ANEXOS 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2016, publicadas el 27 de enero de 2016

Jueves 28 de enero de 2016

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.

Horario de las aduanas

Aduana/Sección Aduanera:

Horario en que opera:

ADUANA DE AGUA PRIETA

Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a jueves de 9:00 a 17:00 hrs. Viernes de 9:00 a 17:45 hrs. Sábados de 12:00 a 14:00 hrs.

ADUANA DE ENSENADA

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 12:00 hrs.

ADUANA DE GUAYMAS

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE LA PAZ

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs.

Sección Aduanera de San José del Cabo

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

Sección Aduanera de Santa Rosalía

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

Sección Aduanera de Pichilingüe

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE MAZATLAN

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

Sección Aduanera de Topolobampo

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Culiacán

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE MEXICALI

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 17:00 hrs.

 

FF.CC.

Importación. De lunes a viernes de 10:00 a 18:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a jueves de 10:00 a 18:00 hrs. Viernes y sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera de San Felipe

Abril-Septiembre. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.

Octubre-Marzo. De lunes a viernes de 7:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE NACO

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

ADUANA DE NOGALES

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs. Sábados de 8:00 a 15:30 hrs. Domingo de 10:00 a 14:00 hrs., a partir del segundo domingo del mes de enero hasta el último domingo del mes de abril, excepto para el retorno de mercancías listadas en el Anexo 10.

FF.CC.

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 hrs. Sábados de 8:00 a 18:00 hrs.

Sección Aduanera de Sásabe

Importación y Exportación. De lunes a sábado de 9:00 a 21:00 hrs.

 

ADUANA DE SAN LUIS RIO COLORADO

Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.

Horario de invierno, del tercer lunes de noviembre al segundo sábado de abril.

Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.

ADUANA DE SONOYTA

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 y de 18:00 a 20:00 hrs.

ADUANA DE TECATE

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 hrs.

ADUANA DE TIJUANA

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 19:00 hrs. Sábados y domingos de 8:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez

Carga. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.

ADUANA DE CIUDAD ACUÑA

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.

ADUANA DE CHIHUAHUA

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 11:00 hrs.

Sección Aduanera del Parque Industrial Las Américas

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 12:00 a 20:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 11:00 a 13:00 hrs.

ADUANA DE PUERTO PALOMAS

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE CIUDAD JUAREZ

(Puente Internacional Córdova-Américas)

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 7:30 a 17:30 hrs. Sábados de 7:30 a 12:30 hrs.

FF.CC

Importación y Exportación. De Lunes a domingo de 00:00 a 7:00 hrs y 20:30 a 24:00 hrs.

Sección Aduanera del Puente Internacional Zaragoza Isleta

Importación y Exportación. De Lunes a viernes de 6:00 a 23:00 hrs. Sábados de 8:00 a 16:00 hrs.

Sección Aduanera de San Jerónimo-Santa Teresa

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Abraham González

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera Guadalupe-Tornillo

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.

ADUANA DE OJINAGA

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.

ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 hrs. Sábados de 9:00 a 15:00 hrs.

FF.CC.

Importación y Exportación. De lunes a domingo 24 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe

De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

 

ADUANA DE TORREON

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto de Torreón

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE COLOMBIA

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 22:30 hrs. Sábados de 10:00 a 16:00 hrs.

Exportación Domingos: De 10:00 a 14:00 hrs.

Importación Domingos: Cerrado.

ADUANA DE MONTERREY

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:30 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera Salinas Victoria A (Terminal Ferroviaria)

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

Sábados de 10:00 a 12:00 hrs.

Sección Aduanera General Escobedo

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

ADUANA DE MATAMOROS

(Puente Internacional General Ignacio Zaragoza)

Importación. De Lunes a Viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs. Domingos de 11:00 a 13:00 hrs.

Exportación. De Lunes a Viernes de 9:00 a 23:00 hrs. Sábados de 10:00 a 15:00 hrs. Domingos de 11:00 a 15:00 hrs.

Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios

Importación y Exportación. De Lunes a Viernes de 9:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera Ferroviaria de Matamoros

Importación y Exportación. De lunes a Sábado de 9:00 a 20:00 hrs. Domingo de 10:00 a 14:00 hrs.

ADUANA DE CIUDAD MIGUEL ALEMAN

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.

ADUANA DE NUEVO LAREDO

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 hrs. Sábados de 8:00 a 16:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 hrs. Sábados de 8:00 a 15:00 hrs. Domingos de 10:00 a 13:00 hrs.

 

Puente FF.CC.

Importación y Exportación. De lunes a domingo las 24:00 hrs.

ADUANA DE CIUDAD REYNOSA

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De Lunes a Viernes de 7:00 a 21:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs. Domingos de 10:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera Las Flores

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.

Exportación. De Lunes a Viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 10:00 a 12:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Lucio Blanco

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

ADUANA DE TAMPICO

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.

ADUANA DE TUXPAN

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

Sección Aduanera de Tuxpan

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE AGUASCALIENTES

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs.

Sección Aduanera del Parque Multimodal Interpuerto

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Leobardo C. Ruiz.

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Jesús Terán Peredo.

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 hrs.

 

ADUANA DE GUADALAJARA

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.

Sección Aduanera de Puerto Vallarta

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs. Sábados de 9:00 a 13:00 hrs.

Sección Aduanera de la Terminal Intermodal Ferroviaria

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.

ADUANA DE MANZANILLO

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 hrs. Sábados de 8:00 a 15:00 hrs.

FF.CC.

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 00:00 a 24:00 hrs. Sábados de 00:00 a 17:00 hrs. Domingos de 10:00 a 11:00 hrs.

Sección Aduanera de Armería

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs. Sábados de 8:00 a 13:00 hrs.

 

FF.CC.

 

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 00:00 a 24:00 hrs. Sábados de 00:00 a 17:00 hrs. Domingos de 11:00 a 12:00 hrs.

ADUANA DE LAZARO CARDENAS

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ixtapa Zihuatanejo

Importación y Exportación. De lunes a domingo de 9:00 a 20:00 hrs.

ADUANA DE GUANAJUATO

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

Sección Aduanera de Celaya

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 14:00 a 21:00 hrs. Sábados de 15:00 a 18:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Guanajuato

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

ADUANA DE QUERETARO

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 21:00 hrs.

Sección Aduanera de Hidalgo

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

ADUANA DE TOLUCA

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 17:00 hrs.

Sección Aduanera de San Cayetano Morelos

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.

ADUANA DE ACAPULCO

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Juan N. Alvarez

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

Importación y Exportación. De lunes a domingo de 8:00 a 23:00 hrs.

ADUANA DE COATZACOALCOS

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 11:00 hrs.

ADUANA DE DOS BOCAS

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.

ADUANA DE PUEBLA

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 hrs.

Sección Aduanera de Cuernavaca

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.

ADUANA DE VERACRUZ

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs.

Sábados de 8:00 a 14:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.

Sábados de 8:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 hrs.

 

ADUANA DE CANCUN

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs.

Sección Aduanera Puerto Morelos

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 18:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Cozumel

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs.

ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

Sección Aduanera de Seyvaplaya

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE CIUDAD HIDALGO

Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 hrs. Sábados de 9:00 a 15:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 15:00 hrs.

Sección Aduanera de Ciudad Talismán

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Sábados y Domingos de 9:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera de Ciudad Cuauhtémoc

Sección Aduanera de Puerto Chiapas

Importación y Exportación. De lunes a sábado de 8:00 a 20:00 hrs. Domingos de 8:00 a 15:00 hrs.

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. Sábados de 9:00 a 15:00 hrs.

ADUANA DE PROGRESO

Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:30 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.

Exportación. Lunes, miércoles y viernes de 9:00 a 19:00 hrs. Martes y jueves de 9:00 a 17:00 hrs. Sábados de 9:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Lic. Manuel Crescencio Rejón

Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs.

Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 8:00 a 12:00 hrs.

ADUANA DE SUBTENIENTE LOPEZ

 

Sección Aduanera de Subteniente López II “Chactemal”

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs.

ADUANA DE SALINA CRUZ

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 hrs. Sábados de 8:00 a 13:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Oaxaca

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.

ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

Sección Aduanera del Centro Postal Mecanizado

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 hrs.

ADUANA DE MEXICO

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

Sección Aduanera de importación y exportación de contenedores

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

ADUANA DE ALTAMIRA

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 14:00 hrs.

ADUANA DE CIUDAD CAMARGO

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 hrs. Sábados de 10:00 a 13:00 hrs.

 

Atentamente,

México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 5 COMPILACIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAL, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 33, PENÚLTIMO PÁRRAFO Y 35 DEL CÓDIGO PARA 2016

CONTENIDO

Apartados

A.            Criterios de la Ley y su Reglamento.

1/LA/N

Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte.

2/LA/N

Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos.

3/LA/N

Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva.

4/LA/N

Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley.

5/LA/N

Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley.

6/LA/N

Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente.

7/LA/N

Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero.

8/LA/N

Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesita autorización para importarlos temporalmente.

9/LA/N

Para los efectos del artículo 108, fracción II, de la Ley, no procede la utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, para transportar mercancías ajenas a su programa.

10/LA/N

Inicio del cómputo del plazo para efectos del artículo 103 de la Ley Aduanera.

11/RLA/N

Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal en términos del artículo 164 del Reglamento.

12/LA/N

No existe pago espontáneo, cuando se presente la rectificación al pedimento y se haya notificado a una de las partes el inicio de facultades de comprobación.

13/LA/N

Vehículos de procedencia extranjera. No acreditación de la legal estancia y tenencia en territorio nacional, armados con autopartes importadas definitivamente.

14/LA/N

De una sola orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos.

15/RLA/N

No se actualizan las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar.

 

B.            Criterios del TLCAN.

1/TLCAN/N

Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 303 del TLCAN.

 

A.    Criterios de la Ley y su Reglamento

1/LA/N                             Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte.

Para los efectos del artículo 64 de la Ley, para determinar el valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones, contenidas en algún soporte, de conformidad con lo establecido por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio, sólo se considerará el valor del soporte.

No obstante lo anterior, se podrá considerar como valor en aduana el que señale el importador, siempre que corresponda al asentado en la factura del software, información electrónica o instrucciones, aunque la misma no haga referencia al soporte en el cual se contienen.

Origen

Primer Antecedente

53/2004/LA

Emitido mediante oficio 325-SAT-V-F-96804 de 16 de diciembre de 2004.

 

2/LA/N                             Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos.

                                          Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a), de la Ley, en los casos de subvaluación de mercancías, será causal de cancelación de la patente de agente aduanal, la declaración inexacta en el pedimento consolidado de los datos en el pedimento, o factura, transmisión electrónica o aviso consolidado a que se refiere el artículo 37-A de la Ley, es decir, cuando se transmita electrónicamente o se declare en el pedimento o en el aviso consolidado, datos distintos a aquellos que en cumplimiento a las obligaciones previstas en la propia Ley le fueron proporcionados por el importador o exportador.

Origen

Primer Antecedente

12/2012/LA

Emitido mediante oficio número 600-05-03-2012-72572 de 19 de diciembre de 2012.

 

3/LA/N                             Aplicación del artículo 151, fracción II, de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva.

                                          De conformidad con el artículo 151, fracción II, de la Ley, si durante el reconocimiento aduanero, o en el ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta un embarque que contenga mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva y algunas de ellas ostenten marcas del país sujeto a dicha cuota, procede el embargo precautorio de la totalidad de las mercancías declaradas en la misma partida del pedimento, por considerarse que son originarias de dicho país, en términos de lo establecido en el artículo Tercero del “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales”.

                                          Lo anterior, tomando en consideración que en el bloque correspondiente a “Partidas” del “Instructivo para el llenado del Pedimento”, contenido en el Anexo 22, se especifica que por cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar entre otros datos, la clave del país, grupo de países o territorio de la parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron.

Origen

Primer Antecedente

3/2010/LA

Emitido mediante oficio 600-05-03-2010-74021 de 30 de junio de 2010.

 

4/LA/N                             Cuándo se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley.

                                          Para efectos de los artículos 63 de la Ley, y 109 del Reglamento, se entiende que se desvirtúan los propósitos que motivaron la exención de aranceles a la importación, cuando los organismos públicos y personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, enajenen las mercancías que les fueron donadas al amparo del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII, de la Ley, no obstante que la remuneración recibida sirva para la consecución de sus objetivos.

Origen

Primer Antecedente

3/2003/LA

 

Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003.

5/LA/N                             Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX, de la Ley.

                                          Para efectos del artículo 61, fracción IX, inciso a), de la Ley, se entenderá que las mercancías donadas por extranjeros a organismos públicos, así como a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, forman parte del patrimonio de éstas, por el simple hecho de recibirlas.

Origen

Primer Antecedente

9/2003/LA

Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003.

 

6/LA/N                             Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente.

                                          Para los efectos del artículo 106 de la Ley, el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente y que retornan al extranjero en su mismo estado, inicia una vez que se haya activado el mecanismo de selección automatizado, cumplidos los requisitos y las formalidades del despacho aduanero y las mercancías se entreguen al interesado, cuando conforme al artículo 107 de la Ley, se requiera utilizar un pedimento para su despacho.

Origen

Primer Antecedente

6/2003/LA

Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003.

 

7/LA/N                             Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero.

                                          Para los efectos del artículo 2, fracción XI, de la Ley, no se deberá considerar que las mermas se encuentran “importadas definitivamente” por haberse efectuado la destrucción de los desperdicios, pues si bien es cierto de la lectura del artículo 109, tercer párrafo, de la Ley, se podría desprender tal condición, esta sólo es aplicable para los desperdicios. La definición de mermas que hace la propia Ley lleva a concluir que al momento de consumirse o perderse esta parte de la mercancía en el desarrollo del proceso productivo, deja de existir y por lo tanto no puede encontrarse sujeta a algún régimen aduanero.

Origen

Primer Antecedente

41/2003/LA

Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003.

 

8/LA/N                             Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesita autorización para importarlos temporalmente.

                                          Para los efectos del artículo 106, fracción IV, inciso b), de la Ley, no se necesita autorización de la autoridad aduanera, para gestionar la importación temporal de los menajes de casa de mercancía usada, propiedad de residentes temporales estudiantes y residentes temporales; únicamente se deberá cumplir ante la aduana con los requisitos que señala el artículo 159 del Reglamento.

Origen

Primer Antecedente

27/2003/LA

Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003.

 

9/LA/N                             Para los efectos del artículo 108, fracción II, de la Ley, no procede la utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, para transportar mercancías ajenas a su programa.

                                          Las empresas con Programa IMMEX, podrán utilizar los contenedores y cajas de tráiler que hayan importado temporalmente al amparo de su programa, únicamente para transportar en territorio nacional, las mercancías importadas al amparo de su programa o aquellas que conduzcan para la exportación de sus productos.

Origen

Primer Antecedente

18/2003/LA

Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003.

 

10/LA/N                           Inicio del cómputo del plazo para efectos del artículo 103 de la Ley Aduanera.

                                          El plazo al que se refiere el artículo 103 de la Ley Aduanera, se computará a partir de la fecha de activación del mecanismo de selección automatizado consignado en el pedimento y cuando sean pedimentos consolidados, la fecha de pago.

Origen

Primer Antecedente

12/2005/LA

Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 de 31 de mayo de 2006.

 

11/RLA/N                        Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal en términos del artículo 164 del Reglamento.

                                          De la interpretación armónica de lo dispuesto por la Ley, se desprende que la donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal en términos del artículo 164 del Reglamento, debe realizarse dentro del plazo que las mismas tengan autorizado para su importación temporal, pues de lo contrario se encontrarían de manera ilegal en el país, al haber concluido el régimen al que fueron destinadas.

Origen

Primer Antecedente

13/2005/LA

Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 de 31 de mayo de 2006.

 

12/LA/N                           No existe pago espontáneo, cuando se presente la rectificación al pedimento y se haya notificado a una de las partes el inicio de facultades de comprobación.

                                          De conformidad con lo establecido en el artículo 41, último párrafo de la Ley, las autoridades aduaneras deben notificar a los importadores y exportadores, además de los agentes o apoderados aduanales, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, por lo que las facultades de comprobación se inician cuando la autoridad aduanera notifique por primera vez a cualquiera de las partes.

                                          Por lo anterior, no se considerará como pago espontáneo de contribuciones de conformidad con el artículo 73 del Código, cuando se presente el pago correspondiente con la rectificación al pedimento por el importador, exportador, agente o apoderado aduanal que aún no haya sido notificado, argumentando que desconocía la primera notificación.

Origen

Primer Antecedente

25/2003/CFF

Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003.

13/LA/N                           Vehículos de procedencia extranjera. No acreditación de la legal estancia y tenencia en territorio nacional, armados con autopartes importadas definitivamente.

                                          Para efectos del artículo 146, fracción I, de la Ley, no se considerará que se acredita la legal tenencia y estancia en territorio nacional, de aquellos vehículos automotores de procedencia extranjera armados con autopartes importadas legalmente de forma definitiva, es decir, que cuenten con el pedimento de importación respectivo de la autoparte usada o con la factura expedida por empresario establecido e inscrito en el RFC, o en su caso, el CFDI, toda vez que lo que acreditan dichos pedimentos, facturas o comprobantes son únicamente una o más de las autopartes utilizadas y no los vehículos.

Origen

Primer Antecedente

36/2001/LA

Emitido mediante oficio 325-SAT-IV-A-31123 de 14 de septiembre de 2001.

 

14/LA/N                           De una sola orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos.

                                          Cuando con motivo de una orden de visita domiciliaria las autoridades aduaneras encuentren mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, procederán a embargarla precautoriamente en términos del artículo 151 de la Ley, dando inicio al PAMA, mismo que deberá ser resuelto en un plazo que no excederá de 4 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la misma Ley, dicha resolución será independiente de la que se dicte con motivo de la revisión en la visita domiciliaria y que incluso puede dar lugar a otras acciones contra el visitado, ya que ambas se rigen por procedimientos y plazos distintos.

Origen

Primer Antecedente

33/2003/LA

Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 de 14 de octubre de 2003.

 

15/RLA/N                        No se actualizan las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar.

                                          Las cantidades que los importadores determinen a su favor por concepto de impuestos al comercio exterior y pretendan compensar en términos del artículo 138 del Reglamento, no se actualizan, toda vez que el citado precepto no establece tal circunstancia.

                                          Adicionalmente, el artículo 23 del Código, de aplicación supletoria, no resulta aplicable al regular  los impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación.

Origen

Primer Antecedente

14/2005/RLA

Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 de 31 de mayo de 2006.

 

B.    Criterios del TLCAN.

 

1/TLCAN/N                     Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 303 del TLCAN.

                                          Las mercancías no originarias que sean importadas temporalmente a territorio nacional al amparo de un programa de diferimiento de aranceles, para ser sometidas a un proceso de reempaque y posteriormente sean reexportadas a un país miembro del TLCAN, no les aplica el artículo 303 de dicho Tratado, de conformidad con el párrafo 6, inciso b), del mismo artículo. Sin embargo, si dicha mercancía se somete a un proceso de ensamble, éste se considera un proceso de producción de conformidad con el artículo 415 del citado Tratado, y por lo tanto, las mercancías estarán sujetas al artículo 303 del TLCAN.

Origen

Primer Antecedente

6/2010/LA

Emitido mediante oficio 600-05-03-2010-74021 de 30 de junio de 2010.

Atentamente,

México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 7 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.

Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XI.

Fracción arancelaria

Descripción

2303.30.01

Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.

2309.90.03

Preparados forrajeros azucarados, de pulpa de remolacha adicionada con melaza.

2309.90.05

Preparación estimulante a base de 2% como máximo de vitamina H.

2309.90.06

Preparación para la elaboración de alimentos balanceados, obtenida por reacción de sosa cáustica, ácido fosfórico y dolomita.

3101.00.01

Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

3102.30.01

Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso agrícola.

3102.50.01

Nitrato de sodio.

3102.90.99

Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.

3103.90.99

Los demás.

3104.20.01

Cloruro de potasio.

3104.30.99

Los demás.

3104.90.99

Los demás.

3105.20.01

Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.

3105.90.99

Los demás.

3808.91.01

Formulados a base de: oxamil; aldicarb; Bacillus thuringiensis.

3808.91.02

Preparación fumigante a base de fosfuro de aluminio en polvo a granel.

3808.91.03

A base de crisantemato de bencil furil-metilo.

3808.91.99

Los demás.

3808.92.01

Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona; kasugamicina; propiconazol; vinclozolin.

3808.93.01

Herbicidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.93.03.

3808.93.03

Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron.

3808.94.02

Formulados a base de Isotiazolinona y sus derivados.

3808.99.01

Acaricidas, excepto lo comprendido en la fracción 3808.99.02.

3808.99.02

Acaricidas a base de: cihexatin; propargite.

7612.90.01

Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas.

8208.40.01

Secciones de cuchillas y chapitas (contracuchillas) para máquinas de segar.

8208.40.02

Hojas con un espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.

8208.40.99

Las demás.

8419.50.04

Pasterizadores, excepto lo comprendido en la fracción 8419.50.01.

8419.89.01

Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras de la industria láctea, excepto los del tipo de la subpartida 8419.50.

 

8421.11.01

Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de leche por hora.

8422.30.01

Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto lo comprendido en la fracción 8422.30.10.

8422.30.10

Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren sus propios envases desechables de cartón o de plástico.

8424.81.03

Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados; sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.

8424.81.04

Pulverizadores y espolvoreadores autopropulsados.

8424.81.99

Los demás.

8432.10.01

Arados.

8432.21.01

Gradas (rastras) de discos.

8432.29.01

Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras.

8432.30.01

Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).

8432.30.03

Sembradoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.30.01.

8432.40.01

Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos.

8432.80.01

Sembradoras abonadoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).

8432.80.02

Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas.

8432.80.03

Sembradoras abonadoras, excepto lo comprendido en la fracción 8432.80.01.

8432.80.99

Los demás.

8432.90.01

Partes.

8433.20.01

Guadañadoras (segadoras).

8433.30.01

Las demás máquinas y aparatos de henificar.

8433.40.01

Empacadoras de forrajes.

8433.51.01

Cosechadoras-trilladoras.

8433.52.01

Las demás máquinas y aparatos de trillar.

8433.53.01

Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.

8433.59.01

Cosechadoras para caña.

8433.59.02

Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.

8433.59.03

Cosechadoras de algodón.

8433.59.04

Cosechadoras, excepto lo comprendido en las fracciones 8433.59.01 y 8433.59.03.

8433.59.99

Los demás.

8433.60.01

Aventadoras.

8433.60.02

Limpiadoras de semillas oleaginosas.

8433.60.03

Seleccionadoras o clasificadoras de frutas u otros productos agrícolas.

8433.60.99

Los demás.

8433.90.01

Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en la fracción 8433.51.01.

8433.90.02

Juego de rodillos helicoidales para mecanismo recolector de maíz.

8433.90.03

Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en las fracciones 8433.20.01, 8433.20.02 y 8433.59.03.

 

8433.90.99

Los demás.

8434.10.01

Máquinas de ordeñar.

8434.20.01

Máquinas y aparatos para la industria lechera.

8434.90.01

Partes.

8436.10.01

Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.

8436.21.01

Incubadoras y criadoras.

8436.29.01

Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura.

8436.29.99

Los demás.

8436.80.01

Trituradoras o mezcladoras de abonos.

8436.80.03

Silos con dispositivos mecánicos de descarga.

8436.80.99

Los demás.

8436.99.99

Los demás.

8437.10.03

Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color.

8437.10.99

Los demás.

8437.80.01

Molinos.

8437.90.01

Cilindros o rodillos de hierro o acero.

8438.10.02

Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador.

8438.10.05

Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en las fracciones 8438.10.01, 8438.10.02 y 8438.10.07.

8438.10.07

Mezcladoras, excepto lo comprendido en la fracción 8438.10.01.

8438.50.01

Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos.

8438.50.02

Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves.

8438.50.04

Máquinas o aparatos para abrir los animales o extraer sus vísceras, incluso si realizan el lavado, excepto lo comprendido en la fracción 8438.50.02.

8438.50.05

Aparatos para ablandar las carnes.

8438.50.99

Los demás.

8438.60.02

Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.

8438.60.03

Lavadoras de legumbres, hortalizas o frutas.

8438.60.99

Los demás.

8438.80.02

Mezcladoras.

8438.80.99

Los demás.

8701.90.03

Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.

9015.30.01

Niveles.

9018.19.08

Detectores electrónicos de preñez.

9018.39.02

Catéteres inyectores para inseminación artificial.

9018.90.30

Electroeyaculadores, partes y accesorios.

9406.00.01

Construcciones prefabricadas (únicamente invernaderos hidropónicos).

 

Atentamente,

México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 8 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.

Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.


