ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 14, 17, 23, 25 y 25 Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 |
Martes 12 de enero de 2016 |
3. Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 26 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
4. Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 26 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
5. Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 26 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
6. Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 19 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
7. Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría de Comercio Exterior
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo IV, Piso 4 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
B. Administraciones Desconcentradas de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior
1. Del Pacífico Norte
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Sor Juana Inés de la Cruz |
19946, 19950 y 19956 |
|
Colonia |
Roberto de la Madrid |
22435 |
|
Tijuana |
Mesa de Otay |
Baja California |
2. Del Norte Centro
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Eriazo del Norte |
17 |
|
Libramiento Periférico Torreón-Gómez-Lerdo, "Lic. Raúl López Sánchez" |
|
27110 |
|
Torreón |
Torreón |
Coahuila de Zaragoza |
3. Del Noreste
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Miguel Alemán |
6345 |
|
Colonia |
Riveras de la Purísima |
67139 |
|
Guadalupe |
Guadalupe |
Nuevo León |
4. Del Occidente
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Central |
735 |
|
Colonia |
Anexo A, Residencial Poniente |
45136 |
|
Zapopan |
Zapopan |
Jalisco |
5. Del Centro
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Viaducto Río Piedad |
507 |
Piso 5 |
Colonia |
Granjas México |
08400 |
|
Granjas México |
Iztacalco |
Distrito Federal |
6. Del Sur
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Paseo de la Niña |
150 |
|
Fraccionamiento |
Las Américas, Torre 1519 |
94298 |
|
Boca del Río |
Boca del Río |
Veracruz |
IV. Administración General de Grandes Contribuyentes
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo III, Piso 1 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Grandes Contribuyentes
1. Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo III, Piso 1 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
2. Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Valerio Trujano |
15 |
|
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
3. Administración Central de Fiscalización a Grupo de Sociedades
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Valerio Trujano |
15 |
|
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
4. Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo III, Piso 2 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
5. Administración Central de Fiscalización Internacional
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo III, piso 1 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
6. Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo III, Piso 1 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
7. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo III, Planta baja |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
8. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo III, Planta baja |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
9. Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo III, Planta baja |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
10. Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo III, Piso 1 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
V. Administración General de Hidrocarburos
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77, 79, 81 y No. 15 de la Calle Valerio Trujano |
|
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Hidrocarburos
1. Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77, 79, 81 y No. 15 de la Calle Valerio Trujano |
|
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
2. Administración Central de Verificación de Hidrocarburos
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Sinaloa |
43 |
Piso 9 |
Colonia |
Roma |
06700 |
|
Roma |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
3. Administración Central de Fiscalización de Hidrocarburos
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Valerio Trujano |
15 |
Módulo VIII, Planta Baja |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
4. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 7 |
Torre Caballito |
Tabacalera |
06030 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
5. Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Sinaloa |
43 |
Piso 7 |
Colonia |
Roma Norte |
06700 |
|
Roma Norte |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
6. Administración Central de Operación de Hidrocarburos
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Valerio Trujano |
15 |
Módulo VIII, Planta Baja |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
VI. Administración General de Servicios al Contribuyente
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo I, Piso 1 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
Avenida Hidalgo y Valerio Trujano |
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Servicios al Contribuyente
1. Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77, 79, 81 y No. 15 de la Calle Valerio Trujano |
|
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
2. Administración Central de Apoyo Jurídico de Servicios al Contribuyente
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77, 79, 81 y No. 15 de la Calle Valerio Trujano |
|
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
3. Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77, 79, 81 y No. 15 de la Calle Valerio Trujano |
|
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
4. Administración Central de Operación de Padrones
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 26 |
Torre Caballito |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
5. Administración Central de Comunicación Institucional
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo I, Planta baja |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
Avenida Hidalgo y Valerio Trujano |
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
6. Administración Central de Programas Interinstitucionales de Servicios
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Viaducto Río de la Piedad |
507 |
Piso 2 |
Colonia |
Granjas México |
08400 |
|
Granjas México |
Iztacalco |
Distrito Federal |
7. Administración Central de Promoción a la Formalidad
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77, 79, 81 y No. 15 de la Calle Valerio Trujano |
|
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
8. Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites en materia de Comercio Exterior
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo I, Piso 1 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
Avenida Hidalgo y Valerio Trujano |
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
9. Coordinación Nacional de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo IV, Piso 2 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
Avenida Hidalgo y Valerio Trujano |
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
B. Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente de:
1. Aguascalientes “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Chichimeco |
119 |
Planta baja |
Colonia |
San Luis |
20250 |
Héroe de Nacozari y Punta del Este |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
2 Baja California “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calzada |
Cetys |
2901 |
|
Edificio Solarium Business Center |
Rivera |
21259 |
Jacume y Central Sur |
Mexicali |
Mexicali |
Baja California |
3. Baja California “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Fuerza Aérea Mexicana |
S/N |
S/N |
Colonia |
Centro Urbano 70-76 |
22410 |
1er Edificio |
Tijuana |
Tijuana |
Baja California |
4. Baja California “3”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
López Mateos |
1306 |
Local 18 |
Edificio PRONAF |
Centro |
22800 |
Avenida Espinoza y Mar |
Ensenada |
Ensenada |
Baja California |
5. Baja California Sur “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Álvaro Obregón |
320 |
|
Colonia |
Centro |
23000 |
Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud y Mutualismo |
La Paz |
La Paz |
Baja California Sur |
6. Baja California Sur “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Miguel Hidalgo |
Manzana 168 |
Lotes 7, 8 y 9 |
Colonia |
Matamoros |
23470 |
Esquina López Mateos |
Cabo San Lucas |
Cabo San Lucas |
Baja California Sur |
7. Campeche “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
51 |
25 |
Planta baja |
Edificio La Casona |
Centro |
24000 |
Esquina con Calle 12 |
Campeche |
Campeche |
Campeche |
8. Coahuila de Zaragoza “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Venustiano Carranza |
2845 |
Planta baja |
Colonia |
La Salle |
25240 |
Boulevard Echeverría y Avenida la Salle |
Saltillo |
Saltillo |
Coahuila |
9. Coahuila de Zaragoza “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Eriazo del Norte |
17 |
|
Libramiento Periférico Gómez Lerdo, Colonia |
Periférico Raúl López Sánchez |
27110 |
|
Torreón |
Torreón |
Coahuila |
10. Coahuila de Zaragoza “3”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Fuente |
S/N |
Planta Baja |
Edificio Antiguo de la Aduana Fronteriza por el puente 2 |
Centro |
26000 |
Esquina Zaragoza |
Piedras Negras |
Piedras Negras |
Coahuila |
11. Colima “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Camino Real |
1003 |
|
Colonia |
El Diezmo |
28010 |
|
Colima |
Colima |
Colima |
12. Chiapas “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Segunda Oriente Norte |
227 |
|
|
Centro |
29000 |
Entre Primera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente |
Tuxtla Gutiérrez |
Tuxtla Gutiérrez |
Chiapas |
13. Chiapas “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Central Poniente |
17 |
Piso 1 |
Colonia |
Centro |
30700 |
Calles 2 y 4 Norte |
Tapachula |
Tapachula |
Chiapas |
14. Chihuahua “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Cosmos |
4334 |
|
Colonia |
Satélite |
31105 |
Esquina Pino |
Chihuahua |
Chihuahua |
Chihuahua |
15. Chihuahua “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Teófilo Borunda |
8670-A |
|
Colonia |
Partido Iglesias |
32528 |
Esquina Paseo de la Victoria |
Ciudad Juárez |
Ciudad Juárez |
Chihuahua |
16. Durango “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Pedro Celestino Negrete |
215 Oriente |
|
Colonia |
Centro |
34000 |
|
Durango |
Durango |
Durango |
17. Guanajuato “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Villas de Irapuato |
1596 |
Interior 1 |
Colonia |
Ejido Irapuato |
36643 |
|
Irapuato |
Irapuato |
Guanajuato |
18. Guanajuato “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Campestre |
55 |
|
Colonia |
La Florida |
37190 |
|
León |
León |
Guanajuato |
19. Guanajuato “3”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Juan Bautista Morales |
200 |
|
Fraccionamiento |
Zona de Oro 1 |
38020 |
Esquina Andrés Quintana Roo |
Celaya |
Celaya |
Guanajuato |
20. Guerrero “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Antón de Alaminos |
S/N |
Lotes 6, 8, 10, y 14 |
Fraccionamiento |
Magallanes |
39670 |
|
Acapulco |
Acapulco |
Guerrero |
21. Guerrero “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera Federa |
Iguala-Taxco |
Lote 28, Manzana 3 |
|
Zona Industrial |
|
|
|
Iguala |
Iguala |
Guerrero |
22. Hidalgo “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Felipe Ángeles, Carretera México-Pachuca |
Km. 84.5 |
|
Colonia |
Carlos Rovirosa, Sector Primario |
42082 |
|
Pachuca |
Pachuca |
Hidalgo |
23. Jalisco “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
De las Américas |
1221 |
|
Fraccionamiento, Torre "A", Circunvalación Américas |
Centro |
44630 |
|
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
24. Jalisco “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
De las Américas |
825 y 833 |
|
Colonia |
Jesús García, Sector Hidalgo |
44656 |
Entre Avenida Florencia y Avenida Colonos |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
25. Jalisco “3”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Central |
735 |
|
Colonia |
Residencial Poniente |
45136 |
|
Zapopan |
Zapopan |
Jalisco |
26. Jalisco “4”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
José Clemente Orozco |
95 |
|
Colonia |
Centro |
49000 |
Entre Dr. Ángel González y Eulogio Rico |
Ciudad Guzmán |
Zapotlán del Rey |
Jalisco |
27. Jalisco “5”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Francisco Villa |
1292 |
Planta baja |
Edificio Aralias |
Las Aralias |
48328 |
Avenida Pavorreal y Avenida Los Tules |
Puerto Vallarta |
Puerto Vallarta |
Jalisco |
28. México “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Solidaridad Las Torres |
109, oriente (antes 450 poniente), Lote 1 |
|
Colonia |
La Providencia |
52177 |
|
Metepec |
Metepec |
Estado de México |
29. México “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Sor Juana Inés de la Cruz |
22 |
|
Colonia |
Centro |
54000 |
Esquina Tenayuca y Privada Emilio Durán |
Tlalnepantla |
Tlalnepantla |
Estado de México |
30. Michoacán “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Abasolo |
282 |
Planta baja |
Colonia |
Centro |
58000 |
|
Morelia |
Morelia |
Michoacán |
31. Michoacán “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Ocampo |
2 |
|
Colonia |
Centro |
60000 |
Entre Jardín de los Mártires y Juan Delgado |
Uruapan |
Uruapan |
Michoacán |
32. Morelos “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Paseo del Conquistador |
224-226 |
|
Colonia |
Maravillas |
62230 |
|
Cuernavaca |
Cuernavaca |
Morelos |
33. Nayarit “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Álamo |
52 |
|
Colonia |
San Juan |
63130 |
Avenida Insurgentes y Caoba |
Tepic |
Tepic |
Nayarit |
34. Nuevo León “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Pino Suárez |
790 Sur |
Planta baja |
Colonia |
Centro |
64000 |
Esquina con Padre Mier |
Monterrey |
Monterrey |
Nuevo León |
35. Nuevo León “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Miguel Alemán |
6345 kilómetro 8.4 |
|
Colonia |
Riberas de la Purísima |
67139 |
Entre General Bonifacio Salinas y San Eugenio |
Guadalupe |
Guadalupe |
Nuevo León |
36. Nuevo León “3”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
José Vasconcelos |
101 Oriente |
|
Fraccionamiento |
Residencial San Agustín |
66268 |
|
San Pedro Garza García |
San Pedro Garza García |
Nuevo León |
37. Oaxaca “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Manuel García Vigil |
709 |
Planta baja |
Colonia |
Centro |
68000 |
Cosijopi y Quetzalcoátl |
Oaxaca |
Oaxaca de Juárez |
Oaxaca |
38. Puebla “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
5ª Oriente |
Altos 1 |
|
Colonia |
Centro |
72000 |
Entre 16 de Septiembre y 2 Sur |
Puebla |
Puebla |
Puebla |
39. Puebla “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Lateral Recta a Cholula |
103 |
|
Colonia |
Ex Hacienda Zavaleta |
72150 |
Entre Calzada Golfo Centro y Leonardo Valle |
Puebla |
Puebla |
Puebla |
40. Querétaro “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Ignacio Allende Sur |
8 |
|
Colonia |
Centro Histórico |
76000 |
Entre José María Pino Suárez y Francisco I. Madero |
Santiago de Querétaro |
Santiago de Querétaro |
Querétaro |
41. Quintana Roo “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Bahía |
230 |
|
Colonia |
Centro |
77000 |
Entre Independencia y Juárez |
Chetumal |
Municipio de Othón P. Blanco |
Quintana Roo |
42. Quintana Roo “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Bonampak |
|
Lotes 4 y 5, 6, 7, 8, 9, 10, |
Plaza Vivendi Américas |
Supermanzana 8 |
77504 |
Esquina Avenida Nichupté |
Cancún |
Municipio de Benito Juárez |
Quintana Roo |
43. San Luis Potosí “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Francisco I. Madero |
S/N |
|
Colonia |
Moctezuma |
79000 |
Esquina Frontera |
Ciudad Valles |
San Luis Potosí |
San Luis Potosí |
44. Sinaloa “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Río Suchiate |
856 Poniente y 856-1 Poniente |
|
Colonia |
Industrial Bravo |
80120 |
|
Culiacán |
Culiacán |
Sinaloa |
45. Sinaloa “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Venustiano Carranza |
107 Sur |
|
Colonia |
Centro |
82000 |
Esquina Avenida Miguel Alemán |
Mazatlán |
Mazatlán |
Sinaloa |
46. Sinaloa “3”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Álvaro Obregón |
1908 |
|
Colonia |
Centro |
81285 |
|
Los Mochis |
Los Mochis |
Sinaloa |
47. Sonora “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Paseo del Río Sonora Sur |
S/N |
Planta baja |
Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo |
Villa de Seris |
83280 |
Esquina con Galeana |
Hermosillo |
Hermosillo |
Sonora |
48. Sonora “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Rodolfo Elías Calles |
S/N |
|
Colonia |
Tepeyac |
85203 |
Esquina Eusebio Kino |
Ciudad Obregón |
Cajeme |
Sonora |
49. Sonora “3”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Prolongación Avenida Álvaro Obregón |
2857 |
Manzana 1, Lote 1 |
Colonia |
Lomas de Nogales |
84094 |
|
Nogales |
Nogales |
Sonora |
50. Tabasco “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo Tabasco |
1203 |
Planta baja |
Colonia |
Lindavista |
86050 |
Adolfo Ruíz Cortines y Benito Juárez |
Villahermosa |
Villahermosa |
Tabasco |
51. Tamaulipas “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Emiliano P. Nafarrete Sur |
162 |
|
Colonia |
Centro |
87000 |
Entre Juárez e Hidalgo |
Ciudad Victoria |
Ciudad Victoria |
Tamaulipas |
52. Tamaulipas “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Prolongación Calixto Ayala |
202 |
|
Antiguo Edificio del Registro Federal de Vehículos |
Industrial |
87350 |
|
Matamoros |
Matamoros |
Tamaulipas |
53. Tamaulipas “3”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Ocampo |
101 |
|
Colonia |
Sector Centro |
88000 |
Esquina 15 de Junio |
Nuevo Laredo |
Nuevo Laredo |
Tamaulipas |
54. Tamaulipas “4”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Morelos |
S/N |
|
Colonia |
Ampliación Rodríguez |
88631 |
Esquina Tehuantepec |
Reynosa |
Reynosa |
Tamaulipas |
55. Tamaulipas “5”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Héroes del Cañonero |
S/N |
Planta baja |
Edificio "La Luz" |
Centro |
89000 |
Esquina Aduana |
Tampico |
Tampico |
Tamaulipas |
56. Tlaxcala “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Principal Predio El Potrero |
55 |
|
Comunidad |
La Trinidad Tepehitec |
90115 |
|
Tlaxcala |
Tlaxcala |
Tlaxcala |
57. Veracruz “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Altamirano |
1 |
Planta baja |
Colonia |
Centro |
91000 |
Esquina Doctor Lucio |
Xalapa |
Xalapa |
Veracruz |
58. Veracruz “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Paseo de la Niña, Torre 1519 |
150 |
Planta baja y Mezanine, Pisoa 1, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 |
Fraccionamiento Las Américas |
Las Américas |
94298 |
Esquina Reyes Católicos |
Boca del Río |
Boca del Río |
Veracruz |
59. Veracruz “3”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
11 |
119 |
|
Colonia |
Centro |
94500 |
Esquina Avenida 3 |
Córdoba |
Córdoba |
Veracruz |
60. Veracruz “4”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Cristóbal Colón |
212 Altos |
|
Colonia |
Centro |
96400 |
Entre Guillermo Prieto y General Anaya |
Coatzacoalcos |
Coatzacoalcos |
Veracruz |
61. Veracruz “5”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
José Luis Garizurieta |
40 |
Planta baja |
Edificio Plaza Maples, Tuxpan de Rodriguez Cano |
Centro |
92800 |
|
Tuxpan |
Tuxpan |
Veracruz |
62. Yucatán “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
8 |
317 |
|
Fraccionamiento |
Gonzalo Guerrero |
97118 |
Entre Uno y Uno-A Y Antiguo Camino a Progreso |
Mérida |
Mérida |
Yucatán |
63. Zacatecas “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Unión |
101 |
Local 28 |
Plaza Futura |
Centro |
98000 |
Avenida 5 Señores y Avenida González Ortega |
Zacatecas |
Zacatecas |
Zacatecas |
64. Distrito Federal “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Bahía de Santa Bárbara |
23 |
Planta baja |
Colonia |
Verónica Anzures |
11300 |
Bahía de San Hipólito y Bahía de Ballenas |
Verónica Anzures |
Miguel Hidalgo |
Distrito Federal |
65. Distrito Federal “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma Norte |
10 |
|
Torre Caballito |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
66. Distrito Federal “3”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Viaducto Río de la Piedad |
507 |
Planta baja |
Colonia |
Granjas México |
08400 |
|
Granjas México |
Iztacalco |
Distrito Federal |
67. Distrito Federal “4”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
San Lorenzo |
252 |
|
Colonia |
Bosque Residencial del Sur |
16010 |
San Lorenzo y Majuelos |
Bosque Residencial del Sur |
Xochimilco |
Distrito Federal |
C. Subadministraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.
1 Subadministraciones Desconcentradas del Estado de México “2”.
Ubicación de la Subadministración: Cuautitlán Izcalli.
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Primero de Mayo |
S/N |
|
Colonia |
Centro Urbano |
54710 |
Esquina Los Reyes |
Centro |
Cuautitlán Izcalli |
Estado de México |
2 Subadministraciones Desconcentradas del Estado de México “2”
Ubicación de la Subadministración: Naucalpan, Alce Blanco.
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
16 de Septiembre |
784 |
|
Fraccionamiento Industrial |
Alce Blanco |
53370 |
Entre General Agustín Millán y Avenida 5 |
Alce Blanco |
Naucalpan de Juárez |
Estado de México |
3 Subadministraciones Desconcentradas del Estado de México “2”
Ubicación de la Subadministración: Nezahualcóyotl..
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Sor Juana Inés de la Cruz |
100 |
|
Colonia |
Metropolitana |
55000 |
Esquina Indio Triste |
Metropolitana |
Nezahualcóyotl |
Estado de México |
4 Subadministraciones Desconcentradas del Estado de México “2”.
Ubicación de la Subadministración: Texcoco.
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Nezahualcoyotl |
14 |
|
Colonia |
Centro |
56100 |
Entre 16 de Septiembre y Benito Juárez |
Centro |
Texcoco |
Estado de México |
5 Subadministraciones Desconcentradas del Distrito Federal “4”.
Ubicación de la Subadministración: Del Valle.
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Félix Cuevas |
301 |
Locales 2, 3, 4, 5 |
Colonia |
Del Valle |
03100 |
|
Del Valle |
Del Valle |
Distrito Federal |
VII. Administración General Jurídica
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo IV, Piso 2 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
A. Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica
1. Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo IV, Piso 2 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
2. Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo VI, Planta baja |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
3. Administración Central de lo Contencioso
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 22 |
Torre Caballito |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
4. Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 21 |
Torre Caballito |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
5. Administración Central de Asuntos Penales y Especiales
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo VI, Planta baja |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
6. Administración Central de Operación Jurídica
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo V, Piso 1 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
7. Administración Central de Asuntos Jurídicos de Actividades Vulnerables
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo IV, Piso 2 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
B. Administraciones Desconcentradas Jurídicas de:
1. Aguascalientes “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Chichimeco |
119 |
Planta baja |
Colonia |
San Luis |
20250 |
Héroe de Nacozari Sur y Garabato |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
2 Baja California “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calzada |
Cetys |
2901 |
|
Edificio Solarium |
Rivera |
21259 |
|
Mexicali |
Mexicali |
Baja California |
3. Baja California “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Fuerza Aérea Mexicana |
S/N |
S/N |
Colonia |
Centro Urbano 70/76 |
22410 |
1er Edificio |
Tijuana |
Tijuana |
Baja California |
4. Baja California “3”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Ryerson |
101 |
|
Colonia |
Centro |
22800 |
|
Ensenada |
Ensenada |
Baja California |
5. Baja California Sur “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Álvaro Obregón |
320 |
|
Colonia |
Centro |
23000 |
Esquina Ignacio Bañuelos Cabezud |
La Paz |
La Paz |
Baja California Sur |
6. Baja California Sur “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Miguel Hidalgo |
Manzana 168 |
Lotes 7, 8 y 9 |
Colonia |
Matamoros |
23470 |
Esquina López Mateos |
Cabo San Lucas |
Cabo San Lucas |
Baja California Sur |
7. Campeche “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
51 |
25 |
|
Colonia |
Centro |
24000 |
Esquina con Calle 12 |
Campeche |
Campeche |
Campeche |
8. Coahuila de Zaragoza “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Venustiano Carranza |
2845 |
Piso 3 |
Colonia |
La Salle |
25240 |
|
Saltillo |
Saltillo |
Coahuila |
9. Coahuila de Zaragoza “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Eriazo del Norte |
17 |
|
Libramiento Periférico, Boulevard Raúl López Sánchez |
|
27110 |
|
Torreón |
Torreón |
Coahuila |
10. Coahuila de Zaragoza “3”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Allende y Morelos |
|
|
Colonia |
Centro |
26000 |
|
Piedras Negras |
Piedras Negras |
Coahuila de Zaragoza |
11. Colima “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Camino Real |
1003 |
|
Colonia |
El Diezmo |
28010 |
|
Colima |
Colima |
Colima |
12. Chiapas “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Segunda Oriente Norte |
227 |
Piso 3 |
Palacio Federal |
Centro |
29000 |
Entre Primera Norte Oriente y Segunda Norte Oriente |
Tuxtla Gutiérrez |
Tuxtla Gutiérrez |
Chiapas |
13. Chiapas “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Central Poniente |
17 |
|
Colonia |
Centro |
30700 |
Entre Segunda Avenida Norte y Cuarta Avenida Norte |
Tapachula |
Tapachula |
Chiapas |
14. Chihuahua “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Cosmos |
4334 |
|
Colonia |
Satélite |
31105 |
Esquina Pino |
Chihuahua |
Chihuahua |
Chihuahua |
15. Chihuahua “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Teófilo Borunda |
8670-A |
|
Colonia |
Partido Iglesias |
32528 |
Esquina Paseo de la Victoria |
Ciudad Juárez |
Ciudad Juárez |
Chihuahua |
16. Durango “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Pedro Celestino Negrete |
215 Oriente |
|
Colonia |
Zona Centro |
34000 |
|
Durango |
Durango |
Durango |
17. Guanajuato “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Villas de Irapuato |
1596 |
Interior 1 |
Colonia |
Ejido Irapuato |
36643 |
|
Irapuato |
Irapuato |
Guanajuato |
18. Guanajuato “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Campestre |
55 |
Piso 1 |
Colonia |
La Florida |
37190 |
|
León |
León |
Guanajuato |
19. Guanajuato “3”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Juan Bautista Morales |
200 |
|
Fraccionamiento |
Zona de Oro 1 |
38020 |
Esquina Andrés Quintana Roo |
Celaya |
Celaya |
Guanajuato |
20. Guerrero “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Antón de Alaminos |
S/N |
Lotes 6, 8, 10, 12 y 14 |
Costera Miguel Alemán Fraccionamiento |
Magallanes |
39670 |
|
Acapulco |
Acapulco |
Guerrero |
21. Guerrero “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera Federal |
Iguala-Taxco |
Manzana 3 |
Lote 28 |
Zona Industrial |
|
40025 |
|
Iguala |
Iguala |
Guerrero |
22. Hidalgo “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Felipe Ángeles, Carretera México-Pachuca |
Kilómetro 84.5 |
|
Colonia |
Carlos Rovirosa |
42082 |
|
Pachuca |
Pachuca |
Hidalgo |
23. Jalisco “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
de las Américas |
1221 |
|
Torre “A” Fraccionamiento, Colonia |
Circunvalación Américas, Centro |
44630 |
|
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
24. Jalisco “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
de las Américas |
825 y 833 |
|
Colonia |
Jesús García, Sector Hidalgo |
44656 |
Entre Avenida Florencia y Avenida Colonos |
Guadalajara |
Guadalajara |
Jalisco |
25. Jalisco “3”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Central |
735 |
|
Colonia |
Residencial Poniente |
45136 |
Entre Calzada del Servidor Público y Avenida Circuito Federalistas Jaliscienses de 1823 |
Zapopan |
Zapopan |
Jalisco |
26. Jalisco “4”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
José Clemente Orozco |
95 |
Planta alta |
Colonia |
Centro |
49000 |
|
Ciudad Guzmán |
Zapotlán El Grande |
Jalisco |
27. Jalisco “5”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Francisco Villa |
1292 |
Piso 2 |
Edificio Aralias |
Aralias |
48328 |
|
Puerto Vallarta |
Puerto Vallarta |
Jalisco |
28. México “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Solidaridad Las Torres |
109, oriente (antes 450 poniente), Lote 1 |
|
Colonia |
La Providencia |
52177 |
Miguel Hidalgo y Costilla y Av. Ignacio Comonfort |
Metepec |
Metepec |
Estado de México |
29. México “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Sor Juana Inés de la Cruz |
22 |
Piso 2 |
Colonia |
Centro |
54000 |
Esquina Tenayuca y Privada Emilio Durán |
Tlalnepantla |
Tlalnepantla |
Estado de México |
30. Michoacán “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Abasolo |
282 |
|
Colonia |
Centro |
58000 |
Aldama y Corregidora |
Morelia |
Morelia |
Michoacán |
31. Michoacán “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Pino Suárez |
85 |
|
Colonia |
Barrio de Santiago |
60030 |
Culvert City y Rafael M. Vega |
Uruapan |
Uruapan |
Michoacán |
32. Morelos “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Paseo del Conquistador |
224-226 |
226 |
Colonia |
Maravillas |
62230 |
Avenida Gobernadores y Avenida Domingo Diez |
Cuernavaca |
Cuernavaca |
Morelos |
33. Nayarit “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Álamo |
52 |
Piso 2 |
Colonia |
San Juan |
63130 |
|
Tepic |
Tepic |
Nayarit |
34. Nuevo León “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Pino Suárez |
790 Sur |
|
Colonia |
Centro |
64000 |
Esquina con Padre Mier y Matamoros |
Monterrey |
Monterrey |
Nuevo León |
35. Nuevo León “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Miguel Alemán |
Kilómetro 8.4, Número 6345 |
|
Colonia |
Riberas de la Purísima |
67139 |
|
Guadalupe |
Guadalupe |
Nuevo León |
36. Nuevo León “3”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
José Vasconcelos |
101 Oriente |
Piso 1 |
Fraccionamiento |
Residencial San Agustín |
66268 |
|
San Pedro Garza García |
San Pedro Garza García |
Nuevo León |
37. Oaxaca “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calzada |
Porfirio Díaz |
322 |
|
Colonia |
Reforma |
68050 |
|
Oaxaca de Juárez |
Oaxaca de Juárez |
Oaxaca |
38. Puebla “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Héroes del 5 de Mayo |
3704 |
Planta Baja |
Zona Dorada |
Anzures |
72530 |
Avenida 5 Oriente y 7 oriente |
Puebla |
Puebla |
Puebla |
39. Puebla “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Lateral de la Recta a Cholula |
103 |
|
Edificio “A”, Planta baja |
Ex Hacienda Zavaleta |
72150 |
|
Puebla |
Puebla |
Puebla |
40. Querétaro “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Ignacio Allende Sur |
8 |
|
Colonia |
Centro Histórico |
76000 |
Entre José María Pino Suárez y Francisco I. Madero |
Santiago de Querétaro |
Santiago de Querétaro |
Querétaro |
41. Quintana Roo “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Bahía |
230 |
|
Colonia |
Centro |
77000 |
Esquina Independencia |
Chetumal |
Othón P. Blanco |
Quintana Roo |
42. Quintana Roo “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Bonampak |
|
Lotes 4 y 5, 6, 7, 8, 9, 10 |
Colonia |
Supermanzana 8 |
77504 |
Esquina a Nichupté |
Cancún |
De Benito Juárez |
Quintana Roo |
43. San Luis Potosí “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Independencia |
1202 |
|
Colonia |
Centro |
78000 |
Esquina Melchor Ocampo |
San Luis Potosí |
San Luis Potosí |
San Luis Potosí |
44. Sinaloa “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Río Mezquital |
869 Poniente |
|
Colonia |
Industrial Bravo |
80120 |
Esquina Río Grijalva |
Culiacán |
Culiacán |
Sinaloa |
45. Sinaloa “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Venustiano Carranza |
107 Sur |
|
Colonia |
Centro |
82000 |
|
Mazatlán |
Mazatlán |
Sinaloa |
46. Sinaloa “3”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Álvaro Obregón |
1908 |
|
Colonia |
Centro |
81285 |
|
Los Mochis |
Los Mochis |
Sinaloa |
47. Sonora “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Paseo del Río Sonora Sur |
|
Planta baja |
Centro de Gobierno, Edificio Hermosillo |
Villa de Seris |
83280 |
Esquina con Galeana |
Hermosillo |
Hermosillo |
Sonora |
48. Sonora “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Rodolfo Elías Calles |
S/N |
|
Colonia |
Tepeyac |
85203 |
Esquina Francisco Eusebio Kino |
Ciudad Obregón |
Cajeme |
Sonora |
49. Sonora “3”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Prolongación Avenida Álvaro Obregón |
2857 |
|
Colonia |
Industrial |
84094 |
|
Nogales |
Nogales |
Sonora |
50. Tabasco “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo Tabasco |
1203 |
Planta baja |
Colonia |
Lindavista Municipio Centro |
86050 |
|
Villahermosa |
Villahermosa |
Tabasco |
51. Tamaulipas “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Emiliano P. Nafarrete |
162 Sur |
Piso 2 |
Edificio Torre Esmeralda |
Zona Centro |
87000 |
|
Ciudad Victoria |
Ciudad Victoria |
Tamaulipas |
52. Tamaulipas “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Prolongación Calixto Ayala |
202 |
|
Colonia |
Industrial |
87350 |
|
Matamoros |
Matamoros |
Tamaulipas |
53. Tamaulipas “3”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Ocampo |
101 |
Piso 3 |
Colonia |
Centro |
88000 |
|
Nuevo Laredo |
Nuevo Laredo |
Tamaulipas |
54. Tamaulipas “4”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Morelos |
S/N |
|
Colonia |
Ampliación Rodríguez |
88631 |
Esquina Tehuantepec |
Reynosa |
Reynosa |
Tamaulipas |
55. Tamaulipas “5”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Héroes del Cañonero |
S/N |
Piso 3 |
Edificio "La Luz" |
Zona Centro |
89000 |
Esquina Aduana |
Tampico |
Tampico |
Tamaulipas |
56. Tlaxcala “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Avenida Principal |
55 |
|
Comunidad |
La Trinidad Tepehitec |
90115 |
Esquina con Av. Instituto Politécnico Nacional |
La Trinidad Tepehitec |
Tlaxcala |
Tlaxcala |
57. Veracruz “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Altamirano |
1 |
Altos |
Colonia |
Centro |
91000 |
Esquina Doctor Lucio |
Xalapa |
Xalapa |
Veracruz |
58. Veracruz “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Paseo de la Niña |
150 |
Planta baja y Mezanine, Pisos 1, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 16, 17, 18 y 19 |
Torre 1519, Fraccionamiento |
Las Américas |
94298 |
Esquina Reyes Católicos |
Boca del Río |
Boca del Río |
Veracruz |
59. Veracruz “3”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
11 |
119 |
|
Colonia |
Centro |
94500 |
Esquina Avenida 3 |
Córdoba |
Córdoba |
Veracruz |
60. Veracruz “4”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Cristóbal Colón |
212 |
|
Colonia |
Centro |
96400 |
|
Coatzacoalcos |
Coatzacoalcos |
Veracruz |
61. Veracruz “5”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
José Luis Garizurieta |
40 |
Piso 2 |
Plaza Edificio Maple |
Zona Centro |
92800 |
|
Tuxpan |
Tuxpan |
Veracruz |
62. Yucatán “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
8 |
317 |
|
Fraccionamiento |
Gonzalo Guerrero |
97118 |
Entre Uno y Uno-A y Antiguo Camino A Progreso |
Mérida |
Mérida |
Yucatán |
63. Zacatecas “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Unión |
101 |
|
Colonia |
Centro |
98000 |
|
Zacatecas |
Zacatecas |
Zacatecas |
64. Distrito Federal “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Bahía de Santa Bárbara |
23 |
Planta baja |
Colonia |
