AVISO relativo a la primera solicitud para la revisión ante un Panel de la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
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Lunes 30 de noviembre de 2015
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Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales.
AVISO
La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida conforme al Aviso Secretarial del 18 de octubre de 1994, mediante el cual se da a conocer la ubicación de la oficina permanente de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, así como el Acuerdo secretarial y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000, publica el presente Aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo (2) de la Regla 35 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
El 6 de noviembre de 2015, la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, recibió la Primera Solicitud para la revisión ante un Panel de la "Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de sulfato de amonio, originarias de los Estados Unidos de América y de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", emitida por la Secretaría de Economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el viernes 9 de octubre de 2015. Dicha solicitud fue presentada por la empresa Honeywell Resins & Chemicals, LLC.
Con fundamento en la regla 35(1) (c) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se comunica lo siguiente:
(i) Que una Parte o persona interesada podrán impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una Reclamación en los términos de la regla 39 dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la primera Solicitud de Revisión ante un Panel.
(ii) Que una Parte una autoridad investigadora u otra persona interesada que no presenten una Reclamación pero que pretendan participar en la revisión ante el panel, deberán presentar un Aviso de Comparecencia de conformidad con la regla 40, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la primera Solicitud de Revisión ante un Panel y,
(iii) Que la revisión ante un panel se limitará a los alegatos de error de hecho o de derecho, incluyendo la declinatoria de competencia de la autoridad investigadora, comprendidos en las Reclamaciones presentadas ante un Panel y a los medios de defensa, tanto adjetivos como sustantivos, invocados en la revisión ante un panel.
La Sección Mexicana del Secretariado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ha asignado al presente caso el número de expediente MEX-USA-2015-1904-01. Toda comunicación deberá dirigirse a la atención del Lic. Jorge Fernando Fuentes Navarro, Secretario General de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, ubicada en Boulevard Adolfo López Mateos 3025, piso 2, colonia Héroes de Padierna, código postal 10700, México, D.F.
México, D.F., a 10 de noviembre de 2015.- El Secretario General de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados Comerciales, Jorge Fernando Fuentes Navarro.- Rúbrica.