ANEXO 1, 1A, 3, 7, 9 11, 14, 15 y 25 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 6 de mayo de 2016

Lunes 09 de mayo de 2016

(Viene de la Tercera Sección)

7/IEPS     Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes y precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ADSC de:

Lugar de entrega de formas

numeradas

Distrito Federal “2”

Distrito Federal “1”

Distrito Federal “3”

Distrito Federal “4”

México “2”

México “1”

Hidalgo “1”

Morelos “1”

Tlaxcala “1”

Puebla “1”

Puebla “2”

Guerrero “1”

Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.

Guerrero “2”

Querétaro “1”

Guanajuato “3”

Guanajuato “1

 

 

 

Jalisco “1”

Jalisco “2”

Jalisco “4”

Jalisco “3”

Jalisco “5”

Colima “1”

Nayarit “1”

Aguascalientes “1”

Zacatecas “1”

Guanajuato “2”

Michoacán “2”

Michoacán “1”

San Luis Potosí “1”

ADSC de Jalisco “1”

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

Durango “1”

Sinaloa “2”

Sinaloa “1”

Sinaloa “3”

ADSC de Durango “1”.

Aquiles Serdán No. 314, Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Sonora “1”

Sonora “2”

Sonora “3”

ADSC de Sonora “1”.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. con Galeana Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.

Baja California Sur “2”

Baja California Sur “1”

ADSC Baja California Sur “2”

Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.

 

Baja California “2”

Baja California “3”

Baja California “1”

ADSC de Baja California “2”.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.

Chihuahua “1”

Coahuila de Zaragoza “2”

Chihuahua “2”

ADSC de Chihuahua “1”.

.

Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

Nuevo León “1”

Nuevo León “3”

Coahuila de Zaragoza “1”

Tamaulipas “3”

Tamaulipas “4”

Nuevo León “2”

Tamaulipas “2”

Coahuila de Zaragoza “3”

Tamaulipas “5”

Tamaulipas “1”

ADSC de Nuevo León “1”.

Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.

Yucatán “1”

Quintana Roo “2”

Campeche “1”

Quintana Roo “1”

ADSC de Yucatán “1”.

Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Veracruz “3”

Veracruz “2”

Veracruz “4”

Veracruz “1”

Veracruz “5”

ADSC de Veracruz “2”.

Paseo de la Niña No. 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.

Chiapas “2”

Oaxaca “1”

Chiapas “1”

Tabasco “1”

ADSC de Oaxaca “1”

Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.

 

 

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera

Requisitos:

Archivo electrónico con.

·         “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas". (Forma oficial 31-A)

·         Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. Pedimento de importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes.

·         Fotocopia del formato “Solicitud de Autorización de Importación Definitiva” de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos”, conforme a las reglas 1.3.1., 1.3.6. ó 3.7.3. presentado ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad.

Condiciones

·         Contar con  e.firma

·         Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.

·         No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.

·         Contar con CSD vigentes

·         No encontrarse restringido en el uso de su certificado de  e.firma  o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

Información adicional

La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF.

 

8/IEPS     Solicitud de ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT,

¿Qué documentos se obtienen?

Marbetes y precintos.

Los cuales deberán recogerse en:

Contribuyentes con domicilio fiscal en la circunscripción territorial de la ADSC de:

Lugar de entrega de formas

numeradas

Distrito Federal “2”

Distrito Federal “1”

Distrito Federal “3”

Distrito Federal “4”

México “2”

México “1”

Hidalgo “1”

Morelos “1”

Tlaxcala “1”

Puebla “1”

Puebla “2”

Guerrero “1”

Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos

Calzada Legaria No. 662, Col. Irrigación, Del. Miguel Hidalgo, C.P. 11500, Ciudad de México.

Guerrero “2”

Querétaro “1”

Guanajuato “3”

Guanajuato “1

 

 

Jalisco “1”

Jalisco “2”

Jalisco “4”

Jalisco “3”

Jalisco “5”

Colima “1”

Nayarit “1”

Aguascalientes “1”

Zacatecas “1”

Guanajuato “2”

Michoacán “2”

Michoacán “1”

San Luis Potosí “1”

ADSC de Jalisco “1”

Av. Américas No. 1221, Torre A, Col. Circunvalación Américas, C.P. 44630, Guadalajara, Jal.

Durango “1”

Sinaloa “2”

Sinaloa “1”

Sinaloa “3”

ADSC de Durango “1”.

Aquiles Serdán No. 314, Ote. Zona Centro, C.P. 34000, Durango, Dgo.

Sonora “1”

Sonora “2”

Sonora “3”

ADSC de Sonora “1”.

Centro de Gobierno, Blvd. Paseo del Río Sonora Sur, Esq. con Galeana Sur P.B. Edificio Hermosillo, Col. Villa de Seris, C.P. 83280, Hermosillo, Sonora.

Baja California Sur “2”

Baja California Sur “1”

ADSC Baja California Sur “2”

Miguel Hidalgo S/N, Col. Matamoros (entre Adolfo López Mateos y Camino al Faro), C.P. 23468, Cabo San Lucas, Baja California Sur.

 

Baja California “2”

Baja California “3”

Baja California “1”

ADSC de Baja California “2”.

Fuerza Aérea Mexicana S/N, Col. Centro-Urbano 70-76, C.P. 22330, Tijuana, Baja California.

Chihuahua “1”

Coahuila de Zaragoza “2”

Chihuahua “2”

ADSC de Chihuahua “1”.

Cosmos No. 4334, Esq. con calle Pino, Col. Satélite, C.P. 31170, Chihuahua, Chih.

Nuevo León “1”

Nuevo León “3”

Coahuila de Zaragoza “1”

Tamaulipas “3”

Tamaulipas “4”

Nuevo León “2”

Tamaulipas “2”

Coahuila de Zaragoza “3”

Tamaulipas “5”

Tamaulipas “1”

ADSC de Nuevo León “1”.

Pino Suárez No. 790 Sur, Esq. Padre Mier, Col. Centro, C.P. 64000, Monterrey, N.L.

Yucatán “1”

Quintana Roo “2”

Campeche “1”

Quintana Roo “1”

ADSC de Yucatán “1”.

Calle 8 No. 317 entre 1X y 1B, Col. Gonzalo Guerrero, C.P. 97118, Mérida, Yuc.

Veracruz “3”

Veracruz “2”

Veracruz “4”

Veracruz “1”

Veracruz “5”

ADSC de Veracruz “2”.

Paseo de la Niña No. 150, entre Av. de los Reyes Católicos y Av. Marigalante, Col. Fraccionamiento de las Américas, C.P. 94298, Boca del Río, Veracruz.

Chiapas “2”

Oaxaca “1”

Chiapas “1”

Tabasco “1”

ADSC de Oaxaca “1”

Manuel García Vigil No. 709, P.B. Col. Centro, C.P. 68000, Oaxaca, Oax.

 

 

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·         Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo)

·         Fotocopia de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas.

·         Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero.

Condiciones

·         Contar con  e.firma

·         Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.

·         No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF.

·         Contar con CSD vigentes

·         No encontrarse restringido en el uso de su certificado de  e.firma  o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI.

 

Información adicional

Solicitudes de marbetes y precintos bajo esta modalidad, deberán enviar a través del Portal del SAT, en servicio solicitud, trámite MARBETES Y PREC P ORIGEN O ADU  el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·         Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo)

·         Fotocopia de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas.

·         Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero.

Condiciones

·         Contar con  e.firma

·         Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.

Información adicional

Solicitudes de marbetes y precintos bajo esta modalidad, deberán enviar al correo de marbetesyprecintos@sat.gob.mx el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8., 5.3.1. RMF.

 

9/IEPS   Aviso de designación del representante legal para recoger marbetes o precintos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”.

Condiciones:

Contar con  e.firma .

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF.

 

10/IEPS      Aviso de cambio del representante legal para recoger marbetes o precintos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

Requisitos:

·         Forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”.

Condiciones:

Contar con  e.firma .

Información adicional:

Los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF.

 

11/IEPS       Solicitud para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes.

Requisitos:

Archivo electrónico con.

Manifestación en donde señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. Cuando se trate de marbetes o precintos faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números de folio. La solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. La factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad.

Condiciones

Contar con e.firma 

Información adicional

La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la ADSC o la Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 5, Almacén de Marbetes y Precintos, según corresponda conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.10. RMF.

 

12/IEPS  Aviso de robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

Con la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos o en su caso, a través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·         Manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas.

·         Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante Notario Público o manifestación bajo protesta, de decir verdad tratándose de deterioro o no utilización de marbetes y/o precintos destruidos.

Condiciones

·         Contar con  e.firma 

Información adicional

Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.11. RMF.

 

13/IEPS       Aviso del control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas.

¿Dónde lo se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·         Manifestación en el que señale bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden.

·         Factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la ASTC 5 o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado.

Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición.

Condiciones

·         Contar con  e.firma 

Información adicional

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.12. RMF.

 

14/IEPS       Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·         Solicitud de marbetes.

·         Clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos.

·         Tratándose de propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro de dicho Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila.

·         Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial.

Condiciones

·         Contar con  e.firma 

Información adicional

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF.

 

15/IEPS   Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto.

Requisito:

Archivo electrónico con los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino.

Condiciones

Contar con  e.firma 

Información adicional

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF.

 

16/IEPS                 Declaración informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de marzo de cada año.

Requisitos:

·         Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 8.

Presencial:

·         Escrito libre de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.

Condiciones:

·         Contar con  e.firma  o Contraseña.

Información adicional:

En caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A de la Ley del IEPS

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. VI Ley del IEPS, Regla 5.2.13. RMF.

 

17/IEPS  Informe del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Mensual.

Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal de forma bimestral.

Requisitos:

·         Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 2.

Presencial:

·         Escrito de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD.

Condiciones:

Contar con  e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 5-D, 19, fracc. IX Ley del IEPS, Regla 5.2.16. RMF.

 

18/IEPS       Informe de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o en CD, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

Requisitos:

·         Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 9.

Presencial:

·         Escrito de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble (USB) o en CD

Condiciones:

·         Contar con  e.firma  o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art, 19, fracc. X Ley del IEPS, Regla 5.2.17. RMF.

 

19/IEPS       Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante el mes de enero.

Requisitos:

·         Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3.

Presencial:

·         Escrito de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble (USB) o CD.

Condiciones:

·         Contar con  e.firma  o Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. XII Ley del IEPS, Regla 5.2.18. RMF.

 

20/IEPS          Aviso de inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días anteriores al inicio del proceso.

Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del proceso.

Dentro de los 15 días siguientes para los casos de adquisición, incorporación, modificación y enajenación de equipos.

Requisitos:

·         Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 ó 5.

Presencial:

·         Escrito de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble (USB) o CD.

Condiciones:

·         Contar con  e.firma  o Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. XII segundo párrafo Ley del IEPS, Regla 5.2.19. RMF.

 

21/IEPS   Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble de (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el supuesto.

Requisitos:

·         Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3.

Presencial:

·         Escrito de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble (USB) o CD.

Condiciones:

·         Contar con  e.firma  o Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. XII tercer párrafo Ley del IEPS, Regla 5.2.20. RMF.

 

22/IEPS          Informe sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega unidad de memoria extraíble (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Durante los meses de abril, julio, octubre y enero.

Durante los meses de julio y enero, tratándose de enajenación de vinos de mesa.

Requisitos:

·         Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 1.

Presencial:

·         Escrito de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble (USB) o CD.

Condiciones:

·         Contar con  e.firma  o Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. XIII Ley del IEPS, Regla 5.2.21. RMF.

 

23/IEPS       Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de pago del IEPS.

¿Dónde se presenta?

En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

¿Qué documento se obtiene?

Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC.

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando realices actividades de fabricación, producción, envasamiento e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y requieras marbetes y precintos.

Requisitos:

·         Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.

·         El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente localizados.

·         Acuse que acredite que actualizó su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.

·         Para el caso de personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR.

·         En caso de personas morales, presentar manifestación escrita en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código, e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

·         La autoridad verificará que tanto la persona física o moral que promueve la inscripción al PCBA, los socios, accionistas y representantes legales cuenten con la Opinión de Cumplimiento del artículo 32-D del Código en sentido positiva , validará, en su caso, la presentación del Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

·         No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

·         Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.

·         Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo).

·         En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

·         Presentar fotocopia de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, original para cotejo.

·         Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos en el RFC.

·         Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS).

·         Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos ñ) al 1a) de la presente ficha de trámite

 

Condiciones:

·         Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal.

·         Estar inscrito y activo en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

        a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.

        b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.

        c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.

        f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.

        h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

        i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.

        j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

 

        k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.

        l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

        m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.

        n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.

        ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.

        o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.

        p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.

        q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

        r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.

        s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

        t) Comercio al por menor de vinos de mesa.

        u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.

        v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.

        w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

        x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.

        y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

        z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.

        1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

Información adicional:

En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.

Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 10 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1. RMF.

 

24/IEPS  Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas

¿Quiénes lo presentan?

Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrica, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En la ADSC, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Formato RE-1 sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando requieras realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas.

 

Requisitos:

·         Para el caso de personas físicas tener como mínimo 18 años de edad.

·         El domicilio fiscal y el contribuyente, deben estar en situación del domicilio y del contribuyente como localizados.

·         Acuse que acredite que actualizó su correo electrónico para efectos del Buzón Tributario.

·         Para el caso de personas físicas, acreditar que realizan actividades empresariales en términos del  Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la LISR.

·         En caso de personas morales, presentar escrito libre en hoja membretada, en el que bajo protesta de decir verdad se relacione el nombre completo y RFC válido de los socios, accionistas y representantes legales actuales de la empresa, conforme a lo que se tenga asentado en las actas protocolizadas ante fedatario público; en caso de tener socios o accionistas extranjeros, anexar el comprobante del aviso que refiere el artículo 27 del Código e indicar el número de identificación fiscal correspondiente.

·         No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B, tercer párrafo del Código, con excepción de lo dispuesto en la fracción VI del referido artículo 69.

·         Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”.

·         Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran. (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo)

·         En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

·         Presentar fotocopia de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo).

·         Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a la n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) correspondiente, esa autoridad determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. Dichos domicilios deberán encontrarse registrados y activos ante el RFC.

·         Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar original y copia debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (COFEPRIS)

·         Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos ñ) al 1a).

·         Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán presentar la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla 2.1. 39. de la RMF. Presentar en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”.

 

Condiciones:

·         Contar con  e.firma

·         Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando sean distintos al domicilio fiscal.

·         Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas:

         a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa.

         b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva.

         c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

         d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

         e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas.

         f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

         g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña.

         h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

         i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave.

         j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L.

 

         k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol.

         l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol.

         m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado.

         n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas.

         ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa.

         o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva.

         p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas.

         q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

         r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave.

         s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

         t) Comercio al por menor de vinos de mesa.

         u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva.

         v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas.

         w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña.

         x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave.

         y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte.

         z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado.

         1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol

 

Información adicional:

En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos que efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados.

Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 10 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.23., 5.3.1. RMF.

 

25/IEPS  Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20º GL

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales productores o envasadores de bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En los meses de abril, julio, octubre y enero.

Requisitos:

·         Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 ó 5, según corresponda.

Presencial:

·         Escrito de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble (USB) o CD.

Condiciones:

Contar con  e.firma o Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracc. XVI Ley del IEPS, Regla 5.2.26. RMF.

 

27/IEPS  Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que importen y adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado que sea utilizado para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT o en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o CD, se atiende preferentemente con cita.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año.

Requisitos:

·         Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 12.

Presencial:

·         Escrito de presentación.

·         Unidad de memoria extraíble (USB) o CD.

Condiciones:

Contar con e.firma  o Contraseña.

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 4 Ley del IEPS.

 

29/IEPS   Aviso por fallas en los sistemas de cómputo

¿Quiénes lo presentan?

Proveedor de Servicios Autorizado para proporcionar los servicios de sistemas de cómputo.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla no imputable al operador.

Requisitos:

·         Archivo electrónico que contenga el informe de fallas en los sistemas de cómputo.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones

·         Contar con  e.firma 

Información adicional

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 20 Ley del IEPS, Regla 5.2.37. RMF.

 

30/IEPS       Aviso de asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados

¿Quiénes lo presentan?

Los productores e importadores de tabacos labrados.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados.

Requisitos:

Archivo electrónico con aviso para informar las claves de marcas de tabacos.

Condiciones

Contar con e.firma 

Información adicional

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19 Ley del IEPS, Regla 5.2.28. RMF.

 

31/IEPS          Aviso del Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos

¿Quiénes la presentan?

Los Proveedores de Servicio Autorizados (PSAs) que deseen obtener la renovación automática de su autorización por dos años más.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 5.2.40. de la RMF.

 

Requisitos:

Archivo electrónico con:

I.       Manifestación bajo protesta de decir verdad:

         Que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por el (los) ejercicio(s) en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 5.2.40. de la RMF, así como en el Anexo 17 de dicha Resolución, apartados C y D.

