ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 9 al 15 de marzo de 2016

Martes 08 de marzo de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 18/2016

Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 9 al 15 de marzo de 2016.

MIGUEL MESSMACHER LINARTAS, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público aplicables a las gasolinas que se enajenen en la franja fronteriza de 20 kilómetros y el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 9 al 15 de marzo de 2016, mediante el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 9 al 15 de marzo de 2016.

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$1.520

$2.465

$4.345

$4.345

$4.345

$4.345

$4.345

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$1.258

$2.026

$3.351

$3.351

$3.351

$3.351

$3.351

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$2.825

$1.880

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.093

$1.325

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

$0.000

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$11.40

$10.30

$8.12

$8.12

$8.12

$8.12

$8.12

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$12.49

$11.60

$10.06

$10.06

$10.06

$10.06

$10.06

 

Artículo Segundo.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 9 al 15 de marzo de 2016.

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA  LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$1.267

$2.054

$3.621

$3.621

$3.621

$3.621

$3.621

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$1.048

$1.688

$2.793

$2.793

$2.793

$2.793

$2.793

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.078

$2.291

$0.724

$0.724

$0.724

$0.724

$0.724

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.303

$1.663

$0.558

$0.558

$0.558

$0.558

$0.558

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$11.69

$10.78

$8.96

$8.96

$8.96

$8.96

$8.96

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$12.73

$11.99

$10.71

$10.71

$10.71

$10.71

$10.71

 

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA  LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$1.013

$1.643

$2.897

$2.897

$2.897

$2.897

$2.897

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.839

$1.351

$2.234

$2.234

$2.234

$2.234

$2.234

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.332

$2.702

$1.448

$1.448

$1.448

$1.448

$1.448

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.512

$2.000

$1.117

$1.117

$1.117

$1.117

$1.117

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$11.98

$11.25

$9.80

$9.80

$9.80

$9.80

$9.80

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$12.98

$12.38

$11.36

$11.36

$11.36

$11.36

$11.36

 

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA  LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.760

$1.233

$2.173

$2.173

$2.173

$2.173

$2.173

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.629

$1.013

$1.676

$1.676

$1.676

$1.676

$1.676

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.585

$3.112

$2.172

$2.172

$2.172

$2.172

$2.172

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.722

$2.338

$1.675

$1.675

$1.675

$1.675

$1.675

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$12.28

$11.73

$10.64

$10.64

$10.64

$10.64

$10.64

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$13.22

$12.77

$12.01

$12.01

$12.01

$12.01

$12.01

 

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA  LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.507

$0.822

$1.448

$1.448

$1.448

$1.448

$1.448

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.419

$0.675

$1.117

$1.117

$1.117

$1.117

$1.117

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$3.838

$3.523

$2.897

$2.897

$2.897

$2.897

$2.897

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$2.932

$2.676

$2.234

$2.234

$2.234

$2.234

$2.234

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$12.57

$12.21

$11.48

$11.48

$11.48

$11.48

$11.48

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$13.46

$13.17

$12.65

$12.65

$12.65

$12.65

$12.65

 

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA  LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$0.253

$0.411

$0.724

$0.724

$0.724

$0.724

$0.724

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$0.210

$0.338

$0.559

$0.559

$0.559

$0.559

$0.559

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$4.092

$3.934

$3.621

$3.621

$3.621

$3.621

$3.621

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$3.141

$3.013

$2.792

$2.792

$2.792

$2.792

$2.792

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

$12.87

$12.68

$12.32

$12.32

$12.32

$12.32

$12.32

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$13.71

$13.56

$13.30

$13.30

$13.30

$13.30

$13.30

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 7 de marzo de 2016.- Con fundamento en el artículo Quinto, quinto párrafo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, en ausencia del C. Subsecretario de Ingresos, el Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios, Eduardo Camero Godinez.- Rúbrica.