RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas

Miércoles 28 de octubre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, 17 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta necesario establecer con mayor precisión la forma y términos en que los almacenes generales de depósito deben integrar los expedientes de cada depositante habilitado, sean personas físicas o morales, con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica y transparencia en la operación de dichas organizaciones auxiliares del crédito, promover la debida acreditación de la bodega, del depositante habilitado y del bodeguero habilitado, así como salvaguardar los intereses de los clientes que contratan con estas, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS
ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO Y
SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS
ÚNICO.- Se SUSTITUYE el Anexo 14 D de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009, actualizadas con las modificaciones publicadas en dicho órgano de difusión el 1 y 30 de julio de 2009, 18 de febrero de 2010, 4 de febrero, 11 de abril y 22 de diciembre de 2011, 3 de febrero y 27 de junio de 2012, 31 de enero de 2013, 3 de diciembre de 2014, 8, 12 de enero y 19 de mayo de 2015, así como la expedida el 1 de octubre de 2015, para quedar como sigue:
TÍTULO PRIMERO A OCTAVO . . .
Anexos 1 a 14 C        . . .
Anexo 14 D              Información y documentación que debe contener el expediente del Depositante habilitado.
Anexos 14 E a 27      . . .
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
México, D.F., a 16 de octubre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
ANEXO 14 D
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE DEBE CONTENER EL EXPEDIENTE DEL DEPOSITANTE
HABILITADO
Los almacenes generales de depósito deberán integrar un expediente para cada Depositante habilitado que incluya la información relativa a cada bodega o local habilitado, previo al inicio de operaciones, durante la vigencia y la extinción de los contratos de habilitación que se hayan establecido, con la información y documentación siguiente:
I.     El formato establecido por el almacén general de depósito que contenga la solicitud para celebrar contratos de locales o bodegas habilitadas, debidamente suscrita por la persona que se postule para ser designado bodeguero habilitado, en la que se incluya entre otros:
a)   Datos generales del Depositante habilitado y del bodeguero habilitado, incluyendo su experiencia. En el caso de que el Depositante habilitado sea una persona moral, el documento
que acredite el cargo que en ella desempeña la persona que se propone como bodeguero habilitado, en términos de lo previsto por el artículo 16, segundo párrafo de la LGOAAC.
b)   Dirección de las bodegas o locales que se habilitarán.
c)   Tipo de mercancía a almacenar en la bodega o local habilitado.
d)   En caso de que el Depositante habilitado sea una persona moral, copia del poder en que conste que las facultades de la persona que firmará el contrato de habilitación son suficientes para ello.
II.     El informe que, en su caso, el almacén general de depósito realice sobre las instalaciones de la bodega o local habilitado, previo al inicio de la habilitación, así como sus sucesivas actualizaciones.
III.    El mapa de localización y fotografías de interiores y exteriores de la bodega o local habilitado.
IV.   El formato de análisis financiero establecido por el almacén general de depósito, así como la documentación soporte.
V.    Las consultas a las sociedades de información crediticia.
VI.   En su caso, copia de la escritura constitutiva del Depositante habilitado, así como copia de las últimas modificaciones a estatutos sociales.
VII.   La identificación oficial del bodeguero habilitado.
VIII.  El documento en el que conste la designación del bodeguero habilitado emitida por el almacén general de depósito, con fundamento en el Artículo 16 de la LGOAAC.
IX.   En su caso, el documento en el que conste la designación de bodegueros auxiliares nombrados por el bodeguero habilitado.
X.    El formato emitido por el almacén general de depósito de la autorización por parte del comité de habilitaciones para iniciar operaciones, así como de las actualizaciones subsecuentes.
XI.   La formalización de garantías con base en lo señalado en el Artículo 16 de la LGOAAC, en su caso.
XII.   Los contratos de seguro que correspondan.
XIII.  La solicitud de alta del beneficiario, en caso de que los beneficiarios de las mercancías almacenadas sean distintos a los depositantes.
XIV. El contrato de habilitación y, en su caso, sus adendas.
XV.  La escritura que acredite la propiedad del inmueble que será habilitado, en caso de que los locales sean propios del Depositante habilitado.
XVI. En caso de que el local esté arrendado por el Depositante habilitado o que se lo hayan otorgado en comodato, contrato que acredite esta situación.
       Para este caso, el contrato de arrendamiento o comodato, deberá contemplar por lo menos una vigencia equivalente al plazo previsto en el contrato de habilitación correspondiente.
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