Verónica Anzures |
11300 |
|
Verónica Anzures |
Miguel Hidalgo |
Distrito Federal |
65. Distrito Federal “2”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma Norte |
10 |
Piso 2 |
Torre Caballito |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
66. Distrito Federal “3”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Viaducto Río de la Piedad |
507 |
Piso 4 |
Colonia |
Granjas México |
08400 |
|
Granjas México |
Iztacalco |
Distrito Federal |
67. Distrito Federal “4”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
San Lorenzo |
252 |
|
Colonia |
Bosque Residencial del Sur |
16010 |
|
Bosque Residencial del Sur |
Xochimilco |
Distrito Federal |
VIII. Administración General de Recursos y Servicios
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo VII, Piso 2 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Recursos y Servicios
1. Administración Central de Operación de Recursos y Servicios
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 12 |
Torre Caballito |
Tabacalera |
06030 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
IX. Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo VII, piso 6 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
A. Administraciones Centrales de la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
1. Administración Central de Planeación y Programación Informática
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo VII, piso 6 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
2. Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Tercer Retorno de Cáliz |
S/N |
|
Colonia |
El Reloj |
04640 |
|
El Reloj |
Coyoacán |
Distrito Federal |
3. Administración Central de Soluciones de Negocio
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo VII, piso 6 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
4. Administración Central de Transformación Tecnológica
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Tercer Retorno de Cáliz |
S/N |
|
Colonia |
El Reloj |
04640 |
|
El Reloj |
Coyoacán |
Distrito Federal |
5. Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Tercer Retorno de Cáliz |
S/N |
|
Colonia |
El Reloj |
04640 |
|
El Reloj |
Coyoacán |
Distrito Federal |
6. Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Tercer Retorno de Cáliz |
S/N |
|
Colonia |
El Reloj |
04640 |
|
El Reloj |
Coyoacán |
Distrito Federal |
B. Administraciones de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
1. Administración de Apoyo Desconcentrado “1”
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Línea Internacional |
S/N |
|
Colonia |
Fraccionamiento Garita de Otay |
22430 |
|
Fraccionamiento Garita de Otay |
Tijuana |
Baja California |
2. Administración de Apoyo Desconcentrado “2”
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
77 |
Módulo VI, piso 2 |
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
3. Administración de Apoyo Desconcentrado “3”
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Lateral Recta a Cholula |
103 |
|
Colonia |
Exhacienda Zavaleta |
72150 |
|
Exhacienda Zavaleta |
Puebla |
Puebla |
C. Subadministraciones de Apoyo Desconcentrado “1” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
1. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California “1”
Ubicación de la Sede: Mexicali, Baja California
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Calzada Cetys |
2901 |
|
Colonia |
Rivera |
21259 |
|
Rivera |
Mexicali |
Baja California |
2. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California “2”
Ubicación de la Sede: Tijuana, Baja California
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Fuerza Aérea Mexicana |
S/N |
70-76 |
Colonia |
Centro Urbano 70/76 |
22410 |
1er Edificio |
Centro Urbano 70/76 |
Tijuana |
Baja California |
3. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California “3”
Ubicación de la Sede: Ensenada, Baja California
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
López Mateos |
1306 |
Local 18 |
Colonia |
Centro |
22800 |
Espinoza y Mar |
Centro |
Ensenada |
Baja California |
4. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ensenada
Ubicación de la Sede: Ensenada, Baja California
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Teniente Azueta |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
22800 |
|
Centro |
Ensenada |
Baja California |
5. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Mexicali
Ubicación de la Sede: Mexicali, Baja California
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Abelardo L. Rodríguez |
S/N |
|
Colonia |
Alamitos |
21219 |
|
Alamitos |
Mexicali |
Baja California |
6. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Tecate
Ubicación de la Sede: Tecate, Baja California
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Lázaro Cárdenas |
201 |
|
Colonia |
Centro |
21400 |
Esquina Con Callejón Madero |
Centro |
Tecate |
Baja California |
7. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Tijuana
Ubicación de la Sede: Tijuana, Baja California
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Línea Internacional |
S/N |
|
Colonia |
Fraccionamiento Garita de Otay |
22430 |
|
Fraccionamiento Garita de Otay |
Tijuana |
Baja California |
8. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California Sur “1”
Ubicación de la Sede: La Paz, Baja California Sur
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Álvaro Obregón |
320 |
|
Colonia |
Centro |
23000 |
Esquina Ignacio Bañuelos |
Centro |
La Paz |
Baja California Sur |
9. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Baja California Sur “2”
Ubicación de la Sede: Cabo San Lucas, Baja California Sur
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
S/N |
|
Colonia |
Matamoros |
23468 |
López Mateos y Camino al Faro |
Matamoros |
Cabo San Lucas |
Baja California Sur |
10. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de La Paz
Ubicación de la Sede: La Paz, Baja California Sur
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Álvaro Obregón |
320 |
2do Piso |
Colonia |
Centro |
23000 |
Esquina Ignacio Bañuelos |
Centro |
La Paz |
Baja California Sur |
11. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Coahuila de Zaragoza “1”
Ubicación de la Sede: Saltillo, Coahuila
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Venustiano Carranza |
2845 |
|
Colonia |
La Salle |
25240 |
|
La Salle |
Saltillo |
Coahuila |
12. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Coahuila de Zaragoza “2”
Ubicación de la Sede: Torreón, Coahuila
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Periférico |
Raúl López Sánchez |
17 |
|
|
|
27110 |
|
|
Torreón |
Coahuila |
13. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Coahuila de Zaragoza “3”
Ubicación de la Sede: Piedras Negras, Coahuila
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Fuente y Zaragoza |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
26000 |
|
Colonia |
Piedras Negras |
Coahuila |
14. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Acuña
Ubicación de la Sede: Ciudad Acuña, Coahuila
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Miguel Hidalgo y Nicolás Bravo |
S/N |
Edif. Puerta de México |
Colonia |
Centro |
26200 |
Edif. Puerta de México |
Colonia |
Ciudad Acuña |
Coahuila |
15. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Piedras Negras
Ubicación de la Sede: Piedras Negras, Coahuila
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Fuente y Zaragoza |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
26000 |
|
Colonia |
Piedras Negras |
Coahuila |
16. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Torreón
Ubicación de la Sede: Torreón, Coahuila
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Ferropuerto |
S/N |
|
Colonia |
Parque Industrial Ferropuerto Laguna |
27400 |
|
Parque Industrial Ferropuerto Laguna |
Torreón |
Coahuila |
17. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Chihuahua “1”
Ubicación de la Sede: Chihuahua, Chihuahua
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Cosmos |
4334 |
|
Colonia |
Satélite |
31105 |
|
Chihuahua |
Chihuahua |
Chihuahua |
18. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Chihuahua “2”
Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez, Chihuahua
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Teófilo Borunda |
8670 |
A |
Colonia |
Partido Iglesias |
32528 |
|
Partido Iglesias |
Ciudad Juárez |
Chihuahua |
19. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Juárez
Ubicación de la Sede: Ciudad Juárez, Chihuahua
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Puente |
Puente Libre de Córdoba |
S/N |
|
Colonia |
Área del Chamizal |
32310 |
|
Área del Chamizal |
Ciudad Juárez |
Chihuahua |
20. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Chihuahua
Ubicación de la Sede: Chihuahua, Chihuahua
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Homero |
540 |
|
Colonia |
Complejo Industrial Chihuahua |
31136 |
|
Complejo Industrial Chihuahua |
Chihuahua |
Chihuahua |
21. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información “1”, Aduana de Ojinaga
Ubicación de la Sede: Ojinaga, Chihuahua
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Bolívar y Zaragoza |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
32881 |
|
Centro |
Ojinaga |
Chihuahua |
22. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Puerto Palomas
Ubicación de la Sede: Ascensión, Chihuahua
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Internacional y Avenida 5 de Mayo |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
31830 |
|
Centro |
Ascensión |
Chihuahua |
23. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Durango “1”
Ubicación de la Sede: Durango, Durango
Domicilio:
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Pedro Celestino Negrete |
215 Oriente |
|
Colonia |
Centro |
34000 |
|
Centro |
Durango |
Durango |
24. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Nuevo León “1”
Ubicación de la Sede: Monterrey, Nuevo León
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Pino Suárez |
790 Sur |
|
Colonia |
Centro |
64000 |
|
Centro |
Monterrey |
Nuevo León |
25. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Nuevo León “2”
Ubicación de la Sede: Guadalupe, Nuevo León
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Miguel Alemán Km. 8.4 |
6345 |
|
Colonia |
Riveras de la Purísima |
67139 |
|
Riveras de la Purísima |
Guadalupe |
Nuevo León |
26. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Nuevo León “3”
Ubicación de la Sede: San Pedro Garza García, Nuevo León
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
José Vasconcelos |
101 Oriente |
|
Colonia |
Fracc. Residencial San Agustín |
66260 |
|
Fracc. Residencial San Agustín |
San Pedro Garza García |
Nuevo León |
27. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Colombia
Ubicación de la Sede: Colombia, Nuevo León
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Nuevo Laredo - Piedras Negras Km. 34.5 |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
65000 |
|
Centro |
Colombia |
Nuevo León |
28. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Monterrey
Ubicación de la Sede: Escobedo, Nuevo León
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Monterrey Colombia Km. 5.5 |
S/N |
|
Colonia |
Niños Héroes |
66050 |
|
Centro |
Escobedo |
Nuevo León |
29. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sinaloa “1”
Ubicación de la Sede: Culiacán, Sinaloa
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Río Suchiate |
856 Poniente |
|
Colonia |
Industrial Bravo |
80120 |
|
Centro |
Culiacán |
Sinaloa |
30. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sinaloa “2”
Ubicación de la Sede: Mazatlán, Sinaloa
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Venustiano Carranza |
107 Sur |
|
Colonia |
Centro |
82000 |
|
Centro |
Mazatlán |
Sinaloa |
31. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sinaloa “3”
Ubicación de la Sede: Ahome, Sinaloa
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Álvaro Obregón |
1908 Poniente |
|
Colonia |
Centro |
81200 |
|
Centro |
Ahome |
Sinaloa |
32. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Mazatlán
Ubicación de la Sede: Mazatlán, Sinaloa
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Emilio Barragán |
S/N |
Recinto Fiscal Api |
Colonia |
Lázaro Cárdenas |
82040 |
|
Lázaro Cárdenas |
Mazatlán |
Sinaloa |
33. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sonora “1”
Ubicación de la Sede: Hermosillo, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Paseo Río Sonora Sur |
S/N |
|
Colonia |
Villa de Seris |
83280 |
|
Villa de Seris |
Hermosillo |
Sonora |
34. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sonora “2”
Ubicación de la Sede: Ciudad Obregón, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Rodolfo Elías Calles |
S/N |
|
Colonia |
Tepeyac |
85203 |
Esquina Padre Eusebio Kino |
Ciudad Obregón |
Cajeme |
Sonora |
35. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Sonora “3”
Ubicación de la Sede: Nogales, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Prolongación Avenida Álvaro Obregón |
2857 |
|
Colonia |
Industrial |
84094 |
|
Industrial |
Nogales |
Sonora |
36. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Agua Prieta
Ubicación de la Sede: Agua Prieta, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Panamericana |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
84200 |
|
Centro |
Agua Prieta |
Sonora |
37. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Guaymas
Ubicación de la Sede: Guaymas, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Aquiles Serdán |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
85400 |
Calle 26 y Esquina |
Centro |
Guaymas |
Sonora |
38. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Naco
Ubicación de la Sede: Naco, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Francisco I. Madero |
5 |
|
Colonia |
Centro |
84180 |
|
Centro |
Naco |
Sonora |
39. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Nogales
Ubicación de la Sede: Nogales, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Nuevo Recinto Fiscal Km.12.5 |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
84000 |
|
Centro |
Nogales |
Sonora |
40. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de San Luis Río Colorado
Ubicación de la Sede: San Luis Río Colorado, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Carretera Federal No 2 Km 12+200 |
S/N |
|
Colonia |
Parque Industrial |
83455 |
Tramo San Luis Rio Colorado-Sonoyta |
Parque Industrial |
San Luis Rio Colorado |
Sonora |
41. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Sonoyta
Ubicación de la Sede: Sonoyta, Sonora
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Benemérito de Las Américas |
290 |
|
Colonia |
Hombres Blancos |
83570 |
|
Hombres Blancos |
Sonoyta |
Sonora |
D. Subadministraciones de Apoyo Desconcentrado “2” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
1. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aguascalientes “1”
Ubicación de la Sede: Aguascalientes, Aguascalientes
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Chichimeco |
117 y 119 |
|
Colonia |
San Luis |
20250 |
|
San Luis |
Aguascalientes |
Aguascalientes |
2. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información “2”, Aduana de Aguascalientes
Ubicación de la Sede: San Francisco de los Romo, Aguascalientes
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Km 3.5 Carr. Chicalote – Loretito |
S/N |
|
Colonia |
Ejido Loretito |
20356 |
|
Ejido Loretito |
San Francisco de los Romo |
Aguascalientes |
3. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Colima “1”
Ubicación de la Sede: Colima, Colima
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Camino Real |
1003 |
|
Colonia |
El Diezmo |
28010 |
|
El Diezmo |
Colima |
Colima |
4. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Manzanillo
Ubicación de la Sede: Manzanillo, Colima
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Miguel de la Madrid |
S/N |
Edificio Integral de Gestiones Portuarias |
Colonia |
Tapeixtles |
28876 |
Entrada por la Glorieta del Pez Vela |
Tapeixtles |
Manzanillo |
Colima |
5. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guerrero “1”
Ubicación de la Sede: Acapulco de Juárez, Guerrero
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Antón de Alaminos |
6 |
Primer piso |
Colonia |
Fracc. Magallanes |
39670 |
|
Fracc. Magallanes |
Acapulco de Juárez |
Guerrero |
6. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guerrero “2”
Ubicación de la Sede: Iguala, Guerrero
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Plan de Iguala |
Lote 28 |
Manzana 3 |
Colonia |
Ciudad Industrial |
40025 |
|
Ciudad Industrial |
Iguala |
Guerrero |
7. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana Acapulco
Ubicación de la Sede: Acapulco de Juárez, Guerrero
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Costera Miguel Alemán |
S/N |
Muelle Fiscal |
Colonia |
Centro |
39300 |
|
Centro |
Acapulco de Juárez |
Guerrero |
8. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guanajuato “1”
Ubicación de la Sede: Irapuato, Guanajuato
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Villas de Irapuato |
1596 |
1 |
Colonia |
Ejido Irapuato |
36643 |
Plaza las Palmas |
Ejido Irapuato |
Irapuato |
Guanajuato |
9. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guanajuato “2”
Ubicación de la Sede: León, Guanajuato
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Campestre |
55 |
|
Colonia |
La Florida |
37190 |
|
La Florida |
León |
Guanajuato |
10. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Guanajuato “3”
Ubicación de la Sede: Celaya, Guanajuato
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Juan Bautista Morales |
200 |
|
Colonia |
Fraccionamiento Zona de Oro I |
38020 |
|
Fraccionamiento Zona de Oro I |
Celaya |
Guanajuato |
11. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Guanajuato
Ubicación de la Sede: Silao, Guanajuato
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Panamericana 45 |
S/N |
|
Colonia |
Puerto Interior |
36275 |
Tramo Silao-León km 160+124 mts |
Puerto Interior |
Silao |
Guanajuato |
12. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “1”
Ubicación de la Sede: Guadalajara, Jalisco
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Américas |
1221 |
Torre A |
Colonia |
Circunvalación Américas |
44620 |
|
Circunvalación Américas |
Guadalajara |
Jalisco |
13. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información “2”, Jalisco “2”
Ubicación de la Sede: Guadalajara, Jalisco
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Américas |
833 |
|
Colonia |
Jesús García |
44656 |
|
Jesús García |
Guadalajara |
Jalisco |
14. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “3”
Ubicación de la Sede: Zapopan, Jalisco
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Central |
735 |
|
Colonia |
Anexo a Residencial Poniente |
45136 |
|
Anexo a Residencial Poniente |
Zapopan |
Jalisco |
15. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “4”
Ubicación de la Sede: Ciudad Guzmán, Jalisco
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
José Clemente Orozco |
95 |
|
Colonia |
Centro |
49000 |
|
Centro |
Ciudad Guzmán |
Jalisco |
16. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Jalisco “5”
Ubicación de la Sede: Puerto Vallarta, Jalisco
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Francisco Villa |
1292 |
|
Colonia |
Las Aralias |
48328 |
|
Las Aralias |
Puerto Vallarta |
Jalisco |
17. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Guadalajara
Ubicación de la Sede: Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Guadalajara - Chápala Km. 17.5 |
S/N |
|
Colonia |
Las Ánimas |
45659 |
Aeropuerto Internacional Miguel Hidalgo |
Las Ánimas |
Tlajomulco de Zúñiga |
Jalisco |
18. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Querétaro “1”
Ubicación de la Sede: Santiago de Querétaro, Querétaro
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Allende Sur |
8 |
|
Colonia |
Centro |
76000 |
|
Centro |
Santiago de Querétaro |
Querétaro |
19. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Querétaro
Ubicación de la Sede: Colón, Querétaro
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Querétaro - Tequisquiapan Km. 22.5 |
S/N |
Acceso 4 al Aeropuerto |
|
|
76270 |
|
|
Colón |
Querétaro |
20. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Hidalgo”1”
Ubicación de la Sede: Pachuca de Soto, Hidalgo
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
México Pachuca, Km 84.5 |
S/N |
|
Colonia |
Carlos Rovirosa |
42082 |
Centro Cívico, Sector Primario |
Carlos Rovirosa |
Pachuca de Soto |
Hidalgo |
21. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, México “1”
Ubicación de la Sede: Metepec, Estado de México
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Solidaridad las Torres |
109 Oriente |
Lote 1 |
Colonia |
La Providencia |
52177 |
Antes 450 Poniente |
La Providencia |
Metepec |
Estado de México |
22. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, México “2”
Ubicación de la Sede: Tlalnepantla, Estado de México
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Sor Juana Inés de la Cruz |
22 |
|
Colonia |
Centro |
54000 |
Esquina Tenayuca y Privada Emilio Durán |
Tlalnepantla |
Tlalnepantla |
Estado de México |
23. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Toluca
Ubicación de la Sede: Toluca, Estado de México
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Miguel Alemán Valdés |
S/N |
|
Colonia |
San Pedro Totoltepec |
50200 |
Esquina Agustín Millán |
San Pedro Totoltepec |
Toluca |
Estado de México |
24. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Michoacán “1”
Ubicación de la Sede: Morelia, Michoacán
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Abasolo |
282 |
|
Colonia |
Centro |
58000 |
Entre Aldama y Corregidora |
Centro |
Morelia |
Michoacán |
25. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Michoacán “2”
Ubicación de la Sede: Uruapan, Michoacán
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Ocampo |
2 |
|
Colonia |
Centro |
60000 |
Esquina Jardín de los Mártires de Uruapan |
Centro |
Uruapan |
Michoacán |
26. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Lázaro Cárdenas
Ubicación de la Sede: Lázaro Cárdenas, Michoacán
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Domicilio conocido |
S/N |
Interior del recinto portuario |
|
|
60950 |
En la isla de Cayacal |
|
Lázaro Cárdenas |
Michoacán |
27. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Morelos “1”
Ubicación de la Sede: Cuernavaca, Morelos
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Paseo del Conquistador |
224-226 |
|
Colonia |
Maravillas |
62230 |
|
Maravillas |
Cuernavaca |
Morelos |
28. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Nayarit “1”
Ubicación de la Sede: Tepic, Nayarit
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Álamo |
52 |
|
Colonia |
San Juan |
63130 |
|
San Juan |
Tepic |
Nayarit |
29. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, San Luis Potosí “1”
Ubicación de la Sede: San Luis Potosí, San Luis Potosí
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Independencia |
1202 |
|
Colonia |
Centro |
78000 |
Melchor Ocampo y Galeana |
Centro |
San Luis Potosí |
San Luis Potosí |
30. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Zacatecas “1”
Ubicación de la Sede: Zacatecas, Zacatecas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Unión |
101 |
Local 28 |
Colonia |
Centro |
98000 |
|
Centro |
Zacatecas |
Zacatecas |
31. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “1”
Ubicación de la Sede: Miguel Hidalgo, Distrito Federal
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Bahía de Santa Bárbara |
23 |
|
Colonia |
Verónica Anzures |
11300 |
|
Verónica Anzures |
Miguel Hidalgo |
Distrito Federal |
32. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “2”
Ubicación de la Sede: Cuauhtémoc, Distrito Federal
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
10 |
Piso 9 |
Colonia |
Tabacalera |
06030 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
33. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “3”
Ubicación de la Sede: Iztacalco, Distrito Federal
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Viaducto RÍo de la Piedad |
507 |
|
Colonia |
Granjas México |
08400 |
|
Granjas México |
Iztacalco |
Distrito Federal |
34. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “4”
Ubicación de la Sede: Xochimilco, Distrito Federal
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
San Lorenzo |
252 |
|
Colonia |
Bosque Residencial del Sur |
16010 |
|
Bosque Residencial del Sur |
Xochimilco |
Distrito Federal |
35. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Distrito Federal “5”
Ubicación de la Sede: Cuauhtémoc, Distrito Federal
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo de la Reforma |
37 |
|
Colonia |
Guerrero |
06300 |
|
Guerrero |
Cuauhtémoc |
Distrito Federal |
36. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México
Ubicación de la Sede: Venustiano Carranza, Distrito Federal
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
602 |
S/N |
|
Colonia |
Peñón de los Baños |
15620 |
Zona Federal del AICM |
Peñón de los Baños |
Venustiano Carranza |
Distrito Federal |
37. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de México
Ubicación de la Sede: Azcapotzalco, Distrito Federal
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Ferrocarril Central |
S/N |
|
Colonia |
Cosmopolita |
02670 |
|
Cosmopolita |
Azcapotzalco |
Distrito Federal |
E. Subadministraciones de Apoyo Desconcentrado “3” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información
1. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Campeche “1”
Ubicación de la Sede: Campeche, Campeche
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
51 |
25 |
|
Colonia |
Centro |
24000 |
Por 12 |
Centro |
Campeche |
Campeche |
2. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad del Carmen
Ubicación de la Sede: Ciudad del Carmen, Campeche
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
López Mateos |
S/N |
Recinto Portuario Isla del Carmen |
|
|
24140 |
Por calle 4 y 5 Sur |
|
Ciudad del Carmen |
Campeche |
3. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Chiapas “1”
Ubicación de la Sede: Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Segunda Oriente Norte |
227 |
Primero Piso |
Colonia |
Centro |
29000 |
Palacio Federal |
Centro |
Tuxtla Gutiérrez |
Chiapas |
4. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Chiapas “2”
Ubicación de la Sede: Tapachula, Chiapas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Central Poniente |
17 |
|
Colonia |
Centro |
30700 |
Entre 2da y 4ta Norte |
Centro |
Tapachula |
Chiapas |
5. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Hidalgo
Ubicación de la Sede: Suchiate, Chiapas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Federal 200 |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
30840 |
Tepic - Talismán. Km 24 + 400 |
Centro |
Suchiate |
Chiapas |
6. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Oaxaca “1”
Ubicación de la Sede: Oaxaca, Oaxaca
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Amapolas |
1405 |
|
Colonia |
Reforma |
68050 |
Esquina con Sauces |
Reforma |
Oaxaca |
Oaxaca |
7. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Salina Cruz
Ubicación de la Sede: Salina Cruz, Oaxaca
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Miramar |
S/N |
|
Colonia |
Cantarranas |
70680 |
|
Cantarranas |
Salina Cruz |
Oaxaca |
8. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Puebla “1”
Ubicación de la Sede: Puebla, Puebla
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Héroes del 5 de Mayo |
3704 |
|
Colonia |
Anzures |
72530 |
|
Anzures |
Puebla |
Puebla |
9. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Puebla “2”
Ubicación de la Sede: Puebla, Puebla
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Lateral Recta a Cholula |
103 |
|
Colonia |
Exhacienda Zavaleta |
72150 |
|
Exhacienda Zavaleta |
Puebla |
Puebla |
10. Subadministración Desconcentrada de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Puebla
Ubicación de la Sede: Puebla, Puebla
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
I |
1046 |
|
Colonia |
Parque Industrial Puebla 2000 |
72225 |
Libramiento Puebla-Tehuacán |
Parque Industrial Puebla 2000 |
Puebla |
Puebla |
11. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Quintana Roo “1”
Ubicación de la Sede: Chetumal, Quintana Roo
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Bahía |
230 |
|
Colonia |
Centro |
77000 |
|
Centro |
Chetumal |
Quintana Roo |
12. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Quintana Roo “2”
Ubicación de la Sede: Cancún, Quintana Roo
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Bonampak |
Lotes 4 y 5, Manzana 1 |
Supermanzana 8 |
Colonia |
Centro |
75504 |
Esquina Nichupte |
Centro |
Cancún |
Quintana Roo |
13. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Cancún
Ubicación de la Sede: Cancún, Quintana Roo
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Edificio Anexo al Aeropuerto Internacional de Cancún |
S/N |
|
Colonia |
Aeropuerto |
77565 |
|
Aeropuerto |
Cancún |
Quintana Roo |
14. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana Subteniente López
Ubicación de la Sede: Othón P. Blanco, Quintana Roo
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Belice km. 2 |
S/N |
|
|
|
77900 |
Puente Chactemal |
|
Othón P. Blanco |
Quintana Roo |
15. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tabasco “1”
Ubicación de la Sede: Villahermosa, Tabasco
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Paseo Tabasco |
1203 |
|
Colonia |
Linda Vista |
86050 |
|
|
Villahermosa |
Tabasco |
16. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana Dos Bocas
Ubicación de la Sede: Paraíso, Tabasco
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Interior del Recinto Fiscal |
S/N |
|
Colonia |
Ranchería el Limón |
86606 |
Terminal de Usos Múltiples |
Ranchería el Limón |
Paraíso |
Tabasco |
17. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “1”
Ubicación de la Sede: Ciudad Victoria, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Emiliano P. Nafarrete Sur |
162 |
|
Colonia |
Centro |
87000 |
|
Centro |
Ciudad Victoria |
Tamaulipas |
18. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “2”
Ubicación de la Sede: Matamoros, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Prolongación Calixto de Ayala |
202 |
|
Colonia |
Industrial |
87349 |
|
Industrial |
Matamoros |
Tamaulipas |
19. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “3”
Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Ocampo |
101 |
Planta Baja |
Colonia |
Centro |
88000 |
Ex-Palacio del Río, Planta baja |
Centro |
Nuevo Laredo |
Tamaulipas |
20. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “4”
Ubicación de la Sede: Reynosa, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Morelos y Tehuantepec |
S/N |
|
Colonia |
Ampliación Rodríguez |
88631 |
|
Ampliación Rodríguez |
Reynosa |
Tamaulipas |
21. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tamaulipas “5”
Ubicación de la Sede: Tampico, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Héroes del Cañonero |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
89000 |
Edificio La Luz, Esq. con Aduana |
Centro |
Tampico |
Tamaulipas |
22. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Altamira
Ubicación de la Sede: Altamira, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Río Tamesí Km. 0+720 |
S/N |
|
Colonia |
Puerto Industrial |
89600 |
Entre Blvd. de Los Ríos y Golfo de California |
Puerto Industrial |
Altamira |
Tamaulipas |
23. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Camargo
Ubicación de la Sede: Ciudad Camargo, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Puente Internacional Cd. Camargo-Río Grande Km. 6 |
S/N |
|
|
|
88440 |
|
|
Ciudad Camargo |
Tamaulipas |
24. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Miguel Alemán
Ubicación de la Sede: Ciudad Miguel Alemán, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Hidalgo |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
88300 |
Entre 1ra. |
Centro |
Ciudad Miguel Alemán |
Tamaulipas |
25. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Ciudad Reynosa
Ubicación de la Sede: Reynosa, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Boulevard |
Luis Donaldo Colosio |
S/N |
|
Colonia |
Nuevo Amanecer |
88577 |
|
Nuevo Amanecer |
Reynosa |
Tamaulipas |
26. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Matamoros
Ubicación de la Sede: Matamoros, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Acción Cívica |
S/N |
|
Colonia |
Doctores |
87460 |
Esquina división del norte |
Doctores |
Matamoros |
Tamaulipas |
27. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Nuevo Laredo
Ubicación de la Sede: Nuevo Laredo, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
Nuevo Laredo – Piedras Negras Km. 12.5 |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
88000 |
|
Centro |
Nuevo Laredo |
Tamaulipas |
28. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Tampico
Ubicación de la Sede: Tampico, Tamaulipas
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Calzada Blanca |
S/N |
Recinto Fiscal |
Colonia |
Morelos |
89290 |
|
Morelos |
Tampico |
Tamaulipas |
29. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Tlaxcala “1”
Ubicación de la Sede: Tlaxcala, Tlaxcala
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Avenida |
Principal |
55 |
|
Colonia |
Predio el Potrero |
90115 |
|
Predio el Potrero |
La Trinidad Tepehitec |
Tlaxcala |
30. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “1”
Ubicación de la Sede: Xalapa, Veracruz
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Altamirano |
1 |
|
Colonia |
Centro |
91000 |
|
Centro |
Xalapa |
Veracruz |
31. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “2”
Ubicación de la Sede: Boca del Río, Veracruz
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Paseo de la Niña |
150 |
|
Colonia |
Fracc. las Américas |
94298 |
|
Fracc. las Américas |
Boza del Río |
Veracruz |
32. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “3”
Ubicación de la Sede: Córdoba, Veracruz
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
11 |
119 |
|
Colonia |
Centro |
94500 |
Esquina Avenida 3 |
Centro |
Córdoba |
Veracruz |
33. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “4”
Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos, Veracruz
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Cristóbal Colón |
212 |
|
Colonia |
Centro |
96400 |
|
Centro |
Coatzacoalcos |
Veracruz |
34. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Veracruz “5”
Ubicación de la Sede: Tuxpan, Veracruz
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
José Luis Garizurieta |
40 |
|
Colonia |
Centro |
92800 |
|
Centro |
Tuxpan |
Veracruz |
35. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Tuxpan
Ubicación de la Sede: Tuxpan, Veracruz
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
A la Barra Sur Km. 8 |
S/N |
|
Colonia |
Ejido la Calzada |
92760 |
Congregación Tabuco |
Ejido la Calzada |
Tuxpan |
Veracruz |
36. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Veracruz
Ubicación de la Sede: Veracruz, Veracruz
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Carretera |
San Juan de Ulúa |
S/N |
Recinto Fiscal |
Colonia |
Centro |
91700 |
|
Centro |
Veracruz |
Veracruz |
37. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Coatzacoalcos
Ubicación de la Sede: Coatzacoalcos, Veracruz
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Interior del Recinto Fiscal |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
96400 |
Zona Franca |
Centro |
Coatzacoalcos |
Veracruz |
38. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Yucatán “1”
Ubicación de la Sede: Mérida, Yucatán
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
8 |
317 |
|
Colonia |
Gonzalo Guerrero |
97118 |
Entre calle 1 y Calle 1B |
Gonzalo Guerrero |
Mérida |
Yucatán |
39. Subadministración de Apoyo Desconcentrado de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, Aduana de Progreso
Ubicación de la Sede: Progreso, Yucatán
Domicilio
Tipo de vialidad |
Calle |
Número Exterior |
Número interior |
Tipo de asentamiento |
Colonia |
Código Postal |
Entre calles o Referencias |
Localidad |
Delegación o Municipio |
Entidad Federativa |
Calle |
Interior Muelle Fiscal |
S/N |
|
Colonia |
Centro |
97320 |
KM. 3.2 Viaducto Terminal Remota API |
Centro |
Progreso |
Yucatán |
Atentamente.
