MODIFICACIONES a las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro

Miercoles 14 de octubre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES a las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 3o. fracción V bis, 5o. fracciones I, II y XVI, 12 fracciones I, VIII y XIII, 37, 74 y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009; los artículos 1o., 12, 41, 52, 53, Tercero y Quinto Transitorios del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 1o., 2o. fracción III y 8o. del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES a las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
ÚNICA.- Se MODIFICA el artículo 11 y los Anexos D y E de las "Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2015, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 11. La Comisión, para la Asignación de las Cuentas Individuales de los trabajadores señalados en el artículo anterior, se sujetará al siguiente procedimiento:
I. y II. ...
Para efecto del mecanismo de proporcionalidad a que se refiere la fracción II anterior, la Comisión considerará la siguiente información de cada Administradora que cuente con al menos una Sociedad de Inversión Básica que cumpla con lo establecido en la fracción I del presente artículo:
a)   El registro de Cuentas Individuales asignadas;
b)   La comisión sobre saldo, y
c)   El Ahorro Voluntario registrado.
...
El mecanismo de proporcionalidad se calculará ponderando los elementos previstos en los incisos a), b) y c) anteriores, de conformidad con el Anexo "D" de las presentes disposiciones de carácter general."
"ANEXO D
 
MECANISMO DE PROPORCIONALIDAD QUE DEBERA OBSERVARSE PARA LA DISTRIBUCION DE
LAS CUENTAS INDIVIDUALES QUE SE ASIGNARAN Y REASIGNARAN A LAS ADMINISTRADORAS
CUYAS SOCIEDADES DE INVERSION BASICAS SE ENCUENTREN EN EL TERCIL QUE REGISTRE LOS
MAYORES INDICADORES DE RENDIMIENTO NETO PARA ASIGNACION Y REASIGNACION
El mecanismo de proporcionalidad a que hacen referencia los artículos 11 fracción II y 13 fracción II inciso b) de las presentes disposiciones de carácter general, consiste en determinar los porcentajes de asignación y reasignación para cada Grupo del total de Cuentas Individuales sin registro que, de conformidad con las presentes disposiciones de carácter general, deberán ser asignadas o reasignadas a las Sociedades de Inversión Básicas elegibles para estos fines. Para tales efectos, para cada Sociedad de Inversión Básica elegible de cada Grupo, se determinarán los porcentajes de asignación y reasignación de acuerdo a tres factores, cada uno de los cuales tiene asignado un ponderador. Dichos factores se describen a continuación:
I.     Factor de registro de cuentas asignadas: ...
a.   y b. ...
c.    Una vez determinadas las proporciones de registro de las Administradoras que recibirán Cuentas Individuales, se ponderará la participación de cada una con respecto a la suma de las proporciones de registro de las administradoras que recibirán Cuentas Individuales en cada Sociedad de Inversión Básica perteneciente al mismo Grupo de acuerdo con la fórmula establecida en la fracción IV del presente Anexo. Este resultado será el factor de registro de cuentas asignadas, para Asignación o Reasignación según corresponda. El ponderador del factor de registro de cuentas asignadas será de 50%.
      ...
      ...
II.     Factor de comisión sobre saldo: ...
       Para obtener el factor de comisión sobre saldo de cada Administradora, se ponderará su proporción de comisión sobre saldo con respecto a la suma de las proporciones de comisiones sobre saldo de las Administradoras que cuenten con al menos una Sociedad de Inversión Básica elegible para recibir Cuentas Individuales de cada Grupo, de acuerdo con la fórmula establecida en la fracción IV del presente Anexo. El ponderador del factor de comisión sobre saldo será de 30%.
III.    El Factor de Ahorro Voluntario, se calculará de acuerdo a lo siguiente:
a.   ...
b.   Una vez que se han determinado las proporciones de Ahorro Voluntario para las Administradoras que recibirán Cuentas Individuales, se pondera su participación con respecto a la suma de las proporciones de Ahorro Voluntario de las Administradoras que recibirán Cuentas Individuales en cada Sociedad de Inversión Básica perteneciente al mismo Grupo de acuerdo con la fórmula establecida en la fracción IV del presente Anexo. Este resultado será el factor de Ahorro Voluntario. El ponderador del factor de Ahorro Voluntario será de 20%.
      ...
      ...
IV.    Para el cálculo de los factores i de la Sociedad de Inversión Básica j elegible de cada Grupo, se pondera la proporción correspondiente al factor de cada una de las Sociedades de Inversión Básicas con respecto a la suma de las proporciones de todas las Sociedades de Inversión Básicas elegibles del mismo Grupo, de acuerdo con la siguiente fórmula:
       ...
V.    Los porcentajes de Asignación y Reasignación de Cuentas Individuales de la i-ésima Sociedad de Inversión Básica elegible de cada Grupo, se determinan mediante la suma del producto de cada factor con su ponderador, conforme a la siguiente fórmula:

Dónde:
 
PARi: Porcentaje de Asignación o Reasignación de la i-ésima Sociedad de Inversión Básica elegible de cada Grupo.
FRi: Factor de registro de cuentas asignadas de la i-ésima Sociedad de Inversión Básica elegible de cada Grupo.
FCi: Factor de comisión sobre saldo de la i-ésima Sociedad de Inversión Básica elegible de cada Grupo.
FAVi: Factor de Ahorro Voluntario de la i-ésima Sociedad de Inversión Básica elegible de cada Grupo."
"ANEXO E
METODOLOGÍA PARA CALCULAR EL INDICADOR DE CONDICIONES DE INVERSIÓN DE CADA
GRUPO, EL INDICADOR DE RENDIMIENTO PUNTA A PUNTA DEL INDICADOR DE CONDICIONES DE
INVERSIÓN DE CADA GRUPO Y LOS MONTOS TOTALES A REASIGNAR
I.     ...
1) y 2) ...
...
...
La Comisión dará a conocer a los funcionarios que cada Administradora autorice, de manera cualitativa y con oportunidad el nivel en que se encuentren los Indicadores de Condiciones de Inversión de las Sociedades de Inversión.
II. a IV. ..."
TRANSITORIA
ÚNICA.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto los ponderadores del 30% y 20% del factor de comisión sobre saldo y del factor de Ahorro Voluntario previstos en el Anexo D, fracciones II y III, inciso b., respectivamente, de las presentes Modificaciones, así como la fórmula de la suma del producto de cada factor con su ponderador prevista en el Anexo D, fracción V, lo cual entrará en vigor el primer día hábil de 2017.
Hasta en tanto entren en vigor los ponderadores a que se hacen referencia en el párrafo anterior, los ponderadores deberán ser los siguientes:
I.     Factor de comisión sobre saldo: 35%, y
II.     Factor de Ahorro Voluntario: 15%.
Con base en lo anterior, los porcentajes de Asignación y Reasignación de Cuentas Individuales de la i-ésima Sociedad de Inversión Básica elegible de cada Grupo, se determinarán mediante la suma del producto de cada factor con su ponderador, conforme a la siguiente fórmula:

Con la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se abrogan todas aquellas disposiciones que contravengan a las presentes.
México, D.F., a 7 de octubre de 2015.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 9o. tercer párrafo y 12 fracciones I, VIII, XIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 1o., 2o. fracción III, 4o. tercer y cuarto párrafos y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Carlos Ramírez Fuentes.- Rúbrica.