Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria

Jueves 23 de junio de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ARISTÓTELES NÚÑEZ SÁNCHEZ, Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 7, fracción XVIII, 8, fracción II, 14, fracciones I, II y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 1 y 8, primer párrafo y fracción XVII; y 10 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO
Que al Jefe del Servicio de Administración Tributaria le corresponde originalmente el ejercicio de las atribuciones competencia de dicho órgano administrativo desconcentrado y que cuenta con facultades para delegar en los servidores públicos que forman parte del mismo, aquéllas que permitan la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras así como la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Que resulta indispensable expedir el presente Acuerdo con el fin de delegar las funciones para el oportuno ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados, alineadas al cumplimiento de los objetivos de este órgano administrativo desconcentrado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
"ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A LOS SERVIDORES
PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA QUE EN EL MISMO SE INDICAN
Artículo Primero.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Recaudación, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Recaudación y en el Administrador Central de Cobro Coactivo:
a) Emitir a la Tesorería de la Federación, a petición de la autoridad competente, las órdenes de pago a efecto de que se realice la devolución de cantidades a los particulares, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento;
II. En el Administrador Central de Declaraciones y Pagos:
a) Definir, previa opinión de la Administración General de Planeación y de la Administración General de Servicios al Contribuyente, las formas oficiales y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales y aduaneras, así como la integración y actualización de los archivos que se utilicen para el procesamiento electrónico de datos, respecto de las declaraciones y pagos, y verificar la integridad de la información contenida en los mismos, dándole la participación que le corresponda a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
b) Emitir el dictamen relativo a que la institución de crédito cuenta con los sistemas, procedimientos y controles necesarios para la prestación de los servicios de recepción de información de declaraciones fiscales y de recaudación de ingresos federales, conforme a los instructivos de operación;
III. En el Administrador Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento:
a) Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación;
IV. En los administradores de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento "1", "2" y "3":
a) Validar e informar a las entidades federativas el monto de los incentivos económicos que les corresponde con motivo de las acciones que estas hayan realizado conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;
b) Establecer y coordinar los programas de trabajo a operar con las entidades federativas en materia de control de obligaciones, conforme a los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal;
c) Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionadas con la presentación de declaraciones y recepción de pagos, así como requerimientos derivados de dichas declaraciones y pagos;
d) Vigilar que los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, cumplan con la obligación de presentar la información a través de las declaraciones correspondientes;
e) Requerir en términos del artículo 41, fracción I del Código Fiscal de la Federación, la presentación de las declaraciones, avisos, información y demás documentos, cuando los obligados no lo hagan en los plazos señalados y hacer efectiva una cantidad conforme a lo previsto en la fracción II de dicho artículo, cuando vencido el plazo para atender el tercer requerimiento éste no sea solventado;
f) Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores u omisiones en sus declaraciones;
g) Enviar a los contribuyentes comunicados y, en general, realizar las acciones necesarias para promover el pago de sus créditos fiscales, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes, y
h) Dictaminar y resolver las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, y
V. En los subadministradores desconcentrados de Recaudación:
a) Recaudar directamente, por instituciones de crédito, terceros o a través de las oficinas de recaudación autorizadas, el importe de las contribuciones y aprovechamientos, así como los productos federales y demás ingresos de la Federación, aún y cuando se destinen a un fin específico;
b) Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes relacionadas con la presentación de declaraciones y recepción de pagos, así como requerimientos derivados de dichas declaraciones y pagos;
c) Recibir de los particulares, directamente o a través de las oficinas y medios electrónicos autorizados, las declaraciones a que obliguen las disposiciones fiscales;
d) Orientar a los contribuyentes para que rectifiquen errores y omisiones en sus declaraciones;
e) Tramitar y resolver las solicitudes de autorización de disminución de pagos provisionales del impuesto sobre la renta;
f) Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el registro federal de contribuyentes, así como solicitarles la información y documentación necesaria para constatar dichos datos y proporcionar la información resultado de dichas visitas a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria para que realicen las inscripciones y actualizaciones correspondientes al registro federal de contribuyentes;
g) Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación;
h) Enviar a los contribuyentes comunicados y, en general, realizar las acciones necesarias para promover el pago de sus créditos fiscales, así como calcular y enviar propuestas de pago a los contribuyentes;
i) Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía, inclusive tratándose de aprovechamientos, así como determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias que hubiere por haber realizado pagos a plazos, diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
j) Ordenar y practicar el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación conforme al Código Fiscal de la Federación;
 
k) Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, incluyendo el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes deudores y responsables solidarios; colocar sellos y marcas oficiales con los que se identifiquen los bienes embargados, así como hacer efectivas las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal;
l) Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar y hacerlos exigibles mediante la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución;
m) Requerir a las afianzadoras el pago de los créditos garantizados y en caso de que éstas no efectúen el pago, ordenar a las instituciones de crédito o casas de bolsa que mantengan en depósito los títulos o valores, en los que la afianzadora tenga invertida sus reservas técnicas, que proceda a su venta a precio de mercado, para cubrir el principal y sus accesorios;
