OFICIO mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó cobrar para el ejercicio fiscal 2015 a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, bajo el esquema de aprovechamientos, los conceptos y montos que se describen |
Miércoles 10 de agosto de 2016 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- Unidad de Política de Ingresos No Tributarios.- Oficio No. 349-B-212.
Lic. Alejandro Hernández Cervantes
Director General de Puertos,
Puertos y Marina Mercante de la SCT.
Blvd. Adolfo López Mateos 1990, Piso 7,
Col. Los Alpes Tlacopac, C.P. 01049, México, D.F.
Me refiero a su oficio No. 7.3-410.2015 con fecha de 23 de febrero de 2015 emitido por la Dirección General de Puertos (DGP) perteneciente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) mediante el cual solicita a esta Secretaría la autorización de los aprovechamientos que corresponden a bienes y servicios portuarios para el ejercicio fiscal de 2015.
Sobre el particular, le informo que considerando lo siguiente:
● Que al establecerse como aprovechamiento un porcentaje sobre los ingresos brutos totales con base en flujo de efectivo que reciban las Administraciones Portuarias Integrales (APIS), se logra que sean proporcionales a las tarifas que esas APIS cobren por sus servicios.
● Que al establecerse un aprovechamiento consistente en un porcentaje de sus ingresos menor para las APIS que obtienen ingresos más bajos, se logra mejorar la competitividad de esas APIS.
● Que al establecerse como la base del aprovechamiento los ingresos brutos totales que reciban las APIS, se logra una neutralidad en cuanto a los incentivos para que las APIS proporcionen directamente los servicios o los subcontraten con terceras empresas.
● Que al establecerse la posibilidad de disminuir del importe a pagar del aprovechamiento un monto equivalente a la inversión que las APIS realicen conforme al Programa Maestro de Desarrollo Portuario, se fomenta la reinversión de los ingresos dentro de cada API.
● Que al establecerse cuotas de aprovechamiento equivalentes a las del artículo 232-C de la Ley Federal de Derechos (LFD) para las concesiones distintas de APIS otorgadas a marinas fuera de recinto portuario se logra que la actualización del monto establecido en el presente oficio sea equivalente al de las cuotas fijadas en la LFD.
Esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 10 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015 y 3o. del Código Fiscal de la Federación (CFF) autoriza lo siguiente:
I. Concesiones de APIS
APIS |
Aprovechamientos |
1. ENSENADA, 2. GUAYMAS, 3. TOPOLOBAMPO, 4. MAZATLÁN, 5. SALINA CRUZ, 6. ALTAMIRA, 7. TAMPICO, 8. TUXPAN, 9. COATZACOALCOS, 10. PROGRESO, 11. BAJA CALIFORNIA SUR, 12. CABO SAN LUCAS, 13. CAMPECHE, 14. DOS BOCAS, 15. HUATULCO, 16. PUERTO CHIAPAS, 17. PUERTO VALLARTA, 18. QUINTANA ROO, 19. TABASCO y 20. TAMAULIPAS |
6 por ciento sobre los ingresos brutos totales calculados con base en flujo de efectivo que reciba la API del cual se podrá disminuir un monto equivalente a la inversión que realice conforme al Programa Maestro de Desarrollo Portuario por un importe que represente hasta 1.5 por ciento de sus ingresos brutos totales que reciba la API. Los ingresos brutos base del aprovechamiento no incluyen los provenientes de la enajenación de terrenos o de otros activos fijos, ingresos por recuperación de seguros ni los ingresos por productos financieros. |
21. MANZANILLO, 22. LÁZARO CÁRDENAS y 23. VERACRUZ |
9 por ciento sobre los ingresos brutos totales calculados con base en flujo de efectivo que reciba la API del cual se podrá disminuir un monto equivalente a la inversión que realice conforme al Programa Maestro de Desarrollo Portuario por un importe que represente hasta 2.25 por ciento de sus ingresos brutos totales que reciba la API. Los ingresos brutos base del aprovechamiento no incluyen los provenientes de la enajenación de terrenos o de otros activos fijos, ingresos por recuperación de seguros ni los ingresos por productos financieros. |
24. Aprovechamiento mensual que debe pagar al Gobierno Federal la Administración Portuaria Integral de Acapulco, S.A. de C.V. |
$435,350.52 (Cuatrocientos treinta y cinco mil trecientos cincuenta pesos 52/100 M.N.) |
Las condiciones generales de pago de todas las APIS son las siguientes:
A. La fecha para el entero de los aprovechamientos que les corresponda pagar a las APIS será el día 17 del mes calendario siguiente a aquel en el que se perciba el ingreso.
