ACUERDO para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis fracción II; 1253 fracción VI; 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio |
Jueves 24 de diciembre de 2015 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34, fracción XXXI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1067 Bis, fracción II, 1253, fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1067 Bis, fracción II, 1253, fracción VI, 1339, 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, la Secretaría de Economía actualizará los montos señalados en dichos preceptos legales, conforme a la inflación anual basándose en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor que da a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Que el 26 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo para la actualización de los montos establecidos en los artículos 1067 Bis, fracción II, 1253, fracción VI, 1339, 1340 y 1390 bis 33 del Código de Comercio.
Que el 10 de diciembre de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2014, el cual correspondía a 115.493 puntos.
Que el 10 de diciembre de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2015, mismo que es de 118.051 puntos.
Que la inflación anual acumulada de noviembre de 2014 a noviembre de 2015 fue de 2.21 por ciento.
Que con el propósito de dar a conocer los montos que conforme al Código de Comercio corresponde actualizar anualmente a la Secretaría de Economía por inflación, basada en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, se expide el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO.- Los montos actualizados correspondientes a los artículos 1067 Bis fracción II; 1253 fracción VI; 1339; 1340 y 1390 Bis 33 del Código de Comercio, son los siguientes:
a) Artículo 1067 Bis, fracción II: $6,896.29 (Seis mil ochocientos noventa y seis pesos 29/100 M.N.).
b) Artículo 1253, fracción VI: $3,448.14 (Tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos 14/100 M.N.).
c) Artículo 1339: $574,690.47 (Quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa pesos 47/100 M.N.).
d) Artículo 1340: $574,690.47 (Quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos noventa pesos 47/100 M.N.).
e) Artículo 1390 Bis 33: de $2,298.76 (Dos mil doscientos noventa y ocho pesos 76/100 M.N. a $5,746.90 (Cinco mil setecientos cuarenta y seis pesos 90/100 M.N.).
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 11 de diciembre de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.