8205.60.01

8205.70.01

8205.90.03

8207.13.05

8207.13.06

8207.19.06

8207.19.07

8207.70.01

8210.00.01

8401.10.01

8401.20.01

8402.11.01

8402.12.01

8402.19.01

8402.19.99

8402.20.01

8403.10.01

8404.10.01

8404.20.01

8405.10.01

8405.10.02

8406.81.01

8406.82.01

8407.10.01

8407.21.01

8407.29.01

8409.10.01

8410.11.01

8410.12.01

8410.13.01

8411.11.01

8411.12.01

8411.21.01

8411.22.01

8411.81.01

8411.82.01

8412.10.01

8412.21.01

8412.31.01

8412.80.01

8413.11.01

8413.11.99

8413.19.01

8413.19.02

8413.19.03

8413.19.04

8413.20.01

8413.40.01

8413.50.01

8413.50.99

8413.60.01

8413.60.03

8413.60.04

8413.70.01

8413.70.02

8413.70.03

8413.70.04

8413.70.99

8413.81.01

8413.81.02

8413.81.99

8413.82.01

8414.10.03

8414.30.01

8414.30.02

8414.30.03

8414.30.04

8414.30.05

8414.30.07

8414.30.99

8414.40.01

8414.40.02

8414.40.99

8414.80.01

8414.80.02

8414.80.03

8414.80.04

8414.80.07

8414.80.08

8414.80.09

8414.80.10

8414.80.12

8414.80.13

8414.80.14

8414.80.15

8414.80.99

8415.10.01

8415.81.01

8416.10.01

8416.20.99

8416.30.01

8417.10.01

8417.10.02

8417.10.03

8417.10.99

8417.20.01

8417.80.01

8417.80.99

8418.30.01

8418.30.02

8418.30.04

8418.30.99

8418.40.01

8418.40.02

8418.40.04

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8479.89.11

8479.89.12

8479.89.13

8479.89.14

8479.89.15

8479.89.17

8479.89.19

8479.89.20

8479.89.21

8479.89.22

8479.89.99

8480.10.01

8480.20.01

8480.30.01

8480.30.02

8480.30.99

8480.41.01

8480.41.99

8480.49.99

8480.50.01

8480.50.02

8480.50.99

8480.60.01

8480.60.99

8480.71.01

8480.71.02

8480.71.99

8480.79.01

8480.79.02

8480.79.03

8480.79.04

8480.79.99

8486.10.01

8486.20.02

8486.20.99

8486.30.01

8486.40.01

8486.90.01

8486.90.02

8486.90.03

8486.90.04

8501.10.01

8501.10.02

8501.10.03

8501.10.04

8501.10.05

8501.10.06

8501.10.08

8501.10.09

8501.10.99

8501.20.01

8501.20.02

8501.20.99

8501.31.01

8501.31.04

8501.31.05

8501.31.99

8501.32.01

8501.32.02

8501.32.03

8501.32.04

8501.32.05

8501.32.06

8501.32.99

8501.33.01

8501.33.04

8501.33.05

8501.33.99

8501.34.01

8501.34.03

8501.34.04

8501.34.05

8501.34.99

8501.40.02

8501.40.04

8501.40.05

8501.40.06

8501.40.07

8501.40.08

8501.40.99

8501.51.02

8501.51.03

8501.51.99

8501.52.02

8501.52.03

8501.52.04

8501.52.05

8501.52.99

8501.53.02

8501.53.03

8501.53.05

8501.53.06

8501.53.07

8501.53.99

8501.61.01

8501.62.01

8501.63.01

8501.64.01

8501.64.99

8502.11.01

8502.12.01

8502.13.01

8502.13.02

8502.20.01

8502.20.02

8502.20.99

8502.31.01

8502.31.99

8502.39.01

8502.39.02

8502.39.99

8502.40.01

8504.10.99

8504.21.01

8504.21.02

8504.21.03

8504.21.04

8504.21.99

8504.22.01

8504.23.01

8504.31.03

8504.31.04

8504.31.05

8504.31.99

8504.32.01

8504.32.02

8504.32.99

8504.33.01

8504.33.99

8504.34.01

8504.40.01

8504.40.02

8504.40.05

8504.40.06

8504.40.07

8504.40.11

8504.40.13

8504.40.99

8504.50.02

8504.50.99

8508.11.01

8508.19.01

8508.60.01

8514.10.01

8514.10.02

8514.10.03

8514.10.99

8514.20.01

8514.20.02

8514.20.03

8514.20.99

8514.30.01

8514.30.02

8514.30.03

8514.30.05

8514.30.99

8514.40.01

8514.40.99

8515.11.01

8515.11.99

8515.19.99

8515.21.01

8515.21.99

8515.29.01

8515.29.99

8515.31.01

8515.31.02

8515.31.99

8515.39.01

8515.39.02

8515.39.99

8515.80.01

8515.80.02

8515.80.99

8516.10.01

8516.21.01

8537.10.01

8537.10.02

8537.10.03

8537.10.04

8537.10.05

8537.10.99

8537.20.01

8537.20.02

8537.20.99

8543.10.02

8543.30.01


 

Atentamente,

México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 9 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.

Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley.

2936.26.01

3002.20.03

3004.90.21

8419.89.10

9018.90.13

2936.29.03

3002.20.04

3004.90.99

9011.10.99

9018.90.14

2936.29.04

3002.20.05

3005.10.01

9011.20.99

9018.90.15

2937.22.01

3002.20.99

3005.10.99

9011.80.01

9018.90.16

2937.23.04

3002.30.01

3005.90.01

9018.12.01

9018.90.17

2937.23.05

3002.30.02

3005.90.02

9018.31.01

9018.90.18

2937.23.07

3002.30.99

3005.90.03

9018.32.01

9018.90.19

2937.23.08

3002.90.02

3005.90.99

9018.32.99

9018.90.20

2937.23.10

3002.90.99

3006.10.99

9018.39.01

9018.90.27

2937.23.11

3003.10.01

3006.20.01

9018.39.04

9019.10.01

2937.23.17

3003.20.99

3006.20.99

9018.39.05

9019.10.02

2937.23.18

3003.31.01

3006.30.01

9018.39.99

9019.10.99

2937.23.22

3003.31.99

3006.30.99

9018.41.01

9020.00.01

2937.29.19

3003.39.99

3006.40.01

9018.41.99

9020.00.99

2937.29.24

3003.40.99

3006.40.02

9018.49.01

9021.10.01

2937.29.29

3003.90.03

3006.40.99

9018.49.02

9021.10.02

2937.29.32

3003.90.12

3006.50.01

9018.49.03

9021.10.03

2937.29.33

3003.90.99

3006.60.01

9018.49.04

9021.10.04

2937.29.36

3004.10.01

4014.10.01

9018.49.05

9021.10.05

2941.10.03

3004.10.99

4014.90.99

9018.49.06

9021.10.99

2941.10.07

3004.31.01

4015.90.99

9018.49.99

9021.21.01

2941.10.08

3004.40.03

7017.10.04

9018.50.01

9021.21.99

2941.90.17

3004.40.99

7017.10.06

9018.90.01

9021.29.99

3001.20.99

3004.50.99

7017.10.07

9018.90.02

9021.31.01

3001.90.02

3004.90.02

7017.10.08

9018.90.03

9021.39.01

3001.90.99

3004.90.03

7017.10.09

9018.90.04

9021.39.02

3002.10.01

3004.90.04

7017.10.10

9018.90.05

9021.39.04

3002.10.02

3004.90.07

7017.20.02

9018.90.06

9021.40.01

3002.10.03

3004.90.09

7017.20.99

9018.90.07

9402.10.01

3002.10.05

3004.90.10

7017.90.03

9018.90.08

9402.10.99

3002.10.06

3004.90.12

7017.90.04

9018.90.09

9402.90.01

3002.10.20

3004.90.17

8419.40.04

9018.90.10

9402.90.02

3002.10.99

3004.90.18

8419.50.03

9018.90.11

9402.90.99

3002.20.01

3004.90.19

8419.89.02

9018.90.12

 

 

 

8419.89.03

 

 

Atentamente,

México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.

Sectores y fracciones arancelarias.

A. Padrón de Importadores Sectorial.

Sector

Fracciones arancelarias

1.- Productos químicos.

2812.10.01

2812.10.02

2812.10.03

2812.10.99

2904.90.07

2920.90.13

2921.19.14

2922.19.37

2930.90.15

2930.90.39

2931.90.02

2.- Radiactivos y Nucleares.

2612.10.01

2612.20.01

2844.10.01

2844.20.01

2844.30.01

2844.40.01

2844.40.02

2844.40.99

2844.50.01

2845.10.01

2846.90.02

3801.10.01

Únicamente: Grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3.

3801.10.99

Únicamente: Grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3.

8401.30.01

9022.21.01

9022.90.01

Únicamente: Unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial.

 

3.- Precursores Químicos y químicos esenciales.

2804.70.02

2806.10.01

2807.00.01

2841.61.01

2902.30.01

2906.29.05

2909.11.01

2912.29.02

2914.11.01

2914.12.01

2914.31.01

2915.24.01

2916.34.01

2916.39.08

2921.11.01

2922.43.01

2924.23.01

2932.91.01

2932.92.01

2932.93.01

2932.94.01

2939.41.01

2939.42.01

2939.43.01

2939.44.01

2939.61.01

2939.62.01

2939.63.01

2811.19.99

Únicamente

Acido

Yodhídrico

(Yoduro de hidrógeno)

2916.39.99

Únicamente Cloruro de fenilacetilo,

Fluoruro de fenilacetilo y Bromuro de fenilacetilo.

2924.29.99

Únicamente

Fenilacetamida

2926.90.99

Únicamente Cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno.

2933.32.99

Únicamente Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina

2939.44.99

2939.49.99

Únicamente Fenilpropanola mina Base (norefedrina) y sus sales.

 

4.- Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones*.

8710.00.01

8802.12.99

8802.30.02

8802.30.99

8802.40.01

8803.10.01

8803.20.01

8803.30.99

8805.21.01

8906.10.01

8906.90.99

9301.10.01

9301.10.99

9301.20.01

9301.90.99

9302.00.01

9302.00.99

9303.10.01

9303.10.99

9303.20.01

9303.30.01

9303.90.01

9303.90.99

9305.10.99

9305.20.01

9305.20.99

9305.91.01

9305.99.99

9306.21.01

9306.21.99

9306.29.01

9306.29.99

9306.30.01

9306.30.02

9306.30.03

9306.30.04

9306.30.99

9306.90.01

9306.90.02

9306.90.99

9705.00.99

5.- Explosivos y material relacionado con explosivos*.

2834.21.01

2842.10.99

2843.29.99

2848.00.99

2849.90.99

2850.00.99

2852.10.01

2852.90.01

2852.90.99

2902.90.99

2904.20.99

2908.99.02

2916.39.99

2918.29.99

2920.90.02

2920.90.99

2921.42.99

2927.00.99

2929.90.99

2933.69.13

2933.99.99

3102.30.99

3102.50.01

3105.51.01

3201.90.99

3501.90.99

3502.90.99

3504.00.99

3601.00.01

3601.00.99

3602.00.01

3602.00.02

3602.00.03

3602.00.99

3603.00.01

3603.00.02

3824.90.99

3912.20.01

3912.20.99

 

 

6.- Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos*.

2503.00.01

2503.00.99

2802.00.01

2804.70.01

2804.70.02

2805.11.01

2805.19.99

2813.90.99

2815.30.01

2816.40.02

2829.11.01

2829.19.01

2829.19.99

2829.90.01

2829.90.99

2834.29.99

2841.50.01

2841.61.01

2926.90.99

3604.90.01

3824.90.99

7603.10.01

8104.11.01

8104.19.99

8104.90.99

8108.20.01

8109.20.01

8110.10.01

 

7.- Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores*.

3603.00.99

3604.10.01

9005.10.01

9005.90.02

9013.10.01

9013.20.01

9013.90.01

9304.00.01

9304.00.99

9305.10.01

9307.00.01

9706.00.01

 

8.- Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros*.

8457.10.01

8457.20.01

8457.30.04

8458.11.01

8458.11.02

8458.11.99

8459.10.01

8459.31.01

8459.39.99

8462.10.01

8462.10.99

8465.10.01

8465.95.01

8477.10.01

8477.10.99

8477.80.07

8479.82.01

8479.82.02

8479.82.03

8479.82.04

8479.82.99

8514.10.02

8514.20.01

 

9.- Cigarros.

2402.20.01

 

 

 

 

10.- Calzado.

6401.10.01

6401.92.01

6401.92.99

6401.99.01

6401.99.02

6401.99.99

6402.19.01

6402.19.02

6402.19.03

6402.19.99

6402.20.01

6402.91.01

6402.91.02

 6402.99.01

 6402.99.02

6402.99.03

6402.99.04

6402.99.05

6402.99.06

6402.99.99

6403.19.01

6403.19.02

6403.19.99

6403.20.01

6403.40.01

6403.51.01

6403.51.02

6403.51.99

6403.59.01

6403.59.02

6403.59.99

6403.91.01

6403.91.02

6403.91.03

6403.91.04

6403.91.99

6403.99.01

6403.99.02

6403.99.03

6403.99.04

6403.99.05

6403.99.06

6404.11.01

6404.11.02

6404.11.03

6404.11.99

6404.19.01

6404.19.02

6404.19.03

6404.19.99

6404.20.01

6405.10.01

6405.20.01

6405.20.02

6405.20.99

6405.90.01

6405.90.99

11.- Textil y Confección.

Todas las fracciones arancelarias comprendidas en los Capítulos 50 a 63 de la TIGIE.

 

 

 

 

 

* Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial 4 a 8, cuando las fracciones arancelarias se encuentren referidas en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007 y sus posteriores modificaciones y en su caso, considerando el texto del artículo correspondiente, la “Descripción”, “Excepciones”, “Notas” y “Únicamente”, que el propio acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la Secretaría de la Defensa Nacional, ante la Aduana, para el despacho de las mercancías.

B. Padrón de Exportadores Sectorial.

Sector

Fracciones arancelarias

1.- Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.

1703.10.01

1703.10.02

1703.90.99

2207.10.01

2207.20.01

2208.90.01

 

 

2.- Cerveza.

2203.00.01

 

 

 

 

3.- Tequila.

2208.90.03

 

 

 

 

4.- Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos).

2204.10.01

2204.10.99

2204.21.01

2204.21.02

2204.21.03

2204.21.99

2204.29.99

2204.30.99

2205.10.01

2205.10.99

2205.90.01

2205.90.99

2206.00.01

2206.00.99

 

 

5.- Bebidas alcohólicas destiladas (licores).

2208.20.01

2208.20.02

2208.20.03

2208.20.99

2208.30.01

2208.30.02

2208.30.03

2208.30.04

2208.30.99

2208.40.01

2208.40.99

2208.50.01

2208.60.01

2208.70.01

2208.70.02

2208.70.99

2208.90.02

2208.90.04

2208.90.99

 

6.- Cigarros y tabacos labrados.

2402.10.01

2402.20.01

2402.90.99

2403.11.01

2403.19.99

2403.91.01

2403.91.99

2403.99.01

2403.99.99

 

7.- Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes. 

2106.10.01

2106.10.03

2106.10.04

2106.10.99

2106.90.12

2202.90.01

2202.90.02

2202.90.03

2202.90.04

2202.90.99

 

8.- Minerales de hierro y sus concentrados.

2601.11.01 2601.12.01

Unicamente cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y Magnetita.

 

 

 

 

*9.- Oro, plata y cobre.

2603.00.01 7106.10.01 7106.91.01 7106.92.01 7107.00.01 7108.11.01 7108.12.01 7108.13.01 7108.20.01 7108.20.99 7109.00.01 7112.30.01 7112.91.01 7112.91.99

7112.92.01 7112.99.99 7113.11.01 7113.11.02 7113.11.99 7113.19.01 7113.19.02 7113.19.03 7113.19.99 7113.20.01 7118.10.01 7118.90.99 7401.00.01 7401.00.02

7402.00.01 7403.11.01 7403.19.99 7404.00.01 7404.00.02 7404.00.99 7407.10.01 7407.21.01 7407.29.99 7408.11.01 7408.11.99 7408.19.01

7408.19.02 7408.19.99 7408.21.01 7408.22.01 7408.22.99 7408.29.99 7409.11.01 7409.19.99 7409.21.01 7409.29.99 7409.31.01 7409.39.99 7409.40.01 7409.90.01

7410.11.01 7410.12.01 7410.21.01 7410.21.99 7410.22.01 7411.10.01 7411.10.02 7411.10.03 7411.10.04 7411.10.99 7411.21.01 7411.21.02 7411.22.01

* Se entenderá por bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares.

Asimismo, se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior.

Atentamente,

México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 11 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.

Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 4.6.16.

I.        Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a 24 horas entre las aduanas de Ensenada - Tijuana, Ensenada - Tecate y Ensenada - Mexicali:

1.     Desde la Aduana de Ensenada a la sección aduanera Mesa de Otay, de la Aduana de Tijuana:

a)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque La Gloria, del entronque La Gloria por la carretera federal Ensenada-Tijuana número 1 libre a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.; o

b)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota por el Boulevard Industrial al entronque Garita de Otay, del entronque Garita de Otay a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.

c)      Por la carretera federal número 1 hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate, B.C., número 3 libre hasta la carretera cuota Tijuana-Tecate, de la carretera Tijuana-Tecate hasta llegar al entronque Garita de Otay, del entronque Garita de Otay a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.

2.     Desde la Aduana de Ensenada a la Aduana de Tecate:

a)    Por la carretera federal número 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate, B.C., número 3 libre hasta la Aduana de Tecate; o

b)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota por la carretera federal Ensenada Tecate número 3 libre al entronque Boulevard Ferrocarril, del entronque Boulevard Ferrocarril a la Aduana de Tecate.

3.     Desde la Aduana de Ensenada a la Aduana de Mexicali:

a)    Por la carretera federal 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate-Mexicali, B.C., número 3 libre hasta la Aduana de Mexicali; o

b)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque de Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota siguiendo por la carretera federal Ensenada-Tecate-Mexicali número 3 libre a la Aduana de Mexicali.

          Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.

II.       Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a 24 horas entre las aduanas de Guaymas y Nogales.

1.     De la Aduana de Guaymas a la Aduana de Nogales por la carretera Federal número 15 entre los siguientes puntos:

De Guaymas      a      Hermosillo

De Hermosillo    a      Santa Ana

De Santa Ana     a      Imuris

De Imuris            a      Nogales

          Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en la Aduana de Nogales, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.

Atentamente,

México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 12 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.

Mercancías de las fracciones de la TIGIE que procede su Exportación Temporal.

Fracción

Texto

1701.12.01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.

1701.12.02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.

1701.12.03

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.

1701.13.01

Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.

1701.14.01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.

1701.14.02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 96 pero inferior a 99.4 grados.

1701.14.03

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 96 grados.

1701.99.01

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.

1701.99.02

Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.

1701.99.99

Las demás.

1806.10.01

Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.

2106.90.05

Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

 

Atentamente,

México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

 

 

ANEXO 14 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.

FRACCIONES ARANCELARIAS PARA LA IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN DE HIDROCARBUROS, PRODUCTOS  PETROLÍFEROS, PRODUCTOS PETROQUÍMICOS Y AZUFRE.

Consecutivo

Fracción Arancelaria

Descripción

1

2503.00.01

Azufre en bruto y azufre sin refinar.

2

2707.10.01

Benzol (benceno).

3

2707.20.01

Toluol (tolueno).

4

2707.30.01

Xilol (xilenos).

5

2707.50.01

Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250ºC, según la norma ASTM D 86.

6

2707.99.99

Los demás.

7

2709.00.01

Aceites crudos de petróleo.

 

8

2710.12.01

Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.

9

2710.12.02

Nafta precursora de aromáticos.

10

2710.12.03

Gasolina para aviones.

11

2710.12.04

Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03.

12

2710.12.07

Hexano; heptano.

13

2710.12.99

Los demás.

14

2710.19.01

Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.

15

2710.19.04

Gasoil (gaseóleo o aceite de diesel) y sus mezclas.

16

2710.19.05

Fueloil (combustóleo).

17

2710.19.08

Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas.

18

2710.19.99

Los demás.

19

2711.11.01

Gas natural.

20

2711.12.01

Propano.

21

2711.13.01

Butanos.

22

2711.14.01

Etileno, propileno, butileno y butadieno.

23

2711.19.01

Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.

24

2711.19.03

Mezcla de butadienos, butanos y butenos, entre sí, denominados “Corrientes C4´s”.

25

2711.21.01

Gas natural.

26

2712.10.01

Vaselina.

27

2713.11.01

Sin calcinar.

28

2713.90.99

Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

29

2802.00.01

Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.

30

2803.00.01

Negro de acetileno.

31

2803.00.02

Negro de humo de hornos.

32

2804.10.01

Hidrógeno.

33

2806.10.01

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).

34

2807.00.01

Ácido sulfúrico; oleum.

35

2811.19.99

Los demás.

36

2811.21.01

Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso.

37

2811.29.99

Los demás.

38

2813.10.01

Disulfuro de carbono.

39

2814.10.01

Amoníaco anhidro.

40

2814.20.01

Amoníaco en disolución acuosa.

41

2827.10.01

Cloruro de amonio.

42

2827.39.99

Los demás.

43

2901.10.01

Butano.

44

2901.10.02

Pentano.

 

45

2901.10.04

Hexano; heptano.

46

2901.10.99

Los demás.

47

2901.21.01

Etileno.

48

2901.22.01

Propeno (propileno).

49

2901.23.01

Buteno (butileno) y sus isómeros.

50

2901.24.01

Buta-1,3-dieno e isopreno.

51

2901.29.99

Los demás.

52

2902.11.01

Ciclohexano.

53

2902.19.01

Ciclopropano.

54

2902.19.02

 Cicloterpénicos.

55

2902.19.03

Terfenilo hidrogenadado.

56

2902.19.99

Los demás.

57

2902.20.01

Benceno.

58

2902.30.01

Tolueno.

59

2902.41.01

o-Xileno.

60

2902.42.01

m-Xileno.

61

2902.43.01

p-Xileno.

62

2902.44.01

Mezclas de isómeros del xileno.

63

2902.50.01

Estireno

64

2902.60.01

Etilbenceno.

65

2902.70.01

Cumeno.

66

2902.90.01

Divinilbenceno.

67

2902.90.02

m-Metilestireno.

68

2902.90.03

Difenilmetano.

69

2902.90.04

Tetrahidronaftaleno.

70

2902.90.05

Difenilo.

71

2902.90.06

Dodecilbenceno.

72

2902.90.07

Naftaleno.

73

2902.90.99

Los demás.

74

2903.11.01

Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).

75

2903.12.01

Diclorometano (cloruro de metileno).

76

2903.13.01

Cloroformo, Q.P., o U.S.P.

77

2903.14.01

Tetracloruro de carbono.

78

2903.15.01

Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano).

79

2903.19.99

Los demás.

80

2903.21.01

Cloruro de vinilo (Cloroetileno).

81

2903.22.01

Tricloroetileno.

82

2903.23.01

Tetracloroetileno (Percloroetileno).

 

83

2903.39.02

Difluoroetano.

84

2903.39.99

Los demás.

85

2905.11.01

Metanol (alcohol metílico).

86

2905.12.01

Propan-1-ol (alcohol propílico).

87

2905.12.99

Los demás.

88

2905.13.01

Butan-1-ol (alcohol n-butílico).

89

2905.29.01

Alcohol oleílico.

90

2905.31.01

Etilenglicol (etanodiol).

91

2909.19.03

Éter metil ter-butílico.

92

2909.41.01

2´2 Oxidietanol (dietilenglicol).

93

2909.49.03

Trietilenglicol.

94

2910.10.01

Oxirano (óxido de etileno).

95

2910.20.01

Metiloxirano (óxido de propileno).

96

2912.11.01

Metanal (formaldehído).

97

2912.12.01

Etanal (acetaldehído).

98

2912.19.04

Aldehído isobutírico.

99

2912.19.12

Butanal (butiraldehído, isómero normal).

100

2914.12.01

Butanona (metiletilcetona).

101

2915.21.01

Ácido acético.

102

2915.32.01

Acetato de vinilo.

103

2915.50.01

Ácido propiónico.

104

2915.60.01

Ácido butanóico (ácido butírico).

105

2916.11.01

Ácido acrílico y sus sales.

106

2916.12.01

Acrilato de metilo o de etilo.

107

2916.12.02

Acrilato de butilo.

108

2916.12.03

Acrilato de 2-etilhexilo.

109

2916.14.01

Metacrilato de metilo.

110

2917.36.01

Ácido tereftálico y sus sales.

111

2921.11.01

Monometilamina.

112

2921.11.02

Dimetilamina.

113

2921.11.03

Trimetilamina.

114

2921.21.01

Etilendiamina (1,2-diaminoetano).

115

2926.10.01

Acrilonitrilo.

116

2926.90.02

Acetona cianhidrina.

117

2926.90.99

Los demás.

118

2929.10.04

Toluen diisocianato.

119

2931.90.99

Los demás.

120

3102.10.01

Urea, incluso en disolución acuosa.

 

121

3102.21.01

Sulfato de amonio.

122

3102.30.01

Nitrato de amonio, concebido exclusivamente para uso agrícola.

123

3404.90.01

Ceras polietilénicas.

124

3811.90.99

Los demás.

125

3815.19.99

Los demás.

126

3815.90.03

Catalizadores preparados.

