ANEXOS 3, 11, 14, 15, 23 y 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 14 de julio de 2016 |
Viernes 15 de julio de 2016 |
15. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Piedras Negras
Ubicación de la Sede: Piedras Negras, Coahuila
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Fuente y Zaragoza |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
26000 |
|
Colonia |
Piedras Negras |
Coahuila de Zaragoza |
16. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Torreón
Ubicación de la Sede: Torreón, Coahuila
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Ferropuerto |
S/N |
|
Colonia |
Parque Industrial Ferropuerto Laguna |
27400 |
|
Parque Industrial Ferropuerto Laguna |
Torreón |
Coahuila |
17. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Chihuahua “1”
Ubicación de la Sede: Chihuahua, Chihuahua
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Cosmos |
4334 |
|
Colonia |
Satélite |
31104 |
|
Satélite |
Chihuahua |
Chihuahua |
18. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Chihuahua “2”
Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez, Chihuahua
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Teófilo Borunda |
8670 |
A |
Colonia |
Partido Iglesias |
32528 |
|
Ciudad Juárez |
Juárez |
Chihuahua |
19. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Juárez
Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez, Chihuahua
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Puente |
Puente Libre de Córdoba |
S/N |
|
Colonia |
Área del Chamizal |
32310 |
Esquina con Paseo de la Victoria |
Área del Chamizal |
Juárez |
Chihuahua |
20. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Chihuahua
Ubicación de la Sede: Chihuahua, Chihuahua
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Homero |
540 |
|
Colonia |
Complejo Industrial Chihuahua |
31136 |
|
Complejo Industrial Chihuahua |
Chihuahua |
Chihuahua |
21. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ojinaga
Ubicación de la Sede: Ojinaga, Chihuahua
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Bolívar y Zaragoza |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
32880 |
|
Centro |
Ojinaga |
Chihuahua |
22. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Puerto Palomas
Ubicación de la Sede: Ascensión, Chihuahua
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Internacional y Avenida 5 de Mayo |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
31830 |
|
Centro |
Ascensión |
Chihuahua |
23. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Durango “1”
Ubicación de la Sede: Durango, Durango
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Cap. Pedro Celestino Negrete |
215 Oriente |
|
Colonia |
Zona Centro |
34000 |
|
Victoria de Durango |
Durango |
Durango |
24. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Nuevo León “1”
Ubicación de la Sede: Monterrey, Nuevo León
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Pino Suárez |
790 Sur |
|
Colonia |
Centro |
64000 |
|
Monterrey |
Monterrey |
Nuevo León |
25. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Nuevo León “2”
Ubicación de la Sede: Guadalupe, Nuevo León
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Miguel Alemán |
6345 |
|
Colonia |
Riveras de la Purísima |
67139 |
|
Guadalupe |
Guadalupe |
Nuevo León |
26. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Nuevo León “3”
Ubicación de la Sede: San Pedro Garza García, Nuevo León
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
José Vasconcelos |
101 Oriente |
|
Fraccionamiento |
Residencial San Agustín |
66260 |
|
San Pedro Garza García |
San Pedro Garza García |
Nuevo León |
27. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Colombia
Ubicación de la Sede: Colombia, Nuevo León
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Nuevo Laredo - Piedras Negras Km. 34.5 |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
65000 |
|
Centro |
Colombia |
Nuevo León |
28. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Monterrey
Ubicación de la Sede: Escobedo, Nuevo León
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Monterrey Colombia Km. 5.5 |
S/N |
|
Colonia |
Niños Héroes |
66050 |
|
Escobedo |
Escobedo |
Nuevo León |
29. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sinaloa “1”
Ubicación de la Sede: Culiacán, Sinaloa
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Río Suchiate |
856 Poniente |
|
Colonia |
Industrial Bravo |
80120 |
|
Centro |
Culiacán |
Sinaloa |
30. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sinaloa “2”
Ubicación de la Sede: Mazatlán, Sinaloa
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Venustiano Carranza |
107 Sur |
|
Colonia |
Centro |
82000 |
|
Centro |
Mazatlán |
Sinaloa |
31. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sinaloa “3”
Ubicación de la Sede: Ahome
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Álvaro Obregón |
1908 |
|
Colonia |
Centro |
81200 |
Boulevard Rosales y Río Fuerte |
Los Mochis |
Ahome |
Sinaloa |
32. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Mazatlán
Ubicación de la Sede: Mazatlán, Sinaloa
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Emilio Barragán |
S/N |
Interior Recinto Fiscal Api |
Colonia |
Lázaro Cárdenas |
82040 |
|
Mazatlán |
Mazatlán |
Sinaloa |
33. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sonora “1”
Ubicación de la Sede: Hermosillo, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Paseo Río Sonora Sur |
S/N |
Planta baja |
Colonia |
Villa de Seris |
83280 |
Esquina Galeana |
Hermosillo |
Hermosillo |
Sonora |
34. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sonora “2”
Ubicación de la Sede: Ciudad Obregón, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Rodolfo Elías Calles |
2555 |
|
Colonia |
Zona Comercial 200 |
85157 |
Esquina Boulevard Padre Francisco Eusebio Kino |
Ciudad Obregón Seris |
Cajeme |
Sonora |
35. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sonora “3”
Ubicación de la Sede: Nogales, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Prolongación Avenida Alvaro Obregón |
2857 |
|
Colonia |
Industrial |
84094 |
|
Industrial |
Nogales |
Sonora |
36. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Agua Prieta
Ubicación de la Sede: Agua Prieta, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Calle 1 y 2 Avenida Panamericana |
150 |
|
Colonia |
Centro |
84200 |
|
Centro |
Agua Prieta |
Sonora |
37. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Guaymas
Ubicación de la Sede: Guaymas, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Aquiles Serdán |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
85400 |
|
Centro |
Guaymas |
Sonora |
38. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Naco
Ubicación de la Sede: Naco, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Francisco I. Madero y Calle Internacional |
5 |
|
Colonia |
Centro |
84180 |
|
Centro |
Naco |
Sonora |
39. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Nogales
Ubicación de la Sede: Nogales, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Libramiento Fiscal |
4320 |
|
Zona Fiscal |
Centro |
84000 |
|
Centro |
Nogales |
Sonora |
40. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de San Luis Rio Colorado
Ubicación de la Sede: San Luis Rio Colorado, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Carretera Federal No 2 Km 12+200 |
S/N |
|
Colonia |
Parque Industrial |
83455 |
Tramo San Luis Rio Colorado-Sonoyta |
San Luis Rio |
San Luis Rio Colorado |
Sonora |
41. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Sonoyta
Ubicación de la Sede: Sonoyta, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Benemérito de Las Américas |
290 |
|
Colonia |
Hombres Blancos |
83570 |
|
Hombres Blancos |
Sonoyta |
Sonora |
42. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aguascalientes “1”
Ubicación de la Sede: Aguascalientes, Aguascalientes
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Chichimeco |
117 |
|
Colonia |
San Luis |
20250 |
|
Aguascalientes |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
43. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Aguascalientes
Ubicación de la Sede: San Francisco de los Romo, Aguascalientes
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Km 3.5 Carr. Chicalote – Loretito |
S/N |
|
Colonia |
Ejido Loretito |
20356 |
|
San Francisco de los Romo |
San Francisco de los Romo |
Aguascalientes |
44. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Colima “1”
Ubicación de la Sede: Colima, Colima
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Camino Real |
1003 |
|
Colonia |
El Diezmo |
28010 |
|
El Diezmo |
Colima |
Colima |
45. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Manzanillo
Ubicación de la Sede: Manzanillo, Colima
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Miguel de la Madrid |
S/N |
Edificio Integral de Gestiones Portuarias |
Colonia |
Tapeixtles |
28876 |
Entrada por la Glorieta del Pez Vela |
Tapeixtles |
Manzanillo |
Colima |
46. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guerrero “1”
Ubicación de la Sede: Acapulco de Juárez, Guerrero
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Antón de Alaminos |
S/N, Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 |
Primer piso |
Colonia Fraccionamiento |
Magallanes |
39670 |
Costera Miguel Alemán |
Acapulco |
Acapulco de Juárez |
Guerrero |
47. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guerrero “2”
Ubicación de la Sede: Iguala, Guerrero
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Plan de Iguala |
Lote 28 |
Manzana 3 |
Colonia |
Ciudad Industrial |
40025 |
|
Ciudad Industrial |
Iguala |
Guerrero |
48. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Acapulco
Ubicación de la Sede: Acapulco de Juárez, Guerrero
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Costera Miguel Alemán |
S/N |
Muelle Fiscal |
Colonia |
Centro |
39300 |
Costera Miguel Alemán |
Acapulco |
Acapulco de Juárez |
Guerrero |
49. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guanajuato “1”
Ubicación de la Sede: Irapuato, Guanajuato
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Villas de Irapuato |
1596 |
Interior 1 |
Colonia |
Ejido Irapuato |
36643 |
|
Irapuato |
Irapuato |
Guanajuato |
50. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guanajuato “2”
Ubicación de la Sede: León, Guanajuato
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Campestre |
55 |
|
Colonia |
La Florida |
37190 |
|
León |
León |
Guanajuato |
51. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guanajuato “3”
Ubicación de la Sede: Celaya, Guanajuato
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Juan Bautista Morales |
200 |
|
Fraccionamiento |
Fraccionamiento Zona de Oro I |
38020 |
Esquina Andrés Quintana Roo |
Celaya |
Celaya |
Guanajuato |
52. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Guanajuato
Ubicación de la Sede: Silao, Guanajuato
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Panamericana 45 |
S/N |
|
Colonia |
Ejido “El Refugio” Rancho “San Isidro” |
36275 |
Tramo Silao-León km 160+124 mts |
Silao |
Silao |
Guanajuato |
53. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “1”
Ubicación de la Sede: Guadalajara, Jalisco
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Américas |
1221 |
Torre "A" |
Colonia |
Circunvalación Américas |
44620 |
Frente Glorieta Colón |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
54. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “2”
Ubicación de la Sede: Guadalajara, Jalisco
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Lázaro Cárdenas |
2305 |
|
Colonia |
Las Torres |
44920 |
Plaza Comercial Abastos, Entre Nance y Piñón |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
55. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “3”
Ubicación de la Sede: Zapopan, Jalisco
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Central Guillermo González Camarena |
735 |
|
Colonia |
Anexo a Residencial Poniente |
45136 |
Servidor Público y Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823 |
Zapopan |
Zapopan |
Jalisco |
56. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “4”
Ubicación de la Sede: Ciudad Guzmán, Jalisco
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
José Clemente Orozco |
95 |
|
Colonia |
Centro |
49000 |
Dr. Ángel González y Eulogio Rico |
Ciudad Guzmán |
Zapotlán el Grande |
Jalisco |
57. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “5”
Ubicación de la Sede: Puerto Vallarta, Jalisco
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Francisco Villa |
1292 |
|
Colonia |
Las Aralias |
48328 |
Pavorreal y Avenida los Tules |
Puerto Vallarta |
Puerto Vallarta |
Jalisco |
58. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Guadalajara
Ubicación de la Sede: Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Guadalajara - Chápala Km. 17.5 |
S/N |
|
Colonia |
Las Ánimas |
45659 |
Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo |
Tlajomulco |
Tlajomulco de Zúñiga |
Jalisco |
59. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Querétaro “1”
Ubicación de la Sede: Santiago de Querétaro, Querétaro
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Allende Sur |
8 |
Primer Piso |
Colonia |
Centro |
76000 |
José María Pino Suárez y Francisco I. Madero |
Santiago de Querétaro |
Santiago de Querétaro |
Querétaro |
60. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Querétaro
Ubicación de la Sede: Colon, Querétaro
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Querétaro - Tequisquiapan Km. 22.5 |
S/N |
Acceso 4 al Aeropuerto |
|
|
76270 |
|
|
Colón |
Querétaro |
61. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Hidalgo”1”
Ubicación de la Sede: Pachuca de Soto, Hidalgo
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Felipe Ángeles, Carretera México-Pachuca |
Kilómetro 84.5, Sector Primario |
|
Colonia |
Carlos Rovirosa |
42082 |
|
Pachuca |
Pachuca |
Hidalgo |
62. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, México “1”
Ubicación de la Sede: Metepec, Estado de México
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Solidaridad las Torres |
109, oriente (antes 450 poniente), Lote 1 |
|
Colonia |
La Providencia |
52177 |
Miguel Hidalgo y Costilla y Av. Ignacio Comonfort |
Metepec |
Metepec |
Estado de México |
63. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, México “2”
Ubicación de la Sede: Tlalnepantla, Estado de México
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Sor Juana Inés de la Cruz |
22 |
|
Colonia |
Tlalnepantla Centro |
54000 |
Tenayuca y Privada Enrique Dunant |
Tlalnepantla de Baz |
Tlalnepantla de Baz |
Estado de México |
64. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Toluca
Ubicación de la Sede: Toluca, Estado de México
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Miguel Alemán Valdés |
S/N |
|
Colonia |
San Pedro Totoltepec |
50200 |
Esquina Agustín Millán |
San Pedro Totoltepec |
Toluca |
Estado de México |
65. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Michoacán “1”
Ubicación de la Sede: Morelia, Michoacán
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Abasolo |
282 |
|
Centro Histórico |
Centro |
58000 |
Corregidora y Aldama (Antes Hotel Central) |
Centro |
Morelia |
Michoacán |
66. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Michoacán “2”
Ubicación de la Sede: Uruapan, Michoacán
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Ocampo |
2 |
|
Colonia |
Centro |
60000 |
Esquina Jardín de los Mártires de Uruapan |
Centro |
Uruapan |
Michoacán |
67. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Lázaro Cárdenas
Ubicación de la Sede: Lázaro Cárdenas, Michoacán
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Domicilio conocido |
S/N |
|
Recinto Portuario |
|
60950 |
