ANEXO 1, 1A, 3, 7, 9 11, 14, 15 y 25 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 6 de mayo de 2016 |
Lunes 09 de mayo de 2016 |
7/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior |
||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. |
||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
||||||
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: |
||||||
|
|
|
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera |
Requisitos: Archivo electrónico con. · “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas". (Forma oficial 31-A) · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. Pedimento de importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. · Fotocopia del formato “Solicitud de Autorización de Importación Definitiva” de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos”, conforme a las reglas 1.3.1., 1.3.6. ó 3.7.3. presentado ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad. |
Condiciones · Contar con e.firma · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Contar con CSD vigentes · No encontrarse restringido en el uso de su certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI. |
Información adicional La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. |
8/IEPS Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana |
||||||
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. |
||||||
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, |
||||||
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: |
||||||
|
|
|
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo) · Fotocopia de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas. · Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero. |
Condiciones · Contar con e.firma
· No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Contar con CSD vigentes
|
Información adicional Solicitudes de marbetes y precintos bajo esta modalidad, deberán enviar a través del Portal del SAT, en servicio solicitud, trámite MARBETES Y PREC P ORIGEN O ADU el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo) · Fotocopia de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas. · Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero. |
Condiciones · Contar con e.firma
|
Información adicional Solicitudes de marbetes y precintos bajo esta modalidad, deberán enviar al correo de marbetesyprecintos@sat.gob.mx el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF. |
9/IEPS Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”. |
Condiciones: Contar con e.firma . |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF. |
10/IEPS Aviso de cambio del representante legal para recoger marbetes o precintos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: · Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”. |
Condiciones: Contar con e.firma . |
Información adicional: Los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF. |
11/IEPS Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes. |
Requisitos: Archivo electrónico con. Manifestación en donde señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. Cuando se trate de marbetes o precintos faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números de folio. La solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. La factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad. |
Condiciones Contar con e.firma |
Información adicional La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la ADSC o la Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos, según corresponda conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.10. RMF. |
12/IEPS Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? Con la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos o en su caso, a través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria. |
Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas. · Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante Notario Público o manifestación bajo protesta, de decir verdad tratándose de deterioro o no utilización de marbetes y/o precintos destruidos. |
Condiciones · Contar con e.firma |
Información adicional Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.11. RMF. |
13/IEPS Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas. |
¿Dónde lo se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad. |
Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifestación en el que señale bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden. · Factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la ASTC 5 o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado. Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición. |
Condiciones · Contar con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.12. RMF. |
14/IEPS Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Archivo electrónico con: · Solicitud de marbetes. · Clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos. · Tratándose de propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro de dicho Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. · Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. |
Condiciones · Contar con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF. |
15/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto. |
Requisito: Archivo electrónico con los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino. |
Condiciones Contar con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF. |
16/IEPS Declaración informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de marzo de cada año. |
Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 8. Presencial: · Escrito libre de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD. |
Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: En caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A de la Ley del IEPS |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. VI Ley del IEPS, Regla 5.2.13. RMF. |
17/IEPS Informe del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Mensual. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal de forma bimestral. |
Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 2. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 5-D, 19, fracc. IX Ley del IEPS, Regla 5.2.16. RMF. |
18/IEPS Informe de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 9. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD |
Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art, 19, fracc. X Ley del IEPS, Regla 5.2.17. RMF. |
19/IEPS Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero. |
Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o CD. |
Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XII Ley del IEPS, Regla 5.2.18. RMF. |
20/IEPS Aviso de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores al inicio del proceso. Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del proceso. Dentro de los 15 días siguientes para los casos de adquisición, incorporación, modificación y enajenación de equipos. |
Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 ó 5. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o CD. |
Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XII segundo párrafo Ley del IEPS, Regla 5.2.19. RMF. |
21/IEPS Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble de (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el supuesto. |
Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o CD. |
Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XII tercer párrafo Ley del IEPS, Regla 5.2.20. RMF. |
22/IEPS Informe sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega unidad de memoria extraíble (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. Durante los meses de julio y enero, tratándose de enajenación de vinos de mesa. |
Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 1. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o CD. |
Condiciones: · Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIII Ley del IEPS, Regla 5.2.21. RMF. |
23/IEPS Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de pago del IEPS. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. |
¿Qué documento se obtiene? Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC. |
¿Cuándo se presenta? Cuando realices actividades de fabricación, producción, envasamiento e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y requieras marbetes y precintos. |
Requisitos: · Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. · El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente localizados. · Acuse que acredite que actualizó su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario. · Para el caso de personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR. · En caso de personas morales, presentar manifestación escrita en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. · La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva , validará, en su caso, la presentación del Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. · No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. · Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”. · Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo). · En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. · Presentar fotocopia de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, original para cotejo. · Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos en el RFC. · Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). · Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite |
Condiciones: · Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal. · Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. |
k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol. l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa. o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t) Comercio al por menor de vinos de mesa. u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. |
Información adicional: En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 10 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1. RMF. |
24/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrica, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Formato RE-1 sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando requieras realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas. |
Requisitos: · Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad. · El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados. · Acuse que acredite que actualizó su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario. · Para el caso de personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR. · En caso de personas morales, presentar escrito libre en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código e indicar el número de identificación fiscal correspondiente. · No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69. · Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”. · Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran. (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo) · En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. · Presentar fotocopia de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo). · Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a la n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) correspondiente, esa autoridad determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC. · Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar original y copia debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (COFEPRIS) · Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos ñ) al 1a). · Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán presentar la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla 2.1. 39. de la RMF. Presentar en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. |
Condiciones: · Contar con e.firma · Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando sean distintos al domicilio fiscal. · Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. |
k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol. l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa. o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t) Comercio al por menor de vinos de mesa. u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol |
Información adicional: En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 10 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.1. RMF. |
25/IEPS Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20º GL |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales productores o envasadores de bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 ó 5, según corresponda. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o CD. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XVI Ley del IEPS, Regla 5.2.26. RMF. |
27/IEPS Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen y adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado que sea utilizado para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. |
Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 12. Presencial: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o CD. |
Condiciones: Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 4 Ley del IEPS. |
29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de cómputo |
¿Quiénes lo presentan? Proveedor de Servicios Autorizado para proporcionar los servicios de sistemas de cómputo. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla no imputable al operador. |
Requisitos: · Archivo electrónico que contenga el informe de fallas en los sistemas de cómputo. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones · Contar con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20 Ley del IEPS, Regla 5.2.37. RMF. |
30/IEPS Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados |
¿Quiénes lo presentan? Los productores e importadores de tabacos labrados. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados. |
Requisitos: Archivo electrónico con aviso para informar las claves de marcas de tabacos. |
Condiciones Contar con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 Ley del IEPS, Regla 5.2.28. RMF. |
31/IEPS Aviso del Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos |
¿Quiénes la presentan? Los Proveedores de Servicio Autorizados (PSAs) que deseen obtener la renovación automática de su autorización por dos años más. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 5.2.40. de la RMF. |
Requisitos: Archivo electrónico con: I. Manifestación bajo protesta de decir verdad: Que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por el (los) ejercicio(s) en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 5.2.40. de la RMF, así como en el Anexo 17 de dicha Resolución, apartados C y D. II. Garantía constituida a que se refiere la regla 5.2.40., misma que deberá contener el siguiente texto: (terminación XML) “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del PSA), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de PSA, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 5.2.39. y 5.2.40. de la RMF para 2015, así como del Anexo 17 de dicha Resolución apartados C y D. El SAT cancelará la garantía constituida cuando el PSA, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser PSA, sea porque le fue revocada la autorización conferida, la misma hubiera perdido su vigencia, o bien, haya renunciado voluntariamente a operar como PSA, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad. Tratándose de los últimos dos supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo”. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Condiciones Contar con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, frac. II Ley del IEPS, Reglas 5.2.37., 5.2.38., 5.2.39., 5.2.40. RMF. |
32/IEPS Solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA |
¿Quiénes la presentan? Los Órganos Verificadores (OVs) que deseen obtener la renovación automática de su autorización por dos años más. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 5.2.40. de la RMF. |
Requisitos: · Archivo electrónico que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos para constituirse como Órgano Verificador del SAT, así como las obligaciones establecidas en la regla 5.2.40. de la RMF, y Anexo 17 de dicha Resolución, apartado E. |
Condiciones Contar con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, frac. II Ley del IEPS, Reglas 2.7.2.8., 5.2.38., 5.2.39., 5.2.40. RMF. |
33/IEPS Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que soliciten certificación para proporcionar a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, los códigos de seguridad generados por el SAT para imprimirse en las cajetillas de cigarros. |
¿Dónde se presenta? Ante la AGCTI sita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México. |
¿Qué documentos se obtienen? En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. En caso de no cumplir con los requisitos: · Oficio no favorable. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente a que se refiere esta ficha, desee obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. |
Requisitos: I. Ser una persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México. II. Presentar escrito en el que solicite ser certificado por el SAT para ser Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que: a) Toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente. b) Conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar que sus sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información relacionados con su certificación, siguen cumpliendo con los requisitos que lo acreditan como Proveedor de Servicios Certificado. c) Conoce y acepta que deberá poner a disposición del SAT la información, documentación o dispositivos necesarios que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones que prevén los párrafos segundo y cuarto de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del IEPS así como las reglas de carácter general que expida el SAT. d) Acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor relacionado con la prestación del servicio para el que fue certificado. e) Harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la certificación que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, lo cual lo deberá de manifestar por escrito. f) Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos: 1. Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. 2. Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante. 3. Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. III. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditarán con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.39. de la RMF, para lo cual anexará dicho documento al mencionado escrito. IV. Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe una experiencia mínima de 5 años, en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. Así mismo, deberá adjuntar su cartera de clientes a los que les ha prestado o presta el servicio. |
V. Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de registro, control, almacenamiento y entrega de códigos de seguridad a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como, el aprovisionamiento de la información retroalimentada de cada uno de los códigos de seguridad y la disposición de esta información al SAT. Para demostrar estas capacidades, los proveedores presentarán los documentos siguientes: a) Presentar acta constitutiva en la que acredite que el objeto social principal del proveedor sea la elaboración de sistemas, incluidos los que se utilicen para el control de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros con elevados estándares de seguridad. b) Descripción general del sistema (componentes, especificaciones técnicas, arquitectura). c) Esquema de soporte, escalamiento y atención a incidentes y problemas. d) Procedimiento de respaldo (backup) y recuperación de información. Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de certificación: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT, en caso que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de certificación. VI. Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información derivada de los Códigos de Seguridad. VII. Entregar copia de la aplicación que utilice para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen. El requisito de entregar copia de la aplicación informática para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD´s o DVD´s no re-escribibles que contengan los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC. |
VIII. Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los Códigos de Seguridad no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente. IX. Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el Sistema de Códigos de Seguridad en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010. X. Presentar original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal. XI. Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente. XII. El proveedor contará con un acuerdo de confidencialidad para su certificación. Así como también con políticas de seguridad para su certificación. XIII. Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el documento que acredite la constitución de garantía ante compañía legalmente autorizada de una fianza a favor de la TESOFE, o bien, una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe del Salario Mínimo General Diario en la Ciudad de México vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos fotocopias del mismo. De no acreditarse la constitución de la garantía señalada en el plazo establecido, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos. La garantía se presentará mediante escrito libre. XIV. Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que se les notifique el oficio emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Impresión de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, escrito libre, anexando una garantía ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, en documento digital formato XML y su representación impresa en formato PDF, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE, por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100). Cuando la garantía antes referida se constituya mediante carta de crédito, el requisito de anexar el documento digital en formato XML, se tendrá por cumplido anexando el archivo PDF de la mencionada carta de crédito y entregando el documento original. |
Condiciones · Contar con e.firma |
Información adicional Adicionalmente a lo señalado, los contribuyentes que obtengan la certificación para ser proveedores, deberán firmar y cumplir con el documento que contenga los estándares de niveles de servicio establecidos, así como el convenio de confidencialidad de información que el SAT les proporcione, además de poner al alcance de las autoridades, comerciantes y consumidores los medios para consultar la autenticidad de los Códigos de Seguridad y solicitar la aprobación del SAT, y comunicar a los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados que los contraten, sobre los cambios, adecuaciones, mejoras o actualizaciones tecnológicas realizadas con posterioridad a la obtención de la certificación como proveedor. Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo. Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español. La certificación a que se refiere esta ficha de trámite tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los cuatro siguientes, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para dicha certificación. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS, Reglas 2.1.39, 5.2.29., 5.2.34. y 5.2.36. RMF. |
34/IEPS Aviso de certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA). |
¿Quiénes la presentan? Los Órganos Verificadores que están obligados a certificar a los Proveedores de Servicio Autorizado (PSAs). |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de agosto, respecto de la certificación del año en curso, o cuando así lo requiera el SAT. |
Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta. · Certificación del Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) emitida por el Órgano Verificador. |
Condiciones · Contar con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, fracción II Ley de IEPS, Regla 5.2.40. RMF. |
36/IEPS Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros |
¿Quiénes lo presentan? Las personas a que se refiere la regla 5.2.29. |
¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT. Por medio de enlace con terceros de conformidad con el anexo 26-bis “Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios” |
¿Cuándo se presenta? Cuando los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano y las personas a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, requieran imprimir en las cajetillas de cigarros los códigos de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: I. Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente. II. Suscribir acuerdo de confidencialidad con el SAT. III. Ser persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en el país. IV. Que no haya hecho uso incorrecto de los códigos de seguridad, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-G del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracciones I y III del citado Código, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del propio ordenamiento o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del CFF a la fecha de su solicitud. V. Que haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracciones IV y IX de la Ley del IEPS. Tratándose de personas distintas a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir con lo siguiente: a) Acreditar que su objeto principal es desarrollo de sistemas de registro, control, impresión y proporcionar información de códigos de seguridad. b) Contar con experiencia de al menos 5 años en desarrollo de sistemas, y c) Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos: 1. Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. 2. Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante. 3. Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. |
Condiciones · Contar con e.firma · Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 86-G, 108, 109, 110 y 113 fracciones I y III CFF, 19 fracción, XXII Ley del IEPS, Reglas 2.1.39. y 5.2.30. de la RMF. |
37/IEPS Aviso de interrupción de la comunicación |
¿Quiénes lo presentan? Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Al día siguiente a aquél en que la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos se interrumpió por 48 hrs o más. |
Requisitos: Archivo electrónico con. · Manifestación en la que señale fecha y hora en que se interrumpió la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos. |
Condiciones · Contar con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS, Anexo 26, Apartado B, fracción II. |
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN Informe de la clave vehicular de vehículos que serán enajenados |
¿Quiénes lo presentan? Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. |
¿Dónde se presenta? En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando menos 15 días antes de que los enajenen al consumidor. |
Requisito: · Escrito libre que contenga la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán. |
Condiciones No aplica |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN, Regla 8.6. RMF. |
2/ISAN Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular |
¿Quiénes lo presentan? Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. |
¿Dónde se presenta? En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. |
¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se presente el supuesto. |
Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Fotocopia de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. · Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio. · Fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN. |
Condiciones No aplica |
Información adicional En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta ficha, continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN, Regla 8.7. RMF. |
3/ISAN Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular. |
