ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales, las cuotas disminuidas y los precios máximos al público de las gasolinas que se enajenen en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido del 1 al 12 de enero de 2016

Jueves 24 de diciembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 25/2015

ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES, LAS CUOTAS DISMINUIDAS Y LOS PRECIOS MÁXIMOS AL PÚBLICO DE LAS GASOLINAS QUE SE ENAJENEN EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DURANTE  EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 1 AL 12 DE ENERO DE 2016

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; segundo, cuarto y quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican; Quinto, fracción III del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto  y Responsabilidad Hacendaria, y 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, establece en el artículo segundo un estímulo fiscal durante 2016 para los contribuyentes que enajenen las gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, para cada una de las zonas geográficas que se establecen en el citado Decreto, atendiendo a los diferenciales de precios de dichos combustibles aplicables en el territorio nacional, frente a los promedios simples de precios en las ciudades fronterizas de los Estados Unidos de América;

Que conforme al artículo cuarto del mismo Decreto, el estímulo fiscal antes mencionado también es aplicable al territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, disminuyéndose en forma gradual;

Que de conformidad con el artículo quinto del Decreto antes citado se deben dar a conocer en el Diario Oficial de la Federación, en forma semanal, los montos de los mencionados estímulos fiscales, así como las cuotas disminuidas mediante la aplicación de dichos estímulos, con anticipación a la entrada en vigor de los estímulos aplicables en la semana de que se trate;

Que derivado de lo anterior es necesario dar a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el citado Decreto disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se ha hecho mención, durante el período comprendido del 1 al 12 de enero de 2016;

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe publicar en el Diario Oficial de la Federación la información a que se alude en los párrafos precedentes, por lo que se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo Primero.- Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza a que se refiere el artículo segundo del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 1 al 12 de enero de 2016.

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

 

$ 1.080

$ 1.480

$ 3.697

$ 3.697

$ 3.697

$ 3.697

$ 3.697

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

 

$ 0.840

$ 1.020

$ 2.923

$ 2.923

$ 2.923

$ 2.923

$ 2.923

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

 

$ 2.617

$ 2.217

$ 0.000

$ 0.000

$ 0.000

$ 0.000

$ 0.000

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

 

$ 2.083

$ 1.903

$ 0.000

$ 0.000

$ 0.000

$ 0.000

$ 0.000

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

 

$ 11.91

$ 11.44

$ 8.87

$ 8.87

$ 8.87

$ 8.87

$ 8.87

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$ 13.00

$ 12.79

$ 10.59

$ 10.59

$ 10.59

$ 10.59

$ 10.59

 

Artículo Segundo.-  Se dan a conocer los montos de los estímulos, las cuotas de gasolinas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subincisos a) y b) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disminuidas con dichos estímulos, así como los precios máximos de las gasolinas, aplicables en la franja fronteriza dentro del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América a que se refiere el artículo cuarto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 1 al 12 de enero de 2016.

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 20 Y HASTA 25 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

 

$ 0.900

$ 1.233

$ 3.081

$ 3.081

$ 3.081

$ 3.081

$ 3.081

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

 

$ 0.700

$ 0.850

$ 2.436

$ 2.436

$ 2.436

$ 2.436

$ 2.436

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

 

$ 2.797

$ 2.464

$ 0.616

$ 0.616

$ 0.616

$ 0.616

$ 0.616

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

 

$ 2.223

$ 2.073

$ 0.487

$ 0.487

$ 0.487

$ 0.487

$ 0.487

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

 

$ 12.12

$ 11.73

$ 9.59

$ 9.59

$ 9.59

$ 9.59

$ 9.59

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$ 13.16

$ 12.99

$ 11.15

$ 11.15

$ 11.15

$ 11.15

$ 11.15

 

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 25 Y HASTA 30 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

 

$ 0.720

$ 0.987

$ 2.465

$ 2.465

$ 2.465

$ 2.465

$ 2.465

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

 

$ 0.560

$ 0.680

$ 1.949

$ 1.949

$ 1.949

$ 1.949

$ 1.949

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

 

$ 2.977

$ 2.710

$ 1.232

$ 1.232

$ 1.232

$ 1.232

$ 1.232

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

 

$ 2.363

$ 2.243

$ 0.974

$ 0.974

$ 0.974

$ 0.974

$ 0.974

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

 

$ 12.33

$ 12.02

$ 10.30

$ 10.30

$ 10.30

$ 10.30

$ 10.30

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$ 13.33

$ 13.19

$ 11.72

$ 11.72

$ 11.72

$ 11.72

$ 11.72

 

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 30 Y HASTA 35 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

 

$ 0.540

$ 0.740

$ 1.849

$ 1.849

$ 1.849

$ 1.849

$ 1.849

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

 

$ 0.420

$ 0.510

$ 1.462

$ 1.462

$ 1.462

$ 1.462

$ 1.462

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

 

$ 3.157

$ 2.957

$ 1.849

$ 1.849

$ 1.849

$ 1.849

$ 1.849

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

 

$ 2.503

$ 2.413

$ 1.462

$ 1.462

$ 1.462

$ 1.462

$ 1.462

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

 

$ 12.54

$ 12.30

$ 11.02

$ 11.02

$ 11.02

$ 11.02

$ 11.02

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$ 13.49

$ 13.38

$ 12.28

$ 12.28

$ 12.28

$ 12.28

$ 12.28

 

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 35 Y HASTA 40 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

 

$ 0.360

$ 0.493

$ 1.232

$ 1.232

$ 1.232

$ 1.232

$ 1.232

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

 

$ 0.280

$ 0.340

$ 0.974

$ 0.974

$ 0.974

$ 0.974

$ 0.974

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

 

$ 3.337

$ 3.204

$ 2.465

$ 2.465

$ 2.465

$ 2.465

$ 2.465

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

 

$ 2.643

$ 2.583

$ 1.949

$ 1.949

$ 1.949

$ 1.949

$ 1.949

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

 

$ 12.74

$ 12.59

$ 11.73

$ 11.73

$ 11.73

$ 11.73

$ 11.73

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$ 13.65

$ 13.58

$ 12.85

$ 12.85

$ 12.85

$ 12.85

$ 12.85

 

TERRITORIO COMPRENDIDO ENTRE MÁS DE 40 Y HASTA 45 KILÓMETROS AL SUR DE LA LÍNEA DIVISORIA INTERNACIONAL

 

Zona I

Zona II

Zona III

Zona IV

Zona V

Zona VI

Zona VII

I.- Monto del estímulo:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

 

$ 0.180

$ 0.247

$ 0.616

$ 0.616

$ 0.616

$ 0.616

$ 0.616

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

 

$ 0.140

$ 0.170

$ 0.487

$ 0.487

$ 0.487

$ 0.487

$ 0.487

II.- Cuota disminuida:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

 

$ 3.517

$ 3.450

$ 3.081

$ 3.081

$ 3.081

$ 3.081

$ 3.081

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

 

$ 2.783

$ 2.753

$ 2.436

$ 2.436

$ 2.436

$ 2.436

$ 2.436

III.- Precios máximos al público:

 

 

 

 

 

 

 

a) Gasolina menor a 92 octanos:

 

$ 12.95

$ 12.88

$ 12.45

$ 12.45

$ 12.45

$ 12.45

$ 12.45

b) Gasolina mayor o igual a 92 octanos:

$ 13.81

$ 13.78

$ 13.41

$ 13.41

$ 13.41

$ 13.41

$ 13.41

 

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 23 de diciembre de 2015.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.