RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito

Miércoles 22 de junio de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 101 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII; 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que en aras de procurar la estabilidad financiera del sistema bancario en su conjunto, así como dar cumplimiento a los acuerdos del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, se establece la metodología para calcular la razón de apalancamiento de las instituciones de crédito y la obligación de revelarla de manera trimestral, y

Que conocer la razón de apalancamiento permitirá observar si el capital de las instituciones de crédito soporta de manera adecuada los activos de las propias instituciones, siendo dicha información útil tanto para los mercados como para las labores de supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER  GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO

ÚNICO.- Se REFORMA el Artículo 181 primer párrafo, y se ADICIONAN los Artículos 1, con las fracciones II y CXLV, recorriéndose las demás en su orden y según corresponda; 2 Bis 120; 181, fracción XXV, y el Anexo 1-O Bis a denominarse “Revelación de información relativa a la Razón de Apalancamiento” de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, actualizadas con las modificaciones publicadas en dicho órgano  de difusión el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19  de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre, 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre, 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre, 13 de diciembre de 2012, 31 de enero, 16  de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre, 24 de diciembre de 2013, 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014,  9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre, 29 de octubre, 9 y 13 de noviembre, 16 y 31 de diciembre de 2015, 7 y 28 de abril de 2016, para quedar como sigue:

TÍTULOS PRIMERO A QUINTO . . .

Anexos 1 a 1-O . . .

Anexo 1-O Bis Revelación de información relativa a la Razón de Apalancamiento.

Anexo 1-P a 70 . . .

“Artículo 1.- . . .

I.        . . .

II.       Activos Ajustados: al importe que las Instituciones registren en la fila 21 de la Tabla I.1 del Anexo 1-O Bis de las presentes disposiciones.

III. a CXLIV.    . . .

CXLV.        Razón de Apalancamiento: al resultado de dividir el Capital Básico, de conformidad con el Artículo 2 Bis 6 de estas disposiciones, entre los Activos Ajustados.

CXLVI. a CXCII. . . .

“Artículo 2 Bis 120.- Las Instituciones deberán difundir al público en general de conformidad con los formatos comprendidos en el Anexo 1-O Bis de las presentes disposiciones y a través de su página electrónica en Internet, la información relativa a la integración de sus principales fuentes de apalancamiento, una comparación entre sus activos totales y sus Activos Ajustados, una conciliación entre sus activos totales y la exposición dentro de su balance y un análisis sobre las principales variaciones de los elementos de la Razón de Apalancamiento.

Dicha información deberá revelarse en los términos de los Artículos 180 y 181 de las presentes disposiciones, como nota a los estados financieros correspondientes a los trimestres que concluyen en marzo, junio, septiembre y diciembre, manteniéndose en la página electrónica de la Institución en internet, cuando menos durante los cinco trimestres siguientes a la fecha de su publicación para el caso de la información que se publica de manera trimestral y durante los tres años siguientes a su fecha tratándose de la información que se publica de manera anual.

Adicionalmente, las Instituciones deberán publicar al cierre de cada mes en su página electrónica en Internet el monto de sus Activos Ajustados, su Capital Básico y su Razón de Apalancamiento.

Cuando a juicio de la Comisión así se justifique, las Instituciones deberán revelar con mayor periodicidad la información prevista en el Anexo 1-O Bis, utilizando al efecto los formatos comprendidos en este.”

“Artículo 181.- Las Instituciones asimismo, deberán difundir a través de su página electrónica en Internet, los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha incluyendo sus notas, que atendiendo a la importancia relativa como característica asociada a la relevancia a que se refiere la NIF A-4 “Características cualitativas de los estados financieros” o la que la sustituya, de las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., como mínimo contengan la información siguiente.

I. a XXIV. . . .

XXV. Los Activos Ajustados y la Razón de Apalancamiento.

. . .

. . .

. . .

. . .

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el 1 de septiembre de 2016, excepto por lo establecido en el artículo transitorio siguiente.