II.      Garantía constituida a que se refiere la regla 5.2.40., misma que deberá contener el siguiente texto: (terminación XML)

         “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del PSA), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de PSA, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 5.2.39. y 5.2.40. de la RMF para 2015, así como del Anexo 17 de dicha Resolución apartados C y D.

         El SAT cancelará la garantía constituida cuando el PSA, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser PSA, sea porque le fue revocada la autorización conferida, la misma hubiera perdido su vigencia, o bien, haya renunciado voluntariamente a operar como PSA, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad. Tratándose de los últimos dos supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo”.

La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Condiciones

Contar con e.firma 

Información adicional

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 20, frac. II Ley del IEPS, Reglas 5.2.37., 5.2.38., 5.2.39., 5.2.40. RMF.

 

32/IEPS  Solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA

¿Quiénes la presentan?

Los Órganos Verificadores (OVs) que deseen obtener la renovación automática de su autorización por dos años más.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 5.2.40. de la RMF.

Requisitos:

·         Archivo electrónico que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos para constituirse como Órgano Verificador del SAT, así como las obligaciones establecidas en la regla 5.2.40. de la RMF, y Anexo 17 de dicha Resolución, apartado E.

Condiciones

Contar con e.firma 

Información adicional

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 20, frac. II Ley del IEPS, Reglas 2.7.2.8., 5.2.38., 5.2.39., 5.2.40. RMF.

 

33/IEPS  Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

¿Quiénes lo presentan?

 Las personas morales que soliciten certificación para proporcionar a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, los códigos de seguridad generados por el SAT para imprimirse en las cajetillas de cigarros.

¿Dónde se presenta?

Ante la AGCTI sita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

¿Qué documentos se obtienen?

En caso de cumplir con los requisitos:

·         Oficio emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

En caso de no cumplir con los requisitos:

·         Oficio no favorable.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente a que se refiere esta ficha, desee obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros.

 

Requisitos:

I.       Ser una persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México.

II.      Presentar escrito en el que solicite ser certificado por el SAT para ser Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que:

a)      Toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente.

b)      Conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar que sus sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información relacionados con su certificación, siguen cumpliendo con los requisitos que lo acreditan como Proveedor de Servicios Certificado.

c)      Conoce y acepta que deberá poner a disposición del SAT la información, documentación o dispositivos necesarios que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones que prevén los párrafos segundo y cuarto de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del IEPS así como las reglas de carácter general que expida el SAT.

d)      Acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor relacionado con la prestación del servicio para el que fue certificado.

e)      Harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la certificación que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, lo cual lo deberá de manifestar por escrito.

f)       Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos:

1.     Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.

2.     Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante.

3.     Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.

III.     Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, lo cual acreditarán con la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales que emita la autoridad fiscal conforme al procedimiento establecido en la regla 2.1.39. de la RMF, para lo cual anexará dicho documento al mencionado escrito.

IV.    Presentar, junto con la solicitud de autorización, copia certificada de al menos tres contratos de prestación de servicios con los que compruebe una experiencia mínima de 5 años, en la prestación de los servicios a que se refiere el presente Apartado. Así mismo, deberá adjuntar su cartera de clientes a los que les ha prestado o presta el servicio.

 

V.     Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de registro, control, almacenamiento y entrega de códigos de seguridad a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, así como, el aprovisionamiento de la información retroalimentada de cada uno de los códigos de seguridad y la disposición de esta información al SAT.

         Para demostrar estas capacidades, los proveedores presentarán los documentos siguientes:

a)      Presentar acta constitutiva en la que acredite que el objeto social principal del proveedor sea la elaboración de sistemas, incluidos los que se utilicen para el control de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros con elevados estándares de seguridad.

b)      Descripción general del sistema (componentes, especificaciones técnicas, arquitectura).

c)      Esquema de soporte, escalamiento y atención a incidentes y problemas.

d)      Procedimiento de respaldo (backup) y recuperación de información.

         Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir en el escrito libre de solicitud de certificación: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT, en caso que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de certificación.

VI.    Entregar planes de contingencia para garantizar la operación y respaldo de información derivada de los Códigos de Seguridad.

VII.   Entregar copia de la aplicación que utilice para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen.

         El requisito de entregar copia de la aplicación informática para proveer el servicio de impresión de Códigos de Seguridad se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD´s o DVD´s no re-escribibles que contengan los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave en el RFC.

 

VIII. Salvaguardar la confidencialidad de todos los datos proporcionados por los contribuyentes, sean parte o no de los Códigos de Seguridad no permitiendo figura alguna de uso sin el consentimiento expreso del contribuyente.

IX.    Guardar y mantener absoluta reserva respecto de los datos almacenados en el Sistema de Códigos de Seguridad en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el DOF el 5 de julio de 2010.

X.     Presentar original de cualquier identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo del representante legal.

XI.    Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.

XII.   El proveedor contará con un acuerdo de confidencialidad para su certificación. Así como también con políticas de seguridad para su certificación.

XIII. Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el documento que acredite la constitución de garantía ante compañía legalmente autorizada de una fianza a favor de la TESOFE, o bien, una carta de crédito constituida ante una institución del sistema financiero, por la cantidad que resulte de multiplicar por veinte mil, el importe del Salario Mínimo General Diario en la Ciudad de México vigente a la fecha de constitución de la misma, junto con dos fotocopias del mismo. De no acreditarse la constitución de la garantía señalada en el plazo establecido, la autorización concedida no surtirá efectos jurídicos.

         La garantía se presentará mediante escrito libre.

XIV.        Presentar en un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que se les notifique el oficio emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Impresión de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, escrito libre, anexando una garantía ante compañía o institución de crédito legalmente autorizada, en documento digital formato XML y su representación impresa en formato PDF, consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE, por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100). Cuando la garantía antes referida se constituya mediante carta de crédito, el requisito de anexar el documento digital en formato XML, se tendrá por cumplido anexando el archivo PDF de la mencionada carta de crédito y entregando el documento original.

 

Condiciones

·         Contar con  e.firma 

Información adicional

Adicionalmente a lo señalado, los contribuyentes que obtengan la certificación para ser proveedores, deberán firmar y cumplir con el documento que contenga los estándares de niveles de servicio establecidos, así como el convenio de confidencialidad de información que el SAT les proporcione, además de poner al alcance de las autoridades, comerciantes y consumidores los medios para consultar la autenticidad de los Códigos de Seguridad y solicitar la aprobación del SAT, y comunicar a los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados que los contraten, sobre los cambios, adecuaciones, mejoras o actualizaciones tecnológicas realizadas con posterioridad a la obtención de la certificación como proveedor.

Los documentos solicitados en original deberán contener la firma autógrafa del representante legal de la empresa solicitante; los documentos solicitados en copia deberán contar con la rúbrica de dicho representante legal y se acompañarán del original o de la copia certificada correspondiente para su cotejo.

Todos los documentos que se presenten deberán estar en idioma español, legibles y no contener tachaduras ni enmendaduras. Tratándose de los contratos, estos podrán estar en idioma diferente al español, en cuyo caso deberán acompañarse de traducción simple al español.

La certificación a que se refiere esta ficha de trámite tendrá vigencia por el ejercicio fiscal en el que se otorgue la misma y por los cuatro siguientes, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos para dicha certificación.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS, Reglas 2.1.39, 5.2.29., 5.2.34. y 5.2.36. RMF.

 

34/IEPS      Aviso de certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA).

¿Quiénes la presentan?

Los Órganos Verificadores que están obligados a certificar a los Proveedores de Servicio Autorizado (PSAs).

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En el mes de agosto, respecto de la certificación del año en curso, o cuando así lo requiera el SAT.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·         Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta.

·         Certificación del Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) emitida por el Órgano Verificador.

Condiciones

·         Contar con  e.firma 

Información adicional

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 20, fracción II Ley de IEPS, Regla 5.2.40. RMF.

 

36/IEPS      Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros

¿Quiénes lo presentan?

Las personas a que se refiere la regla 5.2.29.

¿Dónde se presenta?

A través del Portal del SAT.

Por medio de enlace con terceros de conformidad con el anexo 26-bis “Códigos de Seguridad para la Industria Tabacalera a través de servicios”

¿Cuándo se presenta?

Cuando los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano y las personas a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, requieran imprimir en las cajetillas de cigarros los códigos de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la Ley del IEPS.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

 

Requisitos:

I.       Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente.

II.      Suscribir acuerdo de confidencialidad con el SAT.

III.     Ser persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en el país.

IV.    Que no haya hecho uso incorrecto de los códigos de seguridad, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-G del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracciones I y III del citado Código, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del propio ordenamiento o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del CFF a la fecha de su solicitud.

V.     Que haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracciones IV y IX de la Ley del IEPS.

         Tratándose de personas distintas a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir con lo siguiente:

a)    Acreditar que su objeto principal es desarrollo de sistemas de registro, control, impresión y proporcionar información de códigos de seguridad.

b)    Contar con experiencia de al menos 5 años en desarrollo de sistemas, y

c)    Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos:

1.       Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.

2.       Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante.

3.       Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos.

Condiciones

·         Contar con  e.firma

·         Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Información adicional

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 86-G, 108, 109, 110 y 113 fracciones I y III CFF, 19 fracción, XXII Ley del IEPS, Reglas 2.1.39. y 5.2.30. de la RMF.

 

37/IEPS      Aviso de interrupción de la comunicación

¿Quiénes lo presentan?

Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Al día siguiente a aquél en que la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos se interrumpió por 48 hrs o más.

Requisitos:

Archivo electrónico con.

·         Manifestación en la que señale fecha y hora en que se interrumpió la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos.

Condiciones

·         Contar con  e.firma 

Información adicional

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS, Anexo 26, Apartado B, fracción II.

 

Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

1/ISAN   Informe de la clave vehicular de vehículos que serán enajenados

¿Quiénes lo presentan?

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

¿Dónde se presenta?

En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 15 días antes de que los enajenen al consumidor.

Requisito:

·         Escrito libre que contenga la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán.

Condiciones

No aplica

Información adicional

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 13 Ley del ISAN, Regla 8.6. RMF.

 

2/ISAN       Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular

¿Quiénes lo presentan?

Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora.

¿Dónde se presenta?

En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se presente el supuesto.

Requisitos:

·         Escrito libre. (por duplicado)

·         Fotocopia de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

·         Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.

·         Fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN.

Condiciones

No aplica

Información adicional

En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta ficha, continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 13 Ley del ISAN, Regla 8.7. RMF.

 

3/ISAN    Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular.

¿Quiénes lo presentan?

Los ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos.

¿Dónde se presenta?

Ante la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, Ciudad de México.

¿Qué documento se obtiene?

Escrito libre sellado como acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando el contribuyente lo requiera.

 

Requisitos:

I.       Copia de identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo, en el caso de personas físicas.

II.      Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio.

III.     Copia del documento expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se emita dictamen del cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008.

IV.    En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad económica es la “fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones”.

V.     En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN y copia del pedimento del vehículo de que se trate.

VI.    En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones y copia del pedimento del vehículo de que se trate.

VII.   Copia de la opinión vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT, en la que haga constar que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto por la regla 2.1.35.

VIII.  Presentar escrito libre en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que no está en los listados que publica el SAT de contribuyentes que se ubican en el artículo 69 y 69-B del CFF.

La asignación de los caracteres correspondientes al modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes.

Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos Tributarios en el que declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos.

Condiciones.

No aplica.

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 13 Ley del ISAN, Reglas 2.1.39., 2.7.1.30. RMF.

 

Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF       Informe que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que adquieran diésel marino especial para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 5 días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del ISR o definitivas tratándose del IVA.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·         Manifestación de estar en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera.

·         Despacho(s) expedido por la capitanía de puesto respectiva a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diésel marino especial, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo.

·         Tratándose de embarcaciones que solo realizan navegación interior, se deberá presentar fotocopia del informe mensual rendido a la capitanía de puerto sobre el número de viajes realizados.

·         Manifestar el número de la inscripción del contribuyente en el registro público marítimo nacional, así como la siguiente información de cada una de sus embarcaciones:

o        Nombre.

o        Matrícula.

o        Eslora y tonelaje de registro bruto de cada una.

o        Capacidad de carga de combustible.

o        Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón.

o        Comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diésel marino especial correspondiente al período que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se aplicó el estímulo.

Condiciones

      Contar con  e.firma 

Información adicional

Los documentos mencionados, deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expide.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16 LIF.

 

2/LIF        Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración antes mencionada.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 30 de abril de cada año.

Requisito:

·         Archivo electrónico con manifestación de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diésel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.

Condiciones.

·         Contar con  e.firma .

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 16 LIF.

 

3/LIF      Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Archivo electrónico que contenga la manifestación para la aplicación del estímulo fiscal que se otorga a los que adquieren diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga.

Condiciones.

·         Contar con  e.firma .

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Arts. 16 LIF, 25 CFF.

 

4/LIF    Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que adquieran diésel para su consumo final, que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

·         Archivo electrónico con la aplicación de estímulo fiscal

Condiciones

·         Contar con  e.firma 

Información adicional

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 16 LIF.

 

5/LIF       Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos.

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de marzo de 2015, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de vehículos marinos que hayan sido adquiridos durante 2015.

Requisitos:

·         Archivo electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal.

·         Anexar la información de las embarcaciones de su propiedad o que se encuentren bajo su legítima posesión, en las que haya utilizado el diésel por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente:

a) Nombre de cada una de las embarcaciones;

b) Matricula de cada una de las embarcaciones;

c) Eslora y tonelaje de cada una de las embarcaciones;

d) Capacidad de carga de combustible de cada una de las embarcaciones, y

e) Cálculo promedio del consumo de diésel en millas náuticas por litro de cada una de las embarcaciones.

Condiciones

      Contar con  e.firma  o Contraseña.

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Arts. 32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF, Regla 9.2. RMF.

 

6/LIF       Aviso sobre la utilización de diésel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos

¿Quiénes lo presentan?

Las personas físicas y Morales que hayan utilizado diésel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos.

¿Dónde se presentan?

En el Portal del SAT

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Trimestralmente.

Requisitos:

·         Archivo electrónico en el que incluya un informe por cada una de sus embarcaciones, que contenga lo siguiente:

a) Consumo mensual de diésel, expresado en litros de cada una de las embarcaciones;

b) Millas náuticas recorridas en el mes por cada una de las embarcaciones, y

c) Copia de los comprobantes que amparen la adquisición de diésel, mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.

Condiciones.

·         Contar con  e.firma  o Contraseña.

Información adicional

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Arts. 29, 29-A y 32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF, Regla 9.2. RMF.

 

Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

1/LISH   Declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida

¿Quiénes lo presentan?

Los asignatarios.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes posterior a aquél al que corresponda el pago provisional.

Requisitos:

·         Archivo electrónico con archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago.

Condiciones

Contar con  e.firma  o Contraseña.

Estar al corriente en sus obligaciones fiscales.

Información adicional

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 42 LISH, Art. 7 LIF 2016, Regla 2.8.5.1., Transitorio Noveno RMF

 

2/LISH   Declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida

¿Quiénes lo presentan?

Los asignatarios.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago.

Requisitos:

·         Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago.

Condiciones

·         Contar con  e.firma  o Contraseña.

Información adicional

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 39 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Noveno RMF.

 

3/LISH   Declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Los asignatarios.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Requisitos:

·         Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXTH y sus anexos) y el comprobante del pago.

Condiciones

·         Contar con  e.firma  o Contraseña.

Información adicional

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 44, 52 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Noveno RMF

 

4/LISH   Declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos

¿Quiénes lo presentan?

Los asignatarios.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.

Requisitos:

·         Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXPH y sus anexos) y el comprobante del pago.

Condiciones

·         Contar con  e.firma  o Contraseña.

Información adicional

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 45, 52 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Noveno RMF

 

6/LISH   Plazo para el envío de la información incorporada al registro

¿Quiénes lo presentan?

Petróleos Mexicanos o cualquier otra empresa productiva del Estado que sea titular de una Asignación y operador de un Área de Asignación.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

A más tardar el 31 de marzo de cada año.

Requisitos:

·         El asignatario de que se trate deberá adjuntar en archivo digitalizado, la documentación que a continuación se describe:

·         El reporte anual de inversiones, costos y gastos deducidos en el ejercicio fiscal de que se trate que haya sido presentado a la Secretaría en términos del artículo 49 de la LISH.

·         Información presentada ante la Cámara de Diputados en términos del artículo 40, quinto párrafo de la LISH.

Condiciones.

Contar con  e.firma .

Información adicional.

La documentación e información señalada en esta ficha, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 40 LISH, Regla 10.8. RMF.

 

Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008

5/DEC-1 Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales que importen o enajenen jugos, néctares y otras bebidas.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se dé el supuesto.

Requisitos:

Manifiesto.

Condiciones.

·         Contar con  e.firma 

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 25 CFF, Art. Primero del Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas, publicado en el DOF 30 de marzo de 2012.

 

Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007

1/DEC-2   Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares.

¿Quiénes lo presentan?

Los artistas dedicados a la producción de obras de arte plástico y visual, inscritos en el RFC.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico tratándose de avisos y declaraciones.