¿Quiénes lo presentan? Los ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos. |
¿Dónde se presenta? Ante la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México. |
¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: I. Copia de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en el caso de personas físicas. II. Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio. III. Copia del documento expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se emita dictamen del cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008. IV. En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad económica es la “fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones”. V. En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN y copia del pedimento del vehículo de que se trate. VI. En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones y copia del pedimento del vehículo de que se trate. VII. Copia de la opinión vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT, en la que haga constar que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto por la regla 2.1.35. VIII. Presentar escrito libre en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que no está en los listados que publica el SAT de contribuyentes que se ubican en el artículo 69 y 69-B del CFF. La asignación de los caracteres correspondientes al modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes. Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos Tributarios en el que declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos. |
Condiciones. No aplica. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN, Reglas 2.1.39., 2.7.1.30. RMF. |
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran diésel marino especial para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del ISR o definitivas tratándose del IVA. |
Requisitos: Archivo electrónico con: · Manifestación de estar en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera. · Despacho(s) expedido por la capitanía de puesto respectiva a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diésel marino especial, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo. · Tratándose de embarcaciones que solo realizan navegación interior, se deberá presentar fotocopia del informe mensual rendido a la capitanía de puerto sobre el número de viajes realizados. · Manifestar el número de la inscripción del contribuyente en el registro público marítimo nacional, así como la siguiente información de cada una de sus embarcaciones: o Nombre. o Matrícula. o Eslora y tonelaje de registro bruto de cada una. o Capacidad de carga de combustible. o Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón. o Comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diésel marino especial correspondiente al período que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se aplicó el estímulo. |
Condiciones Contar con e.firma |
Información adicional Los documentos mencionados, deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expide. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 LIF. |
2/LIF Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración antes mencionada. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 30 de abril de cada año. |
Requisito: · Archivo electrónico con manifestación de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. |
Condiciones. · Contar con e.firma . |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 16 LIF. |
3/LIF Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: · Archivo electrónico que contenga la manifestación para la aplicación del estímulo fiscal que se otorga a los que adquieren diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. |
Condiciones. · Contar con e.firma . |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 16 LIF, 25 CFF. |
4/LIF Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran diésel para su consumo final, que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: · Archivo electrónico con la aplicación de estímulo fiscal |
Condiciones · Contar con e.firma |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 LIF. |
5/LIF Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de marzo de 2015, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de vehículos marinos que hayan sido adquiridos durante 2015. |
Requisitos: · Archivo electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal. · Anexar la información de las embarcaciones de su propiedad o que se encuentren bajo su legítima posesión, en las que haya utilizado el diésel por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente: a) Nombre de cada una de las embarcaciones; b) Matricula de cada una de las embarcaciones; c) Eslora y tonelaje de cada una de las embarcaciones; d) Capacidad de carga de combustible de cada una de las embarcaciones, y e) Cálculo promedio del consumo de diésel en millas náuticas por litro de cada una de las embarcaciones. |
Condiciones Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF, Regla 9.2. RMF. |
6/LIF Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y Morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Trimestralmente. |
Requisitos: · Archivo electrónico en el que incluya un informe por cada una de sus embarcaciones, que contenga lo siguiente: a) Consumo mensual de diésel, expresado en litros de cada una de las embarcaciones; b) Millas náuticas recorridas en el mes por cada una de las embarcaciones, y c) Copia de los comprobantes que amparen la adquisición de diésel, mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. |
Condiciones. · Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Arts. 29, 29-A y 32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF, Regla 9.2. RMF. |
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
1/LISH Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida |
¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago provisional. |
Requisitos: · Archivo electrónico con archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago. |
Condiciones Contar con e.firma o Contraseña. Estar al corriente en sus obligaciones fiscales. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 42 LISH, Art. 7 LIF 2016, Regla 2.8.5.1., Transitorio Noveno RMF |
2/LISH Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida |
¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago. |
Requisitos: · Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago. |
Condiciones · Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 39 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Noveno RMF. |
3/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos |
¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. |
Requisitos: · Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXTH y sus anexos) y el comprobante del pago. |
Condiciones · Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 44, 52 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Noveno RMF |
4/LISH Declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos |
¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. |
Requisitos: · Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXPH y sus anexos) y el comprobante del pago. |
Condiciones · Contar con e.firma o Contraseña. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 45, 52 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Noveno RMF |
6/LISH Plazo para el envío de la información incorporada al registro |
¿Quiénes lo presentan? Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una Asignación y operador de un Área de Asignación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de marzo de cada año. |
Requisitos: · El asignatario de que se trate deberá adjuntar en archivo digitalizado, la documentación que a continuación se describe: · El reporte anual de inversiones, costos y gastos deducidos en el ejercicio fiscal de que se trate que haya sido presentado a la Secretaría en términos del artículo 49 de la LISH. · Información presentada ante la Cámara de Diputados en términos del artículo 40, quinto párrafo de la LISH. |
Condiciones. Contar con e.firma . |
Información adicional. La documentación e información señalada en esta ficha, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 40 LISH, Regla 10.8. RMF. |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
5/DEC-1 Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen o enajenen jugos, néctares y otras bebidas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Manifiesto. |
Condiciones. · Contar con e.firma |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 25 CFF, Art. Primero del Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas, publicado en el DOF 30 de marzo de 2012. |
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares. |
¿Quiénes lo presentan? Los artistas dedicados a la producción de obras de arte plástico y visual, inscritos en el RFC. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico tratándose de avisos y declaraciones. Acuse de recibo en papel respecto de obras propuestas en pago. |
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de enero, febrero, marzo o abril. |
Requisitos: Buzón Tributario. · Para apegarse al Decreto, debe presentar en archivo digitalizado (.pdf) lo siguiente: a) Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1). b) Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. c) Curriculum vitae. · Para darse de baja del programa, presentar en archivo digitalizado (pdf) el Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se presente. · Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen digital de las obras que proponga en pago y en archivo digitalizado (pdf): a) Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2). b) Anexo 1 “Pago de Obras". · Para el caso de obras donadas a museo, presentar imagen digital de las obras donadas y en archivo digitalizado (pdf): a) Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2). b) Anexo 2 “Donación de obras”. c) Documentación que ampare la donación de las obras. Presencial. · Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante la Subadministración de Recursos y Servicios atendiendo los siguientes requisitos: a) Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie. b) Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie. Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos del Decreto no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su declaración en formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2) a través de buzón tributario, pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara. Tratándose de obras donadas, las mismas se presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado |
Condiciones · Contar con e.firma · Estar al corriente en sus obligaciones fiscales. |
Información adicional No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. |
2/DEC-2 Aviso de las obras de arte recibidas en donación por museos. |
¿Quiénes lo presentan? Museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo se presenta? Durante todo el año. |
Requisitos: · Presentar imagen digital de la obra en alta resolución y en archivo digitalizado (pdf): · Formato “Pago en Especie. Donación a Museos” (HDA-3) · Ficha técnica de la obra donada |
Condiciones · Contar con e.firma . |
Información adicional. No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Tercero y Décimo Segundo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. |
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
1/DEC-3 Solicitud de series y números de folio para la destrucción de vehículos |
¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción autorizados por el SAT. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y número de serie y folio conforme a lo siguiente: Serie A: Para vehículos usados propiedad de personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que no sean permisionarios propietarios de más de cinco unidades. Serie B: Para vehículos usados propiedad de personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que sean permisionarios propietarios de más de cinco unidades. Serie C: Para vehículos usados propiedad de personas morales dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo. Serie D: Para vehículos usados propiedad de personas físicas o morales que sean permisionarios o concesionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano. Serie E: Para vehículos usados propiedad de personas físicas que no sometieron a las formalidades aduaneras vehículos usados de procedencia extranjera para importación definitiva. |
¿Cuándo se presenta? Cuando menos al momento de la presentación del aviso a que se refiere la Ficha 3/DEC-3 “Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías”. |
Requisitos: Archivo electrónico con: · Solicitud de serie y número de folio para la destrucción de un vehículo. · Proporcionar el RFC de los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados que utilizarán el folio. · Informar según sea el caso si los vehículos usados han tenido como propietario a: Ø Personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que no sean permisionarios propietarios de más de cinco unidades. Ø Personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que sean permisionarios propietarias de más de cinco unidades. Ø Personas morales dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo. Ø Personas físicas o morales que sean permisionarios o concesionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano. Ø Personas físicas que no sometieron a las formalidades aduaneras vehículos usados de procedencia extranjera para importación definitiva. · La constancia expedida por la SCT que acredite que el vehículo o vehículos se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo y que cumple(n) con los requisitos para ser entregado al distribuidor, ensamblador o fabricante a cuenta del precio de enajenación de un vehículo nuevo o seminuevo. |
Condiciones: Contar con e.firma |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3.3. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Arts. 1.4, fracción VI y 3.11. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas 11.4.15. y 11.5.11. RMF y Ficha 3/DEC-3. |
2/DEC-3 Informe de series y números de folios cancelados |
¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción autorizados por el SAT. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? 30 días posteriores al día que se otorgó la serie y número de folio conforme a la Ficha 1/DEC-3 “Solicitud de series y números de folio para la destrucción de vehículos”. |
Requisitos: · Señalar los números de serie y folios que no hayan sido utilizados. · Motivo por el cual dejaron de utilizarse los números de serie y folios. |
Condiciones: Contar con e.firma . |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables. Art. 3.3. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Arts. 1.4, fracción VI y 3.11. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas 11.4.15. y 11.5.11. RMF y Ficha 1/DEC-3. |
3/DEC-3 Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías |
¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción autorizados por el SAT. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo generado por el Sistema de avisos, con la opción de guardar e imprimir. |
¿Cuándo se presenta? Cuando menos 4 días antes de la fecha de destrucción. |
Requisitos: · Requisitar los campos del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías. |
Condiciones: · Contar con e.firma . · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. |
Información adicional: Cumplir con lo siguiente: Para el Registro: · Verificar los datos del contribuyente que arroja de manera automática el Sistema de avisos. · Capturar los datos obligatorios identificados con el símbolo (*). · Marcar Si/No en la casilla de competencia que se identifica como “Grande Contribuyente”. · Seleccionar en el Tipo de registro: “Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación”. · Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía. · Registra los Vehículos a destruir en el rubro “Mercancía”, a través de las siguientes opciones: i) “Manual”: Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de los vehículos a destruir; y ii) “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. · Señalar el Fundamento legal. · Especificar el Método de destrucción. · En el caso de vehículos que se destruyan al amparo del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, se deberá manifestar el número de pedimento de importación. * Se sugiere consultar el Manual de Usuario del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3.3. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 y Art. 3.11. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas 11.4.14. y 11.5.8. RMF. |
4/DEC-3 Solicitud de los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se desee obtener la autorización. |
Requisitos: Archivo electrónico que contenga: · Intención de constituirse como centro de destrucción autorizado para la destrucción de vehículos usados a que se refiere el artículo 3.1. Del Decreto regulado en el Capítulo 11.4. de la RMF. · Original o copia certificada de la documentación con la que acredite la propiedad o posesión de la maquinaria y equipo necesarios para realizar la destrucción de los vehículos, así como una descripción de los mismos, fotografías en las que se aprecie de forma clara, la maquinaria y equipo descrito. · Para efectos de acreditar lo anterior, los centros de destrucción deberán acompañar documento emitido por fedatario público, en el que dicho fedatario manifieste que le consta que el centro de destrucción es propietario o poseedor de la maquinaria o equipo que se utilizará para la destrucción de la mercancía y que la misma se encuentran en el domicilio donde se solicita la autorización para operar como centro de destrucción. · Escritura donde se señale que la actividad preponderante consiste en la destrucción de vehículos o chatarra, o bien, que el material metálico de reciclaje obtenido será utilizado en más del 80% en los procesos de fusión siderúrgicos que realiza la misma empresa. Para estos efectos, se entiende como actividad preponderante, la que se define como tal en términos del artículo 45 del Reglamento del CFF. · Acreditar que no tienen participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otros centros de destrucción autorizados, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio. · Acta constitutiva y copia firmada por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.). |
Condiciones: · Contar con e.firma · Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar “bajo protesta de decir verdad” que estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos o chatarra serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio. · Que tributen conforme al Título II “De las persona morales” de la Ley del ISR. · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentren obligados a ello, deberán manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se les otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de centro de destrucción autorizado. · Declarar bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para realizar contratos con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales que se encuentren a su vez imposibilitadas para ello. · No ser contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del CFF. · Permitir en todo momento el acceso al personal que designe el SAT, a efecto de que se corrobore que en el o los domicilios que se tienen autorizados para la destrucción de vehículos, efectivamente se cuente con la maquinaria necesaria para prestar el servicio. · Tratándose de los centros de destrucción autorizados en términos de las disposiciones vigentes hasta el 26 de marzo de 2015, deberán haber cumplido con la presentación de la información a que estaban obligados conforme a dichas disposiciones. |
Información adicional: En relación con los documentos que se deban de presentar en original o copia certificada, una vez que se cuente con el folio del acuse de recibo a que se refiere esta ficha, se deberá acudir ante cualquier ADSC, o ante la AGJ a entregar los documentos en original o copia certificada para su envío al área correspondiente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 69, 69-B CFF; 45 RCFF; 68 LA; 3.1. del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, Regla 2.1.39. RMF. |
5/DEC-3 Solicitud de cancelación de la autorización para operar como centro de destrucción de vehículos usados |
¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción que deseen cancelar la autorización para destruir vehículos usados. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se desee cancelar la autorización. |
Requisitos: Archivo electrónico que contenga: · Intención de cancelar la autorización para seguir operando como centro de destrucción de vehículos. · Relación de los vehículos que fueron destruidos durante el ejercicio en que solicita la cancelación, la cual deberá presentarse en formato Excel, sin usar celdas combinadas. |
Condiciones: Contar con e.firma |
Información adicional: No aplica |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 11.4.13. RMF. |
6/DEC-3 Solicitud de apertura de nuevos establecimientos |
¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción que deseen aperturar un establecimiento. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se desee aperturar un establecimiento. |
Requisitos: Archivo electrónico que contenga: · Intención de aperturar una nuevo establecimiento para operar con la autorización como centro de destrucción que previamente se otorgó. · Original o copia certificada de la documentación con la que acredite la propiedad o posesión de la maquinaria y equipo necesarios para realizar la destrucción de los vehículos en el establecimiento, así como una descripción de los mismos y fotografías en las que se aprecie de forma clara, la maquinaria y equipo descrito. Para efectos de acreditar lo anterior, los centros de destrucción deberán acompañar documento emitido por fedatario público, en el que dicho fedatario manifieste que le consta que el centro de destrucción es propietario o poseedor de la maquinaria o equipo que se utilizará para la destrucción de la mercancía y que la misma se encuentran en el domicilio donde se solicita aperturar un nuevo establecimiento. |
Condiciones: · Contar con e.firma · Haber presentado el aviso de apertura de establecimiento en el Portal del SAT |
Información adicional: En relación con los documentos que se deban de presentar en original o copia certificada, una vez que se cuente con el folio del acuse de recibo a que se refiere esta ficha, se deberá acudir ante cualquier ADSC, o ante la AGJ a entregar los documentos en original o copia certificada para su envío al área correspondiente |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 11.4.10. RMF. |
7/DEC-3 Garantía que deben presentar los centros de destrucción de vehículos una vez que son autorizados por el SAT para destruir los vehículos usados |
¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción que obtuvieron autorización por el SAT. |
¿Dónde se presenta? A través de Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización. |
Requisitos: I. Contar con e.firma vigente y Contraseña. II. Garantía (fianza) en formato XML, así como la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el período por el qué se ha obtenido la autorización; consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE, por un monto de $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.). III. Cuando la garantía se constituya mediante carta de crédito, deberá ser enviada en archivo PDF, entregando ante las oficinas del SAT el documento original, haciendo mención al número de folio que se le otorgó en la solicitud de servicio hecha en el Portal del SAT. La garantía a que se refiere esta ficha, deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (Clave en el RFC del centro de destrucción autorizado), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en el Decreto a que se refiere el Capítulo 11.4. de la RMF vigente y sus anexos, y la que se dé a conocer a través de del Portal del SAT que regule la función del centro de destrucción, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 11.4. de la RMF vigente. Garantizando hasta por un monto de $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de 2016. El SAT cancelará la garantía constituida cuando el centro de destrucción, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser centro de destrucción, haya renunciado voluntariamente a operar como centro de destrucción, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT”. En el caso de apertura de sucursales, la garantía será de $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), por cada sucursal que se autorice. Nota: En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
Disposiciones jurídicas aplicables Reglas 11.4.9, ficha 4/DEC/3. |
LEY FEDERAL DE DERECHOS
1/DERECHOS Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería |
¿Quiénes lo presentan? Los titulares de concesiones y asignaciones mineras que obtengan ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino. |
¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de la obligación de pago. |
Requisitos: · Formulario electrónico debidamente requisitado (“Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería”). · Adjuntar archivo de texto que cumpla con las siguientes: Instrucciones: 1. El archivo debe iniciar con un # 2. Cada línea debe iniciar con un | y terminar con doble || 3. Al final del archivo deben ir dos ## 4. Siempre todo con MAYÚSCULAS Ejemplo: # |CDMX/2016.1458.34254|CDMX/2016.1458|CASAS y ESPACIOS S.A|500|LA ASCONDIDA|JALISCO|TLAQUEPAQUE|11/02/2016|29/02/2016|PLATA|| ## Reglas para cada campo del archivo:
|
Condiciones: · Contar con Contraseña. |
Información adicional: No aplica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 270 LFD, Regla 7.17. RMF. |
Atentamente
Ciudad de México, 25 de abril de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS
Contenido |
APARTADOS: |
A. Criterios del CFF 1/CFF/NV ................................................................................................................................................................. B. Criterios de la Ley del ISR 1/ISR/NV a 9/ISR/NV ................................................................................................................................................................. 10/ISR/NV Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Se deroga) 11/ISR/NV a 23/ISR/NV ................................................................................................................................................................. 24/ISR/NV Deducción de pagos a sindicatos. 25/ISR/NV a 30/ISR/NV ................................................................................................................................................................. 31/ISR/NV Costo de lo vendido. Tratándose de servicios derivados de contratos de obra inmueble, no son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio. 32/ISR/NV Pago de sueldos, salarios o asimilados a éstos a través de Sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral. C. Criterios de la Ley del IVA 1/IVA/NV a 9/IVA/NV ................................................................................................................................................................. D. Criterios de la Ley del IEPS 1/IEPS/NV a 3/IEPS/NV ................................................................................................................................................................. E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación 1/LIGIE/NV ................................................................................................................................................................. F. Criterios de la LISH 1/LISH/NV a 2/LISH/NV .................................................................................................................................................................