SEGUNDO.- Las instituciones de crédito para efectos de calcular y revelar la información a que aluden los Artículos 1, fracciones II y CXLV, 2 Bis 120 y 181, fracción XXV que se adicionan con la presente Resolución, deberán sujetarse a lo siguiente:

I.        Tratándose de instituciones a las que se refiere la fracción I del Artículo 2 de la Ley de Instituciones de Crédito:

a)    Que conforme al Capítulo VI Bis 1 del Título Primero Bis de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito hubiesen sido designadas como instituciones de banca múltiple de importancia sistémica local en términos de tales disposiciones antes del mes de julio de 2016, el cálculo y revelación deberá realizarse a partir del trimestre correspondiente al mes de septiembre de 2016. Adicionalmente, en la referida revelación dichas instituciones por única ocasión deberán incluir la información correspondiente a los trimestres que concluyen en los meses de marzo y junio de 2016 y diciembre de 2015.

b)    Que conforme al Capítulo VI Bis 1 del Título Primero Bis de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito no se ubiquen en el supuesto del inciso a) anterior, el cálculo y revelación deberá realizarse a partir del trimestre correspondiente al mes de diciembre de 2016.

II.       Tratándose de instituciones a las que se refiere la fracción II del Artículo 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, el cálculo y revelación deberá realizarse a partir del trimestre correspondiente al mes de diciembre de 2016.

Atentamente,

Ciudad de México, a 14 de junio de 2016.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.

Anexo 1-O Bis

REVELACIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A LA RAZÓN DE APALANCAMIENTO

Las Instituciones deberán revelar la información contenida en los apartados siguientes:

I.        Integración de las principales fuentes de apalancamiento.

II.       Comparativo entre el activo total y los Activos Ajustados.

III.      Conciliación entre activo total y la exposición dentro del balance.

IV.     Análisis de las variaciones más importantes de los elementos (numerador y denominador) de la Razón de Apalancamiento.

Para efectos de la revelación de información a que se refiere el presente Anexo, las Instituciones procederán conforme a lo siguiente:

a)      Las cifras deberán presentarse en millones de pesos conforme al Artículo 176 de las presentes disposiciones.

b)      La información corresponderá a la Institución sin consolidar subsidiarias ni entidades de propósito específico y al cierre de cada mes que corresponda.

c)      Para el llenado de los apartados I a III del presente Anexo, las Instituciones deberán utilizar la información de los formularios del Banco de México, conforme a lo establecido en el Artículo 2 Bis 4 de las presentes disposiciones, salvo que se especifique lo contrario.

d)      La información contenida en los apartados I a IV del presente Anexo deberá difundirse en los términos y plazos señalados en el Artículo 2 Bis 120 de las presentes disposiciones.

I. Integración de las principales fuentes de apalancamiento

Las Instituciones deberán revelar la integración de las principales fuentes de apalancamiento, conforme a la Tabla I.1 siguiente[1]. Para efectos de lo anterior, deberán tomar en consideración las notas contenidas en la Tabla I.2 cuya numeración coincide con la referencia numérica[2] mostrada en la primera columna de la  Tabla I.1:

TABLA I.1

FORMATO ESTANDARIZADO DE REVELACIÓN PARA LA RAZÓN DE APALANCAMIENTO

REFERENCIA

RUBRO

IMPORTE

Exposiciones dentro del balance

1

Partidas dentro del balance (excluidos instrumentos financieros derivados y operaciones de reporto y préstamo de valores -SFT por sus siglas en inglés- pero incluidos los colaterales recibidos en garantía y registrados en el balance)

 

2

(Importes de los activos deducidos para determinar el capital de nivel 1 de Basilea III)

 

3

Exposiciones dentro del balance (Netas) (excluidos instrumentos financieros derivados y SFT, suma de las líneas 1 y 2)

 

