ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior |
Viernes 01 de abril de 2016 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 17, 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría, agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.
Que mediante el Anexo 2.4.1 del Acuerdo se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.
Que el 30 de octubre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, la cual fue modificada mediante resolución publicada en el mismo órgano informativo el 20 de enero de 2016.
Que la NOM-EM-005-CRE-2015 establece las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, la cual es aplicable en todo el territorio nacional, a las gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gas avión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y Gas Licuado de Petróleo.
Que por lo anterior, es necesario sujetar la importación de las mercancías correspondientes al cumplimiento de la NOM-EM-005-CRE-2015 y establecer el procedimiento para acreditar su cumplimiento a fin de otorgar certeza jurídica a los importadores y a las autoridades aduaneras.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Único.- Se adicionan el numeral 5 BIS, las fracciones arancelarias que se indican, en el orden que les corresponda según su numeración, al numeral 8 y un segundo párrafo al mismo numeral 8, del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus modificaciones, para quedar como sigue:
“ANEXO 2.4.1
…
1.- al 5.- …
5 BIS.- Para acreditar el cumplimiento de la NOM-EM-005-CRE-2015 los importadores deberán:
I. Anexar al pedimento de importación el informe de resultados, emitido por un laboratorio registrado ante la Dirección General de Normas de la SE de conformidad con la convocatoria que se emita con base en los acuerdos de reconocimiento mutuo vigentes aplicables, donde consten los resultados de las pruebas realizadas, y
II. Señalar en el pedimento de importación el número del informe de resultados a que se refiere la fracción anterior que ampara el lote a importar.
Para otorgar el número de registro a los laboratorios extranjeros, éstos deberán cumplir con lo señalado en la convocatoria señalada en la fracción I que para tal efecto emitan las autoridades competentes, la cual contendrá, por lo menos, los siguientes requerimientos:
a) Que el laboratorio se encuentre acreditado por un Organismo de Acreditación signatario del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Laboratorios de Ensayo, de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios, Cooperación de Acreditación de Laboratorios de Asia-Pacífico, o de la Cooperación Inter Americana de Acreditación;
b) Que la acreditación a la que se refiere el inciso anterior sea sobre la norma ISO-IEC-17025 vigente, y
c) Que el laboratorio tenga el alcance técnico respecto de los métodos de prueba (ASTM) indicados en la Norma Oficial Mexicana emitida por la Comisión Reguladora de Energía NOM-EM-005-CRE-2015, lo cual podrá ser verificado por la Entidad Mexicana de Acreditación a petición de la Dirección General de Normas de la SE conforme a la normativa aplicable.
La Dirección General de Normas de la SE publicará en la página electrónica www.snice.gob.mx/normasgasolina.htm tanto la convocatoria mencionada anteriormente, así como el listado de los laboratorios extranjeros registrados.
Los laboratorios extranjeros registrados deberán enviar los informes de resultados emitidos a los importadores al correo electrónico petroliferos@economia.gob.mx, con las características que les informe la Dirección General de Normas de la SE, a fin de que la DGCE valide la información y se pueda enviar por medios electrónicos al SAAI para que los importadores puedan realizar las operaciones correspondientes en las aduanas autorizadas por el SAT.
En el caso de que los importadores hayan realizado al menos veinte mil operaciones en el año inmediato anterior, no requerirán que los laboratorios de pruebas extranjeros registrados envíen los informes de resultados previo a cada operación, sino que el importador deberá enviarlos de manera consolidada en los primeros 10 días hábiles de cada bimestre al correo electrónico petroliferos@economia.gob.mx, con las características que para tal efecto establezca la DGCE. Estos importadores deberán presentar un escrito ante dicha Dirección General a fin de que se les reconozca tal condición ante la aduana.
6.- y 7.- …
8.- …
Fracción arancelaria |
Descripción |
NOM |
Publicación D.O.F. |
2710.12.03 |
Gasolina para aviones. |
NOM-EM-005-CRE-2015 |
30-10-15 |
2710.12.04 |
Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03. |
NOM-EM-005-CRE-2015 |
30-10-15 |
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Únicamente: Gasolina premium, gasolina regular y gasolina de llenado inicial. |
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2710.19.04 |
Gasoil (gasóleo) o aceite diésel y sus mezclas. |
NOM-EM-005-CRE-2015 |
30-10-15 |
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Únicamente: Diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial y gasóleo doméstico. |
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2710.19.05 |
Fueloil (combustóleo). |
NOM-EM-005-CRE-2015 |
30-10-15 |
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Únicamente: Combustóleo y combustóleo intermedio. |
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2710.19.08 |
Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas. |
NOM-EM-005-CRE-2015 |
30-10-15 |
… |
… |
… |
… |
La gasolina destinada a utilizarse en eventos deportivos, la gasolina para pruebas y la gasolina de llenado inicial utilizada por las armadoras de vehículos automotores no está sujeta al cumplimiento de la NOM-EM-005-CRE-2015 en los términos señalados en el numeral 5 BIS.
…
…
9.- …
10.- a 12.- …”
TRANSITORIO
Único - El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de abril de 2016.
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2016.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.