n) Ordenar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, según proceda, o a la entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a la que corresponda la cuenta, la inmovilización y conservación de los depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta o contrato que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y ordenar levantar la inmovilización;
o) Solicitar directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, la información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales, o cualquier tipo de operaciones, para efectos del cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución;
p) Enajenar, dentro o fuera del remate, bienes y negociaciones embargados a través del procedimiento administrativo de ejecución, así como expedir el documento que ampare la enajenación de los mismos;
q) Ordenar la entrega a los adquirentes de bienes rematados del monto pagado por los mismos, cuando dichos bienes no puedan ser entregados a éstos;
r) Declarar el abandono de los bienes y de las cantidades a favor del Fisco Federal;
s) Depurar y cancelar los créditos fiscales a favor de la Federación;
t) Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente;
u) Dictaminar y resolver las solicitudes de opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación;
v) Tramitar y resolver las solicitudes de aclaración que presenten los contribuyentes sobre aspectos relacionados con los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda;
w) Condonar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multas determinadas e impuestas por las autoridades competentes o las determinadas por los contribuyentes y condonar parcialmente los créditos fiscales relativos a contribuciones que se hayan determinado con anterioridad a la fecha de inicio del concurso mercantil, así como reducir las multas y aplicar la tasa de recargos por prórroga determinada conforme a la Ley de Ingresos de la Federación;
x) Tramitar, aceptar, rechazar o cancelar, según proceda, las garantías para asegurar el interés fiscal, así como sus ampliaciones, disminuciones o sustituciones; solicitar la práctica de avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal; ampliar el embargo en bienes del contribuyente o responsable solidario cuando estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales, o cuando la garantía del interés fiscal resulte insuficiente, y determinar el monto de los honorarios del depositario o interventor de negociaciones o del administrador de bienes raíces;
y) Emitir en coordinación con las demás unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, el informe en el que se señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto, a fin de atender los requerimientos de la Procuraduría Fiscal de la Federación o de la autoridad judicial en los procesos por delitos fiscales, y
 
z) Ordenar el embargo de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realice en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de inversiones y valores, así como solicitar a la autoridad competente el reintegro de cantidades transferidas en exceso y la transferencia de recursos.
Artículo Segundo.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Aduanas, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Aduanas:
a) Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para obtener la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia aduanera u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
b) Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y dejarlas sin efectos;
c) Determinar respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la responsabilidad solidaria sobre los créditos fiscales, y
d) Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones relacionadas con la importación o exportación de mercancías;
II. En el Administrador Central de Investigación Aduanera y en los administradores de las Aduanas:
a) Ordenar y practicar actos de comprobación necesarios para obtener la información y documentación que resulten procedentes, para proporcionarlos a las autoridades de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia aduanera u otros que contengan disposiciones sobre dichas materias, así como solicitar a las autoridades de gobiernos extranjeros que de conformidad con los tratados y demás instrumentos internacionales aplicables, ordenen y practiquen en su territorio las visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, verificaciones, incluso las relativas a la existencia de los documentos que acrediten la legal estancia y tenencia de las mercancías y los demás actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
b) Llevar a cabo revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados y dejarlas sin efectos, y
c) Determinar respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la responsabilidad solidaria sobre los créditos fiscales;
III. En el Administrador General de Aduanas, y en los administradores centrales de Apoyo Jurídico de Aduanas y de Modernización Aduanera:
a) Llevar el registro de empresas porteadoras en los términos de la Ley Aduanera, y el relativo al Código Alfanumérico Armonizado del Transportista;
IV. En el Administrador General de Aduanas, y en los administradores centrales de Apoyo Jurídico de Aduanas y de Atención Aduanera y Asuntos Internacionales:
a) Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales, en materia aduanera y de comercio exterior respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
V. En el Administrador Central de Operación Aduanera, así como en los administradores de Operación Aduanera "1", "2", "3", "4", "5", "6" y "7" y subadministradores que de ellos dependan:
a) Autorizar el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, peligrosas o para las que se requieran de instalaciones o equipos especiales para la toma de muestras de las mismas;
b) Dictaminar, conforme a los lineamientos y normas científicas aplicables y a los instrumentos metodológicos y técnicos, las características, naturaleza, usos, origen y funciones de las mercancías de comercio exterior; efectuar ensayes con relación a minerales, metales y compuestos metálicos sujetos al pago de contribuciones o aprovechamientos; practicar el examen pericial de otros productos y materias primas, así como proporcionar servicios de asistencia técnica en materia de muestreo, de análisis y de ingeniería a los entes del sector público conforme a los convenios respectivos y a los particulares mediante el pago de derechos correspondiente, y
c) Establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como sugerir su clasificación arancelaria y solicitar el dictamen que se requiera al agente aduanal, mandatario aduanal, dictaminador aduanero o cualquier otro perito para ejercer las atribuciones a que se refiere este inciso;
VI. En el Administrador Central de Operación Aduanera y Administrador de Operación Aduanera "1", así como en los subadministradores que dependan de este último:
a) Ejercer la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos;
VII. En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Aduanas:
a) Autorizar la inscripción en el registro de empresas transportistas de mercancías en tránsito;
b) Otorgar, modificar, renovar, prorrogar, suspender o cancelar, según corresponda, las autorizaciones relacionadas con la importación o exportación de mercancías, y
c) Habilitar lugares de entrada, salida o maniobras de mercancías, e instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad aduanera;
VIII. En el Administrador Central de Procesamiento Electrónico de Datos Aduaneros y en los administradores que de él dependan:
a) Ordenar en su caso, y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación, visitas domiciliarias, auditorías, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones, patentes e inscripciones en registros a que se refiere la Ley Aduanera y dejar sin efectos las visitas domiciliarias que deriven de las facultades establecidas en el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
b) Revisar los pedimentos, sus anexos y demás documentos, incluso electrónicos o digitales, así como la información contenida en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, exigibles por los ordenamientos legales aplicables a los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como a las demás personas que intervengan en el despacho aduanero de las mercancías, entre otras, a los agentes aduanales y representantes legales, de acuerdo a los diferentes tráficos y regímenes aduaneros;
c) Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, de la determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, la verificación y determinación de la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, de acuerdo a las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado que establece la Ley Aduanera;
d) Verificar y supervisar los servicios autorizados que facilitan el reconocimiento aduanero empleando tecnología no intrusiva;
e) Ejercer la vigilancia y custodia de los recintos fiscales y de los demás bienes y valores depositados en ellos;
 
f) Integrar la información estadística sobre el comercio exterior;
g) Participar en los programas en materia de seguridad aduanera, inclusive con otras dependencias de la Administración Pública Federal y con las autoridades competentes de los gobiernos extranjeros para la adopción de medidas y la implementación de programas y proyectos que en materia de seguridad deban aplicar las autoridades aduaneras, conjuntamente con las autoridades federales, estatales o locales;
h) Recopilar, integrar, registrar, procesar, analizar y evaluar datos e información que se obtenga en materia de administración de riesgo y los resultados obtenidos a través de los mecanismos, sistemas y aplicaciones utilizados en las aduanas, recintos fiscales y fiscalizados, secciones aduaneras, garitas y puntos de revisión aduaneros, así como en los aeropuertos, puertos marítimos y terminales ferroviarias o de autotransporte de carga o de pasajeros, autorizados para el tráfico internacional;
i) Planear, diseñar, configurar, desarrollar, mantener, y actualizar los mecanismos, sistemas y aplicaciones, en coordinación con la Administración Central de Modernización Aduanera y con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que permitan reconocer, identificar, analizar y procesar operaciones de comercio exterior que pongan en riesgo la seguridad nacional o impliquen la comisión de algún ilícito, así como administrar, coordinar y dirigir su funcionamiento conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
j) Administrar, en coordinación a Administración Central de Modernización Aduanera y con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los servicios y las soluciones en materia de comunicaciones y tecnologías de la información que den soporte a las funciones operativas y administrativas de las aduanas para la sistematización de los procesos y servicios que éstas realizan, y
IX. En el Administrador Central de Planeación Aduanera:
a) Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las negociaciones de convenios aduaneros y tratados internacionales relacionados con la materia aduanera y de comercio exterior;
b) Mantener comunicación y colaborar con las autoridades fiscales, aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con dichas autoridades, respecto de asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional;
c) Autorizar la inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, respecto de los asuntos que deriven de las facultades establecidas en el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
d) Coadyuvar con la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior en la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso bajo la modalidad de operador económico autorizado, así como autorizar, renovar o cancelar la certificación en materia de impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios, respecto de los asuntos que deriven de las facultades establecidas en el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
e) Ordenar en su caso, y practicar, actos de revisión, reconocimiento, verificación, visitas domiciliarias, auditorías, inspección y vigilancia, para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan y gravan la entrada y salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida, así como del cumplimiento de los requisitos y las obligaciones inherentes a las autorizaciones, concesiones, patentes e inscripciones en registros a que se refiere la Ley Aduanera y dejar sin efectos las visitas domiciliarias previstas en este artículo que deriven de las facultades establecidas en el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
f) Practicar inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, incluyendo los que se causen por la entrada o salida del territorio nacional de mercancías y medios de transporte, derechos, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, de la determinación de la base de los impuestos generales de importación o exportación, la verificación y determinación de la clasificación arancelaria de las mercancías de procedencia extranjera, así como comprobar, de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen, de acuerdo a las actuaciones levantadas por las oficinas consulares en términos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación; verificar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias en las mercancías de comercio exterior, inclusive las normas oficiales mexicanas; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de los requisitos y las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; verificar el domicilio que los contribuyentes declaren en el pedimento, la transmisión electrónica o en el aviso consolidado que establece la Ley Aduanera;
g) Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios, productores, importadores, exportadores y demás obligados en materia aduanera, los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y hacer constar dichos hechos y omisiones en las actas u oficios que para tal efecto se levanten, en términos de la Ley Aduanera y demás disposiciones jurídicas aplicables;
h) Integrar la información estadística sobre el comercio exterior;
i) Intervenir en la recuperación en el extranjero de vehículos, aeronaves y embarcaciones nacionales o nacionalizados objeto de robo o de disposición ilícita y, en términos de las leyes del país y los convenios internacionales celebrados en esta materia; expedir las constancias que sean necesarias y proporcionar la documentación e informes de que disponga, que sean requeridos por las autoridades consulares mexicanas que formulen la solicitud respectiva; aplicar la legislación aduanera y los convenios internacionales para la devolución de los vehículos, embarcaciones o aeronaves extranjeros materia de robo o de disposición ilícita, mediante la realización de los actos de vigilancia y verificación en tránsito, verificación de mercancías en transporte, visitas domiciliarias y de revisión física en los recintos fiscales y fiscalizados respectivos; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos, embarcaciones o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hubieren autorizado;
j) Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos en materia aduanera;
k) Dar a conocer la información contenida en los pedimentos, en la transmisión electrónica o en el aviso consolidado a que se refiere la Ley Aduanera, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
l) Coordinar los programas en materia de seguridad aduanera y fungir como enlace con otras dependencias de la Administración Pública Federal y con las autoridades competentes de los gobiernos extranjeros para la adopción de medidas y la implementación de programas y proyectos que en materia de seguridad deban aplicar las autoridades aduaneras, conjuntamente con las autoridades federales, estatales o locales;
m) Extraer de conformidad con las disposiciones que expida la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, información de las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y proporcionarla a las autoridades extranjeras y nacionales competentes y a los contribuyentes respecto de las operaciones que hayan efectuado, en los casos y términos que señalen los tratados internacionales en los que México sea parte, leyes y demás ordenamientos aplicables dándole participación a la Administración General de Planeación;
n) Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos, convenios o tratados de los que México sea parte en materia aduanera o de intercambio de información en dicha materia; participar en la celebración de convenios de intercambio de información a que se refiere esta fracción con autoridades de otros países, así como resolver los problemas específicos y consultas de aplicación que se susciten de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos, respecto de los asuntos que deriven de las facultades establecidas en el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y tomando en cuenta la normativa emitida por la Administración General Jurídica;
o) Analizar, formular y distribuir a la unidad administrativa competente del Servicio de Administración Tributaria, la información estadística acerca de las actividades desempeñadas por las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas;
p) Coordinar el estudio, desarrollo y formulación de propuestas de indicadores de gestión y desempeño que permitan determinar el nivel de productividad, cumplimiento de políticas y obtención de resultados de las unidades administrativas de la Administración General de Aduanas, así como supervisar y evaluar su cumplimiento, y
 
q) Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales, en materia aduanera y de comercio exterior, respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 19 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
Artículo Tercero.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Auditoría Fiscal Federal, y en los administradores centrales de Operación de la Fiscalización Nacional; de Análisis Técnico Fiscal; de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal; de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal; de Fiscalización Estratégica; de Devoluciones y Compensaciones, y Coordinador de Fiscalización Estratégica:
a) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y
II. En los administradores de Análisis Técnico Fiscal "1", "2", "3", "4" y "5"; de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal "1", "2", "3" y "4"; de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5", "6" y "7", y desconcentrados de Auditoría Fiscal:
a) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Cuarto.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Auditoría de Comercio Exterior y los administradores centrales de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior, de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior y en los administradores que de ellos dependan:
a) Emitir el oficio de conclusión de la revisión y la autorización de prórrogas para la presentación de documentos;
b) Verificar el saldo a favor compensado en las operaciones de comercio exterior efectuadas por los contribuyentes, y determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente en dichas operaciones, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes;
c) Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación y respecto de los asuntos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
d) Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios y las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos de su competencia;
e) Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas por concepto de las operaciones de comercio exterior que realicen;
f) Analizar y resolver las solicitudes de recuperación de los depósitos en cuenta aduanera y los rendimientos que se hayan generado en dicha cuenta, efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas para estos efectos, conforme a la Ley Aduanera, y
g) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
II. En el Administrador Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio Exterior y en los administradores que de él dependan:
a) Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente, y
b) Tramitar y resolver las solicitudes de retorno seguro de vehículos extranjeros, efectuadas por extranjeros y mexicanos residentes en el extranjero, que hayan ingresado al resto del territorio nacional, cuando el permiso de importación temporal se encuentre vencido;
III. En los administradores centrales de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior y en los administradores que de ellos dependan:
a) Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios y las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos de su competencia;
IV. En los administradores desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior, y en los administradores y subadministradores que de ellos dependan:
a) Emitir el oficio de conclusión de la revisión y la autorización de prórrogas para la presentación de documentos;
b) Proponer, en coordinación con la Administración General de Recursos y Servicios y las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria competentes, las acciones a desarrollar que impliquen la aplicación de los recursos de los fideicomisos públicos en los asuntos de su competencia;
c) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
d) Transferir a la instancia competente, en términos de la legislación aplicable, los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer conforme a la normativa correspondiente, y
e) Suscribir los acuerdos conclusivos a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, y
V. En los administradores desconcentrados de Auditoría de Comercio Exterior, y en los administradores que de ellos dependan:
a) Verificar el saldo a favor compensado en las operaciones de comercio exterior efectuadas por los contribuyentes, y determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente en dichas operaciones, incluida la actualización y accesorios a que haya lugar; así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes, y
b) Tramitar y resolver las solicitudes de retorno seguro de vehículos extranjeros, efectuadas por extranjeros y mexicanos residentes en el extranjero, que hayan ingresado al resto del territorio nacional, cuando el permiso de importación temporal se encuentre vencido.