Acuse de recibo en papel respecto de obras propuestas en pago.

¿Cuándo se presenta?

Durante los meses de enero, febrero, marzo o abril.

 

Requisitos:

Buzón Tributario.

·         Para apegarse al Decreto, debe presentar en archivo digitalizado (.pdf) lo siguiente:

a)      Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1).

b)      Identificación oficial vigente de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones de este Anexo.

c)       Curriculum vitae.

·         Para darse de baja del programa, presentar en archivo digitalizado (pdf) el Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se presente.

·         Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar imagen digital de las obras que proponga en pago y en archivo digitalizado (pdf):

a)    Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).

b)    Anexo 1 “Pago de Obras".

·         Para el caso de obras donadas a museo, presentar imagen digital de las obras donadas y en archivo digitalizado (pdf):

a)    Formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2).

b)    Anexo 2 “Donación de obras”.

c)     Documentación que ampare la donación de las obras.

Presencial.

·         Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar las mismas ante la Subadministración de Recursos y Servicios atendiendo los siguientes requisitos:

a)    Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie.

b)    Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie.

Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos del Decreto no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su declaración en formato de “Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA” (HDA-2) a través de buzón tributario, pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara.

Tratándose de obras donadas, las mismas se presentan ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado

Condiciones

·         Contar con  e.firma

·         Estar al corriente en sus obligaciones fiscales.

Información adicional

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. Cuarto del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas  y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.

 

2/DEC-2                Aviso de las obras de arte recibidas en donación por museos.

¿Quiénes lo presentan?

Museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo electrónico.

¿Cuándo se presenta?

Durante todo el año.

Requisitos:

·         Presentar imagen digital de la obra en alta resolución y en archivo digitalizado (pdf):

·         Formato “Pago en Especie. Donación a Museos” (HDA-3)

·         Ficha técnica de la obra donada

Condiciones

·         Contar con  e.firma .

Información adicional.

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. Tercero y Décimo Segundo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007.

 

Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015

1/DEC-3                Solicitud de series y números de folio para la destrucción de vehículos

¿Quiénes lo presentan?

Los centros de destrucción autorizados por el SAT.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo y número de serie y folio conforme a lo siguiente:

Serie A:      Para vehículos usados propiedad de personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que no sean permisionarios propietarios de más de cinco unidades.

Serie B:     Para vehículos usados propiedad de personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que sean permisionarios propietarios de más de cinco unidades.

Serie C:     Para vehículos usados propiedad de personas morales dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo.

Serie D:     Para vehículos usados propiedad de personas físicas o morales que sean permisionarios o concesionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.

Serie E:      Para vehículos usados propiedad de personas físicas que no sometieron a las formalidades aduaneras vehículos usados de procedencia extranjera para importación definitiva.

 

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos al momento de la presentación del aviso a que se refiere la Ficha 3/DEC-3 “Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías”.

Requisitos:

Archivo electrónico con:

·         Solicitud de serie y número de folio para la destrucción de un vehículo.

·         Proporcionar el RFC de los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados que utilizarán el folio.

·         Informar según sea el caso si los vehículos usados han tenido como propietario a:

Ø   Personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que no sean permisionarios propietarios de más de cinco unidades.

Ø   Personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que sean permisionarios propietarias de más de cinco unidades.

Ø   Personas morales dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo.

Ø   Personas físicas o morales que sean permisionarios o concesionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.

Ø   Personas físicas que no sometieron a las formalidades aduaneras vehículos usados de procedencia extranjera para importación definitiva.

·          La constancia expedida por la SCT que acredite que el vehículo o vehículos se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo y que cumple(n) con los requisitos para ser entregado al distribuidor, ensamblador o fabricante a cuenta del precio de enajenación de un vehículo nuevo o seminuevo.

Condiciones:

Contar con  e.firma

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 3.3. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Arts. 1.4, fracción VI y 3.11. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas 11.4.15. y 11.5.11. RMF y Ficha 3/DEC-3.

 

2/DEC-3                Informe de series y números de folios cancelados

¿Quiénes lo presentan?

Los centros de destrucción autorizados por el SAT.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

30 días posteriores al día que se otorgó la serie y número de folio conforme a la Ficha 1/DEC-3 “Solicitud de series y números de folio para la destrucción de vehículos”.

Requisitos:

·         Señalar los números de serie y folios que no hayan sido utilizados.

·         Motivo por el cual dejaron de utilizarse los números de serie y folios.

Condiciones:

Contar con  e.firma .

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables.

Art. 3.3. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Arts. 1.4, fracción VI y 3.11. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas 11.4.15. y 11.5.11. RMF y Ficha 1/DEC-3.

 

3/DEC-3     Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías

¿Quiénes lo presentan?

Los centros de destrucción autorizados por el SAT.

¿Dónde se presenta?

En el Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo generado por el Sistema de avisos, con la opción de guardar e imprimir.

¿Cuándo se presenta?

Cuando menos 4 días antes de la fecha de destrucción.

Requisitos:

·         Requisitar los campos del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías.

Condiciones:

·         Contar con  e.firma .

·         Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores.

Información adicional:

Cumplir con lo siguiente:

Para el Registro:

·         Verificar los datos del contribuyente que arroja de manera automática el Sistema de avisos.

·         Capturar los datos obligatorios identificados con el símbolo (*).

·         Marcar Si/No en la casilla de competencia que se identifica como “Grande Contribuyente”.

·         Seleccionar en el Tipo de registro: “Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación”.

·         Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía.

·         Registra los Vehículos a destruir en el rubro “Mercancía”, a través de las siguientes opciones:

i)      “Manual”: Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de los vehículos a destruir; y

ii)     “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual.

·         Señalar el Fundamento legal.

·         Especificar el Método de destrucción.

·         En el caso de vehículos que se destruyan al amparo del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, se deberá manifestar el número de pedimento de importación.

*       Se sugiere consultar el Manual de Usuario del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 3.3. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 y Art. 3.11. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas 11.4.14. y 11.5.8. RMF.

 

4/DEC-3   Solicitud de los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT

¿Quiénes lo presentan?

Personas morales.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se desee obtener la autorización.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga:

·         Intención de constituirse como centro de destrucción autorizado para la destrucción de vehículos usados a que se refiere el artículo 3.1. Del Decreto regulado en el Capítulo 11.4. de la RMF.

·         Original o copia certificada de la documentación con la que acredite la propiedad o posesión de la maquinaria y equipo necesarios para realizar la destrucción de los vehículos, así como una descripción de los mismos, fotografías en las que se aprecie de forma clara, la maquinaria y equipo descrito.

·         Para efectos de acreditar lo anterior, los centros de destrucción deberán acompañar documento emitido por fedatario público, en el que dicho fedatario manifieste que le consta que el centro de destrucción es propietario o poseedor de la maquinaria o equipo que se utilizará para la destrucción de la mercancía y que la misma se encuentran en el domicilio donde se solicita la autorización para operar como centro de destrucción.

·         Escritura donde se señale que la actividad preponderante consiste en la destrucción de vehículos o chatarra, o bien, que el material metálico de reciclaje obtenido será utilizado en más del 80% en los procesos de fusión siderúrgicos que realiza la misma empresa. Para estos efectos, se entiende como actividad preponderante, la que se define como tal en términos del artículo 45 del Reglamento del CFF.

·         Acreditar que no tienen participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otros centros de destrucción autorizados, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio.

·         Acta constitutiva y copia firmada por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.).

 

Condiciones:

·         Contar con  e.firma

·         Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar “bajo protesta de decir verdad” que estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos o chatarra serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio.

·         Que tributen conforme al Título II “De las persona morales” de la Ley del ISR.

·         Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales.

·         Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentren obligados a ello, deberán manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se les otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de centro de destrucción autorizado.

·         Declarar bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para realizar contratos con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales que se encuentren a su vez imposibilitadas para ello.

·         No ser contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del CFF.

·         Permitir en todo momento el acceso al personal que designe el SAT, a efecto de que se corrobore que en el o los domicilios que se tienen autorizados para la destrucción de vehículos, efectivamente se cuente con la maquinaria necesaria para prestar el servicio.

·         Tratándose de los centros de destrucción autorizados en términos de las disposiciones vigentes hasta el 26 de marzo de 2015, deberán haber cumplido con la presentación de la información a que estaban obligados conforme a dichas disposiciones.

Información adicional:

En relación con los documentos que se deban de presentar en original o copia certificada, una vez que se cuente con el folio del acuse de recibo a que se refiere esta ficha, se deberá acudir ante cualquier ADSC, o ante la AGJ a entregar los documentos en original o copia certificada para su envío al área correspondiente.

Disposiciones jurídicas aplicables

Arts. 69, 69-B CFF; 45 RCFF; 68 LA; 3.1. del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, Regla 2.1.39. RMF.

 

5/DEC-3   Solicitud de cancelación de la autorización para operar como centro de destrucción de vehículos usados

¿Quiénes lo presentan?

Los centros de destrucción que deseen cancelar la autorización para destruir vehículos usados.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se desee cancelar la autorización.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga:

·         Intención de cancelar la autorización para seguir operando como centro de destrucción de vehículos.

·         Relación de los vehículos que fueron destruidos durante el ejercicio en que solicita la cancelación, la cual deberá presentarse en formato Excel, sin usar celdas combinadas.

Condiciones:

Contar con  e.firma

Información adicional:

No aplica

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 11.4.13. RMF.

 

6/DEC-3   Solicitud de apertura de nuevos establecimientos

¿Quiénes lo presentan?

Los centros de destrucción que deseen aperturar un establecimiento.

¿Dónde se presenta?

A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

Cuando se desee aperturar un establecimiento.

Requisitos:

Archivo electrónico que contenga:

·         Intención de aperturar una nuevo establecimiento para operar con la autorización como centro de destrucción que previamente se otorgó.

·         Original o copia certificada de la documentación con la que acredite la propiedad o posesión de la maquinaria y equipo necesarios para realizar la destrucción de los vehículos en el establecimiento, así como una descripción de los mismos y fotografías en las que se aprecie de forma clara, la maquinaria y equipo descrito.

         Para efectos de acreditar lo anterior, los centros de destrucción deberán acompañar documento emitido por fedatario público, en el que dicho fedatario manifieste que le consta que el centro de destrucción es propietario o poseedor de la maquinaria o equipo que se utilizará para la destrucción de la mercancía y que la misma se encuentran en el domicilio donde se solicita aperturar un nuevo establecimiento.

Condiciones:

·         Contar con  e.firma

·         Haber presentado el aviso de apertura de establecimiento en el Portal del SAT

Información adicional:

En relación con los documentos que se deban de presentar en original o copia certificada, una vez que se cuente con el folio del acuse de recibo a que se refiere esta ficha, se deberá acudir ante cualquier ADSC, o ante la AGJ a entregar los documentos en original o copia certificada para su envío al área correspondiente

Disposiciones jurídicas aplicables

Regla 11.4.10. RMF.

 

7/DEC-3     Garantía que deben presentar los centros de destrucción de vehículos una vez que son autorizados por el SAT para destruir los vehículos usados

¿Quiénes lo presentan?

Los centros de destrucción que obtuvieron autorización por el SAT.

¿Dónde se presenta?

A través de Portal del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Acuse de recibo.

¿Cuándo se presenta?

En un plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización.

 

Requisitos:

I.       Contar con  e.firma  vigente y Contraseña.

II.      Garantía (fianza) en formato XML, así como la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el período por el qué se ha obtenido la autorización; consistente en una fianza o carta de crédito a favor de la TESOFE, por un monto de $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.).

III.     Cuando la garantía se constituya mediante carta de crédito, deberá ser enviada en archivo PDF, entregando ante las oficinas del SAT el documento original, haciendo mención al número de folio que se le otorgó en la solicitud de servicio hecha en el Portal del SAT.

La garantía a que se refiere esta ficha, deberá contener el siguiente texto:

“Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (Clave en el RFC del centro de destrucción autorizado), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en el Decreto a que se refiere el Capítulo 11.4. de la RMF vigente y sus anexos, y la que se dé a conocer a través de del Portal del SAT que regule la función del centro de destrucción, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 11.4. de la RMF vigente.

Garantizando hasta por un monto de $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de 2016.

El SAT cancelará la garantía constituida cuando el centro de destrucción, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser centro de destrucción, haya renunciado voluntariamente a operar como centro de destrucción, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad y la garantía no haya sido ejecutada por el SAT”.

En el caso de apertura de sucursales, la garantía será de $5’000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.), por cada sucursal que se autorice.

Nota: En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda.

Disposiciones jurídicas aplicables

Reglas 11.4.9, ficha 4/DEC/3.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

1/DERECHOS     Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería

 

¿Quiénes lo presentan?

Los titulares de concesiones y asignaciones mineras que obtengan ingresos derivados de la enajenación de oro, plata y platino.

¿Dónde se presenta?

A través del buzón tributario.

¿Qué documentos se obtienen?

Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?

Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de la obligación de pago.

 

Requisitos:

·        Formulario electrónico debidamente requisitado (“Aviso de la determinación del Derecho Extraordinario sobre minería”).

·        Adjuntar archivo de texto que cumpla con las siguientes:

Instrucciones:

1.     El archivo debe iniciar con un #

2.     Cada línea debe iniciar con un | y terminar con doble ||

3.     Al final del archivo deben ir dos ##

4.     Siempre todo con MAYÚSCULAS

Ejemplo:

#

|CDMX/2016.1458.34254|CDMX/2016.1458|CASAS y ESPACIOS S.A|500|LA ASCONDIDA|JALISCO|TLAQUEPAQUE|11/02/2016|29/02/2016|PLATA||

##

Reglas para cada campo del archivo:

 Dato

TITULO

EXPEDIENTE

CONCESIONARIA

SUPERFICIE (HECTÁREAS)

NOMBRE DEL LOTE

ESTADO

MUNICIPIO

INICIO VIGENCIA

TÉRMINO VIGENCIA

Tipo de Mineral Extraído

Tipo de Dato

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico

Alfanumérico

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

Alfanumérico y caracteres especiales

Tipo fecha

Tipo fecha

Alfabético

Longitud

15 posiciones

25 posiciones

50 posiciones

10 posiciones

50 posiciones

50 posiciones

50 posiciones

DD/MM/AAAA

DD/MM/AAAA

7 posiciones

Regla

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico Permitir solo mayúsculas y soporta números

Tipo entero. Seis dígitos.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

Tipo Alfanumérico. Permitir solo mayúsculas. Soporta números y caracteres especiales.

 

 

Solo debe recibir los valores de Oro, Plata o Platino

 

 

 

Condiciones:

·         Contar con Contraseña.

Información adicional:

No aplica.

Disposiciones jurídicas aplicables

Art. 270 LFD, Regla 7.17. RMF.

 

Atentamente

Ciudad de México, 25 de abril de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS

Contenido

APARTADOS:

A. Criterios del CFF

1/CFF/NV          .................................................................................................................................................................

B. Criterios de la Ley del ISR

1/ISR/NV a

9/ISR/NV           .................................................................................................................................................................

10/ISR/NV         Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Se deroga)

11/ISR/NV a

23/ISR/NV         .................................................................................................................................................................

24/ISR/NV         Deducción de pagos a sindicatos.

25/ISR/NV a

30/ISR/NV         .................................................................................................................................................................

31/ISR/NV         Costo de lo vendido. Tratándose de servicios derivados de contratos de obra inmueble, no son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio.

32/ISR/NV         Pago de sueldos, salarios o asimilados a éstos a través de Sindicatos o  prestadoras de servicios de subcontratación laboral.

C. Criterios de la Ley del IVA

1/IVA/NV a

9/IVA/NV            .................................................................................................................................................................

D. Criterios de la Ley del IEPS

1/IEPS/NV a

3/IEPS/NV         .................................................................................................................................................................

E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

1/LIGIE/NV        .................................................................................................................................................................

F. Criterios de la LISH

1/LISH/NV a

2/LISH/NV         .................................................................................................................................................................

 

 

A. Criterios del CFF

1/CFF/NV    ...................................................................................................................................................................

B. Criterios de la Ley del ISR

1/ISR/NV a

9/ISR/NV     ...................................................................................................................................................................

10/ISR/NV   Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Se deroga)

El artículo 82, fracción IV de la Ley del ISR establece que las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles, deberán destinar sus ingresos y activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, sin que puedan otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, salvo que se trate de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.

En este sentido, por objeto social o fin autorizado se entiende exclusivamente la actividad que la autoridad fiscal constató que se ubica en los supuestos contemplados en las disposiciones fiscales como autorizables y que mediante la resolución correspondiente se informó a la persona moral o fideicomiso.

Por lo anterior, se considera que realiza una práctica fiscal indebida, la organización civil o fideicomiso que cuente con autorización para recibir donativos deducibles que directamente, a través de la figura del fideicomiso o por conducto de terceros, destine la totalidad o parte de su patrimonio o activos a:

I. La constitución de otras personas morales.

II. La adquisición de acciones, fuera de los mercados reconocidos a que se refiere el artículo 16-C fracciones I y II del CFF, o de títulos referenciados a índices de precios a que se refiere la fracción III del mismo artículo, cuando estos no estén integrados por acciones que se operen normalmente en los mercados reconocidos y no estén definidos y publicados por bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores.

