RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular

Jueves 29 de octubre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 10, fracción II, 44, segundo párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario establecer la información y documentación que las personas que, directa o indirectamente, pretendan adquirir acciones representativas del capital social de una sociedad financiera popular, deberán presentar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores de conformidad con lo previsto en la propia Ley de Ahorro y Crédito Popular, con lo que se permitirá a dicho Órgano Desconcentrado contar con mayores elementos a efecto de resolver sobre la solicitud de que se trate e identificar en todo momento a los accionistas de dicha sociedad, en concordancia con lo que se requiere para otras entidades financieras autorizadas y sujetas a la supervisión de la propia Comisión, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES
FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE
REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR
ÚNICO.- Se ADICIONAN los artículos 1, con las fracciones XVII, XX, XXXIX y XL, recorriéndose las demás fracciones en su orden y según corresponda; 2 Bis y 2 Bis 1 y los Anexos T y U a las "Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2006, actualizadas con las modificaciones publicadas en dicho órgano de difusión el 18 de enero y 11 de agosto de 2008, 16 de diciembre de 2010, 18 de diciembre de 2012 y 12 de enero, 6 de febrero, 2 de abril y 22 de septiembre de 2015, para quedar como sigue:
"TÍTULOS PRIMERO a NOVENO . . .
ANEXOS A a S    . . .
ANEXO T           Formato de información para personas que tengan intención de participar en el capital social de una sociedad financiera popular o pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una sociedad financiera popular.
ANEXO U           Formatos de carta protesta para personas que tengan intención de participar en el capital social de una sociedad financiera popular o pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del capital social pagado de una sociedad financiera popular."
"Artículo 1.- . . .
I. a XVI.              . . .
XVII.                  Consorcio, el conjunto de personas morales vinculadas entre sí por una o más personas físicas que integrando un grupo de personas, tengan el control de las primeras.
XVIII. y XIX          . . .
XX.                    Control, a lo previsto por el artículo 44, último párrafo de la Ley.
XXI. a XXXVIII.     . . .
XXXIX.               Grupo de personas, las personas que tengan acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido. Se presume, salvo prueba en contrario, que constituyen un grupo de personas:
a)   Las personas que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, los cónyuges, la concubina y el concubinario.
 