|
A. Criterios del CFF
1/CFF/NV ...................................................................................................................................................................
B. Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/NV a
9/ISR/NV ...................................................................................................................................................................
10/ISR/NV Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Se deroga)
El
artículo 82, fracción IV de la Ley del ISR establece que las personas morales
con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles, deberán
destinar sus ingresos y activos exclusivamente a los fines propios de su objeto
social, sin que puedan otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona
física alguna o a sus integrantes, salvo que se trate de personas morales o
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
En este
sentido, por objeto social o fin autorizado se entiende exclusivamente la
actividad que la autoridad fiscal constató que se ubica en los supuestos
contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables y que mediante la
resolución correspondiente se informó a la persona moral o fideicomiso.
Por lo
anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida, la
organización civil o fideicomiso que cuente con autorización para recibir
donativos deducibles que directamente, a través de la figura del fideicomiso o
por conducto de terceros, destine la totalidad o parte de su patrimonio o
activos a:
I. La constitución de otras personas morales.
II. La adquisición de acciones, fuera de los mercados reconocidos a que se
refiere el artículo 16-C fracciones I y II del CFF, o de títulos referenciados
a índices de precios a que se refiere la fracción III del mismo artículo,
cuando estos no estén integrados por acciones que se operen normalmente en los
mercados reconocidos y no estén definidos y publicados por bolsa de valores
concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.
III. La adquisición de certificados de aportación patrimonial emitidos por
las sociedades nacionales de crédito, partes sociales, participaciones en
asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos
con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la
legislación aplicable en materia de inversión extranjera.
IV. La adquisición de acciones emitidas por personas consideradas partes
relacionadas en términos del artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR, tanto residentes en México, como en el extranjero.
No se
considera una práctica fiscal indebida, el participar como socio, asociado o
fideicomitente en organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con
autorización para recibir donativos deducibles.
Origen |
Primer antecedente |
RMF para 2016 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016. |
Motivo de la derogación |
|
Se deroga en virtud de que el contenido ha sido replicado en el artículo 138 del RLISR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre del 2015. |
11/ISR/NV a
23/ISR/NV ...................................................................................................................................................................
24/ISR/NV Deducción de pagos a sindicatos
Los artículos 27, fracción I y 147, fracción I de la Ley del ISR señalan que las deducciones autorizadas, deberán de cumplir entre otros requisitos, con el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
El artículo 5, fracción I de la Ley del IVA señala que para que sea acreditable el IVA, entre otros requisitos, deberán ser estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente y deducibles para los fines del ISR.
En virtud de lo establecido en los párrafos anteriores, se considera que las aportaciones que realizan los contribuyentes a los sindicatos para cubrir sus gastos o costos, no son conceptos deducibles para los efectos de la Ley del ISR, en virtud de que no corresponden a erogaciones estrictamente indispensables para los contribuyentes y, por ende, no cumplen requisitos para que el IVA correspondiente sea acreditable, ya que éstos no inciden en la realización de las actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de ingresos, ni repercuten de manera alguna en la realización de sus actividades por no erogarlos.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley del ISR, los sindicatos de obreros no tienen la obligación de expedir ni recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF, actividades empresariales, por lo que los contribuyentes no tienen posibilidad jurídica de recabar el comprobante fiscal respectivo por las aportaciones que entrega y, por ello, se incumple con el requisito a que se refieren los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR.
Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida, quienes:
I. Deduzcan para los efectos del ISR o acrediten el IVA, el pago realizado a los sindicatos para que éstos cubran sus gastos o costos y el IVA trasladado.
II. Asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Se considera que también realizan una práctica fiscal indebida los sindicatos, a través de las cuales, se lleve a cabo la conducta a que se refiere el presente criterio.
Origen |
Primer antecedente |
RMF para 2016 |
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016. |
25/ISR/NV a
30/ISR/NV ...................................................................................................................................................................
31/ISR/NV Costo de lo vendido. Tratándose de servicios derivados de contratos de obra inmueble, no son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio.
El artículo 19 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, preveía un régimen específico de acumulación de ingresos, para aquellos prestadores de servicios derivados de contratos de obra inmueble, indicándose que los contribuyentes que realicen esta actividad considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización.
El artículo 29, fracción II de la Ley mencionada establece que los contribuyentes podrán deducir el costo de lo vendido.
El artículo 45-A, primer párrafo del citado ordenamiento, refiere que en todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
El artículo 45-C de dicha Ley señala los conceptos que deberán considerar los contribuyentes que realizan actividades distintas a las comerciales para determinar el costo de ventas, precisándose en el último párrafo, que se deberá excluir el costo correspondiente a la mercancía no enajenada en el ejercicio, así como el de la producción en proceso.
Conforme a las disposiciones citadas se considera que los prestadores de servicios derivados de contratos de obra inmueble, que hayan acumulado sus ingresos conforme a lo dispuesto en el artículo 19 antes citado, pudieron deducir en el ejercicio únicamente el costo correspondiente a dichos ingresos acumulables.
Este criterio es aplicable igualmente a las situaciones creadas al amparo de la Ley del ISR vigente, tomando en cuenta que el sentido de sus disposiciones es el mismo, tratándose de los contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 17, 25, fracción II y 39.
En ese sentido, se considera que es una práctica fiscal indebida:
I. Deducir en el ejercicio de que se trate, el costo de lo vendido que corresponda a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios derivados de contratos de obra inmueble no acumulados en el ejercicio.
II. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de la práctica anterior.
32/ISR/NV Pago de sueldos, salarios o asimilados a éstos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral.
El artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo señala que el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
El artículo 110, fracción VI, de la misma Ley, establece que se realizará el descuento en los salarios de los trabajadores por concepto de pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
El artículo 132, fracción XXII, de la Ley en cita refiere, que los patrones tienen la obligación de hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI, de la misma Ley.
Por su parte, el artículo 79, fracción I, de la Ley del ISR vigente, establece que los sindicatos obreros no son contribuyentes del ISR, lo cual debe entenderse que para ubicarse en la citada exención, además de encontrarse registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante los casos de competencia federal y, en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en casos de competencia local, en términos del artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo los sindicatos deben asociar a trabajadores con el objeto de estudiar, mejorar y defender sus intereses.
Asimismo, el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR establece que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos o, en su caso, el factor de 0.47 cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores no hayan disminuido respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.
Al efecto, se ha observado la práctica de ciertos empleadores de dispersar por medio de sindicatos una parte del salario de los trabajadores con los que tienen una relación laboral, a través de presuntas cuotas sindicales, gastos por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de trabajo, con lo cual se deja de efectuar la retención del ISR o se realiza en una cantidad menor a la que corresponde conforme a Ley, además de hacer deducibles dichos pagos en forma total o parcial, no obstante que en ocasiones se trata de ingresos exentos parcialmente para el trabajador.
Por lo tanto, realizan una práctica fiscal indebida los patrones o empresas prestadores de servicios de subcontratación laboral, que paguen a través de sindicatos, total o parcialmente a los trabajadores sueldos, salarios o asimilados a éstos, mediante presuntas cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole incluso de previsión social, considerando que son obligatorios conforme al contrato colectivo de trabajo, y con este procedimiento se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. No incluyan los conceptos señalados en el párrafo anterior en el comprobante fiscal de pago que deben expedir a los trabajadores, en términos del artículo 99, fracción III de la Ley del ISR.
II. No realicen la retención y entero a los trabajadores para efectos del ISR o lo hagan en una cantidad menor a la que legalmente corresponda los conceptos señalados en el párrafo anterior.
III. Deduzcan las erogaciones señaladas en el párrafo anterior por el monto expresado en el comprobante fiscal emitido por el sindicato o con base en el contrato colectivo de trabajo.
IV. Deduzcan los pagos señalados en el párrafo anterior efectuados a los trabajadores, cuando se trate de ingresos exentos para éstos en términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR.
Se considera que también realizan una práctica fiscal indebida, los sindicatos y empresas prestadores de servicios de subcontratación laboral, a través de las cuales se lleve a cabo esta conducta, así como quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica a que se refiere el presente criterio.
D. Criterios de la Ley del IEPS
1/IEPS/NV a
3/IEPS/NV ...................................................................................................................................................................
E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación
1/LIGIE/NV ...................................................................................................................................................................
F. Criterios de la LISH
1/LISH/NV a
2/LISH/NV ...................................................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, 25 de abril de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS
CONTENIDO |
APARTADOS: |
A. Criterios del CFF |
1/CFF/N a 28/CFF/N 29/CFF/N Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones. |
B. Criterios de la Ley del ISR |
1/ISR/N a 62/ISR/N |
C. Criterios de la Ley del IVA |
1/IVA/N a 29/IVA/N 30/IVA/N Comisiones de agentes de seguros. No se ubican en el supuesto de exención del IVA las contraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros. (Se deroga) 31/IVA/N a 42/IVA/IEPS/N |
D. Criterios de la Ley del IEPS |
1/IEPS/N a 9/IEPS/N |
E. Criterios de la LFD |
1/LFD/N a 2/LFD/N |
F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación |
1/LIF/N |
G. Criterios de la LISH |
1/LISH/N a 12/LISH/N |
A. Criterios del CFF
1/CFF/N a
28/CFF/N .......................................................................................................................
29/CFF/N Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones.
El artículo 69-C, primer párrafo del CFF, establece que cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX, y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.
El artículo 69-C, segundo párrafo del CFF, establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de dichas facultades y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya realizado una calificación de hechos u omisiones.
Acorde con lo anterior, el artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente otorga a los particulares el derecho de corregir su situación fiscal a partir del momento en que dé inicio el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
Por lo tanto, cuando se solicite la adopción de un acuerdo conclusivo conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-C del CFF, será necesario que la autoridad revisora haya realizado una calificación de hechos u omisiones; entendiendo por dicha calificación aquélla comparación o confronta entre lo que dispone la ley sustantiva y las situaciones jurídicas o de hecho del contribuyente, que la autoridad realiza en cualquier momento del ejercicio de sus facultades, a fin de determinar si hay conexión y correlación o no entre el precepto legal y las circunstancias de hecho, siempre que dicha calificación se haga del conocimiento del contribuyente por cualquier medio en los términos del procedimiento que corresponda al ejercicio de la facultad ejercida.
En otras palabras, la referida calificación de hechos y omisiones es la afirmación de la autoridad en la cual señala que determinada circunstancia o hecho del contribuyente actualizó la hipótesis jurídica, por ejemplo, que determinada situación del contribuyente entraña incumplimiento de las disposiciones fiscales, conforme a la información que conste en los expedientes, documentos, bases de datos, papeles de trabajo e información proporcionada por el contribuyente y terceros relacionados con éste, de conformidad con el artículo 63 del multicitado Código.
B. Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/N a
62/ISR/N ...............................................................................................................................................................
C. Criterios de la Ley del IVA
1/IVA/N a
29/IVA/N ...............................................................................................................................................................
30/IVA/N Comisiones de agentes de seguros. No se ubican en el supuesto de exención del IVA las contraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros. (Se deroga)
El artículo 15, fracción IX de la Ley del IVA dispone que no se pagará el impuesto correspondiente por las comisiones de agentes que correspondan
a los seguros citados en dicha fracción.
El artículo 5, segundo párrafo del CFF permite aplicar supletoriamente
las disposiciones del derecho federal común; en ese sentido, a falta de norma
fiscal que establezca su definición, la expresión agentes de seguros referida
en el párrafo anterior puede ser interpretada de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
El artículo 91, primer párrafo de dicha ley señala que se
consideran agentes de seguros las personas físicas o morales que intervengan en
la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptación
de las mismas, comercialización y en el asesoramiento para celebrarlos, para
conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes.