B. Los aprovechamientos deberán pagarse mediante el esquema de pago electrónico e5cinco, que se podrá consultar en la liga www.sct.gob.mx/información-general-pago electrónico de derechos-productos-y-aprovechamientos o en cualquier sucursal bancaria con cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación o por transferencia electrónica. El concesionario remitirá copia del comprobante de pago a la capitanía de puerto del lugar de que se trate y a la DGP de la SCT, de manera inmediata una vez que se efectúe.
C. La DGP deberá enviar información a la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios semestralmente para cada API sobre los ingresos brutos que perciba así como los pagos que haya realizado y las inversiones que haya disminuido del aprovechamiento fijado, información desglosada para cada una de las concesiones. Para el primer semestre del año a más tardar el 1 de agosto de 2015, y para el segundo semestre del año el 1 de febrero de 2016.
II. Concesiones distintas a APIS
El esquema de aprovechamientos que enterarán los concesionarios de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para APIS es el siguiente:
1. Para las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal dentro de los recintos portuarios bajo el régimen de API, incluyendo las marinas, respecto de las cuales no exista registrado un contrato de cesión parcial de derechos a la fecha, conforme al artículo 51 fracción V de la Ley de Puertos, el monto total anual será equivalente al 12 por ciento del valor de los terrenos, áreas de agua, obras e instalaciones concesionadas.
2. Para las concesiones otorgadas por el Gobierno Federal dentro de los recintos portuarios, pero fuera del régimen de API, o concesiones fuera de recinto portuario distintas de marinas, el monto total anual será equivalente al 7.5 por ciento del valor de los terrenos, áreas de agua, obras e instalaciones concesionadas.
3. Las bases para la determinación de la contraprestación establecidas en los numerales 1 y 2 anteriores no se aplicarán cuando las concesiones de bienes y servicios portuarios distintos de las concesiones para API se otorguen a través de concursos, en los cuales el principal criterio cuantitativo para seleccionar al ganador es el mayor pago de contraprestación. En estos casos el aprovechamiento será el que resulte de dichos concursos.
4. Para las concesiones otorgadas a marinas fuera de recinto portuario, el monto del aprovechamiento a pagar se determinará conforme a lo siguiente:
A. Área de agua concesionada: El valor se determinará considerando un monto equivalente a las cuotas de los derechos establecidos en los artículos 232-C de la Ley Federal de Derechos conforme al valor de Uso General y con base en las zonas establecidas en el artículo 232-D de la misma Ley.
B. Obras e instalaciones fijas concesionadas: El valor se determinará aplicando la tasa de 7.5 por ciento al avalúo que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN).
Las condiciones generales de pago son las siguientes:
A. El valor de los terrenos, áreas de agua e instalaciones concesionadas se determinará conforme a un avalúo que emita el INDAABIN.
El monto del avalúo debe actualizarse anualmente con la fórmula a que se refiere el artículo 17-A del CFF.
Cada cinco años como máximo, se realizará un nuevo avalúo. Dicho avalúo únicamente considerará la infraestructura concesionada en sus condiciones originales, sin incluir las mejoras y adiciones que se llegaran a efectuar por parte del concesionario durante la vigencia de la concesión.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar el avalúo del inmueble concesionado, considerando únicamente la infraestructura concesionada en sus condiciones originales, sin incluir las mejoras y adiciones que se llegaran a efectuar por parte del concesionario.