Exposiciones a instrumentos financieros derivados

4

Costo actual de reemplazo asociado a todas las operaciones con instrumentos financieros derivados (neto del margen de variación en efectivo admisible)

 

5

Importes de los factores adicionales por exposición potencial futura, asociados a todas las operaciones con instrumentos financieros derivados

 

 

6

Incremento por Colaterales aportados en operaciones con instrumentos financieros derivados cuando dichos colaterales sean dados de baja del balance conforme al marco contable operativo

 

7

(Deducciones a las cuentas por cobrar por margen de variación en efectivo aportados en operaciones con instrumentos financieros derivados)

 

8

(Exposición por operaciones en instrumentos financieros derivados por cuenta de clientes, en las que el socio liquidador no otorga su garantía en caso del incumplimiento de las obligaciones de la Contraparte Central)

 

9

Importe nocional efectivo ajustado de los instrumentos financieros derivados de crédito suscritos

 

10

(Compensaciones realizadas al nocional efectivo ajustado de los instrumentos financieros derivados de crédito suscritos y deducciones de los factores adicionales por los instrumentos financieros derivados de crédito suscritos)

 

11

Exposiciones totales a instrumentos financieros derivados (suma de las líneas 4 a 10)

 

Exposiciones por operaciones de financiamiento con valores

12

Activos SFT brutos (sin reconocimiento de compensación), después de ajustes por transacciones contables por ventas

 

13

(Cuentas por pagar y por cobrar de SFT compensadas)

 

14

Exposición Riesgo de Contraparte por SFT

 

15

Exposiciones por SFT actuando por cuenta de terceros

 

16

Exposiciones totales por operaciones de financiamiento con valores (suma de las líneas 12 a 15)

 

Otras exposiciones fuera de balance

17

Exposición fuera de balance (importe nocional bruto)

 

18

(Ajustes por conversión a equivalentes crediticios)

 

19

Partidas fuera de balance (suma de las líneas 17 y 18)

 

Capital y exposiciones totales

20

Capital de Nivel 1

 

21

Exposiciones totales (suma de las líneas 3, 11, 16 y 19)

 

Coeficiente de apalancamiento

22

Coeficiente de apalancamiento de Basilea III

 

 

TABLA I.2

NOTAS AL FORMATO DE REVELACIÓN ESTANDARIZADO DE REVELACIÓN  PARA LA RAZÓN DE APALANCAMIENTO

REFERENCIA

EXPLICACIÓN

1

Total de activos de la Institución sin consolidar subsidiarias ni entidades de propósito específico (menos los activos presentados en dicho balance por: 1) operaciones con instrumentos financieros derivados, 2) operaciones de reporto y 3) préstamo de valores.

2

Monto de las deducciones del capital básico establecidas en los incisos b) a r) de la fracción I, del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones. El monto se debe registrar con signo negativo.

3

Suma de las líneas 1 y 2

 

4

Costo actual de remplazo (RC) de las operaciones con instrumentos financieros derivados, conforme a los establecido en el Anexo 1-L de las presentes disposiciones, menos las liquidaciones parciales en efectivo (margen de variación en efectivo) recibidas, siempre que se cumpla con las condiciones siguientes:

a)      Tratándose de contrapartes distintas a las cámaras de compensación señaladas en el segundo párrafo del Artículo 2 Bis 12 a, el efectivo recibido deberá de estar disponible para la Institución.

b)      La valuación a mercado de la operación sea realizada diariamente y el efectivo recibido sea intercambiado con la misma frecuencia.

c)      El efectivo recibido así como la operación con el instrumento derivado, estén denominados en la misma moneda.

d)      El monto intercambiado del margen de variación en efectivo sea al menos el importe necesario para cubrir el valor de mercado considerando el umbral y el monto mínimo transferido acordados en el contrato marco correspondiente.

e)      El contrato marco con la contraparte debe considerar tanto la operación como el margen de variación, y debe estipular explícitamente que la liquidación, en caso de incumplimiento, quiebra, reestructuración o insolvencia, de cualquiera de las partes, se realizará tras compensar las operaciones y considerará los márgenes de variación en efectivo recibidos.

