ANEXOS 1-A, 3, 6, 7, 11, 14, 15, 17, 21 y 23 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 19 de noviembre de 2015 |
Viernes 20 de noviembre de 2015 |
d) Menores de edad |
Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: · Acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil (copia certificada) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original). · Escrito libre en el que manifiesten la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor. · Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela del menor, (original). Ø Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del padre o tutor que funja como representante legal del menor, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (original). NOTA: Los mayores de 16 años pueden inscribirse en el RFC sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios). |
e) Contribuyentes con incapacidad legal, judicialmente declarada. |
· Acta de nacimiento de la persona física con incapacidad legal declarada (copia certificada) · Resolución judicial definitiva, en la cual se declara la incapacidad de la persona física y conste la designación del tutor (original). · Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal (original). |
40/CFF Inscripción en el RFC de trabajadores |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales en su carácter de empleador o patrón que realice la inscripción de 2 o más trabajadores. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en las salas de Internet de cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Comprobante de envío de la solicitud con número de folio. |
¿Cuándo se presenta? Cuando contrates personal que preste servicios personales subordinados. |
Requisitos: Si generas tú archivo por medios propios: 1. Nombre del archivo RFC ddmmaaaa_consecutivo de dos dígitos (##) Donde el RFC se refiere a la clave en el RFC del patrón persona física o moral. ddmmaaaa dd día mm mes aaaa año de la fecha de generación del archivo. consecutivo número consecutivo del archivo. Por ejemplo XAXX010101AAA07072012_01 2. Sin tabuladores. 3. Únicamente mayúsculas. 4. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII). 5. La información del archivo deberá contener los siguientes siete campos delimitados por pipes “|”: Primera columna.- CLAVE CURP A 18 POSICIONES del asalariado. Segunda columna.- Apellido paterno del asalariado. Tercera columna.- Apellido materno del asalariado (No obligatorio). Cuarta columna.- Nombre(s) del asalariado. Quinta columna.- Fecha de ingreso del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA. Sexta columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6). 1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. Séptima columna.- Clave en el RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona Moral o Persona Física. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la tercera columna (sólo si no tiene dato). 6. La información deberá entregarse en archivos de texto plano. Si generas tú archivo a través del RU SECTORES · Descargar el aplicativo RU SECTORES. · Capturar en el aplicativo la información de los asalariados con los que mantiene una relación laboral. · Guardar la información de los asalariados en un archivo. 7. Para continuar, adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, quinto párrafo CFF, 23 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.9., 2.4.6., 2.4.15. RMF. |
41/CFF Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales en su carácter de industrializador que requieran inscribir en el RFC a sus productores siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas. |
¿Dónde se presenta? Por Internet con CURP: En el Portal del SAT o en cualquier sala de Internet de las ADSC. Por Internet a través del RU SECTORES: Consiste en la inscripción de los productores de manera masiva ya que en un solo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de al menos 2 productores con el mínimo de requisitos a diferencia de la inscripción uno a uno de la inscripción por Internet con CURP o de manera personal en cualquier ADSC. |
¿Qué documentos se obtienen? Por Internet con CURP: 1. Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el RFC). 2. Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. 3. Cédula de Identificación Fiscal. |
¿Cuándo se presenta? Cuando compres productos agrícolas, silvícolas, pesqueros y requieras facturar a nombre de tus productores. |
Requisitos: Por Internet con CURP: · CURP. · Datos de domicilio fiscal. · Correo electrónico vigente. Por Internet a través del RU SECTORES · Descargar el aplicativo RU SECTORES. · Capturar en el aplicativo la información de los productores del sector primario con las que se tiene una relación comercial. · Guardar la información de los productores del sector primario en un archivo. · Para continuar, adjuntar el archivo al caso de “Servicio o Solicitud” y enviar al SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 74 LISR, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.1. RMF. |
42/CFF Inscripción en el RFC de socios o accionistas de personas morales y de enajenantes de bienes inmuebles a través de fedatario público por medios remotos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que tengan el carácter de socios, accionistas o asociados de personas morales constituidas ante fedatario público. Personas físicas que enajenen bienes inmuebles cuya operación quede consignada en escritura pública. |
¿Dónde se presenta? Ante cualquier fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos”. |
¿Qué documentos se obtienen? 1. Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el RFC). 2. Acuse de Inscripción en el RFC con Cédula de Identificación Fiscal. |
¿Cuándo se presenta? En el caso de personas que enajenen bienes, al momento de consignar la operación en escritura pública ante Notario Público. En el caso de socios, accionistas o asociados al momento de constituir legalmente una persona moral ante Notario o corredor público. |
Requisitos: · Original y copia para el cotejo de cualquier identificación oficial vigente del contribuyente y en su caso del representante legal con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. · Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constituido. · Comprobante de domicilio. Requisitos adicionales para quienes se encuentren en los siguientes casos: a) Requisitos si no cuenta con CURP: · Acta de nacimiento en copia certificada por funcionario público competente o por fedatario público. · Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por la autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda. · Tratándose de extranjeros, original del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente. b) Requisitos si ya cuenta con CURP: · Mencionar o proporcionar la CURP. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, 31 CFF, 22, 23, 28 Reglamento del CFF, 146 Ley del ISR, Regla 2.4.14. RMF. |
43/CFF Inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, y otras personas morales. |
¿Dónde se presenta? Por Internet: Se puede iniciar el trámite en el Portal del SAT y concluirlo en cualquier ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la ADSC. En forma personal: Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documentos se obtienen? Por Internet: 1. Acuse de preinscripción. En la ADSC: 1. Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. 2. Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR). 3. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos. En caso de que la documentación necesaria para hacer el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos de este trámite se entregará al contribuyente el reporte de información pendiente. |
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¿Cuándo se presenta? Las personas morales residentes en México presentarán su solicitud de inscripción en el momento en que se firme su acta o documento constitutivo, a través de fedatario público que protocolice el instrumento, incluyendo las sociedades que se constituyan con motivo de una fusión o escisión. Cuando la persona moral no se constituya ante Fedatario Público dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen. En los demás supuestos, dentro del mes siguiente al día en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas o por cuenta de terceros. |
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· Personas físicas: EXTF900101NI1 · Personas morales: EXT990101NI1 · Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deberán contar con opinión de cumplimiento positiva de sus socios, accionistas o asociados · Si inició el trámite a través del Portal del SAT, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción en el RFC. · El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de a persona moral a inscribir. Tratándose de las solicitudes de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, se deberá presentar la forma oficial RX (Forma oficial de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC), acompañado de los demás requisitos que establezca para cada caso este anexo. De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar: a) Personas distintas de sociedades mercantiles: Deben presentar original o copia certificada del documento constitutivo de la agrupación, o en su caso fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta oficial. b) Misiones Diplomáticas: Con los requisitos anteriormente señalados, las misiones diplomáticas de estados extranjeros debidamente acreditadas, deberán solicitar su clave en el RFC en la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en Av. Hidalgo No. 77, planta baja, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F. |
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d) Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México: · Copia certificada del acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Cuando éstos consten en idioma distinto del español debe presentarse una traducción al español realizada por un perito autorizado. · En su caso, original del contrato de asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales. · En su caso, original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. · En su caso, fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país. e) Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.): Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial). f) Sindicatos: · Original del estatuto de la agrupación. · Original de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente. g) Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente: Original del documento constitutivo que corresponda según lo establezca la ley de la materia. h) Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones: Original del documento con el que se acredite que el interesado es titular de los derechos para operar un centro de convenciones o de exposiciones. i) Asociaciones religiosas: Original del certificado de Registro Constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento. |
j) Fideicomisos: a) Original del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o de sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria, o bien copia certificada ante fedatario público del contrato en la cual se hayan ratificado las firmas originales y en el caso de entidades de la Administración Pública, fotocopia del DOF, periódico o gaceta oficial donde se publique el Decreto o Acuerdo por el que se crea el fideicomiso. Número de contrato del fideicomiso. Para efectos fiscales, los contribuyentes deberán asentar en los trámites correspondientes ante el SAT y en general para el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la denominación o razón social y el número del fideicomiso como aparece en el contrato que le da origen k) Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos · Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma, (quien deberá contar con facultades para representar a dicha persona moral ante toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.
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44/CFF Obtención del Formato para pago de contribuciones federales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deban llevar a cabo el pago de créditos fiscales u otros pagos señalados en las disposiciones fiscales. |
¿Dónde se presenta? I. A solicitud del contribuyente, en el módulo de servicios tributarios de ADSC. II. A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente. III. A solicitud del contribuyente, y envío mediante correo electrónico a la cuenta manifestada en el RFC. IV. A través del Portal del SAT. V. A través de INFOSAT (01-800-4636-728), opción 9, 1. |
¿Qué documento se obtiene? Formato para pago de contribuciones federales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 CFF. |
45/CFF Inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que se constituyan ante un Notario o un corredor público incorporado al “Esquema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos”. |
¿Dónde se presenta? Ante cualquier fedatario público incorporado al “Esquema de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes a través de fedatario público por medios remotos”. |
¿Qué documentos se obtienen? 1. Solicitud de inscripción al RFC. 2. Acuse único de inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? La inscripción se realiza una vez que se firme el acta o documento constitutivo. |
Requisitos: · Original de cualquier identificación oficial vigente del representante legal con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. · Comprobante de domicilio. · Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal. Esto, en los casos en donde la personalidad no se acredite en la propia acta o documento constitutivo. · Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal puede presentar escrito libre donde manifieste las claves de RFC correspondientes. · Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deberán contar con opinión de cumplimiento positiva de sus socios, accionistas o asociados. · En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el siguiente RFC genérico. · Personas físicas: EXTF900101NI1 · Personas morales: EXT990101NI1 |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27, 31 CFF, 22, 23 Reglamento del CFF, Reglas. 2.4.14., 2.4.15. y 2.4.5 RMF. |
46/CFF Inscripción en el RFC de las dependencias, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y demás áreas u organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC |
¿Quiénes lo presentan? Las dependencias, las unidades administrativas, los órganos administrativos desconcentrados y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan para inscribirse en el RFC. |
¿Dónde se presenta? Por Internet: Se puede iniciar el trámite en el Portal del SAT y concluirlo en cualquier ADSC dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud. Esta no se tendrá por presentada si dentro del plazo señalado el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite. En forma personal: Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documentos se obtienen? Por Internet: 1. Solicitud de Inscripción en el RFC. 2. Acuse de Preinscripción. En forma personal: 1. Solicitud de inscripción al RFC. 2. Acuse único de inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que la unidad administrativa obtenga la autorización del ente público para cumplir por separado con sus obligaciones. |
Requisitos: Por Internet: · Presentarán la solicitud de inscripción proporcionando los datos que se contienen en el formato electrónico que se encuentra en el Portal del SAT. · El trámite se concluirá directamente en cualquier ADSC. En la ADSC: · Acreditar la personalidad del representante legal o apoderado (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos, o contar con un poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando: -Nombramiento. -Credencial vigente expedida por la dependencia correspondiente. · Documento que contenga la autorización de la Federación por conducto de alguna de sus dependencias, la entidad federativa, el municipio u organismo descentralizado al que pertenezca, para cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente, en forma separada de aquélla. · Decreto o acuerdo por el cual se crean dichas entidades, publicado en el órgano oficial. (fotocopia del periódico o de la gaceta oficial) · Original del comprobante de domicilio fiscal. · Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. · Si inició el trámite a través de Internet, adicionalmente se presentará el acuse de preinscripción al RFC. Nota: La denominación iniciará con el nombre del ente público al que pertenezca el solicitante, seguido del que lo identifique y que se encuentre establecido en el documento que contenga la estructura orgánica del ente público al que pertenezca. La fecha de inicio de operaciones que se anotará en la solicitud de inscripción será la fecha de autorización que le otorgue el referido ente público. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 22, 23, 25 Reglamento del CFF. |
47/CFF Procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dejó sin efectos su certificado de sello digital, se restringió el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes a quienes la autoridad fiscal haya dejado sin efectos el o los certificados de sello digital, los contribuyentes personas físicas a quienes se haya restringido el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y posteriormente, la respuesta electrónica a su solicitud de aclaración. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se hayan dejado sin efectos el o los certificados de sello digital para la expedición de CFDI en términos del artículo 17-H fracción X del CFF, se haya restringido el uso de su certificado de FIEL o el mecanismo que utilizan para efectos de la expedición de CFDI. |
Requisitos: · Contar con contraseña o FIEL vigente. · Archivo electrónico con las pruebas que soporten los hechos o circunstancias que manifiesta. |
Procedimiento: El contribuyente deberá ingresar un caso de aclaración en el Portal del SAT, anexando el oficio a través del cual la autoridad fiscal haya hecho de su conocimiento las irregularidades detectadas y dejado sin efectos el o los CSD, restringido el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, así como los elementos probatorios que desvirtúen o subsanen tales irregularidades. |
Cuando derivado del volumen de la documentación que integra los elementos probatorios con los que el contribuyente pretenda desvirtuar o subsanar las irregularidades hechas de su conocimiento, no sea posible su envío electrónico a través del caso de aclaración, en el mismo se deberá indicar dicha circunstancia, En estos casos, el contribuyente podrá entregar la documentación correspondiente ante la autoridad que emitió el oficio por el que se dejó sin efectos el CSD, o bien, ante la ADSC más cercana a su domicilio, dependientes ambas de la misma Administración General, presentando escrito libre en el que se haga referencia al citado oficio y al caso de aclaración ingresado. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá como fecha de presentación del caso de aclaración, la fecha en que el contribuyente realice la entrega física de la documentación que integra los citados elementos probatorios. En términos del artículo 10 del Reglamento del CFF, derivado de la presentación del caso de aclaración, la autoridad que hubiese detectado la causación de los supuestos para dejar sin efectos el CSD, restringir el uso del certificado de FIEL o el mecanismo que utiliza para efectos de la expedición de CFDI, podrá requerir información o documentación adicional. Tratándose del supuesto relativo a dejar sin efectos el CSD del contribuyente, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, el mismo podrá solicitar la emisión de un nuevo certificado, para lo cual deberá utilizar el servicio de generación de certificados publicado en el Portal del SAT y cumplir con los requisitos señalados en la ficha 108/CFF “Solicitud de certificado de sello digital” de este Anexo 1-A, siempre que se hubiesen desvirtuado o subsanado las irregularidades detectadas y, en su caso, todos los supuestos por los cuales se le aplicó la medida. Para el caso de la restricción del uso de certificado de FIEL o el mecanismo que utilice para efectos de la expedición de CFDI, si la autoridad resuelve favorablemente al contribuyente, procederá de manera simultánea, al levantamiento de la restricción correspondiente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-H, primer párrafo y fracción X, 29, segundo párrafo, fracción II CFF, 10 Reglamento del CFF, Reglas 2.2.4., 2.2.8., 2.7.1.21. RMF. |
48/CFF Solicitud de autorización o aviso para llevar a cabo una fusión posterior |
¿Quiénes lo presentan? Sociedades que dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión pretendan realizar una fusión. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. La solicitud de autorización o aviso deberá presentarse por cada una de las sociedades a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la fusión que corresponda. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico que contenga el informe suscrito por los representantes legales de todas las sociedades que vayan a fusionarse, con independencia de que no se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 14-B, segundo párrafo del CFF en el que realicen las manifestaciones, bajo protesta de decir verdad y acompañen la siguiente información y documentación: I. Las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, en los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión por la cual se solicita la autorización o el aviso, según corresponda. II. Las fechas y las unidades administrativas del SAT ante las que se presentaron los avisos de fusión y escisión de sociedades a que se refieren los artículos 24 y 30 del Reglamento del CFF, respecto de las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión. III. Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital transmitidas en las fusiones y escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretendan fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión. IV. Los saldos de las cuentas de capital de aportación y de utilidad fiscal neta, así como una integración detallada de cuando menos el 80% de las cuentas de activo, pasivo y capital, que serán transmitidas en la fusión que se pretende realizar. Dichos saldos deberán estar actualizados al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente la solicitud de autorización o el aviso, según correspondan. V. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, transmitidas en las escisiones a que se refiere la fracción I y las de las fusionantes al momento de las fusiones referidas en la misma fracción. |
VI. Las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de las personas morales que pretendan fusionarse, que conservarán las fusionantes después de la fusión que se pretende realizar. Dichas pérdidas deberán estar actualizadas al último día del mes inmediato anterior a aquél en el que se presente la solicitud de autorización o el aviso, según corresponda. VII. Los saldos, las cuentas y las pérdidas a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI, se deberán identificar por cada persona moral que haya participado en fusiones o escisiones dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión, o que pretendan participar en ésta, tanto antes como después de las fusiones o escisiones. VIII. Indicar si las personas morales que pretenden fusionarse han obtenido alguna resolución favorable en medios de defensa promovidos ante autoridades administrativas o jurisdiccionales, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión y, en su caso, la fecha de presentación del recurso o la demanda y el número del expediente respectivo. IX. Documentación con la que se acredite que se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 14-B, fracción II, inciso a) del CFF, respecto de las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión. X. Los testimonios de los instrumentos públicos en los que se hubiesen protocolizado las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobaron las fusiones y las escisiones en las que hayan participado las personas morales que pretenden fusionarse, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que proponen realizar la fusión. XI. Los proyectos de las actas de las asambleas generales de accionistas que aprobarán la fusión que se pretende realizar. XII. Las inscripciones y anotaciones realizadas en el registro de acciones a que se refiere el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, dentro de los cinco años anteriores a la fecha en la que se pretende realizar la fusión. XIII. Organigrama del grupo al que pertenecen las personas morales que pretenden fusionarse, en el que se advierta la tenencia accionaria directa e indirecta de dichas personas, antes y después de la fusión que se pretende realizar. Para estos efectos, se entenderá como grupo, lo que el artículo 24, último párrafo de la Ley del ISR considere como tal. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 Mb, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 14-B segundo párrafo CFF, Regla 2.1.9. RMF. |
49/CFF Inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades |
¿Quiénes lo presentan? La persona moral escindida designada. |
¿Dónde se presenta? En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documentos se obtienen? 1. Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo. 2. Solicitud de inscripción al RFC. 3. Acuse único de inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR). 4. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos. |
¿Cuándo se presenta? Una vez que se firme el acta de escisión de sociedades. |
Requisitos: · Copia certificada y fotocopia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión (copia certificada para cotejo). · Original y fotocopia de la constancia de que la escisión ha quedado inscrita en el Registro Público de Comercio correspondiente a la entidad federativa que se trate (original para cotejo). · Original y fotocopia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria (original para cotejo). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo). · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo). · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo). · Forma Oficial RX “Formato de Aviso de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC (en dos tantos). · Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, que se creen a partir de una escisión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentre dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes. · En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el siguiente RFC genérico: · Personas físicas: EXTF900101NI1 · Personas morales: EXT990101NI1 · El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de a persona moral a inscribir. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.15. y 2.4.5 RMF. |
50/CFF Inscripción en el RFC por escisión de sociedades |
¿Quiénes lo presentan? En caso de que la sociedad escindente no se extinga, las personas morales escindidas. En caso de que la sociedad escindente se extinga, las personas morales escindidas designadas. |
¿Dónde se presenta? En cualquier ADSC, preferentemente con cita. |
¿Qué documentos se obtienen? 1. Forma Oficial RX sellado como acuse de recibo. 2. Solicitud de inscripción al RFC. 3. Acuse único de inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR). 4. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos. |
¿Cuándo se presenta? Una vez que se firme el acta de escisión de sociedades. |
Requisitos: · Copia certificada y fotocopia del documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la escisión (copia certificada para cotejo). · Original y fotocopia de la última declaración del ISR del ejercicio de la escindente, con sello original de la institución bancaria o en su caso, sólo indicar el número de folio tratándose de su presentación a través de Internet o banca electrónica o el original del acuse de recibo, cuando la presentación por medios electrónicos sea mediante ventanilla bancaria (original para cotejo). · Original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo (original para cotejo). · En caso de representación legal copia certificada y fotocopia del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada para cotejo). · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada y fotocopia del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales (copia certificada para cotejo). · Cuando se trate de una escisión parcial, se deberá proporcionar la clave del RFC de la sociedad escindente. · Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” (en dos tantos). · Personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR que se creen a partir de una escisión, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados que la integren, dentro del documento protocolizado que le de origen. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro de dicha acta, el representante legal puede manifestar por escrito las claves de RFC correspondientes. · En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, deberán utilizar el siguiente RFC genérico. · Personas físicas: EXTF900101NI1 · Personas morales: EXT990101NI1 · El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de a persona moral a inscribir. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 22, 23, 24 Reglamento del CFF, Regla 2.4.15. y 2.4.5. RMF. |
55/CFF Solicitud de autorización para pago a plazos flexibles durante el ejercicio de facultades de comprobación |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen corregir su situación fiscal mediante el pago a plazos en cualquier etapa dentro del ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se emita la resolución del crédito fiscal. |
¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario o en su caso en la oficina de la entidad federativa, que le está ejerciendo las facultades de comprobación. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo y en caso de que el trámite se realice en alguna entidad federativa escrito libre sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Una vez que la autoridad fiscal le haya comunicado el monto del adeudo a corregir y hasta 16 días antes de que se venza el plazo establecido en el artículo 50 del CFF. |
¿Documentos que acompañan a su solicitud? En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial, última declaración de ISR en la que haya manifestado utilidad fiscal y documentación que demuestren su situación financiera. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico en PDF con: I. La manifestación de que se trata de un crédito por autocorrección. II. El monto total del crédito a pagar informado por la autoridad que le esté ejerciendo facultades de comprobación y el proyecto de pagos estableciendo fechas y montos concretos. III. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios. IV. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trata la elección del contribuyente. V. La justificación del motivo por el cual solicita esta modalidad de pago. VI. Señalar bajo protesta de decir verdad que el 40% del monto del adeudo a corregir representa más de la utilidad fiscal del último ejercicio fiscal en que haya tenido utilidad. Nota: Los FCF para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, serán entregadas al contribuyente por la ADSC, conforme a lo siguiente: I. A través de buzón tributario. II. A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ADSC. III. A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 66 CFF, Regla 2.12.11.RMF. |
58/CFF Consulta de saldos de créditos fiscales y emisión del “Formato para pago de contribuciones federales” |
¿Qué servicio se obtiene? Consulta de saldos de créditos fiscales y emisión del Formato para pago de contribuciones federales. |
¿Cuándo se realiza? Cuando el contribuyente lo requiera. |
Requisito: Contar con Contraseña. |
Procedimiento para contribuyentes que cuentan con Contraseña: I. Ingresar al buzón tributario. II. III. Captura la clave en el RFC y Contraseña. IV. Seleccionar la opción “Créditos Fiscales” del menú “Servicios por Internet”. V. Consultar el saldo de sus créditos fiscales en la opción “Información”, ó VI. Generar el formato para pago de sus créditos fiscales en la opción “Servicios”. Procedimiento para contribuyentes que no cuentan con Contraseña: I. Ingresar a la siguiente dirección electrónica: www.sat.gob.mx/adeudosfiscales/ II. Elegir la opción “Consulta y paga tus créditos fiscales”. III. Dar clic al enlace señalado en el apartado “2. Si no te encuentras inscrito en el RFC”. IV. Registrar la información solicitada. V. Generar el formato para pago de sus créditos fiscales. A través de este segundo procedimiento sólo podrá emitirse un formato para pago, por cada adeudo. |
¿Qué documento se obtiene? Formato para pago de contribuciones federales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF. |
59/CFF Aclaración cuando no es posible efectuar la transferencia electrónica y se advierta de la consulta a la solicitud de devolución a través del Portal del SAT, que la misma tiene el estatus de “abono no efectuado” o “solicitud de cuenta CLABE” |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente Archivo electrónico con: I. Estado de cuenta bancario con una antigüedad no mayor a tres meses, que contenga la cuenta CLABE referida y se encuentre a nombre y con la clave en el RFC del contribuyente titular de la cuenta. II. En su caso, el requerimiento de la autoridad solicitando la cuenta CLABE. Nota: Aplica para los contribuyentes que solicite la devolución mediante el FED |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF. |
64/CFF Acreditación de FIEL del personal que realiza comisiones oficiales en el extranjero |
¿Quiénes lo presentan? Funcionarios públicos de la Federación, que realicen funciones o comisiones oficiales en el extranjero como personal integrante del SEM. Personal asimilado que es funcionario y agregado a misiones diplomáticas y representaciones consulares. |
¿Dónde se presenta? Ante las oficinas consulares del SEM. |
¿Qué documento se obtiene? Certificado de FIEL. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera para realizar algún trámite, o por ser su voluntad tener el certificado de FIEL. |
Requisitos: Para tramitar la FIEL como persona física, deberá presentar la documentación señalada en la ficha 105/CFF Obtención del certificado de FIEL. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D CFF, 8 LSEM. |
65/CFF Acreditación de FIEL por personal del PAR |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? Ante los módulos que se instalen en las oficinas de las entidades federativas. |
