ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 4 al 10 de mayo de 2016

Martes 03 de mayo de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 35 /2016

Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 4 al 10 de mayo de 2016.

MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 4 al 10 de mayo de 2016, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 4 al 10 de mayo de 2016.

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.610

$0.974

$3.587

$3.587

$3.844

$3.844

$3.844

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.351

$0.434

$2.271

$2.271

$2.833

$2.931

$2.931

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.234

$2.870

$0.257

$0.257

$0.000

$0.000

$0.000

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.580

$2.497

$0.660

$0.660

$0.098

$0.000

$0.000

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$12.45

$12.03

$9.00

$9.00

$8.70

$8.70

$8.70

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$13.54

$13.45

$11.32

$11.32

$10.66

$10.55

$10.55

 

Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido  del 4 al 10 de mayo de 2016.

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA  LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.508

$0.812

$2.989

$2.989

$3.203

$3.203

$3.203

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.293

$0.362

$1.893

$1.893

$2.361

$2.443

$2.443

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.336

$3.032

$0.855

$0.855

$0.641

$0.641

$0.641

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.638

$2.569

$1.038

$1.038

$0.570

$0.488

$0.488

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$12.57

$12.22

$9.69

$9.69

$9.44

$9.44

$9.44

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$13.61

$13.53

$11.75

$11.75

$11.21

$11.12

$11.12

 

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA  LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.407

$0.649

$2.391

$2.391

$2.563

$2.563

$2.563

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.234

$0.289

$1.514

$1.514

$1.889

$1.954

$1.954

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.437

$3.195

$1.453

$1.453

$1.281

$1.281

$1.281

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.697

$2.642

$1.417

$1.417

$1.042

$0.977

$0.977

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$12.69

$12.41

$10.39

$10.39

$10.19

$10.19

$10.19

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$13.68

$13.61

$12.19

$12.19

$11.76

$11.68

$11.68

 

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA  LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.305

$0.487

$1.794

$1.794

$1.922

$1.922

$1.922

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.176

$0.217

$1.136

$1.136

$1.417

$1.466

$1.466

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.539

$3.357

$2.050

$2.050

$1.922

$1.922

$1.922

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.755

$2.714

$1.795

$1.795

$1.514

$1.465

$1.465

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$12.81

$12.60

$11.08

$11.08

$10.93

$10.93

$10.93

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$13.75

$13.70

$12.63

$12.63

$12.31

$12.25

$12.25

 

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA  LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.203

$0.325

$1.196

$1.196

$1.281

$1.281

$1.281

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.117

$0.145

$0.757

$0.757

$0.944

$0.977

$0.977

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.641

$3.519

$2.648

$2.648

$2.563

$2.563

$2.563

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.814

$2.786

$2.174

$2.174

$1.987

$1.954

$1.954

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$12.92

$12.78

$11.77

$11.77

$11.67

$11.67

$11.67

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$13.81

$13.78

$13.07

$13.07

$12.86

$12.82

$12.82

 

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA  LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.102

$0.162

$0.598

$0.598

$0.641

$0.641

$0.641

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.059

$0.072

$0.379

$0.379

$0.472

$0.489

$0.489

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.742

$3.682

$3.246

$3.246

$3.203

$3.203

$3.203

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.872

$2.859

$2.552

$2.552

$2.459

$2.442

$2.442

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$13.04

$12.97

$12.47

$12.47

$12.42

$12.42

$12.42

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$13.88

$13.87

$13.51

$13.51

$13.40

$13.38

$13.38

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 2 de mayo de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.