127

3817.00.01

Mezcla a base de dodecilbenceno.

128

3824.81.01

Que contengan oxirano (óxido de etileno)

129

3824.90.99

Los demás.

130

3901.10.01

Polietileno de densidad inferior a 0.94.

131

3901.20.01

Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.

132

3901.90.99

Los demás.

133

3902.10.01

Sin adición de negro de humo.

134

3903.19.02

Poliestireno cristal.

135

3904.10.01

Poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo.

136

3904.10.02

Poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).

137

3904.10.03

Poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.

138

3904.10.04

Poli (cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones 3904.10.01 y 3904.10.02.

139

3904.10.99

Los demás.

140

3909.40.02

Resinas provenientes de la condensación del fenol y sus derivados, con el formaldehído, y/o paraformaldehído, con o sin adición de modificantes.

141

3910.00.01

Resinas de silicona ("potting compound") para empleo electrónico.

142

3910.00.02

Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun cuando estén pigmentadas.

143

3910.00.03

Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano, excepto lo comprendido en la fracción 3910.00.05.

144

3910.00.04

Elastómero de silicona reticulable en caliente ("Caucho de silicona").

145

3910.00.05

Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscocidad igual o superior a 50 cps, pero inferior a 100 cps, y tamaño de cadena de 50 a 120 monómeros, libre de cíclicos.

146

3910.00.99

Los demás.

147

3915.10.01

De polímeros de etileno.

148

3920.20.99

Las demás.

149

4001.10.01

Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.

 

150

4001.21.01

Hojas ahumadas.

151

4001.22.01

Cauchos técnicamente especificados (TSNR).

152

4001.29.01

Los demás.

153

4001.30.01

Gutapercha.

154

4001.30.02

Macaranduba.

155

4001.30.99

Los demás.

156

4002.11.01

De poli(butadieno-estireno) incluso modificados con ácidos carboxílicos, así como los prevulcanizados, excepto lo comprendido en la fracción 4002.11.02.

157

4002.11.02

Látex frío de poli(butadieno-estireno), con un contenido de sólidos de 38 a 41% o de 67 a 69%, de estireno combinado 21.5 a 25.5%, de estireno residual de 0.1% máximo.

158

4002.11.99

Los demás.

159

4002.19.01

Poli(butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de 90% a 97% de butadieno y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.

160

4002.19.02

Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción 4002.19.01.

161

4002.19.03

Soluciones o dispersiones de poli(butadieno-estireno).

162

4002.19.99

Los demás.

163

4002.20.01

Caucho butadieno (BR).

164

4002.31.01

Caucho poli(isobuteno-isopreno).

165

4002.31.99

Los demás.

166

4002.39.01

Caucho poli(isobuteno-isopreno) halogenado.

167

4002.39.99

Los demás.

168

4002.41.01

Látex.

169

4002.49.01

Poli(2-clorobutadieno-1,3).

170

4002.49.99

Los demás.

171

4002.51.01

Látex.

172

4002.59.01

Poli (butadieno-acrilonitrilo) con un contenido igual o superior a 45% de acrilonitrilo.

173

4002.59.02

Poli (butadieno-acrilonitrilo), excepto lo comprendido en la fracción 4002.59.01.

174

4002.59.03

Copolímero de (butadieno-acrilonitrilo) carboxilado, con un contenido del 73 al 84% de copolímero.

175

4002.59.99

Los demás.

176

4002.60.01

Poliisopreno oleoextendido.

177

4002.60.99

Los demás.

178

4002.70.01

Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).

179

4002.80.01

Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.

180

4002.91.01

Tioplastos.

181

4002.91.02

Poli(butadieno-estireno-vinilpiridina).

182

4002.91.99

Los demás.

183

4002.99.01

Caucho facticio.

 

184

4002.99.99

Los demás.

185

4003.00.01

Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.

186

4004.00.01

Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.

187

4004.00.02

Neumáticos o cubiertas gastados.

188

4004.00.99

Los demás.

189

4005.10.01

Caucho con adición de negro de humo o de sílice.

190

4005.20.01

Reconocibles para naves aéreas.

191

4005.20.99

Los demás.

192

4005.91.01

En placas, hojas o tiras con soportes de tejidos.

193

4005.91.02

Cinta aislante eléctrica, autosoldable, de caucho (hule), de poli(etileno-propileno-dieno), resistente al efecto corona, para instalaciones de hasta 69 KW.

194

4005.91.03

Tiras de caucho natural sin vulcanizar, de anchura inferior o igual a 75 mm y espesor inferior o igual a 15 mm, reconocibles como concebidas exclusivamente para el revestimiento de la banda de rodadura de los neumáticos para naves aéreas.

195

4005.91.99

Los demás.

196

4005.99.99

Los demás.

197

4006.10.01

Perfiles para recauchutar.

198

4006.90.01

Juntas.

199

4006.90.02

Parches.

200

4006.90.03

Copas para portabustos, aun cuando estén recubiertas de tejidos.

201

4006.90.04

Reconocibles para naves aéreas.

202

4006.90.99

Los demás.

203

4007.00.01

Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.

204

4008.11.01

Placas, hojas y tiras.

205

4008.19.01

Perfiles.

206

4008.19.99

Los demás.

207

4008.21.01

Mantillas para litografía, aun cuando tengan tejidos.

208

4008.21.99

Los demás.

209

4008.29.01

Perfiles.

210

4008.29.02

Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.

211

4008.29.99

Los demás.

212

4009.11.01

Reconocibles para naves aéreas.

213

4009.11.99

Los demás.

214

4009.12.01

Reconocibles para naves aéreas.

215

4009.12.02

Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.

216

4009.12.99

Los demás.

217

4009.21.01

Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.21.03 y 4009.21.04.

 

218

4009.21.02

Reconocibles para naves aéreas.

219

4009.21.03

Con diámetro interior superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum") excepto lo comprendido en la fracción 4009.21.04.

220

4009.21.04

Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.

221

4009.22.01

Reconocibles para naves aéreas.

222

4009.22.02

Con refuerzos metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.22.03 y 4009.22.04.

223

4009.22.03

Con refuerzos metálicos, con diámetro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies Internacional Marine Forum").

224

4009.22.04

Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.

225

4009.22.99

Los demás.

226

4009.31.01

Formado por dos o tres capas de caucho y dos de materias textiles, con diámetro exterior inferior o igual a 13 mm, sin terminales.

227

4009.31.02

Reconocibles para naves aéreas.

228

4009.31.03

Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm excepto lo comprendido en la fracción 4009.31.01.

229

4009.31.04

Con diámetro interior superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum") excepto lo comprendido en las fracciones 4009.31.01 y 4009.31.05.

230

4009.31.05

Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.

231

4009.32.01

 Reconocibles para naves aéreas.

232

4009.32.02

Con refuerzos textiles, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto lo comprendido en las fracciones 4009.32.03 y 4009.32.04.

233

4009.32.03

Con refuerzos textiles, con diámetro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").

234

4009.32.04

Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.

235

4009.32.99

Los demás.

236

4009.41.01

Mangueras autoflotantes o submarinas, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").

237

4009.41.02

Reconocibles para naves aéreas.

238

4009.41.03

Reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.

239

4009.41.99

Los demás.

240

4009.42.01

Reconocibles para naves aéreas.

241

4009.42.02

Reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.

 

242

4009.42.99

Los demás.

243

4010.11.01

Con anchura superior a 20 cm.

244

4010.11.99

Las demás.

245

4010.12.01

Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.

246

4010.12.02

Con anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en la fracción 4010.12.01.

247

4010.12.99

Las demás.

248

4010.19.01

Con espesor superior o igual a 45 mm pero inferior o igual a 80 mm, anchura superior o igual a 115 cm pero inferior o igual a 205 cm y circunferencia exterior inferior o igual a 5 m.

249

4010.19.02

Con anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en la fracción 4010.19.01.

250

4010.19.03

Reforzadas solamente con plástico, de anchura superior a 20 cm.

251

4010.19.04

Reforzadas solamente con plástico, excepto lo comprendido en la fracción 4010.19.03.

252

4010.19.99

Las demás.

253

4010.31.01

Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.

254

4010.32.01

Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.

255

4010.33.01

Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.

256

4010.34.01

Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.

257

4010.35.01

Con anchura superior a 20 cm.

258

4010.35.99

Las demás.

259

4010.36.01

Con anchura superior a 20 cm.

260

4010.36.99

Las demás.

261

4010.39.01

Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 240 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal.

262

4010.39.02

Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.

263

4010.39.03

De caucho sintético con espesor igual o superior a 0.10 cm pero inferior o igual a 0.14 cm, anchura igual o superior a 2 cm pero inferior o igual a 2.5 cm y circunferencia superior a 12 cm pero inferior o igual a 24 cm.

264

4010.39.04

De anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en las fracciones 4010.39.01, 4010.39.02 y 4010.39.03.

265

4010.39.99

Las demás.

266

4011.10.02

Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura.

 

267

4011.10.03

Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura.

268

4011.10.04

Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura.

269

4011.10.05

Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura.

270

4011.10.06

Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura.

271

4011.10.07

Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% ó 70% ó 65% ó 60% de su anchura.

272

4011.10.08

Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas).

273

4011.10.09

Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% ó 60% de su anchura.

274

4011.10.99

Los demás.

275

4011.20.02

Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial.

276

4011.20.03

Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal.

277

4011.20.04

Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.

278

4011.20.05

Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.

279

4011.30.01

De los tipos utilizados en aeronaves.

280

4011.40.01

De los tipos utilizados en motocicletas.

281

4011.50.01

De los tipos utilizados en bicicletas.

282

4011.61.01

Para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.

283

4011.61.02

Para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción 4011.61.01.

284

4011.61.99

Los demás.

285

4011.62.01

Para maquinaria y tractores industriales.

286

4011.62.99

Los demás.

287

4011.63.01

Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16.

288

4011.63.02

Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m.

289

4011.63.03

Para maquinaria y tractores industriales, excepto lo comprendido en la fracción 4011.63.01.

290

4011.63.99

Los demás.

291

4011.69.99

Los demás.

292

4011.92.01

De diámetro interior superior a 35 cm.

293

4011.92.99

Los demás.

294

4011.93.01

De diámetro interior superior a 35 cm.

 

295

4011.93.99

Los demás.

296

4011.94.01

De diámetro interior superior a 35 cm.

297

4011.94.99

Los demás.

298

4011.99.01

Reconocibles como concebidos exclusivamente para trenes metropolitanos (METRO).

299

4011.99.02

De diámetro interior superior a 35 cm.

300

4011.99.99

Los demás.

301

4012.11.01

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o "station wagon") y los de carreras).

302

4012.12.01

De los tipos utilizados en autobuses o camiones.

303

4012.13.01

De los tipos utilizados en aeronaves.

304

4012.19.99

Los demás.

305

4012.20.01

De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.

306

4012.20.02

Reconocibles para naves aéreas.

307

4012.20.99

Los demás.

308

4012.90.01

Bandas de protección (corbatas).

309

4012.90.02

Reconocibles para naves aéreas.

310

4012.90.03

Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos.

311

4012.90.99

Los demás.

312

4013.10.01

De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras), en autobuses o camiones.

313

4013.20.01

De los tipos utilizados en bicicletas.

314

4013.90.01

Reconocibles para naves aéreas.

315

4013.90.02

Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.

316

4013.90.99

Las demás.

317

4014.10.01

Preservativos.

318

4014.90.01

Cojines neumáticos.

319

4014.90.02

Orinales para incontinencia.

320

4014.90.99

Los demás.

321

4015.11.01

Para cirugía.

322

4015.19.99

Los demás.

323

4015.90.01

Prendas de vestir totalmente de caucho.

324

4015.90.02

Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho.

325

4015.90.03

Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.

326

4015.90.04

Trajes para bucear (de buzo).

327

4015.90.99

Los demás.

328

4016.10.01

De caucho celular.

329

4016.91.01

Revestimientos para el suelo y alfombras.

 

330

4016.92.01

Cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1 cm.

331

4016.92.99

Las demás.

332

4016.93.01

De los tipos utilizados en los vehículos del capítulo 87, excepto lo comprendido en la fracción 4016.93.02.

333

4016.93.02

Para aletas de vehículos.

334

4016.93.03

Con refuerzos de metal, para juntas de dilatación de puentes, viaductos u otras construcciones.

335

4016.93.99

Las demás.

336

4016.94.01

Defensas para muelles portuarios, con o sin placas de montaje, excepto lo comprendido en la fracción 4016.94.02.

337

4016.94.02

Defensas para muelles portuarios, flotantes (rellenas de espuma flotante) o giratorias (llantas de caucho flexible no inflable).

338

4016.94.99

Los demás.

339

4016.95.01

Salvavidas.

340

4016.95.02

Diques.

341

4016.95.99

Los demás.

342

4016.99.01

Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto lo comprendido en la fracción 4016.99.08.

343

4016.99.02

Cápsulas o tapones.

344

4016.99.03

Peras, bulbos y artículos de forma análoga.

345

4016.99.04

Dedales.

346

4016.99.05

Gomas para frenos hidráulicos.

347

4016.99.06

Recipientes de tejidos de fibras sintéticas poliamídicas, recubiertas con caucho sintético tipo butadieno-acrilonitrilo, vulcanizado, con llave de válvula.

348

4016.99.07

Reconocibles para naves aéreas.

349

4016.99.08

Artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").

350

4016.99.09

Manufacturas circulares con o sin tacón, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en la renovación de neumáticos.

351

4016.99.10

Elementos para control de vibración, del tipo utilizado en los vehículos de las partidas 87.01 a 87.05.

352

4016.99.99

Las demás.

353

4017.00.01

Barras o perfiles.

354

4017.00.02

Manufacturas de caucho endurecido (ebonita).

355

4017.00.03

Desperdicios y desechos.

356

4017.00.99

Los demás.

 

Atentamente,

México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.


ANEXO 15 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.

Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.

PARTE 1

               ADUANA DE                                             No.       1

AGUA PRIETA.

EN AGUA PRIETA, SONORA.

1

0

0

2

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ENSENADA.

EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

2

987

4

0

0

3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUAYMAS.

EN GUAYMAS, SONORA.

3

517

2

1131

4

0

0

4

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LA PAZ.

EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

4

2232

7

1345

4

2371

7

0

0

5

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MAZATLAN.

EN MAZATLAN, SINALOA.

5

1299

4

1913

6

782

3

3158

7

0

0

6

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MEXICALI.

EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

6

730

3

257

2

830

3

1502

5

1612

5

0

0

7

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NACO.

EN NACO, SONORA.

7

80

2

994

4

517

2

2239

7

2299

7

737

3

0

0

8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOGALES.

EN NOGALES, SONORA.

8

259

2

890

3

413

2

2135

6

1195

4

633

3

280

2

0

0

9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SAN LUIS RIO COLORADO.

EN SAN LUIS RIO COLORADO, SON.

9

659

3

328

2

759

3

1573

5

1541

5

704

3

666

3

562

2

0

0

10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SONOYTA.

EN SONOYTA, SONORA.

10

459

2

528

2

559

2

1877

6

1340

4

271

2

500

2

362

2

200

2

0

0

11

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TECATE.

EN TECATE, BAJA CALIFORNIA.

11

870

3

112

2

1019

4

1357

4

1349

4

189

2

926

3

822

3

211

2

411

2

0

0

12

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TIJUANA.

EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

12

919

3

112

2

1019

4

1357

4

1349

4

189

2

975

4

822

3

252

2

460

2

49

2

0

0

13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CD. ACUÑA.

EN ACUÑA, CHIHUAHUA.

13

1776

5

3102

7

1971

6

4451

7

1189

4

2801

7

2277

7

2381

7

2730

7

2137

6

2991

7

2991

7

0

0

14

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CHIHUAHUA.

EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

14

767

3

2941

7

1809

6

3147

7

1029

4

2641

7

837

3

2221

7

2570

7

1115

4

2831

7

2831

7

1074

4

0

0

15

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DE PUERTO PALOMAS.

EN ASCENCION, CHIHUAHUA.

15

292

2

3315

7

2184

7

4671

7

1402

5

3014

7

2117

5

2601

7

2943

7

751

3

3201

7

3201

7

1449

5

375

2

0

0

16

 

 

 

 

 

 

 

 

CD. JUAREZ.

EN CD. JUAREZ, CHIHUAHUA.

16

392

2

1417

5

902

3

2728

7

1402

5

1121

4

476

2

708

3

2050

4

850

3

1260

4

1309

4

1449

5

375

2

230

2

0

0

17

 

 

 

 

 

 

 

OJINAGA.

EN OJINAGA, CHIHUAHUA.

17

993

4

1910

6

1388

5

3371

7

1246

4

1606

5

1075

4

1193

4

1535

5

1335

4

1740

5

1795

6

1349

4

224

2

729

3

599

3

0

0

18

 

 

 

 

 

 

PIEDRAS NEGRAS.

EN PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.

18

1865

6

3212

7

2081

6

4461

7

1299

4

2951

7

2387

7

2491

7

2870

7

2468

7

2651

7

2651

7

89

2

1036

5

1411

5

1411

5

1260

4

0

0

19

 

 

 

 

 

TORREON.

EN TORREON, COAHUILA.

19

1223

4

2481

7

1353

4

3731

7

571

2

2231

7

1662

5

1766

6

2160

6

1906

6

2416

7

2416

7

618

3

456

2

831

3

831

3

680

3

580

2

0

0

20

 

 

 

 

COLOMBIA.

EN COLOMBIA, NUEVO LEON.

20

1815

6

3071

7

1945

6

4321

7

1163

4

2477

7

2257

7

2361

7

2748

7

2498

7

2617

7

2617

7

299

2

1048

4

1423

4

1423

5

1272

4

210

2

592

3

0

0

21

 

 

 

MONTERREY.

EN MARIANO ESCOBEDO, N.L.

21

1500

5

2841

7

1715

5

4091

7

933

3

2021

6

2024

6

2128

6

2550

7

2268

7

2161

6

2281

7

480

2

818

3

1193

4

1193

4

1042

4

442

2

362

2

230

2

0

0

22

 

 

MATAMOROS.

EN MATAMOROS, TAMAULIPAS.

22

1799

6

3169

7

2031

6

4414

7

1256

4

2566

7

2347

7

2451

7

2800

7

2591

7

2706

7

2254

7

648

3

1141

4

1516

5

1516

5

1365

4

765

3

681

3

349

2

323

2

0

0

23

 

CD. MIGUEL ALEMAN.

EN CD. MIGUEL ALEMAN, TAMPS.

23

1885

6

3071

7

1945

6

4321

7

1163

4

2819

7

2257

7

2361

7

2748

7

2428

7

2512

7

2959

7

229

2

1048

4

1423

5

1423

5

1458

5

210

1

592

3

230

2

230

2

349

2

0

0

24

NUEVO LAREDO.

EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.

24

1815

6

3071

7

1945

6

432

7

1163

4

2477

7

2257

7

2361

7

2748

7

2498

7

2512

7

2617

7

299

2

1048

4

1423

5

1423

5

1272

4

210

2

592

3

230

2

230

2

349

2

230

2

0

0

PARTE 2

CD. REYNOSA.

EN CD. REYNOSA, TAMAULIPAS.

25

1701

5

3071

7

1940

6

4316

7

1158

4

2468

7

2247

7

2351

7

2743

7

2493

7

2510

7

2510

7

550

2

1048

4

1418

5

1418

5

1267

4

461

2

587

3

551

2

225

2

98

2

251

2

251

2

TAMPICO Y ALTAMIRA.

EN TAMPICO, TAMAULIPAS.

26

2025

6

3101

7

1968

6

4341

7

1186

4

2841

7

2277

7

2381

7

2770

7

2528

7

2991

7

2991

7

1005

4

1443

4

1718

5

1718

5

1572

5

967

3

1552

5

755

3

525

2

498

2

755

3

755

3

TUXPAN.

EN TUXPAN, VERACRUZ.

27

2218

7

3351

7

2216

7

4591

7

1434

5

3091

7

2527

7

2631

7

3020

7

2717

7

2844

7

2932

7

1198

4

1536

5

1911

6

1911

6

1765

5

1160

4

1157

4

948

3

718

3

691

3

948

3

948

3

AGUASCALIENTES.

EN AGUASCALIENTES, AGS.

28

2087

6

2616

7

1485

5

3961

7

759

3

2313

7

1794

6

1898

6

2244

7

2072

6

2501

7

2501

7

1003

4

1971

3

1346

4

1346

4

1195

4

953

3

515

2

817

3

587

3

826

3

817

3

817

3

GUADALAJARA.

EN GUADALAJARA, JALISCO.

29

2394

7

2418

7

1281

4

3661

7

505

2

2117

6

1596

5

1700

5

2046

6

1844

6

2301

7

2301

7

1180

4

1060

4

1535

5

1535

5

1384

5

1260

4

704

3

1006

4

894

3

1012

4

1006

4

1006

4

MANZANILLO.

EN MANZANILLO, COLIMA.

30

2588

7

2621

7

1496

5

3158

7

714

3

1612

5

1752

5

1856

5

1541

5

2257

7

2413

7

2413

7

1529

5

1472

5

1847

6

1847

6

1698

5

1454

5

1011

4

1318

4

1088

4

1324

4

1318

4

1318

4

LAZARO CARDENAS.

EN LAZARO CARDENAS, MICH.

31

2805

6

2921

7

1791

6

4221

7

1062

4

2621

7

2097

6

2201

7

2550

7

2649

7

2761

7

2761

7

1803

6

1979

5

2051

6

2051

6

2088

6

1671

5

1223

4

1535

5

1305

4

1437

4

1535

5

1535

5

QUERETARO.

EN QUERETARO, QUERETARO.

32

2241

7

2781

7

1650

5

4031

7

868

3

2521

7

1957

6

2061

6

2450

7

2210

7

2217

7

2217

7

1143

4

1230

4

1605

5

1605

5

1454

5

1107

4

774

3

971

3

741

3

860

3

971

3

971

3

TOLUCA.

EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

33

2527

7

3021

7

1890

6

4261

7

1108

4

2761

7

2197

7

2301

7

2690

7

2367

7

2951

7

2951

7

1424

5

1518

5

1893

6

1893

6

1649

5

1393

5

1085

4

1257

4

1027

4

1034

4

1257

4

1257

4

ACAPULCO.

EN ACAPULCO, GUERRERO.

34

2871

7

3351

7

2221

7

4701

7

1440

5

3051

7

2527

7

2631

7

2980

7

2909

7

3122

7

3122

7

1776

6

1862

6

2231

7

2231

7

1970

6

1737

5

1408

5

1601

5

1371

5

1378

5

1601

5

1601

5

COATZACOALCOS.

EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

35

2842

7

3731

7

2601

7

4971

7

1818

6

3431

7

2909

7

3013

7

3360

7

3170

7

3619

7

3619

7

1822

6

2160

6

2531

7

2531

7

2389

7

1786

6

1704

5

1576

4

1342

5

1315

4

1576

5

1576

5

PUEBLA.

EN PUEBLA, PUEBLA.

36

2587

7

3122

7

1991

6

4371

7

1209

4

2861

7

2297

7

2401

7

2790

7

2551

7

3810

7

3010

7

1484

6

1578

5

1953

6

1953

6

1795

6

1453

5

1145

4

1317

4

1087

4

1094

4

1517

4

1517

4

VERACRUZ.

EN VERACRUZ, VER.

37

2531

7

3421

7

2291

7

4671

7

1510

5

3166

7

2606

7

2710

7

3095

7

2859

7

3351

7

3351

7

1511

5

1849

6

2221

7

2271

7

2078

6

1473

5

1470

5

1261

4

1031

4

1004

4

1261

4

1261

4

CANCUN.

EN CANCUN, Q. ROO.

38

3541

7

4681

7

3491

7

5931

7

2771

7

4391

7

3867

7

3971

7

4320

7

4205

7

4581

7

4581

7

2871

7

3215

7

3591

7

3591

7

3425

7

2831

7

2761

7

2621

7

2401

7

2371

7

2621

7

2621

7

CD. DEL CARMEN.

EN CD. DEL CARMEN, CAMPECHE.

39

3179

7

4061

7

2931

7

5313

7

2175

7

3771

7

3267

7

3351

7

3700

7

3510

7

3951

7

3951

7

2159

6

2471

7

2841

7

2841

7

2726

7

2119

6

2018

6

1913

6

1679

5

1652

5

1913

6

1913

6

CD. HIDALGO.

EN CD. HIDALGO, CHIAPAS.

40

3685

7

3981

7

2851

7

5221

7

2071

6

3721

7

3157

7

3261

7

3650

7

3846

7

2991

7

2991

7

2661

7

2681

7

3051

7

3051

7

2701

7

2551

7

2241

7

2415

7

2185

7

2106

6

2415

7

2415

7

PROGRESO.

EN PROGRESO, YUCATAN.

41

3571

7

4291

7

3165

7

5541

7

2381

7

4701

7

3547

7

3651

7

4630

7

3939

7

4261

7

4261

7

2551

7

2891

7

3261

7

3261

7

3161

7

2510

7

2441

7

2301

7

2071

6

1881

6

2301

7

2301

7

SUBTENIENTE LOPEZ.