III. La adquisición de certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, partes sociales, participaciones en asociaciones civiles y los certificados de participación ordinarios emitidos con base en fideicomisos sobre acciones que sean autorizados conforme a la legislación aplicable en materia de inversión extranjera.

IV. La adquisición de acciones emitidas por personas consideradas partes relacionadas en términos del artículo 179, quinto párrafo de la Ley del ISR, tanto residentes en México, como en el extranjero.

No se considera una práctica fiscal indebida, el participar como socio, asociado o fideicomitente en organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles.

Origen

Primer antecedente

RMF para 2016

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016.

Motivo de la derogación

Se deroga en virtud de que el contenido ha sido replicado en el artículo 138 del RLISR, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre del 2015.

 

11/ISR/NV a

23/ISR/NV   ...................................................................................................................................................................

24/ISR/NV   Deducción de pagos a sindicatos

Los artículos 27, fracción I y 147, fracción I de la Ley del ISR señalan que las deducciones autorizadas, deberán de cumplir entre otros requisitos, con el ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.

El artículo 5, fracción I de la Ley del IVA señala que para que sea acreditable el IVA, entre otros requisitos, deberán ser estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente y deducibles para los fines del ISR.

En virtud de lo establecido en los párrafos anteriores, se considera que las aportaciones que realizan los contribuyentes a los sindicatos para cubrir sus gastos o costos, no son conceptos deducibles para los efectos de la Ley del ISR, en virtud de que no corresponden a erogaciones estrictamente indispensables para los contribuyentes y, por ende, no cumplen requisitos para que el IVA correspondiente sea acreditable, ya que éstos no inciden en la realización de las actividades de los contribuyentes y en la consecuente obtención de ingresos, ni repercuten de manera alguna en la realización de sus actividades por no erogarlos.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, segundo párrafo de la Ley del ISR, los sindicatos de obreros no tienen la obligación de expedir ni recabar los comprobantes fiscales que acrediten las enajenaciones y erogaciones que efectúen, los servicios que presten o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, excepto por aquellas actividades que de realizarse por otra persona quedarían comprendidas en el artículo 16 del CFF, actividades empresariales, por lo que los contribuyentes no tienen posibilidad jurídica de recabar el comprobante fiscal respectivo por las aportaciones que entrega y, por ello, se incumple con el requisito a que se refieren los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR.

Por lo tanto, se considera que realizan una práctica fiscal indebida, quienes:

I.          Deduzcan para los efectos del ISR o acrediten el IVA, el pago realizado a los sindicatos para que éstos cubran sus gastos o costos y el IVA trasladado.

II.         Asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o la implementación de la práctica anterior.

Se considera que también realizan una práctica fiscal indebida los sindicatos, a través de las cuales, se lleve a cabo la conducta a que se refiere el presente criterio.

Origen

Primer antecedente

RMF para 2016

Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2016.

 

25/ISR/NV a

30/ISR/NV   ...................................................................................................................................................................

31/ISR/NV   Costo de lo vendido. Tratándose de servicios derivados de contratos de obra inmueble, no son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio.

El artículo 19 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, preveía un régimen específico de acumulación de ingresos, para aquellos prestadores de servicios derivados de contratos de obra inmueble, indicándose que los contribuyentes que realicen esta actividad considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tenga lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización.

El artículo 29, fracción II de la Ley mencionada establece que los contribuyentes podrán deducir el costo de lo vendido.

El artículo 45-A, primer párrafo del citado ordenamiento, refiere que en todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.

El artículo 45-C de dicha Ley señala los conceptos que deberán considerar los contribuyentes que realizan actividades distintas a las comerciales para determinar el costo de ventas, precisándose en el último párrafo, que se deberá excluir el costo correspondiente a la mercancía no enajenada en el ejercicio, así como el de la producción en proceso.

Conforme a las disposiciones citadas se considera que los prestadores de servicios derivados de contratos de obra inmueble, que hayan acumulado sus ingresos conforme a lo dispuesto en el artículo 19 antes citado, pudieron deducir en el ejercicio únicamente el costo correspondiente a dichos ingresos acumulables.

Este criterio es aplicable igualmente a las situaciones creadas al amparo de la Ley del ISR vigente, tomando en cuenta que el sentido de sus disposiciones es el mismo, tratándose de los contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble, de conformidad con lo dispuesto en sus artículos 17, 25, fracción II y 39.

En ese sentido, se considera que es una práctica fiscal indebida:

I.          Deducir en el ejercicio de que se trate, el costo de lo vendido que corresponda a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios derivados de contratos de obra inmueble no acumulados en el ejercicio.

II.         Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de la práctica anterior.

32/ISR/NV   Pago de sueldos, salarios o asimilados a éstos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral.

El artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo señala que el sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

El artículo 110, fracción VI, de la misma Ley, establece que se realizará el descuento en los salarios de los trabajadores por concepto de pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

El artículo 132, fracción XXII, de la Ley en cita refiere, que los patrones tienen la obligación de hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, siempre que se compruebe que son las previstas en el artículo 110, fracción VI, de la misma Ley.

Por su parte, el artículo 79, fracción I, de la Ley del ISR vigente, establece que los sindicatos obreros no son contribuyentes del ISR, lo cual debe entenderse que para ubicarse en la citada exención, además de encontrarse registrados ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ante los casos de competencia federal y, en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en casos de competencia local, en términos del artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo los sindicatos deben asociar a trabajadores con el objeto de estudiar, mejorar y defender sus intereses.

Asimismo, el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR establece que no serán deducibles los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos o, en su caso, el factor de 0.47 cuando las prestaciones otorgadas a los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores no hayan disminuido respecto de las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior.

Al efecto, se ha observado la práctica de ciertos empleadores de dispersar por medio de sindicatos una parte del salario de los trabajadores con los que tienen una relación laboral, a través de presuntas cuotas sindicales, gastos por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de trabajo, con lo cual se deja de efectuar la retención del ISR o se realiza en una cantidad menor a la que corresponde conforme a Ley, además de hacer deducibles dichos pagos en forma total o parcial, no obstante que en ocasiones se trata de ingresos exentos parcialmente para el trabajador.

Por lo tanto, realizan una práctica fiscal indebida los patrones o empresas prestadores de servicios de subcontratación laboral, que paguen a través de sindicatos, total o parcialmente a los trabajadores sueldos, salarios o asimilados a éstos, mediante presuntas cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole incluso de previsión social, considerando que son obligatorios conforme al contrato colectivo de trabajo, y con este procedimiento se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

I.          No incluyan los conceptos señalados en el párrafo anterior en el comprobante fiscal de pago que deben expedir a los trabajadores, en términos del artículo 99, fracción III de la Ley del ISR.

II.         No realicen la retención y entero a los trabajadores para efectos del ISR o lo hagan en una cantidad menor a la que legalmente corresponda los conceptos señalados en el párrafo anterior.

III.        Deduzcan las erogaciones señaladas en el párrafo anterior por el monto expresado en el comprobante fiscal emitido por el sindicato o con base en el contrato colectivo de trabajo.

IV.       Deduzcan los pagos señalados en el párrafo anterior efectuados a los trabajadores, cuando se trate de ingresos exentos para éstos en términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR.

Se considera que también realizan una práctica fiscal indebida, los sindicatos y empresas prestadores de servicios de subcontratación laboral, a través de las cuales se lleve a cabo esta conducta, así como quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica a que se refiere el presente criterio.

D. Criterios de la Ley del IEPS

1/IEPS/NV a

3/IEPS/NV   ...................................................................................................................................................................

E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

1/LIGIE/NV  ...................................................................................................................................................................

F. Criterios de la LISH

1/LISH/NV a

2/LISH/NV   ...................................................................................................................................................................

Atentamente.

Ciudad de México, 25 de abril de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS

CONTENIDO

APARTADOS:

A. Criterios del CFF

1/CFF/N a

28/CFF/N                                                                                                                                                                          

29/CFF/N       Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones.

B. Criterios de la Ley del ISR

1/ISR/N a

62/ISR/N                                                                                                                                                                           

C. Criterios de la Ley del IVA

1/IVA/N

a 29/IVA/N                                                                                                                                                                        

30/IVA/N               Comisiones de agentes de seguros. No se ubican en el supuesto de exención del IVA las contraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros. (Se deroga)

31/IVA/N a

42/IVA/IEPS/N                                                                                                                                                                  

D. Criterios de la Ley del IEPS

1/IEPS/N a

9/IEPS/N                                                                                                                                                                           

E. Criterios de la LFD

1/LFD/N a

2/LFD/N                                                                                                                                                                             

F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF/N                                                                                                                                                                               

G. Criterios de la LISH

1/LISH/N a

12/LISH/N                                                                                                                                                                         

 

A. Criterios del CFF

1/CFF/N a

28/CFF/N        .......................................................................................................................

29/CFF/N        Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones.

El artículo 69-C, primer párrafo del CFF, establece que cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX, y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo.

El artículo 69-C, segundo párrafo del CFF, establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de dichas facultades y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, siempre que la autoridad revisora ya haya realizado una calificación de hechos u omisiones.

Acorde con lo anterior, el artículo 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente otorga a los particulares el derecho de corregir su situación fiscal a partir del momento en que dé inicio el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

Por lo tanto, cuando se solicite la adopción de un acuerdo conclusivo conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-C del CFF, será necesario que la autoridad revisora haya realizado una calificación de hechos u omisiones; entendiendo por dicha calificación aquélla comparación o confronta entre lo que dispone la ley sustantiva y las situaciones jurídicas o de hecho del contribuyente, que la autoridad realiza en cualquier momento del ejercicio de sus facultades, a fin de determinar si hay conexión y correlación o no entre el precepto legal y las circunstancias de hecho, siempre que dicha calificación se haga del conocimiento del contribuyente por cualquier medio en los términos del procedimiento que corresponda al ejercicio de la facultad ejercida.

En otras palabras, la referida calificación de hechos y omisiones es la afirmación de la autoridad en la cual señala que determinada circunstancia o hecho del contribuyente actualizó la hipótesis jurídica, por ejemplo, que determinada situación del contribuyente entraña incumplimiento de las disposiciones fiscales, conforme a la información que conste en los expedientes, documentos, bases de datos, papeles de trabajo e información proporcionada por el contribuyente y terceros relacionados con éste, de conformidad con el artículo 63 del multicitado Código.

B. Criterios de la Ley del ISR

1/ISR/N a

62/ISR/N         ...............................................................................................................................................................

C. Criterios de la Ley del IVA

1/IVA/N a

29/IVA/N          ...............................................................................................................................................................

30/IVA/N          Comisiones de agentes de seguros. No se ubican en el supuesto de exención del IVA las contraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros. (Se deroga)

El artículo 15, fracción IX de la Ley del IVA dispone que no se pagará el impuesto correspondiente por las comisiones de agentes que correspondan a los seguros citados en dicha fracción.

El artículo 5, segundo párrafo del CFF permite aplicar supletoriamente las disposiciones del derecho federal común; en ese sentido, a falta de norma fiscal que establezca su definición, la expresión agentes de seguros referida en el párrafo anterior puede ser interpretada de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

El artículo 91, primer párrafo de dicha ley señala que se consideran agentes de seguros las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y en el asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes.

El segundo párrafo del artículo en comento indica que la intermediación de contratos de seguro, que tengan el carácter de contratos de adhesión, podrá realizarse por los referidos agentes de seguros o a través de las personas morales previstas en el artículo 102 de la ley mencionada.

De lo señalado, se desprende que la intermediación de contratos de seguro, que tengan el carácter de contratos de adhesión, puede efectuarse a través de una persona moral que no sea agente de seguros, en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Por tanto, las contraprestaciones de cualquier persona moral que no tenga el carácter de agente de seguros, en los términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que correspondan a los seguros citados en el artículo 15, fracción IX de la Ley del IVA, no se ubican en el supuesto de exención señalado.

Origen

Primer antecedente

125/2012/IVA

Oficio 600-04-02-2012-69615 de 27 de noviembre de 2012.

Motivo de la derogación

Se deroga en virtud de la inclusión de la regla 4.3.11.en la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016.

 

31/IVA/N a

42/IVA/IEPS/N.......................................................................................................................

D. Criterios de la Ley del IEPS

1/IEPS/N a

9/IEPS/N       .......................................................................................................................

E. Criterios de la LFD

1/LFD/N a

2/LFD/N        .......................................................................................................................

F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación

1/LIF/N          .......................................................................................................................

G. Criterios de la LISH

1/LISH/N a

12/LISH/N       ...............................................................................................................................................................

 

Atentamente.

Ciudad de México, 25 de abril de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Anexo 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, para la actualización de las deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.

Tabla

Cuando el tiempo transcurrido sea:

El factor correspondiente será

Hasta 1 año

1.00

Más de 1 año hasta 2 años

1.03

Más de 2 años hasta 3 años

1.06

Más de 3 años hasta 4 años

1.10

Más de 4 años hasta 5 años

1.14

Más de 5 años hasta 6 años

1.19

Más de 6 años hasta 7 años

1.23

Más de 7 años hasta 8 años

1.29

Más de 8 años hasta 9 años

1.37

Más de 9 años hasta 10 años

1.42

Más de 10 años hasta 11 años

1.47

Más de 11 años hasta 12 años

1.53

Más de 12 años hasta 13 años

1.60

Más de 13 años hasta 14 años

1.67

Más de 14 años hasta 15 años

1.76

Más de 15 años hasta 16 años

1.84

Más de 16 años hasta 17 años

1.99

Más de 17 años hasta 18 años

2.21

Más de 18 años hasta 19 años

2.63

Más de 19 años hasta 20 años

3.03

Más de 20 años hasta 21 años

3.83

Más de 21 años hasta 22 años

5.81

Más de 22 años hasta 23 años

6.41

Más de 23 años hasta 24 años

6.89

Más de 24 años hasta 25 años

7.67

Más de 25 años hasta 26 años

9.04

Más de 26 años hasta 27 años

11.50

Más de 27 años hasta 28 años

14.08

Más de 28 años hasta 29 años

18.94

Más de 29 años hasta 30 años

52.44

Más de 30 años hasta 31 años

107.17

Más de 31 años hasta 32 años

177.81

Más de 32 años hasta 33 años

285.83

Más de 33 años hasta 34 años

495.61

Más de 34 años hasta 35 años

1,041.00

Más de 35 años hasta 36 años

1,362.28

Más de 36 años hasta 37 años

1,740.99

Más de 37 años hasta 38 años

2,116.28

Más de 38 años hasta 39 años

2,490.39

Más de 39 años hasta 40 años

2,976.88

Más de 40 años hasta 41 años

3,833.22

Más de 41 años hasta 42 años

4,294.14

Más de 42 años hasta 43 años

5,063.60

Más de 43 años hasta 44 años

6,274.66

Más de 44 años hasta 45 años

6,689.82

Más de 45 años hasta 46 años

6,983.88

Más de 46 años hasta 47 años

7,328.19

Más de 47 años hasta 48 años

7,709.15

Más de 48 años hasta 49 años

7,880.40

Más de 49 años hasta 50 años

7,987.29

Más de 50 años hasta 51 años

8,236.28

Más de 51 años hasta 52 años

8,318.21

Más de 52 años hasta 53 años

8,650.99

Más de 53 años hasta 54 años

8,803.49

Más de 54 años hasta 55 años

9,019.77

Más de 55 años hasta 56 años

8,954.84

Más de 56 años hasta 57 años

9,437.83

Más de 57 años hasta 58 años

9,473.93

Más de 58 años hasta 59 años

9,698.88

Más de 59 años hasta 60 años

10,374.53

Más de 60 años hasta 61 años

10,445.20

Más de 61 años hasta 62 años

11,516.89

Más de 62 años hasta 63 años

13,494.48

Más de 63 años hasta 64 años

13,788.14

Más de 64 años hasta 65 años

13,317.18

Más de 65 años hasta 66 años

15,500.19

Más de 66 años hasta 67 años

18,592.91

Más de 67 años hasta 68 años

20,510.98

Más de 68 años hasta 69 años

22,685.82

Más de 69 años hasta 70 años

24,464.25

Más de 70 años hasta 71 años

25,974.99

Más de 71 años hasta 72 años

30,601.57

Más de 72 años hasta 73 años

34,499.33

Más de 73 años hasta 74 años

44,638.45

Más de 74 años hasta 75 años

56,248.45

Más de 75 años hasta 76 años

62,634.74

Más de 76 años hasta 77 años

67,128.71

Más de 77 años hasta 78 años

68,903.04

Más de 78 años hasta 79 años

68,038.15

Más de 79 años hasta 80 años

72,617.64

Más de 80 años hasta 81 años

89,338.81

Más de 81 años hasta 82 años

95,294.73

Más de 82 años hasta 83 años

95,294.73

Más de 83 años hasta 84 años

100,722.91

Más de 84 años hasta 85 años

108,363.96

Más de 85 años hasta 86 años

101,667.31

Más de 86 años en adelante

89,954.48

 

Atentamente.