Ciudad de México a 14 de diciembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 25 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
Contenido I. Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA. a) Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes. b) Instituciones Financieras de México no Sujetas a Reportar y Cuentas Excluidas. II. Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo. |
APARTADO I
ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL DEPARTAMENTO DEL TESORO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA MEJORAR EL CUMPLIMIENTO FISCAL INTERNACIONAL INCLUYENDO RESPECTO DE FATCA.
“Considerando que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos (la “Secretaría de Hacienda de México”) y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (el “Departamento del Tesoro de EE.UU.”) (en conjunto, “las Partes”) tienen una antigua y cercana relación respecto de la asistencia mutua en materia fiscal y desean concluir un acuerdo para mejorar el cumplimiento fiscal internacional al seguir construyendo esta relación;
Considerando que las disposiciones de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, hecha en Estrasburgo el 25 de enero de 1988 (la “Convención de Asistencia Mutua”); el Artículo 27 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, hecho en Washington el 18 de septiembre de 1992 (el “Convenio de Doble Imposición”); y el Artículo 4 del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América para el Intercambio de Información Tributaria, hecho en Washington el 9 de noviembre de 1989 (el “AIIT”); (en adelante, los “Acuerdos” se refiere a la Convención de Asistencia Mutua, el Convenio de Doble Imposición, y el AIIT, y cualesquiera correcciones a esos acuerdos que estén en vigor para ambas Partes) autorizan el intercambio de información para fines fiscales, incluso de forma automática;
Considerando que los Estados Unidos de América ha promulgado disposiciones comúnmente conocidas como la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero (“FATCA”), que introduce un régimen para que las instituciones financieras reporten información relacionada con ciertas cuentas;
Considerando que los Estados Unidos Mexicanos ha promulgado diversas disposiciones que introducen un régimen para que instituciones financieras de México reporten lo relacionado con ciertas cuentas, tales como algunas reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y al Código Fiscal de la Federación;
Considerando que los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América apoyan el fin subyacente de política pública contenido en su legislación nacional, consistente en la mejora del cumplimiento de las obligaciones fiscales;
Considerando que el Departamento del Tesoro de EE.UU. recaba información relacionada con ciertas cuentas de residentes mexicanos mantenidas en instituciones financieras estadounidenses y está comprometido a intercambiar dicha información con la Secretaría de Hacienda de México y buscar niveles equivalentes de intercambio;
Considerando que las Partes están comprometidas a trabajar de manera conjunta en el largo plazo, con la finalidad de lograr el establecimiento de prácticas comunes en los reportes que lleven a cabo las instituciones financieras, así como su debida diligencia;
Considerando que las Partes reconocen la necesidad de coordinar las obligaciones de llevar a cabo reportes conforme a sus respectivas legislaciones internas, a efecto de evitar la duplicidad en el reporte;
Considerando que las Partes desean sustituir el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional Incluyendo con Respecto a FATCA, hecho en Washington el 19 de noviembre de 2012, con el presente Acuerdo;
Considerando que las Partes desean concluir el presente instrumento, basado en la emisión de reportes a nivel nacional y el intercambio automático y recíproco, de conformidad con los Acuerdos y sujeto a las obligaciones de confidencialidad y demás protecciones contenidas en éstas, lo cual incluye las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada al amparo de dichos Acuerdos;
Por lo anterior, las Partes han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Definiciones
1. Para los efectos de este Acuerdo y cualesquiera de sus anexos (“Acuerdo”), los siguientes términos o expresiones tendrán los significados que se señalan a continuación:
a) La expresión “Estados Unidos” significa los Estados Unidos de América incluyendo sus Estados, pero no incluye a los Territorios de EE.UU. Cualquier referencia a un “Estado” de los Estados Unidos incluye al Distrito de Columbia.
b) La expresión “Territorio de EE.UU.” significa Samoa Americana, la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte, Guam, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o las Islas Vírgenes de EE.UU.
c) El término “IRS” significa el Servicio de Rentas Internas de EE.UU.
d) La expresión “México” significa los Estados Unidos Mexicanos.
e) La expresión “Jurisdicción Asociada” significa una jurisdicción que tenga en vigor un acuerdo con Estados Unidos para facilitar la implementación de FATCA. El IRS publicará una lista identificando a todas las Jurisdicciones Asociadas.
f) La expresión “Autoridad Competente” significa:
(1) en el caso del Departamento del Tesoro de EE.UU., el Secretario del Tesoro o su delegado (“Autoridad Competente de EE.UU.”); y
(2) en el caso de la Secretaría de Hacienda de México, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria (“Autoridad Competente de México”).
g) La expresión “Institución Financiera” significa una Institución de Custodia, una Institución de Depósitos, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Específica.
h) La expresión “Institución de Custodia” significa cualquier Entidad que mantenga activos financieros por cuenta de terceros, como parte sustancial de su negocio. Una entidad mantiene activos financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio, si el ingreso bruto de la entidad atribuible a dicho mantenimiento y los servicios financieros relacionados, es igual o superior al 20 por ciento del ingreso bruto de la entidad durante el período más corto entre: (i) un período de tres (3) años que finalice el 31 de diciembre (o el último día de un período contable que no sea un año de calendario) anterior al año en que se hace la determinación; o (ii) el período durante el cual la entidad ha existido.
i) La expresión “Institución de Depósitos” significa cualquier Entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar.
j) La expresión “Entidad de Inversión” significa cualquier Entidad que realice como un negocio (o sea administrada por una entidad que realice como un negocio) una o varias de las siguientes actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente:
(1) negociación con instrumentos del mercado de dinero (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivadas, etc.); divisas; instrumentos referenciados al tipo de cambio, tasas de interés o índices; valores negociables o negociación de futuros sobre mercancías (commodities);
(2) administración de carteras individuales o colectivas; o
(3) otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero por cuenta de terceros.
Este subapartado 1(j) deberá interpretarse de una manera que sea consistente con un lenguaje similar establecido en la definición de “institución financiera” en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera.
k) La expresión “Compañía de Seguros Específica” significa cualquier Entidad que sea una aseguradora (o la sociedad controladora de una aseguradora) que emita o esté obligada a hacer pagos respecto de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o a Contratos de Renta Vitalicia.
l) La expresión “Institución Financiera de México” significa (i) cualquier Institución Financiera residente en México, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de México, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no sea residente en México, si dicha sucursal se ubica en México.
m) La expresión “Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada” significa (i) cualquier Institución Financiera establecida en una Jurisdicción Asociada, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de la Jurisdicción Asociada, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no esté establecida en la Jurisdicción Asociada, si dicha sucursal se ubica en la Jurisdicción Asociada.
n) La expresión “Institución Financiera Sujeta a Reportar” significa una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o una Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar, según lo requiera el contexto.
o) La expresión “Institución Financiera de México Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera de México que no sea una Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar.
p) La expresión “Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar” significa (i) cualquier Institución Financiera que sea residente en Estados Unidos, excluyendo cualquier sucursal de la misma que se ubique fuera de Estados Unidos, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera que no sea residente en Estados Unidos, si dicha sucursal se ubica en Estados Unidos, siempre que la Institución Financiera o sucursal, tenga el control, la recepción, o custodia del ingreso respecto del cual se requiere el intercambio de información conforme al subapartado (2)(b) del Artículo 2 de este Acuerdo.
q) La expresión “Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera de México u otra Entidad residente en México, que esté descrita en el Anexo II como una Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar o que de otra manera califique como una FFI (Foreign Financial Institution) considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.
r) La expresión “Institución Financiera No Participante” significa una FFI no participante, como se define en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables, pero no incluye una Institución Financiera de México u otra Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada que no sea considerada como una Institución Financiera No Participante de acuerdo con lo establecido en el apartado 2(b) del Artículo 5 de este Acuerdo o la disposición que corresponda en un acuerdo entre Estados Unidos y una Jurisdicción Asociada.
s) La expresión “Cuenta Financiera” significa una cuenta mantenida en una Institución Financiera, incluyendo:
(1) cualquier participación en el capital o deuda (distinto de participaciones que sean regularmente comercializadas en un mercado de valores establecido) en la Institución Financiera, en el caso de que únicamente esté definida como tal por ser una Entidad de Inversión;
(2) en el caso de una Institución Financiera no descrita en el subapartado 1(s)(1) anterior, cualquier participación en el capital o deuda en la Institución Financiera (distinto de participaciones regularmente comercializadas en un mercado de valores establecido), si (i) el valor de las participaciones en el capital o deuda está determinado, directa o indirectamente, principalmente por referencia a activos que generan Pagos con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujetos a Retención, y (ii) la clase de participaciones ha sido establecida con el propósito de evitar el reporte de conformidad con este Acuerdo; y
(3) cualquier Contrato de Seguro con Valor en Efectivo y cualquier Contrato de Renta Vitalicia emitido o mantenido por una Institución Financiera, distinto de una renta vitalicia inmediata no transferible que no esté relacionada con inversiones, que sea emitida para una persona física y monetice un beneficio sobre pensión o discapacidad proporcionado por una cuenta que esté excluida de la definición de Cuenta Financiera en el Anexo II.
No obstante lo anterior, la expresión “Cuenta Financiera” no incluye alguna cuenta que esté excluida de la definición de Cuenta Financiera en el Anexo II. Para los efectos de este Acuerdo, las participaciones se consideran “regularmente comercializadas” si existe un volumen significativo de comercialización respecto de las participaciones de manera continua, y un “mercado de valores establecido” significa un intercambio que es oficialmente reconocido y supervisado por una autoridad gubernamental en donde esté localizado el mercado y tenga un valor anual significativo de acciones comercializadas en la bolsa. Para los efectos de este subapartado 1(s), una participación en una Institución Financiera no se considerará “regularmente comercializada” y deberá ser tratada como una Cuenta Financiera si el tenedor de la participación (distinto de una Institución Financiera actuando como intermediaria) está registrado en los libros de dicha Institución Financiera. El enunciado que antecede no será aplicable a las participaciones registradas por primera vez en los libros de dicha Institución Financiera con anterioridad al 1 de julio de 2014 y respecto de las participaciones registradas por primera vez en los libros de dicha Institución Financiera el o después del 1 de julio de 2014, no se requerirá que la Institución Financiera aplique el enunciado que antecede con anterioridad al 1 de enero de 2016.
t) La expresión “Cuenta de Depósito” incluye cualquier cuenta comercial, de cheques, de ahorros, a plazo o una cuenta documentada en un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda u otro instrumento similar mantenido por una Institución Financiera en el ejercicio ordinario de su actividad bancaria o similar. Una Cuenta de Depósito también incluye un monto mantenido por una compañía de seguros en virtud de un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para pagar o acreditar intereses del mismo.
u) La expresión “Cuenta en Custodia” significa una cuenta (distinta de un Contrato de Seguro o un Contrato de Renta Vitalicia) para beneficio de otra persona que mantenga cualquier instrumento financiero o contrato para inversión (incluyendo, pero no limitado, a una acción o participación en una sociedad, un pagaré, un bono, una obligación o instrumentos de deuda, transacciones cambiarias o de mercancías (commodities), contratos de intercambio (swaps) por incumplimiento crediticio o basados en un índice no financiero, contratos de valor nocional, Contrato de Seguro o Contrato de Renta Vitalicia y cualquier operación de opción u otros instrumentos derivados).
v) La expresión “Participación en el Capital”, en el caso de una sociedad de personas que sea una Institución Financiera, significa tanto la participación en el capital o en las utilidades de ésta. En el caso de un fideicomiso que sea una Institución Financiera, se considera que una Participación en el Capital es mantenida por cualquier persona que sea considerada como un fideicomitente o beneficiario de todo o parte del fideicomiso, o cualquier otra persona física que ejerza en última instancia el control efectivo sobre el mismo. Una Persona Específica de EE.UU. será considerada como la beneficiaria de un fideicomiso extranjero si la misma tiene el derecho a percibir directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un representante) una distribución obligatoria o puede recibir, directa o indirectamente, una distribución discrecional del fideicomiso.
w) La expresión “Contrato de Seguro” significa un contrato (que no sea un Contrato de Renta Vitalicia) por el cual el emisor acuerda pagar una cantidad al suscitarse una contingencia específica que involucre mortalidad, enfermedad, accidentes, responsabilidad jurídica o riesgo en alguna propiedad.
x) La expresión “Contrato de Renta Vitalicia” significa un contrato por el cual el emisor acuerda realizar pagos totales o parciales en un periodo determinado, referenciados a la expectativa de vida de una o varias personas físicas. La expresión también incluye los contratos que sean considerados como un Contrato de Renta Vitalicia de conformidad con la legislación, regulación o práctica de la jurisdicción donde se celebra el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años.
y) La expresión “Contrato de Seguro con Valor en Efectivo” significa un Contrato de Seguro (que no sea un contrato de reaseguro para indemnizaciones entre dos compañías de seguros) que tiene un Valor en Efectivo superior a los cincuenta mil ($50,000) dólares.
z) La expresión “Valor en Efectivo” significa el mayor entre (i) la cantidad que el asegurado tiene derecho a percibir tras la cancelación o terminación del contrato (determinada sin reducir cualquier comisión por cancelación o política de préstamo), y (ii) la cantidad que el asegurado puede obtener como préstamo de conformidad con o respecto del contrato. No obstante lo anterior, la expresión “Valor en Efectivo” no incluye una cantidad a pagar de acuerdo con un Contrato de Seguro, como:
(1) los beneficios por una lesión o enfermedad personal, o cualquier otro beneficio que genere una indemnización derivada de una pérdida económica generada al momento de suscitarse el evento asegurado;
(2) un reembolso para el asegurado por una prima pagada con anterioridad de conformidad con el Contrato de Seguro (que no sea un contrato de seguro de vida) en virtud de una política de cancelación o terminación, por una disminución en la exposición al riesgo durante el periodo efectivo del Contrato de Seguro, o derivado de una redeterminación de la prima pagadera ante una corrección en la emisión o por otro error similar; o
(3) un dividendo percibido por el asegurado con base en la experiencia del aseguramiento del contrato o grupo involucrado.
aa) La expresión “Cuenta Reportable” significa una Cuenta Reportable a EE.UU. o Cuenta Reportable a México, según lo requiera el contexto.
bb) La expresión “Cuenta Reportable a México” significa una Cuenta Financiera mantenida en una Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar cuando: (i) en el caso de una Cuenta de Depósito, dicha cuenta es mantenida por una persona física residente en México y más de diez ($10) dólares en intereses son pagados a dicha cuenta en cualquier año calendario; o (ii) en el caso de una Cuenta Financiera distinta de una Cuenta de Depósito, el Cuentahabiente sea un residente en México, incluyendo una Entidad que certifique que es residente en México para efectos fiscales, respecto de los ingresos pagados o acreditados, cuya fuente de riqueza se encuentre en EE.UU., que estén sujetos a ser reportados de conformidad con el capítulo 3 del subtítulo A o capítulo 61 del subtítulo F del Código de Rentas Internas de EE.UU.
cc) La expresión “Cuenta Reportable a EE.UU.” significa una Cuenta Financiera mantenida en una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, cuyos titulares sean una o varias Personas Específicas de EE.UU. o una Entidad que no es de EE.UU. con una o varias Personas que ejercen Control que sean una Persona Específica de EE.UU.. No obstante lo anterior, una cuenta no será considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. si la misma no está identificada como tal después de la aplicación del procedimiento de debida diligencia establecido en el Anexo I.
dd) El término “Cuentahabiente” significa la persona registrada o identificada, por la Institución Financiera que mantiene la cuenta, como el titular de una Cuenta Financiera. Para los fines de este Acuerdo, no se considerará Cuentahabiente a la persona, distinta de una Institución Financiera, que mantenga una Cuenta Financiera en beneficio o por cuenta de otra persona, en su calidad de agente, custodio, representante, firmante, asesor de inversiones o intermediario, y esta otra persona es considerada como la titular de la cuenta. Para los efectos del enunciado inmediato anterior, el término “Institución Financiera” no incluye una Institución Financiera organizada o constituida en un Territorio de EE.UU. En el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Cuentahabiente será cualquier persona que tenga acceso al Valor en Efectivo o que pueda cambiar al beneficiario del contrato. Si ninguna persona puede acceder al Valor en Efectivo o cambiar al beneficiario, el Cuentahabiente será cualquier persona nombrada como propietaria del contrato y cualquier persona que tenga el derecho a percibir un pago de conformidad con el mismo. Al momento del vencimiento del Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o el Contrato de Renta Vitalicia, cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo con el contrato será considerado como un Cuentahabiente.
ee) La expresión “Persona de EE.UU.” significa un ciudadano de EE.UU. o una persona física residente en EE.UU., una sociedad de personas o sociedad constituida en Estados Unidos, o de conformidad con la legislación de Estados Unidos o cualesquiera de sus Estados, un fideicomiso si (i) una corte de Estados Unidos tiene autoridad, de acuerdo con la legislación aplicable, para dictar órdenes o sentencias sustancialmente sobre todos los asuntos relacionados con la administración del fideicomiso, y (ii) una o varias Personas de EE.UU. tienen la autoridad para controlar todas las decisiones sustanciales del fideicomiso, o la masa hereditaria del fallecido que fuera un ciudadano o residente en Estados Unidos. Este subapartado 1(ee) deberá ser interpretado de conformidad con el Código de Rentas Internas de EE.UU.
ff) La expresión “Persona Específica de EE.UU.” significa una Persona de EE.UU., distinta de: (i) una sociedad cuyas acciones se encuentran regularmente comercializadas en uno o varios mercados de valores establecidos; (ii) cualquier sociedad que sea miembro de un mismo grupo afiliado expandido, como se define en la sección 1471(e)(2) del Código de Rentas Internas de EE.UU., como una sociedad descrita por la cláusula (i); (iii) Estados Unidos, o cualquier agencia o instrumento que sea de su propiedad total; (iv) cualquier Estado de Estados Unidos, Territorio de EE.UU., subdivisión política de los anteriores, o agencia o instrumento que sea de la propiedad total de uno o varios de los anteriores; (v) cualquier organización exenta de pagar impuestos de conformidad con la sección 501(a) del Código de Rentas Internas de EE.UU. o un plan de retiro de una persona física de acuerdo con la sección 7701(a)(37) del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (vi) cualquier banco como se define en la sección 581 del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (vii) cualquier fideicomiso de inversión en bienes raíces como se define en la sección 856 del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (viii) cualquier compañía de inversión regulada como se define en la sección 851 del Código de Rentas Internas de EE.UU. o cualquier Entidad registrada ante la Comisión del Mercado de Valores de conformidad con la legislación sobre Compañías de Inversión de 1940 (15 U.S.C. 80a-64); (ix) cualquier fondo fiduciario común como se define en la sección 584(a) del Código de Rentas Internas de EE.UU.; (x) cualquier fideicomiso que esté exento de pagar impuestos de conformidad con la sección 664(c) del Código de Rentas Internas de EE.UU. o que se describa en la sección 4947(a)(1) de este mismo ordenamiento; (xi) un corredor de valores, mercancías (commodities) o instrumentos financieros derivados (incluyendo los contratos de valor nocional, futuros, contratos adelantados (forwards) y opciones) que estén registrados como tales, de conformidad con la legislación de Estados Unidos o cualquier Estado; (xii) un corredor como se define en la sección 6045(c) del Código de Rentas Internas de EE.UU.¸ o (xiii) cualquier fideicomiso que esté exento de pagar impuestos al amparo de un plan descrito en la sección 403(b) o sección 457(g) del Código de Rentas Internas de EE.UU.
gg) El término “Entidad” significa una persona jurídica o una organización jurídica como un fideicomiso.
hh) La expresión “Entidad que no es de EE.UU.” significa una Entidad que no es una Persona de EE.UU.
ii) La expresión “Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención” significa cualquier pago por concepto de intereses (incluyendo cualquier descuento por su primera emisión), dividendos, rentas, salarios, sueldos, primas, anualidades, compensaciones, remuneraciones, emolumentos y cualquier otra ganancia, utilidad o ingreso fijo o determinable, anual o periódico, si proviene de fuente de riqueza de Estados Unidos. No obstante lo anterior, un Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención no incluye los que no estén sujetos a retención de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.
jj) Una Entidad es una “Entidad Relacionada” de otra Entidad cuando cualesquiera de ellas controla a la otra, o cuando ambas se encuentran bajo el mismo control. Para estos efectos, el control incluye la propiedad directa o indirecta de más del 50 por ciento del derecho a voto o del valor de una Entidad. No obstante lo anterior, México podrá considerar que una Entidad no es considerada como Entidad Relacionada de otra Entidad, cuando ambas no sean miembros de un grupo afiliado expandido como se define por la sección 1471(e)(2) del Código de Rentas Internas de EE.UU.
kk) La expresión “TIN de EE.UU.” significa el número de identificación federal del contribuyente de EE.UU.
ll) La expresión “TIN Mexicano” significa el número de identificación en el Registro Federal de Contribuyentes de México.
mm) La expresión “Personas que ejercen Control” significa las personas físicas que ejerzan control sobre una Entidad. En el caso de un fideicomiso, dicho término significa fideicomitente, fideicomisario, protector (si los hay), beneficiarios o grupo de beneficiarios, y cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo final sobre el fideicomiso, y en el caso de otras organizaciones jurídicas distintas del fideicomiso, dicho término significa cualquier persona en una posición equivalente o similar. El término “Personas que ejercen Control” será interpretado en consistencia con las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera.
2. Cualquier término o expresión no definido por este Acuerdo tendrá, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente o que las Autoridades Competentes acuerden un significado común (según lo permitido por la legislación interna), el significado que en ese momento le atribuya la legislación del Estado que aplica el Acuerdo, prevaleciendo cualquier significado que le atribuya la legislación fiscal aplicable de esa Parte sobre el significado otorgado a dicho término o expresión por encima de otras leyes de la misma.
Artículo 2
Obligaciones para Obtener e Intercambiar Información Respecto de Cuentas Reportables
1. Sujeto a lo dispuesto en el Artículo 3 de este Acuerdo, cada Parte deberá obtener la información específica señalada en el apartado 2 de este Artículo respecto de todas las Cuentas Reportables y deberá intercambiar información de manera automática anualmente con la otra Parte de conformidad con lo señalado en las disposiciones relevantes de uno o más de los Acuerdos, como sea apropiado.
2. La información que se obtendrá e intercambiará será:
a) En el caso de México, respecto de cada Cuenta Reportable a EE.UU. de cada Institución Financiera de México Sujeta a Reportar:
(1) el nombre, dirección y TIN de EE.UU. de cada Persona Específica de EE.UU. que es un Cuentahabiente de dicha cuenta y en el caso de una Entidad que no es de EE.UU. que, después de aplicar el procedimiento de debida diligencia establecido en el Anexo I, esté identificada por tener una o varias Personas que ejercen Control que sea una Persona Específica de EE.UU., se proporcionará el nombre, dirección y TIN de EE.UU. (de tenerlo) de dicha entidad y de cada Persona Específica de EE.UU.;
(2) el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo);
(3) el nombre y número de identificación de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar;
(4) el saldo promedio mensual o valor de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en Efectivo o valor por cancelación) durante el año calendario correspondiente u otro periodo reportable apropiado, o si la cuenta fue cerrada durante dicho año o periodo, el saldo promedio mensual o valor de la cuenta durante el mismo año o periodo hasta el momento de su cierre;
(5) en el caso de cualquier Cuenta en Custodia:
(A) el monto bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos que se mantengan en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados a la misma (o respecto de dicha cuenta) durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado, y
(B) el monto bruto total de los productos de la venta o redención de propiedad pagada o acreditada a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado respecto de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que actúe como un custodio, corredor, representante o de otra manera como un representante para un Cuentahabiente;
(6) en el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de intereses pagados o acreditados en la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado, y
(7) en los casos de cuentas no descritas en los subapartados 2(a)(5) o 2(a)(6) de este Artículo, el monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente respecto de la cuenta durante el año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar es la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquier pagos por redención realizados al Cuentahabiente durante el año calendario u otro periodo apropiado de reporte.
b) En el caso de Estados Unidos, respecto de cada Cuenta Reportable a México de cada Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar:
(1) el nombre, dirección y TIN Mexicano de cualquier persona que sea residente en México y sea el Cuentahabiente de la cuenta;
(2) el número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo);
(3) el nombre y número de identificación de la Institución Financiera de EE.UU. Sujeta a Reportar;
(4) el monto bruto de intereses pagados a una Cuenta de Depósito;
(5) el monto bruto de dividendos con fuente de riqueza en EE.UU. pagados o acreditados a la cuenta, y
(6) el monto bruto de otros ingresos con fuente de riqueza en EE.UU. pagados o acreditados a la cuenta, en la medida en la que estén sujetos a reportar de conformidad con el Capítulo 3 del Subtítulo A o 61 del Subtítulo F del Código de Rentas Internas de EE.UU.
Artículo 3
Tiempo y Forma del Intercambio de Información
1. Para los efectos de la obligación de intercambio establecida en el Artículo 2 de este Acuerdo, la cantidad y caracterización de los pagos realizados respecto de una Cuenta Reportable a EE.UU. pueden ser determinados de conformidad con los principios de la legislación fiscal de México, y la cantidad y caracterización de los pagos realizados respecto de una Cuenta Reportable a México pueden ser determinados de conformidad con los principios de la legislación fiscal federal de EE.UU.
2. Para los efectos de la obligación de intercambio establecida en el Artículo 2 de este Acuerdo, la información intercambiada identificará la moneda en que se denomine cada monto.
3. Respecto del apartado 2 del Artículo 2 de este Acuerdo, la información de 2014 y todos los años siguientes será obtenida e intercambiada con excepción de:
a) En el caso de México:
(1) la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2014 sólo será la descrita en los subapartados 2(a)(1) al 2(a)(4) del Artículo 2 de este Acuerdo;
(2) la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2015 será la descrita en los subapartados 2(a)(1) al 2(a)(7) del Artículo 2 de este Acuerdo, con excepción de los montos brutos descritos en el subapartado 2(a)(5)(B) del Artículo 2 de este Acuerdo, y
(3) la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2016 y años siguientes será la información descrita en el subapartado 2(a)(1) al 2(a)(7) del Artículo 2 de este Acuerdo;
b) En el caso de Estados Unidos, la información que se obtendrá e intercambiará respecto de 2014 y años siguientes será toda la que se identifique en el subapartado 2(b) del Artículo 2 de este Acuerdo.
4. No obstante lo señalado en el apartado 3 de este Artículo, en relación con cada Cuenta Reportable que sea mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014 y sujeto a lo previsto en el apartado 4 del Artículo 6, las Partes no están obligadas a obtener e incluir el TIN Mexicano o el TIN de EE.UU., según sea el caso, en la información intercambiada de cualquier persona relevante si dicho número de identificación del contribuyente no está en los registros de la Institución Financiera Sujeta a Reportar. En estos casos, las Partes deberán obtener e incluir la fecha de nacimiento de la persona de que se trate en la información intercambiada cuando la Institución Financiera Sujeta a Reportar tenga esta información en sus registros.
5. Sujeto a lo previsto en los apartados 3 y 4 de este Artículo, la información descrita en el Artículo 2 de este Acuerdo deberá ser intercambiada dentro de los nueve (9) meses posteriores al cierre del año calendario al que corresponda la información.
6. Las Autoridades Competentes de México y Estados Unidos celebrarán un acuerdo o arreglo al amparo del procedimiento de acuerdo mutuo establecido en el Artículo 5 del AIIT, el cual:
a) establecerá los procedimientos para el intercambio de información automático descrito en el Artículo 2 de este Acuerdo;
b) establecerá las reglas y procedimientos que sean necesarias para implementar el Artículo 5 de este Acuerdo, y
c) establecerá los procedimientos necesarios para el intercambio de información reportada de conformidad con el subapartado 1(b) del Artículo 4 de este Acuerdo.
7. Toda la información intercambiada estará sujeta a la confidencialidad y demás medidas de protección previstas en los Acuerdos, incluyendo las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada.
Artículo 4
Aplicación de FATCA a las Instituciones Financieras de México
1. Tratamiento de las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar. Se considerará que cada Institución Financiera de México Sujeta a Reportar cumple con lo establecido en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU. y no está sujeta a la retención en ella establecida, si la Secretaría de Hacienda de México cumple con sus obligaciones de conformidad con los Artículos 2 y 3 de este Acuerdo respecto de dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y ésta, de conformidad con la legislación mexicana y disposiciones administrativas:
a) identifica las Cuentas Reportables a EE.UU. y reporta anualmente a la Autoridad Competente de México la información requerida para ser reportada de conformidad con el subapartado 2(a) del Artículo 2 de este Acuerdo en el tiempo y forma descrito por el Artículo 3 de este Acuerdo;
b) para 2015 y 2016, respectivamente, reporta anualmente a la Autoridad Competente de México el nombre de cada Institución Financiera No Participante a la que ha realizado pagos y el importe acumulado de los mismos;
c) cumple con los requisitos de registro aplicables a Instituciones Financieras en Jurisdicciones Asociadas;
d) en la medida en que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar (i) actúe como Intermediario Calificado (IC) (para los efectos de la sección 1441 del Código de Rentas Internas de EE.UU.) que ha optado por asumir la responsabilidad principal de retención conforme al capítulo 3 subtítulo A del Código de Rentas Internas de EE.UU., (ii) sea una sociedad de personas extranjera que ha optado por actuar como una sociedad de personas extranjera retenedora (para los efectos de las secciones 1441 y 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.), o (iii) sea un fideicomiso extranjero que ha optado por actuar como fideicomiso extranjero retenedor (para los efectos de las secciones 1441 y 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.), retenga el 30 por ciento de cualquier Pago Sujeto a Retención con Fuente de Riqueza en EE.UU. a cualquier Institución Financiera No Participante, y
e) en el caso de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que no esté descrita en el subapartado 1(d) de este Artículo y que efectúe un pago o actúe como un intermediario respecto de un Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención a cualquier Institución Financiera No Participante, dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar proporcione a cualquier pagador inmediato de dicho Pago con Fuente de Riqueza en EE.UU. Sujeto a Retención, la información requerida para que se realice la retención y reporte respecto de dicho pago.
No obstante lo anterior, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que no cumpla con las condiciones de este apartado 1 no estará sujeta a la retención establecida en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU. a menos que dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar sea identificada por el IRS como una Institución Financiera No Participante, de conformidad con el subapartado 2(b) del Artículo 5 de este Acuerdo.
2. Suspensión de Reglas Relacionadas con Cuentas Recalcitrantes. El Departamento del Tesoro de EE.UU. no requerirá a una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, que efectúe una retención conforme a la sección 1471 o 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU., respecto de una cuenta de un Cuentahabiente recalcitrante (según se define en la sección 1471(d)(6) del Código de Rentas Internas de EE.UU.), o que cierre la cuenta, si la Autoridad Competente de EE.UU. recibe la información señalada en el subapartado 2(a) del Artículo 2 de este Acuerdo, sujeto a lo dispuesto en el Artículo 3 de este Acuerdo, respecto de dicha cuenta.
3. Tratamiento Específico a Planes de Retiro de México. El Departamento del Tesoro de EE.UU. considerará los planes de retiro de México descritos en el Anexo II, como FFIs consideradas cumplidas o beneficiarios efectivos exentos, según corresponda, para los efectos de las secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU. Para estos efectos, un plan de retiro de México incluye a una Entidad establecida o ubicada en y regulada por México, o un acuerdo contractual o legal predeterminado operado para proporcionar beneficios de pensiones o retiro, o para obtener ingresos para proporcionar dichos beneficios conforme a la legislación de México y regulado respecto de contribuciones, distribuciones, reportes, patrocinios e impuestos.
4. Identificación y Tratamiento de Otras FFIs Consideradas Cumplidas y Beneficiarios Efectivos Exentos. El Departamento del Tesoro de EE.UU. considerará a cada Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar como una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, según corresponda, para los efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.
5. Reglas Especiales sobre Entidades Relacionadas y Sucursales que son Instituciones Financieras No Participantes. Si una Institución Financiera de México, que cumple con los requisitos del apartado 1 de este Artículo o que esté descrita en los apartados 3 o 4 de este Artículo, tiene una Entidad Relacionada o una sucursal que opera en una jurisdicción que evita que dicha Entidad Relacionada o sucursal cumpla con los requerimientos de una FFI participante o una FFI considerada cumplida para los efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., o tiene una Entidad Relacionada o una sucursal que es considerada una Institución Financiera No Participante únicamente debido al vencimiento de la regla de transición para FFIs limitadas y sucursales limitadas, en los términos de las Regulaciones del Departamento del Tesoro de EE.UU. aplicables, entonces dicha Institución Financiera de México continuará cumpliendo con los términos de este Acuerdo y continuará siendo una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, según corresponda, para los efectos de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., siempre que:
a) la Institución Financiera de México considere a cada Entidad Relacionada referida o sucursal, como una Institución Financiera No Participante separada para los efectos de todos los requisitos de reporte y retención del presente Acuerdo y cada sucursal o Entidad Relacionada referida se identifique a sí misma ante agentes retenedores como una Institución Financiera No Participante;
b) cada Entidad Relacionada o sucursal referida identifique sus cuentas de EE.UU. y reporte la información respecto de dichas cuentas según lo requiere la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., en la medida que lo permitan las leyes aplicables a la Entidad Relacionada o sucursal, y
c) dicha Entidad Relacionada o sucursal no tramite específicamente cuentas de EE.UU. mantenidas por personas que no son residentes en la jurisdicción en la que se ubique dicha sucursal o Entidad Relacionada, o cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes que no estén establecidas en la jurisdicción en la que dicha Entidad Relacionada o sucursal se ubique, y dicha sucursal o Entidad Relacionada no sea utilizada por la Institución Financiera de México o cualquier otra Entidad Relacionada para eludir las obligaciones establecidas en este Acuerdo o en la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU., según corresponda.
