ACUERDO que modifica al diverso por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía |
Miércoles 30 de diciembre de 2015 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.- Secretaría de Economía.
PEDRO JOAQUÍN COLDWELL, Secretario de Energía, e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 33, fracciones I, XXI, XXIV y XXXI y 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracción III, 6o., 15 fracción I, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracciones I, inciso c) y II inciso b), 104, fracción II y 113, fracción II de la Ley Aduanera; 48, fracciones I y II, y 80, fracción I, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos; 4, fracción III, 13 y 14, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 4, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, faculta a la Secretaría de Energía para otorgar, modificar y revocar los permisos para la exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos; así como para determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales.
Que el 29 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía.
Que, la Ley de Hidrocarburos señala que los permisos de importación y de exportación de Hidrocarburos y Petrolíferos se otorgarán a las personas que cumplan con los requisitos aplicables en términos de la Ley de Comercio Exterior, salvo lo establecido en sus transitorios en materia de gas licuado de petróleo, gasolinas y diésel.
Que los proyectos de importación y exportación para el suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, para ser viables requieren de certidumbre a largo plazo con características similares a los proyectos de infraestructura para el manejo y transporte de dichos productos, así como de considerables inversiones financieras. Lo anterior, hace necesario establecer un mecanismo que permita otorgar a los particulares permisos previos de importación o exportación a largo plazo.
Que, atendiendo a la seguridad energética del país y al adecuado suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, la Secretaría de Energía debe considerar el balance entre la oferta correspondiente a la producción nacional y las importaciones, y la demanda nacional y las exportaciones, para analizar las solicitudes de permisos previos de exportación e importación correspondientes.
Que la importación y exportación de petróleo y gasolina puede ser llevada a cabo por particulares en los términos de la Ley de Hidrocarburos, por lo que para preservar las condiciones de seguridad en materia energética que requiere el país, se considera conveniente precisar las mercancías que estarán sujetas a permiso previo para su exportación.
Que atendiendo al comportamiento del comercio exterior del país y las características de las mercancías, se considera necesario excluir las fracciones arancelarias que no requieren de Permisos Previos de importación y exportación.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, la Comisión de Comercio Exterior opinó favorablemente la medida a que se refiere el presente Acuerdo, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Primero.- Se reforman los puntos 3 fracción VI, 7, 10, 11, 13, 15, 16 fracción V y 18 fracciones I y VI del Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, para quedar como a continuación se indica:
“3. …
I. a V. …
VI. Permiso Previo, en singular o plural: La autorización que expide la Secretaría de Energía para llevar a cabo las actividades de importación o exportación de un volumen de Hidrocarburos o Petrolíferos que podrá ser agotado en el plazo de uno o veinte años, según corresponda, de conformidad con la atribución que le confiere el artículo 80 fracción I, inciso c) de la Ley de Hidrocarburos;
VII. a IX. …
7. Las solicitudes de Permiso Previo de importación y de exportación a que se refiere este Acuerdo deberán incluir la información señalada en el Anexo III del presente Acuerdo y presentarse mediante la Ventanilla Digital o en la oficina central de la SENER con domicilio en la Ciudad de México, Distrito Federal, en los términos que establezcan los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
10. Para obtener un Permiso Previo de importación o exportación con una vigencia de 1 año, el interesado deberá presentar la solicitud correspondiente de conformidad con el Anexo III del presente Acuerdo.
11. Para obtener un Permiso Previo de importación o exportación de Hidrocarburos o Petrolíferos con una vigencia de 20 años, el interesado deberá demostrar que cuenta con infraestructura, que está desarrollando nueva o expandiendo la que ya tiene. En todos los casos la infraestructura deberá cumplir con la regulación vigente, para lo cual deberá presentar la solicitud correspondiente de conformidad con el Anexo III del presente Acuerdo adjuntando copia de la documentación que acredite lo siguiente:
I. Los contratos de largo plazo de suministro de Hidrocarburos o Petrolíferos o aquellos que acrediten el mercado de destino al que pretende exportar, según sea el caso, y
II. El permiso de la actividad en la industria de Hidrocarburos correspondiente, otorgado por la SENER o la Comisión Reguladora de Energía conforme a lo dispuesto por el artículo 48 fracciones I y II de la Ley de Hidrocarburos, según sea el caso, vinculado a la infraestructura a través de la cual se llevará a cabo la actividad por la cual se solicita el Permiso Previo.
En caso de que el interesado no cuente con alguno de los requisitos a que se refiere el presente punto, el Permiso Previo podrá ser otorgado por una vigencia de 1 año y una vez que cumpla con los requisitos antes referidos, se le otorgará, previa solicitud, uno nuevo por una vigencia de 20 años.