En la isla de Cayacal |
Lázaro Cárdenas |
Lázaro Cárdenas |
Michoacán |
68. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Morelos “1”
Ubicación de la Sede: Cuernavaca, Morelos
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Paseo del Conquistador |
224-226 |
|
Colonia |
Maravillas |
62230 |
|
Cuernavaca |
Cuernavaca |
Morelos |
69. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Nayarit “1”
Ubicación de la Sede: Tepic, Nayarit
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Álamo |
52 |
Piso 1 |
Colonia |
San Juan |
63130 |
Avenida Insurgentes y Caoba |
San Juan |
Tepic |
Nayarit |
70. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, San Luis Potosí “1”
Ubicación de la Sede: San Luis Potosí, San Luis Potosí
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Independencia |
1202 |
|
Colonia |
Centro |
78000 |
Esquina Melchor Ocampo |
San Luis Potosí |
San Luis Potosí |
San Luis Potosí |
71. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Zacatecas “1”
Ubicación de la Sede: Zacatecas, Zacatecas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Unión |
101 |
Local 28 |
Colonia |
Centro |
98000 |
Avenida 5 Señores y Avenida González Ortega |
Centro |
Zacatecas |
Zacatecas |
72. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “1”
Ubicación de la Sede: Miguel Hidalgo, Ciudad de México
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Bahía de Santa Bárbara |
23 |
Piso 1, ala “A” |
Colonia |
Verónica Anzures |
11300 |
Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas |
Verónica Anzures |
Miguel Hidalgo |
Ciudad de México |
73. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “2”
Ubicación de la Sede: Cuauhtémoc, Ciudad de México
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 9 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
Torre Caballito Basilio Badillo y Rosales |
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Ciudad de México |
74. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “3”
Ubicación de la Sede: Iztacalco, Ciudad de México
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Viaducto Rio de la Piedad |
507 |
P7 |
Colonia |
Granjas México |
08400 |
Viaducto y Añil |
Granjas México |
Iztacalco |
Ciudad de México |
75. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “4”
Ubicación de la Sede: Xochimilco, Ciudad de México
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
San Lorenzo |
252 |
Edificio A primer piso |
Colonia |
Bosque Residencial del Sur |
16010 |
San Lorenzo y Majuelos |
Bosque Residencial del Sur |
Xochimilco |
Ciudad de México |
76. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
Ubicación de la Sede: Venustiano Carranza, Ciudad de México
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
602 |
S/N |
Edificio de Bancos P.B. |
Colonia |
Peñón de los Baños |
15620 |
Zona Federal del AICM |
Peñón de los Baños |
Venustiano Carranza |
Ciudad de México |
77. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de México
Ubicación de la Sede: Azcapotzalco, Ciudad de México
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Ferrocarril Central |
S/N |
Edificio Principal Piso 2 |
Colonia |
Cosmopolita |
02670 |
|
Cosmopolita |
Azcapotzalco |
Ciudad de México |
78. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Campeche “1”
Ubicación de la Sede: Campeche, Campeche
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
51 |
25 |
|
Edificio La Casona |
Centro |
24000 |
Esquina Calle 12 y 14 |
Campeche |
Campeche |
Campeche |
79. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad del Carmen
Ubicación de la Sede: Ciudad del Carmen, Campeche
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
López Mateos |
S/N |
Recinto Portuario Isla del Carmen |
Aduana |
Recinto Portuario |
24140 |
Por calle 4 y 5 Sur |
Ciudad del Carmen |
Ciudad del Carmen |
Campeche |
80. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Chiapas “1”
Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Segunda Oriente Norte |
227 |
Primero Piso |
Colonia |
Centro |
29000 |
Palacio Federal |
Tuxtla Gutiérrez |
Tuxtla Gutiérrez |
Chiapas |
81. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Chiapas “2”
Ubicación de la Sede: Tapachula, Chiapas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Central Poniente |
17 |
|
Colonia |
Centro |
30700 |
Segunda y Cuarta Norte |
Tapachula |
Tapachula |
Chiapas |
82. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Hidalgo
Ubicación de la Sede: Suchiate, Chiapas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Federal 200 |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
30840 |
Tepic - Talismán. Km 24 + 400 |
Centro |
Suchiate |
Chiapas |
83. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Oaxaca “1”
Ubicación de la Sede: Oaxaca, Oaxaca
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Amapolas |
1405 |
|
Colonia |
Reforma |
68050 |
Esquina con Sauces |
Oaxaca |
Oaxaca de Juárez |
Oaxaca |
84. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Salina Cruz
Ubicación de la Sede: Salina Cruz, Oaxaca
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Miramar |
S/N |
|
Colonia |
Cantarranas |
70680 |
Interior Recinto Fiscal |
Salina Cruz |
Salina Cruz |
Oaxaca |
85. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Puebla “1”
Ubicación de la Sede: Puebla, Puebla
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Héroes de 5 de Mayo |
3704 |
Segundo Piso |
Colonia |
Anzures Plaza Dorada |
72530 |
Avenida Sanchez Pontón y Privada 37 oriente |
Puebla |
Puebla |
Puebla |
86. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Puebla “2”
Ubicación de la Sede: Puebla, Puebla
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Lateral Recta a Cholula |
103 |
|
Colonia |
Exhacienda Zavaleta |
72150 |
|
Exhacienda Zavaleta |
Puebla |
Puebla |
87. Subadministración Desconcentrada de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Puebla
Ubicación de la Sede: Puebla, Puebla
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
I |
1046 |
Planta Baja |
Colonia |
Parque Industrial Puebla 2000 |
72225 |
Libramiento Puebla-Tehuacán |
Parque Industrial Puebla 2000 |
Puebla |
Puebla |
88. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Quintana Roo “1”
Ubicación de la Sede: Chetumal, Quintana Roo
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Bahía |
230 |
|
Colonia |
Centro |
77000 |
Esquina Independencia |
Chetumal |
Othón P. Blanco |
Quintana Roo |
89. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Quintana Roo “2”
Ubicación de la Sede: Cancún, Quintana Roo
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Bonampak |
Manzana 1 |
Lotes 4 y 5 Planta Baja |
Plaza Vivendi |
Centro |
75504 |
Esquina Nichupte |
Cancún |
Benito Juárez |
Quintana Roo |
90. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Cancún
Ubicación de la Sede: Cancún, Quintana Roo
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Edificio Anexo al Aeropuerto Internacional de Cancún |
S/N |
|
Colonia |
Aeropuerto |
77565 |
|
Cancún |
Benito Juárez |
Quintana Roo |
91. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Subteniente López
Ubicación de la Sede: Othón P. Blanco, Quintana Roo
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Belice km. 2 |
S/N |
|
|
|
77900 |
Puente Chactemal |
|
Othón P. Blanco |
Quintana Roo |
92. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tabasco “1”
Ubicación de la Sede: Villahermosa, Tabasco
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
||
Avenida |
Paseo Tabasco |
1203 |
Planta baja |
Colonia |
Lindavista |
86050 |
Torre Empresarial entre Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez |
Villahermosa |
Centro |
Tabasco |
||
93. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Dos Bocas
Ubicación de la Sede: Paraíso, Tabasco
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Interior del Recinto Fiscal |
S/N |
|
Colonia |
El Limón |
86606 |
Terminal de Usos Múltiples |
Paraíso |
Paraíso |
Tabasco |
94. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “1”
Ubicación de la Sede: Ciudad Victoria, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Emiliano P. Nafarrete Sur |
162 |
Piso 1 |
Colonia |
Zona Centro |
87000 |
Torres Esmeralda Entre Juárez e Hidalgo |
Ciudad Victoria |
Ciudad Victoria |
Tamaulipas |
95. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “2”
Ubicación de la Sede: Matamoros, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Prolongación Calixto de Ayala |
202 |
|
Colonia |
Industrial |
87349 |
|
Industrial |
Matamoros |
Tamaulipas |
96. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “3”
Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Ocampo |
101 |
Piso 2 |
Colonia |
Sector Centro |
88000 |
Esquina 15 de Junio |
Centro |
Nuevo Laredo |
Tamaulipas |
97. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “4”
Ubicación de la Sede: Reynosa, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Morelos |
S/N |
|
Colonia |
Ampliación Rodríguez |
88631 |
Esquina Tehuantepec |
Reynosa |
Reynosa |
Tamaulipas |
98. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “5”
Ubicación de la Sede: Tampico, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Héroes del Cañonero |
S/N |
|
Colonia |
Zona Centro |
89000 |
Esquina Aduana |
Tampico |
Tampico |
Tamaulipas |
99. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Altamira
Ubicación de la Sede: Altamira, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Río Tamesí Km. 0+720 |
S/N |
|
Colonia |
Puerto Industrial |
89600 |
Entre Blvd. de Los Ríos y Golfo de California |
Puerto Industrial |
Altamira |
Tamaulipas |
100. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Camargo
Ubicación de la Sede: Ciudad Camargo, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Puente Internacional Cd. Camargo-Río Grande Km. 6 |
S/N |
|
|
|
88440 |
|
|
Ciudad Camargo |
Tamaulipas |
101. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Miguel Alemán
Ubicación de la Sede: Ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
88300 |
Calle 1ra. |
Centro |
Ciudad Miguel Alemán |
Tamaulipas |
102. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Reynosa
Ubicación de la Sede: Reynosa, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Luis Donaldo Colosio |
S/N |
|
Colonia |
Nuevo Amanecer |
88786 |
|
Reynosa |
Reynosa |
Tamaulipas |
103. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Matamoros
Ubicación de la Sede: Matamoros, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Acción Cívica |
S/N |
|
Colonia |
Doctores |
87460 |
Esquina división del norte |
Doctores |
Matamoros |
Tamaulipas |
104. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Nuevo Laredo
Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Nuevo Laredo – Piedras Negras Km. 12.5 |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
88000 |
|
Centro |
Nuevo Laredo |
Tamaulipas |
105. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Tampico
Ubicación de la Sede: Tampico, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Calzada Blanca |
S/N |
Recinto Fiscal |
Colonia |
Morelos |
89290 |
|
Morelos |
Tampico |
Tamaulipas |
106. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tlaxcala “1”
Ubicación de la Sede: Tlaxcala, Tlaxcala
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Avenida Principal |
55 |
|
Comunidad |
La Trinidad Tepehitec |
90115 |
Esquina con Av. Instituto Politécnico Nacional |
La Trinidad Tepehitec |
La Trinidad Tepehitec |
Tlaxcala |
107. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “1”
Ubicación de la Sede: Xalapa, Veracruz
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Manlio Fabio Altamirano |
1 |
P.B. |
Colonia |
Centro |
91000 |
Esquina Doctor Rafael Lucio |
Xalapa |
Xalapa |
Veracruz |
108. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “2”
Ubicación de la Sede: Boca del Río, Veracruz
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Paseo de la Niña |
150 |
Piso 16 |
Fraccionamiento |
Las Américas |
94298 |
Torre 1519, entre Reyes Católicos y Marigalante |
Boca del Río |
Boca del Río |
Veracruz |
109. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “3”
Ubicación de la Sede: Córdoba, Veracruz
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
1 |
2415 |
Piso 1 |
Colonia |
Centro |
94500 |
Entre calles 24 y 26 |
Córdoba |
Córdoba |
Veracruz |
110. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “4”
Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos, Veracruz
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Cristóbal Colón |
212 |
|
Colonia |
Centro |
96400 |
Fco. H. Santos y 7 de Noviembre |
Coatzacoalcos |
Coatzacoalcos |
Veracruz |
111. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “5”
Ubicación de la Sede: Tuxpan, Veracruz
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
José Luis Garizurieta |
40 |
Piso 1 |
Colonia |
Centro |
92800 |
General Prim y Mutualismo |
Tuxpan |
Tuxpan |
Veracruz |
112. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Tuxpan
Ubicación de la Sede: Tuxpan, Veracruz
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
A la Barra Sur Km. 8 |
S/N |
Recinto Fiscal |
Colonia |
Ejido la Calzada |
92760 |
Congregación Tabuco |
Ejido la Calzada |
Tuxpan |
Veracruz |
113. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Veracruz
Ubicación de la Sede: Veracruz, Veracruz
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
San Juan de Ulúa |
KM. 3.5 |
Recinto Fiscal |
Colonia |
Centro |
91700 |
|
Veracruz |
Veracruz |
Veracruz |
114. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Coatzacoalcos
Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos, Veracruz
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Interior del Recinto Fiscal |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
96400 |
Zona Franca |
Centro |
Coatzacoalcos |
Veracruz |
115. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Yucatán “1”
Ubicación de la Sede: Mérida, Yucatán
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
1-B |
363 |
|
Fraccionamiento |
Gonzalo Guerrero |
97115 |
Ocho y Diez |
Mérida |
Mérida |
Yucatán |
116. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Progreso
Ubicación de la Sede: Progreso, Yucatán
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Interior Muelle Fiscal |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
97320 |
KM. 3.2 Viaducto Terminal Remota API |
Centro |
Progreso |
Yucatán |
Atentamente
Ciudad de México, 1 de julio de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
Contenido 1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables. I. Obligaciones Generales de Reporte. II. Obligaciones Generales de Debida Diligencia. III. Procedimientos de Debida Diligencia respecto de Cuentas Preexistentes de Personas Físicas. IV. Procedimientos de Debida Diligencia respecto de Cuentas Nuevas de Personas Físicas. V. Procedimientos de Debida Diligencia respecto de Cuentas Preexistentes de Entidades. VI. Debida Diligencia respecto de Cuentas Nuevas de Entidades. VII. Reglas especiales en materia de debida diligencia. VIII. Términos definidos. 2. Instructivo para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado 1 del presente Anexo. |
APARTADO 1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables
Para los efectos de los artículos 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI de la Ley del ISR y 92, 93 y 253, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, así como del artículo 32-B-Bis del CFF, y las reglas 3.5.8., 3.5.9., 3.9.1. 3.21.3.7. y 3.21.4.2., las instituciones del sistema financiero, las personas morales y las figuras jurídicas residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México que sean Instituciones Financieras conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, estarán a lo siguiente:
