AVISO mediante el cual se da a conocer la actualización correspondiente al mes de diciembre de 2015, del monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016

Jueves 24 de diciembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL MES  DE DICIEMBRE DE 2015, DEL MONTO DEL CUPO MÁXIMO PARA EXPORTAR AZÚCAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2015 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE  DE 2016

El Acuerdo por el que se sujeta a permiso previo la exportación de azúcar (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, establece un cupo máximo para exportar a los Estados Unidos de América (EUA) azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos que derive de la caña de azúcar o de remolacha.

El Punto 13 del citado Acuerdo establece que el monto del cupo total de cada ciclo azucarero se determinará en toneladas métricas valor crudo con base en el mínimo de dos variables, pudiendo ser el volumen del excedente de oferta de México, determinado por el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA), y las necesidades de los EUA.

La Dirección General de Comercio Exterior y la Dirección General de Industrias Ligeras, mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2015, dieron a conocer el monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

Las Direcciones Generales mencionadas, publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 28 de septiembre de 2015, el Aviso mediante el cual se da a conocer la actualización correspondiente al mes de septiembre de 2015, del monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.

De conformidad con el citado Punto 13 del Acuerdo, dicho monto tendrá un ajuste regular en el mes de diciembre de cada ciclo azucarero.

En ese sentido, y con fundamento en los artículos 34 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10 fracción IV, 23 fracción IX y 26 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y el Punto 13 del Acuerdo, se da a conocer el siguiente:

AVISO

1.- En cumplimiento a lo establecido en el Punto 13 del Acuerdo, se da a conocer el monto del cupo total para exportar a los EUA azúcar originaria de los Estados Unidos Mexicanos, que derive de la caña de azúcar o de remolacha, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016:

Monto

Unidad de medida

983,247.92

Toneladas métricas valor crudo

 

2.- Conforme al punto 13 del Acuerdo, la menor de las dos variables consideradas para determinar el monto del cupo resultó ser la variable de las necesidades de los EUA, de acuerdo a la siguiente formula:

CTt+2= mín {Xt+2, Yt+2}*.8

Donde:

·         CTt+2 = Cupo Total en diciembre de 2015 (no más del 53% puede ser azúcar refinada).

·         Xt+2 = Límite de exportación a EUA en toneladas métricas, con base en la publicación del Informe de diciembre de 2015 sobre las estimaciones de la oferta y la demanda agropecuaria mundiales (WASDE por sus siglas en inglés), el cual puede ser consultado en el sitio http://usda.mannlib.cornell.edu/usda/current/wasde/wasde-12-09-2015.pdf, que se calcula de la siguiente manera:

        (Uso total * 1.135) – inventarios iniciales–producción de azúcar de caña y remolacha– importaciones bajo arancel-cupo–importaciones bajo otros programas de importación–(otras importaciones según precise el WASDE en la nota 5 de la tabla denominada U.S. Sugar Supply and Use (Oferta y Uso de Azúcar en Estados Unidos) para otras de alto nivel+ otras).

        Los montos de las variables anteriores son los siguientes:

Variable

Monto

(Toneladas cortas valor crudo)

Uso total

12,290,000.00

Inventarios iniciales

1,767,000.00

Producción de azúcar de caña y remolacha

8,991,000.00

Importaciones bajo arancel-cupo

1,529,000.00

Importaciones bajo otros programas de importación

315,000.00

Nota 5 de otras importaciones (otras de alto nivel y otras)

15,000.00

 

        El resultado del cálculo es:

        Xt+2 = 1,332,150.00 toneladas cortas valor crudo. El resultado se convierte a toneladas métricas dividiendo entre el factor: 1.102311. Lo anterior da como resultado:

Xt+2 = 1,208,506.49 toneladas métricas valor crudo.

·         Yt+2 =Excedente de oferta con la información del balance azucarero estimado del mes de diciembre de 2015, calculado por el CONADESUCA de la siguiente manera:

        El diferencial entre la oferta total de azúcar menos el consumo nacional aparente, menos el inventario final óptimo calculado por el CONADESUCA con base en el balance azucarero, el cual puede ser consultado en el sitio:

        http://www.conadesuca.gob.mx/politica%20comercial/Estimados/Balance%20Estimado%20Azúcar% 202015-16(actualización%20diciembre).pdf

        Los montos de las variables anteriores son los siguientes:

Variable

Monto

(Toneladas métricas)

Oferta total de azúcar

6,876,733.00

Consumo nacional aparente

4,318,019.00

Inventario final óptimo

747,637.00

 

        El resultado del cálculo es:

        Yt+2 = 1,811,077.00 toneladas métricas. El resultado se convierte a valor crudo multiplicando por el factor: 1.06. Lo anterior da como resultado:

Yt+2= 1,919,741.62 toneladas métricas valor crudo.

·         .8 = El 80% de las necesidades de los EUA para el mes de diciembre, establecidas en el Acuerdo de Suspensión a que se refiere el punto 2, fracción I del Acuerdo.

        El resultado del cálculo es:

1,208,506.49 * .8 = 966,805.19 toneladas métricas valor crudo.

3.- Con base en los cálculos anteriores, resulta que la variable Xt+2 es menor a la variable X t+1 determinada en el Aviso mediante el cual se da a conocer la actualización correspondiente al mes de septiembre de 2015, del monto del cupo máximo para exportar azúcar a los Estados Unidos de América, durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016 (Aviso), publicado el 28 de septiembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación.

En este supuesto procede aplicar lo establecido en la fracción V, apartado B, numeral 2 del Acuerdo de Suspensión, por lo que el cupo aplicable se mantiene en 983,247.92 toneladas métricas valor crudo, conforme al Aviso.

4.- Si lo hubiera, el saldo por asignar del monto indicado en el párrafo anterior, se asignará a los beneficiarios del cupo en el mes de marzo de 2016, junto con el diferencial que, en su caso, resulte de aplicar la fórmula prevista en el punto 13 del Acuerdo.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2015.- El Director General de Comercio Exterior, Juan Díaz Mazadiego.- Rúbrica.- El Director General de Industrias Ligeras, Héctor Rodrigo Hernández Rodríguez.- Rúbrica.