6. Coordinación Temporal. No obstante lo señalado en los apartados 3 y 5 del Artículo 3 del presente Acuerdo:
a) La Secretaría de Hacienda de México no estará obligada a obtener e intercambiar información respecto de un año calendario previo al año calendario respecto del cual información similar deba ser reportada al IRS por una FFI participante de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables;
b) La Secretaría de Hacienda de México no estará obligada a iniciar el intercambio de información con anterioridad a la fecha en la que las FFIs participantes deban proporcionar información similar al IRS conforme a las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables;
c) El Departamento del Tesoro de EE.UU. no estará obligado a obtener e intercambiar información respecto de un año calendario previo al primer año de calendario respecto del cual la Secretaría de Hacienda de México deba obtener e intercambiar información, y
d) El Departamento del Tesoro de EE.UU. no estará obligado a iniciar el intercambio de información con anterioridad a la fecha en la que la Secretaría de Hacienda de México deba iniciar el intercambio de información.
7. Coordinación de las Definiciones con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. No obstante lo señalado en el Artículo 1 de este Acuerdo, así como en las definiciones previstas en sus Anexos, respecto de la implementación del mismo, la Autoridad Competente de la Secretaría de Hacienda de México podrá utilizar, y permitir que las Instituciones Financieras Mexicanas utilicen una definición de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., en lugar de una definición equivalente en el presente instrumento, siempre que dicho uso no frustre sus fines.
Artículo 5
Colaboración sobre Cumplimiento y Exigibilidad
1. Errores Menores y Administrativos. Una Autoridad Competente deberá notificar a la Autoridad Competente de la otra Parte cuando la Autoridad Competente primeramente mencionada tenga razones para creer que errores administrativos u otros errores menores pudieron haber llevado a un reporte de información incompleto o incorrecto, o que resultaron en otros incumplimientos de este Acuerdo. Dicha Autoridad Competente de la otra Parte deberá aplicar su legislación interna (incluyendo las sanciones aplicables) para obtener la información corregida y/o completa o para resolver otros incumplimientos de este Acuerdo.
2. Falta de Cumplimiento Significativo.
a) Una Autoridad Competente notificará a la Autoridad Competente de la otra Parte cuando la primera haya determinado que existe una falta de cumplimiento significativo de las obligaciones contenidas en este Acuerdo respecto de una Institución Financiera Sujeta a Reportar de la otra jurisdicción. Dicha Autoridad Competente de la otra Parte aplicará su legislación interna (incluyendo las sanciones aplicables) para tratar la falta de cumplimiento significativo descrita en el aviso.
b) En caso de que dichas medidas de exigibilidad no resuelvan la falta de cumplimiento de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, dentro de un período de dieciocho (18) meses después de la primera notificación de la falta de cumplimiento significativo, el Departamento del Tesoro de EE.UU. considerará a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar como una Institución Financiera No Participante, de conformidad con este subapartado 2(b).
3. Recurso a Terceros que sean Prestadores de Servicios. Cada Parte podrá permitir que las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar recurran a terceros prestadores de servicios para cumplir con sus obligaciones establecidas por una Parte de conformidad con la legislación interna y disposiciones administrativas como se establece en este Acuerdo, pero dichas obligaciones continuarán siendo responsabilidad de las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar.
4. Prevención de Elusión. Las Partes implementarán los requerimientos que sean necesarios para prevenir que las Instituciones Financieras adopten prácticas con la intención de eludir el reporte requerido conforme a este Acuerdo.
Artículo 6
Compromiso Mutuo para Continuar Mejorando la Efectividad del Intercambio de Información y la Transparencia
1. Reciprocidad. El Gobierno de Estados Unidos reconoce la necesidad de alcanzar niveles equivalentes de intercambio automático recíproco de información con México. El Gobierno de Estados Unidos está comprometido en mejorar aún más la transparencia e incrementar la relación de intercambio con México buscando la adopción de regulaciones, y abogando y apoyando la legislación en la materia para alcanzar niveles equivalentes de intercambio automático recíproco.
2. Tratamiento de Pagos en Tránsito (Passthru) y Montos Brutos. Las Partes están comprometidas en trabajar conjuntamente y con Jurisdicciones Asociadas para desarrollar una alternativa práctica y efectiva para alcanzar los objetivos de política de retención sobre pagos en tránsito (passthru) extranjeros y montos brutos, que minimicen la carga.
3. Desarrollo de Reportes Comunes y un Modelo de Intercambio. Las Partes están comprometidas en trabajar con Jurisdicciones Asociadas y con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos para adaptar los términos de este Acuerdo y de otros acuerdos entre Estados Unidos y Jurisdicciones Asociadas en un modelo común para el intercambio automático de información, incluyendo el desarrollo de estándares de reporte y debida diligencia para instituciones financieras.
4. Documentación de Cuentas Mantenidas al 30 de junio de 2014. Respecto de Cuentas Reportables mantenidas por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014:
a) Al 1 de enero de 2017, el Departamento del Tesoro de EE.UU. se compromete a establecer reglas que requieran a las Instituciones Financieras de EE.UU. Sujetas a Reportar, a obtener y reportar el TIN Mexicano de cada Cuentahabiente de una Cuenta Reportable a México según lo requerido por el subapartado 2(b)(1) del Artículo 2 de este Acuerdo, para reportar respecto de 2017 y siguientes, y
b) Al 1 de enero de 2017, la Secretaría de Hacienda de México se compromete a establecer reglas que requieran a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, a obtener el TIN de EE.UU. de cada Persona Específica de EE.UU. según lo requerido por el subapartado 2(a)(1) del Artículo 2 de este Acuerdo, para reportar respecto de 2017 y siguientes.
Artículo 7
Consistencia en la Aplicación de FATCA a Jurisdicciones Asociadas
1. México deberá obtener los beneficios de cualesquiera condiciones más favorables de conformidad con el Artículo 4 o Anexo I del presente Acuerdo relacionadas con la aplicación de FATCA a las Instituciones Financieras de México otorgadas a otra Jurisdicción Asociada de conformidad con un acuerdo bilateral firmado, siempre y cuando la otra Jurisdicción Asociada se comprometa a realizar las mismas obligaciones que México, descritas en los Artículos 2 y 3 del presente Acuerdo, y sujeto a los mismos términos y condiciones descritos en éstos y en los Artículos 5 al 9 del presente Acuerdo.
2. El Departamento del Tesoro de EE.UU. deberá notificar a la Secretaría de Hacienda de México sobre cualesquiera condiciones más favorables y dichas condiciones más favorables aplicarán de manera automática de conformidad con el presente Acuerdo, como si dichas condiciones estuvieran estipuladas en este Acuerdo y hubieran surtido efecto en la fecha de firma del Acuerdo que incorpora las condiciones más favorables, a menos que la Secretaría de Hacienda de México decline por escrito su aplicación.
Artículo 8
Consultas y Modificaciones
1. En caso de dificultades derivadas de la implementación del presente Acuerdo, cualquier Parte podrá solicitar la realización de consultas para desarrollar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento del presente Acuerdo.
2. Este Acuerdo podrá ser modificado mediante acuerdo mutuo por escrito entre las Partes. A menos que se acuerde algo distinto, dicha modificación entrará en vigor a partir de la fecha de su firma por ambas partes.
Artículo 9
Anexos
Los Anexos formarán parte integral del presente Acuerdo.
Artículo 10
Término del Acuerdo
1. Este Acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la firma del mismo. A la entrada en vigor de este Acuerdo, el Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para Mejorar el Cumplimiento Fiscal Internacional Incluyendo con Respecto a FATCA, hecho en Washington el 19 de noviembre de 2012, y que entró en vigor el 1º de enero de 2013, deberá ser substituido por este Acuerdo y por lo tanto darse por terminado.
2. Cualesquiera de las Partes podrá dar por terminado el Acuerdo mediante aviso de terminación por escrito dirigido a la otra Parte. Dicha terminación será aplicable el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de doce (12) meses después de la fecha del aviso de terminación.
3. Las Partes se consultarán de buena fe, antes del 31 de diciembre de 2016, para modificar este Acuerdo según sea necesario para reflejar el progreso de los compromisos establecidos en el Artículo 6 de este Acuerdo.
En fe de lo cual los suscritos, debidamente autorizados para tal efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.
Hecho en la Ciudad de México, en duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, este día 9 de abril de 2014”
APARTADO I, INCISO a)
“ANEXO I
PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y REPORTE DE CUENTAS REPORTABLES A EE.UU. Y SOBRE PAGOS A CIERTAS INSTITUCIONES FINANCIERAS NO PARTICIPANTES
I. General
A. La Secretaría de Hacienda de México requerirá, de conformidad con su legislación interna y a través de disposiciones administrativas, que las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar apliquen los procedimientos de debida diligencia establecidos en este Anexo I para identificar las Cuentas Reportables a EE.UU. y las cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes.
B. Para los efectos del Acuerdo,
1. Todos los montos en dólares son dólares de EE.UU. y deberá entenderse que incluyen el equivalente en otras monedas.
2. Salvo disposición expresa en contrario, el saldo o valor de la cuenta se determinará al último día del año calendario u otro período de reporte apropiado.
3. Cuando el límite de un saldo o valor se determine al 30 de junio de 2014 conforme a este Anexo I, el saldo o valor respectivo se determinará a ese día o al último día del periodo de reporte que termine inmediatamente antes del 30 de junio de 2014 y cuando el límite de un saldo o valor se determine al último día del año calendario conforme a este Anexo I, el saldo o valor respectivo se determinará al último día del año calendario u otro período de reporte apropiado.
4. Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(1) de la sección II de este Anexo I, una cuenta se considerará una Cuenta Reportable a EE.UU. a partir de la fecha en que se identifique como tal de conformidad con los procedimientos de debida diligencia establecidos en este Anexo I.
5. A menos que se indique lo contrario, la información respecto de una Cuenta Reportable a EE.UU. deberá reportarse anualmente en el año calendario siguiente a aquél en que se relacione la información.
C. Como alternativa a los procedimientos descritos en cada sección de este Anexo I, México podrá permitir a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar basarse en los procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. para determinar si una cuenta es una Cuenta Reportable a EE.UU. o una cuenta mantenida en una Institución Financiera No Participante. México podrá permitir a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar hacer tal elección, por separado, por cada sección de este Anexo I ya sea respecto de todas las Cuentas Financieras relevantes o, por separado, respecto de cualquier grupo de cuentas claramente identificado (ya sea por giro del negocio o ubicación donde la cuenta sea mantenida).
II. Cuentas Preexistentes de Personas Físicas. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para identificar Cuentas Reportables a EE.UU. entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por personas físicas (“Cuentas Preexistentes de Personas Físicas”).
A. Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes de Personas Físicas o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de tales cuentas, cuando las reglas de implementación de México prevean dicha elección, no se requiere que las siguientes Cuentas Preexistentes de Personas Físicas sean revisadas, identificadas o reportadas como Cuentas Reportables a EE.UU.:
1. Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(2) de esta sección, una Cuenta Preexistente de Persona Física con un saldo o valor que no exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares al 30 de junio de 2014.
2. Sujeto a lo dispuesto en el subapartado E(2) de esta sección, una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo y un Contrato de Renta Vitalicia con un saldo o valor de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares o menos al 30 de junio de 2014.
3. Una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, siempre que la legislación o regulaciones de México o Estados Unidos efectivamente impidan la venta de dicho Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o Contrato de Renta Vitalicia a residentes en EE.UU., (por ejemplo, si la Institución Financiera de que se trate no contara con el registro requerido conforme a la legislación de EE.UU. y la legislación de México requiriera el reporte o la retención respecto de productos de seguros mantenidos por residentes en México).
4. Cualquier Cuenta de Depósito con un saldo de cincuenta mil ($50,000) dólares o menos.
B. Procedimientos de Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas con un Saldo o Valor al 30 de Junio de 2014 que Exceda de Cincuenta Mil ($50,000) Dólares (doscientos cincuenta mil ($250,000) Dólares para Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o Contratos de Renta Vitalicia), pero que No Exceda de Un Millón ($1,000,000) de Dólares (“Cuentas de Bajo Valor”).
1. Búsqueda Electrónica de Registros. La Institución Financiera Sujeta a Reportar de México debe revisar en sus datos consultables electrónicamente cualquiera de los siguientes indicios de EE.UU.:
a) Identificación del Cuentahabiente como ciudadano o residente en EE.UU.;
b) Indicación inequívoca de un lugar de nacimiento en EE.UU.;
c) Dirección actual para recibir correspondencia o de residencia en EE.UU. (incluyendo apartado de correos en EE.UU.);
d) Número telefónico actual en EE.UU.;
e) Instrucciones vigentes para transferir fondos a una cuenta mantenida en Estados Unidos;
f) Poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigente otorgado a una persona con dirección en EE.UU.; o
g) Una dirección “a cargo de” o de “retención de correspondencia” que sea la única dirección que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga en los archivos del Cuentahabiente. En el caso de una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea una Cuenta de Bajo Valor, una dirección “a cargo de” fuera de Estados Unidos o “de retención de correspondencia” no deberá considerarse como indicio de EE.UU.
2. Si ninguno de los indicios de EE.UU., que se enlistan en el subapartado B(1) de esta sección se descubren en la búsqueda electrónica, no se requerirá de alguna otra acción hasta que exista un cambio en las circunstancias, respecto de la cuenta, que resulte en uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta o la cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor descrita en el apartado D de esta sección.
3. Si se descubren en la búsqueda electrónica algunos de los indicios de EE.UU. listados en el subapartado B(1) de esta sección, o si hay un cambio de circunstancias que resulta en uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar debe considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y una de las excepciones señaladas en dicho subapartado apliquen respecto de dicha cuenta.
4. No obstante que se encuentren indicios de EE.UU. conforme al subapartado B(1) de esta sección, no se requiere que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considere a una cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. si:
a) Cuando la información del Cuentahabiente de manera inequívoca indique un lugar de nacimiento en EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:
(1) Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada);
(2) Un pasaporte distinto del de EE.UU. u otra identificación emitida por el gobierno que demuestre la ciudadanía o nacionalidad del Cuentahabiente en un país distinto de Estados Unidos, y
(3) Una copia del Certificado de Pérdida de la Nacionalidad de Estados Unidos del Cuentahabiente o una explicación razonable de:
(A) La razón por la que el Cuentahabiente no tiene dicho certificado a pesar de haber renunciado a la ciudadanía de EE.UU., o
(B) La razón por la que el Cuentahabiente no obtuvo la ciudadanía de EE.UU. por nacimiento.
b) Cuando la información del Cuentahabiente contenga una dirección actual de correspondencia o residencia en EE.UU. o uno o varios números telefónicos en EE.UU. que sean los únicos números telefónicos asociados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:
(1) Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada), y
(2) Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto de EE.UU.
c) Cuando la información del Cuentahabiente contenga instrucciones vigentes para transferir fondos a una cuenta mantenida en Estados Unidos, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:
(1) Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada), y
(2) Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto de EE.UU.
d) Cuando la información del Cuentahabiente contenga un poder de representación legal o autorización de firma, efectivamente vigente otorgado a una persona con dirección en EE.UU., que tenga una dirección “a cargo de” o una dirección de “retención de correspondencia” que sean la única dirección identificada del Cuentahabiente, o tenga uno o varios números telefónicos de EE.UU. (si un número telefónico distinto de EE.UU. también está asociado con la cuenta), la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga o haya revisado previamente y conserve un registro de:
(1) Una auto-certificación de que el Cuentahabiente no es ciudadano ni residente en EE.UU. para efectos fiscales (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada); o
(2) Evidencia documental, según se define en el apartado D de la sección VI de este Anexo I, que establezca el estatus del Cuentahabiente distinto de EE.UU.
C. Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Personas Físicas Que Son Cuentas de Bajo Valor.
1. La Revisión de Cuentas Preexistentes de Personas Físicas que sean Cuentas de Bajo Valor para la búsqueda de indicios de EE.UU. debe completarse al 30 de junio de 2016.
2. Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea una Cuenta de Bajo Valor que resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. se asocien con la cuenta descrita en el subapartado B(1) de esta sección, la Institución Financiera Sujeta a Reportar de México debe considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que aplique el subapartado B(4) de esta sección.
3. Excepto por las Cuentas de Depósito descritas en el subapartado A(4) de esta sección, cualquier Cuenta Preexistente de Persona Física que haya sido identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU. conforme a esta sección será considerada una Cuenta Reportable a EE.UU. en todos los años siguientes, a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica de EE.UU.
D. Procedimientos de Mayor Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas con un Saldo o Valor que Exceda Un Millón ($1,000,000) de Dólares al 30 de Junio de 2014 o 31 de Diciembre de 2015 o de Cualquier Año Siguiente (“Cuentas de Alto Valor”)
1. Búsqueda Electrónica de Registros. La Institución Financiera de México Sujeta a Reportar revisará en sus datos consultables electrónicamente cualquier indicio de EE.UU. descrito en el subapartado B(1) de esta sección.
2. Búsqueda de Registros en Papel. Si las bases de datos consultables electrónicamente de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar incluyen los campos y captura de toda la información descrita en el subapartado D(3) de esta sección, no se requerirá realizar una búsqueda adicional en papel. Si las bases de datos electrónicas no capturan toda esta información, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar también deberá revisar, respecto de una Cuenta de Alto Valor, el archivo maestro vigente del cliente y en la medida en que no estén incluidos en éste, los siguientes documentos asociados con la cuenta y obtenidos en los últimos cinco (5) años por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, en busca de cualquier indicio de EE.UU. descrito en el subapartado B(1) de esta sección:
a) La evidencia documental más reciente recabada respecto de la cuenta;
b) La documentación o contrato de apertura de cuenta más reciente;
c) La documentación más reciente obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar conforme a los Procedimientos de AML/KYC, o para otros efectos regulatorios;
d) Cualquier poder de representación legal o de autorización de firma vigente, y
e) Cualquier instrucción vigente de transferencia de fondos.
3. Excepción Cuando las Bases de Datos Contienen Suficiente Información. No se requiere que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar lleve a cabo la búsqueda de registros en papel descrita en el subapartado D(2) de esta sección si la información consultable electrónicamente de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar incluye lo siguiente:
a) El estatus sobre nacionalidad o residencia del Cuentahabiente;
b) La dirección de residencia y correspondencia del Cuentahabiente vigente en los archivos de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar;
c) Si existe(n) en ese momento, el(los) número(s) telefónico(s) del Cuentahabiente en los archivos de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar;
d) Si existen instrucciones vigentes de transferir fondos en la cuenta a otra cuenta (incluyendo una cuenta de otra sucursal de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar u otra Institución Financiera);
e) Si existen direcciones actuales “a cargo de” o de “retención de correspondencia” del Cuentahabiente, y
f) Si existe un poder de representación legal o de autorización de firma para la cuenta.
4. Consulta al Gerente de Relaciones sobre su Conocimiento de Hecho. Además de las búsquedas electrónicas y en papel descritas anteriormente, las Instituciones Financieras Mexicanas Sujetas a Reportar deben considerar como una Cuenta Reportable de EE.UU. cualquier Cuenta de Alto Valor asignada a un gerente de relaciones (incluyendo cualquier Cuenta Financiera acumulada a dicha Cuenta de Alto Valor) si éste tiene conocimiento de hecho de que el Cuentahabiente es una Persona Específica de EE.UU.
5. Consecuencia de Encontrar Indicios de EE.UU.
a) Si no se descubre alguno de los indicios de EE.UU. enlistados en el subapartado B(1) de esta sección, en la mayor revisión de Cuentas de Alto Valor descrita anteriormente y la cuenta no es identificada como mantenida por una Persona Específica de EE.UU. en el subapartado D(4) de esta sección, no se requerirá de alguna acción adicional hasta que exista un cambio en las circunstancias que resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. sea asociado con la cuenta.
b) Si alguno de los indicios de EE.UU. enlistados en el subapartado B(1) de esta sección son descubiertos en la mayor revisión de Cuentas de Alto Valor descrita anteriormente, o si hay un cambio posterior en las circunstancias que resulte en uno o varios indicios de EE.UU. asociados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considerará la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y una de las excepciones señaladas en dicho subapartado aplique respecto de dicha cuenta.
c) Excepto por las Cuentas de Depósitos descritas en el subapartado A(4) de esta sección, cualquier Cuenta Preexistente de Persona Física que haya sido identificada como una Cuenta Reportable a EE.UU. conforme a esta sección será considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. para todos los años siguientes a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica de EE.UU.
E. Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas de Alto Valor.
1. Si una Cuenta Preexistente de Persona Física es una Cuenta de Alto Valor al 30 de junio de 2014, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, finalizará los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de esta sección respecto de dicha cuenta al 30 de junio de 2015. Si con base en esta revisión, dicha cuenta se identifica como una Cuenta Reportable a EE.UU., al o antes del 31 de diciembre de 2014 la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá reportar la información requerida de dicha cuenta respecto de 2014 en el primer reporte de la cuenta y anualmente a partir de entonces. En el caso de una cuenta identificada como Cuenta Reportable a EE.UU. con posterioridad al 31 de diciembre de 2014 y al o antes del 30 de junio de 2015, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no estará obligada a reportar información de dicha cuenta respecto de 2014, pero deberá reportar la información de la cuenta anualmente a partir de entonces.
2. Si una Cuenta Preexistente de Persona Física no es una Cuenta de Alto Valor al 30 de junio de 2014, pero se convierte en una Cuenta de Alto Valor al último día de 2015 o de cualquier año calendario siguiente, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar finalizará los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de esta sección, respecto de dicha cuenta, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir del último día del año calendario en que la cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor. Si con base en esta revisión, dicha cuenta se identifica como una Cuenta Reportable a EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar reportará la información requerida de dicha cuenta respecto del año en que se identifica como Cuenta Reportable a EE.UU. y los años siguientes de manera anual a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Específica de EE.UU.
3. Una vez que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar ha aplicado los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado D de esta sección a una Cuenta de Alto Valor, no se requerirá que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar vuelva a aplicar dichos procedimientos con excepción de la consulta al gerente de relaciones descrita en el subapartado D(4) de esta sección a la misma Cuenta de Alto Valor en cualquier año siguiente.
4. Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta de Alto Valor que resulte en que uno o varios indicios de EE.UU. descritos en el subapartado B(1) de esta sección se asocien a la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. a menos que elija aplicar el subapartado B(4) de esta sección y una de las excepciones señaladas en dicho subapartado aplique respecto de dicha cuenta.
5. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá implementar procedimientos que aseguren que un gerente de relaciones identifique cualquier cambio en las circunstancias de una cuenta. Por ejemplo, si se notifica a un gerente de relaciones que el Cuentahabiente tiene una nueva dirección de correo en Estados Unidos, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la nueva dirección como un cambio en las circunstancias y si elige aplicar el subapartado B(4) de esta sección, deberá obtener la documentación apropiada del Cuentahabiente.
F. Cuentas Preexistentes de Personas Físicas que Se Han Documentado para Otros Fines. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que haya obtenido previamente documentación de un Cuentahabiente para establecer que no es ciudadano ni residente en EE.UU. con el fin de cumplir con sus obligaciones como IC, sociedad de personas extranjera retenedora o fideicomiso extranjero retenedor según haya acordado con el IRS, o bien para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el capítulo 61 del Título 26 del Código de Rentas Internas de EE.UU., no requerirá llevar a cabo los procedimientos descritos en el subapartado B(1) de esta sección respecto de las Cuentas de Bajo Valor o los subapartados D(1) al D(3) de esta sección respecto de las Cuentas de Alto Valor.
III. Cuentas Nuevas de Personas Físicas. Las siguientes reglas y procedimientos aplicarán para los efectos de identificar Cuentas Reportables a EE.UU. entre las Cuentas Financieras mantenidas por personas físicas y abiertas el o después del 1 de julio de 2014 (“Cuentas Nuevas de Personas Físicas”).
A. Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario ya sea respecto de todas las Cuentas Nuevas de Personas Físicas o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de implementación de México prevean dicha elección, las siguientes Cuentas Nuevas de Personas Físicas no requieren ser revisadas, identificadas o reportadas como Cuentas Reportables a EE.UU.:
1. Una Cuenta de Depósito a menos que el saldo de la cuenta exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares al finalizar cualquier año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado.
2. Un Contrato de Seguro Con Valor en Efectivo a menos que el Valor en Efectivo exceda de cincuenta mil ($50,000) dólares al finalizar cualquier año calendario o cualquier otro periodo de reporte apropiado.
B. Otras Cuentas Nuevas de Personas Físicas. Respecto de las Cuentas Nuevas de Personas Físicas no descritas en el apartado A de esta sección, al momento en que se abra la cuenta (o dentro de los noventa (90) días contados a partir de la conclusión del año calendario en el que la cuenta deje de actualizar el apartado A de esta sección), la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación la cual puede ser parte de la documentación de apertura de cuenta, que le permita a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determinar si el Cuentahabiente es un residente en Estados Unidos para efectos fiscales (para estos fines, un ciudadano de EE.UU. es considerado un residente en Estados Unidos para efectos fiscales, aun si el Cuentahabiente también es residente para efectos fiscales en otra jurisdicción) y confirmar si dicha auto-certificación es razonable tomando como base la información obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar en relación con la apertura de la cuenta, incluyendo cualquier documentación recabada conforme a los Procedimientos de AML/KYC.
1. Si la auto-certificación establece que el Cuentahabiente es residente en Estados Unidos para efectos fiscales, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar debe considerar a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU. y obtener una auto-certificación que incluya el TIN del Cuentahabiente de EE.UU. (la cual puede ser a través de la Forma W-9 del IRS u otra forma similar acordada).
2. Si existe un cambio en las circunstancias respecto de una Cuenta Nueva de Persona Física que cause que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación original es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no podrá confiar en la auto-certificación original y deberá obtener una auto-certificación válida que establezca si el Cuentahabiente es ciudadano o residente en EE.UU. para efectos fiscales. Si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no pudiera obtener una auto-certificación válida, deberá considerar a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU.
IV. Cuentas Preexistentes de Entidades. Las siguientes reglas y procedimientos son aplicables para los efectos de identificar Cuentas Reportables de EE.UU. y cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por Entidades (“Cuentas Preexistentes de Entidades”).
A. Cuentas de Entidades que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de implementación de México prevean dicha elección, una Cuenta Preexistente de Entidad con un saldo o valor en la cuenta que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014 no será revisada, identificada o reportada como una Cuenta Reportable a EE.UU. hasta en tanto el saldo o valor no exceda de un millón ($1,000,000) de dólares.
B. Cuentas de Entidades Sujetas a Revisión. Una Cuenta Preexistente de Entidad que tenga un saldo o valor en la cuenta que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014 y una Cuenta Preexistente de Entidad que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014, pero que su saldo o valor exceda de un millón ($1,000,000) de dólares al último día de 2015 o cualquier año calendario siguiente deben ser revisadas de conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado D de esta sección.
C. Cuentas de Entidades Respecto de las Cuales se debe Reportar. Respecto de Cuentas Preexistentes de Entidades descritas en el apartado B de esta sección, sólo las cuentas mantenidas por una o varias Entidades que sean Personas Específicas de EE.UU. o por Entidades Extranjeras no Financieras (EENFs) Pasivas con una o varias Personas que ejercen Control que sean ciudadanos o residentes en EE.UU., deberán considerarse como una Cuenta Reportable a EE.UU.. Adicionalmente, las cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes deberán considerarse como cuentas cuyos pagos acumulados, tal y como se describe en el subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo, son reportados a la Autoridad Competente de México.
D. Procedimientos de Revisión para Identificar las Cuentas de Entidades que Requieren ser Reportadas. En el caso de Cuentas Preexistentes de Entidades referidas en el apartado B de esta sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá aplicar los siguientes procedimientos de revisión para determinar si una cuenta es mantenida por una o varias Personas Específicas de EE.UU., por EENFs Pasivas con una o varias Personas que ejercen Control que son ciudadanos o residentes en EE.UU., o por Instituciones Financieras No Participantes:
1. Determinación sobre si una Entidad es una Persona Específica de EE.UU.
a) Revisión de la información mantenida para fines regulatorios o de relación con los clientes (incluyendo la información obtenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC) para determinar si la información indica que el Cuentahabiente es una Persona de EE.UU.. Para estos propósitos, la información que indica que el Cuentahabiente es una Persona de EE.UU. incluye un lugar de constitución u organización en EE.UU., o una dirección en EE.UU.
b) Si la información indica que el Cuentahabiente es una Persona de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considerará a la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU., salvo que obtenga una auto-certificación del Cuentahabiente (la cual puede ser a través de la Forma W-8 o W-9 del IRS u otra forma similar acordada), o determine razonablemente, con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, que el Cuentahabiente no es una Persona Específica de EE.UU.
2. Determinación sobre si una Entidad que no es de EE.UU. es una Institución Financiera.
a) Revisión de la información mantenida para fines regulatorios o de relación con los clientes (incluyendo la información obtenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC) para determinar si la información indica que el Cuentahabiente es una Institución Financiera.
b) La cuenta no será una Cuenta Reportable a EE.UU. si la información indica que el Cuentahabiente es una Institución Financiera o si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar verifica el Número Global de Identificación de Intermediario del Cuentahabiente en la lista de FFIs publicada por el IRS.
3. Determinación sobre si una Institución Financiera es una Institución Financiera No Participante que recibe pagos sujetos a ser reportados de manera acumulada en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo.
a) Sujeto al subapartado D(3)(b) de este apartado, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá determinar que el Cuentahabiente es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada, si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determina razonablemente que el Cuentahabiente tiene dicho estatus con base en su Número Global de Identificación de Intermediario en la lista de FFIs publicada por el IRS, o en otra información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, según corresponda. En tal caso, no se requerirá que la cuenta se revise, identifique o sea reportada.
b) Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada considerada por el IRS como una Institución Financiera No Participante, la cuenta no será una Cuenta Reportable a EE.UU., pero los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados, en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 de este Acuerdo.
c) Si el Cuentahabiente no es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar al Cuentahabiente como una Institución Financiera No Participante que recibe pagos reportables en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo, salvo que la Institución Mexicana Sujeta a Reportar:
(1) Obtenga una auto-certificación (la cual puede ser a través de la Forma W-8 del IRS u otra forma similar acordada) del Cuentahabiente que sea una FFI certificada considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU aplicables, o
(2) Verifique el Número Global de Identificación de Intermediario del Cuentahabiente en la lista de FFIs publicada por el IRS en los casos en que sea una FFI participante o una FFI considerada cumplida registrada.
4. Determinación Sobre Si una Cuenta Mantenida en una EENF Es una Cuenta Reportable a EE.UU. Respecto de un Cuentahabiente de una Cuenta Preexistente de Entidad que no esté identificado, ya sea como una Persona de EE.UU. o una Institución Financiera, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá identificar (i) si el Cuentahabiente tiene Personas que ejercen Control, (ii) si el Cuentahabiente es una EENF Pasiva y (iii) si cualquiera de las Personas que ejercen Control del Cuentahabiente es un ciudadano o residente en EE.UU. Cuando la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar realice estas determinaciones, deberá cumplir con lo señalado en los subapartados D(4)(a) al D(4)(d) de esta sección en el orden más apropiado de acuerdo con las circunstancias.
a) Para los efectos de determinar la Persona que ejerce Control de un Cuentahabiente, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en información obtenida y mantenida en virtud de los Procedimientos de AML/KYC.
b) Para los efectos de determinar si un Cuentahabiente es una EENF Pasiva, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación (la cual puede ser a través de la Forma W-8 o W-9 del IRS u otra forma similar acordada) del Cuentahabiente para establecer su estatus, salvo que razonablemente pueda considerar al Cuentahabiente como una EENF Activa con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar.
c) Para efecto de determinar si una Persona que ejerce Control de una EENF Pasiva es un ciudadano o residente en EE.UU. para efectos fiscales, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en:
(1) Información obtenida y mantenida en virtud de Procedimientos de AML/KYC en el caso de una Cuenta Preexistente de Entidad mantenida por una o varias EENFs con un saldo o valor en la cuenta que no exceda de un millón ($1,000,000) de dólares, o
(2) Una auto-certificación (la cual puede ser la Forma W-8 o W-9 del IRS, o cualquier forma similar acordada) del Cuentahabiente o de dicha Persona que ejerce Control en el caso de una Cuenta Preexistente de Entidad mantenida por una o varias EENFs con un saldo o valor en la cuenta que exceda de un millón ($1,000,000) de dólares.
d) La cuenta deberá ser considerada como una Cuenta Reportable a EE.UU. si cualquier Persona que ejerce Control de una EENF Pasiva es un ciudadano o residente en EE.UU.