b)   Las sociedades que formen parte de un mismo consorcio o grupo empresarial y la persona o conjunto de personas que tengan el control de dichas sociedades.
XL.                    Grupo empresarial, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales. Asimismo, se considerarán como grupo empresarial a los grupos financieros constituidos conforme a la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
XL. a LXXIX.         . . ."
"Artículo 2 Bis.- Las solicitudes de autorización para organizarse y funcionar como Sociedad Financiera Popular en términos de lo señalado por el artículo 10 de la Ley, en adición a lo previsto por el artículo anterior, deberán acompañarse respecto de cada una de las personas que tengan intención de suscribir el capital social de las citadas Sociedades Financieras Populares, la documentación e información que se señala a continuación:
I.      El número, serie, clase y valor nominal de las acciones que suscribirán, así como el monto y porcentaje que representarán respecto del capital social ordinario pagado de la sociedad.
II.     Los formatos contenidos en los Anexos T y U de las presentes disposiciones, acompañados de la documentación que se indica en ellos.
       No se requerirá la presentación de los citados formularios respecto de aquellas personas que pretendan suscribir un monto inferior al dos por ciento del capital social de la sociedad de que se trate, supuesto en el cual, solo se deberá proporcionar su nombre completo o, en su caso, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, registro federal de contribuyentes, la ocupación que desempeñan o actividades que realizan, así como la declaración sobre el origen de los recursos que emplearán para realizar la inversión en la sociedad a constituir.
       En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de la sociedad de que se trate, ya sea a través de personas morales o vehículos de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, la Comisión podrá requerir la información a que se refiere este artículo respecto de las personas que ejerzan Poder de Mando o que tengan Control en dichas personas morales o vehículos de inversión o que tengan la facultad de determinar por cualquier título, los términos y condiciones en que deberán ejercerse los derechos económicos y corporativos sobre las acciones representativas del capital social de la Sociedad Financiera Popular. Lo anterior, con el objeto de verificar la identidad de los últimos beneficiarios, quienes deberán acreditar satisfacer los requisitos que legalmente resulten aplicables.
Lo dispuesto en la fracción II del presente artículo no será aplicable cuando los posibles accionistas de la sociedad a constituir, tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la Comisión, salvo tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple, o cuando aquellos sean accionistas con una participación en el capital social de tales entidades financieras superior al dos por ciento, miembros del consejo de administración, directores generales o principales directivos de dichas entidades o bien, sean entidades financieras supervisadas por la propia Comisión o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales supervisoras, que soliciten autorización para organizarse y operar como Sociedad Financiera Popular, transformando su régimen de organización y funcionamiento con la consecuente modificación de sus estatutos sociales.
Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el párrafo anterior, en todo caso los posibles accionistas deberán declarar la procedencia de los recursos de su inversión conforme al formato contenido en el Anexo T de las presentes disposiciones.
Artículo 2 Bis 1.- Las personas que pretendan obtener autorización para adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento del capital pagado de una Sociedad Financiera Popular, o bien para constituirse como acreedoras con garantía respecto de las acciones que representen dicho porcentaje, deberán presentar con la respectiva solicitud de autorización, la información y documentación a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2 Bis anterior.
Para el caso de personas físicas o morales que pretendan obtener la autorización para adquirir directa o indirectamente en más del diez por ciento de las acciones representativas del capital social de una Sociedad Financiera Popular, adicionalmente deberán contar con el dictamen favorable de la Federación que las supervise de manera auxiliar en términos de lo previsto por el artículo 45 de la Ley.
Tratándose de una persona o grupo de personas, accionista o no, que pretenda obtener la autorización para adquirir el veinte por ciento o más de las acciones representativas del capital social de una Sociedad Financiera Popular o adquirir el control de esta, deberán cumplir adicionalmente con lo dispuesto por las fracciones I a IV del artículo 44 de la Ley. Para estos efectos, la información a que se refiere el artículo 2 Bis anterior, deberá presentarse de manera individual por cada una de las personas que integran el grupo de personas de que se trate."
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
 
Atentamente,
México, D.F., a 20 de octubre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
ANEXO T
FORMATO DE INFORMACIÓN PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR EN EL
CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR O PRETENDAN CONSTITUIRSE COMO
ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE UNA SOCIEDAD
FINANCIERA POPULAR
Denominación o posible denominación de la sociedad.
 
Fecha de elaboración.
 
 
Esta información forma parte de la solicitud presentada ante la Comisión, su contenido es confidencial y será objeto de revisión y verificación.
Instrucciones de llenado.
El presente formato deberá ser debidamente llenado por:
a)    Personas que, dentro del trámite de solicitud de autorización para organizarse y operar como Sociedades Financieras Populares en términos de lo previsto por la Ley, tengan intención de suscribir más del dos por ciento del capital social ordinario pagado de la propia sociedad.
b)    Personas que pretendan obtener autorización para adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones representativas del capital social ordinario pagado de una Sociedad Financiera Popular.
c)    Personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del cinco por ciento o más de acciones representativas del capital social ordinario pagado de una Sociedad Financiera Popular.
d)    Cada uno de los integrantes de un grupo de personas que, en su conjunto, pretendan obtener más del 20 % o el control de una Sociedad Financiera Popular.
No deben dejarse espacios en blanco. En todo caso, mencionar: Ninguno, No, No tengo, No aplica.
Todos los nombres y datos requeridos deben expresarse de forma completa (v.g. personas con dos nombres).
 
Sección 1.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL.                               PERSONAS FISICAS.
Nombre(s).
 
Apellido paterno.
 
Apellido materno.
 
Nacionalidad.
 
RFC.
 
CURP.
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Calle y número exterior e interior.
 
Colonia.
 
Delegación o municipio.
 
Entidad Federativa.
 
Código postal.
 
País.
 
 
Estado civil.
 
Nombre del cónyuge o concubinario.
 
Nombre de parientes en línea recta ascendente y descendente hasta el primer grado.
1.
 
2.
 
3.
 
 
4.
 
 
5.
 
 
6.
 
 
DATOS DE IDENTIFICACIÓN.                                                PERSONAS MORALES.
Denominación o razón social.
 