¿Qué documento se obtiene? Certificado de FIEL. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyentes sea visitado con motivo del recorrido y censo que efectúa el SAT, en coordinación con las autoridades fiscales de las entidades federativas. |
Requisitos: Para tramitar la FIEL como persona física o moral, deberá presentar la documentación señalada en el rubro 105/CFF Obtención del certificado de FIEL, según sea el caso. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 33 CFF. |
68/CFF Entrega de documentación generada por la inscripción en el RFC de personas morales |
¿Quiénes lo presentan? Notarios públicos o corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos. |
¿Dónde se presenta? En cualquiera de las ADSC que se encuentren en la entidad federativa a la cual está adscrito el Fedatario Público incorporado, preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de la documentación entregada. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se llevaron a cabo las inscripciones. |
Requisitos: · Relación de contribuyentes inscritos en el RFC a través de fedatario público, en dos ejemplares, acompañada de los siguientes documentos de cada inscripción realizada: · La hoja de Vista Previa (Datos capturados en la solicitud de inscripción al RFC) que emite el sistema, debidamente firmada por la persona física y/o por el representante legal, según sea el caso. · Fotocopia de la identificación oficial de la persona física y/o del representante legal según sea el caso. · En su caso, copia certificada del documento (poder notarial) que acredite su personalidad. · Solicitud de inscripción al RFC. · Acuse único de inscripción en el RFC que contiene cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR). · Fotocopia del comprobante de domicilio. Fotocopia fiel y exacta del documento constitutivo debidamente protocolizado, que deberá presentarse legible y en orden. Nota: Cuando el fedatario público no haya entregado la documentación anteriormente señalada, la autoridad fiscal entenderá que no ha efectuado ningún trámite por medio del "Esquema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos". |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 2.4.11. RMF. |
69/CFF Informes de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos al RFC |
¿Quiénes lo presentan? Notarios públicos o corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de Fedatario Público por medios remotos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes al vencimiento contado a partir de la autorización de la escritura. |
Requisitos: · Se presentará a través del programa electrónico “Declaranot”, utilizando el Apartado correspondiente a “Omisión de presentación de solicitud de inscripción o de avisos de cancelación de personas morales”. · Se debe contar con certificado de FIEL o Contraseña. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, 27 Reglamento del CFF, Regla 2.4.10. RMF. |
70/CFF Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, por medio del Portal del SAT o en salas de Internet de las ADSC |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que abren un local, establecimiento, sucursal, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en salas de Internet de cualquier ADSC. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la apertura del establecimiento, sucursal, local fijo, semifijo o almacén. |
Requisito: · FIEL vigente. · Para entrar a la aplicación, deberá iniciar su sesión en el Portal del SAT, para ello es necesario contar con su clave del RFC y Contraseña. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 32 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el Portal del SAT o en salas de Internet de las ADSC |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que: · Modifiquen las actividades económicas que venían realizando, siempre que conserven al menos una de ellas activa. · Opten por una periodicidad de cumplimiento diferente o bien cuando opten por no efectuar pagos provisionales o definitivos. · Elijan una opción de tributación diferente a la que vienen aplicando, inclusive cuando únicamente opten por plazos distintos para cumplir con sus obligaciones. · Tengan una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas. · Cambien su actividad económica preponderante. Personas físicas que: · Cambien su residencia fiscal y continúen con actividades para efectos fiscales en México. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en salas de Internet de cualquier ADSC. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél en que se dé la situación jurídica o de hecho que lo motive. Y las personas físicas que cambien de residencia fiscal, al momento de su cambio y con no más de dos meses de anticipación. |
Requisitos: · Para entrar a la aplicación, deberá iniciar su sesión en el Portal del SAT, para ello es necesario contar con su clave del RFC y Contraseña. · Para personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal puede presentar escrito libre donde manifieste las claves de RFC correspondientes. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.5., 2.5.2., 2.5.16. RMF. |
72/CFF Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades, por medio del Portal del SAT o en salas de Internet de las ADSC |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que cierren un local, establecimiento, sucursal, etc. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en salas de Internet de cualquier ADSC. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél en que se lleve a cabo el cierre del establecimiento, sucursal, local fijo o semifijo o almacén. |
Requisitos: · Contar con su clave del RFC y Contraseña, o · Fiel vigente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 32 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
73/CFF Aviso de suspensión de actividades en el Portal del SAT o en salas de Internet de las ADSC |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas o cuando cambien de residencia fiscal. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en salas de Internet de cualquier ADSC |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquel en que se interrumpan todas las actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas. Cuando se trate de cambio de residencia fiscal de México a otro país en el extranjero, este aviso se presentará con no más de dos meses de anticipación. |
Requisitos: Contar con su clave del RFC y Contraseña, o FIEL vigente. Nota: La cédula de identificación fiscal que en su caso tenga asignada el contribuyente quedará sin efectos en forma automática. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.2., 2.5.16. RMF. |
74/CFF Aviso de reanudación de actividades en el Portal del SAT o en salas de Internet de las ADSC |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que después de estar en suspensión de actividades, vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí o por cuenta de terceros. Personas morales que hayan suspendido actividades que vuelvan a realizar alguna actividad económica o tengan alguna obligación fiscal periódica de pago, por sí o por cuenta de terceros. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en salas de Internet de cualquier ADSC. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquel en que vuelva a iniciar alguna actividad económica o tenga alguna obligación fiscal periódica de pago, por si mismo o por cuenta de terceros. |
Requisitos: · Contar con su clave del RFC y Contraseña, o FIEL vigente · Para personas morales diferentes del título III de la Ley del ISR, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal puede presentar escrito libre donde manifieste las claves de RFC correspondientes. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 27 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.4.5., 2.5.16. RMF. |
75/CFF Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados |
¿Quiénes lo presentan? Persona física o moral en su carácter de empleador o patrón. |
¿Dónde se presenta? De manera personal ante cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando como patrón requieras presentar dichos avisos por cuenta de tus trabajadores. |
Requisitos: · Manifestación escrita de solicitar la suspensión /reanudación de asalariados. (por duplicado) · En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Notario o Fedatario Público. · Disco compacto, cuyas etiquetas externas contengan cuando menos los siguientes datos: · Clave en el RFC del contribuyente. · Nombre, Denominación o Razón Social. · Número de discos que presenta. · La información en archivo electrónico, mismo que deberá contener siete campos delimitados por pipes “|”, de conformidad con lo siguiente. 1. Sin tabuladores. 2. Únicamente mayúsculas. 3. El formato del archivo debe ser en Código Estándar Americano para Intercambio de Información (ASCII), sin importar el nombre de dicho archivo. · Primera columna.- Clave en el RFC del asalariado a 13 posiciones. · Segunda columna.- Clave CURP a 18 posiciones del asalariado. · Tercera columna.- Primer Apellido del asalariado. · Cuarta columna.- Segundo Apellido del asalariado (No obligatorio). · Quinta columna.- Nombre(s) del asalariado. · Sexta columna.- Fecha de suspensión o reanudación del asalariado, debe ser en formato DD/MM/AAAA. · Séptima columna.- Marca del indicador de la suspensión o reanudación del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1 ó 2). 1. Suspensión de asalariados. 2. Reanudación de asalariados. · Octava columna.- Clave de RFC del patrón a 12 ó 13 posiciones, según corresponda Persona moral o Persona física. · Novena columna.- Marca del indicador de los Ingresos del asalariado de acuerdo a los valores siguientes: (únicamente pueden ser los valores 1, 2, 3, 4, 5 ó 6). 1. Asalariados con ingresos mayores a $400,000.00. 2. Asalariados con ingresos menores o iguales a $400,000.00. 3. Asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. 4. Asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. 5. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos mayores a $400,000.00. 6. Ingresos por actividades empresariales asimilables a salarios con ingresos menores o iguales a $400,000.00. Las columnas no deberán contener títulos o estar vacías, excepto la cuarta columna. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, quinto párrafo CFF, 30 Reglamento del CFF. |
76/CFF Aviso de cambio de denominación o razón social |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que hayan realizado el cambio de su denominación o razón social. |
¿Dónde se presenta? En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél en que se firme ante fedatario público la escritura donde se protocolice el cambio señalado o se hubiera publicado el Decreto correspondiente en Periódico Oficial. |
Requisitos: · Copia certificada del acta notarial donde conste el cambio de denominación o razón social. · Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc). Decreto o Acuerdo en el que se haya determinado el cambio de denominación, publicado en el órgano oficial Periódico o Gaceta Oficial. · Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. · En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y copia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
77/CFF Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT o en la ADSC |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que: · Establezcan su domicilio en lugar distinto al que manifestaron en el RFC. · Deban actualizar datos de su domicilio que no impliquen un cambio de ubicación, tales como teléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico, tipo de vialidad, tipo de inmueble, referencias adicionales, características del domicilio, o entre calles. · Deban considerar un nuevo domicilio fiscal en términos del artículo 10 del CFF. |
¿Dónde se presenta? Por Internet: En el Portal del SAT o en la sala de Internet de cualquier ADSC, siguiendo las instrucciones contenidas en la “Guía para presentar el Aviso de Cambio de Domicilio por Internet”. En forma personal: En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a aquél en que cambie su domicilio. Tratándose de contribuyentes que se les hayan iniciado facultades de comprobación, con cinco días de anticipación al cambio. |
Requisitos: Por Internet: · Contraseña o FIEL. · Capturar la información que se desee modificar, la cual se señala en el formato que se despliega en la pantalla. · Concluida la captura de datos, se deberán confirmar los mismos a efecto de que se muestre la vista previa de la información capturada. · Firmar su aviso con la FIEL vigente. · Posteriormente, el sistema mostrará en la pantalla el “Acuse de actualización de situación fiscal”. En la ADSC: · Original del comprobante del nuevo domicilio fiscal. (cualquiera de los señalados en el Apartado de Definiciones de este Anexo) · Original de cualquier identificación oficial con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. · En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. |
Menores de edad Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar: · Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población. · Manifestación escrita de la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor. · Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela. · En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo, podrá presentar original y fotocopia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del (los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) del menor. Nota: · El trámite de cambio de domicilio por Internet no aplica para contribuyentes que únicamente tengan activo el Régimen de Incorporación fiscal, en términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR. · Los contribuyentes que se encuentren en estatus de “cancelados” en el RFC o en “Suspensión por defunción”, así como aquellos que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales no podrán realizar el cambio de domicilio por Internet, debiendo presentarlo en la ADSC. · En caso de que la documentación que exhiba de manera presencial ante la ADSC, se presente incompleta o no reúna los requisitos, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, el aviso de que se trate, se tendrá por no presentado y se deberá iniciar nuevamente el trámite. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.13., 2.5.16. RMF. |
78/CFF Aviso de corrección o cambio de nombre |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que cambien o corrijan su nombre o apellidos. |
¿Dónde se presenta? En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de actualización de situación fiscal. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél en el que se lleve a cabo la corrección o cambio de nombre o apellidos. |
Requisitos: · Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil con la anotación marginal correspondiente. · En caso de extranjeros, original del documento migratorio vigente expedido por autoridad competente, en el que conste el nuevo nombre. · En su caso, original de la constancia de la CURP. · En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. · Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, así como manifestación escrita de la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela, así como original de cualquier identificación oficial vigente del(los) padre(s) o tutor(es) que funja(n) como representante(s) con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. · Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
79/CFF Aviso de cambio de régimen de capital |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que cambien su régimen de capital ante fedatario público o se transformen en otro tipo de sociedad. |
¿Dónde se presenta? En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél en que se haya firmado el documento notarial donde conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad. |
Requisitos: · Copia certificada del documento notarial en el que conste el cambio de régimen de capital o la transformación en otro tipo de sociedad. · Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. · Copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. · Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 30, 31 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
80/CFF Aviso de apertura de sucesión |
¿Quiénes lo presentan? El representante legal o albacea de la sucesión en el caso del fallecimiento de la persona obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia. |
¿Dónde se presenta? En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se acepte el cargo de representante o albacea de la sucesión y previo a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. |
Requisitos: · Acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Entidad Federativa correspondiente (copia certificada). · Documento en el que el representante de la sucesión o albacea, acepta el cargo (copia certificada). · Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (original). · Poder notarial en caso de representación legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia certificada). · Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, en caso de albaceas residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México (copia certificada). |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
81/CFF Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones |
¿Quiénes lo presentan? · Personas morales residentes en el extranjero que dejen de realizar operaciones en México o cierren sus establecimientos permanentes. · Personas morales no obligadas a presentar los avisos de cancelación en el RFC por liquidación, fusión o escisión de sociedades. · Fideicomisos que se extingan. |
¿Dónde se presenta? En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes), sellado como acuse de recibo. Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya presentado la última declaración a que se esté obligado. Tratándose de cambio de residencia fiscal, se presentará dentro de los dos meses anteriores al día en que opere el cambio. |
Requisitos: · Documento notarial en donde conste el cese total de operaciones (copia fotostática y copia certificada para cotejo). · Haber presentado la última declaración a la que se hubiera estado obligado antes de la cancelación. · Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (copia fotostática y original para cotejo). · Poder notarial en caso de representación legal, o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia fotostática y copia certificada para cotejo). · Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, (copia fotostática y copia certificada para cotejo). · Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Reglas 2.5.1., 2.5.16. RMF. |
Requisitos adicionales para quienes se encuentran en los siguientes casos: |
a) Tratándose de la Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.) |
· Adicional a los requisitos anteriores deben presentar: · Decreto o acuerdo por el cual se extinguen dichas entidades, publicado en el Órgano, Periódico o Gaceta Oficial (impresión). |
b) Por cambio de residencia fiscal en el caso de personas morales con fines no lucrativos y residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. |
Adicional a los requisitos anteriores, deben presentar: · Documento debidamente protocolizado ante fedatario público donde conste la designación del representante legal para efectos fiscales en México, mismo que deberá ser residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México (copia fotostática y copia certificada para cotejo). · Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia fotostática y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo). |
82/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que hayan concluido el proceso de liquidación total de su activo o cuando cambien de residencia fiscal. |
¿Dónde se presenta? Se atiende preferentemente con cita, en cualquier ADSC. |
¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes), sellado como acuse de recibo. Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal. |
¿Cuándo se presenta? Conjuntamente con la declaración final de la liquidación total del activo de la sociedad, y en el caso de que el ejercicio de liquidación sea menor a tres meses, se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio de liquidación o al momento en que la persona moral deje de ser residente en México, pero con no más de dos meses de anticipación. |
Requisitos: · Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC” (en dos tantos). · Haber presentado la declaración final del ejercicio de liquidación. · Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la liquidación, inscrito ante el Registro Público de Comercio (copia fotostática y copia certificada para cotejo). · Tratándose de sociedades creadas al amparo de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, dicho requisito no será aplicable, debiendo exhibir en su lugar únicamente el original o copia certificada de la inscripción ante el Registro Público de Comercio correspondiente a su domicilio, del acta de asamblea extraordinaria en la que se acuerde la liquidación de la sociedad. · Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (copia fotostática y original para cotejo). · Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia fotostática y copia certificada para cotejo) o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público copia fotostática y original para cotejo). · Contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del trámite. En caso de que el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo sea por cambio de residencia fiscal debes también presentar lo siguiente: · Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia (copia fotostática y copia certificada para cotejo). · Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia fotostática y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo). |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
a) Requisitos en los demás casos: |
· Haber presentado la última declaración del ISR a que estén obligadas. · Poder notarial en caso de representación legal con el que acredite la personalidad el representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia fotostática y copia certificada para cotejo). · Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residente en el extranjero o de extranjeros residente en México, (copia fotostática y copia certificada para cotejo). |
83/CFF Aviso de cancelación en el RFC por defunción |
¿Quiénes lo presentan? Cualquier familiar de la persona que fallezca o tercero interesado. |
¿Dónde se presenta? En cualquier ADSC preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes) sellado como acuse de recibo. Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente. |
Requisito: · Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia fotostática y copia certificada para cotejo). |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
84/CFF Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea). |
¿Dónde se presenta? En cualquier ADSC preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? · Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes) sellado como acuse de recibo. · Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que se haya dado por finalizada la liquidación de la sucesión. |
Requisitos: · Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos). · Documento que acredite al representante legal de la sucesión o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia fotostática y copia certificada para cotejo). · Documento que acredite la liquidación de la sucesión (copia fotostática y copia certificada para cotejo). · Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (copia fotostática y original para cotejo). · Contar con opinión de cumplimiento positiva de la sucesión, al momento de la presentación del trámite |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
85/CFF Aviso de inicio de liquidación |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que hayan iniciado el proceso de liquidación o que cambien de residencia fiscal. |
¿Dónde se presenta? En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documentos se obtienen? · Forma oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes), sellado como acuse de recibo. · Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a la fecha en que se presente la declaración del ejercicio que concluyó anticipadamente. En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal, a más tardar dentro de los quince días inmediatos anteriores a aquel en que suceda el cambio de residencia fiscal y con no más de dos meses de anticipación. |
Requisitos: · Documento notarial de la disolución de la sociedad, donde conste el nombre del liquidador (copia fotostática y copia certificada para cotejo). · Haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio. · Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal de la liquidación, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (copia fotostática y original para cotejo). · Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal de la liquidación (copia fotostática y copia certificada para cotejo).o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público (copia fotostática y original para cotejo) · Forma Oficial RX “Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos). En caso de que el aviso de inicio de liquidación sea por cambio de residencia fiscal deberá también presentar lo siguiente: · Testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción de la misma, ante el Registro Público de la Propiedad (copia fotostática y copia certificada para cotejo). · Documento con el que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país (copia fotostática y copia certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente para cotejo). |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 9 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
86/CFF Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades |
¿Quiénes lo presentan? La sociedad fusionante cuando ésta sea la que subsista con motivo de la fusión. |
¿Dónde se presenta? En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Forma Oficial RX (Formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al Registro Federal de Contribuyentes) sellado como acuse de recibo. Acuse de actualización de situación fiscal con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio del aviso. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente de realizada la fusión. |
Requisitos: · Documento notarial debidamente protocolizado en donde conste la fusión (copia fotostática y copia certificada para cotejo). · Comprobante de domicilio fiscal (copia fotostática y origina para cotejo). · Identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo (copia fotostática y original para cotejo). · Poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal (copia fotostática y original o copia certificada para cotejo), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público copia fotostática y original para cotejo). · Documento notarial con el que se haya designado el representante legal para efectos fiscales, tratándose de residente en el extranjero o de extranjeros residente en México, (copia fotostática y copia certificada para cotejo). · Forma Oficial RX “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC” (en dos tantos). |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 11 CFF, 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
87/CFF Aviso de inicio de procedimiento de concurso mercantil |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes personas físicas y morales a los que se les haya admitido la demanda de solicitud de concurso mercantil. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo o en su caso, aviso de rechazo con los motivos que lo generaron. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél en el que se haya aceptado la demanda de solicitud de concurso mercantil. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente Archivo electrónico con: · Acuerdo admisorio de la demanda o solicitud de Concurso Mercantil, presentada ante la autoridad competente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 30 Reglamento del CFF, Regla 2.5.16. RMF. |
88/CFF Aviso de incorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos |
¿Quiénes lo presentan? Notarios o corredores públicos cuya calidad de fedatarios públicos no sea provisional. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Oficio de autorización de la incorporación, o en su caso de rechazo. Carta responsiva para el uso de los sistemas informáticos del SAT. Guía de Inscripción de Persona Moral a través de Fedatario Público. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: · Manifestación por escrito de los siguientes datos del Fedatario Público: · Teléfono. · Dirección de correo electrónico. · Que desean incorporarse al “Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos”. · Señalar que cuentan con la infraestructura y el equipo técnico requerido para la operación del “Esquema de Inscripción al RFC a través de fedatario público por medios remotos” y que lo mantendrán actualizado o lo cambiarán de conformidad con lo que establezca el SAT. · Indicar que se compromete a llevar a cabo esta función de conformidad con los lineamientos que establezca el SAT, mismos que se publicarán en el Portal del SAT. · Archivo digital del documento con el que acrediten su carácter de fedatario público. · Que cuenta con lo siguiente: a) Computadora personal con acceso a Internet. b) Impresora láser. c) Internet Explorer versión 6.0 o superior. d) Internet Java versión 7.0.51. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 23 Reglamento del CFF, Regla 2.5.14. RMF. |
89/CFF Aviso de desincorporación al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos |
¿Quiénes lo presentan? Los notarios públicos o los corredores públicos incorporados al esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Constancia de confirmación de la desincorporación. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisito: · Manifestación por escrito que es su deseo de desincorporarse del Sistema. Nota: Los fedatarios públicos que se desincorporen voluntariamente, así como a los que se les cancele la incorporación al “Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de fedatario público por medios remotos”, deberán hacer entrega de la totalidad de documentos que se deriven de las inscripciones al RFC que haya procesado mediante los sistemas informáticos del SAT, que aún tenga en su poder, en la oficina del SAT que le corresponda, en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de que surta efectos la notificación de la desincorporación o de la cancelación, según se trate. |
Disposiciones jurídicas aplicables Regla 2.5.14. RMF |
90/CFF Presentación de declaraciones y pago de derechos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? I. El derecho establecido en el artículo 5. de la LFD, así como lo establecido en el Título I de dicha Ley, en las cajas recaudadoras de la TESOFE, ubicadas en la dependencia prestadora del servicio y a falta de éstas, las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ADSC. II. Las declaraciones para el pago de los derechos contenidos en el Título Segundo de la mencionada Ley, en las sucursales de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, establecidas dentro de la circunscripción territorial de la ADSC Lo dispuesto en el párrafo que antecede tendrá como excepción los derechos que a continuación se señalan, precisando la oficina autorizada en cada caso. |
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¿Qué documentos se obtienen? Forma oficial sellada. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisito: · Forma oficial 5 “Declaración General de Pago de Derechos” (por triplicado). Nota: Las declaraciones de pago de derechos no podrán ser enviadas por medio del servicio postal a las oficinas autorizadas, excepto tratándose del pago de derechos a que se refiere la fracción III, cuando en la localidad donde tenga su domicilio fiscal el contribuyente, no existan sucursales de las instituciones de crédito autorizadas para recibir el pago, en cuyo caso el mismo podrá efectuarse por medio del servicio postal en pieza certificada, utilizando giro postal o telegráfico, mismo que será enviado a la ADSC correspondiente. Lo dispuesto en esta ficha no será aplicable al pago de derechos que de conformidad con el penúltimo párrafo de la regla 2.11.1. de la RMF que deban pagarse en los términos de las reglas 2.8.1.14.y 2.8.1.16. de la misma. Las oficinas autorizadas cumplirán con los requisitos de control y concentración de ingresos que señalen la TESOFE y la AGSC. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 3 primer párrafo LFD, Reglas 2.8.1.12., 2.8.1.14.,2.8.1.16., 2.11.1.RMF. |
91/CFF Declaración de operaciones con clientes y proveedores de bienes y servicios (Forma oficial 42) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales obligadas a presentar la declaración anual informativa. |
¿Dónde se presenta? Se atiende preferentemente con cita en la ADSC y con dispositivo magnético. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: · Disco magnético (DIMM). · Deberán presentar la declaración ante cualquier ADSC, en unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD), los que serán devueltos al contribuyente después de realizar las validaciones respectivas. Nota: Para los efectos de esta ficha, la información de clientes y proveedores que deberá presentarse, será aquélla cuyo monto anual sea igual o superior a $50,000.00. Tratándose de personas morales deberán presentar en todos los casos la información en términos de esta ficha. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 76, 86, 110, Disposiciones transitorias artículo 9 Ley del ISR, Reglas 2.8.4.3., 2.8.4.4.RMF. |
94/CFF Modificaciones al Registro de Contador Público Registrado y Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos |
¿Quiénes lo presentan? Contadores públicos registrados. Las sociedades o asociaciones conformadas por contadores públicos registrados para emitir dictámenes fiscales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente y contraseña. Archivo electrónico con: a) Manifestación de las modificaciones que está efectuando al registro. b) Los documentos que avalen y confirmen los datos que se están modificando o actualizando |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 52 penúltimo párrafo CFF, 53, 54 Reglamento del CFF. |
95/CFF Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones y cartas de presentación |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta?
A través del buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 10 del mes de calendario inmediato posterior a la fecha de la enajenación. |
Requisitos:
· Contar con FIEL vigente.