13. La SENER resolverá las solicitudes de Permiso Previo de importación o de exportación, así como las de prórroga y de modificación, en un plazo de trece días hábiles si la solicitud se presentó a través de la Ventanilla Digital, y si se presentó en la oficina central de la SENER, en un plazo de quince días hábiles, ambos contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación.
En el caso de las solicitudes de Permisos Previos de importación o exportación con vigencia de un año, cumplidos los plazos antes señalados y si no obra notificación por parte de la SENER, se entenderá que la autorización ha sido otorgada por lo que, a petición del solicitante, se deberá expedir el permiso respectivo.
En el caso de las solicitudes de los Permisos Previos de importación y de exportación con vigencia de 20 años, cumplidos los plazos antes señalados y si no obra notificación por parte de la SENER, se entenderá que la autorización no ha sido otorgada. En este caso, quedarán a salvo los derechos del interesado de presentar una nueva solicitud.
15. Los Permisos Previos de importación y de exportación tendrán una vigencia de un año, prorrogable por un periodo igual y hasta en tres ocasiones, siempre que las circunstancias de hecho o los criterios con los que se otorgó continúen vigentes.
Los Permisos Previos de importación y de exportación, otorgados conforme al punto 11 del presente Acuerdo, tendrán una vigencia de 20 años, prorrogable por una sola ocasión hasta por la mitad del plazo original, siempre que las circunstancias de hecho o los criterios con los que se otorgó continúen vigentes, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar una nueva solicitud de Permiso Previo, cuando la totalidad del volumen del hidrocarburo o petrolífero autorizado haya sido importado o exportado, según sea el caso.
16.…
I. a IV. …
V. Del análisis del balance energético correspondiente que realice la SENER, se concluya que las importaciones o exportaciones de mercancías representan una amenaza para mantener la continuidad en el suministro dentro del país, y que merman las condiciones de seguridad energética del mismo.
El análisis del balance energético a que se refiere el párrafo anterior para efectos de atender la seguridad energética del país, se determinará tomando en cuenta la oferta correspondiente a la producción nacional y las importaciones, así como la demanda nacional y las exportaciones. La SENER deberá dar a conocer al interesado los elementos que, en su caso, motivaron su negativa.
18. ...
I. Cuando se acredite ante la SENER que el permisionario:
a) participó en actividades ilícitas relacionadas con el objeto del permiso otorgado, mediante resolución judicial firme,
b) que el permisionario incurrió en falsedad de declaraciones, o
c) que el permisionario presentó documentos o datos falsos para obtener el Permiso Previo.
II. a V. …
VI. Cuando la autoridad competente acredite que el importador o exportador de las mercancías no cuenta con la documentación que ampare la legal introducción o extracción del país de dichas mercancías o que los registros de sus operaciones de comercio exterior presenten inconsistencias con lo declarado en su solicitud para la expedición del Permiso Previo de importación o de exportación.”
Segundo.- Se adiciona un segundo párrafo al punto 8, un segundo párrafo al punto 9, y los puntos 23 y 24 al Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, para quedar como a continuación se indica:
“8. …
La SENER, por conducto de la Dirección General de Gas Natural y Petroquímicos y de la Dirección General de Petrolíferos, según corresponda, orientará al solicitante respecto del llenado de la solicitud de Permiso Previo en la Ventanilla Digital.
9. …
Dichas opiniones, de manera conjunta con la determinación de la SENER, formarán parte del expediente correspondiente, el cual podrá ser consultado por el interesado, conforme a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.
23. Los interesados que hayan obtenido un Permiso Previo con una vigencia de 20 años, deberán presentar trimestralmente y por medios electrónicos a la SENER la siguiente información relacionada con el permiso otorgado:
I. País(es) de origen o destino;
II. Punto(s) de entrada o salida del país;
III. Volumen(es) que entraron o salieron del país a través de cada uno de los puntos de entrada o salida;
IV. En caso de importación, proveedor(es) de los Hidrocarburos o Petrolíferos, y en caso de exportación, comprador(es) de los mismos, y
V. En el caso de las importaciones, área(s) geográfica(s) o región(es) abastecida(s).
24. La SENER podrá requerir en cualquier momento a los permisionarios información relacionada con la actividad permisionada.”