El segundo párrafo del artículo en comento indica que la
intermediación de contratos de seguro, que tengan el carácter de contratos de
adhesión, podrá realizarse por los referidos agentes de seguros o a través de
las personas morales previstas en el artículo 102 de la ley mencionada.
De lo señalado, se desprende que la intermediación de contratos de
seguro, que tengan el carácter de contratos de adhesión, puede efectuarse a
través de una persona moral que no sea agente de seguros, en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Por tanto, las contraprestaciones de cualquier persona moral que
no tenga el carácter de agente de seguros, en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que correspondan a los seguros citados en el artículo
15, fracción IX de la Ley del IVA, no se ubican en el supuesto de exención
señalado.
Origen |
Primer antecedente |
125/2012/IVA |
Oficio 600-04-02-2012-69615 de 27 de noviembre de 2012. |
Motivo de la derogación |
|
Se deroga en virtud de la inclusión de la regla 4.3.11.en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016. |
31/IVA/N a
42/IVA/IEPS/N.......................................................................................................................
D. Criterios de la Ley del IEPS
1/IEPS/N a
9/IEPS/N .......................................................................................................................
E. Criterios de la LFD
1/LFD/N a
2/LFD/N .......................................................................................................................
F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF/N .......................................................................................................................
G. Criterios de la LISH
1/LISH/N a
12/LISH/N ...............................................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, 25 de abril de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR. |
Tabla
Cuando el tiempo transcurrido sea: |
El factor correspondiente será |
Hasta 1 año |
1.00 |
Más de 1 año hasta 2 años |
1.03 |
Más de 2 años hasta 3 años |
1.06 |
Más de 3 años hasta 4 años |
1.10 |
Más de 4 años hasta 5 años |
1.14 |
Más de 5 años hasta 6 años |
1.19 |
Más de 6 años hasta 7 años |
1.23 |
Más de 7 años hasta 8 años |
1.29 |
Más de 8 años hasta 9 años |
1.37 |
Más de 9 años hasta 10 años |
1.42 |
Más de 10 años hasta 11 años |
1.47 |
Más de 11 años hasta 12 años |
1.53 |
Más de 12 años hasta 13 años |
1.60 |
Más de 13 años hasta 14 años |
1.67 |
Más de 14 años hasta 15 años |
1.76 |
Más de 15 años hasta 16 años |
1.84 |
Más de 16 años hasta 17 años |
1.99 |
Más de 17 años hasta 18 años |
2.21 |
Más de 18 años hasta 19 años |
2.63 |
Más de 19 años hasta 20 años |
3.03 |
Más de 20 años hasta 21 años |
3.83 |
Más de 21 años hasta 22 años |
5.81 |
Más de 22 años hasta 23 años |
6.41 |
Más de 23 años hasta 24 años |
6.89 |
Más de 24 años hasta 25 años |
7.67 |
Más de 25 años hasta 26 años |
9.04 |
Más de 26 años hasta 27 años |
11.50 |
Más de 27 años hasta 28 años |
14.08 |
Más de 28 años hasta 29 años |
18.94 |
Más de 29 años hasta 30 años |
52.44 |
Más de 30 años hasta 31 años |
107.17 |
Más de 31 años hasta 32 años |
177.81 |
Más de 32 años hasta 33 años |
285.83 |
Más de 33 años hasta 34 años |
495.61 |
Más de 34 años hasta 35 años |
1,041.00 |
Más de 35 años hasta 36 años |
1,362.28 |
Más de 36 años hasta 37 años |
1,740.99 |
Más de 37 años hasta 38 años |
2,116.28 |
Más de 38 años hasta 39 años |
2,490.39 |
Más de 39 años hasta 40 años |
2,976.88 |
Más de 40 años hasta 41 años |
3,833.22 |
Más de 41 años hasta 42 años |
4,294.14 |
Más de 42 años hasta 43 años |
5,063.60 |
Más de 43 años hasta 44 años |
6,274.66 |
Más de 44 años hasta 45 años |
6,689.82 |
Más de 45 años hasta 46 años |
6,983.88 |
Más de 46 años hasta 47 años |
7,328.19 |
Más de 47 años hasta 48 años |
7,709.15 |
Más de 48 años hasta 49 años |
7,880.40 |
Más de 49 años hasta 50 años |
7,987.29 |
Más de 50 años hasta 51 años |
8,236.28 |
Más de 51 años hasta 52 años |
8,318.21 |
Más de 52 años hasta 53 años |
8,650.99 |
Más de 53 años hasta 54 años |
8,803.49 |
Más de 54 años hasta 55 años |
9,019.77 |
Más de 55 años hasta 56 años |
8,954.84 |
Más de 56 años hasta 57 años |
9,437.83 |
Más de 57 años hasta 58 años |
9,473.93 |
Más de 58 años hasta 59 años |
9,698.88 |
Más de 59 años hasta 60 años |
10,374.53 |
Más de 60 años hasta 61 años |
10,445.20 |
Más de 61 años hasta 62 años |
11,516.89 |
Más de 62 años hasta 63 años |
13,494.48 |
Más de 63 años hasta 64 años |
13,788.14 |
Más de 64 años hasta 65 años |
13,317.18 |
Más de 65 años hasta 66 años |
15,500.19 |
Más de 66 años hasta 67 años |
18,592.91 |
Más de 67 años hasta 68 años |
20,510.98 |
Más de 68 años hasta 69 años |
22,685.82 |
Más de 69 años hasta 70 años |
24,464.25 |
Más de 70 años hasta 71 años |
25,974.99 |
Más de 71 años hasta 72 años |
30,601.57 |
Más de 72 años hasta 73 años |
34,499.33 |
Más de 73 años hasta 74 años |
44,638.45 |
Más de 74 años hasta 75 años |
56,248.45 |
Más de 75 años hasta 76 años |
62,634.74 |
Más de 76 años hasta 77 años |
67,128.71 |
Más de 77 años hasta 78 años |
68,903.04 |
Más de 78 años hasta 79 años |
68,038.15 |
Más de 79 años hasta 80 años |
72,617.64 |
Más de 80 años hasta 81 años |
89,338.81 |
Más de 81 años hasta 82 años |
95,294.73 |
Más de 82 años hasta 83 años |
95,294.73 |
Más de 83 años hasta 84 años |
100,722.91 |
Más de 84 años hasta 85 años |
108,363.96 |
Más de 85 años hasta 86 años |
101,667.31 |
Más de 86 años en adelante |
89,954.48 |
Atentamente.
Ciudad de México, 25 de abril de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
Contenido Información actualizada hasta el 13 de abril de 2016, de conformidad al artículo 19 de la Ley del IEPS. A. B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados C. a F. |
A. ………………….……………………………………………………………………...………………
B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:
………………………………………………………………………………………………………………..
Claves de marcas de tabacos labrados:
1. BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. BAT910607F43
CLAVES MARCAS
001173 Boots LI 20s 83MM CD
001174 Boots FF 20s 83MM CD
001175 Lucky Strike Original 20s FF 83MM CD Con Filtro Tube
001176 Lucky Strike 20s Mentol 83MM CD Con Filtro Tube y Capsula
………………………………………………………………………………………………………………..
8. PUROS SANTA CLARA, S.A. DE C.V., R.F.C. PSC9607267W5
CLAVES MARCAS
408038 KLONDIKE
………………………………………………………………………………………………………………..
32. PHILIP MORRIS MEXICO PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V. R.F.C. SCP970811NE6
CLAVES MARCAS
032204 Benson & Hedges Polarpearl Mnt 100 RCB 20
032205 Benson & Hedges Crystal Violet SLI 100 Box 20
………………………………………………………………………………………………………………..
43. JAPAN TOBACCO INTERNATIONAL MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. R.F.C. JTI0711305X0
CLAVES MARCAS
043005 Winston Expand Wild Mint
043006 Winston Expand Purple Mint
………………………………………………………………………………………………………………..
55. JIHE OVERSEAS, S.A. DE C.V. R.F.C. JOV1411077E6
CLAVES MARCAS
055001 Chunghwa
055002 Chunghwa 5000
055003 Double Happiness (Crystal)
055004 Double Happiness
055005 “GD”
055006 Golden Deer
………………………………………………………………………………………………………………..
C. a F. ……………………………………………...………………
Atentamente.
Ciudad de México, 25 de abril de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
Contenido
* Información generada desde el 3 de Diciembre de 2015 hasta el 3 de Marzo de 2016, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
3. Autorizaciones vigentes en 2015.
4. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero vigentes en 2015.
5. Revocaciones.
6. Actualizaciones.
6.1. Cambios de Denominación
6.2. Cambios de Rubro
7. Rectificaciones.
7.1 Ejercicio 2014
7.2 Ejercicio 2016- Organizaciones autorizadas que fueron incluidas en el numeral 6 de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 de fecha 12 de enero de 2016.
7.3 Corrección de Datos (RFC, denominación social y objeto).
8. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
DSB111130HF7 |
18 de Septiembre Barrio La Acocota, A.C. |
AEG150203QM9 |
Agrupación Ernesto Gómez Vargas, A.C. |
AZA010612G91 |
Amanc Zacatecas, A.C. |
ACC010816GV6 |
Amigos Colimenses Contra el VIH, Sida, I.A.P. |
APS150321KG3 |
Antal Promoción de la Salud, A.C. |
AAA120808M83 |
Apapache a Apoyo para Padres con Hijos en Espectro Autista, A.C. |
APA1510027G7 |
Apapachoa, I.A.P. |
ALA130610H34 |
Apoyando para llegar a la Gloria, A.C. |
AAF150724DH5 |
Apoyo de Abasto Familiar, A.C. |
AAV1206267LA |
Aprende a Volar, A.C. |
ACI1303228T1 |
Apuesta Ciudadana, A.C. |
APS100406F59 |
Asilo de los Pobres de San Antonio de Padua, A.C. |
ACA1407313SA |
Asociación de Colonos del Ajusco Medio, A.C. |
APC1307152T4 |
Asociación de Prevención Comunitaria y Psicoterapia, A.C. |
ADI090226BI0 |
Asociación Docente Intercultural, A.C. |
AGC030617AYA |
Asociación Gilberto Colima, A.C. |
AMP080221634 |
Asociación Mujer en Pro de la Nutrición, I.A.P. |
AOS141218N69 |
Asociación Organizar y Servir, I.A.P. |
AAI0709281J5 |
Asociación para la Atención Integral de la Diabetes del Valle de México, A.C. |
AAV151105MR8 |
Aves, Asociación de Vivienda y de Estudios Socioculturales, A.C. |
AIN011207BA7 |
Ayuda Inmediata, I.A.P. |
AJA1106212X5 |
Ayuda Jugando a México, A.C. |
APB140728C91 |
Ayuda Progreso y Bienestar Maoo, A.C. |
BAM1404282K4 |
Bennu Apoyo a Las Mujeres con Cáncer, A.C. |
BSH1501263E4 |
Briza Shirley, A.C. |
BTI1507181RA |
Buena Tierra, I.A.P. |
CCA150317RTA |
CAAN Centro de Adopciones Avanzadas, A.C. |
CCE120320FY2 |
Cabalga Centro de Equinoterapia y Equitación, I.A.P. |
CVM130424D60 |
Cambiando Vidas en Mexicali, A.C. |
CJM1509024T6 |
Caminando Juntos de la Mano Vamos, A.C. |
CAN0706209Y2 |
Caritas de Angeles, A.C. |
CTG9203194Z9 |
Cáritas de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, A.C. |
CGU040607KZ3 |
Cáritas del Guadiana, A.C. |
CAG1202031D6 |
Casa de Amor Gema de J.E.S., A.C. |
CAN9910151C0 |
Casa de Amor para Niños, A.C. |
CHD140612MP5 |
Casa Hogar para el Desamparado, A.C. |
CVN071022QA8 |
Casa Valentina para Niños con Cáncer, I.A.P. |
CCD140512JJ1 |
Casas de Cuidado Diario Bajío CCDB, A.C. |
CFK110503279 |
CCDI Frida Kahlo, A.C. |
CCD141210MF8 |
Centro Comunitario de Desarrollo Infantil Anton Makarenko, A.C. |
CCD1501199Z7 |
Centro Comunitario de Desarrollo Infantil Chimalhuacán, A.C. |
CCD1412105D8 |
Centro Comunitario de Desarrollo Infantil Edujoshua, A.C. |
CCS141022K8A |
Centro Comunitario San Juan Pablo II de Chiapas, A.C. |
CAS140407EF9 |
Centro de Apoyo Social para la Asistencia C.A .S.A Transformando el Futuro, A.C. |
CDI0809186Y8 |
Centro de Desarrollo Infantil Chispa, A.C. |
CED020530UA6 |
Centro de Educación Diferencial Especializada para Sordos A.C. |
CRL030109I53 |
Centro de Rehabilitación Luz en Mi Camino, A.C. |
CTL05092391A |
Centro de Transformación, Liberación y Restauración Integral Esperanza Viva, A.C. |
CID150429CQ4 |
Centro Integral de Desarrollo de Potenciales de los Niños y las Familias de la Nueva Tierra, A.C. |
CIS140122239 |
Centro Integral de Sinergias en Acción, A.C. |
CIS091027EJA |
Centro Integral para el Servicio Solidario, A.C. |
CSF080702GR8 |
Comedor de la Sagrada Familia, I.A.P. |
CBP1112089X8 |
Comedor El Buen Pastor, I.A.P. |
CMA101210QLA |
Comunidad de los Martines, A.C. |
CDE991119MD3 |
Cooperación y Desarrollo, A.C. |
CNO140929B31 |
Coordinadora Nacional de Organizaciones Civiles y Económicas de Ixtapaluca, A.C. |