I. Obligaciones Generales de Reporte.
A. Sujeto a lo dispuesto en los apartados C a F de esta Sección, cada Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá reportar la siguiente información respecto de cada Cuenta Reportable:
1. El nombre, domicilio, jurisdicción(es) de residencia, TIN(s), así como fecha y lugar de nacimiento (en el caso de personas físicas) de cada Persona Reportable que sea Cuentahabiente de dicha cuenta y, en el caso de Entidad(es) que sea(n) Cuentahabiente(s) de dicha cuenta que, tras la aplicación de los procedimientos de debida diligencia establecidos en las Secciones V, VI y VII del Apartado 1 del presente Anexo, se determine que tiene(n) una o más Personas que Ejercen el Control que son Personas Reportables, la denominación o razón social, domicilio, jurisdicción(es) de residencia y TIN(s) de dicha Entidad, y el nombre, dirección, jurisdicción(es) de residencia, TIN(s), así como fecha y lugar de nacimiento de cada Persona Reportable.
2. El número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo).
3. El nombre y el número de identificación (cuando corresponda) de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar.
4. El saldo promedio o valor de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en Efectivo o el valor por cancelación) vigente al final del año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado, o, en caso de cancelación de la cuenta durante el año o periodo en cuestión, la cancelación de la cuenta.
5. En el caso de cualquier Cuenta de Custodia:
a. el monto bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos mantenidos en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados en la cuenta (o respecto de dicha cuenta) durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado y
b. el monto bruto total de los productos de la venta o reembolso de Activos Financieros pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que haya actuado como un custodio, corredor, agente designado o de otra manera como un representante para un Cuentahabiente.
6. En el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de los intereses pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado y
7. En el caso de cuentas no descritas en los subapartados A(5) o A(6) de esta Sección, el monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente respecto de dicha Cuenta durante el año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquier pagos por reembolso realizados al Cuentahabiente durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado.
B. La información reportada identificará la moneda en que se denomine cada importe.
C. No obstante lo estipulado en el subapartado A(1), en relación con toda Cuenta Reportable que sea una Cuenta Preexistente, no existe la obligación de proporcionar el TIN o la fecha de nacimiento cuando no consten dichos datos en los archivos de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y la legislación interna aplicable a esa Institución no contemple la obligación de obtener dicha información. Sin embargo, toda Institución Financiera de México Sujeta a Reportar estará obligada a llevar a cabo esfuerzos razonables a fin de obtener el TIN y la fecha de nacimiento referentes a Cuentas Preexistentes antes de finalizar el segundo año calendario siguiente en que se identificaron como Cuentas Reportables.
D. No obstante lo dispuesto en el subapartado A(1), no existe la obligación de proporcionar el TIN cuando: (i) éste no haya sido emitido por la Jurisdicción Reportable, o bien cuando (ii) la legislación interna de la Jurisdicción Reportable en cuestión no contemple la obligación de recabar el TIN expedido por dicha Jurisdicción Reportable.
E. No obstante lo dispuesto en el subapartado A(1) no es obligatorio reportar el lugar de nacimiento a menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar esté obligada a obtener y reportar este dato de conformidad con la legislación interna que le resulte aplicable y dicha información esté disponible para búsqueda electrónica en los archivos que mantenga dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar.
F. La información a reportar respecto del ejercicio 2016 es la información descrita en ese mismo apartado con excepción de los productos de la venta o reembolso de Activos Financieros pagados o acreditados a la cuenta a que hace referencia el subapartado A(5)(b).
II. Obligaciones Generales de Debida Diligencia.
A. Una cuenta será considerada como Cuenta Reportable a partir de la fecha en que se la identifique como tal de conformidad con los procedimientos de debida diligencia previstos en las Secciones II a VII del Apartado 1 del presente Anexo y, salvo disposición en contrario, la información relativa a toda Cuenta Reportable se reportará anualmente en el año calendario siguiente a aquél al que se refiera dicha información.
B. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, que de conformidad con los procedimientos descritos en las Secciones II a VII de este Anexo, identifique una cuenta como una Cuenta Extranjera que no sea una Cuenta Reportable en el momento en que se efectúen los procedimientos de debida diligencia, podrá basarse en el resultado de dichos procedimientos para los efectos de dar cumplimiento a futuras obligaciones de reporte.
C. El saldo promedio de una cuenta se determinará sumando los saldos promedios mensuales del año calendario al que se refiere la información y dividiéndolos entre el número de meses en los que la cuenta haya estado vigente durante dicho año calendario.
El valor de una cuenta se determinará al último día del año calendario u otro periodo de reporte apropiado.
La expresión “periodo de reporte apropiado” se refiere, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo, al periodo comprendido entre la fecha de aniversario más reciente de la póliza y la fecha del aniversario inmediato anterior. Tratándose de Cuentas Financieras distintas de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo, la expresión deberá entenderse como el ejercicio fiscal inmediato anterior.
D. Cuando el umbral de un valor deba determinarse al último día del año calendario, el valor respectivo se determinará al último día del periodo de reporte que concluya con o durante ese año calendario.
E. A menos que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, en la aplicación de los procedimientos de debida diligencia, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán:
1. Recurrir a terceros prestadores de servicios para cumplir con las obligaciones previstas en las disposiciones señaladas en el presente Anexo, pero, en todo caso, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar continuarán siendo responsables del cumplimento de sus obligaciones.
Para estos efectos, las siguientes Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán cumplir con sus obligaciones conforme a lo siguiente:
a. Los fideicomisos que sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, a través de la fiduciaria del fideicomiso, que sea a su vez, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y reporte toda la información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con la Sección I del presente Anexo.
b. Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable, a través de las instituciones que les presten servicios de distribución de acciones, sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y reporten toda la información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con la Sección I del Apartado 1 del presente Anexo.
c. Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, a través de las administradoras de fondos para el retiro que sean, a su vez, Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y reporten toda la información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con la Sección I del Apartado 1 del presente Anexo.
2. Aplicar a las Cuentas Preexistentes, los procedimientos de debida diligencia para las Cuentas Nuevas ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de tales cuentas.
La elección anterior será aplicable sin perjuicio de que continúen aplicándose el resto de las reglas relativas a las Cuentas Preexistentes.
3. Aplicar a las Cuentas de Bajo Valor, los procedimientos correspondientes a las Cuentas de Alto Valor; ya sea respecto de todas las Cuentas de Bajo Valor o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de tales cuentas.
La elección anterior será aplicable sin perjuicio de que continúen aplicándose el resto de las reglas relativas a las Cuentas de Bajo Valor.
III. Procedimientos Debida Diligencia respecto de Cuentas Preexistentes de Personas Físicas.
Los siguientes procedimientos son aplicables las Cuentas Preexistentes de Personas Físicas.
A. Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. Las Cuentas Preexistentes de Personas Físicas que sean Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia no estarán sujetas a revisión, identificación o reporte siempre que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar esté legalmente impedida para vender dicho contrato a los residentes de una Jurisdicción Reportable.
B. Procedimientos de revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas con un saldo o valor que no exceda de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses (Cuentas de Bajo Valor).
1. Test del Domicilio. Si en los archivos de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar consta un domicilio vigente del Cuentahabiente, basado en Evidencia Documental, dicha Institución podrá considerar al Cuentahabiente persona física residente para efectos fiscales de la jurisdicción en la que esté ubicado el domicilio para efectos de determinar si dicho Cuentahabiente persona física es una Persona Reportable.
2. Búsqueda Electrónica de Registros. Si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no puede basarse en un domicilio vigente del Cuentahabiente persona física sustentado en Evidencias Documentales en los términos del subapartado B(1), dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá revisar los datos susceptibles de búsqueda electrónica que obren en su poder respecto de cualesquiera de los siguientes indicios de vinculación y aplicar lo dispuesto en los subapartados B(3) a (6):
a. identificación del Cuentahabiente como residente de una Jurisdicción Extranjera;
b. dirección postal o domicilio actual (incluido un apartado de correos) en una Jurisdicción Extranjera;
c. uno o varios números telefónicos en una Jurisdicción Extranjera y ningún número telefónico en México;
d. instrucciones vigentes de transferencia de fondos (salvo las vinculadas a una Cuenta de Depósito) a una cuenta mantenida en una Jurisdicción Extranjera;
e. un poder notarial de representación o autorización de firma vigentes concedida a una persona con domicilio en una Jurisdicción Extranjera, o
f. una instrucción de “retención de correspondencia” o una dirección para la recepción de correo “a cargo de” en una (o más) Jurisdicción(es) Extranjera(s) cuando no conste ninguna otra dirección del Cuentahabiente en los archivos de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar.
3. Si la búsqueda electrónica de datos no revela ninguno de los indicios descritos en el subapartado B(2) de esta Sección, no se requerirá llevar a cabo ninguna otra acción hasta que se produzca un cambio de circunstancias que resulte en uno o varios indicios de vinculación asociados a la cuenta, o que dicha cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor.
4. Si se descubre alguno de los indicios descritos en los subapartados B(2)(a) a (e) de esta Sección mediante la búsqueda electrónica, o cuando se produzca un cambio de circunstancias que determine la existencia de uno o varios de dichos indicios relacionados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar al Cuentahabiente como residente para efectos fiscales de cada una de las Jurisdicciones Extranjeras respecto de las cuales se haya identificado un indicio de vinculación, a menos que dicha Institución Financiera opte por aplicar el subapartado B(6) de esta Sección y que una de las excepciones contenidas en dicho subapartado resulte aplicable respecto de esa cuenta.
5. Si la búsqueda electrónica revela la existencia de una instrucción de “retención de correspondencia” o dirección para la recepción de correo “a cargo” del destinatario, pero no se identifica otra dirección ni algún otro indicio de los enumerados en los subapartados B(2)(a) a (e) de esta Sección relacionados con el Cuentahabiente, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar en el orden que mejor se adecúe a las circunstancias deberá efectuar una búsqueda en los archivos en papel mencionados en el subapartado C(2), o intentará obtener una auto-certificación del Cuentahabiente o Evidencias Documentales para determinar la(s) residencia(s) para efectos fiscales de dicho Cuentahabiente. Si la búsqueda en los archivos en papel no revela indicios de vinculación y el intento de obtener una auto-certificación o Evidencia Documental del Cuentahabiente resulta infructuoso, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá reportar la cuenta como cuenta no documentada.
6. A pesar del hallazgo de indicios de vinculación conforme al subapartado B(2) de esta Sección, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no estará obligada a considerar al Cuentahabiente como residente de una Jurisdicción Extranjera si:
a. en los casos en que la información sobre el Cuentahabiente contenga una dirección postal o domicilio vigente en una Jurisdicción Extranjera, uno o varios números de teléfono en dicha Jurisdicción Extranjera (y ningún número de teléfono en México), o ponga de manifiesto la existencia de instrucciones vigentes de transferencia de fondos (respecto de Cuentas Financieras distintas de las Cuentas de Depósito) a una cuenta mantenida en una Jurisdicción Extranjera, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtiene, o ha examinado previamente y conserva en sus archivos:
i. una auto-certificación del Cuentahabiente indicando la(s) jurisdicción(es) de residencia de dicho Cuentahabiente en la que no conste a dicha Jurisdicción Extranjera, y
ii. Evidencia Documental que determine que el Cuentahabiente es residente de una jurisdicción distinta de dicha Jurisdicción Extranjera.
b. en los casos en que la información sobre el Cuentahabiente contenga un poder notarial de representación o una autorización de firma vigentes otorgado a una persona con domicilio en una Jurisdicción Extranjera, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga, o ha examinado previamente y conserva en sus archivos:
i. una auto-certificación del Cuentahabiente indicando la(s) jurisdicción(es) de residencia de dicho Cuentahabiente en la que no conste a dicha Jurisdicción Extranjera, y
ii. Evidencia Documental que determine que el Cuentahabiente es residente de una jurisdicción distinta de dicha Jurisdicción Extranjera.
7. La revisión de las Cuentas Preexistentes de Bajo Valor de Personas Físicas deberá concluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
C. Procedimientos de Mayor Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas con un saldo o valor (acumulado) que exceda un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses (Cuentas de Alto Valor).
Se aplicarán los siguientes procedimientos de mayor revisión a las Cuentas de Alto Valor.