Ciudad de México, 25 de abril de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

Contenido

Información actualizada hasta el 13 de abril de 2016, de conformidad al artículo 19 de la Ley del IEPS.

A.                                                                                                        

B.                 Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

C. a  F.                                                                                               

 

A.          ………………….……………………………………………………………………...………………

 

B.          Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados

 

Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:

………………………………………………………………………………………………………………..

Claves de marcas de tabacos labrados:

 

1.       BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V.,                                 R.F.C. BAT910607F43

CLAVES                         MARCAS

001173                            Boots LI 20s 83MM CD

001174                            Boots FF 20s 83MM CD

001175                            Lucky Strike Original 20s FF 83MM CD Con Filtro Tube

001176                            Lucky Strike 20s Mentol 83MM CD Con Filtro Tube y Capsula

………………………………………………………………………………………………………………..

8.       PUROS SANTA CLARA, S.A. DE C.V.,                                                               R.F.C. PSC9607267W5

CLAVES                         MARCAS

408038                            KLONDIKE

………………………………………………………………………………………………………………..

32.     PHILIP MORRIS MEXICO PRODUCTOS Y SERVICIOS, S. DE R.L. DE C.V.   R.F.C. SCP970811NE6

CLAVES                         MARCAS

032204                            Benson & Hedges Polarpearl Mnt 100 RCB 20

032205                            Benson & Hedges Crystal Violet SLI 100 Box 20

………………………………………………………………………………………………………………..

43.     JAPAN TOBACCO INTERNATIONAL MEXICO, S. DE R.L. DE C.V.                R.F.C. JTI0711305X0

CLAVES                         MARCAS

043005                            Winston Expand Wild Mint

043006                            Winston Expand Purple Mint

………………………………………………………………………………………………………………..

55.     JIHE OVERSEAS, S.A. DE C.V.                                                                            R.F.C. JOV1411077E6

CLAVES                         MARCAS

055001                             Chunghwa

055002                             Chunghwa 5000

055003                             Double Happiness (Crystal)

055004                             Double Happiness

055005                             “GD”

055006                             Golden Deer

………………………………………………………………………………………………………………..

C. a F.       ……………………………………………...………………

Atentamente.

Ciudad de México, 25 de abril de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

Contenido

* Información generada desde el 3 de Diciembre de 2015 hasta el 3 de Marzo de 2016, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.

1.      Autorizaciones.

A.    Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)

B.    Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)

C.    Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)

D.    Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)

E.    Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)

F.     Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)

G.    Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)

H.    Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)

I.      Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)

J.     Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)

K.    Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)

L.     Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)

2.      Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.

M.    Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).

3.      Autorizaciones vigentes en 2015.

4.      Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero vigentes en 2015.

5.      Revocaciones.

6.      Actualizaciones.

6.1. Cambios de Denominación

6.2. Cambios de Rubro

7.      Rectificaciones.

7.1  Ejercicio 2014

7.2  Ejercicio 2016- Organizaciones autorizadas que fueron incluidas en el numeral 6 de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 de fecha 12 de enero de 2016.

7.3  Corrección de Datos (RFC, denominación social y objeto).

8.      Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.

1.      Autorizaciones.

A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

DSB111130HF7

18 de Septiembre Barrio La Acocota, A.C.

AEG150203QM9

Agrupación Ernesto Gómez Vargas, A.C.

AZA010612G91

Amanc Zacatecas, A.C.

ACC010816GV6

Amigos Colimenses Contra el VIH, Sida, I.A.P.

APS150321KG3

Antal Promoción de la Salud, A.C.

AAA120808M83

Apapache a Apoyo para Padres con Hijos en Espectro Autista, A.C.

APA1510027G7

Apapachoa, I.A.P.

ALA130610H34

Apoyando para llegar a la Gloria, A.C.

AAF150724DH5

Apoyo de Abasto Familiar, A.C.

AAV1206267LA

Aprende a Volar, A.C.

ACI1303228T1

Apuesta Ciudadana, A.C.

APS100406F59

Asilo de los Pobres de San Antonio de Padua, A.C.

ACA1407313SA

Asociación de Colonos del Ajusco Medio, A.C.

APC1307152T4

Asociación de Prevención Comunitaria y Psicoterapia, A.C.

ADI090226BI0

Asociación Docente Intercultural, A.C.

AGC030617AYA

Asociación Gilberto Colima, A.C.

AMP080221634

Asociación Mujer en Pro de la Nutrición, I.A.P.

AOS141218N69

Asociación Organizar y Servir, I.A.P.

AAI0709281J5

Asociación para la Atención Integral de la Diabetes del Valle de México, A.C.

AAV151105MR8

Aves, Asociación de Vivienda y de Estudios Socioculturales, A.C.

AIN011207BA7

Ayuda Inmediata, I.A.P.

AJA1106212X5

Ayuda Jugando a México, A.C.

APB140728C91

Ayuda Progreso y Bienestar Maoo, A.C.

BAM1404282K4

Bennu Apoyo a Las Mujeres con Cáncer, A.C.

BSH1501263E4

Briza Shirley, A.C.

BTI1507181RA

Buena Tierra, I.A.P.

CCA150317RTA

CAAN Centro de Adopciones Avanzadas, A.C.

CCE120320FY2

Cabalga Centro de Equinoterapia y Equitación, I.A.P.

CVM130424D60

Cambiando Vidas en Mexicali, A.C.

CJM1509024T6

Caminando Juntos de la Mano Vamos, A.C.

CAN0706209Y2

Caritas de Angeles, A.C.

CTG9203194Z9

Cáritas de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, A.C.

CGU040607KZ3

Cáritas del Guadiana, A.C.

CAG1202031D6

Casa de Amor Gema de J.E.S., A.C.

CAN9910151C0

Casa de Amor para Niños, A.C.

CHD140612MP5

Casa Hogar para el Desamparado, A.C.

CVN071022QA8

Casa Valentina para Niños con Cáncer, I.A.P.

CCD140512JJ1

Casas de Cuidado Diario Bajío CCDB, A.C.

CFK110503279

CCDI Frida Kahlo, A.C.

CCD141210MF8

Centro Comunitario de Desarrollo Infantil Anton Makarenko, A.C.

CCD1501199Z7

Centro Comunitario de Desarrollo Infantil Chimalhuacán, A.C.

CCD1412105D8

Centro Comunitario de Desarrollo Infantil Edujoshua, A.C.

CCS141022K8A

Centro Comunitario San Juan Pablo II de Chiapas, A.C.

CAS140407EF9

Centro de Apoyo Social para la Asistencia C.A .S.A Transformando el Futuro, A.C.

CDI0809186Y8

Centro de Desarrollo Infantil Chispa, A.C.

CED020530UA6

Centro de Educación Diferencial Especializada para Sordos A.C.

CRL030109I53

Centro de Rehabilitación Luz en Mi Camino, A.C.

CTL05092391A

Centro de Transformación, Liberación y Restauración Integral Esperanza Viva, A.C.

CID150429CQ4

Centro Integral de Desarrollo de Potenciales de los Niños y las Familias de la Nueva Tierra, A.C.

CIS140122239

Centro Integral de Sinergias en Acción, A.C.

CIS091027EJA

Centro Integral para el Servicio Solidario, A.C.

CSF080702GR8

Comedor de la Sagrada Familia, I.A.P.

CBP1112089X8

Comedor El Buen Pastor, I.A.P.

CMA101210QLA

Comunidad de los Martines, A.C.

CDE991119MD3

Cooperación y Desarrollo, A.C.

CNO140929B31

Coordinadora Nacional de Organizaciones Civiles y Económicas de Ixtapaluca, A.C.

CUH150727R55

Creando un Horizonte Diferente, A.C.

CUP130819SD2

Cuéntame: Un Proyecto de Vida para Todas y Todos, A.C.

CCO031124H79

Cultura y Comunidad, I.A.P.

DAN100119KE1

Debemos Ayudar Nunca Ignorar, A.C.

DHU131205PU7

Dejando Huella, I.A.P.

DSI1404159CA

Dimensión Social Integral, A.C.

DNS870817V94

Dispensario de Nuestra Señora de la Salud, Asociación Civil, I.B.P.

DIM0511166K4

Dives In Misericordia, A.C.

DAP111031V41

Dulce Apoyo, A.C.

AMJ130918PJ3

El Alfil el Mejor Juego de la Vida, A.C.

FMU140822Q74

Facetas de Mujer, A.C.

FUU150401PZ1

Familias Unidas por una Causa, A.C.

FLQ110702BM3

Fernandito Lazalde Quiero Jugar, A.C.

FTM0806203Z6

FIC Tercer Milenio, A.C.

FEX140408R22

Fin de la Esclavitud, A.C.

FFO140404QH4

Fondation Forge, A.C.

FES150819GM7

Fondo del Empresariado Sonorense, I.A.P.

FVM130205R71

Fundación 20 de mayo juntos Alcanzando Metas, A.C.

FAE130220M7A

Fundación Ahora es Tiempo de Dar, A.C.

FAI140710A68

Fundación Amos, El Inicio de un Nuevo Sueño, A.C.

FAM150616UK5

Fundación Apert México, A.C.

FBS1406095V1

Fundación Biotecnológica en Salud Humanitaria, A.C.

FCD120702N35

Fundación C.A.E. Down, A.C.

FCV121026LR0

Fundación Cano Vélez "Ayudo y Me Gusta," A.C.

FCA151222PBA

Fundación Código de Ayuda, I.A.P.

FCA100507830

Fundación Combate a la Pobreza, A.C.

FCD1501237IA

Fundación Convivimos Deportivamente, A.C.

FAY811211PF5

Fundación de Ayudas, I.A.P.

FBP830926T47

Fundación de Beneficencia Privada María Domínguez Vda. de Álvarez

FEB141104Q29

Fundación de Egresados de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Jalisco, A.C.

FDI120329K94

Fundación Div-Ju, A.C.

FDF150612IV7

Fundación Doctor Fausto Dávila Solis, A.C.

FFC120305712

Fundación FCJ Causas Justas, A.C.

FGP150601TM0

Fundación Grupo Portales 24 Horas, A.C.

MGA0808025E4

Fundación Internacional de Capacitación y Desarrollo Marco A Rodríguez Chiquimarco, A.C.

FJZ131024FL3

Fundación Jóvenes Zacatecanos, A.C.

FMC130416QA0

Fundación M.A. Cheschistz, A.C.

FMR150619CM8

Fundación Margarita Robleda, I.A.P.

FMM15012314A

Fundación Médica, Medic, A.C.

FME1502214P6

Fundación Medinilla, A.C.

FMC141007IIA

Fundación Mejoremos al Campo CNC, A.C.

FMM090514A35

Fundación Miguel Morales López, A.C.

FMS150108NE9

Fundación Ministerios de Salud, A.C.

FMP131125I72

Fundación Monte de Piedad, I.A.P.

FOC1505128Y1

Fundación Orqui, Cosechando Sonrisas, I.A.P.

FPF150901FF8

Fundación Pasos Firmes por Amor, A.C.

FRH141118AB5

Fundación Royal Holiday, A.C.

FSQ1507063Q2

Fundación Santiago Quinzaños, A.C.

FSA1308232I7

Fundación Sirviendo con Amor al Mundo, A.C.

FUV1301186W3

Fundación Utikial Vh, A.C.

FVI150828875

Fundación Vitalmex, A.C.

GNN140318AI2

Giner, Nuestro Nuevo Mañana, A.C.

GSP1307294Z6

Grupo Solidario Pro Humanitario y Ambiental, A.C.

GCL150630PR5

Guadalajara Clubhouse, A.C.

GOW150921BL4

Gym On Wheels, I.A.P.

HCO150903650

Hogar Coltín, I.A.P.

HMH150925QR8

Hombres y Mujeres Hacía un Nuevo Horizonte, A.C.

ICA1203205N2

Impulsando Capacidades, A.C.

ICA130215GGA

Inspira Cambio, A.C.

ISO131129QZ7

Inspirando Sonrisas, A.C.

IPI640420AN5

Instituto Pro-Infancia y Juventud Femenina, A.C.

JUA120130IU8

Juamai, A.C.

JCV110307SM9

Juntos Cambiando Vidas, A.C.

JMD151117AC2

Juntos por Más Desarrollo, A.C.

LCA091208DX4

Lejos de la Calle, A.C.

LES1506053I4

Lomos de Esperanza, A.C.

MEP120724RR5

Medicina y Educación Preescolar, S.C.

MAD020417BH8

Mexicanos en Avance por el Desarrollo Equitativo, A.C.

MSH130322QX0

México sin Hambre-Casa Sinergia Productiva por la Alimentación y Desarrollo Rural y Urbano, A.C.

MPO0611049U5

Mission Possible México, A.C.

MCE100729KJ9

Movimiento Ciudadano por la Esperanza de Chiapas, A.C.

MVA060701DU5

Mujer con Valor, A.C.

MSC1510099G7

Mujer sin Cáncer, A.C.

MIB130118IM5

Mujeres Innovadoras de Buenavista de Cuellar, A.C.

MPH120328KB7

Mujeres Produciendo con Huevos, A.C.

MVD931014Q19

Mujeres y Vecinos por el Desarrollo de la Comunidad en Álvaro Obregón, A.C.

NVP1506193J9

Niños con Visión y Propósito, A.C.

NAE070824UK6

Niños y Adolescentes en Armonía, A.C.

NSM130704BH9

No Sueltes mi Mano, A.C.

OCC121101216

Observatorio Ciudadano Coatzacoalcos, A.C.

ODI1509292Y2

Ololi para el Desarrollo Integral Sustentable, A.C.

OJD040517RK3

Organización Juvenil Durango Emprendedor, A.C.

PCR141121RR6

Padrinos Cristianos, A.C.

PMI1507226Q1

Palabra en Movimiento, Investigaciones Culturales, A.C.

PTM130306CV0

Pasión y Trabajo por México, A.C.

PCP971111165

Patronato Comedor de los Pobres de San Antonio, A.C.

PME8308081H9

Patronato de los Millones de Escobas, A.C.

PPE900828RJ6

Patronato Pro escuela de Deficientes Mentales, A.C.

PPE770627856

Patronato Pro-Educación del Municipio de Ahome, A.C.

ATF051115R51

Por Amor a Ti Fundación Saltillo, A.C.

QTQ140825MV7

Porque Te Quiero México, A.C.

PRO150717BK3

Proman, I.A.P.

PBA1506161G3

Promotora de Bienestar, Alegría y Salud, A.C.

PUC090506MH5

Promover por una Calidad al Desarrollo de Tijuana, A.C.

RAL131121R73

Realidades y Alegría, A.C.

RHI8711182T2

Renacimiento La Higuera, I.A.P.

RGE050223H90

Restaurando a las Generaciones, A.C.

SHE151112761

Seamos Héroes, A.C.

SSU1409032U6

Ser Sustentable, A.C.

SFE1404074TA

Sonriendo Feliz, A.C.

SCO140127SQ4

Superación y Conciencia, A.C.

SUI140414HR8

Sustentabilidad Urbana Ideas que Transforman, A.C.

TAM140218ET1

Tamahuri, A.C.

UCE14111963A

Un Centrito, A.C.

USD0410276Y7

Una Sonrisa al Dolor, A.C.

UTM150115940

Under The Tree Miller, A.C.

UMU140226BH3

Unión de Mujeres por un Mejor Futuro, A.C.

VVI100712TE5

Valores por la Vida, A.C.

VCC150203EJ6

Voluntad Contra el Cáncer Reynosa-Río Bravo, A.C.

VVV8510234U8

Voluntarias Vicentinas Vallisoletanas, A.C.

XDN090320IW3

Xi Dimadihe Nahñu, A.C.

 

B.     Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AJA120521HL6

Agrupación de Jóvenes Andrade, A.C.

APP880425SE0

Asociación Pro Personas con Parálisis Cerebral en el Estado de Morelos, A.C.

CEW1202027Q3

Campus Educativo William Wilberforce, A.C.

CED9105285G5

Centro Educativo de Desarrollo Integral C E D I, A.C.

CEM8409204QA

Centro Educativo Margil, A.C.

CNO010306S27

Centro Noé, A.C.

CAN720328317

Colegio Amado Nervo de Irapuato, A.C.

CMR820830KZ0

Colegio María Regina Sánchez Muñoz, A.C.

CPA081201QC7

Colegio Paquime, A.C.

CEM061205Q26

Cultura Emiliani, A.C.

ETR840719LE3

Escuela para Técnicos en Radiología Doctor Carlos Coqui, A.C.

EPG970324RK8

Escuela Preparatoria General Enrique Esqueda, A.C.

FPE1310227Z5

Formación Pedregal, A.C.

FTE150305GF2

Fundación Ternium para la Educación, A.C.

HES110228BS7

Humanidartes Estudios Superiores, A.C.

INE140111AR0

INESIN, A.C.

