RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito |
Viernes 29 de julio de 2016 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con el acuerdo de su Junta de Gobierno y con fundamento en los artículos 50, 96 Bis y 97 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones II, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y con la previa opinión favorable del Banco de México y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario ajustar el régimen transitorio relativo al cálculo de los requerimientos de capital por riesgo operacional que deben realizar las instituciones de crédito, con la finalidad de dar oportunidad a dichas instituciones de continuar adecuando sus procedimientos y los sistemas necesarios para calcular de forma más precisa el riesgo operacional al que están expuestas y, en su caso, contar con los recursos adecuados para hacer frente a este tipo de riesgo, evitando así que el impacto total de los requerimientos de capital por riesgo operacional afecte la solvencia de las referidas instituciones, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se ADICIONA el artículo Cuarto Transitorio a la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, para quedar como sigue:
“CUARTO.- Las instituciones de banca múltiple a las que se refiere el primer párrafo del artículo TERCERO transitorio anterior podrán optar por constituir los siguientes porcentajes de su requerimiento de capital por riesgo operacional, en los periodos señalados en la tabla que se muestra a continuación:
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2016 |
2017 |
A partir de 2018 |
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2do Semestre |
1er Semestre |
2do Semestre |
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Porcentaje del requerimiento de capital por riesgo operacional que se deberá mantener durante el plazo señalado |
30% |
45% |
80% |
100% |
Para ejercer la opción a que alude el presente artículo transitorio, las instituciones de banca múltiple deberán informar por escrito a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que se sujetarán a lo dispuesto en este artículo transitorio, indicando si para realizar el cálculo de los requerimientos de capital por riesgo operacional continuarán con el enfoque que han utilizado hasta antes de la fecha de publicación de la presente Resolución o bien, utilizarán un enfoque estándar o estándar alternativo conforme a las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.
En todo caso, las instituciones de banca múltiple que opten por la aplicación de lo previsto en el presente artículo transitorio deberán darle cumplimiento hasta su conclusión. Asimismo, las instituciones de banca múltiple deberán mantener durante los periodos señalados en la tabla anterior, un requerimiento de capital por riesgo operacional que no podrá ser menor al registrado por dichas instituciones al 30 de junio de 2016, salvo cuando el cálculo respectivo que se efectúe conforme a las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito resulte menor.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
Ciudad de México, a 26 de julio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.