E. Fecha de Revisión y Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Entidades.
1. La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor en la cuenta que exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014 deberá finalizarse a más tardar el 30 de junio de 2016.
2. La revisión de Cuentas Preexistentes de Entidades con un saldo o valor en la cuenta que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 30 de junio de 2014, pero exceda de un millón ($1,000,000) de dólares al 31 de diciembre de 2015 o de cualquier año siguiente, deberá finalizarse dentro de los seis (6) meses siguientes al último día del año calendario en el que el saldo o valor de la cuenta exceda de un millón ($1,000,000) de dólares.
3. Si hay un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Entidad que implique que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación u otra documentación asociada con una cuenta es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá volver a determinar el estatus de la cuenta de conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado D de esta sección.
V. Cuentas Nuevas de Entidades. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para los efectos de identificar Cuentas Reportables a EE.UU. y cuentas mantenidas por Instituciones Financieras No Participantes entre las Cuentas Financieras mantenidas por Entidades y abiertas el o después del 1 de julio de 2014 (“Cuentas Nuevas de Entidades”).
A. Cuentas de Entidades Que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las Cuentas Nuevas de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, cuando las reglas de implementación de México le permitan esta elección, una cuenta de tarjeta de crédito o una facilidad de crédito revolvente tratada como una Cuenta Nueva de Entidad, no requiere ser revisada, identificada o reportada, siempre que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que mantenga dicha cuenta implemente políticas y procedimientos para prevenir que el balance adeudado al Cuentahabiente exceda los cincuenta mil ($50,000) dólares.
B. Otras Cuentas Nuevas de Entidades. En relación con las Cuentas Nuevas de Entidades no descritas en el apartado A de esta sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá determinar si el Cuentahabiente es: (i) una Persona Específica de EE.UU.; (ii) una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada; (iii) una FFI participante, una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables, o (iv) por una EENF Activa o Pasiva.
1. Sujeto al subapartado B(2) de esta sección, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá determinar que el Cuentahabiente es una EENF Activa, una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determina razonablemente que el Cuentahabiente tiene dicho estatus con base en el Número Global de Identificación de Intermediario del Cuentahabiente o en otra información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, según corresponda.
2. Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada considerada por el IRS como una Institución Financiera No Participante, la cuenta no será una Cuenta Reportable de EE.UU., pero los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados, en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo.
3. En los demás casos, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus. Basado en la auto-certificación, serán aplicables las siguientes reglas:
a) Si el Cuentahabiente es una Persona Específica de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU.
b) Si el Cuentahabiente es una EENF Pasiva, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá identificar a las Personas que ejercen Control de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC y deberá determinar si cualesquiera de dichas personas es un ciudadano o residente en EE.UU. con base en la auto-certificación del Cuentahabiente o de dicha persona. Si cualesquiera de dichas personas es un ciudadano o residente en EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como una Cuenta Reportable a EE.UU.
c) No será una Cuenta Reportable a EE.UU. y no se requerirá el reporte de la misma, si el Cuentahabiente es: (i) una Persona de EE.UU. que no es una Persona Específica de EE.UU.; (ii) una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, en los términos del subapartado B(3)(d) de esta sección; (iii) una FFI participante, una FFI considerada cumplida o un beneficiario efectivo exento, de conformidad con las definiciones de estos términos establecidas en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables; (iv) una EENF Activa, o (v) una EENF Pasiva, cuyas Personas que ejercen Control no sean ciudadanos o residentes en EE.UU.
d) Si el Cuentahabiente es una Institución Financiera No Participante (incluyendo una Institución Financiera de México o una Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada que sea considerada por el IRS como una Institución Financiera No Participante), la cuenta no será una Cuenta Reportable a EE.UU., pero los pagos realizados al Cuentahabiente deberán ser reportados en los términos del subapartado 1(b) del Artículo 4 del Acuerdo.
VI. Reglas Especiales y Definiciones. Las siguientes reglas y definiciones adicionales son aplicables al momento de implementar el procedimiento de debida diligencia anteriormente descrito:
A. Confiabilidad en Auto-Certificaciones y Evidencia Documental. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no podrá basarse en una auto-certificación o en evidencia documental si tiene conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación o evidencia documental son incorrectas o no fiables.
B. Definiciones. Las siguientes definiciones son aplicables para fines de este Anexo I.
1. Procedimientos de AML/KYC. Los “Procedimientos de AML/KYC” significan los procedimientos de debida diligencia del cliente de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de acuerdo con los requerimientos para combatir el lavado de dinero u otros similares establecidos por México a los que está sujeta la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar.
2. EENF. Una “EENF” significa cualquier Entidad que no sea de EE.UU. que no sea una FFI de conformidad con la definición de éste término establecida en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables o sea una Entidad de las descritas en el subapartado B(4)(j) de esta sección, y también incluye cualquier Entidad que no sea de EE.UU. establecida en México o en otra Jurisdicción Asociada y que no sea una Institución Financiera.
3. EENF Pasiva. Una “EENF Pasiva” significa cualquier EENF que no sea (i) una EENF Activa o (ii) una sociedad de personas extranjera retenedora o fideicomiso extranjero retenedor, de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.
4. EENF Activa. Una “EENF Activa” significa cualquier EENF que cumpla con cualesquiera de los siguientes requisitos:
a) Menos del 50 por ciento de los ingresos brutos de la EENF del año calendario anterior u otro periodo apropiado para reportar sean ingresos pasivos y menos del 50 por ciento de los activos mantenidos por la EENF durante el año calendario anterior u otro periodo apropiado para reportar, sean activos que generen o sean mantenidos para generar ingresos pasivos;
b) Las acciones de la EENF sean regularmente comercializadas en una bolsa de valores establecida o que la EENF sea una Entidad Relacionada de una Entidad cuyas acciones se comercialicen en un mercado de valores establecido;
c) La EENF está organizada en un Territorio de EE.UU. y todos los beneficiarios receptores del pago son residentes en buena fe en dicho Territorio de EE.UU.;
d) La EENF sea un gobierno (distinto del gobierno de EE.UU.), una subdivisión política de dicho gobierno (la cual, para evitar dudas, incluye un estado, provincia, condado o municipio), o un ente público realizando funciones de gobierno o una subdivisión política del mismo, un gobierno de un Territorio de EE.UU., una organización internacional, un banco central emisor distinto del de EE.UU. o una Entidad que sea propiedad total de uno o varios de los anteriores;
e) Todas las actividades de una EENF consistan substancialmente en mantener (total o en parte) las acciones en circulación de, o proveer financiamiento y servicios a, una o varias subsidiarias que se dediquen a un comercio o actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera, excepto que una Entidad no califique para el estatus EENF si la misma funciona (o se ostenta) como un fondo de inversión, tal como un fondo de capital privado, fondo de capital de riesgos, fondo de adquisición apalancada, o cualquier vehículo de inversión cuyo propósito sea adquirir o financiar compañías para después tener participaciones en las mismas en forma de activos de capital para fines de inversión;
f) La EENF todavía no está operando un negocio y no tiene historial previo de operación, pero está invirtiendo capital en activos con la intención de operar un negocio distinto al de una Institución Financiera; no obstante, la EENF no calificará para esta excepción veinticuatro (24) meses después de la fecha de que se constituya como EENF;
g) La EENF que no haya actuado como Institución Financiera en los últimos cinco (5) años y esté en proceso de liquidar sus activos o se esté reorganizando con la intención de continuar o reiniciar operaciones de una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera;
h) La EENF se dedica principalmente a financiar o cubrir operaciones con o para Entidades Relacionadas que no son Instituciones Financieras y que no presten servicios de financiamiento o de cobertura a ninguna Entidad que no sea una Entidad Relacionada, siempre que el grupo de cualquier Entidad Relacionada referida se dediquen primordialmente a una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera,
i) La EENF es una “EENF exceptuada” de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables; o
j) La EENF cumpla con todos los siguientes requisitos:
(1) Esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia exclusivamente para fines religiosos, beneficencia, científicos, artísticos, culturales, deportivos o educativos; o esté establecida y en operación en su jurisdicción de residencia y sea una organización profesional, organización empresarial, cámara de comercio, organización laboral, organización agrícola u hortícola, organización civil o una organización operada exclusivamente para la promoción del bienestar social.
(2) Esté exenta del impuesto sobre la renta en su jurisdicción de residencia;
(3) No tenga accionistas o miembros que tengan una propiedad o que por su participación se beneficien de los ingresos o activos;
(4) La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la EENF o la documentación de constitución de la EENF, no permitan que ningún ingreso o activo de la misma sea distribuido a o utilizado en beneficio de una persona privada o una Entidad que no sean de beneficencia, salvo que se utilice para la conducción de las actividades de beneficencia de la EENF, o como pagos por una compensación razonable por servicios prestados o como pagos que representan el valor de mercado de la propiedad que la EENF compró, y
(5) La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la EENF o los documentos de constitución de la EENF requieran que, cuando la EENF se liquide o se disuelva, todos sus activos se distribuyan a una Entidad gubernamental o una organización no lucrativa, o se transfieran al gobierno de la jurisdicción de residencia de la EENF o a cualquier subdivisión de éste.
5. Cuenta Preexistente. Una “Cuenta Preexistente” significa una Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera Sujeta a Reportar al 30 de junio de 2014.
C. Reglas para Acumulación de Saldos de Cuentas y Conversión de Moneda
1. Acumulación de Cuentas de Personas Físicas. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una persona física, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá acumular todas las Cuentas Financieras mantenidas por ésta o una Entidad Relacionada, pero únicamente en la medida en que su sistema computarizado relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos tales como el número de cliente o el número de identificación fiscal y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados. A cada tenedor de una Cuenta Financiera de titularidad conjunta se le atribuirá el total del saldo o valor de esta Cuenta Financiera para fines de aplicar el requisito de acumulación descrito en este apartado 1.
2. Acumulación de Cuentas de Entidades. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de las Cuentas Financieras mantenidas por una Entidad, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar todas las Cuentas Financieras que mantiene ésta o una Entidad Relacionada, pero únicamente en la medida en que el sistema computarizado de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos tales como el número de cliente o número de identificación del contribuyente fiscal y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados.
3. Regla Especial de Acumulación Aplicable a Gerentes de Relaciones. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una persona para determinar si una Cuenta Financiera es una Cuenta de Alto Valor, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar también deberá acumular todas las cuentas, en el caso que el gerente de relaciones tenga conocimiento o razones para conocer que cualquier Cuenta Financiera es de la propiedad, esté controlada o esté establecida (no actuando en capacidad fiduciaria) directa o indirecta por la misma persona.
4. Regla para Conversión de Moneda. Para los efectos de determinar el saldo o valor de las Cuentas Financieras en una moneda distinta de dólares de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá convertir los montos límites en dólares descritos en este Anexo I a dicha moneda, utilizando el tipo de cambio spot publicado determinado al último día del año calendario anterior a aquél en el que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determine el saldo o valor.
D. Evidencia Documental. Para los efectos de este Anexo I, la documentación aceptable como evidencia incluye cualesquiera de las siguientes:
1. Un certificado de residencia emitido por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio) de la jurisdicción donde el beneficiario receptor del pago señale ser residente.
2. Respecto de una persona física, cualquier identificación válida emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo, o un municipio), que incluya el nombre de la persona física y normalmente se utilice para fines de identificación.
3. Respecto de una Entidad, cualquier documentación oficial emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo, o un municipio), que incluya el nombre de la Entidad y ya sea el domicilio de la oficina principal en la jurisdicción (o Territorio de EE.UU.) donde manifieste ser residente o de la jurisdicción (o Territorio de EE.UU.) donde la Entidad fue constituida u organizada.
4. Respecto de una Cuenta Financiera mantenida en una jurisdicción con reglas para el combate del lavado de dinero que hayan sido aprobadas por el IRS en relación con un acuerdo de IC (de conformidad con las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables), cualquier otro documento distinto de una Forma W-8 o W-9 que se encuentre referenciado en el anexo del acuerdo de IC de la jurisdicción para identificar personas físicas o Entidades.
5. Cualquier estado financiero, reporte crediticio de un tercero, presentación de concurso mercantil o un reporte de la Securities and Exchange Commission de EE.UU.
E. Procedimientos Alternativos para Cuentas Financieras Mantenidas por Personas Físicas Beneficiarias de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá presumir que una persona física beneficiaria (distinta del propietario) de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo que reciba un beneficio por muerte no es una Persona Específica de EE.UU. y podrá tratar dicha Cuenta Financiera como distinta de una Cuenta Reportable de EE.UU. a menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer, que el beneficiario es una Persona Específica de EE.UU. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tendrá razones para conocer que el beneficiario de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo es una Persona Específica de EE.UU. si la información obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y asociada con el beneficiario contiene indicios de EE.UU. en los términos del subapartado (B)(1) de la sección II del presente Anexo I. Si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tiene conocimiento o razones para conocer que el beneficiario es una Persona Específica de EE.UU., la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá seguir los procedimientos descritos en el subapartado B(3) de la sección II del presente Anexo I.
F. Recurso a Terceros. Independientemente de la elección efectuada conforme al apartado C de la sección I del presente Anexo I, México podrá permitir a las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar que recurran a los procedimientos de debida diligencia realizados por terceros, en la medida prevista en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables.”
APARTADO I, INCISO b)
“ANEXO II
INSTITUCIONES FINANCIERAS DE MÉXICO NO SUJETAS A REPORTAR Y CUENTAS EXCLUIDAS
General
Este Anexo II podrá ser modificado a través de una decisión mutua por escrito entre las Autoridades Competentes de México y Estados Unidos: (1) para incluir Entidades y cuentas adicionales que representen riesgo bajo de ser utilizadas por Personas de EE.UU. para evadir impuestos en EE.UU. y que tienen características similares a las Entidades y cuentas descritas en este Anexo II a partir de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo; o (2) para eliminar Entidades y cuentas que debido a un cambio de circunstancias dejaron de representar riesgo bajo de ser utilizadas por Personas de EE.UU. para evadir impuestos en EE.UU. Cualquier adición o eliminación tendrá efectos a partir de la fecha de firma de la decisión mutua, salvo disposición en contrario. Los procedimientos para llegar a dicha decisión mutua podrán incluirse en el acuerdo o arreglo mutuo descrito en el apartado 6 del Artículo 3 del Acuerdo.
I. Beneficiarios Efectivos Exentos distintos de Fondos. Las siguientes Entidades deberán considerarse como Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar y como beneficiarios efectivos exentos para fines de las secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU. con excepción de un pago que se derive de una obligación mantenida en conexión con un tipo de actividad comercial financiera que involucre a una Compañía Aseguradora Específica, Institución de Custodia o Institución de Depósito:
A. El Gobierno de México y cualquier subdivisión política de México, o cualquier agencia o instrumento que sea propiedad total de México o cualesquiera de uno o varios de los anteriores, incluyendo:
1. Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN)
2. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT)
3. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS)
4. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF)
5. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
B. Organización Internacional. Cualquier organización internacional o cualquier agencia o instrumento que sea propiedad total de la organización. Esta categoría incluye cualquier organización intergubernamental (incluyendo organizaciones supranacionales) (1) que esté compuesta, principalmente, por gobiernos distintos de EE.UU.; (2) que tenga en vigor un acuerdo sede con México; y (3) cuyo ingreso no implique un beneficio para personas privadas.
C. El Banco Central:
1. Banco de México y cualesquier subsidiarias que sean de su propiedad total.
II. Fondos que califican como Beneficiarios Efectivos Exentos. Las siguientes Entidades deberán considerarse como Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar y como beneficiarios efectivos exentos para fines de las secciones 1471 y 1472 del Código de Rentas Internas de EE.UU.:
a. Instituciones de seguros de pensiones y de supervivencia (renta vitalicia) conforme a lo definido en el artículo 159, fracción IV de la Ley del Seguro Social.
b. Fondo de Pensiones de un Beneficiario Efectivo Exento. Un fondo establecido en México por un beneficiario efectivo exento para proporcionar beneficios de retiro, discapacidad o muerte a los beneficiarios o participantes que sean o hayan sido empleados del beneficiario efectivo exento (o personas designadas por dichos empleados); o que no sean ni hayan sido empleados, si los beneficios proporcionados a dichos beneficiarios o participantes se otorgan en consideración a servicios personales proporcionados al beneficiario efectivo exento.
c. Entidad de Inversión Propiedad Total de Beneficiarios Efectivos Exentos. Una Entidad que sea una Institución Financiera de México únicamente por ser una Entidad de Inversión, siempre que cada tenedor directo de una Participación en el Capital de la Entidad sea un beneficiario efectivo exento; y cada tenedor directo de una participación en la deuda de dicha Entidad sea una Institución Depositaria (respecto de un préstamo otorgado a dicha Entidad) o un beneficiario efectivo exento.
III. Instituciones Financieras Pequeñas o de Alcance Limitado que Califican como FFIs consideradas cumplidas. Las siguientes Instituciones Financieras son Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar que deberán tratarse como FFIs consideradas cumplidas para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU.:
A. Institución Financiera con una Base Local de Clientes. Una Institución Financiera que cumpla con los siguientes requisitos:
1. La Institución Financiera deberá estar autorizada y regulada como una institución financiera de conformidad con las leyes de México;
2. La Institución Financiera no cuente con un lugar fijo de negocios fuera de México. Para estos efectos, un lugar fijo de negocios no incluye una ubicación que no esté anunciada al público y desde la cual la Institución Financiera únicamente realice funciones de soporte administrativo.
3. La Institución Financiera no deberá solicitar clientes o Cuentahabientes fuera de México. Para estos efectos, no se considerará que una Institución Financiera ha solicitado clientes o Cuentahabientes fuera de México simplemente porque la Institución Financiera (a) opere un sitio web siempre que dicho sitio no indique específicamente que la Institución Financiera provee Cuentas Financieras o servicios a no residentes, y de ninguna otra manera se dirige o solicita clientes o Cuentahabientes de EE.UU., o (b) se anuncia en medios escritos o en canales de radio o televisión que sean distribuidos o transmitidos principalmente en México pero también de manera incidental en otros países siempre que el anuncio no indique específicamente que la Institución Financiera provee Cuentas Financieras o servicios a no residentes, y de ninguna otra manera se dirige o solicita clientes o Cuentahabientes de EE.UU.;
4. La Institución Financiera deberá estar obligada, de conformidad con la legislación mexicana, a identificar a los Cuentahabientes residentes para los efectos de reportar la información o retener el impuesto respecto de Cuentas Financieras mantenidas por residentes o para los efectos de cumplir con los Procedimientos de AML/KYC de México;
5. Al menos el 98% de las Cuentas Financieras por valor mantenidas por la Institución Financiera deberán ser mantenidas por residentes (incluyendo residentes que sean Entidades) de México;
6. A partir del o antes del 1 de julio de 2014, la Institución Financiera deberá contar con políticas y procedimientos, consistentes con los establecidos en el Anexo I, para evitar que la Institución Financiera provea de una Cuenta Financiera a cualquier Institución Financiera No Participante y para monitorear si la Institución Financiera abre o mantiene una Cuenta Financiera para cualquier Persona Específica de EE.UU. que no sea residente en México (incluyendo una Persona de EE.UU. que fue residente en México cuando la Cuenta Financiera fue abierta pero posteriormente dejó de ser residente en México) o cualquier EENF Pasiva con Personas que ejercen Control que son residentes o ciudadanos de EE.UU. que no son residentes en México.
7. Dichas políticas y procedimientos deberán establecer que si alguna Cuenta Financiera mantenida por una Persona Específica de EE.UU. que no es residente en México o por una EENF Pasiva con Personas que ejercen Control que son residentes o ciudadanos de EE.UU. que no son residentes en México es identificada, la Institución Financiera deberá reportar dicha Cuenta Financiera como sería requerido si la Institución Financiera fuera una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar (inclusive cumpliendo con los requisitos de registro aplicables) o cerrar dicha Cuenta Financiera;
8. Respecto de una Cuenta Preexistente mantenida por una persona física que no es residente en México o por una Entidad, la Institución Financiera deberá revisar tales Cuentas Preexistentes de conformidad con los procedimientos establecidos en el Anexo I aplicables a las Cuentas Preexistentes para identificar cualesquiera Cuenta Reportable a EE.UU. o Cuenta Financiera mantenida por una Institución Financiera No Participante, y deberá reportar dicha Cuenta Financiera como sería requerido si la Institución Financiera fuera una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar (inclusive cumpliendo con los requisitos de registro aplicables) o cerrar dicha Cuenta Financiera;
9. Cada Entidad Relacionada de la Institución Financiera que es una Institución Financiera deberá estar constituida u organizada en México y, con excepción de cualquier Entidad Relacionada que es un fondo de retiro descrito en los apartados A y B de la sección II de este Anexo II, cumplir con los requerimientos establecidos en este apartado A; y
10. La Institución Financiera no deberá tener políticas o prácticas que discriminen la apertura o mantenimiento de Cuentas Financieras para personas físicas que son Personas Específicas de EE.UU. y residentes en México.
B. Banco Local. Una Institución Financiera que cumpla con los siguientes requisitos:
1. La Institución Financiera opera únicamente como (y está autorizada y regulada de conformidad con la legislación de México como) (a) un banco o (b) una unión de crédito u organización cooperativa de crédito similar que opera sin ganancia;
2. El negocio de la Institución Financiera consiste primordialmente en la recepción de depósitos de y en otorgar créditos, respecto de un banco, a clientes al por menor no relacionados y, respecto de una unión de crédito u organización cooperativa de crédito similar, a miembros, siempre que ninguno de dichos miembros mantenga más del 5 por ciento de participación en dicha unión de crédito u organización cooperativa de crédito;
3. La Institución Financiera cumple con los requisitos establecidos en los subapartados A(2) y A(3) de esta sección, siempre que, además de las limitaciones relativas al sitio web descrito en el subapartado A(3) de esta sección, dicho sitio web no permita la apertura de una Cuenta Financiera;
4. La Institución Financiera no tiene más de ciento setenta y cinco millones ($175,000,000) de dólares en activos en su hoja de balance, y la Institución Financiera y cualquier Entidad Relacionada, en conjunto, no tienen más de quinientos millones ($500,000,000) de dólares en activos totales en sus hojas de balance consolidadas o combinadas; y
5. Cualquier Entidad Relacionada deberá estar constituida u organizada en México, y cualquier Entidad Relacionada que sea una Institución Financiera, con excepción de cualquier Entidad Relacionada que sea un fondo de retiro descrito en el apartado B de la sección II de este Anexo II o una Institución Financiera únicamente con cuentas de bajo valor descrita en el apartado C de esta sección, deberá cumplir con los requisitos establecidos en este apartado B.
C. Institución Financiera Únicamente con Cuentas de Bajo Valor. Una Institución Financiera de México que cumpla con los siguientes requisitos:
1. La Institución Financiera no es una Entidad de Inversión;
2. Ninguna Cuenta Financiera mantenida por la Institución Financiera o cualquier Entidad Relacionada tiene un saldo o valor que excede de cincuenta mil ($50,000) dólares, aplicando las reglas establecidas en el Anexo I para acumulación de cuentas y conversión de moneda; y
3. La Institución Financiera no tiene más de cincuenta millones ($50,000,000) de dólares en activos en su hoja de balance, y la Institución Financiera y cualesquiera de sus Entidades Relacionadas, en conjunto, no tienen más de cincuenta millones ($50,000,000) de dólares en activos totales en sus hojas de balance consolidadas o combinadas.
D. Cualquier organización exenta residente en México que tenga derecho a los beneficios previstos en el Artículo 22 del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y el apartado 17 de su Protocolo.
E. De conformidad con el apartado 3 del Artículo 5 de este Acuerdo, un fideicomiso, en la medida en que la fiduciaria del fideicomiso sea una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con este Acuerdo respecto de cualquier Persona que ejerce Control del fideicomiso.
F. Un fideicomiso que sirve exclusivamente como garantía y fuente alterna de pago de una deuda u obligación de compra del fideicomitente.
G. Un fideicomiso cuyos activos consistan exclusivamente en bienes inmuebles.
H. Vehículo de Inversión Colectiva. En el caso de una Entidad de Inversión establecida en México que sea regulada como un vehículo de inversión colectiva,
1. Si todas las participaciones en el vehículo de inversión colectiva (incluyendo intereses derivados de una deuda que excedan de cincuenta mil ($50,000) dólares) son mantenidas por o a través de uno o varios beneficiarios efectivos exentos, NFEEs Activas en los términos del subapartado B(4) de la sección VI del Anexo I, Personas de EE.UU. que no son Personas Específicas de EE.UU. o Instituciones Financieras que no son Instituciones Financieras No Participantes, dicha Entidad de Inversión deberá ser tratada como una FFI considerada cumplida para fines de la sección 1471 del Código de Rentas Internas de EE.UU. y las obligaciones de reporte de cualquier Entidad de Inversión (distinta de una Institución Financiera a través de la cual se mantienen participaciones en el vehículo de inversión colectiva) deberán considerarse cumplidas respecto de las participaciones en la Entidad de Inversión; y
2. Si la Entidad de Inversión no está descrita en el subapartado (H)(1) de esta sección, de conformidad con el apartado 3 del Artículo 5 de este Acuerdo, si la información requerida a reportar por la Entidad de Inversión al amparo de este Acuerdo respecto de participaciones en dicha Entidad de Inversión es reportada por la misma Entidad de Inversión u otra persona, se considerarán cumplidas las obligaciones de reporte de todas las otras Entidades de Inversión obligadas a reportar respecto de la participación en la Entidad de Inversión mencionada en primer lugar, respecto de dichas participaciones.
IV. Cuentas Excluidas de las Cuentas Financieras. Las siguientes cuentas están excluidas de la definición de Cuentas Financieras, y por tanto, no deberán ser consideradas como Cuentas Reportables a EE.UU.
a. Cuentas de Planes Personales de Retiro. Cuentas que se establecen con el único fin de recibir y administrar recursos cuyo único destino es ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y conforme al Artículo 151, fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
b. Primas de Seguros para el Retiro. Un contrato de seguro cuyo objetivo es el ahorro para el retiro, conforme al Artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que las aportaciones anuales no excedan la cantidad deducible para ese año para fines del impuesto sobre la renta en México.
c. Ciertas Cuentas de Pensiones
1. Aportaciones obligatorias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES). Una subcuenta de aportaciones obligatorias las cuales se depositan las cuotas obrero-patronales y estatales, que son obligatorias de conformidad con la ley y están previstas en las leyes de seguridad social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la LSAR y en las cuales no existen aportaciones voluntarias o complementarias para el retiro.
2. Aportaciones voluntarias y complementarias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES). Una subcuenta de aportaciones voluntarias o complementarias del trabajador, siempre que dichas contribuciones no excedan de cincuenta mil ($50,000) dólares en cualquier año.
d. Cuentas de Jurisdicciones Asociadas. Una cuenta mantenida en México y excluida de la definición de Cuenta Financiera, de conformidad con un acuerdo entre Estados Unidos y otra Jurisdicción Asociada para facilitar la implementación de FATCA, siempre que dicha cuenta esté sujeta a los mismos requerimientos y bajo supervisión, al amparo de las leyes de dicha Jurisdicción Asociada como si dicha cuenta estuviera establecida en esa Jurisdicción Asociada y mantenida por una Institución Financiera de una Jurisdicción Asociada en esa Jurisdicción Asociada.”
APARTADO II.
Instructivo para la generación de información respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo.
Primer párrafo. Disposiciones Generales
Para los efectos de los artículos 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI de la Ley del ISR y 32, 93 y 253, fracción I, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, así como el artículo 32-B, fracción V y 32-B-bis del CFF y las reglas 3.5.8, 3.5.9., 3.9.1., 3.21.3.7. y 3.21.4.6. en la elaboración del reporte de información que las instituciones del sistema financiero están obligadas a presentar al SAT respecto a las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I, inciso a) del presente Anexo, se deberá cumplir lo siguiente:
Información a reportar
a) La información que las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán presentar de conformidad con el presente Anexo comprende la información respecto de las Cuentas Reportables a EE.UU., así como los pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes, a que se refiere el Apartado I del presente Anexo, siempre que sea aquélla requerida por las disposiciones señaladas en el Apartado II, primer párrafo del presente Anexo.
Para tales efectos, los pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes son los señalados en el Apartado I, Artículo 4, párrafo 1, incisos b) y e) del presente Anexo.
Formato para reportar
b) Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar de conformidad con el presente Anexo, deberán presentar la información correspondiente en formato XML Schema siguiendo el FATCA XML User Guide, disponibles en la página de Internet del SAT.
En el supuesto de que por el ejercicio fiscal objeto de reporte no tengan operaciones que reportar, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán presentar un escrito libre firmado por el representante legal de la Institución Financiera de que se trate, manifestando bajo protesta de decir verdad que no tienen operaciones que reportar. Dicho escrito deberá presentarse en la oficialía de partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC.
Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada.
Aplicación de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
c) Las referencias a las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables deberán entenderse efectuadas a las Secciones, que para cada caso se indiquen, de las Regulations Relating to Information Reporting by Foreign Financial Institutions and Withholding on Certain Payments to Foreign Financial Institutions and Other Foreign Entities, emitidas por el Servicio de Rentas Internas, del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América, publicadas en el Federal Register de dicho país el 28 de enero de 2013, o de aquéllas que las modifiquen o sustituyan.
Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos y Compañías de Seguros Específicas
d) Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, incisos g), h), i) y k) del presente Anexo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que son Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos o Compañías de Seguros Específicas, según corresponda, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las sociedades distribuidoras de sociedades de inversión, las instituciones de seguros, las administradoras de fondos para el retiro, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que integran el sistema financiero mexicano.
No obstante que sean Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos o Compañías de Seguros Específicas, según corresponda, dichas Entidades no estarán sujetas a reportar, siempre que sean Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar de conformidad con el Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso q) del presente Anexo.
Entidades de Inversión
e) Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso j) del presente Anexo, se estará a lo siguiente:
1. La expresión "realice como un negocio" deberá entenderse como "primordialmente realice como un negocio" de conformidad con la Sección § 1.1471-5(e)(4)(iii)(A) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
Por otra parte, se considerará que una Entidad que primordialmente realiza como un negocio una o varias de las actividades u operaciones descritas en el inciso j) citado para o por cuenta de un cliente, es administrada por una Entidad que primordialmente realiza como un negocio una o varias de dichas actividades u operaciones, cuando la Entidad administradora es una Institución de Depósitos, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión (distinta de una Entidad de Inversión que es administrada por otra Entidad).
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá que una Entidad es administrada por otra Entidad si la Entidad administradora realiza, directamente o a través de terceros prestadores de servicios, cualquiera de las actividades u operaciones descritas en el inciso j) indicado por cuenta de la Entidad administrada. Sin embargo, una Entidad no administra a otra Entidad si no tiene poderes o facultades para administrar los activos de la otra Entidad, ya sea total o parcialmente.
2. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es una Entidad de Inversión, cualquier Entidad promovida o comercializada al público en general como un vehículo de inversión colectiva; sociedad de inversión; fondo de capital privado; fondo de capital de riesgo o capital emprendedor; fondo conocido como “exchange traded fund”, “hedge fund” o “leverage buyout fund”, o cualquier vehículo de inversión similar que sea establecido con una estrategia de inversión, reinversión o negociación de activos financieros y que sea administrado por una Institución de Depósitos, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión.
Para estos efectos, se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general, entre otros, si la Entidad busca obtener capital de, o es conocida como una inversión potencial de, inversionistas externos o inversionistas que no son partes relacionadas de la Entidad. Asimismo, se entenderá que una Entidad no es promovida o comercializada al público en general si la Entidad no busca obtener capital externo (por ejemplo, un fideicomiso establecido por una persona física para negociar con activos financieros por cuenta propia). Se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general aun cuando la promoción o la comercialización sólo esté dirigida a ciertas clases de inversionistas.