En todo caso, el importe máximo de márgenes de variación en efectivo recibidos que se podrá considerar será el que corresponda al valor positivo del costo actual de reemplazo de cada contraparte.

5

Factor adicional conforme al Anexo 1-L de las presentes disposiciones, de las operaciones con instrumentos financieros derivados. Adicionalmente, tratándose de instrumentos financieros derivados de crédito en los que se provea protección crediticia, se deberá incluir el valor de conversión a riesgo de crédito de conformidad con el Artículo 2 Bis 22 de las presentes disposiciones.

En ningún caso podrán utilizarse las garantías reales financieras que la Institución haya recibido para reducir el importe del Factor adicional reportado en esta línea.

6

No aplica. El marco contable no permite la baja de activos entregados como colateral.

7

Monto de márgenes de variación en efectivo entregados en operaciones con instrumentos financieros derivados que cumplan con las condiciones señaladas en la línea 4 para restar los márgenes de variación en efectivo recibidos. El monto se debe registrar con signo negativo.

8

No aplica.

9

No aplica. La exposición que se considera para efectos del marco de solvencia en operaciones con instrumentos financieros derivados de crédito en los que se provee protección crediticia corresponde al 100 por ciento del importe efectivamente garantizado en las operaciones de que se trate. Esta exposición está considerada en la línea 5.

10

No aplica. La exposición que se considera para efectos del marco de solvencia en operaciones con instrumentos financieros derivados de crédito en los que se provee protección crediticia corresponde al 100 por ciento del importe efectivamente garantizado en las operaciones de que se trate. Esta exposición está considerada en la línea 5.

 

11

Suma de las líneas 4 a 10

12

Monto de los activos registrados en el balance general (cuentas por cobrar registradas contablemente) de operaciones de reporto y préstamo de valores. El importe no deberá considerar ninguna compensación conforme a los Criterios Contables.

13

Importe positivo que resulte de deducir las cuentas por pagar de las cuentas por cobrar generadas por operaciones de reporto y préstamo de valores, por cuenta propia, con una misma contraparte, y siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a)      Las operaciones correspondientes tengan la misma fecha de liquidación.

b)      Se tenga el derecho de liquidar las operaciones en cualquier momento.

c)      Las operaciones sean liquidadas en el mismo sistema y existan mecanismo o arreglos de liquidación (líneas o garantías) que permitan que la liquidación se realice al final del día en el que se decide liquidar.

d)      Cualquier problema relacionado con la liquidación de los flujos de los colaterales en forma de títulos, no entorpezca la liquidación de las cuentas por pagar y cobrar en efectivo.

El monto se debe registrar con signo negativo.

14

Valor de conversión a riesgo crediticio de las operaciones de reporto y préstamo de valores por cuenta propia, conforme al Artículo 2 Bis 22 de las presentes disposiciones cuando no exista un contrato marco de compensación. Y conforme al Artículo 2 Bis 37 cuando exista dicho contrato. Lo anterior sin considerar los ajustes por garantías reales admisibles que se aplican a la garantía en el marco  de capitalización.

15

Tratándose de operaciones de reporto y préstamo de valores por cuenta de terceros, en las que la Institución otorgue garantía a sus clientes ante el incumplimiento de la contraparte, el importe que se debe registrar es la diferencia positiva entre el valor del título o efectivo que el cliente ha entregado y el valor de la garantía que el prestatario ha proporcionado.

Adicionalmente, si la Institución puede disponer de los colaterales entregados por sus clientes, por cuenta propia, el monto equivalente al valor de los títulos y/o efectivo entregados por el cliente  a la Institución.

16

Suma de las líneas 12 a 15

17

Montos de compromisos crediticios reconocidos en cuentas de orden conforme a los Criterios Contables.