IAP770622HA9

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A.C.

ICI980120GR2

Instituto de Comunicación Internacional de México, A.C.

ILG7407249T4

Instituto Lasalle de Guanajuato, A.C.

IMP771209PR0

Instituto México de Puebla, A.C.

IPT1505045V6

Instituto Panamericano Trilingüe, A.C.

ITA030527D74

Instituto Tecnológico de Alta Capacitación Académica, A.C.

ITN100302HD6

Instituto Tierra Nueva de Iguala, A.C.

JNP730906JG9

Jardín de Niños y Primaria Particular Bilingüe Incorporada, A.C.

KIN1406209L4

Kingsworld, A.C.

LMO0510276X1

Liceo Morelia, A.C.

PSJ740704CJ0

Primary School John F. Kennedy, A.C.

PNS040129IE5

Proyecto Nicolaita Siglo XXI, A.C.

SME120806H21

S&W México, A.C.

UED070808NB0

Universidad de EDC, A.C.

C.      Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AIN0203116A1

Academia de Ingeniería, A.C.

CCR150319123

Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas División Investigación, A.C.

FHA110714PJ0

Forjando Hábitos, A.C.

FCJ9801237K4

Fundación Científica José M García Valdecasas Santa María, A.C.

FPP9607233R9

Fundación Produce Puebla, A.C.

MCI150128BV3

Métrica Ciudadana, A.C.

 

D.     Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AFO070309FD2

Amigos del Ferrocarril en Otumba, A.C.

ART131125UAA

Artate, A.C.

AHA150209RV0

Asociación de Haciendas, A.C.

ANA1107223F8

Asociación de No Asalariados y Ciudadanos Unidos por el Bienestar Social, A.C.

APC080115M25

Asociación Pro Conservación del Fondo Antiguo de la Universidad Michoacana, A.C.

BIS090702HSA

Bisturi, A.C.

CCN960626N26

Centro Cultural Nana Chela, A.C.

CCB140901JK4

Centro de Cultura y Bienestar para los Pueblos Indígenas, A.C.

CAC110523CC6

Colectivo de Arte Contemporáneo, A.C.

RRD110901J18

Compañía Ricardo Rubio Danza Flamenca, A.C.

CNA960802EJ0

Consejo Nacional Adopte una Obra de Arte, A.C.

CSM1504171Z8

Coyotepec de la Sierra Mixteca , A.C.

CCS141008QSA

Cultura Colectiva del Sur, A.C.

CBI1409013A2

Cultura y Bienestar, A.C.

ELU150212Q59

Ecus Ludarte, A.C.

ERE121116DJ2

Espacio Recorrido, A.C.

FAT150121TB2

Fundación Arte y Tradición Huentli, A.C.

FAN1508281W1

Fundación Ayudar no tiene Fronteras, A.C.

FCS090402H21

Fundación Carlos Sarabia, A.C.

FCP150326TZ4

Fundación Casa Proal, A.C.

FCM091030JJ8

Fundación Cultural Macuilxochitl, A.C.

FMR150921335

Fundación Miguel Reyes, A.C.

FOR1203139KA

Fundación Orb, A.C.

INC121218KA1

Instituto Nacional de Cinematografía y Artes Visuales, A.C.

MCE150409Q54

La Madriguera, Creaciones Escénicas y Audiovisuales, A.C.

MSF151209PP4

México Sin Fronteras, A.C.

NOE120724TY5

Noembrios, A.C.

ORI140401N60

Origamex, A.C.

PPH150622T50

Patronato Philomusica, A.C.

RCD080530QZ1

Red Ciudadana Para el Desarrollo Rural, A.C.

SCA1406043R2

Semper Chaparrus, A.C.

 

E.      Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AEA1012228G0

Asociación de Exalumnos de Anderson, A.C.

BEB060331EH7

Beca Educacional Baur, A.C.

ELC110803SL4

Egresados Lasallistas de Cancún, A.C.

FME101108UZ3

Fundación para el Mejoramiento de la Educación en México, A.C.

FUA1305033Z7

Fundación UADEC, A.C.

JAD0705096S8

Jóvenes Adelante, A.C.

 

F.      Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AMA100118LQA

Amigos de Majalca, A.C.

FAM1405197Y5

Fondo de Agua Metropolitano de Monterrey, A.C.

FBS130626LF8

Fundación el Buen Socio te Apoya, A.C.

JPL151007D97

Jade y Pluma, A.C.

RCO150716U82

Restauremos El Colorado, A.C.

SAI1203302B5

Soluciones Ambientales Itzeni, A.C.

 

H.      Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AAN130528ME4

Asociación Anat-Tsil, I.A.P.

AIQ140526TCA

Ayuda a la Iglesia que Sufre, A.C.

FFI150921JP0

Finaccess Filantropía, A.C.

FCO120216CC8

Fundación Coparmex, A.C.

FIM150821D97

Fundación IMCP, A.C.

PPB140910T15

Patronato Pro Biblioteca Vasconcelos, A.C.

SJC131111AW0

Seguridad y Justicia de Ciudad Juárez, A.C.

 

I.        Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

PMI0110161Q4

Patronato para el Mejoramiento de las Instalaciones Aduaneras de Nuevo Laredo, A.C.

TSF141022F25

Tecnología Sin Fines de Lucro, A.C.

 

K.      Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

MAC100929M48

Museo de Artes Cultura y Tradiciones Fray Juan de San Miguel, A.C.

MTM141208V88

Museos Para Todos México, A.C.

 

L.      Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AJE150226T92

Amigos del Jardín Ecológico San Francisco, A.C.

AME1203171M5

Asociación Mexicana de Empresarios Profesionistas e Industriales, A.C.

BCS140407NY9

Bios Comunidad Sustentable, A.C.

CEC150617K87

Calidad Educativa Compromiso de Todos, A.C.

CCA860729PJ7

Centro de Capacitación Agropecuario y Forestal, A.C.

CVP140626BK9

Como Vamos La Paz, A.C.

CBV890921262

Cuerpo de Bomberos Voluntarios de San Luis, A.C.

PCO061101P61

El Poder del Consumidor, A.C.

FAJ141003NI7

Fulminis Artium, Juventud en Vanguardia, A.C.

FII150825JM9

Fundación Integración e Innovación Social para Puebla, A.C.

FDD150415B53

Fundación para la Divulgación en Defensa del Consumidor, A.C.

HVE140919RM0

Hola Vecino, A.C.

OOI130813UN1

Observa, Observatorio de Intervenciones Sobre Violencia, A.C.

OLO090126K15

One Life One Chance-Mexico, A.C.

PAD131024FW0

Pan American Development Foundation PADF México, A.C.

QEN130524IQ0

Queda entre Nosotras, A.C.

SUB140217920

Subhro, A.C.

 

2.      Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.

M.     Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).

RFC

Denominación Social

Objeto

AEG150203QM9

Agrupación Ernesto Gómez Vargas, A.C.

Asistencial

AZA010612G91

Amanc Zacatecas, A.C.

Asistencial

ACC010816GV6

Amigos Colimenses Contra el VIH, Sida, I.A.P.

Asistencial

AMA100118LQA

Amigos de Majalca, A.C.

Ecológica

APS150321KG3

Antal Promoción de la Salud, A.C.

Asistencial

AAA120808M83

Apapache a Apoyo para Padres con Hijos en Espectro Autista, A.C.

Asistencial

APA1510027G7

Apapachoa, I.A.P.

Asistencial

ANA1107223F8

Asociación de No Asalariados y Ciudadanos Unidos por el Bienestar Social, A.C.

Cultural

AOS141218N69

Asociación Organizar y Servir, I.A.P.

Asistencial

APC080115M25

Asociación Pro Conservación del Fondo Antiguo de la Universidad Michoacana, A.C.

Cultural

AAV151105MR8

Aves, Asociación de Vivienda y de Estudios Socioculturales, A.C.

Asistencial

BIS090702HSA

Bisturi, A.C.

Cultural

BSH1501263E4

Briza Shirley, A.C.

Asistencial

BTI1507181RA

Buena Tierra, I.A.P.

Asistencial

CVM130424D60

Cambiando Vidas en Mexicali, A.C.

Asistencial

CJM1509024T6

Caminando Juntos de la Mano Vamos, A.C.

Asistencial

CTG9203194Z9

Cáritas de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, A.C.

Asistencial

CAG1202031D6

Casa de Amor Gema de J.E.S., A.C.

Asistencial

CAN9910151C0

Casa de Amor para Niños, A.C.

Asistencial

CVN071022QA8

Casa Valentina para Niños con Cáncer, I.A.P.

Asistencial

CCN960626N26

Centro Cultural Nana Chela, A.C.

Cultural

CCB140901JK4

Centro de Cultura y Bienestar para los Pueblos Indígenas, A.C.

Cultural

CRL030109I53

Centro de Rehabilitación Luz en Mi Camino, A.C.

Asistencial

CIC011003EHA

Centro Integral Comunitario, A.C.

Asistencial

CIS140122239

Centro Integral de Sinergias en Acción, A.C.

Asistencial

CIS091027EJA

Centro Integral para el Servicio Solidario, A.C.

Asistencial

CPC860619PC1

Centros de Prevención Comunitaria Reintegra, I.A.P.

Asistencial

CBP1112089X8

Comedor El Buen Pastor, I.A.P.

Asistencial

CNA960802EJ0

Consejo Nacional Adopte una Obra de Arte, A.C.

Cultural

CNO140929B31

Coordinadora Nacional de Organizaciones Civiles y Económicas de Ixtapaluca, A.C.

Asistencial

CSM1504171Z8

Coyotepec de la Sierra Mixteca , A.C.

Cultural

CCS141008QSA

Cultura Colectiva del Sur, A.C.

Cultural

CBI1409013A2

Cultura y Bienestar, A.C.

Cultural

DAN100119KE1

Debemos Ayudar Nunca Ignorar, A.C.

Asistencial

DHU131205PU7

Dejando Huella, I.A.P.

Asistencial

DNS870817V94

Dispensario de Nuestra Señora de la Salud, Asociación Civil, I.B.P.

Asistencial

DIM0511166K4

Dives In Misericordia, A.C.

Asistencial

ELU150212Q59

Ecus Ludarte, A.C.

Cultural

AMJ130918PJ3

El Alfil el Mejor Juego de la Vida, A.C.

Asistencial

ETR840719LE3

Escuela para Técnicos en Radiología Doctor Carlos Coqui, A.C.

Educativa

ERE121116DJ2

Espacio Recorrido, A.C.

Cultural

FMU140822Q74

Facetas de Mujer, A.C.

Asistencial

FHI1404162EA

Familias de Hierro, I.A.P.

Asistencial

FUU150401PZ1

Familias Unidas por una Causa, A.C.

Asistencial

FLQ110702BM3

Fernandito Lazalde Quiero Jugar, A.C.

Asistencial

FFO140404QH4

Fondation Forge, A.C.

Asistencial

FAM1405197Y5

Fondo de Agua Metropolitano de Monterrey, A.C.

Ecológica

FES150819GM7

Fondo del Empresariado Sonorense, I.A.P.

Asistencial

FAT150121TB2

Fundación Arte y Tradición Huentli, A.C.

Cultural

FAN1508281W1

Fundación Ayudar no tiene Fronteras, A.C.

Cultural

FBS1406095V1

Fundación Biotecnológica en Salud Humanitaria, A.C.

Asistencial

FCS090402H21

Fundación Carlos Sarabia, A.C.

Cultural

FCP150326TZ4

Fundación Casa Proal, A.C.

Cultural

FCA151222PBA

Fundación Código de Ayuda, I.A.P.

Asistencial

FEB141104Q29

Fundación de Egresados de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Jalisco, A.C.

Asistencial

FDI120329K94

Fundación Div-Ju, A.C.

Asistencial

FBS130626LF8

Fundación el Buen Socio te Apoya, A.C.

Ecológica

FFC120305712

Fundación FCJ Causas Justas, A.C.

Asistencial

MGA0808025E4

Fundación Internacional de Capacitación y Desarrollo Marco A Rodríguez Chiquimarco, A.C.

Asistencial

FJZ131024FL3

Fundación Jóvenes Zacatecanos, A.C.

Asistencial

FMR150619CM8

Fundación Margarita Robleda, I.A.P.

Asistencial

FME1502214P6

Fundación Medinilla, A.C.

Asistencial

FMC141007IIA

Fundación Mejoremos al Campo CNC, A.C.

Asistencial

FMS150108NE9

Fundación Ministerios de Salud, A.C.

Asistencial

FSQ1507063Q2

Fundación Santiago Quinzaños, A.C.

Asistencial

FUA030919UZ0

Fundación UABC, A.C.

Apoyo económico

FUV1301186W3

Fundación Utikial Vh, A.C.

Asistencial

FVI150828875

Fundación Vitalmex, A.C.

Asistencial

GNN140318AI2

Giner, Nuestro Nuevo Mañana, A.C.

Asistencial

GCL150630PR5

Guadalajara Clubhouse, A.C.

Asistencial

GOW150921BL4

Gym On Wheels, I.A.P.

Asistencial

HCO150903650

Hogar Coltín, I.A.P.

Asistencial

HIC970417AN3

Hogar Infantil de la Caridad de Huamantla, A.C.

Asistencial

HMH150925QR8

Hombres y Mujeres Hacía un Nuevo Horizonte, A.C.

Asistencial

HES110228BS7

Humanidartes Estudios Superiores, A.C.

Educativa

ICA130215GGA

Inspira Cambio, A.C.

Asistencial

IPT1505045V6

Instituto Panamericano Trilingüe, A.C.

Educativa

ITN100302HD6

Instituto Tierra Nueva de Iguala, A.C.

Educativa

JPL151007D97

Jade y Pluma, A.C.

Ecológica

MEP120724RR5

Medicina y Educación Preescolar, S.C.

Asistencial

MCI150128BV3

Métrica Ciudadana, A.C.

Investigación Científica o Tecnológica

MAD020417BH8

Mexicanos en Avance por el Desarrollo Equitativo, A.C.

Asistencial

MSF151209PP4

México Sin Fronteras, A.C.

Cultural

MSH130322QX0

México sin Hambre-Casa Sinergia Productiva por la Alimentación y Desarrollo Rural y Urbano, A.C.

Asistencial

MPO0611049U5

Mission Possible México, A.C.

Asistencial

MCE100729KJ9

Movimiento Ciudadano por la Esperanza de Chiapas, A.C.

Asistencial

MVA060701DU5

Mujer con Valor, A.C.

Asistencial

MPH120328KB7

Mujeres Produciendo con Huevos, A.C.

Asistencial

MVD931014Q19

Mujeres y Vecinos por el Desarrollo de la Comunidad en Álvaro Obregón, A.C.

Asistencial

MTM141208V88

Museos Para Todos México, A.C.

Museos Privados con Acceso al Público en General

NAE070824UK6

Niños y Adolescentes en Armonía, A.C.

Asistencial

NSM130704BH9

No Sueltes mi Mano, A.C.

Asistencial

ODI1509292Y2

Ololi para el Desarrollo Integral Sustentable, A.C.

Asistencial

OJD040517RK3

Organización Juvenil Durango Emprendedor, A.C.

Asistencial

ORI140401N60

Origamex, A.C.

Cultural

PMI1507226Q1

Palabra en Movimiento, Investigaciones Culturales, A.C.

Asistencial

PTM130306CV0

Pasión y Trabajo por México, A.C.

Asistencial

PME8308081H9

Patronato de los Millones de Escobas, A.C.

Asistencial

PPE770627856

Patronato Pro-Educación del Municipio de Ahome, A.C.

Asistencial

PBA1506161G3

Promotora de Bienestar, Alegría y Salud, A.C.

Asistencial

PUC090506MH5

Promover por una Calidad al Desarrollo de Tijuana, A.C.

Asistencial

PEK121109V62

Punto de Encuentro Krma, A.C.

Asistencial

RAL131121R73

Realidades y Alegría, A.C.

Asistencial

RCD080530QZ1

Red Ciudadana Para el Desarrollo Rural, A.C.

Cultural

RHI8711182T2

Renacimiento La Higuera, I.A.P.

Asistencial

RCO150716U82

Restauremos El Colorado, A.C.

Ecológica

SHE151112761

Seamos Héroes, A.C.

Asistencial

SFE1404074TA

Sonriendo Feliz, A.C.

Asistencial

SUI140414HR8

Sustentabilidad Urbana Ideas que Transforman, A.C.

Asistencial

THE900219376

Tabasqueña de Hemofilia, A.C.

Asistencial

UCE14111963A

Un Centrito, A.C.

Asistencial

USD0410276Y7

Una Sonrisa al Dolor, A.C.

Asistencial

UTM150115940

Under The Tree Miller, A.C.

Asistencial

UMU140226BH3

Unión de Mujeres por un Mejor Futuro, A.C.

Asistencial

VCC150203EJ6

Voluntad Contra el Cáncer Reynosa-Río Bravo, A.C.

Asistencial

VSL120831R97

Vuela sin Límites, A.C.