Tercero.- Se reforman los Anexos I y II y se adiciona el Anexo III al Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de Hidrocarburos y Petrolíferos cuya importación y exportación está sujeta a Permiso Previo por parte de la Secretaría de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014, para quedar como a continuación se indica:
“ANEXO I
MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACIÓN POR PARTE DE LA SENER |
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Fracción Arancelaria TIGIE |
Descripción |
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2709.00.01 |
Aceites crudos de petróleo. |
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2710.12.03 |
Gasolina para aviones. |
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2710.12.04 |
Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03. |
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2710.19.04 |
Gasoil (gasóleo) o aceite diésel y sus mezclas. |
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2710.19.08 |
Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas. |
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2711.19.01 |
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. |
ANEXO II
MERCANCÍAS CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE EXPORTACIÓN POR PARTE DE LA SENER |
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Fracción Arancelaria TIGIE |
Descripción |
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2709.00.01 |
Aceites crudos de petróleo. |
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2710.12.03 |
Gasolina para aviones. |
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2710.12.04 |
Gasolina, excepto lo comprendido en la fracción 2710.12.03. |
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2710.19.04 |
Gasoil (gasóleo) o aceite diésel y sus mezclas. |
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2710.19.05 |
Fueloil (combustóleo). |
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2710.19.08 |
Turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas. |
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2711.11.01 |
Gas natural (licuado). |
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2711.19.01 |
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados. |
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2711.21.01 |
Gas natural (gaseoso). |
ANEXO III
REQUISITOS QUE DEBERÁN CONTENER LAS SOLICITUDES DE LOS PERMISOS PREVIOS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN |
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Datos generales del interesado: 1. Denominación o razón social. 2. Actividad económica preponderante. 3. Registro Federal de Contribuyentes. 4. Clave Única de Registro de Población (en caso de persona física). 5. Correo electrónico. 6. Domicilio fiscal del solicitante. |
Datos de la solicitud: 1. Solicitud. Seleccionar si es: inicial, de prórroga o modificación. 2. Régimen. Seleccionar si es: temporal o definitivo. 3. Clasificación del régimen. Seleccionar si es de importación o exportación. 4. Plazo. Seleccionar el plazo de vigencia para el cual solicita el permiso. 5. Descripción de la mercancía. Incluir una descripción de la mercancía a importar o a exportar. 6. Fracción arancelaria. Seleccionarla de acuerdo a la clasificación proporcionada por el agente aduanal con base en la Tarifa de la Ley de Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE). 7. Unidad de medida. Seleccionar la unidad de medida que corresponda a la fracción arancelaria seleccionada. 8. Cantidad solicitada. Incluir la cantidad solicitada a importar o a exportar. 9. Valor factura solicitado (USD). Incluir el valor unitario estimado en dólares de los Estados Unidos de América multiplicado por la cantidad solicitada a importar o a exportar. 10. País de origen o destino. Seleccionar el o los países de origen o destino a importar o a exportar, según corresponda. 11. Uso específico de la mercancía. Incluir la descripción del uso que se le pretende dar a la mercancía a importar o a exportar. 12. Justificación y/o beneficio que se obtiene. Incluir una descripción de la justificación o beneficio que se obtiene al importar o a exportar la mercancía. 13. Observaciones. Incluir cualquier observación relacionada con la solicitud de Permiso Previo, en su caso. 14. Entidad Federativa. Seleccionar el Estado desde el que se ingresa la solicitud de Permiso Previo. 15. Representación Federal. Seleccionar la Representación Federal: Secretaría de Energía, Oficina Central. |
Partidas de la mercancía (en su caso): Si el interesado en obtener un Permiso Previo requiere ingresar productos con diferentes características o presentaciones, que se clasifiquen en la misma fracción arancelaria, deberá señalar: 1. Cantidad de la mercancía solicitada. Especificar la cantidad solicitada a importar o a exportar por partida. 2. Fracción arancelaria. Incluir la fracción arancelaría de acuerdo a la clasificación proporcionada por el Agente Aduanal con base en la TIGIE. 3. Unidad de medida. Seleccionar la unidad de medida que está configurada de acuerdo a la fracción arancelaria seleccionada y su clasificación en la TIGIE. 4. Descripción de la mercancía solicitada. Incluir la descripción del uso que se le pretende dar a la mercancía a importar o a exportar. 5. Precio unitario solicitado (USD). Incluir el precio unitario en dólares de los Estados Unidos de América de la mercancía a importar o a exportar. 6. Total solicitado (USD). Incluir el total solicitado que se compone del precio unitario multiplicado por el volumen solicitado por partida en dólares de los Estados Unidos de América. |
Para efectos de realizar los trámites ante la Ventanilla Digital o requerir el apoyo presencial ante las Oficinas Centrales de la SENER es necesario que el interesado presente o acuda con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL). |
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo se podrán presentar las solicitudes de Permiso Previo de exportación para las fracciones arancelarias 2709.00.01 y 2710.12.03.
Tercero.- El Permiso Previo de exportación para las fracciones arancelarias 2709.00.01 y 2710.12.03 será exigible en la aduana, en términos del Artículo 36-A fracción II inciso b) de la Ley Aduanera, 30 días hábiles después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
Cuarto.- Los trámites de Permisos Previos de importación y exportación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo se continuarán sustanciando hasta su conclusión conforme a las disposiciones aplicables al momento de su presentación.
México, D.F., a 22 de diciembre de 2015.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquín Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.