Actividad principal.
 
Nacionalidad.
 
RFC.
 
Fecha de constitución.
 
Director General o Representante legal.
 
Profesión.
 
Antecedentes laborales.
 
 
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
Calle y número exterior e interior.
 
Colonia.
 
Código postal.
 
Delegación o municipio.
 
Entidad Federativa.
 
País.
 
 
Nombre de las personas que participen, directa o indirectamente, con el cinco por ciento o más del capital social de la persona moral.*
Nombre
(%)
1.
 
2.
 
3.
 
4.
 
5.
 
 
* Tratándose de personas morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, las participaciones directas e indirectas de personas físicas en el capital de estos, deberán relacionarse y desglosarse de manera que permitan la identificación de las personas físicas que sean los últimos beneficiarios de dichas participaciones.
¿Según estatutos puede invertir en otras sociedades?
Sí ______
 
No _____
¿Ha sido aprobada la inversión de que se trata por su consejo de administración?
Sí ______
 
No _____
¿Tiene o ha tenido inversión en entidades financieras?
______
 
No _____
 
Especifique: __% accionario         Denominación:__________
 
Sección 2.
Participación de la persona en la Sociedad Financiera Popular.
Accionista.
___ % tenencia accionaria.
Cargo (en su caso).
Presidente del consejo de administración.
 
Consejero propietario.
 
Independiente:
    No
 
Consejero suplente.
 
Independiente:
    No
 
Secretario del consejo de administración.
 
Director general.
 
Director jurídico.
 
Director de finanzas.
 
Director comercial.
 
 
 
 
Otro(s).
 
Especifique: ____________________________________
 
SECCIÓN 3
RELACIÓN PATRIMONIAL.
Tratándose de personas físicas:
a) Bienes y derechos
IMPORTE
(miles de pesos)
1.- PROPIEDADES INMOBILIARIAS
 
 
Total:
 
2.- VALORES Y OTROS BIENES MUEBLES
 
 
Total:
 
3.- SALDOS EN BANCOS
 
 
Total:
 
4.- OTROS (especificar)
 
 
Total:
 
5.- TOTAL DE BIENES Y DERECHOS (patrimonio bruto)
 
 
b) Deudas y obligaciones
 
 
6.- HIPOTECAS Y CREDITOS DE ENTIDADES FINANCIERAS
 
 
Total:
 
7.- OTRAS (especificar)
 
 
Total:
 
8.- TOTAL DE DEUDAS Y OBLIGACIONES
 
 
9.- PATRIMONIO (Resta de 5 menos 8)
 
 
10.- FIANZAS Y AVALES OTORGADOS
 
 
11.- POLIZAS DE SEGUROS
 
 
12.- INGRESOS TOTALES
Monto
(miles de pesos)
Principal(es) fuente(s) de ingresos
Ultimo año 20_ _.
 
 
Penúltimo año 20_ _.
 
 
Antepenúltimo año 20_ _.
 
 
 
Tratándose de la participación de personas morales, se deberán anexar a la solicitud los estados financieros correspondientes a los últimos 3 ejercicios, o los que correspondan de conformidad con su fecha de constitución.
13.- ORIGEN DE LOS RECURSOS 2.
FUENTE
ENTIDAD O PERSONA
MONTO
(miles de pesos)
(%)
Recursos propios.
N/A
 
 
Otros. Especifique:________
 
 
 
TOTAL DE RECURSOS:
 
100 %
14.- COMENTARIOS Y ACLARACIONES.
2/ Tratándose de aquellas personas que pretendan constituirse como acreedores con garantía respecto del cinco por ciento o más de acciones representativas del capital social ordinario pagado de una Sociedad Financiera Popular deberá indicarse el origen de los recursos objeto de la obligación garantizada.
SECCIÓN 4.
INFORMACIÓN ADICIONAL.
Si considera que existe alguna otra información relevante no contemplada en las secciones anteriores, deberá listar la información y comentar en el siguiente recuadro.
Sección
Información
 
 
 
 
 
 
 