EN SUBTENIENTE LOPEZ, Q. ROO

42

3581

7

4471

7

3341

7

5716

7

2551

7

4170

7

3647

7

3751

7

4099

7

3910

7

4361

7

4361

7

2561

7

2901

7

3301

7

3301

7

3125

7

2531

7

2441

7

2316

7

2081

6

2051

6

2316

7

2316

7

SALINA CRUZ.

EN SALINA CRUZ, OAXACA.

43

3285

7

3581

7

2451

7

4821

7

1665

5

3321

7

2757

7

3861

7

3250

7

3462

7

3710

7

3710

7

2261

7

2271

7

2651

7

2651

7

2428

7

2151

6

1843

6

2015

6

1785

6

1554

5

2015

6

2015

6

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CD. DE MEXICO. EN MEXICO, D.F.

44

2461

7

2991

7

1865

6

4241

7

1084

4

2741

7

2177

6

2281

7

2670

7

2425

7

2881

7

2881

7

1358

4

1451

5

1827

6

1827

6

1669

5

1327

4

1091

4

1091

4

961

3

968

3

1091

4

1091

4

MEXICO.

EN MEXICO, D.F.

45

2161

7

2991

7

1865

6

4241

7

1084

4

2741

7

2177

6

2281

7

2670

7

2425

7

2881

7

2881

7

1358

4

1451

5

1827

6

1827

6

1669

5

1327

4

1019

4

1091

4

961

3

968

3

1091

4

1091

4

GUANAJUATO

EN SILAO, GTO.

46

2016

7

2594

7

1513

5

3962

7

733

3

2329

7

1993

6

1925

6

2262

7

2061

7

2461

7

2500

7

1070

4

1118

4

1589

5

1470

5

1227

5

1016

4

678

3

913

3

648

3

802

3

819

3

869

3

PARTE 3

0

0

26

508

2

0

0

27

 

701

3

193

2

0

0

28

 

812

3

560

2

855

3

0

0

29

 

998

4

746

3

929

3

251

2

0

0

30

 

1313

4

1058

4

1191

4

576

3

312

2

0

0

31

 

1447

5

1064

4

871

3

754

3

546

2

348

2

0

0

32

 

870

3

539

2

490

2

308

2

363

2

626

3

660

3

0

0

33

 

1044

4

610

3

417

2

503

2

603

3

770

3

593

3

200

2

0

0

34

 

1388

5

880

3

761

3

914

3

907

3

709

3

361

2

632

3

476

2

0

0

35

 

1325

4

817

3

624

3

1239

4

1313

4

1575

5

1234

4

955

3

801

3

990

4

0

0

36

 

1104

4

596

3

339

2

630

3

704

3

966

4

646

3

346

2

192

2

536

2

569

2

0

0

37

 

1014

4

506

2

313

2

928

3

1090

4

1274

4

954

3

654

3

500

2

834

3

311

2

308

2

0

0

38

 

2381

7

1872

6

1679

5

2371

7

2371

7

2631

7

2291

7

2010

6

1859

6

2174

7

1055

4

1624

5

1366

5

0

0

39

 

1662

5

1154

4

961

3

1644

5

1650

5

1912

6

1571

5

1294

4

1138

4

1456

5

337

2

906

3

648

3

718

3

0

0

40

 

1877

6

1369

5

1477

5

1660

5

1781

6

1833

6

1743

5

1444

5

1290

4

1124

4

854

3

1350

4

1099

4

1571

5

838

3

0

0

41

 

2061

6

1551

5

1358

4

2021

6

1923

6

2140

6

1989

6

1687

5

1538

5

1853

6

565

3

1303

4

1045

4

321

2

397

2

1250

4

0

0

42

 

2061

6

1557

5

1364

5

1979

6

2051

6

2315

7

1974

6

1697

5

1541

5

1859

6

740

3

1309

4

1051

4

379

2

368

2

1256

4

382

2

0

0

43

 

1477

5

1270

4

1077

4

1260

4

1381

5

1397

5

1307

4

1044

4

890

3

680

3

302

2

950

2

799

3

1486

5

768

3

436

2

1165

4

1042

4

0

0

44

 

978

4

470

2

351

2

504

2

578

3

840

3

520

2

220

2

66

2

410

2

735

3

126

2

434

2

1793

6

1072

4

1224

4

1472

5

1475

5

824

3

0

0

45

978

4

470

2

351

2

504

2

578

3

840

3

520

2

220

2

66

2

410

2

735

3

126

2

434

2

1793

6

1072

4

1224

4

1472

5

1475

5

824

3

0

0

0

0

46

875

3

586

2

602

3

159

2

258

2

556

3

518

3

137

2

346

2

733

3

937

3

466

2

742

3

1941

6

1256

4

1519

5

1659

5

1656

5

1086

4

500

2

500

2

0

0

 

Atentamente,

México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.


ANEXO 16 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.

I.- Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías en tránsito internacional:

Aduana: De Colombia. De Ciudad Reynosa. De Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios. De Subteniente López. De Ciudad Hidalgo.

II.- Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional:

Ruta fiscal por la que los transportistas deberán efectuar su recorrido desde la Aduana de Ciudad Reynosa o de Matamoros (Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios).

De Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a San Fernando, Tamps.

De San Fernando, Tamps.

a

Los Rayones, Tamps.

De Los Rayones, Tamps.

a

Santander Jiménez, Tamps.

De Santander Jiménez, Tamps.

a

Güemez, Tamps.

De Güemez, Tamps.

a

Ciudad Victoria, Tamps.

De Ciudad Victoria, Tamps.

a

Zaragoza, Tamps.

De Zaragoza, Tamps.

a

Estación Manuel, Tamps.

De Estación Manuel, Tamps.

a

Tampico, Tamps.

De Tampico, Tamps.

a

Pueblo Viejo, Ver.

De Pueblo Viejo, Ver.

a

Ciudad Cuauhtémoc, Ver.

De Ciudad Cuauhtémoc, Ver.

a

Tampico Alto, Ver.

De Tampico Alto, Ver.

a

Ozuluama, Ver.

De Ozuluama, Ver.

a

Naranjos, Ver.

De Naranjos, Ver.

a

Potrero del Llano, Ver.

De Potrero del Llano, Ver.

a

Alamo, Ver.

De Alamo, Ver.

a

Tihuatlán, Ver.

De Tihuatlán, Ver.

a

Gutiérrez Zamora, Ver.

De Gutiérrez Zamora, Ver.

a

Nautla, Ver.

De Nautla, Ver.

a

Palma Sola, Ver.

De Palma Sola, Ver.

a

Cardel, Ver.

De Cardel, Ver.

a

Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.

De Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.

a

Paso del Toro, Ver.

 

Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, deberán seguir la siguiente ruta:

De Paso del Toro, Ver.

a

La Tinaja, Ver.

De La Tinaja, Ver.

a

Tierra Blanca, Ver.

De Tierra Blanca, Ver.

a

Alemán, Ver.

De Alemán, Ver.

a

Sayula, Ver.

De Sayula, Ver.

a

Palomares, Oax.

De Palomares, Oax.

a

Matías Romero, Oax.

De Matías Romero, Oax.

a

La Ventosa, Oax.

De La Ventosa, Oax.

a

Tapanatepec, Oax.

De Tapanatepec, Oax.

a

Arriaga, Chis.

De Arriaga, Chis.

a

Tonalá, Chis.

De Tonalá, Chis.

a

Pijijiapan, Chis.

De Pijijiapan, Chis.

a

Huixtla, Chis.

De Huixtla, Chis.

a

Tapachula, Chis.

De Tapachula, Chis.

a

Ciudad Hidalgo, Chis.

 

Tratándose de transportistas que se dirijan a Belice, a partir del Paso del Toro, deberán seguir la siguiente ruta:

De Paso del Toro, Ver.

a

Alvarado, Ver.

De Alvarado, Ver.

a

Tula, Ver.

De Tula, Ver.

a

San Andrés, Ver.

De San Andrés, Ver.

a

Acayucan, Ver.

De Acayucan, Ver.

a

Minatitlán, Ver.

De Minatitlán, Ver.

a

Coatzacoalcos, Ver.

De Coatzacoalcos, Ver.

a

Cárdenas, Tab.

De Cárdenas, Tab.

a

Villahermosa, Tab.

De Villahermosa, Tab.

a

Escárcega, Camp.

De Escárcega, Camp.

a

Subteniente López, Q. Roo.

 

Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Ciudad Hidalgo, Chis., el transportista deberá utilizar las carreteras federales números 97, 101, 132, 180, 180 D, 145, 147, 190 y 200.

Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 97, 101, 132, 180, 180 D y 186.

Los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera Fronteriza número 2 hasta entroncar con la carretera federal número 97 de Reynosa, debiendo utilizar las carreteras señaladas en los dos párrafos anteriores, según corresponda.

Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las Aduanas de Ciudad Hidalgo o de Subteniente López, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.

Atentamente,

México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 17 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.

Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.

I.        Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% clasificadas en las fracciones arancelarias: 0105.11.01, 0713.33.99, 2101.11.01, 2101.11.02, 2101.11.99 y 2101.12.01.

II.       Llantas usadas y mercancías de las fracciones arancelarias: 4004.00.02, 4012.20.01, 4012.20.99, 8708.70.02, 8708.70.04, 8708.70.07 y 8708.70.99.

III.      Ropa usada de la fracción arancelaria 6309.00.01.

IV.     Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 2008, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.

V.      Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, sólo procederá el tránsito internacional por territorio nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.

VI.     Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional clasificadas en las fracciones arancelarias: 9301.10.01, 9301.10.99, 9301.20.01, 9301.90.99, 9302.00.01, 9302.00.99, 9303.10.99, 9303.20.01, 9303.30.01, 9303.90.99, 9304.00.01, 9304.00.99, 9305.10.01, 9305.10.99, 9305.20.01, 9305.20.99, 9305.99.99, 9306.30.03, 9306.30.04, 9306.21.01, 9306.21.99, 9306.29.99, 9306.30.02, 9306.30.99, 9306.90.01, 9306.90.02, 9306.90.99 y 9307.00.01.

VII.    Mercancías prohibidas clasificadas en las fracciones arancelarias: 0301.99.01, 1208.90.03, 1209.99.07, 1211.90.02, 1302.11.02, 1302.19.02, 1302.39.04, 2833.29.03, 2903.82.02, 2903.89.03, 2910.90.01, 2931.90.05, 2939.11.01, 3003.40.01, 3003.40.02, 3003.90.05, 3004.40.01, 3004.40.02, 3004.90.33, 4103.20.02, 4908.90.05 y 4911.91.05.

VIII.   Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos clasificados en las fracciones arancelarias: 8521.10.01, 8523.29.01, 8523.29.06, 8523.29.99, 8523.41.01, 8523.49.01, 8523.51.99, 8527.21.01, 8527.21.99, 8527.91.99, 8528.71.01, 8528.71.99, 8528.72.01, 8528.72.02, 8528.72.03, 8528.72.04, 8528.72.05 y 8528.72.06.

IX.     Tratándose de las mercancías clasificadas en las siguientes fracciones arancelarias:

a)    Manteca y grasas: 1501.10.01, 1501.20.01, 1501.90.99, 1502.10.01, 1502.90.99, 1503,00.01, 1503.00.99, 1506.00.99, 1516.10.01, 1517.90.01, 1517.90.02, 1517.90.99 y 1522.00.01.

b)    Cerveza: 2203.00.01.

c)    Cigarros: 2402.10.01, 2402.20.01 y 2402.90.99.

d)    Madera contrachapada: 4412.10.01, 4412.31.01, 4412.31.99, 4412.32.01, 4412.32.99, 4412.39.01, 4412.39.99, 4412.94.01, 4412.94.02, 4412.94.99, 4412.99.01, 4412.99.02, y 4412.99.99.

e)    Pañales: 9619.00.01.

f)     Textil: 5208.12.01, 5208.32.01, 5209.12.01, 5209.19.01, 5209.32.01, 5209.39.01, 5209.42.01, 5209.42.99, 5209.43.01, 5209.49.01, 5407.42.01, 5407.52.01, 5407.54.01, 5407.61.99, 5407.69.99, 5408.22.99, 5408.24.99, 5512.19.99, 5513.41.01, 5516.92.01, 5703.30.99, 5801.31.01, 5806.32.01, 6001.10.01, 6001.92.01, 6006.31.01, 6006.32.01, 6006.33.01, 6006.34.01, 6006.41.01, 6006.42.01, 6006.43.01, 6006.44.01, 6102.30.99, 6105.10.01, 6106.10.01, 6108.21.01, 6109.10.01, 6110.11.01, 6110.20.01, 6110.30.01, 6110.30.02, 6110.30.99, 6110.90.01, 6110.90.99, 6112.11.01, 6112.41.01, 6115.10.01, 6115.21.01, 6115.94.01, 6115.95.01, 6115.96.01, 6115.99.01, 6201.13.01, 6201.13.99, 6201.93.01, 6201.93.99, 6202.93.99, 6203.22.01, 6203.42.99, 6204.22.01, 6204.62.01, 6205.20.99, 6206.30.01, 6207.91.01, 6210.20.01, 6210.30.01, 6212.10.01, 6215.10.01, 6215.20.01, 6301.30.01, 6301.40.01, 6301.90.01, 6302.22.01 y 6302.60.01.

g)    Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros: 5807.10.01, 5807.90.99, 7319.20.01, 7319.30.01, 7319.40.01, 7419.99.04, 8308.90.01, 9606.10.01, 9606.22.01, 9606.30.01, 9607.11.01, 9607.19.99 y 9607.20.01.

h)    Calzado: 6401.10.01, 6401.92.01, 6401.92.99, 6401.99.01, 6401.99.02, 6401.99.99, 6402.12.01, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.19.99, 6402.20.01, 6402.91.02, 6402.91.01, 6402.99.06, 6402.99.01, 6402.99.02, 6402.99.03, 6402.99.04, 6402.99.05, 6402.99.99, 6403.12.01, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.01, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.99, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.99, 6403.91.01, 6403.91.02, 6403.91.03, 6403.91.04, 6403.91.99, 6403.99.01, 6403.99.02, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6404.11.01, 6404.11.02, 6404.11.03, 6404.11.99, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03, 6404.19.99, 6404.20.01, 6405.10.01, 6405.20.01, 6405.20.02, 6405.20.99, 6405.90.01, 6405.90.99, 6406.10.01, 6406.10.02, 6406.10.03, 6406.10.04, 6406.10.05, 6406.10.06, 6406.10.07, 6406.10.99, 6406.90.02 y 6406.90.99.

i)      Herramientas: 6804.22.99, 6805.20.01, 8201.40.01, 8201.90.03, 8202.20.01, 8202.31.01, 8202.91.01, 8203.20.99, 8204.11.01, 8204.11.99, 8204.12.99, 8204.20.99, 8205.20.01, 8205.40.99, 8205.59.06, 8207.40.02, 8207.50.99, 8207.60.01, 8207.80.01, 8208.30.01, 9017.30.01, 9017.80.01 y 9603.40.01.

j)     Bicicletas: 4013.20.01, 8712.00.01, 8712.00.02, 8712.00.03, 8712.00.04, 8712.00.99, 8714.91.01, 8714.92.01, 8714.93.01, 8714.94.01, 8714.94.99, 8714.95.01, 8714.96.01 y 8714.99.99.

k)    Juguetes: 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.08, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.19, 9503.00.20, 9503.00.22, 9503.00.23, 9503.00.26, 9503.00.30, 9503.00.99, 9504.50.01, 9504.50.02, 9504.90.99, 9505.10.01 y 9505.10.99.

Atentamente,

México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

 

 

ANEXO 19 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.

Datos para efectos del artículo 184, fracción III, de la Ley.

1.      Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).

2.      Clave de pedimento.

3.      Tipo de operación.

4.      Número de pedimento.

5.      Registro Federal de Contribuyentes Importador/Exportador.

6.      Clave del país vendedor o comprador.

7.      Clave de país de origen o de último destino.

8.      Clave de medio de transporte de entrada a territorio nacional.

9.      Fracción arancelaria.

10.    Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE.

11.    Cantidad de mercancía en unidad de la TIGIE.

12.    Valor en aduana de la mercancía.

13.    Importe de fletes.

14.    Importe de seguros.

15.    Importe de embalajes.

16.    Importe de otros incrementables.

17.    Fecha de pago de los impuestos.

18.    Valor comercial de la mercancía.

19.    Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.

20.    Número de patente de agente aduanal o de almacenadora.

21.    Permisos, autorización(es) e identificadores / claves.

22.    Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.

23.    Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en la factura, en el documento de embarque o en relación que en su caso se haya anexado al pedimento.

24.    Número de contenedor.

25.    Clave de tipo de contenedor.

26.    Certificación de pago electrónico centralizado.

Atentamente,

México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

 

 

ANEXO 21 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016.

Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías

A.      Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se introduzcan al país para destinarlas a los regímenes aduaneros de importación definitiva, temporal o régimen de recinto fiscalizado estratégico de las siguientes mercancías:

I.        Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2612.10.01, 2612.20.01, 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2844.50.01, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.

          Aduana:

          De Altamira.

          De Ciudad del Carmen.

          De Ciudad Hidalgo.

          De Ciudad Juárez.

          De Ciudad Reynosa.

          De Coatzacoalcos.

          De Colombia.

          De Guadalajara.

          De Lázaro Cárdenas.

          De Manzanillo.

          De Mexicali.

          De Monterrey.

          De Nogales.

          De Nuevo Laredo.

          De Piedras Negras.

          De Subteniente López.

          De Tijuana.

          De Toluca.

          De Veracruz.

          Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

II.       Precursores químicos que se clasifican en las fracciones arancelarias 2906.29.05, 2912.29.02, 2914.31.01, 2916.34.01, 2916.39.08, 2916.39.99 (únicamente cloruro de fenilacetilo, fluoruro de fenilacetilo, Bromuro de fenilacetilo), 2921.11.01, 2924.23.01, 2924.29.99 (únicamente Fenilacetamida), 2926.90.99 (únicamente cianuro de bencilo sus sales y derivados), 2932.91.01, 2932.92.01, 2932.93.01, 2932.94.01, 2939.41.01, 2939.42.01, 2939.44.01, 2939.61.01, 2939.62.01 y 2939.63.01.

          Aduana:

          Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

          De Manzanillo.

          De Nuevo Laredo, excepto la fracción arancelaria 2939.42.01.

          De Veracruz.

III.      Importación definitiva o depósito fiscal para almacenes generales de depósito ubicados dentro de la circunscripción de la aduana respectiva, excepto cuando se destinen para exposición y venta en los establecimientos a que se refiere el artículo 121, fracción I de la Ley, de cigarros y productos del tabaco, que se clasifican en la fracción arancelaria: 2402.20.01.

          Aduana:

          Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

          De Aguascalientes.

          De Altamira.

          De Cancún.

          De Colombia.

          De Guadalajara.

          De Guanajuato.

          De Manzanillo.

          De México.

          De Monterrey.

          De Nuevo Laredo.

          De Progreso.

          De Tijuana.

          De Veracruz.

IV.     Calzado que se clasifica en las fracciones arancelarias 6401.10.01, 6401.92.01, 6401.92.99, 6401.99.01, 6401.99.02, 6401.99.99, 6402.19.01, 6402.19.02, 6402.19.03, 6402.19.99, 6402.20.01, 6402.91.01, 6402.91.02, 6402.99.01, 6402.99.02, 6402.99.03, 6402.99.04, 6402.99.05, 6402.99.06, 6402.99.99, 6403.19.01, 6403.19.02, 6403.19.99, 6403.20.01, 6403.40.01, 6403.51.01, 6403.51.02, 6403.51.99, 6403.59.01, 6403.59.02, 6403.59.99, 6403.91.01, 6403.91.02, 6403.91.03, 6403.91.04, 6403.91.99, 6403.99.01, 6403.99.02, 6403.99.03, 6403.99.04, 6403.99.05, 6403.99.06, 6404.11.01, 6404.11.02, 6404.11.03, 6404.11.99, 6404.19.01, 6404.19.02, 6404.19.03, 6404.19.99, 6404.20.01, 6405.10.01, 6405.20.01, 6405.20.02, 6405.20.99, 6405.90.01 y 6405.90.99.

          Aduana:

          Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

De Ciudad Hidalgo.

De Lázaro Cárdenas.

De Manzanillo.

De México.

De Guadalajara.

De Nuevo Laredo.

De Progreso.

De Tijuana.

De Veracruz.

V.      Bebidas alcohólicas clasificadas en las fracciones arancelarias 2204.10.01, 2204.21.01, 2204.21.02, 2204.21.03, 2204.21.99, 2204.29.99, 2204.30.99, 2205.10.01, 2205.10.99, 2205.90.01, 2205.90.99, 2206.00.01, 2206.00.99, 2208.20.01, 2208.20.02, 2208.20.03, 2208.20.99, 2208.30.01, 2208.30.02, 2208.30.03, 2208.30.04, 2208.30.99, 2208.40.01, 2208.40.99, 2208.50.01, 2208.60.01, 2208.70.01, 2208.70.02, 2208.70.99, 2208.90.02, 2208.90.03, 2208.90.04 y 2208.90.99.

          Aduana:

Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

De Altamira.

De Cancún.

De Ciudad Hidalgo.

De Colombia.

De Guadalajara.

De Lázaro Cárdenas.

De Manzanillo.

De Mexicali.

De México.

De Monterrey.

De Nogales.

De Nuevo Laredo.

De Progreso.

De Puebla.

De Tijuana.

De Toluca.

De Veracruz.

B.      Tratándose del despacho aduanero de las mercancías que se extraigan del país bajo el régimen aduanero de exportación definitiva, de las siguientes mercancías:

I.        Tequila clasificado en la fracción arancelaria 2208.90.03.

          Aduana:

          De Aguascalientes.

          De Altamira.

          De Ciudad Hidalgo.

          De Ciudad Juárez.

          De Colombia.

          De Guadalajara.

          De Guanajuato.

          De Lázaro Cárdenas.

          De Manzanillo.

          De Mexicali.

          De México.

          De Nogales.

          De Nuevo Laredo.

          De Piedras Negras.

          De Tampico.

          De Tijuana.

          De Veracruz.

          Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

II.       Productos radiactivos y nucleares que se clasifican en las fracciones arancelarias: 2844.10.01, 2844.20.01, 2844.30.01, 2844.40.01, 2844.40.02, 2844.40.99, 2845.10.01, 2846.90.02, 8401.10.01, 8401.20.01, 8401.30.01, 8401.40.01 y 9022.21.01.

          Aduana:

          De Altamira.

          De Ciudad del Carmen.

          De Ciudad Hidalgo.

          De Ciudad Juárez.

          De Ciudad Reynosa.

          De Colombia.

          De Guadalajara.

          De Lázaro Cárdenas.

          De Manzanillo.

          De Mexicali.

          De Monterrey.

          De Nogales.

          De Nuevo Laredo.

          De Piedras Negras.

          De Subteniente López.

          De Tijuana.

          De Toluca.

          De Veracruz.

          Del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

Atentamente,

México, D.F., a 15 de enero de 2016.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.

ANEXO 22 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2016

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

CAMPO

CONTENIDO

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

1.

NUM. PEDIMENTO.

El número asignado por el agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos,             del año de validación.

2 dígitos,             de la aduana de despacho.

4 dígitos,             del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

 

 

1 dígito,               debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

6 dígitos,             los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.

                             Dicha numeración deberá iniciar con 000001.

 

 

 

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.

Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.

2.

T. OPER.

Leyenda que identifica al tipo de operación.

(IMP)                    Importación.

(EXP)                   Exportación/retorno.

(TRA)                   Tránsitos.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

3.

CVE. PEDIMENTO.

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.

4.

REGIMEN.

Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

5.

DESTINO/ORIGEN.

Clave con la que se identifica el destino de la mercancía  en importaciones, tránsito interno a la importación o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

 

6.

TIPO CAMBIO.

Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley, según se trate.

Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.

Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz.

7.

PESO BRUTO.

Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

8.

ADUANA E/S.

En importación será la clave de la ADUANA/SECCION, por la que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

En exportación será la clave de la ADUANA/SECCION por la que la mercancía sale del territorio nacional, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de arribo del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

 

9.

MEDIO DE TRANSPORTE.

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

10.

MEDIO DE TRANSPORTE DE ARRIBO.

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

11.

MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA.

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

12.

VALOR DOLARES.

El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del valor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas de este bloque del instructivo, según corresponda.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

 

13.

VALOR ADUANA.

Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.

Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero.

Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se deberá declarar el valor de venta.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

14.

PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL.

 

Pago total en moneda nacional que por las mercancías importadas, en tránsito interno a la importación o tránsito internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste, sin considerar los descuentos que en su caso hayan acordado las partes.

Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento.

 

 

Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

 

15.

RFC DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.

RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:

¨ La primera letra del apellido paterno.

¨ La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).

¨ La primera letra del apellido materno.

¨ La primera letra del nombre.

¨ Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.

¨ Mes de nacimiento a dos dígitos.

¨ Día de nacimiento a dos dígitos.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

16.

CURP DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.

CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.

 

17.

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR/ EXPORTADOR.

Nombre, denominación o razón social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

18.

DOMICILIO DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.

Domicilio fiscal del importador o exportador, y en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

19.

VAL. SEGUROS.

El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

20.

SEGUROS.

Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley.

 

 

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.

 

 

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

 

21.

FLETES.

El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), por la transportación de la mercancía.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

22.

EMBALAJES.

Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley.

 

 

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen.

 

 

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

 

23.

OTROS INCREMENTABLES.

Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo.

 

 

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen.

 

 

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

24.

ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION.

Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento.

25.

CODIGO DE BARRAS.

El código de barras impreso por el agente importador, exportador o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del presente Anexo 22.

El código de barras deberá imprimirse entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho.

26.

CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO.

Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de inicio del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

 

27.

MARCAS, NUMEROS Y TOTAL DE BULTOS.

Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

28.

FECHAS.

Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones:

Impresión                             Descripción Completa

1. ENTRADA.                        Fecha de entrada a territorio nacional.

2. PAGO.                              Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medida de transición.

3. EXTRACCION.                 Fecha de extracción de Depósito Fiscal.

5. PRESENTACION.            Fecha de presentación.

6. IMP. EUA/CAN.                 Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Unicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente).

7. ORIGINAL.                       Fecha de pago del pedimento original. (Para los casos de cambio de régimen de insumos, y para regularización de mercancías; excepto desperdicios).

Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.

 

29.

CONTRIB.

Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

30.

CVE. T. TASA.

Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo 22.

31.

TASA.

Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo establecido en la LFD y accesorios  de las contribuciones (recargos y multas).

32.

CONCEPTO.

Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

33.

F.P.

Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

34.

IMPORTE.

Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.

35.

EFECTIVO.

Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo.

36.

OTROS.

Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo.

37.

TOTAL.

La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo.

38.

CERTIFICACIONES

En este campo se deberán asentar las certificaciones de banco y de selección automatizada.

NOTA:     Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón).

 

ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO

1.

NUM. PEDIMENTO.

El número asignado por el agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos,             del año de validación.

2 dígitos,             de la aduana de despacho.

4 dígitos,             del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

 

 

 

1 dígito,               debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

 

 

6 dígitos,             los cuales serán numeración progresiva por la aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.

                             Dicha numeración deberá iniciar con 000001.

 

 

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.

Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.

2.

TIPO OPER.

Leyenda que identifica al tipo de operación.

(IMP)                    Importación.

(EXP)                   Exportación.

(TRA)                   Tránsitos.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios o tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

3.

CVE. PEDIM.

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.

4.

RFC.

RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:

 

 

 

La primera letra del apellido paterno.

La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).

La primera letra del apellido materno.

La primera letra del nombre.

Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.

Mes de nacimiento a dos dígitos.

Día de nacimiento a dos dígitos.

 

 

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

5.

CURP.

CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.

 

PIE DE PAGINA

AGENTE ADUANAL, REPRESENTANTE LEGAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

1.

NOMBRE O RAZ. SOC.

Nombre completo del agente, apoderado aduanal o representante legal, que promueve el despacho y su RFC, así como en su caso el nombre completo de la sociedad constituida por el agente aduanal que promueve el despacho.

Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del almacén.

2.

RFC.

RFC del agente aduanal que acumula el ingreso o de la Sociedad que factura a la persona que contrate los servicios de conformidad con lo establecido en el último párrafo de la regla 1.4.12.

3.

CURP.

CURP del agente aduanal o representante legal, o apoderado aduanal que realiza el trámite.

MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.

Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, del mandatario del agente aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos:

4.

NOMBRE.

Nombre completo del mandatario del agente aduanal que promueve  el despacho.

Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación.

5.

RFC.

RFC del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite.

6.

CURP.

CURP del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite.

7.

PATENTE O AUTORIZACION.

Número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho.

8.

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.

Firma electrónica avanzada del agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.

9.

NUM. DE SERIE DEL CERTIFICADO.

Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal, importador, exportador, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.

FIN DEL PEDIMENTO.

Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del prevalidador correspondiente.

 

Nota:

El agente, importador, exportador o apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos del pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página correspondiente.

DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR

Tratándose de extracciones de depósito fiscal y de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.

Tratándose de exportaciones, si no existe factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al comprador.

La obligación de declarar en el pedimento los campos 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 11 de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.18. y 1.9.19.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse el número del acuse de valor obtenido con la transmisión.

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, tratándose de los campos 1, 2 y 5, además de cumplir con la transmisión de datos y declaración del COVE, se deberán declarar en el pedimento los datos correspondientes.

 

1.

ID. FISCAL.

Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos:

En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de  seguro social.

En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.

En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.

En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos.

En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador.

Tratándose de exportaciones, este campo es opcional.

2.

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL.

Tratándose de importación: Nombre, denominación o razón social del proveedor de las mercancías.

Tratándose de exportación: Nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías.

 

3.

DOMICILIO.

Tratándose de importación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del proveedor compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.

Tratándose de exportación: domicilio fiscal o su equivalente en el país del comprador compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.

4.

VINCULACION.

Tratándose de importación: se anotará “SI” si existe vinculación y “NO” si no existe vinculación.

Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio.

5.

NUM. FACTURA.

El número de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.

6.

FECHA.

Fecha de facturación de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.

7.

INCOTERM.

La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22.

Se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad del importador, exportador,  agente o apoderado aduanal, cuando en la factura se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla  3.1.7. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

Tratándose de operaciones en que se realicen transferencias virtuales de mercancías, al amparo de las claves de pedimento V1, V2, V5 y V6, no será necesario llenar este campo.

 

8.

MONEDA FACT.

Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme al Apéndice 5 del presente Anexo 22.

9.

VAL. MON. FACT.

Valor total de las mercancías que amparan las facturas, en la unidad monetaria utilizada en la facturación, considerando el INCOTERM aplicable.

En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.

10.

FACTOR MON. FACT.

Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será  de 1.0000.

11.

VAL. DOLARES.

El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM aplicable.

En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.

 

DATOS DEL DESTINATARIO

Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria, salvo que se traten de operaciones realizadas conforme a la regla 4.6.5.

La obligación de declarar en el pedimento los campos de este bloque, deberá ser cumplida en la transmisión a que se refieren las reglas 1.9.18. y 1.9.19.; por lo que en el pedimento sólo deberá declararse número del acuse de valor obtenido con la transmisión.

1.

ID. FISCAL.

La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos:

En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.

En el caso de Corea, el número de negocios o el número de residencia.

En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.

En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.

En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos.

En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del exportador.

(Este campo es opcional).

2.

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL.

Nombre, denominación o razón social del destinatario de las mercancías.

3.

DOMICILIO.

Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País.

 

DATOS DEL TRANSPORTE Y TRANSPORTISTA

Los campos 1 y 2 de este bloque se exigirán a la importación en las siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario y marítimo, excepto cuando se realice mediante pedimentos consolidados, así como cuando se trate de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar su despacho.

Tratándose de operaciones de tránsito, excepto para tránsito internacional de transmigrante, serán exigibles todos los campos (1 a 6) de este bloque.

1.

IDENTIFICACION.

Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio nacional.

Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado.

2.

PAIS.

Clave del país de origen del medio de transporte, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

3.

TRANSPORTISTA.

El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

4.

RFC.

La clave del RFC del transportista.

5.

CURP.

CURP del transportista cuando sea persona física.

6.

DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO.

El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

CANDADOS

1.

NUMERO DE CANDADO.

Número(s) de candado(s) oficial(es) que el agente, importador, exportador o apoderado aduanal coloca al contenedor o vehículo, o el número de candado de origen en los casos previstos en la legislación vigente.

2.

1RA. REVISION.

Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.

3.

2DA. REVISION.

Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.

 

GUIAS, MANIFIESTOS, CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE O DOCUMENTOS DE TRANSPORTE

1.

NUMERO (GUIA/CONOCIMIENTO EMBARQUE) DOCUMENTOS DE TRANSPORTE

Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del conocimiento(s) de embarque, o documento de transporte, en el caso de tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s).

A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional.

Tratándose de las operaciones a que se refiere la regla 1.9.11. se deberá declarar el número de documento de transporte también en exportaciones.

2.

ID.

Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía o documento de transporte a utilizar (M)Master o (H)House, según sea  el caso.

 

CONTENEDORES/EQUIPO FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO

1.

NUMERO DE CONTENEDOR/EQUIPO FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO.

Se anotarán las letras y número de los contenedores, equipo ferrocarril o número económico del vehículo.

2.

TIPO DE CONTENEDOR/EQUIPO FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO.

Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, equipo ferrocarril o número económico del vehículo conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22.

IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)

1.

CLAVE.

Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “G”.

2.

COMPL. IDENTIFICADOR 1.

Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

3.

COMPL. IDENTIFICADOR 2.

Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

4.

COMPL. IDENTIFICADOR 3.

Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

 

CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PEDIMENTO)

1.

TIPO CUENTA.

Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:

Clave:     Descripción:

0              Cuenta aduanera.

2.

CLAVE DE GARANTIA.

Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:

Clave:     Descripción:

1              Depósito.

2              Fideicomiso.

3              Línea de Crédito.

4              Cuenta referenciada (depósito referenciado).

5              Prenda.

6              Hipoteca.

7              Títulos valor.

8              Carteras de créditos del propio contribuyente.

Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la clave 1 (depósito).

 

3.

INSTITUCION EMISORA.

Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP para emitir cuentas aduaneras, conforme a lo siguiente:

1.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.

2.- Banco Nacional de México, S.A.

3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.

4.- Bursamex, S.A. de C.V.

5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.

6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

4.

NUMERO DE CONTRATO.

Número de contrato asignado por la institución emisora.

5.

FOLIO CONSTANCIA.

Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.

6.

TOTAL DEPOSITO.

El importe total que ampara la constancia de depósito. En exportación, este importe se obtiene de la Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera.

7.

FECHA CONSTANCIA.

Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación.

DESCARGOS

La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley, retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con Programa IMMEX), cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX), sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.

En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno) o tránsito respectivamente.

 

1.

NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.

El número asignado por el agente, importador, exportador,  apoderado aduanal o de almacén en la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2           dígitos, del año de validación.

2           dígitos, de la aduana de despacho.

 

 

4           dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, importador, exportador,  apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

 

 

1           dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento original.

6           dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, importador, exportador,  apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.

 

 

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.

2.

FECHA DE OPERACION ORIGINAL.

Fecha en que se efectuó la operación original.

3.

CVE. PEDIMENTO ORIGINAL.

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, en la fecha de la operación original.

COMPENSACIONES

La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento.

En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el pago en exceso.

 

1.

NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.

El número asignado por el agente, importador, exportador,  apoderado aduanal o de almacén del pedimento en el que se generó el saldo a favor, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2           dígitos, del año de validación.

2           dígitos, de la aduana de despacho.

4           dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

1           dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

6           dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, importador, exportador, apoderado aduanal o de almacén referido a todos los tipos de pedimento.

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.

2.

FECHA DE OPERACION ORIGINAL.

Fecha en que se efectuó la operación original.

3.

CLAVE DE GRAVAMEN.

Clave del gravamen del que se está descargando saldo para compensación, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

4.

IMPORTE DEL GRAVAMEN.

Importe del gravamen compensado que se descarga del saldo de diferencias a favor del contribuyente del pedimento original.

 

DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO: FIANZA, CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL AL GOBIERNO FEDERAL, CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO Y PRIVADO, DECLARACION PARA MOVIMIENTO EN CUENTA ADUANERA

La información de este bloque deberá ser impresa y transmitida electrónicamente sólo cuando se utilicen las formas de pago mencionadas o al presentarse la Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera (DMCA).

1.

FORMAS DE PAGO.

Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que corresponde al tipo de documento que se declara, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

2.

DEPENDENCIA O INSTITUCION EMISORA.

Nombre de la dependencia o institución que expide el documento (Afianzadora, Dependencia Pública que lo expide o TESOFE)

3.

NUMERO DEL DOCUMENTO.

Número que permite identificar el documento.

4.

FECHA DEL DOCUMENTO.

Fecha en la que se expidió el documento.

5.

IMPORTE DEL DOCUMENTO.

El importe total que ampara el documento. Si presenta DMCA el importe total garantizado más los rendimientos.

6.

SALDO DISPONIBLE.

Este campo será igual que el anterior cuando se utilice el total amparado en el documento en una sola operación. De lo contrario, se anotará el saldo disponible del documento al momento del pago. Si presenta DMCA el importe garantizado que podrá recuperar el exportador.

7.

IMPORTE A PAGAR.

El importe total a pagar en el pedimento. Si presenta DMCA el importe a transferir a la TESOFE.

 

NOTA: Cuando se tenga la obligación de presentar la “Declaración para Movimiento en Cuenta Aduanera de Bienes importados para Retornar en su Mismo Estado conforme al artículo 86 de la Ley Aduanera”, en operaciones de exportación, se deberá incluir la información a que se refiere el presente bloque.

 

OBSERVACIONES (NIVEL PEDIMENTO)

1.

OBSERVACIONES.

En el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento, no deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.

Este campo, no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.

PARTIDAS

Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento.

1.

SEC.

Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.

2.

FRACCION.

Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito, se asentará el código genérico 00000000.

En el caso del pedimento global complementario, se asentará el código genérico 99999999, únicamente en una partida.

3.

SUBD.

Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta sea requerida.

4.

VINC.

Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las siguientes opciones:

Clave:         Descripción:

0                 No existe vinculación.

1                 Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.

2                 Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.

Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo  es opcional.

 

5.

MET. VAL.

Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22.

Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

6.

UMC.

Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en la factura correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

En los casos en que la unidad de medida que ampara la factura comercial, no corresponda a alguna de las señaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo 22, se deberá asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.

7.

CANTIDAD UMC.

Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura.

Cuando en el campo 6 “UMC”, se declare la clave correspondiente a la TIGIE, por no encontrarse la unidad de medida señalada en el factura considerada en el Anexo 7, la cantidad asentada deberá ser el resultado de la conversión de la unidad de medida declarada en la factura comercial a la unidad de medida de la TIGIE.

 

8.

UMT.

Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.

9.

CANTIDAD UMT

Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se  dejará vacío.

10.

P. V/C.

Clave del país que vende (en importación) o del país que compra  (en exportación), conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo  es opcional.

11.

P. O/D.

En importación, clave del país, grupo de países o territorio de la Parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

12.

DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA).

Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

13.

VAL. ADU/VAL. USD. 

Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, el valor en aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley.

Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida, por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre Importe total de precio pagado del pedimento).

Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América.

 

14.

IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL.

Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos.

Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial.

Tratándose de retornos de empresas con Programa IMMEX el valor comercial deberá incorporar el valor de los insumos importados temporalmente más el valor agregado.

Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que estos se distingan del precio pagado en  las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley.

15.

PRECIO UNIT.

Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías.

Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en la factura para cada una de las mercancías.

Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo  es opcional.

 

16.

VAL. AGREG.

Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo 33 del Decreto IMMEX, que realicen empresas con Programa IMMEX, se deberá asentar el importe del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.

En otro caso, no asentar datos (vacío).

17.

(Vacío)

No asentar datos. (Vacío).

18.

MARCA.

El nombre de la marca de las mercancías

Tratándose de importación de vehpiculos, así como de cualquier otro régimen aduanero o producto que establezca  el SAT.

19.

MODELO.

Modelo de las mercancías que se están importando.

(Unicamente tratándose de vehículos, o de cualquier otro producto que establezca la Administración General de Aduanas).

20.

CODIGO PRODUCTO.

Opcional.

21.

CON.

Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

22.

TASA.

Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.

23.

T. T.

Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo 22.

Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel específico correspondiente.

Tratándose de tasa de descuento o factor de aplicación sobre TIGIE, se deberá declarar tanto arancel de TIGIE correspondiente, como la tasa o factor que se aplica.

24.

F.P.

Clave de la forma de pago aplicable a la contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

25.

IMPORTE.

Importe total en moneda nacional de la contribución y aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución.

Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 de la Ley.

 

MERCANCIAS

Se deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después de la partida correspondiente:

1.

NIV/NUM. SERIE.

Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el NIV (Número de Identificación Vehicular), excepto cuando se trate de operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley.

Tratándose de mercancías distintas a vehículos, se deberá declarar el número de serie de las mercancías.

2.

KILOMETRAJE.

El kilometraje del vehículo sólo será necesario cuando éste se importe al amparo del Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía y para la importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la  regla 3.5.2.

 

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

1.

PERMISO.

La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo 22.

2.

NUMERO DE PERMISO.

El número del permiso o autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

3.

FIRMA DESCARGO.

En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando corresponda.

En operaciones por parte de empresas con Programa IMMEX, se deberá declarar el “Complemento de autorización” correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones específicas.

En operaciones al amparo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se deberá declarar el “Complemento de Autorización” correspondiente.

4.

VAL. COM. DLS.

Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de América que se está descargando.

5.

CANTIDAD UMT/C.

Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente.

 

IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)

1.

IDENTIF.

Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “P”.

2.

COMPLEMENTO 1.

Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador  en cuestión.

3.

COMPLEMENTO 2.

Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

4.

COMPLEMENTO 3.

Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PARTIDA)

Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria.

1.

CVE. GAR.

Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:

Clave:         Descripción:

1                 Depósito.

2                 Fideicomiso.

3                 Línea de crédito.

4                 Cuenta referenciada (depósito referenciado).

5                 Prenda.

6                 Hipoteca.

7                 Títulos valor.

8                 Carteras de créditos del propio contribuyente.

 

2.

INST. EMISORA.

Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir Cuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente:

1.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.

2.- Banco Nacional de México, S.A.

3.- Banco HSBC, S.A. de C.V.

4.- Bursamex, S.A. de C.V.

5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.

6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

3.

FECHA C.

Fecha de la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación del pedimento.

Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses.

4.

NUMERO DE CUENTA.

Número de cuenta de garantía asignado por la institución emisora.

5.

FOLIO CONSTANCIA.

Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.

6.

TOTAL DEPOSITO.

El importe total que ampara la constancia de depósito.

7.

PRECIO ESTIMADO.

Precio estimado que aplique a las mercancías que se están importando.

8.

CANT. U.M. PRECIO EST.

Cantidad en unidades de medida de precio estimado para la mercancía declarada.

 

DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC (NIVEL PARTIDA)

1.

VALOR MERCANCIAS NO ORIGINARIAS.

El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda.

2.

MONTO IGI.

El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.

 

 

 

NOTA: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación del pedimento.

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA

1.

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA

En caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento. No deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.

Este campo, no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.

 

RECTIFICACIONES

1.

PEDIMENTO ORIGINAL.

El número de pedimento de la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos, del año de validación del pedimento original.

2 dígitos, de la aduana de despacho del pedimento original.

4 dígitos, del número de la patente o autorización del agente, importador, exportador, apoderado aduanal, o almacén que haya promovido la operación original.

7 dígitos, del consecutivo de la operación original.

Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios  en blanco.

2.

CVE. PEDIM. ORIGINAL.

Clave de pedimento que se haya declarado en el pedimento original, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.

3.

CVE. PEDIM. RECT.

Clave de pedimento a rectificar conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.

No se permitirá la rectificación de la clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen.

4.

FECHA PAGO RECT.

Declaración de la fecha en que se pretende pagar las contribuciones correspondientes a la rectificación, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.

 

DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES (NIVEL PEDIMENTO)

1.

CONCEPTO.

Descripción abreviada del concepto para el que hayan surgido diferencias a liquidar.

2.

F.P.

Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

3.

DIFERENCIA.

Importe total, en moneda nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar.

4.

EFECTIVO.

Se anotará el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en efectivo.

5.

OTROS.

Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo.

6.

DIF. TOTALES.

La suma de los dos conceptos anteriores.

 

NOTA: Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los Apéndices 12 y 13 del Anexo 22. Estas diferencias no deberán adicionarse a las diferencias totales.

PRUEBA SUFICIENTE

1.

PAIS DESTINO.

La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. (Estados Unidos de América o Canadá).

2.

NUM. PEDIMENTO EUA/CAN.

El número del pedimento o documento de importación que amparen las mercancías, en los Estados Unidos de América o Canadá.

3.

PRUEBA SUFICIENTE.

La clave que corresponda conforme a lo siguiente:

1. Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de importación a los Estados Unidos de América o Canadá.

2. Copia del documento de importación en que conste que éste fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América  o Canadá.

3. Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación de que se trate.

4. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.

5. Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona que efectúe el retorno o exportación de las mercancías o su representante legal con base en la información proporcionada por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.

 

ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN

Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.

1.

SEC.

Número de la secuencia de la fracción que se declaró en el pedimento de retorno.

2.

FRACCION.

Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a los Estados Unidos de América o Canadá.

3.

VALOR MERC. NO ORIG.

El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del impuesto general de importación que se adeuda.

4.

MONTO IGI.

El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto.

5.

TOTAL ARAN. EUA/CAN.

El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos.

6.

MONTO EXENTO.

El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá ser inferior a cero.

7.

F.P.

Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

8.

IMPORTE.

Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.

Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción, declarada en el sub-bloque anterior.

9.

UMT.

Unidad de medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.

10.

CANTIDAD UMT.

La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la tarifa de importación utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.

11.

FRACC. EUA/CAN.

La fracción arancelaria aplicable al bien final importado a los Estados Unidos de América o Canadá.

12.

TASA EUA/CAN.

La tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por su importación a los Estados Unidos de América o Canadá.

13.

ARAN. EUA/CAN.

El monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto deberá señalarse en la moneda del país de importación.

 

ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC

Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.

1.

SEC.

Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.

2.

FRACCION.

Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a alguno de los Estados miembros de la Comunidad o de la AELC.

3.

VALOR MERC. NO ORIG.

El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del impuesto general de importación que se adeuda.

4.

MONTO IGI.

El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.

5.

F.P.

Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

6.

IMPORTE.

Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.

DISTRIBUCION DE COPIAS

El pedimento se presentará en un ejemplar, destinado al Importador o Exportador.

En la parte inferior derecha deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:

Destino/origen: interior del país.

Destino/origen: región fronteriza.

Destino/origen: franja fronteriza.

Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.

En ningún caso la mercancía podrá circular con el ejemplar por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país.

El pedimento deberá llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, así como la leyenda de referencia al pago de las contribuciones mediante el servicio de “Pago Electrónico Centralizado Aduanero” (PECA), en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.

Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y módulos bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.

 

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO

No. CAMPO

CONTENIDO

1.      NUMERO DE PEDIMENTO.

Este número lo integran dos campos constituidos por once dígitos en total; el primero de los campos corresponderá al número de la patente del agente o la autorización del apoderado aduanal, o importador, exportador, según se trate. Si éste requiere menos de cuatro dígitos se antepondrán ceros para completar el campo.

El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán una numeración progresiva asignada por cada agente, apoderado aduanal, importador o exportador,  respecto de todos los tipos de pedimento que tramite, empezando cada año con el número progresivo 000001 que irá antecedido por el último dígito del año en que se está formulando el pedimento.

 

2.      TIPO DE OPERACION.

Clave que identifica la operación.

1.- Importación.

2.- Exportación.

3.      CLAVE DE PEDIMENTO.

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.

La clave R1 se anotará cuando se trate de rectificación a pedimento de tránsito para el transbordo.

4.      ADUANA/SECCION ORIGEN.

Clave de la ADUANA/SECCION en la que se origina el tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

5.      ADUANA/SECCION DESTINO.

Clave de la ADUANA/SECCION a la que está adscrito el aeropuerto de despacho, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

6.      PAIS DE ORIGEN.

La clave del país de origen de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

7.      T.C.

El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, para efectos fiscales, vigentes en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la Ley.

8.      FECHA DE ENTRADA.

La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, como lo establece el artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.

9.      FECHA DE ARRIBO DEL TRANSITO.

La fecha de presentación de las mercancías para su despacho en el aeropuerto de destino.

10.    IMPORTADOR/DESTINATARIO.

Nombre o razón social del importador destinatario, tal como lo haya manifestado para efecto del RFC.

11.    R.F.C.

Clave del RFC del IMPORTADOR/DESTINATARIO.

12.    DOMICILIO.

El domicilio del importador, destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

13.    LINEA AEREA (1).

Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.

14.    No. DE VUELO.

Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.

15.    MATRICULA No.

Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto nacional.

16.    LINEA AEREA (2).

Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.

17.    No. DE VUELO.

Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.

18.    MATRICULA.

Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.

19.    R.F.C.

La clave del RFC del transportista (línea aérea).

20.    No. DE REGISTRO LOCAL.

Número de registro local que le haya asignado la aduana en que se promueve el tránsito.

21.    DOMICILIO.

El domicilio fiscal del transportista (línea aérea), tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

22.    VALOR M.E.

El valor total de las facturas que amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la facturación.

 

23.    VALOR DLS.

El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera.

24.    FACTURAS, GUIAS AEREAS.

Cantidad.- El número que corresponda al total de las facturas o guías aéreas que amparan las mercancías.

Números/fechas.- El número y la fecha de cada una de las facturas comerciales o guías aéreas que amparan las mercancías.

Forma de facturación.- La forma de facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22.