Cuando este avalúo sea superior en 20 por ciento o más al valor del avalúo empleado por el concesionario para enterar el aprovechamiento establecido en los párrafos señalados con los numerales 1 y 2, éste deberá pagar la diferencia que corresponda, por concepto de aprovechamiento, conforme se señala a continuación: la diferencia será aquella que resulte de restar al aprovechamiento establecido en los párrafos señalados con los numerales 1 y 2, calculado a partir del valor de inmueble resultante del avalúo ordenado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el efectivamente pagado por el concesionario. Esta diferencia deberá ser enterada con la correspondiente actualización y recargos desde la fecha en que se causó el pago de la misma.
La actualización se determinará conforme lo señala el artículo 17-A del CFF para la actualización de las contribuciones, y los recargos por mora se calcularán según lo establecido en el artículo 21 del CFF para la causación de recargos para las contribuciones.
B. El área de agua concesionada comprende la superficie sobre la que se encuentran las obras e instalaciones construidas de carácter permanente y temporal para el apoyo de la navegación, las de uso exclusivo que fueron solicitadas por los concesionarios, las áreas de atraque y muelle destinadas a la atención de las embarcaciones y obras de protección a las que se les dé un uso distinto a éste, realizando sobre ellas obras e instalaciones que se usen, aprovechen y exploten.
C. El costo de los avalúos será pagado por el concesionario y en ningún caso será acreditable al pago del aprovechamiento que deba enterar a la Federación. En tanto se cuenta con un avalúo específico, se aplicarán las cuotas del avalúo maestro correspondientes a la zona a la se trate, conforme al dictamen valuatorio emitido por el INDAABIN el 15 de marzo de 2012, o por el último emitido por dicho Instituto, que deberá actualizarse anualmente conforme al artículo 17-A del CFF.
D. El pago del monto total del aprovechamiento de las marinas fuera de recinto portuario será independiente del pago del derecho que los titulares de las marinas deben efectuar al Gobierno Federal, con motivo de la concesión que les haya otorgado la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respecto de la zona federal marítimo terrestre y se causará durante el presente ejercicio fiscal.
E. El aprovechamiento al que se refieren los numerales 1, 2 y 4 se causará mensualmente desde el otorgamiento del título y será cubierto mediante pagos que se efectuarán a más tardar el día 17 del mes siguiente al de su causación.
Los concesionarios podrán optar por realizar el pago de los citados aprovechamientos respecto de todo el ejercicio, en la primera declaración mensual.
F. El pago de los aprovechamientos será realizado mediante el esquema de pago electrónico e5cinco o por el que en su caso lo sustituya, que se podrá consultar en la liga www.sct.gob.mx/información-general-pago electrónico de derechos-productos-y-aprovechamientos o en cualquier sucursal bancaria con cheque certificado a favor de la Tesorería de la Federación o por transferencia electrónica. El concesionario remitirá copia del comprobante de pago a la capitanía de puerto del lugar de que se trate y a la DGP de la SCT, de manera inmediata una vez que se efectúe.
La DGP deberá enviar semestralmente a la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios la información sobre los aprovechamientos del esquema de concesionarios distintos a APIS de los cuales se haya comprobado su pago, información desglosada para cada una de las concesiones. Para el primer semestre del año, se enviará a más tardar el 1 de agosto de 2015 y para el segundo semestre del año, el 1 de febrero de 2016.
G. En caso de incumplimiento o cumplimiento extemporáneo en el pago de los aprovechamientos, el concesionario está obligado a cubrir la actualización y recargos correspondientes por los montos adeudados. La actualización se determinará conforme lo señala el artículo 17-A del CFF para la actualización de las contribuciones, y los recargos por mora se calcularán según lo establecido en el artículo 21 del CFF para la causación de recargos para las contribuciones.
H. Los aprovechamientos se determinan en función del valor de los terrenos concesionados, del área de agua concesionada, entendiéndose ésta la descrita en el apartado B, independientemente de que el concesionario esté o no en operación.
Atentamente
México, D.F., a 21 de mayo de 2015.- El Titular, Eduardo Camero Godínez.- Rúbrica.