SECCIÓN 5.
DECLARACIONES Y FIRMAS.
Por este conducto el que suscribe autoriza a la Comisión, respecto de la información aquí proporcionada, para:
a)    Verificarla como considere pertinente, así como de obtener de cualquier otra autoridad que estime conveniente información sobre mi persona, con motivo de la solicitud de autorización presentada ante esa Comisión.
b)    Compartirla con carácter de confidencial con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Banco de México, el Sistema de Administración Tributaria, la Procuraduría General de la República y otras autoridades, para el exclusivo cumplimiento de sus funciones.
Confirmo que he leído detenidamente el presente formato y que entiendo su contenido e implicaciones legales.
Entiendo que el proporcionar datos falsos será motivo de exclusión del que suscribe, sin perjuicio de las penas o sanciones legales que pudieran proceder según el caso.
DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN ESTA DECLARACIÓN SON CIERTOS.
Firma de la persona
Nombre
Fecha
SECCIÓN 6.
DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA PRESENTE SOLICITUD.
PERSONAS FISICAS:
1.     Copia de identificación oficial vigente (credencial de elector o pasaporte vigente y en caso de personas de nacionalidad extranjera, forma migratoria o pasaporte).
2.     En su caso, copia de la cédula de identificación fiscal.
3.     Copia de la CURP.
4.     Reportes de información crediticia ya sean los reportes de crédito individuales emitidos por la totalidad de las sociedades de información crediticia, o bien, aquel emitido por una sociedad de información crediticia en el que se incluya la información contenida en las bases de datos de las demás sociedades de información crediticia. Estos reportes no deberán tener una fecha de expedición mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
5.     Copia de la cédula profesional o certificado de estudios o del documento que acredite el último grado de estudios alcanzados.
6.     Documentos que permitan mostrar la situación patrimonial conforme a lo previsto en la Sección 3 anterior, así como en su caso las últimas 3 declaraciones anuales de impuesto sobre la renta.
PERSONAS MORALES:
1.     Copia certificada de los estatutos sociales vigentes.
2.     Copia de la cédula de identificación fiscal.
3.     Copia autentificada por el administrador único o por el secretario del consejo de administración, de los estados financieros anuales dictaminados y del dictamen del auditor externo, en caso de estar obligado a ello, aprobados por su órgano de administración de los últimos tres ejercicios sociales, o los que correspondan de conformidad con la fecha de su constitución.
4.     En su caso, copia autentificada por el secretario del consejo de administración de la resolución del órgano de administración que apruebe la suscripción y pago de las acciones de la Sociedad
Financiera Popular a constituir o en la que se pretende participar.
5.     Reportes de información crediticia, ya sean los reportes de crédito individuales emitidos por la totalidad de las sociedades de información crediticia, o bien, aquel emitido por una sociedad de información crediticia en el que se incluya la información contenida en las bases de datos de las demás sociedades de información crediticia. Estos reportes no deberán tener una fecha de expedición mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
6.     Estados financieros de los últimos tres años o los que correspondan de conformidad con la fecha de su constitución.
Anexo U
FORMATOS DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS QUE TENGAN INTENCIÓN DE PARTICIPAR
EN EL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR O PRETENDAN CONSTITUIRSE
COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DEL CAPITAL SOCIAL PAGADO DE UNA SOCIEDAD
FINANCIERA POPULAR
I.     PERSONAS QUE DENTRO DEL TRÁMITE DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE SOCIEDADES FINANCIERAS POPULARES TENGAN INTENCIÓN DE SUSCRIBIR MÁS DEL DOS POR CIENTO DEL CAPITAL SOCIAL ORDINARIO PAGADO DE ESA SOCIEDAD.
A.    FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS FÍSICAS.
México D.F., a
COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización [a presentarse] presentada ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para [la organización y funcionamiento de la Sociedad Financiera Popular a denominarse ____________] declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I      Que gozo de historial crediticio satisfactorio de acuerdo con los reportes de información crediticia y me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes de información crediticia del suscrito, en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un periodo de 1 año;
 
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
       De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
II.     Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso penal por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, este concluyó con sentencia absolutoria.
III.    Que no he estado sujeto a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, estos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente mi exoneración.
IV.   Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aun habiéndolo sido este se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.
V.    Que soy o he sido sujeto o parte en los procesos ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:(1)
Tipo de
procedimiento
Órgano ante
quien se lleva el
procedimiento
Carácter con el
que intervine
Estado del
procedimiento,
incluyendo fecha de
inicio y, en su caso,
conclusión
Sentido de la
resolución
definitiva, en su
caso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Quien suscribe la presente, autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualquier otra autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Fondos de Inversión, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y demás relativos que resulten aplicables.
 
