ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de julio de 2016.
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Miércoles 29 de junio de 2016
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Acuerdo 51/2016
Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores
pesquero y agropecuario para el mes de julio de 2016.
LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de la Ley de Energía para el Campo; Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; primero y tercero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los estímulos fiscales, monto de los mismos, las cuotas disminuidas ajustadas y los precios máximos aplicables a la gasolina menor a 92 octanos y al diésel de conformidad con los artículos primero y tercero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Los estímulos fiscales aplicables para el mes de julio de 2016, son los siguientes:
COMBUSTIBLE | PORCENTAJE DE ESTÍMULO julio 2016 |
Gasolina menor a 92 octanos | 100% |
Diésel | 100% |
Artículo Tercero.- El monto de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas ajustadas y los precios máximos de la gasolina menor a 92 octanos y al diésel para el mes de julio de 2016, son los siguientes:
Combustible | Monto del estímulo fiscal julio 2016 (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos | $ 3.663 |
Diésel | $ 4.908 |
Combustible | Cuota disminuida aplicable durante julio 2016 (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos | $ 0.00 |
Diésel | $ 0.00 |
Combustible | Precio máximo julio 2016 (pesos/litro) |
Gasolina menor a 92 octanos | $ 9.16 |
Diésel | $ 8.08 |
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Ciudad de México, a 27 de junio de 2016.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.