OFICIO mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación |
Lunes 25 de enero de 2016 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio 500-05-2016-5810
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio no ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado B, fracción I, en relación con el artículo 22, párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento; Artículo Segundo, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de noviembre de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio único de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el Anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de que los contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no se apersonaron ante la autoridad fiscal correspondiente no obstante estar debidamente notificados y, por lo tanto, no presentaron ningún documentación tendiente a desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios individuales, esta Autoridad procedió a hacer efectivo el apercibimiento con la emisión de las resoluciones definitivas en las que se determinó que al no haberse apersonado ante la autoridad no desvirtuaron los hechos que se les imputan, y, por tanto, que se actualiza definitivamente la hipótesis prevista en el primer párrafo de este artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, ello por las razones expuestas en dichas resoluciones definitivas.
Cabe señalar que las resoluciones definitivas señaladas en el párrafo anterior fueron debidamente notificadas a cada uno de los contribuyentes en los términos señalados en el Anexo 1, apartado D del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y cinco días desde la notificación de la resolución, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones y que, no obstante estar debidamente notificados no comparecieron a deducir sus derechos ante la propia autoridad fiscal.
Atentamente,
México, D.F., 15 de enero de 2016.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2016-5810 de fecha 15 de enero de 2016, correspondiente a contribuyentes que NO aportaron argumentos ni pruebas para desvirtuar el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
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R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Número y fecha de oficio individual de presunción |
Medio de notificación al contribuyente |
|||
Estrados de la autoridad |
Notificación personal |
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Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
||||
1 |
AAC111109JE8 |
ACRH ASESORES Y CONSULTORES, S.C. |
500-05-2015-12872 de fecha 6 de abril de 2015 |
3 de junio de 2015 |
26 de junio de 2015 |
|
|
2 |
BATR770402F92 |
BAUTISTA TRINIDAD ROSARIO |
500-05-2015-22260 de fecha 22 de junio de 2015 |
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|
20 de julio de 2015 |
21 de julio de 2015 |
3 |
CDT110311AP5 |
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TOLUNA, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-13056 de fecha 4 de mayo de 2015 |
3 de junio de 2015 |
26 de junio de 2015 |
|
|
4 |
CLO080429UL0 |
COMERCIALIZADORA LOMVAR, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-24179 de fecha 27 de julio de 2015 |
6 de agosto de 2015 |
31 de agosto de 2015 |
|
|
5 |
CSI111012ID2 |
COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS INDUSTRIALES DUBAI, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-13038 de fecha 29 de abril de 2015 |
4 de junio de 2015 |
29 de junio de 2015 |
|
|
6 |
FLO0901229HA |
FLOXCO, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-18174 de fecha 29 de mayo de 2015 |
8 de julio de 2015 |
31 de julio de 2015 |
|
|
7 |
FLU120419FB5 |
FLUTNEX, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-7995 de fecha 17 de marzo de 2015 |
28 de abril de 2015 |
25 de mayo de 2015 |
|
|
8 |
PDA101011KP4 |
PROYECTOS DE DESARROLLO AZTLAN, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-12834 de fecha 31 de marzo de 2015 |
1 de abril de 2015 |
28 de abril de 2015 |
|
|
9 |
RCP090903RD6 |
RENUEVA CON COORDINACIÓN PROFESIONAL, S.C. |
500-05-2015-24069 de fecha 14 de julio de 2015 |
|
|
6 de agosto de 2015 |
7 de agosto de 2015 |
10 |
SCA120731J65 |
SUMINISTROS COMERCIO & EMPRESARIAL DEL SUR, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-13047 de fecha 30 de abril de 2015 |
3 de junio de 2015 |
26 de junio de 2015 |
|
|
11 |
TLE101117KI1 |
TRABAJOS LABORALES EXCLUSIVOS, A. EN P. |
500-05-2015-7872 de fecha 4 de marzo de 2015 |
4 de junio de 2015 |
29 de junio de 2015 |
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|
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
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R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Número y fecha de oficio Global de presunción |
Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
1 |
AAC111109JE8 |
ACRH ASESORES Y CONSULTORES, S.C. |
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 |
3 de agosto de 2015 |
4 de agosto de 2015 |
2 |
BATR770402F92 |
BAUTISTA TRINIDAD ROSARIO |
500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 |
1 de septiembre de 2015 |
2 de septiembre de 2015 |
3 |
CDT110311AP5 |
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TOLUNA, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 |
3 de agosto de 2015 |
4 de agosto de 2015 |
4 |
CLO080429UL0 |
COMERCIALIZADORA LOMVAR, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 |
1 de septiembre de 2015 |
2 de septiembre de 2015 |
5 |
CSI111012ID2 |
COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS INDUSTRIALES DUBAI, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 |
3 de agosto de 2015 |
4 de agosto de 2015 |
6 |
FLO0901229HA |
FLOXCO, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 |
3 de agosto de 2015 |
4 de agosto de 2015 |
7 |
FLU120419FB5 |
FLUTNEX, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-18173 de fecha 29 de mayo de 2015 |
1 de junio de 2015 |
2 de junio de 2015 |
8 |
PDA101011KP4 |
PROYECTOS DE DESARROLLO AZTLAN, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 |
3 de agosto de 2015 |
4 de agosto de 2015 |
9 |
RCP090903RD6 |
RENUEVA CON COORDINACIÓN PROFESIONAL, S.C. |
500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 |
1 de septiembre de 2015 |
2 de septiembre de 2015 |
10 |
SCA120731J65 |
SUMINISTROS COMERCIO & EMPRESARIAL DEL SUR, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 |
3 de agosto de 2015 |
4 de agosto de 2015 |
11 |
TLE101117KI1 |
TRABAJOS LABORALES EXCLUSIVOS, A. EN P. |
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 |
3 de agosto de 2015 |
4 de agosto de 2015 |
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación
|
R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Número y fecha de oficio Global de presunción |
Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
1 |
AAC111109JE8 |
ACRH ASESORES Y CONSULTORES, S.C. |
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 |
11 de agosto de 2015 |
12 de agosto de 2015 |
2 |
BATR770402F92 |
BAUTISTA TRINIDAD ROSARIO |
500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 |
9 de septiembre de 2015 |
10 de septiembre de 2015 |
3 |
CDT110311AP5 |
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TOLUNA, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 |
11 de agosto de 2015 |
12 de agosto de 2015 |
4 |
CLO080429UL0 |
COMERCIALIZADORA LOMVAR, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 |
9 de septiembre de 2015 |
10 de septiembre de 2015 |
5 |
CSI111012ID2 |
COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS INDUSTRIALES DUBAI, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 |
11 de agosto de 2015 |
12 de agosto de 2015 |
6 |
FLO0901229HA |
FLOXCO, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 |
11 de agosto de 2015 |
12 de agosto de 2015 |
7 |
FLU120419FB5 |
FLUTNEX, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-18173 de fecha 29 de mayo de 2015 |
11 de junio de 2015 |
12 de junio de 2015 |
8 |
PDA101011KP4 |
PROYECTOS DE DESARROLLO AZTLAN, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 |
11 de agosto de 2015 |
12 de agosto de 2015 |
9 |
RCP090903RD6 |
RENUEVA CON COORDINACIÓN PROFESIONAL, S.C. |
500-05-2015-30926 de fecha 31 de agosto de 2015 |
9 de septiembre de 2015 |
10 de septiembre de 2015 |
10 |
SCA120731J65 |
SUMINISTROS COMERCIO & EMPRESARIAL DEL SUR, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 |
11 de agosto de 2015 |
12 de agosto de 2015 |
11 |
TLE101117KI1 |
TRABAJOS LABORALES EXCLUSIVOS, A. EN P. |
500-05-2015-24115 de fecha 31 de julio de 2015 |
11 de agosto de 2015 |
12 de agosto de 2015 |
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
|
R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Medio de notificación al contribuyente |
||||
Número y fecha de oficio de resolución definitiva |
Estrados de la autoridad |
Notificación personal |
|||||
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
||||
1 |
AAC111109JE8 |
ACRH ASESORES Y CONSULTORES, S.C. |
500-05-2015-31099 de fecha 17 de septiembre de 2015 |
25 de septiembre de 2015 |
20 de octubre de 2015 |
|
|
2 |
BATR770402F92 |
BAUTISTA TRINIDAD ROSARIO |
500-05-2015-33846 de fecha 8 de octubre de 2015 |
|
|
28 de octubre de 2015 |
29 de octubre de 2015 |
3 |
CDT110311AP5 |
COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA TOLUNA, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-31407 de fecha 15 de septiembre de 2015 |
23 de septiembre de 2015 |
16 de octubre de 2015 |
|
|
4 |
CLO080429UL0 |
COMERCIALIZADORA LOMVAR, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-33852 de fecha 8 de octubre de 2015 |
|
|
23 de octubre de 2015 |
26 de octubre de 2015 |
5 |
CSI111012ID2 |
COMERCIALIZADORA Y SERVICIOS INDUSTRIALES DUBAI, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-31100 de fecha 17 de septiembre de 2015 |
25 de septiembre de 2015 |
20 de octubre de 2015 |
|
|
6 |
FLO0901229HA |
FLOXCO, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-31094 de fecha 17 de septiembre de 2015 |
29 de septiembre de 2015 |
22 de octubre de 2015 |
|
|
7 |
FLU120419FB5 |
FLUTNEX, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-31083 de fecha 17 de septiembre de 2015 |
22 de septiembre de 2015 |
15 de octubre de 2015 |
|
|
8 |
PDA101011KP4 |
PROYECTOS DE DESARROLLO AZTLAN, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-31095 de fecha 17 de septiembre de 2015 |
25 de septiembre de 2015 |
20 de octubre de 2015 |
|
|
9 |
RCP090903RD6 |
RENUEVA CON COORDINACIÓN PROFESIONAL, S.C. |
500-05-2015-33849 de fecha 8 de octubre de 2015 |
|
|
23 de octubre de 2015 |
26 de octubre de 2015 |
10 |
SCA120731J65 |
SUMINISTROS COMERCIO & EMPRESARIAL DEL SUR, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-31096 de fecha 17 de septiembre de 2015 |
25 de septiembre de 2015 |
20 de octubre de 2015 |
|
|
11 |
TLE101117KI1 |
TRABAJOS LABORALES EXCLUSIVOS, A. EN P. |
500-05-2015-31098 de fecha 17 de septiembre de 2015 |
29 de septiembre de 2015 |
22 de octubre de 2015 |
|
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