RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Viernes 13 de noviembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones XI, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contando con la previa opinión favorable del Banco de México, en términos de lo dispuesto por el propio artículo 50 de la Ley de Instituciones de Crédito, y
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente ajustar el ponderador por riesgo de crédito de las operaciones sujetas al requerimiento de capital por ajuste de valuación crediticia de las instituciones de crédito para operaciones con instrumentos derivados, tomando en consideración los estándares internacionales para la calificación de contrapartes, con la finalidad de mantener los incentivos a calificar exposiciones sin que se comprometa la solvencia de las instituciones de crédito, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 2 Bis 98 b, último párrafo, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio, 29 de julio, 19 de agosto, 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre, 20 de diciembre de 2010, 24 y 27 de enero, 4 de marzo, 21 de abril, 5 de julio, 3 y 12 de agosto, 30 de septiembre, 5 y 27 de octubre, 28 de diciembre de 2011, 19 de junio, 5 de julio, 23 de octubre, 28 de noviembre, 13 de diciembre de 2012, 31 de enero, 16 de abril, 3 de mayo, 3 y 24 de junio, 12 de julio, 2 de octubre, 24 de diciembre de 2013, 7 y 31 de enero, 26 de marzo, 12 y 19 de mayo, 3 y 31 de julio, 24 de septiembre, 30 de octubre, 8 y 31 de diciembre de 2014, 9 de enero, 5 de febrero, 30 de abril, 27 de mayo, 23 de junio, 27 de agosto, 21 de septiembre y 29 de octubre de 2015, así como por la expedida el 16 de octubre de 2015, para quedar como sigue:
"Artículo 2 Bis 98 b.- . . .
Tabla
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. . .
En caso de que no se cuente con al menos una Calificación, las Instituciones deberán aplicar un ponderador de riesgo de crédito del 2 por ciento."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor en la fecha establecida en la fracción III, del artículo Primero Transitorio de la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014.
Atentamente
 
México, D.F., a 5 de noviembre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.