ACUERDO por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario

Miércoles 30 de diciembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 29/2015

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y EL DIÉSEL EN LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de la Ley de Energía para el Campo; Quinto, fracciones III y VI del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Energía para el Campo establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional;

Que hasta 2015 se han otorgado precios preferenciales a la gasolina menor a 92 octanos que se utiliza para la pesca ribereña, así como al diésel que se utiliza en las actividades de pesca, acuacultura y agropecuarias, a efecto de apoyar el desarrollo de las mismas cuando las realizan los integrantes del sector agropecuario inscritos en el padrón que al efecto lleva la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Que a partir de 2016, mediante el artículo Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, el Congreso de la Unión estableció el procedimiento legal para determinar los precios de las gasolinas y el diésel;

Que conforme al esquema legal mencionado, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley de Energía para el Campo y tomando en cuenta las condiciones económicas competitivas del sector mencionado, se hace necesario continuar con el apoyo mencionado, por ello se prevé un estímulo fiscal a la tarifa o cuota impositiva establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aplicable a la gasolina menor a 92 octanos y al diésel, estímulo fiscal que se fijará cada mes, tomando en consideración el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, de forma tal que a través de dicho estímulo se pueda atender el mandato legal mencionado, y

Que conforme a las disposiciones citadas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe dar a conocer la información a que se alude en los párrafos precedentes, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero.- Se establece un estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen los combustibles que se especifican a los integrantes del sector agropecuario inscritos en el padrón que al efecto lleva la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Los combustibles a que se refiere el párrafo anterior son los siguientes:

I.        Gasolina menor a 92 octanos que se utilice para la pesca ribereña.

II.       Diésel que se utilice en las siguientes actividades: pesca, acuacultura y agropecuarias.

El estímulo a la tarifa o cuota impositiva consiste en una cantidad equivalente a un porcentaje, que se fijará mensualmente, de las cuotas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aplicables a la gasolina menor a 92 octanos y al diésel, respectivamente.

Tratándose de la gasolina menor a 92 octanos, la cuota sobre la que se aplicará el estímulo que se establece en este Acuerdo, será la determinada conforme a lo dispuesto por el artículo primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, aumentadas o disminuidas, en su caso, por las cuotas complementarias a que se refieren los apartados A y B del artículo Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015, y hasta por el monto de dichas cuotas.

Tratándose del diésel, la cuota sobre la que se aplicará el estímulo a que se refiere este Acuerdo, será la establecida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, aumentada o disminuida, en su caso, por las cuotas complementarias conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, y hasta por el monto de dichas cuotas.

El estímulo fiscal se aplicará en forma directa sobre las cuotas mencionadas a efecto de disminuir estas últimas.

Artículo Segundo.- El estímulo fiscal aplicable para el mes de enero de 2016, será el siguiente:

COMBUSTIBLE

PORCENTAJE DE ESTÍMULO

Gasolina menor a 92 octanos

100 %

Diésel

100 %

 

Artículo Tercero.- Las cuotas disminuidas conforme al presente Acuerdo, se tomarán en consideración para los efectos de lo dispuesto por las fracciones III y VI del artículo Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.

Artículo Cuarto.- Conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, el monto de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas ajustadas y los precios máximos de las gasolinas y el diésel a que se refiere el artículo primero del presente Acuerdo, para el mes de enero de 2016, son las siguientes:

Combustible

Monto del estímulo fiscal enero 2016 (pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos

$3.697

Diésel

$5.060

 

Combustible

Cuota disminuida aplicable durante enero 2016 (pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos

$0.00

Diésel

$0.00

 

Combustible

Precio máximo enero 2016 (pesos/litro)

Gasolina menor a 92 octanos

$8.87

Diésel

$7.90

 

Artículo Quinto.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las dependencias competentes emitirá los mecanismos de control para la aplicación del estímulo fiscal que se establece en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En tanto se emiten los lineamientos a que se refiere el artículo quinto del presente Acuerdo, los contribuyentes a que se refiere el artículo primero del mismo, podrán aplicar el estímulo fiscal siempre que cumplan con los requisitos de control emitidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, aplicables hasta 2015, en materia de precios de estímulo para la gasolina utilizada en las actividades de pesca ribereña, y del diésel utilizado para pesca, acuacultura y uso agropecuario.

México, D.F., a 24 de diciembre de 2015.- Con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en ausencia del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y del C. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Miguel Messmacher Linartas.- Rúbrica.