CUH150727R55 |
Creando un Horizonte Diferente, A.C. |
CUP130819SD2 |
Cuéntame: Un Proyecto de Vida para Todas y Todos, A.C. |
CCO031124H79 |
Cultura y Comunidad, I.A.P. |
DAN100119KE1 |
Debemos Ayudar Nunca Ignorar, A.C. |
DHU131205PU7 |
Dejando Huella, I.A.P. |
DSI1404159CA |
Dimensión Social Integral, A.C. |
DNS870817V94 |
Dispensario de Nuestra Señora de la Salud, Asociación Civil, I.B.P. |
DIM0511166K4 |
Dives In Misericordia, A.C. |
DAP111031V41 |
Dulce Apoyo, A.C. |
AMJ130918PJ3 |
El Alfil el Mejor Juego de la Vida, A.C. |
FMU140822Q74 |
Facetas de Mujer, A.C. |
FUU150401PZ1 |
Familias Unidas por una Causa, A.C. |
FLQ110702BM3 |
Fernandito Lazalde Quiero Jugar, A.C. |
FTM0806203Z6 |
FIC Tercer Milenio, A.C. |
FEX140408R22 |
Fin de la Esclavitud, A.C. |
FFO140404QH4 |
Fondation Forge, A.C. |
FES150819GM7 |
Fondo del Empresariado Sonorense, I.A.P. |
FVM130205R71 |
Fundación 20 de mayo juntos Alcanzando Metas, A.C. |
FAE130220M7A |
Fundación Ahora es Tiempo de Dar, A.C. |
FAI140710A68 |
Fundación Amos, El Inicio de un Nuevo Sueño, A.C. |
FAM150616UK5 |
Fundación Apert México, A.C. |
FBS1406095V1 |
Fundación Biotecnológica en Salud Humanitaria, A.C. |
FCD120702N35 |
Fundación C.A.E. Down, A.C. |
FCV121026LR0 |
Fundación Cano Vélez "Ayudo y Me Gusta," A.C. |
FCA151222PBA |
Fundación Código de Ayuda, I.A.P. |
FCA100507830 |
Fundación Combate a la Pobreza, A.C. |
FCD1501237IA |
Fundación Convivimos Deportivamente, A.C. |
FAY811211PF5 |
Fundación de Ayudas, I.A.P. |
FBP830926T47 |
Fundación de Beneficencia Privada María Domínguez Vda. de Álvarez |
FEB141104Q29 |
Fundación de Egresados de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Jalisco, A.C. |
FDI120329K94 |
Fundación Div-Ju, A.C. |
FDF150612IV7 |
Fundación Doctor Fausto Dávila Solis, A.C. |
FFC120305712 |
Fundación FCJ Causas Justas, A.C. |
FGP150601TM0 |
Fundación Grupo Portales 24 Horas, A.C. |
MGA0808025E4 |
Fundación Internacional de Capacitación y Desarrollo Marco A Rodríguez Chiquimarco, A.C. |
FJZ131024FL3 |
Fundación Jóvenes Zacatecanos, A.C. |
FMC130416QA0 |
Fundación M.A. Cheschistz, A.C. |
FMR150619CM8 |
Fundación Margarita Robleda, I.A.P. |
FMM15012314A |
Fundación Médica, Medic, A.C. |
FME1502214P6 |
Fundación Medinilla, A.C. |
FMC141007IIA |
Fundación Mejoremos al Campo CNC, A.C. |
FMM090514A35 |
Fundación Miguel Morales López, A.C. |
FMS150108NE9 |
Fundación Ministerios de Salud, A.C. |
FMP131125I72 |
Fundación Monte de Piedad, I.A.P. |
FOC1505128Y1 |
Fundación Orqui, Cosechando Sonrisas, I.A.P. |
FPF150901FF8 |
Fundación Pasos Firmes por Amor, A.C. |
FRH141118AB5 |
Fundación Royal Holiday, A.C. |
FSQ1507063Q2 |
Fundación Santiago Quinzaños, A.C. |
FSA1308232I7 |
Fundación Sirviendo con Amor al Mundo, A.C. |
FUV1301186W3 |
Fundación Utikial Vh, A.C. |
FVI150828875 |
Fundación Vitalmex, A.C. |
GNN140318AI2 |
Giner, Nuestro Nuevo Mañana, A.C. |
GSP1307294Z6 |
Grupo Solidario Pro Humanitario y Ambiental, A.C. |
GCL150630PR5 |
Guadalajara Clubhouse, A.C. |
GOW150921BL4 |
Gym On Wheels, I.A.P. |
HCO150903650 |
Hogar Coltín, I.A.P. |
HMH150925QR8 |
Hombres y Mujeres Hacía un Nuevo Horizonte, A.C. |
ICA1203205N2 |
Impulsando Capacidades, A.C. |
ICA130215GGA |
Inspira Cambio, A.C. |
ISO131129QZ7 |
Inspirando Sonrisas, A.C. |
IPI640420AN5 |
Instituto Pro-Infancia y Juventud Femenina, A.C. |
JUA120130IU8 |
Juamai, A.C. |
JCV110307SM9 |
Juntos Cambiando Vidas, A.C. |
JMD151117AC2 |
Juntos por Más Desarrollo, A.C. |
LCA091208DX4 |
Lejos de la Calle, A.C. |
LES1506053I4 |
Lomos de Esperanza, A.C. |
MEP120724RR5 |
Medicina y Educación Preescolar, S.C. |
MAD020417BH8 |
Mexicanos en Avance por el Desarrollo Equitativo, A.C. |
MSH130322QX0 |
México sin Hambre-Casa Sinergia Productiva por la Alimentación y Desarrollo Rural y Urbano, A.C. |
MPO0611049U5 |
Mission Possible México, A.C. |
MCE100729KJ9 |
Movimiento Ciudadano por la Esperanza de Chiapas, A.C. |
MVA060701DU5 |
Mujer con Valor, A.C. |
MSC1510099G7 |
Mujer sin Cáncer, A.C. |
MIB130118IM5 |
Mujeres Innovadoras de Buenavista de Cuellar, A.C. |
MPH120328KB7 |
Mujeres Produciendo con Huevos, A.C. |
MVD931014Q19 |
Mujeres y Vecinos por el Desarrollo de la Comunidad en Álvaro Obregón, A.C. |
NVP1506193J9 |
Niños con Visión y Propósito, A.C. |
NAE070824UK6 |
Niños y Adolescentes en Armonía, A.C. |
NSM130704BH9 |
No Sueltes mi Mano, A.C. |
OCC121101216 |
Observatorio Ciudadano Coatzacoalcos, A.C. |
ODI1509292Y2 |
Ololi para el Desarrollo Integral Sustentable, A.C. |
OJD040517RK3 |
Organización Juvenil Durango Emprendedor, A.C. |
PCR141121RR6 |
Padrinos Cristianos, A.C. |
PMI1507226Q1 |
Palabra en Movimiento, Investigaciones Culturales, A.C. |
PTM130306CV0 |
Pasión y Trabajo por México, A.C. |
PCP971111165 |
Patronato Comedor de los Pobres de San Antonio, A.C. |
PME8308081H9 |
Patronato de los Millones de Escobas, A.C. |
PPE900828RJ6 |
Patronato Pro escuela de Deficientes Mentales, A.C. |
PPE770627856 |
Patronato Pro-Educación del Municipio de Ahome, A.C. |
ATF051115R51 |
Por Amor a Ti Fundación Saltillo, A.C. |
QTQ140825MV7 |
Porque Te Quiero México, A.C. |
PRO150717BK3 |
Proman, I.A.P. |
PBA1506161G3 |
Promotora de Bienestar, Alegría y Salud, A.C. |
PUC090506MH5 |
Promover por una Calidad al Desarrollo de Tijuana, A.C. |
RAL131121R73 |
Realidades y Alegría, A.C. |
RHI8711182T2 |
Renacimiento La Higuera, I.A.P. |
RGE050223H90 |
Restaurando a las Generaciones, A.C. |
SHE151112761 |
Seamos Héroes, A.C. |
SSU1409032U6 |
Ser Sustentable, A.C. |
SFE1404074TA |
Sonriendo Feliz, A.C. |
SCO140127SQ4 |
Superación y Conciencia, A.C. |
SUI140414HR8 |
Sustentabilidad Urbana Ideas que Transforman, A.C. |
TAM140218ET1 |
Tamahuri, A.C. |
UCE14111963A |
Un Centrito, A.C. |
USD0410276Y7 |
Una Sonrisa al Dolor, A.C. |
UTM150115940 |
Under The Tree Miller, A.C. |
UMU140226BH3 |
Unión de Mujeres por un Mejor Futuro, A.C. |
VVI100712TE5 |
Valores por la Vida, A.C. |
VCC150203EJ6 |
Voluntad Contra el Cáncer Reynosa-Río Bravo, A.C. |
VVV8510234U8 |
Voluntarias Vicentinas Vallisoletanas, A.C. |
XDN090320IW3 |
Xi Dimadihe Nahñu, A.C. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
AJA120521HL6 |
Agrupación de Jóvenes Andrade, A.C. |
APP880425SE0 |
Asociación Pro Personas con Parálisis Cerebral en el Estado de Morelos, A.C. |
CEW1202027Q3 |
Campus Educativo William Wilberforce, A.C. |
CED9105285G5 |
Centro Educativo de Desarrollo Integral C E D I, A.C. |
CEM8409204QA |
Centro Educativo Margil, A.C. |
CNO010306S27 |
Centro Noé, A.C. |
CAN720328317 |
Colegio Amado Nervo de Irapuato, A.C. |
CMR820830KZ0 |
Colegio María Regina Sánchez Muñoz, A.C. |
CPA081201QC7 |
Colegio Paquime, A.C. |
CEM061205Q26 |
Cultura Emiliani, A.C. |
ETR840719LE3 |
Escuela para Técnicos en Radiología Doctor Carlos Coqui, A.C. |
EPG970324RK8 |
Escuela Preparatoria General Enrique Esqueda, A.C. |
FPE1310227Z5 |
Formación Pedregal, A.C. |
FTE150305GF2 |
Fundación Ternium para la Educación, A.C. |
HES110228BS7 |
Humanidartes Estudios Superiores, A.C. |
INE140111AR0 |
INESIN, A.C. |
IAP770622HA9 |
Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A.C. |
ICI980120GR2 |
Instituto de Comunicación Internacional de México, A.C. |
ILG7407249T4 |
Instituto Lasalle de Guanajuato, A.C. |
IMP771209PR0 |
Instituto México de Puebla, A.C. |
IPT1505045V6 |
Instituto Panamericano Trilingüe, A.C. |
ITA030527D74 |
Instituto Tecnológico de Alta Capacitación Académica, A.C. |
ITN100302HD6 |
Instituto Tierra Nueva de Iguala, A.C. |
JNP730906JG9 |
Jardín de Niños y Primaria Particular Bilingüe Incorporada, A.C. |
KIN1406209L4 |
Kingsworld, A.C. |
LMO0510276X1 |
Liceo Morelia, A.C. |
PSJ740704CJ0 |
Primary School John F. Kennedy, A.C. |
PNS040129IE5 |
Proyecto Nicolaita Siglo XXI, A.C. |
SME120806H21 |
S&W México, A.C. |
UED070808NB0 |
Universidad de EDC, A.C. |
C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
AIN0203116A1 |
Academia de Ingeniería, A.C. |
CCR150319123 |
Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas División Investigación, A.C. |
FHA110714PJ0 |
Forjando Hábitos, A.C. |
FCJ9801237K4 |
Fundación Científica José M García Valdecasas Santa María, A.C. |
FPP9607233R9 |
Fundación Produce Puebla, A.C. |
MCI150128BV3 |
Métrica Ciudadana, A.C. |
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
AFO070309FD2 |
Amigos del Ferrocarril en Otumba, A.C. |
ART131125UAA |
Artate, A.C. |
AHA150209RV0 |
Asociación de Haciendas, A.C. |
ANA1107223F8 |
Asociación de No Asalariados y Ciudadanos Unidos por el Bienestar Social, A.C. |
APC080115M25 |
Asociación Pro Conservación del Fondo Antiguo de la Universidad Michoacana, A.C. |
BIS090702HSA |
Bisturi, A.C. |
CCN960626N26 |
Centro Cultural Nana Chela, A.C. |
CCB140901JK4 |
Centro de Cultura y Bienestar para los Pueblos Indígenas, A.C. |
CAC110523CC6 |
Colectivo de Arte Contemporáneo, A.C. |
RRD110901J18 |
Compañía Ricardo Rubio Danza Flamenca, A.C. |
CNA960802EJ0 |
Consejo Nacional Adopte una Obra de Arte, A.C. |
CSM1504171Z8 |
Coyotepec de la Sierra Mixteca , A.C. |
CCS141008QSA |
Cultura Colectiva del Sur, A.C. |
CBI1409013A2 |
Cultura y Bienestar, A.C. |
ELU150212Q59 |
Ecus Ludarte, A.C. |
ERE121116DJ2 |
Espacio Recorrido, A.C. |
FAT150121TB2 |
Fundación Arte y Tradición Huentli, A.C. |
FAN1508281W1 |
Fundación Ayudar no tiene Fronteras, A.C. |
FCS090402H21 |
Fundación Carlos Sarabia, A.C. |
FCP150326TZ4 |
Fundación Casa Proal, A.C. |
FCM091030JJ8 |
Fundación Cultural Macuilxochitl, A.C. |
FMR150921335 |
Fundación Miguel Reyes, A.C. |
FOR1203139KA |
Fundación Orb, A.C. |
INC121218KA1 |
Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Visuales, A.C. |
MCE150409Q54 |
La Madriguera, Creaciones Escénicas y Audiovisuales, A.C. |
MSF151209PP4 |
México Sin Fronteras, A.C. |
NOE120724TY5 |
Noembrios, A.C. |
ORI140401N60 |
Origamex, A.C. |
PPH150622T50 |
Patronato Philomusica, A.C. |
RCD080530QZ1 |
Red Ciudadana Para el Desarrollo Rural, A.C. |
SCA1406043R2 |
Semper Chaparrus, A.C. |
E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
AEA1012228G0 |
Asociación de Exalumnos de Anderson, A.C. |
BEB060331EH7 |
Beca Educacional Baur, A.C. |
ELC110803SL4 |
Egresados Lasallistas de Cancún, A.C. |
FME101108UZ3 |
Fundación para el Mejoramiento de la Educación en México, A.C. |
FUA1305033Z7 |
Fundación UADEC, A.C. |
JAD0705096S8 |
Jóvenes Adelante, A.C. |
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
AMA100118LQA |
Amigos de Majalca, A.C. |
FAM1405197Y5 |
Fondo de Agua Metropolitano de Monterrey, A.C. |
FBS130626LF8 |
Fundación el Buen Socio te Apoya, A.C. |
JPL151007D97 |
Jade y Pluma, A.C. |
RCO150716U82 |
Restauremos El Colorado, A.C. |
SAI1203302B5 |
Soluciones Ambientales Itzeni, A.C. |
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
AAN130528ME4 |
Asociación Anat-Tsil, I.A.P. |
AIQ140526TCA |
Ayuda a la Iglesia que Sufre, A.C. |
FFI150921JP0 |
Finaccess Filantropía, A.C. |
FCO120216CC8 |
Fundación Coparmex, A.C. |
FIM150821D97 |
Fundación IMCP, A.C. |
PPB140910T15 |
Patronato Pro Biblioteca Vasconcelos, A.C. |
SJC131111AW0 |
Seguridad y Justicia de Ciudad Juárez, A.C. |
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
PMI0110161Q4 |
Patronato para el Mejoramiento de las Instalaciones Aduaneras de Nuevo Laredo, A.C. |
TSF141022F25 |
Tecnología Sin Fines de Lucro, A.C. |
K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
MAC100929M48 |
Museo de Artes Cultura y Tradiciones Fray Juan de San Miguel, A.C. |
MTM141208V88 |
Museos Para Todos México, A.C. |
L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