1. Búsqueda en archivos electrónicos. Respecto de las Cuentas de Alto Valor, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá revisar los datos susceptibles de búsqueda electrónica de los que disponga detectar cualquiera de los indicios de vinculación descritos en el subapartado B(2) de esta Sección.
2. Búsqueda de archivos en papel. Si las bases de datos susceptibles de búsqueda electrónica que posee la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar incluyen los campos y captura de toda la información descrita en el subapartado C(3) de esta Sección, no será necesario realizar una búsqueda adicional en los archivos en papel. En aquellos casos en que las bases de datos electrónicas no puedan capturar toda esta información, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá revisar también, respecto de una Cuenta de Alto Valor, el archivo maestro vigente del cliente y, en la medida en que sea información que no figure en dicho archivo maestro, revisará además los siguientes documentos asociados a la cuenta que haya obtenido dicha Institución durante los últimos cinco años en busca de cualesquiera de los indicios de vinculación descritos en el subapartado B(2) de esta Sección:
a. las Evidencias Documentales más recientes recabadas en relación con la cuenta;
b. el contrato o la documentación de apertura de la cuenta más reciente;
c. la documentación más reciente obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar conforme a los Procedimientos de AML/KYC, o para otros efectos regulatorios;
d. todo poder notarial de representación o autorización de firma vigentes, y
e. toda instrucción vigente de transferencia de fondos (salvo las vinculadas a una Cuenta de Depósito) en vigor.
3. Excepción en caso de que las bases de datos contengan suficiente información. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no tendrá que proceder a la búsqueda en los archivos en papel mencionada en el subapartado C(2) de esta Sección en la medida en que la información incluya los siguientes datos:
a. el estatus de residencia del Cuentahabiente;
b. el domicilio y la dirección postal del Cuentahabiente que figuren en los archivos de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar;
c. el número o números de teléfono de dicho Cuentahabiente que, en su caso, obre(n) en los archivos de la citada Institución;
d. en caso de Cuentas Financieras distintas de las Cuentas de Depósito, si existen instrucciones vigentes de transferencia de fondos de esa cuenta a otra (incluyendo a una cuenta abierta en otra sucursal de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o en una Institución Financiera distinta);
e. si existe una instrucción de “retención de correspondencia” o dirección para la recepción de correo “a cargo” del Cuentahabiente, y
f. si existe un poder notarial de representación o una autorización de firma relacionada con la cuenta.
4. Consulta al Gerente de Relaciones sobre su conocimiento de hecho. Además de las búsquedas electrónicas y en papel descritas anteriormente, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar toda Cuenta de Alto Valor asignada a un gerente de relaciones (incluyendo cualquier Cuenta Financiera acumulada a esa Cuenta de Alto Valor) cuando el gerente de relaciones tenga conocimiento de hecho de que el Cuentahabiente es una Persona Reportable.
5. Consecuencia del hallazgo de indicios de vinculación.
a. Si no se descubre alguno de los indicios de vinculación descritos en el subapartado B(2) de esta Sección con motivo del citado procedimiento de mayor revisión de las Cuentas de Alto Valor, y la cuenta no se identifica como mantenida por un residente para efectos fiscales de una Jurisdicción Extranjera conforme al subapartado C(4) de esta Sección, no será necesaria ninguna otra acción hasta producirse un cambio de circunstancias que determine la existencia de uno o varios indicios relacionados con la cuenta.
b. Si tras el procedimiento de mayor revisión de las Cuentas de Alto Valor se descubre alguno de los indicios de vinculación descritos en los subapartados B(2)(a) a B(2)(e) de esta Sección, o en caso de producirse un cambio de circunstancias posterior que determine la existencia de uno o más de dichos indicios relacionados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar al Cuentahabiente como residente para efectos fiscales de cada Jurisdicción Extranjera en relación con la cual se haya identificado un indicio, a menos que opte por aplicar el subapartado B(6) de esta Sección y una de las excepciones contempladas en ese mismo subapartado resulte aplicable respecto de dicha cuenta.
c. Si se detecta una instrucción de “retención de correspondencia” o dirección para la recepción de correo “a cargo” del destinatario con motivo del procedimiento de mayor revisión de las Cuentas de Alto Valor, pero no se halla ninguna otra dirección del Cuentahabiente ni alguno de los indicios restantes descritos en los subapartados B(2)(a) a(e) de esta Sección respecto del Cuentahabiente, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener de dicho Cuentahabiente una auto-certificación o Evidencia Documental para determinar la(s) residencia(s) para efectos fiscales del mismo. Cuando dicha Institución no consiga dicha auto-certificación o Evidencia Documental, se reportará la cuenta como cuenta no documentada.
6. Si una Cuenta Preexistente de Persona Física no es una Cuenta de Alto Valor al 31 de diciembre de 2015, pero se convierte en una Cuenta de Alto Valor al último día del año calendario posterior, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá concluir los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado C de esta Sección respecto de dicha cuenta dentro del año calendario siguiente al año en que la cuenta se haya convertido en una Cuenta de Alto Valor. Si a raíz de esta revisión dicha cuenta se identifica como Cuenta Reportable, dicha Institución Financiera deberá reportar anualmente la información requerida sobre esa cuenta respecto del año en que se la identificó como Cuenta Reportable y los años sucesivos, excepto si el Cuentahabiente deja de ser una Persona Reportable.
7. Una vez que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar aplique los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado C a una Cuenta de Alto Valor, dicha Institución Financiera no estará obligada a aplicarlos de nuevo en años posteriores, a excepción de la consulta al gerente de relaciones a la que se refiere el subapartado C(4) de esta Sección, salvo cuando se trate de una cuenta no documentada, en cuyo caso la Institución deberá aplicar los procedimientos reforzados de revisión, anualmente, hasta que dicha cuenta deje de considerarse como no documentada.
8. Si se produce un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta de Alto Valor que evidencie uno o varios de los indicios de vinculación descritos en el subapartado B(2) de esta Sección en relación con dicha cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considerará la cuenta como Cuenta Reportable por cada Jurisdicción Extranjera para la que se haya identificado un indicio, a menos que opte por aplicar las disposiciones del subapartado B(6) de esta Sección y una de las excepciones contempladas en ese mismo subapartado resulte aplicable respecto de dicha cuenta.
9. Toda Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá implementar procedimientos que garanticen que los gerentes de relaciones identifican cualquier cambio de circunstancias respecto de alguna cuenta. Por ejemplo, si se notifica a un gerente de relaciones que el Cuentahabiente tiene una nueva dirección postal en una determinada Jurisdicción Extranjera, la mencionada Institución tendrá que considerar la nueva dirección como un cambio de circunstancias y, si opta por aplicar el subapartado B(6) de esta Sección, tendrá que obtener la documentación pertinente del Cuentahabiente.
D. La revisión de las Cuentas Preexistentes de Alto Valor de Personas Físicas deberá concluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2016.
E. Cualquier Cuenta Preexistente de Persona Física que se identifique como Cuenta Reportable en los términos de esta Sección deberá ser considerada como Cuenta Reportable por los años subsecuentes, a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Reportable.
IV. Procedimientos de Debida Diligencia respecto de Cuentas Nuevas de Personas Físicas.
Los siguientes procedimientos son aplicables respecto de Cuentas Nuevas de Personas Físicas.
A. En relación con las Cuentas Nuevas de Personas Físicas, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación del Cuentahabiente a la apertura de la cuenta, que puede formar parte de la documentación de apertura de cuenta, que le permita a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determinar la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente y confirmar la razonabilidad de dicha auto-certificación en virtud de la información obtenida por la misma Institución a la apertura de la cuenta, incluida cualquier documentación recopilada con arreglo a los Procedimientos de AML/KYC.
B. Si la auto-certificación determina que el Cuentahabiente es residente para efectos fiscales en una Jurisdicción Reportable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considerará la cuenta como Cuenta Reportable, debiendo constar en dicha auto-certificación el TIN del Cuentahabiente respecto de dicha Jurisdicción Reportable (en los términos del apartado C(2)de la Sección I) y su fecha de nacimiento.
C. Si se produjera un cambio de circunstancias en relación con una Cuenta Nueva de Persona Física que implique que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación original es incorrecta o no fiable, la citada Institución Financiera no podrá confiar en esa auto-certificación original y deberá obtener una auto-certificación válida en la que se certifique(n) la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente.
V. Procedimientos de Debida Diligencia respecto de Cuentas Preexistentes de Entidades.
Los siguientes procedimientos son aplicables a las Cuentas Preexistentes mantenidas por Entidades.
A. Cuentas de Entidades que No Requieren ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, una Cuenta Preexistente de Entidad con un saldo o valor acumulado que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 no estará sujeta a revisión, identificación o reporte como Cuenta Reportable hasta tanto el saldo o valor acumulado exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses el último día de cualquier año calendario posterior.
B. Cuentas de Entidades Sujetas a Revisión. Una Cuenta Preexistente de Entidad cuyo saldo o valor acumulado exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 y aquellas otras que inicialmente no excedan de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 pero cuyo saldo o valor acumulado exceda de dicha cantidad al último día de cualquier año calendario posterior, estarán sujetas a revisión de conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado D de esta Sección.
C. Cuentas de Entidades Respecto de las Cuales se debe Reportar. Respecto de las Cuentas Preexistentes de Entidad descritas en el apartado anterior, sólo las cuentas mantenidas por una o más Entidades que sean Personas Reportables, o por ENFs Pasivas con una o más Personas que Ejercen el Control que sean, a su vez, Personas Reportables, deberán ser consideradas como Cuentas Reportables.
D. Procedimientos de revisión para la identificación de Cuentas de Entidades que Requieren ser Reportadas. Respecto de Cuentas Preexistentes de Entidades descritas en el apartado B de esta Sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá aplicar los siguientes procedimientos de revisión para determinar si una cuenta es mantenida por una o varias Personas Reportables o por ENFs Pasivas con una o más Personas que Ejercen el Control que sean, a su vez, Personas Reportables:
1. Determinación sobre la residencia de la Entidad.
a. Revisar la información mantenida para fines regulatorios o de relación con el cliente (incluyendo la información obtenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC) para determinar la residencia del Cuentahabiente. Para estos efectos, la información que indica la residencia del Cuentahabiente incluirá el lugar de constitución u organización, o bien una dirección en una Jurisdicción Extranjera.
b. Si la información indica que el Cuentahabiente es una Persona Reportable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considerará la cuenta como Cuenta Reportable, a menos que dicha Institución obtenga una auto-certificación del Cuentahabiente, o determine razonablemente, con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera que ese Cuentahabiente no es una Persona Reportable.
2. Determinación sobre la residencia de las Personas que Ejercen el Control de una ENF pasiva. Respecto del Cuentahabiente de una Cuenta Preexistente de Entidad (incluyendo una Entidad que sea una Persona Reportable), la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá determinar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva con una o más Personas que Ejercen el Control y establecer, a su vez, la residencia de esas Personas que Ejercen el Control. Si alguna de las Personas que Ejercen el Control de la ENF Pasiva es una Persona Reportable, la cuenta deberá considerarse como Cuenta Reportable. Para poder efectuar dicha calificación, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar debe seguir los procedimientos contenidos en los subapartados D(2)(a) a D(2)(c) de esta Sección, en el orden que mejor se adecúe a las circunstancias.
a. Determinación sobre si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva. Para determinar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación del Cuentahabiente que acredite su estatus, a menos que con base en información pública disponible en posesión de la Institución Financiera pueda determinar razonablemente que el Cuentahabiente es una ENF Activa o una Institución Financiera distinta de una Entidad de Inversión descrita en el subapartado A(6)(b) de la Sección VIII que no sea una Institución Financiera de una Jurisdicción Participante.
b. Determinación sobre las Personas que Ejercen el Control de un Cuentahabiente. Para los efectos de identificar a las Personas que Ejercen el Control de un Cuentahabiente, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en la información que haya recabado y conservado de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC.
c. Determinación sobre la residencia de la Persona que Ejerce el Control de una ENF Pasiva. Para determinar la residencia de una Persona que Ejerce el Control de una ENF Pasiva, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en:
i. la información recabada y conservada conforme a los Procedimientos de AML/KYC, en el caso de una Cuenta Preexistente de Entidad mantenida por una o más ENFs Pasivas, cuyo saldo o valor acumulado que no exceda de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses, o
ii. una auto-certificación del Cuentahabiente o de la Persona que Ejerce el Control de la misma indicando la(s) jurisdicción(es) de residencia para efectos fiscales de dicha Persona que Ejerce el Control. En caso de no aportarse una auto-certificación, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar establecerá dicha(s) jurisdicción(es) aplicando los procedimientos descritos en el apartado C de la Sección III.
E. Plazos para la Revisión y Procedimientos Adicionales Aplicables a las Cuentas Preexistentes de Entidades.
1. La revisión de las Cuentas Preexistentes de Entidades cuyo saldo o valor acumulado exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015, deberá finalizarse a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
2. La revisión de las Cuentas Preexistentes de Entidades cuyo saldo o valor acumulado no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 pero que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de cualquier año posterior, deberá finalizarse en el año calendario siguiente a aquél en que el saldo o valor acumulado de la cuenta exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000.00) dólares estadounidenses.
3. Si hubiera un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Entidad que implique que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación u otra documentación asociada con la cuenta es incorrecta o no fiable, la citada Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá volver a determinar el estatus de la cuenta de conformidad con los procedimientos previstos en el apartado D de esta Sección.