· Archivo electrónico con: · Cuadernillo. · Carta de presentación. Nota: Los dictámenes, sus cartas de presentación y la demás información y documentación que se presenten ante la autoridad competente a que se refieren las fracciones I y II de la regla 2.13.1. de la RMF que se deban acompañar, no podrán ser enviados en ningún caso mediante el servicio postal. En este supuesto, tales documentos se tendrán por no presentados. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 52, primer párrafo CFF, 215 Reglamento de la Ley del ISR, Regla 2.13.1. RMF. |
96/CFF Envío de información sobre estados financieros de consolidación, instituciones financieras y de establecimientos permanentes |
¿Quiénes lo presentan? · Sociedades controladoras y controladas. · Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado. · Instituciones de seguros y fianzas. · Intermediarios financieros no bancarios aplicable a: Uniones de crédito, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y empresas de factoraje financiero, sociedades financieras de objeto múltiple y las entidades de ahorro y crédito popular autorizadas conforme a la Ley de Ahorro y Crédito Popular. · Casas de cambio. · Casas de bolsa. · Sociedades controladoras de grupos financieros. · Sociedades de inversión de capitales. · Sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda. · Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero. |
¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT, utilizando el SIPRED. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo se presenta? En los plazos señalados en las disposiciones fiscales. |
Requisitos: · Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. · Dictamen. · Cuestionarios diagnóstico fiscal. · Declaración “bajo protesta de decir verdad” del Contador Público Registrado que elaboró el dictamen y del contribuyente o de su representante legal, en los términos que establezca el SAT mediante reglas de carácter general. Nota: Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-A, 52 CFF, 68 a 74 Reglamento del CFF, vigentes hasta el 2 de abril de 2014. |
97/CFF Envío de información sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto |
¿Quiénes lo presentan? Contribuyentes obligados a hacer dictaminar sus estados financieros. Contribuyentes que manifestaron su opción de hacer dictaminar sus estados financieros. |
¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT, utilizando el SIPRED. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo se presenta? En los plazos señalados en las disposiciones fiscales. |
Requisitos: · Informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. · Dictamen. Nota: Toda la información será procesada de acuerdo con los instructivos que se encuentran para su consulta en el Portal del SAT, así como en el Anexo 16. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-A, 52 CFF, 68 a 82 Reglamento del CFF, vigentes hasta el 2 de abril de 2014, Regla 2.13.8. RMF. |
98/CFF Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica |
¿Quiénes lo presentan? Las federaciones de colegios de contadores públicos. Los colegios de contadores públicos que no estén federados. Asociaciones de contadores públicos que no estén federados. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los primeros tres meses de cada año. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. · Proporcionar la información relativa a los socios activos, a los cuales le hubieran expedido a su favor la constancia respectiva. · Proporcionar la información del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios, que a su vez sean contadores públicos registrados en la AGAFF, de conformidad con el artículo 53, primer párrafo, fracciones I y II del Reglamento del CFF. · La información será proporcionada y procesada de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado Portal en donde se detalle el número de registro del CPR, RFC del CPR y RFC del Colegio, y en su caso, si es o no socio activo. · Sin utilizar celdas combinadas y con los siguientes Archivo electrónico en formato Excel. Nota: El SAT publicará el Portal del SAT una relación con el nombre y registro de los contadores públicos registrados ante la AGAFF, que fueron enviados por las federaciones de colegios de contadores públicos o por los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión. En caso de no aparecer en la relación del Portal del SAT antes mencionada y tengan en su poder las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica, deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o ante la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, en el que envíe en archivo electrónico su aclaración. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 53 Reglamento del CFF, Regla 2.13.6.RMF. |
99/CFF Información de certificación de Contadores Públicos Registrados, con certificación vigente |
¿Quiénes lo presentan? Agrupaciones profesionales de contadores públicos que cuenten con el reconocimiento de idoneidad otorgado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, en la modalidad de certificación profesional. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a la fecha en que los Contadores Públicos Registrados obtuvieron dicho refrendo o recertificación. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. · Proporcionar la información relativa a los Contadores Públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación, de acuerdo con los formatos e instructivos que se encuentran para su consulta en el citado Portal, en donde se detalle el número de registro del CPR, RFC del CPR, RFC del Colegio, número de certificado, fecha de inicio de la vigencia, fin de la vigencia y método de certificación. Nota: El SAT publicará en su Portal del SAT una relación con el nombre y número de inscripción de los contadores públicos autorizados por la AGAFF, que conforme a la regla fueron enviados por los organismos certificadores, lo anterior, a efecto de que los contadores públicos validen su inclusión. En caso de no aparecer en la publicación del Portal del SAT antes citada y encontrarse certificados a la fecha prevista en el primer párrafo de la regla, los contadores públicos registrados deberán realizar las aclaraciones correspondientes en un principio ante la agrupación certificadora o ante la autoridad fiscal, a través del Portal del SAT en el que se envíe en archivo electrónico su aclaración. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 52, fracción I, inciso a) CFF, Regla 2.13.4. RMF. |
100/CFF Solicitud de registro de Contador Público vía Internet |
¿Quiénes lo presentan? Los interesados en emitir dictámenes fiscales: Personas físicas de nacionalidad mexicana, con cédula profesional de Contador Público o equivalente registrado ante la Secretaría de Educación Pública, y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la propia Secretaría de Educación Pública. Personas físicas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de los que México sea parte. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico y, en caso de reunir todos los requisitos de la solicitud, la constancia de inscripción. |
¿Cuándo se presenta? Cuando lo requiera el solicitante. |
Requisitos: I. Estar inscrito en el RFC, con cualquiera de las claves y regímenes de tributación que a continuación se señalan: a) Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR; b) Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, y c) Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. Que cuenten con el certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT. II. Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública. III. Tener constancia reciente (no mayor a dos meses), emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos con reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que acredite su calidad de miembro activo, así como su antigüedad con esa calidad, con un mínimo de tres años a la presentación de la solicitud. IV. Que cuenten con la constancia de certificación a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF, expedida por los colegios o asociaciones de contadores públicos que tengan vigente la constancia de idoneidad a los esquemas de evaluación de certificación profesional. V. Acreditar que cuentan con experiencia mínima de 3 años participando en la elaboración de dictámenes fiscales, mediante escrito o escritos firmados por Contador Público Registrado, en el que “bajo protesta de decir verdad” se indique el tiempo que el contador público, solicitante del registro, tiene de experiencia en la elaboración de dictámenes fiscales; la suma del tiempo de los escritos no podrá ser inferior a 3 años; el escrito deberá ser firmado por contador público, que tenga vigente el registro otorgado por la AGAFF, que dicho registro no esté suspendido o cancelado y que hayan dictaminado al menos en los cuatro últimos ejercicios fiscales. Los documentos a que se refieren las fracciones II III, IV y V deberán de enviarse de manera electrónica de acuerdo a las siguientes especificaciones, en el caso de la cédula profesional será del anverso y reverso: · Imagen en formato jpg. · A baja resolución, o bien que el archivo generado no exceda de 500 kb. Una vez otorgada la inscripción, el contador público deberá de comunicar a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, a través de un caso de aclaración que presenten en el Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 52 CFF, 52 Reglamento del CFF, Regla 2.13.11.RMF. |
101/CFF Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet |
¿Quiénes lo presentan? Las sociedades o asociaciones conformadas por despachos de Contadores Públicos Registrados ante el SAT para emitir dictámenes fiscales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a la fecha en la que alguno de sus miembros obtenga autorización para formular dictámenes para efectos fiscales. |
Requisitos: · La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán estar inscritos en el RFC, así como encontrarse en dicho registro con el estatus de localizados en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V del Reglamento del CFF. · La sociedad o asociación civil y su representante legal deberán contar con el certificado de FIEL vigente, expedido por el SAT o por un prestador de servicios en los términos del CFF. · Entregar una relación con los nombres de los contadores públicos autorizados para formular dictámenes para efectos fiscales, que presten sus servicios a la misma persona moral. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 52 CFF, 54 Reglamento del CFF, Regla 2.13.11.RMF. |
102/CFF Consultas en materia de precios de transferencia |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos:
· Contar con FIEL y contraseña vigente.
· Archivo electrónico que contenga un escrito libre mediante el cual se expongan los elementos relacionados con la consulta que desea presentarse, en donde se incluya, entre otra, la siguiente información general: |
· o El número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional. o El nombre, la denominación o razón social, el domicilio fiscal, la clave del RFC, el número de identificación fiscal y el país de residencia del contribuyente, indicando, en su caso, si tiene sucursales en territorio nacional. o Las personas residentes en México o en el extranjero que tengan participación directa o indirecta en el capital social del contribuyente, anexando fotocopia del registro de acciones nominativas previsto en el artículo 128 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. o Las personas relacionadas residentes en México, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente. o Las personas relacionadas residentes en el extranjero, que tengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente. o Cuando el contribuyente forme parte de un grupo multinacional, se deberá proporcionar descripción de las principales actividades que realizan las empresas que integran dicho grupo, incluyendo el lugar o lugares donde realizan las actividades, describiendo las operaciones celebradas entre el contribuyente y las empresas relacionadas que formen parte del mismo grupo de interés, así como un organigrama donde se muestre la tenencia accionaria de las empresas que conforman el citado grupo. o Fotocopia de los estados de posición financiera y de resultados, incluyendo una relación de los costos y gastos incurridos por el contribuyente, y de las personas relacionadas residentes en México o en el extranjero que tengan una relación contractual o de negocios con el mismo, así como de las declaraciones anuales normales y complementarias del ISR del contribuyente, correspondientes a los ejercicios por los que se solicita la expedición de la resolución, así como de los 3 ejercicios inmediatos anteriores. o Los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, en lugar de presentar los estados de posición financiera y de resultados a que se refiere el párrafo anterior, deberán anexar fotocopia del dictamen, así como los estados financieros dictaminados y sus anexos respectivos. o Fotocopia en idioma español de los contratos, acuerdos o convenios celebrados entre el contribuyente y las empresas relacionadas con el mismo, residentes en México o en el extranjero. o Fecha de inicio y de terminación de los ejercicios fiscales de las personas residentes en el extranjero relacionadas con el contribuyente, que tengan una relación contractual o de negocios con este último. o Moneda en la que se pactaron o pactan las principales operaciones entre el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero, relacionadas con él. |
Información específica: · Las transacciones u operaciones por las cuales el contribuyente solicita resolución particular, proporcionando sobre las mismas la información siguiente: o Descripción detallada de las funciones o actividades que realizan el contribuyente y las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, que mantengan una relación contractual o de negocios con el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas personas. o El método o métodos que propone el contribuyente, para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas residentes en México o en el extranjero relacionadas con él, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para dicha operación o empresa. o Adicionalmente, el contribuyente deberá presentar la información financiera y fiscal correspondiente a los ejercicios por los que solicita la resolución, aplicando el método o métodos propuestos para determinar el precio o monto de la contraprestación en las operaciones celebradas con las personas relacionadas. o Información sobre operaciones o empresas comparables, indicando los ajustes razonables efectuados para eliminar dichas diferencias, de conformidad con el tercer párrafo del artículo 179 de la Ley del ISR. o Especificar si las personas relacionadas con el contribuyente, residentes en el extranjero, se encuentran sujetas al ejercicio de las facultades de comprobación en materia de precios de transferencia, por parte de una autoridad fiscal y, en su caso, describir la etapa que guarda la revisión correspondiente. Asimismo, se deberá informar si dichas personas residentes en el extranjero están dirimiendo alguna controversia de índole fiscal en materia de precios de transferencia ante las autoridades o los tribunales y, en su caso, la etapa en que se encuentra dicha controversia. En el caso de que exista una resolución por parte de la autoridad competente o que se haya obtenido una sentencia firme dictada por los tribunales correspondientes, se deberán proporcionar los elementos sobresalientes y los puntos resolutivos de tales resoluciones. o La demás documentación e información que sea necesaria, en casos específicos, para emitir la resolución a que se refiere el artículo 34-A del CFF, que sea requerida por la autoridad. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 34-A CFF, Regla 2.12.8. RMF. |
103/CFF Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen u opten por realizar el pago de impuestos en parcialidades o diferido. |
¿Dónde se presenta? · A través de buzón tributario. En las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los adeudos fiscales sean administrados por dichas entidades. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Acuse de recibo. 2. Posteriormente la resolución y, en su caso, los Formatos para el pago de contribuciones federales (FCF). Los formatos para el pago de contribuciones federales (FCF) para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, serán entregadas al contribuyente, conforme a lo siguiente: a) A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ADSC. b) A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente. c) A través de buzón tributario. |
¿Cuándo se presenta? El trámite de autorización de pago a plazos, se debe presentar dentro de los quince días siguientes al pago del 20% del adeudo. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico en PDF con: I. a. El número de crédito fiscal o la manifestación de que se trata de un adeudo autodeterminado. b. El monto del adeudo a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización, en los términos del artículo 66, fracción II, inciso a) del CFF. c. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios. d. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según la elección del contribuyente: 1. En el pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 36 meses. 2. Para el pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el adeudo fiscal, sin que exceda de 12 meses. II. Número de folio de la línea de captura con la que pagaste el 20% del monto total del adeudo. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 66, 66-A CFF, 65 Reglamento del CFF, Regla 2.14.1. y 3.17.4. RMF. |
105/CFF Obtención del certificado de FIEL |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En cualquiera ADSC, o en los módulos de servicios tributarios que prevén ese servicio, se atiende preferentemente con cita. El SAT dará a conocer a través de sus oficinas, de su Portal y demás medios que determine, los números telefónicos a través de los cuales se podrán concertar las citas. Asimismo, el SAT dará a conocer los domicilios de las ADSC en las cuales se llevarán a cabo las citas, a través del mencionado Portal. |
¿Qué documentos se obtienen? Certificado de FIEL. Comprobante de generación del certificado de FIEL. Forma oficial FE Solicitud de Certificado de FIEL. Archivo de requerimiento (.REQ), Clave Privada (.KEY) generados con el programa Certifica. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente lo requiera por ser necesario para la presentación de algún trámite, o simplemente por ser su voluntad tener el certificado de FIEL. |
Requisitos: · Dispositivo USB o CD. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión CER). · Dirección de correo electrónico. Asimismo, durante la comparecencia se tomarán los datos de identidad del contribuyente, consistentes en: huellas digitales, fotografía de frente, fotografía del iris, firma y digitalización de los documentos originales, con la finalidad de asegurar el vínculo que debe existir entre un certificado digital y su titular. Las personas físicas podrán designar a un representante legal para efectos de tramitar la FIEL, siempre que se ubique en los supuestos siguientes: o Sea menor de edad. o Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio. Para este supuesto, se deberá presentar el original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente. o Sea designado como albacea. o Estén privados de su libertad. o Estén clínicamente dictaminados por institución pública o privada con enfermedad en etapa terminal. Nota: La representación legal a que se refiere esta ficha, se realizará en términos del artículo 19 del CFF y se deberá acompañar el documento que acredite el supuesto en el que se ubica el contribuyente persona física. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-D CFF, Reglas 2.4.6., 2.4.11., 2.8.3.2., 3.15.7. RMF. |
Adicionalmente, según sea el caso, deberá presentar los siguientes requisitos: |
a) Tratándose de personas físicas |
Original o copia certificada de los siguientes documentos: · Acta de nacimiento o certificado de nacionalidad mexicana. · Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO. · Tratándose de mexicanos por naturalización, carta de naturalización expedida por autoridad competente, debidamente certificada o legalizada, según corresponda. · Tratándose de extranjeros, documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente. · Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo). · Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. |
b) Menores de edad |
1. Que el padre o tutor haya tramitado previamente su certificado de FIEL. 2. Que el padre o tutor llame al Centro de Atención Telefónica, o bien, acuda directamente a alguna de las ADSC’s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal del contribuyente menor de edad sean correctas, y solicitar una cita para realizar el trámite. 3. Que el padre o tutor lleve consigo el día de su cita lo siguiente: (no será necesario que el contribuyente menor de edad comparezca ante el SAT para realizar el trámite) · Original del acta de nacimiento del contribuyente menor de edad representado u original de la Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del RENAPO. · Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO. · Manifiesto de conformidad de los padres o tutores para que uno de ellos actúe como representante del menor. Tratándose del último supuesto deberán anexar la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela. · En los casos en que en el acta de nacimiento, en la Cédula de Identificación Personal o en la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o tutela se encuentre señalado solamente un padre o tutor, no será necesario acompañar el Manifiesto de conformidad citado en el párrafo anterior. · Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo). · Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del padre o tutor, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB con el que presentó su archivo de requerimiento. En caso de haber presentado este archivo en CD, tendrá que descargar el certificado accediendo en el Portal del SAT en el Apartado Descarga de certificados, utilizando para ello la clave de su RFC y su clave Contraseña. |
c) Contribuyentes con incapacidad legal judicialmente declarada |
1. Contar con un tutor que haya tramitado previamente su certificado de FIEL. 2. Programar una cita dentro del Portal del SAT, o bien, acuda directamente a alguna de las ADSC’s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda este servicio para verificar que la situación fiscal del contribuyente sea correcta. 3. Llevar consigo el día de su cita lo siguiente: · Original del acta de nacimiento del contribuyente con incapacidad legal declarada. · Sólo se podrá omitir la presentación del acta de nacimiento, cuando los datos de la CURP se encuentren certificados, para lo cual se deberá ingresar al Módulo de consulta de datos de la CURP Certificados en el RENAPO. · Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la incapacidad del contribuyente. · Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo). · Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB. |
d) Contribuyentes con apertura de sucesión |
1. Que el albacea o representante legal de la sucesión haya tramitado previamente su certificado de FIEL. 2. Que el albacea o representante legal de la sucesión programe una cita dentro del Portal del SAT, o bien, acuda directamente a alguna de las ADSC’s o Módulos de Servicios Tributarios para verificar que la situación fiscal del contribuyente sea correcta, y solicitar una cita para realizar el trámite. 3. Que el albacea o representante legal de la sucesión lleve consigo el día de su cita lo siguiente: · Original del documento en donde conste su nombramiento y aceptación del cargo de albacea (original o copia certificada), ya sea que haya sido otorgado mediante resolución judicial o en documento notarial, según proceda conforme a la legislación de la materia. · Los datos del representante o albacea que consten en el nombramiento, deberán ser los mismos que los asentados en el formato FE- Solicitud de certificado de FIEL en la sección "Datos del Representante Legal". · Original de comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo). · Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. 4. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión .CER) grabada en el dispositivo USB. |
e) Contribuyentes declarados ausentes |
1. Contar con un representante legal, nombrado por el propio ausente (de manera previa a la declaración de ausencia) o por resolución judicial, que haya tramitado previamente su certificado de FIEL. 2. Programar una cita dentro del Portal del SAT, o bien, acuda directamente a alguna de las ADSC´s o Módulos de Servicios Tributarios en donde se brinda el servicio para verificar que la situación fiscal del contribuyente sea correcta. 3. Que el representante legal lleve consigo el día de su cita lo siguiente: · Original del acta de nacimiento del contribuyente declarado ausente. · Original de la resolución judicial definitiva, en la cual se declare la ausencia del contribuyente. · Manifiesto en el que bajo protesta de decir verdad, se indique que la situación de ausencia del contribuyente no se ha modificado a la fecha. · Original del comprobante de domicilio fiscal, únicamente para contribuyentes que se hayan inscrito al RFC con CURP, por Internet. En el caso de asalariados, también se podrá aceptar la credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral) para acreditar su domicilio (siempre y cuando en ésta se señale el mismo). · Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma del representante, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del ausente, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. 4. Al finalizar el trámite, recibirá una copia de su certificado digital (extensión.CER) grabada en el dispositivo USB. |
f) Tratándose de personas morales |
Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado de FIEL y deberá presentar original o copia certificada de los siguientes documentos: · Documento constitutivo debidamente protocolizado. · Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. · Poder general para actos de dominio o de administración del representante legal. |
Si usted se encuentra en alguno de los siguientes supuestos, consulte los requisitos complementarios: |
g) Personas distintas de sociedades mercantiles |
· Documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta. |
h) Asociaciones en participación |
· Contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o de sus representantes legales, o bien la protocolización del mismo ante fedatario público. |
i) Fideicomiso |
· Contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria. |
j) Sindicatos |
· Estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente y en su caso, toma de nota. |
k) Dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, centralizada, descentralizada, desconcentrada o unidades administrativas |
· Exhibir fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento legal donde conste su existencia o constitución. · Acreditar la personalidad del representante legal (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia ante toda clase de actos administrativos, en lugar del poder general para actos de dominio o administración). El trámite puede realizarlo un funcionario público competente de la dependencia de que se trate, quien debe demostrar que cuenta con facultades suficientes para representar a dicha dependencia. Para ello deberá acreditar su puesto y funciones presentando: · Original del Nombramiento. · En su caso, fotocopia del precepto jurídico contenido en Ley, Reglamento, Decreto, Estatuto u otro documento jurídico donde conste su facultad para fungir con carácter de representante de la dependencia de la cual pretende tramitar el certificado de FIEL. · Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. |
l) Personas morales de carácter agrario o social (distintas de Sindicatos) |
· Exhibir (en lugar de acta constitutiva) el documento en virtud del cual se hayan constituido o hayan sido reconocidas legalmente por la autoridad competente. · Acreditar la personalidad del representante legal para realizar el trámite. Este puede ser la persona física socio, asociado, miembro o cualquiera que sea la denominación que conforme la legislación aplicable se otorgue a los integrantes de la misma (quien deberá contar con facultades para representar a la dependencia en toda clase de actos administrativos en lugar del poder general para actos de dominio o administración), mediante la presentación del nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable. |
m) Residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México |
· Documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales. · Las personas morales residentes en el extranjero deben proporcionar además su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país. · Su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto del español deberá presentarse una traducción autorizada. |
n) Asociaciones Religiosas |
· Certificado de registro constitutivo que la Secretaría de Gobernación le haya emitido, de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y su Reglamento. |
ñ) Personas Morales que se extinguieron con motivo de una fusión |
· Documento notarial en donde conste dicho acto. · El trámite lo podrá realizar el representante legal de la empresa que subsista o que resulte de la fusión, acreditando sus facultades con un poder general para actos de administración o dominio. |
o) Personas Morales declaradas en quiebra |
· Deben presentar copia certificada de la sentencia dictada en concurso mercantil, así como del auto que la declare ejecutoriada. · Pueden realizar el trámite a través de la persona física que tenga carácter de Síndico. Esta persona debe acreditar sus facultades presentando copia certificada del nombramiento y de la aceptación del cargo del síndico, acordados por el juez de la causa. |
p) Personas Morales en liquidación |
Pueden realizar el trámite a través del representante legal de la empresa en liquidación, o bien, por aquella persona a quién le hayan sido conferidas las facultades de liquidador. Este último debe acreditar su calidad como representante legal a través de un nombramiento o designación, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de la Ley General de Sociedades Mercantiles. El nombramiento no puede tener limitaciones en cuanto a las facultades del liquidador para realizar actos de administración o dominio. |
q) Oficinas de Representación de Entidades Financieras del exterior |
· Estatutos Sociales vigentes de la Oficina de Representación. · Resolución o acuerdo del órgano competente de la Entidad Financiera del Exterior en el que se designe al representante legal con poder general para actos de dominio o de administración. · Dicha documentación deberá estar debidamente apostillada o certificada, según proceda y cuando se encuentre en idioma distinto al español, deberá de acompañarse de una traducción autorizada. |
106/CFF Renovación del certificado de FIEL |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que cuenten con certificado vigente de FIEL. |
¿Dónde se presenta? · Ante cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. · En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Nuevo Certificado de FIEL. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente requiera generar un nuevo certificado de FIEL. |
Requisitos: I. Renovación a través del Portal del SAT. a) Certificado digital vigente de FIEL (*.CER). b) Llave privada del certificado activo (*.KEY). c) Contraseña de la llave privada. d) Dirección de correo electrónico. |
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Para renovar su certificado digital en Internet debe hacer lo siguiente: 1. Ejecute la aplicación Certifica, ingrese al rubro de “Requerimiento de Renovación de Firma Electrónica”. 2. Ingrese su certificado de FIEL activo. 3. Una vez reflejada su información deberá indicar su correo electrónico, y posteriormente validar si la CURP es correcta, en caso negativo podrá actualizar la CURP correcta. 4. Establecer su nueva contraseña de la clave privada de ocho a doscientos cincuenta y seis caracteres, opcionalmente puede establecer pistas para recordar su contraseña. 5. Generar el requerimiento con ayuda del mouse (ratón). 6. Ingresar su clave privada correspondiente al certificado de FIEL vigente, así como la contraseña de su clave privada y selecciona firmar y guardar, indicando la ruta donde se desea guardar el archivo de requerimiento (.REN) y la clave privada (.KEY). Nota: Procure no confundir esta llave con la nueva que acaba de generar. 7. Si se cuenta con Internet se podrá generar en automático el nuevo certificado de FIEL. 8. Imprime el comprobante de la generación del nuevo certificado de FIEL. 9. Descargar el nuevo certificado eligiendo la opción aquí “dentro del comprobante”. Si no se contaba con Internet en el instante de generación del archivo de requerimiento (.REN) y clave privada (.key), dentro del programa Certifica, realiza los siguientes pasos: 1. Acceda al servicio de renovación de certificados en línea (CertiSAT Web). 2. Dentro de este servicio, seleccione la opción "Renovación de certificados". Indique la ruta en donde se encuentra resguardado su requerimiento digital (.REN) ensobretado y presione la opción "Enviar". Se desplegará en pantalla un acuse que ampara la operación. 3. Seleccione la opción "Descarga de certificados" y obtenga su nuevo certificado de FIEL. A partir de este momento su certificado digital anterior, y su correspondiente clave privada, carecerán de validez para firmar documentos electrónicos o acceder a las aplicaciones disponibles con certificado de FIEL. De ahora en adelante deberá utilizar los archivos que acaba de generar. |