Asistencial

 

3.      Autorizaciones vigentes en 2015.

A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

DSB111130HF7

18 de Septiembre Barrio La Acocota, A.C.

AEG150203QM9

Agrupación Ernesto Gómez Vargas, A.C.

ACC010816GV6

Amigos Colimenses Contra el VIH, Sida, I.A.P.

APS150321KG3

Antal Promoción de la Salud, A.C.

APA1510027G7

Apapachoa, I.A.P.

ALA130610H34

Apoyando para llegar a la Gloria, A.C.

AAV1206267LA

Aprende a Volar, A.C.

ACI1303228T1

Apuesta Ciudadana, A.C.

ACA1407313SA

Asociación de Colonos del Ajusco Medio, A.C.

APC1307152T4

Asociación de Prevención Comunitaria y Psicoterapia, A.C.

ADI090226BI0

Asociación Docente Intercultural, A.C.

AGC030617AYA

Asociación Gilberto Colima, A.C.

AOS141218N69

Asociación Organizar y Servir, I.A.P.

AAI0709281J5

Asociación para la Atención Integral de la Diabetes del Valle de México, A.C.

AAV151105MR8

Aves, Asociación de Vivienda y de Estudios Socioculturales, A.C.

AIN011207BA7

Ayuda Inmediata, I.A.P.

AJA1106212X5

Ayuda Jugando a México, A.C.

APB140728C91

Ayuda Progreso y Bienestar Maoo, A.C.

BAM1404282K4

Bennu Apoyo a Las Mujeres con Cáncer, A.C.

BSH1501263E4

Briza Shirley, A.C.

CCA150317RTA

CAAN Centro de Adopciones Avanzadas, A.C.

CCE120320FY2

Cabalga Centro de Equinoterapia y Equitación, I.A.P.

CTG9203194Z9

Cáritas de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, A.C.

CHD140612MP5

Casa Hogar para el Desamparado, A.C.

CVN071022QA8

Casa Valentina para Niños con Cáncer, I.A.P.

CCD140512JJ1

Casas de Cuidado Diario Bajío CCDB, A.C.

CFK110503279

CCDI Frida Kahlo, A.C.

CCD141210MF8

Centro Comunitario de Desarrollo Infantil Anton Makarenko, A.C.

CCD1501199Z7

Centro Comunitario de Desarrollo Infantil Chimalhuacán, A.C.

CCD1412105D8

Centro Comunitario de Desarrollo Infantil Edujoshua, A.C.

CCS141022K8A

Centro Comunitario San Juan Pablo II de Chiapas, A.C.

CED020530UA6

Centro de Educación Diferencial Especializada para Sordos A.C.

CID150429CQ4

Centro Integral de Desarrollo de Potenciales de los Niños y las Familias de la Nueva Tierra, A.C.

CIS091027EJA

Centro Integral para el Servicio Solidario, A.C.

CDE991119MD3

Cooperación y Desarrollo, A.C.

CUH150727R55

Creando un Horizonte Diferente, A.C.

CUP130819SD2

Cuéntame: Un Proyecto de Vida para Todas y Todos, A.C.

CCO031124H79

Cultura y Comunidad, I.A.P.

DAN100119KE1

Debemos Ayudar Nunca Ignorar, A.C.

DHU131205PU7

Dejando Huella, I.A.P.

DSI1404159CA

Dimensión Social Integral, A.C.

DIM0511166K4

Dives In Misericordia, A.C.

DAP111031V41

Dulce Apoyo, A.C.

FMU140822Q74

Facetas de Mujer, A.C.

FUU150401PZ1

Familias Unidas por una Causa, A.C.

FEX140408R22

Fin de la Esclavitud, A.C.

FFO140404QH4

Fondation Forge, A.C.

FES150819GM7

Fondo del Empresariado Sonorense, I.A.P.

FVM130205R71

Fundación 20 de mayo juntos Alcanzando Metas, A.C.

FAE130220M7A

Fundación Ahora es Tiempo de Dar, A.C.

FAI140710A68

Fundación Amos, El Inicio de un Nuevo Sueño, A.C.

FAM150616UK5

Fundación Apert México, A.C.

FBS1406095V1

Fundación Biotecnológica en Salud Humanitaria, A.C.

FCV121026LR0

Fundación Cano Vélez "Ayudo y Me Gusta," A.C.

FCA100507830

Fundación Combate a la Pobreza, A.C.

FCD1501237IA

Fundación Convivimos Deportivamente, A.C.

FAY811211PF5

Fundación de Ayudas, I.A.P.

FBP830926T47

Fundación de Beneficencia Privada María Domínguez Vda. de Álvarez

FEB141104Q29

Fundación de Egresados de la Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Jalisco, A.C.

FFC120305712

Fundación FCJ Causas Justas, A.C.

FGP150601TM0

Fundación Grupo Portales 24 Horas, A.C.

MGA0808025E4

Fundación Internacional de Capacitación y Desarrollo Marco A Rodríguez Chiquimarco, A.C.

FJZ131024FL3

Fundación Jóvenes Zacatecanos, A.C.

FMC130416QA0

Fundación M.A. Cheschistz, A.C.

FMR150619CM8

Fundación Margarita Robleda, I.A.P.

FMM15012314A

Fundación Médica, Medic, A.C.

FME1502214P6

Fundación Medinilla, A.C.

FMS150108NE9

Fundación Ministerios de Salud, A.C.

FPF150901FF8

Fundación Pasos Firmes por Amor, A.C.

FSQ1507063Q2

Fundación Santiago Quinzaños, A.C.

FSA1308232I7

Fundación Sirviendo con Amor al Mundo, A.C.

FVI150828875

Fundación Vitalmex, A.C.

GCL150630PR5

Guadalajara Clubhouse, A.C.

GOW150921BL4

Gym On Wheels, I.A.P.

HCO150903650

Hogar Coltín, I.A.P.

ICA130215GGA

Inspira Cambio, A.C.

ISO131129QZ7

Inspirando Sonrisas, A.C.

IPI640420AN5

Instituto Pro-Infancia y Juventud Femenina, A.C.

JUA120130IU8

Juamai, A.C.

JCV110307SM9

Juntos Cambiando Vidas, A.C.

JMD151117AC2

Juntos por Más Desarrollo, A.C.

LCA091208DX4

Lejos de la Calle, A.C.

LES1506053I4

Lomos de Esperanza, A.C.

MEP120724RR5

Medicina y Educación Preescolar, S.C.

MSH130322QX0

México sin Hambre-Casa Sinergia Productiva por la Alimentación y Desarrollo Rural y Urbano, A.C.

MCE100729KJ9

Movimiento Ciudadano por la Esperanza de Chiapas, A.C.

MVA060701DU5

Mujer con Valor, A.C.

MSC1510099G7

Mujer sin Cáncer, A.C.

MIB130118IM5

Mujeres Innovadoras de Buenavista de Cuellar, A.C.

MPH120328KB7

Mujeres Produciendo con Huevos, A.C.

NVP1506193J9

Niños con Visión y Propósito, A.C.

NSM130704BH9

No Sueltes mi Mano, A.C.

OCC121101216

Observatorio Ciudadano Coatzacoalcos, A.C.

ODI1509292Y2

Ololi para el Desarrollo Integral Sustentable, A.C.

OJD040517RK3

Organización Juvenil Durango Emprendedor, A.C.

PCR141121RR6

Padrinos Cristianos, A.C.

PMI1507226Q1

Palabra en Movimiento, Investigaciones Culturales, A.C.

PPE900828RJ6

Patronato Pro escuela de Deficientes Mentales, A.C.

PPE770627856

Patronato Pro-Educación del Municipio de Ahome, A.C.

ATF051115R51

Por Amor a Ti Fundación Saltillo, A.C.

PRO150717BK3

Proman, I.A.P.

PBA1506161G3

Promotora de Bienestar, Alegría y Salud, A.C.

PUC090506MH5

Promover por una Calidad al Desarrollo de Tijuana, A.C.

RAL131121R73

Realidades y Alegría, A.C.

RHI8711182T2

Renacimiento La Higuera, I.A.P.

RGE050223H90

Restaurando a las Generaciones, A.C.

SHE151112761

Seamos Héroes, A.C.

SSU1409032U6

Ser Sustentable, A.C.

SCO140127SQ4

Superación y Conciencia, A.C.

SUI140414HR8

Sustentabilidad Urbana Ideas que Transforman, A.C.

TAM140218ET1

Tamahuri, A.C.

USD0410276Y7

Una Sonrisa al Dolor, A.C.

UTM150115940

Under The Tree Miller, A.C.

UMU140226BH3

Unión de Mujeres por un Mejor Futuro, A.C.

VVI100712TE5

Valores por la Vida, A.C.

VCC150203EJ6

Voluntad Contra el Cáncer Reynosa-Río Bravo, A.C.

VVV8510234U8

Voluntarias Vicentinas Vallisoletanas, A.C.

XDN090320IW3

Xi Dimadihe Nahñu, A.C.

 

B.     Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AJA120521HL6

Agrupación de Jóvenes Andrade, A.C.

CEW1202027Q3

Campus Educativo William Wilberforce, A.C.

CED9105285G5

Centro Educativo de Desarrollo Integral C E D I, A.C.

CEM8409204QA

Centro Educativo Margil, A.C.

CNO010306S27

Centro Noé, A.C.

CAN720328317

Colegio Amado Nervo de Irapuato, A.C.

CMR820830KZ0

Colegio María Regina Sánchez Muñoz, A.C.

CPA081201QC7

Colegio Paquime, A.C.

CEM061205Q26

Cultura Emiliani, A.C.

ETR840719LE3

Escuela para Técnicos en Radiología Doctor Carlos Coqui, A.C.

EPG970324RK8

Escuela Preparatoria General Enrique Esqueda, A.C.

HES110228BS7

Humanidartes Estudios Superiores, A.C.

INE140111AR0

INESIN, A.C.

IAP770622HA9

Instituto de Administración Pública del Estado de Chiapas, A.C.

ICI980120GR2

Instituto de Comunicación Internacional de México, A.C.

ILG7407249T4

Instituto Lasalle de Guanajuato, A.C.

IMP771209PR0

Instituto México de Puebla, A.C.

IPT1505045V6

Instituto Panamericano Trilingüe, A.C.

JNP730906JG9

Jardín de Niños y Primaria Particular Bilingüe Incorporada, A.C.

KIN1406209L4

Kingsworld, A.C.

LMO0510276X1

Liceo Morelia, A.C.

PSJ740704CJ0

Primary School John F. Kennedy, A.C.

PNS040129IE5

Proyecto Nicolaita Siglo XXI, A.C.

SME120806H21

S&W México, A.C.

UED070808NB0

Universidad de EDC, A.C.

 

C.      Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

CCR150319123

Contraloría Ciudadana para la Rendición de Cuentas División Investigación, A.C.

FHA110714PJ0

Forjando Hábitos, A.C.

FCJ9801237K4

Fundación Científica José M García Valdecasas Santa María, A.C.

FPP9607233R9

Fundación Produce Puebla, A.C.

MCI150128BV3

Métrica Ciudadana, A.C.

 

D.     Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AFO070309FD2

Amigos del Ferrocarril en Otumba, A.C.

CCB140901JK4

Centro de Cultura y Bienestar para los Pueblos Indígenas, A.C.

CAC110523CC6

Colectivo de Arte Contemporáneo, A.C.

RRD110901J18

Compañía Ricardo Rubio Danza Flamenca, A.C.

CNA960802EJ0

Consejo Nacional Adopte una Obra de Arte, A.C.

CBI1409013A2

Cultura y Bienestar, A.C.

ELU150212Q59

Ecus Ludarte, A.C.

ERE121116DJ2

Espacio Recorrido, A.C.

FAT150121TB2

Fundación Arte y Tradición Huentli, A.C.

FAN1508281W1

Fundación Ayudar no tiene Fronteras, A.C.

FCS090402H21

Fundación Carlos Sarabia, A.C.

FCP150326TZ4

Fundación Casa Proal, A.C.

FCM091030JJ8

Fundación Cultural Macuilxochitl, A.C.

MCE150409Q54

La Madriguera, Creaciones Escénicas y Audiovisuales, A.C.

ORI140401N60

Origamex, A.C.

PPH150622T50

Patronato Philomusica, A.C.

RCD080530QZ1

Red Ciudadana Para el Desarrollo Rural, A.C.

SCA1406043R2

Semper Chaparrus, A.C.

E.      Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

CNO140929B31

Coordinadora Nacional de Organizaciones Civiles y Económicas de Ixtapaluca, A.C.

BEB060331EH7

Beca Educacional Baur, A.C.

FME101108UZ3

Fundación para el Mejoramiento de la Educación en México, A.C.

FUA1305033Z7

Fundación UADEC, A.C.

JAD0705096S8

Jóvenes Adelante, A.C.

 

F.      Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AMA100118LQA

Amigos de Majalca, A.C.

FAM1405197Y5

Fondo de Agua Metropolitano de Monterrey, A.C.

JPL151007D97

Jade y Pluma, A.C.

RCO150716U82

Restauremos El Colorado, A.C.

SAI1203302B5

Soluciones Ambientales Itzeni, A.C.

 

H.      Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AAN130528ME4

Asociación Anat-Tsil, I.A.P.

AIQ140526TCA

Ayuda a la Iglesia que Sufre, A.C.

FFI150921JP0

Finaccess Filantropía, A.C.

FIM150821D97

Fundación IMCP, A.C.

PPB140910T15

Patronato Pro Biblioteca Vasconcelos, A.C.

SJC131111AW0

Seguridad y Justicia de Ciudad Juárez, A.C.

 

I.        Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

PMI0110161Q4

Patronato para el Mejoramiento de las Instalaciones Aduaneras de Nuevo Laredo, A.C.

TSF141022F25

Tecnología Sin Fines de Lucro, A.C.

 

K.      Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

MAC100929M48

Museo de Artes Cultura y Tradiciones Fray Juan de San Miguel, A.C.

MTM141208V88

Museos Para Todos México, A.C.

 

L.      Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

AJE150226T92

Amigos del Jardín Ecológico San Francisco, A.C.

BCS140407NY9

Bios Comunidad Sustentable, A.C.

CEC150617K87

Calidad Educativa Compromiso de Todos, A.C.

CCA860729PJ7

Centro de Capacitación Agropecuario y Forestal, A.C.

CVP140626BK9

Como Vamos La Paz, A.C.

CBV890921262

Cuerpo de Bomberos Voluntarios de San Luis, A.C.

PCO061101P61

El Poder del Consumidor, A.C.

FII150825JM9

Fundación Integración e Innovación Social para Puebla, A.C.

FDD150415B53

Fundación para la Divulgación en Defensa del Consumidor, A.C.

HVE140919RM0

Hola Vecino, A.C.

OLO090126K15

One Life One Chance-Mexico, A.C.

PAD131024FW0

Pan American Development Foundation PADF México, A.C.

QEN130524IQ0

Queda entre Nosotras, A.C.

SUB140217920

Subhro, A.C.

 

4.      Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero vigentes en 2015.

M.     Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).

RFC

Denominación Social

Objeto

FCS090402H21

Fundación Carlos Sarabia, A.C.

Cultural

CCB140901JK4

Centro de Cultura y Bienestar para los Pueblos Indígenas, A.C.

Cultural

ORI140401N60

Origamex, A.C.

Cultural

MGA0808025E4

Fundación Internacional de Capacitación y Desarrollo Marco A Rodríguez Chiquimarco, A.C.

Asistencial

PPE770627856

Patronato Pro-Educación del Municipio de Ahome, A.C.

Asistencial

FSQ1507063Q2

Fundación Santiago Quinzaños, A.C.

Asistencial

MPH120328KB7

Mujeres Produciendo con Huevos, A.C.

Asistencial

RAL131121R73

Realidades y Alegría, A.C.

Asistencial

CBI1409013A2

Cultura y Bienestar, A.C.

Cultural

MCE100729KJ9

Movimiento Ciudadano por la Esperanza de Chiapas, A.C.

Asistencial

HES110228BS7

Humanidartes Estudios Superiores, A.C.

Educativa

HCO150903650

Hogar Coltín, I.A.P.

Asistencial

CNA960802EJ0

Consejo Nacional Adopte una Obra de Arte, A.C.

Cultural

CPC860619PC1

Centros de Prevención Comunitaria Reintegra, I.A.P.

Asistencial

 

5.      ...............................................................................................................................................................................

6.      Actualizaciones.

6.2.   Cambios de Rubro

RFC

Denominación Social

Objeto

Anterior

Actual

CNO140929B31

Coordinadora Nacional de Organizaciones Civiles y Económicas de Ixtapaluca, A.C.

Becante

Asistencial

AED150701SU4

Apoyar para Educar, A.C.

Becante

Apoyo Económico

7.      Rectificaciones.

7.1    Ejercicio 2014.

Debe decir:

1.      Autorizaciones.

A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

CED020530UA6

Centro de Educación Diferencial Especializada para Sordos A.C.

 

7.2    Ejercicio 2016

          Organizaciones autorizadas que fueron incluidas en el numeral 6 de la publicación del Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 de fecha 12 de enero de 2016.

