ANEXOS 1-A, 3, 6, 7, 11, 14, 15, 17, 21 y 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 19 de noviembre de 2015 |
Viernes 20 de noviembre de 2015 |
· Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará con que se adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia. · Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. Nota: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Arts. 27, 79 a 84, 151 Ley del ISR, Arts. 36, 131, 134 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2., 3.10.8. RMF. |
19/ISR Información para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación |
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, en el programa electrónico “Transparencia de las Donatarias Autorizadas”, |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En los meses de agosto y septiembre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB. · En el programa electrónico, se deberá especificar: - Fecha de la Autorización Patrimonio: - Activo Circulante - Activo Fijo - Activo Diferido Totales: - Activo - Pasivo - Capital Ingresos del Ejercicio: - Donativos recibidos en especie - Donativos recibidos en efectivo - Tipo de donante - Monto total de los donativos recibidos en efectivo - Otro tipo de ingresos: concepto y monto Estado de Egresos: - Monto total de la plantilla laboral - Monto total de percepciones netas del Consejo de Administración o Directivos análogos - Monto total - Gastos de Administración - Gastos de Operación - Gastos de Representación - Montos destinados y conceptos, ejercidos en el desarrollo directo de su actividad - Monto total - Donativos otorgados y beneficiarios - Monto total de los donativos otorgados Actividades: - Sector beneficiado - Actividad - Número de beneficiarios - Entidad Federativa - Municipios |
Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación (sólo en caso de que la Organización civil o fideicomiso autorizado las realice): a) Señalar la materia objeto de estudio. b) Señalar la legislación que se pretende promover. c) Señalar los legisladores con quienes se realice las actividades de promoción. d) Especificar el sector social, industrial o rama de la actividad económica que se beneficiaría con la propuesta. e) Mencionar los materiales, datos o información que aporten a los órganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autoría. f) Señalar las conclusiones. g) Informar acerca de cualquier otra información relacionada que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general (cuando aplique). Estados Financieros: - Señalar si dictamina estados financieros y en su caso nombre y número de registro del Contador Público Registrado que dictaminó el estado financiero del ejercicio, así como su teléfono. - Señalar si autoriza solicitar información al Contador Público Registrado. - Aceptación del contrato de registro de información. - Nombre de la persona responsable de la captura de la información. La información declarada será responsabilidad directa de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR y se rendirá “bajo protesta de decir verdad”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 82 Ley del ISR, 36, 134 Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2, 3.10.13. y 3.10.15 RMF. |
20/ISR Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes |
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR que realicen operaciones con partes relacionadas o donantes, sin importar el monto de la operación, ni el medio de pago. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones con terceros”. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la “Declaración Informativa de operaciones con terceros”. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 de cada mes la información de las operaciones que hayan celebrado en el mes inmediato anterior. |
Requisitos: Señalar en la “Declaración Informativa de operaciones con terceros” lo siguiente: a) TIPO DE TERCERO. Puede ser de dos tipos: · Proveedor Nacional. (Incluye establecimiento permanente en el país, de un residente en el extranjero) · Proveedor Extranjero. (Sin establecimiento permanente en México) Entendiendo por “Proveedor” a la parte relacionada o donante. b) TIPO DE OPERACIÓN. (Serán las que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran, de personas que les hayan otorgado donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR) c) RFC. (Tratándose de Proveedor Nacional) d) NUMERO DE ID FISCAL. (Tratándose de Proveedor Extranjero) e) NOMBRE DEL EXTRANJERO. (Tratándose de Proveedor Extranjero) f) PAIS DE RESIDENCIA. (Tratándose de Proveedor Extranjero) g) NACIONALIDAD. (Tratándose de Proveedor Extranjero) h) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 15% DE IVA. i) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 10% DE IVA. j) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 15% DE IVA. k) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS A LA TASA DEL 10% DE IVA. l) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS EN LA IMPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA. (EXENTOS) m) VALOR DE LOS DEMAS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS A LA TASA DEL 0% DE IVA. n) VALOR DE LOS ACTOS O ACTIVIDADES PAGADOS POR LOS QUE NO SE PAGARA EL IVA. (EXENTOS) En el caso de que las operaciones se liquiden en bienes o en servicios, se deberá proporcionar el valor de mercado de éstos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 82, frac. VIII Ley del ISR, Regla 3.10.16. RMF. |
21/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles de conformidad con el Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América |
¿Quiénes la presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR en México, que se ubiquen en los supuestos señalados en la regla 3.10.10. de la RMF. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo. |
¿Cuándo la presento? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente o Contraseña · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Contar previamente con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en México, respecto de las actividades establecidas en el artículo 79 fracciones VI, X, XI, XII, XIX y XX de la Ley del ISR. · Formato electrónico debidamente requisitado en el que se solicita la autorización. En caso de solicitar en forma simultánea, autorización nacional y autorización para recibir donativos del extranjero, deberá anexar los requisitos siguientes: · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB. · Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. · Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización, mismo que deberá presentarse según la actividad que se realice de acuerdo con los señalados en el Listado de documentos para acreditar actividades de este Anexo. · Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción de la escritura pública en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido registro, bastará con que se adjunte digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia. · Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. Nota: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá el oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 3.10.10 RMF. |
Listado de Documentos para acreditar actividades |
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Tipo de actividad |
Tipo de documento |
Asistencial |
Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. |
Educativa |
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan. |
Investigación científica o tecnológica |
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. |
Cultural |
Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes. |
Ecológicas (Investigación o preservación ecológica) |
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13. |
Ecológicas (Prevención y control ecológicos) |
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades. |
Reproducción de especies en protección y peligro de extinción |
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
22/ISR Escrito de los residentes en el extranjero en el que manifiesten su voluntad de optar por determinar el impuesto sobre una base neta |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en el extranjero. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente · Aviso electrónico con la manifestación de optar por determinar el ISR conforme a lo establecido en la regla 3.18.5. · Documentación a través de la cual acredite ser residente para efectos fiscales, en Estados Unidos de América. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 4 y 158 Ley del ISR, Art. 6, Reglamento de la Ley del ISR, CONVENIO MEXICO-EUA ART. 6, Reglas 3.1.3. y 3.18.5 de la RMF. |
23/ISR Inscripción como retenedor por los residentes en el extranjero que paguen salarios |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales residentes en el extranjero que realicen pagos por concepto de salarios. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de respuesta con folio y sello digital. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado. |
Requisito: · Manifestación por escrito en que la persona física o moral residente en el extranjero opta por realizar las retenciones y entero del impuesto correspondiente a los pagos por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, solicitando su inscripción como retenedor en el RFC. · De ser el caso, copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En el caso de extranjeros, original del documento migratorio vigente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 275 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.28. RMF. |
24/ISR Declaración de contribuyentes que otorguen donativos (DIM Anexo 3) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC si la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD) cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, se atiende preferentemente con citas. En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo o; Acuse de recibo con sello digital. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente y/o Contraseña · Utilizar el programa DIM y su Anexo 3, · Vía Internet o unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD). |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 110, fracc. VI, Noveno fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, Regla 2.8.4.1. RMF. |
25/ISR Declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones fiduciarias obligadas a presentar la declaración informativa. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisito: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico con la declaración presentada por las instituciones fiduciarias respecto de los rendimientos en operaciones de fideicomiso por las que se otorgue el uso o goce temporal de inmuebles. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 117 Ley del ISR. |
26/ISR Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario (DIM Anexo 1) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC si la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD) cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, se atiende preferentemente con cita. En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo o; Acuse de recibo con sello digital. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: Contar con FIEL Vigente o Contraseña. · Utilizar el programa DIM y su Anexo 1, Vía Internet o unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD). |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 76, 86, 99, 110, Noveno fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, Regla 2.8.4.1. RMF. |
27/ISR Pagos y retenciones del ISR, IVA e IEPS (DIM Anexo 2) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC si la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD), , cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, se atiende preferentemente con cita. En el Portal del SAT del cuando se capturen hasta 40,000 registros. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo o acuse de recibo con sello digital. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisito: Contar con FIEL Vigente y/o Contraseña. · Utilizar el programa DIM y su Anexo 2. · Vía Internet o unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD). |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 76, 86, 106, 110, 116, 117, 139, 145, Noveno fracción X de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR, 32 Ley del IVA, 19 Ley del IEPS, Regla 2.8.4.1. RMF. |
28/ISR Retenciones y pagos efectuados a residentes en el extranjero (DIM Anexo 4) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC si la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD) cuando la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, se atiende preferentemente con cita. En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo o acuse de recibo con sello digital. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisito: Contar con FIEL Vigente y/o Contraseña. · Utilizar el programa DIM y su Anexo 4. · Vía Internet o unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD). |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 76 fracc. III, VI, X; 86 fracc. V; 110 fracc. VII y X; Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias Ley del ISR; 32 fracc. V y VII Ley del IVA, Regla 2.8.4.1. RMF. |
29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deban aplicar a sus pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio que corresponda a dichos pagos. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente, resolución de autorización, requerimiento de documentación o información u oficio de rechazo. |
¿Cuándo lo presento? Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero de pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. |
Requisitos: Contar con RFC y Contraseña o FIEL Vigente Archivo electrónico con: · Formato 34 “Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales” debidamente requisitada. Escrito libre en el que se detalle la siguiente información: · Papel de trabajo donde refleje el procedimiento de cálculo y que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicite la disminución del monto del pago provisional. · Si se realiza la aplicación de un acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo. · El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondiente a las utilidades generadas. · En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación. · Si se solicita la disminución de pagos provisionales de algún mes posterior a julio del ejercicio de que se trate, la información de los datos solicitados en el apartado 6 de la forma oficial 34, deberá corresponder a los importes acumulados al mes inmediato anterior al que se solicita la disminución del pago provisional. · Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados. · |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 14 último párrafo, inciso b) de la Ley del ISR, 12-B de su Reglamento. |
30/ISR Aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación del servicio |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, los que celebren contratos de obra inmueble o de fabricación de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricación y los prestadores del servicio turístico del sistema de tiempo compartido. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o celebración del contrato. |
Requisitos: · Archivo electrónico con: Manifiesto de la opción de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras o de la prestación de servicio. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 30 Ley del ISR. |
31/ISR Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que constituyan o realicen cambios al fondo de pensiones o jubilaciones de personal. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 10 días siguientes a la constitución de la reserva o de que se efectúen los cambios ha dicho fondo. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico con: Manifestación de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29 Ley del ISR, 65 Reglamento de la Ley del ISR. |
32/ISR Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que transfieran fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores a la transferencia del fondo y sus rendimientos. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico con: Manifestación de la transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones o jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29 Ley del ISR, 71 Reglamento de la Ley del ISR. |
33/ISR Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad |
¿Quiénes lo presentan? La sociedad integradora. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad integradora adquiera directamente o por conducto de otras sociedades integradas, más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad. Cuando las integradas se incorporen al régimen opcional para grupos de sociedades entre la fecha de presentación de la solicitud para la aplicación a dicho régimen y aquella en que se notifique la autorización respectiva, la integradora deberá presentar aviso de incorporación dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la autorización por parte de las autoridades fiscales. Cuando las sociedades surjan con motivo de una escisión la integradora, deberá presentar el aviso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que se constituyan las sociedades escindidas. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente o Contraseña Archivo electrónico con: Formato 93 “Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 66 Ley del ISR, Regla 3.6.2. RMF. |
34/ISR Aviso de desincorporación del régimen opcional para grupos de sociedades cuando se dejen de reunir requisitos |
¿Quiénes lo presentan? La sociedad integradora. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sociedad (es) integradora o integradas deje (n) de reunir los requisitos. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente o Contraseña · Archivo electrónico con: Formato 93 “Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 68, 69 Ley del ISR, Regla 3.6.3. RMF. |
35/ISR Presentación de la copia simple del registro de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente inscrito en la Sección Especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con: · Notificación de los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, presentada en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21. Fracción I RMF. |
36/ISR Escrito que debe presentar el residente en México emisor de los títulos, en el que su representante legal manifieste “bajo protesta de decir verdad”, datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc. |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su colocación. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente Archivo electrónico con: Manifiesto del representante legal “bajo protesta de decir verdad”, de los datos personales del emisor de los títulos, el monto de la colocación y en los que cotizarán los títulos, la tasa pactada, etc. · Prospecto de colocación. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21. Fracción II, primer párrafo RMF. |
37/ISR Aviso de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 30 días siguientes de la modificación o cambio. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con: · Manifiesto de cambio o modificación de los datos manifestados, respecto a las características de la operación de títulos de crédito · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21. Fracción II, segundo párrafo RMF. |
38/ISR Aviso múltiple para: Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad así como aquellas que donan en forma periódica bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas, a través de la celebración de convenios con personas autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la FIEL de la contribuyente. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo generado por el Sistema de avisos, con la opción de guardar e imprimir. |
¿Cuándo se presenta? Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor. Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio. Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad. Tratándose de convenios con donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR, dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio. |
Requisitos: · FIEL vigente del contribuyente. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. · Requisitar los campos del Sistema de avisos. · Verificar en el Sistema de avisos diariamente el estatus del aviso presentado. Nota: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 107, 108, 125, 109, 193 Reglamento de la Ley del ISR. |
39/ISR Registro de Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deban registrar avisos por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la FIEL de la contribuyente. |
¿Cuándo se presenta? Cuando menos 30 días antes de la fecha en que se quiera llevar a cabo la destrucción o donación de mercancías que han perdido su valor. Tratándose de productos perecederos o destrucciones en forma periódica, se presentará cuando menos 15 días antes de la primera destrucción del ejercicio. Tratándose de bienes sujetos a fecha de caducidad, se presentará aviso a más tardar 5 días antes de la fecha de caducidad. En caso de medicamentos el aviso se presentará a más tardar 6 meses antes de la fecha de caducidad. |
Requisitos: · FIEL vigente del contribuyente. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. · Requisitar los campos del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías. Verificar en el Sistema de avisos diariamente el estatus del aviso presentado. |
Procedimiento: I. Ingresar con la clave en el RFC y FIEL del contribuyente. II. Cumplir con los siguientes requisitos: a) Para el Registro: · Verificar los datos del contribuyente que arroja de manera automática el Sistema de avisos. · Capturar los datos obligatorios identificados con el símbolo (*). · Marcar Si/No en la casilla de competencia que se identifica como “Grande Contribuyente”. · Seleccionar el Tipo de registro: o Convenio. o Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación. o Mercancía que se ofrece en donación. 1. Para el caso de Registro de Convenio, requerirá lo siguiente: · Capture la clave en el RFC de la Donataria Autorizada: La cual deberá de contar con autorización vigente para recibir donativos deducibles para la realización de actividades asistenciales. · Señale los datos esenciales del Convenio: Fecha del convenio, Vigencia y Periodicidad. · Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones: i) “Manual”: Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y ii) “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. Para lo anterior, se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida de la aplicación que se encuentra disponible en el Sistema de Aviso. · Señalar la cantidad estimada en moneda. · Marcar Si/No la opción de aplicar el estímulo fiscal. |
2. Para el caso de Registro de Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación, requerirá lo siguiente: · Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía. · Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones: i) “Manual”: Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y ii) “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. · Señalar el Fundamento legal. · Especificar el Método de destrucción. 3. Para el caso de Registro de Mercancía que se ofrece en donación, requerirá lo siguiente: · Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía, en caso de que la misma no sea solicitada o recogida. · Registra la Mercancía, a través de las siguientes opciones: i) “Manual”: debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de la mercancía; y ii) “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. Nota: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo generado por el Sistema de avisos, con la opción de guardar e imprimir. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 108, 125, 109, 124, 193 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.40. de la RMF. |
40/ISR Seguimiento para el Contribuyente respecto de los Avisos de donación y destrucción de mercancía que hubiere perdido su valor por deterioro u otras causas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deban dar seguimiento al trámite de los Avisos que presentaron por (i) celebración de Convenios con Donatarias Autorizadas, (ii) Mercancía que se destruye sin ofrecer a donación y (iii) Mercancía que se ofrece en donación. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la FIEL de la contribuyente. |
¿Cuándo se realiza? Diario, desde que se presenta el aviso y hasta que la mercancía se entregue o se destruya. |
Requisitos: · FIEL vigente del contribuyente. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. Acuse de recibo del aviso previamente registrado. |
Procedimiento: I. Ingresar con la clave en el RFC y FIEL del contribuyente. II. Seleccionar la opción “Seguimiento”. III. Buscar conforme a los Criterios de Consulta, el (los) folio (s) generado (s) en el Registro. IV. Una vez obtenido el resultado y de acuerdo con el Tipo de Registro, se realiza lo siguiente: En estatus de Convenio: debe seleccionar cualquiera de las dos opciones: I. Comprobante Fiscal Digital (CFDI), o II. Destrucción mercancía no recogida. Para la mercancía con el estatus “Destrucción directa sin donación” no requiere actualización o seguimiento por parte del contribuyente, ya que desde que se da de alta el aviso, éste se da por cerrado. En razón de la mercancía que se ofrece en donación, deberá verificar en el sistema diariamente el estatus del mismo; lo anterior a fin de establecer la Fecha y Hora de Acuerdo de Entrega de Mercancía a Donatarias Autorizadas, o bien, en caso de que la mercancía no haya sido recogida deberá proceder a su destrucción. Nota: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo generado por el Sistema de avisos, con la opción de guardar e imprimir. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 108, 125, 109, 124, 193 Reglamento de la Ley del ISR. |
41/ISR Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el año de calendario en que ocurra. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico con: Manifiesto de los bienes que dejen de ser útiles para obtener sus ingresos. · |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 149 Ley del ISR, 248 Reglamento de la Ley del ISR. |
42/ISR Escrito que presenta el enajenante o el adquirente de acciones, residente en el extranjero, en el que hace constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales que enajenen acciones o títulos valor. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la reestructuración. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con: · Manifiesto que hace constar que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 161 Ley del ISR, 286 Reglamento de la Ley del ISR. |
43/ISR Aviso que presenta el depositario de valores para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que sean depositarios de valores para quedar liberados de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha en que se debió haber enterado el impuesto correspondiente. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente Archivo electrónico con: Manifiesto para quedar liberado de la obligación de retener el ISR respecto a los ingresos provenientes de la enajenación de títulos de crédito. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166 Ley del ISR, 292 Reglamento de la Ley del ISR, regla 3.18.16. RMF. |
44/ISR Aviso por el cual las instituciones donatarias autorizadas para recibir donativos del ISR que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes, manifiesten al donante su intención de recibir los bienes e informen el destino de los mismos |
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la FIEL de la contribuyente. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo generado por el Sistema de avisos, con la opción de guardar e imprimir. |
Requisitos: · Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial. · FIEL vigente de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en el Rubro Asistencial. · Requisitar los campos del sistema. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. · Verificar diariamente en el sistema el estatus del aviso presentado. Nota: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 124 Reglamento de la Ley del ISR. |
45/ISR Solicitud de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes |
¿Quiénes lo presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la FIEL de la contribuyente. |
Requisitos: · Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial. · FIEL vigente de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en el Rubro Asistencial. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. · Requisitar los campos del Sistema de avisos. Verificar diariamente en el Sistema de avisos el estatus de la solicitud presentada. |
Procedimiento: Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial que estén interesadas en recibir en donación bienes ofrecidos por los contribuyentes, deberán realizar solicitud a través del Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, realizando lo siguiente: · Ingresar con la clave en el RFC y FIEL de la organización civil y fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial. · Buscar conforme a los Criterios de Búsqueda, la mercancía que se ofrece en donación con estatus de “Disponible”. · Escoger el registro de mercancía, y selecciona la opción “Ver detalle”. · Solicitar la (s) Mercancía (s) y oprime la opción Guardar. Nota: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo generado por el Sistema de avisos, con la opción de guardar e imprimir. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 124 Reglamento de la Ley del ISR. |
46/ISR Seguimiento a las solicitudes de las Donatarias Autorizadas Asistenciales que estén interesadas en recibir en donación los bienes ofrecidos por los contribuyentes |
¿Quiénes lo presentan? Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en rubro Asistencial que deban dar seguimiento a las solicitudes de donación de bienes ofrecidos por los contribuyentes. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la FIEL de la contribuyente. |
¿Cuándo se realiza? Diario, a partir de que se solicite la mercancía y ésta se entregue. |
Requisitos: · Contar con autorización para recibir donativos deducibles de ISR en el rubro Asistencial. · FIEL vigente de la organización civil o fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en el Rubro Asistencial. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. Acuse de recibo de la solicitud previamente registrada. |
Procedimiento: Las organizaciones civiles y fideicomisos con autorización para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial que hayan solicitado la donación de mercancías que hubieren perdido su valor por deterioro u otras causas, podrán dar seguimiento a través del Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, realizando lo siguiente: · Ingresar con la clave en el RFC y FIEL de la organización civil y fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial. · Selecciona la opción “Seguimiento”. · Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado en la solicitud de mercancía, el cual ahora tendrá el estatus de “En proceso de entrega”. · Recoger la mercancía donada conforme la fecha y hora establecida para su entrega. Una vez concluido lo anterior, se debe ingresar nuevamente al Sistema de avisos, conforme a lo siguiente: · Ingresar con la clave en el RFC y FIEL de la organización civil y fideicomiso autorizado para recibir donativos deducibles del ISR en el rubro Asistencial. · Seleccionar la opción “Seguimiento”. · Buscar en los Criterios de Consulta, el folio de transacción generado para la entrega de la mercancía. · Una vez obtenido el resultado, se debe consultar y asignar a los folios de la mercancía cualquiera de los siguientes estatus: a) Concluido con rechazo. b) Aceptada total. c) Aceptada parcial. · Para el estatus de “Concluido con rechazo“, se debe especificar el motivo del rechazo. · En el estatus “Aceptada total” debe informar el destino, la aplicación de cuota de recuperación y Entidad Federativa/Municipio beneficiado. · Si la mercancía del folio de transacción tiene más de uno de los referidos estatus, debe especificar la información requerida conforme a los párrafos anteriores. Nota: Se sugiere consultar el Manual de Usuario o la Guía rápida del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo generado por el Sistema de avisos, con la opción de guardar e imprimir. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-F CFF, 27 Ley del ISR, 124 Reglamento de la Ley del ISR. |
47/ISR Aviso del residente en el país mediante el cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en México que tomen la decisión de asumir voluntariamente la responsabilidad solidaria en el pago del impuesto causado, por operaciones financieras derivadas de capital con residentes en el extranjero. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario, salvo tratándose de personas físicas o morales que no estén obligadas a inscribirse en el RFC. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo o escrito sellado. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Para el caso de buzón tributario: Contar con FIEL vigente · Archivo electrónico con: Manifiesto en el cual asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria para calcular y enterar el impuesto por operaciones financieras derivadas. Para el caso de escrito libre: Presentar por duplicado: · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (Original para cotejo). · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (Copia certificada para cotejo). |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 163 Ley del ISR, 16-A CFF, Regla 3.18.8. RMF. |
48/ISR Copia de la documentación comprobatoria firmada “bajo protesta de decir verdad” cuando no se puede obtener directamente los datos de la operación celebrada |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en el extranjero cuando no se puede obtener directamente los datos de la operación celebrada. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Contra con FIEL vigente. Archivo electrónico con: Manifiesto “bajo protesta de decir verdad” cuando no se puede obtener directamente los datos de la operación celebrada. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 163 Ley del ISR, 16-A CFF, Regla 3.18.8. RMF. |
49/ISR Aviso de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que enajenen acciones o títulos valor que representen la propiedad de bienes. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario, salvo tratándose de personas físicas o morales que no estén obligadas a inscribirse en el RFC. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo o escrito sellado. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los treinta días siguientes a la designación del representante. |
Requisitos: Para el caso de buzón tributario: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con: Manifiesto de designación de representante en México para no presentar dictamen fiscal cuando la enajenación de acciones o títulos valor se encuentre exenta en términos de los tratados para evitar la doble tributación. Designación de representante legal en el país. Constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones. Para el caso de escrito. · Presentar por duplicado. · Anexar la designación del representante legal en el país. · Fotocopia de la Constancia de residencia del contribuyente residente en el extranjero que efectuó la enajenación de acciones. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 4, 161 Ley del ISR, 283, 289 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.29. RMF. |
50/ISR Aviso que deberá presentar el residente en el extranjero que enajene acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo |
¿Quiénes lo presentan? El representante legal residente en México de las personas físicas y morales residentes en el extranjero que enajenen acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes anterior al que se efectúe la enajenación. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente Archivo electrónico con: Manifestación de la enajenación de acciones emitidas por una sociedad residente en México, por la reorganización, reestructura, fusión, escisión u operación similar que lleve a cabo. · Para el caso de reorganización o reestructura, así como de fusión, escisión u operación similar, se deberán anexar los documentos a que se refieren el artículo 262 fracciones I, II y III del Reglamento de la Ley del ISR. · Cuando se trate de fusiones o escisiones u operaciones similares que no impliquen reestructuración o reorganización, únicamente se deberá anexar la documentación a que se refiere el artículo 262 fracción III del Reglamento citado. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento Notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 161 Ley del ISR, 286, 289 Reglamento de la Ley del ISR. |
51/ISR Aviso para proporcionar la información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que sean retenedores y enajenen acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado a sus trabajadores. |
¿Dónde se presenta? · A través de buzón tributario |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con: · Información sobre las personas que optaron por adquirir acciones o títulos valor, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar el documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 94, 99 Ley del ISR, Regla 3.12.1. RMF. |