La presente facilidad no resultará aplicable en los casos de cambio de representante legal de las personas morales; de personas físicas con incapacidad legalmente declarada y de menores de edad o de personas físicas en apertura de sucesión, por lo que el SAT no podrá relevar de la comparecencia personal ante dicho órgano para acreditar su identidad. II. Renovación de forma personal ante cualquier ADSC o Módulo de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio, con la siguiente documentación: Tratándose de Personas físicas: 1. Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital. 2. Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica. 3. Dirección de correo electrónico. 4. Tratándose de menores de edad, incapacitados o ausentes Manifiesto “bajo protesta de decir verdad” en el que ratifique que continúa con la representación ya acreditada. (El formato del Manifiesto le será proporcionado en la ADSC al momento de realizar el trámite) Tratándose de Personas morales: 1. Cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital 2. Dispositivo USB o CD con el archivo con terminación .REQ que generó el programa Certifica. 3. Dirección de correo electrónico. 4. Manifiesto “bajo protesta de decir verdad” en el que ratifique que continúa con la representación de la persona moral ya acreditada (El formato del Manifiesto le será proporcionado en la ADSC al momento de realizar el trámite). |
En caso de que se trate de un representante legal diferente al que originalmente realizó el trámite de certificado de FIEL, se deberá realizar lo siguiente: 1. Tramitar la FIEL como persona física con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Obtención del certificado de FIEL, Apartado Personas Físicas. 2. Solicitar la actualización del expediente electrónico de la Persona moral ante la ADSC o Módulos de Servicios Tributarios. 3. Cuando se encuentre actualizado el expediente electrónico, se deberá tramitar la FIEL de la persona moral con la documentación señalada en el rubro 105/CFF Obtención del certificado de FIEL, Apartado Personas Morales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-D CFF. |
107/CFF Revocación de los certificados |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? Ante cualquier ADSC o Módulos de Servicios Tributarios, se atiende preferentemente con cita. En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? Documento de solicitud de revocación. Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Revocación por Internet: El acceso al servicio de revocación del certificado lo podrá hacer con la clave Contraseña o FIEL, para lo cual se requiere de la clave privada o archivo con extensión *.key, junto con su contraseña, así como el certificado de la FIEL a revocar. Revocación de forma presencial: En caso de que no recuerde la contraseña de la clave privada, puede acudir a las ADSC o Módulos de Servicios Tributarios donde se brinda el servicio con previa cita, presentando la siguiente documentación: · Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. Se podrá omitir la presentación de la identificación oficial, en cuyo caso se confirmará su identidad a través de huella digital. · En caso de representación legal, poder especial otorgado para efectos de presentar la solicitud de revocación del certificado de que se trate, o poder general para actos de dominio o de administración con el que se acredite la personalidad del representante legal. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-H, 18 CFF. |
108/CFF Solicitud del certificado de sello digital |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen expedir CFDI. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Certificado(s) de Sello Digital. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Previamente a la solicitud de Certificado de Sello Digital: Usted debe: 1. Contar con la FIEL. 2. Debe ingresar en al Portal del SAT y descargar el programa denominado Certifica. 3. Usando el programa Certifica debe generar dos archivos que contienen: a) La clave privada y b) El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital. 4. Ensobretar los archivos de requerimientos utilizando su certificado de FIEL en el programa Certifica. 5. Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y mediante la opción de seguimiento a certificados podrá descargar sus CSD. Es importante mencionar que con el número de operación usted puede dar seguimiento a su solicitud de CSD usando la aplicación CertiSAT Web. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, 29-A CFF, Regla 2.7.1.5. RMF. |
109/CFF Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital |
¿Quiénes lo solicitan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. |
¿Cuándo se presenta? Cuando lo requiera el contribuyente. |
Requisitos: · Se debe contar con RFC y Contraseña o FIEL. · |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-E CFF. |
110/CFF Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Los contactos tecnológicos de las personas morales a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.7.2.1., de la RMF que deseen obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización como proveedores de certificación de CFDI. |
¿Dónde se solicita? En el Portal del SAT |
¿Qué documentos se obtienen? a) Acuse de recibo. b) Confirmación de la inscripción.. NOTA: Al final del taller el asistente obtendrá folio de participación que, se otorga a nombre de la persona moral que solicitó la inscripción al Taller Tecnológico, el mismo sólo podrá utilizarse dentro del ejercicio fiscal en que se otorgue dicho folio. |
¿Cuándo se solicita? Cuando el aspirante desee solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. |
Requisitos: · Contar con Contraseña. · Revisar informes y calendario en el Portal del SAT, así como los demás detalles del taller tecnológico. NOTA: Quien asista al taller debe ser preferentemente el personal de tecnología de la información (TI) de la persona moral, debe ser la(s) persona(s) confirmada(s) y tener conocimiento previo de la Matriz publicada en el Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Regla 2.7.2.1. RMF. |
111/CFF Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo solicitan? Las personas morales a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.7.2.1., de la RMF que deseen solicitar la autorización para operar como proveedores de certificación de CFDI. |
¿Dónde se presenta? Se inicia en el Portal del SAT y se concluye ante la AGCTI. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, o en su caso, oficio no favorable. |
¿Cuándo se solicita? Cuando las personas morales antes señaladas hayan obtenido el folio de participación al taller tecnológico, el cual acredita su participación en dicho taller y deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. |
Requisitos: I. Contar con Contraseña. II. Archivo electrónico o documento digitalizado: a)En el que manifieste: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, Centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica. b)Manifestar que cuenta con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de CFDI, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de certificación de CFDI conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en CD’s o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles e impresos los ejemplares de CFDI que certifiquen sus sistemas. En el estuche en que se presente el o los discos o el dispositivo electromagnético se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. III Demostrar que cumple con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en CD no re-escribible la información. IV. Una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de la emisión del oficio correspondiente por parte de la AGCTI, deberá entregar a la AGCTI, copia de la aplicación que utilice para certificar CFDI, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen, conforme a la regla 2.7.2.8., fracción XIX. El requisito de entregar copia de la aplicación informática una vez finalizado el proceso de validación tecnológica para certificar CFDI se cumplirá mediante la entrega de uno o más CD’s o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. |
V. Entregar una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de la emisión del oficio por parte de la AGCTI, copia de una aplicación informática para la generación y expedición de CFDI, y poner la misma a disposición del público en general, de manera gratuita y junto con los servicios necesarios para su uso, en el mismo lugar en que el proveedor ofrezca el servicio de certificación de CFDI, permitiendo que a la misma se tenga acceso incluso de manera directa desde el Portal del SAT. El requisito de entregar copia de la aplicación informática gratuita una vez finalizado el proceso de validación tecnológica para la generación y emisión de CFDI, se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD’s o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles, conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. Las personas morales a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.7.2.1., de la RMF no están obligadas a cumplir con este requisito. VI. Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicios mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que validará y certificará los CFDI mediante la aplicación gratuita. El requisito de cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos publicados en el Portal del SAT, se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD’s o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC. Los CD´s, DVD´s o dispositivos electromagnéticos, deberán enviarse por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia El reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI. *Nota: El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, a que se refiere la ficha de trámite 112/CFF, deberá ser presentada dentro de dicho periodo. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF |
112/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Las personas que tributan conforme al Título II de la Ley del ISR, o bien, conforme al Título III de dicho ordenamiento, que se indican en el apartado de requisitos de esta ficha, que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedores de certificación de CFDI. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales a que se refiere la presente ficha obtengan el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita prestar el servicio de certificación de CFDI, expedido por la AGCTI. |
Requisitos: I. Contar con FIEL vigente y Contraseña. II. Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la FIEL de la persona moral solicitante. III. Las personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, deberán anexar documentos digitalizados de su acta constitutiva y de copias firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.). IV. Anexar documento digitalizado del oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar los CFDI y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales. V. Anexar documento digitalizado que contenga los requerimientos funcionales servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentra publicados en el Portal del SAT. VI. Anexar documentos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial). En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda |
Nota: Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el período por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar esta en archivo PDF. En ambos casos los archivos se enviarán mediante el Portal del SAT. No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel). La garantía a que se refiere la regla 2.7.2.1. deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del proveedor de certificación de CFDI), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de CFDI, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con las reglas 2.7.2.6.y 2.7.2.8., fracción III de la RMF para 2015. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de 2016). El proveedor de certificación de CFDI, al presentar la garantía mediante Portal del SAT deberá solicitar también, el procedimiento de generación del certificado de sello digital del SAT, a efecto de cumplir con lo previsto por el artículo 29, fracción IV, inciso c) del CFF. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF, Reglas 2.1.39., 2.7.2.1., 2.7.2.2., 2.7.2.6., 2.7.2.8. RMF. |
113/CFF Presentación de la solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de CFDI que deseen obtener la renovación de su autorización por dos años más. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico. Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso, resolución negativa. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización de conformidad con la regla 2.7.2.3.de la RMF. |
Requisitos: I. Contar con Contraseña. II. Archivo electrónico o documento digitalizado que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por los ejercicios en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en las reglas 2.7.2.8. y 2.7.2.9. de la RMF. III. Documento o documentos electrónicos o en su caso digitalizados en donde se haga constar que sigue vigente la garantía constituida conforme a lo dispuesto en la regla 2.7.2.1.de la RMF, en el caso de fianza el CFDI que apare el pago total de la prima por el período de la renovación. IV. La “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral. V. Anexar documentos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial). En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, frac. IV, párrafos segundo al quinto, 141 CFF, Reglas 2.1.39., 2.7.2.6., 2.7.2.8., 2.7.2.9.RMF. |
114/CFF Aviso para la actualización de datos del proveedor de certificación de CFDI, publicado en el Portal del SAT |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de CFDI. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres días siguientes a aquél en que el proveedor obtenga el acuse por haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF. Cinco días después de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización: Cambio de contactos tecnológicos. · Cambio o adición de un centro de datos. · Actualización de la dirección de la página de Internet donde presta el servicio de certificación de CFDI y de la aplicación gratuita. · Cambio de representante Legal que promovió la solicitud de autorización. · Cambio de marca o de nombre comercial, utilizado que dio a conocer para obtener la autorización. · Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de CFDI. |
Requisitos: · Contar con Contraseña. · Archivo electrónico o documento digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio o actualización que corresponda. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV, párrafo segundo al quinto CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.3. RMF. |
115/CFF Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de CFDI |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de CFDI, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
Requisitos: Contar con Contraseña. Archivo electrónico o documento digitalizado en donde conste la manifestación a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV CFF, Regla 2.7.2.13. RMF. |
116/CFF Solicitud de cancelación de la garantía presentada por el proveedor de certificación de CFDI, a que se refiere la ficha 112/CFF |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de CFDI, sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, según corresponda. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Una vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de CFDI o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todas las copias de los CFDI certificados a que hace referencia la regla 2.7.2.8., fracción X de la RMF. |
Requisitos: Contar con Contraseña. · Archivo electrónico o documento digitalizado en donde conste la manifestación del estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la cancelación de la garantía señalando los datos generales de la misma. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV CFF, Reglas 2.7.2.8., 2.7.2.13. RMF |
117/CFF Solicitud de certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación autorizados que adicionalmente desean operar como proveedores de servicios de expedición de CFDI, emitiendo CFDI solicitados por los adquirentes de bienes o servicios a las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.2.14. de la RMF. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente Certificado especial de sello digital (CESD). |
¿Cuándo se presenta? Cuando el proveedor de certificación autorizado lo requiera. |
Requisitos: 1. Contar con certificado de FIEL vigente. 2. Debe ingresar en el Portal del SAT y descargar el programa denominado Certifica. 3. Usando el programa Certifica debe generar dos archivos que contienen: a) La clave privada y b) El requerimiento de generación de CSD. 4. Ensobretar los archivos de requerimientos usando su certificado de FIEL en el programa Certifica. 5. Enviar el archivo .SDG a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y mediante la opción de seguimiento a certificados podrá descargar su Certificado de Sello Digital. 6. Ser proveedor de certificación CFDI. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, fracción IV CFF, Regla 2.7.2.14. RMF. |
118/CFF Manifestación de que se ha optado por operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de CFDI autorizados, en el caso de que decidan optar por operar también como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas. Quienes ya operen como PSECFDI y deseen seguir operando de dicha forma por un año más, deberán presentar esta manifestación en el mes de enero de cada año. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el caso de la primera vez que se toma la opción, dentro de los 8 días hábiles siguientes a aquel en que se haya solicitado al SAT, el CESD que será de uso exclusivo para la expedición de CFDI a través de adquirentes de bienes o servicios a personas físicas, conforme a la ficha 117/CFF “Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas” contenida en el presente anexo. En el caso de quienes ya hayan optado y operen como PSECFDI, cuando deseen continuar operando de dicha manera por un año más, en el mes de enero de cada año. |
Requisitos: Contar con Contraseña. Archivo electrónico o documento digitalizado en el que manifieste que ha optado por operar como PSECFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV CFF, Regla. 2.7.2.14. RMF. |
119/CFF Solicitud de autorización a personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para operar como PSGCFDISP |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que deseen operar como proveedor de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto a integrantes personas físicas de uno o más de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y reconocidos por la SAGARPA. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Oficio de autorización, o en su caso, de rechazo. Nota: El nombre, domicilio, denominación o razón social, la clave del RFC y la fecha de la autorización de los proveedores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto a integrantes personas físicas de uno o más de los Sistemas Producto previstos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y reconocidos por la SAGARPA, se darán a conocer a todos los interesados en el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente así lo requiera. |
Requisitos: I. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. II. Contar con el certificado de FIEL vigente y Contraseña. III. Demostrar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita prestar el servicio de certificación de generación de CFDI del Sistema Producto, el solicitante deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la prestación del servicio de generación de CFDI del Sistema Producto conforme a los requerimientos establecidos en el Portal del SAT, y exhibir en dos ejemplares en CD o DVD no re-escribibles e impresos, los ejemplares de CFDI del Sistema Producto que generen sus sistemas, mismos que deberán rotularse con la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. Además de lo señalado en el párrafo anterior, para efectos de la presentación de la solicitud, se deberán incluir l: el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave Lada, de las personas que señale como contacto tecnológico con el SAT en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud de autorización. Los CD o DVD, deberán enviarse por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia El Reloj, Delegación Coyoacán, C.P.04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 CFF, Reglas 2.1.39., 2.7.4.4. RMF. |
120/CFF Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSGCFDISP |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales constituidas como organizaciones, comités, organismos ejecutores o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios o pesqueros de conformidad con el esquema denominado Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, autorizadas para operar como prestadores de servicios de generación de CFDI del Sistema Producto (PSGCFDISP). |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Certificado especial de sello digital (CESD). |
¿Cuándo se presenta? Cuando el PSGCFDISP lo requiera. |
Requisitos: 1. Ser PSGCFDISP. 2. Contar con certificado de FIEL vigente. 3. Debe ingresar al Portal del SAT y descargar el programa denominado Certifica. 4. Usando el programa Certifica debe generar dos archivos que contienen: a) La clave privada y b) El requerimiento de generación del Certificado Especial de Sello Digital. 5. Ensobretar los archivos de requerimientos usando su certificado de FIEL en el programa Certifica. 6. Enviar el archivo .sdg a través de la aplicación CertiSAT Web. Una vez hecho esto usted recibirá un número de operación y mediante la opción de seguimiento a certificados podrá descargar su Certificado Especial de Sello Digital. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 CFF, Regla 2.7.4.5. RMF. |
121/CFF Manifestación del PSGCFDISP autorizado de que continúa reuniendo los requisitos para serlo |
¿Quiénes lo presentan? Los PSGCFDISP, en el caso de que quieran extender por un año más su autorización. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de enero de cada año, a partir del año siguiente a aquel en que se obtenga la autorización. |
Requisitos: · Para acceder a la aplicación deberá capturar su RFC y Contraseña. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29 CFF, Regla 2.7.4.4.RMF. |
122/CFF Reintegro del depósito en garantía |
¿Quiénes lo presentan? Las personas que participaron en una subasta y ésta fue cancelada, o no resultaron ganadores |
¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de trámite. |
¿Cuándo se presenta? Transcurrido el plazo máximo de dos días posteriores a aquel en que el SAT te informó por correo electrónico que fuiste postor no ganador o que la subasta fue cancelada. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con: · Manifestación, en que señales, nombre y número de postor, el número de la subasta, así como la clave bancaria Interbancaria correcta (CLABE). · Estado de cuenta bancario en donde se refleje el pago de la garantía de la cual se solicita la devolución. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 181 CFF, 108, 109 Reglamento del CFF, Regla 2.16.10. RMF. |
123/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales ya inscritas que requieran copias de sus declaraciones de impuestos presentadas a través del Portal del SAT. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Copias certificadas de declaraciones presentadas a través de Internet. |
¿Cuándo se presenta? Cuando lo necesite el contribuyente. |
Requisito: · RFC y Contraseña. Nota: El pago de derechos (hoja pre-llenada) se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución bancaria a realizar el pago, mismo que deberá remitir por la misma vía. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 31 CFF, 5 LFD. |
124/CFF Solicitud de copias certificadas de declaraciones |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Copias certificadas de declaraciones presentadas en formatos fiscales en papel. |
¿Cuándo se presenta? Cuando lo requiera el contribuyente. |
Requisito: · RFC y Contraseña. Nota: El pago de derechos (hoja pre-llenada) se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución bancaria a realizar el pago, mismo que deberá remitir por la misma vía en formato electrónico pdf a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva solicitud. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 31 CFF, 5 LFD. |
125/CFF Solicitud de constancias de declaraciones y pagos |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Constancias de declaraciones y pagos. |
¿Cuándo se presenta? Cuando lo necesite el contribuyente. |
Requisito: · RFC y Contraseña. Nota: El pago de derechos (hoja pre-llenada) se le hará llegar a través del mismo medio, para que acuda a la institución bancaria a realizar el pago, mismo que deberá remitir por la misma vía a más tardar al tercer día a partir de recibida la notificación, en caso contrario, se considerará desistida la solicitud y tendrá que presentar una nueva solicitud. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 31 CFF, 5 LFD. |
126/CFF Solicitud de verificación de domicilio |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas o morales que requieran estar como localizados en el RFC, para cumplir con un trámite ante el SAT. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en cualquier ADSC. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se den los supuestos señalados en el rubro descripción del trámite. |
Requisitos: RFC y Contraseña. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 18 y 41 B CFF. |
127/CFF Solicitud de constancia de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas registrados en el padrón de bebidas alcohólicas en el RFC que la hayan extraviado. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Constancia de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la necesites y no cuentes con dicha constancia y te encuentres inscrito en el padrón de bebidas alcohólicas |
Requisitos: · Original del recibo bancario de pago de contribuciones federales, productos y aprovechamientos con sello digital. · Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo. · En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal o de la carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. · Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la Paternidad o tutela, presentarán copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil o el original de la Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población, así como manifiesto en el que se exprese la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actué como representante del menor, o en su caso, la resolución judicial o documento emitido por fedatario público (original) en el que conste la patria potestad o la tutela, así como alguno de los documentos de identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante en el Apartado de este anexo. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 31 CFF, 5 LFD, Regla 5.3.1. RMF. |
128/CFF Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones). |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento o carta invitación por parte del SAT. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Antes del vencimiento del plazo establecido en el requerimiento notificado. |
Requisitos:RFC y Contraseña Anexar requerimiento y la documentación soporte en un archivo pdf. Nota: En caso de que la autoridad requiera documentación adicional, se entregará al contribuyente un reporte de información pendiente y tendrá un plazo de diez días para integrarla correctamente. Si el contribuyente no presenta la documentación en los plazos señalados, la aclaración se tendrá por no presentada. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 33-A CFF, 46 Reglamento del CFF. |
131/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Por actualización y recargos en créditos fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales a las que se les haya impuesto un crédito fiscal por parte del SAT. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? El trámite de aclaración sobre créditos fiscales se debe presentar dentro del plazo establecido en el propio crédito. |
Requisitos: RFC y Contraseña. Archivo electrónico con: Requerimiento de pago. Manifestación de los motivos y las aclaraciones del por qué no procede el requerimiento. · Comprobante de pago emitido por la institución de crédito autorizada donde conste el pago del crédito correspondiente. · En el caso de que se haya cubierto una multa con el descuento del 20% fuera de plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que surtió efectos su notificación, se deberá acompañar: · El comprobante de pago con el sello de la institución bancaria autorizada. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-A, 21 CFF. |
132/CFF Aclaración sobre créditos fiscales. Requerimiento de pago total por incumplimiento en el pago en parcialidades |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que hayan incumplido el pago en parcialidades. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de trámite |
¿Cuándo se presenta? Dentro del plazo legal de seis días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento. |
Requisitos: RCF y Contraseña · Llenar el formato electrónico con la información aclaratoria. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 66-A frac. IV, inciso c), 151 penúltimo párrafo CFF. |
133/CFF Disminución de multas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la LISR que deseen solicitar una disminución de multas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento a partir del día siguiente en que le notificaron la multa. |
Requisitos: · Estar inscrito o registrado en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 70 cuarto párrafo CFF. |
134/CFF Presentación, ampliación y sustitución de garantías del interés fiscal y solicitud de avalúo (en caso de ofrecimiento de bienes) o avalúo practicado por personas autorizadas. |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen garantizar el interés fiscal. |
¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de trámite |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal. |
Requisitos: Ver Tabla 32 Cuando el contribuyente pretenda garantizar el interés fiscal con ofrecimiento de bienes, y deseé que la autoridad gestione la elaboración de su avalúo anexará solicitud para la realización de avalúo, mismo que será tramitado ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales o ante cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF, y regla 2.1.34. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, una vez que se conozca el presupuesto del avalúo, la autoridad comunicará al contribuyente el importe que deberá pagar. De lo contrario, deberá anexar el original del avalúo emitido por cualquiera de las personas autorizadas por el artículo 3 del Reglamento del CFF, y la regla 2.1.34. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, mismo que deberá contener reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados. Para la obtención del formato para el pago de gastos de ejecución por ofrecimiento de garantía, (formato para el pago de contribuciones federales con línea de captura) se podrá solicitar a INFOSAT 018004636728 opción 9 seguido de opción 1. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 141 CFF, 3, 89 al 100 Reglamento del CFF. |
Tabla 32 GARANTIAS FISCALES Requisitos Obligatorios de acuerdo al tipo garantías: |
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Billetes de Depósito |
Persona Física |
Persona Moral |
Original del billete de depósito expedido por BANSEFI con firma autógrafa del funcionario que lo expide. |
X |
X |
Estar expedido a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales. |
X |
X |
Nombre, denominación ó razón social del contribuyente y RFC. |
X |
X |
Carta de Crédito |
Persona Física |
Persona Moral |
Original de la carta de crédito expedida por alguna de las instituciones de crédito contenidas en el Portal del SAT, misma que deberá expedirse a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, y de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el formato de garantía del interés fiscal publicado en el Portal del SAT. |
X |
X |
Prenda |
Persona Física |
Persona Moral |
Número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptos, fecha de expedición y fecha de certificación SAT de las facturas que acrediten la propiedad de los bienes, o en su caso, original o copia certificada por fedatario público (para cotejo) de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, los cuales deberán de contener, en su caso, el endoso correspondiente. |
X |
X |
Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados. |
X |
X |
Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Hipoteca |
Persona Física |
Persona Moral |
Original o copia certificada por fedatario público y fotocopia de la escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien. |
X |
X |
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses). |
X |
X |
Última boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.. |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Fianza |
Persona Física |
Persona Moral |
Original de la póliza de fianza expedida a favor de la TESOFE o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales con firma autógrafa de los funcionarios que la expiden. |
X |
X |
Tratándose de póliza de fianza en documento digital deberá anexar los archivos con extensión xml y PDF. |
X |
X |
Poder para actos de administración en original o copia certificada por fedatario público. |
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X |
Obligación Solidaria |
Persona Física |
Persona Moral |
Escrito donde el tercero manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso, la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. |
X |
X |
Instrumento notarial con el que se acredite la personalidad del representante legal del obligado solidario, que contenga poder para actos de dominio en original o copia certificada por fedatario público. |
X |
X |
Embargo en Vía Administrativa |
Persona Física |
Persona Moral |
a) bienes muebles: |
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Número de folio fiscal, RFC del emisor, RFC del receptor, fecha de expedición y fecha de certificación SAT de las facturas que acrediten la propiedad de los bienes o en su caso original o copia certificada por fedatario público de las facturas o documentos que acrediten la propiedad de los bienes o el endoso correspondiente. |
X |
X |
Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física, .o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.. |
X |
X |
Inventario de los bienes que ofrece, con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
X |
X |
Comprobante de pago de los gastos de ejecución. |
X |
X |
Poder para actos. |
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X |
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante las presencia de dos testigos. |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución. |
X |
X |
b) bienes inmuebles: |
