ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Viernes 26 de agosto de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones  de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.

Que mediante el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2012, es aplicable a todos los procesos y actividades relacionados con el abasto de agave de la especie tequilana weber variedad azul, la producción, envase, comercialización, información y prácticas comerciales vinculadas a la bebida alcohólica destilada denominada Tequila, y establece las especificaciones técnicas y los requisitos jurídicos a cumplir para proteger la Denominación de Origen “Tequila”.

Que de acuerdo con cifras proporcionadas por el Consejo Regulador del Tequila, durante 2013 y 2014 se realizaron exportaciones de 3.1 millones y 4.4 millones de litros, respectivamente, de un licor al amparo de la fracción arancelaria 2208.70.02, mercancía cuya exportación actualmente no se encuentra sujeta al cumplimiento de alguna regulación no arancelaria motivo por el cual es necesario regular la exportación de aquellas bebidas que indiquen que contienen Tequila, con la finalidad de fortalecer la protección de su Denominación de Origen.

Que el 16 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-016-SCFI-2015, Productos. Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones y métodos de prueba.

Que el 19 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, la cual sustituye en todos sus términos los alcances dispuestos por la NOM-121-SCT1-2009.

Que la citada NOM-EM-016-SCFI-2015 establece que todos los equipos de radiocomunicación que cuenten con interfaz o dispositivo alámbrico que empleen la técnica de espectro disperso, por salto de frecuencia y por modulación digital y que operen en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz y que desee importarse, comercializarse y/o distribuirse dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos debe cumplir las especificaciones mínimas y límites, así como los métodos de prueba de los parámetros señalados en la Disposición Técnica IFT-008-2015, por lo que resulta necesario sujetar la introducción de las mercancías correspondientes al cumplimiento de la NOM-EM-016-SCFI-2015, así como eliminar la referencia de la NOM-121-SCT1-2009.

Que el 10 de marzo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-015-SCFI-2015 Productos, Equipos terminales que se conecten o interconecten a través de un acceso alámbrico a una red pública de telecomunicaciones, la cual tenía una vigencia de seis meses, contados a partir de su entrada en vigor.

Que a través de un Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 2015, la vigencia de la NOM-EM-015-SCFI-2015 se prorrogó por un plazo de seis meses contados a partir del 12 de septiembre de 2015, el cual ha vencido, por lo que es necesario eliminar la referencia a dicha norma.

Que el 28 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2014, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, la cual cancela y sustituye a la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SCFI-2000, Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad, por lo que es necesario actualizar la referencia a esta Norma Oficial Mexicana  a la que se encuentran sujetas, en su punto de entrada al país, diversas mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 2.4.1 del Acuerdo.

Que el 10 de mayo de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, mediante el cual se crearon y suprimieron diversas fracciones arancelarias relativas a los sectores textil y confección, por lo que resulta necesario actualizar el contenido del Anexo 2.4.1 del Acuerdo en lo relativo al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

Primero.- Se reforma la tabla del numeral 1 únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican en el orden que les corresponda según su numeración, los párrafos penúltimo y último del numeral 5, la tabla del numeral 8 únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican en el orden que les corresponda según su numeración y la fracción XVI del numeral 10 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:

ANEXO 2.4.1

...

1.-   ...

Fracción arancelaria

Descripción

NOM

Publicación D.O.F.

...

...

...

...

6301.10.01

Mantas eléctricas.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

...

...

...

...

8205.40.01

Con probador de corriente, incluso con su lámpara; de matraca; de cabeza giratoria.

 

 

 

Únicamente: Con probador de corriente, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

...

...

...

...

8414.51.01

Ventiladores, de uso doméstico.

 

 

 

Únicamente: Eléctricos, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

Únicamente: Electrónicos, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

8414.51.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

Únicamente: Electrónicos, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-001-SCFI-1993] (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

 

8414.59.01

Ventiladores de uso doméstico.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8414.59.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8414.60.01

De uso doméstico.

 

 

 

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8414.90.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Purificadores de ambiente con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8415.10.01

De pared o para ventanas, formando un solo cuerpo o del tipo “sistema de elementos separados” (“split-system”).

 

 

 

Únicamente:

a) De pared o para ventanas, de capacidad inferior a 36,000 BTU/h (10,600 W), que no sean del tipo “sistema de elementos separados” (“split-system”).

NOM-021-ENER/SCFI-2008 (Referencia anterior NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000)

 

04-08-08

 

b) Del tipo “sistema de elementos separados” (“split-system”).

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

 

NOM-023-ENER-2010

20-12-10

8415.81.01

Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas reversibles de calor).

 

 

 

Únicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8415.82.01

Equipos de aire acondicionado, de ciclo sencillo o reversible con compresor hermético cuya potencia sea inferior o igual a 5 C.P.