52/ISR Aviso por el cual los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva mediante contratos de obra pública financiada, manifiestan que optan por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los 15 días siguientes al de la celebración del contrato de obra pública financiada. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico con: Manifiesto de opción por considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Primero y Segundo del Decreto que establece facilidades administrativas en materia de contratos de obra pública, estímulos fiscales para el rescate del Centro Histórico de Mazatlán y para donantes a Bancos de alimentos, así como otros beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado el DOF el 12 de Mayo de 2006. |
53/ISR Escrito que deberán presentar en los meses de enero y febrero de cada año, con los requisitos que señala la regla 3.18.5. |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en el extranjero que opten por determinar el ISR cuando obtengan ingresos por el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En los meses de enero y febrero de cada año. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con: Manifiesto con la siguiente información: · Nombre, denominación o razón social y clave en el RFC de la persona o de las personas que les hubieren realizado pagos por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional, así como el monto de los pagos recibidos de cada uno durante el ejercicio fiscal anterior. · Descripción detallada de los inmuebles ubicados en territorio nacional por los que hubiere percibido ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles en el ejercicio fiscal inmediato anterior. |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 3.18.5. RMF. |
54/ISR Aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales con actividades empresariales que deseen deducir pérdidas por créditos incobrables. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con: Manifiesto por deducciones de pérdidas por créditos incobrables. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 fracción XV, inciso a) de la Ley del ISR. |
55/ISR Escrito por el cual las personas residentes en México informan que optan por aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 182 de la Ley del ISR |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales (maquiladoras) residentes en el país que opten por aplicar el artículo 182 de la Ley del ISR. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico con: Manifiesto de opción por aplicar lo dispuesto en la fracción I y II del artículo 182 de la Ley del ISR. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 182 Ley del ISR |
57/ISR Solicitud de autorización para transmitir la autorización de consolidación a otra sociedad |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales controladoras que deseen transmitir la autorización de consolidación a otra persona moral. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Contar con FIEL y contraseña vigente Archivo electrónico con: Manifiesto para transmitir la autorización de consolidación a otra sociedad. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 65, fracción I, último párrafo de la Ley de ISR vigente al 31 de diciembre de 2013; Noveno, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias Ley de ISR, Regla 3.23.8. RMF. |
58/ISR Solicitud de autorización a sociedades para diferir el pago del ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes en el extranjero que enajenen acciones o títulos valor. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente Autorización de diferimiento del pago del ISR. |
¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la reestructuración. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico con : · Manifiesto para diferir el pago del ISR derivado de la reestructura a que se refiere el artículo 161 de la Ley de ISR. · Organigrama del grupo donde se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades que integran dicho grupo antes y después de la reestructuración. · Certificados de tenencia accionaria firmados, bajo protesta de decir verdad, por los representantes legales de las sociedades que integren el grupo que se reestructura, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso. · Certificados de residencia de las sociedades enajenantes y adquirentes que intervienen en la reestructura, expedidos por la autoridad competente del país en el que residan para efectos fiscales. · Declaratoria del representante legal de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización en el que asuma la obligación de informar a la autoridad fiscal de cualquier cambio en su libro de accionistas. · Que el enajenante o el adquirente no estén sujetos a un régimen fiscal preferente o residan en un país con el que México no tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria. · En caso de que el enajenante o el adquirente residan en un país con el que México no tiene en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria, deberá presentar un escrito donde conste que ha autorizado a las autoridades fiscales extranjeras a proporcionar a las autoridades mexicanas información sobre la operación para efectos fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 161 Ley del ISR, 286 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 2.1.17. RMF. |
59/ISR Solicitud de inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que realicen pagos a personas físicas o morales residentes en el extranjero que desarrollen actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse con folio de trámite y sello digital. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la persona física o moral residente en el extranjero opta por que la persona que le efectúa pagos por concepto de actividades artísticas en el territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados, realice por su cuenta las retenciones y entero del impuesto correspondiente. |
Requisitos: · Manifestación por escrito de que solicita su inscripción al RFC como retenedor de personas físicas o morales residentes en el extranjero a los cuales efectúa pagos por actividades artísticas en territorio nacional distintas de la presentación de espectáculos públicos o privados. · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. (original para cotejo) · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. (copia certificada para cotejo) · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. (copia certificada para cotejo) |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 170 Ley del ISR, 293 Reglamento de la Ley del ISR, 18 Reglamento del CFF, Regla 3.18.33. RMF. |
60/ISR Solicitud de autorización para administrar planes personales de retiro |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro, sociedades operadoras de sociedades de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de sociedades de inversión. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Autorización para administrar planes personales de retiro. |
¿Cuándo se presenta? Previo a la administración de planes personales de retiro. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico con la autorización para operar y actuar en el país como institución de seguros, institución de crédito, casa de bolsa, administradora de fondos para el retiro, sociedad operadora de sociedades de inversión o sociedad distribuidora de acciones de sociedades de inversión y declaración bajo protesta de decir verdad de que dicha autorización continúa vigente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 142, fracc. XVIII, 145, 151, fracción V Ley del ISR, Regla 3.17.6. RMF. |
61/ISR Solicitud de autorización de sociedades de objeto múltiple de nueva creación |
¿Quiénes lo presentan? Sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación, en los términos de la regla 3.1.7. de la RMF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Autorización de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR para alguno de los tres primeros ejercicios de la sociedad de que se trate, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la sociedad de que se trate requiera de un porcentaje menor al señalado en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR, para alguno de los tres primeros ejercicios de dicha sociedad, para ser considerada como integrante del sistema financiero para los efectos de dicha Ley. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con: · Programa de cumplimiento que deberá reunir los siguientes requisitos: I. Señalar los hechos y las circunstancias que permitan concluir que, a partir del cuarto ejercicio, tendrá cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social que representen al menos el setenta por ciento de sus activos totales, o bien, ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas que representen al menos el setenta por ciento de sus ingresos totales. II. Tratándose del primer ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del primer ejercicio y de los tres ejercicios inmediatos posteriores. III. Tratándose del segundo ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los siguientes estados financieros: a) Los estados de resultados y de posición financiera, del ejercicio inmediato anterior y las notas relativas a los mismos. b) Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del segundo ejercicio y de los dos ejercicios inmediatos posteriores. IV. Tratándose del tercer ejercicio, además del requisito previsto en la fracción I, presentar los siguientes estados financieros: a) Los estados de resultados y de posición financiera, de los dos ejercicios inmediatos anteriores y las notas relativas a los mismos. b) Los estados de resultados y de posición financiera, pro forma, del tercer ejercicio y del inmediato posterior. Tratándose del segundo y del tercer ejercicio, además de los requisitos previstos en las fracciones anteriores, que el porcentaje de las cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social respecto de sus activos totales, o bien, el porcentaje de ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas respecto de sus ingresos totales, sea al menos 10% mayor que el porcentaje del ejercicio inmediato anterior. Los estados de resultados y de posición financiera deberán presentarse en forma comparativa por periodos mensuales y estar firmados, “bajo protesta de decir verdad”, por el representante legal de la sociedad de que se trate; en el caso de que los estados financieros hubiesen sido dictaminados por Contador Público Registrado en los términos del artículo 52 del CFF, también deberán estar firmados por éste. Dichos estados podrán elaborarse conforme al Anexo 17 “Serie D Criterios relativos a los estados financieros básicos” para las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas de las Disposiciones de carácter general aplicables a las organizaciones auxiliares del crédito, casas de cambio, uniones de crédito, sociedades financieras de objeto limitado y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, publicadas en el DOF el 19 de enero de 2009. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 7, tercer y cuarto párrafos Ley del ISR, Reglas 3.1.9., 3.1.10. RMF. |
62/ISR DIM Anexo 5 “De los regímenes fiscales preferentes” |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, sobre los ingresos que hayan generado o generen en el ejercicio inmediato anterior sujetos a regímenes fiscales preferentes, o en sociedades o entidades cuyos ingresos estén sujetos a dichos regímenes. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC si la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD) cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, se atiende preferentemente con cita. En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo o acuse de recibo con sello digital. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de febrero de cada año. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente o Contraseña · Utilizar el programa DIM y su Anexo 5, · Vía internet o unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD) |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 178 Ley del ISR, Reglas 2.8.4.1., 2.8.4.2., 3.19.9. RMF. |
63/ISR DIM Anexo 6 “Empresas Integradoras, información de sus integradas” |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales integradoras sobre información de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior por cuenta de sus integradas. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC si la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD) cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros, se atiende preferentemente con cita, o En el Portal del SAT cuando se capturen hasta 40,000 registros.. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo, o Acuse de recibo con sello digital |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: · Contar con FIEL o Contraseña · Utilizar el programa DIM y su Anexo 6, · Vía Internet o unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD). |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 2.8.4.1. RMF. |
64/ISR Información de intereses y enajenación de acciones correspondiente, generada por instituciones que componen el sistema financiero |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales del sistema financiero que paguen intereses y enajenen acciones. |
¿Dónde se presenta? Se inicia a través de buzón tributario y se concluye realizando el envío de los medios magnéticos a través de mensajería especializada a la ADSC del Distrito Federal “4” |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: · Escrito libre. · Medio magnético. · La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 55 Ley del ISR, 92 Reglamento de la Ley del ISR. |
65/ISR Información que deberán proporcionar las sociedades que componen el sistema financiero y los organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de los créditos hipotecarios |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales y organismos públicos federales y estatales que perciban intereses derivados de créditos hipotecarios. |
¿Dónde se presenta? Se inicia a través de buzón tributario y se concluye realizando el envío de los medios magnéticos a través de mensajería especializada a la ADSC del Distrito Federal “4”. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: · Escrito libre. · Medio magnético. · La información deberá contener las especificaciones contenidas en el Manual de Procedimientos e Instructivo Técnico que se publique en el Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 151 Ley del ISR, 253 Reglamento de la Ley del ISR. |
66/ISR Reporte trimestral en el que se manifiesta la información contenida en la regla 3.18.21., fracción III de la RMF |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico o escrito sellado. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre del año siguiente. |
Requisitos: Para el caso de buzón tributario: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico con reporte trimestral. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, 171 Ley del ISR, Regla 3.18.21., fracción III RMF. |
67/ISR Información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del sistema financiero que paguen intereses a fondos de ahorro y cajas de ahorro. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con la información del monto de las aportaciones efectuadas a los fondos y cajas de ahorro que administren, así como de los intereses nominales y reales pagados, en el ejercicio de que se trate. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR. |
68/ISR Aviso de enajenación de acciones derivadas de una reestructuración internacional |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la enajenación de acciones dentro de un mismo grupo, derivadas de una reestructuración internacional a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo de la Ley del ISR. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico con manifestación y documentación a que se refiere el artículo 176, décimo octavo párrafo, numerales 1 a 4 de la Ley del ISR. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 176 Ley del ISR, 2 Reglamento de la Ley del ISR. |
69/ISR Solicitud de autorización para la liberación de la obligación de pagar erogaciones con transferencias electrónicas, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico |
¿Quiénes la presentan? Las personas físicas o morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo al momento de presentar la solicitud. En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de autorización. En caso de no cumplir: · Oficio negando la autorización. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la persona física o moral así lo requieran. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente y Contraseña. · Documentación o elementos que comprueben que se ubica en el supuesto establecido en el artículo 42 del Reglamento de la Ley del ISR. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts., 27, fracción III Ley del ISR, 42, 242 Reglamento de la Ley del ISR. |
70/ISR Solicitud de autorización para deducir pérdidas de otros títulos valor |
¿Quiénes la presentan? Las personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo al momento de presentar la solicitud. En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de autorización. En caso de no cumplir: · Oficio negando la autorización. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la persona moral así lo requiera. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente y Contraseña. · Documentación o elementos que comprueben que se encuentra en el supuesto establecido por el artículo 28 fracción XVII, cuarto párrafo, inciso d) de la Ley del ISR |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 28, fracción XVII de la Ley del ISR. |
71/ISR Solicitud de autorización para no disminuir el costo de adquisición en función de los años trascurridos |
¿Quiénes la presentan? Las personas físicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo al momento de presentar la solicitud. En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de autorización. En caso de no cumplir: · Oficio negando la autorización. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la persona física así lo requiera. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente y Contraseña. Archivo electrónico con: · Solicitud de autorización. · Documentación o elementos que comprueben que se encuentran en el supuesto establecido en el artículo 210 segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 124, tercer párrafo Ley del ISR, 210 Reglamento de la Ley del ISR. |
72/ISR Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones |
¿Quiénes la presentan? Las personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo al momento de presentar la solicitud. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la persona moral así lo requiera. |
Requisitos: · Contar con Contraseña y FIEL vigentes. · Conservar en su contabilidad por cada ejercicio de que se trate, durante el plazo a que se refiere el artículo 30 del CFF, la documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, para cada caso en específico, de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes: Tratándose de deducción de pagos por el uso o goce temporal de casa habitación: · Contrato de arrendamiento. · Estudio comparativo entre los gastos efectuados durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y las erogaciones estimadas durante un ejercicio por el arrendamiento de todas las casas habitación. · La documentación que acredite la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble, (copia del recibo de luz, teléfono, agua, etc., que sea reciente y se encuentre pagado). · Las casas de recreo, en ningún caso serán deducibles. Tratándose de inversiones en aviones: · Contrato de arrendamiento. · Plan de vuelo debidamente foliado de cada uno de los viajes realizados en el ejercicio. · Informes sellados mensuales presentados durante el ejercicio ante la autoridad competente en aeronáutica civil, los cuales deberán contener: o Lugar u origen de los vuelos y su destino. o Horas de recorrido de los distintos vuelos realizados. o Kilómetros recorridos, kilogramos de carga, así como número de pasajeros. o Bitácora de vuelo. Tratándose de inversiones en embarcaciones: · Bitácora de viaje. · Constancia de pago por los servicios de puerto y atraque. · Lo dispuesto en los puntos anteriores no es aplicable tratándose de dragas. Tratándose de inversiones en comedores: · Relación de trabajadores a los que el patrón o empresa, otorga el servicio de comedor por necesidad especial de su actividad. · Contrato que, en su caso, haya celebrado con un tercero para que preste el servicio. · Menús tipo, que se sirven en el comedor y su costo. · Comprobar que el servicio de comedor está a disposición de todos los trabajadores de la empresa, objeto de la necesidad especial. · Que los gastos de comedor no excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto (artículo 28, fracción XXI de la Ley del ISR). · Los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son: el mantenimiento a cargo de personas especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en el comedor no se encuentren dentro del límite señalado. |
Disposiciones jurídicas aplicables 30 CFF, 28, fracción XIII, 36, fracción III Ley del ISR, 60, 76 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.3.1.39. de la RMF. |
73/ISR Aviso de que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR no han salido del grupo |
¿Quiénes lo presentan? Sujetos autorizados para diferir el pago del ISR derivado de la ganancia en la enajenación de acciones dentro de un grupo a que se refiere el artículo 161 de la Ley del ISR. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los primeros 15 días del mes de marzo de cada año, posterior a la fecha en la cual se realizó la enajenación, durante todos los años en que las acciones objeto de la autorización permanezcan dentro del grupo. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico con: ü Certificados de tenencia accionaria de la sociedad emisora de las acciones objeto de la autorización así como de las sociedades que integren el grupo al que pertenece, firmados bajo protesta de decir verdad, por sus representantes legales debidamente acreditados ante la autoridad, actualizados a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR. ü Organigrama del grupo al que pertenecen las sociedades objeto de la autorización, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de las sociedades del grupo y, en particular, la de las emisoras objeto de la autorización, actualizado a diciembre del año anterior a la fecha de presentación de la información a que hace referencia el artículo 161, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 161 Ley del ISR, 287 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 3.18.32. RMF. |
74/ISR Declaración anual de depósitos en efectivo |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $15,000.00 pesos, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, en términos del artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR. |
¿Dónde se presenta? Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en la ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: · IDE-A. · FIEL. · Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración anual de depósitos en efectivo publicadas en el Portal del SAT. En contingencia: La información se entregará en la ADSC que corresponda: Distrito Federal “4”, Nuevo León “2”, Guanajuato”3”, Jalisco “3” mediante dispositivos de almacenamiento óptico CD-disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañadas de escrito por duplicado dirigido a la ADSC. Nota: Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en el ejercicio no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00, éstas deberán informar anualmente en la forma IDE-A, sin operaciones por el ejercicio de que se trate. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR, Reglas 3.5.11., 3.5.14.RMF. |
75/ISR Declaración mensual de depósitos en efectivo |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero que paguen intereses que opten por presentar de manera mensual la información de los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00, así como respecto de todas las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. |
¿Dónde se presenta? Vía electrónica en los canales establecidos: CECOBAN para las Instituciones del Sistema Financiero que tienen acceso a dicho canal o vía Internet para el resto de las Instituciones, o en la ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda. |
Requisitos: · IDE-M. · FIEL. · Apegarse a las especificaciones técnicas y procedimientos de recepción para la presentación de la Declaración mensual de depósitos en efectivo publicadas en el Portal del SAT. En contingencia: La información se entregará en la ADSC que corresponda Distrito Federal “4” Nuevo León “2”, Guanajuato “3”, Jalisco “3”mediante dispositivos de almacenamiento óptico CD-disco compacto o DVD, en ambos casos no re-escribibles, acompañada de escrito por duplicado dirigido a la ADSC. Nota: Tratándose de instituciones del sistema financiero, cuyos clientes en uno o varios meses no reciban depósitos en efectivo que excedan del monto acumulado mensual de $15,000.00, éstas deberán informar mensualmente en la forma IDE-M, sin operaciones por el periodo de que se trate. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR, Reglas 3.5.12., 3.5.14. RMF. |
76/ISR Solicitud para ratificar y/o solicitar la “Clave de Institución Financiera” para la presentación de declaraciones de depósitos en efectivo |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Tratándose de la ratificación de la clave, dentro de los siguientes tres meses a la fecha de publicación del listado de “Claves de Instituciones Financieras” que se realice en el Portal del SAT En caso de solicitud de una nueva clave, cuando cumpla alguno de los supuestos que den lugar a la obligación de proporcionar la información a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la Ley del ISR o en términos de la regla 3.5.10.de la RMF. |
Requisitos: RFC, Contraseña y FIEL vigente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 55 Ley del ISR, Reglas 3.5.11., 3.5.12.RMF. |
77/ISR Presentación de declaraciones para contribuyentes en poblaciones o zonas sin acceso a Internet |
¿Qué servicio se obtiene? Presentación de declaraciones de contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal vía servicio telefónico. |
¿Cuándo se realiza? A más tardar el último día del mes siguiente al cual corresponda el bimestre. |
Procedimiento: Los contribuyentes sujetos a este régimen que se encuentren en poblaciones o zonas sin acceso a Internet, podrán cumplir con la obligación referida, realizando lo siguiente: · Marcar el número 018004636728. (INFOSAT) · Proporcionar la clave del RFC y datos que le serán requeridos. · Proporcionar el total de ingresos y erogaciones efectuadas durante el bimestre. |
¿Qué documento se obtiene? Recibirá el número de folio de la declaración enviada a través de éste servicio. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 112, último párrafo Ley del ISR, Regla 3.13.11. RMF. |
78/ISR Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales que deseen solicitar autorización para enajenar acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la enajenación de acciones. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico que contenga: 1.- Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que cumplirán con los requisitos a que se refiere el artículo 24, fracciones I a X de la Ley del ISR, dirigido a la ACNII, o bien a la ACNI (tratándose de los sujetos a que se refiere el artículo 28 Apartado B del RISAT). 2.- Las actas constitutivas de todas las sociedades que intervienen en la operación. 3.- Libro de Registro de Acciones Nominativas y, en su caso, del Libro de Variaciones de Capital, certificadas por el secretario del Consejo de Administración o el Administrador Único, según corresponda. (Incluir las actas o instrumentos notariales en las que conste el nombramiento del secretario del Consejo de Administración o del Administrador Único, así como copia de su identificación oficial y documentación de la que se desprenda que las acciones tienen derecho a voto, cuando tal circunstancia no se aprecie en el Libro de Registro de Acciones Nominativas o del Libro de Variaciones de Capital, en su caso). 4.- Papeles de trabajo que acrediten la determinación preliminar del costo promedio de las acciones que se pretende enajenar, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR. 5.- Borrador del contrato de enajenación de acciones en el que se señale que el precio de las mismas será el equivalente a su costo promedio, determinado a la fecha de su enajenación conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR. En dicho documento se deberá incluir la siguiente leyenda: “El presente documento constituye únicamente un borrador del contrato que deberán celebrar las partes una vez que obtengan la autorización para la enajenación de acciones en los términos del artículo 24 de la Ley del ISR.” 6.- Manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de si las sociedades participantes en la reestructura objeto de la solicitud han sido anteriormente objeto de una autorización de enajenación de acciones a costo fiscal. En caso afirmativo, deberá señalar las sociedades involucradas, la fecha en la que fue obtenida la autorización, así como proporcionar copia del oficio emitido por la unidad administrativa que corresponda. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 22, 23, 24 Ley del ISR, 26, 28 y 29 Reglamento de la Ley del ISR. |
79/ISR Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles |
¿Quiénes se inscriben al taller? Los contactos tecnológicos de las personas morales que deseen obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles. |
¿Dónde se solicita? En el Portal del SAT |
¿Qué documentos se obtienen? a) Confirmación y contraseña de asistencia del aspirante. b) El día del taller el contacto tecnológico de la persona moral de que se trate deberá firmar la lista para dejar la constancia de su asistencia. (Se entregará al finalizar el taller) |
¿Cuándo se solicita? Cuando el aspirante desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles. |
Requisitos: · Realizar su reservación y confirmación de asistencia, en el Portal del SAT enviando los siguientes datos: 1. El(los) nombre(s) de los contactos que acudirán al taller; 2. Correo electrónico y número telefónico de dicho(s) contacto(s); 3. Nombre de la persona moral a la que pertenece. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, frac. III, segundo párrafo Ley del ISR, Regla 3.3.1.9. RMF. |
80/ISR Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa |
¿Quiénes se inscriben en el taller? Los contactos tecnológicos de las personas morales que deseen obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. |
¿Dónde se solicita? En el Portal del SAT |
¿Qué documentos se obtienen? a) Confirmación y contraseña de asistencia del aspirante. b) El día del taller el contacto tecnológico de la persona moral de que se trate deberá firmar la lista para dejar la constancia de su asistencia. (Se entregará al finalizar el taller) |
¿Cuándo se solicita? Cuando el aspirante desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. |
Requisitos: Realizar su reservación y confirmación de asistencia, en el Portal del SAT enviando los siguientes datos: 1. El(los) nombre(s) de los contactos que acudirán al taller; 2. Correo electrónico y número telefónico de dicho(s) contacto(s); 3. Nombre de la persona moral a la que pertenece. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, frac. XI, primer párrafo LISR, Regla 3.3.1.18. RMF. |
81/ISR Solicitud de resolución para deducir intereses por deudas contraídas con partes relacionadas |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente así lo requiera. |
Requisitos: Contar con FIEL y Contraseña vigente. Archivo electrónico de texto con escrito libre que contenga la siguiente información: I. Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave en el RFC, número de identificación fiscal y el país de residencia de: a) El contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional. b) Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, anexando copia del registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.. c) Las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación de financiamiento, contractual o de negocios con el contribuyente. II. Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo. |
III. Copia del estado de posición financiera y estados financieros del contribuyente y de las personas relacionadas residentes en México y en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR y de las declaraciones informativas múltiples del contribuyente correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución. IV. Los contribuyentes que dictaminen u opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar el estado de posición financiera y los estados financieros a que se refiere la fracción anterior, deberán anexar copia del dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos. V. Copia en idioma español de los contratos celebrados entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes en México y en el extranjero, así como de las modificaciones a dichos contratos. VI. Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente que tengan una relación de financiamiento, contractual o de negocios con este último. VII. Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él. VIII. Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México y en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción detallada de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas. IX. Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal ante las autoridades fiscales o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones. X. Documentación que demuestre que las operaciones entre el contribuyente y sus partes relacionadas residentes tanto en México como en el extranjero, excepto las relativas a deudas contraídas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, cumplen con lo establecido en los artículos 27, fracción XIII, 76, fracciones IX, X y XII, 179 y 180 de la Ley del ISR |
XI. Saldo promedio anual del total de las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, calculado conforme lo establece el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la referida Ley, así como los datos utilizados para su cálculo. XII. Saldo promedio anual de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero, conforme a lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, cuarto párrafo de la citada Ley, así como los datos utilizados para su cálculo. XIII. Saldo promedio anual del capital contable del ejercicio utilizado para determinar los intereses no deducibles a que se refiere el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR, así como los datos utilizados para su cálculo. Asimismo, especificar si para el cálculo de este saldo promedio de capital contable se aplicaron las Normas de Información Financiera o si se optó por el procedimiento establecido en el quinto párrafo del artículo y fracción antes referidos. XIV. Saldo del monto de las deudas totales del contribuyente que excedan el límite señalado en el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. XV. Cálculo del monto de intereses deducibles de conformidad con lo establecido en el artículo 28, fracción XXVII, tercer párrafo de la Ley del ISR. XVI. Documentos que demuestren que la actividad realizada por el contribuyente, dadas las condiciones existentes en el mercado, requieren de un mayor apalancamiento que el contemplado por el artículo 28, fracción XXVII de la Ley del ISR. XVII. Documentación que demuestre que la tasa de interés pactada en los contratos de deuda con partes relacionadas residentes en el extranjero es equivalente a la que hubieran pactado partes independientes en operaciones comparables, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 179 de la Ley del ISR. XVIII. Especificar si los intereses devengados de las deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero se ubican en alguno de los supuestos del artículo 11 de la Ley del ISR. XIX. Señalar las cantidades retenidas por concepto de ISR a los pagos por intereses efectuados a residentes en el extranjero, especificando las tasas aplicadas para tales efectos, así como las fechas de entero de dichas retenciones. XX. Comprobante del pago de la cuota establecida para resoluciones relativas a precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas en la Ley Federal de Derechos, vigente en el ejercicio en cual se presente la consulta en cuestión |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 34-A CFF, 11, 28, 76, 179 Ley del ISR, 128 Ley General de Sociedades Mercantiles, Regla 3.3.1.30. RMF. |
