Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 20 al 26 de abril de 2016

Martes 19 de abril de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 30/2016

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MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 20 al 26 de abril de 2016, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 20 al 26 de abril de 2016.

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.425

$0.762

$3.364

$3.364

$3.692

$3.692

$3.692

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.158

$0.297

$2.131

$2.131

$2.923

$2.923

$2.923

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.267

$2.930

$0.328

$0.328

$0.000

$0.000

$0.000

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.765

$2.626

$0.792

$0.792

$0.000

$0.000

$0.000

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$12.67

$12.28

$9.26

$9.26

$8.88

$8.88

$8.88

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$13.78

$13.62

$11.49

$11.49

$10.57

$10.57

$10.57

 

Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 20 al 26 de abril de 2016.

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.354

$0.635

$2.803

$2.803

$3.077

$3.077

$3.077

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.132

$0.248

$1.776

$1.776

$2.436

$2.436

$2.436

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.338

$3.057

$0.889

$0.889

$0.615

$0.615

$0.615

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.791

$2.675

$1.147

$1.147

$0.487

$0.487

$0.487

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$12.75

$12.42

$9.91

$9.91

$9.59

$9.59

$9.59

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$13.81

$13.68

$11.90

$11.90

$11.14

$11.14

$11.14

 

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.283

$0.508

$2.243

$2.243

$2.461

$2.461

$2.461

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.105

$0.198

$1.421

$1.421

$1.949

$1.949

$1.949

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.409

$3.184

$1.449

$1.449

$1.231

$1.231

$1.231

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.818

$2.725

$1.502

$1.502

$0.974

$0.974

$0.974

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$12.83

$12.57

$10.56

$10.56

$10.30

$10.30

$10.30

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$13.84

$13.74

$12.32

$12.32

$11.70

$11.70

$11.70

 

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.213

$0.381

$1.682

$1.682

$1.846

$1.846

$1.846

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.079

$0.149

$1.066

$1.066

$1.462

$1.462

$1.462

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.479

$3.311

$2.010

$2.010

$1.846

$1.846

$1.846

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.844

$2.774

$1.857

$1.857

$1.461

$1.461

$1.461

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$12.91

$12.72

$11.21

$11.21

$11.02

$11.02

$11.02

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$13.87

$13.79

$12.73

$12.73

$12.27

$12.27

$12.27

 

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.142

$0.254

$1.121

$1.121

$1.231

$1.231

$1.231

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.053

$0.099

$0.710

$0.710

$0.974

$0.974

$0.974

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.550

$3.438

$2.571

$2.571

$2.461

$2.461

$2.461

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.870

$2.824

$2.213

$2.213

$1.949

$1.949

$1.949

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$12.99

$12.86

$11.86

$11.86

$11.73

$11.73

$11.73

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$13.90

$13.85

$13.14

$13.14

$12.84

$12.84

$12.84

 

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.071

$0.127

$0.561

$0.561

$0.615

$0.615

$0.615

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.026

$0.050

$0.355

$0.355

$0.487

$0.487

$0.487

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.621

$3.565

$3.131

$3.131

$3.077

$3.077

$3.077

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.897

$2.873

$2.568

$2.568

$2.436

$2.436

$2.436

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$13.08

$13.01

$12.51

$12.51

$12.45

$12.45

$12.45

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$13.93

$13.91

$13.55

$13.55

$13.40

$13.40

$13.40

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México a 18 de abril de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios, Eduardo Camero Godínez.- Rúbrica.