18

Montos de las reducciones en el valor de los compromisos crediticios reconocidos en cuentas de orden por aplicar los factores de conversión a riesgo de crédito establecidos en el Título Primero Bis de las presentes disposiciones, considerando que el factor de conversión a riesgo de crédito mínimo es del 10 % (para aquellos casos en los que el factor de conversión es 0 %) y en el caso de las operaciones a las que se hace referencia en el inciso IV del artículo 2 Bis 22 de dichas disposiciones, un factor de conversión a riesgo de crédito de 100%.

El monto se debe registrar con signo negativo.

19

Suma de las líneas 17 y 18

20

Capital Básico calculado conforme al artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

21

Suma de las líneas 3, 11, 16 y 19

22

Razón de Apalancamiento. Cociente de la línea 20 entre la línea 21.

 

II. Comparativo entre el activo total y los activos ajustados

Las Instituciones deberán presentar un comparativo entre el activo total y los activos ajustados, conforme al formato siguiente. Para efectos de lo anterior, deberán tomar en consideración la explicación contenida en la Tabla II.2 que corresponde a la referencia numérica[3] mostrada en la primera columna de la Tabla II.1.

TABLA II.1

COMPARATIVO DE LOS ACTIVOS TOTALES Y LOS ACTIVOS AJUSTADOS

REFERENCIA

DESCRIPCION

IMPORTE

1

Activos totales

 

2

Ajuste por inversiones en el capital de entidades bancarias, financieras, aseguradoras o comerciales que se consolidan a efectos contables, pero quedan fuera del ámbito de consolidación regulatoria

 

3

Ajuste relativo a activos fiduciarios reconocidos en el balance conforme al marco contable, pero excluidos de la medida de la exposición del coeficiente de apalancamiento

 

4

Ajuste por instrumentos financieros derivados

 

5

Ajuste por operaciones de reporto y préstamo de valores[4]

 

6

Ajuste por partidas reconocidas en cuentas de orden

 

7

Otros ajustes

 

8

Exposición del coeficiente de apalancamiento

 

 

TABLA II.2

NOTAS AL COMPARATIVO DE LOS ACTIVOS TOTALES Y LOS ACTIVOS AJUSTADOS

REFERENCIA

DESCRIPCIÓN

1

Total de activos de la Institución sin consolidar subsidiarias ni entidades de propósito específico.

2

Monto de las deducciones del capital básico contenidas en los incisos b), d), e), f), g), h), i), j) y l) de la fracción I, del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

El monto se debe registrar con signo negativo.

3

No aplica. El ámbito de aplicación es sobre la Institución sin consolidar subsidiarias ni entidades de propósito específico.

4

Monto equivalente a la diferencia entre la cifra contenida en la fila 11 de la Tabla I.1 y la cifra presentada en operaciones con instrumentos financieros derivados contenidos en el balance de la Institución.

El importe se debe registrar con el signo resultante de la diferencia señalada, es decir podrá ser positivo o negativo.

5

Monto equivalente a la diferencia entre la cifra contenida en la fila 16 de la Tabla I.1 y la cifra presentada por operaciones de reporto y préstamo de valores contenidos en el balance de la Institución.

El importe se debe registrar con el signo resultante de la diferencia señalada, es decir podrá ser positivo o negativo.

6

Importe registrado en la fila 19 de la Tabla I.1.

El monto se debe registrar con signo positivo.

7

Monto de las deducciones del capital básico contenidas en los incisos c), k), m), n), p), q) y r) de la fracción I, del Artículo 2 Bis 6 de las presentes disposiciones.

El monto se debe registrar con signo negativo.

8

Suma de las líneas 1 a 7, la cual debe coincidir con la línea 21 de la Tabla I.1.

 

III. Conciliación entre activo total y la exposición dentro del balance

Las Instituciones deberán presentar una conciliación entre su activo total y la exposición dentro del balance que reconocen para efectos de la Razón de Apalancamiento conforme al formato siguiente. Para efectos de lo anterior, deberán tomar en consideración la explicación contenida en la Tabla III.2 que corresponde a la referencia numérica mostrada en la primera columna de la Tabla III.1.

