DECRETO por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican

Lunes 18 de abril de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO

Que en apego a lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la exploración y extracción de hidrocarburos, actividades de carácter estratégico para el Estado con un impacto significativo en la actividad económica del país, actualmente son llevadas a cabo por la Nación principalmente a través de asignaciones otorgadas a empresas productivas del Estado;

Que la generación de ingresos a través de la extracción de hidrocarburos tiene un impacto significativo en la recaudación federal participable que se dirige a través del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal a las entidades federativas, municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

Que el artículo Segundo, fracción VII del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, publicado el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación prevé el régimen de transición respecto de los montos máximos de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones, para efectos de los artículos 41, fracciones I y II, y 42, fracción I, incisos a) y b) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;

Que el nivel de precios en el ramo de los hidrocarburos a nivel internacional presenta un descenso significativo en los mismos y que, en combinación con una plataforma de producción de petróleo históricamente baja en México, existe una afectación en el desempeño operativo de los asignatarios dedicados a la realización de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos por la reducción en las deducciones permitidas bajo el régimen tributario actual, ya que para la determinación de las mismas se toma en cuenta el valor de los hidrocarburos extraídos en el ejercicio;

Que para garantizar la continuidad de las actividades estratégicas de exploración y extracción de hidrocarburos realizadas por el Estado mediante asignaciones, es necesario dar mayor flexibilidad al régimen fiscal aplicable mediante el otorgamiento de un estímulo fiscal consistente en permitir que los asignatarios apliquen el monto mayor entre los límites de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y los montos que resulten de aplicar lo establecido en el presente Decreto, y

Que el Gobierno Federal ha instrumentado diversas acciones con el objeto de evitar que las condiciones económicas imperantes a nivel global afecten la economía nacional y que de conformidad con el Código Fiscal de la Federación el Ejecutivo Federal tiene la facultad de conceder estímulos fiscales, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

Artículo Primero.- Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, respecto del porcentaje aplicable para efectos del límite en el monto de deducción por concepto de costos, gastos e inversiones en el cálculo del derecho por la utilidad compartida, en áreas terrestres o en áreas marítimas con tirante de agua inferior a quinientos metros, consistente en poder optar por aplicar:

I.        Tratándose de áreas terrestres, el monto que resulte mayor de entre 8.30 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate o el monto que resulte de aplicar lo dispuesto por los artículos 41, fracción I o 42, fracción I, inciso a) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, según corresponda, y

II.       Tratándose de áreas marinas con tirante de agua inferior a quinientos metros, el monto que resulte mayor de entre 6.10 dólares de los Estados Unidos de América por barril de petróleo crudo equivalente extraído en el periodo de que se trate o el monto que resulte de aplicar lo dispuesto por los artículos 41, fracción II o 42, fracción I, inciso b) de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, según corresponda.

Para efectos de este artículo, se observará lo previsto en el artículo Segundo, fracción VII del Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, publicado el 11 de agosto de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, y se considerará como barril de petróleo crudo equivalente a la suma del volumen de petróleo crudo y condensados extraídos en barriles más el volumen de gas natural extraído en millones  de BTU (unidad térmica británica) dividido entre el factor de 5.15.

Cuando en la declaración de pago provisional o en la declaración anual resulte saldo a favor, el contribuyente deberá aplicar lo previsto en el artículo 42, cuarto párrafo de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

Artículo Segundo. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general, necesarias para la aplicación del presente Decreto.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial  de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de abril de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.