VI. Debida Diligencia respecto de Cuentas Nuevas de Entidades.
Los siguientes procedimientos son aplicables a las Cuentas Nuevas mantenidas por Entidades. (Cuentas Nuevas de Entidades).
A. Procedimientos de revisión para la Identificación de Cuentas de Entidades Respecto de las cuales se Requiere Reportar. En relación con las Cuentas Nuevas de Entidad, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá aplicar los siguientes procedimientos de revisión:
1. Determinación sobre la residencia de la Entidad.
a. Obtener una auto-certificación, que puede formar parte de la documentación de apertura de la cuenta, que permita a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determinar la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente y confirmar la razonabilidad de dicha auto-certificación tomando como base la información obtenida con motivo de esa apertura de esa cuenta, incluyendo cualquier documentación recabada conforme a los Procedimientos de AML/KYC. Si la Entidad certifica que no tiene residencia para efectos fiscales, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en la dirección de la sede principal de dicha Entidad con el fin de establecer la residencia del Cuentahabiente.
b. Si la auto-certificación establece que el Cuentahabiente es residente en una Jurisdicción Reportable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considerará dicha cuenta como Cuenta Reportable, a menos que determine razonablemente, con base en información pública disponible en posesión de la Institución Financiera, que el Cuentahabiente no es una Persona Reportable respecto de dicha Jurisdicción Reportable.
2. Determinación sobre la residencia de las Personas que Ejercen el Control de una ENF Pasiva. Respecto del Cuentahabiente de una Cuenta Nueva de Entidad (incluyendo una Entidad que sea una Persona Reportable), la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá determinar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva con una o más Personas que Ejercen el Control y establecer, a su vez, la residencia de esas Personas que Ejercen el Control. Si alguna de las Personas que Ejercen el Control de la ENF Pasiva es una Persona Reportable, la cuenta se deberá considerar como Cuenta Reportable. Para poder efectuar dicha calificación, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar debe seguir los procedimientos contenidos en los subapartados A(2)(a) a (c) de esta Sección, en el orden que mejor se adecúe a las circunstancias.
a. Determinación sobre si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva. Para determinar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación del Cuentahabiente que acredite su estatus, a menos que con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera pueda determinar razonablemente que el Cuentahabiente es una ENF Activa o una Institución Financiera distinta de una Entidad de Inversión descrita en el subapartado A(6)(b) de la Sección VIII que no sea una Institución Financiera de una Jurisdicción Participante.
b. Determinación sobre las Personas que Ejercen el Control de un Cuentahabiente. Para los efectos de identificar a las Personas que Ejercen el Control de un Cuentahabiente, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en la información que haya recabado y conservado de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC.
c. Determinación sobre la residencia de una Persona que Ejerce el Control de una ENF Pasiva. Para determinar la residencia de una Persona que Ejerce el Control de una ENF Pasiva, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en una auto-certificación del Cuentahabiente o de la Persona que Ejerce el Control de la misma.
VII. Reglas especiales en materia de debida diligencia.
Las siguientes normas complementarias resultan aplicables para implementar los procedimientos de debida diligencia descritos anteriormente:
A. Confiabilidad en las auto-certificaciones y Evidencias Documentales. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no puede basarse en auto-certificación o Evidencias Documentales si tiene conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación o Evidencia(s) Documental(es) son incorrectas o no fiables.
B. Procedimientos alternativos para las Cuentas Financieras cuyos titulares son personas físicas que tienen la consideración de beneficiarios de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia.
1. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar puede presumir que una persona física con la condición de beneficiario (distinto del contratante) de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia que perciba una prestación por fallecimiento no es una Persona Reportable y puede presumir que dicha Cuenta Financiera no es una Cuenta Reportable, salvo que dicha Institución tenga conocimiento de hecho o razones para conocer que el beneficiario es una Persona Reportable. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tendrá razones para conocer que el beneficiario de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o de un Contrato de Renta Vitalicia es una Persona Reportable cuando la información recabada por dicha Institución y concerniente al beneficiario contenga algún indicio de residencia en una Jurisdicción Extranjera descritos en el apartado B de la Sección III del Apartado 1. Si una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tiene conocimiento de hecho o puede llegar a conocer, que el beneficiario es una Persona Reportable, deberá seguir los procedimientos establecidos en el apartado B de la Sección III del Apartado 1.
2. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá tratar una Cuenta Financiera que constituya la participación de un miembro en un Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato Colectivo de Renta Vitalicia como una Cuenta Financiera que no es una Cuenta Reportable hasta la fecha en la cual una cantidad sea pagadera al empleado/tenedor del certificado o beneficiario, siempre que dicha Cuenta cumpla con los siguientes requisitos:
a. el Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo o Contrato Colectivo de Renta Vitalicia sea emitido a un empleador y cubra a veinticinco o más empleados/tenedores del certificado;
b. los empleados/tenedores de los certificados tengan derecho a recibir cualquier valor contractual relacionado con sus participaciones así como a designar beneficiarios de la prestación pagadera al fallecimiento del empleado; y
c. el monto acumulado pagadero a cualquier empleado/tenedor del certificado o beneficiario no exceda de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses.
La expresión “Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo” significa un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo que: (i) proporciona cobertura a personas físicas asociadas a través de un empleador, asociación profesional, sindicato u otra asociación o grupo y (ii) cobra una prima por cada miembro del grupo (o miembro de una categoría dentro del grupo) que se determina sin considerar las características de salud individuales distintas de la edad, género y el hábito de fumar del miembro (o categoría de miembros) dentro del grupo. La expresión “Contrato Colectivo de Renta Vitalicia” significa un Contrato de Renta Vitalicia bajo el cual los obligados son personas físicas asociadas a través de un empleador, asociación profesional, sindicato u otra asociación o grupo.
C. Reglas para la acumulación de saldos de cuenta y conversión de moneda.
1. Acumulación de Cuentas de Personas Físicas. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de las Cuentas Financieras mantenidas por un persona física, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar estará obligada a acumular todas las Cuentas Financieras que mantiene ésta o una Entidad Relacionada, aunque sólo en la medida en que los sistemas computarizados de esa Institución Financiera de México Sujeta a Reportar relacionen dichas cuentas a un dato, como el número de cliente o el TIN, y permitan acumular saldos o valores de cuenta. Con objeto de aplicar las reglas de acumulación descritas en este subapartado, se atribuirá a cada Cuentahabiente el total del saldo o valor de la cuenta.
2. Acumulación de Cuentas de Entidad. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de las Cuentas Financieras mantenidas por una Entidad, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar estará obligada a considerar todas las Cuentas Financieras que mantiene ésta o una Entidad Relacionada, aunque sólo en la medida en que los sistemas computarizados de esa Institución relacionen dichas cuentas a un dato, como el número de cliente o el TIN, y permitan acumular saldos o valores de cuenta. Con objeto de aplicar las reglas de acumulación descritas en este subapartado, se atribuirá a cada Cuentahabiente el total del saldo o valor de la cuenta.
3. Regla especial de acumulación aplicable a Gerentes de Relaciones. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una persona con el fin de establecer si una Cuenta Financiera es una Cuenta de Alto Valor, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar estará obligada igualmente a acumular todas aquellas Cuentas Financieras de las que el gerente de relaciones tenga conocimiento o razones para conocer, que pertenecen directa o indirectamente, son controladas o han sido abiertas (salvo cuando actúe en calidad de fiduciaria) por la misma persona.
4. Conversión de los importes a su equivalente en otras monedas. Se entenderá que todos los montos en dólares son en dólares estadounidenses y se interpretará de modo que incluyan sus equivalentes en otras monedas, conforme a la normativa interna.
VIII. Términos Definidos. Los siguientes términos y expresiones tendrán el significado que se señala a continuación:
A. Institución Financiera Sujeta a Reportar.
1. La expresión “Institución Financiera de México Sujeta a Reportar” significa toda Institución Financiera que no sea una Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar, que sea:
a. Una Institución Financiera residente en México, con exclusión de las sucursales de dicha Institución Financiera ubicadas fuera de México.
b. Una sucursal de una Institución Financiera no residente en México, si dicha sucursal se encuentra ubicada en México.
2. La expresión “Institución Financiera de una Jurisdicción Participante” significa (i) toda Institución Financiera que sea residente de alguna Jurisdicción Participante, con excepción de las sucursales de dicha Institución Financiera ubicadas fuera de la Jurisdicción Participante de que se trate y (ii) toda sucursal de una Institución Financiera no residente en una Jurisdicción Participante, cuando dicha sucursal esté ubicada en esa Jurisdicción Participante.
3. El término “Institución Financiera” significa una Institución de Custodia, una Institución de Depósito, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Específica.
4. La expresión “Institución de Custodia” significa toda Entidad que mantenga Activos Financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio. Una Entidad mantiene Activos Financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio si el ingreso bruto de esa Entidad atribuible al mantenimiento de Activos Financieros y a servicios financieros relacionados, es igual o superior al 20 por ciento del ingreso bruto correspondiente al periodo más corto entre: (i) el periodo de tres años concluido el 31 de diciembre (o el último día de un ejercicio contable que no corresponda con el año calendario) anterior al año en que se efectúa el cálculo; o (ii) el periodo durante el cual la Entidad ha existido.
5. El término “Institución de Depósito” significa toda Entidad que acepta depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar.
6. El término “Entidad de Inversión” significa toda Entidad:
a. Que primordialmente realice como un negocio una o varias de las siguientes actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente:
i. transacciones con instrumentos del mercado monetario (cheques, pagarés, certificados de depósito o instrumentos derivados, entre otros); cambio de divisas; instrumentos de los mercados cambiario y monetario, tipos de interés e índices; valores negociables o instrumentos del mercado de futuros (commodities);
ii. gestión individual o colectiva de carteras; u
iii. otras operaciones de inversión, administración o gestión de Activos Financieros o dinero por cuenta de terceros, o
b. Cuyo ingreso bruto procede primordialmente atribuibles a la inversión, reinversión o de negociación de Activos Financieros, si la Entidad está administrada por otra Entidad que es una Institución de Depósito, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión descrita en el subapartado A(6)(a).
Se considera que una Entidad realiza primordialmente como un negocio una o varias de las actividades mencionadas en el subapartado A(6)(a), o que los ingresos brutos de una Entidad son atribuibles primordialmente a la inversión, reinversión o negociación en Activos Financieros para los efectos del subapartado A(6)(b), cuando el ingreso bruto de esa Entidad atribuible a las actividades en cuestión representen o superen el 50 por ciento del ingreso bruto durante el periodo más corto entre: (i) el periodo de tres años finalizado el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se efectúa el cálculo; o (ii) el periodo durante el cual la Entidad ha existido. El término “Entidad de Inversión” no incluye Entidades que sean ENFs Activas por cumplir cualquiera de los criterios indicados en los subapartados D(9)(d) al D(9)(g).
Este subapartado deberá interpretarse de una manera que sea consistente con un lenguaje similar establecido en la definición de “Institución Financiera” en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
7. La expresión “Activo Financiero” incluye títulos valores (por ejemplo, las acciones, partes sociales, obligaciones, bonos, títulos opcionales, certificados, pagarés, letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores a que se refiere la Ley del Mercado de Valores, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables), rendimientos derivados de participaciones, activos de mercado de futuros, conocidos como commodities, operaciones de intercambio (por ejemplo, swaps de tipos de interés, de tipos de cambio, de tipos de referencia, de tipos de interés máximos y mínimos, de activos de mercado de futuros, contratos de intercambio de interés por renta variable, contratos sobre futuros basados en índices bursátiles y otros acuerdos similares), Contratos de Seguro o Contratos de Renta Vitalicia, o cualquier otro rendimiento (incluido un contrato de futuros, un contrato a plazo o un contrato de opción) derivado de títulos valores, participaciones en el capital, activos de conocidos como commodities, operaciones de intercambio o swaps, Contratos de Seguro o Contratos de Renta Vitalicia. Una participación directa en un bien inmueble no vinculada a una operación de endeudamiento no constituye un “Activo Financiero”.
8. La expresión “Compañía de Seguros Específica” significa toda Entidad que sea una compañía aseguradora (o la sociedad holding de una compañía aseguradora) que ofrece un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, o está obligada a efectuar pagos en relación con los mismos.
B. Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar.
1. La expresión “Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar” significa toda Institución Financiera que sea:
a. Entidad Gubernamental: El Gobierno de México y cualquier subdivisión política de México, o cualquier entidad o instrumento que sea propiedad total de México o cualesquiera de uno o varios de los anteriores, excepto en relación con un pago derivado de una obligación mantenida en conexión con algún tipo de actividad comercial como la desarrollada por una Compañía de Seguros Específica, una Institución de Custodia o una Institución de Depósito.