Artículo Quinto.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Grandes Contribuyentes, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Grandes Contribuyentes, en los administradores centrales, administradores y subadministradores adscritos a la Administración General de Grandes Contribuyentes:
a) Las establecidas en los artículos 11, 12, 13, 15, 28 y 29 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en el presente Acuerdo, respecto de las personas morales integradas e integradoras del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades establecido en el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta;
b) Las establecidas en los artículos 11, 12, 13, 15, 28 y 29 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en el presente Acuerdo, respecto de las sociedades controladas y controladoras del Régimen de Consolidación fiscal a que se refiere el Capítulo VI del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013;
c) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y
d) Concluir las facultades de comprobación iniciadas antes del 22 de noviembre de 2015, incluida la resolución de los recursos y la defensa del interés fiscal, así como los cumplimientos de sentencias derivadas de los juicios contenciosos administrativos federales o juicios de amparo, y las resoluciones derivadas de los recursos de revocación, recaídas respecto de las resoluciones que se hayan emitido como resultado de las facultades de comprobación referidas en el presente inciso;
II. En los administradores centrales de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes, de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, y en los administradores y subadministradores que de ellos dependan:
a) Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte, incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales;
III. En el Administrador Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional:
a) Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales en las materias a que se refiere el artículo 28 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, en coordinación con la Administración General Jurídica;
IV. En los administradores centrales de Fiscalización al Sector Financiero, de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalización Internacional, y de Fiscalización de Precios de Transferencia, así como en los administradores de Fiscalización al Sector Financiero "1", "2", "3", "4" y "5"; de Fiscalización a Grupos de Sociedades "1", "2", "3", "4", "5" y "6"; de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos "1", "2", "3", "4" y "5"; de Fiscalización Internacional "1", "2", "3", "4" y "5", y de Fiscalización de Precios de Transferencia "1", "2", "3" y "4" y en los subadministradores que de ellos dependan:
a) Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte, incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales, y
V. En los administradores de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes "1", "2", "3", "4", "5" y "6":
a) Tramitar y resolver los recursos administrativos interpuestos contra resoluciones o actos de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de las emitidos por las unidades administrativas que de ella dependan, así como aquéllos que se interpongan contra las resoluciones en materia de certificación de origen, los actos que apliquen cuotas compensatorias definitivas y los emitidos a los sujetos de su competencia por la Administración General de Aduanas, excepto los emitidos por las aduanas que de esta última dependan.
Artículo Sexto.- Se delega en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Hidrocarburos, en los administradores centrales de Planeación y Programación de Hidrocarburos; de Verificación de Hidrocarburos; de Fiscalización de Hidrocarburos; de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos; de lo Contencioso de Hidrocarburos y de Operación de Hidrocarburos; así como en los administradores y subadministradores que de ellos dependan, las establecidas en los artículos 11, 12, 13, 15, 30, apartado A y 31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y en el presente Acuerdo, respecto de los siguientes sujetos y entidades:
a) Personas físicas o morales, consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, que realicen o hayan realizado una o más operaciones con cualquiera de los sujetos y entidades a que se refiere el artículo 30, Apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, así como respecto de los accionistas, socios o integrantes de los sujetos y entidades antes mencionados; y de los responsables solidarios de los sujetos y entidades referidos en este inciso;
b) Partes relacionadas, definidas en términos del artículo 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de los sujetos y entidades a que se refieren los incisos a) y f) de la presente fracción y respecto de los responsables solidarios de estos sujetos;
c) Personas físicas o morales, consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, cuyo objeto o actividad preponderante sea el reconocimiento y exploración superficial, la exploración o la extracción de hidrocarburos, referidas en la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como aquéllos a los que les aplique la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, así como cualquier accionista, socio o integrante de los sujetos y entidades mencionados;
d) Personas físicas o morales, consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, su Reglamento, así como los referidos en cualquier otro régimen, disposición, término o condición fiscal aplicable al reconocimiento y exploración superficial, a la exploración o a la extracción de hidrocarburos, a que se refiere la Ley de Hidrocarburos y su Reglamento, así como cualquier accionista, socio o integrante de los sujetos y entidades mencionados;
e) El Banco de México como institución fiduciaria del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y
f) Personas físicas o morales, consorcios, asociaciones en participación, fideicomisos o figuras jurídicas, cuando se actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Realicen la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realicen los sujetos y entidades a que se refiere este inciso, se utilicen en el reconocimiento y exploración superficial, en la exploración o en la extracción de hidrocarburos;
2. Participen directa o indirectamente en la proveeduría, suministro, construcción o prestación de bienes y servicios para cualquiera de los sujetos y entidades a que se refieren el artículo 30, apartado B del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria o para los sujetos y entidades señalados en esta fracción;
3. Manifiesten en el Registro Federal de Contribuyentes como actividad económica alguna de las siguientes: reconocimiento y exploración superficial; exploración de hidrocarburos; extracción de hidrocarburos; servicios de levantamiento geofísico; extracción de petróleo crudo y extracción de hidrocarburos crudos en estado gaseoso (gas natural); perforación de pozos petroleros y de gas; servicios de explotación o prospección minera y desmantelamiento de torres de perforación; o fabricación de maquinaria y equipo para la industria extractiva, o