AJE150226T92 |
Amigos del Jardín Ecológico San Francisco, A.C. |
AME1203171M5 |
Asociación Mexicana de Empresarios Profesionistas e Industriales, A.C. |
BCS140407NY9 |
Bios Comunidad Sustentable, A.C. |
CEC150617K87 |
Calidad Educativa Compromiso de Todos, A.C. |
CCA860729PJ7 |
Centro de Capacitación Agropecuario y Forestal, A.C. |
CVP140626BK9 |
Como Vamos La Paz, A.C. |
CBV890921262 |
Cuerpo de Bomberos Voluntarios de San Luis, A.C. |
PCO061101P61 |
El Poder del Consumidor, A.C. |
FAJ141003NI7 |
Fulminis Artium, Juventud en Vanguardia, A.C. |
FII150825JM9 |
Fundación Integración e Innovación Social para Puebla, A.C. |
FDD150415B53 |
Fundación para la Divulgación en Defensa del Consumidor, A.C. |
HVE140919RM0 |
Hola Vecino, A.C. |
OOI130813UN1 |
Observa, Observatorio de Intervenciones Sobre Violencia, A.C. |
OLO090126K15 |
One Life One Chance-Mexico, A.C. |
PAD131024FW0 |
Pan American Development Foundation PADF México, A.C. |
QEN130524IQ0 |
Queda entre Nosotras, A.C. |
SUB140217920 |
Subhro, A.C. |
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
AEG150203QM9 |
Agrupación Ernesto Gómez Vargas, A.C. |
Asistencial |
AZA010612G91 |
Amanc Zacatecas, A.C. |
Asistencial |
ACC010816GV6 |
Amigos Colimenses Contra el VIH, Sida, I.A.P. |
Asistencial |
AMA100118LQA |
Amigos de Majalca, A.C. |
Ecológica |
APS150321KG3 |
Antal Promoción de la Salud, A.C. |
Asistencial |
AAA120808M83 |
Apapache a Apoyo para Padres con Hijos en Espectro Autista, A.C. |
Asistencial |
APA1510027G7 |
Apapachoa, I.A.P. |
Asistencial |
ANA1107223F8 |
Asociación de No Asalariados y Ciudadanos Unidos por el Bienestar Social, A.C. |
Cultural |
AOS141218N69 |
Asociación Organizar y Servir, I.A.P. |
Asistencial |
APC080115M25 |
Asociación Pro Conservación del Fondo Antiguo de la Universidad Michoacana, A.C. |
Cultural |
AAV151105MR8 |
Aves, Asociación de Vivienda y de Estudios Socioculturales, A.C. |
Asistencial |
BIS090702HSA |
Bisturi, A.C. |
Cultural |
BSH1501263E4 |
Briza Shirley, A.C. |
Asistencial |
BTI1507181RA |
Buena Tierra, I.A.P. |
Asistencial |
CVM130424D60 |
Cambiando Vidas en Mexicali, A.C. |
Asistencial |
CJM1509024T6 |
Caminando Juntos de la Mano Vamos, A.C. |
Asistencial |
CTG9203194Z9 |
Cáritas de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, A.C. |
Asistencial |
CAG1202031D6 |
Casa de Amor Gema de J.E.S., A.C. |
Asistencial |
CAN9910151C0 |
Casa de Amor para Niños, A.C. |
Asistencial |
CVN071022QA8 |
Casa Valentina para Niños con Cáncer, I.A.P. |
Asistencial |
CCN960626N26 |
Centro Cultural Nana Chela, A.C. |
Cultural |
CCB140901JK4 |
Centro de Cultura y Bienestar para los Pueblos Indígenas, A.C. |
Cultural |
CRL030109I53 |
Centro de Rehabilitación Luz en Mi Camino, A.C. |
Asistencial |
CIC011003EHA |
Centro Integral Comunitario, A.C. |
Asistencial |
CIS140122239 |
Centro Integral de Sinergias en Acción, A.C. |
Asistencial |
CIS091027EJA |
Centro Integral para el Servicio Solidario, A.C. |
Asistencial |
CPC860619PC1 |
Centros de Prevención Comunitaria Reintegra, I.A.P. |
Asistencial |
CBP1112089X8 |
Comedor El Buen Pastor, I.A.P. |
Asistencial |
CNA960802EJ0 |
Consejo Nacional Adopte una Obra de Arte, A.C. |
Cultural |
CNO140929B31 |
Coordinadora Nacional de Organizaciones Civiles y Económicas de Ixtapaluca, A.C. |
Asistencial |
CSM1504171Z8 |
Coyotepec de la Sierra Mixteca , A.C. |
Cultural |
CCS141008QSA |
Cultura Colectiva del Sur, A.C. |
Cultural |
CBI1409013A2 |
Cultura y Bienestar, A.C. |
Cultural |
DAN100119KE1 |
Debemos Ayudar Nunca Ignorar, A.C. |
Asistencial |
DHU131205PU7 |
Dejando Huella, I.A.P. |
Asistencial |
DNS870817V94 |
Dispensario de Nuestra Señora de la Salud, Asociación Civil, I.B.P. |
Asistencial |
DIM0511166K4 |
Dives In Misericordia, A.C. |
Asistencial |
ELU150212Q59 |
Ecus Ludarte, A.C. |
Cultural |
AMJ130918PJ3 |
El Alfil el Mejor Juego de la Vida, A.C. |
Asistencial |
ETR840719LE3 |
Escuela para Técnicos en Radiología Doctor Carlos Coqui, A.C. |
Educativa |
ERE121116DJ2 |
Espacio Recorrido, A.C. |
Cultural |
FMU140822Q74 |
Facetas de Mujer, A.C. |
Asistencial |
FHI1404162EA |
Familias de Hierro, I.A.P. |
Asistencial |
FUU150401PZ1 |
Familias Unidas por una Causa, A.C. |
Asistencial |
FLQ110702BM3 |
Fernandito Lazalde Quiero Jugar, A.C. |
Asistencial |
FFO140404QH4 |
Fondation Forge, A.C. |
Asistencial |
FAM1405197Y5 |
Fondo de Agua Metropolitano de Monterrey, A.C. |
Ecológica |
FES150819GM7 |
Fondo del Empresariado Sonorense, I.A.P. |
Asistencial |
FAT150121TB2 |
Fundación Arte y Tradición Huentli, A.C. |
Cultural |
FAN1508281W1 |
Fundación Ayudar no tiene Fronteras, A.C. |
Cultural |
FBS1406095V1 |
Fundación Biotecnológica en Salud Humanitaria, A.C. |
Asistencial |
FCS090402H21 |
Fundación Carlos Sarabia, A.C. |
Cultural |
FCP150326TZ4 |
Fundación Casa Proal, A.C. |
Cultural |
FCA151222PBA |
Fundación Código de Ayuda, I.A.P. |
Asistencial |
FEB141104Q29 |
Fundación de Egresados de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Jalisco, A.C. |
Asistencial |
FDI120329K94 |
Fundación Div-Ju, A.C. |
Asistencial |
FBS130626LF8 |
Fundación el Buen Socio te Apoya, A.C. |
Ecológica |
FFC120305712 |
Fundación FCJ Causas Justas, A.C. |
Asistencial |
MGA0808025E4 |
Fundación Internacional de Capacitación y Desarrollo Marco A Rodríguez Chiquimarco, A.C. |
Asistencial |
FJZ131024FL3 |
Fundación Jóvenes Zacatecanos, A.C. |
Asistencial |
FMR150619CM8 |
Fundación Margarita Robleda, I.A.P. |
Asistencial |
FME1502214P6 |
Fundación Medinilla, A.C. |
Asistencial |
FMC141007IIA |
Fundación Mejoremos al Campo CNC, A.C. |
Asistencial |
FMS150108NE9 |
Fundación Ministerios de Salud, A.C. |
Asistencial |
FSQ1507063Q2 |
Fundación Santiago Quinzaños, A.C. |
Asistencial |
FUA030919UZ0 |
Fundación UABC, A.C. |
Apoyo económico |
FUV1301186W3 |
Fundación Utikial Vh, A.C. |
Asistencial |
FVI150828875 |
Fundación Vitalmex, A.C. |
Asistencial |
GNN140318AI2 |
Giner, Nuestro Nuevo Mañana, A.C. |
Asistencial |
GCL150630PR5 |
Guadalajara Clubhouse, A.C. |
Asistencial |
GOW150921BL4 |
Gym On Wheels, I.A.P. |
Asistencial |
HCO150903650 |
Hogar Coltín, I.A.P. |
Asistencial |
HIC970417AN3 |
Hogar Infantil de la Caridad de Huamantla, A.C. |
Asistencial |
HMH150925QR8 |
Hombres y Mujeres Hacía un Nuevo Horizonte, A.C. |
Asistencial |
HES110228BS7 |
Humanidartes Estudios Superiores, A.C. |
Educativa |
ICA130215GGA |
Inspira Cambio, A.C. |
Asistencial |
IPT1505045V6 |
Instituto Panamericano Trilingüe, A.C. |
Educativa |
ITN100302HD6 |
Instituto Tierra Nueva de Iguala, A.C. |
Educativa |
JPL151007D97 |
Jade y Pluma, A.C. |
Ecológica |
MEP120724RR5 |
Medicina y Educación Preescolar, S.C. |
Asistencial |
MCI150128BV3 |
Métrica Ciudadana, A.C. |
Investigación Científica o Tecnológica |
MAD020417BH8 |
Mexicanos en Avance por el Desarrollo Equitativo, A.C. |
Asistencial |
MSF151209PP4 |
México Sin Fronteras, A.C. |
Cultural |
MSH130322QX0 |
México sin Hambre-Casa Sinergia Productiva por la Alimentación y Desarrollo Rural y Urbano, A.C. |
Asistencial |
MPO0611049U5 |
Mission Possible México, A.C. |
Asistencial |
MCE100729KJ9 |
Movimiento Ciudadano por la Esperanza de Chiapas, A.C. |
Asistencial |
MVA060701DU5 |
Mujer con Valor, A.C. |
Asistencial |
MPH120328KB7 |
Mujeres Produciendo con Huevos, A.C. |
Asistencial |
MVD931014Q19 |
Mujeres y Vecinos por el Desarrollo de la Comunidad en Álvaro Obregón, A.C. |
Asistencial |
MTM141208V88 |
Museos Para Todos México, A.C. |
Museos Privados con Acceso al Público en General |
NAE070824UK6 |
Niños y Adolescentes en Armonía, A.C. |
Asistencial |
NSM130704BH9 |
No Sueltes mi Mano, A.C. |
Asistencial |
ODI1509292Y2 |
Ololi para el Desarrollo Integral Sustentable, A.C. |
Asistencial |
OJD040517RK3 |
Organización Juvenil Durango Emprendedor, A.C. |
Asistencial |
ORI140401N60 |
Origamex, A.C. |
Cultural |
PMI1507226Q1 |
Palabra en Movimiento, Investigaciones Culturales, A.C. |
Asistencial |
PTM130306CV0 |
Pasión y Trabajo por México, A.C. |
Asistencial |
PME8308081H9 |
Patronato de los Millones de Escobas, A.C. |
Asistencial |
PPE770627856 |
Patronato Pro-Educación del Municipio de Ahome, A.C. |
Asistencial |
PBA1506161G3 |
Promotora de Bienestar, Alegría y Salud, A.C. |
Asistencial |
PUC090506MH5 |
Promover por una Calidad al Desarrollo de Tijuana, A.C. |
Asistencial |
PEK121109V62 |
Punto de Encuentro Krma, A.C. |
Asistencial |
RAL131121R73 |
Realidades y Alegría, A.C. |
Asistencial |
RCD080530QZ1 |
Red Ciudadana Para el Desarrollo Rural, A.C. |
Cultural |
RHI8711182T2 |
Renacimiento La Higuera, I.A.P. |
Asistencial |
RCO150716U82 |
Restauremos El Colorado, A.C. |
Ecológica |
SHE151112761 |
Seamos Héroes, A.C. |
Asistencial |
SFE1404074TA |
Sonriendo Feliz, A.C. |
Asistencial |
SUI140414HR8 |
Sustentabilidad Urbana Ideas que Transforman, A.C. |
Asistencial |
THE900219376 |
Tabasqueña de Hemofilia, A.C. |
Asistencial |
UCE14111963A |
Un Centrito, A.C. |
Asistencial |
USD0410276Y7 |
Una Sonrisa al Dolor, A.C. |
Asistencial |
UTM150115940 |
Under The Tree Miller, A.C. |
Asistencial |
UMU140226BH3 |
Unión de Mujeres por un Mejor Futuro, A.C. |
Asistencial |
VCC150203EJ6 |
Voluntad Contra el Cáncer Reynosa-Río Bravo, A.C. |
Asistencial |
VSL120831R97 |
Vuela sin Límites, A.C. |
Asistencial |
3. Autorizaciones vigentes en 2015.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
DSB111130HF7 |
18 de Septiembre Barrio La Acocota, A.C. |
AEG150203QM9 |
Agrupación Ernesto Gómez Vargas, A.C. |
ACC010816GV6 |
Amigos Colimenses Contra el VIH, Sida, I.A.P. |
APS150321KG3 |
Antal Promoción de la Salud, A.C. |
APA1510027G7 |
Apapachoa, I.A.P. |
ALA130610H34 |
Apoyando para llegar a la Gloria, A.C. |
AAV1206267LA |
Aprende a Volar, A.C. |
ACI1303228T1 |
Apuesta Ciudadana, A.C. |
ACA1407313SA |
Asociación de Colonos del Ajusco Medio, A.C. |
APC1307152T4 |
Asociación de Prevención Comunitaria y Psicoterapia, A.C. |
ADI090226BI0 |
Asociación Docente Intercultural, A.C. |
AGC030617AYA |
Asociación Gilberto Colima, A.C. |
AOS141218N69 |
Asociación Organizar y Servir, I.A.P. |
AAI0709281J5 |
Asociación para la Atención Integral de la Diabetes del Valle de México, A.C. |
AAV151105MR8 |
Aves, Asociación de Vivienda y de Estudios Socioculturales, A.C. |
AIN011207BA7 |
Ayuda Inmediata, I.A.P. |
AJA1106212X5 |
Ayuda Jugando a México, A.C. |
APB140728C91 |
Ayuda Progreso y Bienestar Maoo, A.C. |
BAM1404282K4 |
Bennu Apoyo a Las Mujeres con Cáncer, A.C. |
BSH1501263E4 |
Briza Shirley, A.C. |
CCA150317RTA |
CAAN Centro de Adopciones Avanzadas, A.C. |
CCE120320FY2 |
Cabalga Centro de Equinoterapia y Equitación, I.A.P. |
CTG9203194Z9 |
Cáritas de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, A.C. |
CHD140612MP5 |
Casa Hogar para el Desamparado, A.C. |
CVN071022QA8 |
Casa Valentina para Niños con Cáncer, I.A.P. |
CCD140512JJ1 |
Casas de Cuidado Diario Bajío CCDB, A.C. |
CFK110503279 |
CCDI Frida Kahlo, A.C. |
CCD141210MF8 |
Centro Comunitario de Desarrollo Infantil Anton Makarenko, A.C. |
CCD1501199Z7 |
Centro Comunitario de Desarrollo Infantil Chimalhuacán, A.C. |
CCD1412105D8 |
Centro Comunitario de Desarrollo Infantil Edujoshua, A.C. |
CCS141022K8A |
Centro Comunitario San Juan Pablo II de Chiapas, A.C. |
CED020530UA6 |
Centro de Educación Diferencial Especializada para Sordos A.C. |
CID150429CQ4 |
Centro Integral de Desarrollo de Potenciales de los Niños y las Familias de la Nueva Tierra, A.C. |
CIS091027EJA |
Centro Integral para el Servicio Solidario, A.C. |
CDE991119MD3 |
Cooperación y Desarrollo, A.C. |
CUH150727R55 |