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Escritura pública o título de propiedad que lo acredite como legítimo propietario del bien en original o copia certificada por fedatario público. |
X |
X |
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento. |
X |
X |
Última boleta de pago del impuesto predial. |
X |
X |
Solicitud para elaborar avalúo de los bienes ofrecidos en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.. |
X |
X |
Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución. |
X |
X |
Cuando los bienes sean propiedad de un tercero se presentará escrito en el que se manifieste su voluntad de asumir la obligación solidaria ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. |
X |
X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución. |
X |
X |
c) negociación: |
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Persona moral |
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Original o copia certificada por fedatario público del acta constitutiva de la negociación debidamente inscrita en el (RPPyC). |
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X |
Comprobante de pago de los gastos de ejecución. |
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X |
Solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados.. |
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X |
Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
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X |
Estados financieros, que reflejen la situación de la sociedad. |
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X |
Balance general que refleje la situación de la sociedad. |
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X |
Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses). |
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X |
Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(es) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso, mencionar el número de resolución. |
X |
X |
Persona física |
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Comprobante de pago emitido de los gastos de ejecución. |
X |
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Solicitud para elaborar avalúo de la negociación ofrecida en garantía, especificando los datos de la persona que acompañará al perito valuador en la revisión física o en su caso, original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados. |
X |
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Inventario de los bienes que ofrece con descripción detallada [Tipo de bien (nombre genérico que lo caracteriza), No. de Factura, cantidad, marca, modelo, color, No. de serie, tipo de material] y señalar el domicilio en el que se ubican. |
X |
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Estados financieros, que reflejen la situación de la negociación. |
X |
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Manifestación bajo protesta de decir verdad si el(los) bien(nes) ofrecido(s) garantizan otros adeudos y en su caso mencionar el número de resolución. |
X |
X |
En caso de ofrecimiento por pago a plazos, además deberá manifestar: a) Que los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos, pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior a la presentación de la garantía. b) Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos: 1 Otros títulos valor 2 Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas “onzas troy”. 3 Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando las características de las inversiones que permitan su identificación. c) Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 149, primer párrafo del Código que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores. |
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X |
Para todos los ofrecimientos de bienes |
Persona Física |
Persona Moral |
En caso de estar casado en sociedad conyugal; original del escrito en el que se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario del cónyuge debidamente firmado; acta de matrimonio e identificación oficial vigente del cónyuge. |
X |
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En caso de que el (los) bien (es) se encuentren en copropiedad, original del escrito del copropietario donde se manifieste la aceptación para constituirse como obligado solidario debidamente firmado; original de la identificación oficial vigente del copropietario. |
X |
X |
Títulos Valor |
Persona Física |
Persona Moral |
Documento donde manifieste "bajo protesta de decir verdad", que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal y anexar relación detallada de los títulos valor que ofrece en garantía y cuya legítima propiedad tendrá que acreditar documentalmente por medio de los propios títulos u otros documentos legales que permitan confirmar su validez como forma de garantía, además que se compromete a no disponer de los valores o inversiones a que éstos se refieren, sin el previo consentimiento de la ALR. |
X |
X |
Tratándose de acciones que cotizan en bolsa deberá presentar certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
X |
X |
Tratándose de acciones que no cotizan en bolsa deberá anexar un dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
X |
X |
Cartera de Créditos |
Persona Física |
Persona Moral |
Documento en el que manifieste "bajo protesta de decir verdad" que es la única forma en que puede garantizar el interés fiscal. En el propio escrito deberá comprometerse a mantener en inventario un monto equivalente al que tenga al momento de otorgar la garantía, así como a rendir un informe mensual dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, de todos los movimientos que haya sufrido la cartera de clientes, suscrito por Contador Público Registrado ante el SAT. |
X |
X |
Relación de créditos, nombres de los deudores, datos personales, condiciones y términos de pago así como los documentos que acrediten este derecho. No deberán incluirse los créditos que sean incobrables. |
X |
X |
Se deberá acompañar un informe del estado que guarda su cartera de créditos a la fecha en que otorga la garantía. |
X |
X |
Documentación que debe presentar para concluir el trámite en la ADSC |
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Tratándose de billete de depósito, carta de crédito y fianza en formato tradicional |
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Presentar el original del documento. |
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Tratándose de ofrecimiento de bienes |
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Si se optó por presentar avalúo Original del avalúo emitido por persona autorizada mismo que deberá incluir reporte fotográfico, que permita la plena identificación del bien o bienes valuados. |
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Original o copia certificada por fedatario público de las facturas (cuando estas no sean electrónicas), escritura pública, título de propiedad o documentos que acrediten la propiedad de los bienes, de acuerdo a su naturaleza, los cuales deberán de contener, en su caso, el endoso correspondiente. |
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Original del certificado de libertad de gravamen expedido por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPyC) vigente a la fecha de presentación del ofrecimiento (6 meses). |
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En caso de que la propiedad de los bienes sea de un tercero, del cónyuge o en copropiedad Original de la manifestación del propietario del bien, donde acepte constituirse como obligado solidario, debidamente firmado. |
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Tratándose de Títulos valor |
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Certificado de precio de los valores en la bolsa con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación o en caso de que las acciones no coticen en bolsa, presentar dictamen de empresas calificadoras de valores con una antigüedad máxima de cinco días a la fecha de su presentación. |
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Disminución |
Persona Física |
Persona Moral |
Original de la documentación con la que compruebe la procedencia de la disminución de la garantía, entre las cuales puede consistir, la resolución definitiva dictada por autoridad competente en donde se declare la nulidad lisa y llana o revocado parcial de un crédito fiscal, del cual derive la disminución. |
X |
X |
135/CFF Solicitud de cancelación de garantías |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que han garantizado un crédito fiscal. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? La solicitud se presenta cuando se de cualquiera de los supuestos de cancelación previstos en la legislación fiscal. |
Requisitos: · Copia certificada de la resolución que hubiera dejado sin efectos a la que dio origen al crédito fiscal garantizado. · Comprobante con el que se acredite el pago del crédito fiscal garantizado. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 89, 90 Reglamento del CFF. |
137/CFF Solicitud y expedición del Formato para pago de contribuciones federales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen realizar algún pago. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC, se atiende preferentemente con cita. A través de buzón tributario en la sección Servicios. A través de INFOSAT (01-800-46-36-728), opción 9, 1. A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente. |
¿Qué documento se obtiene? Formato para pago de Contribuciones Federales (FCF). |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: · Solicitar la impresión del formato denominado FCF. · Comprobante de pago correspondiente a la última parcialidad cubierta, con sello legible de la institución bancaria en la cual se haya presentado, o número de crédito. · FCF no pagado, tratándose de reexpedición del formato de pago por vencimiento en la fecha de pago. · Para las solicitudes por Internet o INFOSAT, se requiere el número y fecha de la resolución determinante, unidad administrativa que determinó los créditos fiscales, RFC y ADR que controla sus adeudos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 2, 4, 17-A, 20, 21, 31 CFF, Regla 2.14.2.RMF. |
138/CFF Solicitud de programas (software) |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que requieran algún programa informático. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD) con el software solicitado. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisito: · Unidad de memoria extraíble (USB) o (CD). |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 31 CFF. |
139/CFF Relación de los socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96) |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales residentes en México y asociaciones en participación. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres primeros meses inmediatos siguientes al cierre de cada ejercicio. |
Requisito: · Descargar y completar la Forma Oficial 96 “Relación de Socios, Accionistas o Asociados Residentes en el Extranjero”, de personas morales residentes en México, que optan por no inscribirse en el RFC, disponible en el Portal del SAT, siguiendo las instrucciones de la Guía Rápida para presentar a través de Internet dicha Forma Oficial. Nota: Los contribuyentes podrán acudir a las salas de Internet de cualquier ADSC para completar la mencionada Forma Oficial. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF. |
141/CFF Aviso para renunciar a la presentación del dictamen fiscal |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el último día inmediato anterior a aquel en el que se deba presentar el dictamen. |
Requisito: · Archivo electrónico con: Manifestación de los motivos que conllevaron a renunciar a la presentación del dictamen fiscal. Haber cumplido oportunamente, en su caso, con la obligación de presentar a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior al ejercicio de que se trate, de la declaración informativa sobre su situación fiscal. · Contar con FIEL vigente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32 H CFF y 59 segundo párrafo del Reglamento del CFF. |
142/CFF Aviso que presenta el Contador Público Registrado cuando el contribuyente no acepte o no esté de acuerdo con el dictamen formulado por el Contador Público Registrado, en el que manifieste “bajo protesta de decir verdad” las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar en la fecha en que venza el plazo para la presentación del dictamen. |
Requisito: · Contar con FIEL vigente. · Manifestación “bajo protesta de decir verdad” las razones o motivos por los cuales el contribuyente no acepta o no está de acuerdo con su dictamen para efectos fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 32-A, 52 CFF. |
144/CFF Aviso que presentan las sociedades que inscriban en el registro o libro de acciones o partes sociales a socios o accionistas personas físicas que no les proporcionen la documentación necesaria para hacer la comprobación del impuesto a retener |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a la inscripción. |
Requisito: · Contar con FIEL vigente · Archivo electrónico con: Manifestación de las personas físicas que no les proporcionen la documentación necearía para hacer la comprobación del Impuesto a retener. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 26, fracc, XI CFF, 20 Reglamento del CFF. |
145/CFF Aviso de modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento |
¿Quiénes lo presentan? Instituciones de crédito. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 5 días siguientes a la modificación respectiva. |
Requisito: · Contar con FIEL vigente · Archivo electrónico con: Manifestación de la modificación a la carta de crédito por ampliación o disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 141 CFF, 46, fracc, VIII Ley de Instituciones de Crédito, Regla 2.15.5. RMF. |
146/CFF Solicitud para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido. |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen que su solicitud o autorización de pago a plazos sea cancelada. |
Dónde se presenta? A través del buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de trámite |
¿Cuándo se presenta? Al día siguiente a la presentación de la declaración complementaria que modifica los importes originales o en cualquier momento si se considera que existe algún motivo por el cual no procede el adeudo. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente · Archivo electrónico con. Manifestación para dejar sin efectos el pago a plazos, en parcialidades o diferido. · Documentación que acredite los motivos por los cuales no procede el cobro del adeudo, como declaraciones complementarias, recibos de pago, resoluciones judiciales definitivas, declaraciones de improcedencia. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 66 primer párrafo, 66-A CFF, Regla 2.14.3. RMF. |
147/CFF Solicitud del certificado de FIEL para la presentación del dictamen de estados financieros vía Internet, por el ejercicio en que se encontraba vigente su RFC |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Escrito libre sellado como acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Con anterioridad a la fecha límite para la presentación del dictamen de estados financieros por Internet. |
Requisito: · Escrito libre. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-A CFF. |
149/CFF Solicitud de condonación de multas |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando tienes adeudos por concepto de multas. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico con: · Manifestación de condonación de multas. Auto en el que la autoridad declara el desistimiento cuando se hubiere interpuesto algún medio de defensa. · Cualquier otro documento en que la autoridad estime necesario para estar en posibilidad de autorizar la condonación de multas. · · Manifestación bajo protesta de decir verdad que no recibió sentencia condenatoria en un proceso penal por delitos fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 74 CFF. |
150/CFF Aclaración de adeudos fiscales reportados a Buró. |
¿Quiénes lo presentan? Contribuyentes con adeudos fiscales reportados a Buró, que desean aclarar o actualizar la información de sus adeudos con el SAT |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario |
¿Qué documento se obtiene? Folio electrónico de tu solicitud de aclaración.. |
¿Cuándo se presenta? Durante todo el año, excepto en el periodo vacacional del SAT, que se da a conocer mediante reglas de carácter general y que se publican en el Diario Oficial de la Federación. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente · Clave del RFC completo. · Copia del reporte de crédito emitido por Buró (página en la que se visualice el adeudo reportado por el SAT). Documentación complementaria que respalde el motivo de tu aclaración, como copia del comprobante de pago, o copia del medio de defensa en caso de que exista. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 69 CFF. |
151/CFF Información que deberán presentar los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, relativo al entero de los pagos del ISR tanto a la Federación, a la Entidad Federativa, así como del IVA, correspondiente a las enajenaciones y adquisiciones en las que intervengan |
¿Quiénes lo presentan? Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se firme la minuta o escritura respectiva. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Presentar la Declaranot. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 126, 132, 160 Ley del ISR, Regla 3.15.7. RMF. |
152/CFF Información que están obligadas a proporcionar las personas que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando la autoridad lo requiera. |
Requisito: · Archivo electrónico con: · Manifestación de información sobre sus clientes y proveedores, relacionada con la clave del RFC de sus usuarios. · Contar con FIEL vigente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 30-A CFF, Regla 2.8.1.10. RMF. |
153/CFF Aviso para ofrecer como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA´s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito |
¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de crédito autorizadas como auxiliares por la TESOFE, que habiliten como medio de pago de las contribuciones federales de los DPA’s y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito emitidas por las instituciones del sistema financiero mexicano. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las instituciones de crédito antes citadas habiliten como medio de pago de las contribuciones federales de los DPA’s, y sus accesorios, las tarjetas de crédito o débito. |
Requisitos:
· Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico con: Manifestación de las modalidades de pago y los medios de presentación que aceptarán las instituciones de crédito autorizada, así como el tipo de declaraciones que podrán cubrirse, ya sean provisionales, definitivas del ejercicio DPA´s, etc. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts.18, 19 CFF, Regla 2.1.20. RMF. |
156/CFF Información y documentación que deberá contener la manifestación con el cual se desvirtúe la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que se ubiquen en lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 69-B del CFF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del plazo de quince días contados a partir de la última de las notificaciones que se haya efectuado, es decir, a través de buzón tributario del contribuyente (en su caso, notificación personal) o de la publicación en el Diario Oficial de la Federación. |
Requisitos:
· Contar con FIEL vigente · Aviso electrónico con: Manifestación bajo protesta de decir verdad, que los hechos que conoció la autoridad fiscal no son ciertos. · Relación y respaldo de la documentación e información con la que desvirtúe que emitió comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 69-B CFF, Regla 1.4. RMF. |
157/CFF Información y documentación que deberán presentar los contribuyentes a que se refiere la regla 1.5. para acreditar que efectivamente recibieron los servicios o adquirieron los bienes que amparan los comprobantes fiscales que les expidieron o que corrigieron su situación fiscal |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y personas morales que se ubiquen en lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 69-B del CFF. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del plazo de treinta días contados a partir de la fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación y en el Portal del SAT el listado de los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del CFF. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Aviso electrónico con: · Relación de comprobantes fiscales y respaldo de la documentación e información con la que compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes. · En su caso, la declaración o declaraciones complementarias a través de la que corrigió su situación fiscal. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 69-B CFF, Regla 1.5. RMF. |
158/CFF Validación de la clave en el RFC |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que estén obligadas a presentar los avisos de inscripción en el RFC |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT o en salas de Internet de cualquier ADSC. |
¿Qué documentos se obtienen? Comprobante de envío de la solicitud con número de folio. |
¿Cuándo se presenta? Cuando necesites confirmar la inscripción en el RFC de las personas físicas con las que realices actividades económicas. |
Requisitos: La información del archivo se integrará de conformidad con las características y especificaciones técnicas de la estructura de datos que se publique para estos efectos, en el Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Regla 2.4.4. RMF. |
159/CFF Solicitud de Devolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales del sector agropecuario que deseen solicitar devolución del saldo a favor. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo de Solicitud. |
Requisitos: Ver Tabla 33 |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.3., 2.3.4. RMF. |
TABLA 33
Nombre, Denominación o Razón Social: __________________________ RFC: __________________________________________ Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de _____________ 1.- DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA ACTIVIDAD Y SU OPERACIÓN*: NOTA: Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria. 2.- UBICACIÓN (DOMICILIO FISCAL, SUCURSALES O ESTABLECIMIENTOS):
1.- BODEGA, TERRENO AGROPECUARIO O RANCHO, CASA HABITACION, OFICINA, LOCAL COMERCIAL U OTROS. 2.- TAMAÑO DEL INMUEBLE, ANTIGÜEDAD EN EL DOMICILIO Y OTROS ASPECTOS RELEVANTES. 3.- MATRIZ, SUCURSAL O ESTABLECIMIENTO. 4.- EJIDO, PARTICULAR, COMUNAL, ETC. NOTA: Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua. |
3.- INFRAESTRUCTURA (MAQUINARIA Y/O EQUIPO):
NOTA: Anexar copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legítima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública o póliza, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros. |
4.- EMPLEADOS O TRABAJADORES.
NÚMERO TOTAL, TIPO Y DESCRIPCION DE LAS FUNCIONES PRINCIPALES QUE DESARROLLAN (EJEMPLO: 1 ADMINISTRADOR, 5 AGRICULTORES, 3 PESCADORES) ESQUEMA DE CONTRATACIÓN LABORAL (DIRECTA O SUBCONTRATACIÓN*) * PROPORCIONAR DATOS DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS (RFC, RAZON SOCIAL Y DOMICILIO FISCAL Y NÚMERO DE EMPLEADOS QUE PRESTEN SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE CON CADA UNO) |
CARACTERÍSTICAS GENERALES: EN CASO DE SER PERSONA MORAL, SEÑALAR LO SIGUIENTE: NOMBRE Y RFC DE SOCIOS, ASOCIADOS, MIEMBROS O INTEGRANTES. ¿LA PERSONA MORAL CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES FISCALES POR CUENTA DE SUS INTEGRANTES? (Si o No) INDIQUE SI APLICA LAS FACILIDADES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PUBLICADAS EN EL D.O.F. (SI O NO) INDIQUE SI APLICA LA DEDUCCION DE GASTOS E INVERSIONES NO DEDUCIBLES PARA CONTRIBUYENTES DEL SECTOR PRIMARIO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.3.1.25. DE LA RESOLUCION MISCELÁNEA FISCAL VIGENTE. (SI O NO) SI APLICÓ DICHO BENEFICIO, ¿PRESENTÓ EL AVISO QUE SEÑALA LA CITADA REGLA? ¿EN QUÉ FECHA? INDIQUE SI CUMPLE CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LAS FRACCIONES I, II Y IV DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IVA, U OPTÓ POR QUEDAR LIBERADO DE LAS MISMAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DE DICHO ARTÍCULO. (SI o NO CUMPLE CON OBLIGACIONES) (SI o NO OPTÓ) DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA INFORMACION Y DOCUMENTACION PROPORCIONADA ES VERAZ Y ANEXO LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA QUE AMPARA MI DICHO.
NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL
_______________________________________________________________ FIRMA
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160/CFF Inscripción al RFC de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten exclusivamente un servicio personal subordinado. |
¿Dónde se presenta? En forma personal: Iniciarlo y concluirlo en cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documentos se obtienen? 1. Solicitud de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes. 2. Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene, cédula de identificación fiscal, guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR). 3. Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización al Registro Federal de Contribuyentes, que contiene el motivo por el cual no se concluyó el trámite, lo anterior en caso de que la documentación requerida para el trámite se presente incompleta o no se reúnan los requisitos. |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente al día en que inicien la prestación de los servicios personales subordinados. |
Requisitos: · Acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil (copia certificada) o Cédula de Identidad Personal, expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población (original). · Escrito libre firmado por el menor, con la manifestación bajo protesta de decir verdad ante la ADSC, señalando su voluntad de inscribirse en el RFC con la finalidad de realizar exclusivamente un servicio personal subordinado y que no tendrá actividad distinta hasta cumplir 18 años (original). · Comprobante de domicilio fiscal (original).Identificación oficial vigente con fotografía y firma. · El representante o apoderado legal deberá responder las preguntas que le realice la autoridad, relacionadas con la identidad, domicilio y, en general la situación fiscal de a persona física a inscribir. NOTA: En lugar de alguna de las identificaciones señaladas en el apartado de Definiciones de este Anexo, puedes presentar original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 23 Reglamento del CFF, Regla 2.4.15. RMF. |
162/CFF Información que deben remitir las instituciones de crédito y casas de bolsa a las autoridades fiscales |
¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de crédito y casas de bolsa. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presentan? · Cuando las instituciones de crédito y casas de bolsa dejen de actuar como depositarios de los títulos o valores que refiere el párrafo anterior, deberán informarlo a la autoridad fiscal, al día siguiente a aquél en que suceda tal acontecimiento. · Dentro de los primeros diez días de cada mes. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Aviso electrónico con: I. Datos de la institución crédito o casa de bolsa a) Denominación social de la institución de crédito o casa de bolsa b) RFC de la institución de crédito o casa de bolsa c) Año al que corresponde la información d) Mes al que corresponde la información e) Tipo de Entidad Financiera (IBM o Casa de Bolsa) f) Tipo de reporte (inicial, actualización o mensual) II. Datos de la institución de fianzas a) RFC b) Denominación social c) Domicilio completo (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Delegación Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa) d) Datos de la cuenta e) Tipo de inversión o cuenta (títulos o valores) f) Estado de la cuenta (Activa, No Activa) g) Saldo de la cuenta h) Tipo de título o valor (acciones, cetes, etc.) i) Denominación social de la(s) institución(es) de crédito o casa(s) de bolsa a la(s) que se transfieren los títulos o valores Nota: En caso de no presentar dicha información en los plazos establecidos, se entenderá que la institución de crédito o casa de bolsa han dejado de actuar como depositarios, razón por la cual la autoridad fiscal dejará de aceptar pólizas de la institución de fianzas de la cual no se haya recibido la información. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A143 CFF, Regla 2.15.7. RMF. |
163/CFF Información de las cuentas, los depósitos, servicios, fideicomisos, créditos o préstamos otorgados a personas físicas y morales |
¿Quiénes lo presentan? Las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los primeros diez días de cada mes, a partir del mes de febrero de 2014. |
Requisitos: Aviso electrónico con: I. Datos de la Entidad Financiera a) Denominación social de la Entidad Financiera b) RFC de la Entidad Financiera c) Año al que corresponde la información d) Mes al que corresponde la información e) Tipo de Entidad Financiera (IBM, Casa de Bolsa, Caja de Ahorros, etc.) |
II. Datos del Cuentahabiente a) Tipo de persona (Persona Física, Moral) b) RFC c) CURP d) Nombre (s) contribuyente e) Fecha de nacimiento f) Apellido paterno contribuyente g) Apellido materno contribuyente h) Denominación o razón social i) Domicilio completo (Calle, No. Exterior, No. Interior, Colonia, C.P., Delegación Política o Municipio, Ciudad, Entidad Federativa) Agregar todos los señalados en el contrato. III. Datos de la cuenta a) Tipo de cuenta (Cheques, Nómina, Ahorro, Inversión, etc.) b) Estado de la cuenta (Activa, No Activa) c) Saldo de la cuenta d) Tipo de cuentahabiente (Titular, cotitular o beneficiario) e) Porcentaje de participación para disposición de los recursos de la cuenta f) CLABE g) Vencimiento (Para los casos de contratos a plazo) h) Sucursal de apertura i) Domicilio completo de la sucursal de apertura j) Fecha de apertura de la cuenta o contrato k) Sucursal actual l) Domicilio completo de la sucursal actual Nota: La autoridad fiscal proporcionará, dentro de los últimos cinco días de cada mes, a las entidades y sociedades mencionadas en la presente ficha, el listado de contribuyentes y su RFC sobre los cuales corresponde presentar la información. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-B CFF, Regla 2.15.1. RMF. |
164/CFF Solicitud de instituciones de crédito para ser incluidas en el registro de emisoras de cartas de crédito |
¿Quiénes lo presentan? Las Instituciones de crédito que deseen emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos de obtienen? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Cuando la Institución de crédito desee emitir cartas de crédito como forma de garantía de adeudos fiscales. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente · Aviso electrónico en el que soliciten su inclusión en el registro de instituciones de crédito autorizadas para emitir cartas de crédito como medio de garantía del interés fiscal, en el cual deberá señalar, acreditar y anexar lo siguiente: I. Que es una institución de crédito autorizada para operar en territorio nacional. II. Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente cartas de crédito. III. Copia certificada del poder notarial con el que se acredite la personalidad del promovente, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración. IV. Copia certificada para cotejo y fotocopia del poder que se otorgó a los autorizados para firmar cartas de crédito, el cual para el caso específico deberá ser para actos de administración. V. Original de las identificaciones oficiales, tanto del promovente como de los autorizados. VI. En su caso, copia certificada del poder de la persona facultada para otorgar poder a las personas señaladas en las fracciones III y IV de la presente regla. VII. Dirección del Portal de Internet de la Institución de Crédito solicitante y logo en formato gif de 137x69 píxeles. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 19 CFF, 78, 79 Reglamento del CFF, 46 Ley de Instituciones de Crédito, Regla 2.15.5. RMF. |
165/CFF Inscripción en el RFC de arrendadores de espacios (colocación de anuncios publicitarios y/o antenas de telefonía) |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas y morales que requieran la renta temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas. |
¿Dónde se presenta? Por Internet con CURP: Se puede iniciar y concluir el trámite de inscripción al RFC, a través del Portal del SAT o en cualquier sala de Internet de las ADSC. Por Internet a través del RU SECTORES: Consiste en la inscripción de los arrendadores de espacios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas de telefonía de manera masiva. Ya que en un solo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de al menos dos arrendadores con el mínimo de requisitos a diferencia de la inscripción individual por Internet con CURP. |
¿Qué documento se obtiene? Por Internet con CURP: 1. Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes). 2. Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal. 3. Cédula de Identificación Fiscal. Por Internet a través del RU-Sectores. 1. Acuse de envío al SAT de la solicitud de inscripción, con número de folio. 2. Listado y archivo con los RFC’s de los arrendadores de espacios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas de telefonía (archivo txt y pdf). |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas físicas y morales requieran la inscripción de otras personas que les renten de manera temporal inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía. |
Requisitos: Por Internet con CURP: · CURP. · Datos de domicilio fiscal. · Correo electrónico vigente. Por Internet a través del RU SECTORES: · Descargar el aplicativo RU_SECTORES. · Capturar en el aplicativo la información de los arrendadores de espacios publicitarios con los que tengas una relación de arrendamiento. Guardar la información de los arrendadores de espacios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas de telefonía en un archivo. · Adjuntar el archivo en el caso de solicitud y enviar al SAT para su inscripción. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.2. RMF. |