25.    PROVEEDOR(ES).

El nombre o denominación del proveedor de las mercancías, la dirección comercial, indicando el Estado y la ciudad que corresponda.

26.    BULTOS: CANTIDAD/MARCAS Y NUMEROS.

La cantidad total de bultos que contienen las mercancías, así como las marcas y número de los mismos.

27.    DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS.

La descripción, naturaleza y características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

28.    PRECIO UNITARIO.

El resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad en unidades de comercialización, de cada una de las mercancías.

29.    VALOR EN ADUANA.

El valor en aduana de las mercancías en moneda nacional.

30.    UNIDAD DE MEDIDA.

La unidad de medida de comercialización de las mercancías conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

31.    CANTIDAD.

La cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura.

32.    PERMISO(S), AUTORIZACION(ES), IDENTIFICADORES, CLAVE/NUMERO(S) Y FIRMA(S).

La clave del documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, e identificadores conforme al Apéndice 8 y/o 9 del presente Anexo 22.

El número de documento mencionado y la firma electrónica de ocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado.

33.    ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION.

Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento ha sido validado.

34.    CODIGO DE BARRAS.

El código de barras impreso por el agente, apoderado aduanal, importador o exportador, conforme al formato establecido por la Administración General de Recaudación, conforme al Apéndice 17 del presente Anexo 22.

El código de barras deberá imprimirse en la copia destinada al transportista.

35.    LIQUIDACION PROVISIONAL.

Forma de pago.- La clave de la forma de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medidas de transición determinadas provisionalmente.

Impuestos.- La cantidad a pagar por concepto de impuestos causados, determinados provisionalmente.

36.    ENGOMADOS O CANDADOS OFICIALES ASIGNADOS.

El número o números del (los) engomados o candados oficiales asignados.

37.    OBSERVACIONES.

Las autorizaciones distintas a las que corresponda mencionar en el campo permiso(s), autorización(es) e identificadores, clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.- Las marcas, números, series de las mercancías o especificaciones adicionales.

38.    AGENTE,  APODERADO ADUANAL O REPRESENTANTE LEGAL.

El nombre completo y la firma del agente,  apoderado aduanal o representante legal.

39.    REPRESENTANTE DE LA LINEA AEREA.

El nombre completo y la firma del representante de la línea aérea.

40.    ENCARGADO DE LA VERIFICACION.

El nombre completo y firma del encargado de efectuar el reconocimiento aduanero.

Nota:   El pedimento de tránsito para el transbordo se presentará en los siguientes ejemplares:

              Original.- Administración General de Aduanas.

              Copia.- Transportista.

              Copia.- Importador.

              Copia.- Agente Aduanal.

APENDICE 1

ADUANA-SECCION

Aduana

Sección

Denominación

01

0

ACAPULCO, ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO.

01

 

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ALVAREZ, ACAPULCO, GUERRERO.

02

0

AGUA PRIETA, AGUA PRIETA, SONORA.

05

0

SUBTENIENTE LOPEZ, SUBTENIENTE LOPEZ, QUINTANA ROO.

05

1

SUBTENIENTE LOPEZ II “CHACTEMAL”, OTHÓN P. BLANCO, CHETUMAL, QUINTANA ROO.

06

0

CIUDAD DEL CARMEN, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.

06

3

SEYBAPLAYA, CHAMPOTON, CAMPECHE.

07

0

CIUDAD JUAREZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.

07

1

PUENTE INTERNACIONAL ZARAGOZA-ISLETA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.

07

2

SAN JERONIMO-SANTA TERESA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.

07

3

AEROPUERTO INTERNACIONAL ABRAHAM GONZALEZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.

07

4

GUADALUPE-TORNILLO, GUADALUPE DE BRAVO, CHIHUAHUA.

08

0

COATZACOALCOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.

08

 

ISLA PAJARITOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.

11

0

ENSENADA, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

11

 

ISLA DE LOS CEDROS, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

12

0

GUAYMAS, GUAYMAS, SONORA.

12

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL IGNACIO PESQUEIRA GARCIA, HERMOSILLO, SONORA.

12

3

CIUDAD OBREGON ADYACENTE AL AEROPUERTO DE CIUDAD OBREGON, CAJEME, SONORA.

14

0

LA PAZ, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

14

 

LOS OLIVOS, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

14

2

SAN JOSE DEL CABO, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.

14

3

CABO SAN LUCAS, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.

14

4

SANTA ROSALIA, MULEGE, BAJA CALIFORNIA SUR.

14

5

LORETO, LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR.

14

7

PICHILINGÛE, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

16

0

MANZANILLO, MANZANILLO, COLIMA.

16

 

TECOMAN, TECOMAN, COLIMA.

16

1

ARMERÍA, ARMERÍA, COLIMA.

17

0

MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.

 

17

1

LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.

17

2

SECCION ADUANERA FERROVIARIA DE MATAMOROS.

17

 

PUERTO EL MEZQUITAL, MATAMOROS, TAMAULIPAS.

17

 

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SERVANDO CANALES, MATAMOROS, TAMAULIPAS.

18

0

MAZATLAN, MAZATLAN, SINALOA.

18

3

TOPOLOBAMPO, AHOME, SINALOA.

18

4

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACAN, CULIACAN, SINALOA.

19

0

MEXICALI, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

19

2

LOS ALGODONES, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

19

3

SAN FELIPE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

20

0

MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

20

2

IMPORTACION Y EXPORTACION DE CONTENEDORES, DELEGACION AZCAPOTZALCO, DISTRITO FEDERAL.

22

0

NACO, NACO, SONORA.

23

0

NOGALES, NOGALES, SONORA.

23

1

SASABE, SARIC, SONORA.

24

0

NUEVO LAREDO, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.

24

 

ESTACION SANCHEZ, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

24

 

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE NUEVO LAREDO “QUETZALCOATL”, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.

25

0

OJINAGA, OJINAGA, CHIHUAHUA.

26

0

PUERTO PALOMAS, PUERTO PALOMAS, CHIHUAHUA.

27

0

PIEDRAS NEGRAS, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.

27

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL PLAN DE GUADALUPE, RAMOS ARIZPE, COAHUILA.

27

 

RIO ESCONDIDO, NAVA, COAHUILA.

28

0

PROGRESO, PROGRESO, YUCATAN.

28

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. MANUEL CRESCENCIO REJON, MERIDA, YUCATAN.

30

0

CIUDAD REYNOSA, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.

30

2

LAS FLORES, RIO BRAVO, TAMAULIPAS.

30

4

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LUCIO BLANCO, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.

30

5

RIO BRAVO-DONNA, RIO BRAVO, TAMAULIPAS.

30

6

ANZALDUAS, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.

31

0

SALINA CRUZ, SALINA CRUZ, OAXACA.

31

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE OAXACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAXACA.

33

0

SAN LUIS RIO COLORADO, SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA.

 

34

0

CIUDAD MIGUEL ALEMAN, CIUDAD MIGUEL ALEMAN, TAMAULIPAS.

34

2

GUERRERO, GUERRERO, TAMAULIPAS.

37

0

CIUDAD HIDALGO, CIUDAD HIDALGO, CHIAPAS.

37

2

CIUDAD TALISMAN, TUXTLA CHICO, CHIAPAS.

37

6

CIUDAD CUAUHTEMOC, FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS.

37

5

PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS.

37

 

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TAPACHULA, TAPACHULA, CHIAPAS.

38

0

TAMPICO, TAMPICO, TAMAULIPAS.

39

0

TECATE, TECATE, BAJA CALIFORNIA.

40

0

TIJUANA, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

40

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ABELARDO L. RODRIGUEZ, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

42

0

TUXPAN, TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ.

42

1

TUXPAN, TUXPAN, VERACRUZ.

43

0

VERACRUZ, VERACRUZ, VERACRUZ.

43

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL HERIBERTO JARA CORONA, VERACRUZ, VERACRUZ.

44

0

CIUDAD ACUÑA, CIUDAD ACUÑA, COAHUILA.

46

0

TORREON, TORREON, COAHUILA.

46

 

GOMEZ PALACIO, GOMEZ PALACIO, DURANGO.

46

 

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL GUADALUPE VICTORIA, DURANGO, DURANGO.

46

1

AEROPUERTO DE TORREÓN, COAHUILA DE ZARAGOZA.

47

0

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO,

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO.

47

1

SATELITE, PARA IMPORTACION Y EXPORTACION POR VIA AEREA, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO.

47

2

CENTRO POSTAL MECANIZADO, POR VIA POSTAL Y POR TRAFICO AEREO, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO.

48

0

GUADALAJARA, TLACOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO.

48

1

PUERTO VALLARTA, PUERTO VALLARTA, JALISCO.

48

4

TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA, GUADALAJARA, JALISCO.

50

0

SONOYTA, SONOYTA, SONORA.

50

1

SAN EMETERIO, GENERAL PLUTARCO ELIAS CALLES, SONORA.

50

 

SONORA, PITIQUITO, SONORA.

51

0

LAZARO CARDENAS, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN.

51

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL IXTAPA-ZIHUATANEJO, ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO.

52

0

MONTERREY, GENERAL MARIANO ESCOBEDO, NUEVO LEON.

 

52

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARIANO ESCOBEDO, APODACA, NUEVO LEON.

52

3

SALINAS VICTORIA A (TERMINAL FERROVIARIA), SALINAS VICTORIA, NUEVO LEON.

52

4

GENERAL ESCOBEDO, GENERAL ESCOBEDO, NUEVO LEON.

53

0

CANCUN, CANCUN, QUINTANA ROO.

53

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COZUMEL, COZUMEL, QUINTANA ROO.

53

3

PUERTO MORELOS, BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO.

64

0

QUERETARO, EL MARQUES Y COLON, QUERETARO.

64

7

HIDALGO, ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO.

65

0

TOLUCA, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

67

0

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

67

1

PARQUE INDUSTRIAL LAS AMERICAS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

67

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ROBERTO FIERRO VILLALOBOS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

73

0

AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.

73

1

PARQUE MULTIMODAL INTERPUERTO, SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI.

73

3

AEROPUERTO INTERNACIONAL PONCIANO ARRIAGA, SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, SAN LUIS POTOSI.

73

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL LEOBARDO C. RUIZ, EN CALERA ZACATECAS.

73

4

LA PILA-VILLA, VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSI.

73

 

CHICALOTE, SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES.

73

5

AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. JESUS TERAN PEREDO, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.

75

0

PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA.

75

1

CUERNAVACA, JIUTEPEC, MORELOS.

75

2

TLAXCALA, ATLANGATEPEC, TLAXCALA.

75

4

AEROPUERTO INTERNACIONAL HERMANOS SERDAN, HUEJOTZINGO, PUEBLA.

80

0

COLOMBIA, COLOMBIA, NUEVO LEON.

81

0

ALTAMIRA, ALTAMIRA, TAMAULIPAS.

81

 

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL PEDRO JOSE MENDEZ, VICTORIA, TAMAULIPAS.

82

0

CIUDAD CAMARGO, CIUDAD CAMARGO, TAMAULIPAS.

83

0

DOS BOCAS, PARAISO, TABASCO.

83

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROVIROSA PEREZ, CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CENTRO, TABASCO.

83

4

EL CEIBO, TENOSIQUE, TABASCO.

84

0

GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.

84

1

CELAYA, CELAYA, GUANAJUATO.

84

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.

APENDICE 2

CLAVES DE PEDIMENTO

REGIMEN DEFINITIVO

CLAVE

SUPUESTOS DE APLICACION

A1 - IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA.

·      Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.

·      Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

·      Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.

·      Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.

·      Retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.

·      Importación y exportación definitiva de mercancías que se retiren de recinto fiscalizado estratégico.

·      Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7., para vehículos cuyo año-modelo sea de 10 o más años anteriores al año en que se realice la importación.

 

A3 - REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA).

·      Mercancías que se encuentran en territorio nacional sin haber cumplido con las formalidades del despacho aduanero.

·      Mercancías que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal cuyo plazo hubiera vencido, e incluso los desperdicios generados.

·      Maquinaria o equipo que no cuente con la documentación necesaria para acreditar su legal importación, estancia o tenencia, e incluso la importada temporalmente cuyo plazo hubiera vencido.

·      Mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, que con motivo de adjudicación judicial adquieran las instituciones de banca de desarrollo.

·      Vehículos de prueba que ingresaron a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

·      Mercancía excedente o no declarada en el pedimento de introducción a depósito fiscal, que tenga en su poder el almacén general de depósito.

·      Importación definitiva de mercancías robadas.

·      Importación definitiva de mercancía importada al amparo de un cuaderno ATA.

·      Importación de contenedores y carros de ferrocarril dañados.

C1 - IMPORTACION DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGION FRONTERIZA AL AMPARO DEL DECRETO DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA (DOF 24/12/2008 Y SUS POSTERIORES MODIFICACIONES).

·      Empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados.

·      Mercancías destinadas a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.

 

C2 - IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE, A LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, A LA REGION PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y A LOS MUNICIPIOS DE CANANEA Y CABORCA, ESTADO DE SONORA.

·      Por personas físicas o morales que cuenten con registros vigentes expedidos por la SE, como empresa comercial de autos usados conforme a lo establecido en el artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora”, publicado en el DOF el 26 de abril de 2006.

D1 - RETORNO POR SUSTITUCION.

·      Retorno al país o al extranjero por sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación o exportación definitiva.

GC -GLOBAL COMPLEMENTARIO.

·      Ajuste de valor anual en pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.

·      Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de importación definitiva, siempre que haya contribuciones a pagar.

·      Ajuste de valor anual en pedimentos de exportación definitiva.

·      Ajuste de valor derivado de las facultades de comprobación, en los pedimentos de exportación definitiva.

K1 - DESISTIMIENTO DE REGIMEN Y RETORNO DE MERCANCIAS POR DEVOLUCION.

·      Retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado.

·      Para retornar al extranjero o al territorio nacional las mercancías, que se encuentren en depósito ante aduana.

·      Desistimiento total o parcial del régimen de exportación.

·      Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales.

·      Mercancías de proveedores nacionales que se reincorporen al mercado nacional, que hayan sido introducidas a depósito fiscal para su exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.

 

L1- PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA.

·      Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza publicados en el DOF del 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones; declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

·      Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA.

·      Importación de mercancías, de las personas a que se refiere el tercer párrafo, del artículo 88 de la Ley, cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a tres mil dólares en moneda nacional, declarando en el campo de la fracción arancelaria el código genérico 9901.00.01 ó 9901.00.02 o de cuatro mil dólares en equipo de cómputo con el código genérico 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al IGI, IVA y DTA.

P1- REEXPEDICION DE MERCANCIAS DE FRANJA FRONTERIZA O REGION FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAIS.

·      Mercancía que fue importada definitivamente a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte.

·      Menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza Norte o Región Fronteriza.

S2- IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS PARA RETORNAR EN SU MISMO ESTADO (ARTICULO 86 DE LA LEY).

·      Importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera.

·      Exportación de mercancías importadas con esta clave de documento.

T1- IMPORTACION Y EXPORTACION POR EMPRESAS DE MENSAJERIA.

·      Importación y exportación definitiva de mercancías por empresas de mensajería.

·      Importación de mercancías de mexicanos residentes en el extranjero por empresas de mensajería y paquetería certificadas.

 

VF- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE.

·      Las personas físicas y morales que sean residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el Estado de Sonora, propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de entre cinco y diez años anteriores al año en que se realice la importación y su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:

-       Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.5.

-       Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con el “Acuerdo por el que se establece el programa para que los gobiernos locales garanticen contribuciones en la importación definitiva de vehículos automotores usados destinados a permanecer en la franja y región fronteriza norte”, publicado en el DOF el 11 de abril de 2011.

VU- IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS.

·      Las personas físicas y morales que sean propietarias de vehículos usados cuyo año-modelo sea de ocho y nueve años anteriores al año en que se realice la importación y que su número de identificación vehicular (VIN) corresponda a vehículos fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, de acuerdo a:

-       Importación definitiva de vehículos de conformidad con la regla 3.5.4.

-       Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con la regla 3.5.7.

 

OPERACIONES VIRTUALES

V1 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS (IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL; INTRODUCCION VIRTUAL A DEPOSITO FISCAL O A RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO; RETORNO VIRTUAL; EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES).

·      Las empresas con Programa IMMEX que transfieran las mercancías importadas temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, o a personas que cuenten con la autorización para destinar mercancías al recinto fiscalizado estratégico.

·      Las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que transfieran a otras empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

·      Las empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico que transfieran a ECEX, incluso por enajenación.

 

 

·      La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

·      La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional.

·      La enajenación que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

·      La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

·      La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

·      Importación y exportación virtual de mercancías que realicen empresas con Programa IMMEX, por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX.

·      Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión.

·      Por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX o ECEX a empresas con Programa IMMEX o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

 

V2 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS IMPORTADAS CON CUENTA ADUANERA (EXPORTACION E IMPORTACION VIRTUAL).

·      Mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o ECEX. La empresa con Programa IMMEX o ECEX que recibe las mercancías deberá tramitar un pedimento con clave V1.

·      Transferencia de maquinaria y equipo, entre personas que operen con cuenta aduanera.

V5 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS DE EMPRESAS CERTIFICADAS (RETORNO VIRTUAL PARA IMPORTACION DEFINITIVA).

·      Retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa IMMEX, para importación definitiva de empresas residentes en el país.

·      Retorno e importación temporal de mercancías transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresa con Programa IMMEX.

V6 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS SUJETAS A CUPO (IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL).

·      Importación definitiva y retorno virtual de mercancía sujeta a cupo importada temporalmente por una empresa con Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional.

V7 - TRANSFERENCIAS DEL SECTOR AZUCARERO (EXPORTACION VIRTUAL E IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL).

·      Por enajenaciones de mercancías que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas con Programa IMMEX.

V9 - TRANSFERENCIAS DE MERCANCIAS POR DONACION

(IMPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL).

·      Desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas con Programa IMMEX.

VD - VIRTUALES DIVERSOS.

 

·      Exportación virtual para su importación temporal de empresas que importaron mercancía con cuenta aduanera y posteriormente obtienen autorización para operar como empresas con Programa IMMEX, de conformidad con el artículo 136 del Reglamento.

 

TEMPORALES

AD - IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A CONVENCIONES Y CONGRESOS INTERNACIONALES (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO A) DE LA LEY).

·      Cuando se expongan al público en general y se difundan a través de los principales medios de comunicación, así como sus muestras y muestrarios.

AJ - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE ENVASES DE MERCANCIAS (ARTICULOS 106, FRACCION II, INCISO B) Y 116, FRACCION II, INCISO A) DE LA LEY).

·      Importación temporal de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.

·      Exportación temporal de envases de mercancías.

BA - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE BIENES PARA SER RETORNADOS EN SU MISMO ESTADO. (ARTICULO 106, FRACCION II, INCISO A) Y FRACCIÓN IV, INCISO B) DE LA LEY).

·      Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado.

·      Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado.

·      Exportación temporal de ganado.

·      Importación temporal de menajes de casa.

BB - EXPORTACION, IMPORTACION Y RETORNOS VIRTUALES.

·      Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.

·      Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (duty free).

·      Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.

·      Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad.

·      Importación y exportación definitiva virtual de mercancías enajenadas a residentes en el país, por dependencias y entidades que tengan a su servicio mercancías importadas sin el pago del impuesto general de importación, para cumplir con propósitos de seguridad pública o defensa nacional.

·      Retorno virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX, con registro de empresas certificadas.

 

BC - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO B DE LA LEY).

Para eventos culturales o deportivos patrocinados por:

·      Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras.

·      Universidades.

·      Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la LISR.

BD - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE EQUIPO PARA FILMACION (ARTICULOS 106, FRACCION III, INCISO C) Y 116, FRACCION II INCISO D) DE LA LEY).

·      Importación y exportación temporal de enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica, cuando su internación se efectúe por residentes en el extranjero o su exportación por residentes en el país.

BE - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PRUEBA (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO D) DE LA LEY).

·      Importación y exportación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México.

BF- EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES O EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS (ARTICULO 116, FRACCION III DE LA LEY).

·      Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos.

BH - IMPORTACION TEMPORAL DE CONTENEDORES, AVIONES, HELICOPTEROS, EMBARCACIONES Y CARROS DE FERROCARRIL (ARTICULO 106, FRACCION V, INCISOS A), B) Y E) DE LA LEY).

·      Contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril, así como aquellos de transporte público de pasajeros y todo tipo de embarcaciones a excepción de lanchas, yates y veleros.

·      Mercancías destinadas para mantenimiento o reparación de los bienes importados temporalmente con esta clave de documento.

·      Chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate.

 

BI - IMPORTACION TEMPORAL (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO E) DE LA LEY).

·      Mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea Parte, así como las de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad, excepto tratándose de vehículos.

BM - EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA SU TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (ARTICULO 117 DE LA LEY).

·      Mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero.

·      Exportación temporal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero, que ingresaron a recinto fiscalizado estratégico.

BO - EXPORTACION TEMPORAL PARA REPARACION O SUSTITUCION Y RETORNO AL PAIS (IMMEX, RFE Y EMPRESAS CERTIFICADAS).

·      Exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.

·      Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.

·      Exportación temporal de mercancía nacional o nacionalizada de empresas certificadas (regla 3.8.1., apartado L), y su retorno, consistente en partes o componentes dañados o defectuosos que formen parte de equipos completos, para su reparación, mantenimiento o sustitución en el extranjero.

BP - IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MUESTRAS O MUESTRARIOS (ARTICULOS 106, FRACCION II, INCISO D) Y 116, FRACCION II, INCISO C) DE LA LEY).

·      Muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancía.

BR - EXPORTACION TEMPORAL Y RETORNO DE MERCANCIAS FUNGIBLES.

·      Mercancías fungibles que cuenten con opinión de la SE para la exportación temporal.

H1 - RETORNO DE MERCANCIAS EN SU MISMO ESTADO.

·      Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado.

H8 - RETORNO DE ENVASES.

·      Al territorio nacional de los envases exportados temporalmente.

·      Al extranjero de envases que fueron importados temporalmente.

 

I1 - IMPORTACION, EXPORTACION Y RETORNO DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS.

·      Importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que fueron reparados.

·      Bienes que retornan al país una vez que fueron reparados, (se utiliza para retornos de pedimentos con clave BM).

·      Exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz.

·      Exportación de vehículos, a los cuales se les incorporaron opciones especiales por parte de empresas con Programa IMMEX.

·      Retorno de mercancías nacionales o nacionalizadas que sufrieron algún proceso de transformación (incluye procesos de envase y /o empaque), elaboración o reparación en el extranjero y que se exportaron temporalmente del régimen recinto fiscalizado estratégico.

F4 - CAMBIO DE REGIMEN DE INSUMOS O DE MERCANCIA EXPORTADA TEMPORALMENTE.

·      Importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.

·      Exportación temporal a definitiva virtual de mercancías, a que se refiere el artículo 114, primer párrafo de la Ley.

·      Desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de la Ley, antes del vencimiento del plazo para su retorno.

·      Importación temporal a definitiva de partes y componentes por la industria de autopartes certificada.

F5 - CAMBIO DE REGIMEN DE MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN TEMPORAL A DEFINITIVA.

·      Importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.

·      Importación temporal a definitiva de mercancías para convenciones y congresos internacionales.

·      Importación temporal a definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 106 de la Ley, excepto los vehículos, a que se refieren las fracciones II, inciso e) y IV, inciso a).

 

IMMEX

IN - IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (IMMEX).

·      Mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado a empresas con Programa IMMEX.

·      Retorno al país de mercancía elaborada, transformada o reparada que haya sido rechazada en el extranjero por haber resultado defectuosa o de especificaciones distintas a las convenidas por parte de empresas con Programa IMMEX, en el plazo de un año y siempre que no hayan sido objeto de modificaciones (artículo 103 de la Ley).

AF - IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (IMMEX).

·      Mercancías señaladas en el artículo 108, fracción III de la Ley.

RT - RETORNO DE MERCANCIAS (IMMEX).

·      Retorno al extranjero de mercancía transformada, elaborada o reparada al amparo de un Programa IMMEX.

·      Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado, excepto cuando se trate del retorno de envases y empaques, etiquetas y folletos importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional, para lo cual deberán utilizar la clave de documento A1.

·      Retorno de opciones especiales, incorporadas en vehículos exportados por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, al amparo de un Programa IMMEX.

 

DEPOSITO FISCAL

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO (AGD)

A4 - INTRODUCCION PARA DEPOSITO FISCAL (AGD).

·      Introducción de mercancía, destinada a permanecer en un almacén general de depósito bajo el régimen aduanero de depósito fiscal.

E1 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION (AGD).

·      En almacén general de depósito de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.

·      Para la industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.

E2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO (AGD).

·      En almacén general de depósito para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.

·      Para la industria automotriz terminal, para ser importadas al amparo de su Programa IMMEX.

G1 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL (AGD).

·      Para importación o exportación definitiva de mercancías.

C3- EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE FRANJA O REGION FRONTERIZA (AGD).