82/ISR Escrito por el cual las personas residentes en México informan que cumplen con lo dispuesto en el Artículo Primero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila y tributen en los términos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, así como aquellos que hayan optado por obtener una resolución particular en los términos del artículo 34-A del CFF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de marzo de cada ejercicio y deberán informar el estímulo fiscal aplicado y su determinación. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico con manifestación del estímulo fiscal aplicado y su determinación. |
Disposiciones jurídicas aplicables Artículo Primero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. |
83/ISR Escrito por el cual las personas residentes en México informan que cumplen con lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en relación con el artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles. |
¿Quiénes lo presentan? Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que les aplique el art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En caso de obtener ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles, la empresa maquiladora deberá presentar aviso durante el mes de enero del año siguiente a aquel en que se efectuó la enajenación de los bienes. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con: · Manifestación de la razón de negocios que dio origen a dicha operación y señalando el importe total de dichas enajenaciones, así como el porcentaje que tales enajenaciones representan en comparación con el total de los ingresos por la operación de maquila del mismo ejercicio. · Documentación correspondiente a las enajenaciones de tales bienes y aquélla que demuestre que el contribuyente utilizó esos bienes para la operación de maquila. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, Regla 3.20.2. de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. |
84/ISR Escrito por el cual las personas residentes en México solicitan autorización para dar cumplimiento a lo dispuesto en la regla 3.20.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, en relación con el artículo 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de obtener ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenidos de partes no relacionadas. |
¿Quiénes lo presentan? Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que les aplique el art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo. · Oficio de autorización para extender el plazo máximo de tres años para concluir la operación de arrendamiento. |
¿Cuándo se presenta? En caso de obtener ingresos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles obtenidos de partes no relacionadas, las empresas maquiladoras tendrán un plazo máximo de tres años para concluir esta operación. Dicho plazo empezara a computar a partir de la fecha de inicio estipulada en el contrato y no podrá extenderse por los mismos bienes objeto del mismo, excepto por caso fortuito o de fuerza mayor y siempre que cuente con autorización de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico que contenga: · Solicitud de autorización · Documentación que ampare la extensión del plazo de la operación del arrendamiento de dichos bienes muebles e inmuebles. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 181, segundo párrafo, fracción II de la Ley del ISR, Regla 3.20.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 . |
85 /ISR Escrito por el cual las personas residentes en México solicitan autorización para considerar los activos en proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila de conformidad a lo dispuesto en el artículo 182, fracción I, tercer párrafo, de la Ley del ISR vigente a partir del 1 de enero de 2014, en caso de aplicar la fracción I del artículo 182. |
¿Quiénes lo presentan? Personas Morales (maquiladoras) residentes en el país que apliquen el art. 182, fracción I de la Ley del ISR. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo. · Oficio de autorización para considerar los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto de optar por considerar únicamente en la proporción en que los activos sean utilizados en la operación de maquila a que se refiere el artículo 182, fracción I de la Ley del ISR. |
Requisitos: · Contar con FIEL Vigente. · Archivo electrónico que contenga: Solicitud de autorización Documentación que ampare la petición de considerar únicamente los activos en la proporción en que éstos sean utilizados en la operación de maquila. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 182, fracción I, tercer párrafo de la Ley del ISR. |
86/ISR Solicitud de autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que estén obligados a pagar el impuesto sobre la renta conforme a las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: I. Autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate. II. Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la sociedad residente en México que forma parte del grupo al que pertenece dicha entidad o figura jurídica del extranjero, en la que conste la autorización para obtener financiamientos de terceros independientes; lo anterior, tratándose de financiamientos cuyos montos requieran autorización del consejo de administración o de la asamblea de accionistas, de acuerdo con los estatutos, reglas o prácticas propias del contribuyente, cuando dichos financiamientos constituyan la fuente directa o indirecta de los ingresos pasivos generados por dicha entidad o figura. En el caso de financiamientos por montos en los que no se requiera autorización del consejo de administración o de la asamblea de accionistas citados en el párrafo anterior, el contribuyente podrá presentar una certificación expedida por una firma internacional, en la que conste que se obtuvieron tales financiamientos. III. Manifestación bajo protesta de decir verdad del representante legal del contribuyente, en el sentido de que tales ingresos pasivos no generan una deducción autorizada para un residente en México. IV. Protocolización notarial en lo conducente del acta del consejo de administración o de la asamblea de accionistas de la entidad con autorización para actuar como entidad de financiamiento en la que conste el acuerdo a través del cual sus ingresos pasivos se destinarán, total o parcialmente, al pago de financiamientos de terceros, directa o indirectamente, ya sea por concepto de principal y/o intereses. La autorización surtirá sus efectos en el ejercicio en el que se haya presentado la solicitud correspondiente y será aplicable por aquellos ingresos pasivos que se determinen de conformidad con la metodología que la autoridad establezca en la misma. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 176 de la Ley del ISR, Reglas 3.1.18. y 3.19.8. de la RMF |
87/ISR Aviso de continuación de vigencia y de contratación de nuevos financiamientos para quienes hayan obtenido la autorización para no aplicar las disposiciones del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los ingresos pasivos generados por entidades o figuras jurídicas del extranjero que tengan autorización para actuar como entidades de financiamiento por las autoridades del país en que residan |
¿Quiénes lo presentan? Residentes en México o en el extranjero con establecimiento permanente en el país que hayan obtenido la autorización a que se refiere la ficha 86/ISR. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se den los supuestos. |
Requisitos: La autorización a que hace referencia la ficha de trámite 86/ISR mantendrá su vigencia en ejercicios subsecuentes, siempre que el contribuyente presente, dentro de los primeros tres meses de cada año, una manifestación bajo protesta de decir verdad de su representante legal en la que declare que: I. La autorización para actuar como entidad de financiamiento expedida por la autoridad competente del país de que se trate continúa vigente. II. Los ingresos pasivos sujetos a la autorización no generan una deducción autorizada para un residente en México. III. Continúan existiendo financiamientos del grupo al que pertenece la entidad de financiamiento con terceros independientes. Cuando se contraten nuevos financiamientos en un ejercicio, en los términos del primer párrafo, fracción II de la ficha 86/ISR, el contribuyente deberá manifestarlo conjuntamente con la información a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que la autorización otorgada se aplique a los ingresos pasivos derivados directa o indirectamente de dichos financiamientos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 176 de la Ley del ISR |
88/ISR Presentación extemporánea de la información prevista en la regla 3.18.21, fracción II y la información correspondiente a dicha fracción en las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establecieron disposiciones de carácter general a partir del ejercicio fiscal de 1994 |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes en el país que paguen intereses a residentes en el extranjero provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado convenio para evitar la doble tributación |
¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Cuando se esté en el supuesto y a más tardar el 15 de enero de 2016 |
Requisitos: Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la regla 3.18.21. se podrá presentar la información prevista en la fracción II de dicha regla y la información correspondiente a dicha fracción en las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establecieron disposiciones de carácter general a partir del ejercicio fiscal de 1994 para poder aplicar la tasa de retención que establecen los artículos 166, fracción II, inciso a) y 171 de la Ley del ISR a partir del 1º de enero de 2016, siempre que el residente en México emisor de los títulos cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos: · Presente la información establecida en el párrafo anterior, a más tardar el 15 de enero de 2016. · Por los intereses exigibles o pagados antes del 1° de enero de 2016, el contribuyente entere durante los meses de febrero y marzo de 2016 el impuesto sobre la renta correspondiente al diferencial existente entre la tasa del 4.9% y la del 10% prevista en los artículos 166, fracción II, inciso a) y 171 de la Ley del ISR y en los artículos correspondientes de las Leyes del impuesto sobre la renta vigentes en las fechas de causación del impuesto. El retenedor deberá enterar el diferencial correspondiente a dicha retención debidamente actualizado, con los accesorios que correspondan calculados hasta que se presente el escrito a que se refiere el inciso anterior. · El residente en México emisor de los títulos se desista del medio de defensa interpuesto, en caso de haber controvertido su crédito fiscal o los actos administrativos conexos a la obligación de retención y entero del impuesto sobre la renta sobre los intereses a que se refiere este artículo o actos administrativos derivados del ejercicio de facultades de comprobación fiscal sobre tales intereses. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 166, fracción II, inciso a) y 171 de la Ley del ISR, regla 3.18.21. de la RMF y Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF |
89/ISR Aviso que presenta la fiduciaria que emita certificados de participación a través de fideicomisos cuando dichos certificados son adquiridos por al menos diez personas que no sean partes relacionadas entre sí |
¿Quiénes lo presentan? Las fiduciarias que emitan los certificados de participación |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Las fiduciarias que emitan los certificados de participación por los bienes que integren el patrimonio fideicomitido y que dichos certificados sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20 por ciento de la totalidad de los certificados de participación emitidos, la fiduciaria referida dará a conocer que el fideicomiso de que se trate está aplicando el estímulo fiscal y deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que a continuación se requiere es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participa: I. Contrato de fideicomiso, así como todas sus modificaciones. II. Integración descriptiva de los bienes, derechos, créditos o valores aportados originalmente al fideicomiso, así como de su valor a la fecha en la que fueron aportados. III. En su caso, inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes inmuebles aportados. IV. En su caso, autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la emisión de certificados de participación. V. Nombre, clave en el RFC, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, y porcentaje de participación de cada integrante que conforma el grupo de inversionistas que participan en el fideicomiso por el que se presenta el escrito. VI. Nombre, clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero de los fideicomitentes. En caso de no presentar el escrito y la documentación a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla o presentar dicha documentación de forma parcial, se entenderá que el fideicomiso no cumple con los requisitos para aplicar lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley del ISR. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 187, fracción VIII de la Ley del ISR, Regla 3.21.3.6. de la RMF |
90/ISR Aviso para asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de cuentas globales |
¿Quiénes lo presentan? Las personas operadores que administren cuentas globales |
¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: El operador que administre cuentas globales podrá asumir la obligación de retener el ISR que, en su caso, corresponda a los intereses o las ganancias que provengan de las operaciones financieras derivadas de deuda o de capital que se realicen a través de dichas cuentas, siempre que manifieste que asume dicha obligación solidaria en términos del artículo 26, fracción VIII del CFF. El operador que administre las cuentas globales deberá expedir la constancia de la retención efectuada al contribuyente, debiendo proporcionar a este último dicha constancia y enterará el impuesto retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se haya efectuado la retención. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 CFF, Art. 146 y 163 de la Ley del ISR |
91/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2015 |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de 2016. |
Requisitos: · Contar con Contraseña. · Archivo electrónico que contenga relación individualizada de los operadores, macheteros y maniobristas, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS. |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 2.1. RFA |
92/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas o de pesca que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2015 |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de 2016. |
Requisitos: · Contar con Contraseña. · Archivo electrónico que contenga relación individualizada de sus trabajadores eventuales de campo e indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido. |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 1.4. RFA |
93/ISR Aviso de las sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas, para dejar de observar el límite de 200 veces el salario mínimo |
¿Quiénes lo presentan? Sociedades cooperativas de producción que realicen exclusivamente actividades pesqueras o silvícolas que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II del Capítulo VIII de la Ley del ISR y que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto |
Requisitos: · Contar con Contraseña · Archivo electrónico en el que manifieste que ejercerá la opción y contenga el nombre y RFC de cada uno de sus socios, así como la CURP en caso de que el socio cuente con ella. · El número total de socios o asociados de la Sociedad Cooperativa de Producción sea superior a diez · Los socios o asociados dejen de aplicar, en lo individual, la exención a que se refiere el artículo 74, décimo primer párrafo de dicha Ley hasta por 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, y · Que de los rendimientos a distribuir en el ejercicio fiscal, la parte exenta que se distribuya a cada uno de los socios o asociados no exceda de 20 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año. Los rendimientos que se repartan en exceso de esa cantidad deberán de tributar conforme a lo dispuesto en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, Regla 1.12RFA. |
94/ISR Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, para quedar relevados de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa correspondiente al ejercicio 2015. |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de 2016. |
Requisitos: · Contar con Contraseña. · Archivo electrónico que contenga relación individualizada de los operadores, cobradores, mecánicos y maestros, con el monto de las cantidades que les fueron pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS. |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 3.2 RFA. |
95/ISR Información y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que sean intermediarios financieros residentes en México que tengan en custodia y administración las acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: · Contar con Contraseña. · Archivo electrónico que contenga la constancia en la que señale la información suministrada por la institución para el depósito de valores residente en territorio nacional y la clave en el RFC del contribuyente. El estado de cuenta anual podrá ser considerado como constancia, siempre que contenga el nombre, denominación o razón social del contribuyente; los ingresos por dividendos percibidos por el contribuyente; y el ISR retenido al contribuyente, así como la leyenda "Constancia para efectos fiscales". |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 5 y 76, fracción XI de la Ley del ISR, 262 de la Ley de Mercado de Valores, 8 RLISR, Artículo Noveno, fracción X de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Reglas 3.1.7. y 3.5.8. RMF. |
96/ISR Aviso de opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención a que se refiere el artículo 126, cuarto y quinto párrafo de la LISR |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales adquirentes de vehículos |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? En el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal en el que se dé el supuesto. |
Requisitos: · Contar con Contraseña. · Archivo electrónico en el que informe el nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 3, fracción XIX, inciso b), 124, segundo párrafo, 126, cuarto y quinto párrafos LISR, Regla 3.15.8. RMF. |
97/ISR Información de los convenios celebrados con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, para donarles en forma periódica los bienes que hubieran perdido su valor por deterioro u otras causas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y Morales |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a la celebración del convenio |
Requisitos: · Contar con Contraseña. · Archivo electrónico en el que informe la celebración de dichos convenios, señalando el tipo de bienes objeto de la donación, las cantidades estimadas de los mismos, así como la periodicidad de entrega. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, fracción XX de la Ley del ISR, 109, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR. |
98/ISR Información de bienes que fueron entregados en donación con motivo de la celebración de convenios con las donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y Morales |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? En el mes de febrero de cada año |
Requisitos: · Contar con Contraseña. · Archivo electrónico en el que informe aquellos bienes que fueron entregados en donación en el ejercicio inmediato anterior, con motivo de los convenios celebrados con donatarias, con las entidades federativas o con los municipios, así como de aquéllos que, en su caso fueron destruidos en ese mismo ejercicio. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, fracción XX de la Ley del ISR, 109, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR. |
99/ISR Aviso por el cual la empresa maquiladora informa sobre la obtención de ingresos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles |
¿Quiénes lo presentan? Empresas Maquiladoras que obtengan ingresos por la enajenación de bienes muebles e inmuebles. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: · Contar con Contraseña. · Archivo electrónico que contenga el aviso en el que se exponga la razón de negocios que dio origen a los ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles y señalando el importe y porcentaje que esta operación representa del total de los ingresos por la operación de maquila. · Copia de la documentación correspondiente a los ingresos por enajenación de bienes muebles e inmuebles y aquélla que demuestre que dichos bienes se utilizaron en la operación de maquila. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 181, segundo párrafo fracción II de la Ley de ISR, Regla 3.20.2, quinto párrafo RMF. |
100/ISR Información que deberán presentar las instituciones de crédito sobre el registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, así como el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones de Crédito que opten por lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo de la Ley de ISR. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico que contenga un registro con la relación analítica de los conceptos que apliquen contra el saldo contable de las reservas preventivas globales que tuvieron al 31 de diciembre de 2013, identificando la fecha y monto original del crédito al que corresponden, así como el monto aplicado contra la reserva contable al 31 de diciembre del 2013. Adicionalmente en dicho registro deberán asentar el monto del saldo contable de la reserva preventiva global pendiente por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Noveno Transitorio fracción XIV, segundo párrafo LISR, Regla 3.23.1. RMF. |
101/ISR Aviso sobre la deducción de los excedentes de las reservas preventivas globales por parte de las instituciones de crédito |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones de crédito que opten por lo dispuesto en el Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, segundo párrafo de la Ley del ISR. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: · Contar con Contraseña. · Archivo electrónico que contenga los conceptos que dedujeron como excedentes de las reservas preventivas globales en el año calendario inmediato anterior. |
Disposiciones jurídicas aplicables Artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo, de las disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.1, fracción VI RMF. |
102/ISR Aviso que presenta la fiduciaria que emite certificados de participación por los bienes que integran el patrimonio fideicomitido y que dichos certificados sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas |
¿Quiénes lo presentan? Las fiduciarias que emitan certificados de participación por los bienes que integran el patrimonio fideicomitido y que dichos certificados sean adquiridos por un grupo de inversionistas integrado por al menos diez personas, que no sean partes relacionadas entre sí, en el que ninguna de ellas en lo individual sea propietaria de más del 20 por ciento de la totalidad de los certificados de participación emitidos. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: · Contar con Contraseña. · Archivo electrónico en el que señale que el fideicomiso de que se trate está aplicando el estímulo fiscal, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que a continuación se requiere es cierta y refleja los hechos, actos y operaciones en que participa: I. Contrato de fideicomiso, así como todas sus modificaciones. II. Integración descriptiva de los bienes, derechos, créditos o valores aportados originalmente al fideicomiso, así como de su valor a la fecha en la que fueron aportados. III. En su caso, inscripción en el Registro Público de la Propiedad de los bienes inmuebles aportados. IV. En su caso, autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la emisión de certificados de participación. V. Nombre, clave en el RFC, o número de identificación fiscal tratándose de residentes en el extranjero, y porcentaje de participación de cada integrante que conforma el grupo de inversionistas que participan en el fideicomiso por el que se presenta el aviso. VI. Nombre, clave en el RFC o número de identificación fiscal, tratándose de residentes en el extranjero de los fideicomitentes. En caso de no presentar el aviso y la documentación antes señalada o presentar dicha documentación de forma parcial, se entenderá que el fideicomiso no cumple con los requisitos para aplicar lo dispuesto por el artículo 188 de la Ley del ISR. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 187, fracción VIII, 188 de la Ley de ISR, 34 CFF, Regla 3.21.3.6. RMF. |
103/ISR Información sobre deducción de reservas preventivas globales. |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del crédito. |
¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: 1. Las instituciones de crédito que se ubiquen en los supuestos previstos en el Artículo Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, deberán manifestar los conceptos que dedujeron conforme a dicho párrafo en el año calendario inmediato anterior. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.1., fracción VI de la RMF. |
104/ISR Relación analítica de créditos vencidos que sean enajenados a terceros en términos de la regla 3.23.2 de la RMF. |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del crédito que tengan vínculos de negocio o patrimoniales con personas morales que realicen actividades empresariales a las que se refiere el Capítulo IV de la Ley de Instituciones de Crédito. |
¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de marzo del ejercicio siguiente a aquél en el que se aplicó la deducción. |
Requisitos: La relación analítica de los créditos vencidos que sean enajenados a terceros deberá incluir: · Monto original del crédito otorgado. · Tasa de interés pactada. · Saldo del crédito a la fecha de enajenación, las comisiones y demás accesorios cobrados. · El monto de las reservas preventivas globales constituidas antes del 31 de diciembre de 2013 asociadas a cada uno de los créditos enajenados y el monto de reservas preventivas globales pendientes por aplicar al inicio y al final del ejercicio de que se trate. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. Noveno, fracción XIV, segundo párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, Regla 3.23.3. RMF. |
105/LISR Aviso que deberán realizar la totalidad de los accionistas de la persona moral cuyas acciones sean adquiridas por un fideicomiso de inversión en energía e infraestructura |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes en México. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cuarenta y cinco días inmediatos siguientes a aquél en el que un fideicomiso que cumpla los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2. de la RMF, adquiera acciones de la persona moral de que se trate. |
Requisito: Manifestación “bajo protesta de decir verdad” de lo siguiente: 1. Que ejerce la opción de aplicar el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR y la regla 3.21.3.3., y a disminuir sus pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio en que realiza esta manifestación, con cargo a utilidades distintas a las que provengan de la persona moral cuyas acciones fueron adquiridas por el fideicomiso. 2. Que asume responsabilidad solidaria con la persona moral de que se trate, hasta por el monto del ISR causado con motivo de la aplicación del tratamiento fiscal establecido en la regla 3.21.3.3. y de las multas correspondientes o cualquier otra sanción aplicable, sin que dicha responsabilidad exceda de la proporción que corresponda a la participación promedio que haya tenido en el capital social de la persona moral durante el periodo de que se trate. 3. Que, en los términos del artículo 26, fracción VIII del CFF, asume responsabilidad solidaria por todas las obligaciones fiscales de la persona moral que se generaron hasta el ejercicio que termina anticipadamente por la entrada al régimen establecido en la regla 3.21.3.3. y por los ejercicios anteriores. 4. Que asume la obligación de someterse a las reglas de distribución de la persona moral de que se trate en los términos de la regla 3.21.3.2., fracción II, inciso e) de la RMF. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 187, 188 LISR, 3.21.3.2., fracción II, inciso d) y 3.21.3.3. RMF |
106/LISR Aviso que deberán presentar quienes participen en los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura |
¿Quiénes lo presentan? · Las personas morales que sean objeto de inversión de los fideicomisos que cumplan los requisitos previstos en la regla 3,21.3.2. · Los accionistas de las personas morales a que se refiere el párrafo anterior. · Las instituciones fiduciarias de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se reúnan los requisitos previstos en el artículo 187 de la LISR y la regla 3.21.3.2. de la RM |
Requisito: Manifestación “bajo protesta de decir verdad” de que cumplen con los requisitos para aplicar el régimen fiscal correspondiente al fideicomiso de que se trate. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 187, 188 LISR, regla 3.21.3.2., fracción VI RMF |
107/ISR Procedimiento para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que se encuentran autorizados como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres para los efectos del artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, quienes se encuentran sujetos a revisión de verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y posteriormente el oficio de resultado final. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del buzón tributario el oficio dónde se le notifica los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los diez días para desvirtuar los mismos. |
Requisitos: · Contar con contraseña o FIEL vigente. · Contar con medio de contacto para buzón tributario · Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. |
Procedimiento: El emisor autorizado, deberá ingresar un caso de aclaración a través de buzón tributario, anexando el oficio a través del cual la AGCTI haya hecho de su conocimiento los incumplimientos detectados, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen tales incumplimientos; cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que el emisor pretenda desvirtuar o subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia. En estos casos, el emisor podrá entregar la documentación correspondiente vía paquetería o mensajería dirigida a la ACSMC o directamente a la unidad administrativa antes mencionada, ello sin que exceda el plazo de 48 horas contadas a partir del envío del citado caso aclaración. Nota: la entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimiento que se hicieron del conocimiento del emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión. |
Disposiciones jurídicas aplicables LISR 27, RMF 2015 2.2.6, 3.3.1.9., 3.3.1.11., 3.3.1.12. |
108/ISR Procedimiento para desvirtuar los incumplimientos que fueron detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones del emisor autorizado de monederos electrónicos de vales de despensa |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que se encuentran autorizados como emisor autorizado de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres para los efectos del artículo 27, fracción XI, primer párrafo de la Ley del ISR, quienes se encuentran sujetos a revisión de verificación de cumplimiento de requisitos y obligaciones. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y posteriormente el oficio de resultado final. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el emisor autorizado de monederos electrónicos haya recibido a través del buzón tributario el oficio dónde se le notifica los incumplimientos detectados durante la verificación del cumplimiento de requisitos y obligaciones, mediante el cual se le haya otorgado los diez días para desvirtuar los mismos. |
Requisitos: · Contar con contraseña o FIEL vigente. · Contar con medio de contacto para buzón tributario · Adjuntar el archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. |
Procedimiento: El emisor autorizado, deberá ingresar un caso de aclaración a través de buzón tributario, anexando el oficio a través del cual la AGCTI haya hecho de su conocimiento los incumplimientos detectados, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen tales incumplimientos; cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que el emisor pretenda desvirtuar o subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia. En estos casos, el emisor podrá entregar la documentación correspondiente vía paquetería o mensajería dirigida a la ACSMC, o directamente a la unidad administrativa antes mencionada, ello sin que exceda el plazo de 48 horas contadas a partir del envío del citado caso de aclaración. Nota: la entrega de los elementos probatorios a que se hace mención en esta ficha, no constituye tener por desvirtuados y subsanados los incumplimiento que se hicieron del conocimiento del emisor de monederos, dicho material probatorio se recibe salvo revisión. |
Disposiciones jurídicas aplicables LISR 27, RMF 2015 2.2.6, 3.3.1.18., 3.3.1.20., 3.3.1.21. |
Impuesto al Valor Agregado
1/IVA Aviso del destino de los saldos a favor del IVA obtenidos por contribuyentes que suministren agua para uso doméstico |
¿Quiénes lo presentan? El Distrito Federal, los estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y los demás contribuyentes que proporcionen el suministro de agua para uso doméstico. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero de cada año. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con: · Formato 75 “Aviso del destino de los saldos a favor del IVA” en el que se informe, el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea que se haya destinado para invertirse en infraestructura hidráulica, o bien, al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD. Asimismo, se informará, en su caso, el remanente de dicho monto que esté pendiente de destinar a la inversión o a los pagos mencionados, a la fecha de presentación del aviso. · Documentación comprobatoria. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 6 último párrafo Ley del IVA, Regla 4.1.5. RMF. |
2/IVA Solicitud de reintegro de cantidades derivadas del programa de devoluciones del IVA a turistas extranjeros |
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¿Quiénes lo presentan? Concesionarios autorizados por el SAT para operar este programa. |
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¿Dónde se presenta? En la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicado en Av. Hidalgo Núm. 77, planta baja, Col Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, CP 06300, México, D.F. |
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¿Qué documentos se obtienen? Solicitud de Reintegro de Cantidades Derivadas del Programa de Devoluciones de IVA a Turistas Extranjeros sellada como acuse de recibo. |
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¿Cuándo se presenta? Lunes o en su caso, el primer día hábil de cada semana. |
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Requisitos:
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 Ley del IVA, Reglas 4.6.2., 4.6.3. RMF. |
3/IVA Solicitud de devolución del IVA para misiones diplomáticas y organismos internacionales |
¿Quiénes lo presentan? Las misiones diplomáticas y organismos internacionales por conducto de su embajada u oficina. |
¿Dónde se presenta? En la AGGC. |
¿Qué documentos se obtienen? Formato 32 sellado. |
¿Cuándo se presenta? En forma mensual, a más tardar dentro de los tres meses siguientes. |
Requisitos: · Formato 32. (por duplicado) · Comprobantes que amparen las erogaciones correspondientes. Nota: La autoridad podrá solicitar la documentación adicional que sea necesaria, misma que se tendrá que presentar en un plazo no mayor a 30 días contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento respectivo formulado por la citada Administración. Además, la solicitud de devolución que se presente mensualmente deberá acompañarse de las confirmaciones a que se refieren las reglas 4.1.7. y 4.1.8. de la RMF. En el caso de que la misión diplomática u organismo internacional no proporcione en el plazo señalado la información solicitada, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución. |
Disposiciones jurídicas aplicables Reglas 4.1.7., 4.1.8., y 4.1.9. RMF. |
4/IVA Aviso de exportación de servicios de filmación o grabación |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que exporten servicios de filmación o grabación. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Previo a la fecha en la que se inicie la prestación de los servicios. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con: · Contrato de prestación de servicios en el que se especifiquen los servicios de filmación o grabación. · Calendario de las filmaciones o grabaciones. · Listado de los lugares en los que se llevarán a cabo las actividades. · |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29 Ley del IVA, 63 Reglamento del IVA. |
5/IVA Aviso que presentan los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el Art. 74 del Reglamento del IVA |