 

 

 

Únicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

Únicamente: Equipos de aire tipo central, paquete o dividido (condensadoras) con capacidad de enfriamiento entre 10,540 W (36,000 BTU/h) y 17,580 W (60,000 BTU/h) que no sean “minisplit”.

NOM-011-ENER-2006 (Referencia anterior NOM-011-ENER-2002)

22-06-07

8415.82.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

Únicamente: Equipos de aire tipo central divididos (evaporadoras y manejadoras) con capacidad de enfriamiento entre 10,540 W (36,000 BTU/h) y 17,580 W (60,000 BTU/h) que no sean “minisplit”.

NOM-011-ENER-2006 (Referencia anterior NOM-011-ENER-2002)

22-06-07

 

8415.83.01

Sin equipo de enfriamiento.

 

 

 

Únicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8418.10.01

Con peso unitario inferior o igual a 200 Kg.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

Únicamente: Electrodomésticos.

NOM-015-ENER-2012 (Referencia anterior NOM-015-ENER-2002)

16-02-12

 

 

Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.

NOM-022-ENER/SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-022-ENER/SCFI-2008)

27-11-14

 

...

...

...

...

8418.21.01

De compresión.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

 

NOM-015-ENER-2012 (Referencia anterior NOM-015-ENER-2002)

16-02-12

8418.29.01

De absorción, eléctricos.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8418.29.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Eléctricos para uso doméstico.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

...

...

...

...

8418.30.03

De compresión, de uso doméstico.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

Únicamente: De capacidad inferior o igual a 850 dm3 (30 pies3).

NOM-015-ENER-2012 (Referencia anterior NOM-015-ENER-2002)

16-02-12

8418.40.03

De compresión, de uso doméstico.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

Únicamente: De capacidad inferior o igual a 850 dm3 (30 pies3).

NOM-015-ENER-2012 (Referencia anterior NOM-015-ENER-2002)

16-02-12

...

...

...

...

8419.19.01

De uso doméstico.

 

 

 

Únicamente: De funcionamiento eléctrico, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

Únicamente: Calentadores para agua tipo almacenamiento, a base de gas natural o gases licuados de petróleo.

NOM-011-SESH-2012 (Referencia anterior NOM-020-SEDG-2003)

 

12-04-13

 

...

...

...

...

 

8419.81.01

Cafeteras.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8419.81.02

Aparatos para tratamiento al vapor.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8419.81.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: De uso doméstico, excepto ollas a presión.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

Únicamente: Ollas a presión.

NOM-054-SCFI-1998

04-09-98

8419.89.07

Autoclaves.

 

 

 

Únicamente: Esterilizadores para uso doméstico.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8421.21.01

Reconocibles para naves aéreas.

 

 

 

Únicamente: De funcionamiento eléctrico.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8421.21.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: De funcionamiento eléctrico.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8421.39.04

Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como concebidos exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8422.11.01

De tipo doméstico.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

...

...

...

...

8438.60.01

Picadoras o rebanadoras.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8438.60.02

Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

...

...

...

...

8443.31.01

Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

 

 

 

Únicamente: De procesamiento de datos que se presenten en su propio gabinete o carcasa y funcionen asociadas a unidades de entrada o de salida.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

 

Únicamente: Destinados para oficinas y escuelas, que no sean equipos de procesamiento de datos.

NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-162-1985)

14-10-93

 

Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013

23-01-14

 

...

...

...

...

 

8443.32.99

Los demás.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

 

Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013

23-01-14

 

...

...

...

...

8443.39.08

Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax.

 

 

 

Únicamente: Destinados para oficinas y escuelas, no asociados a unidades de entrada o de salida.

NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

14-10-93

 

Únicamente: De procesamiento de datos, asociados a unidades de entrada o de salida.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

 

Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013

23-01-14

 

...

...

...

...

8450.11.01

De uso doméstico.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

 

NOM-005-ENER-2012 (Referencia anterior NOM-005-ENER-2010)

06-11-12

 

8450.12.01

De uso doméstico.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

 

NOM-005-ENER-2012 (Referencia anterior NOM-005-ENER-2010)

06-11-12

 

8450.19.01

De uso doméstico.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8451.21.01

De uso doméstico.

 

 

 

Únicamente: De funcionamiento eléctrico.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8451.40.01

Máquinas para lavar, blanquear o teñir.

 

 

 

Únicamente: Lava-alfombras.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8452.10.01

Máquinas de coser, domésticas.

 

 

 

Únicamente: Con motor eléctrico.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

8467.21.01

Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.

 

 

 

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8467.21.02

Taladros, excepto lo comprendido en la fracción 8467.21.01.

 

 

 

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8467.21.03

Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ C.P.

 

 

 

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8467.21.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8467.22.02

Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 C.P.