4. Sean accionistas, socios o integrantes de los sujetos y entidades a que se refiere este inciso.
Para efectos de esta fracción, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 30, tercer y cuarto párrafos del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria;
II. En los administradores centrales de Planeación y Programación de Hidrocarburos, de Verificación de Hidrocarburos, de Fiscalización de Hidrocarburos y de lo Contencioso de Hidrocarburos, así como en los administradores que de ellos dependan:
a) Fungir como autoridad competente en la aplicación de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal, acuerdos, convenios o tratados fiscales o de intercambio de información fiscal, de los que México sea parte, incluso en lo referente a la determinación de precios o montos de contraprestaciones en operaciones con partes relacionadas de acuerdo con los procedimientos establecidos en los mismos y de las disposiciones jurídicas en dichas materias contenidas en otros instrumentos jurídicos internacionales, y
III. En el Administrador General de Hidrocarburos, en los administradores centrales de Verificación de Hidrocarburos y de Fiscalización de Hidrocarburos, así como en los administradores que de ellos dependan:
a) Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, documentos, datos e informes, así como ordenar y practicar a dichos sujetos, visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones en materia de aprovechamientos;
b) Llevar a cabo, a solicitud de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las visitas a que se refiere el artículo 37, apartado B, fracción VII de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, para verificar que las operaciones y registros contables derivados de los contratos, estén conforme a los propios contratos y a los lineamientos que al efecto emita dicha Secretaría;
c) Llevar a cabo todos los actos y procedimientos establecidos en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, y
 
d) Realizar de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la asignación, donación o destrucción de los bienes embargados o asegurados en el ejercicio de sus atribuciones cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo Séptimo.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Servicios al Contribuyente, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Servicios al Contribuyente para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32-B Bis del Código Fiscal de la Federación, así como de los acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional con cláusula fiscal o de intercambio de información fiscal:
a) Participar con la representación del Servicio de Administración Tributaria en reuniones con organismos internacionales;
b) Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos directamente vinculados con el desarrollo de las atribuciones a que se refiere esta fracción;
c) Mantener el seguimiento de las sesiones y acuerdos celebrados en las reuniones de los comités, mesas de trabajo, comisiones o grupos de trabajo en los que participe el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o los administradores generales, así como de las reuniones que se le encomienden;
d) Participar en el proceso de elaboración de convenios de intercambio de información que celebre el Servicio de Administración Tributaria con organismos públicos o privados nacionales e internacionales;
e) Emitir lineamientos para regular las relaciones institucionales de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria con estados extranjeros y organismos internacionales, y coordinar la instrumentación de esquemas de colaboración, incluyendo el intercambio de información financiera para efectos fiscales y los acuerdos interinstitucionales entre autoridades competentes;
f) Coordinar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria en el intercambio de información financiera para efectos fiscales con entidades nacionales e internacionales; así como en el seguimiento y promoción del cumplimiento de acuerdos y compromisos adquiridos por este órgano administrativo desconcentrado;
g) Mantener comunicación con las autoridades fiscales de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos a que se refiere esta fracción;
h) Fungir como enlace entre el Servicio de Administración Tributaria y las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores, estados extranjeros y organismos internacionales en materia fiscal en los asuntos a que se refiere esta fracción;
i) Participar con las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la formulación de los anteproyectos de acuerdos interinstitucionales en los asuntos a que se refiere esta fracción, así como en las negociaciones respectivas y asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de dichos instrumentos;
j) Participar conjuntamente con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los grupos de trabajo que se establezcan al amparo de los acuerdos interinstitucionales relacionados con los asuntos a que se refiere esta fracción;
k) Fungir como autoridad competente en la interpretación y aplicación de los acuerdos interinstitucionales relacionados con los asuntos a que se refiere esta fracción, así como resolver las solicitudes de orientación sobre los procedimientos establecidos en los mismos, y
l) Establecer los criterios de interpretación de las disposiciones fiscales en los asuntos a que se refiere esta fracción, en coordinación con la Administración General Jurídica;
II. En los administradores centrales de Servicios Tributarios al Contribuyente y de Programas Interinstitucionales de Servicios:
a) Celebrar contratos, convenios y, en general, toda clase de actos jurídicos relacionados con el uso de certificados de firma electrónica avanzada y en materia de civismo fiscal;
III. En el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos:
a) Proponer, desarrollar e instrumentar, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los lineamientos para el diseño de estrategias para el desarrollo y el fortalecimiento de los servicios digitales y otros programas que faciliten el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales y aduaneras;
 
IV. En el Administrador Central de Promoción a la Formalidad:
a) Proponer, desarrollar e instrumentar los lineamientos para el uso y mejora de medios electrónicos, en los servicios dirigidos a los contribuyentes, en coordinación con las demás unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
V. En el Administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior:
a) Proponer, desarrollar e instrumentar, en coordinación con la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, los lineamientos para el diseño de estrategias para el desarrollo y el fortalecimiento de los servicios digitales y otros programas que faciliten el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones fiscales y aduaneras;
b) Mantener comunicación y colaborar con las autoridades fiscales, aduaneras o de comercio exterior de otros países, así como asistir a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con dichas autoridades, respecto de asuntos relacionados con la entrada y salida de mercancías del territorio nacional;
c) Mantener consultas con los organismos y asociaciones representativos de los contribuyentes sobre cuestiones relevantes en materia aduanera que requieran ser simplificadas y facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, así como analizar las propuestas formuladas por los citados organismos y asociaciones que tengan por objeto dar claridad y sencillez a la aplicación de los procedimientos administrativos relacionados con la materia aduanera, y
d) Coadyuvar con la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior en la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso bajo la modalidad de operador económico autorizado, y
VI. En los administradores desconcentrados de Servicios al Contribuyente:
a) Recibir y autorizar las solicitudes de los fedatarios públicos para la inscripción de personas morales.