166/CFF Inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de pequeños mineros |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales que adquieran productos minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas (oro, plata, rubíes así como otros minerales ferrosos) en su carácter de comercializador, a fin de inscribir en el RFC, a las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de 4 millones de pesos. |
¿Dónde se presenta? Por Internet con CURP: Se puede iniciar y concluir el trámite de inscripción al RFC, a través del Portal del SAT o en cualquier sala de Internet de las ADSC. |
¿Qué documento se obtiene? Por Internet con CURP: 1. Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes). 2. Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal. 3. Cédula de Identificación Fiscal. Por Internet a través del RU SECTORES: 1. Acuse de envío al SAT de la solicitud de inscripción, con número de folio. 2. Listado y archivo con los RFC de los recolectores de minerales diferentes de oro, plata y rubíes, (archivo txt y pdf). |
¿Cuándo se presenta? Cuando compres minerales sin transformar excepto metales y piedras preciosas y requieras facturar a nombre de tus vendedores (pequeños mineros). |
Requisitos: Por Internet con CURP: · CURP. · Datos de domicilio fiscal. · Correo electrónico vigente. Por Internet a través del RU SECTORES: · Descargar el aplicativo RU SECTORES. · Capturar en el aplicativo la información de los recolectores de minerales diferentes de oro, plata y rubíes una relación comercial. · Guardar la información de los recolectores de minerales en un archivo. Adjuntar el archivo a la solicitud y enviar al SAT para su inscripción. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.3. RMF. |
167/CFF Inscripción en el RFC de personas físicas con carácter de recolectores de materiales y productos reciclables |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales en su carácter de comercializador, que requieran inscribir en el RFC a sus vendedores de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje, que no tenga establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos. |
¿Dónde se presenta? Por Internet con CURP: Se puede iniciar y concluir el trámite de inscripción al RFC, a través del Portal del SAT o en cualquier sala de Internet de las ADSC. Por Internet a través del RU-Sectores. Consiste en la inscripción de los recolectores de materiales y productos reciclables de manera masiva. Ya que en un solo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de al menos 2 recolectores de materiales y productos reciclables con el mínimo de requisitos a diferencia de la inscripción uno a uno de la inscripción por Internet con CURP. |
¿Qué documento se obtiene? Por Internet con CURP: 1. Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes). 2. Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal. 3. Cédula de Identificación Fiscal. Por Internet a través del RU-Sectores. 1. Acuse de envío al SAT de la solicitud de inscripción, con número de folio. 2. Listado y archivo con los RFC’s de los recolectores de materiales y productos reciclables (archivo txt y pdf). |
¿Cuándo se presenta? Cuando compres desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje. |
Requisitos: Por Internet con CURP: · CURP. · Datos de domicilio fiscal. · Correo electrónico vigente. Por Internet a través del RU-Sectores · Descargar el aplicativo RU-Sectores · Capturar en el aplicativo la información de los recolectores de materiales y productos reciclables con los que mantiene una relación comercial. · Guardar la información de los recolectores de materiales y productos reciclables en un archivo. Para continuar y enviar al SAT su solicitud de inscripción, inicie su sesión en “Mi Portal”, para acceder deberá de capturar su RFC y Contraseña. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.5. RMF. |
168/CFF Inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de vehículos usados |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales adquirientes de vehículos usados. |
¿Dónde se presenta? Por Internet con CURP: Se puede iniciar y concluir el trámite de inscripción al RFC, a través del Portal del SAT o en cualquier sala de Internet de las ADSC. Por Internet a través de RU sectores. Consiste en la inscripción de enajenantes de vehículos usados de manera masiva. Ya que en un solo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de al menos 5 enajenantes de vehículos usados con el mínimo de requisitos a diferencia de la inscripción uno a uno de la inscripción por Internet con CURP. |
¿Qué documento se obtiene? Por Internet con CURP: 1. Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes). 2. Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal. 3. Cédula de Identificación Fiscal. Por Internet a través del RU-sectores 1. Acuse de envío al SAT de la solicitud de inscripción, con número de folio. 2. Listado y archivo con los RFC de los enajenantes de vehículos usados (archivo txt y pdf). |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Por Internet con CURP: · CURP. · Datos de domicilio fiscal. · Correo electrónico vigente. Por Internet a través del RU-sectores · Descargar el aplicativo RU-sectores. · Capturar en el aplicativo la información de los enajenantes de vehículos usados. · Guardar la información de los enajenantes de vehículos usados en un archivo. Para continuar y enviar al SAT su solicitud de inscripción, inicie su sesión en “Mi Portal”, para acceder deberá de capturar su RFC y Contraseña. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.4. RMF. |
169/CFF Aviso de suspensión de actividades de personas morales |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que interrumpan todas las actividades económicas. |
¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT o en salas de Internet de cualquier ADSC. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de la presentación con sello digital, que contiene la fecha de presentación y el número de folio |
¿Cuándo se presenta? Dentro del mes siguiente a aquél en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive. |
Requisitos: · RFC y Contraseña, manifestando que cumple con los requisitos establecidos en la regla 2.5.14. de la RMF. · Encontrarse al corriente, respecto de sus obligaciones fiscales. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, 29 Reglamento del CFF, Regla 2.5.12. RMF. |
170/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos: A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo electrónico la información que a continuación se describe: a) Original y fotocopia de la identificación oficial del contribuyente o del representante legal. b) En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original y fotocopia firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. c) Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presenta la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones. Si se estaba obligado o se optó por dictaminar sus estados financieros, proporcionar el número de folio de operación que se proporcionó al presentar el dictamen. d) Registro contable y documentación soporte de las pólizas relacionadas con las inversiones, además de la documentación que acredite la legal propiedad, posesión o tenencia de los bienes que constituyen la inversión, así como su adquisición a partir de enero de 2014, incluyendo, en su caso, las fotografías de las mismas, así como los comprobantes de pago y transferencias de las erogaciones por la adquisición de los bienes. e) El documento u oficio de la obtención previa de concesión, autorización, validación, verificación, aviso o permiso de la autoridad administrativa o judicial, en el caso de que la actividad del contribuyente, la ejecución de la inversión o su destino final lo requieran de acuerdo con sus características. f) En su caso, exhibir los acuses de recibo de los avisos que correspondan conforme al artículo 17 de la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. g) Precisar y documentar si la inversión en activo fijo va a ser destinada en su totalidad a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, indicando además las estimaciones de saldos a favor que se solicitarían cada mes. En caso de que dichas inversiones vayan a ser utilizadas en actividades por las que parcialmente se estará obligado al pago del IVA, presentar la determinación de la proporción que permita conocer el porcentaje de las actividades por las que se causará el IVA y la fecha estimada de su obtención. h) Escrito libre firmado por el contribuyente o su representante legal en el que se señale bajo protesta de decir verdad, que la información y documentación que proporciona es veraz. i) Proyecto de inversión firmado por el contribuyente o su representante legal, que contenga la siguiente información y documentación: |
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1. Tratándose de personas morales, en su caso, copia certificada de acta de asamblea o consejo de administración donde se haya protocolizado la autorización o visto bueno de los socios o accionistas respecto de la inversión a realizar; 2. Descripción general del proyecto de inversión, precisando el destino final que se le dará a dichas inversiones, precisando los motivos de su estricta indispensabilidad para los fines del ISR en relación con los actos o actividades por las que se vaya a estar obligado al pago del IVA, señalando en qué consistirán los bienes o servicios o uso o goce temporal de bienes resultado de la inversión, así como la fecha en que se iniciará la realización de dichos actos o actividades; 3. Estimación del monto total a invertir desde el inicio hasta la conclusión del proyecto de inversión, desglosado en terrenos, construcción, equipo instalado y capital de explotación en cada una de sus etapas, detallando el porcentaje de avance de cada una de ellas, así como los tiempos, movimientos o fases para su desarrollo (calendario de inversión), precisando el tipo de ingresos que se generarán con la inversión y su fecha probable de obtención; 4. Fuentes y condiciones de financiamiento (anexar contratos, comprobantes de pagos o transferencias, etc.); se deberá observar lo dispuesto en la Ley Federal de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, anexando también papeles de trabajo y registros contables donde se identifique la captación de los mismos, las actas protocolizadas de aportación de capital y, en su caso, el estado de cuenta bancario del solicitante en donde se identifique el financiamiento o la procedencia de dichos recursos, incluyendo el estado de cuenta correspondiente a los socios y accionistas en el caso de aportación a capital; |
5. Planos de los lugares físicos en que se desarrollará el proyecto, y, en su caso, la proyección fotográfica o similar de cómo quedará el proyecto en su conclusión. 6. Nombre, denominación o razón social y RFC de los proveedores de bienes y/o servicios involucrados con el proyecto de inversión que generen al menos el 70% del IVA acreditable que se solicita en devolución, señalando la estimación de su recurrencia en el transcurso del tiempo que dure la realización de la inversión (exhibir los contratos correspondientes y comprobantes si ya se realizó la adquisición de bienes o se prestó el servicio); 7. Tratándose de inversiones en construcciones, deberá presentarse el aviso de obra o registro patronal, otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social; 8. Tratándose de la adquisición de inmuebles, se presentará copia certificada de los títulos de propiedad de los inmuebles, plantas o bodegas, en los que conste la inscripción en el registro público de la propiedad o el aviso correspondiente o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento o concesión del inmueble donde se llevará a cabo la inversión o del documento donde conste la modalidad jurídica que corresponda. Nota: La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.5. En caso de que se modifique el proyecto de inversión en más de un 10% del total de la estimación, se dará aviso a la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal o a la Administración General de Grandes Contribuyentes, según se trate, debiendo entregar la información actualizada conforme a la modificación del proyecto inicial. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Reglas 2.3.2., 2.3.4., 2.3.9., 4.1.6. RMF. |
171/CFF Inscripción en el RFC de personas físicas que otorga una servidumbre a cambio de contraprestación periódica. |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas o morales adquirientes o pagadores de servicios. |
¿Dónde se presenta? Por Internet CON CURP. Se inicia y concluye el trámite de inscripción al RFC, a través del Portal del SAT o en cualquier sala de Internet de las ADSC. Por Internet. Consiste en la inscripción de personas físicas con las que celebre contratos de servidumbre de paso de manera masiva. Ya que en un solo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de al menos 2 personas físicas con las que tiene contrato de servicio de servidumbre con el mínimo de requisitos a diferencia de la inscripción uno a uno de la inscripción por Internet con CURP. |
¿Qué documento se obtiene? Por Internet con CURP: 1. Hoja de Vista Previa (Datos capturados en la Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes). 2. Acuse de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes con Cédula de Identificación Fiscal. 3. Cédula de Identificación Fiscal. Por Internet a través del RU sectores. 1. Acuse de envío al SAT de la solicitud de inscripción, con número de folio. 2. Listado y archivo con los RFC’s de las personas físicas con las que tiene un contrato de servicio de servidumbre (archivo txt y pdf). |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Por Internet con CURP: · CURP. · Datos de domicilio fiscal. · Correo electrónico vigente. Por Internet a través del RU sectores: · Descargar el aplicativo RU-sectores. · Capturar en el aplicativo la información del (los) prestador (es) de servicios. · Guardar la información del (los) prestador (es) de servicios en un archivo Para continuar y enviar al SAT su solicitud de inscripción, inicie su sesión a través de buzón tributario sección servicios para acceder deberá de capturar su RFC y Contraseña. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.7.RMF. |
172/CFF Relación de enajenaciones realizadas en el ejercicio 2013 por los productores cuyos comprobantes fueron expedidos por organizaciones ganaderas. |
¿Quiénes lo presentan? Las organizaciones ganaderas que agrupen a productores y que durante el ejercicio de 2013 hubieran expedido comprobantes fiscales amparando las ventas de ganado realizadas por sus miembros o integrantes personas físicas. |
¿Donde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 31 de diciembre de 2014. |
Requisitos: · Contar con Contraseña. · Archivo electrónico comprimido en formato (.zip) que contenga el archivo en formato (.txt), con la información de cada una de las enajenaciones realizadas en el ejercicio 2013 por los productores cuyos comprobantes fueron expedidos por dichas organizaciones. |
Disposiciones jurídicas aplicables Artículos 29 CFF, Décimo Segundo Resolutivo Séptima Resolución de Modificaciones a la RMF 2014. |
174/CFF Inscripción al taller tecnológico dirigido a contribuyentes interesados en obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
¿Quiénes lo presentan? Los contactos tecnológicos de las personas morales que requieran obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales a que se refiere la regla 2.8.2.2. |
¿Dónde se solicita? En el Portal del SAT. |
¿Qué documentos se obtienen? a) Acuse de recibo b) Confirmación de inscripción. NOTA: Al final del taller se obtendrá folio de participación, el cual se otorga a nombre de la persona moral que solicitó la inscripción al Taller Tecnológico, el mismo sólo podrá utilizarse dentro del ejercicio fiscal en que se otorgue dicho folio. |
¿Cuándo se solicita? Cuando el aspirante desee solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. |
Requisitos: · Contar con Contraseña · Revisar informes y calendario en el Portal del SAT, así como los demás detalles del taller tecnológico. NOTA: Quien asista al taller deberá ser preferentemente, el personal de tecnología de la información (TI) de la persona moral, debe ser la(s) persona(s) confirmada(s) y tener conocimiento previo de la Matriz publicada en el Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 28, fracc. III y IV, 31, CFF, Regla 2.8.2.2., 2.8.2.8. RMF. |
175/CFF Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
¿Quiénes lo solicitan? Las personas morales que requieran obtener la validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para obtener la autorización como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales a que se refiere la regla 2.8.2.2. |
¿Dónde se presenta? Se inicia en el Portal del SAT y se concluye ante la AGCTI. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio emitido por la AGCTI que acredita contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la recepción de documentos digitales, o en su caso, oficio no favorable. |
¿Cuándo se solicita? Cuando las personas morales antes señaladas hayan obtenido el folio de participación al taller tecnológico y deseen solicitar la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
Requisitos: I. Contar con Contraseña. II. Archivo electrónico o documento digitalizado: a)En el que manifieste el nombre, domicilio fiscal, dirección electrónica y número telefónico incluyendo clave lada, de las personas que se designen como contacto tecnológico con el SAT, en caso de que se requiera hacer alguna aclaración de carácter informático o de telecomunicaciones relacionada con la solicitud, centro de datos primario y diagrama de arquitectura tecnológica. b) Manifestar que cuentan con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita certificar la recepción de documentos digitales, asimismo, deberá facilitar los elementos para la realización de la evaluación y pruebas a los sistemas que ofrezca para la certificación de recepción de documentos digitales conforme a los requerimientos establecidos en el apartado correspondiente ubicado en el Portal del SAT. III. Demostrar que cumplen con la matriz de control publicada en el Portal del SAT; anexando en documento digitalizado dicha matriz de control, firmada al calce y rubricada en todas sus hojas por el apoderado o representante legal de la persona moral, conteniendo la leyenda “Manifiesta mi representada que cumple completamente con los puntos contenidos en esta matriz de control y que cuenta con evidencia del cumplimiento de cada uno de los puntos ahí expresados”, en la misma matriz se deberá indexar por control la evidencia, y entregar un tanto en CD o algún dispositivo electromagnético no re-escribible la información. |
IV. Una vez finalizado el proceso de validación tecnológica y antes de la emisión del oficio correspondiente por parte de la AGCTI, deberá entregar a la AGCTI copia de la aplicación que utilice para generar, recibir y validar documentos digitales, así como de sus mejoras cuando éstas se realicen conforme a la regla 2.8..2.2., fracción XVII. El requisito de entregar copia de la aplicación informática una vez finalizado el proceso de validación tecnológica para generar, recibir y validar documentos digitales se cumplirá mediante la entrega de uno o más CD’s o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave del RFC. V. Demostrar que cumple con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos, los cuales están publicados en el Portal del SAT, con los que validará y recibirá los documentos digitales. El requisito de cumplir con los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos publicados en el Portal del SAT, se cumplirá mediante la entrega (en dos tantos) de uno o más CD’s o DVD’s o algún dispositivo electromagnético no re-escribibles conteniendo los archivos necesarios para instalar dicha aplicación de manera que sea totalmente funcional y permita la interacción para realizar pruebas de la certificación por parte del SAT. En el estuche en que se presente el o los discos, se deberá rotular la denominación o razón social del solicitante y su clave de RFC. Los CD´s, DVD´s o dispositivos electromagnéticos, deberán enviarse por correo certificado o mensajería especializada a la dirección siguiente: 3a Cerrada de Cáliz s/n Colonia El reloj, Delegación Coyoacán, C.P. 04640, en atención a la Administración Central de Seguridad Monitoreo y Control de la AGCTI. *Nota: El oficio obtenido en los términos de la presente ficha tendrá una vigencia de un mes, por lo que la solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF, deberá ser presentada dentro de dicho periodo. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 28, fracc. III y IV, 31, CFF, Regla 2.8.2.2. |
176/CFF Solicitud para obtener autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
¿Quiénes lo presentan? Las personas que tributan conforme al Título II de la Ley del ISR, que deseen obtener autorización del SAT para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio de autorización, o en su caso, resolución negativa. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales a que se refiere la presente ficha obtengan el oficio con el que acrediten contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que les permita certificar la recepción de documentos digitales, expedido por la AGCTI. |
Requisitos: I. Contar con FIEL vigente y Contraseña. II. Presentar el formato electrónico publicado al efecto en el Portal del SAT, así como los documentos indicados en las fracciones restantes de esta ficha, dicho formato electrónico deberá ser firmado con la FIEL de la persona moral solicitante. III. Anexar los documentos digitalizados de su acta constitutiva y de copias, firmadas por el secretario del consejo de administración o el administrador único, correspondientes al Libro de Registro de Acciones Nominativas y al Libro de Variaciones de Capital en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.). IV. Anexar documento digitalizado del oficio vigente emitido por la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que acredite contar con la capacidad tecnológica y de infraestructura que le permita recibir y validar documentos digitales y demás requisitos técnicos que prevén las disposiciones fiscales. V. Anexar documento digitalizado que contenga los requerimientos funcionales, servicios generales y niveles de servicio mínimos y la Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos, debidamente firmados por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral, dichos documentos electrónicos se encuentra publicados en el Portal del SAT. VI. Anexar documentos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial). En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
Nota: Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, el SAT podrá requerirles completarla o corregirla. Una vez obtenida la autorización solicitada, dentro de un plazo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la autorización, el contribuyente deberá enviar la garantía (fianza) en formato XML, la digitalización de su representación impresa y el CFDI que ampare el pago total de la prima por el período por el qué se ha obtenido la autorización; tratándose de Carta de crédito se deberá enviar esta en archivo PDF. En ambos casos los archivos se enviarán a través del Portal del SAT. No obstante lo señalado, el SAT podrá requerir de manera adicional al contribuyente autorizado la presentación en forma física de estos documentos (fianza o carta de crédito) cuando los originales consten en soporte físico (papel). La garantía deberá contener el siguiente texto: “Para garantizar por (nombre de la persona moral), con domicilio en (domicilio fiscal), y Registro Federal de Contribuyentes (RFC del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales), el pago de cualquier daño o perjuicio que por impericia o incumplimiento de la normatividad establecida en la RMF vigente, sus anexos y la que se dé a conocer a través del Portal del SAT que regule la función de proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, se ocasione al fisco federal o a un tercero. Lo anterior de conformidad con la regla 2.8.2.2. de la RMF para 2015. Garantizando hasta por un monto de $10’000,000.00 (Diez millones de pesos M.N.), con vigencia del (fecha de obtención de la autorización o, en su caso, inicio del periodo de renovación) al 31 de diciembre de 20XX). El proveedor de certificación de recepción de documentos digítales, al presentar la garantía mediante el Portal del SAT deberá solicitar también el procedimiento de generación del certificado de sello digital del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 28, fracc. III y IV, 31 CFF, Regla 2.8.2.2. RMF. |
177/CFF Presentación de la solicitud de renovación de autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales que deseen obtener la renovación de su autorización por un año más. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. Posteriormente: Oficio de renovación, o en su caso resolución negativa. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de agosto del último año en el que tendría vigencia la autorización. |
Requisitos: I. Contar con Contraseña. II. Archivo electrónico o documento digitalizado que contenga la siguiente manifestación: Que continuará cumpliendo en todo momento por el ejercicio en que se renueve su autorización, con los requisitos y obligaciones establecidos en la regla 2.8.2.5. de la RMF. III. La garantía constituida conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.2.7, en el caso de fianza deberá acompañar el CFDI que ampare el pago total de la prima por el período de renovación. IV. La “Carta compromiso de confidencialidad, reserva y resguardo de información y datos” que se encuentra publicada en el Portal del SAT, firmada por el representante legal, apoderado o representante orgánico de la persona moral. V. Anexar documentos digitalizados con los que se acredite la personalidad del representante o apoderado legal y su identidad (identificación oficial). En caso de que se dude de la autenticidad de la documentación presentada, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo de 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 28, fracc. III y IV, 31, CFF, Regla 2.1.40., 2.8.2.5., 2.8.2.7. RMF |
178/CFF Aviso para la actualización de datos del proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, publicado en el Portal del SAT |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los tres días siguientes a aquél en que el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales obtenga el acuse por haber presentado cualquiera de los avisos a que se refiere el artículo 29 del Reglamento del CFF. Cinco días después de que se genere alguno de los supuestos que se indican a continuación, señalando la fecha específica del cambio o actualización: · Cambio de contactos tecnológicos. · Cambio o adición de un centro de datos. · Actualización de la dirección del Portal donde presta el servicio de certificación de recepción y validación de documentos digitales. · Cambio de representante legal que promovió la solicitud de autorización. · Cambio de marca o de nombre comercial utilizado que dio a conocer para obtener la autorización. · Actualización de datos, teléfono, correo electrónico o cualquier otro que incida en la operación como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. |
Requisitos: · Contar con Contraseña · Archivo electrónico o documento digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral del aviso de cambio o actualización que corresponda. · |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 28, fracc. III y IV, 31, CFF, 29 RCFF |
179/CFF Aviso de inicio de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad autorizada para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, en los casos en que entren en liquidación, concurso mercantil o se haya tomado acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco días hábiles posteriores al inicio del proceso de liquidación, la declaratoria de concurso mercantil o la toma del acuerdo de extinción jurídica de la persona moral. |
Requisitos: · Contar con Contraseña. · Archivo electrónico o documento digitalizado en donde conste la manifestación sobre a partir de cuándo inició el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18 y 18-A CFF, Regla 2.8.2.11. RMF. |
180/CFF Solicitud de cancelación de la garantía presentada por el proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, a que se refiere la ficha de trámite 176/CFF |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales, sus liquidadores o el representante legal del concurso mercantil, según corresponda. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Una vez transcurridos seis meses contados a partir de la fecha en que hubiese dejado de ser proveedor de certificación de recepción de documentos digitales o hubiere presentado el aviso de que iniciaba el proceso de liquidación, concurso mercantil o de que su órgano de dirección haya tomado el acuerdo de extinción de la sociedad, y siempre que se hayan enviado todos los documentos digitales validados a que hace referencia la regla 2.8.2.9. |
Requisito: · Contar con Contraseña. · Archivo electrónico o documento digitalizado en dónde conste la manifestación del estatus que guarda el proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción de la sociedad y soliciten la cancelación de la garantía señalando los datos generales de la misma. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 28, fracc. III y IV, 31, CFF, Regla 2.8.2.9. RMF. |
181/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor de IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen productos destinados a la alimentación. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos Generales: A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo electrónico la información que a continuación se describe: a) Relación de todos los productos destinados a la alimentación que produce y/o distribuye, sujetos a la tasa del 0% que represente el 90% de su valor de actos y actividades, del período por el que se solicita la devolución. b) Descripción del proceso de producción y/o distribución de los productos destinados a la alimentación de que se trate. c) Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de su valor de actos y actividades. d) Escrito en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso. e) Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de productos destinados a la alimentación, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc. f) La opinión de cumplimento de sus obligaciones fiscales. Tratándose de contribuyentes que produzcan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente: a) Licencia Sanitaria (o Registro sanitario) que reconozca como empresa dedicada a la elaboración de productos destinados a la alimentación, expedida por la Secretaría de Salud o COFEPRIS(o) también de los productos que elabora). b) Indicar si el producto que elabora es objeto de la Ley del IEPS, conforme al artículo 2, fracción I, inciso J). c) Indicar las NOM que le apliquen conforme a las características del producto que elabora. d) En su caso, por las características del producto, la autorización sanitaria previa de importación. Tratándose de contribuyentes que distribuyan productos destinados a la alimentación, además de los requisitos generales, deberán cumplir con lo siguiente: a) Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de alimentos b) Contratos celebrados con los proveedores de alimentos Nota: La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Regla 2.3.4., 2.3.14. RMF. |
182/CFF Solicitud de devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente. |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que deseen solicitar devolución del saldo a favor del IVA para los contribuyentes que producen y/o distribuyen medicinas de patente. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya determinado el primer saldo a favor. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
Requisitos Generales: A la solicitud de devolución se adjuntará en archivo electrónico la información que a continuación se describe: a) Relación de todos y cada uno de los productos que produce y/o distribuye reconocidos como medicina de patente y que representen el 90% de su valor total de actos y actividades, del periodo por el que se solicita la devolución. b) Descripción del proceso de producción y/o distribución de las medicinas de patente. c) Relación de clientes a quienes enajena y/o distribuye sus productos, que representen más del 70% de sus ingresos. d) Escrito libre en el que describa el proceso de producción y/o distribución, destacando el número de personas que intervienen en dicho proceso. e) Relación de activos que utiliza en la producción y/o distribución de las medicinas de patente, incluyendo bodegas, almacenes, depósitos, etc. f) La opinión de cumplimento de sus obligaciones fiscales Tratándose de contribuyentes que produzcan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente: a) Licencia Sanitaria que lo reconozca como establecimiento de la industria químico farmacéutica. b) Indicar si la medicina es especialidad farmacéutica, estupefaciente, substancia psicotrópica, antígeno, vacuna u homeopática; asimismo, si son magistrales u oficinales c) Los Registros Sanitarios de la medicina que elabore. d) Registro de las fórmulas autorizadas por la Secretaria de Salud. e) Tratándose de medicinas oficinales, el registro de sus fórmulas conforme a las Reglas de la Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. g) Tratándose de estupefacientes, sustancias psicotrópicas, vacunas o antígenos, la autorización sanitaria correspondiente. h) Tratándose de medicina homeopática, el registro del procedimiento de fabricación de su producto conforme a la farmacopea homeopática de los Estados Unidos Mexicanos. i) Indicar el nombre del responsable sanitario de la identidad, pureza y seguridad de las medicinas que elaboran. Tratándose de contribuyentes que distribuyan medicinas de patente, además de cumplir con los requisitos generales deberán cumplir con lo siguiente: a) Contratos celebrados con sus clientes para la distribución de medicinas de patente. b) Contratos celebrados con los proveedores de medicinas de patente. Nota: La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.15. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 22 CFF, Regla 2.3.4., 2.3.15. RMF. |
183/CFF Aviso por parte de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, para realizar el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas. |