 

 

 

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8467.22.03

Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 C.P.

 

 

 

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8467.29.01

Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 v, con peso de 4 kg a 8 kg.

 

 

 

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8467.29.02

Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto.

 

 

 

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8467.29.03

Pulidora-lijadora orbital, con potencia inferior o igual a 0.2 C.P.

 

 

 

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8467.29.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Herramientas electromecánicas de uso doméstico, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

...

...

...

...

 

8470.50.01

Cajas registradoras.

 

 

 

Únicamente: De oficina, no asociadas a un equipo de procesamiento de datos.

NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-062-1988)

14-10-93

 

Únicamente: De procesamiento de datos, asociados a unidades de entrada o de salida.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

...

...

...

...

8471.30.01

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8471.41.01

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior

NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8471.49.01

Las demás presentadas en forma de sistema.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8471.50.01

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

...

...

...

...

8471.60.03

Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

 

Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013

23-01-14

 

...

...

...

...

8508.11.01

 

De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8508.19.99

Las demás.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.40.01

Licuadoras, trituradoras o mezcladoras de alimentos.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.40.02

Exprimidoras de frutas.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.40.03

Batidoras.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.40.99

Las demás.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

8509.80.01

Molinos para carne.

 

 

 

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.80.03

Cuchillos.

 

 

 

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.80.04

Cepillos para dientes.

 

 

 

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.80.05

Cepillos para ropa.

 

 

 

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.80.06

Limpiadoras lustradoras con peso unitario inferior o igual a 3 kg, con depósito para detergente.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.80.07

De manicura, con accesorios intercambiables.

 

 

 

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.80.08

Afiladores de cuchillos.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.80.09

Abridores de latas.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.80.10

Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.80.11

Enceradoras (lustradoras) de pisos, excepto lo comprendido en la fracción 8509.80.06.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.80.12

Trituradoras de desperdicios de cocina.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8509.80.99

Los demás.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8510.10.01

Afeitadoras.

 

 

 

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8510.20.01

Máquinas de cortar el pelo o esquilar.

 

 

 

Únicamente: Depiladores con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

...

...

...

...

8515.11.01

Para soldar o cortar, portátiles (“cautines”).

 

 

 

Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

8515.31.01

Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8516.10.01

Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores).

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8516.29.01

Estufas.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8516.29.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Calentadores eléctricos de tipo tubular.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8516.31.01

Secadores para el cabello.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8516.32.01

Los demás aparatos para el cuidado del cabello.

 

 

 

Únicamente: Rizadores para el cabello.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8516.33.01

Aparatos para secar las manos.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8516.40.01

Planchas eléctricas.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

...

...

...

...

8516.60.01

Hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.

 

 

 

Únicamente: Calentadores de viandas y/o platillos.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8516.60.02

Cocinas.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

Únicamente: Productos combinados los cuales utilizan Gas L.P. o Gas Natural con elementos eléctricos para la cocción de alimentos

NOM-025-ENER-2013

17-06-13

 

8516.60.03

Hornos.

 

 

 

Únicamente: Hornos de calentamiento por resistencia.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

Únicamente: Productos combinados los cuales utilizan Gas L.P. o Gas Natural con elementos eléctricos para la cocción de alimentos

NOM-025-ENER-2013

17-06-13

 

8516.60.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: De uso doméstico.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

8516.71.01

Aparatos para la preparación de café o té.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8516.72.01

Tostadoras de pan.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8516.79.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: De uso doméstico, excepto ollas a presión.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior  NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

Únicamente: Ollas a presión.

NOM-054-SCFI-1998.

04-09-98

...

...

...

...

8517.11.01

Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-157-SCT-1986)

13-10-93

...

...

...

...

8517.62.01

Aparatos de redes de área local (“LAN”).

 

 

 

Únicamente: Aparatos presentados en su propio gabinete o carcasa.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8517.62.02

Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en la fracción 8517.62.01.

 

 

 

Únicamente: Unidades presentadas en su propio gabinete o carcasa.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8517.62.05

Modems, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.

 

 

 

Únicamente: Cuando se presenten con su gabinete o carcasa.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8517.62.06

De telecomunicación digital, para telefonía.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8517.62.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Aparatos electrónicos y electromecánicos, que no sean de procesamiento de datos, destinados para oficinas y escuelas.

NOM-016-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

14-10-93

 

 

Únicamente: Máquinas de procesamiento de datos, presentadas en su propio gabinete o carcasa.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

8517.69.01

Videófonos en colores, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-157-SCT-1986)

13-10-93

8517.69.02

Videófonos en blanco y negro o demás monocromos, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-157-SCT-1986)

13-10-93

8517.69.05

Los demás videófonos.

 

 

 

Únicamente: Teléfonos de abonado.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-157-SCT-1986)

13-10-93

...

...

...