Dice:

6.      Autorizaciones que pierden vigencia por el incumplimiento de la obligación correspondiente al ejercicio fiscal 2014 señalada en la regla 3.10.14. y ficha 19/ISR “Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación” contenida en el Anexo 1-A.

          Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que correspondan por las infracciones cometidas de acuerdo a las disposiciones legales aplicables.

Debe decir:

1.      Autorizaciones.

A.      Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)

RFC

Denominación Social

ECM100626SH9

Enlance Ciudadano de Mujeres Indígenas Inyolotl Santa Ana Tzacuala, A.C.

 

2.      Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.

M.     Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.8. de la RMF).

RFC

Denominación Social

Objeto

ECM100626SH9

Enlance Ciudadano de Mujeres Indígenas Inyolotl Santa Ana Tzacuala, A.C.

Asistencial

 

7.2.   Corrección de Datos (RFC, denominación social y objeto).

Debe decir:

RFC

Denominación Social

Objeto

AHO130802HE4

Acción Hormiga, A.C.

Cultural

AMA031010S36

Asociación Mexicana de Ayuda a Niños con Cáncer en Querétaro, I.A.P.

Asistencial

ECV1407145A3

Educación y Calidad de Vida, A.C.

Asistencial y extranjero

FAM880510MV6

Fundación Amparo, I.A.P.

Asistencial

FC&990722M16

Fundación C&A

Asistencial y extranjero

MCI121030SU1

Movimiento Cultural Interdisciplinario, A.C.

Cultural y extranjero

PVI111021GX6

Prefiero Vivir, I.A.P.

Asistencial y extranjero

SSC140709824

Solcomún, Solidaridad Comunal, A.C.

Asistencial y extranjero

 

8.      ...............................................................................................................................................................................

Atentamente.

Ciudad de México, 25 de abril de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

Contenido

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

A.            ……………………………………………………………………………………………………

B.            ……………………………………………………………………………………………………

C.            Código de Claves Vehiculares:

1.       Registradas.

 

 

C.     Código de claves vehiculares

1. Registradas

Clave                      Empresa           01  :          FCA México, S.A. de C.V. (antes Chrysler de México, S.A. de C.V.)

                                Modelo             55  :           Mitsubishi Lancer 4 puertas (importado)

0015512                  Versión             12  :           “DE” automático, 4 cil.

Clave                      Empresa           02 :           Ford Motor Company, S.A. de C.V.

                                Modelo             08  :           Explorer 4 puertas (importado)

0020840                  Versión             40  :           Police Interceptor, motor 3.7 lts. Ti-VCT, V6, T/A, 6 vel., 6 cil.

                                Modelo             46  :           Fusion 4 puertas (nacional)

0024628                  Versión             28  :           Sport, motor 2.7 lts., V6, GTDi, T/A, piel, 6 cil.

                                Modelo             47  :           Lincoln 4 puertas (nacional)

0024706                  Versión             06  :           MKZ Premiere, motor 2.0 lts., GTDI EcoBoost I4, T/A, 6 vel.,  piel, 4 cil.

0024707                                            07  :           MKZ Select, motor 2.0 lts., GTDI EcoBoost I4, T/A, 6 vel., piel, 4 cil.

0024708                                            08  :           MKZ Reserve, motor 3.0 lts., GTDI EcoBoost,  V6, T/A, 6 vel., piel, 6 cil.

                                Modelo             10  :           Pick Up Lobo 4 puertas (importado)

1021042                  Versión             42  :           Super Cab Lobo Raptor 4x4, motor 3.5 lts., GTDi, V6, T/A, piel

1021043                                            43  :           Super Crew Lobo Raptor 4x4, motor 3.5 lts., GTDi, V6, T/A, piel

Clave                      Empresa           03  :           General Motors de México, S.de R. L. de C.V.

                                Modelo             26  :           Chevrolet Express Van (importado)

0032612                  Versión             12  :           Paq. “D/L” motor 6.0 lts., aut., 6 vel., 8 cil., 12 pasajeros

                                Modelo             74  :           Acadia (importado)

0037405                  Versión             05  :           Paq. “B” SLT1, aut., 6 vel., AWD, motor 3.6 lts., 6 cil., piel, 6 pasajeros

0037406                                            06  :           Paq. “E” Denali, aut., 6 vel., AWD, motor 3.6 lts., 6 cil., piel, 6 pasajeros

Clave                      Empresa           04  :           Nissan Mexicana, S.A. de C.V.

                                Modelo             64  :           Infiniti QX30

0046401                  Versión             01  :           Inspiration 1.6 lts. Turbo, T/A, 5 puertas

0046402                                            02  :           Seduction 2.0 lts. Turbo, T/A, 5 puertas

0046403                                            03  :           Sport 2.0 lts. Turbo, T/A, 5 puertas

                                Modelo             15  :           NP300

1041555                  Versión             55  :           Chasis 4x2 T/M, bolsas de aire, 6 vel., diesel

Clave                      Empresa           05  :           Volkswagen de México, S.A. de C.V.

                                Modelo             13  :           Audi 2 puertas

0051399                  Versión             99  :           Audi R8, 5.2 lts., 540 HP, S Tronic, Quattro, gasolina

00513AA                                           AA :           Audi R8 Plus, 5.2 lts., 610 HP, S Tronic, Quattro, gasolina

                                Modelo             45  :           Tiguan 4 puertas

0054509                  Versión             09  :           Tiguan Sport & Stile 1.4 lts., TFSI, 150 HP, DSG, gasolina

                                Modelo             49  :           Audi 4 puertas

00549AC                 Versión             AC :           Audi S8 4.0 lts., TFSI, 605 HP, Tiptronic, Quattro, gasolina

00549AD                                           AD :           Audi RS Q3 2.5 lts., TFSI, 367 HP, S Tronic, Quattro, gasolina

                                Modelo             63  :           Gol 4 puertas

0056305                  Versión             05  :           Gol Sedán 1.6 lts., 101 HP, manual, gasolina

0056306                                            06  :           Gol Sedán I-Motion 1.6 lts., 101 HP, ASG, gasolina

                                Modelo             64  :           Gol 5 puertas

0056408                  Versión             08  :           Gol 1.6 lts., 101 HP, manual, gasolina

0056409                                            09  :           Gol I-Motion 1.6 lts., 101 HP, ASG, gasolina

                                Modelo             71  :           Porsche 4 puertas

0057104                  Versión             04  :           Macan GTS, 3.0 lts., Biturbo 360 HP, tracción integral, PDK, gasolina

                                Modelo             77  :           Golf Variant 5 puertas

0057702                  Versión             02  :           Crossgolf, 1.4 lts. TSI, 150 HP, DSG, gasolina

Clave                      Empresa           06  :           Dina Camiones, S.A. de C.V.

                                Modelo             13  :           Chasís Control Delantero marca DINA

2061313                  Versión             13  :           555-200-76 Chasis plataforma semi control delantero, motor delantero, susp. mecánica delantera y trasera, manual, 6 vel. diesel, 200 HP

Clave                      Empresa           10  :           Mexicana de Autobuses, S.A. de C.V./Volvo Industrial De México, S.A. de C.V.

                                Modelo             13  :           Autobús Volvo

2101302                  Versión             02  :           B290R Carrocería Beccar B330, 18,600 Kg. PBV

2101303                  Versión             03  :           9800 6x2, 27,000 Kg. PBV

2101304                                            04  :           9800 4x2, 19,500 Kg. PBV

                                Modelo             15  :           Autobús Marca Volvo

2101503                  Versión             03  :           B290R con Carrocería Irizar i5, 18,000 Kg. PBV

2101504                                            04  :           B380R con Carrocería Irizar i5, 19,000 Kg. PBV

2101505                                            05  :           B410R con Carrocería Irizar i5, 19,000 Kg. PBV

2101506                                            06  :           B410R con Carrocería Irizar i6, 19,000 Kg. PBV

2101507                                            07  :           B290R con Carrocería Polomex MP70, 18,000 Kg. PBV

2101508                                            08  :           B410R con Carrocería Polomex MP1050, 19,000 Kg. PBV

2101509                                            09  :           B290R con Carrocería Beccar Urbiabus, 18,000 Kg. PBV

                                Modelo             16  :           Autobús Marca MASA

2101601                  Versión             01  :           C8R 12,200 Kg. PBV

2101602                                            02  :           C9R 13,200 Kg. PBV

2101603                                            03  :           C10R 13,500 Kg. PBV

2101604                                            04  :           C11R 16,000 Kg. PBV

2101605                                            05  :           P11R 16,500 Kg. PBV

2101606                                            06  :           G9R 12,400 Kg. PBV

2101607                                            07  :           G12R 20,000 Kg. PBV

2101608                                            08  :           G12RLE 20,000 Kg. PBV

2101609                                            09  :           P9RE 12,200 Kg. PBV

2101610                                            10  :           P9R 12,200 Kg. PBV

Clave                      Empresa           14  :           Mercedes-Benz México, S. de R. L. de C.V./Mercedes- Benz México, S.A. de C.V.

                                Modelo             43  :           C 4 puertas / 2 puertas

0144351                  Versión             51  :           C 180 Coupé

0144352                                            52  :           C 200 Coupé

0144353                                            53  :           C250 Coupé

                                Modelo             82  :           Mercedes-AMG 4 puertas/2 puertas

0148217                  Versión             17  :           Mercedes-AMG SLC 43

0148218                                            18  :           Mercedes-AMG C 43

0148219                                            19  :           Mercedes-AMG GLE 43 Coupé

0148220                                            20  :           Mercedes-AMG GLS 63

                                Modelo             85  :           SLC 2 puertas

0148501                  Versión             01  :           SLC 180

0148502                                            02  :           SLC 200

                                Modelo             86  :           GLS 4 puertas

0148601                  Versión             01  :           GLS 500 Biturbo

Clave                      Empresa           25  :           Honda de México, S.A. de C.V.

                                Modelo             02  :           Civic 2 puertas

0250210                  Versión             10  :           Coupé, T. Aut. CVT, 4 cil., 1.5 lts., 174 HP, a/a, v/t       

                                Modelo             16  :           Acura 2 puertas

0251601                  Versión             01  :           NSX, coupé, Híbrido, T. Aut. eDCT, 6 cil., 3.5 lts., 500 HP, a/a, v/p

Clave                      Empresa           26  :           BMW de México, S.A. de C.V.

                                Modelo             01  :           Serie 3, 4 puertas

02601AG                Versión             AG :           330e Híbrido automático

02601AH                                           AH :           330e Luxury Line Híbrido automatico

02601AI                                            AI   :           330e Sport Line Híbrido automático

02601AJ                                           AJ  :           330e M Sport Híbrido automático

02601AK                                           AK  :          318iA automático

02601AL                                           AL  :           318iA Luxury Line automático

02601AM                                          AM :           318iA Business automático

02601AN                                           AN  :          318iA Sport Line automático

02601AO                                          AO  :          318iA M Sport automático

                                Modelo             30  :           X1, 5 puertas

0263020                  Versión             20  :           BMW X1 sDrive18iA automatico

                                Modelo             31  :           X5, 5 puertas

0263113                  Versión             13  :           X5 xDrive40e  Híbrido automático

0263114                                            14  :           X5 xDrive40e Excellence Híbrido automático

0263115                                            15  :           X5 xDrive40e M Sport Híbrido automático

                                Modelo             39  :           Serie 4, 2 puertas

0263908                  Versión             08  :           430iA Coupé Luxury Line automático

0263909                                            09  :           430iA Coupé Sport Line automatico

0263910                                            10  :           440iA Coupé M Sport automático

0263911                                            11  :           430iA Convertible Luxury Line automático

0263912                                            12  :           430iA Convertible Sport Line automatico

0263913                                            13  :           440iA Convertible M Sport automático

                                Modelo             42  :           Serie 4, 4 puertas

0264204                  Versión             04  :           430iA Gran Coupé Luxury Line automático

0264205                                            05  :           430iA Gran Coupé Sport Line automatico

0264206                                            06  :           440iA Gran Coupé M Sport automatico

Clave                      Empresa           59  :           Mazda Motor de  México, S. de R. L. de C.V.

                                Modelo             07  :           CX-9 5 puertas (importado)

0590710                  Versión             10  :           “i Sport” SKYACTIV 6AT, tela, 2.5 lts. Turbo, 4 cil., equip. eléctrico

0590711                                            11  :           “i Grand Touring” SKYACTIV 6AT AWD, piel, quemacocos, Navi, Bose, 2.5 lts. Turbo, 4 cil.

0590712                                            12  :           “i Grand Touring Plus” SKYACTIV 6AT AWD, piel, LDW, HBC, Bose, 2.5 lts. Turbo, 4 cil.

Clave                      Empresa           75  :           KIA Motors México, S. A. de C.V.

                                Modelo             02  :           Sportage 5 puertas (importado)

0750206                  Versión             06  :           EX Pack 2.0 lts., 2WD, T/A 6 vel., 4 cil.

0750207                                            07  :           SXL 2.4 lts., 4WD, T/A 6 vel., 4 cil.

                                Modelo             08  :           Forte 4 puertas (nacional)

0750801                  Versión             01  :           LX 2.0 lts., T/M 6 vel., 4 cil.

0750802                                            02  :           LX 2.0 lts., T/A 6 vel., 4 cil.

0750803                                            03  :           EX 2.0 lts., T/A 6 vel., 4 cil.

0750804                                            04  :           SX 2.0 lts., T/A 6 vel., 4 cil.

0750805                                            05  :           L 2.0 lts., T/M 6 vel., 4 cil.

Clave                      Empresa           98  :           Empresas ensambladoras e importadoras de camiones nuevos

                                Modelo             06  :           Mini Truck (nacional)

1980601                  Versión             01  :           DFSK Mini Truck Chasis Cabina, manual, 4 cil., gasolina, motor 1.1 lts., 1,865 Kg.PBV

1980602                                            02  :           DFSK Mini Truck Chasis Cabina, manual, 4 cil., gasolina, motor 1.3 lts., 1,865 Kg.PBV

1980603                                            03  :           DFSK Mini Truck Chasis Cabina SL, manual, 4 cil., gasolina, 1,770 Kg.PBV

1980604                                            04  :           DFSK Mini Truck Chasis Cabina XL, manual, 4 cil., gasolina, 1,865 Kg.PBV

1980605                                            05  :           DFSK Mini Truck Chasis Cabina V-21, manual, 4 cil., gasolina, 1,990 Kg.PBV

                                Modelo             45  :           Tractocamión Quinta Rueda Renova

2984504                  Versión             04  :           Chasis Control Delantero para Tractocamión 10,000 Kg. PBV

Clave                      Empresa           99  :           Vehículos importados por personas físicas con Actividad empresarial o personas morales distintas a los fabricantes y distribuidores autorizados.

                                Modelo             38  :           McLaren

4993803                  Versión             03  :           McLaren 675 LT Coupé, aut., 8 cil., gasolina, 2 ptas.

4993804                                            04  :           McLaren 675 LT Spider, aut., 8 cil., gasolina, 2 ptas.

4993805                                            05  :           McLaren 570 S, aut., 8 cil., gasolina, 2 ptas.

4993806                                            06  :           McLaren 540 C, aut., 8 cil., gasolina, 2 ptas.

                                Modelo             39  :           Lotus

4993908                  Versión             08  :           Evora 400, automático., 6 cil., gasolina, 2 ptas.

4993909                                            09  :           Evora 400, manual., 6 cil., gasolina, 2 ptas.

4993910                                            10  :           Elise Sport 220, manual, 6 cil., gasolina, 2 ptas.

4993911                                            11  :           Exige Sport 350, manual, 6 cil., gasolina, 2 ptas.

4993912                                            12  :           Exige Sport 350 Roadster, manual, 6 cil., gasolina, 2 ptas.

4993913                                            13  :           Exige Sport 350 Auto, automático, 6 cil., gasolina, 2 ptas.

4993914                                            14  :           Exige Sport 350 Auto Roadster, automático, 6 cil., gasolina, 2 ptas.

 

Atentamente.

Ciudad de México, 25 de abril de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

 

Modificación al Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016

Contenido

I. .........................................................................................................................................................................

II. Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.

 

APARTADO I.

.......................................................................................................................................................................................

APARTADO II.

Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.

Primer párrafo. Disposiciones Generales

.............................................................................................................................................................................................

a)      .............................................................................................................................................................................

Formato para reportar

b)      Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar de conformidad con el presente Anexo, deberán presentar la información correspondiente en formato XML Schema siguiendo el FATCA XML User Guide, disponibles en el Portal del SAT.

.......................................................................................................................................................................................

c) a o)    .......................................................................................................................................................................

Terceros prestadores de servicios

p)      ...............................................................................................................................................................................

1....... .....................................................................................................................................................................

2.       Los fondos de inversión en instrumentos de deuda y los fondos de inversión de renta variable, a través de las instituciones que les presten servicios de distribución de acciones, sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con el Apartado I del presente Anexo.

Atentamente.

Ciudad de México, 25 de abril de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.