Se consideran incluidas en la definición anterior las siguientes instituciones:
i. Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN).
ii. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT).
iii. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS).
iv. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF).
v. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
b. Organización Internacional: significa toda organización internacional o todo ente u órgano institucional de plena titularidad de dicha organización. Esta categoría incluye toda organización intergubernamental (incluida una organización supranacional) que: (i) esté compuesta, principalmente de gobiernos; (ii) tenga en vigor un acuerdo sede o un acuerdo sustancialmente similar con México; y (iii) cuyo ingreso no implique un beneficio para particulares, excepto en relación con un pago derivado de una obligación mantenida en conexión con algún tipo de actividad comercial como la desarrollada por una Compañía de Seguros Específica, una Institución de Custodia o una Institución de Depósito.
c. El Banco Central: Banco de México y cualesquier subsidiarias que sean de su propiedad total, excepto en relación con un pago derivado de una obligación mantenida en conexión con algún tipo de actividad comercial como la desarrollada por una Compañía de Seguros Específica, una Institución de Custodia o una Institución de Depósito.
d. Las siguientes entidades:
i. Instituciones de seguros de pensiones y de supervivencia (renta vitalicia) conforme a lo definido en el artículo 159, fracción VI de la Ley del Seguro Social.
ii. Fondos de Jubilación de Participación Amplia: significa un fondo cuya finalidad es la de ofrecer prestaciones por jubilación, incapacidad o muerte, o cualquier combinación de las anteriores, a los beneficiarios que sean o hayan sido empleados (o personas designadas por cualquiera de aquéllos) de uno o más empleadores en contraprestación por los servicios prestados, siempre que el fondo:
1. no tenga ningún beneficiario con derecho a más del cinco por ciento de los activos del fondo;
2. esté sometido a regulación pública y proporcione información a las autoridades fiscales correspondientes, y
3. satisfaga al menos una de las siguientes condiciones:
a. el fondo esté generalmente exento de impuestos sobre los ingresos del capital, se difiera el pago de los impuestos sobre dichos ingresos o se sometan a gravamen a una tasa reducida, dada su condición de plan de jubilaciones o pensiones;
b. el fondo reciba al menos el 50 por ciento de sus aportaciones totales (a excepción de la transferencia de activos bien de otros planes mencionados en los subapartados B(5) a (7) o bien de las cuentas de jubilación y pensión descritas en el subapartado C(17)(a)) de empresas promotoras;
c. los pagos o retiros de fondos estén únicamente autorizados en caso de producirse alguno de los supuestos previstos en relación con la indemnización por jubilación, incapacidad o muerte (hecha salvedad de las transferencias a otros fondos de pensiones señalados en los subapartados B(5) a (7) o las ya citadas cuentas de jubilación y pensión en el subapartado C(17)(a)), o se apliquen penalizaciones a los pagos o retiros efectuados con anterioridad a dichos supuestos excepcionales, o
d. las aportaciones (distintas de ciertas clases autorizadas de aportación de regularización) realizadas por los empleados al fondo estén limitadas en proporción a los ingresos del trabajo del empleado o no puedan exceder de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses al año, en aplicación de las disposiciones descritas en el apartado C de la Sección VII para la acumulación de saldos de cuenta y la conversión de moneda.
iii. Fondos de Jubilación de Participación Limitada: significa un fondo cuya finalidad es la de ofrecer prestaciones por jubilación, incapacidad o muerte a los beneficiarios que sean o hayan sido empleados (o personas designadas por cualquiera de aquéllos) de uno o más empleadores en contraprestación por los servicios prestados, siempre que:
1. el fondo tenga menos de 50 participantes;
2. el fondo esté financiado por uno o varios empleadores que no sean Entidades de Inversión o ENFs Pasivas;
3. las aportaciones salariales y patronales al fondo (salvo la transferencia de activos de las cuentas de jubilación y pensión descritas en el subapartado C(17)(a)) están limitadas en proporción a las rentas obtenidas y a la remuneración del empleado, respectivamente;
4. los participantes que no residan en la jurisdicción en la que se haya constituido el fondo no pueden concentrar más del 20 por ciento de los activos del fondo, y
5. el fondo está sometido a regulación pública y proporciona información a las autoridades fiscales correspondientes.
iv. Un Fondo de Jubilación de una Entidad Gubernamental, de una Organización Internacional o de un Banco Central: significa un fondo constituido por una Entidad Gubernamental, una Organización Internacional o un Banco Central cuya finalidad es la de ofrecer pensiones o prestaciones por jubilación, incapacidad o muerte a los beneficiarios o participantes que sean o hayan sido empleados (o personas designadas por cualquiera de aquéllos), o que no sean o hayan sido empleados, si las prestaciones percibidas por dichos beneficiarios o participantes representan una contraprestación por los servicios personales prestados a la Entidad Gubernamental, Organización Internacional o Banco Central en cuestión.
v. Un fideicomiso, en la medida en que la fiduciaria del fideicomiso sea una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y reporte toda la información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con la Sección I del Apartado I de este Anexo..
vi. Un fideicomiso que sirva exclusivamente como garantía y fuente alterna de pago de una deuda u obligación de compra del fideicomitente.
vii. Un fideicomiso cuyos activos consistan exclusivamente en bienes inmuebles.
viii. Una Institución Financiera “Emisora de Tarjetas de Crédito Calificado” significa una Institución Financiera, que satisfaga los siguientes criterios:
1. la Institución Financiera es una Institución Financiera exclusivamente por tratarse de un emisor de tarjetas de crédito que acepta depósitos sólo cuando un cliente efectúa un pago cuyo importe excede del saldo pendiente de pago en la tarjeta, y dicho pago en exceso no es inmediatamente devuelto al cliente, y
2. a partir del o antes del 1 de enero de 2016, la Institución Financiera implemente políticas y procedimientos encaminados ya sea a impedir que un cliente efectúe sobrepagos que excedan de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses, o bien a garantizar que todo sobrepago por parte del cliente que exceda de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses sea reembolsado al cliente en un plazo de 60 días, aplicando en cada caso las normas enunciadas en el apartado C de la Sección VII para la acumulación de saldos de cuenta y la conversión monetaria. A tal fin, el sobrepago de un cliente excluye saldos acreedores imputables a cargos o gastos protestados, pero incluye saldos acreedores derivados de la devolución de mercancías.
ix. Un “Vehículo de Inversión Colectiva Exento”: significa una Entidad de Inversión regulada como vehículo de inversión colectiva, a condición de que la titularidad de todas las participaciones en dicho vehículo corresponda a o se ostente a través de personas físicas o Entidades que no sean Personas Reportables, hecha salvedad de una ENF Pasiva con una o más Personas que Ejercen el Control que sean Personas Reportables.
C. Cuenta Financiera
1. La expresión “Cuenta Financiera” significa toda cuenta mantenida por una Institución Financiera y comprende Cuentas de Depósito, Cuentas de Custodia y:
a. en el caso de una Entidad de Inversión, toda participación en capital o en deuda en la Institución Financiera. No obstante lo anterior, la expresión “Cuenta Financiera” excluye toda participación en capital o en deuda en una Entidad que sea una Entidad de Inversión sólo por el hecho de: (i) ofrecer asesoramiento en materia de inversiones a y actuar por cuenta de o (ii) gestionar carteras en nombre de y actuar por cuenta de un cliente, con la finalidad de invertir, gestionar o administrar Activos Financieros depositados en nombre del cliente de una Institución Financiera distinta de dicha Entidad;
b. en el caso de una Institución Financiera distinta de las descritas en el subapartado C(1)(a), toda participación en capital o en deuda en la Institución Financiera, cuando el tipo de participación se determine con el objeto de eludir o de sustraerse de la obligación de reportar a que se refiere la Sección I del Apartado 1, y
c. los Contratos de Seguro con Valor en Efectivo y los Contratos de Renta Vitalicia ofrecidos por o mantenidos en una Institución Financiera, distintos de las rentas vitalicias, inmediatas, intransferibles y no vinculadas a inversión, emitidas a una persona física y que monetizan una pensión o una prestación por incapacidad por razón de una cuenta identificada como Cuenta Excluida.
La expresión “Cuenta Financiera” no comprende, en ningún caso, aquellas cuentas con la consideración de Cuentas Excluidas.
2. La expresión “Cuenta de Depósito” comprende toda cuenta comercial, cuenta de depósito a la vista, cuenta de depósito de ahorro, cuenta de depósito a plazo, cuenta de depósito retirables en días preestablecidos, cuenta de depósito con previo aviso, cuenta de aportación definida u otra cuenta representada por un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda o cualquier instrumento similar, mantenido en una Institución Financiera con motivo de su actividad bancaria habitual o análoga. Las Cuentas de Depósito comprenden también un monto mantenido por una Compañía de Seguros al amparo de un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para el pago o abono de intereses.
3. La expresión “Cuenta de Custodia” significa una cuenta (distinta de un Contrato de Seguro o de un Contrato de Renta Vitalicia) en la que se depositan uno o varios Activos Financieros en beneficio de un tercero.
4. La expresión “Participación en el Capital” significa, en el caso de las sociedades personalistas que sean una Institución Financiera, tanto una participación en el capital como en los beneficios de la sociedad personalista. En el caso de un fideicomiso con naturaleza de Institución Financiera, se entiende que la Participación en el Capital es de titularidad de cualquier persona a la que se considere fideicomitente o beneficiario de la totalidad o de una parte del fideicomiso, o cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo último del fideicomiso. Una Persona Reportable tendrá la consideración de beneficiario de un fideicomiso cuando dicha Persona tenga derecho a percibir, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un agente designado), una distribución obligatoria o pueda percibir, directa o indirectamente, una distribución discrecional con cargo al fideicomiso.
De manera alternativa, un beneficiario que tenga derecho a recibir una distribución discrecional por parte de un fideicomiso se podrá considerar como beneficiario de éste sólo si dicho beneficiario recibe una distribución durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado (es decir, cuando dicha distribución haya sido pagada o sea pagadera).
5. La expresión “Contrato de Seguro” significa un contrato (distinto del Contrato de Renta Vitalicia) conforme al que el emisor se obliga a pagar una suma de dinero al verificarse una eventualidad particular que entrañe fallecimiento, enfermedad, accidente, responsabilidad civil o daños relativos a la propiedad.
6. La expresión “Contrato de Renta Vitalicia” significa un contrato por el cual el emisor acuerda realizar pagos en un periodo determinado total o parcialmente por referencia a la expectativa de vida de una o varias personas físicas. La expresión también incluye los contratos que sean considerados como un Contrato de Renta Vitalicia de conformidad con la legislación, regulación o práctica de la jurisdicción donde se celebra el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años.
7. La expresión “Contrato de Seguro con Valor en Efectivo” significa un Contrato de Seguro (que no sea un contrato de reaseguro para indemnizaciones entre dos compañías de seguros) que tiene un Valor en Efectivo.
8. La expresión “Valor en Efectivo” significa el mayor entre: (i) la cantidad que el asegurado tiene derecho a percibir tras la cancelación o terminación del contrato (determinada sin reducir cualquier comisión por cancelación o política de préstamo) y (ii) la cantidad que el asegurado puede obtener como préstamo de conformidad con o respecto del contrato. No obstante lo anterior, la expresión “Valor en Efectivo” no incluye una cantidad pagadera de acuerdo con un Contrato de Seguro, como:
a. únicamente en concepto de fallecimiento de una persona física asegurada en virtud de un contrato de seguro de vida;
b. a título de prestación por daños personales o enfermedad u otra prestación indemnizatoria por pérdida económica derivada de la materialización del riesgo asegurado;
c. a título de devolución al contratante de la póliza de una prima pagada anteriormente (menos el costo de los gastos de seguro, se hayan aplicado efectivamente o no) por razón de un Contrato de Seguro (distinto de un contrato de seguro de vida o de un contrato de renta vitalicia, vinculados a inversión) en concepto de cancelación o terminación de la póliza, merma de exposición al riesgo durante la vigencia del contrato de seguro, o que surja al recalcular la prima por rectificación de la notificación o error análogo;
d. como dividendos del contratante de la póliza (distintos de los dividendos por terminación del contrato) siempre que dichos dividendos deriven de un Contrato de Seguro cuyos únicos beneficios pagaderos se describen en el subapartado C(8)(b), o
e. a título de devolución de una prima anticipada o depósito de prima por razón de un Contrato de Seguro cuya prima es exigible al menos una vez al año cuando el importe de la prima anticipada o de la prima depositada no exceda del importe de la siguiente prima anual exigible en virtud del contrato.
9. La expresión “Cuenta Preexistente” significa una Cuenta Financiera que se mantenga abierta en una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar a 31 de diciembre de 2015.
10. La expresión “Cuenta Nueva” significa una Cuenta Financiera abierta en una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar el o después del 1 de enero de 2016.
11. La expresión “Cuenta Preexistente de Persona Física” significa una Cuenta Preexistente mantenida por una o varias personas físicas.
12. La expresión “Cuenta Nueva de Persona Física” significa una Cuenta Nueva mantenida por una o varias personas físicas.
13. La expresión “Cuenta Preexistente de Entidad” significa una Cuenta Preexistente mantenida por una o varias Entidades.
14. La expresión “Cuenta de Bajo Valor” significa una Cuenta Preexistente de Persona Física cuyo saldo o valor al 31 de diciembre de 2015 no exceda de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses.
15. La expresión “Cuenta de Alto Valor” significa una Cuenta Preexistente de Persona Física cuyo saldo o valor exceda de un millón ($1’000,000.00) de dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 o al 31 de diciembre de cualquier año posterior.