3. La expresión “Entidad de Inversión” no incluye a cualquiera de las Entidades siguientes:
(i) Una Entidad de Inversión establecida en México que es una Institución Financiera sólo porque (A) otorga asesoría a, y actúa por cuenta de o (B) administra carteras de valores para, y actúa por cuenta de, un cliente con el propósito de invertir, administrar o manejar fondos depositados a nombre del cliente con una Institución Financiera distinta de una Institución Financiera No Participante.
(ii) Una Entidad que es una EENF Activa porque reúne los requisitos descritos en Apartado I, inciso a), numerales VI(B)(4)(e), VI(B)(4)(f), VI(B)(4)(g) o VI(B)(4)(h) del presente Anexo.
(iii) Aquéllas descritas en la Sección § 1.1471-5(e)(5) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
(iv) Un fideicomiso de inversión en bienes raíces que cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 187 de la Ley del ISR, siempre que al menos el 70 por ciento de su patrimonio esté invertido en los bienes inmuebles a que se refiere la fracción II del artículo citado.
Cuenta Financiera
f) Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso s) del presente Anexo, la expresión “Cuenta Financiera” incluye cualquier Cuenta de Depósito y Cuenta en Custodia.
Valor en Efectivo
g) Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso z) del presente Anexo, la expresión “Valor en Efectivo” no incluye cualquiera de las cantidades siguientes:
1. Una cantidad a pagar exclusivamente por el fallecimiento de una persona física asegurada conforme a un Contrato de Seguro de Vida.
2. La devolución de una prima pagada anticipadamente o del depósito de una prima respecto de un Contrato de Seguro cuya prima deba pagarse al menos anualmente, siempre que el monto de la prima o el depósito no exceda el monto de la siguiente prima anual que deba pagarse conforme al Contrato de Seguro.
Cuenta Reportable a EE.UU.
h) Conforme al Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso cc), primera oración del presente Anexo, la expresión “Cuenta Reportable a EE.UU.” incluye una Cuenta Financiera mantenida en una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, cuyo cotitular o cotitulares sean una o varias Personas Específicas de EE.UU. o una Entidad que no es de EE.UU. con una o varias Personas que ejercen el Control que sean una Persona Específica de EE.UU. En este supuesto, el saldo o valor de la cuenta será atribuible en su totalidad, exclusivamente para efectos del reporte, a cada cotitular, a menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar esté en condiciones de identificar de manera precisa el porcentaje que corresponde a cada cotitular.
Persona de EE.UU.
i) Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso ee) del presente Anexo, una “Persona de EE.UU.” no pierde dicha calidad por el hecho de además ser nacional, residente o ciudadano de otro país o jurisdicción.
Entidad Relacionada
j) Conforme al Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso jj), tercera oración del presente Anexo, se considerará que, para los efectos de dicho inciso, el control sólo incluye la propiedad directa o indirecta de más del 50 por ciento del derecho a voto y del valor de una Entidad.
Personas que ejercen Control
k) Para los efectos del Apartado I, Artículo 1, párrafo 1, inciso mm) y del Apartado I, inciso a), numerales IV(D), IV(D)(4), IV(D)(4)(a), IV(D)(4)(c), IV(D)(4)(c)(2), IV(D)(4)(d) y V(B)(3)(b), ambos del presente Anexo, en el caso de una Entidad que sea una persona moral, se entenderá por "control" lo que definan como tal los requerimientos para combatir el lavado de dinero establecidos por México, según resulten aplicables a la institución financiera de que se trate, a que se refiere el Apartado II, segundo párrafo, numeral 7 del presente Anexo.
Adicionalmente, se entenderá que ejerce "control" aquella persona física que, directa o indirectamente, adquiera o sea propietaria del 25 por ciento o más de la composición accionaria o del capital social, de una persona moral.
Verificación del TIN de EE.UU.
l) Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (1) del presente Anexo, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar no estarán obligadas a verificar que el TIN de EE.UU. proporcionado es correcto, siempre que cumplan los requerimientos para combatir el lavado de dinero establecidos por México a que se refiere el Apartado II, segundo párrafo, numeral 7 del presente Anexo.
Periodo reportable apropiado tratándose de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo
m) Para los efectos del Apartado I, Artículo 2, párrafo 2, inciso a), subinciso (4) del presente Anexo, la expresión “periodo reportable apropiado” incluye, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo, el periodo comprendido entre la fecha del aniversario más reciente de la póliza y la fecha del aniversario inmediato anterior.
Intermediarios Calificados en México
n) Para los efectos del Apartado I, Artículo 4, párrafo 1, inciso d) y del Apartado I, inciso a), numeral II(F), ambos del presente Anexo, ninguna Institución Financiera de México Sujeta a Reportar cumple con los requisitos para actuar como Intermediario Calificado (IC) con respecto de la Sección 1441 del Código de Rentas Internas de EE.UU.
Definiciones aplicables de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
o) Para los efectos del Apartado I, Artículo 4, párrafo 7 del presente Anexo, se utilizarán las definiciones previstas en las siguientes Regulaciones del Tesoro de EE.UU.:
1. Sección § 1.1471-1(b)(15) y Sección § 1.1471-3(c)(6)(ii)(E), tratándose de “cambio de circunstancias”.
2. Sección § 1.1471-1(b)(26), tratándose de “archivo maestro del cliente”.
3. Sección § 1.1471-1(b)(38), tratándose de “datos consultables electrónicamente”.
4. Sección § 1.1471-1(b)(63), tratándose de “renta vitalicia inmediata”.
5. Sección § 1.1471-1(b)(71), tratándose de “contrato de renta vitalicia relacionado con inversiones”.
6. Sección § 1.1471-1(b)(72), tratándose de “contrato de seguro relacionado con inversiones”.
7. Sección § 1.1471-1(b)(74), tratándose de “contrato de renta vitalicia de vida”.
8. Sección § 1.1471-1(b)(75), tratándose de “contrato de seguro de vida”.
9. Sección § 1.1471-1(b)(112), tratándose de “gerente de relaciones”.
10. Sección § 1.1471-1(b)(126), tratándose de “instrucciones vigentes de transferir fondos”.
11. Sección § 1.1471-5(b)(3)(vii)(D), tratándose de “dividendo percibido por el asegurado”.
12. Sección § 1.1471-5(e)(2)(i) y (ii), tratándose de “actividad bancaria o similar”.
13. Sección § 1.1471-5T(e)(3)(ii), tratándose de “ingreso […] atribuible a dicho mantenimiento [de activos financieros] y los servicios financieros relacionados”.
Terceros prestadores de servicios
p) Para los efectos del Apartado I, Artículo 5, párrafo 3 y del Apartado I, inciso a), numeral VI(F), ambos del presente Anexo, las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar podrán recurrir a terceros prestadores de servicios para cumplir con las obligaciones previstas en las disposiciones señaladas en el Apartado II, primer párrafo del presente Anexo, pero, en todo caso, dichas Instituciones Financieras Sujetas a Reportar continuarán siendo responsables del cumplimiento de sus obligaciones. Para estos efectos, las siguientes Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán cumplir con sus obligaciones conforme a lo siguiente:
1. Los fideicomisos que sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, a través de la fiduciaria del fideicomiso que sea una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con el Apartado I del presente Anexo respecto de cualquier Persona que ejerce Control del fideicomiso.
2. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable, a través de las instituciones que les presten servicios de distribución de acciones, sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que requiera se obtenida e intercambiada de conformidad con el Apartado I del presente Anexo.
3. Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a través de las administradoras de fondos para el retiro que sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con el Apartado I del presente Anexo.
Prevención de elusión
q) De conformidad con el Apartado I, Artículo 5, párrafo 4 del presente Anexo, si una persona lleva a cabo arreglos o acuerdos con la intención de eludir el cumplimiento de cualquier obligación de reporte establecida en el presente Anexo, se entenderá que las reglas e instrucciones contenidas en el mismo surtirán efectos como si tales arreglos o acuerdos no se hubiesen llevado a cabo.
Pagos en tránsito y montos brutos
r) De conformidad con el Apartado I, Artículo 6, párrafo 2 del presente Anexo, en tanto no se desarrolle una alternativa práctica y efectiva para alcanzar los objetivos de la política de retención sobre pagos en tránsito (passthru) extranjeros y montos brutos que minimicen la carga administrativa, las Instituciones Financieras de México no estarán obligadas a reportar la información sobre los pagos y montos a que se refiere dicho párrafo.
Tratamiento de determinadas obligaciones de las Entidades emitidas, abiertas o ejecutadas el o después del 1 de julio de 2014
s) De conformidad con el Apartado I, Artículo 7, párrafo 1 del presente Anexo, con respecto a Cuentas Nuevas de Entidades abiertas el o después del 1 de julio de 2014 y antes del 1 de enero de 2015, ya sea respecto de todas las Cuentas Nuevas de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán considerar dichas cuentas como Cuentas Preexistentes de Entidades y aplicar los procedimientos de debida diligencia relativos a Cuentas Preexistentes de Entidades previstos en el Apartado I, inciso a), Sección IV del presente Anexo en lugar de aquéllos previstos en la Sección V de dicho inciso. En este caso, los procedimientos de debida diligencia previstos en el Apartado I, inciso a), Sección IV del presente Anexo deberán ser aplicados sin tomar en cuenta la excepción prevista en el párrafo A de dicha Sección.
Epígrafes
t) Los epígrafes previstos en el presente Apartado II son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.
Segundo párrafo. Disposiciones aplicables a los Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes.
Con respecto al Apartado I, inciso a) del presente Anexo, se estará a lo siguiente:
Imposibilidad para basarse en los procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. en determinados supuestos
Para los efectos del numeral I(C), las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar no podrán basarse en los procedimientos descritos en las Regulaciones del Tesoro de EE.UU., para determinar si una cuenta es una Cuenta Reportable a EE.UU. o una cuenta mantenida por una Institución Financiera No Participante.
Cuentas que no requieren ser revisadas, identificadas o reportadas
Para los efectos de los numerales II(A), III(A) y IV(A), a menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las cuentas a que se refiere el numeral correspondiente o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, no se requerirá que las cuentas a que se refiere el numeral correspondiente sean revisadas, identificadas o reportadas.
Auto-certificaciones
3. Para los efectos de los numerales II(B)(4)(a)(1), II(B)(4)(b)(1), II(B)(4)(c)(1), II(B)(4)(d)(1), III(B)(1), IV(D)(1)(b), IV(D)(3)(c)(1), IV(D)(4)(b), IV(D)(4)(c)(2) y V(B)(3), la auto-certificación a que se refieren dichos numerales deberá realizarse a través de las formas W-8 (de la serie respectiva) o W-9 del IRS según correspondan, o bien, a través de un escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el titular de la cuenta o por su representante legal, que permita a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tener y guardar constancia de su contenido y fecha de emisión, y acreditar que ha sido efectuado por dicho titular o representante. El contenido de dicha auto-certificación a través de escrito libre podrá constar en uno o varios documentos.
La auto-certificación a través de escrito libre será válida si contiene, al menos, la siguiente información:
i) Nombre, denominación o razón social.
ii) Dirección completa del domicilio.
iii) País(es) o jurisdicción(es) de residencia fiscal.
iv) Clave en el Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal de cada país o jurisdicción de residencia fiscal, si ha sido emitido.
v) En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control), nacionalidad(es) y, en su caso, ciudadanía.
vi) En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control), CURP o, en su caso, fecha, entidad federativa y país de nacimiento.
vii) En el caso de Entidades, estatus, el cual incluye, entre otros, EENF Activa, Institución Financiera de México, Institución Financiera de otra Jurisdicción Asociada, FFI participante, FFI considerada cumplida, beneficiario efectivo exento, EENF Pasiva e Institución Financiera No Participante.
Dicha auto-certificación tendrá una validez indefinida para los efectos del Apartado I, inciso a) del presente Anexo; sin embargo, el periodo de validez finalizará si se produce un cambio de circunstancias que sea susceptible de afectar el estatus del titular para los efectos de dicho Apartado. No se considerará que existe un cambio de circunstancias por el solo hecho de que un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria del país o jurisdicción correspondiente haya superado el plazo para el que se emitió.
Las auto-certificaciones a que hace referencia este numeral deberán estar a disposición del SAT.
Cambio en las circunstancias
4. Para los efectos de los numerales II(C)(2) y IV(E)(3), el cambio en las circunstancias a que se refieren dichos numerales es aquél que ocurra en cualquier momento a partir del 1 de julio de 2016.
Facilidad de crédito revolvente
5. Para los efectos del numeral V(A), por facilidad de crédito revolvente se entenderá el crédito que da derecho al acreditado a realizar pagos, parciales o totales, de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.
Determinación del estatus de Cuentahabientes tratándose de Otras Cuentas Nuevas de Entidades
6. De conformidad con el numeral V(B)(3), una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus, salvo en aquellos casos en los que pueda determinarlo en los términos de los numerales V(B)(I) o V(B)(2), según corresponda.
Requerimientos para combatir el lavado de dinero
7. Para los efectos del numeral VI(B)(1), los requerimientos para combatir el lavado de dinero establecidos por México son los siguientes, según resulten aplicables a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de que se trate:
i) Instituciones de crédito: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el DOF el 20 de abril de 2009, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el DOF el 16 de junio de 2010, 9 de septiembre de 2010, 20 de diciembre de 2010, 12 de agosto de 2011, 13 de marzo de 2013 y 25 de abril de 2014, respectivamente.
ii) Casas de bolsa: Nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, publicadas en el DOF el 9 de septiembre de 2010, modificadas mediante Resolución publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2010.
iii) Instituciones de seguros: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicadas en el DOF el 19 de julio de 2012.
iv) Administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión, publicadas en el DOF el 14 de mayo de 2004.
v) Sociedades financieras populares: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicadas en el DOF el 28 de noviembre de 2006.
vi) Uniones de crédito: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, publicadas en el DOF el 26 de octubre de 2012.
vii) Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicadas en el DOF el 28 de noviembre de 2006.
viii) Otras, en los supuestos en los cuales estén obligadas a reportar Cuentas Reportables a EE.UU., así como pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes, de conformidad con el presente Anexo: aquellas disposiciones que resulten aplicables a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de que se trate.
Gerente de relaciones tratándose de agentes de seguros
8. Para los efectos de los numerales II(D)(4), II(E)(5) y VI(C)(3) y el Apartado II, primer párrafo, inciso o), numeral 9 del presente Anexo, no se considera gerente de relaciones a los agentes de seguros, que sean personas físicas, referidos en el artículo 91, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, publicada en el DOF el 4 de abril de 2013, ni a los funcionarios o empleados de los agentes de seguros, que sean personas morales, o de las personas morales a que se refiere el artículo 102, de dicha Ley.
Determinación de Entidad como Persona Específica de EE.UU.
9. Para los efectos de los numerales IV(D)(1)(a) y IV(D)(1)(b), se podrá optar por aplicar dichos numerales en el orden más apropiado de acuerdo con las circunstancias.
Número de identificación FATCA o GIIN
10. Para los efectos de los numerales IV(D)(2)(b), IV(D)(3)(a), IV(D)(3)(c)(2) y V(B)(1) por “Número Global de Identificación de Intermediario” se entenderá el GIIN o Global Intermediary Identification Number a que se refiere la Sección §1.1471-1(b)(57) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
Definiciones aplicables de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
11. Para los efectos de los numerales IV(D)(3)(c)(1), V(B), primer párrafo y V(B)(3)(c), las Regulaciones del Tesoro de EE.UU. aplicables a los conceptos en ellos referidos, son las siguientes:
i) Sección § 1.1471-1(b)(14), tratándose de “FFI certificada considerada cumplida”.
ii) Sección § 1.1471-1(b)(42), tratándose de “beneficiario efectivo exento”.
iii) Sección § 1.1471-1T(b)(91), tratándose de “FFI participante”.
iv) Sección § 1.1471-1(b)(27), tratándose de “FFI considerada cumplida”.
EENF Pasiva
12. Para los efectos del numeral V(B)(3)(b), para determinar si una cuenta debe ser tratada como una Cuenta Reportable de EE.UU., se podrá optar por determinar en primer lugar si las Personas que ejercen Control de la Entidad Cuentahabiente son ciudadanos o residentes en EE.UU.
Confiabilidad en auto-certificaciones o evidencia documental
13. Para los efectos del numeral VI(A), las Instituciones Financieras Sujetas a Reportar de México deberán determinar si tienen conocimiento o razones para conocer que una auto-certificación o evidencia documental es incorrecta o no fiable, de conformidad con los principios de la Sección §1.1471-3T(e)(4) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
Ingresos pasivos
14. Para los efectos del numeral VI(B)(4)(a), por “ingresos pasivos” se entenderán aquéllos a que se refiere la regla 3.1.15., fracción I, segundo párrafo.
Otro periodo apropiado
15. Para los efectos del numeral VI(B)(4)(a), por “otro periodo apropiado” se entenderá el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Acumulación de Cuentas de Personas Físicas
16. De conformidad con los numerales VI(C)(1) y VI(C)(2), las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar están obligadas acumular o considerar, respectivamente, todas las cuentas a que se refieren dichos numerales en la medida en la que sus sistemas computacionales estén en condiciones de efectuar la relación prevista en tales disposiciones. Cuando sus sistemas computacionales no estén en condiciones de efectuar dicha relación, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán reportar la información por cada una de las cuentas del Cuentahabiente.
En consecuencia, para los efectos del Apartado II, segundo párrafo, numeral 3 del presente Anexo, en el supuesto en que dichos sistemas sí estén en condiciones de efectuar la relación señalada, se podrá obtener una sola forma W-8 (de la serie respectiva) o W-9, o bien, una sola auto-certificación a través de escrito libre, según corresponda de conformidad con los numerales anteriores, por Cuentahabiente. En caso contrario, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán obtener la forma que corresponda, de conformidad con las disposiciones aplicables, por cada una de las cuentas del Cuentahabiente.
Para estos efectos, aquellas cuentas que tengan un saldo negativo deberán computarse con saldo cero.
Tipo de cambio spot
17. Para los efectos del numeral VI(C)(4), el tipo de cambio spot es el tipo de cambio interbancario a 48 horas que publique el Banco de México en su página de Internet.
Evidencia Documental
18. Para los efectos del numeral VI(D), también se considera documentación aceptable como evidencia aquélla a que se refiere la Sección §1.1471-3T(c)(5)(ii)(B) de las Regulaciones del Tesoro de EE.UU.
Tercer párrafo. Información que deberán seguir presentando las instituciones del sistema financiero
La información que se entregue al SAT con base en el presente Anexo no substituye a aquélla que las instituciones del sistema financiero están obligadas a presentar siguiendo las especificaciones contenidas en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/transparencia/pot/sector_financiero/Paginas/ informacion_intereses.aspx o aquélla que la sustituya, ni releva a dichas instituciones de sus obligaciones de presentar la información a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables.
Atentamente.
Ciudad de México a 14 de diciembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Anexo 25-Bis de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016
Contenido 1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables. I. Obligaciones Generales de Reporte. II. Obligaciones Generales de Debida Diligencia III. Procedimientos de Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas. IV. Procedimientos de Revisión para Cuentas Nuevas de Personas Físicas. V. Procedimientos de Revisión para Cuentas Preexistentes de Entidades. VI. Procedimientos de Revisión para Cuentas Nuevas de Entidades. VII. Reglas Especiales de Debida Diligencia VIII. Términos definidos 2. Instructivo para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado 1 del presente Anexo |
APARTADO 1. Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables
Para los efectos de los artículos 7, tercer párrafo; 55, fracciones I y IV; 56; 86, fracción I; 89, segundo párrafo; 136, último párrafo y 192, fracción VI de la Ley del ISR y 92, 93 y 253, último párrafo del Reglamento de la Ley del ISR, así como el artículo 32-B, fracción V y 32-B-Bis del CFF y las reglas 3.5.8., 3.5.9., 3.9.1. 3.21.3.7. y 3.21.4.6., en la elaboración del reporte de información que las instituciones del sistema financiero están obligadas a presentar al SAT respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el presente Anexo, conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, se deberá cumplir lo siguiente:
I. Obligaciones Generales de Reporte
A. Sujeto a lo dispuesto en los subapartados A a F de esta Sección, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán reportar la siguiente información respecto de cada Cuenta Reportable:
1. El nombre, dirección, jurisdicción(es) de residencia, TIN(s), fecha y lugar de nacimiento (tratándose de personas físicas) de cada Persona Reportable que sea Cuentahabiente de dicha cuenta y, en el caso de una Entidad que sea Cuentahabiente y que, después de aplicar los procedimientos de debida diligencia establecidos en las Secciones V, VI y VII del Apartado 1 del presente Anexo, esté identificada por tener una o varias Personas que Ejercen el Control que sean, a su vez, Personas Reportables, el nombre, dirección, jurisdicción(es) de residencia y TIN(s) de la Entidad y el nombre, dirección, jurisdicción(es) de residencia, TIN(s), fecha y lugar de nacimiento de cada Persona Reportable;
2. El número de cuenta (o su equivalente funcional en caso de no tenerlo);
3. El nombre y número de identificación de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar;
4. El saldo promedio o valor de la cuenta (incluyendo, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Valor en Efectivo o valor por cancelación) durante el año calendario correspondiente u otro periodo de reporte apropiado, o, si la cuenta fue cerrada durante dicho año o periodo, la cancelación de la misma.
5. En el caso de cualquier Cuenta de Custodia:
a. El monto bruto total de intereses, dividendos y cualquier otro ingreso derivado de los activos que se mantengan en la cuenta, que en cada caso sean pagados o acreditados a la misma (o respecto de dicha cuenta) durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado.
b. El monto bruto total de los productos de la venta o redención de propiedad pagada o acreditada a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado respecto de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar que actúe como un custodio, corredor, representante o de otra manera como un representante para el Cuentahabiente.
6. En el caso de una Cuenta de Depósito, el monto bruto total de intereses pagados o acreditados a la cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado; y
7. En el caso de cuentas no descritas en los subapartados A(5) o A(6) de esta Sección, el monto bruto total pagado o acreditado al Cuentahabiente respecto de la Cuenta durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado respecto del cual la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar sea la obligada o deudora, incluyendo el importe total de cualesquier pagos por redención realizados al Cuentahabiente durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado.
B. La información reportada deberá identificar el tipo de moneda en el que se denomine cada importe.
C. No obstante lo dispuesto en el apartado A anterior, se aplicarán las siguientes excepciones respecto de la información a reportar:
1. Respecto de las Cuentas Reportables que sean Cuentas Preexistentes, el(los) TIN(s) o fecha de nacimiento no serán obligatorios salvo que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga la obligación de obtener y reportar dichos datos o si la información se encuentra disponible en los datos susceptibles de búsqueda electrónica que mantenga dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar.
2. No será obligatorio reportar el(los) TIN(s) de un Cuentahabiente si el país o jurisdicción de residencia no lo expide.
3. No será obligatorio reportar el lugar de nacimiento a menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga la obligación de obtener y reportar dicho dato o si la información se encuentra disponible en los datos susceptibles de búsqueda electrónica que mantenga dicha Institución Financiera de México Sujeta a Reportar.
II. Obligaciones Generales de Debida Diligencia
A. Una cuenta será considerada como Cuenta Reportable a partir de la fecha en que se le identifique como tal de conformidad con los procedimientos de debida diligencia establecidos en las Secciones II a VII del Apartado 1 del presente Anexo y, salvo disposición en contrario, la información respecto de una Cuenta Reportable deberá ser reportada anualmente en el año calendario siguiente a aquél al que se refiere la información.
Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, que de conformidad con los procedimientos descritos en las Secciones II a VII de este Anexo, identifique cualquier cuenta como una Cuenta Extranjera que no sea una Cuenta Reportable al momento en que realice los procedimientos de debida diligencia, podrá basarse en los resultados de dichos procedimientos para los efectos de dar cumplimiento a futuras obligaciones de reporte.
B. El saldo promedio de una cuenta se determinará sumando los saldos promedios mensuales del año calendario al que se refiere la información y dividiéndolos entre el número de meses en los que la cuenta haya estado vigente durante dicho año calendario.
La expresión “periodo de reporte apropiado” incluye, en el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo, el periodo comprendido entre la fecha de aniversario más reciente de la póliza y la fecha del aniversario inmediato anterior. Tratándose de Cuentas Financieras distintas de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo, la expresión deberá entenderse como el ejercicio fiscal inmediato anterior.
C. Cuando se requiera que el umbral de un saldo o valor sea determinado al último día del año calendario, el saldo o valor relevante deberá determinarse al último día del periodo de reporte que finalice con o durante dicho año calendario.
D. A menos que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, en la aplicación de los procedimientos de debida diligencia, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán:
1. Recurrir a terceros prestadores de servicios para cumplir con las obligaciones previstas en las disposiciones señaladas en el presente Anexo, pero, en todo caso, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar continuarán siendo responsables del cumplimento de sus obligaciones.
Para estos efectos, las siguientes Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán cumplir con sus obligaciones conforme a lo siguiente:
a. Los fideicomisos que sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar, a través de la fiduciaria del fideicomiso, que sea a su vez, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con la Sección I del presente Anexo, respecto de Persona que Ejerce el Control del Fideicomiso.
b. Las sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las sociedades de inversión de renta variable, a través de las instituciones que les presten servicios de distribución de acciones, sean Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con la Sección I del Apartado 1 del presente Anexo.
c. Las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, a través de las administradoras de fondos para el retiro que sean, a su vez, Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar y reporten cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con la Sección I del Apartado 1 del presente Anexo.
2. Aplicar a las Cuentas Preexistentes, los procedimientos de debida diligencia para las Cuentas Nuevas ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de tales cuentas.
La elección anterior será aplicable sin perjuicio de que continúen aplicándose el resto de las normas relativas a las Cuentas Preexistentes.
3. Aplicar a las Cuentas de Bajo Valor, los procedimientos correspondientes a las Cuentas de Alto Valor; ya sea respecto de todas las Cuentas de Bajo Valor o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de tales cuentas
La elección anterior será aplicable sin perjuicio de que continúen aplicándose el resto de las normas relativas a las Cuentas de Bajo Valor.
III. Procedimientos de Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas. Las siguientes reglas y procedimientos aplican para identificar Cuentas Reportables entre las Cuentas Preexistentes Mantenidas por Personas Físicas.( Cuentas Preexistentes de Personas Físicas)
A. Cuentas que No Requieren Ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. No se requerirá que una Cuenta Preexistente de Persona Física que sea un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia sea revisada, identificada o reportada, siempre que la legislación o regulaciones de México efectivamente impidan que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar lleve a cabo la venta de dicho Contrato a residentes de una Jurisdicción Reportable.
B. Procedimientos de revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas con un saldo o valor que no exceda de un millón ($1’000,000) de dólares estadounidenses (Cuentas de Bajo Valor).
1. Test del Domicilio. Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán considerar al Cuentahabiente Persona Física como residente para efectos fiscales del país o jurisdicción en el que esté ubicado el domicilio registrado en los archivos del cuentahabiente siempre que, basado en Evidencia Documental, dicho domicilio esté actualizado.
2. Búsqueda Electrónica de Registros. Si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no cuenta con Evidencia Documental suficiente para aplicar el Test del Domicilio señalado en el párrafo anterior, deberá revisar en sus datos consultables electrónicamente cualquiera de los siguientes indicios:
a. Identificación del Cuentahabiente como residente de una (o más) Jurisdicción(es) Extranjera(s);
b. Dirección actual para recibir correspondencia o de domicilio en una (o más) Jurisdicción(es) Extranjera(s);
c. Uno o varios números telefónicos en otro país o Jurisdicción Extranjera y ningún número telefónico en México;
d. Instrucciones vigentes (respecto de Cuentas Financieras distintas de una Cuenta de Depósito) para transferir fondos a una cuenta mantenida en una (o más) Jurisdicción(es) Extranjera(s);
e. Poder de representación legal o autorización de firma efectivamente vigente otorgado a una persona con dirección en una (o más) Jurisdicción(es) Extranjera(s); o
f. Una dirección actual de “retención de correspondencia” o “a cargo de” en una (o más) Jurisdicción(es) Extranjera(s) si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no cuenta con alguna otra dirección en los archivos del Cuentahabiente;
3. Si ninguno de los indicios que se enlistan en el subapartado B(2) de esta Sección se descubren en la búsqueda electrónica, no se requerirá de ninguna otra acción hasta que exista un cambio de circunstancias, respecto de la cuenta, que resulte en uno o varios indicios asociados con ésta, o bien, que la cuenta se convierta en una Cuenta de Alto Valor descrita en el subapartado C de esta Sección.
4. Si en la búsqueda electrónica se descubre alguno de los indicios enlistados en los incisos a) a e) del subapartado B(2) de esta Sección, o si hay un cambio de circunstancias que resulta en uno o varios indicios asociados con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar al Cuentahabiente como residente para efectos fiscales de cada Jurisdicción Extranjera respecto de la cual se haya identificado un indicio, salvo que opte por aplicar el subapartado B(6) de esta Sección y alguna de las excepciones señaladas en dicho subapartado sea aplicable a esa cuenta.
5. Si en la búsqueda electrónica se descubre una dirección actual de “retención de correspondencia” o “a cargo de” en una (o más) Jurisdicción(es) Reportable(s) y la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no cuenta con alguna otra dirección en los archivos del Cuentahabiente y ninguno de los indicios enlistados en el subapartado B(2) de esta Sección son encontrados respecto del Cuentahabiente, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá llevar a cabo, en el orden que resulte más apropiado a las circunstancias, la búsqueda en los archivos en papel a que se refiere el subapartado C(2) o bien, deberá obtener del Cuentahabiente una auto-certificación o Evidencia Documental para los efectos de establecer la(s) residencia(s) para efectos fiscales de dicho Cuentahabiente. Si la búsqueda en los archivos en papel no resulta en algún indicio o si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no obtiene dicha auto-certificación o Evidencia Documental, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá reportar la cuenta como no documentada.
6. No obstante que se encuentren indicios conforme al subapartado B(2) de esta Sección, no se requerirá que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considere a un Cuentahabiente como residente de un país o Jurisdicción Extranjera si:
a. Cuando la información del Cuentahabiente incluya una dirección actualizada de correspondencia o de domicilio en una Jurisdicción Extranjera, uno o más números telefónicos en una Jurisdicción Extranjera (y ningún número telefónico en México) o instrucciones vigentes (respecto de Cuentas Financieras distintas de una Cuenta de Depósito) para transferir fondos a una cuenta mantenida en una Jurisdicción Extranjera, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga, o haya revisado previamente y conserve un registro de:
i. Una auto-certificación del Cuentahabiente respecto de la(s) jurisdicción(es) de residencia que no incluya ese país o jurisdicción, y
ii. Evidencia Documental que establezca el estatus del Cuentahabiente como no reportable.
b. Cuando la información del Cuentahabiente incluya un poder de representación legal o autorización de firma efectivamente vigente otorgado a una persona con dirección en una (o más) Jurisdicción(es) Extranjera (s), la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar obtenga, o haya revisado previamente y conserve un registro de:
i. Una auto-certificación del Cuentahabiente respecto de la(s) jurisdicción(es) de residencia que no incluya ese país o jurisdicción, y
ii. Evidencia Documental que establezca el estatus del Cuentahabiente como no reportable.
7. La revisión de las Cuentas Preexistentes de Bajo Valor de Personas Físicas deberá concluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
C. Procedimientos de Mayor Revisión para Cuentas Preexistentes de Personas Físicas con un saldo o valor (acumulado) que exceda un millón ($1’000,000) de dólares estadounidenses (Cuentas de Alto Valor).
1. Búsqueda en Archivos Electrónicos. La Institución Financiera de México Sujeta a Reportar revisará en sus datos consultables electrónicamente cualquier indicio descrito en el subapartado B(2) de esta Sección.
2. Búsqueda de Registros en Papel. Si las bases de datos consultables electrónicamente de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar incluyen los campos y captura de toda la información descrita en el subapartado C(3) de esta Sección, no se requerirá realizar una búsqueda adicional en papel. Si las bases de datos electrónicas no capturan toda esa información, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá revisar, respecto de una Cuenta de Alto Valor, el archivo maestro vigente del cliente y en la medida en que no estén incluidos en éste, los siguientes documentos asociados con la cuenta y obtenidos en los últimos cinco (5) años por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, en busca de cualquier indicio descrito en el subapartado B(2) de esta Sección:
a. La evidencia documental más reciente recabada respecto de la cuenta;
b. La documentación o contrato de apertura de cuenta más reciente;
c. La documentación más reciente obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar conforme a los Procedimientos de AML/KYC, o para otros efectos regulatorios;
d. Cualquier poder de representación legal o de autorización de firma vigente, y
e. Cualquier instrucción vigente (respecto de Cuentas Financieras distintas de una Cuenta de Depósito) para transferir fondos.