¿Quiénes lo presentan? Los fideicomisarios. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Al momento de la inscripción o un mes antes de que deseen ejercer la opción a que se refiere el citado artículo. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con aviso que presentan los fideicomisarios en el RFC manifestando que ejercen la opción a que se refiere el Art. 74 de Reglamento del IVA. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 74 Reglamento del IVA. |
6/IVA Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos de IVA |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones del Sistema Financiero, a través de su representante legal. |
¿Dónde se presenta? En la primera ocasión se solicita a través de disco compacto acompañado de un escrito dirigido a la Administración Central de Identificación del Contribuyente, posteriormente a través del canal de seguridad “socket” o al correo electrónico consultainstitucionesfinancieras@sat.gob.mx |
¿Qué documentos se obtienen? Archivo con el resultado de la validación del RFC de los cuentahabientes incluidos en el archivo de consulta, identificando si son o no exentos del IVA; o en su caso si la clave proporcionada no se encuentra registrada en el padrón. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la Institución Financiera requiera validar los registros. |
Requisitos: La información del archivo se integrará de conformidad con la “Especificación técnica para la validación de contribuyentes personas físicas exentas del IVA” que se publique para estos efectos, en el Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 15, 8 transitorio, LIVA, Regla 4.3.2. RMF. |
7/IVA Requisitos para que los contribuyentes que enajenen suplementos alimenticios, sujetos a facultades de comprobación, apliquen el beneficio de la condonación del IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014 |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Antes de que las autoridades fiscales notifiquen el oficio por medio del cual se emita la liquidación correspondiente. |
Requisitos: · Contar con Contraseña o FIEL vigente. Archivo electrónico en el que manifiesten lo siguiente: a) Que se apegan al beneficio que se establece en el Artículo Quinto del Decreto, publicado en el DOF del 26 de marzo de 2015, sobre la condonación del pago del impuesto al valor agregado y sus accesorios, que hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014 por la enajenación de suplementos alimenticios. b) Que la contribución objeto de las facultades de comprobación no fue trasladada ni cobrada al adquirente de los bienes. c) Que presentaron la información a que se refiere la regla 11.10.5, consistente en la forma oficial 79 "Información por la enajenación de suplementos alimenticios". |
Disposiciones jurídicas aplicables DECRETO DOF 26/03/2015, Quinto, Sexto y Octavo, 42 CFF, Regla 11.10.5 RMF. |
8/IVA Declaración informativa de operaciones con terceros |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración informativa. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, mediante el programa electrónico “Declaración Informativa de operaciones con terceros”. En la ADSC que corresponda a su domicilio fiscal, si la captura es de más de 40,000 registros, en disco compacto (CD), o unidad de memoria extraíble (USB), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo electrónico de la presentación de la “Declaración Informativa de operaciones con terceros”. Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes inmediato posterior al que corresponda dicha información, con excepción de los contribuyentes del RIF que cumplan con los dispuesto en el artículo 5-E de la LIVA. |
Requisitos: · Vía Internet o dispositivo magnético. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32, fracc. VIII Ley del IVA, Regla 4.5.1. RMF. |
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
1/IEPS Reporte trimestral de los números de folio de marbetes o precintos obtenidos, utilizados o destruidos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales productoras, envasadoras e importadoras de bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Requisitos: Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 6. Por Internet: · Contar con Contraseña o FIEL. En la ADSC: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD). Nota: En el caso de que hayan sido capturados hasta 500 registros, por la totalidad de los Anexos, el archivo con la información se presentará vía Internet, a través del Portal del SAT. El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía el acuse de recibo electrónico, el cual deberá contener el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por dicho órgano. En el supuesto de que por la totalidad de los Anexos hayan sido capturados más de 500 registros, la información se deberá presentar a través de medios magnéticos, ya sea en unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD). En este caso, los contribuyentes deberán presentar los medios magnéticos ante la ADSC correspondiente a su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 8, inciso b). Los contribuyentes que presenten hasta 5 registros de cada uno de los Anexos de la DIM a que se refiere esta ficha, podrán acudir a la ADSC, a generar y enviar la declaración informativa citada, a través del desarrollo informático que las mismas les proporcionen. |
Disposiciones jurídicas aplicables: Art. 19, fracc. XV primer párrafo Ley del IEPS, Reglas 5.2.1., 5.2.24. RMF. |
2/IEPS Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas |
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
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¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT., |
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¿Qué documentos se obtienen? Marbetes o precintos. Los cuales deberán recogerse en:
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Declarar bajo protesta de decir verdad, que en los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, han realizado importaciones por el concepto de vinos y licores a que se refiere el sector 5 del anexo 10 de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior, respecto de las que hayan pagado IEPS por la importación de estos productos en un monto igual o mayor a $8,000,000.00 o la suma del ISR y del IETU sea por un monto igual o mayor a $200,000,000.00 en el ejercicio inmediato anterior, o IMPAC por un monto igual o superior a $50,000,000.00, cuando en el ejercicio inmediato anterior no hubiere causado ISR, el cual tendrá que ser enviado al correo electrónico marbetesyprecintos@sat.gob.mx · Contrato vigente con un Almacén General de Depósito autorizado para adherir los marbetes. · Encontrarse al corriente respecto a sus obligaciones fiscales. · Archivo en formato TXT que contenga datos del número de solicitud a comprobar, serie, folio inicial, final (ordenados cronológicamente) y número de pedimento conforme el siguiente ejemplo: (número de solicitud;serie; folio inicial;folio final; número de pedimento 15-0315-02010-2014;Ii;48850001;48852785;9005-4010616 Nota: Presentar mediante escrito libre en oficialía de partes de la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, fotocopias de los pedimento de importación clave A1 o G1 correspondiente, con el que se compruebe que se ha realizado la importación de por lo menos un 80% de la mercancía para lo cual fueron solicitados los marbetes o precintos. El 20% restante deberá ser comprobado por el contribuyente en la solicitud inmediata posterior, debiendo cumplir en los términos de este párrafo. De manera sucesiva procederá lo señalado en el párrafo que antecede cuando los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, soliciten nuevamente marbetes y/o precintos. Los contribuyentes podrán realizar la comprobación parcial de las solicitudes hasta completar los porcentajes a que se refiere el primer párrafo de esta nota. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de 10 mil y hasta 300 precintos. Salvo lo expresamente señalado, no será necesario que los contribuyentes a que se refiere la regla 5.2.7. de la RMF, acompañen copia del pedimento aduanal para solicitar de manera anticipada marbetes o precintos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 19, 26 Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.7. RMF. |
3/IEPS Lista de precios de venta de cigarros |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo o acuse de recibo con sello digital. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero. |
Requisitos: Utilizar el programa DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su Anexo 7 Por Internet: · Contar conFIEL o Contraseña. En la ADSC: · Escrito libre de presentación. • Unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD). Nota: En la lista de precios, se deberá anotar la fecha de entrada en vigor de la lista que se registra y deberá estar foliada en orden consecutivo, aun cuando se presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas. Cuando el contribuyente presente una actualización o una adición de productos a listas anteriormente presentadas, deberá incluir sólo los productos respecto de los cuales se realiza la adición o modificación. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. IV Ley del IEPS, Regla 5.2.3. RMF. |
4/IEPS Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales |
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a colocar marbetes o precintos a las bebidas alcohólicas nacionales. |
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¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
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¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en:
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo) · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1.39., 5.2.8. RMF. |
5/IEPS Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas nacionales (maquilador) |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, |
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Para solicitudes de marbetes o precintos de contribuyentes que contraten total o parcialmente la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas a través de un contrato o convenio con personas físicas o morales. · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Tratándose de propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro del citado Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. · Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, copia certificada ante Notario Público del contrato o convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. Los marbetes que se soliciten bajo esta modalidad deberán ser solicitados por los contribuyentes en múltiplos de mil. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1. 39., 5.2.8., 5.3.1. RMF. |
6/IEPS Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes o precintos para bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Facturas que amparen el pedimento. · Pedimentos de importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. (opcional presentarlo al inicio del trámite) · Certificados de depósito correspondientes a la mercancía importada. (opcional presentarlo al inicio del trámite) · Inventario de mercancías actualizado, emitido por el Almacén General de Depósito. (opcional presentarlo al inicio del trámite). · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. Nota: Los contribuyentes que ejerzan la opción de no presentar al inicio de su trámite, la fotocopia del o de los pedimentos de Importación con clave de internación “A4” de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes, así como los certificados de depósito e inventarios correspondientes a la mercancía importada, deberán depositarlos en el Portal del SAT, en la sección Trámites/ Tramites/ Marbetes y Precintos/ Registro de Solicitudes opción “Registro de Ped/Cer” correspondientes a la mercancía importada, , en caso de no presentarlos dentro del plazo señalado, el trámite será rechazado. Tratándose de bebidas alcohólicas de importación, las cuales se encuentren en Almacén General de Depósito, la autoridad fiscal proporcionará al contribuyente el número de marbetes igual al de los envases que se encuentren en el Almacén General de Depósito. Cuando se hayan pagado derechos por un número mayor de marbetes, se podrá solicitar su devolución por el monto de la diferencia. La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1. 39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. |
7/IEPS Ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. ó 3.7.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior |
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. |
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¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
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¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con. · “Solicitud de Marbetes o Precintos para importación de bebidas alcohólicas". (Forma oficial 31-A) · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. Pedimento de importación de la mercancía a importar por la que se justifica la solicitud de marbetes. · Fotocopia del formato “Solicitud de Autorización de Importación Definitiva” de mercancías sujetas a la inscripción en los padrones de importadores de sectores específicos”, conforme a las reglas 1.3.1., 1.3.6. ó 3.7.3. presentado ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas o en la Administración Desconcentrada Jurídica a la circunscripción correspondiente a su domicilio fiscal debidamente sellado de recibo, así como copia de la respuesta emitida por las áreas competentes mencionadas con anterioridad. · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. Nota: La autoridad emitirá la resolución correspondiente, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud de marbetes o precintos, salvo que se haya requerido información o documentación en los términos del artículo 19, fracción XV, segundo párrafo de la Ley del IEPS. En este caso, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1. 39., 5.2.8., 5.2.9., 5.3.1. RMF. |
8/IEPS Ministración de marbetes y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana |
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¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran marbetes y precintos para bebidas alcohólicas. |
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¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, |
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¿Qué documentos se obtienen? Marbetes y precintos. Los cuales deberán recogerse en: |
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¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: · Recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. (original para cotejo) · Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. · Fotocopia de la factura comercial o pro forma del proveedor en el extranjero en la que ampare las mercancías por las que se están solicitando las Formas Valoradas. · Carta de crédito o comprobante del pago realizado por la compra efectuada al proveedor en el extranjero. Nota: Solicitudes de marbetes y precintos bajo esta modalidad, deberán enviar al correo de marbetesyprecintos@sat.gob.mx el o los pedimentos con clave A1 que corresponda a su solicitud de marbetes o precintos efectuada, en un periodo no mayor a cinco días hábiles, una vez realizada la importación. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Reglas 2.1. 39., 5.2.8., 5.3.1. RMF. |
9/IEPS Designación del representante legal para recoger marbetes o precintos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico con la forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF. |
10/IEPS Cambio del representante legal para recoger marbetes o precintos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con la forma oficial RE-1 “Solicitud de Registro al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”. Nota: Los representantes legales autorizados para recoger marbetes o precintos serán los manifestados en la última forma oficial RE-1 presentada ante la autoridad. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción V Ley del IEPS, Regla 5.2.9. RMF. |
11/IEPS Procedimiento para la sustitución de marbetes o precintos con defectos o la entrega de faltantes |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 30 días siguientes a aquél en el que se hayan recibido los marbetes. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con. · Manifestación en donde señale en qué consisten los presuntos defectos de los marbetes o precintos recibidos por parte de la autoridad fiscal, relacionando los números de folio de cada uno de ellos y señalando, en su caso, cuando se trate de bobinas completas, en este último supuesto se deberán especificar los números de folios que comprenden éstas. Cuando se trate de marbetes o precintos faltantes, deberá de señalar la cantidad y especificar los números de folio. La solicitud correspondiente a los marbetes o precintos mencionados. La factura o comprobante que ampare la entrega de dichos marbetes o precintos por parte de la autoridad. Nota: La autoridad fiscal comunicará al contribuyente dentro de los 30 días posteriores a la presentación de su solicitud de sustitución de marbetes o precintos con defecto o la entrega de los faltantes, el sentido del dictamen correspondiente. En el caso que proceda la sustitución de los marbetes o precintos, la autoridad fiscal indicará la fecha en la que el contribuyente deberá acudir a la ADSC o la Administración de Servicios Tributarios al Contribuyente 7, Almacén de Marbetes y Precintos, según corresponda conforme a lo establecido en los trámites de ministración de marbetes o precintos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.10. RMF. |
12/IEPS Robo, pérdida, deterioro o no utilización de marbetes o precintos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? Con la misma autoridad ante la cual solicitó los marbetes o precintos o en su caso, a través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la documentación comprobatoria. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con: · Manifestación bajo protesta de decir verdad en que informe los números de folio de cada uno de ellos, señalando si se trata de bobinas completas, en éste último supuesto se deberán especificar los números de folio que comprenden éstas. · Documentación comprobatoria: Acta de robo o pérdida ante el ministerio público o acta ante Notario Público o manifestación bajo protesta, de decir verdad tratándose de deterioro o no utilización de marbetes y/o precintos destruidos. Nota: Los marbetes o precintos que hayan sido objeto de pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, o deterioro no serán sustituidos y quedarán fuera de uso. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.11. RMF. |
13/IEPS Control de marbetes o precintos en la importación de bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen bebidas alcohólicas. |
¿Dónde lo se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días naturales posteriores al vencimiento del plazo de 120 días naturales posteriores a la fecha de entrega de los marbetes o precintos por parte de la autoridad. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con: · Manifestación en el que señale bajo protesta de decir verdad que los destruyó y el método utilizado para la destrucción de los marbetes o precintos, debiendo relacionar los números de folios de cada uno de los marbetes o precintos no utilizados y/o deteriorados, cuando se trate de bobinas completas se deberán especificar los números de folios que la comprenden. · Factura que corresponda a la entrega original de marbetes o precintos que se devuelven, expedida por la ASTC 7 o bien, comprobante de entrega de los mismos, a través de la cual la autoridad los haya entregado. Los marbetes o precintos devueltos a la autoridad, no serán objeto de reposición. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. V Ley del IEPS, Regla 5.2.12. RMF. |
14/IEPS Aviso de celebración de contrato con terceros para fabricar, producir o envasar bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con: · Solicitud de marbetes. · Clave del RFC del fabricante, productor o envasador, según corresponda, domicilio de los establecimientos de fabricación, producción o envasamiento, así como la descripción de los equipos que se utilizarán para tales efectos. · Tratándose de propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio de Corresponsabilidad de acuerdo con lo establecido en la NOM-006-SCFI-2005, publicada en el DOF el 6 de enero de 2006, denominada “Bebidas Alcohólicas-Tequila-Especificaciones”, así como de la Constancia de Registro de dicho Contrato o Convenio ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 175 de la Ley de la Propiedad Industrial, tratándose de Contratos o Convenios de Corresponsabilidad suscritos por el fabricante, productor o envasador, con propietarios de marca de tequila. · Tratándose de contribuyentes distintos a los propietarios de marca de tequila, Contrato o Convenio en el que se establezca que efectuarán la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas, así como de la Constancia de Registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley de la Propiedad Industrial. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF. |
15/IEPS Aviso de terminación anticipada o vigencia del contrato |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes de bebidas alcohólicas que efectúen la fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que se dé el supuesto. |
Requisito: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico con los números de folio de los marbetes adquiridos y no utilizados, así como su posterior destino. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 Ley del IEPS, Regla 5.3.2. RMF. |
16/IEPS Informativa Anual del IEPS y consumo por Entidad Federativa |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En e Portal del SAT, o en la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD), se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de marzo de cada año. |
Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS” y su anexo 8. Por Internet: · Contar con Contraseña o FIEL. En la ADSC: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD). Nota: En caso de bebidas alcohólicas, la información del impuesto por producto se presentará en el MULTI-IEPS conforme a la clasificación establecida en el artículo 2, fracción I, inciso A de la LIEPS. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. VI Ley del IEPS, Regla 5.2.13. RMF. |
17/IEPS Información mensual del precio de enajenación de cada producto, del valor y del volumen de enajenación por marca y el precio al detallista base para el cálculo del IEPS |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en cualquier ADSC , tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD). |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Mensual. |
Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 2. Por Internet: · Contar con Contraseña o FIEL. En la ADSC: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD). |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. IX Ley del IEPS, Regla 5.2.16. RMF. |
18/IEPS Información de los equipos de control físico de la producción de cervezas y tabacos labrados |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en cualquier ADSC tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD), se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 9. Por Internet: · Contar con Contraseña o FIEL. En la ADSC: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD) |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. X Ley del IEPS, Regla 5.2.17. RMF. |
19/IEPS Reporte anual de equipos para producción, destilación, envasamiento y almacenaje |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en cualquier ADSC, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de enero. |
Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3. Por Internet: · Contar con Contraseña o FIEL. En la ADSC: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD). |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XII Ley del IEPS, Regla 5.2.18. RMF. |
20/IEPS Inicio o término del proceso de producción, destilación o envasamiento |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en cualquier ADSC , tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días anteriores al inicio del proceso. Dentro de los 15 días siguientes a la conclusión del proceso. Dentro de los 15 días siguientes para los casos de adquisición, incorporación, modificación y enajenación de equipos. |
Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 ó 5. Por Internet: · Contar con Contraseña o FIEL. En la ADSC: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD). |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XII segundo párrafo Ley del IEPS, Regla 5.2.19. RMF. |
21/IEPS Aviso de adquisición, incorporación, modificación o enajenación de equipos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en cualquier ADSC, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble de (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a que ocurra el supuesto. |
Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 3. Por Internet: · Contar con Contraseña o FIEL. En la ADSC: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD). |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XII tercer párrafo Ley del IEPS, Regla 5.2.20. RMF. |
22/IEPS Información sobre el precio de enajenación de cada producto, valor, importe y volumen de los mismos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en cualquier ADSC , tratándose de entrega unidad de memoria extraíble (USB) o (CD), se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital, o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de abril, julio, octubre y enero. Durante los meses de julio y enero, tratándose de enajenación de vinos de mesa. |
Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y su anexo 1. Por Internet: · Contar con Contraseña o FIEL. En la ADSC: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD). |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIII Ley del IEPS, Regla 5.2.21. RMF. |
23/IEPS Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, así como aquellos contribuyentes que se encuentren exentos de pago del IEPS. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. |
¿Qué documento se obtiene? Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC. |
¿Cuándo se presenta? Cuando realices actividades de fabricación, producción, envasamiento e importación de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y requieras marbetes y precintos. |
Requisitos: · Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”. · Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol. l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. |
n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa. o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t) Comercio al por menor de vinos de mesa. u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. |
· Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) al n), cuando sean distintos al domicilio fiscal. · Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y bebidas alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos ñ) al 1a). · Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual deberán presentar la opinión positiva del cumplimiento de obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto por la regla 2.1. 39. de la RMF. Presentar en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. · Presentar fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo). · En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. · Presentar fotocopia de identificación oficial, original para cotejo. · Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a n), según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por el SAT se determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. · Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS). En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1. 39., 5.2.5., 5.2.9., 5.2.23., 5.3.1. RMF. |
24/IEPS Aviso de cambio de domicilio o de apertura de lugar en donde se fabrican, producen, envasan o almacenan bebidas alcohólicas |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes inscritos en el padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas que hayan cambiado de domicilio o hayan hecho la apertura de lugar en donde se fabrica, producen, almacenan o envasan bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Formato RE-1 sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando requieras realizar un cambio de domicilio o abrir un lugar en donde fabriques, produzcas, almacenes o envases bebidas alcohólicas. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con: · Formato RE-1 “Solicitud de registro al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas del RFC”. · Estar inscrito en el RFC, teniendo registradas por lo menos una de las siguientes actividades económicas: a) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa. b) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva. c) Producción, fabricación o envasado de vinos de mesa con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. d) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas a base de uva con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. e) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas. f) Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. g) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña. h) Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. i) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave. j) Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G. L. k) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables que no se utilizarán para transformarlas en alcohol. l) Producción, fabricación o envasado de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol. m) Producción, fabricación o envasado de alcohol o alcohol desnaturalizado. n) Producción, fabricación o envasado de otras bebidas destiladas. ñ) Comercio al por mayor de vinos de mesa. o) Comercio al por mayor de otras bebidas a base de uva. p) Comercio al por mayor de sidra y otras bebidas fermentadas. q) Comercio al por mayor de ron y otras bebidas destiladas de caña. r) Comercio al por mayor de bebidas destiladas de agave. s) Comercio al por mayor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. t) Comercio al por menor de vinos de mesa. u) Comercio al por menor de otras bebidas a base de uva. v) Comercio al por menor de sidra y otras bebidas fermentadas. w) Comercio al por menor de ron y otras bebidas destiladas de caña. x) Comercio al por menor de bebidas destiladas de agave. y) Comercio al por menor de bebidas alcohólicas no clasificadas en otra parte. z) Venta de alcohol o alcohol desnaturalizado. 1a) Venta de mieles incristalizables para transformarlas en alcohol |
· Tener registrados en el RFC los establecimientos que se utilicen para fabricar, producir, envasar o almacenar bebidas alcohólicas indicadas en el numeral 1, incisos a) a k), cuando sean distintos al domicilio fiscal. · Estar inscrito en el Padrón de Importadores en el caso de que importes alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas y realices actividades económicas establecidas en el numeral 1, incisos ñ) al 1a). · Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo dispuesto en la regla 2.1. 39. de la RMF. · Tener presentado en su caso, el Anexo 3 de la “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS”. · Fotografías a color, con medidas mínimas de 4 x 6 pulgadas, del lugar y de la maquinaria o equipo que utilizará para los procesos de fabricación, producción o envasamiento de bebidas alcohólicas por cada equipo utilizado durante los procesos, indicando al reverso de las mismas, el domicilio en el que se encuentran. (Calle, número exterior, número interior, Colonia, Localidad, Municipio, Entidad Federativa, y Código Postal, así como la marca y número de serie de dicha maquinaria y equipo) · En el caso de representación legal, presentar fotocopia del poder notarial y copia certificada del mismo, para su cotejo, o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. · Presentar fotocopia de identificación oficial. (original para cotejo). · Señalar los datos que correspondan a su domicilio fiscal registrado ante el RFC, así como de los domicilios en donde se fabrican, producen y envasan bebidas alcohólicas, establecidas en el numeral 1, incisos a) a la n),según sea el caso, en el formato RE-1 denominado “Solicitud de Registro en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC”, que forma parte del Anexo 1, a efecto de que previa verificación de los datos por la Administración Desconcentrada de Recaudación (ADR) correspondiente, esa autoridad determine la clave de área Geoestadística Básica y la clave de Manzana o, en su caso, sólo la clave de área Geoestadística Básica. · Para efectos de los incisos del a) al j) y del m) al z), deberá presentar original y copia debidamente sellada del Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, que acredite la notificación de funcionamiento de establecimientos de productos y servicios expedido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. (COFEPRIS) En el caso de que los datos señalados por los citados contribuyentes, no correspondan o no se atienda la visita que para validar dichos datos efectúe en su domicilio fiscal o en los domicilios registrados en los que realice sus operaciones el personal designado por el SAT, los domicilios se considerarán como no localizados. Las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, después de los 15 días siguientes a partir de que se reciba la solicitud. En el caso de que proceda la inscripción al padrón, se le asignará al contribuyente un número de identificación dentro del Padrón de Bebidas Alcohólicas del RFC, mismo que utilizará para sus solicitudes de marbetes o precintos, así como en las declaraciones informativas que lo soliciten. Para tales efectos, el contribuyente deberá recoger el resultado de su promoción en la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. El cumplimiento de los requisitos para estar inscrito en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC, no exime del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XIV Ley del IEPS, Reglas 2.1. 39., 5.2.23., 5.3.1. RMF. |
25/IEPS Informe trimestral de litros producidos de bebidas con contenido alcohólico y cerveza de más de 20º GL |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales productores o envasadores de bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en cualquier ADSC, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD). |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En los meses de abril, julio, octubre y enero. |
Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus anexos 4 ó 5, según corresponda. Por Internet: · Contar con Contraseña o FIEL. En la ADSC: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD). |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracc. XVI Ley del IEPS, Regla 5.2.26. RMF. |
27/IEPS Reporte trimestral del volumen y valor por la adquisición de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, a efecto de solicitar la devolución una vez efectuado el acreditamiento |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen y adquieran alcohol y alcohol desnaturalizado que sea utilizado para la elaboración de productos distintos a las bebidas alcohólicas. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en cualquier ADSC, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD). |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico conteniendo número de operación, fecha de presentación y sello digital o el escrito de presentación sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Trimestral, en los meses de abril, julio, octubre y enero del siguiente año. |
Requisitos: · Utilizar el programa de cómputo DIM del IEPS “MULTI-IEPS”, y sus anexos 12. · Contar con FIEL vigente o Contraseña. · En la ADSC: · Escrito de presentación. · Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD). |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 4 Ley del IEPS. |
29/IEPS Aviso por fallas en los sistemas de cómputo |
¿Quiénes lo presentan? Proveedor de Servicios Autorizado para proporcionar los servicios de sistemas de cómputo. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los dos días hábiles siguientes a aquél en que suceda la falla no imputable al operador. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico que contenga el informe de fallas en los sistemas de cómputo. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20 Ley del IEPS, Regla 5.2.37. RMF. |
30/IEPS Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados |
¿Quiénes lo presentan? Los productores e importadores de tabacos labrados. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Con 15 días de anticipación a la primera enajenación al público en general de las nuevas marcas de tabacos labrados. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico con aviso para informar las claves de marcas de tabacos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19 Ley del IEPS, Regla 5.2.28. RMF. |
31/IEPS Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos |
¿Quiénes la presentan? Los Proveedores de Servicio Autorizados (PSAs) que deseen obtener la renovación automática de su autorización por dos años más. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 5.2.40. de la RMF. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con: I. Manifestación bajo protesta de decir verdad: Que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por el (los) ejercicio(s) en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 5.2.40. de la RMF, así como en el Anexo 17 de dicha Resolución, apartados C y D. II. Garantía constituida a que se refiere la regla 5.2.40., misma que deberá contener el siguiente texto: (terminación XML) “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del PSA), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de PSA, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 5.2.39. y 5.2.40. de la RMF para 2015, así como del Anexo 17 de dicha Resolución apartados C y D. El SAT cancelará la garantía constituida cuando el PSA, sus liquidadores o el representante del concurso mercantil lo soliciten, y siempre que hubieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha en que hubiere dejado de ser PSA, sea porque le fue revocada la autorización conferida, la misma hubiera perdido su vigencia, o bien, haya renunciado voluntariamente a operar como PSA, o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la sociedad. Tratándose de los últimos dos supuestos, el término de seis meses no será obligatorio cuando la extinción de la sociedad se dé antes de transcurrido el mismo”. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, frac. II Ley del IEPS, Reglas 5.2.38., 5.2.39., 5.2.37., 5.2.40. RMF. |
32/IEPS Presentación de la solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Órgano Verificador (OV), para garantizar y verificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PSA |
¿Quiénes la presentan? Los Órganos Verificadores (OVs) que deseen obtener la renovación automática de su autorización por dos años más. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 5.2.40. de la RMF. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico que contenga manifestación bajo protesta de decir verdad que continúa reuniendo y cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos para constituirse como Órgano Verificador del SAT, así como las obligaciones establecidas en la regla 5.2.40. de la RMF, y Anexo 1 7 de dicha Resolución, apartado E. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, frac. II Ley del IEPS, Reglas 2.7.2.8., 5.2.38., 5.2.39., 5.2.40. RMF. |
33/IEPS Solicitud de certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que soliciten certificación para proporcionar a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, los códigos de seguridad generados por el SAT para imprimirse en las cajetillas de cigarros. |
¿Dónde se presenta? Ante la AGCTI sita en Avenida Hidalgo No. 77, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. |
¿Qué documentos se obtienen? En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio emitido por la AGCTI, que acredita que cumplen con los requisitos tecnológicos para obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. En caso de no cumplir con los requisitos: · Oficio no favorable. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente a que se refiere esta ficha, desee obtener la certificación como Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. |
Requisitos: I. Ser una persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en México. II. Presentar escrito en el que solicite ser certificado por el SAT para ser Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, en el cual manifieste bajo protesta de decir verdad que: a) Toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente. b) Conoce y acepta expresamente que podrá ser sujeto en cualquier momento de visitas de verificación por parte del SAT para constatar que sus sistemas, operaciones, resguardo y seguridad de la información relacionados con su certificación, siguen cumpliendo con los requisitos que lo acreditan como Proveedor de Servicios Certificado. c) Conoce y acepta que deberá poner a disposición del SAT la información, documentación o dispositivos necesarios que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones que prevén los párrafos segundo y cuarto de la fracción XXII del artículo 19 de la Ley del IEPS así como las reglas de carácter general que expida el SAT. d) Acepta expresamente que el SAT podrá aplicar en cualquier momento, evaluaciones de confiabilidad al personal del proveedor relacionado con la prestación del servicio para el que fue certificado. e) Harán dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, por el ejercicio en que se les otorgue la certificación que solicita y por todos los ejercicios durante los cuales gocen de la misma, lo cual lo deberá de manifestar por escrito. f) Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos: 1. Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. 2. Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante. 3. Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos |
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Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS, Reglas 2.1.39, 5.2.29, 5.2.34. y 5.2.36. RMF. |
34/IEPS Aviso de certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA). |
¿Quiénes la presentan? Los Órganos Verificadores que están obligados a certificar a los Proveedores de Servicio Autorizado (PSAs). |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de agosto, respecto de la certificación del año en curso, o cuando así lo requiera el SAT. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con: · Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta. · Certificación del Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) emitida por el Órgano Verificador. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 20, fracción II Ley de IEPS, Regla 5.2.40. RMF. |
35/IEPS Aviso para la actualización de datos del Proveedor de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros, publicado en el Portal del SAT |
¿Quiénes lo presentan? Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a aquél en que el proveedor obtenga el acuse por haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF, o bien, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé alguno de los supuestos que se indican a continuación: · Cambio de contactos tecnológicos. · Cambio de domicilio del inmueble donde se encuentra su centro de datos. · Actualización de la dirección del Portal donde presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita. · Cambio de representante legal. · Cambio de nombre comercial. · Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de servicios de impresión de códigos de seguridad en cajetillas de cigarros. |
Requisitos Contar con Contraseña Archivo electrónico con: · Manifestación del aviso de cambio que corresponda. · Aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 RCFF, Regla 5.2.29. RMF. |
36/IEPS Solicitud de Códigos de Seguridad para impresión en cajetillas de cigarros |
¿Quiénes lo presentan? Las personas a que se refiere la regla 5.2.29. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Cuándo se presenta? Cuando los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano y las personas a que se refiere la regla 5.2.29., segundo párrafo, requieran imprimir en las cajetillas de cigarros los códigos de seguridad a que se refiere el artículo 19, fracción XXII de la LIEPS. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. II. Contar con FIEL vigente. III. Mantener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.) durante el tiempo que la autorización se encuentre vigente. IV. Suscribir acuerdo de confidencialidad con el SAT. V. Ser persona moral con residencia en México que tribute conforme al Título II de la Ley del ISR o, si es residente en el extranjero, cuente con establecimiento permanente en el país. VI. Que no haya hecho uso incorrecto de los códigos de seguridad, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-G del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113, fracciones I y III del citado Código, en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en los artículos 108 y 109 del propio ordenamiento o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del CFF a la fecha de su solicitud. VII. Que haya proporcionado la información o documentación a que se refiere el artículo 19, fracciones IV y IX de la Ley del IEPS. Tratándose de personas distintas a los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, además de los requisitos anteriores, deberán cumplir con lo siguiente: a) Acreditar que su objeto principal es desarrollo de sistemas de registro, control, impresión y proporcionar información de códigos de seguridad. b) Contar con experiencia de al menos 5 años en desarrollo de sistemas, y c) Manifestar que no se encuentra en los siguientes supuestos: 1. Que no tiene participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. 2. Que ningún productor, fabricante o importador de cigarros y otros tabacos labrados, ni los socios, accionistas o empresas de éstos, participan, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital del solicitante. 3. Que no existe vinculación en términos del artículo 68 de la Ley Aduanera entre el solicitante y los productores, fabricantes o importadores de cigarros y otros tabacos labrados, ni con los socios, accionistas o empresas de éstos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 86-G, 108, 109, 110 y 113 fracciones I y III CFF, 19 fracción, XXII Ley del IEPS, Reglas 2.1.39. y 5.2.30. de la RMF. |
37/IEPS Aviso de interrupción de la comunicación |
¿Quiénes lo presentan? Los Proveedores de Servicios de Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Al día siguiente a aquél en que la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos se interrumpió por 48 hrs o más. |
Requisitos: Archivo electrónico con. · Manifestación en la que señale fecha y hora en que se interrumpió la comunicación entre el Proveedor y los productores, fabricantes o importadores de tabacos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 19, fracción XXII Ley del IEPS, Anexo 26, Apartado B, fracción II. |
Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos
1/ISTUV Información relativa al precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional |
¿Quiénes lo presentan? Fabricantes, ensambladores y distribuidores autorizados, así como los comerciantes en el ramo de vehículos. |
¿Dónde se presenta? . En cualquier ADSC, tratándose de entrega de unidad de memoria extraíble (USB) o (CD). |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 de cada mes. |
Requisitos: DIMM Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD) los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. Nota: La información deberá proporcionarse con base en el código de claves contenido en el Anexo 15. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17 Ley del ISTUV. |
Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
1/ISAN Información de la clave vehicular de vehículos que serán enajenados |
¿Quiénes lo presentan? Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. |
¿Dónde se presenta? En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, México, D.F. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando menos 15 días antes de que los enajenen al consumidor. |
Requisito: · Escrito libre que contenga la clave vehicular que corresponda a los vehículos que enajenarán. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN, Regla 8.6.RMF. |
2/ISAN Solicitud de asignación de número de empresa para integrar la clave vehicular |
¿Quiénes lo presentan? Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados, los comerciantes en el ramo de vehículos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. |
¿Dónde se presenta? En la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, México, D.F. |
¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se presente el supuesto. |
Requisitos: · Escrito libre. (por duplicado) · Fotocopia de identificación oficial. · Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio. · Fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN. Nota: En tanto las empresas a las que les sea asignado un número en los términos de esta ficha, continúen siendo sujetos del ISAN, dicho número estará vigente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN, Regla 8.7. RMF. |
3/ISAN Solicitud de los caracteres 4o. y 5o. correspondientes al modelo del vehículo para integrar la clave vehicular. |
¿Quiénes lo presentan? Los ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos y los importadores de automóviles, camionetas, omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos. |
¿Dónde se presenta? Ante la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, ubicada en Palacio Nacional s/n, Edificio 4, Piso 4, Col. Centro Histórico, C.P. 06000, México, D.F. |
¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisitos: I. Copia de identificación oficial, en el caso de personas físicas. II. Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la representación legal, cuando no se actúe en nombre propio. III. Copia del documento expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, mediante el cual se emita dictamen del cumplimiento de la NOM-001-SSP-2008. IV. En el caso de ensambladores de camiones, omnibuses o tractocamiones no agrícolas tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad económica es la “fabricación o ensamble de camiones y tractocamiones”. V. En el caso de importadores de automóviles o camionetas, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que consten sus obligaciones como sujetos del ISAN y copia del pedimento del vehículo de que se trate. VI. En el caso de importadores de omnibuses, pick ups, camiones o tractocamiones tipo quinta rueda, nuevos, copia de la Cédula de Identificación Fiscal, así como del documento anexo a la misma denominado “Inscripción al RFC”, en el que conste que su actividad económica es la importación o la venta de camiones o tractocamiones y copia del pedimento del vehículo de que se trate. VII. Copia de la opinión vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT, en la que haga constar que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, conforme a lo dispuesto por la regla 2.1.35. VIII. Presentar escrito libre en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que no está en los listados que publica el SAT de contribuyentes que se ubican en el artículo 69 y 69-B del CFF. La asignación de los caracteres correspondientes al modelo del vehículo de que se trate, no exime a los ensambladores e importadores del cumplimiento de las disposiciones fiscales o aduaneras ni acredita la legal estancia o tenencia de los vehículos ensamblados o importados, así como de sus partes. Los ensambladores e importadores de vehículos a que se refiere esta ficha, durante los meses de enero y febrero de cada año, deberán presentar un aviso ante la citada Unidad de Política de Ingresos Tributarios en el que declaren, bajo protesta de decir verdad que continúan con la actividad de ensamblado o importación de vehículos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 13 Ley del ISAN, Reglas 2.1.39., 2.7.1.30. RMF. |
Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF Información que debe presentarse para gozar del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 16 de la LIF |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran diesel marino especial para su consumo final y que sea utilizado exclusivamente como combustible en embarcaciones destinadas al desarrollo de las actividades propias de la marina mercante. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días posteriores a la presentación de las declaraciones provisionales o del ejercicio del ISR o definitivas tratándose del IVA. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con: · Manifestación de estar en el Registro Público Marítimo Nacional como empresa naviera. · Despacho(s) expedido por la capitanía de puesto respectiva a las embarcaciones de su propiedad o bajo su legítima posesión en las que haya utilizado el diesel marino especial, en el que deberá constar el puerto y fecha de arribo. · Tratándose de embarcaciones que solo realizan navegación interior, se deberá presentar fotocopia del informe mensual rendido a la capitanía de puerto sobre el número de viajes realizados. · Manifestar el número de la inscripción del contribuyente en el registro público marítimo nacional, así como la siguiente información de cada una de sus embarcaciones: o Nombre. o Matrícula. o Eslora y tonelaje de registro bruto de cada una. o Capacidad de carga de combustible. o Cálculo promedio de su consumo de combustible en millas náuticas por galón. o Comprobantes fiscales expedidos a favor del contribuyente por la adquisición del diesel marino especial correspondiente al período que abarque la declaración provisional, definitiva o del ejercicio, en el que se aplicó el estímulo. Nota: Los documentos mencionados, deberán contener el sello y la firma originales de la autoridad marítima que los expide. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 LIF. |
2/LIF Informe de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diesel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración antes mencionada. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 30 de abril de cada año. |
Requisito: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico con manifestación de las altas y bajas que tuvo el inventario de los vehículos que utilicen el diesel por el que se pagó el IEPS y por los que se realizará el acreditamiento, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 LIF. |
3/LIF Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico que contenga la manifestación para la aplicación del estímulo fiscal que se otorga a los que adquieren diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 16 LIF, 25 CFF, |
4/LIF Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diesel que adquieran para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que adquieran diesel para su consumo final, que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico con la aplicación de estímulo fiscal |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 16 LIF. |
5/LIF Aviso para la aplicación del estimulo fiscal por la utilización de diesel en vehículos marinos propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que hayan utilizado diesel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de marzo de 2015, o dentro de los treinta días posteriores a la fecha de su adquisición tratándose de vehículos marinos que hayan sido adquiridos durante 2015. |
Requisitos: · Contar con fiel vigente y Contraseña. · Archivo electrónico en el que señale que aplicará el estímulo fiscal. · Anexar la información de las embarcaciones de su propiedad o que se encuentren bajo su legítima posesión, en las que haya utilizado el diesel por el que se solicita el estímulo fiscal, de conformidad con lo siguiente: a) Nombre de cada una de las embarcaciones; b) Matricula de cada una de las embarcaciones; c) Eslora y tonelaje de cada una de las embarcaciones; d) Capacidad de carga de combustible de cada una de las embarcaciones, y e) Cálculo promedio del consumo de diesel en millas náuticas por litro de cada una de las embarcaciones. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF, Regla 9.9, fracción II RMF. |
6/LIF Aviso sobre la utilización de diesel exclusivamente para el abastecimiento de vehículos marinos |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y Morales que hayan utilizado diesel exclusivamente para el abastecimiento de sus vehículos marinos. |
¿Dónde se presentan? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Trimestralmente. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente y Contraseña. · Archivo electrónico en el que incluya un informe por cada una de sus embarcaciones, que contenga lo siguiente: a) Consumo mensual de diesel, expresado en litros de cada una de las embarcaciones; b) Millas náuticas recorridas en el mes por cada una de las embarcaciones, y c) Copia de los comprobantes que amparen la adquisición de diesel, mismos que deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 29-A y 32-D, quinto párrafo CFF, 16, Apartado A, fracción I, segundo párrafo de la LIF, Regla 9.9, fracción III RMF. |
Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
1/LISH Envío de declaraciones provisionales mensuales de pago del derecho por la utilidad compartida |
¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél al que corresponda el pago provisional. |
Requisitos: · RFC, FIEL vigente y Contraseña. · Archivo electrónico con archivo .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 42 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Cuarto RMF |
2/LISH Envío de declaración anual de pago del derecho por la utilidad compartida |
¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el último día hábil del mes de marzo del año siguiente a aquél al que corresponda el pago. |
Requisitos: · RFC, FIEL vigente y Contraseña · Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DUC y sus anexos) y el comprobante del pago. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 39 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Cuarto RMF |
3/LISH Envío de declaraciones mensuales de pago del derecho de extracción de hidrocarburos |
¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. |
Requisitos: · RFC, FIEL vigente y Contraseña. · Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXTH y sus anexos) y el comprobante del pago. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 44, 52 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Cuarto RMF |
4/LISH Envío de declaraciones mensuales de pago del derecho de exploración de hidrocarburos |
¿Quiénes lo presentan? Los asignatarios. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. |
Requisitos: · RFC, FIEL vigente y Contraseña. · Archivo electrónico .xls que soporte su declaración (Forma oficial DEXPH y sus anexos) y el comprobante del pago. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 45, 52 LISH, Regla 2.8.5.1., Transitorio Cuarto RMF |
Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
5/DEC-1 Aviso de aplicación de los beneficios que confiere el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que importen o enajenen jugos, néctares y otras bebidas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 25 CFF, Art. Primero del Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares y otras bebidas, publicado en el DOF 30 de marzo de 2012. |
Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007
1/DEC-2 Avisos, declaraciones y obras de arte propuestas en pago de las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su producción, y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares |
¿Quiénes lo presentan? Los artistas dedicados a la producción de obras de arte plástico y visual, inscritos en el RFC. |
¿Dónde se presenta? · Avisos y declaraciones a través de Portal del SAT. · Las obras de arte ante la Subadministración de Recursos y Servicios que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o ante museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico y en papel. |
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de enero, febrero, marzo o abril. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente y Contraseña · Para inscribirse debe presentar en archivo electrónico (.pdf) lo siguiente: a) Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1). b) Copia de identificación oficial vigente con fotografía. c) Curriculum vitae. · Para darse de baja del programa, presentar en archivo electrónico (pdf) el Formato de “Aviso de inicio o término pago en especie” (HDA-1), misma que tendrá efectos el año siguiente del que se presente. · Tratándose de obras de arte propuestas para el pago de los impuestos, presentar cada año a través de buzón tributario el formato de “Pago en especie declaración anual ISR E IVA” (HDA-2), señalando el número de obras vendidas el año anterior, acompañando imagen digital en alta resolución de las obras que proponga en pago. Presentar ante la Subadministración de Recursos y Servicios las obras propuestas, mismas que deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tratándose de pinturas y grabados, deberán estar firmados, fechados, enmarcados, armellados y alambrados. Tratándose de grabados, deberán además tener número de serie. b) Tratándose de esculturas, deberán estar firmadas, fechadas y con número de serie. · Para el caso de obras donadas a museo, deberá presentar cada año a través de buzón tributario, formato de “Pago en especie declaración anual ISR E IVA” (HDA-2), señalando el número de obras vendidas el año anterior, acompañando la documentación que ampare la donación de las obras e imagen digital en alta resolución de las obras donadas. · Cuando un artista que haya optado por pagar sus impuestos en los términos del Decreto no enajene obra de su producción en un año o resida dicho año en el extranjero, bastará que presente su declaración en formato de “Pago en especie declaración anual ISR E IVA” (HDA-2) a través de buzón tributario, pudiendo acompañar alguna obra de su producción si así lo deseara. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. Cuarto fracciones I y II del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. |
2/DEC-2 Aviso de las obras de arte recibidas en donación por museos. |
¿Quiénes lo presentan? Museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una Entidad Federativa, Municipio u organismo descentralizado |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo se presenta? Durante todo el año. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente · Nombre completo del artista, seudónimo · Ficha técnica de la obra donada, · Imagen digital de la obra en alta resolución. |
Disposiciones jurídicas aplicables Artículos Tercero y Décimo Segundo del Decreto que otorga facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas de obras artísticas y antigüedades propiedad de particulares, publicado en el DOF el 31 de octubre de 1994 y modificado el 28 de noviembre de 2006 y 5 de noviembre de 2007. |
Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015
1/DEC-3 Solicitud de series y números de folio para la destrucción de vehículos |
¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción autorizados por el SAT. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y número de serie y folio conforme a lo siguiente: Serie A: Para vehículos usados propiedad de personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que no sean permisionarios propietarios de más de cinco unidades. Serie B: Para vehículos usados propiedad de personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que sean permisionarios propietarios de más de cinco unidades. Serie C: Para vehículos usados propiedad de personas morales dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo. Serie D: Para vehículos usados propiedad de personas físicas o morales que sean permisionarios o concesionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano. Serie E: Para vehículos usados propiedad de personas físicas que no sometieron a las formalidades aduaneras vehículos usados de procedencia extranjera para importación definitiva. |
¿Cuándo se presenta? Cuando menos al momento de la presentación del aviso a que se refiere la Ficha 3/DEC-3 “Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías”. |
Requisitos: Archivo electrónico con: · Solicitud de serie y número de folio para la destrucción de un vehículo. · Proporcionar el RFC de los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados que utilizarán el folio. · Informar según sea el caso si los vehículos usados han tenido como propietario a: Ø Personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que no sean permisionarios propietarios de más de cinco unidades. Ø Personas físicas dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo que sean permisionarios propietarias de más de cinco unidades. Ø Personas morales dedicadas al autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo. Ø Personas físicas o morales que sean permisionarios o concesionarios del servicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano. Ø Personas físicas que no sometieron a las formalidades aduaneras vehículos usados de procedencia extranjera para importación definitiva. · La constancia expedida por la SCT que acredite que el vehículo o vehículos se hayan utilizado para prestar el servicio público de autotransporte federal de carga, de pasajeros o de turismo y que cumple(n) con los requisitos para ser entregado al distribuidor, ensamblador o fabricante a cuenta del precio de enajenación de un vehículo nuevo o seminuevo. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3.3. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Arts. 1.4, fracción VI y 3.11. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas 11.7.15. y 11.9.11. RMF y Ficha 3/DEC-3. |
2/DEC-3 Informe de series y números de folios cancelados |
¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción autorizados por el SAT. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? 30 días posteriores al día que se otorgó la serie y número de folio conforme a la Ficha 1/DEC-3 “Solicitud de series y números de folio para la destrucción de vehículos”. |
Requisitos: · Señalar los números de serie y folios que no hayan sido utilizados. · Motivo por el cual dejaron de utilizarse los números de serie y folios. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3.3. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Arts. 1.4, fracción VI y 3.11. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas 11.7.15. y 11.9.11. RMF y Ficha 1/DEC-3. |
3/DEC-3 Aviso que deberán presentar los centros de destrucción autorizados por el SAT, a través del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías |
¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción autorizados por el SAT. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, en el Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías, para lo cual podrán ingresar con la FIEL vigente del contribuyente. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo generado por el Sistema de avisos, con la opción de guardar e imprimir. |
¿Cuándo se presenta? Cuando menos 4 días antes de la fecha de destrucción. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente del contribuyente. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows XP y versiones superiores; Explorador: Internet Explorer 8, Firefox Mozilla 3.6, Chrome 27 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB/JRE (Java Runtime Environment) 1.6. y versiones superiores. · Requisitar los campos del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías. |
Procedimiento: I. Ingresar con la clave en el RFC y FIEL vigente del contribuyente. II. Cumplir con los siguientes requisitos: Para el Registro: · Verificar los datos del contribuyente que arroja de manera automática el Sistema de avisos. · Capturar los datos obligatorios identificados con el símbolo (*). · Marcar Si/No en la casilla de competencia que se identifica como “Grande Contribuyente”. · Seleccionar en el Tipo de registro: “Mercancía que se destruye sin ofrecer en donación”. · Capturar el domicilio en donde se llevará a cabo la destrucción de la mercancía. · Registra los Vehículos a destruir en el rubro “Mercancía”, a través de las siguientes opciones: i) “Manual”: Debe capturar en cada uno de los campos del sistema los datos de los vehículos a destruir; y ii) “Carga de Información”: Deberá crear un archivo en formato “txt”, el cual debe cubrir las mismas especificaciones que aplican para el registro manual. · Señalar el Fundamento legal. · Especificar el Método de destrucción. · En el caso de vehículos que se destruyan al amparo del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, se deberá manifestar el número de pedimento de importación. Nota: Se sugiere consultar el Manual de Usuario del Sistema de avisos de destrucción y donación de mercancías que se encuentra disponible en el propio Sistema de Avisos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3.3. Del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 y Art. 3.11. Del Decreto por el que se otorgan medidas para la sustitución de vehículos de autotransporte de pasaje y carga, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; Reglas 11.7.14. y 11.9.8. RMF. |
4/DEC-3 Requisitos que deben cumplir los centros de destrucción para ser autorizados por el SAT |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se desee obtener la autorización. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico que contenga: I. Intención de constituirse como centro de destrucción autorizado para la destrucción de vehículos usados a que se refiere el artículo 3.1. Del Decreto regulado en el Capítulo 11.7. de la RMF. II. Documentación con la que acredite la propiedad o posesión de la maquinaria y equipo necesarios para realizar la destrucción de los vehículos, así como una descripción de los mismos, fotografías en las que se aprecie de forma clara, la maquinaria y equipo descrito. Para efectos de acreditar lo anterior, los centros de destrucción deberán acompañar documento emitido por fedatario público, en el que dicho fedatario manifieste que le consta que el centro de destrucción es propietario o poseedor de la maquinaria o equipo que se utilizará para la destrucción de la mercancía y que la misma se encuentran en el domicilio donde se solicita la autorización para operar como centro de destrucción. III. Escritura donde se señale que la actividad preponderante consiste en la destrucción de vehículos o chatarra, o bien, que el material metálico de reciclaje obtenido será utilizado en más del 80% en los procesos de fusión siderúrgicos que realiza la misma empresa. Para estos efectos, se entiende como actividad preponderante, la que se define como tal en términos del artículo 45 del Reglamento del CFF. IV. Tratándose de contribuyentes que hayan iniciado operaciones en el ejercicio fiscal en que soliciten su autorización, deberán manifestar “bajo protesta de decir verdad” que estiman que los ingresos obtenidos por la destrucción de vehículos o chatarra serán superiores a los ingresos por cada una de sus otras actividades en este ejercicio. V. Que tributen conforme al Título II “De las persona morales” de la Ley del ISR. VI. Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. VII. Dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales y en caso de que no se encuentren obligados a ello, deberán manifestar en su solicitud que dictaminará para dichos fines por el ejercicio en el que se les otorgue la autorización y por los subsecuentes, siempre que continúe en su calidad de centro de destrucción autorizado. |
VIII. Acreditar que no tienen participación de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otros centros de destrucción autorizados, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con el artículo 68 de la Ley Aduanera con independencia de las actividades a que se dediquen, que ponga en duda la imparcialidad y/o transparencia de la prestación del servicio. IX. Declarar bajo protesta de decir verdad, que su representada no se encuentra inhabilitada para realizar contratos con las dependencias, entidades, organismos descentralizados y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República y gobiernos estatales, ni que por su conducto participan personas físicas o morales que se encuentren a su vez imposibilitadas para ello. X. No ser contribuyentes que estén listados conforme a los supuestos establecidos en los artículos 69, fracciones I a V y 69-B, tercer párrafo del CFF. XI. Acta constitutiva y copia firmada por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N. 00/100). XII. Permitir en todo momento el acceso al personal que designe el SAT, a efecto de que se corrobore que en el o los domicilios que se tienen autorizados para la destrucción de vehículos, efectivamente se cuente con la maquinaria necesaria para prestar el servicio. XIII. Tratándose de los centros de destrucción autorizados en términos de las disposiciones vigentes hasta el 26 de marzo de 2015, deberán haber cumplido con la presentación de la información a que estaban obligados conforme a dichas disposiciones. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 69, 69-B CFF; 45 RCFF; 66 LA; 3.1. del Decreto por el que se fomenta la renovación del parque vehicular del autotransporte, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, Regla 2.1.39. RMF. |
5/DEC-3 Solicitud de cancelación de la autorización para operar como centro de destrucción de vehículos usados |
¿Quiénes lo presentan? Los centros de destrucción que deseen cancelar la autorización para destruir vehículos usados. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se desee cancelar la autorización. |
Requisitos: Archivo electrónico que contenga: · Intención de cancelar la autorización para seguir operando como centro de destrucción de vehículos. · Relación de los vehículos que fueron destruidos durante el ejercicio en que solicita la cancelación, la cual deberá presentarse en formato Excel, sin usar celdas combinadas. |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 11.7.13. RMF. |
Atentamente.