16. La expresión “Cuenta Nueva de Entidad” significa una Cuenta Nueva mantenida por una o varias Entidades.
17. La expresión “Cuenta Excluida” significa cualquiera de las cuentas siguientes:
a. Cuentas de Planes Personales de Retiro: Cuentas que se establecen con el único fin de recibir y administrar recursos cuyo único destino es ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y conforme al artículo 151, fracción V de la Ley del ISR.
b. Primas de Seguros para el Retiro: Un contrato de seguro cuyo objetivo es el ahorro para el retiro, conforme al artículo 185 de la Ley del ISR, siempre que las aportaciones anuales no excedan la cantidad deducible para ese año para fines del ISR en México.
c. Las siguientes Cuentas de Pensiones:
i. Aportaciones obligatorias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES). Una subcuenta de aportaciones obligatorias las cuales se depositan las cuotas obrero-patronales y estatales, que son obligatorias de conformidad con la ley y están previstas en las leyes de seguridad social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y en las cuales no existen aportaciones voluntarias o complementarias para el retiro.
ii. Aportaciones voluntarias y complementarias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES). Una subcuenta de aportaciones voluntarias o complementarias del trabajador, siempre que dichas contribuciones no excedan de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses en cualquier año.
d. Un contrato de seguro de vida cuyo periodo de cobertura finalice antes de que la persona física asegurada alcance los 90 años de edad, siempre que el contrato cumpla con los siguientes requisitos:
i. las primas periódicas, cuyo importe no disminuya con el transcurso del tiempo, sean pagaderas al menos una vez al año durante el periodo más corto entre la vigencia del contrato o hasta que el asegurado alcance los 90 años;
ii. el contrato no tiene valor contractual al que pueda acceder cualquier persona (ya sea mediante retiro, préstamo u otra forma) sin rescindir el contrato;
iii. el monto (distinto de una indemnización por fallecimiento) pagadero a la cancelación o rescisión del contrato no puede exceder el total de las primas pagadas en virtud del contrato, menos la suma de los gastos por concepto de fallecimiento, enfermedad y otros gastos (ya se hayan impuesto o no) relativos al periodo o periodos de vigencia del contrato y cualquier otro importe pagado antes de la cancelación o rescisión del contrato; y
iv. el contrato no es mantenido por un cesionario a título oneroso.
e. Una cuenta mantenida únicamente por una sucesión si la documentación de dicha cuenta incluye una copia del testamento o del certificado de defunción del causante.
f. Una cuenta abierta establecida en relación con cualquiera de los hechos siguientes:
i. Un auto o sentencia de un órgano jurisdiccional.
ii. La venta, intercambio o arrendamiento de un bien inmueble o mueble, siempre que la cuenta cumpla con los siguientes requisitos:
1. los fondos depositados en la cuenta procedan exclusivamente de un anticipo, un depósito en garantía o un depósito en cantidad suficiente para garantizar una obligación directamente relacionada con la transacción, o de un pago similar, o procedan de un Activo Financiero depositado en la cuenta en relación con la venta, el intercambio o el arrendamiento del bien;
2. la cuenta se haya abierto y se utilice exclusivamente para garantizar la obligación del comprador de pagar el precio de compra de los bienes, la obligación del vendedor de cubrir cualquier responsabilidad por contingencias, o la obligación del arrendador o del arrendatario de pagar cualquier daño relacionado con los bienes arrendados, de conformidad con el contrato de arrendamiento;
3. los activos de la cuenta, incluyendo los ingresos obtenidos por ésta, serán pagados o de otro modo distribuidos en beneficio del comprador, vendedor, arrendador o arrendatario (incluso en cumplimiento de sus respectivas obligaciones) una vez vendidos, intercambiados o cedidos los bienes o al finalizar el contrato de arrendamiento;
4. la cuenta no constituye una cuenta marginal o similar abierta en conexión con la venta o intercambio de un Activo Financiero, y
5. La cuenta no está asociada a una cuenta descrita en el subapartado C(17)(f) de esta Sección.
iii. La obligación de una Institución Financiera que conceda un préstamo garantizado por bienes inmuebles de reservar una parte del pago exclusivamente para facilitar el pago posterior de impuestos o de las primas de seguro relacionados con los bienes inmuebles.
iv. La obligación de una Institución Financiera de facilitar exclusivamente el pago posterior de impuestos.
g. Una Cuenta de Depósito que cumpla con los siguientes requisitos:
i. la cuenta existe exclusivamente porque un cliente efectúa un pago que excede del saldo adeudado respecto de una tarjeta de crédito u otra facilidad de crédito revolvente y el sobrepago no es reembolsado al cliente de inmediato; y
ii. la Institución Financiera aplica, a partir del o antes del 1 de enero de 2016, políticas y procedimientos para impedir que un cliente efectúe un sobrepago que exceda de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses, o bien para garantizar que cualquier sobrepago que exceda de cincuenta mil ($50,000.00) dólares estadounidenses sea reembolsado al cliente en un plazo de 60 días, aplicando en ambos casos las reglas de conversión de moneda establecidas en el apartado C de la Sección VII. Para tales efectos, el sobrepago efectuado por un cliente no incluirá los saldos acreedores imputables a cargos o gastos en disputa pero incluye saldos acreedores derivados de la devolución de mercancías.
h. Una Cuenta Financiera (con excepción de un Contrato de Renta Vitalicia) con un saldo anual inferior a mil ($1,000.00) dólares estadounidenses que sea considerada como cuenta inactiva. Una cuenta financiera podrá considerarse como cuenta inactiva siempre que:
i. El Cuentahabiente no haya efectuado operaciones en relación con esa cuenta o cualquier otra mantenida por el Cuentahabiente en la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar durante los tres años anteriores,
ii. El Cuentahabiente no haya tenido contacto con la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar en relación con esa cuenta o cualquier otra mantenida por el Cuentahabiente en la misma Institución Financiera de México Sujeta a Reportar durante los seis años anteriores,
iii. Tratándose de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no se haya comunicado con el Cuentahabiente en relación con esa cuenta o cualquier otra mantenida por dicho Cuentahabiente en la misma Institución Financiera de México Sujeta a Reportar durante los seis años anteriores.
Adicionalmente, una Cuenta Financiera podrá considerarse como cuenta inactiva, cuando sea considerada como tal conforme a la legislación aplicable o a los procedimientos operativos normales que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar aplique constantemente a todas las cuentas mantenidas por dicha institución en México, siempre que dicha legislación o procedimientos contengan requisitos sustancialmente similares a aquéllos previstos en el presente subapartado.
i. Una cuenta de depósito que cumpla con los siguientes requisitos:
i. Proporciona una serie de servicios específicos y limitados a personas físicas con fines de inclusión financiera,
ii. Los depósitos en el transcurso de un mes calendario no excedan los mil doscientos cincuenta ($1,250.00) dólares estadounidenses (salvo aquellos depósitos en los cuales el origen de los recursos provenga exclusivamente de subsidios relativos a programas gubernamentales de apoyo social) y,
iii. La cuenta esté sujeta a la aplicación de Procedimientos de AML/KYC simplificados.
D. Cuenta Reportable
1. La expresión “Cuenta Reportable” significa una Cuenta Financiera mantenida por una o más Personas Reportables o por una ENF Pasiva con una o más Personas que Ejercen el Control que sean Personas Reportables, siempre que haya sido identificada como tal en aplicación de los procedimientos de debida diligencia previstos en las Secciones II a VII.
2. La expresión “Persona Reportable” significa una Persona de una Jurisdicción Reportable distinta de: (i) una sociedad cuyo capital sea regularmente comercializado en uno o más mercados de valores establecidos; (ii) cualquier sociedad que sea una Entidad Relacionada de una sociedad descrita en el subapartado (i); (iii) una Entidad Gubernamental; (iv) una Organización Internacional; (v) un Banco Central, o (vi) una Institución Financiera.
3. La expresión “Persona de una Jurisdicción Reportable” significa una persona física o Entidad que sea residente en una Jurisdicción Reportable en virtud de la legislación fiscal de dicha jurisdicción, o la sucesión de una persona física que fuera residente de una Jurisdicción Reportable. Para estos efectos, una Entidad tal como una asociación, una sociedad de responsabilidad limitada o una figura jurídica similar que no tenga residencia para efectos fiscales, será considerada residente de la jurisdicción en la que esté ubicada la sede de su dirección efectiva.
4. La expresión “Jurisdicción Reportable” significa una jurisdicción: (i) con la que México tenga un acuerdo en vigor que contemple la obligación de proporcionar la información indicada en la Sección I y (ii) que esté identificada en una lista publicada.
5. La expresión ”Jurisdicción Participante” significa una jurisdicción: (i) con la que México tenga un acuerdo en vigor con base en el cual reportará la información mencionada en la Sección I y (ii) que esté identificada en una lista publicada.
6. La expresión “Jurisdicción Extranjera” significa cualquier Jurisdicción distinta de México.
7. La expresión “Persona(s) que Ejerce(n) el Control” significa la(s) persona(s) física(s) que ejerce(n) el control de una Entidad. En el caso de un fideicomiso, dicha expresión significa el(los) fideicomitente(s), fiduciario(s), protector(es) (si lo(s) hubiera), beneficiario(s) o categoría(s) de beneficiarios, y a cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo del fideicomiso; mientras que en el caso de una figura jurídica distinta del fideicomiso, dicha expresión significa persona(s) con cargos equivalentes o similares. La expresión “Persona(s) que Ejerce(n) el Control” deberá interpretarse de una manera que sea consistente con un lenguaje similar establecido en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
8. El acrónimo “ENF” significa toda Entidad que no sea una Institución Financiera.
9. La expresión “ENF Pasiva” significa: (i) una ENF que no sea una ENF Activa, o (ii) una Entidad de Inversión descrita en el subapartado A(6)(b) de esta Sección que no sea una Institución Financiera de una Jurisdicción Participante.
10. La expresión “ENF Activa” significa toda ENF que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios:
a. menos del 50 por ciento de los ingresos brutos de la ENF correspondiente al año calendario inmediato anterior u otro periodo de reporte apropiado son ingresos pasivos, y menos del 50 por ciento de los activos mantenidos por la ENF durante el año calendario inmediato anterior u otro periodo de reporte apropiado son activos que generan o son mantenidos para la generación de ingresos pasivos;
b. el capital social de la ENF es regularmente comercializado en un mercado de valores establecido, o la ENF es una Entidad Relacionada de una Entidad cuyo capital sea regularmente comercializado en un mercado de valores establecido;
c. la ENF es una Entidad Gubernamental, una Organización Internacional, un Banco Central o una Entidad que sea propiedad total de uno o más de los anteriores;
d. todas las actividades de una ENF consistan substancialmente en mantener (total o en parte) las acciones en circulación de, o proveer financiamiento y servicios a, una o varias subsidiarias que se dediquen a un comercio o actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera, excepto que una Entidad no será considerada ENF Activa si la misma funciona (o se ostenta) como un fondo de inversión, tal como un fondo de capital privado, fondo de capital de riesgos, fondo de adquisición apalancada, o cualquier vehículo de inversión cuyo propósito sea adquirir o financiar compañías para después tener participaciones en las mismas en forma de activos de capital para fines de inversión;
e. la ENF todavía no está operando un negocio y no tiene historial previo de operación, pero está invirtiendo capital en activos con la intención de operar un negocio distinto al de una Institución Financiera; no obstante, la ENF no calificará para esta excepción veinticuatro (24) meses después de la fecha de su constitución inicial;
f. la ENF que no haya actuado como Institución Financiera en los últimos cinco (5) años y esté en proceso de liquidar sus activos o se esté reorganizando con la intención de continuar o reiniciar operaciones de una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera;
g. la ENF se dedica principalmente a financiar o cubrir operaciones con o para Entidades Relacionadas que no son Instituciones Financieras y que no presten servicios de financiamiento o de cobertura a ninguna Entidad que no sea una Entidad Relacionada, siempre que el grupo de cualquier Entidad Relacionada referida se dedique primordialmente a una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera, o
h. la ENF cumpla con todos los siguientes requisitos:
i. esté establecida y opere en su jurisdicción de residencia exclusivamente para fines religiosos, beneficencia, científicos, artísticos, culturales, deportivos o educativos; o esté establecida y opere en su jurisdicción de residencia y sea una organización profesional, organización empresarial, cámara de comercio, organización laboral, organización agrícola u hortícola, organización civil o una organización operada exclusivamente para la promoción del bienestar social;
ii. está exenta del ISR en su jurisdicción de residencia;
iii. no tenga accionistas o miembros que tengan una propiedad o que por su participación se beneficien de los ingresos o activos;
iv. la legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la ENF o la documentación de constitución de la ENF, no permitan que ningún ingreso o activo de la misma sea distribuido a o utilizado en beneficio de una persona privada o una Entidad que no sean de beneficencia, salvo que se utilice para la conducción de las actividades de beneficencia de la ENF, o como pagos por una compensación razonable por servicios prestados o como pagos que representan el valor de mercado de la propiedad que la ENF compró, y
v. la legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la ENF o los documentos de constitución de la ENF requieran que, cuando la ENF se liquide o se disuelva, todos sus activos se distribuyan a una Entidad Gubernamental o una organización no lucrativa, o se transfieran al gobierno de la jurisdicción de residencia de la ENF o a cualquier subdivisión de éste.
E. Otras definiciones
1. La expresión “Cuentahabiente” significa la persona registrada o identificada por la Institución Financiera que mantiene la cuenta, como el titular de una Cuenta Financiera. Aquellas personas, distintas de una Institución Financiera, que sean Cuentahabientes de una Cuenta Financiera en beneficio o por cuenta de otra persona en calidad de representante, custodio, agente designado, signatario, asesor de inversiones o intermediario, no serán consideradas como el Cuentahabiente para los efectos del presente Anexo, tratamiento que sí tendrá dicha otra persona. En el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Cuentahabiente será cualquier persona que tenga acceso al Valor en Efectivo o que pueda cambiar al beneficiario del contrato. Si ninguna persona puede acceder al Valor en Efectivo o cambiar al beneficiario, el Cuentahabiente será cualquier persona nombrada como propietaria del contrato y cualquier persona que tenga el derecho a percibir un pago de conformidad con el mismo. Al momento del vencimiento del Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o el Contrato de Renta Vitalicia, cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo con el contrato será considerado como un Cuentahabiente.