3. Excepción Cuando las Bases de Datos Contienen Suficiente Información. No se requiere que una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar lleve a cabo la búsqueda de registros en papel descrita en el subapartado C(2) de esta Sección si la información consultable electrónicamente de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar incluye lo siguiente:
a. El estatus sobre la residencia del Cuentahabiente:
b. La dirección de domicilio y correspondencia del Cuentahabiente vigente en los archivos de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar;
c. En su caso, el (los) número(s) telefónico(s) del Cuentahabiente que obren en los archivos de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar:
d. En el caso de Cuentas Financieras distintas de las Cuentas de Depósito, si existen instrucciones vigentes de transferencia de fondos a otra cuenta (incluyendo una cuenta de otra sucursal de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar o de otra Institución Financiera);
e. Si existe una dirección actual “a cargo de” o de “retención de correspondencia” para el Cuentahabiente; y
f. Si existe algún poder de representación legal o autorización de firma en relación con la cuenta.
4. Consulta al Gerente de Relaciones sobre su Conocimiento de Hecho. Además de las búsquedas electrónicas y en papel descritas anteriormente, las Instituciones Financieras Mexicanas Sujetas a Reportar deberán considerar como una Cuenta Reportable a cualquier Cuenta de Alto Valor asignada a un gerente de relaciones (incluyendo cualquier Cuenta Financiera acumulada a dicha Cuenta de Alto Valor) si éste tiene conocimiento de hecho de que el Cuentahabiente es una Persona Reportable.
5. Consecuencia de Encontrar Indicios.
a. Si durante los procedimientos de mayor revisión descritos anteriormente no se descubre alguno de los indicios enlistados en el subapartado B(2) de esta Sección, y la cuenta no es identificada como mantenida por residente para efectos fiscales en una Jurisdicción Extranjera en el subapartado C(4) de esta Sección, no se requerirá de ninguna acción adicional hasta que exista un cambio de circunstancias que resulte en que uno o varios indicios sea asociado con la cuenta.
b. Si alguno de los indicios enlistados en el subapartado B(2)(a) a B(2)(e) de esta Sección es descubierto durante los procedimientos de mayor revisión descritos anteriormente, o si hay un cambio de circunstancias posterior que resulte en que uno o varios indicios sea asociado con la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considerará la cuenta como Cuenta Reportable respecto de cada Jurisdicción Extranjera en relación con la cual se haya encontrado algún indicio salvo que opte por aplicar el subapartado B(6) de esta Sección y alguna de las excepciones de dicho apartado sea aplicable a esa cuenta.
c. Si durante los procedimientos de mayor revisión descritos anteriormente se descubre una instrucción de “retención de correspondencia” o una dirección “a cargo de”, y no se ha encontrado ninguna otra dirección ni otro indicio enlistado en el subapartado B(2)(a) a B(2)(e) de esta Sección respecto del Cuentahabiente, la Institución Financiera Sujeta a Reportar deberá obtener de dicho Cuentahabiente una auto-certificación o Evidencia Documental para determinar su(s) residencia(s) para efectos fiscales. Si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no obtiene dicha auto-certificación o Evidencia Documental, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá reportar la cuenta como no documentada.
6. Si una Cuenta Preexistente de Persona Física no es una Cuenta de Alto Valor al 31 de diciembre de 2015, pero se convierte en una Cuenta de Alto Valor al último día del año calendario siguiente, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá completar los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado C de esta Sección respecto de dicha cuenta en el año calendario siguiente a aquél en que la cuenta se haya convertido en una Cuenta de Alto Valor. Si con base en esta revisión dicha cuenta es identificada como una Cuenta Reportable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá reportar la información requerida en relación con dicha cuenta respecto del año en el cual sea identificada como Cuenta Reportable y los años posteriores anualmente, a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Reportable.
7. Una vez que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar aplique a una Cuenta de Alto Valor los procedimientos de mayor revisión descritos en el apartado C de esta Sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no estará obligada a volver a aplicar, a la misma Cuenta de Alto Valor, dichos procedimientos en años posteriores, con excepción de la consulta al gerente de relaciones descrita en el subapartado C(4) de esta Sección, a menos que la cuenta sea una cuenta no documentada, en cuyo caso, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá volver a aplicarlos anualmente hasta que la cuenta deje de ser una cuenta no documentada.
8. Si se produce un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta de Alto Valor que resulte en que uno o varios indicios descritos en el subapartado B(2) de esta Sección sea asociado a la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como Cuenta Reportable respecto de cada Jurisdicción Extranjera en relación con la cual se haya encontrado algún indicio, salvo que opte por aplicar el subapartado B(6) de esta Sección y alguna de las excepciones de dicho apartado sea aplicable a esa cuenta.
9. Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán implementar procedimientos para garantizar que los gerentes de relaciones identifiquen cualquier cambio de circunstancias respecto de alguna cuenta. Por ejemplo, si se notifica a un gerente de relaciones que el Cuentahabiente tiene una nueva dirección de correo en una Jurisdicción Extranjera, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la nueva dirección como un cambio de circunstancias y si opta por aplicar el subapartado B(4) de esta Sección, deberá obtener la documentación apropiada del Cuentahabiente.
D. La revisión de las Cuentas Preexistentes de Alto Valor de Persona Física deberá concluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
E. Cualquier Cuenta Preexistente de Persona Física que se identifique como Cuenta Reportable en los términos de esta Sección deberá ser considerada como Cuenta Reportable por los años subsecuentes, a menos que el Cuentahabiente deje de ser una Persona Reportable.
IV. Procedimientos de Revisión para Cuentas Nuevas de Personas Físicas. Las siguientes reglas y procedimientos serán aplicables para los efectos de identificar Cuentas Reportables entre las Cuentas Nuevas de Personas Físicas. (Cuentas Nuevas de Personas Físicas)
A. Respecto de las Cuentas Nuevas de Personas Físicas, al momento en que se abra la cuenta, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación la cual puede ser parte de la documentación de apertura de cuenta, que le permita a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determinar si la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente y confirmar la razonabilidad de dicha auto-certificación con base en la información obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar en relación con la apertura de la cuenta, incluyendo cualquier documentación recabada conforme a los Procedimientos de AML/KYC.
B. Si la auto-certificación establece que el Cuentahabiente es residente para efectos fiscales en una Jurisdicción Reportable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como Cuenta Reportable y la auto-certificación deberá incluir el TIN del Cuentahabiente de dicha Jurisdicción Reportable (en los términos del apartado D de la Sección I) y la fecha de nacimiento.
C. Si existe un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Nueva de Persona Física que cause que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación original es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no podrá confiar en la auto-certificación original y deberá obtener una auto-certificación válida que establezca la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente.
V. Procedimientos de Revisión para Cuentas Preexistentes de Entidades. Las siguientes reglas y procedimientos son aplicables para los efectos de identificar Cuentas Reportables entre las Cuentas Preexistentes mantenidas por Entidades. (Cuentas Preexistentes de Entidades).
A. Cuentas de Entidades que No Requieren ser Revisadas, Identificadas o Reportadas. A menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar elija lo contrario, ya sea respecto de todas las Cuentas Preexistentes de Entidades o, por separado, respecto de cualquier grupo claramente identificado de dichas cuentas, una Cuenta Preexistente de Entidad cuyo saldo o valor acumulado al 31 de diciembre de 2015 no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares estadounidenses no requiere ser revisada, identificada o reportada hasta que el saldo o valor agregado de la cuenta exceda de dicha cantidad al último día de cualquier año calendario posterior.
B. Cuentas de Entidades Sujetas a Revisión. Una Cuenta Preexistente de Entidad cuyo saldo o valor acumulado exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares al 31 de diciembre de 2015, y una Cuenta Preexistente de Entidad que no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 pero cuyo saldo o valor acumulado exceda de dicha cantidad al último día de cualquier año calendario posterior, deberá ser revisada de conformidad con los procedimientos establecidos en el apartado D de esta Sección.
C. Cuentas de Entidades Respecto de las Cuales se debe Reportar. Respecto de las Cuentas Preexistentes de Entidad descritas en el apartado anterior, sólo las cuentas mantenidas por una o más Entidades que sean Personas Reportables, o por ENFs Pasivas con una o más Personas que Ejercen el Control que sean, a su vez, Personas Reportables, deberán ser consideradas como Cuentas Reportables.
D. Procedimientos de Revisión para Identificar las Cuentas de Entidades que Requieren ser Reportadas. Tratándose de las Cuentas Preexistentes de Entidades descritas en el apartado B de esta Sección, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá aplicar los siguientes procedimientos de revisión para determinar si una cuenta es mantenida por una o varias Personas Reportables o por ENFs Pasivas con una o más Personas que Ejercen el Control que sean, a su vez, Personas Reportables:
1. Determinación sobre si una Entidad es una Persona Reportable.
a. Revisión de la información mantenida para fines regulatorios o de relación con los clientes (incluyendo la información obtenida de conformidad con los Procedimientos de AML/KYC) para determinar si la información indica que el Cuentahabiente es residente en una Jurisdicción Reportable. Para estos propósitos, la información que indica que el Cuentahabiente es residente de una Jurisdicción Extranjera incluye un lugar de constitución u organización, o una dirección en una Jurisdicción Extranjera.
b. Si la información indica que el Cuentahabiente es residente en una Jurisdicción Reportable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar considerará a la cuenta como una Cuenta Reportable, salvo que obtenga una auto-certificación del Cuentahabiente, o determine razonablemente, con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, que el Cuentahabiente no es una Persona Reportable.
2. Determinación sobre si una Entidad es una ENF Pasiva con una o Más Personas que Ejercen el Control que son Personas Reportables. En relación con el Cuentahabiente de una Cuenta Preexistente de Entidad (incluyendo una Entidad que sea una Perona Reportable), la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá determinar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva con una o más Personas que Ejercen el Control que sean Personas Reportables. Si alguna de las Personas que Ejercen el Control de una ENF es una Persona Reportable, la cuenta deberá ser considerada como Cuenta Reportable. Cuando la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar realice estas determinaciones, deberá cumplir con lo señalado en los subapartados D(2)(a) a D(2)(c) de esta Sección, en el orden más apropiado de acuerdo con las circunstancias.
a. Determinación sobre si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva. Para los efectos de determinar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá obtener una auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus, a menos que cuente con información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar con base en la cual pueda determinar razonablemente que el Cuentahabiente es una ENF Activa o una Institución Financiera distinta de una Entidad de Inversión descrita en el subapartado A(6)(b) de la Sección VIII que no sea una Institución Financiera de una Jurisdicción Participante.
b. Determinación sobre las Personas que Ejercen el Control de un Cuentahabiente. Para los efectos de determinar las Personas que Ejercen el Control de un Cuentahabiente, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en información recabada y mantenida en virtud de los Procedimientos de AML/KYC.
c. Determinación sobre si la Persona que Ejerce el Control de una ENF Pasiva es una Persona Reportable. Para los efectos de determinar si la Persona que Ejerce el Control de una ENF Pasiva es una Persona Reportable, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en:
i. Información recabada y mantenida en virtud de los Procedimientos de AML/KYC en el caso de una Cuenta Preexistente de Entidad mantenida por una o más ENFs con un saldo o valor acumulado que no exceda de un millón ($1’000,000) de dólares estadounidenses; o
ii. Una auto-certificación del Cuentahabiente o de dicha Persona que Ejerce el Control de la(s) jurisdicción(es) donde la Persona que Ejerce el Control sea residente para efectos fiscales.
E. Fecha de Revisión y Procedimientos Adicionales Aplicables a Cuentas Preexistentes de Entidades.
1. La revisión de las Cuentas Preexistentes de Entidades cuyo saldo o valor acumulado exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015, deberá completarse a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
2. La revisión de las Cuentas Preexistentes de Entidades cuyo saldo o valor acumulado no exceda de doscientos cincuenta mil ($250,000) dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 pero cuyo saldo o valor acumulado exceda de dicha cantidad al último día de cualquier año calendario posterior, deberá finalizarse en el año calendario siguiente a aquél en que el saldo o valor acumulado de la cuenta exceda de dicho importe.
3. Si hay un cambio de circunstancias respecto de una Cuenta Preexistente de Entidad que implique que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación u otra documentación asociada con la cuenta es incorrecta o no fiable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá volver a determinar el estatus de la cuenta de conformidad con los procedimientos de revisión establecidos en el apartado D de esta Sección.
VI. Procedimientos de Revisión para Cuentas Nuevas de Entidades. Las siguientes reglas y procedimientos son aplicables para los efectos de identificar Cuentas Reportables entre las Cuentas Nuevas mantenidas por Entidades. (Cuentas Nuevas de Entidades).
A. Procedimientos de Revisión para Identificar Cuentas de Entidades Respecto de las cuales se Requiere Reportar
1. Determinación sobre si la Entidad es una Persona Reportable.
a. Obtener una auto-certificación, la cual puede ser parte de la documentación de apertura de cuenta, que le permita a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar determinar la(s) residencia(s) para efectos fiscales del Cuentahabiente y confirmar la razonabilidad de dicha auto-certificación con base en la información obtenida por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar en relación con la apertura de la cuenta, incluyendo cualquier documentación recabada conforme a los Procedimientos de AML/KYC. Si la Entidad certifica que no tiene residencia para efectos fiscales, al Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en la dirección de la oficina principal de la Entidad para determinar la residencia del Cuentahabiente.
b. Si la auto-certificación indica que el Cuentahabiente es residente en una Jurisdicción Reportable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar la cuenta como Cuenta Reportable, salvo que determine razonablemente, con base en información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, que el Cuentahabiente no es una Persona Reportable respecto de dicha Jurisdicción Reportable.
2. Determinación sobre si la Entidad es una ENF Pasiva con una o más Personas que Ejercen el Control que son Personas Reportables. Respecto de un Cuentahabiente de una Cuenta Nueva de Entidad (incluyendo una Entidad que sea una Persona Reportable), la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá determinar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva con una o más Personas que Ejercen el Control que sean, a su vez, Personas Reportables. Si alguna de las Personas que Ejercen el Control de la ENF Pasiva es una Persona Reportable, entonces la cuenta se considerará Cuenta Reportable. Cuando la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar realice estas determinaciones, deberá cumplir con lo señalado en los subapartados A(2)(a) a (A(2)(c) de esta Sección, en el orden más apropiado de acuerdo a las circunstancias.
a. Determinación sobre si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva. Para los efectos de determinar si el Cuentahabiente es una ENF Pasiva, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá basarse en una auto-certificación del Cuentahabiente para establecer su estatus, a menos que cuente con información pública disponible o en posesión de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar con base en la cual pueda determinar razonablemente que el Cuentahabiente es una ENF Activa o una Institución Financiera distinta de una Entidad de Inversión descrita en el subapartado A(6)(b) de la Sección VIII que no sea una Institución Financiera de una Jurisdicción Participante.
b. Determinación sobre las Personas que Ejercen el Control de un Cuentahabiente. Para los efectos de determinar las Personas que Ejercen el Control de un Cuentahabiente, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en información recabada y mantenida en virtud de los Procedimientos de AML/KYC.
c. Determinación sobre si la Persona que Ejerce el Control de una ENF Pasiva es una Persona Reportable. Para los efectos de determinar si la Persona que Ejerce el Control de una ENF Pasiva es una Persona Reportable, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá basarse en una auto-certificación del Cuentahabiente o de dicha Persona que Ejerce el Control
VII. Reglas Especiales de Debida Diligencia. Las siguientes reglas y procedimientos adicionales son aplicables al momento de implementar los procedimientos de debida diligencia anteriormente descritos:
A. Confiabilidad en Auto-Certificaciones y Evidencia Documental. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no podrá basarse en una auto-certificación o en Evidencia Documental si tiene conocimiento o razones para conocer que la auto-certificación o Evidencia Documental es incorrecta o no fiable.
B. Procedimientos Alternativos para Cuentas Financieras Mantenidas por Personas Físicas Beneficiarias de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia.
1. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá presumir que un beneficiario persona física (distinto del propietario) de un Contrato de que reciba un beneficio por muerte no es una Persona Reportable y podrá tratar dicha Cuenta Financiera como distinta de una Cuenta Reportable a menos que la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tenga conocimiento o razones para conocer, que el beneficiario es una Persona Reportable. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tendrá razones para conocer que el beneficiario de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia es una Persona Reportable si la información recabada por la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y asociada con el beneficiario contiene indicios de los enlistados en el subapartado B(2) de la Sección III del Apartado 1. Si la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tiene conocimiento o razones para conocer que el beneficiario es una Persona Reportable, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá seguir los procedimientos descritos en el apartado B de la Sección III del Apartado 1.
2. Una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar podrá tratar a una Cuenta Financiera que constituya la participación de un miembro en un Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato Colectivo de Renta Vitalicia como una Cuenta Financiera que no es una Cuenta Reportable hasta la fecha en la cual una cantidad sea pagadera al empleado/tenedor del certificado o beneficiario, siempre que dicha Cuenta Financiera cumpla con los siguientes requisitos:
a. El Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo o Contrato Colectivo de Renta Vitalicia es emitido a un empleador y cubre a veinticinco o más empleados/tenedores del certificado;
b. El empleado/tenedor de certificado tiene derecho a recibir cualquier valor contractual relacionado con sus participaciones así como a designar beneficiarios de la prestación pagadera al fallecimiento del empleado; y
c. El monto acumulado pagadero a cualquier empleado/tenedor del certificado o beneficiario no excede de un millón ($1’000,000) de dólares estadounidenses.
La expresión “Contrato Colectivo de Seguro con Valor en Efectivo” significa un contrato de seguro con valor en efectivo que (i) proporciona cobertura a personas físicas asociadas a través de un empleador, asociación profesional, sindicato u otra asociación o grupo; y (ii) cobra una prima por cada miembro del grupo (o miembro de una categoría dentro del grupo) que se determina sin considerar las características de salud individuales distintas de la edad, género y el hábito de fumar del miembro (o categoría de miembros) dentro del grupo. La expresión “Contrato Colectivo de Renta Vitalicia” significa un Contrato de Renta Vitalicia bajo el cual los obligados son personas físicas asociadas a través de un empleador, asociación profesional, sindicato u otra asociación o grupo.
C. Reglas para la Acumulación de Saldos de Cuentas y Conversión de Moneda.
1. Acumulación de Cuentas de Personas Físicas. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de las Cuentas Financieras mantenidas por una Entidad, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar todas las Cuentas Financieras que mantiene ésta o una Entidad Relacionada, pero únicamente en la medida en que el sistema computarizado de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos tales como número de cliente o TIN, y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados. A cada tenedor de una Cuenta Financiera de titularidad conjunta se le atribuirá el total del saldo o valor de la cuenta para los efectos de aplicar el requisito de acumulación descrito en este apartado.
2. Acumulación de Cuentas de Entidades. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de las Cuentas Financieras mantenidas por una Entidad, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar deberá considerar todas las Cuentas Financieras que mantiene ésta o una Entidad Relacionada, pero únicamente en la medida en que el sistema computarizado de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar relacione las Cuentas Financieras por referencia a elementos de datos tales como número de cliente o TIN, y permita que los saldos o valores de las cuentas sean acumulados. A cada tenedor de una Cuenta Financiera de titularidad conjunta se le atribuirá el total del saldo o valor de la cuenta fines de aplicar el requisito de acumulación descrito en este apartado.
3. Regla Especial de Acumulación Aplicable a Gerentes de Relaciones. Para los efectos de determinar el saldo o valor acumulado de Cuentas Financieras mantenidas por una persona para determinar si una Cuenta Financiera es una Cuenta de Alto Valor, una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar también deberá acumular todas las cuentas, en el caso que el gerente de relaciones tenga conocimiento o razones para conocer que cualquier Cuenta Financiera es de la propiedad, esté controlada o esté establecida (no actuando en capacidad fiduciaria) directa o indirecta por la misma persona.
4. Inclusión del Equivalente en Otras Monedas. Todos los montos en dólares son dólares de EE.UU. y deberá entenderse que incluyen el equivalente en otras monedas.
VIII. Términos Definidos. Los siguientes términos y expresiones tendrán el significado que se señala a continuación:
A. Institución Financiera Sujeta a Reportar.
1. La expresión “Institución Financiera de México Sujeta a Reportar” se refiere a toda Institución Financiera que no sea una Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar, que sea:
a. Una Institución Financiera residente en México, con exclusión de las sucursales de dicha Institución Financiera ubicadas fuera de México.
b. Una sucursal de una Institución Financiera no residente en México, si dicha sucursal se encuentra ubicada en México.
2. La expresión “Institución Financiera de una Jurisdicción Participante” significa (i) cualquier Institución Financiera que sea residente de alguna Jurisdicción Participante, con excepción de las sucursales de dicha Institución Financiera que estén ubicadas fuera de la Jurisdicción Participante de que se trate, y (ii) cualquier sucursal de una Institución Financiera no residente en dicha Jurisdicción Participante, si la sucursal se encuentra ubicada en la Jurisdicción Participante de que se trate.
3. El término “Institución Financiera” significa una Institución de Custodia, una Institución de Depósito, una Entidad de Inversión o una Compañía de Seguros Específica.
4. La expresión “Institución de Custodia” significa cualquier Entidad que mantenga Activos Financieros por cuenta de terceros, como parte sustancial de su negocio. Una Entidad mantiene Activos Financieros por cuenta de terceros como parte sustancial de su negocio si el ingreso bruto de la Entidad atribuible a dicho mantenimiento y los servicios financieros relacionados, es igual o superior al 20% del ingreso bruto de la Entidad durante el periodo más corto entre: (i) el periodo de tres años que finalice el 31 de diciembre (o el último día de un periodo contable que no sea un año de calendario) anterior al año en que se hace la determinación; o (ii) el periodo durante el cual la Entidad ha existido.
5. El término “Institución de Depósito” significa cualquier Entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar.
6. El término “Entidad de Inversión” significa cualquier Entidad:
a. Que primordialmente realice como un negocio una o varias de las siguientes actividades u operaciones para o por cuenta de un cliente:
i. Negociación con instrumentos del mercado de dinero (cheques, pagarés, certificados de depósito, derivadas, etc.); divisas, instrumentos referenciados al tipo de cambio, tasas de interés o índices; valores negociables o negociación de futuros sobre mercancías (commodities);
ii. Administración de carteras individuales o colectivas; u
iii. Otro tipo de inversión, administración o manejo de fondos o dinero por cuenta de terceros.
b. Cuyos ingresos brutos sean primordialmente atribuibles a la inversión, reinversión o negociación en Activos Financieros, si la Entidad es gestionada por otra Entidad que sea una Institución de Depósito, Institución de Custodia, Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión descrita en el subapartado A(6)(a).
Se considera que una Entidad realiza primordialmente como un negocio una o más de las actividades descritas en el subapartado A(6)(a), o que sus ingresos brutos son atribuibles primordialmente a la inversión reinversión o negociación en Activos Financieros para los efectos del subapartado A(6)(a), si el ingreso bruto de la Entidad atribuible a las actividades en cuestión es igual o superior al 50% del ingreso bruto obtenido por la Entidad durante el más corto de los siguientes periodos: (i) el periodo de tres años finalizado el 31 de diciembre del año anterior a aquél en que se efectúa la determinación; o (ii) el periodo durante el cual la Entidad ha existido. El término “Entidad de Inversión” no incluye Entidades que sean ENFs Activas por cumplir cualquiera de los criterios indicados en el subapartado D(9)(d) al D(9)(g).
Este subapartado deberá interpretarse de una manera que sea consistente con un lenguaje similar establecido en la definición de “institución financiera” en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera.
7. La expresión “Activo Financiero” incluye comprende títulos valores (por ejemplo, las acciones o participaciones en una sociedad de capital; participaciones en el capital o rentas obtenidas por el beneficiario efectivo como consecuencia de su participación en sociedades personalistas compuestas por una pluralidad de socios o sociedades comanditarias cotizadas en bolsa, o bien en fondos de inversión; los pagarés, bonos, obligaciones u otros instrumentos de deuda), rendimientos derivados de participaciones, activos de mercado de futuros, contratos de intercambio (por ejemplo, permutas financieras de tipos de interés, de tipos de cambio, de tipos de referencia, de tipos de interés máximos y mínimos, de activos de mercado de futuros, contratos de intercambio de interés por renta variable, contratos sobre futuros basados en índices bursátiles y otros acuerdos similares), Contratos de seguro o Contratos de Renta Vitalicia, o cualquier otro rendimiento (incluido un contrato de futuros, un contrato a plazo o un contrato de opción) derivado de títulos valores, participaciones en el capital, activos de mercado de futuros, permutas, Contratos de seguro o Contratos de Renta Vitalicia. Un rendimiento derivado de un bien inmueble no vinculado a una operación de endeudamiento no constituye un “Activo Financiero”
8. El término “Compañía de Seguros Específica” significa cualquier Entidad que sea una aseguradora (o la sociedad controladora de una aseguradora) que emita o esté obligada a hacer pagos respecto de Contratos de Seguro con Valor en Efectivo o a Contratos de Renta Vitalicia.
B. Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar
1. La expresión “Institución Financiera de México No Sujeta a Reportar” significa cualquier Institución Financiera de las que se señalan a continuación:
a. Entidad Gubernamental: El Gobierno de México y cualquier subdivisión política de México, o cualquier agencia o instrumento que sea propiedad total de México o cualesquiera de uno o varios de los anteriores, excepto en relación con un pago que se derive de una obligación mantenida en conexión con algún tipo de actividad comercial financiera que involucre a una Compañía de Seguros Específica, una Institución de Custodia o una Institución de Depósito.
Se consideran incluidas en la definición anterior las siguientes instituciones:
i. Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN)
ii. Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C. (BANCOMEXT)
iii. Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (BANOBRAS)
iv. Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C. (SHF)
v. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
b. Organización Internacional: Cualquier organización internacional o cualquier agencia o instrumento que sea propiedad total de la organización. Esta categoría incluye cualquier organización intergubernamental (incluyendo organizaciones supranacionales) que (1) esté compuesta, principalmente, por gobiernos; (2) tenga en vigor un acuerdo sede con México; y (3) cuyo ingreso no implique un beneficio para particulares, excepto en relación con un pago que se derive de una obligación mantenida en conexión con algún tipo de actividad comercial financiera que involucre a una Compañía de Seguros Específica, una Institución de Custodia o una Institución de Depósito.
c. El Banco Central: Banco de México y cualesquier subsidiarias que sean de su propiedad total, excepto en relación con un pago que se derive de una obligación mantenida en conexión con algún tipo de actividad comercial financiera que involucre a una Compañía de Seguros Específica, una Institución de Custodia o una Institución de Depósito.
d. Las siguientes entidades:
i. Instituciones de seguros de pensiones y de renta vitalicia conforme a lo definido en el artículo 159, fracción IV de la Ley del Seguro Social.
ii. Fondos de Jubilación de Participación Amplia: un fondo cuya finalidad sea la de ofrecer prestaciones por jubilación, incapacidad o muerte, o cualquier combinación de las anteriores, a los beneficiarios que sean asalariados actuales o antiguos asalariados (o personas designadas por cualquiera de aquéllos) de uno o más empleadores en contraprestación por los servicios prestados, siempre que el fondo:
1. No tenga ningún beneficiario único del fondo tenga con derecho a más del cinco por ciento de los activos del fondo;
2. Esté sometido a regulación pública y facilite información a las autoridades fiscales correspondientes, y
3. Satisfaga al menos una de las siguientes condiciones:
a. El fondo esté generalmente exento de impuestos sobre las rentas del capital, se difiera el pago de los impuestos sobre dichas rentas o se sometan a gravamen a un tipo reducido, dada su condición de planes de jubilaciones o pensiones;
b. El fondo reciba al menos el 50 por ciento de sus aportaciones totales (a excepción del traspaso de activos bien de otros planes mencionados en los subapartados B(5) a (7) o bien de las cuentas de jubilación y pensión descritas en el subapartado C(17)(a)) de empresas promotoras;
c. Los pagos o retiros disposiciones de fondos estén únicamente autorizados en caso de producirse alguno de los supuestos previstos en relación con la indemnización por jubilación, incapacidad o muerte (hecha salvedad de los traspasos a otros fondos de pensiones previstos en los subapartados B(5) a (7) o las ya citadas cuentas de jubilación y pensión en el subapartado C(17)(a)), o se apliquen penalizaciones a los pagos o retiradas efectuados con anterioridad a dichos supuestos excepcionales, o
d. Las aportaciones (salvo ciertas clases de aportación autorizadas) realizadas por los asalariados al fondo estén limitadas en proporción a las rentas del trabajo del asalariado o no puedan exceder de cincuenta mil ($50.000) dólares estadounidenses al año, en aplicación de las disposiciones descritas en el apartado C de la Sección VII para la acumulación de saldos de cuenta y la conversión de moneda.
iii. Fondos de Jubilación de Participación Limitada: significa un fondo cuya finalidad sea la de ofrecer prestaciones por jubilación, incapacidad o muerte a los beneficiarios que sean asalariados actuales o antiguos asalariados (o personas designadas por cualquiera de aquéllos) de uno o más empleadores en contraprestación por los servicios prestados, si:
1. El fondo tiene menos de 50 participantes;
2. El fondo está financiado por uno o varios empleadores que no sean Entidades de Inversión o ENFs Pasivas;
3. Las aportaciones salariales y patronales al fondo (salvo el traspaso de activos de las cuentas de jubilación y pensión descritas en el subapartado C(17)(a)) están limitadas en proporción a las rentas obtenidas y a la remuneración del asalariado, respectivamente;
4. Los participantes que no residan en la jurisdicción en la que se haya constituido el fondo no pueden concentrar más del 20 por ciento de los activos del fondo, y
5. El fondo está sometido a regulación pública y proporciona información a las autoridades fiscales correspondientes
iv. Un Fondo de Jubilación de una entidad gubernamental, una organización internacional o de un Banco Central.
v. Un fideicomiso, en la medida en que la fiduciaria del fideicomiso sea una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y reporte cualquier información que requiera ser obtenida e intercambiada de conformidad con este Acuerdo respecto de cualquier Persona que ejerce Control del fideicomiso.
vi. Un fideicomiso que sirva exclusivamente como garantía y fuente alterna de pago de una deuda u obligación de compra del fideicomitente.
vii. Un fideicomiso cuyos activos consistan exclusivamente en bienes inmuebles.
viii. Una Institución Financiera “Emisora de Tarjetas de Crédito Calificado”, que satisfaga los siguientes criterios:
1. La Institución Financiera sea una Institución Financiera exclusivamente por tratarse de un emisor de tarjetas de crédito que acepta depósitos sólo cuando un cliente efectúa un pago cuyo importe excede del saldo pendiente de pago en la tarjeta, y dicho pago en exceso no es inmediatamente devuelto al cliente, y
2. A partir del o antes del 1 de enero de 2016, la Institución Financiera implemente políticas y procedimientos encaminados bien a impedir que un cliente efectúe sobrepagos que excedan de cincuenta mil ($50.000) dólares estadounidenses, o bien a garantizar que todo sobrepago por parte del cliente que exceda de cincuenta mil ($50.000) dólares estadounidenses sea reembolsado al cliente en un plazo de 60 días, aplicando sistemáticamente las normas enunciadas en el apartado C de la Sección VII para la acumulación de saldos de cuenta y la conversión monetaria. A tal fin, el sobrepago de un cliente excluye saldos acreedores imputables a cargos o gastos protestados, pero incluye saldos acreedores derivados de la devolución de mercancías.
ix. Un “Vehículo de Inversión Colectiva Exento”, entendiendo dicha expresión como cualquier Entidad de Inversión regulada como vehículo de inversión colectiva, siempre que la titularidad de todas las participaciones en dicho vehículo corresponda a o se ostente a través de personas físicas o Entidades que no sean Personas Reportables, exceptuando una ENF Pasiva con una o más Personas que Ejercen el Control que sean Personas Reportables.
C. Cuenta Financiera
1. El término “Cuenta Financiera” significa toda cuenta abierta en una Institución Financiera y comprende Cuentas de Depósito, Cuentas de Custodia y,
a. En el caso de una Entidad de Inversión, toda participación en capital o en deuda en la Institución Financiera. No obstante lo anterior, la expresión “Cuenta Financiera” no incluye una participación en capital o en deuda en una Entidad que sea una Entidad de Inversión sólo por el hecho de: (i) ofrecer asesoría en materia de inversiones a y actuar por cuenta de, o (ii) gestionar carteras en nombre de y actuar por cuenta de, un cliente con la finalidad de invertir, gestionar o administrar Activos Financieros depositados en nombre del cliente de una Institución Financiera distinta de dicha Entidad.
b. En el caso de una Institución Financiera distinta de las descritas en el subapartado C(1)(a), toda participación en capital o en deuda en la Institución Financiera, cuando el tipo de participación se determine con el objeto de eludir o de sustraerse de la obligación de reportar a que se refiere la Sección I del Apartado 1, y
c. Los Contratos de Seguro con Valor en efectivo y los Contratos de Renta Vitalicia ofrecidos por o mantenidos en una Institución Financiera, distintos de las rentas vitalicias, inmediatas, intransferibles y no vinculadas a inversión, emitidas a una persona física y que monetizan una pensión o una prestación por incapacidad por razón de una cuenta identificada como Cuenta Excluida.