Creando un Horizonte Diferente, A.C. |
CUP130819SD2 |
Cuéntame: Un Proyecto de Vida para Todas y Todos, A.C. |
CCO031124H79 |
Cultura y Comunidad, I.A.P. |
DAN100119KE1 |
Debemos Ayudar Nunca Ignorar, A.C. |
DHU131205PU7 |
Dejando Huella, I.A.P. |
DSI1404159CA |
Dimensión Social Integral, A.C. |
DIM0511166K4 |
Dives In Misericordia, A.C. |
DAP111031V41 |
Dulce Apoyo, A.C. |
FMU140822Q74 |
Facetas de Mujer, A.C. |
FUU150401PZ1 |
Familias Unidas por una Causa, A.C. |
FEX140408R22 |
Fin de la Esclavitud, A.C. |
FFO140404QH4 |
Fondation Forge, A.C. |
FES150819GM7 |
Fondo del Empresariado Sonorense, I.A.P. |
FVM130205R71 |
Fundación 20 de mayo juntos Alcanzando Metas, A.C. |
FAE130220M7A |
Fundación Ahora es Tiempo de Dar, A.C. |
FAI140710A68 |
Fundación Amos, El Inicio de un Nuevo Sueño, A.C. |
FAM150616UK5 |
Fundación Apert México, A.C. |
FBS1406095V1 |
Fundación Biotecnológica en Salud Humanitaria, A.C. |
FCV121026LR0 |
Fundación Cano Vélez "Ayudo y Me Gusta," A.C. |
FCA100507830 |
Fundación Combate a la Pobreza, A.C. |
FCD1501237IA |
Fundación Convivimos Deportivamente, A.C. |
FAY811211PF5 |
Fundación de Ayudas, I.A.P. |
FBP830926T47 |
Fundación de Beneficencia Privada María Domínguez Vda. de Álvarez |
FEB141104Q29 |
Fundación de Egresados de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Jalisco, A.C. |
FFC120305712 |
Fundación FCJ Causas Justas, A.C. |
FGP150601TM0 |
Fundación Grupo Portales 24 Horas, A.C. |
MGA0808025E4 |
Fundación Internacional de Capacitación y Desarrollo Marco A Rodríguez Chiquimarco, A.C. |
FJZ131024FL3 |
Fundación Jóvenes Zacatecanos, A.C. |
FMC130416QA0 |
Fundación M.A. Cheschistz, A.C. |
FMR150619CM8 |
Fundación Margarita Robleda, I.A.P. |
FMM15012314A |
Fundación Médica, Medic, A.C. |
FME1502214P6 |
Fundación Medinilla, A.C. |
FMS150108NE9 |
Fundación Ministerios de Salud, A.C. |
FPF150901FF8 |
Fundación Pasos Firmes por Amor, A.C. |
FSQ1507063Q2 |
Fundación Santiago Quinzaños, A.C. |
FSA1308232I7 |
Fundación Sirviendo con Amor al Mundo, A.C. |
FVI150828875 |
Fundación Vitalmex, A.C. |
GCL150630PR5 |
Guadalajara Clubhouse, A.C. |
GOW150921BL4 |
Gym On Wheels, I.A.P. |
HCO150903650 |
Hogar Coltín, I.A.P. |
ICA130215GGA |
Inspira Cambio, A.C. |
ISO131129QZ7 |
Inspirando Sonrisas, A.C. |
IPI640420AN5 |
Instituto Pro-Infancia y Juventud Femenina, A.C. |
JUA120130IU8 |
Juamai, A.C. |
JCV110307SM9 |
Juntos Cambiando Vidas, A.C. |
JMD151117AC2 |
Juntos por Más Desarrollo, A.C. |
LCA091208DX4 |
Lejos de la Calle, A.C. |
LES1506053I4 |
Lomos de Esperanza, A.C. |
MEP120724RR5 |
Medicina y Educación Preescolar, S.C. |
MSH130322QX0 |
México sin Hambre-Casa Sinergia Productiva por la Alimentación y Desarrollo Rural y Urbano, A.C. |
MCE100729KJ9 |
Movimiento Ciudadano por la Esperanza de Chiapas, A.C. |
MVA060701DU5 |
Mujer con Valor, A.C. |
MSC1510099G7 |
Mujer sin Cáncer, A.C. |
MIB130118IM5 |
Mujeres Innovadoras de Buenavista de Cuellar, A.C. |
MPH120328KB7 |
Mujeres Produciendo con Huevos, A.C. |
NVP1506193J9 |
Niños con Visión y Propósito, A.C. |
NSM130704BH9 |
No Sueltes mi Mano, A.C. |
OCC121101216 |
Observatorio Ciudadano Coatzacoalcos, A.C. |
ODI1509292Y2 |
Ololi para el Desarrollo Integral Sustentable, A.C. |
OJD040517RK3 |
Organización Juvenil Durango Emprendedor, A.C. |
PCR141121RR6 |
Padrinos Cristianos, A.C. |
PMI1507226Q1 |
Palabra en Movimiento, Investigaciones Culturales, A.C. |
PPE900828RJ6 |
Patronato Pro escuela de Deficientes Mentales, A.C. |
PPE770627856 |
Patronato Pro-Educación del Municipio de Ahome, A.C. |
ATF051115R51 |
Por Amor a Ti Fundación Saltillo, A.C. |
PRO150717BK3 |
Proman, I.A.P. |
PBA1506161G3 |
Promotora de Bienestar, Alegría y Salud, A.C. |
PUC090506MH5 |
Promover por una Calidad al Desarrollo de Tijuana, A.C. |
RAL131121R73 |
Realidades y Alegría, A.C. |
RHI8711182T2 |
Renacimiento La Higuera, I.A.P. |
RGE050223H90 |
Restaurando a las Generaciones, A.C. |
SHE151112761 |
Seamos Héroes, A.C. |
SSU1409032U6 |
Ser Sustentable, A.C. |
SCO140127SQ4 |
Superación y Conciencia, A.C. |
SUI140414HR8 |
Sustentabilidad Urbana Ideas que Transforman, A.C. |
TAM140218ET1 |
Tamahuri, A.C. |
USD0410276Y7 |
Una Sonrisa al Dolor, A.C. |
UTM150115940 |
Under The Tree Miller, A.C. |
UMU140226BH3 |
Unión de Mujeres por un Mejor Futuro, A.C. |
VVI100712TE5 |
Valores por la Vida, A.C. |
VCC150203EJ6 |
Voluntad Contra el Cáncer Reynosa-Río Bravo, A.C. |
VVV8510234U8 |
Voluntarias Vicentinas Vallisoletanas, A.C. |
XDN090320IW3 |
Xi Dimadihe Nahñu, A.C. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
AJA120521HL6 |
Agrupación de Jóvenes Andrade, A.C. |
CEW1202027Q3 |
Campus Educativo William Wilberforce, A.C. |
CED9105285G5 |
Centro Educativo de Desarrollo Integral C E D I, A.C. |
CEM8409204QA |
Centro Educativo Margil, A.C. |
CNO010306S27 |
Centro Noé, A.C. |
CAN720328317 |
Colegio Amado Nervo de Irapuato, A.C. |
CMR820830KZ0 |
Colegio María Regina Sánchez Muñoz, A.C. |
CPA081201QC7 |
Colegio Paquime, A.C. |
CEM061205Q26 |
Cultura Emiliani, A.C. |
ETR840719LE3 |
Escuela para Técnicos en Radiología Doctor Carlos Coqui, A.C. |
EPG970324RK8 |
Escuela Preparatoria General Enrique Esqueda, A.C. |
HES110228BS7 |
Humanidartes Estudios Superiores, A.C. |
INE140111AR0 |
INESIN, A.C. |
IAP770622HA9 |
Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A.C. |
ICI980120GR2 |
Instituto de Comunicación Internacional de México, A.C. |
ILG7407249T4 |
Instituto Lasalle de Guanajuato, A.C. |
IMP771209PR0 |
Instituto México de Puebla, A.C. |
IPT1505045V6 |
Instituto Panamericano Trilingüe, A.C. |
JNP730906JG9 |
Jardín de Niños y Primaria Particular Bilingüe Incorporada, A.C. |
KIN1406209L4 |
Kingsworld, A.C. |
LMO0510276X1 |
Liceo Morelia, A.C. |
PSJ740704CJ0 |
Primary School John F. Kennedy, A.C. |
PNS040129IE5 |
Proyecto Nicolaita Siglo XXI, A.C. |
SME120806H21 |
S&W México, A.C. |
UED070808NB0 |
Universidad de EDC, A.C. |
C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
CCR150319123 |
Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas División Investigación, A.C. |
FHA110714PJ0 |
Forjando Hábitos, A.C. |
FCJ9801237K4 |
Fundación Científica José M García Valdecasas Santa María, A.C. |
FPP9607233R9 |
Fundación Produce Puebla, A.C. |
MCI150128BV3 |
Métrica Ciudadana, A.C. |
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
AFO070309FD2 |
Amigos del Ferrocarril en Otumba, A.C. |
CCB140901JK4 |
Centro de Cultura y Bienestar para los Pueblos Indígenas, A.C. |
CAC110523CC6 |
Colectivo de Arte Contemporáneo, A.C. |
RRD110901J18 |
Compañía Ricardo Rubio Danza Flamenca, A.C. |
CNA960802EJ0 |
Consejo Nacional Adopte una Obra de Arte, A.C. |
CBI1409013A2 |
Cultura y Bienestar, A.C. |
ELU150212Q59 |
Ecus Ludarte, A.C. |
ERE121116DJ2 |
Espacio Recorrido, A.C. |
FAT150121TB2 |
Fundación Arte y Tradición Huentli, A.C. |
FAN1508281W1 |
Fundación Ayudar no tiene Fronteras, A.C. |
FCS090402H21 |
Fundación Carlos Sarabia, A.C. |
FCP150326TZ4 |
Fundación Casa Proal, A.C. |
FCM091030JJ8 |
Fundación Cultural Macuilxochitl, A.C. |
MCE150409Q54 |
La Madriguera, Creaciones Escénicas y Audiovisuales, A.C. |
ORI140401N60 |
Origamex, A.C. |
PPH150622T50 |
Patronato Philomusica, A.C. |
RCD080530QZ1 |
Red Ciudadana Para el Desarrollo Rural, A.C. |
SCA1406043R2 |
Semper Chaparrus, A.C. |
E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
CNO140929B31 |
Coordinadora Nacional de Organizaciones Civiles y Económicas de Ixtapaluca, A.C. |
BEB060331EH7 |
Beca Educacional Baur, A.C. |
FME101108UZ3 |
Fundación para el Mejoramiento de la Educación en México, A.C. |
FUA1305033Z7 |
Fundación UADEC, A.C. |
JAD0705096S8 |
Jóvenes Adelante, A.C. |
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
AMA100118LQA |
Amigos de Majalca, A.C. |
FAM1405197Y5 |
Fondo de Agua Metropolitano de Monterrey, A.C. |
JPL151007D97 |
Jade y Pluma, A.C. |
RCO150716U82 |
Restauremos El Colorado, A.C. |
SAI1203302B5 |
Soluciones Ambientales Itzeni, A.C. |
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
AAN130528ME4 |
Asociación Anat-Tsil, I.A.P. |
AIQ140526TCA |
Ayuda a la Iglesia que Sufre, A.C. |
FFI150921JP0 |
Finaccess Filantropía, A.C. |
FIM150821D97 |
Fundación IMCP, A.C. |
PPB140910T15 |
Patronato Pro Biblioteca Vasconcelos, A.C. |
SJC131111AW0 |
Seguridad y Justicia de Ciudad Juárez, A.C. |
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
PMI0110161Q4 |
Patronato para el Mejoramiento de las Instalaciones Aduaneras de Nuevo Laredo, A.C. |
TSF141022F25 |
Tecnología Sin Fines de Lucro, A.C. |
K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
MAC100929M48 |
Museo de Artes Cultura y Tradiciones Fray Juan de San Miguel, A.C. |
MTM141208V88 |
Museos Para Todos México, A.C. |
L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
AJE150226T92 |
Amigos del Jardín Ecológico San Francisco, A.C. |
BCS140407NY9 |
Bios Comunidad Sustentable, A.C. |
CEC150617K87 |
Calidad Educativa Compromiso de Todos, A.C. |
CCA860729PJ7 |
Centro de Capacitación Agropecuario y Forestal, A.C. |
CVP140626BK9 |
Como Vamos La Paz, A.C. |
CBV890921262 |
Cuerpo de Bomberos Voluntarios de San Luis, A.C. |
PCO061101P61 |
El Poder del Consumidor, A.C. |
FII150825JM9 |
Fundación Integración e Innovación Social para Puebla, A.C. |
FDD150415B53 |
Fundación para la Divulgación en Defensa del Consumidor, A.C. |
HVE140919RM0 |
Hola Vecino, A.C. |
OLO090126K15 |
One Life One Chance-Mexico, A.C. |
PAD131024FW0 |
Pan American Development Foundation PADF México, A.C. |
QEN130524IQ0 |
Queda entre Nosotras, A.C. |
SUB140217920 |
Subhro, A.C. |
4. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero vigentes en 2015.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
FCS090402H21 |
Fundación Carlos Sarabia, A.C. |
Cultural |
CCB140901JK4 |
Centro de Cultura y Bienestar para los Pueblos Indígenas, A.C. |
Cultural |
ORI140401N60 |
Origamex, A.C. |
Cultural |
MGA0808025E4 |
Fundación Internacional de Capacitación y Desarrollo Marco A Rodríguez Chiquimarco, A.C. |
Asistencial |
PPE770627856 |
Patronato Pro-Educación del Municipio de Ahome, A.C. |
Asistencial |
FSQ1507063Q2 |
Fundación Santiago Quinzaños, A.C. |
Asistencial |
MPH120328KB7 |
Mujeres Produciendo con Huevos, A.C. |
Asistencial |
RAL131121R73 |
Realidades y Alegría, A.C. |
Asistencial |
CBI1409013A2 |
Cultura y Bienestar, A.C. |
Cultural |
MCE100729KJ9 |
Movimiento Ciudadano por la Esperanza de Chiapas, A.C. |
Asistencial |
HES110228BS7 |
Humanidartes Estudios Superiores, A.C. |
Educativa |
HCO150903650 |
Hogar Coltín, I.A.P. |
Asistencial |
CNA960802EJ0 |
Consejo Nacional Adopte una Obra de Arte, A.C. |
Cultural |
CPC860619PC1 |
Centros de Prevención Comunitaria Reintegra, I.A.P. |
Asistencial |
5. ...............................................................................................................................................................................
6. Actualizaciones.
6.2. Cambios de Rubro
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
|
Anterior |
Actual |
||
CNO140929B31 |
Coordinadora Nacional de Organizaciones Civiles y Económicas de Ixtapaluca, A.C. |
Becante |
Asistencial |
AED150701SU4 |
Apoyar para Educar, A.C. |
Becante |
Apoyo Económico |
7. Rectificaciones.
7.1 Ejercicio 2014.
Debe decir:
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
CED020530UA6 |
Centro de Educación Diferencial Especializada para Sordos A.C. |
7.2 Ejercicio 2016
Organizaciones autorizadas que fueron incluidas en el numeral 6 de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 de fecha 12 de enero de 2016.