·      Para importación definitiva a franja o región fronteriza, por empresas autorizadas al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza.

K2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL POR DESISTIMIENTO O TRANSFERENCIAS (AGD).

·      Retorno de mercancía al extranjero o reincorporación al mercado nacional según sea el caso, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen.

·      Transferirse a una planta automotriz que opere bajo el régimen de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).

·      Transferirse a otro almacén de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).

·      Transferir a depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.

 

LOCALES AUTORIZADOS

PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS QUE INGRESAN AL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL

A5 - INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO.

·      Mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal para permanecer en un local autorizado para exposiciones internacionales.

E3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (INSUMOS).

·      Mercancía para exposiciones internacionales para ser importada temporalmente para su transformación, elaboración o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.

E4 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO (ACTIVO FIJO).

·      Bienes de activo fijo para exposiciones internacionales para ser importados temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.

G2 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA.

·      Bienes en exposiciones internacionales para su importación definitiva.

K3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL EN LOCAL AUTORIZADO PARA RETORNO O TRANSFERENCIA.

·      Mercancías del régimen de depósito fiscal en local destinado a exposiciones internacionales para retornarse al extranjero.

·      Transferirse del local autorizado para exposiciones internacionales a un almacén general de depósito. (retorno virtual de las mercancías al extranjero).

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (IA)

F2 - INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL (IA).

·      Introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

F3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL (IA).

·      Mercancías para incorporarse al mercado nacional.

·      Enajenación de vehículos en depósito fiscal de la industria automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.

V3 - EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO O EXPORTACION VIRTUAL (IA).

·      Retorno virtual por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX.

·      Transferencia de material destinado al régimen de depósito fiscal entre empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

·      Transferencia de vehículos ensamblados y fabricados con mercancías que se hubieran destinado al régimen de depósito fiscal por parte de empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte a otras empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

V4 - RETORNO VIRTUAL DERIVADO DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS (IA).

·      Partes, componentes o insumos comprendidos en el apartado C de la Constancia de Transferencia de Mercancías, para la determinación y pago del Impuesto General de Importación.

 

PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE)

F8 - INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).

·      Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.

·      Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, para reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta.

·      Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.

F9 - INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS EXTRANJERAS PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).

·      Introducción a depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera.

·      Extracción de depósito fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero.

·      Introducción a depósito fiscal de paquetes o artículos promociónales (procedencia extranjera) que vayan a ser distribuidos a los pasajeros internacionales y/o misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano de forma gratuita en la compra de un producto dentro de los establecimientos autorizados para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura.

G6 - INFORME DE EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).

·      Mercancías nacionales o nacionalizadas de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional.

G7 - INFORME DE EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS EXTRANJERAS VENDIDAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).

·      Mercancías extranjeras de depósito fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional, que fueron vendidas a pasajeros que ingresan o salen del territorio nacional.

V8 - TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS, NACIONALES Y NACIONALIZADAS DE TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE).

·      Introducción y extracción virtual de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.

 

TRANSFORMACION EN RECINTO FISCALIZADO

M1 - INTRODUCCION Y EXPORTACION DE INSUMOS.

·      Insumos nacionales o nacionalizados y extranjeros para someterse a procesos de transformación, elaboración o reparación al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, así como envases, empaques y lubricantes para dichos procesos.

M2 - INTRODUCCION Y EXPORTACION DE MAQUINARIA Y EQUIPO.

·      Maquinaria y equipo nacional o nacionalizado y extranjero al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

J3 - RETORNO Y EXPORTACION DE INSUMOS ELABORADOS O TRANSFORMADOS EN RECINTO FISCALIZADO.

·      Retorno al extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

·      Exportación de mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

 

RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS (RFE)

G8 –REINCORPORAR AL MERCADO NACIONAL (RFE).

·      Reincorporación al mercado de las mercancías de origen nacional o nacionalizadas, que se introdujeron al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

M3 - INTRODUCCION DE MERCANCIAS (RFE).

·      Introducción de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

M4 - INTRODUCCION DE ACTIVO FIJO (RFE).

·      Introducción de activo fijo al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

M5 –INTRODUCCION DE MERCANCIA NACIONAL O NACIONALIZADA (RFE).

·      Introducción de mercancías nacionales o nacionalizadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico, que se reincorporarán posteriormente al mercado nacional.

J4 - RETORNO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS (RFE).

·      Retorno de mercancías extranjeras que se sometieron a un proceso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico.

·      Retorno de mercancías extranjeras en su mismo estado.

 

TRANSITOS

T3 - TRANSITO INTERNO.

·      Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para destinarlas a un régimen aduanero distinto.

·      Traslado de mercancías, bajo control fiscal de una aduana nacional a otra, para introducirlas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

T6 - TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO EXTRANJERO.

·      Traslado de mercancías por territorio extranjero para su ingreso a territorio nacional, bajo control fiscal de la aduana de entrada a la aduana de salida.

T7 - TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL.

·      Traslado de mercancías, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.

T9 - TRANSITO INTERNACIONAL DE TRANSMIGRANTES.

·      Traslado de mercancías de transmigrantes, por territorio nacional, con destino al extranjero, por las aduanas y rutas fiscales autorizadas.

 

OTROS

R1 - RECTIFICACION DE PEDIMENTOS.

·      Rectificación de datos declarados en el pedimento, conforme al artículo 89 de la Ley o la legislación aduanera aplicable.

CT - PEDIMENTO COMPLEMENTARIO.

·      Para efectos de determinar o pagar el impuesto general de importación en la exportación o retorno de mercancías sujetas a los artículos 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC.

Nota:   Para los efectos del Apéndice 2, en el pedimento se deberá asentar la clave de documento a 2 posiciones.

APENDICE 3

MEDIOS DE TRANSPORTE

CLAVE

MEDIOS DE TRANSPORTE.

1

MARITIMO.

2

FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA.

3

CARRETERO-FERROVIARIO.

4

AEREO.

5

POSTAL.

6

FERROVIARIO.

7

CARRETERO.

8

TUBERIA.

10

CABLES.

11

DUCTOS.

98

NO SE DECLARA MEDIO DE TRANSPORTE POR NO HABER PRESENTACION FISICA DE MERCANCIAS ANTE LA ADUANA.

99

OTROS.

APENDICE 4

CLAVES DE PAISES

CLAVE SAAI FIII

CLAVE SAAI M3

PAIS

A1

AFG

AFGANISTAN (EMIRATO ISLAMICO DE)

A2

ALB

ALBANIA (REPUBLICA DE)

A4

DEU

ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE)

A7

AND

ANDORRA (PRINCIPADO DE)

A8

AGO

ANGOLA (REPUBLICA DE)

AI

AIA

ANGUILA

 

ATA

ANTARTIDA

A9

ATG

ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)

B1

ANT

ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)

B2

SAU

ARABIA SAUDITA (REINO DE)

B3

DZA

ARGELIA (REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE)

B4

ARG

ARGENTINA (REPUBLICA)

AM

ARM

ARMENIA (REPUBLICA DE)

A0

ABW

ARUBA (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)

B5

AUS

AUSTRALIA (COMUNIDAD DE)

B6

AUT

AUSTRIA (REPUBLICA DE)

AZ

AZE

AZERBAIJAN (REPUBLICA AZERBAIJANI)

B7

BHS

BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS)

B8

BHR

BAHREIN (ESTADO DE)

B9

BGD

BANGLADESH (REPUBLICA POPULAR DE)

C1

BRB

BARBADOS (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)

C2

BEL

BELGICA (REINO DE)

C3

BLZ

BELICE

F9

BEN

BENIN (REPUBLICA DE)

C4

BMU

BERMUDAS

 

BES

BONAIRE, SAN EUSTAQUIO Y SABA

BY

BLR

BIELORRUSIA (REPUBLICA DE)

C6

BOL

BOLIVIA (REPUBLICA DE)

X7

BIH

BOSNIA Y HERZEGOVINA

C7

BWA

BOTSWANA (REPUBLICA DE)

C8

BRA

BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE)

C9

BRN

BRUNEI (ESTADO DE) (RESIDENCIA DE PAZ)

D1

BGR

BULGARIA (REPUBLICA DE)

A6

BFA

BURKINA FASO

D2

BDI

BURUNDI (REPUBLICA DE)

D3

BTN

BUTAN (REINO DE)

D4

CPV

CABO VERDE (REPUBLICA DE)

F4

TCD

CHAD (REPUBLICA DEL)

D6

CYM

CAIMAN (ISLAS)

D7

KHM

CAMBOYA (REINO DE)

 

D8

CMR

CAMERUN (REPUBLICA DEL)

D9

CAN

CANADA

E1

RKE

CANAL, ISLAS DEL (ISLAS NORMANDAS)

F6

CHL

CHILE (REPUBLICA DE)

Z3

CHN

CHINA (REPUBLICA POPULAR)

F8

CYP

CHIPRE (REPUBLICA DE)

E2

CIA

CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA)

E3

CCK

COCOS (KEELING, ISLAS AUSTRALIANAS)

E4

COL

COLOMBIA (REPUBLICA DE)

E5

COM

COMORAS (ISLAS)

EU

EMU

COMUNIDAD EUROPEA

E6

COG

CONGO (REPUBLICA DEL)

E7

COK

COOK (ISLAS)

E9

PRK

COREA (REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE) (COREA DEL NORTE)

E8

KOR

COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL SUR)

F1

CIV

COSTA DE MARFIL (REPUBLICA DE LA)

F2

CRI

COSTA RICA (REPUBLICA DE)

HR

HRV

CROACIA (REPUBLICA DE)

F3

CUB

CUBA (REPUBLICA DE)

D0

CUR

CURAZAO (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)

G1

DNK

DINAMARCA (REINO DE)

V4

DJI

DJIBOUTI (REPUBLICA DE)

G2

DMA

DOMINICA (COMUNIDAD DE)

G3

ECU

ECUADOR (REPUBLICA DEL)

G4

EGY

EGIPTO (REPUBLICA ARABE DE)

G5

SLV

EL SALVADOR (REPUBLICA DE)

G6

ARE

EMIRATOS ARABES UNIDOS

ER

ERI

ERITREA (ESTADO DE)

SI

SVN

ESLOVENIA (REPUBLICA DE)

G7

ESP

ESPAÑA (REINO DE)

FM

DSM

ESTADO FEDERADO DE MICRONESIA

G8

USA

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

G0

EST

ESTONIA (REPUBLICA DE)

G9

ETH

ETIOPIA (REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL)

H1

FJI

FIDJI (REPUBLICA DE)

H3

PHL

FILIPINAS (REPUBLICA DE LAS)

H4

FIN

FINLANDIA (REPUBLICA DE)

H5

FRA

FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA)

GZ

GZA

FRANJA DE GAZA

H6

GAB

GABONESA (REPUBLICA)

H7

GMB

GAMBIA (REPUBLICA DE LA)

GE

GEO

GEORGIA (REPUBLICA DE)

 

SGE

GEORGIA DELSUR Y LAS ISLAS SANDWICH DEL SUR

 

H8

GHA

GHANA (REPUBLICA DE)

GI

GIB

GIBRALTAR (R.U.)

I1

GRD

GRANADA

I2

GRC

GRECIA (REPUBLICA HELENICA)

GL

GRL

GROENLANDIA (DINAMARCA)

I4

GLP

GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE)

I5

GUM

GUAM (E.U.A.)

I6

GTM

GUATEMALA (REPUBLICA DE)

 

GGY

GUERNSEY

J1

GNB

GUINEA-BISSAU (REPUBLICA DE)

I9

GNQ

GUINEA ECUATORIAL (REPUBLICA DE)

I8

GIN

GUINEA (REPUBLICA DE)

I7

GUF

GUYANA FRANCESA

J2

GUY

GUYANA (REPUBLICA COOPERATIVA DE)

J3

HTI

HAITI (REPUBLICA DE)

J5

HND

HONDURAS (REPUBLICA DE)

J6

HKG

HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPUBLICA)

J7

HUN

HUNGRIA (REPUBLICA DE)

J8

IND

INDIA (REPUBLICA DE)

J9

IDN

INDONESIA (REPUBLICA DE)

K1

IRQ

IRAK (REPUBLICA DE)

K2

IRN

IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL)

K3

IRL

IRLANDA (REPUBLICA DE)

K4

ISL

ISLANDIA (REPUBLICA DE)

 

ALA

ISLAND ALAND

 

BVT

ISLA BOUVET

 

IMN

ISLA DE MAN

 

FRO

ISLA FEROE (LAS)

HM

LHM

ISLAS HEARD Y MCDONALD

FK

FLK

ISLAS MALVINAS (R.U.)

MP

MNP

ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES

MH

MHL

ISLAS MARSHALL

SB

SLB

ISLAS SALOMON (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)

SJ

SJM

ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN (NORUEGA)

TK

TKL

ISLAS TOKELAU

WF

WLF

ISLAS WALLIS Y FUTUNA

K5

ISR

ISRAEL (ESTADO DE)

K6

ITA

ITALIA (REPUBLICA ITALIANA)

K7

JAM

JAMAICA

K9

JPN

JAPON

 

JEY

JERSEY

L1

JOR

JORDANIA (REINO HACHEMITA DE)

KZ

KAZ

KAZAKHSTAN (REPUBLICA DE)

 

L2

KEN

KENYA (REPUBLICA DE)

L0

KIR

KIRIBATI (REPUBLICA DE)

L3

KWT

KUWAIT (ESTADO DE)

KG

KGZ

KYRGYZSTAN (REPUBLICA KIRGYZIA)

L6

LSO

LESOTHO (REINO DE)

Y1

LVA

LETONIA (REPUBLICA DE)

L7

LBN

LIBANO (REPUBLICA DE)

L8

LBR

LIBERIA (REPUBLICA DE)

L9

LBY

LIBIA (JAMAHIRIYA LIBIA ARABE POPULAR SOCIALISTA)

L5

LIE

LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE)

Y2

LTU

LITUANIA (REPUBLICA DE)

M0

LUX

LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE)

M1

MAC

MACAO

MK

MKD

MACEDONIA (ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE)

M2

MDG

MADAGASCAR (REPUBLICA DE)

M3

MYS

MALASIA

M4

MWI

MALAWI (REPUBLICA DE)

M5

MDV

MALDIVAS (REPUBLICA DE)

M6

MLI

MALI (REPUBLICA DE)

M7

MLT

MALTA (REPUBLICA DE)

M8

MAR

MARRUECOS (REINO DE)

M9

MTQ

MARTINICA (DEPARTAMENTO DE) (FRANCIA)

N1

MUS

MAURICIO (REPUBLICA DE)

N2

MRT

MAURITANIA (REPUBLICA ISLAMICA DE)

 

MYT

MAYOTTE

N3

MEX

MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)

MD

MDA

MOLDAVIA (REPUBLICA DE)

N0

MCO

MONACO (PRINCIPADO DE)

N4

MNG

MONGOLIA

N5

MSR

MONSERRAT (ISLA)

ME

MNE

MONTENEGRO

N6

MOZ

MOZAMBIQUE (REPUBLICA DE)

C5

MMR

MYANMAR (UNION DE)

P0

NAM

NAMIBIA (REPUBLICA DE)

N7

NRU

NAURU

N8

CXI

NAVIDAD (CHRISTMAS) (ISLAS)

N9

NPL

NEPAL (REINO DE)

P1

NIC

NICARAGUA (REPUBLICA DE)

P2

NER

NIGER (REPUBLICA DE)

P3

NGA

NIGERIA (REPUBLICA FEDERAL DE)

P4

NIU

NIVE (ISLA)

P5

NFK

NORFOLK (ISLA)

P6

NOR

NORUEGA (REINO DE)

 

NC

NCL

NUEVA CALEDONIA (TERRITORIO FRANCES DE ULTRAMAR)

P9

NZL

NUEVA ZELANDIA

Q2

OMN

OMAN (SULTANATO DE)

Q3

PIK

PACIFICO, ISLAS DEL (ADMON. E.U.A.)

J4

ZYA

PAISES BAJOS (REINO DE LOS) (HOLANDA)

Z9

KCD

PAISES NO DECLARADOS

Q7

PAK

PAKISTAN (REPUBLICA ISLAMICA DE)

PW

PLW

PALAU (REPUBLICA DE)

PS

PSE

PALESTINA

Q8

PAN

PANAMA (REPUBLICA DE)

P8

PNG

PAPUA NUEVA GUINEA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)

R1

PRY

PARAGUAY (REPUBLICA DEL)

R2

PER

PERU (REPUBLICA DEL)

R3

PCN

PITCAIRNS (ISLAS DEPENDENCIA BRITANICA)

R4

PYF

POLINESIA FRANCESA

R5

POL

POLONIA (REPUBLICA DE)

R6

PRT

PORTUGAL (REPUBLICA PORTUGUESA)

R7

PRI

PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE)

R8

QAT

QATAR (ESTADO DE)

R9

GBR

REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

CZ

CZE

REPUBLICA CHECA

CF

CAF

REPUBLICA CENTROAFRICANA

L4

LAO

REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR LAOS

RS

SRB

REPUBLICA DE SERBIA

S2

DOM

REPUBLICA DOMINICANA

SK

SVK

REPUBLICA ESLOVACA

X9

COD

REPUBLICA POPULAR DEL CONGO

S6

RWA

REPUBLICA RUANDESA

S3

REU

REUNION (DEPARTAMENTO DE LA) (FRANCIA)

S5

ROM

RUMANIA

RU

RUS

RUSIA (FEDERACION RUSA)

EH

ESH

SAHARA OCCIDENTAL (REPUBLICA ARABE SAHARAVI DEMOCRATICA)

S8

WSM

SAMOA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)

 

ASM

SAMOA AMERICANA

 

BLM

SAN BARTOLOME

S9

KNA

SAN CRISTOBAL Y NIEVES (FEDERACION DE) (SAN KITTS-NEVIS)

T0

SMR

SAN MARINO (SERENISIMA REPUBLICA DE)

 

MAF

SAN MARTIN (PARTE FRANCESA)

T1

SPM

SAN PEDRO Y MIQUELON

T2

VCT

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

T3

SHN

SANTA ELENA

T4

LCA

SANTA LUCIA

T5

STP

SANTO TOME Y PRINCIPE (REPUBLICA DEMOCRATICA DE)

 

T6

SEN

SENEGAL (REPUBLICA DEL)

T7

SYC

SEYCHELLES (REPUBLICA DE LAS)

T8

SLE

SIERRA LEONA (REPUBLICA DE)

U1

SGP

SINGAPUR (REPUBLICA DE)

 

SXM

SINT MAARTEN (PARTE HOLANDESA)

U2

SYR

SIRIA (REPUBLICA ARABE)

U3

SOM

SOMALIA

U4

LKA

SRI LANKA (REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE)

U5

ZAF

SUDAFRICA (REPUBLICA DE)

U6

SDN

SUDAN (REPUBLICA DEL)

 

SSD

SUDÁN DEL SUR

U7

SWE

SUECIA (REINO DE)

U8

CHE

SUIZA (CONFEDERACION)

U9

SUR

SURINAME (REPUBLICA DE)

V0

SWZ

SWAZILANDIA (REINO DE)

TJ

TJK

TADJIKISTAN (REPUBLICA DE)

V1

THA

TAILANDIA (REINO DE)

F7

TWN

TAIWAN (REPUBLICA DE CHINA)

V2

TZA

TANZANIA (REPUBLICA UNIDA DE)

V3

XCH

TERRITORIOS BRITANICOS DEL OCEANO INDICO

TF

FXA

TERRITORIOS FRANCESES, AUSTRALES Y ANTARTICOS

TP

TMP

TIMOR ORIENTAL

V7

TGO

TOGO (REPUBLICA TOGOLESA)

TO

TON

TONGA (REINO DE)

W1

TTO

TRINIDAD Y TOBAGO (REPUBLICA DE)

W2

TUN

TUNEZ (REPUBLICA DE)

W3

TCA

TURCAS Y CAICOS (ISLAS)

TM

TKM

TURKMENISTAN (REPUBLICA DE)

W4

TUR

TURQUIA (REPUBLICA DE)

TV

TUV

TUVALU (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)

UA

UKR

UCRANIA

W5

UGA

UGANDA (REPUBLICA DE)

W7

URY

URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL DEL)

Y4

UZB

UZBEJISTAN (REPUBLICA DE)

Q1

VUT

VANUATU

W8

VEN

VENEZUELA (REPUBLICA DE)

W9

VNM

VIETNAM (REPUBLICA SOCIALISTA DE)

X2

VGB

VIRGENES. ISLAS (BRITANICAS)

X3

VIR

VIRGENES. ISLAS (NORTEAMERICANAS)

YE

YEM

YEMEN (REPUBLICA DE)

Z1

ZMB

ZAMBIA (REPUBLICA DE)

S4

ZWE

ZIMBABWE (REPUBLICA DE)

Z2

PTY

ZONA DEL CANAL DE PANAMA

NT

RUH

ZONA NEUTRAL IRAQ-ARABIA SAUDITA

 

APENDICE 5

CLAVES DE MONEDAS

PAIS

CLAVE MONEDA

NOMBRE MONEDA

AFRICA CENTRAL

XOF

FRANCO

ALBANIA

ALL

LEK

ALEMANIA

EUR

EURO

ANTILLAS HOLAN.

ANG

FLORIN

ARABIA SAUDITA

SAR

RIYAL

ARGELIA

DZD

DINAR

ARGENTINA

ARP

PESO

AUSTRALIA

AUD

DOLAR

AUSTRIA

EUR

EURO

BAHAMAS

BSD

DOLAR

BAHRAIN

BHD

DINAR

BARBADOS

BBD

DOLAR

BELGICA

EUR

EURO

BELICE

BZD

DOLAR

BERMUDA

BMD

DOLAR

BOLIVIA

BOP

BOLIVIANO

BRASIL

BRC

REAL

BULGARIA

BGL

LEV

CANADA

CAD

DOLAR

CHILE

CLP

PESO

CHINA

CNY

YUAN CONTINENTAL

 

CNE

YUAN EXTRACONTINENTAL

CHIPRE

EUR

EURO

COLOMBIA

COP

PESO

COREA DEL NORTE

KPW

WON

COREA DEL SUR

KRW

WON

COSTA RICA

CRC

COLON

CUBA

CUP

PESO

DINAMARCA

DKK

CORONA

ECUADOR

ECS

DOLAR

EGIPTO

EGP

LIBRA

EL SALVADOR

SVC

COLON

EM. ARABES UNIDOS

AED

DIRHAM

ESLOVENIA

EUR

EURO

ESPAÑA

EUR

EURO

ESTONIA

EUR

EURO

 

ETIOPIA

ETB

BIRR

E.U.A.

USD

DOLAR

FED. RUSA

RUR

RUBLO

FIDJI

FJD

DOLAR

FILIPINAS

PHP

PESO

FINLANDIA

EUR

EURO

FRANCIA

EUR

EURO

GHANA

GHC

CEDI

GRAN BRETAÑA

STG

LIBRA ESTERLINA

GRECIA

EUR

EURO

GUATEMALA

GTO

QUETZAL

GUYANA

GYD

DOLAR

HAITI

HTG

GOURDE

HOLANDA

EUR

EURO

HONDURAS

HNL

LEMPIRA

HONG KONG

HKD

DOLAR

HUNGRIA

HUF

FORIN

INDIA

INR

RUPIA

INDONESIA

IDR

RUPIA

IRAK

IQD

DINAR

IRAN

IRR

RIYAL

IRLANDA

EUR

EURO

ISLANDIA

ISK

CORONA

ISRAEL

ILS

SHEKEL

ITALIA

EUR

EURO

JAMAICA

JMD

DOLAR

JAPON

JPY

YEN

JORDANIA

JOD

DINAR

KENYA

KES

CHELIN

KUWAIT

KWD

DINAR

LETONIA

EUR

EURO

LIBANO

LBP

LIBRA

LIBIA

LYD

DINAR

LITUANIA

LTT

LITAS

LUXEMBURGO

EUR

EURO

MALASIA

MYR

RINGGIT

MALTA

EUR

EURO

MARRUECOS

MAD

DIRHAM

MEXICO

MXP

PESO

 

MONTENEGRO

EUR

EURO

NICARAGUA

NIC

CORDOBA

NIGERIA (FED)

NGN

NAIRA

NORUEGA

NOK

CORONA

NUEVA ZELANDA

NZD

DOLAR

PAKISTAN

PKR

RUPIA

PALESTINA

ILS

SHEKEL

PANAMA

PAB

BALBOA

PARAGUAY

PYG

GUARANI

PERU

PES

N. SOL

POLONIA

PLZ

ZLOTY

PORTUGAL

EUR

EURO

PUERTO RICO

USD

DOLAR

REPUBLICA CHECA

CSK

CORONA

REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO

ZRZ

FRANCO

REPUBLICA DE SERBIA

RSD

DINAR

REPUBLICA DOMINICANA

DOP

PESO

REPUBLICA ESLOVACA

EUR

EURO

RUMANIA

ROL

LEU

SINGAPUR

SGD

DOLAR

SIRIA

SYP

LIBRA

SRI-LANKA

LKR

RUPIA

SUECIA

SEK

CORONA

SUIZA

CHF

FRANCO

SURINAM

SRG

DOLAR

TAILANDIA

THB

BAHT

TAIWAN

TWD

NUEVO DOLAR

TANZANIA

TZS

CHELIN

TRINIDAD Y TOBAGO

TTD

DOLAR

TURQUIA

TRL

LIRA

UCRANIA

UAK

HRYVNA

UNION SUDAFRICANA

ZAR

RAND

URUGUAY

UYP

PESO

U. MON. EUROPEA

EUR

EURO

VENEZUELA

VEB

BOLIVAR FUERTE

VIETNAM

VND

DONG

YEMEN (DEM. POP.)