Ciudad de México a 4 de noviembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Contenido CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 01/ISR/NV. a 30/ISR/NV ........ ............................................................................................................................................................. 2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 01/IVA/NV. a 08/IVA/NV. ....... ............................................................................................................................................................. 09/IVA/NV. Acreditamiento indebido de IVA. 3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS 01/IEPS/NV. a 03/IEPS/NV...... ............................................................................................................................................................. 4. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN 01/LIGIE/NV..... ............................................................................................................................................................. 5. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 01/CFF/NV........ ............................................................................................................................................................ 6. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS 1/LISH/NV. a 2/LISH/NV......... .............................................................................................................................................................
|
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
01/ISR/NV. a
30/ISR/NV...... ...............................................................................................................................................................
2. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
01/IVA/NV. a
08/IVA/NV. .... ...............................................................................................................................................................
09/IVA/NV. Acreditamiento indebido de IVA.
El artículo 1 de la Ley del IVA establece, que las personas físicas y morales, que en territorio nacional, enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes e importen bienes o servicios, están obligadas al pago del IVA, aplicando a los valores a que se refiere la Ley del IVA, la tasa del 16%.
El artículo 2-A de la Ley del IVA señala los actos y actividades a los que les corresponde aplicar la tasa del 0%; asimismo, los artículos 9, 15, 20 y 25 de la misma Ley, establecen los supuestos por los que no se pagará el impuesto, considerándose como actos o actividades exentas.
El artículo 4 de la Ley del IVA señala que el acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en la propia Ley, la tasa que corresponda, considerando como impuesto acreditable el IVA que le hayan trasladado al contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes y servicios, en el mes de que se trate.
En algunos actos o actividades que conforme a la Ley del IVA no dan lugar al pago del impuesto o que se encuentran afectos a la tasa del 0%, diversos contribuyentes cobran, además de la contraprestación por dicha operación, una cantidad adicional correspondiente al 16% de dicha contraprestación, que el adquirente de bienes o servicios considera como IVA acreditable.
Con base en lo anterior, al no tratarse de impuesto acreditable, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Aquellos contribuyentes que acrediten la cantidad pagada como excedente a la contraprestación pactada con el contribuyente.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de la práctica anterior.
3. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
01/IEPS/NV. a
03/IEPS/NV..... .................................................................................................................................................................
4. LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN
01/LIGIE/NV.... .................................................................................................................................................................
5. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
01/CFF/NV....... .................................................................................................................................................................
6. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS
1/LISH/NV. a
2/LISH/NV. .... ...................................................................................................................................................................
Atentamente
Ciudad de México a 4 de noviembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 6 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014
“Catálogo de Actividades Económicas”
Grupo: Recursos naturales |
||
… |
||
Subgrupo: Reconocimiento y exploración superficial |
||
Clave |
Descripción de la actividad |
Actividades que incluye |
2368 |
Reconocimiento y exploración superficial |
Estudios de evaluación que se valen únicamente de actividades sobre la superficie del terreno o del mar para considerar la posible existencia de Hidrocarburos en un área determinada; dentro de éstos se incluyen los trabajos para la adquisición, el procesamiento, reprocesamiento o interpretación de información. |
Subgrupo: Exploración y extracción de Hidrocarburos |
||
Clave |
Descripción de la actividad |
Actividades que incluye |
2369 |
Exploración de hidrocarburos |
Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos, incluyendo la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida. |
2370 |
Extracción de hidrocarburos |
Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción. |
Subgrupo: Tratamiento, refinación, enajenación, transporte y almacenamiento del petróleo |
||
Clave |
Descripción de la actividad |
Actividades que incluye |
2371 |
Tratamiento de petróleo |
Acondicionamiento que comprende todos los procesos industriales realizados fuera de un Área Contractual o de un Área de Asignación y anteriores a la refinación. |
2372 |
Refinación del petróleo |
Tratamientos físicos de separación de los componentes del crudo, procesos químicos de conversión, así como de tratamiento y acabado final, incluyendo las mezclas, para producir los productos destilados que demanda el mercado. |
2373 |
Transporte del petróleo |
Actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Petróleo, de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conlleva la enajenación o comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza, a través de ductos fuera del perímetro de un Área Contractual o de un Área de Asignación. |
2374 |
Almacenamiento del petróleo |
Depósito y resguardo del Petróleo en depósitos e instalaciones confinados que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo. |
Subgrupo: Procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio de gas natural |
||
Clave |
Descripción de la actividad |
Actividades que incluye |
2375 |
Procesamiento de gas natural |
Separación del Gas Natural de otros gases o líquidos para su transformación o comercialización. |
2376 |
Compresión de gas natural |
Función de elevar la presión del gas natural, con el fin de suministrarle la energía necesaria para efectuar la extracción desde los equipos de producción y para su transporte a través de gasoductos o redes de bombeo. |
2377 |
Licuefacción de gas natural |
Método por el cual el gas natural a temperatura y presión normales se enfría a muy baja temperatura con el objetivo de cambiar su estado físico de gas a líquido, facilitando así el transporte a largas distancias de forma segura. |
2378 |
Descompresión de gas natural |
Método por el cual a través de válvulas para expandir el gas, se reduce la presión y se inyecta el gas a las redes de distribución para llevarlo hasta los usuarios finales. |
2379 |
Regasificación de gas natural |
Proceso que consiste en calentar el Gas Natural Licuado para convertirlo en Gas Natural y poder consumirlo en calderas o quemadores, o exportarlo fuera de la planta de regasificación para usos industriales o domésticos. |
2380 |
Transporte de gas natural |
Actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Gas Natural, de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conlleva la enajenación o comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza, a través de ductos fuera del perímetro de un Área Contractual o de un Área de Asignación. |
2381 |
Almacenamiento de gas natural |
Depósito y resguardo de Gas Natural en depósitos e instalaciones confinados que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo. |
2382 |
Distribución de gas natural |
Actividad logística relacionada con la repartición, incluyendo el traslado, de un determinado volumen de Gas Natural desde una ubicación determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados, para su Expendio al Público o consumo final. |
2383 |
Expendio al público de gas natural |
Venta al menudeo directa al consumidor de Gas Natural, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otras. |
Subgrupo: Transporte, almacenamiento, distribución y expedición al público de petrolíferos. |
||
Clave |
Descripción de la actividad |
Actividades que incluye |
2384 |
Trasporte de productos petrolíferos |
Actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Petrolíferos, de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conlleva la enajenación o comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza, a través de ductos fuera del perímetro de un Área Contractual o de un Área de Asignación. |
2385 |
Almacenamiento de productos petrolíferos |
Depósito y resguardo de Petrolíferos en depósitos e instalaciones confinados que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo. |
2386 |
Distribución de productos petrolíferos |
Actividad logística relacionada con la repartición, incluyendo el traslado, de un determinado volumen de Petrolíferos desde una ubicación determinada hacia uno o varios destinos previamente asignados, para su Expendio al Público o consumo final. |
2387 |
Expendio al público de productos petrolíferos |
Venta al menudeo directa al consumidor de Petrolíferos, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de servicio, de compresión y de carburación, entre otra. |
Subgrupo: Transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos de petroquímicos |
||
Clave |
Descripción de la actividad |
Actividades que incluye |
2388 |
Transporte por ducto de petroquímicos |
Actividad de recibir, entregar y, en su caso, conducir Petroquímicos, de un lugar a otro por medio de ductos u otros medios, que no conlleva la enajenación o comercialización de dichos productos por parte de quien la realiza, a través de ductos fuera del perímetro de un Área Contractual o de un Área de Asignación. |
2389 |
Almacenamiento vinculado a ductos de petroquímicos |
Depósito y resguardo de Petroquímicos en depósitos e instalaciones confinados que pueden ubicarse en la superficie, el mar o el subsuelo. |
Subgrupo: Importación y exportación de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos |
||
Clave |
Descripción de la actividad |
Actividades que incluye |
2390 |
Importación de Hidrocarburos |
La introducción de hidrocarburos (petróleo, gas natural, condensados, líquidos del gas natural e hidratos de metano) a territorio nacional. |
2391 |
Importación de Petrolíferos |
La introducción de petrolíferos (Productos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del procesamiento del Gas Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos) a territorio nacional. |
2392 |
Importación de Petroquímicos |
La introducción de petroquímicos (Aquellos líquidos o gases que se obtienen del procesamiento del Gas Natural o de la refinación del Petróleo y su transformación, que se utilizan habitualmente como materia prima para la industria) a territorio nacional. |
2393 |
Exportación de Hidrocarburos |
La extracción de hidrocarburos (petróleo, gas natural, condensados, líquidos del gas natural e hidratos de metano) del territorio nacional. |
2394 |
Exportación de Petrolíferos |
La extracción de petrolíferos (Productos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del procesamiento del Gas Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos) del territorio nacional. |
2395 |
Exportación de Petroquímicos |
La extracción de petroquímicos (Aquellos líquidos o gases que se obtienen del procesamiento del Gas Natural o de la refinación del Petróleo y su transformación, que se utilizan habitualmente como materia prima para la industria) del territorio nacional. |
Subgrupo: Comercialización de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos |
||
Clave |
Descripción de la actividad |
Actividades que incluye |
2396 |
Comercialización de Hidrocarburos |
Actividad de ofertar a usuarios o usuarios finales en conjunto o por separado, la compra venta de hidrocarburos (petróleo, gas natural, condensados, líquidos del gas natural e hidratos de metano) según la gestión o contratación de servicios de transporte, almacenamiento o distribución de dichos productos o la prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los usuarios o usuarios finales. |
2397 |
Comercialización de Petrolíferos |
Actividad de ofertar a usuarios o usuarios finales en conjunto o por separado, la compra venta de productos petrolíferos (Productos que se obtienen de la refinación del Petróleo o del procesamiento del Gas Natural y que derivan directamente de Hidrocarburos, tales como gasolinas, diésel, querosenos, combustóleo y Gas Licuado de Petróleo, entre otros, distintos de los Petroquímicos) según la gestión o contratación de servicios de transporte, almacenamiento o distribución de dichos productos o la prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los usuarios o usuarios finales. |
2398 |
Comercialización de Petroquímicos |
Actividad de ofertar a usuarios o usuarios finales en conjunto o por separado, la compra venta de productos petroquímicos (Aquellos líquidos o gases que se obtienen del procesamiento del Gas Natural o de la refinación del Petróleo y su transformación, que se utilizan habitualmente como materia prima para la industria) según la gestión o contratación de servicios de transporte, almacenamiento o distribución de dichos productos o la prestación o intermediación de servicios de valor agregado en beneficio de los usuarios o usuarios finales. |
…
Atentamente.
Ciudad de México a 4 de noviembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
“Compilación de criterios normativos”
Contenido APARTADOS: A. Criterios del CFF |
1/CFF/N a 27/CFF/N............ ........................................................................................................................................................... B. Criterios de la Ley del ISR 1/ISR/N a 61/ISR/N............. ........................................................................................................................................................... 62/ISR/IETU/N Acreditamiento del ISR contra el IETU a solicitud del contribuyente, cuando existan resoluciones determinantes. C. Criterios de la Ley del IVA 1/IVA/N a 2/IVA/N............................................................................................................................................................................ 3/IVA/N (Se deroga) 4/IVA/N a 42/IVA/IEPS/N.... ........................................................................................................................................................... D. Criterios de la Ley del IEPS 1/IEPS/N a 9/IEPS/N............. ........................................................................................................................................................... E. Criterios de la LFD 1/LFD/N a 2/LFD/N............... ........................................................................................................................................................... F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación 1/LIF/N................. ........................................................................................................................................................... G. Criterios de la LISH 1/LISH/N a 9/LISH/N............. ........................................................................................................................................................... |
A. Criterios del CFF
1/CFF/N a
27/CFF/N....... ...............................................................................................................................................................
B. Criterios de la Ley del ISR
1/ISR/N a
61/ISR/N........ ...............................................................................................................................................................
62/ISR/IETU/N Acreditamiento del ISR contra el IETU a solicitud del contribuyente, cuando existan resoluciones determinantes.
El artículo 8, primero, segundo y quinto párrafos de la Ley del IETU, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, establece que los contribuyentes podrán acreditar contra el IETU del ejercicio, una cantidad equivalente al ISR propio del mismo ejercicio, el cual se haya efectivamente pagado.
Por ende, si derivado de las facultades de comprobación de la autoridad, se observa la omisión de pago del ISR, resulta legal la determinación de dicho impuesto, así como el IETU, sin efectuar el acreditamiento previsto en el precepto legal en comento, atendiendo a que este procede sobre el ISR efectivamente pagado.
Al respecto, se precisa que el IETU como impuesto complementario sólo debe ser pagado en casos, en que por cualquier motivo, no se pague el ISR o se pague una cantidad menor que el IETU a cargo, por lo cual cuando el contribuyente no hubiere acreditado el ISR efectivamente pagado, se considera que éste no pierde el derecho de acreditarlo contra el IETU determinado a su cargo.
Por lo anterior, se considera que cuando existan resoluciones determinantes por la omisión en el pago del ISR e IETU, la autoridad ejecutora podrá efectuar el acreditamiento del ISR efectivamente pagado contra el IETU a solicitud del contribuyente.
C. Criterios de la Ley del IVA
1/IVA/N a
2/IVA/N........... ...............................................................................................................................................................
3/IVA/N (Se deroga)
Origen |
Primer antecedente |
|
Se deroga en virtud de la adición del criterio no vinculativo 09/IVA/NV en el Anexo 3 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015. |
4/IVA/N a
42/IVA/IEPS/N....... .......................................................................................................................................................
D. Criterios de la Ley del IEPS
1/IEPS/N a
9/IEPS/N ..... .................................................................................................................................................................
E. Criterios de la LFD
1/LFD/N a
2/LFD/N........ .................................................................................................................................................................
F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación
1/LIF/N.......... .................................................................................................................................................................
G. Criterios de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos
1/LISH/N a
9/LISH/N ..... .................................................................................................................................................................
Atentamente
Ciudad de México a 4 de noviembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 11 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Contenido A............. ................................................................... B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados C. a F. .... .................................................................. |
A. ………………….……………………………………………………………………...………………
B. Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados
Claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas:
...................................................................................................
Claves de marcas de tabacos labrados:
...................................................................................................
1. BRITISH AMERICAN TOBACCO MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. BAT910607F43
CLAVES MARCAS
001169 Lucky Strike Original 20s FF 83MM CD con Capsula
001170 Fiesta 20s FF 83 MM CD
44. MONTEPAZ MEXICO, S.A. DE C.V., R.F.C. MME090512TS7
CLAVES MARCAS
044002 Madison Special
044003 Madison Menthol
...................................................................................................
C. a F. ..............................................................
Atentamente.
Ciudad de México a 4 de noviembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Contenido
* Información generada desde el 01 de Septiembre hasta el 15 de Octubre de 2015, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
G. Organizaciones civiles y fideicomisos para la reproducción de especies en protección y peligro de extinción (artículo 79, fracción XX de la Ley del ISR)
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.17. de la RMF).