...

 

8518.21.01

Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (un altavoz por caja), que se conectan a dicho amplificador.

 

 

 

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013

23-01-14

 

8518.21.99

Los demás.

 

 

 

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013

23-01-14

 

8518.22.01

Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (dos o más altavoces por caja), que se conectan a dicho amplificador.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NMX-I-088/03-1986)

13-10-93

 

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013

23-01-14

 

8518.22.99

Los demás.

 

 

 

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013

23-01-14

 

...

...

...

...

8525.80.04

Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras fotográficas digitales.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

...

...

...

...

8527.21.01

Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores–receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para “Bluethooth” o “USB”.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

...

...

...

...

8527.29.99

Los demás.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

...

...

...

...

8528.59.01

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.

 

 

 

Únicamente: Los no destinados a utilizarse con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

 

Únicamente: Los utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

...

...

...

...

8528.61.01

De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

NOM-019-SCFI-1998 (Referencia anterior NOM-019-SCFI-1994)

11-12-98

...

...

...

...

 

8528.71.02

Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

 

Únicamente: Cuando tengan un sintonizador de televisión integrado.

NOM-192-SCFI/SCT1-2013

 

14-10-13

 

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013

23-01-14

 

...

...

...

...

8528.71.04

Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 GHz.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

 

Únicamente: Cuando tengan un sintonizador de televisión integrado.

NOM-192-SCFI/SCT1-2013

 

14-10-13

 

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013

23-01-14

 

8528.71.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Equipos electrónicos de  uso doméstico.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

 

Únicamente: Dispositivos que permitan captar y procesar las señales de Televisión Digital Terrestre y que cuenten con la capacidad para convertir dicha información en una señal analógica.

NOM-192-SCFI/SCT1-2013

 

14-10-13

 

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013

23-01-14

 

8528.72.01

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.72.06.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

 

 

NOM-192-SCFI/SCT1-2013

14-10-13

8528.72.02

Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.72.06.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

 

 

NOM-192-SCFI/SCT1-2013

14-10-13

...

...

...

...

 

8528.72.06

Con pantalla plana, incluso las reconocibles como concebidas para vehículos automóviles.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

 

 

NOM-192-SCFI/SCT1-2013

14-10-13

 

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013

23-01-14

 

8528.72.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Equipos electrónicos de uso doméstico.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

 

Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.

NOM-032-ENER-2013

23-01-14

 

...

...

...

...

8531.10.03

Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

...

...

...

...

8531.80.02

Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos, excepto lo comprendido en la fracción 8531.80.01.

 

 

 

Únicamente: Activados por botón inalámbrico, y timbres musicales electrónicos.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

 

Únicamente: Los que no sean activados por botón inalámbrico, ni timbres musicales electrónicos.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8536.20.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Para uso en instalaciones domésticas.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8536.30.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Electrónicos.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

 

Únicamente: Eléctricos.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8536.50.01

Interruptores, excepto los comprendidos en la fracción 8536.50.15.

 

 

 

Únicamente: Para instalaciones domésticas.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8536.69.02

Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 Kg.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

...

...

...

...

 

8543.70.06

Detectores de metales portátiles, excepto los localizadores de cables; detectores de metales a base de tubos o placas magnetizadas para utilizarse en bandas transportadoras.

 

 

 

Únicamente: Electrónicos.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-080-1988)

13-10-93

 

Únicamente: Eléctricos de más de 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

8543.70.08

Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

...

...

...

...

8543.70.14

Detectores de metales, excepto  lo comprendido en la fracción 8543.70.06.

 

 

 

Únicamente: Electrónicos.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-080-1988)

13-10-93

 

Únicamente: Eléctricos de más de 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

...

...

...

...

9019.10.02

Aparatos de masaje, eléctricos.

 

 

 

Únicamente: Con tensión nominal de 24 V,  o mayor.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

...

...

...

...

9032.89.02

Reguladores automáticos de voltaje, excepto para uso industrial, incluso combinados, en una misma envolvente o carcaza, con una fuente de voltaje con conversión de corriente CA/CC/CA, de las también llamadas “no break” o “uninterruptible power suply” (“UPS”).

 

 

 

Únicamente: Electrónicos.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

 

Únicamente: Eléctricos de más de 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

9106.90.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Electrónicos de uso doméstico.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

 

Únicamente: Eléctricos de uso doméstico.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

...

...

...

...

9405.10.01

Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores.

 

 

 

Únicamente: No portátiles, de más de 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

9405.10.02

Candiles.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

9405.10.03

De hierro o acero, excepto lo comprendido en las fracciones 9405.10.01 y 9405.10.02.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

9405.10.99

Los demás.

 

 

 

Excepto: Luminarios para uso industrial o para iluminar edificios no residenciales.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

Únicamente: Luminarios para uso industrial o para edificios no residenciales.