TABLA III.1

CONCILIACIÓN ENTRE ACTIVO TOTAL Y LA EXPOSICIÓN DENTRO DEL BALANCE

REFERENCIA

CONCEPTO

IMPORTE

1

Activos totales

 

2

Operaciones en instrumentos financieros derivados

 

3

Operaciones en reporto y prestamos de valores

 

4

Activos fiduciarios reconocidos en el balance conforme al marco contable, pero excluidos de la medida de la exposición del coeficiente de apalancamiento

 

5

Exposiciones dentro del Balance

 

TABLA III.2

NOTAS A LA CONCILIACIÓN ENTRE ACTIVO TOTAL Y LA EXPOSICIÓN DENTRO DEL BALANCE

REFERENCIA

DESCRIPCIÓN

1

Total de activos de la Institución sin consolidar subsidiarias ni entidades de propósito específico.

2

El monto correspondiente a las operaciones en instrumentos financieros derivados presentadas en el activo de los últimos estados financieros.

El monto se debe registrar con signo negativo.

3

El monto correspondiente a las operaciones de reporto y préstamo de valores presentadas en el activo de los últimos estados financieros.

El monto se debe registrar con signo negativo.

4

No aplica. El ámbito de aplicación es sobre la Institución sin consolidar subsidiarias ni entidades de propósito específico.

5

Suma de las líneas 1 a 4, la cual debe coincidir con la línea 1 de la Tabla I.1

 

IV. Principales causas de las variaciones más importantes de los elementos (numerador y denominador) de la Razón de Apalancamiento.

Las Instituciones deberán explicar los principales factores cuantitativos y cualitativos que hayan dado lugar a la variación porcentual de su Razón de Apalancamiento y sus componentes, entre el trimestre que se reporta y el inmediato anterior. Para efecto de lo cual deberán utilizar el formato siguiente:

TABLA IV.1

PRINCIPALES CAUSAS DE LAS VARIACIONES MÁS IMPORTANTES DE LOS ELEMENTOS

(NUMERADOR Y DENOMINADOR) DE LA RAZÓN DE APALANCAMIENTO

CONCEPTO/TRIMESTRE

T-1

T

VARIACION (%)

Capital Básico 1/

 

 

 

Activos Ajustados 2/

 

 

 

Razón de Apalancamiento 3/

 

 

 

1/ Reportado en las fila 20, 2/ Reportado en las fila 21 y 3/ Reportado en las fila 22, de la Tabla I.1.

Asimismo, las Instituciones deberán considerar al menos: la variación registrada en el capital básico, así como en los Activos Ajustados en función de su origen, distinguiendo entre las exposiciones dentro del balance (Neto), las exposiciones a instrumentos financieros derivados, las exposiciones por operaciones de reporto y préstamo de valores así como aquellas registradas en cuentas de orden.

_____________________________

 

 

 



[1] La tabla I.1 corresponde al formato internacional de revelación contenido en el documento “Marco del coeficiente de apalancamiento y sus requisitos de divulgación” publicado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en enero de 2014.

[2] La referencia numérica coincide con la referencia del formato internacional de revelación sobre la razón de apalancamiento de conformidad con el formato internacional de revelación contenido en el documento “Marco del coeficiente de apalancamiento y sus requisitos de divulgación” publicado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en enero de 2014.

[3] La referencia numérica coincide con la referencia del formato internacional de revelación sobre la razón de apalancamiento de conformidad con el formato internacional de revelación contenido en el documento “Marco del coeficiente de apalancamiento y sus requisitos de divulgación” publicado por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea en enero de 2014.

[4] En los cuales el valor de la operación es el de la valuación a mercado de las operaciones y generalmente están sujetas a acuerdos de márgenes.