YDD

RIAL

YUGOSLAVIA

YUD

DINAR

LOS DEMAS PAISES

XXX

OTRAS MONEDAS

 

APENDICE 6

RECINTOS FISCALIZADOS

Aduana

Clave

Recinto Fiscalizado

Acapulco

248

Administración Portuaria Integral Acapulco, S.A. de C.V.

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

3

Aerovías de México, S.A. de C.V.

4

AAACESA Almacenes Fiscalizados, S.A. de C.V.

5

México Cargo Handling, S.A. de C.V.

6

American Airlines de México, S.A. de C.V.

 

7

Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.

 

8

Iberia de México, S.A.

 

9

Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.

 

10

Cargo Service Center de México, S.A. de C.V.

 

12

DHL Express México, S.A. de C.V.

 

13

Japan Air International Service, S.A. de C.V.

 

14

Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V.

 

15

Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V.

 

16

Transportación México Express, S.A. de C.V.

 

17

United Parcel Service de México, S.A. de C.V.

 

18

Varig de México, S.A.

 

247

Braniff Transport Carga, S.A. de C.V.

 

211

World Express Cargo de México, S.A. de C.V.

Aguascalientes

165

Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de C.V.

 

224

Nafta Rail, S. de R.L. de C.V.

Altamira 

19

Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V.

 

20

Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V.

 

225

Integradora de Servicios, Transporte y Almacenaje, S.A. de C.V.

 

22

Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V.

 

166

Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.

 

179

D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V.

 

180

Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.

 

201

Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.

 

203

Grupo Castañeda, S.A. de C.V.

 

214

Possehl México, S.A. de C.V.

 

245

Almacenamiento y Logística Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.

Cancún

54

Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V.

 

175

Caribbean Logistics, S.A. de C.V.

 

238

Cargo RF, S.A. de C.V.

Chihuahua

171

Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V.

 

Ciudad Hidalgo

155

Corporativo de Servicios del Sureste, S.A. de C.V.

 

237

Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V.

Ciudad Juárez

167

Accel, Recinto Fiscalizado, S.A. de C.V.

 

174

Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.

 

234

Accel Comercial, S.A. de C.V.

Coatzacoalcos

23

Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.

 

24

Vopak Terminals México, S.A. de C.V.

Colombia

25

Dicex Integraciones, S.A. de C.V.

 

26

Mex Securit, S.A. de C.V.

 

151

S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C.

 

161

Santos Esquivel y Compañía, S.C.

 

176

Centro de Carga y Descarga de Colombia, S.A. de C.V.

 

178

Grupo Coordinador de Importadores, S.A. de C.V.

Ensenada

27

Ensenada International Terminal, S.A. de C.V.

 

78

Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.

Guadalajara

28

Almacenadora GWTC, S.A. de C.V.

 

29

Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.

 

162

Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

 

228

CLA Guadalajara, S.A. de C.V.

Guanajuato

196

Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

Guaymas

30

Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.

Lázaro Cárdenas

31

Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.

 

33

Aarhuskarlshamn México, S.A. de C.V.

 

173

UTTSA, S.A. de C.V.

 

199

Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.

 

200

L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V.

 

221

Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.

 

231

Terminales Portuarias del Pacífico, S.A.P.I. de C.V.

 

232

Arcelormittal Portuarios, S.A. de C.V.

 

236

Jade Logistic & Commerce, S.A. de C.V.

 

249

L.C. Multipurpose Terminal, S.A. de C.V.

Manzanillo

35

Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.

 

36

Comercializadora La Junta, S.A. de C.V.

 

38

Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.

 

39

SSA México, S.A. de C.V.

 

40

Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V.

 

76

Cemex México, S.A. de C.V.

 

77

Corporación Multimodal, S.A. de C.V.

 

229

Maniobras Integradas del Puerto, S.A. de C.V.

 

242

Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V.

 

241

Contecon Manzanillo, S.A. de C.V.

 

Matamoros

222

Puerto Los Indios, S.A. de C.V.

 

227

Profesionales Mexicanos del Comercio Exterior, S.C.

Mazatlán

235

Terminal Marítima Mazatlán, S.A. de C.V.

México

145

Ferrocarril y Terminal de Valle de México, S.A. de C.V.

Monterrey

44

Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.

 

45

Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.

 

154

Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.

 

158

Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V.

 

164

United Parcel Service de México, S.A. de C.V.

 

204

Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

 

223

DHL Express México, S.A. de C.V.

 

239

Controladora de Terminales México, S.A. de C.V.

 

243

Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.

Nogales

46

Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V.

 

177

Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V.

Nuevo Laredo

148

Inspecciones Fitosanitarias y Aduaneras de Nuevo Laredo, S.A. de C.V.

 

149

PG Servicios de Logística, S.C.

 

226

DAF, Delivery After Frontier, S.A. de C.V.

 

240

Loginspecs, S.C.

Piedras Negras

150

Mercurio Cargo, S.A. de C.V.

 

212

Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.

Progreso

47

Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V.

 

49

Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V.

 

50

Multisur, S.A. de C.V.

 

184

Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V.

Puebla

198

A/WTC Puebla, S.A. de C.V.

Querétaro

51

Servicios Integrales y Desarrollo GMG, S.A. de C.V.

 

210

Terminal Logistics, S.A. de C.V.

 

230

Terminal Intermodal Logística de Hidalgo, S.A.P.I. de C.V.

Reynosa

52

Recintos Fiscalizados del Noreste, S.A. de C.V.

Salina Cruz

53

Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V.

Tampico

215

Refitam, S.A. de C.V.

 

218

Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.

 

219

Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.

Toluca

56

Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.

 

57

Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.

 

197

Vamos a México, S.A. de C.V.

Tuxpan

61

Terminal Marítima de Tuxpan, S.A. de C.V.

 

62

Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.

 

81

Frigoríficos Especializados de Tuxpan, S.A. de C.V.

 

246

FR Terminales, S.A. de C.V.

 

Veracruz

63

Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.

 

64

Almacenadora Golmex, S.A. de C.V.

 

66

CIF Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V.

 

67

Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V.

 

69

Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V.

 

71

Reparación Integral de Contenedores, S.A. de C.V.

 

73

Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V.

 

74

Vopak Terminals México, S.A. de C.V.

 

75

Vopak Terminals, S.A. de C.V.

 

82

SSA México, S.A. de C.V.

 

98

Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V.

 

146

Cargill de México, S.A. de C.V.

 

172

Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V.

 

182

Servicios, Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V.

 

217

SSA México, S.A. de C.V.

 

233

Excellence Sea & Land Logistics, S.A. de C.V.

 

APENDICE 7

UNIDADES DE MEDIDA

CLAVE

DESCRIPCION

1

KILO

2

GRAMO

3

METRO LINEAL

4

METRO CUADRADO

5

METRO CUBICO

6

PIEZA

7

CABEZA

8

LITRO

9

PAR

10

KILOWATT

11

MILLAR

12

JUEGO

13

KILOWATT/HORA

14

TONELADA

15

BARRIL

16

GRAMO NETO

17

DECENAS

18

CIENTOS

19

DOCENAS

20

CAJA

21

BOTELLA

 


APENDICE 8

IDENTIFICADORES

Clave

Nivel

Supuestos de Aplicación

Complemento 1

Complemento 2

Complemento 3

AC-       ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO CERTIFICADO.

G

Identificar a un almacén general de depósito certificado.

Número de registro como almacén general de depósito certificado.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

AE-       EMPRESA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

Declarar la autorización de empresa de comercio exterior.

Número de autorización de empresa de comercio exterior.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

AF -      ACTIVO FIJO

G

Identificar el activo fijo, únicamente cuando la clave de documento no sea exclusiva para dicha mercancía.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

AG-       ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO FISCAL.

G

Identificar a un almacén general de depósito.

Clave de almacén general de depósito.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

AI-        OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR CON AMPARO.

G

Declarar operaciones de comercio exterior que se realizan con amparo.

Número del expediente y año del amparo, el número del Juzgado que conoce el amparo; la clave del municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho Juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero, conforme a lo siguiente:

·      SP: Suspensión provisional.

·      SD: Suspensión definitiva.

·      AC: Amparo concedido.

Declarar el tipo del acto reclamado:

1.       No aplica.

2.       Ley Aduanera:

          a) Artículo 84-A y 86-A

          b) Otros.

3.       Impuesto General de Importación:

          a) Carne de pollo

          b) Pescado

          c) Carne de ovino

          d) Carne de bovino

          e) Otros.

4.       Cuota Compensatoria:

          a) Manzanas.

          b) Otros.

5.       Derecho de Trámite Aduanero.

6.       IEPS

          a) Vinos y licores.

          b) Otros.

7.       IVA

8.       Reglas Generales de Comercio Exterior.

9.       Otros (excepto tratándose de vehículos usados).

10.     Vehículos usados (Operaciones con clave de documento C2).

11.     Vehículos usados (Operaciones con clave de documento distinta a C2).

No asentar datos. (Vacío).

 

AL-       MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA AL AMPARO DE ALADI

P

Declarar preferencia arancelaria de la ALADI

·      Clave del acuerdo suscrito por México, al amparo del cual se importa la mercancía, de conformidad con lo siguiente:

        REG2: Acuerdo Regional 2.

        REG3: Acuerdo Regional 3.

        REG4: Acuerdo Regional 4.

        REG7: Acuerdo Regional 7.

        ACE5: Acuerdo de Complementación Económica 5.

        ACE6: Acuerdo de Complementación Económica 6.

        ACE6-A: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta A.

        ACE6-B: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta B.

        ACE6-C: Acuerdo de Complementación Económica 6, canasta C.

        ACE51: Acuerdo de Complementación Económica 51.

País parte del acuerdo celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4.

No asentar datos. (Vacío).

 

 

 

 

        ACE53: Acuerdo de Complementación Económica 53.

        ACE55: Acuerdo de Complementación Económica 55.

        ACE66: Acuerdo de Complementación Económica 66.

        AAP14: Acuerdo de Alcance Parcial Número 14.

        AAP29: Acuerdo de Alcance Parcial Número 29.

        AAP38: Acuerdo de Alcance Parcial Número 38.

·      Número de la constancia emitida por la SE, conforme a la regla 1.6.31.

 

 

AR-       CONSULTA ARANCELARIA

P

Declarar consulta sobre clasificación arancelaria a la autoridad competente.

Clave que corresponda de conformidad con lo siguiente:

1. Consulta en trámite.

2. Con resolución de clasificación.

La opción que aplique de las siguientes:

·      AGGC o AGJ: según la Administración General ante quien se presentó la consulta de clasificación arancelaria cuando se declare la clave 1.

·      Número de oficio de la resolución de clasificación arancelaria, cuando se declare la clave 2.

No asentar datos. (Vacío).

AT-       AVISO DE TRANSITO.

G

Avisar sobre el tránsito interno a la exportación.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

AV-  AVISO ELECTRONICO DE IMPORTACION Y EXPORTACION.

G

Indicar en los previos de consolidado el uso del aviso electrónico de importación y exportación por cada remesa presentada ante el módulo de selección automatizado.

1.    De conformidad con la regla 4.3.20., fracción III.

2.  De conformidad con la regla 3.7.33.

No asentar datos. (Vacío).

 

No asentar datos. (Vacío).

 

 

A3-       REGULARIZACION DE MERCANCIAS (IMPORTACION DEFINITIVA).

G

Identificar conforme a los supuestos de la clave de documento A3 del apéndice 2.

Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:

1.     Regla 2.5.1., excepto vehículos.

1A.   Regla 2.5.1., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad.

2.     Regla 2.5.2., una vez iniciadas las facultades de comprobación por parte de la autoridad.

2A.   Regla 2.5.2., excepto vehículos.

3.     Regla 4.3.19.

4.     Se deroga.

5.     Regla 2.5.2., para desperdicios.

6.     Regla 2.5.4.

7.     Se deroga.

8.     Regla 4.5.31., fracción III.

9.     No aplica.

10.   Regla 4.5.24.

11.   Regla 2.5.6., primer párrafo.

12.   Regla 2.5.6., sexto párrafo.

13.   Regla 2.5.1., para vehículos

14.   Regla 2.5.2., para vehículos.

15.   Regla 2.5.3.

16.   Se deroga.

17.   Se deroga.

18.   Se deroga.

19.   Regla 3.6.11.

20.   Regla 4.2.18.

21.   Regla 4.2.5.

22.   Regla 3.5.11.

Número de acuse de recepción del aviso de intención.

 

No asentar datos. (Vacío).

 

BB-       EXPORTACION DEFINITIVA Y RETORNO VIRTUAL.

G

Identificar la exportación definitiva virtual de mercancía (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.

1.     No aplica.

2.     Para la enajenación de mercancías en recinto fiscalizado.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

BR-       EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS FUNGIBLES Y SU RETORNO.

G

Identificar mercancías listadas en el Anexo 12.

1.     Regla 4.4.5.

2.     No aplica.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

CC-       CARTA DE CUPO.

G

Identificar las mercancías que se almacenarán en depósito fiscal.

Número consecutivo de la carta de cupo, asignado por el almacén general de depósito.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

CD-       CERTIFICADO CON DISPENSA TEMPORAL

P

Declarar la información relativa a los certificados con dispensa de acuerdo al Tratado de Libre Comercio correspondiente.

Número de la Decisión en la cual se publicó la dispensa que se utiliza.

Fracción arancelaria de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa.

Volumen de los insumos utilizados, autorizados en la dispensa.

CE-       CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD.

P

Declarar el certificado de elegibilidad de mercancías no originarias importadas  bajo TLC.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

CF-       REGISTRO ANTE LA SECRETARIA DE ECONOMIA DE EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA.

G

Identificar a la empresa que cuente con registro ante la SE de conformidad con  el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

Número de registro ante la SE.

(anotar únicamente los últimos 8 caracteres del número de registro)

 

Clave de la actividad económica de que se trate:

1.       Comercio.

2.       Hotel.

3.       Restaurante.

4.       Desmantelamiento de unidades.

5.       Otros servicios.

 

No asentar datos. (Vacío).

CF-       PREFERENCIA ARANCELARIA PARA EMPRESAS UBICADAS EN LA FRANJA O REGION FRONTERIZA..

P

Declarar tasas preferenciales conforme al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

CI-        CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE IVA E IEPS.

G

Identificar las operaciones de las empresas que hayan obtenido la certificación en materia de IVA e IEPS.

Declarar la clave que corresponda conforme a lo siguiente:

A          Regla 5.2.12.

AA        Regla 5.2.19., fracción I.

AAA      Regla 5.2.19., fracción II.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

CO-       CONDONACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES.

G

Condonación emitida de conformidad con el Transitorio Tercero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012.

Se deberá anotar la línea de captura que arroja la página de internet del SAT.

Deberá anotarse la fecha en que fue emitida dicha línea de captura.

No asentar datos. (Vacío).

CR–      RECINTO FISCALIZADO

G

Identificar el recinto en el que se encuentre la mercancía en depósito ante la aduana o para introducción a recinto fiscalizado estratégico.

Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6.

Clave del recinto fiscalizado conforme al Apéndice 6, identificar el recinto de salida, cuando se realice la transferencia entre recintos, en operaciones de exportación, en ternimos de la regla 2.3.5., fracción V.

No asentar datos. (Vacío).

CS-       COPIA SIMPLE.

G

Declarar uso copia simple en el despacho de las mercancías al amparo de la regla 3.1.18., segundo párrafo, fracción II.

Número total de vehículos.

Declarar la clave que aplique de acuerdo al tipo de mercancías:

1.       Animales vivos.

2.       Mercancía a granel de una misma especie.

3.       Láminas metálicas y alambre en rollo.

No asentar datos. (Vacío).

C2–      IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA O REGION FRONTERIZA NORTE, POR EMPRESAS COMERCIALES.

G

Identificar la importación definitiva de vehículos efectuada por empresa comercial de vehículos usados con registro vigente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora”, publicado en el DOF el 26 de abril de 2006.

1.     Empresa comercial de autos usados.

Indicar el número de registro como empresa comercial de vehículos usados.

No asentar datos. (Vacío).

 

C5-       DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.

G

Identificar a la industria automotriz terminal autorizada.

Número de autorización para depósito fiscal de la industria automotriz.

INI: Clave utilizada para identificar el informe del inventario inicial de la IAT.

DES: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron destruidas, o bien para identificar las mercancías a ser importadas en definitiva (con clave de pedimento F3) cuando resulten de un proceso de destrucción y que serán reportadas en el informe de descargos.

DON: Clave utilizada para identificar los informes de descargos de mercancías introducidas a depósito fiscal que fueron donadas.

AF: Clave utilizada para identificar la extracción de depósito fiscal del activo fijo.

No asentar datos. (Vacío).

 

C9-       CERTIFICADO DE USO FINAL.

P

Indicar que la mercancía sujeta a cuota compensatoria cumple con la excepción que establece el decreto publicado en el DOF el día 2 de agosto de 1994, relativo a aceros planos recubiertos y placas en hoja.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

DC-       CLASIFICACION DEL CUPO.

P

Identificar el tipo de cupo utilizado.

Declarar la clave que corresponda al tipo de cupo:

1.     Unilateral

2.     Al amparo de tratados de libre comercio

3.     Al amparo de ALADI

4.     Al amparo de decretos de frontera

5.     Para países miembros de la OMC

6.     De productos calificados de los EUA y que no se han beneficiado del programa “Sugar Reexport Program” del mismo país.

7.     Autorregulado

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

DD-       DESPACHO A DOMICILIO A LA EXPORTACION.

G

Declarar que se cuenta con autorización para el despacho de las mercancías por lugar distinto o en día u hora inhábil.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

DE-       DESPERDICIOS.

G

Indicar que se trata de desperdicios derivados de los procesos productivos de mercancías que se hubieran importado temporalmente por empresas con Programa IMMEX.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

DN-       DONACION POR PARTE  DE LAS EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

G

Indicar que se trata de la donación de desperdicios, maquinaria y/o equipos obsoletos.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

DP-       INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA DE ARTICULOS PROMOCIONALES.

P

Identificar a los artículos promocionales de conformidad con la regla 4.5.27.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

DR-       RECTIFICACION POR DISCREPANCIA DOCUMENTAL.

P

Rectificar los datos asentados en el pedimento, de conformidad con la regla 4.5.7.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

DS-       DESTRUCCION DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION Y VENTA.

P

Indicar la destrucción de mercancías extranjeras y nacionales conforme a la regla 4.5.22.

Número de acta de hechos.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

DT-       OPERACIONES SUJETAS AL ART. 303 DEL TLCAN.

P

Señalar supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios de la región del TLCAN.

Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:

1.     No aplica.

2.     Regla 1.6.11.

3.     Regla 1.6.12.

4.     Regla 1.6.16., segundo párrafo.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

 

 

 

5.     No aplica.

6.     No aplica.

7.     No aplica.

8.     Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento complementario).

9a.   Regla 1.6.13. (determinación y pago en pedimento de retorno).

9b.   No aplica.

10.   No aplica.

11.   No aplica.

12.   No aplica.

13.   No aplica.

14.   No aplica.

15.   No aplica.

16.   No aplica.

17.   No aplica.

18.   Regla 4.3.11., fracción II.

19.   No aplica.

20.   No aplica.

21.   No aplica.

22.           No aplica el artículo 303 del TLCAN, conforme a la regla 1.6.13., o cuando la tasa es 0% o tasa exenta, de conformidad con la preferencia arancelaria aplicada por PROSEC, Regla 8ª, acuerdos comerciales suscritos por México o TIGIE.

 

 

 

DU-       OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTS. 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC.

P

Señalar el supuesto de aplicación para la determinación y pago del IGI de los insumos no originarios conforme TLCUE o TLCAELC.

Declarar la clave que corresponda, conforme a lo siguiente:

1.     No aplica.

2.     Regla 1.6.11.

3.     Regla 1.6.12.

4.     Regla 1.6.16.

5.     No aplica.

6.     No aplica.

7.     No aplica.

8.     Regla 1.6.14., fracción I.

9.     No aplica.

10.   Regla 1.6.14., fracción III (Determinación y pago en pedimento de retorno).

11    No aplica.

12.   No aplica.

13.   No aplica.

14.   No aplica.

15.   No aplica.

16.   Regla 4.3.11., fracción II.

17.   No aplica.

18.   No aplica.

19.   No aplica.

20.   Regla 3.8.9., fracción XIV o., 4.5.31., fracción II (determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario).

21.   No aplica el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC, conforme a lo señalado en la regla 1.6.14., fracciones II y V.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

DV-       VENTA DE MERCANCIAS A MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES CUANDO CUENTE CON FRANQUICIA DIPLOMATICA.

P

Declarar autorización para la venta de mercancías a misiones diplomáticas y consulares o a los organismos internacionales, regla 4.5.25.

Número de autorización expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores o la AGGC.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

EA-       EXCEPCION DE AVISO AUTOMATICO DE IMPORTACION/EXPORTACION.

P

Exceptuar la presentación del aviso automático a que se refiere el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaria de Economía, publicado en el DOF el 6 de junio de 2007”.

Declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:

1.     No es para conducción eléctrica.

2.     No es para construcción de torres de conducción eléctrica.

3.     Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde).

4.     No aplica.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

EB-       ENVASES Y EMPAQUES.

P

Identificar los envases y empaques reutilizables de empresas con Programa IMMEX y a los que se refiere la regla 4.3.2.

Declarar la clave que corresponda:

1.     Palets.

2.     Contenedor de plástico.

3.     Charolas.

4.     Racks.

5.     Dollies.

6.     Canastillas plásticas.

7.     Otros.

8.     Envases y empaques a que se refiere la regla 4.3.2.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

EC-       EXCEPCION DE PAGO DE CUOTA COMPENSATORIA.

P

Indicar que la mercancía no se encuentra sujeta al pago de cuota compensatoria.

Declarar el supuesto que corresponda, conforme a lo siguiente:

1. Las características de la mercancía no obligan al pago de cuota compensatoria.

2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

ED-       DOCUMENTO DIGITALIZADO

G

Identificar a un documento digitalizado anexo al pedimento.

Número de referencia emitido por Ventanilla Digital.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

EF-       ESTIMULO FISCAL.

P

Señalar cuando apliquen el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de los productos que se indican.

Declarar el supuesto que corresponda conforme a la mercancía de que se trate:

1.     Jugos, néctares y otras bebidas, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

2.     Turbosina, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

3.     Chicles y goma de mascar, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

EI-        AUTORIZACION DE DEPOSITO FISCAL TEMPORAL PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS.

G

Identificar el local autorizado de depósito fiscal de conformidad con la regla 4.5.29.

Número del oficio de autorización.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

EM-       EMPRESA DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA.

G

Identificar a las empresas de mensajería y paquetería.

Clave de la empresa de mensajería y paquetería.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

 

EN-       NO APLICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA.

P

Identificar que la mercancía no está sujeta al cumplimiento de la NOM de conformidad con:

       El Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

       Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de NOM’s, competencia de la SE.

Oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación.

·      Declarar la clave de excepción válida conforme a las siguientes opciones:

        ENOM- Mercancía exceptuada en términos de la propia NOM.

        U- Por no estar comprendida en la acotación únicamente del Acuerdo.

        E- Por estar comprendida en la acotación “excepto” del Acuerdo.

        ART9- Conforme al artículo 9 del Acuerdo.

        ART13- Conforme al artículo 13 de las “Políticas y procedimientos”.

·      La fracción que corresponda del artículo 10 del Acuerdo, conforme a lo siguiente: VI a IX, XI, XII, XIV, XV o XVI.

Número de oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación.

Declarar la NOM que se exceptúa.

Numeral de la NOM que exceptúa, cuando en el complemento 1 se declare la clave ENOM.

 

 

 

 

FR-   Mercancía exceptuada de acreditar el cumplimiento de las normas NOM-151-SCT1-1999 y NOM-121-SCT-2009 en el punto de entrada al país, para empresas ubicadas en la región fronteriza y la franja fronteriza que cuenten con registro como empresa de la frontera en términos del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte y estén destinadas a permanecer en dicha franja y regiones fronterizas.

 

 

EP-       DECLARACION DE CURP.

G

Identificar el tipo de excepción para no declarar el RFC.

Declarar la clave que corresponda de conformidad con:

1.     Amas de casa.

2.     Estudiantes.

3.     Importación definitiva de vehículos usados con clave de pedimento A1.

No asentar datos. (Vacío).

No asentar datos. (Vacío).

(Continúa en la Segunda Sección)