NOM-064-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-064-SCFI-1995)

22-05-00

9405.20.01

Lámparas eléctricas de pie.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

9405.20.99

Las demás.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

9405.30.01

Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

9405.40.01

Los demás aparatos eléctricos de alumbrado.

 

 

 

Únicamente: Destelladores electrónicos, para locales de espectáculos.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

 

Únicamente: Los que no sean destelladores electrónicos para locales de espectáculos, ni luminarios para uso industrial, comercial y de alumbrado público.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

 

Únicamente: Luminarios para uso industrial, comercial y de alumbrado público.

NOM-064-SCFI-2000. (Referencia anterior NOM-064-SCFI-1995)

22-05-00

 

Únicamente: Luminarios con componentes de iluminación de diodos emisores de luz (leds).

Excepto: Luminarios cuya fuente de iluminación sea exclusivamente lámparas con diodos emisores de luz con base roscada y a los luminarios con tensión eléctrica de operación igual o menor a 48 volts; luminarios para alumbrado de áreas exteriores que cuenten, con una o más de las siguientes características: decorativos, ornamentales, con emisión de luz cambiante de colores, luz monocromática (verde, rojo, amarillo, azul, etc.), para empotrar en piso, destinados a ser usados bajo el agua, o para señalización.

NOM-031-ENER-2012

06-11-12

...

...

...

...

 

9503.00.07

Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.

 

 

 

Únicamente: Trenes eléctricos de más  de 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

...

...

...

...

9504.50.01

Consolas y máquinas de videojuegos.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

9504.90.04

Autopistas eléctricas.

 

 

 

Únicamente: Con tensión nominal de más  de 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

9504.90.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Operados por pilas o baterías, con tensión nominal superior a 24 V.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990)

13-10-93

 

Únicamente: Eléctricos de más de 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

9505.10.01

Arboles artificiales para fiestas de Navidad.

 

 

 

Únicamente: De funcionamiento eléctrico, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

9505.10.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: De funcionamiento eléctrico, con tensión nominal mayor a 24 V.

NOM-003-SCFI-2014 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000)

28-05-2015

...

...

...

...

 

2.- al  4.-  ...

       

5.-   ...

        ...

        ...

        ...

        ...

En el caso de las mercancías sujetas al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-016-SCFI-2015, no será necesario acreditar su cumplimiento en el punto de entrada al país cuando se trate de mercancías importadas por empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza, que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, y estén destinadas a permanecer en dichas franjas y regiones fronterizas. Si las mercancías son reexpedidas de la franja fronteriza norte o de la región fronteriza al resto del país conforme a la Ley Aduanera, se deberá anexar al pedimento el documento que acredite su cumplimiento.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no exime el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-EM-016-SCFI-2015, el cual podrá ser verificado por la autoridad competente en los puntos de almacenamiento o venta.

5 BIS.- al 7.-    ...

8.-   ...

Fracción arancelaria

Descripción

NOM

Publicación D.O.F.

8443.31.01

Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8443.32.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

 

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

...

...

...

...

8443.39.08

Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8470.50.01

Cajas registradoras.

 

 

 

Únicamente: Terminales de pago electrónicas con tarjeta de crédito o débito que utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8471.30.01

Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

 

8471.41.01

Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8471.49.01

Las demás presentadas en forma de sistema.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8471.50.01

Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

...

...

...

...

8517.11.01

Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

...

...

...

...

8517.62.01

Aparatos de redes de área local (“LAN”).

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

...

...

...

...

 

8517.62.05

Modems, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.

 

 

 

Únicamente: Inalámbricos, cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8517.62.06

De telecomunicación digital, para telefonía.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

...

...

...

...

8517.62.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Cuando tengan modem integrado.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8517.69.01

Videófonos en colores, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8517.69.02

Videófonos en blanco y negro o demás monocromos, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.03.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

...

...

...

...

8517.69.05

Los demás videófonos.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

 

8517.69.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

...

...

...

...

8528.71.02

Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8528.71.04

Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 GHz.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8528.71.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

...

...

...

...

 

9.-     ...

10.-   ...

I. a XV.   ...

XVI. Las mercancías eléctricas y electrónicas que sean operadas por tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V, sujetas al cumplimiento de las NOM’s NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación de tipo, NOM-003-SCFI-2014, Productos Eléctricos-Especificaciones de Seguridad, NOM-016-SCFI-1993, Aparatos electrónicos-Aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-Requisitos de seguridad y métodos de prueba y NOM-019-SCFI-1998, Seguridad de equipo de procesamiento de datos.

11.- y 12.-  ...

Segundo.- Se adicionan a los numerales 3 fracciones I y XI, 4 y 8 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias que a continuación se indican, en el orden que les corresponde según su numeración:

ANEXO 2.4.1

...