3. Revocaciones.
4. Actualizaciones.
4.1. Cambios de Denominación
4.2. Cambios de Rubro
5. Rectificaciones.
5.1. Ejercicio 2015
5.2. Corrección de Datos (RFC, denominación social y objeto).
6. Cumplimiento de Sentencias, Recursos de Revocación y Medida Cautelar.
1. Autorizaciones.
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
AAO111028M4A |
Abraham y Ana Orfanatorio, A.C. |
AAM120317VE2 |
Acércate a mi Corazón, A.C. |
AGP0210312Z9 |
Agrupación George Papanicolaou de Magdalena, I.A.P. |
AMO141029M95 |
Agrupación Manos a la Obra por la Reconstrucción Social, Amores, A.C. |
AME150511RC9 |
AINCA México, A.C. |
AMS131011R85 |
Albergue para Mujeres en Situación de Riesgo Sawabona, A.C. |
AVM1201186C4 |
Alcance Victoria Mexicali Este, A.C. |
AHA110615H73 |
Angel Heladio Aguirre Rivero de Petaquillas, A.C. |
ADR110613P21 |
Artesanías y Diversidad en Red, A.C. |
AES980515K98 |
Ashoka Emprendedores Sociales, A.C. |
ABC1305315E1 |
Asociación Beneficente Caritativa, A.C. |
ACD141217QX6 |
Asociación Centro de Desarrollo Integral Clavel y Amigos en Yucatán, I.A.P. |
CRI110622HAA |
Asociación Comunidad de Restauración Integral de Adolescentes, I.A.P. |
AAC011119DW3 |
Asociación de Actividades Culturales el Camino, A.C. |
ADM101206L93 |
Asociación de Desarrollo y Mejoramiento Social Integral, A.C. |
AEI8510165P5 |
Asociación de Estudiantes Invidentes de México, A.C. |
AEJ1307049C2 |
Asociación Estatal de Jiu Jitsu Brasileño Chihuahua, A.C. |
AGS1503059G8 |
Asociación de Gestión Social y Medio Ambiente, A.C. |
AME0311118G4 |
Asociación Mexicana de Equitación Terapéutica, A.C. |
AME100812PQ3 |
Asperger México, A.C. |
AEM1309137E5 |
Ayuda Emma, A.C. |
AOP930921EW2 |
Ayuda y Optimismo, A.C. |
BME100309II7 |
Bondades Mexiquenses, A.C. |
CAL140924BNA |
Cabecitas de Algodón, A.C. |
CDA8603179W1 |
Casa de Descanso y Asilo para Ancianos San José, A.C. |
CHM990526ED3 |
Casa Hogar para Mamas Solteras Rita Ruíz Velazco, I.A.P. |
CHS150424JK0 |
Casa Hogar San Charbel I, A.C. |
CHS6902132C0 |
Casa Hogar de San Juan, A.C. |
CSJ861209NU1 |
Casita de San José de los Ancianos, A.C. |
CAP150304QX5 |
Centro de Apoyo a la Sociedad Poblana, A.C. |
COD150212163 |
Centro Óptico Dental E. Code, A.C. |
CPI100301DK9 |
Centro Productivo Integral, A.C. |
CIM020723H62 |
Chimalitquic, A.C. |
CNA120421FT9 |
Cida Navojoa, A.C. |
CNS780419FC1 |
Ciudad de los Niños Salamanca, A.C. |
CPR110316BJ5 |
Clínica de Prevención y Rehabilitación en Adicciones y Trastornos Alimenticios, A.C. |
CRR910617ID1 |
Club Rotario Reynosa 76, A.C. |
CVW0703088K8 |
Club Veracruzano de Wisconsin, A.C. |
CEC971114N56 |
Comisión Especial Constitutiva del Parlamento Indígena Mexicano, A.C. |
CJI150504G68 |
Comunidad Jiapsame, A.C. |
CUA1203301N4 |
Comunidad Universitaria del Adulto Mayor de Antequera, A.C. |
CPE140624FA2 |
Comunidades Pobreza Extrema MX, A.C. |
CNI100406F30 |
Confederación Nacional Independiente Visión XXI, A.C. |
CND1212039R8 |
Coordinadora Nacional de Desarrollos Estratégicos Patria Nueva, A.C. |
CAC150411UX2 |
Corre Athletic Club, A.C. |
CAY1303198QA |
CRSN Ayudando, A.C. |
CCA150703466 |
Cuauhcalli, la Casa de las Águilas, I.A.P. |
DAT030109E43 |
Dame Algo de Ti, A.C. |
DEM150223R26 |
Dar en Más que Ayudar, A.C. |
DAH130620E90 |
Dedicados a Hacer Mejores Familias, A.C. |
DHS080314B55 |
Desarrollo Humano Social Aurora, A.C. |
DSM141111NG2 |
Desarrolladora Social Mexiquense, A.C. |
DFS940324IX4 |
Dispensario Franciscano Santa María Magdalena, A.C. |
DCA900502LH4 |
Dulce Camino, A.C. |
ECC030815TZ6 |
East Cape Community Urgent Care Clinic, A.C. |
ECO150430BR2 |
ECORIMA, A.C. |
CLU140807AS4 |
El Corazón de Lumardi, A.C. |
EAL071019CN0 |
Enlace de Ayuda por la Paz, A.C. |
EMI140827E2A |
Enseña por México, I.A.P. |
EAD15051947A |
Eranderani Asociación Dental, A.C. |
DMA1404215B5 |
Esclerosis Múltiple Sinaloa, I.A.P. |
ESJ100223EJ6 |
Estancia San José de los Guajes, A.C. |
FFI111026U84 |
Fiore Fundación Infantil Oncológica Reconociendo la Educación, A.C. |
FIA0011179Z7 |
Formación Integral del Adolescente Patronato, A.C. |
FSO0611177E2 |
Formando Sonrisas, A.C. |
FNA010306H58 |
Fraternidad Nacional de Ayuda Mutua de Pensionados, A.C. |
FM&100903RW7 |
Fundación ABBA, A.C. |
FAC0910285E1 |
Fundación Abrazo Ciudadano, A.C. |
FAV150115FX3 |
Fundación Alas para Volar, A.C. |
FAC090902QW5 |
Fundación Armonías para el Cuidado de la Salud, A.C. |
FAS141212EP4 |
Fundación Artesanos de Sueños y Sonrisas, A.C. |
FBC110627QH3 |
Fundación Bella Contra el Cáncer de Mama, A.C. |
FBA140519LS7 |
Fundación Brindemos Ayuda, A.C. |
FBU150603SI8 |
Fundación Buscafuska, A.C. |
FCN130305MV8 |
Fundación Cambia Nayarit, A.C. |
FCN971014DP8 |
Fundación Casa del Niño Porteño, A.C. |
FCC010223AJ0 |
Fundación Centro Comunitario La Casita, A.C. |
FCV150526FP8 |
Fundación Ciclo de Vida Alfa y Omega, A.C. |
FCP1402119L4 |
Fundación Ciudadana La Providencia, A.C. |
FCZ090303131 |
Fundación Comunidades Sostenibles, A.C. |
FDM141218R48 |
Fundación de Diez por México, A.C. |
FEM140513B69 |
Fundación Échame la Mano, A.C. |
FHC140818L76 |
Fundación Hidalguense Caminos de Luz, A.C. |
FIT0911262T9 |
Fundación Impulsa Tu Desarrollo Integral, A.C. |
FIT1407304N5 |
Fundación Itzamna, I.A.P. |
FJO100914CK7 |
Fundación Jomar, A.C. |
FVI100709I32 |
Fundación La Villa, A.C. |
FMP1411106B3 |
Fundación Mar para Personas con Diferentes Discapacidades en el Mundo, A.C. |
FMB1302137S1 |
Fundación Mexicana el Brillo de la Vida, A.C. |
FMF000329RJ4 |
Fundación Monte Fénix, A.C. |
FPL1311296F1 |
Fundación Proayuda Lupus Morelos, A.C. |
FRU0806035B2 |
Fundación Regalemos Una Sonrisa, A.C. |
CES880219LD6 |
Fundación Serrano, A.C. |
FSK1503186G8 |
Fundación Smurfit Kappa México, A.C. |
FSV1001273U6 |
Fundación Sonora Vive con Esclerosis Múltiple, A.C. |
FVM051028H87 |
Fundación Vive 100% Mujer, A.C. |
GAC150624MM9 |
Grupo de Ayuda Convicción por México, A.C. |
GHH080227GB7 |
Grupo 24Hrs Héroes Coacalco, A.C. |
GCC130423EQ0 |
Grupo Ccemedia, A.C. |
GCU130710V82 |
Grupos Comunitarios Unidos por Nuestro Valles, A.C. |
HER141001DA2 |
Herguce, A.C. |
HUM150416SA8 |
Humanistas Unidos para México, A.C. |
IKH140318N37 |
In La Kech Hala Ken, A.C. |
IEX110824SJ1 |
Iniciativa Exalta, A.C. |
IDN1304198J2 |
Instituto de Desarrollo Nacional e Internacional de Organizaciones No Gubernamentales y Civiles, A.C. |
IIB141218JD3 |
Instituto de Investigaciones Biocríticas en Salud Sexual y Derechos Humanos, A.C. |
JOS080118NY9 |
Josic, A.C. |
KIR040728JF6 |
KIRIGUA, A.C. |
CEA121214QL0 |
La Casa de la Esperanza Azcapotzalco, A.C. |
OJA100308K36 |
La Ola de Jalisco, A.C. |
MDR120810V27 |
Ma Dominguez Romero, A.C. |
MRO1303125U8 |
Maza Rodríguez, A.C. |
MTR141126SI7 |
Mejorando tu Realidad, A.C. |
MUC1207167I5 |
Mi Único Camino, A.C. |
MAM000622A15 |
Ministerio de Amor y Misericordia, A.C. |
MCO091005HU3 |
Ministerios de Compasión, A.C. |
MNS1411144L2 |
Misión de Nuestra Señora del Rosario, I.A.P. |
MAL140822323 |
Mujeres con Alas, A.C. |
GSL990816ET6 |
Música para Crecer, A.C. |
OPF051020M45 |
Organización de Protección a las Familias de Escasos Recursos, A.C. |
PCN100215UG5 |
Patronato Chihuahua por Sus Niños, A.C. |
PJP130926GT5 |
Patronato Juan Pablo II y María Reina de la Paz, A.C. |
PSA150725H10 |
Patronato Santafé, I.A.P. |
PED120815355 |
Pequeño Edén, A.C. |
UMS140917KRA |
Por un Mundo de Sueños y Esperanzas, A.C. |
PAA941019J78 |
Pro Ayuda para Ancianos Desamparados, A.C. |
PJF140813J64 |
Pro Jure, En Favor del Derecho, A.C. |
PMC150116QT6 |
Pro Mujer Cactus México, A.C. |
PSV120120NM9 |
PUCFEL para Sentirme Vivo, Amado, Útil e Integrado, A.C. |
QNT1107288R1 |
Quishmati No Tal Conociendo Mi Tierra, A.C. |
RED130807817 |
Red Estatal Duran, A.C. |
RNP0612222Z3 |
Red Nacional para la Prevención de la Discapacidad en México, A.C. |
RNT150622168 |
Refugio Nayarita Temporal y Optativo, A.C. |
RUN150629L29 |
Renaciendo en una Nueva Cultura, A.C. |
RVI060721RE8 |
Resplandor de Vida, A.C. |
RME120208P58 |
Resurge México, A.C. |
SNO141022LSA |
Salto del Nogal, A.C. |
SNB1506302P3 |
San Nicolás de Bari Colima, I.A.P. |
SER150630S96 |
Servicios Especializados de Rescate y Auxilio, I.A.P. |
SID991015L11 |
Servicios Inmobiliarios para el Desarrollo Infantil, S.C. |
SSE1003198UA |
Sexo Seguro, A.C. |
SCO110826BR9 |
Somos Coahuila, A.C. |
TAL090123KF2 |
Talismanin, A.C. |
TCT051209PL8 |
Talleres para Capacitar en el Trabajo a Personas con Discapacidad Todo por Ellos, A.C. |
TNR1207307M8 |
Te Necesito la Región, A.C. |
TQU111010GU8 |
Tierra Quidea, A.C. |
TSD150611RE0 |
Todos Somos Diferentes, A.C. |
TOD1503055ZA |
Trabajo Objetivo Detonante de Oportunidades para Servir, A.C. |
UDT141223SW9 |
Un, Dos, Tres por Ti, I.A.P. |
UAA150514EH4 |
Unidos para Ayudar Asael, A.C. |
UDC150325MH7 |
Unidos para Dar y Compartir, A.C. |
ULA050624PRA |
Unidos por Lardizabal, A.C. |
UOI0610048U9 |
Unión de Organizaciones Indígenas Campesinas y Populares Tisentekitli, A.C. |
UPM090127N15 |
Unión de Pensionados Mateo García Pereira, A.C. |
VRA060511M39 |
Valores y Raíces, A.C. |
VAA130418547 |
VAYU, Vamos a Ayudar, A.C. |
VEF131011M70 |
Viviendo con Esperanza para el Futuro, A.C. |
YAV150408MC3 |
Yo Amo la Vida, A.C. |
B. Organizaciones civiles y fideicomisos educativos (artículo 79, fracción X de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
CES020529QS9 |
Centro Educativo Santa Fe, S.C. |
CCC140822GB2 |
Colegio Cristóbal Colón de Corona Michoacán, A.C. |
CHS750821GQ6 |
Colegio Hebreo Sefaradí, A.C. |
CHO1003027R3 |
Colegio Horizontes, A.C. |
CMT9306195C9 |
Colegio Márquez y Toriz, A.C. |
CME610209T62 |
Colegio México, S.C.P. |
CNH1409135IA |
Colegio Niños Héroes de San Francisco Periban, A.C. |
CVQ140723KH6 |
Colegio Vasco de Quiroga de San Sebastián Michoacán, A.C. |
EME101110K71 |
Educativa México, S.C.P. |
EGV930512J54 |
Escuela Guadalupe Victoria Jesús María, A.C. |
ERG070914ELA |
Escuela Rincón Gallardo, A.C. |
GSE110712AN7 |
Gestión de Servicios Educativos y Cognitivos de Chihuahua, A.C. |
GIS101109RB6 |
Greenville International School, A.C. |
ICU630515MF7 |
Instituto Cumbres, A.C. |
LFJ830627IC6 |
Liceo Fray Juan de Larios, A.C. |
SPU140703GB5 |
Sistema de Preparatorias UDLAP; A.C. |
UDP0301305U8 |
Universidad del Desarrollo Profesional, S.C. |
UOL9109195A5 |
Universidad Olmeca, A.C. |
USA0806128MA |
Universidad Superior del Altiplano, S.C. |
C. Organizaciones civiles y fideicomisos para la investigación científica o tecnológica (artículo 79, fracción XI de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
CUD990512RF2 |
Corporación Universitaria para el Desarrollo de Internet, A.C. |
EMF130213SQA |
Educa Mates Fundation, A.C. |
D. Organizaciones civiles y fideicomisos culturales (artículo 79, fracción XII de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
AME141015MHA |
Alfombristas Mexicanos, A.C. |
AIL110126VB4 |
Ando Imaginando Literatura, Arte y Vida, A.C. |
ASC030221R38 |
Asociación San Charbel, A.C. |
BDM150708176 |
Biblioteca Digital Mexicana, A.C. |
CLI1412159T2 |
Caminos de la Libertad Ideas y Debate, A.C. |
CRA131120GE1 |
Consejo Representativo Autónomo de Justicia y Esperanza, A.C. |
CHI1209259C3 |
Cultura al Hilo, A.C. |
DCH081029G4A |
Difusión y Cultura Hebraica, A.C. |
ESA141120RR4 |
Estudio Suzuki Aguascalientes, A.C. |
FAM110312MJ1 |
Festival del Arte Mexicali, A.C. |
FCR0703027CA |
Fundación Cruzadas, A.C. |
FLC150506CY0 |
Fundación Leonora Carrington, A.C. |
FTN140127CD7 |
Fundación Tepic de Nervo, A.C. |
FVA0802118L1 |
Fundación Vesa, A.C. |
GRU130128FY9 |
Grupap, A.C. |
ILE150626NS6 |
In Lak’Ech, Evolución Cultural de México, A.C. |
CMA1212061G8 |
La Casa del Maquío, A.C. |
LPU111019941 |
Libros para Pueblos, A.C. |
MYF150626MK2 |
Mérida y Yucatán Film Festival Ficmy, A.C. |
MAC130110RY4 |
Museo Escárcega, A.C. |
PMN1412188F3 |
Patrimonio Musical de la Nueva España, A.C. |
PAC140624T56 |
Pizli Arte y Salud, A.C. |
PAM1410214Y9 |
Pro Arte México Fundación Interamericana, A.C. |
RPA141222HU3 |
Realidades Paralelas, A.C. |
TRI120607JX8 |
Trifopae, A.C. |
E. Organizaciones civiles y fideicomisos becantes (artículos 79, fracción XVII y 83 de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
CFC1507154X5 |
Cadena de Favores Colima, I.A.P. |
CID130117QP8 |
Centro de Investigación y Desarrollo de Tecnología y Ciencias Aplicadas, A.C. |
CFM120816PR8 |
Chicago Fellowship en México, A.C. |
CED760924PE4 |
Cooperación Educativa, A.C. |
EAU110224UE9 |
Educación Ambiental UMA, A.C. |
F. Organizaciones civiles y fideicomisos ecológicos (artículo 79, fracción XIX de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
APE991108CY0 |
Asociación de Productores Ecologistas Tatexco, A.C. |
EME150116NR3 |
Earthgonomic México, A.C. |
ETI120606271 |
Estrategia Tierra, A.C. |
FEM090909CBA |
Fundación Ecológica México Nuevo, A.C. |
FJA1408136M6 |
Fundación Jacobea, A.C. |
TAE0710312N7 |
Tlaltzin, Atzin, Ehekachipahuatzin, A.C. |
UCO130903JN4 |
United Corridors, A.C. |
H. Organizaciones civiles y fideicomisos de apoyo económico de donatarias autorizadas (artículo 82, penúltimo párrafo de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
DJL150127FM5 |
Dime y Juntos lo Hacemos, A.C. |
DRM140730G41 |
Direct Relief México, A.C. |
FLA070416L53 |
Fundación Chatis, A.C. |
PCL9612051T9 |
Patronato Clemencia, A.C. |
PHJ131001GZ8 |
Patronato del HJM, A.C. |
I. Organizaciones civiles y fideicomisos para obras o servicios públicos (artículo 36, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
CAN1504277U7 |
CANFELIS, A.C. |
CBV840823B70 |
Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Rioverde San Luis Potosí, A.C. |
PPA050303D69 |
Patronato Pro-Educación para Adultos en el Estado de Nuevo León, A.C. |
J. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de bibliotecas privadas con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
PBV931123SM2 |
Pro Biblioteca de Vallarta, A.C. |
K. Organizaciones civiles y fideicomisos propietarios de museos privados con acceso al público en general (artículo 134 del Reglamento de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
MMA070531L50 |
Mar Museo de Arte Contemporáneo de la Riviera Maya, A.C. |
L. Organizaciones civiles y fideicomisos de desarrollo social (artículo 79, fracción XXV de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
ABI150223CH1 |
Abirmeco, A.C. |
AHC130806CG8 |
Asociación Humanitaria Cultural México, A.C. |
ACP121205ID7 |
Asociación para la Capacitación Participativa Diferente, A.C. |
BTC940611DD1 |
Bomberos de Tepatitlán, A.C. |
CLF150729H21 |
Centro de Liderazgo Femenino Adolescente, A.C. |
CDA1411138M5 |
Centro para el Desarrollo y Acción Social, A.C. |
CAP141003BNA |
Colectivo de Apoyo para Personas Migrantes, A.C. |
DAU100831ID8 |
Dauge, A.C. |
EDE140808HS4 |
Eges para el Desarrollo, A.C. |
IMA150325DG3 |
El Instituto el Mangle, A.C. |
FAA150424386 |
Fundación Aguirre, Azuela, Chavez, Jáuregui, Pro Derechos Humanos, A.C. |
FTM130311RD5 |
Fundación Tú más Yo, A.C. |
MDH120123CM8 |
Misión Derechos Humanos de la Sierra Gorda de Querétaro, A.C. |
SEP150128QL0 |
Si es Posible, A.C. |
SRV130629SU6 |
Smartfish Rescate de Valor, A.C. |
2. Autorizaciones para recibir donativos del Extranjero.
M. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos del Convenio para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, suscrito por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América (artículo 82 de la Ley del ISR vigente, antes artículo 70-B de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001 y regla 3.10.17. de la RMF).
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
AME150511RC9 |
AINCA México, A.C. |
Asistencial |
AES980515K98 |
Ashoka Emprendedores Sociales, A.C. |
Asistencial |
ACD141217QX6 |
Asociación Centro de Desarrollo Integral Clavel y Amigos en Yucatán, I.A.P. |
Asistencial |
AAC011119DW3 |
Asociación de Actividades Culturales el Camino, A.C. |
Asistencial |
AGS1503059G8 |
Asociación de Gestión Social y Medio Ambiente, A.C. |
Asistencial |
APE991108CY0 |
Asociación de Productores Ecologistas Tatuco, A.C. |
Ecológica |
AEJ1307049C2 |
Asociación Estatal de Ji JIT su Brasileño Chihuahua, A.C. |
Asistencial |
AMM1011173KA |
Asociación Multidisciplinaria para el Mejoramiento de las Funciones y Capacidades del Cerebro Humano, A.C. |
Asistencial |
AOP930921EW2 |
Ayuda y Optimismo, A.C. |
Asistencial |
BME100309II7 |
Bondades Mexiquenses, A.C. |
Asistencial |
CAL140924BNA |
Cabecitas de Algodón, A.C. |
Asistencial |
CAY1303198QA |
CRSN Ayudando, A.C. |
Asistencial |
CHI010608FS6 |
Caritas Hospitalidad y Servicio, A.C. |
Asistencial |
CAD601026JD2 |
Casa del Anciano Doctor Samuel Silva, A.C. |
Asistencial |
CHM990526ED3 |
Casa Hogar para Mamas Solteras Rita Ruíz Velazco, I.A.P. |
Asistencial |
CHS150424JK0 |
Casa Hogar San Charbel I, A.C. |
Asistencial |
CIJ731003QK3 |
Centros de Integración Juvenil, A.C. |
Asistencial |
COF050802MS6 |
Centros de Orientación Familiar y Salud, I.A.P. |
Asistencial |
CRR910617ID1 |
Club Rotario Reynosa 76, A.C. |
Asistencial |
CVW0703088K8 |
Club Veracruzano de Wisconsin, A.C. |
Asistencial |
CEC971114N56 |
Comisión Especial Constitutiva del Parlamento Indígena Mexicano, A.C. |
Asistencial |
CJI150504G68 |
Comunidad Jípame, A.C. |
Asistencial |
CUA1203301N4 |
Comunidad Universitaria del Adulto Mayor de Antequera, A.C. |
Asistencial |
CPE140624FA2 |
Comunidades Pobreza Extrema MX, A.C. |
Asistencial |
CRA131120GE1 |
Consejo Representativo Autónomo de Justicia y Esperanza, A.C. |
Cultural |
CND1212039R8 |
Coordinadora Nacional de Desarrollos Estratégicos Patria Nueva, A.C. |
Asistencial |
CAC150411UX2 |
Corre Athletic Club, A.C. |
Asistencial |
CCA150703466 |
Cuauhcalli, la Casa de las Águilas, I.A.P. |
Asistencial |
DEM150223R26 |
Dar en Más que Ayudar, A.C. |
Asistencial |
DAH130620E90 |
Dedicados a Hacer Mejores Familias, A.C. |
Asistencial |
DSM141111NG2 |
Desarrolladora Social Mexiquense, A.C. |
Asistencial |
DCH081029G4A |
Difusión y Cultura Hebraica, A.C. |
Cultural |
DCA900502LH4 |
Dulce Camino, A.C. |
Asistencial |
ECC030815TZ6 |
East Cape Community Urgent Care Clinic, A.C. |
Asistencial |
ECO150430BR2 |
ECORIMA, A.C. |
Asistencial |
EAU110224UE9 |
Educación Ambiental UMA, A.C. |
Ecológica |
CLU140807AS4 |
El Corazón de Lumardi, A.C. |
Asistencial |
EMI140827E2A |
Enseña por México, I.A.P. |
Asistencial |
DMA1404215B5 |
Esclerosis Múltiple Sinaloa, I.A.P. |
Asistencial |
ESJ100223EJ6 |
Estancia San José de los Guajes, A.C. |
Asistencial |
FAM110312MJ1 |
Festival del Arte Mexicali, A.C. |
Cultural |
FFI111026U84 |
Fiore Fundación Infantil Oncológica Reconociendo la Educación, A.C. |
Asistencial |
FAC0910285E1 |
Fundación Abrazo Ciudadano, A.C. |
Asistencial |
FAV150115FX3 |
Fundación Alas para Volar, A.C. |
Asistencial |
FAC090902QW5 |
Fundación Armonías para el Cuidado de la Salud, A.C. |
Asistencial |
FAS141212EP4 |
Fundación Artesanos de Sueños y Sonrisas, A.C. |
Asistencial |
FBC110627QH3 |
Fundación Bella Contra el Cáncer de Mama, A.C. |
Asistencial |
FBU150603SI8 |
Fundación Buscafuska, A.C. |
Asistencial |
FCV150526FP8 |
Fundación Ciclo de Vida Alfa y Omega, A.C. |
Asistencial |
FCP1402119L4 |
Fundación Ciudadana La Providencia, A.C. |
Asistencial |
FCR0703027CA |
Fundación Cruzadas, A.C. |
Cultural |
FEM140513B69 |
Fundación Échame la Mano, A.C. |
Asistencial |
FHC140818L76 |
Fundación Hidalguense Caminos de Luz, A.C. |
Asistencial |
FIT1407304N5 |
Fundación Itzamna, I.A.P. |
Asistencial |
FJA1408136M6 |
Fundación Jacobea, A.C. |
Ecológica |
FJO100914CK7 |
Fundación Jomar, A.C. |
Asistencial |
FVI100709I32 |
Fundación La Villa, A.C. |
Asistencial |
FAN0908247Y5 |
Fundación Legorreta-Hernández, A.C. |
Asistencial |
FLC150506CY0 |
Fundación Leonora Carrington, A.C. |
Cultural |
FMP1411106B3 |
Fundación Mar para Personas con Diferentes Discapacidades en el Mundo, A.C. |
Asistencial |
FMF1104127M5 |
Fundación Mujer Flor de Vida, A.C. |
Asistencial |
FRU0806035B2 |
Fundación Regalemos Una Sonrisa, A.C. |
Asistencial |
CES880219LD6 |
Fundación Serrano, A.C. |
Asistencial |
FUD1203261M9 |
Fundación para Unir y Dar, A.C. |
Asistencial |
FVM051028H87 |
Fundación Vive 100% Mujer, A.C. |
Asistencial |
GDM980224UY4 |
Galilea 2000, A.C. |
Asistencial |
GRU130128FY9 |
Grupap, A.C. |
Cultural |
HER141001DA2 |
Herguce, A.C. |
Asistencial |
IEX110824SJ1 |
Iniciativa Exalta, A.C. |
Asistencial |
IDN1304198J2 |
Instituto de Desarrollo Nacional e Internacional de Organizaciones No Gubernamentales y Civiles, A.C. |
Asistencial |
KIR040728JF6 |
KIRIGUA, A.C. |
Asistencial |
CMA1212061G8 |
La Casa del Maquío, A.C. |
Cultural |
OJA100308K36 |
La Ola de Jalisco, A.C. |
Asistencial |
LPU111019941 |
Libros para Pueblos, A.C. |
Cultural |
MRO1303125U8 |
Maza Rodríguez, A.C. |
Asistencial |
MMU1211142N0 |
México Me Uno, A.C. |
Asistencial |
MAM000622A15 |
Ministerio de Amor y Misericordia, A.C. |
Asistencial |
MNS1411144L2 |
Misión de Nuestra Señora del Rosario, I.A.P. |
Asistencial |
MAL140822323 |
Mujeres con Alas, A.C. |
Asistencial |
GSL990816ET6 |
Música para Crecer, A.C. |
Asistencial |
PJP130926GT5 |
Patronato Juan Pablo II y María Reina de la Paz, A.C. |
Asistencial |
PSA150725H10 |
Patronato Santafé, I.A.P. |
Asistencial |
PBN091112J69 |
Proyecto en Beneficio del Niño Mexicano, A.C. |
Asistencial |
PSV120120NM9 |
PUCFEL para Sentirme Vivo, Amado, Útil e Integrado, A.C. |
Asistencial |
RUN150629L29 |
Renaciendo en una Nueva Cultura, A.C. |
Asistencial |
RVI060721RE8 |
Resplandor de Vida, A.C. |
Asistencial |
SNB1506302P3 |
San Nicolás de Bari Colima, I.A.P. |
Asistencial |
SSE1003198UA |
Sexo Seguro, A.C. |
Asistencial |
TQU111010GU8 |
Tierra Quidea, A.C. |
Asistencial |
TAE0710312N7 |
Tlaltzin, Atzin, Ehekachipahuatzin, A.C. |
Ecológica |
TSD150611RE0 |
Todos Somos Diferentes, A.C. |
Asistencial |
UAA150514EH4 |
Unidos para Ayudar Asael, A.C. |
Asistencial |
UPM090127N15 |
Unión de Pensionados Mateo García Pereira, A.C. |
Asistencial |
UCO130903JN4 |
United Corridors, A.C. |
Ecológica |
VRA060511M39 |
Valores y Raíces, A.C. |
Asistencial |
VEF131011M70 |
Viviendo con Esperanza para el Futuro, A.C. |
Asistencial |
YAV150408MC3 |
Yo Amo la Vida, A.C. |
Asistencial |
3. Revocaciones.
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
FRS900306NY8 |
Fundación de Reintegración Social del Estado de Jalisco, A.C. |
Asistencial |
4. Actualizaciones.
4.1. Cambios de Denominación
A. Organizaciones civiles y fideicomisos asistenciales (artículo 79, fracción VI de la Ley del ISR)
RFC |
Denominación Social |
Anterior: |
|
CHI010608FS6 |
Cáritas Hermanos Indígenas y Migrantes, A.C. |
Actual: |
|
CHI010608FS6 |
Cáritas Hospitalidad y Servicio, A.C. |
4.2. Cambios de Rubro
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
|
|
|
Anterior |
Actual |
FCP920213SD6 |
Fundación Casa del Poeta, I.A.P. |
Asistencial |
Cultural |
NGS1107274Y6 |
Nueva Generación Sonora, A.C. |
Asistencial |
Cultural |
5. Rectificaciones.
5.2. Corrección de Datos (RFC, denominación social y objeto).
Debe decir:
RFC |
Denominación Social |
Objeto |
CHC031003CNA |
Casa Hogar CRREAD, A.C. |
Asistencial |
HND090930419 |
Home NDB, A.C. |
Asistencial |
OFN121205CD7 |
Organización para la Formación de Nuevos Valores, A.C. |
Asistencial |
VOT150209T28 |
Ver por Otros, A.B.P. |
Asistencial |
6......................................................................................................................................