¿Quiénes lo presentan? Asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo a la Ley Federal de Derechos de Autor, que realicen el cobro por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas y que avisan de los datos de sus miembros o agremiados. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico en formato de texto (.txt), conteniendo la siguiente información: · Clave en el RFC, nombre y domicilio del agremiado, socio o miembro integrante. · CURP del agremiado, socio o miembro integrante. · Actividad del agremiado, socio o miembro integrante (tipo de ingreso: derechos de autor, titular, derechos de autor causahabiente, heredero o legatario, actividad empresarial, asalariados o asimilados). · Clave en el RFC de la asociación, sindicato de trabajadores o sociedades de gestión colectiva que opta por expedir el CFDI de sus agremiados, socios o miembros integrantes. · Fecha a partir de la cual se incorpora a las facilidades contenidas en la reglas. Los campos correspondientes a los datos citados deberán estar delimitados por pipes”I”, el archivo electrónico deberá enviarse comprimido en formato (.zip). |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 29, primer y último párrafo, 29-A CFF, Regla 2.7.6.1. RMF. |
184/CFF Inscripción en el RFC de personas físicas enajenantes de obras de artes plásticas y antigüedades |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales residentes en México adquirientes de obras de artes plásticas y antigüedades, a fin de inscribir a las personas físicas que les enajenen obras de artes plásticas y antigüedades que no sean de su producción y no hayan sido destinadas o utilizadas por el enajenante para la obtención de sus ingresos. |
¿Dónde se presenta? Por Internet con CURP: En el Portal del SAT o en cualquier sala de Internet de las ADSC. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Solicitud de Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes. 2. Acuse único de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes que contiene Cédula de Identificación Fiscal (CIF), guía de obligaciones y código de barras bidimensional (QR). |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: · CURP. · Llenar la solicitud de inscripción proporcionando los datos que contiene el formato electrónico que se encuentra en el Portal del SAT. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 CFF, Reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.8. RMF. |
185/CFF Solicitud de verificación de la clave en el RFC de los cuentahabientes de las Entidades Financieras (EF) y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS). |
¿Quiénes lo presentan? Las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) a petición del SAT. |
¿Dónde se presenta? En las oficinas de la Administración Central Operación de Padrones (ACOP), ubicada en Paseo de la Reforma Norte No.10, Edificio Torre Caballito, Piso 17, Colonia Tabacalera, C.P. 06030, Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal. |
¿Qué documento se obtiene? 1. Oficio de respuesta. 2. Estadístico de los resultados de los cuentahabientes personas físicas y morales verificados. 3. Detalle del resultado de la verificación de los datos de los cuentahabientes personas físicas y morales que estén verificados. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el SAT lo solicita. |
Requisitos: 1. Presentar escrito libre en el que se manifieste el personal autorizado para el proceso de verificación de datos. 2. Recibir el oficio de solicitud del SAT para dar respuesta al proceso de verificación de datos. 3. Generar y encriptar el archivo a proporcionar al SAT conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas. 4. Presentar escrito libre emitido por el representante legal de la entidad financiera, en el que se adjunte el archivo encriptado en atención al oficio enviado por el SAT. Para poder cumplir con tus requisitos toma en cuenta lo siguiente: · Consulta las especificaciones técnicas para la verificación de datos de los cuentahabientes de las Entidades Financieras y Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SOCAPS) para conocer el esquema de operación. · Los archivos a enviar a la autoridad, es necesario que sean encriptados con el aplicativo "Encriptor". · Consulta el manual de instalación, usuario del encriptor e instala el mismo. · Sólo se recibe la información por el personal autorizado conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27,32 B fracc. V, IX, y X CFF, Art. 32 fracc. XXXIII y 33 apartado D, RISAT, Regla 2.4.1. RMF. |
186/CFF Consultas y autorizaciones en línea |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que soliciten confirmación de criterio sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones fiscales en situaciones reales y concretas, así como la autorización de un régimen fiscal. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo electrónico con número de folio de su promoción. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: · Contar con FIEL y Contraseña vigentes. · Documentación o elementos relacionados con la consulta que desea presentarse. Tratándose de consultas en las que se tenga que definir la tasa aplicable conforme a los artículos 2-A y 25, fracción III, de la Ley del IVA y al artículo 2, fracción I de la Ley del IEPS: ü Formato e-5 pago derechos tratándose de envío de muestras para dictamen técnico ü Podrán optar por enviar por mensajería, paquetería o acudir a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas (Laboratorio de Aduanas, ubicada en Calzada Legaria N° 608, Planta Baja, Col. Irrigación, Ciudad de México, C.P. 11500) la muestra del producto materia de su consulta, adjuntando el acuse de recibo electrónico con número de folio de su promoción, el correspondiente pago de derechos, la información técnica, comercial, así como los demás elementos que permitan a la autoridad ubicar el uso o destino de dichas mercancías (catálogos, fichas técnicas, etiquetas). · Tratándose de operaciones con residentes en el extranjero o planteadas por dichos residentes deberá identificarse por nombre, razón social o denominación, número de identificación y domicilio fiscal: ü A todas las partes relacionadas, definidas en términos del artículo 179 de la Ley del ISR, que puedan resultar involucradas con motivo de la respuesta a la solicitud de consulta o autorización de que se trate. Deberá manifestarse también para estos efectos, el país o jurisdicción donde dichas partes relacionadas tengan su residencia fiscal. ü La entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera. ü La entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional, de la persona moral que solicite la consulta o autorización de que se trate. Para estos efectos, se considerará controladora de último nivel del grupo multinacional a aquella entidad o figura jurídica que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera. · Tratándose de solicitudes de consultas o autorizaciones en materia de establecimiento permanente, deberá identificarse por nombre, razón social o denominación y dirección: ü A la oficina central del residente en el extranjero así como el país o jurisdicción donde tenga su residencia fiscal. ü En su caso, a la entidad o figura extranjera de la que sean inmediatamente subsidiarias, definidas en términos de las normas de información financiera. En su caso, a la entidad o figura extranjera controladora de último nivel del grupo multinacional. Para estos efectos, se considerará controladora del grupo multinacional de último nivel a aquella entidad o figura jurídica extranjera que no sea subsidiaria de otra empresa y que se encuentre obligada a elaborar, presentar y revelar estados financieros consolidados en los términos de las normas de información financiera. |
Disposiciones jurídicas aplicables CFF, Art. 34, 36-BIS, Art. 179 Ley del ISR. |
187/CFF Solicitud de Reintegro. Solicitud de reintegro cuando el contribuyente considera que la transferencia realizada es superior al crédito fiscal adeudado o cuando la transferencia en exceso deriva por haber realizado la Administración Desconcentrada de Recaudación un doble cobro de créditos fiscales. |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Contar con FIEL Vigente. Archivo electrónico con: Estado de cuenta reciente de la misma cuenta a la que se va a depositar, mismo que deberá contener el nombre del banco, nombre y número de la sucursal, número de cuenta y clave bancaria estandarizada (CLABE), así como nombre, denominación o razón social y domicilio del contribuyente. Hoja de trabajo cuando el importe solicitado sea superior al transferido por la autoridad. 1.- Escrito dirigido a la Administración Desconcentrada de Recaudación correspondiente, en el que solicite el reintegro y justifique dicha petición, así mismo debe indicar la fecha de apertura de la cuenta bancaria a la que se va a depositar. 2.- Por pago de créditos fiscales, adjuntar los respectivos comprobantes de pago. 3.- Por resolución o sentencia, adjuntar el documento correspondiente. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 156 Ter CFF. |
188/CFF Aviso para eximir de la responsabilidad solidaria a las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes |
¿Quiénes lo presentan? Las personas a quienes los residentes en el extranjero les presten servicios personales subordinados o independientes que sean cubiertos por residentes en el extranjero |
¿Dónde se presenta? A través del buzón tributario |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Nombre y domicilio del residente en el extranjero que les presta los servicios. · Manifestación bajo protesta de decir verdad en cuanto a que desconocen el monto de las percepciones pagadas a dicho residente en el extranjero. · Constancia firmada por el residente en el extranjero en la que manifieste que conoce su responsabilidad de realizar el pago del impuesto que derive de la percepción de dichos ingresos. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 26 CFF, Art. 21 RCFF, regla 2.1.25. de la RMF |
189/CFF Funcionarios autorizados para recibir requerimiento de pago |
¿Quiénes lo presentan? Las instituciones de fianzas. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presentan? · Dentro de los 15 días de anticipación a la fecha en que aplique el cambio de domicilio o cambio de apoderado que has designado. · Cuando se realicen cambios respecto a la designación de los apoderados legales autorizados por las instituciones de fianzas para recibir requerimientos de pago, así como al cambio de domicilio designado para su recepción. |
Requisitos: · Contar con FIEL Vigente. · Archivo electrónico con: a) Nombre del apoderado que recibirá los requerimientos de pago; b) Domicilio en el que el apoderado recibirá los requerimientos de pago; c) Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a la que corresponde; d) Fecha en que surtirá efectos el cambio de apoderado y/o domicilio para la recepción de requerimientos de pago. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 18-A, 143 CFF, Regla 2.15.6. RMF. |
190/CFF Registro como usuario de e.firma portable |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que deban presentar ante el SAT trámites, solicitudes, declaraciones, consultas o avisos de forma segura. |
¿Dónde se solicita? Por Internet: En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se requiera la presentación de algún trámite o servicio vía electrónica. |
Requisitos: Por Internet: Previo al registro de e.firma portable deberás contar con lo siguiente: · Estar inscrito en el RFC. · Contar con FIEL vigente (archivos key y cer) · Contar con Contraseña vigente · Cuenta de correo electrónico vigente. · Contar con la App SAT Móvil previamente instalada el dispositivo móvil, la cual podrás descargar en el Portal del SAT. · El dispositivo móvil (teléfono inteligente o tableta) deberá contar con los siguientes requisitos mínimos: · Servicio de Datos · SO Android 4.0.x- Ice Cream Sandwich y · SO iOS7. · Aceptar la responsiva de uso, y · Habilitación inmediata de e.firma portable en tu dispositivo móvil a través del aplicativo SAT MÓVIL. |
Disposiciones jurídicas aplicables 17-D del CFF, Regla 2.2.2. RMF |
191/CFF Baja como usuario del Servicio de e.firma portable |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas que deban dar de baja el servicio de e.firma portable. |
¿Dónde se solicita? En el Portal del SAT. |
¿Cuándo se presenta? Cuando lo requiera el contribuyente. |
Requisitos: Previo a la cancelación de e.firma portable deberás contar con lo siguiente: · FIEL vigente (archivos key y cer) · Contraseña vigente. |
Disposiciones jurídicas aplicables 17-D del CFF, Regla 2.2.2. RMF |
192/CFF Recurso de revocación en línea |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? · Acuse de recibo electrónico, indicándose el número de asunto y la autoridad que atenderá la promoción. · Constancia de firmado electrónico de documentos. · Acuse de Términos y Condiciones. |
¿Cuándo se presenta? · Por regla general, dentro de los 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto que se impugna. · Respecto de violaciones al procedimiento administrativo de ejecución, dentro de los 10 días siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria de remate. · En cualquier tiempo, cuando el tercero afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados. |
Requisitos: · Contar con FIEL y contraseña vigentes. · Escrito de promoción. · Resolución o acto impugnado. · Constancia de notificación del acto impugnado. · Pruebas. · Escrito de anuncio de pruebas adicionales. · Escrito de exhibición de pruebas adicionales. · Documentación relacionada con el recurso de revocación. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 18, 19, 116, 117, 121, 122, 123, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132 y 133,CFF Art. 203 LA. |
193/CFF Aviso para comunicar sobre los cambios tecnológicos realizados con posterioridad a la obtención de la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales. |
¿Quiénes lo solicitan? Las personas morales a que se refiere la regla 2.8.2.1. y 2.8.2.2 que realicen cambios tecnológicos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales antes señaladas hayan realizado algún cambio tecnológico. Dentro de los cinco días posteriores a la realización de los cambios tecnológicos. |
Requisitos: I. Contar con Contraseña. II. Archivo electrónico o documento digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 28, frac. III y IV, 31, CFF, Regla 2.8.2.1. y 2.8.2.2.RMF. |
194/CFF Aviso para comunicar sobre los cambios tecnológicos realizados con posterioridad a la obtención de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI. |
¿Quiénes lo solicitan? Las personas morales a que se refiere la regla 2.7.2.1. en relación con la regla 2.7.2.8. que realicen cambios tecnológicos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las personas morales antes señaladas hayan realizado algún cambio tecnológico. Dentro de los cinco días posteriores a la realización de los cambios tecnológicos. |
Requisitos: I. Contar con Contraseña. II. Archivo electrónico o documento digitalizado que contenga la manifestación de la persona moral sobre los cambios tecnológicos realizados. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV, segundo al quinto párrafos CFF, Reglas 2.7.2.1., 2.7.2.8. RMF |
195/CFF Envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de CFDI. |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de CFDI: · Que no tramiten la renovación de su autorización. · Cuando dicha autorización sea revocada por el SAT. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? · Durante el mes de octubre del año en que su autorización pudo ser renovada como proveedor de certificación de CFDI · Durante al mes siguiente a aquél en el que se publique su revocación en el Portal del SAT. |
Requisitos: · Contar con Contraseña. · Archivo electrónico o documento digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes. Nota: Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información citada en el párrafo anterior, se podrá presentar la misma en cualquier ADSC mediante CD o DVD. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 29, frac. IV CFF, numeral 3 de la Regla 2.7.2.4. y 2.7.2.12. RMF |
196/CFF Envío de archivo de avisos a clientes sobre la cesación de actividades como proveedor de certificación de recepción de documentos digítales. |
¿Quiénes lo presentan? Los proveedores de certificación de recepción de documentos digítales cuya autorización no sea renovada. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante el mes de octubre del último año en que tenga vigente la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digítales. |
Requisitos: · Contar con Contraseña. · Archivo electrónico o documento digitalizado que contenga por cada uno de sus clientes, copia del aviso remitido mediante correo electrónico y, de contar con ella, la confirmación de recepción por parte de sus clientes. · Nota: Cuando por el volumen o tamaño de los archivos no sea posible el envío de la información citada en el párrafo anterior, se podrá presentar la misma en cualquier ADSC mediante CD o DVD. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 28 fracción IV y 31 del CFF, Frac. III Regla 2.8.2.5., RMF |
197/CFF Aclaración a la solicitud de inscripción en el RFC. |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales que no hayan acreditado de forma suficiente la identidad, domicilio y en general su situación fiscal en el trámite de inscripción al RFC |
¿Dónde se presentan? En cualquier ADSC, se atiende preferentemente con cita. |
¿Qué documento se obtiene? Cuando procede la aclaración: Cédula de identificación fiscal o constancia de registro fiscal. Cuando no proceda la aclaración: Resolución de desistimiento de Inscripción en el RFC. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se entregue al contribuyente el “Acuse de presentación con información inconclusa de la solicitud de inscripción”. |
Requisitos: En forma personal: · Presentar escrito libre adjuntando las pruebas idóneas para solventar la información inconclusa. · Tratándose de personas físicas, debe presentar identificación oficial vigente expedida por los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal. · En caso de personas morales, debe presentar identificación oficial vigente del representante legal (de las referidas en el punto anterior), copia certificada del poder notarial con el que se acredite su personalidad o carta-poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público. |
Disposiciones jurídicas aplicables CFF 27, 33-A, 41-B, 69-B RMF 2.4.11. |
198/CFF Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga |
¿Quiénes lo presentan? Personas físicas y morales |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario, sección Servicios. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Una vez que las autoridades fiscales hubieren notificado la resolución respectiva |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente · Contar los documentos que comprueben el haber dado cumplimiento a los requerimientos de las autoridades fiscales en los últimos tres ejercicios fiscales a la fecha en que fue determinada la sanción. · Nota: No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten contribuyentes a los que la autoridad fiscal haya ejercido sus facultades de comprobación en más de una ocasión, en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquél en que presenten su solicitud y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles superiores a los porcentajes establecidos en el artículo 70-A, fracción II del CFF. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 70-A, del CFF, 74 RCFF, 8 LIF, Regla.2.17.3., RMF |
199/CFF Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes a quienes sin haber ejercido facultades de comprobación, se les haya determinado improcedente alguna compensación |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cuando las autoridades fiscales hayan determinado improcedente la compensación |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Haber presentado los avisos, declaraciones y demás información que establecen las disposiciones fiscales, correspondientes a los tres últimos ejercicios. · Haber cumplido los requerimientos que, en su caso, le hubieren hecho las autoridades fiscales, en los tres últimos ejercicios. · En el caso de que en los últimos tres años, derivado del ejercicio de facultades de comprobación se le hubieren determinado diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios, éstas no sean superiores al 10% respecto de las que hubiera declarado o que no se hubieran declarado pérdidas fiscales mayores en un 10% a las realmente sufridas. · No haber incurrido en alguna de las agravantes a que se refiere el artículo 75 del CFF al momento en que las autoridades fiscales impongan la multa por la compensación improcedente. · No estar sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no haber sido condenado por delitos fiscales. · No haber solicitado en los últimos tres años el pago a plazos de contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas · Nota: No procederá este beneficio, tratándose de solicitudes que presenten los contribuyentes a los que la autoridad fiscal les haya determinado improcedente la compensación en más de una ocasión, en los cinco ejercicios inmediatos anteriores a aquél en que presenten su solicitud y siempre que existan diferencias por créditos fiscales exigibles |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 32-A, 52, 70-A, 75 del CFF, 8 LIF, Regla.2.17.4., RMF |
200/CFF Condonación a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que estén sujetos a facultades de comprobación y que opten por autocorregirse |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A partir del momento en que inicien las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que venza el plazo previsto en el artículo 50, primer párrafo del CFF |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Solicitud de condonación, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la condonación de la multa, · Solicitud del pago en parcialidades, en su caso. · Autocorregirse totalmente y a satisfacción de la autoridad, conforme a la Regla 2.17.10. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 50 y 74 del CFF, Regla.2.17.10., RMF |
201/CFF Requisitos para que los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, apliquen el beneficio de la condonación de IVA y sus accesorios causados hasta el 31 de diciembre de 2014 |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que prestan servicios parciales de construcción destinados a casa habitación, sujetos a un procedimiento administrativo de ejecución, que opten por aplicar el beneficio de la condonación de créditos derivados del IVA y sus accesorios, que se hayan causado hasta el 31 de diciembre de 2014, |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Antes de que las autoridades fiscales finquen el remate a que se refiere el artículo 173 del CFF |
Requisitos: · Manifestación de que se apegan al beneficio que se establece en el artículo Segundo del Decreto. · Que la contribución objeto del procedimiento administrativo de ejecución no fue trasladada ni cobrada al prestatario de los servicios. · Solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. · Que los importes de la contribución y accesorios que considera, son susceptibles de gozar de la condonación |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 173, del CFF, DECRETO DOF 22/01/2015 Segundo y Cuarto, Regla. 11.8.1., RMF |
202/CFF Procedimiento para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación |
¿Quiénes lo presentan? Los prestatarios de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Cada vez que se realice contrato, verbal o escrito, |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Manifestación en la forma oficial 61 denominada “Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación” · Proporcionar al prestador de los mencionados servicios, una representación impresa, así como un archivo electrónico de la manifestación |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-K del CFF, DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Sexto Transitorio, Reglas 2.2.6., 2.2.7. y 11.10.2. |
203/CFF Información mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación |
¿Quiénes lo presentan? Las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En la fecha en la que deban presentar la declaración del IVA |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Presentar Forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación” |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 17-K del CFF, DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Octavo Transitorio, Reglas 2.2.6., 2.2.7. y 11.10.3. |
204/CFF Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación |
¿Quiénes lo presentan? Los contribuyentes que opten por aplicar el estímulo fiscal, por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación |
¿Dónde se presenta? En el Portal de SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de enero de cada ejercicio fiscal por el que ejerzan dicha opción |
Requisitos: · Manifestación bajo protesta de decir verdad, que opta por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015 |
Disposiciones jurídicas aplicables DECRETO DOF 26/03/2015, Cuarto, Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Regla 11.10.4. |
Impuesto Sobre la Renta
1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000.00 |
¿Quiénes lo presentan? 1. Los contribuyentes personas morales que obtengan ingresos de los señalados en el título II de la Ley del ISR que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 2. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, con fines asistenciales, educativos, investigación científica o tecnológica, culturales, ecológicas, de reproducción de especies protegidas o en peligro de extinción y becantes que hayan recibido donativos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 3. Los contribuyentes personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 4. Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. 5. Los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por la enajenación de bienes que hayan recibido contraprestaciones en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, considerando el monto consignado en el comprobante que se expida. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, a través del programa electrónico “Declaración Informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000.00 pesos”. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación. |
Requisitos: · Acreditar documentalmente la fecha de la operación con la factura, nota o recibo correspondiente que se incluyó en la declaración informativa. · En operaciones celebradas con oro, plata o moneda extranjera se tomará en consideración la cotización o tipo de cambio que publique el Banco de México el día en que se efectuó la operación, los días en que el Banco de México no publique dicha cotización o tipo de cambio se aplicará la última cotización o tipo de cambio publicado. · FIEL vigente o Contraseña. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 76, 82, 110, 118, 128 Ley del ISR. |
2/ISR Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través del Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes. |
Requisito: · Forma 86-A “Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 76, fracc, XVI Ley del ISR, Regla 3.9.7. RMF. |
3/ISR Declaración de operaciones efectuadas a través de fideicomisos |
¿Quiénes lo presentan? Los fideicomisarios o fideicomitentes, obligados a presentar la declaración anual informativa de las operaciones efectuadas a través de fideicomisos que realicen actividades empresariales. |
¿Dónde se presenta? En la ADSC si la presentación se realiza a través de unidad de memoria extraíble (USB), se atiende preferentemente con cita o en (CD) cuando en la totalidad de los anexos hayan sido capturados más de 40,000 registros. En el Portal del SAT, cuando se capturen hasta 40,000 registros. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo o, Acuse de recibo electrónico. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de febrero de cada año. |
Requisitos: · Utilizar el programa DIM y su Anexo 1 · Vía Internet o unidad de memoria extraíble (USB) o en (CD). · RFC y Contraseña. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 76 Ley del ISR, Reglas 2.8.4.1., 3.9.6. RMF. |
4/ISR Aviso para la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a la fecha de la operación. |
Requisito: · Contar con FIEL vigente · Archivo electrónico con manifestación de la determinación de la pérdida deducible en venta de acciones y otros títulos valor, cuando se adquieran o se enajenen fuera de la Bolsa de Valores. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 28, fracc, XVII Ley del ISR, 28, fracc., XVII, cuarto párrafo, inciso c) Reglamento de la Ley del ISR. |
5/ISR Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
¿Dónde se presenta? Se inicia a través de buzón tributario. Se concluye ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente y en caso de cumplir con los requisitos: · Oficio emitido por la AGCTI, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. En caso de no cumplir: · Oficio no favorable. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
Requisitos: Por internet: · Archivo electrónico con: · Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles. · Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la Lista de Verificación de esta ficha. En la ADSC: · Prototipo de monedero electrónico que será utilizado en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el cual deberá cumplir con las características establecidas en la regla 3.3.1.7. de la RMF. · |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracc. III segundo párrafo Ley del ISR, Reglas 3.3.1.7., 3.3.1.9 y 3.3.1.11 RMF. |
LISTA DE VERIFICACIÓN |
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Requisitos |
Elementos de comprobación |
1 |
Monedero electrónico emitido por personas morales. |
· En la solicitud de autorización deberá proporcionar lo siguiente: · Un ejemplar físico del monedero electrónico a utilizar en el momento de la autorización. · Ficha técnica de la tecnología utilizada. · Especificación del proveedor y software utilizado para la aplicación del monedero electrónico. · Describir el procedimiento para la activación y desactivación de los monederos electrónicos. · Descripción de los datos personalizados por monedero electrónico activado. · Con base en el ejemplar prototipo del monedero electrónico, en caso de ser tarjeta plástica, describir la información impresa: a. Nombre comercial del monedero electrónico. b. Denominación social del emisor. c. El número de la tarjeta. d. Un número telefónico de atención al usuario /cliente. |
2 |
Incorporar mecanismos de validación de la identificación del portador. Método de autenticación. (NIP, biométrico, etc). |
En la solicitud de autorización deberá proporcionar lo siguiente: · Descripción del procedimiento de validación de la identificación del portador del monedero electrónico y de las políticas para resguardo (generación y activación de la tecnología a utilizar como medio de autenticación del portador del monedero electrónico). · Ficha técnica del modelo y el software utilizado en la(s) Terminal(es) para procesar las operaciones con los monederos electrónicos. Realizar prueba de campo, para validar que los protocolos de seguridad del emisor del monedero electrónico, al momento de autenticarse sea válido y seguro, para leer y procesar los monederos electrónicos y se habilite en los puntos de venta (estaciones de servicio). |
3 |
Procedimiento para el alta de clientes. |
Incluir en el texto de la solicitud, una descripción de los procedimientos para el registro de altas y bajas de clientes. · Dentro de estos procedimientos, se deberá incluir una lista de documentación de soporte requerida para la identificación del contribuyente (el emisor deberá guardar una copia simple): 1. Para personas físicas: Identificación oficial, cédula del RFC y comprobante de domicilio fiscal. 2. Para personas morales: Acta constitutiva, identificación del apoderado, cédula del RFC y comprobante de domicilio fiscal. · Anexar el formato de registro, que incluya el requerimiento de la documentación del punto anterior. |
4 |
Registro de vehículos y personas autorizadas, vinculadas a cada contratante del monedero electrónico. |
Incluir en el texto de la solicitud lo siguiente: · Descripción del procedimiento por el cual los contratantes del monedero electrónico proporcionan o registran estos datos. · Formato de captura de los datos que se registran. · Descripciones de los procedimientos para la actualización (altas y bajas) de los datos. |
5 |
Banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad. |
Proporcionar elementos comprobatorios que demuestren que los procedimientos internos para el manejo de información se apega a mejores prácticas internacionales, las cuales deberán incluir por lo menos lo siguiente (sujeto a verificación presencial): 1. Política de seguridad. 2. Aspectos organizativos para la seguridad. 3. Clasificación y control de activos. 4. Seguridad ligada al personal. 5. Seguridad física y del entorno. 6. Gestión de comunicaciones y operaciones. 7. Control de accesos. 8. Desarrollo y mantenimiento de sistemas. 9. Gestión de continuidad del negocio. 10. Proporcionar un Croquis del Centro de Datos que incluya por lo menos: a. Elementos de Seguridad perimetral. b. Rack’s y los Servidores, Hub, Switch, Routers o elementos que lo integren (con sus características técnicas (procesador, RAM, Almacenamiento, etc.) de cada elemento además de marca, modelo, número de serie). c. Elementos de Seguridad Física. d. Elementos de soporte de continuidad de operación. (Plantas Generadoras de Energía Eléctrica, UPS) Para mayor detalle sobre cada uno de los requerimientos anteriores, referirse al anexo A. |
6 |
Atención a usuarios. |
Descripción general de los procedimientos de atención a beneficiarios y clientes. |