La expresión “Cuenta Financiera” no comprende, en ningún caso, aquellas cuentas con la consideración de Cuentas Excluidas
2. La expresión “Cuenta de Depósito” comprende toda cuenta comercial, cuenta corriente, cuenta de ahorro, cuenta a plazo, cuenta de aportación definida u otra cuenta representada por un certificado de depósito, de ahorro, de inversión, de deuda o cualquier instrumento similar, abierta en una Institución Financiera con motivo de su actividad bancaria habitual o análoga. Las Cuentas de Depósito comprenden también las cuantías de titularidad de compañías de seguros al amparo de un contrato de inversión garantizada o un acuerdo similar para el pago o abono de intereses sobre las mismas.
3. La expresión “Cuenta de Custodia” significa una cuenta (distinta de un Contrato de Seguro o de un Contrato de Renta vitalicia) en la que se depositan uno o varios Activos Financieros en beneficio de un tercero.
4. La expresión “Participación en el Capital” significa, en el caso de las sociedades personalistas que sean una Institución Financiera, tanto una participación en el capital como en los beneficios de la sociedad personalista. En el caso de un fideicomiso con naturaleza de Institución Financiera, se entiende que la Participación en el capital es de titularidad de cualquier persona a la que se considere fideicomitente o beneficiario de la totalidad o de una parte del fideicomiso, o cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo último del fideicomiso. Una Persona Reportable tendrá la consideración de beneficiario de un fideicomiso cuando dicha Persona tenga derecho a percibir, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de un agente designado), una distribución obligatoria o pueda percibir, directa o indirectamente, una distribución discrecional con cargo al fideicomiso.
De manera alternativa, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán considerar como Persona Reportable al beneficiario que tenga derecho a recibir una distribución discrecional por parte de un fideicomiso que califique como Institución Financiera de México Sujeta a Reportar, siempre que dicho beneficiario discrecional haya percibido tal distribución durante el año calendario u otro periodo de reporte apropiado (es decir, cuando dicha distribución haya sido pagada o resulte pagadera).
5. La expresión “Contrato de Seguro” significa un contrato (distinto del Contrato de Renta Vitalicia) conforme al que el emisor se obliga a pagar una suma de dinero al verificarse una eventualidad particular que entrañe fallecimiento, enfermedad, accidente, responsabilidad civil o daños relativos a la propiedad.
6. La expresión “Contrato de Renta Vitalicia” significa un contrato por el cual el emisor acuerda realizar pagos totales o parciales en un periodo determinado, referenciados a la expectativa de vida de una o varias personas físicas. La expresión también incluye los contratos que sean considerados como un Contrato de Renta Vitalicia de conformidad con la legislación, regulación o práctica de la jurisdicción donde se celebra el mismo y por el cual el emisor acuerda realizar pagos por un periodo de años.
7. La expresión “Contrato de Seguro con Valor en Efectivo” significa un Contrato de Seguro (que no sea un contrato de reaseguro para indemnizaciones entre dos compañías de seguros) que tiene un Valor en Efectivo.
8. La expresión “Valor en Efectivo” significa el mayor entre (i) la cantidad que el asegurado tiene derecho a percibir tras la cancelación o terminación del contrato (determinada sin reducir cualquier comisión por cancelación o política de préstamo), y (ii) la cantidad que el asegurado puede obtener como préstamo de conformidad con o respecto del contrato. No obstante lo anterior, la expresión “Valor en Efectivo” no incluye una cantidad a pagar de acuerdo con un Contrato de Seguro, como:
a. Únicamente en concepto de fallecimiento de una persona física asegurada en virtud de un contrato de seguro de vida;
b. A título de prestación por daños personales o enfermedad u otra prestación indemnizatoria por pérdida económica derivada de la materialización del riesgo asegurado;
c. A título de devolución al contratante de la póliza de una prima pagada anteriormente (menos el coste de los derechos de seguro, se hayan aplicado efectivamente o no) por razón de un Contrato de seguro (distinto de un contrato de seguro de vida o de un contrato de Renta Vitalicia, vinculados a inversión) en concepto de cancelación o resolución de la póliza, merma de exposición al riesgo durante la vigencia del Contrato de seguro, o que surja al recalcular la prima por rectificación de la notificación o error análogo;
d. En concepto de dividendos del contratante de la póliza (distintos de los dividendos por resolución de contrato) siempre que dichos dividendos remitan a un Contrato de Seguro cuyos únicos beneficios pagaderos se describen en el subapartado C(8)(b), o
e. A título de devolución de una prima anticipada o depósito de prima por razón de un Contrato de seguro cuya prima es exigible al menos una vez al año cuando el importe de la prima anticipada o de la prima depositada no exceda del importe de la siguiente prima anual exigible en virtud del contrato.
9. La expresión “Cuenta Preexistente” significa una Cuenta Financiera que se mantenga abierta en una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar al 31 de diciembre de 2015.
10. La expresión “Cuenta Nueva” significa una Cuenta Financiera abierta en una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar el o después del 1 de enero de 2016.
11. La expresión “Cuenta Preexistente de Persona Física” significa una Cuenta Preexistente mantenida por una o varias personas físicas.
12. La expresión “Cuenta Nueva de Persona Física” significa una Cuenta Nueva mantenida por una o varias personas físicas.
13. La expresión “Cuenta Preexistente de Entidad” significa una Cuenta Preexistente cuyos titulares sean una o varias Entidades.
14. La expresión “Cuenta de Bajo Valor” significa una Cuenta Preexistente de Persona Física cuyo saldo o valor a 31 de diciembre de 2015 no exceda de un millón ($1.000.000) de dólares estadounidenses.
15. La expresión “Cuenta de Alto Valor” significa una Cuenta Preexistente de Persona Física cuyo saldo o valor exceda de un millón ($1.000.000) de dólares estadounidenses al 31 de diciembre de 2015 o a 31 de diciembre de cualquier año posterior.
16. La expresión “Cuenta Nueva de Entidad” significa una Cuenta Nueva mantenida por una o varias Entidades.
17. La expresión “Cuenta Excluida” significa cualquiera de las cuentas siguientes:
a. Cuentas de Planes Personales de Retiro: Cuentas que se establecen con el único fin de recibir y administrar recursos cuyo único destino es ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y conforme al Artículo 151, fracción V de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
b. Primas de Seguros para el Retiro: Un contrato de seguro cuyo objetivo es el ahorro para el retiro, conforme al Artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que las aportaciones anuales no excedan la cantidad deducible para ese año para fines del impuesto sobre la renta en México.
c. Las siguientes Cuentas de Pensiones:
i. Aportaciones obligatorias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES). Una subcuenta de aportaciones obligatorias las cuales se depositan las cuotas obrero-patronales y estatales, que son obligatorias de conformidad con la ley y están previstas en las leyes de seguridad social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la LSAR y en las cuales no existen aportaciones voluntarias o complementarias para el retiro.
ii. Aportaciones voluntarias y complementarias administradas por Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES). Una subcuenta de aportaciones voluntarias o complementarias del trabajador, siempre que dichas contribuciones no excedan de cincuenta mil ($50,000) dólares estadounidenses en cualquier año.
d. Un contrato de seguro de vida con un periodo de cobertura finalice antes de que la persona física asegurada alcance los 90 años de edad, siempre que el contrato cumpla con los siguientes requerimientos:
i. Las primas periódicas, cuyo importe no disminuya con el transcurso del tiempo, sean pagaderas al menos anualmente durante el periodo más corto entre la vigencia del contrato o hasta que el asegurado alcance los 90 años de edad.
ii. El contrato no tiene un valor en efectivo al que cualquier persona pueda tener acceso (ya sea mediante retiro, préstamo o de alguna otra manera) sin rescindir el contrato;
iii. El monto (distinto de una indemnización por fallecimiento) pagadero a la cancelación o rescisión del contrato no puede exceder total de las primas pagadas en virtud del contrato, menos la suma de los gastos por concepto de fallecimiento, enfermedad y otros gastos (ya se hayan impuesto o no) relativos al periodo o periodos de vigencia del contrato y cualquier otro importe pagado antes de la cancelación o rescisión del contrato; y
iv. El contrato no es mantenido por un cesionario a título oneroso.
e. Una cuenta financiera mantenida únicamente por la sucesión de una persona física si la documentación de dicha cuenta incluye una copia del testamento o del certificado de defunción.
f. Una cuenta financiera establecida en conexión con cualquiera de los hechos siguientes:
i. Una sentencia o mandato judicial
ii. Una venta, intercambio o arrendamiento de bienes inmuebles o muebles, siempre que la referida cuenta cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que los fondos de la cuenta procedan exclusivamente del depósito de un pago a cuenta, como garantía de ejecución, de cuantía suficiente para garantizar una obligación directamente relacionada con la operación, o de un pago similar, o procedan de un activo financiero depositado en la cuenta en conexión con la venta, intercambio o arrendamiento de dichos bienes.
2. Que la cuenta se haya abierto y se utilice exclusivamente como garantía de ejecución de la obligación del comprador de pagar el precio de la compra de los bienes, de la obligación del vendedor de pagar cualquier pasivo contingente, o de la obligación del arrendador o del arrendatario de pagar cualquier daño de los bienes arrendados, de conformidad con el contrato de arrendamiento.
3. Que los activos de la cuenta, incluidas las rentas generadas por ella, sean pagados o distribuidos de otro modo en beneficio del comprador, el vendedor, el arrendador o el arrendatario (en su caso, en cumplimiento de la obligación de dicha persona) en el momento de la venta, intercambio, cesión o terminación del arrendamiento.
4. Que la cuenta no sea una cuenta de margen o similar abierta en conexión con la venta o intercambio de un activo financiero, y
5. Que la cuenta no esté asociada con una cuenta de las descritas en el subapartado C(17)(f) de esta Sección.
iii. La obligación asumida por una institución financiera que gestiona un préstamo garantizado por bienes inmuebles de apartar una porción de un pago exclusivamente para facilitar el pago posterior de impuestos o seguros relacionados con los bienes inmuebles.
iv. La obligación asumida por una institución financiera de facilitar exclusivamente el pago posterior de impuestos
g. Una cuenta de depósito que cumpla con los siguientes requisitos:
i. La cuenta existe exclusivamente porque un cliente hace un pago que excede el saldo adeudado respecto de una tarjeta de crédito u otra facilidad de crédito revolvente y el sobrepago no es reembolsado al cliente de inmediato; y
ii. La institución financiera aplica, a partir del o antes del 1 de enero de 2016, medidas y procedimientos para impedir que un cliente efectúe sobrepagos que excedan de un importe mayor a $50,000 dólares estadounidenses, o bien para garantizar que cualquier sobrepago efectuado por un cliente que exceda de dicho importe le sea reembolsado en un plazo de 60 días, aplicando en ambos casos las reglas de conversión de moneda establecidas en la Sección VII apartado C. Para tales efectos, el sobrepago efectuado por un cliente no incluirá los saldos que incluyan cargos en disputa pero sí aquellos derivados de la devolución de mercancías.
h. Una cuenta financiera (con excepción de un contrato de renta vitalicia) con un saldo anual inferior a $1,000 dólares estadounidenses que sea considerada como cuenta inactiva. Una cuenta financiera podrá considerarse como cuenta inactiva siempre que:
i. El titular de la cuenta no haya efectuado operaciones con esa cuenta o cualquier otra de su titularidad en la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar durante los tres años anteriores,
ii. El titular de la cuenta no haya tenido contacto con la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar por cuestiones relacionadas con ésa o cualquier otra cuenta de su titularidad en la misma Institución Financiera de México Sujeta a Reportar durante los seis años anteriores,
iii. La cuenta sea tratada como cuenta inactiva con arreglo a los procedimientos operativos habituales de la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar y,
iv. Tratándose de un contrato de seguro con valor en efectivo, la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar no haya contactado con el titular de la cuenta por cuestiones relacionadas con la misma o cualquier otra cuenta de su titularidad abiertas en la citada Institución durante los seis años anteriores.
D. Cuenta Reportable
1. La expresión “Cuenta Reportable” significa una Cuenta Financiera mantenida por una o más Personas Reportables o por una ENF Pasiva con una o más Personas que Ejercen el Control que sean Personas Reportables, siempre que haya sido identificada como tal en aplicación de los procedimientos de debida diligencia previstos en las Secciones II a VII.
2. La expresión “Persona Reportable” significa una Persona de una Jurisdicción Reportable distinta de: (i) una sociedad cuyo capital sea regularmente comercializado en uno o más mercados de valores establecidos; (ii) cualquier sociedad que sea una Entidad Relacionada de la sociedad descrita en el subapartado (i); (iii) una Entidad Gubernamental; (iv) una Organización Internacional; (v) un Banco Central, o (vi) una Institución Financiera.
3. La expresión “Persona de una Jurisdicción Reportable” significa una persona física o Entidad que sea residente en una Jurisdicción Reportable en virtud de la legislación fiscal de dicha jurisdicción, o la sucesión de una persona física que fuera residente de una Jurisdicción Reportable. Para estos efectos, una Entidad tal como una asociación, una sociedad de responsabilidad limitada o una figura jurídica similar que no tenga residencia para efectos fiscales, será considerada residente de la jurisdicción en la que esté ubicada la sede de su dirección efectiva.
4. La expresión “Jurisdicción Reportable” significa una jurisdicción (i) con la que exista un acuerdo en vigor que contemple la obligación de proporcionar la información especificada en la Sección I, y (ii) que esté identificada en una lista publicada.
5. La expresión ”Jurisdicción Participante” significa una jurisdicción (i) con la que exista un acuerdo en vigor con base en el cual reportará la información especificada en la Sección I, y (ii) que esté identificada en una lista publicada.
6. La expresión “Persona(s) que Ejerce(n) el Control” significa la(s) Persona(s) física(s) que ejerce(n) el control de una Entidad. En el caso de un fideicomiso, dicha expresión designa al(los) fideicomitente(s), fiduciario(s), protector(es) (si lo(s) hubiera), beneficiario(s) o categoría(s) de beneficiarios, y a cualquier otra persona física que ejerza el control efectivo del fideicomiso; mientras que en el caso de una figura jurídica distinta del fideicomiso, dicha expresión designa a la(s) persona(s) con cargos equivalentes o similares. La expresión “Persona(s) que Ejerce(n) el Control” deberá interpretarse de una manera que sea consistente con un lenguaje similar establecido en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
7. La expresión “ENF” significa toda Entidad que no sea una Institución Financiera.
8. La expresión “ENF Pasiva” significa: (i) una ENF que no sea una ENF Activa, o (ii) una Entidad de Inversión descrita en el subapartado A(6)(b) de esta Sección que no sea una Institución Financiera de una Jurisdicción Participante.
9. La expresión “ENF Activa” significa toda ENF que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios:
a. Menos del 50 por ciento del ingresos brutos de la ENF correspondiente al año calendario precedente u otro periodo de reporte apropiado son ingresos pasivos, y menos del 50 por ciento de los activos mantenidos por la ENF durante el año calendario precedente u otro periodo de reporte apropiado son activos que generan o son mantenidos para la generación de ingresos pasivos;
b. El capital social de la ENF es regularmente comercializado en un mercado de valores establecido, o la ENF es una Entidad Relacionada de una Entidad cuyo capital sea regularmente comercializado en un mercado de valores establecido;
c. La ENF es una Entidad Gubernamental, una Organización Internacional, un Banco Central o una Entidad que sea propiedad total de, uno o más de los anteriores;
d. Todas las actividades de una ENF consistan substancialmente en mantener (total o en parte) las acciones en circulación de, o proveer financiamiento y servicios a, una o varias subsidiarias que se dediquen a un comercio o actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera, excepto que una Entidad no califique para el estatus ENF si la misma funciona (o se ostenta) como un fondo de inversión, tal como un fondo de capital privado, fondo de capital de riesgos, fondo de adquisición apalancada, o cualquier vehículo de inversión cuyo propósito sea adquirir o financiar compañías para después tener participaciones en las mismas en forma de activos de capital para fines de inversión;
e. La ENF todavía no está operando un negocio y no tiene historial previo de operación, pero está invirtiendo capital en activos con la intención de operar un negocio distinto al de una Institución Financiera; no obstante, la ENF no calificará para esta excepción veinticuatro (24) meses después de la fecha de que se constituya como ENF ;
f. La ENF que no haya actuado como Institución Financiera en los últimos cinco (5) años y esté en proceso de liquidar sus activos o se esté reorganizando con la intención de continuar o reiniciar operaciones de una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera;
g. La ENF se dedica principalmente a financiar o cubrir operaciones con o para Entidades Relacionadas que no son Instituciones Financieras y que no presten servicios de financiamiento o de cobertura a ninguna Entidad que no sea una Entidad Relacionada, siempre que el grupo de cualquier Entidad Relacionada referida se dedique primordialmente a una actividad empresarial distinta de la de una Institución Financiera, o
h. La ENF cumpla con todos los siguientes requisitos:
i. Esté establecida y en operación opere en su jurisdicción de residencia exclusivamente para fines religiosos, beneficencia, científicos, artísticos, culturales, deportivos o educativos; o esté establecida y en operación opere en su jurisdicción de residencia y sea una organización profesional, organización empresarial, cámara de comercio, organización laboral, organización agrícola u hortícola, organización civil o una organización operada exclusivamente para la promoción del bienestar social;
ii. Está exenta del impuesto sobre la renta en su jurisdicción de residencia;
iii. No tenga accionistas o miembros que tengan una propiedad o que por su participación se beneficien de los ingresos o activos;
iv. La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la ENF o la documentación de constitución de la ENF, no permitan que ningún ingreso o activo de la misma sea distribuido a o utilizado en beneficio de una persona privada o una Entidad que no sean de beneficencia, salvo que se utilice para la conducción de las actividades de beneficencia de la ENF, o como pagos por una compensación razonable por servicios prestados o como pagos que representan el valor de mercado de la propiedad que la ENF compró, y
v. La legislación aplicable de la jurisdicción de residencia de la ENF o los documentos de constitución de la ENF requieran que, cuando la ENF se liquide o se disuelva, todos sus activos se distribuyan a una Entidad gubernamental o una organización no lucrativa, o se transfieran al gobierno de la jurisdicción de residencia de la ENF o a cualquier subdivisión de éste.
E. Definiciones diversas
1. La expresión “Cuentahabiente” significa la persona registrada o identificada, por la Institución Financiera que mantiene la cuenta, como el titular de una Cuenta Financiera. Aquellas personas, distintas de una Institución Financiera, que sean cuentahabientes de una Cuenta Financiera en beneficio o por cuenta de otra persona en calidad de representante, custodio, agente designado, signatario, asesor de inversiones o intermediario, no serán consideradas como el Cuentahabiente para los efectos del presente Anexo, tratamiento que sí tendrá dicha otra persona. En el caso de un Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o un Contrato de Renta Vitalicia, el Cuentahabiente será cualquier persona que tenga acceso al Valor en Efectivo o que pueda cambiar al beneficiario del contrato. Si ninguna persona puede acceder al Valor en Efectivo o cambiar al beneficiario, el Cuentahabiente será cualquier persona nombrada como propietaria del contrato y cualquier persona que tenga el derecho a percibir un pago de conformidad con el mismo. Al momento del vencimiento del Contrato de Seguro con Valor en Efectivo o el Contrato de Renta Vitalicia, cada persona con derecho a recibir el pago de acuerdo con el contrato será considerado como un Cuentahabiente.
2. La expresión “Procedimientos de AML/KYC” significan los procedimientos de debida diligencia del cliente de una Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de acuerdo con los requerimientos para combatir el lavado de dinero u otros similares a los que está sujeta la Institución Financiera Sujeta a Reportar.
3. El término “Entidad” significa una persona jurídica o una figura jurídica como, por ejemplo, una sociedad, una asociación, un fideicomiso o una fundación.
4. Se considerará que una Entidad es una “Entidad Relacionada” de otra Entidad si (a) cualquiera de ellas controla a la otra, (b) ambas Entidades están sometidas a un control común, o (c) ambas Entidades son Entidades de Inversión como las descritas en el subapartado A(6)(b) de esta Sección, están sometidas a una administración común y dicha administración cumple las obligaciones de debida diligencia que se les imponen a dichas Entidades de Inversión. Para estos efectos, el control comprende la titularidad directa o indirecta de más del 50 por ciento de los derechos de voto y del valor de una Entidad.
5. La expresión “TIN” significa Número de Identificación Fiscal (o su equivalente funcional en ausencia de un Número de Identificación Fiscal).
6. La expresión “Evidencia Documental” incluye cualesquiera de las siguientes:
a. Un certificado de residencia emitido por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo o un municipio) de la jurisdicción donde el beneficiario receptor del pago señale ser residente.
b. Respecto de una persona física, cualquier identificación válida emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo, o un municipio), que incluya el nombre de la persona física y normalmente se utilice para fines de identificación.
c. Respecto de una Entidad, cualquier documentación oficial emitida por un ente gubernamental autorizado (por ejemplo, un gobierno o agencia del mismo, o un municipio), que incluya el nombre de la Entidad y ya sea el domicilio de la oficina principal en la jurisdicción donde manifieste ser residente o de la jurisdicción donde la Entidad fue constituida u organizada.
d. Cualquier estado financiero, reporte crediticio de un tercero, presentación de concurso mercantil o un reporte emitido por una autoridad reguladora de valores.
APARTADO 2. Instructivo para la generación de información respecto de las cuentas y los pagos a que se refiere el Apartado I del presente Anexo
Primer párrafo. Disposiciones Generales
Formato para reportar
1. Las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar de conformidad con el presente Anexo, deberán presentar la información correspondiente en formato XML Schema siguiendo el Common Reporting Standard User Guide, disponibles en la página de Internet del SAT.
En el supuesto de que por el ejercicio fiscal objeto de reporte no tengan operaciones que reportar, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar deberán presentar un escrito libre firmado por el representante legal de la Institución Financiera de que se trate, manifestando bajo protesta de decir verdad que no tienen operaciones que reportar respecto de la(s) Jurisdicción(es) Reportable(s) de que se trate. Dicho escrito deberá presentarse en la oficialía de partes de la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes de la AGGC.
Las autoridades fiscales se reservarán su derecho a ejercer las facultades de comprobación previstas en el CFF, respecto de la información presentada.
Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos y Compañías de Seguros Específicas
2. Para los efectos del Apartado 1, Sección VIII, apartado A, subapartados 3, 4, 5 y 8 del presente Anexo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que son Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos o Compañías de Seguros Específicas, según corresponda, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las sociedades distribuidoras de sociedades de inversión, las instituciones de seguros, las administradoras de fondos para el retiro, las uniones de crédito, las sociedades financieras populares y las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que integran el sistema financiero mexicano.
No obstante que sean Instituciones de Custodia, Instituciones de Depósitos o Compañías de Seguros Específicas, según corresponda, dichas Entidades no estarán sujetas a reportar, siempre que sean Instituciones Financieras de México No Sujetas a Reportar de conformidad con el Apartado I, Sección VIII, apartado B, subapartado 1 del presente Anexo.
Entidades de Inversión
3. Para los efectos del Apartado 1, Sección VIII, apartado A, subapartado 6 del presente Anexo, se estará a lo siguiente:
a. Se entenderá que una Entidad es administrada por otra Entidad, en los términos del subapartado A(6)(b) de la Sección VIII del Apartado 1, si la Entidad administradora realiza, directamente o a través de terceros prestadores de servicios, cualquiera de las actividades u operaciones descritas en dicho subapartado por cuenta de la Entidad administrada. Sin embargo, una Entidad no administra a otra Entidad si no tiene poderes o facultades para administrar los activos de la otra Entidad, ya sea total o parcialmente.
b. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que es una Entidad de Inversión, cualquier Entidad promovida o comercializada al público en general como un vehículo de inversión colectiva; sociedad de inversión; fondo de capital privado; fondo de capital de riesgo o capital emprendedor; fondo conocido como “exchange traded fund”, “hedge fund” o “leverage buyout fund”, o cualquier vehículo de inversión similar que sea establecido con una estrategia de inversión, reinversión o negociación de activos financieros y que sea administrado por una Institución de Depósitos, una Institución de Custodia, una Compañía de Seguros Específica o una Entidad de Inversión.
Para estos efectos, se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general, entre otros, si la Entidad busca obtener capital de, o es conocida como una inversión potencial de, inversionistas externos o inversionistas que no son partes relacionadas de la Entidad. Asimismo, se entenderá que una Entidad no es promovida o comercializada al público en general si la Entidad no busca obtener capital externo (por ejemplo, un fideicomiso establecido por una persona física para negociar con activos financieros por cuenta propia). Se considerará que una Entidad es promovida o comercializada al público en general aun cuando la promoción o la comercialización sólo esté dirigida a ciertas clases de inversionistas.
c. La expresión “Entidad de Inversión” no incluye a un fideicomiso de inversión en bienes raíces que cumpla los requisitos a que se refiere el artículo 187 de la Ley del ISR, siempre que al menos el 70 por ciento de su patrimonio esté invertido en los bienes inmuebles a que se refiere la fracción II del artículo citado.
Verificación del TIN
4. Para los efectos del Apartado I, Sección I, apartado C, subapartados 1 y 2, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar no estarán obligadas a verificar que el TIN proporcionado por el Cuentahabiente es correcto, siempre que cumplan los requerimientos para combatir el lavado de dinero establecidos por México a que se refiere el Apartado II, segundo párrafo, numeral 3 del presente Anexo.
No obstante lo anterior, las Instituciones Financieras de México Sujetas a Reportar podrán consultar la información publicada en la página de internet del SAT para los efectos de verificar si una Jurisdicción emite un TIN o bien, si el proporcionado por el Cuentahabiente tiene la estructura correcta.
Jurisdicción Reportable
5. Para los efectos del Apartado 1, Sección VIII, apartado D, subapartado 4 del presente Anexo, la expresión “Jurisdicción Reportable” se entenderá como referida a cualquier país o jurisdicción (i) en la que haya surtido efectos el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras, haya firmado y tenga en vigor la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, haya firmado y tenga en vigor un Acuerdo para Evitar la Doble Imposición o un Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria con México y/o esté incluido en la lista publicada por EE.UU. relativa a las Jurisdicciones respecto de las cuales el Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas de dicho país han determinado que son adecuadas para llevar a cabo el intercambio de información; (ii) en el que exista reciprocidad en el intercambio de información y (iii) esté incluido en la lista publicada en la página de internet del SAT.
Jurisdicción Participante
6. Para los efectos del Apartado 1, Sección VIII, apartado D, subapartado 5, la expresión “Jurisdicción Participante” se entenderá como referida a cualquier país o jurisdicción que (i) haya suscrito el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre Intercambio Automático de Información de Cuentas Financieras, haya firmado y tenga en vigor la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, haya firmado y tenga en vigor un Acuerdo para Evitar la Doble Imposición o un Acuerdo de Intercambio de Información en Materia Tributaria con México y/o esté incluido en la lista publicada por EE.UU. relativa a las Jurisdicciones respecto de las cuales el Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas de dicho país han determinado que son adecuadas para llevar a cabo el intercambio de información y (ii) esté incluido en la lista publicada en la página de internet del SAT.
Prevención de elusión
7. Si una persona lleva a cabo arreglos o acuerdos con la intención de eludir el cumplimiento de cualquier obligación de reporte establecida en el presente Anexo, se entenderá que las reglas e instrucciones contenidas en el mismo surtirán efectos como si tales arreglos o acuerdos no se hubiesen llevado a cabo.
Epígrafes
8. Los epígrafes previstos en el presente Apartado 2 son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.
Segundo párrafo. Disposiciones aplicables a los Procedimientos para la identificación y reporte de Cuentas Reportables.
Con respecto al Apartado 1 del presente Anexo, se estará a lo siguiente:
Auto-certificaciones
1. Para los de los numerales III(B)(5), III(B)(6), III(C)(5)(c), IV, V(D)(1)(b), V(D)(2)(a), V(D)(2)(c)(ii), V(E)(3), VI(A) y VII(A), la auto-certificación a que se refieren dichos numerales deberá realizarse a través de un escrito libre firmado bajo protesta de decir verdad por el titular de la cuenta o por su representante legal, que permita a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar tener y guardar constancia de su contenido y fecha de emisión, y acreditar que ha sido efectuado por dicho titular o representante. El contenido de dicha auto-certificación a través de escrito libre podrá constar en uno o varios documentos.
La auto-certificación a que se refiere este numeral será válida si contiene, al menos, la siguiente información:
a. Nombre, denominación o razón social
b. Dirección completa del domicilio.
c. País(es) o jurisdicción(es) de residencia fiscal.
d. Clave en el Registro Federal de Contribuyentes o número de identificación fiscal de cada país o jurisdicción de residencia fiscal, si ha sido emitido.
e. En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control), nacionalidad(es) y, en su caso, ciudadanía.
f. En el caso de personas físicas (ya sean Cuentahabientes o Personas que ejercen Control), CURP o, en su caso, fecha, entidad federativa y país de nacimiento.
g. En el caso de Entidades, estatus, el cual incluye, entre otros, EENF Activa, Institución Financiera de México, Institución Financiera de otra Jurisdicción Participante y EENF Pasiva.
Dicha auto-certificación tendrá una validez indefinida para los efectos del Apartado I, inciso a) del presente Anexo; sin embargo, el periodo de validez finalizará si se produce un cambio de circunstancias que sea susceptible de afectar el estatus del titular para los efectos de dicho Apartado. No se considerará que existe un cambio de circunstancias por el solo hecho de que un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria del país o jurisdicción correspondiente haya superado el plazo para el que se emitió.
Las auto-certificaciones a que hace referencia este numeral deberán estar a disposición del SAT.
Facilidad de crédito revolvente
2. Para los efectos del subapartado C(17)(f)(i) de la Sección VIII del Apartado 1, por facilidad de crédito revolvente se entenderá el crédito que da derecho al acreditado a realizar pagos, parciales o totales, de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.
Requerimientos para combatir el lavado de dinero
3. Para los efectos del subapartado E(2) de la Sección VIII del Apartado 1,, los requerimientos para combatir el lavado de dinero establecidos por México son los siguientes, según resulten aplicables a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de que se trate:
a. Instituciones de crédito: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicadas en el DOF el 20 de abril de 2009, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el DOF el 16 de junio de 2010, 9 de septiembre de 2010, 20 de diciembre de 2010, 12 de agosto de 2011, 13 de marzo de 2013 y 25 de abril de 2014, respectivamente.
b. Casas de bolsa: Nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores, publicadas en el DOF el 9 de septiembre de 2010, modificadas mediante Resolución publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2010.
c. Instituciones de seguros: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, publicadas en el DOF el 19 de julio de 2012.
d. Administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión, publicadas en el DOF el 14 de mayo de 2004.
e. Sociedades financieras populares: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicadas en el DOF el 28 de noviembre de 2006.
f. Uniones de crédito: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, publicadas en el DOF el 26 de octubre de 2012.
g. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, publicadas en el DOF el 28 de noviembre de 2006.
h. Otras, en los supuestos en los cuales estén obligadas a reportar, de conformidad con el presente Anexo: aquellas disposiciones que resulten aplicables a la Institución Financiera de México Sujeta a Reportar de que se trate.
Gerente de relaciones tratándose de agentes de seguros
4. Para los efectos de los numerales III(C)(4), III(C)(7), III(C)(9) y VII(C)(3) no se considera gerente de relaciones a los agentes de seguros, que sean personas físicas, referidos en el artículo 91, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, publicada en el DOF el 4 de abril de 2013, ni a los funcionarios o empleados de los agentes de seguros, que sean personas morales, o de las personas morales a que se refiere el artículo 102, de dicha Ley.
Ingresos pasivos
5. Para los efectos del numeral VIII(D)(9)(a), por “ingresos pasivos” se entenderán aquéllos a que se refiere la regla 3.1.15., fracción I, segundo párrafo.
Tipo de cambio spot
6. Para los efectos del numeral VII(C)(4), el tipo de cambio spot es el tipo de cambio interbancario a 48 horas que publique el Banco de México en su página de Internet.
Tercer párrafo. Información que deberán seguir presentando las instituciones del sistema financiero
La información que se entregue al SAT con base en el presente Anexo no substituye a aquélla que las instituciones del sistema financiero están obligadas a presentar siguiendo las especificaciones contenidas en la siguiente liga: http://www.sat.gob.mx/transparencia/pot/sector_financiero/Paginas/ informacion_intereses.aspx o aquélla que la sustituya, ni releva a dichas instituciones de sus obligaciones de presentar la información a que se refieren las disposiciones fiscales aplicables.
Atentamente.
Ciudad de México a 14 de diciembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.