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confieren los artículos 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular a esa autoridad, si es prudente y oportuno que participe como accionista en el capital social ordinario pagado de la Sociedad Financiera Popular a denominarse ___________ con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del interesado)
Instrucciones de llenado:
1.     Llenar todos los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.     Adjuntar los reportes de información crediticia, ya sean los reportes de crédito individuales emitidos por la totalidad de las sociedades de información crediticia, o bien, aquel emitido por una sociedad de información crediticia en el que se incluya la información contenida en las bases de datos de las demás sociedades de información crediticia. Estos reportes no deberán tener una fecha de expedición mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
3.     En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a IV de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que estos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
       Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona física actuó a través de la interposición de una persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
 
5.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con estas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
B. FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS MORALES
México D.F., a
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
(Denominación o razón social de la persona moral), por conducto de su representante (nombre del representante legal), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de su inscripción en el Registro Público de Comercio), declara bajo protesta de decir verdad y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para [la organización y funcionamiento de la Sociedad Financiera Popular a denominarse ____________] lo siguiente:
I.     Que goza de historial crediticio satisfactorio de acuerdo con los reportes de información crediticia y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes de información crediticia en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
       De igual forma declaramos que nuestra representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago
de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una sociedad emisora que lo haya hecho.
II.     Que no ha estado sujeta a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, estos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente su exoneración.
III.    Que no ha sido declarada en concurso civil o mercantil, o bien que aun habiéndolo sido este se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.
IV.    Que es o ha sido sujeto o parte en los procesos ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:(2)
Tipo de
procedimiento
Órgano ante
quien se lleva el
procedimiento
Carácter con el
que intervine
Estado del
procedimiento,
incluyendo fecha
de inicio y, en su
caso, conclusión
Sentido de la
resolución definitiva,
en su caso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Quien suscribe la presente en nombre de su representada autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Fondos de Inversión, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio de la persona representada por el suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confieren los artículo 9 y 10 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular a ese Órgano Desconcentrado, si es prudente y oportuno que participe como accionista en el capital social ordinario pagado de la Sociedad Financiera Popular a denominarse ___________ con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal)
(Denominación o razón social de la persona moral)
Instrucciones de llenado:
1.     Llenar todos los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.     Adjuntar los reportes de información crediticia ya sean los reportes de crédito individuales emitidos por la totalidad de las sociedades de información crediticia, o bien, aquel emitido por una sociedad de información crediticia en el que se incluya la información contenida en las bases de datos de las demás sociedades de información crediticia. Estos reportes no deberán tener una fecha de expedición mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
3.     En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a III de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que estos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
       Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona moral actuó a través de la interposición de otra persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
5.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en
perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con estas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
II.     PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER AUTORIZACIÓN PARA ADQUIRIR DIRECTA O INDIRECTAMENTE MÁS DEL CINCO POR CIENTO DE ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL ORDINARIO PAGADO DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR
A.    FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS FÍSICAS
México D.F., a
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones representativas del capital social ordinario pagado de la Sociedad Financiera Popular denominada____________, declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I.     Que gozo de historial crediticio satisfactorio de acuerdo con los reportes de información crediticia y me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes de información crediticia del suscrito, en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
       De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando
de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
II.     Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso penal por delito doloso sancionado con pena corporal mayor a un año de prisión, y que, en caso de haberlo estado, este concluyó con sentencia absolutoria.
III.    Que no he estado sujeto a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, estos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente mi exoneración.
IV.   Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido este se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.
V.    Que soy o he sido sujeto o parte en los procesos ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:(3)
Tipo de
procedimiento
Órgano ante
quien se lleva el
procedimiento
Carácter con
el que
intervine
Estado del
procedimiento,
incluyendo fecha
de inicio y, en su
caso, conclusión
Sentido de la
resolución definitiva,
en su caso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Quien suscribe la presente autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Fondos de Inversión, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y demás relativos que resulten aplicables.
       Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el artículo 44 de la Ley
de Ahorro y Crédito Popular a esa autoridad, si es prudente y oportuno que adquiera directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones representativas del capital social ordinario pagado de la Sociedad Financiera Popular denominada ____________, con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del interesado)
Instrucciones de llenado:
1.     Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.     Adjuntar los reportes de información crediticia, ya sean los reportes de crédito individuales emitidos por la totalidad de las sociedades de información crediticia, o bien, aquel emitido por una sociedad de información crediticia en el que se incluya la información contenida en las bases de datos de las demás sociedades de información crediticia. Estos reportes no deberán tener una fecha de expedición mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
3.     En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a IV de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que estos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
       Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona física actuó a través de la interposición de una persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
5.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el
control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con estas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
B.    FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS MORALES.
México D.F., a
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
(Denominación o razón social de la persona moral), por conducto de su representante (nombre del representante legal), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de su inscripción en el Registro Público de Comercio), declara bajo protesta de decir verdad y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones representativas del capital social ordinario pagado de la Sociedad Financiera Popular denominada____________, lo siguiente:
I.     Que goza de historial crediticio satisfactorio de acuerdo con los reportes de información crediticia y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes de información crediticia en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
       De igual forma declaramos que nuestra representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una
sociedad emisora que lo haya hecho.
II.     Que no ha estado sujeta a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, estos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente su exoneración.
III.    Que no ha sido declarada en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido este se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.
IV.    Que es o ha sido sujeto o parte en los procesos ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:(4)
Tipo de
procedimiento
Órgano ante
quien se lleva el
procedimiento
Carácter con el
que intervine
Estado del
procedimiento,
incluyendo fecha de
inicio y, en su caso,
conclusión
Sentido de la
resolución definitiva,
en su caso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Quien suscribe la presente en nombre de su representada autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Fondos de Inversión, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio de la persona representada por el suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el artículo 44 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular a esa autoridad, si es prudente y oportuno que adquiera directa o indirectamente más del cinco por ciento de acciones representativas del capital social ordinario pagado de la Sociedad Financiera Popular denominada ____________, con los porcentajes de tenencia accionaria propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal)
(Denominación o razón social de la persona moral)
Instrucciones de llenado:
1.     Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.     Adjuntar los reportes de información crediticia, ya sean los reportes de crédito individuales emitidos por la totalidad de las sociedades de información crediticia, o bien, aquel emitido por una sociedad de información crediticia en el que se incluya la información contenida en las bases de datos de las demás sociedades de información crediticia. Estos reportes no deberán tener una fecha de expedición mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
3.     En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a III de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que estos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
       Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona moral actuó a través de la interposición de otra persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
5.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el
control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con estas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
III.    PERSONAS QUE PRETENDAN OBTENER AUTORIZACIÓN PARA CONSTITUIRSE COMO ACREEDORES CON GARANTÍA RESPECTO DE MÁS DEL CINCO POR CIENTO DE ACCIONES REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD FINANCIERA POPULAR
A.    FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS FÍSICAS.
México D.F., a
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
El suscrito, (nombre de la persona que suscribe), por mi propio derecho y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirme como acreedor con garantía sobre acciones representativas de más del cinco por ciento del capital social ordinario pagado de una Sociedad Financiera Popular, declaro bajo protesta de decir verdad lo siguiente:
I.     Que gozo de historial crediticio satisfactorio de acuerdo con los reportes de información crediticia y me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes de información crediticia del suscrito, en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con mis obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
       De igual forma declaro que no tengo ni he tenido el control, ni ejerzo ni he ejercido poder de mando de una sociedad emisora que haya incumplido sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores.
II.     Que no estoy ni he estado, sujeto a proceso penal por delito doloso sancionado con pena corporal
mayor a un año de prisión y que, en caso de haberlo estado, este concluyó con sentencia absolutoria.
III.    Que no he estado sujeto a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, estos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente mi exoneración.
IV.   Que no he sido declarado en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido este se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.
V.    Que soy o he sido sujeto o parte en los procesos ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:(5)
Tipo de
procedimiento
Órgano ante
quien se lleva el
procedimiento
Carácter con el
que intervine
Estado del
procedimiento,
incluyendo fecha de
inicio y, en su caso,