1.- al 2.-          ...

3.-     ...

I.       ...

Fracción arancelaria

Descripción

...

...

5209.42.02

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso  inferior o igual a  300 g/m2.

5209.42.03

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m2.

5209.42.91

Los demás, de peso inferior o igual a 300 g/m2.

5209.42.92

Los demás, de peso superior a 300 g/m2.

...

...

5211.42.02

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso  inferior o igual a  300 g/m2.

5211.42.03

En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m2.

5211.42.91

Los demás, de peso inferior o igual a 300 g/m2.

5211.42.92

Los demás, de peso superior a 300 g/m2.

...

...

5407.41.02

De peso inferior o igual a 50 g/m2.

5407.41.03

De peso superior a 50 g/m2 pero inferior o igual a 100 g/m2.

5407.41.04

De peso superior a 100 g/m2.

...

...

5407.42.02

De peso inferior o igual a 50 g/m2.

5407.42.03

De peso superior a 50 g/m2 pero inferior o igual a 100 g/m2.

5407.42.04

De peso superior a 100 g/m2.

...

...

5407.51.02

De peso inferior o igual a 100 g/m2.

5407.51.03

De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.

5407.51.04

De peso superior a 200 g/m2.

...

...

5407.52.02

De peso inferior o igual a 100 g/m2.

5407.52.03

De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.

5407.52.04

De peso superior a 200 g/m2.

...

...

5407.53.91

Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m2.

5407.53.92

Los demás, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.

 

5407.53.93

Los demás, de peso superior a 200 g/m2.

...

...

5407.54.02

De peso inferior o igual a 100 g/m2.

5407.54.03

De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.

5407.54.04

De peso superior a 200 g/m2.

...

...

5407.61.03

Crudos o blanqueados, de peso inferior o igual a 100 g/m2, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.

5407.61.04

Crudos o blanqueados, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.

5407.61.05

Crudos o blanqueados, de peso superior a 200 g/m2, excepto lo comprendido en la fracción 5407.61.01.

5407.61.91

Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m2.

5407.61.92

Los demás, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.

5407.61.93

Los demás, de peso superior a 200 g/m2.

...

...

5407.69.91

Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m2.

5407.69.92

Los demás, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.

5407.69.93

Los demás, de peso superior a 200 g/m2.

...

...

5512.11.02

De peso inferior o igual a 100 g/m2.

5512.11.03

De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.

5512.11.04

De peso superior a 200 g/m2.

...

...

5512.19.91

Los demás, de peso inferior o igual a 100 g/m2.

5512.19.92

Los demás, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.

5512.19.93

Los demás, de peso superior a 200 g/m2.

...

...

5513.11.02

De peso inferior o igual a 90 g/m2.

5513.11.03

De peso superior a 90 g/m2.

...

...

5513.21.02

De peso inferior o igual a 90 g/m2.

5513.21.03

De peso superior a 90 g/m2.

...

...

6004.10.02

De algodón.

6004.10.03

De filamentos sintéticos.

6004.10.04

De fibras artificiales.

6004.10.05

De fibras cortas sintéticas

...

...

6006.31.02

De filamentos de poliéster.

6006.31.99

Los demás.

...

...

 

6006.32.02

De filamentos de poliéster.

6006.32.99

Los demás.

...

...

6006.33.02

De filamentos de poliéster.

6006.33.99

Los demás.

...

...

6006.34.02

De filamentos de poliéster.

6006.34.99

Los demás.

...

...

6111.20.02

Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.

6111.20.03

Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo.

6111.20.04

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.

6111.20.99

Los demás.

...

...

6111.30.02

Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.

6111.30.03

Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo.

6111.30.04

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.

6111.30.99

Los demás.

...

...

6111.90.02

Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.

6111.90.03

Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.

6111.90.04

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.

...

...

6117.80.02

Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.

...

...

6203.42.03

Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.

6203.42.04

Para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.

 

6203.42.05

Para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.

6203.42.06

Para niños, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.

6203.42.91

Los demás, para hombres.

6203.42.92

Los demás, para niños.

...

...

6203.43.02

Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

6203.43.03

Para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

6203.43.04

Para hombres, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

6203.43.05

Para niños, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

6203.43.06

Para hombres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

6203.43.07

Para niños, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

6203.43.91

Los demás, para hombres.

6203.43.92

Los demás, para niños.

...

...

6204.62.02

Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6204.62.03

Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6204.62.04

Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6204.62.05

Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

6204.62.91

Los demás, para mujeres.

6204.62.92

Los demás, para niñas.

6204.63.02

Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

6204.63.03

Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

6204.63.04

Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

 

6204.63.05

Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

6204.63.06

Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

6204.63.07

Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

6204.63.91

Los demás, para mujeres.

6204.63.92

Los demás, para niñas.

...

...