Artículo Octavo.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Recursos y Servicios, las facultades que se indican:
I. En el Administrador Central de Operación de Recursos y Servicios, y en los administradores de Operación de Recursos y Servicios "6", "7", "8", "9"; y subadministradores de Recursos y Servicios:
a) Suscribir y validar el nombramiento de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria;
b) Entrevistar y aplicar las pruebas que se requieran a los candidatos a servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como verificar sus antecedentes académicos y laborales conforme a las disposiciones que se establezcan para tales efectos;
c) Promover y aplicar los programas de servicio social de pasantes;
d) Aplicar las pruebas psicológicas requeridas en el examen psicotécnico, a efecto de obtener la patente de agente aduanal o la autorización de dictaminador aduanero;
e) Expedir y suscribir las credenciales oficiales de identificación del personal del Servicio de Administración Tributaria, así como validar los formatos de gafetes de identificación que emitan las administraciones generales del Servicio de Administración Tributaria;
f) Operar los sistemas, procesos y procedimientos en materia de administración de personal y capacitación, y
g) Emitir acuerdos para formalizar la terminación de la relación de trabajo en los casos de invalidez o incapacidad total y permanente, así como gestionar ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado los dictámenes correspondientes;
II. En el Administrador Central de Fideicomisos y en los administradores de Fideicomisos "1", "2", "3" y "4":
a) Otorgar y cancelar las autorizaciones a que se refiere el artículo 16, párrafo primero de la Ley Aduanera, y
III. En el Administrador Central de Control y Seguridad Institucional:
a) Llevar a cabo la comunicación y coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil.
Artículo Noveno.- Se delegan en los siguientes servidores públicos de la Administración General de Evaluación, las facultades que se indican:
I. En el Administrador General de Evaluación:
 
a) Coadyuvar en el análisis y elaboración de los proyectos de acuerdos, convenios o tratados internacionales en los que México sea parte y acuerdos interinstitucionales, en las materias competencia de la Administración General de Evaluación, y
b) Mantener comunicación con las autoridades de otros países para obtener y proporcionar la información y documentación en relación con los asuntos de la competencia de la Administración General de Evaluación;
II. En el Administrador Central de Coordinación Evaluatoria:
a) Recibir, registrar y analizar la información que proporcionen los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria que propicie la mejora continua del servicio y atender respecto de los asuntos de su competencia, las sugerencias que formulen aquéllos o cualquier otra persona, así como revisar y analizar los procesos, indicadores, información estadística y de contabilidad gubernamental emitida por las unidades administrativas de este órgano administrativo desconcentrado para la evaluación y mejora de los procesos, proyectos y servicios que presta éste;
III. En los administradores centrales de Análisis y Evaluación de Riesgos, de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal, y en el Coordinador de Procedimientos Penales:
a) Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de mejora o recomendaciones que deriven de las supervisiones, interventorías internas y revisiones administrativas practicadas por la Administración General de Evaluación;
IV. En el Administrador Central de Evaluación de Seguimiento:
a) Asistir a las unidades administrativas de la Administración General de Evaluación a fin de que en los procedimientos administrativos que lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan;
b) Orientar y asistir legalmente a los servidores públicos adscritos a la Administración General de Evaluación, en los asuntos que deriven de los actos o actividades realizadas en el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita el Administrador General de Evaluación;
c) Asistir legalmente a los servidores públicos de las unidades administrativas de la Administración General de Evaluación en sus relaciones con los funcionarios o autoridades de otros países, respecto de acuerdos, convenios o tratados internacionales celebrados en las materias competencia de dicha Administración General;
d) Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia fiscal y aduanera en cualquier lugar en el que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria ejerzan sus atribuciones, así como realizar los actos de prevención que se requieran en apoyo a dichas unidades en el ejercicio de sus atribuciones;
e) Recopilar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las pruebas, constancias, informes y documentación, inclusive aquéllas que se encuentren almacenadas en medios electrónicos, a fin de identificar irregularidades o posibles actos contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables, analizarlas y evaluarlas con carácter confidencial y establecer las acciones que correspondan;
f) Practicar revisiones administrativas cuando del análisis de las quejas o denuncias, se desprendan elementos suficientes para verificar las actuaciones de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria; constatar su probidad en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, y que sus actividades se realizan conforme al marco normativo que regula la operación de su empleo, cargo o comisión;
g) Programar y ejecutar las acciones con carácter confidencial que permitan prevenir, detectar y corregir las irregularidades en los servicios que presta el Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes y proponer a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado las estrategias para prevenir y detectar actos de corrupción;
h) Practicar supervisiones a los procesos, procedimientos, proyectos y sistemas que ejecuten o utilicen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para constatar que sus operaciones se realicen de conformidad con las disposiciones que regulan la operación de las mismas;
i) Revisar el adecuado uso de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
j) Instruir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la imposición de las medidas disciplinarias que resulten aplicables a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria incluso las que deriven de las revisiones administrativas, supervisiones o interventorías internas, cuando se considere necesario conminarlos a conducirse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
k) Solicitar a la Administración General de Recursos y Servicios, el cese de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, cuando derivado de las revisiones administrativas, supervisiones o interventorías internas se detecte que incurrieron en faltas de probidad y honradez en el servicio público;
V. En el Administrador Central de Procedimientos Especiales:
a) Formular denuncias respecto de los hechos que puedan constituir delitos de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, así como formular las denuncias, querellas y declaratorias de que el Fisco Federal haya sufrido o pudo sufrir perjuicio, en los casos de hechos que tenga conocimiento con motivo de la substanciación de los asuntos de su competencia, así como coadyuvar en los supuestos anteriores con el Ministerio Público, y