ANEXO A. PROTOCOLO DE PUNTOS DE VERIFICACIÓN Y SEGURIDAD PARA PROVEEDORES DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS 1. Verificación sobre monedero electrónico: a. Identificar el método de autenticación del portador del monedero. b. Si el método de autenticación es a través de un NIP, considerar lo siguiente: I. Se debe verificar que el monedero se protege mediante un NIP de al menos 4 posiciones. II. El NIP deberá estar asociado al monedero en el sistema sin que dicho NIP se encuentre grabado en el monedero. Esto se puede solventar o permitir para los monederos basados en el uso de circuitos integrados si dicho NIP se encuentra protegido mediante mecanismos criptográficos. III. Se deberá proteger al monedero en contra de ataques de fuerza bruta mediante bloqueo temporal o desactivación definitiva luego de un número determinado de intentos fallidos consecutivos de uso del NIP. c. El método de autenticación no es a través de un NIP: I. Verificar que el método de autenticación es seguro e intransferible. 2. Verificación de las TPV: a. Se deberá verificar que las TPV se comunican con su sistema central mediante el uso de un medio seguro, tal como una red privada o una red privada virtual. 3. Verificación del Sistema: a. Las contraseñas de acceso de los usuarios, de los operadores así como los NIPs, no podrán ser almacenados en "claro" y deberán ser cifrados mediante un mecanismo de resumen estándar, tal como SHA-1, SHA-3 o MD5. b. En el sistema se deberá posibilitar al usuario final el realizar cambios de NIP y realizar revocaciones de monederos. c. Toda operación transaccional ejecutada en el sistema deberá dejar una traza o pista de auditoría. d. Los datos operativos deberán ser respaldados de forma incremental diariamente con un respaldo total una vez por semana. e. De cada respaldo total se deberá generar una copia almacenada fuera de sitio. f. Los accesos de los usuarios finales, de hacerse vía red pública como internet, deberá hacerse sobre de canales seguros como HTTPS. 4. Verificación del Centro de Datos: a. Verificar la existencia de mecanismos y procesos de control de acceso físicos al sitio que limiten la entrada al personal autorizado. b. Verificar la existencia de mecanismos de video vigilancia. (Deseable) c. Verificar la existencia de protección perimetral de los sistemas de producción mediante el uso de firewalls. d. Verificar la existencia de mecanismos de control y prevención de incendios. e. Verificar la existencia de mecanismos de control de ambiente, por lo menos debe existir control de temperatura. f. Verificar la existencia de mecanismos de soporte de continuidad de la operación. (Planta Generadora de Energía Eléctrica, Banco de baterías de respaldo) |
6/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de combustibles |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen obtener la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de Autorización y · La publicación del nombre, denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en el Portal del SAT. En caso de no cumplir: · Oficio negando la autorización. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, expedido por la AGCTI. |
Requisitos: Contar con FIEL Vigente Archivo electrónico con que contenga: 1. Prototipo del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles y prototipo del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente: · El objeto del contrato que deberá ser exclusivamente el relacionado con la venta de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. · Especificar que los monederos electrónicos de combustibles no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a combustibles. · Condiciones que le permitan al contratante utilizar un medio de pago que sea aceptado en las estaciones de servicio afiliadas al sistema para adquirir combustible. · Acuerdos operativos entre las partes asociadas por el sistema de pagos. · Políticas de pago entre los contratantes del servicio, los emisores de monederos electrónicos y las estaciones de servicio afiliadas. · Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago. · Tipo de infraestructura que se proporcionará en las estaciones de servicio para procesar los pagos que se reciban con los monederos electrónicos. · La documentación que será requerida para la identificación de los clientes o estaciones de servicio, según corresponda. · En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización. · Tratándose del contrato con clientes contratantes de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles, establecer la obligación de que el cliente no solicitará CFDI a las estaciones de servicio. · Tratándose del contrato directo de afiliación con estaciones de servicio, establecer la obligación de conservar el CFDI de egresos y el complemento a que se refieren la fracción IV de la regla 3.3.1.11., y la obligación de emitir el CFDI a que se refiere el tercer párrafo de la regla 3.3.1.8., excepto en el supuesto en que el emisor autorizado y la estación de servicio enajenante sea la misma persona, en cuyo caso, deberá de cumplir con lo dispuesto en la regla 3.3.1.11., fracción IV, segundo párrafo. 2. Libro de registro de acciones nominativas y al libro de variaciones de capital, en su caso que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10,000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.), en caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar la manifestación de que los emisores cumplen con este requisito. |
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3. Contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de estado de cuenta de combustibles para monederos electrónicos autorizados por el SAT y el CFDI de egresos con el complemento de consumo de combustibles, a que se refiere la regla 3.3.1.11., fracciones III y IV, respectivamente. 4. Acta constitutiva o su modificación donde se acredite que dentro del objeto social, se encuentra la emisión de vales o monederos electrónicos. 5. Tratándose de emisores de monederos electrónicos de combustibles que también sean estaciones de servicios, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando los monederos electrónicos se utilicen para adquirir combustibles que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de combustibles, dentro de territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a combustibles. Contar con el oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. Nota: En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados por los contribuyentes en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización será renovada, siempre que las personas morales que emitan los monederos electrónicos presenten durante los meses de agosto a octubre de cada año, de conformidad con la ficha de trámite 7/ISR un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio del Portal del SAT, en el que “bajo protesta de decir verdad” declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Aquellos emisores de monederos electrónicos para la adquisición de combustibles, que hubiesen obtenido la autorización durante los meses de agosto a diciembre del ejercicio de que se trate, mantendrán vigencia por dicho ejercicio y por el inmediato posterior. El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracc. III segundo párrafo Ley del ISR; Reglas 3.3.1.8., 3.3.1.9., 3.3.1.10., 3.3.1.11. RMF. |
7/ISR Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales que emitan monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Durante los meses de agosto a octubre de cada año. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. · Aviso electrónico por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Regla 3.3.1.10. RMF. |
8/ISR Actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de combustibles |
¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT . |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes avisos: · Cambio de denominación o razón social; · Cambio de nombre comercial; · Cambio del RFC; · Cambio de domicilio fiscal; · Cambio de dirección web de página de Internet, y · Cambio de representante legal. |
Requisitos: Archivo electrónico que contenga: · Solicitud de actualización de datos. · En caso de cambio de denominación o razón social, copia certificada del instrumento notarial en la que conste dicho cambio. · En caso de cambio del RFC y/o cambio de domicilio fiscal, manifestar folio del aviso presentado ante el SAT. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Reglas 3.3.1.11. y 3.3.1.14. RMF. |
9/ISR Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. |
¿Dónde se presenta? Se inicia a través de buzón tributario. Y se concluye ante la ADSC que corresponda al domicilio fiscal del solicitante. |
¿Qué documentos se obtienen? Acuse de recibo. Posteriormente, en caso de cumplir con los requisitos: · Oficio emitido por la AGCTI, que acredita cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. En caso de no cumplir: · Oficio no favorable. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, desee solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. |
Requisitos: Por internet: · Archivo electrónico con: · Solicitud de validación y opinión técnica del cumplimiento de requisitos tecnológicos y de seguridad para solicitar la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa.. · Documentación o elementos que comprueben el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo con la Lista de Verificación de esta ficha. En la ADSC: · Prototipo de monedero electrónico de vale de despensa, el cual deberá cumplir con las características establecidas en la regla 3.3.1.17. de la RMF. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracc, XI primer párrafo Ley del ISR, Reglas 3.3.1.17., 3.3.1.18. RMF. |
LISTA DE VERIFICACIÓN |
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Requisitos |
Elementos de comprobación |
1 |
Monedero electrónico de vale de despensa emitido por personas morales. |
En la solicitud de autorización deberá proporcionar lo siguiente: · Un ejemplar físico del monedero electrónico a utilizar al momento de la autorización. · Especificación del proveedor y descripción del software utilizado para la aplicación del monedero electrónico. · Con base en el ejemplar prototipo del monedero electrónico describir la información impresa: a. Nombre comercial del monedero electrónico. b. Denominación social del emisor. c. El número de la tarjeta. d. Un número telefónico de atención al usuario/cliente. |
2 |
Procedimiento para el alta de clientes (contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa). |
Incluir en el texto de la solicitud, una descripción de los procedimientos para el registro de altas y bajas de clientes (contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa). · Dentro de estos procedimientos, se deberá incluir una lista de documentación de soporte requerida para la identificación del contribuyente contratante del monedero electrónico (el emisor deberá guardar una copia simple): 1. Para personas físicas: Identificación oficial, cédula del RFC, comprobante de domicilio fiscal. 2. Para personas morales: Acta constitutiva, identificación del apoderado, cédula del RFC, comprobante de domicilio fiscal. |
3 |
Registro de trabajadores beneficiarios de los monederos electrónicos de vales de despensa, vinculados a cada contratante del monedero electrónico. |
Incluir en el texto de la solicitud lo siguiente: · Descripción del procedimiento por el cual los contratantes del monedero electrónico de vale de despensa proporcionan o registran estos datos. · Descripciones de los procedimientos para la actualización (altas y bajas) de los datos. |
4 |
Banco de datos que reúna elementos de seguridad e inviolabilidad. |
Proporcionar elementos comprobatorios que demuestren que los procedimientos internos para el manejo de información se apega a mejores prácticas internacionales, las cuales deberán incluir por lo menos lo siguiente (sujeto a verificación presencial): 1. Política de seguridad. 2. Aspectos organizativos para la seguridad. 3. Clasificación y control de activos. 4. Seguridad ligada al personal. 5. Seguridad física y del entorno. 6. Gestión de comunicaciones y operaciones. 7. Control de accesos. 8. Desarrollo y mantenimiento de sistemas. 9. Gestión de continuidad del negocio. 10. Proporcionar un Croquis del Centro de Datos que incluya por lo menos: a. Elementos de Seguridad perimetral. b. Rack’s y los Servidores, Hub, Switch, Routers o elementos que lo integren (con sus características técnicas (procesador, RAM, Almacenamiento, etc.) de cada elemento además de marca, modelo, número de serie). c. Elementos de Seguridad Física. d. Elementos de soporte de continuidad de operación (Plantas Generadoras de Energía Eléctrica, UPS). Para mayor detalle sobre cada uno de los requerimientos anteriores, referirse al anexo A. |
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5 |
Atención a usuarios. |
Descripción general de los procedimientos de atención a beneficiarios y clientes. (Patrones). |
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ANEXO A. PROTOCOLO DE PUNTOS DE VERIFICACIÓN Y SEGURIDAD PARA PROVEEDORES DE MONEDEROS ELECTRÓNICOS 1. Verificación del Sistema: a. Toda operación transaccional ejecutada en el sistema deberá dejar una traza o pista de auditoría. b. Los datos operativos deberán ser respaldados de forma incremental diariamente con un respaldo total una vez por semana. c. De cada respaldo total se deberá generar una copia almacenada fuera de sitio. 2. Verificación del Centro de Datos: a. Verificar la existencia de mecanismos y procesos de control de acceso físicos al sitio que limiten la entrada al personal autorizado. b. Verificar la existencia de mecanismos de video vigilancia. (Deseable). c. Verificar la existencia de protección perimetral de los sistemas de producción mediante el uso de firewalls. d. Verificar la existencia de mecanismos de control y prevención de incendios. e. Verificar la existencia de mecanismos de control de ambiente, por lo menos debe existir control de temperatura. f. Verificar la existencia de mecanismos de soporte de continuidad de la operación. (Planta Generadora de Energía Eléctrica, Banco de baterías de respaldo). |
10/ISR Solicitud de autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa |
¿Quiénes lo presentan? Las personas morales que deseen obtener la autorización para emitir monederos electrónicos de vales de despensa. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documentos se obtienen? En caso de cumplir con los requisitos: · Oficio de Autorización y · La publicación de la denominación o razón social, la clave del RFC y el domicilio fiscal del emisor autorizado en el Portal del SAT. En caso de no cumplir: · Oficio negando la autorización. |
¿Cuándo se presenta? Cuando el contribuyente persona moral a que se refiere la presente ficha, obtenga el oficio con el que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa, expedido por la AGCTI. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico que contenga: 1. Prototipos de contratos de afiliación de comercios que enajenen despensas y prototipos de contrato con clientes contratantes de los monederos electrónicos de vales de despensa, mismos que deberán incluir por lo menos lo siguiente: · Se debe especificar que el monedero electrónico de vales de despensa únicamente podrá ser utilizado en territorio nacional en la adquisición de despensas, en los comercios afiliados. · Especificar que los monederos electrónicos de vales de despensa no podrán utilizarse para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito o para adquirir bienes distintos a despensas. · Términos de aplicación de comisiones que se cobrarán por el uso del monedero electrónico como medio de pago. · La documentación que será requerida para la identificación de los clientes contratantes de los monederos electrónicos o los comercios afiliados que enajenen despensas, según corresponda. · Recordatorio de las sanciones a los comercios previstas en la Ley de Ayuda Alimentaria para los Trabajadores. · En caso de que el solicitante de la autorización ya haya celebrado contratos con comercios o patrones contratantes, que no reúnan algunos de los requisitos anteriores, deberá realizar la adenda correspondiente. Dicha adenda será considerada como un prototipo que deberá acompañarse con la solicitud de autorización. 2. Libro de registro de acciones nominativas y al Libro de variaciones de capital, en su caso, que las personas morales se encuentran obligadas a llevar conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con los cuales acredite tener un capital social suscrito y pagado de por lo menos $10’000,000.00 (Diez millones de pesos, 00/100 M.N.), en caso de no tener la obligación de llevar el libro de variaciones de capital, se deberá realizar la manifestación de que los emisores cumplen con este requisito. 3. Contrato celebrado con el proveedor de certificación de CFDI que proporcione el servicio de certificación del CFDI con el complemento de vales despensa, a que se refiere la regla 3.3.1.20., fracción IV. 4. Acta constitutiva donde se acredite que el objeto social consiste en la emisión de vales o monederos electrónicos. 5. Tratándose de emisores de monederos electrónicos de vales de despensa que también enajenan despensas, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que cuando sus monederos electrónicos se utilicen para adquirir despensas que ellos mismos enajenen, conservarán como parte de su contabilidad, registros que permitan identificar que los monederos electrónicos únicamente fueron utilizados para la adquisición de despensas, dentro del territorio nacional, y que no se utilizaron para disponer de efectivo, intercambiarse por títulos de crédito, así como para obtener bienes distintos a despensas. |
El oficio emitido por la AGCTI, que acredite cumplir con los requisitos tecnológicos para ser emisor de monederos electrónicos de vales de despensa. Encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones fiscales. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. Nota: En tanto continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización y sigan cumpliendo los requisitos correspondientes, la autorización mantendrá vigencia, siempre que los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa presenten en el mes de agosto de cada año, de conformidad con la ficha de trámite 11/ISR un aviso a través de transmisión electrónica de datos por medio del Portal del SAT, en el que “bajo protesta de decir verdad” declaren que reúnen los requisitos para continuar emitiendo los monederos electrónicos de vales de despensa. El trámite es gratuito para el contribuyente y el tiempo de respuesta a la solicitud no será mayor a tres meses de acuerdo con las disposiciones contenidas en el CFF. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27, fracc. XI primer párrafo Ley del ISR, Reglas 3.3.1.18., 3.3.1.19., 3.3.1.20. RMF. |
11/ISR Aviso para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa |
¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? En el mes de agosto de cada año. |
Requisito: · Contar con FIEL vigente · Aviso electrónico por el cual declaran “bajo protesta de decir verdad” que siguen reuniendo los requisitos para continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Regla 3.3.1.19. RMF. |
12/ISR Actualización de datos de los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa |
¿Quiénes lo presentan? Los emisores autorizados de monederos electrónicos de vales de despensa. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? Dentro de los diez días siguientes a aquél en que se dé el hecho, o bien, se presente ante la autoridad correspondiente alguno de los siguientes avisos: · Cambio de denominación o razón social; · Cambio de nombre comercial; · Cambio del RFC; · Cambio de domicilio fiscal: · Cambio de dirección web de página de Internet, y · Cambio de representante legal. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente. Archivo electrónico con que contenga: 1.- Solicitud de actualización de datos. · 2.- En caso de cambio de denominación o razón social, instrumento notarial en la que conste dicho cambio. · 3.- En caso de cambio del RFC o cambio de domicilio fiscal, folio del aviso presentando previamente ante el SAT. La documentación e información antes señalada, deberá digitalizarse en formato .pdf, sin que cada archivo exceda los 3 MB, si el peso del archivo es mayor, debe ajustarlo dividiéndolo en varios archivos que cumplan con el tamaño y especificaciones señaladas y adjuntarlos en cualquiera de los diversos campos de la solicitud electrónica. |
Disposiciones jurídicas aplicables Art. 27 Ley del ISR, Regla 3.3.1.23. RMF. |
13/ISR Solicitud de autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar el 15 de agosto del año inmediato anterior a aquél por el que se pretende ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente. · Archivo electrónico con: Formas Oficiales: · CGS1 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradoras. · CGS2 Cuestionario para solicitar la autorización para aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades. Sociedades Integradas. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 59, 63 Ley del ISR, Regla 3.6.1. RMF. |
14/ISR Aviso para dejar de aplicar el régimen opcional para grupos de sociedades |
¿Quiénes lo presentan? Personas morales con carácter de Sociedades Integradoras. |
¿Dónde se presenta? A través de buzón tributario. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de recibo. |
¿Cuándo se presenta? A más tardar dentro del último mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se decida dejar de ejercer el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. |
Requisitos: · Contar con FIEL vigente · Archivo electrónico con Formato 92 “Aviso para dejar de tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades”. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 59, segundo, tercer párrafos, 69 Ley del ISR. |
15/ISR Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles |
¿Quiénes la presentan? Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia, así como asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos, que realicen alguna o algunas de las actividades susceptibles de ser autorizadas de conformidad con los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos 36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento, que cumplan los siguientes requisitos. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo de la solicitud presentada. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Contar con FIEL vigente o Contraseña · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB. · Formato electrónico requisitado en el que se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, señalando adicionalmente, el domicilio para oír y recibir notificaciones, correo electrónico y números telefónicos con clave lada de los establecimientos con que cuenten, o bien, la declaración expresa de que no cuenta con éstos. · Adjuntar en forma digitalizada la escritura constitutiva y estatutos vigentes, el contrato de fideicomiso y, en su caso, sus modificaciones. · Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.8. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, salvo tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que vayan a realizar las actividades a que se refieren los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV de la Ley del ISR y 134 de su Reglamento y se ubiquen en algunos de los siguientes supuestos: a) Tenga menos de seis meses de constituida, computados a partir de la autorización de la escritura o de la firma del contrato de fideicomiso respectivo, o, b) Cuando teniendo más de seis meses de constituidas las organizaciones civiles o de firmado el contrato de fideicomiso correspondiente, no hayan operado o de hecho no hubieren desarrollado alguna de las actividades por las cuales solicitan la autorización. La organización civil o fideicomiso solicitante deberá especificar en la solicitud, en cuál de los dos supuestos anteriores se ubica. · Los Instrumentos Notariales deberán contener los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. En caso de que la escritura pública se encuentre en trámite de inscripción en el referido Registro, bastará que adjunte en forma digitalizada la carta del fedatario público que otorgó la escritura, en la que señale dicha circunstancia. · Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. Nota: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, 27, 79, 82, 83, 84, 151 Ley del ISR, 36, 131, 134Reglamento de la Ley del ISR, Reglas 3.10.2., 3.10.8. RMF. |
Listado de Documentos para acreditar actividades |
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Tipo de actividad |
Tipo de documento |
Asistencial |
Tratándose de instituciones de asistencia privada (A.B.P., I.A.P., I.B.P. o F.B.P.), presentarán la constancia de inscripción o registro ante la Junta de Asistencia Privada u órgano análogo. En el caso de las demás organizaciones civiles o fideicomisos (A.C. o S.C.), constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia. |
Educativa |
Reconocimiento o autorización de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, por todos los niveles educativos que se impartan. |
Investigación científica o tecnológica |
Constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. |
Cultural |
Constancia expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de las Bellas Artes, el Instituto Nacional de Antropología e Historia o los organismos estatales o municipales competentes. |
Becante |
Reglamento de becas en el que se señale: Que las becas se otorguen para realizar estudios en instituciones de enseñanza que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación o en instituciones del extranjero, reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Que las becas se otorguen mediante concurso abierto al público en general y su asignación se base en datos objetivos relacionados con la capacidad académica del candidato. Nota: No será necesario que adjunte el Reglamento de Becas, cuando en el objeto social contenido en sus estatutos consten los requisitos antes señalados de conformidad con las fracciones I y II del artículo 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. |
Ecológicas (Investigación o preservación ecológica) |
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que acredite que realizan sus actividades dentro de alguna de las áreas geográficas a que se refiere el Anexo 13. |
Ecológicas (Prevención y control ecológicos) |
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, u organismos estatales o municipales, que acredite que realizan sus actividades. |
Reproducción de especies en protección y peligro de extinción |
Constancia expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
Apoyo económico a otra donataria |
Convenio celebrado al efecto con la donataria autorizada a la que se quiere apoyar. |
Programa escuela-empresa |
Constancia que acredite que el programa escuela-empresa de que se trate, se encuentra autorizado. |
Obras o servicios públicos |
Convenio celebrado al efecto con el órgano de gobierno donde se establezca la obra o servicio que realizará la donataria. |
Bibliotecas y Museos privados |
Constancia que acredite que el museo o biblioteca se encuentra abierto al público en general, expedida preferentemente por el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes u organismo estatal en esta materia. |
Desarrollo Social |
Constancia expedida preferentemente por la SEDESOL, INDESOL o el Sistema Nacional, Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia u órgano análogo. |
16/ISR Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles |
Avisos: I. Cambio de domicilio fiscal. II. Cambio de denominación o razón social. III. Cambio de clave en el RFC. IV. Fusión. V. Extinción, liquidación o disolución. VI. Cambio de representante legal. VII. Actualización de datos, teléfono con clave lada, domicilio de los establecimientos, correo electrónico, etc. VIII. Modificación a la escritura constitutiva y estatutos sociales, o al contrato de fideicomiso o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva. IX. Actualización del documento vigente que acredite sus actividades de acuerdo con el cuadro de definiciones. |
¿Quiénes los presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos del ISR que se ubiquen en alguno(s) de los supuestos a que se refiere la regla 3.10.2. de la RMF. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT, |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo. |
¿Cuándo se presentan? Dentro de los diez días siguientes a aquel en que: · Se presentó ante la autoridad de que se trate el aviso correspondiente, o · Se dio el hecho. |
Requisitos: Contar con Fiel vigente o Contraseña · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB. · Formato electrónico debidamente requisitado. · Adjuntar en forma digitalizada el acuse del aviso correspondiente presentado previamente a la autoridad de que se trate, salvo tratándose de los avisos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V. · Adjuntar en forma digitalizada en su caso, las modificaciones a la escritura constitutiva y estatutos vigentes, o al contrato de fideicomiso, debidamente inscritos ante el Registro Público de la Propiedad correspondiente. · Adjuntar en forma digitalizada la nueva autorización, registro, reconocimiento, inscripción, convenio o documento vigente que corresponda, para acreditar las actividades que realiza la organización civil o fideicomiso de que se trate, de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.8. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha 15/ISR. · Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. · Tratándose de los avisos identificados con los números VIII y IX, la autoridad emitirá resolución dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso, para confirmar que se continúa con autorización; para requerir modificación de estatutos o la presentación de acreditamiento de actividades idóneo, según sea el caso. Respecto de los demás avisos sólo será incluida, la actualización de que se trate, en la publicación del Anexo 14 de la RMF que realiza este órgano desconcentrado en el DOF o en el Directorio de Donatarias Autorizadas contenido en el Portal del SAT, según corresponda. Nota: De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, dentro de un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. De igual forma, el promovente deberá especificar en el apartado de comentarios de la solicitud, el o los datos que pretende sean actualizados por la autoridad en el padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 17-K, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Regla 3.10.2. RMF. |
17/ISR Solicitud de nueva autorización para recibir donativos deducibles |
¿Quiénes la presentan? Organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización para recibir donativos deducibles del ISR haya sido revocada, no renovada o no haya mantenido su vigencia por falta de presentación de las obligaciones fiscales para continuar con la autorización para recibir donativos deducibles de acuerdo con la legislación vigente o que el mismo se haya tenido como no presentado. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT., |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo de la solicitud de Nueva Autorización presentada. |
¿Cuándo se presenta? En cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles. |
Requisitos: Contar con Fiel vigente o Contraseña · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB. · Formato electrónico requisitado en el que se solicita la nueva autorización. · Declarar “bajo protesta de decir verdad” que no han variado los supuestos con base en los cuales se otorgó la autorización anterior y que toda la documentación que fue considerada para la emisión de la misma continúa vigente y en los mismos términos. · Anexar la documentación con la que nuevamente acredite cumplir con los supuestos y requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, derivado de la revocación, no renovación o la pérdida de vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles. · Declarar “bajo protesta de decir verdad”, en el apartado de comentarios de la solicitud, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales. · Firmar la solicitud con la FIEL de la institución de asistencia o de beneficencia, asociación, sociedad civil o fideicomiso que solicite la autorización. Nota: No será necesario que adjunte la documentación que hubiere sido exhibida con anterioridad, salvo que los documentos ya no cuenten con vigencia o hayan efectuado modificaciones posteriores a sus estatutos, en cuyo caso deberá adjuntar en forma digitalizada el nuevo documento vigente o en su caso, del instrumento notarial inscrito en el Registro Público de la Propiedad correspondiente o adjuntar en forma digitalizada la carta del fedatario público en la que indique que dicha inscripción se encuentra en trámite. De no ajustarse a los requerimientos técnicos del equipo, pueden existir fallas en la recepción de la documentación y solicitud correspondiente. Todo documento debe estar digitalizado en formato con extensión .pdf y posteriormente deberá comprimirse en formato de almacenamiento .zip. En caso de que se dude de la autenticidad de los documentos digitalizados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que, en un plazo no mayor a 10 días, presente el original o copia certificada del documento cuya autenticidad esté en duda. Asimismo, si la documentación adjunta es ilegible o está incompleta, el SAT emitirá oficio de orientación, haciéndole saber al promovente dicha circunstancia. |
Disposiciones jurídicas aplicables Arts. 17-D, 18, 18-A, 19, 69-B CFF, Reglas 3.10.2., 3.10.11.RMF. |
18/ISR Solicitud de autorización para aplicar los donativos deducibles recibidos en actividades adicionales |
¿Quiénes la presentan? Organizaciones civiles o fideicomisos que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles y que quieran aplicar los donativos deducibles que reciban a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva, estatutos o contrato de fideicomiso respectivo, siempre que las mismas se ubiquen en los supuestos de los artículos 79, fracciones VI, X, XI, XII, XIX, XX y XXV, 82, penúltimo párrafo, 83 y 84 de la Ley del ISR, así como los artículos36, segundo párrafo y 134 de su Reglamento. Tratándose de Fideicomisos, será la fiduciaria quien lo deberá presentar. |
¿Dónde se presenta? En el Portal del SAT. |
¿Qué documento se obtiene? Acuse de Recibo de la solicitud presentada. |
¿Cuándo se presenta? Cuando se dé el supuesto. |
Requisitos: Contar con Fiel vigente o Contraseña · No estar publicado en la lista a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del CFF. · Requerimientos técnicos del equipo de cómputo. Plataforma: Windows 7; Explorador: Internet Explorer 8 y versiones superiores; Sitio de descarga: Sitio WEB. · Formato electrónico debidamente requisitado en el que se solicita la autorización. · Adjuntar en forma digitalizada el documento que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita autorización de conformidad con el inciso b) de la fracción V de la regla 3.10.8. de la RMF, así como a lo señalado en el Listado de documentos para acreditar actividades, contenido en la ficha 15/ISR. |
(Continúa en la Tercera Sección)