6204.69.04

De fibras artificiales, para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.

6204.69.05

De fibras artificiales, para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.

...

...

6205.20.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.

6205.20.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.

...

...

6205.30.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01.

6205.30.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01.

...

...

6206.30.02

Para mujeres.

6206.30.03

Para niñas.

...

...

6206.40.91

Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02.

6206.40.92

Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02.

...

...

6209.20.02

Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.

6209.20.03

Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo.

6209.20.04

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.

6209.20.99

Los demás.

...

...

6209.30.02

Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.

6209.30.03

Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo.

6209.30.04

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.

 

6209.30.99

Los demás.

...

...

6209.90.02

Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.

6209.90.03

Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.

6209.90.04

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.

...

...

6212.10.02

De algodón, con encaje.

6212.10.03

Los demás, de algodón.

6212.10.04

De fibras sintéticas o artificiales, con encaje.

6212.10.05

Los demás, de fibras sintéticas o artificiales.

6212.10.06

De las demás materias textiles.

...

...

6212.90.02

Partes, excepto lo comprendido en la fracción 6212.90.01.

...

...

6302.31.02

Funda para edredón, funda para  colchón y sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.

6302.31.03

Funda para edredón, funda para  colchón y sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.

6302.31.04

Funda para edredón, funda para  colchón y sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.

6302.31.05

Funda para edredón, funda para  colchón y sábana, de ancho superior a 240 cm.

6302.31.99

Las demás.

...

...

6302.32.02

Funda para edredón, funda para  colchón y sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.

6302.32.03

Funda para edredón, funda para  colchón y sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.

6302.32.04

Funda para edredón, funda para  colchón y sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.

6302.32.05

Funda para edredón, funda para  colchón y sábana, de ancho superior a 240 cm.

6302.32.99

Las demás.

...

...

6302.60.02

De ancho y largo inferior o igual a 35 cm.

6302.60.03

De ancho superior  a 35 cm pero inferior o igual a 80 cm y de largo superior a 35 cm pero inferior o igual a 150 cm.

6302.60.04

De ancho superior  a 80 cm pero inferior o igual a 90 cm y de largo superior a 150 cm pero inferior o igual a 190 cm.

6302.60.05

De ancho superior  a 90 cm y de largo superior a 190 cm.

6302.60.99

Las demás.

...

...

II. a X.     ...

XI.     ...

Fracción arancelaria

Descripción

...

...

6111.20.02

Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.03

Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.04

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.20.99

Los demás.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

...

...

6111.30.02

Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.30.03

Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.30.04

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.30.99

Los demás.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

...

...

6111.90.02

Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.90.03

Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6111.90.04

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6111.90.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

...

...

 

6117.80.02

Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

...

...

6203.42.03

Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.42.04

Para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.42.05

Para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.42.06

Para niños, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en las fracciones 6203.42.01 y 6203.42.02.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.42.91

Los demás, para hombres.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.42.92

Los demás, para niños.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

...

...

6203.43.02

Para hombres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.43.03

Para niños, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.43.04

Para hombres, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.43.05

Para niños, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.43.06

Para hombres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.43.07

Para niños, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6203.43.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

 

6203.43.91

Los demás, para hombres.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6203.43.92

Los demás, para niños.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

...

...

6204.62.02

Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.62.03

Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.62.04

Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.62.05

Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.62.91

Los demás, para mujeres.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.62.92

Los demás, para niñas.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

...

...

6204.63.02

Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.63.03

Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.63.04

Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.63.05

Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.63.06

Para mujeres, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

 

6204.63.07

Para niñas, pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre, excepto lo comprendido en la fracción 6204.63.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.63.91

Los demás, para mujeres.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.63.92

Los demás, para niñas.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

...

...

6204.69.04

De fibras artificiales, para mujeres, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6204.69.05

De fibras artificiales, para niñas, excepto lo comprendido en la fracción 6204.69.03.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

...

...

6205.20.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6205.20.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.20.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

...

...

6205.30.91

Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6205.30.92

Para niños, excepto lo comprendido en la fracción 6205.30.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

...

...

6206.30.02

Para mujeres.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6206.30.03

Para niñas.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

...

...

6206.40.91

Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6206.40.92

Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones 6206.40.01 y 6206.40.02.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

...

...

6209.20.02

Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6209.20.03

Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

 

6209.20.04

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6209.20.99

Los demás.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

...

...

6209.30.02

Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6209.30.03

Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6209.30.04

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6209.30.99

Los demás.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

...

...

6209.90.02

Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo; trajes y demás prendas de vestir que cubran mediante dos o más de ellas la parte superior e inferior del cuerpo o una proporción de ambas, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6209.90.03

Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

6209.90.04

Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en la fracción 6209.90.01.

 

Únicamente: Artículos de disfraz.

...

...

 

XII. a XV.    ...

4.-     ...