b) Diseñar e instrumentar criterios de calidad en las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como evaluar su aplicación;
VI. En el Administrador Central de Evaluación de Procesos e Información:
a) Planear, organizar, establecer, dirigir y controlar estrategias que permitan crear e instrumentar mecanismos y sistemas para prevenir y combatir conductas ilícitas en materia fiscal y aduanera en cualquier lugar en el que las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria ejerzan sus atribuciones, así como realizar los actos de prevención que se requieran en apoyo a dichas unidades en el ejercicio de sus atribuciones;
b) Recopilar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las pruebas, constancias, informes y documentación, inclusive aquéllas que se encuentren almacenadas en medios electrónicos, a fin de identificar irregularidades o posibles actos contrarios a las disposiciones jurídicas aplicables, analizarlas y evaluarlas con carácter confidencial y establecer las acciones que correspondan;
c) Practicar revisiones administrativas cuando del análisis de las quejas o denuncias, se desprendan elementos suficientes para verificar las actuaciones de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria; constatar su probidad en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, y que sus actividades se realizan conforme al marco normativo que regula la operación de su empleo, cargo o comisión;
d) Programar y ejecutar las acciones con carácter confidencial que permitan prevenir, detectar y corregir las irregularidades en los servicios que presta el Servicio de Administración Tributaria a los contribuyentes y proponer a las unidades administrativas de dicho órgano administrativo desconcentrado las estrategias para prevenir y detectar actos de corrupción;
e) Practicar supervisiones a los procesos, procedimientos, proyectos y sistemas que ejecuten o utilicen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para constatar que sus operaciones se realicen de conformidad con las disposiciones que regulan la operación de las mismas;
f) Revisar el adecuado uso de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria;
g) Instruir a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, la imposición de las medidas disciplinarias que resulten aplicables a los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria incluso las que deriven de las revisiones administrativas, supervisiones o interventorías internas, cuando se considere necesario conminarlos a conducirse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
h) Solicitar a la Administración General de Recursos y Servicios, el cese de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, cuando derivado de las revisiones administrativas, supervisiones o interventorías internas se detecte que incurrieron en faltas de probidad y honradez en el servicio público, y
i) Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de mejora o recomendaciones que deriven de las supervisiones, interventorías internas y revisiones administrativas practicadas por la Administración General de Evaluación, y
VII. En el Coordinador de Evaluación de Comunicaciones y Tecnologías de la Información:
a) Practicar supervisiones a los procesos, procedimientos, proyectos y sistemas que ejecuten o utilicen las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria para constatar que sus operaciones se realicen de conformidad con las disposiciones que regulan la operación de las mismas, y
b) Dar seguimiento al cumplimiento de las acciones de mejora o recomendaciones que deriven de las supervisiones, interventorías internas y revisiones administrativas practicadas por la Administración General de Evaluación.
 
Artículo Décimo.- Se delega en los administradores generales de Recaudación, de Aduanas, de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos, de Servicios al Contribuyente, Jurídica, de Planeación, de Recursos y Servicios, de Comunicaciones y Tecnologías de la Información y de Evaluación, la facultad de dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hayan emitido en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, siempre que no se encuentren firmes, se haya interpuesto recurso de revocación en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica en términos de los lineamientos que para tales efectos emita el Administrador General Jurídico.
Artículo Décimo Primero.- Se delega en los administradores generales de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos; en los administradores centrales de Operación de la Fiscalización Nacional, de Análisis Técnico Fiscal, de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal, de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal, de Fiscalización Estratégica, de Devoluciones y Compensaciones, de Planeación y Programación de Comercio Exterior, de Investigación y Análisis de Comercio Exterior, de Operaciones Especiales de Comercio Exterior, de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior, de Fiscalización al Sector Financiero, de Fiscalización a Grupos de Sociedades, de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, de Fiscalización Internacional, de Fiscalización de Precios de Transferencia, de Verificación de Hidrocarburos y de Fiscalización de Hidrocarburos; así como en los coordinadores, los administradores y subadministradores que de ellos dependan, y en los administradores y subadministradores desconcentrados de Auditoría Fiscal y de Auditoría de Comercio Exterior, las facultades que se indican:
I. Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación;
II. Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, recargos y accesorios a que haya lugar que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación;
III. Resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones que deriven del procedimiento establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, y
IV. Cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables, y resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación.
Artículo Décimo Segundo.- Se delega en los administradores centrales de Apoyo Jurídico, Apoyo Jurídico y Normatividad, Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional, Normatividad en Impuestos Internos y Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal, adscritos a las administraciones generales de Recaudación, de Aduanas, de Auditoría Fiscal Federal, de Auditoría de Comercio Exterior, de Grandes Contribuyentes, de Hidrocarburos, de Servicios al Contribuyente y Jurídica, las facultades que se indican:
I. Elaborar y difundir los lineamientos, directrices o procedimientos que rigen la operación de las unidades administrativas de la Administración General a la que se encuentren adscritos, y
II. Orientar a los contribuyentes respecto de asuntos individuales y concretos relativos a los trámites administrativos que realicen ante las autoridades fiscales y aduaneras, sin interferir en las funciones de las mismas, ni constituir instancia judicial o administrativa.
Artículo Décimo Tercero.- Los titulares de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, sin perjuicio de las facultades que sean delegadas en términos del presente Acuerdo."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo queda abrogado el "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN DIVERSAS ATRIBUCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de noviembre de 2015.
Atentamente
Ciudad de México, 14 de junio de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.