Atentamente.
Ciudad de México a 4 de noviembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 15 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Contenido Impuesto sobre Automóviles Nuevos A. ………………………………………………………………………… B. ………………………………………………………………………… C. Código de Claves Vehiculares: 1. Registradas. |
C. Código de claves vehiculares
1. Registradas
Clave Empresa 01 : FCA México, S.A. de C.V. (antes Chrysler de México, S.A. de C.V.)
Modelo 10 : Jeep
00110AA Versión AA : Jeep Wrangler Unlimited Black Bear 4x4, aut., 3.6 lts., 6 cil. 5 ptas.
Modelo 73 : Fiat 500 3 o 5 puertas (importado)
0017308 Versión 08 : Fiat 500 X Easy Crossover, aut., 2.4 lts., 4 cil.
0017309 09 : Fiat 500 X Trekking Crossover, aut., 2.4 lts., 4 cil.
Modelo 82 : Fiat 500 3 puertas (nacional)
0018228 Versión 28 : Fiat 500 Sporting Hatchback, manual,1.4 lts., 4 cil.
0018229 29 : Fiat 500 Sporting Hatchback, automático,1.4 lts., 4 cil.
Modelo 30 : Ram 2500 (importado)
1013004 Versión 04 : Crew Cab Laramie Limited 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil.
Modelo 33 : Ram 1500 (importado)
1013302 Versión 02 : Crew Cab Laramie Limited 4x4 aut., 5.7 lts., 8 cil.
Clave Empresa 02 : Ford Motor Company, S.A. de C.V.
Modelo 57 : Focus 4 puertas (importado)
0025718 Versión 18 : SE, motor 2.0 lts., 160 PS, I4, T/M, 5 vel., tela
0025719 19 : SE Luxury, motor 2.0 lts., I4, T/M, 5 vel., piel
Modelo 59 : Focus 5 puertas (importado)
0025911 Versión 11 : SE, motor 2.0 lts., I4, T/M, 5 vel., tela, 4 cil.
0025912 12 : SE Luxury, motor 2.0 lts., I4, T/M, 5 vel., piel
Modelo 10 : Pick Up Lobo 4 puertas (importado)
1021040 Versión 40 : Crew Cab Lobo Limited 4x4, motor 3.5 lts, V6, T/A, piel
1021041 41 : Super Crew Lobo Lariat Sport 4x4, motor 3.5 lts, V6, T/A, piel
Clave Empresa 03 : General Motors de México, S.de R. L. de C.V.
Modelo 09 : Cadillac (importado)
0030975 Versión 75 : XT5 FWD Paq. “1SA” aut., 3.6 lts., 340 HP, 8 vel., 6 cil, vinyl
0030976 76 : XT5 AWD Paq. “1SB” aut., 3.6 lts., 340 HP, 8 vel., 6 cil, piel
Modelo 14 : Buick (importado)
0031406 Versión 06 : K211-Prototipo, aut., motor 1.4 lts., turbo
Modelo 17 : Camaro 2 puertas (importado)
0031717 Versión 17 : Paq. “1SA”, 2.0 lts. Turbo manual, 6 vel., 4 cil., 272 HP
0031719 19 : Paq. “1SC”, 6.2 lts. Engine aut., 8 vel., 8 cil., 455 HP
0031720 20 : Paq. “1SD” Convertible, 6.2 lts. Engine aut., 8 vel., 8 cil., 455 HP
Modelo AA : Chevrolet Cruze (nacional)
003AA01 Versión 01 : Paq. "1SH", aut., 1.4 lts., Turbo, 6 vel., 4 cil., 5 puertas
003AA02 02 : Paq. "1SB/1SC/1SD", aut., 1.4 lts., Turbo, 6 vel., 4 cil., 4 puertas
003AA03 03 : Paq. "1SA", manual, 1.4 lts., Turbo, 6 vel., 4 cil., 4 puertas
Clave Empresa 04 : Nissan Mexicana, S.A. de C.V.
Modelo 20 : March Active Cargo
1042001 Versión 01 : Active Cargo T/M
1042002 02 : Active Cargo T/M A/C
1042003 03 : Active Cargo T/M ABS
Clave Empresa 05 : Volkswagen de México, S.A. de C.V.
Modelo 38 : Bentley 2 puertas
0053819 Versión 19 : Continental GT, 6.0 lts., 582 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, doble tracción, gasolina
0053820 20 : Continental GT Convertible, 6.0 lts., 582 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, doble tracción, gasolina
0053821 21 : Continental GT Speed, 6.0 lts., 626 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, doble tracción, gasolina
0053822 22 : Continental GT Speed Convertible, 6.0 lts., 626 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, doble tracción, gasolina
Modelo 39 : Bentley 4 puertas
0053909 Versión 09 : Flying Spur, 6.0 lts., 616 HP, doble turbo, trans. aut. ZF, doble tracción, gasolina
Modelo 76 : Marca Caddy
0057601 Versión 01 : Caddy Trendline, 1.6 lts., 110 HP, manual, gasolina
Clave Empresa 07 : Renault México, S.A. de C.V.
Modelo 21 : Sandero 4 puertas
0072112 Versión 12 : RS 2.0 lts., 16 válvulas T/M
Clave Empresa 14 : Mercedes-Benz México, S. de R. L. de C.V./Mercedes-Benz México, S.A. de C.V.
Modelo 40 : G500 4 puertas
0144004 Versión 04 : G 500 Biturbo
0144005 05 : G 500 4x4 Square
0144006 06 : G 500 Guard
Modelo 51 : Maybach 4 puertas
0145106 Versión 06 : Mercedes - Maybach S 600
Modelo 80 : GLA 5 puertas
0148009 Versión 09 : GLA 180 CGI
Modelo 83 : GLE 4 puertas
0148307 Versión 07 : GLE 400 Guard VR4
0148308 08 : GLE 400 Guard VR4 AC
0148309 09 : GLE 500 Guard VR6
Clave Empresa 25 : Honda de México, S.A. de C.V.
Modelo 03 : Civic 4 puertas
0250320 Versión 20 : EX, T. Man., 4 cil., 2.0 lts., 158 HP, a/a, v/t
0250321 21 : EX, T. Aut. CVT, 4 cil., 2.0 lts., 158 HP, a/a, v/t
0250322 22 : Turbo, T. Man., 4 cil., 1.5 lts., 174 HP, a/a, v/p
0250323 23 : Turbo, T. Aut. CVT, 4 cil., 1.5 lts., 174 HP, a/a, v/p
0250324 24 : Turbo Plus, T. Aut. CVT, 4 cil., 1.5 lts., 174 HP, a/a, v/p
Clave Empresa 26 : BMW de México, S.A. de C.V.
Modelo 03 : Serie 7, 4 puertas.
0260339 Versión 39 : 740iA Excellence automático
0260340 40 : 740LiA Excellence automático
0260341 41 : 750iA Excellence automático
0260342 42 : 750LiA Excellence automático
0260343 43 : 740LiA M Sport automático
0260344 44 : 750LiA M Sport automático
Modelo 05 : Serie M, 2 puertas
0260526 Versión 26 : M4 Coupé manual
0260527 27 : M4 Convertible manual
0260528 28 : M4 Coupé GTS automático
Modelo 31 : X5, 5 puertas
0263113 Versión 13 : X5 xDrive40e automático
0263114 14 : X5 xDrive40e Excellence automático
0263115 15 : X5 xDrive40e M Sport automático
Modelo 33 : MINI Cooper 5 puertas
0263325 Versión 25 : MINI Cooper S Clubman Hot Chili manual
Modelo 35 : MINI Cooper 3 puertas
0263520 Versión 20 : MINI Cooper Convertible Pepper automático
0263521 21 : MINI Cooper Convertible Chili automático
0263522 22 : MINI Cooper Convertible Salt automático
0263523 23 : MINI Cooper S Convertible Salt automático
0263524 24 : MINI Cooper S Convertible Chili automático
0263525 25 : MINI Cooper S Convertible Hot Chili automático
0263526 26 : MINI Cooper Convertible Pepper manual
0263527 27 : MINI Cooper Convertible Chili manual
0263528 28 : MINI Cooper Convertible Salt manual
0263529 29 : MINI Cooper S Convertible Salt manual
0263530 30 : MINI Cooper S Convertible Chili manual
0263531 31 : MINI Cooper S Convertible Hot Chili manual
Modelo 41 : Serie 2, 2 puertas
0264103 Versión 03 : M2 Coupé automático
0264104 04 : M2 Coupé manual
Modelo 43 : X4, 4 puertas
0264304 Versión 04 : X4 M40iA automático
Modelo 48 : MINI Cooper JCW 3 puertas
0264801 Versión 01 : MINI Cooper JCW Hot Chili automático
0264802 02 : MINI Cooper JCW Salt automático
0264803 03 : MINI Cooper JCW Hot Chili manual
0264804 04 : MINI Cooper JCW Salt manual
Clave Empresa 28 : Navistar México, S. de R.L. de C.V.
Modelo 01 : Chasís Cabina
2280123 Versión 23 : 4300 - Cummins ISB6.7E5 - 222 HP/288 HP
2280124 24 : 4400 - Cummins ISB6.7E5 - 222 HP/288 HP
2280125 25 : 4200 - Cummins ISB6.7E5 - 222 HP/288 HP
Modelo 05 : Tracto Camión
2280556 Versión 56 : PROSTAR - ISXE5 15 - 425 HP/610 HP
Clave Empresa 35 : Scania Comercial, S.A. de C.V./Scania de México, S.A. de C.V.
Modelo 01 : Tractocamión
2350115 Versión 15 : R440 LA 6x2 MNA Tractocamión para largas distancias
2350116 16 : R480 LA 6x4 Tractocamión para largas distancias
Modelo 02 : Autobús
2350232 Versión 32 : K250 UB 4x2 LB Autobús para aplicación urbana de entrada baja
Modelo 03 : Camión
2350313 Versión 13 : P 310 CB 6x4 Camión para aplicación de construcción
Clave Empresa 52 : Toyota Motor Manufacturing de Baja California, S. de R.L. de C.V. /Toyota Motor Sales de México, S. de R.L. de C.V.
Modelo 08 : RAV 4 5 puertas
0520818 Versión 18 : SE 4WD, 2.5 lts., L4 16 válvulas, T/A
0520819 19 : XLE Plus 4WD, 2.5 lts., L4 16 válvulas, T/A
Clave Empresa 57 : Suzuki Motor de México, S.A. de C.V.
Modelo 03 : Swift 5 puertas (importado)
0570310 Versión 10 : GLX Edición Especial, manual, 5 vel., motor 1.4 lts., 4 cil.
0570311 11 : GLX Edición Especial, aut, 4 vel., motor 1.4 lts., 4 cil.
Modelo 08 : Kizashi 4 puertas (importado)
0570805 Versión 05 : Sedán Edición Especial, trans. CVT, motor 2.4 lts., 4 cil.
Clave Empresa 59 : Mazda Motor de México, S. de R. L. de C.V.
Modelo 15 : Mazda CX-3 5 puertas (importado)
0591501 Versión 01 : i, SKYACTIV 6AT, tela, equipo eléctrico, 2.0 lts., 4 cil.
0591502 02 : i Sport, SKYACTIV 6AT, tela, equipo eléctrico, quemacocos, 2.0 lts., 4 cil.
0591503 03 : i Grand Touring, SKYACTIV 6AT, piel, equipo eléctrico, quemacocos, 2.0 lts., 4 cil.
Clave Empresa 62 : Giant Motors Latinoamérica, S.A. de C.V
Modelo 07 : Mini Van GF-60 (pasajeros) (nacional)
0620701 Versión 01 : Mini Van GF-60 (7 pasajeros)
0620702 02 : Mini Van GF-60 (7 pasajeros) c/aire
0620703 03 : Mini Van GF-60 con maletero (5 pasajeros)
0620704 04 : Mini Van GF-60 con maletero (5 pasajeros) c/aire
0620705 05 : Mini Van GF-60 con dispositivo para discapacitados (5 pasajeros)
0620706 06 : Mini Van GF-60 con dispositivo para discapacitados (5 pasajeros) c/aire
Modelo 08 : Mini Van GF-60 by GML (pasajeros) (importado)
0620801 Versión 01 : Mini Van GF-60 (7 pasajeros)
0620802 02 : Mini Van GF-60 (7 pasajeros) c/aire
0620803 03 : Mini Van GF-60 con maletero (5 pasajeros)
0620804 04 : Mini Van GF-60 con maletero (5 pasajeros) c/aire
0620805 05 : Mini Van GF-60 con dispositivo para discapacitados (5 pasajeros)
0620806 06 : Mini Van GF-60 con dispositivo para discapacitados (5 pasajeros) c/aire
Modelo 11 : Mini Van GF-60 (carga) (nacional)
1621101 Versión 01 : Mini Van GF-60 1,745 Kg. PBV
1621102 02 : Mini Van GF-60 1,745 Kg. PBV c/aire
Modelo 12 : Mini Van GF-60 by GML (carga) (importado)
1621201 Versión 01 : Mini Van GF-60 by GML 1, 1,745 Kg. PBV
1621202 02 : Mini Van GF-60 by GML 1, 1,745 Kg. PBV c/aire
Modelo 13 : Mini Truck GF-1500 (carga) (nacional)
1621301 Versión 01 : Mini Truck GF-1500 2,255 Kg. PBV
1621302 02 : Mini Truck GF-1500 2,255 Kg. PBV c/aire
Modelo 14 : Mini Truck GF-1500 by G M L (carga) (importado)
1621401 Versión 01 : Mini Truck GF-1500 2,255 Kg. PBV
1621402 02 : Mini Truck GF-1500 2,255 Kg. PBV c/aire
Clave Empresa 65 : Man Truck & Bus México, S.A. de C.V.
Modelo 03 : Tractocamión Quinta Rueda Marca MAN (importado)
2650309 Versión 09 : 88X 3 Ejes, 26,000-27,500 Kg. PBV
2650310 10 : 26X 3 Ejes, 24,000-33,000 Kg. PBV
2650311 11 : 30W 3 Ejes, 24,000-33,000 Kg. PBV
Modelo 04 : Camión Chasis Cabina Marca MAN (importado)
2650415 Versión 15 : N36 2 ejes, 13,000-15,500 Kg. PBV
Modelo 08 : Chasis Cabina Marca Volkswagen (importado)
2650806 Versión 06 : 17.230, 2 ejes, 17,100 Kg. PBV
2650807 07 : 15.190, 2 ejes, 15,400 Kg. PBV
2650808 08 : 17.280, 2 ejes, 17,100 Kg. PBV
2650809 09 : 24.280, 3 ejes, 24,100 Kg. PBV
2650810 10 : 26.280, 3 ejes, 26,300 Kg. PBV
Modelo 11 : Chasis Control Trasero Marca Volkswagen (importado)
2651103 Versión 03 : 17.280 OT, 2 ejes, 18,000 Kg. PBV
Modelo 14 : Camión Chasis Cabina Marca Volkswagen (nacional)
2651406 Versión 06 : 17.230, 2 ejes, 17,100 Kg. PBV
Clave Empresa 69 : Volvo Auto de México, S.A. de C.V.
Modelo 05 : Volvo XC60 4 puertas (importado)
0690510 Versión 10 : Volvo XC60, R-Design T6 AWD, motor 2.0 lts., 4 cil., T/A
Modelo 07 : Volvo S60 4 puertas (importado)
0690711 Versión 11 : Volvo S60, R-Design T6 AWD, motor 2.0 lts., 4 cil., T/A
Modelo 11 : Volvo V60 Cross Country 4 puertas (importado)
0691101 Versión 01 : Volvo V60CC, T5 AWD, motor 2.5 lts., 5 cil., T/A
Clave Empresa 75 : KIA Motors México, S. A. de C.V.
Modelo 04 : Optima 4 puertas (importado)
0750401 Versión 01 : LX 2.4 lts., T/A 6 vel., 4 cil.
0750402 02 : EX 2.4 lts., T/A 6 vel., 4 cil.
0750403 03 : SX 2.0 lts., Turbo, T/A 6 vel., 4 cil.
0750404 04 : SXL 2.0 lts., Turbo, T/A 6 vel., 4 cil.
Modelo 05 : Rio 4 puertas (importado)
0750501 Versión 01 : LX Sedán 1.6 lts., T/M 6 vel., 4 cil.
0750502 02 : EX Sedán 1.6 lts., T/M 6 vel., 4 cil.
Modelo 06 : Rio 5 puertas (importado)
0750601 Versión 01 : LX HB 1.6 lts., T/M 6 vel., 4 cil.
0750602 02 : EX HB 1.6 lts., T/M 6 vel., 4 cil.
Clave Empresa 98 : Empresas ensambladoras e importadoras de camiones nuevos
Modelo 72 : Autobús/Camión Marca KGE
2987216 Versión 16 : Autobús Chasis de viga, vara o integral, motor delantero o trasero 8,500 Kg. PBV
2987217 17 : Autobús Chasis de viga, vara o integral, motor delantero o trasero 8,300 Kg. PBV
2987218 18 : Autobús Chasis de viga, vara o integral, motor delantero o trasero 8,200 Kg. PBV
2987219 19 : Autobús Chasis de viga, vara o integral, motor delantero o trasero 8,100 Kg. PBV
2987220 20 : Chasis de viga, vara o integral, Control delantero 8,500 Kg. PBV
2987221 21 : Chasis de viga, vara o integral, Control trasero 8,500 Kg. PBV
2987222 22 : Chasis de viga, vara o integral, Control delantero 8,200 Kg. PBV
2987223 23 : Chasis de viga, vara o integral, Control trasero 8,200 Kg. PBV
Modelo 93 : Camión de Carga Marca Kama
2989301 Versión 01 : KMC1033D3, manual, diesel, 2,540 Kg. PBV
2989302 02 : KMC1142P3, manual, diesel, 9,020 Kg. PBV
2989303 03 : KMC1168P3, manual, diesel, 14,860 Kg. PBV
Atentamente
Ciudad de México a 4 de noviembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Modificación al Anexo 17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015
Contenido
A. y B. ………………………………………………………………………………………………………………… C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como Proveedor de Servicio. D. ………………………………………………………………………………………………………………… E. Del Órgano Verificador. F. …………………………………………………………………………………………………………………. G. ………………………………………………………………………………………………………………… H. ………………………………………………………………………………………………………………… I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Órgano Verificador. |
A. y B. ……………………………………………………………………………………………………………………
C. Requisitos que deben cumplir las personas que soliciten ante el SAT autorización como proveedor de servicio
…………………………………………………………………………………………………………………………...
II. (Se deroga).
III. Presentar solicitud a través de buzón tributario para ser Proveedor de Servicio en materia de juegos con apuestas y sorteos, y en el cual manifestará bajo protesta de decir verdad que toda la información y documentación vertida en su solicitud y en los anexos correspondientes es cierta y se encuentra vigente.
IV. a X. ………………………………………………………………………………………………………………
XI. En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y se sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia siempre que el proveedor de servicio autorizado, presente en el mes de agosto del año de que se trate ante la AGJ o ante la AGGC, según corresponda, a través de buzón tributario, de conformidad con la ficha de trámite 31/IEPS “Presentación de la solicitud de renovación de autorización para continuar fungiendo como Proveedor de Servicio Autorizado (PSA) para juegos con apuestas y sorteos” del Anexo 1-A de la RMF 2015, en el que bajo protesta de decir verdad, declare que sigue reuniendo los requisitos para ser proveedor de servicio.
XII. (Se deroga)
XIII. (Se deroga)
..........................................................................................................................................................................
La autorización a que se refiere el presente Apartado tendrá una vigencia de 2 años y podrá ser renovada, para lo cual el proveedor de servicio autorizado deberá haber sido certificado por el Órgano Verificador por lo menos en una ocasión en cada año que prestó los servicios de proveedor de servicio autorizado. La certificación se emitirá cuando derivado de las verificaciones que realice dicho Órgano se constate que el citado proveedor ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que señalan la regla 5.2.33., y el presente Anexo.
El proveedor de servicio autorizado, de conformidad con lo dispuesto por la regla 5.2.33. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, está obligado a atender cualquier requerimiento o verificación que el SAT, a través de su área tecnológica o de auditoría, le realice a fin de corroborar el debido cumplimiento de los requisitos y obligaciones previstas en la citada regla así como en el presente Anexo, que como proveedor de servicio autorizado le competen, por lo que en caso de que deje de cumplir o atender total o parcialmente cualquier requerimiento de información o no permita alguna verificación con el propósito de corroborar los requisitos y obligaciones aludidos, o bien, que a través del ejercicio de facultades de comprobación se detecte algún incumplimiento, el SAT a través de la AGJ o de la AGGC, según corresponda, procederá a emitir resolución en la que deje sin efectos la autorización otorgada y se notificará al operador y/o permisionario el sentido de la misma, adicionalmente, será causa de revocación de la autorización cuando el proveedor de servicio autorizado sea publicado en la lista a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
La autorización, revocación y pérdida de vigencia a que se refiere este Anexo, surtirán efectos a partir de su publicación en la página de Internet del SAT.
Al proveedor de servicio autorizado que le haya sido revocada su autorización, o que la misma hubiere perdido su vigencia, quedará inhabilitado para solicitar de nueva cuenta autorización.
D. ………………………………………………………………………………………………………………………....
E. Del Órgano Verificador
……………………………………………………………………………………………………………………………
a) …………………………………………………………………………………………………………….......
b) Presentar solicitud a través de buzón tributario para ser Órgano Verificador. En dicha solicitud deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que toda la información y documentación que presenta es cierta y se encuentra vigente.
c) …………………………………………………………………………………………………………….......
d) (Se deroga)
e) a j) ………………………………………………………………………………………………………..............
…………………………………………………………………………………………………………………………….
Las actividades específicas que realizarán los Órganos Verificadores autorizados por el SAT serán:
1. a 2………………………………………………………………………………………………………………..
3…………………………………………………………………………………………………………………….
(Se deroga)
4 a 7……………………………………………………………………………………………………………...
La certificación se emitirá cuando derivado del total de las verificaciones que realice dicho Órgano se constate que el citado proveedor ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones que señalan la regla 5.2.33, y deberá ser enviada en el mes de agosto de cada año a través de la página de Internet del SAT, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 34/IEPS denominada “Aviso de certificación de Proveedor de Servicio Autorizado (PSA)”, mediante aviso manifestando bajo protesta de decir verdad que el proveedor de servicio autorizado ha sido certificado, en caso de que la documentación adjunta en el aviso sea ilegible o esté incompleta, la AGJ o la AGGC según corresponda, lo hará del conocimiento del contribuyente a través de la misma aplicación.
…………………………………………………………………………………………………………………….
F. a H. …………………………………………………………………………………………………………………..
I. Procedimiento que el SAT debe seguir para llevar a cabo la revocación de las autorizaciones conferidas para fungir como Proveedor de Servicio Autorizado o como Órgano Verificador
I a VI………………………………………………………………………………………………………………..
VII. El proveedor de servicio al que le haya sido revocada la autorización o cuya autorización haya perdido su vigencia, dentro de los tres meses siguientes a partir de su publicación en la página de Internet del SAT, deberá continuar prestando el servicio a sus clientes, plazo en el cual el contribuyente que recibía los servicios del citado proveedor, deberá contratar a un nuevo proveedor de servicio autorizado.
(Se deroga)
VIII............................................................................................................................................................
…………………………………………………………………………………………………………………………….
Atentamente
Ciudad de México a 4 de noviembre de 2015.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Continúa en la Cuarta Sección)