2. La expresión “Procedimientos de AML/KYC” significan los procedimientos de debida diligencia del cliente de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de acuerdo con los requerimientos para combatir el lavado de dinero u otros similares a los que está sujeta la Institución Financiera Sujeta a Reportar.
3. El término “Entidad” significa una persona jurídica o una figura jurídica como, por ejemplo, una sociedad, una asociación, un fideicomiso o una fundación.
4. Una Entidad es una “Entidad Relacionada” de otra Entidad cuando cualquiera de ellas controla a la otra, o cuando ambas Entidades se encuentran bajo el mismo control. Para estos efectos, el control incluye la propiedad directa o indirecta de más del 50 por ciento del derecho a voto y del valor de una Entidad.
5. El acrónimo “TIN” significa Número de Identificación Fiscal (o su equivalente funcional en ausencia de un Número de Identificación Fiscal).
6. La expresión “Evidencia Documental” incluye cualesquiera de los documentos siguientes:
a. Un certificado de residencia emitido por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio) de la jurisdicción donde el beneficiario receptor del pago señale ser residente.
b. Respecto de una persona física, cualquier identificación válida emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo, o un municipio), que incluya el nombre de la persona física y normalmente se utilice para fines de identificación.
c. Respecto de una Entidad, cualquier documentación oficial emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo, o un municipio), que incluya el nombre de la Entidad y ya sea el domicilio de la oficina principal en la jurisdicción donde manifieste ser residente o de la jurisdicción donde la Entidad fue constituida u organizada.
d. Cualquier estado financiero, reporte crediticio de un tercero, presentación de concurso mercantil o un reporte emitido por una autoridad reguladora de valores.
APARTADO 2. Instructivo para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I del presente Anexo
Primer párrafo. Disposiciones Generales
Formato para reportar
1. Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar de conformidad con el presente Anexo, deberán presentar la información correspondiente en formato XML Schema siguiendo el Common Reporting Standard User Guide, disponibles en el Portal del SAT. En el supuesto de que por el ejercicio fiscal objeto de reporte no tengan operaciones que reportar, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán presentar un escrito libre firmado por el representante legal de la Institución Financiera de que se trate, manifestando bajo protesta de decir verdad que no tienen operaciones que reportar respecto de la(s) Jurisdicción(es) Reportable(s) de que se trate. Dicho escrito deberá presentarse en la oficialía de partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC.
Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada.
Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos y Compañías de Seguros Específicas
2. Para los efectos del Apartado 1, Sección VIII, apartado A, subapartados 3, 4, 5 y 8 del presente Anexo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que son Instituciones Financieras, Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos o Compañías de Seguros Específicas, según corresponda, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las sociedades distribuidoras de sociedades de inversión, las instituciones de seguros, las administradoras de fondos para el retiro, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que integran el sistema financiero mexicano.
No obstante que sean Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos o Compañías de Seguros Específicas, según corresponda, dichas Entidades no estarán sujetas a reportar, siempre que sean Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar de conformidad con el Apartado I, Sección VIII, apartado B, subapartado 1 del presente Anexo.
Entidades de Inversión
3. Para los efectos del Apartado 1, Sección VIII, apartado A, subapartado 6 del presente Anexo, se estará a lo siguiente:
a. Se entenderá que una Entidad es administrada por otra Entidad, en los términos del subapartado A(6)(b) de la Sección VIII del Apartado 1, si la Entidad administradora realiza, directamente o a través de terceros prestadores de servicios, cualquiera de las actividades u operaciones descritas en dicho subapartado por cuenta de la Entidad administrada. Sin embargo, una Entidad no administra a otra Entidad si no tiene poderes o facultades para administrar los activos de la otra Entidad, ya sea total o parcialmente.
b. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es una Entidad de Inversión, cualquier Entidad promovida o comercializada al público en general como un vehículo de inversión colectiva; sociedad de inversión; fondo de capital privado; fondo de capital de riesgo o capital emprendedor; fondo conocido como “exchange traded fund”, “hedge fund” o “leverage buyout fund”, o cualquier vehículo de inversión similar que sea establecido con una estrategia de inversión, reinversión o negociación de activos financieros y que sea administrado por una Institución de Depósitos, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión.
Para estos efectos, se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general, entre otros, si la Entidad busca obtener capital de, o es conocida como una inversión potencial de, inversionistas externos o inversionistas que no son partes relacionadas de la Entidad. Asimismo, se entenderá que una Entidad no es promovida o comercializada al público en general si la Entidad no busca obtener capital externo (por ejemplo, un fideicomiso establecido por una persona física para negociar con activos financieros por cuenta propia). Se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general aun cuando la promoción o la comercialización sólo esté dirigida a ciertas clases de inversionistas.
c. La expresión “Entidad de Inversión” no incluye a un fideicomiso de inversión en bienes raíces que cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 187 de la Ley del ISR, siempre que al menos el 70 por ciento de su patrimonio esté invertido en los bienes inmuebles a que se refiere la fracción II del artículo citado.
Verificación del TIN
4. Para los efectos del Apartado I, Sección I, apartados C y D las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar no estarán obligadas a verificar que el TIN proporcionado por el Cuentahabiente es correcto, siempre que cumplan los requerimientos para combatir el lavado de dinero establecidos por México a que se refiere el Apartado 2, segundo párrafo, numeral 3 del presente Anexo.
No obstante lo anterior, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán consultar la información publicada en el Portal del SAT para los efectos de verificar si una Jurisdicción emite un TIN o bien, si el proporcionado por el Cuentahabiente tiene la estructura correcta.
Jurisdicción Reportable
5. Para los efectos del Apartado 1, Sección VIII, apartado D, subapartado 4 del presente Anexo, la expresión “Jurisdicción Reportable” se entenderá como referida a cualquier país o jurisdicción (i) en la que haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras, haya firmado y tenga en vigor la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, haya firmado y tenga en vigor un Acuerdo para Evitar la Doble Imposici ón o un Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria con México y/o esté incluido en la lista publicada por EE.UU. relativa a las Jurisdicciones respecto de las cuales el Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas de dicho país han determinado que son adecuadas para llevar a cabo el intercambio de información; (ii) en el que exista reciprocidad en el intercambio de información y (iii) esté incluido en la lista publicada en el Portal del SAT.
Jurisdicción Participante
6. Para los efectos del Apartado 1, Sección VIII, apartado D, subapartado 5, la expresión “Jurisdicción Participante” se entenderá como referida a cualquier país o jurisdicción que: (i) haya suscrito el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras, haya firmado y tenga en vigor la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, haya firmado y tenga en vigor un Acuerdo para Evitar la Doble Imposición o un Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria con México y/o esté incluido en la lista publicada por EE.UU. relativa a las Jurisdicciones respecto de las cuales el Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas de dicho país han determinado que son adecuadas para llevar a cabo el intercambio de información y (ii) esté incluido en la lista publicada en el Portal del SAT.
Personas que Ejercen el Control
7. Para los efectos del Apartado 1, Sección VIII, apartado D, subapartado 6 del presente Anexo, en el caso de una Entidad que sea una persona moral, se entenderá por “control” lo que definan como tal los requerimientos para combatir el lavado de dinero establecidos por México, según resulten aplicables a la Institución Financiera de que se trate, a que se refiere el Apartado 2, segundo párrafo, numeral 3 del presente Anexo.
Adicionalmente, se entenderá que ejerce "control" aquella persona física que, directa o indirectamente, adquiera o sea propietaria del 25 por ciento o más de la composición accionaria o del capital social, de una persona moral.
Prevención de elusión
8. Si una persona lleva a cabo arreglos o acuerdos con la intención de eludir el cumplimiento de cualquier obligación de reporte establecida en el presente Anexo, se entenderá que las reglas e instrucciones contenidas en el mismo surtirán efectos como si tales arreglos o acuerdos no se hubiesen llevado a cabo.
Epígrafes
9. Los epígrafes previstos en el presente Apartado 2 son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.
Segundo párrafo. Disposiciones aplicables a los Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables.
Con respecto al Apartado 1 del presente Anexo, se estará a lo siguiente:
Auto-certificaciones
1. Para los efectos de los numerales III(B)(5), III(B)(6), III(C)(5)(c), IV, V(D)(1)(b), V(D)(2)(a), V(D)(2)(c)(ii), V(E)(3), VI(A) y VII(A), la auto-certificación a que se refieren dichos numerales deberá realizarse a través de un escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el titular de la cuenta o por su representante legal, que permita a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tener y guardar constancia de su contenido y fecha de emisión, y acreditar que ha sido efectuado por dicho titular o representante. El contenido de dicha auto-certificación a través de escrito libre podrá constar en uno o varios documentos o formatos (impresos, digitales, electrónicos o de cualquier otra naturaleza).
La auto-certificación a que se refiere este numeral será válida si contiene, al menos, la siguiente información:
a. Nombre, denominación o razón social
b. Dirección completa del domicilio.
c. País(es) o jurisdicción(es) de residencia fiscal.
d. Clave en el Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal de cada país o jurisdicción de residencia fiscal, si ha sido emitido.
e. En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control), fecha, entidad federativa y país de nacimiento o, en su caso, CURP.
f. En el caso de Entidades, estatus, el cual podrá incluir, Institución Financiera (Entidad de Inversión, Institución Financiera de México, Institución Financiera de otra Jurisdicción Participante) o ENF (sociedad cotizada en bolsa o filial de una sociedad cotizada en bolsa, Entidad Gubernamental, Organización Internacional, ENF Activa, o ENF Pasiva).
Cuando la información a que se refiere este numeral forme parte de la documentación de apertura de una cuenta, no será necesario que se presente en un formato específico o por separado, siempre y cuando esté completa.
Dicha auto-certificación tendrá una validez indefinida para los efectos del Apartado I, inciso a) del presente Anexo; sin embargo, el periodo de validez finalizará si se produce un cambio de circunstancias que sea susceptible de afectar el estatus del titular para los efectos de dicho Apartado. No se considerará que existe un cambio de circunstancias por el solo hecho de que un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria del país o jurisdicción correspondiente haya superado el plazo para el que se emitió.
Las auto-certificaciones a que hace referencia este numeral deberán estar a disposición del SAT.
Facilidad de crédito revolvente
2. Para los efectos del subapartado C(17)(g)(i) de la Sección VIII del Apartado 1, por facilidad de crédito revolvente se entenderá el crédito que da derecho al acreditado a realizar pagos, parciales o totales, de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.
Requerimientos para combatir el lavado de dinero
3. Para los efectos del subapartado E(2) de la Sección VIII del Apartado 1, los requerimientos para combatir el lavado de dinero establecidos por México son los siguientes, según resulten aplicables a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de que se trate:
a. Instituciones de crédito: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el DOF el 20 de abril de 2009, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el DOF el 16 de junio de 2010, 9 de septiembre de 2010, 20 de diciembre de 2010, 12 de agosto de 2011, 13 de marzo de 2013 y 25 de abril de 2014, respectivamente.
b. Casas de bolsa: Nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, publicadas en el DOF el 9 de septiembre de 2010, modificadas mediante Resolución publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2010.
c. Instituciones de seguros: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicadas en el DOF el 19 de julio de 2012.
d. Administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión, publicadas en el DOF el 14 de mayo de 2004.
e. Sociedades financieras populares: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicadas en el DOF el 28 de noviembre de 2006.
f. Uniones de crédito: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, publicadas en el DOF el 26 de octubre de 2012.
g. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicadas en el DOF el 28 de noviembre de 2006.
h. Otras, en los supuestos en los cuales estén obligadas a reportar, de conformidad con el presente Anexo: aquellas disposiciones que resulten aplicables a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de que se trate.
Gerente de relaciones tratándose de agentes de seguros
4. Para los efectos de los numerales III(C)(4), III(C)(7), III(C)(9) y VII(C)(3) no se considera gerente de relaciones a los agentes de seguros, que sean personas físicas, referidos en el artículo 91, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, publicada en el DOF el 4 de abril de 2013, ni a los funcionarios o empleados de los agentes de seguros, que sean personas morales, o de las personas morales a que se refiere el artículo 102, de dicha Ley.
Ingresos pasivos
5. Para los efectos del numeral VIII(D)(10)(a), por “ingresos pasivos” se entenderán aquéllos a que se refiere la regla 3.1.15., fracción I, segundo párrafo.
Tipo de cambio spot
6. Para los efectos del numeral VII(C)(4), el tipo de cambio spot es el tipo de cambio interbancario a 48 horas que publique el Banco de México en su página de Internet.
Tercer párrafo. Información que deberán seguir presentando las instituciones del sistema financiero
La información que se entregue al SAT con base en el presente Anexo no substituye a aquélla que las instituciones del sistema financiero están obligadas a presentar siguiendo las especificaciones contenidas en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/transparencia/pot/sector_financiero/Paginas/ informacion_intereses.aspx o aquélla que la sustituya, ni releva a dichas instituciones de sus obligaciones de presentar la información a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, 1 de julio de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.