Dice:
6. Autorizaciones que pierden vigencia por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014 señalada en la regla 3.10.14. y ficha 19/ISR “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.
Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.
Debe decir:
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
ECM100626SH9 |
Enlance Ciudadano de Mujeres Indígenas Inyolotl Santa Ana Tzacuala, A.C. |
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
ECM100626SH9 |
Enlance Ciudadano de Mujeres Indígenas Inyolotl Santa Ana Tzacuala, A.C. |
Asistencial |
7.2. Corrección de Datos (RFC, denominación social y objeto).
Debe decir:
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
AHO130802HE4 |
Acción Hormiga, A.C. |
Cultural |
AMA031010S36 |
Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer en Querétaro, I.A.P. |
Asistencial |
ECV1407145A3 |
Educación y Calidad de Vida, A.C. |
Asistencial y extranjero |
FAM880510MV6 |
Fundación Amparo, I.A.P. |
Asistencial |
FC&990722M16 |
Fundación C&A |
Asistencial y extranjero |
MCI121030SU1 |
Movimiento Cultural Interdisciplinario, A.C. |
Cultural y extranjero |
PVI111021GX6 |
Prefiero Vivir, I.A.P. |
Asistencial y extranjero |
SSC140709824 |
Solcomún, Solidaridad Comunal, A.C. |
Asistencial y extranjero |
8. ...............................................................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México, 25 de abril de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
Contenido Impuesto sobre Automóviles Nuevos A. …………………………………………………………………………………………………… B. …………………………………………………………………………………………………… C. Código de Claves Vehiculares: 1. Registradas.
|
C. Código de claves vehiculares
1. Registradas
Clave Empresa 01 : FCA México, S.A. de C.V. (antes Chrysler de México, S.A. de C.V.)
Modelo 55 : Mitsubishi Lancer 4 puertas (importado)
0015512 Versión 12 : “DE” automático, 4 cil.
Clave Empresa 02 : Ford Motor Company, S.A. de C.V.
Modelo 08 : Explorer 4 puertas (importado)
0020840 Versión 40 : Police Interceptor, motor 3.7 lts. Ti-VCT, V6, T/A, 6 vel., 6 cil.
Modelo 46 : Fusion 4 puertas (nacional)
0024628 Versión 28 : Sport, motor 2.7 lts., V6, GTDi, T/A, piel, 6 cil.
Modelo 47 : Lincoln 4 puertas (nacional)
0024706 Versión 06 : MKZ Premiere, motor 2.0 lts., GTDI EcoBoost I4, T/A, 6 vel., piel, 4 cil.
0024707 07 : MKZ Select, motor 2.0 lts., GTDI EcoBoost I4, T/A, 6 vel., piel, 4 cil.
0024708 08 : MKZ Reserve, motor 3.0 lts., GTDI EcoBoost, V6, T/A, 6 vel., piel, 6 cil.
Modelo 10 : Pick Up Lobo 4 puertas (importado)
1021042 Versión 42 : Super Cab Lobo Raptor 4x4, motor 3.5 lts., GTDi, V6, T/A, piel
1021043 43 : Super Crew Lobo Raptor 4x4, motor 3.5 lts., GTDi, V6, T/A, piel
Clave Empresa 03 : General Motors de México, S.de R. L. de C.V.
Modelo 26 : Chevrolet Express Van (importado)
0032612 Versión 12 : Paq. “D/L” motor 6.0 lts., aut., 6 vel., 8 cil., 12 pasajeros
Modelo 74 : Acadia (importado)
0037405 Versión 05 : Paq. “B” SLT1, aut., 6 vel., AWD, motor 3.6 lts., 6 cil., piel, 6 pasajeros
0037406 06 : Paq. “E” Denali, aut., 6 vel., AWD, motor 3.6 lts., 6 cil., piel, 6 pasajeros
Clave Empresa 04 : Nissan Mexicana, S.A. de C.V.
Modelo 64 : Infiniti QX30
0046401 Versión 01 : Inspiration 1.6 lts. Turbo, T/A, 5 puertas
0046402 02 : Seduction 2.0 lts. Turbo, T/A, 5 puertas
0046403 03 : Sport 2.0 lts. Turbo, T/A, 5 puertas
Modelo 15 : NP300
1041555 Versión 55 : Chasis 4x2 T/M, bolsas de aire, 6 vel., diesel
Clave Empresa 05 : Volkswagen de México, S.A. de C.V.
Modelo 13 : Audi 2 puertas
0051399 Versión 99 : Audi R8, 5.2 lts., 540 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
00513AA AA : Audi R8 Plus, 5.2 lts., 610 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
Modelo 45 : Tiguan 4 puertas
0054509 Versión 09 : Tiguan Sport & Stile 1.4 lts., TFSI, 150 HP, DSG, gasolina
Modelo 49 : Audi 4 puertas
00549AC Versión AC : Audi S8 4.0 lts., TFSI, 605 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina
00549AD AD : Audi RS Q3 2.5 lts., TFSI, 367 HP, S Tronic, Quattro, gasolina
Modelo 63 : Gol 4 puertas
0056305 Versión 05 : Gol Sedán 1.6 lts., 101 HP, manual, gasolina
0056306 06 : Gol Sedán I-Motion 1.6 lts., 101 HP, ASG, gasolina
Modelo 64 : Gol 5 puertas
0056408 Versión 08 : Gol 1.6 lts., 101 HP, manual, gasolina
0056409 09 : Gol I-Motion 1.6 lts., 101 HP, ASG, gasolina
Modelo 71 : Porsche 4 puertas
0057104 Versión 04 : Macan GTS, 3.0 lts., Biturbo 360 HP, tracción integral, PDK, gasolina
Modelo 77 : Golf Variant 5 puertas
0057702 Versión 02 : Crossgolf, 1.4 lts. TSI, 150 HP, DSG, gasolina
Clave Empresa 06 : Dina Camiones, S.A. de C.V.
Modelo 13 : Chasís Control Delantero marca DINA
2061313 Versión 13 : 555-200-76 Chasis plataforma semi control delantero, motor delantero, susp. mecánica delantera y trasera, manual, 6 vel. diesel, 200 HP
Clave Empresa 10 : Mexicana de Autobuses, S.A. de C.V./Volvo Industrial De México, S.A. de C.V.
Modelo 13 : Autobús Volvo
2101302 Versión 02 : B290R Carrocería Beccar B330, 18,600 Kg. PBV
2101303 Versión 03 : 9800 6x2, 27,000 Kg. PBV
2101304 04 : 9800 4x2, 19,500 Kg. PBV
Modelo 15 : Autobús Marca Volvo
2101503 Versión 03 : B290R con Carrocería Irizar i5, 18,000 Kg. PBV
2101504 04 : B380R con Carrocería Irizar i5, 19,000 Kg. PBV
2101505 05 : B410R con Carrocería Irizar i5, 19,000 Kg. PBV
2101506 06 : B410R con Carrocería Irizar i6, 19,000 Kg. PBV
2101507 07 : B290R con Carrocería Polomex MP70, 18,000 Kg. PBV
2101508 08 : B410R con Carrocería Polomex MP1050, 19,000 Kg. PBV
2101509 09 : B290R con Carrocería Beccar Urbiabus, 18,000 Kg. PBV
Modelo 16 : Autobús Marca MASA
2101601 Versión 01 : C8R 12,200 Kg. PBV
2101602 02 : C9R 13,200 Kg. PBV
2101603 03 : C10R 13,500 Kg. PBV
2101604 04 : C11R 16,000 Kg. PBV
2101605 05 : P11R 16,500 Kg. PBV
2101606 06 : G9R 12,400 Kg. PBV
2101607 07 : G12R 20,000 Kg. PBV
2101608 08 : G12RLE 20,000 Kg. PBV
2101609 09 : P9RE 12,200 Kg. PBV
2101610 10 : P9R 12,200 Kg. PBV
Clave Empresa 14 : Mercedes-Benz México, S. de R. L. de C.V./Mercedes- Benz México, S.A. de C.V.
Modelo 43 : C 4 puertas / 2 puertas
0144351 Versión 51 : C 180 Coupé
0144352 52 : C 200 Coupé
0144353 53 : C250 Coupé
Modelo 82 : Mercedes-AMG 4 puertas/2 puertas
0148217 Versión 17 : Mercedes-AMG SLC 43
0148218 18 : Mercedes-AMG C 43
0148219 19 : Mercedes-AMG GLE 43 Coupé
0148220 20 : Mercedes-AMG GLS 63
Modelo 85 : SLC 2 puertas
0148501 Versión 01 : SLC 180
0148502 02 : SLC 200
Modelo 86 : GLS 4 puertas
0148601 Versión 01 : GLS 500 Biturbo
Clave Empresa 25 : Honda de México, S.A. de C.V.
Modelo 02 : Civic 2 puertas
0250210 Versión 10 : Coupé, T. Aut. CVT, 4 cil., 1.5 lts., 174 HP, a/a, v/t
Modelo 16 : Acura 2 puertas
0251601 Versión 01 : NSX, coupé, Híbrido, T. Aut. eDCT, 6 cil., 3.5 lts., 500 HP, a/a, v/p
Clave Empresa 26 : BMW de México, S.A. de C.V.
Modelo 01 : Serie 3, 4 puertas
02601AG Versión AG : 330e Híbrido automático
02601AH AH : 330e Luxury Line Híbrido automatico
02601AI AI : 330e Sport Line Híbrido automático
02601AJ AJ : 330e M Sport Híbrido automático
02601AK AK : 318iA automático
02601AL AL : 318iA Luxury Line automático
02601AM AM : 318iA Business automático
02601AN AN : 318iA Sport Line automático
02601AO AO : 318iA M Sport automático
Modelo 30 : X1, 5 puertas
0263020 Versión 20 : BMW X1 sDrive18iA automatico
Modelo 31 : X5, 5 puertas
0263113 Versión 13 : X5 xDrive40e Híbrido automático
0263114 14 : X5 xDrive40e Excellence Híbrido automático
0263115 15 : X5 xDrive40e M Sport Híbrido automático
Modelo 39 : Serie 4, 2 puertas
0263908 Versión 08 : 430iA Coupé Luxury Line automático
0263909 09 : 430iA Coupé Sport Line automatico
0263910 10 : 440iA Coupé M Sport automático
0263911 11 : 430iA Convertible Luxury Line automático
0263912 12 : 430iA Convertible Sport Line automatico
0263913 13 : 440iA Convertible M Sport automático
Modelo 42 : Serie 4, 4 puertas
0264204 Versión 04 : 430iA Gran Coupé Luxury Line automático
0264205 05 : 430iA Gran Coupé Sport Line automatico
0264206 06 : 440iA Gran Coupé M Sport automatico
Clave Empresa 59 : Mazda Motor de México, S. de R. L. de C.V.
Modelo 07 : CX-9 5 puertas (importado)
0590710 Versión 10 : “i Sport” SKYACTIV 6AT, tela, 2.5 lts. Turbo, 4 cil., equip. eléctrico
0590711 11 : “i Grand Touring” SKYACTIV 6AT AWD, piel, quemacocos, Navi, Bose, 2.5 lts. Turbo, 4 cil.
0590712 12 : “i Grand Touring Plus” SKYACTIV 6AT AWD, piel, LDW, HBC, Bose, 2.5 lts. Turbo, 4 cil.
Clave Empresa 75 : KIA Motors México, S. A. de C.V.
Modelo 02 : Sportage 5 puertas (importado)
0750206 Versión 06 : EX Pack 2.0 lts., 2WD, T/A 6 vel., 4 cil.
0750207 07 : SXL 2.4 lts., 4WD, T/A 6 vel., 4 cil.
Modelo 08 : Forte 4 puertas (nacional)
0750801 Versión 01 : LX 2.0 lts., T/M 6 vel., 4 cil.
0750802 02 : LX 2.0 lts., T/A 6 vel., 4 cil.
0750803 03 : EX 2.0 lts., T/A 6 vel., 4 cil.
0750804 04 : SX 2.0 lts., T/A 6 vel., 4 cil.
0750805 05 : L 2.0 lts., T/M 6 vel., 4 cil.
Clave Empresa 98 : Empresas ensambladoras e importadoras de camiones nuevos
Modelo 06 : Mini Truck (nacional)
1980601 Versión 01 : DFSK Mini Truck Chasis Cabina, manual, 4 cil., gasolina, motor 1.1 lts., 1,865 Kg.PBV
1980602 02 : DFSK Mini Truck Chasis Cabina, manual, 4 cil., gasolina, motor 1.3 lts., 1,865 Kg.PBV
1980603 03 : DFSK Mini Truck Chasis Cabina SL, manual, 4 cil., gasolina, 1,770 Kg.PBV
1980604 04 : DFSK Mini Truck Chasis Cabina XL, manual, 4 cil., gasolina, 1,865 Kg.PBV
1980605 05 : DFSK Mini Truck Chasis Cabina V-21, manual, 4 cil., gasolina, 1,990 Kg.PBV
Modelo 45 : Tractocamión Quinta Rueda Renova
2984504 Versión 04 : Chasis Control Delantero para Tractocamión 10,000 Kg. PBV
Clave Empresa 99 : Vehículos importados por personas físicas con Actividad empresarial o personas morales distintas a los fabricantes y distribuidores autorizados.
Modelo 38 : McLaren
4993803 Versión 03 : McLaren 675 LT Coupé, aut., 8 cil., gasolina, 2 ptas.
4993804 04 : McLaren 675 LT Spider, aut., 8 cil., gasolina, 2 ptas.
4993805 05 : McLaren 570 S, aut., 8 cil., gasolina, 2 ptas.
4993806 06 : McLaren 540 C, aut., 8 cil., gasolina, 2 ptas.
Modelo 39 : Lotus
4993908 Versión 08 : Evora 400, automático., 6 cil., gasolina, 2 ptas.
4993909 09 : Evora 400, manual., 6 cil., gasolina, 2 ptas.
4993910 10 : Elise Sport 220, manual, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
4993911 11 : Exige Sport 350, manual, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
4993912 12 : Exige Sport 350 Roadster, manual, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
4993913 13 : Exige Sport 350 Auto, automático, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
4993914 14 : Exige Sport 350 Auto Roadster, automático, 6 cil., gasolina, 2 ptas.
Atentamente.
Ciudad de México, 25 de abril de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
Contenido
I. ......................................................................................................................................................................... II. Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo. |
APARTADO I.
.......................................................................................................................................................................................
APARTADO II.
Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.
Primer párrafo. Disposiciones Generales
.............................................................................................................................................................................................
a) .............................................................................................................................................................................
Formato para reportar
b) Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar de conformidad con el presente Anexo, deberán presentar la información correspondiente en formato XML Schema siguiendo el FATCA XML User Guide, disponibles en el Portal del SAT.
.......................................................................................................................................................................................
c) a o) .......................................................................................................................................................................
Terceros prestadores de servicios
p) ...............................................................................................................................................................................
1....... .....................................................................................................................................................................
2. Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable, a través de las instituciones que les presten servicios de distribución de acciones, sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con el Apartado I del presente Anexo.
Atentamente.
Ciudad de México, 25 de abril de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.