RESOLUCIÓN por la que se expide el formato oficial y se da a conocer el medio electrónico para comunicar la información de la persona designada como representante o, en su caso, oficial de cumplimiento, contemplado en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones

Martes 26 de julio de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL Y SE DA A CONOCER EL MEDIO ELECTRÓNICO PARA COMUNICAR LA INFORMACIÓN DE LA PERSONA DESIGNADA COMO REPRESENTANTE O, EN SU CASO, OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES  EN INVERSIONES.

ALBERTO BAZBAZ SACAL, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores; así como en la Disposición 31ª y Cuarta Transitoria, ambas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones, publicadas en  el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014 y modificadas el 29 de diciembre de 2015; y el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que con la finalidad de atender los compromisos internacionales, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de enero de 2014, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras”, el cual contempla modificaciones, entre otras leyes, a la Ley del Mercado de Valores, que prevé la adición del artículo 226 Bis, el cual establece la obligación para los Asesores en Inversiones de coadyuvar con los intermediarios del mercado de valores, en la prevención y detección de actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 139 Quáter y 148 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código;

Que en congruencia con lo anterior y conforme al artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2014, las "Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los Asesores en Inversiones" (Disposiciones), mediante las cuales se establecieron las medidas y procedimientos mínimos que los Asesores en Inversiones están obligados a observar para prevenir y detectar los actos, omisiones u operaciones referidos en el párrafo anterior;

Que de conformidad con la 31ª de las Disposiciones en cita, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe expedir el formato oficial, así como señalar los términos y especificaciones para que los Asesores en Inversiones referidos en dichas Disposiciones, remitan a esta Dependencia, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la designación de su Representante o del Oficial de Cumplimiento en  su caso;

Que la Unidad de Inteligencia Financiera en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 15, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, diseñó, en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el formato oficial mencionado para la presentación de la información señalada en el tercer párrafo de los presentes Considerandos, de acuerdo a las referidas Disposiciones;

Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como Órgano Desconcentrado supervisor cuenta con el Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información (SITI), a través del cual los Asesores en Inversiones deben dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Disposiciones mencionadas, y que el SITI está habilitado para el envío de la información a que se ha hecho referencia, con lo cual se aprovecharían las capacidades tecnológicas ya existentes para dar mayor rapidez al proceso de recepción de la información, sin que ello genere costos o nuevas cargas regulatorias para los sujetos obligados mencionados con anterioridad;

Que en relación con lo anterior, resulta conveniente continuar avanzando en la automatización de la información, a fin de agilizar su transmisión íntegra y oportuna, así como lograr mayor eficiencia en su envío y recepción, lo cual contribuirá en la materia de que se trata a la prevención y detección de operaciones relacionadas con la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 139 Quáter, 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y

Que una vez escuchada la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitida mediante Oficio número 221/DGPORPIA-17892/2016, de fecha 16 de junio de 2016, se expide la siguiente:

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDE EL FORMATO OFICIAL Y SE DA A CONOCER EL MEDIO ELECTRÓNICO PARA COMUNICAR LA INFORMACIÓN DE LA PERSONA DESIGNADA COMO REPRESENTANTE O, EN SU CASO, OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, CONTEMPLADO EN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 226 BIS DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, APLICABLES A LOS ASESORES  EN INVERSIONES.

Artículo 1.- La presente Resolución tiene por objeto establecer el formato oficial y el medio electrónico a través del cual los Asesores en Inversiones darán cumplimiento a la obligación de informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los datos y demás información de la persona designada como Representante o, en su caso, del Oficial de Cumplimiento en sustitución de este, conforme a lo establecido en las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones.

Artículo 2.- Para efectos de esta Resolución, serán aplicables las definiciones establecidas en las Disposiciones anteriormente mencionadas, además de las siguientes que podrán utilizarse en singular  o plural:

I.     Cuenta Única SITI PLD/FT, a la cuenta electrónica con la que los Asesores en Inversiones tendrán acceso al portal del SITI a efecto de dar cumplimiento a sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;

II.    Disposiciones, a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis de la Ley del Mercado de Valores, aplicables a los asesores en inversiones;

III.   Instructivo, al Instructivo para trámite de la cuenta única SITI PLD/FT, así como para el llenado y envío de la información de la designación y cambio del Representante u Oficial de Cumplimiento a través de medios electrónicos; y

IV.   SITI, al Sistema Interinstitucional de Transferencia de Información de la Comisión.

Artículo 3.- El formato oficial por el cual los Asesores en Inversiones deberán comunicar a la Secretaría la designación de su Representante o, en su caso, del Oficial de Cumplimiento, así como la especificación para su llenado y envío, será el que para tal efecto estará disponible en el SITI en la red mundial denominada Internet, al que se podrá ingresar mediante la dirección electrónica http://www.cnbv.gob.mx.

Al respecto, deberán proporcionar la siguiente información del Representante o en su caso del Oficial  de Cumplimiento:

1. Título o profesión;

2. Nombre completo con apellidos y sin abreviaturas;

3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC);

4. Clave Única de Registro de Población (CURP);

5. Teléfono y correo electrónico;

6. Cargo y funciones a desempeñar, y

7. Fecha de nombramiento como Representante o en su caso Oficial de Cumplimiento.

Igualmente, se deberá proporcionar el archivo digitalizado del documento o documentos que acrediten las designaciones respectivas, de acuerdo a las especificaciones que se señalen en el SITI.

Artículo 4.- La información a que se refiere el formato oficial anteriormente mencionado, deberá enviarse de acuerdo a los plazos, términos y condiciones previstos en las Disposiciones, y se recibirá bajo el supuesto de que el envío cumple con todas las características requeridas. En consecuencia, el SITI generará un acuse de recibo electrónico en el que se hará constar el nombre, la razón o denominación social del Asesor en Inversiones, número de registro, número de folio, tipo de información, así como fecha y hora de recepción.

Los Asesores en Inversiones serán responsables del envío de la información de que se trata, así como de que ésta reúna la calidad y características exigibles.

Artículo 5.- Los Asesores en Inversiones comunicarán la información que se indica en la presente Resolución a través del Representante o, en su caso, del Oficial de Cumplimiento, según corresponda, para lo cual deberán obtener la Cuenta Única SITI PLD/FT de conformidad con lo establecido en el Instructivo.

TRANSITORIOS

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 11 de julio de 2016.- El Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Alberto Bazbaz Sacal.- Rúbrica.