RESOLUCIÓN que concluye el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Miercoles 04 de noviembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN QUE CONCLUYE EL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUERCAS DE ACERO AL CARBÓN NEGRAS O RECUBIERTAS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7318.16.03 Y 7318.16.04 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver el expediente administrativo E.C. 13/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 2 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").
2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 64%.
B. Aclaración de la Resolución Final
3. El 4 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aclara la Resolución Final (la "Aclaración de la Resolución Final"), a través de la cual se precisó la aplicación de la cuota compensatoria.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a las tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de China, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
5. El 9 de junio de 2015 Prottsa, S.A. de C.V. ("Prottsa"), manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de China.
E. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria
6. El 21 de julio de 2015 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de China (la "Resolución de Inicio").
F. Convocatoria y notificaciones
7. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
8. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y al gobierno de China.
G. Partes interesadas comparecientes
 
9. No compareció parte alguna al presente procedimiento, no obstante la convocatoria y notificación referidas en los puntos anteriores.
H. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
10. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la "Comisión"), que lo consideró en su sesión del 28 de septiembre de 2015.
11. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), dio inicio a la sesión. La Secretaría expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por unanimidad.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
12. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 11.1, 11.3, 12.2 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
13. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Conclusión del examen de vigencia
14. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias se eliminarán en un plazo de cinco años, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, entre otros, un examen de vigencia de las cuotas compensatorias, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
15. En el presente caso, Prottsa, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria, por lo que la Secretaría publicó en el DOF del 21 de julio de 2015, el inicio del presente procedimiento; asimismo, y como se señaló en los puntos 7 y 8 de esta Resolución, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que un plazo de 28 días hábiles, comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniera y presentar la información necesaria que permitiera a la Secretaría determinar si de eliminarse la cuota compensatoria se repetiría o continuaría la discriminación de precios y el daño a la rama de producción nacional; el plazo para hacerlo concluyó el 28 de agosto de 2015.
16. Sin embargo, no compareció Prottsa, pese a que fue quien manifestó su interés en que se iniciara el examen, ni parte interesada alguna dentro del plazo referido en el punto anterior; por lo que, considerando lo dispuesto en el artículo 89 F de la LCE, que dispone que son los productores nacionales, exportadoras e importadoras que tengan interés jurídico en el resultado del examen, quienes deben presentar la información necesaria que permita  a la autoridad determinar si de eliminarse la cuota compensatoria, se repetiría o continuaría la discriminación de precios o la subvención, y el daño, la Secretaría considera procedente concluir el procedimiento de examen y eliminar la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de China, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 del Acuerdo Antidumping y 67 de la LCE.
17. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping; 67, 70 y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
 
RESOLUCIÓN
18. Se declara concluido el procedimiento de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por cualquier otra.
19. Se elimina la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de China, a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución, a partir del 4 de agosto de 2015.
20. Notifíquese la presente Resolución a Prottsa y al gobierno de China.
21. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
22. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
23. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 27 de octubre de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.