conclusión
Sentido de la
resolución definitiva,
en su caso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Quien suscribe la presente autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Fondos de Inversión, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio del suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el artículo 44 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular a esa autoridad, si es prudente y oportuno constituirme como acreedor con garantía sobre acciones respecto de más del cinco por ciento del capital social ordinario pagado de la Sociedad Financiera Popular denominada ____________, con los porcentajes accionarios propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
Atentamente,
(Nombre y firma del interesado)
Instrucciones de llenado:
1.     Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.     Adjuntar los reportes de información crediticia, ya sean los reportes de crédito individuales emitidos por la totalidad de las sociedades de información crediticia, o bien, aquel emitido por una sociedad de información crediticia en el que se incluya la información contenida en las bases de datos de las demás sociedades de información crediticia. Estos reportes no deberán tener una fecha de expedición mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
3.     En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a IV de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que estos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
       Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona física actuó a través de la interposición de una persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
5.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el
control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con estas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
B.    FORMATO DE CARTA PROTESTA PARA PERSONAS MORALES.
México D.F., a
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
Presente,
(Denominación o razón social de la persona moral), por conducto de su representante (nombre del representante legal), personalidad que acredita mediante poder contenido en (datos de la escritura y de su inscripción en el Registro Público de Comercio), declara bajo protesta de decir verdad y con el objeto de proporcionar la información que resulte necesaria en relación con la solicitud de autorización presentada [a presentarse] ante esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores para constituirme como acreedor con garantía sobre acciones representativas de más del cinco por ciento del capital social ordinario pagado de una Sociedad Financiera Popular, lo siguiente:
I.     Que goza de historial crediticio satisfactorio de acuerdo con los reportes de información crediticia y se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de su Ley, inclusive tratándose de créditos que hayan sido materia de reestructura. Adjunto a la presente, sírvanse encontrar como Anexo 1, los reportes de información crediticia antes referidos en los que esa Comisión podrá constatar que no existe incumplimiento alguno con sus obligaciones crediticias a favor de entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, o bien que de existir alguna clave de prevención en ese sentido, de los propios reportes puede apreciarse:
a)   La existencia de una resolución favorable al deudor por la impugnación del registro de que se trate, en virtud de errores imputables a los usuarios de las sociedades de información crediticia que sean entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
b)   La existencia de pago de adeudos vencidos a la fecha de la consulta y evidencia de pago sostenido en un período de 1 año;
c)   Pago de quebrantos causados a una entidad financiera, sin importar su monto, promovido de manera voluntaria por el acreditado, o
d)   La existencia de resoluciones judiciales favorables a los acreditados, ante litigio con los acreedores.
       De igual forma declaramos que nuestra representada no ha incumplido con sus obligaciones de pago de títulos de deuda en el mercado de valores, ni ejerce ni ha ejercido poder de mando de una
sociedad emisora que lo haya hecho.
II.     Que no ha estado sujeta a procedimientos de averiguación o investigación de carácter administrativo ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por infracciones graves a las leyes financieras nacionales o extranjeras, o ante otras instituciones supervisoras y reguladoras mexicanas del sistema financiero o de otros países, o bien que habiéndolo estado, estos tuvieron como conclusión resolución firme y definitiva o acuerdo/convenio en el que se determinó expresamente su exoneración.
III.    Que no ha sido declarada en concurso civil o mercantil, o bien que aún habiéndolo sido este se dio por terminado por las causales señaladas en las fracciones I, II o V del artículo 262 de la Ley de Concursos Mercantiles, o, tratándose de concurso civil, por haber pagado íntegramente a los acreedores o celebrado convenio con estos, en términos de las leyes locales.
IV.    Que es o ha sido sujeto o parte en los procesos ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro procedimiento que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante, que a continuación se indican:(6)
Tipo de
procedimiento
Órgano ante
quien se lleva
el
procedimiento
Carácter con el
que intervine
Estado del
procedimiento,
incluyendo fecha de
inicio y, en su caso,
conclusión
Sentido de la
resolución definitiva,
en su caso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Quien suscribe la presente en nombre de su representada autoriza a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que, en su caso, verifique ante las entidades financieras mexicanas, las sociedades de información crediticia y cualesquier autoridad competente, la veracidad de las declaraciones contenidas en este escrito, respecto de cualquier tipo de operaciones, en términos y con la amplitud a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 192 y 295 de la Ley del Mercado de Valores, 55 de la Ley de Fondos de Inversión, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y demás relativos que resulten aplicables.
Las declaraciones bajo protesta de decir verdad contenidas en este documento, se formulan para efectos de que esa Comisión Nacional Bancaria y de Valores cuente con elementos de juicio para evaluar la honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio de la persona representada por el suscrito y para que se determine, en su caso, en ejercicio de la facultad discrecional que le confiere el artículo 44 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular a esa autoridad, si es prudente y oportuno constituirse como acreedor con garantía sobre acciones respecto de más del cinco por ciento de acciones representativas del capital social ordinario pagado de la Sociedad Financiera Popular denominada ____________, con los porcentajes accionarios propuestos [a proponerse] en la solicitud de autorización que nos ocupa.
 