Fracción arancelaria

Descripción

NOM

Publicación D.O.F.

2208.70.02

Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.

NOM-006-SCFI-2012

13-12-12

 

Únicamente: Que contengan tequila.

 

 

...

...

...

...

 

5.- al 7.-   ...

8.-     ...

Fracción arancelaria

Descripción

NOM

Publicación D.O.F.

...

...

...

...

8471.60.03

Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8471.60.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

...

...

...

...

8517.12.01

Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móviles, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1,710 a 1,880 MHz, para radiotelefonía (conocidos como “teléfonos celulares”).

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8517.12.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

...

...

...

...

8517.62.02

Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en la fracción 8517.62.01.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

...

...

...

...

 

8517.62.14

Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

...

...

...

...

8517.69.03

Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz e imagen (llamados videoporteros), formados por una o más de las siguientes unidades: monitor monocromático o a color, microteléfono (altavoz y un micrófono), y un aparato tomavista (cámara).

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

...

...

...

...

8518.10.02

A bobina móvil.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8518.10.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8518.21.01

Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (un altavoz por caja), que se conectan a dicho amplificador.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz  y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00  MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

 

8518.21.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8518.22.01

Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (dos o más altavoces por caja), que se conectan a dicho amplificador.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz  y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00  MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8518.22.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8518.30.02

Para conectarse a receptores de radio y/o televisión.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz  y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00  MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8518.30.03

 

Microteléfono

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz  y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00  MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8518.30.04

Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

 

8518.30.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8525.80.04

Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras fotográficas digitales.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8525.80.99

Las demás.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8527.21.01

Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores–receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para “Bluethooth” o “USB”.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8527.29.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8528.59.01

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8528.61.01

De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

 

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

...

...

...

...

8528.72.01

Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm  (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.72.06.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz  y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8528.72.02

Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción 8528.72.06.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz  y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8528.72.06

Con pantalla plana, incluso las reconocibles como concebidas para vehículos automóviles.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz  y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

 

8528.72.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz  y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8531.10.03

Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz  y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz –  5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

8531.80.02

Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos, excepto lo comprendido en la fracción 8531.80.01.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz  y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

9021.50.01

Estimuladores cardiacos, excepto sus partes y accesorios.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz  y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

9504.50.01

Consolas y máquinas de videojuegos.

 

 

 

Únicamente: Cuando utilicen bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz – 928 MHz  y/o 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o WiFi y/o WLAN en las bandas 2,400.00 MHz – 2,483.50 MHz. y/o 5,725.00 MHz – 5,850.00 MHz.

NOM-EM-016-SCFI-2015

16-10-15

 

9.- al 12.-     ...

Tercero.- Se eliminan las fracciones arancelarias 8471.60.99, 8517.12.01, 8517.12.99, 8517.62.14, 8517.69.03, 8517.69.99, 8518.10.02, 8518.10.99, 8518.30.02, 8518.30.03, 8518.30.04, 8518.30.99, 8525.80.99 y 9021.50.01 del  numeral 1, las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01, 5211.42.99, 5407.41.01, 5407.42.01, 5407.51.01, 5407.52.01, 5407.53.99, 5407.54.01, 5407.61.02, 5407.61.99, 5407.69.99, 5512.11.01, 5512.19.99, 5513.11.01, 5513.21.01, 6006.31.01, 6006.32.01, 6006.33.01, 6006.34.01, 6111.20.01, 6111.30.01, 6203.42.99, 6203.43.99, 6204.62.01, 6204.62.99, 6204.63.99, 6204.69.01, 6205.20.99, 6205.30.99, 6206.30.01, 6206.40.99, 6209.20.01, 6209.30.01, 6212.10.01, 6302.31.01, 6302.32.01 y 6302.60.01 de la fracción I y las fracciones arancelarias 6111.20.01, 6111.30.01, 6203.42.99, 6203.43.99, 6204.62.01, 6204.62.99, 6204.63.99, 6204.69.01, 6205.20.99, 6205.30.99, 6206.30.01, 6206.40.99, 6209.20.01 y 6209.30.01 de la fracción XI del numeral 3, y las fracciones arancelarias 8443.39.07, 8517.18.99 y 8519.50.01 del numeral 8 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los certificados de conformidad y de homologación que se expidieron conforme a la NOM-121-SCT1-2009, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-Especificaciones, límites y métodos de prueba, publicada el 21 de junio de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, estarán a lo dispuesto por la Disposición Técnica IFT-008-2015: Sistemas de radiocomunicación que emplean la técnica de espectro disperso-Equipos de radiocomunicación por salto de frecuencia y por modulación digital a operar en las bandas 902-928 MHz, 2400-2483.5 MHz y 5725-5850 MHz-especificaciones, límites y métodos de prueba.

Ciudad de México, a 12 de agosto de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.