Atentamente,
(Nombre y firma del representante legal)
(Denominación o razón social de la persona moral)
Instrucciones de llenado:
1.     Llenar los espacios en blanco y proporcionar la información señalada entre paréntesis, según corresponda.
2.     Adjuntar los reportes de información crediticia, ya sean los reportes de crédito individuales emitidos por la totalidad de las sociedades de información crediticia, o bien, aquel emitido por una sociedad de información crediticia en el que se incluya la información contenida en las bases de datos de las demás sociedades de información crediticia. Estos reportes no deberán tener una fecha de expedición mayor de tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
3.     En el evento de que el interesado no esté en posibilidad de formular cualquiera de las declaraciones a que refieren las fracciones I a III de esta carta, deberá expresar en el numeral correspondiente dicha circunstancia, detallando los hechos, actos y razones que se lo impiden o por las cuales no se ubique en los supuestos referidos.
4.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial alguno, directamente o a través de interpósita persona, en perjuicio de entidades financieras con motivo del incumplimiento de obligaciones a su cargo o de quitas, condonaciones o descuentos recibidos respecto de créditos, salvo que estos hubiesen sido al amparo de programas generales implementados por las propias entidades financieras o el Gobierno Federal, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características del crédito en cuestión, con indicación de la entidad acreditante, así como una descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
       Para efectos de lo anterior, se entenderá que una persona moral actuó a través de la interposición de otra persona moral, cuando la primera tenga o haya tenido el control de la segunda, o bien cuando ejerza o haya ejercido poder de mando respecto de la sociedad o asociación de que se trate.
5.     En caso de que la persona hubiere causado quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial en perjuicio de sociedades emisoras en el mercado de valores en las que ejerza o haya ejercido el control o tenga o haya tenido poder de mando, por incumplimiento en las obligaciones de pago contraídas con estas, el interesado deberá declarar dicha situación, indicando los términos y características de la operación en cuestión, con indicación de la sociedad emisora, así como una
descripción detallada de las circunstancias bajo las cuales se ocasionó el quebranto, menoscabo o detrimento patrimonial.
________________________
 
1                Únicamente para el caso en que quien suscribe haya sido sujeto de algún proceso ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante. En caso contrario deberá llenar los campos con N/A.
2                Únicamente para el caso en que la persona moral haya sido sujeto de algún proceso ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante. En caso contrario deberá llenar los campos con N/A.
3                Únicamente para el caso en que quien suscribe haya sido sujeto de algún proceso ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante. En caso contrario deberá llenar los campos con N/A.
4                Únicamente para el caso en que la persona moral haya sido sujeto de algún proceso ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante. En caso contrario deberá llenar los campos con N/A.
5                Únicamente para el caso en que quien suscribe haya sido sujeto de algún proceso ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante. En caso contrario deberá llenar los campos con N/A.
6                Únicamente para el caso en que la persona moral haya sido sujeto de algún proceso ante tribunales jurisdiccionales del orden común o federal, investigaciones de carácter penal, así como cualquier otro que por su relevancia deba ser declarado por el solicitante. En caso contrario deberá llenar los campos con N/A.