CONVENIO de Coordinación para la operación de los servicios, programas, estrategias y actividades que en el marco del Servicio Nacional de Empleo, celebran la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Estado de Oaxaca.
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Martes 13 de octubre de 2015
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CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS, PROGRAMAS, ESTRATEGIAS Y ACTIVIDADES QUE EN EL MARCO DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN ADELANTE "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. JESÚS ALFONSO NAVARRETE PRIDA Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EN ADELANTE DENOMINADO "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA", REPRESENTADO POR EL LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, EN SU CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL LIC. ALFONSO JOSÉ GÓMEZ SANDOVAL HERNÁNDEZ, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL LIC. ENRIQUE CELSO ARNAUD VIÑAS, SECRETARIO DE FINANZAS; EL LIC. MANUEL DE JESÚS LÓPEZ LÓPEZ, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA Y TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL; EL LIC. DANIEL JUÁREZ LÓPEZ, SECRETARIO DEL TRABAJO, Y EL LIC. ALBERTO VARGAS VARELA, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN; A QUIENES SE LES DENOMINARÁ CONJUNTAMENTE COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El artículo 123 primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil y que al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
II. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina en su artículo 40 fracción VII, que corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento.
III. Conforme a lo dispuesto en el artículo 537, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene, entre otros objetivos, estudiar y promover la operación de políticas públicas que apoyen la generación de empleos y promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la colocación de los trabajadores.
IV. En términos de los artículos 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo y 14 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Coordinación General del Servicio Nacional de Empleo (CGSNE) es la Unidad Administrativa encargada de coordinar la operación del Servicio Nacional de Empleo (SNE) en los términos que establece la propia ley y reglamento en cita, a través de la instrumentación a nivel nacional de diversos servicios, programas y estrategias (en adelante "Programas y Estrategias").
V. El Programa de Apoyo al Empleo (PAE) es un instrumento cuyo objetivo es promover la colocación de buscadores de empleo en un puesto de trabajo o actividad productiva, mediante la prestación de servicios o apoyos económicos o en especie para capacitación, autoempleo, movilidad laboral y apoyo a repatriados.
VI. Las Reglas de Operación del PAE (en adelante "Reglas") publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2014, establecen que la coordinación de actividades en materia de empleo, entre el Ejecutivo Federal por conducto de la "SECRETARÍA" y los gobiernos de las entidades federativas, se formaliza mediante la suscripción de Convenios de Coordinación, en los cuales se establecen los compromisos que asumen "LAS PARTES" para su operación.
DECLARACIONES
I. La "SECRETARÍA" declara que:
I.1. Conforme a lo dispuesto en los artículos 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 537, 538 y 539 de la Ley Federal del Trabajo, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Establecer y dirigir el SNE y vigilar su funcionamiento;
b) Practicar estudios para determinar las causas del desempleo y del subempleo de la mano de obra rural y urbana;
c) Orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes, y
d) Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.
I.2. Los recursos económicos que destinará al "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación (en adelante Convenio), provienen de los autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y pueden provenir de recursos de crédito externo.
I.3. El Lic. Jesús Alfonso Navarrete Prida, Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuenta con facultades para celebrar el presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 6 del Reglamento Interior de la "SECRETARÍA", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2014.
I.4. Para los efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 93, piso 6, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal, C.P. 06030.
II. El "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" declara que:
II.1 Con fundamento en los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 26, 27 y 28 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y 1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que toca a su régimen interior sin más limitaciones que las expresamente establecidas en el Pacto Federal.
II.2 El Lic. Gabino Cué Monteagudo, Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, cuenta con facultades legales para suscribir este Convenio de Coordinación, asistido del Secretario General de Gobierno, del Secretario de Finanzas, del Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental y del Secretario del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66, 79 fracción XIX, 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 3, 6, primer párrafo, 8, 9, 10, 15 primer párrafo, 27 fracciones I, VI, XII, XIII y XIV, 34, 39, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.3 Para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con las dependencias, entidades y organismos auxiliares que señalan la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y demás disposiciones vigentes en el Estado.
II.4 El Lic. Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario General de Gobierno, de fecha quince de abril del año dos mil trece, ratificado por el Honorable Congreso del Estado, el diecisiete del mismo mes y año en curso, así mismo cuenta, con facultades para suscribir el presente convenio, de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 15 primer párrafo, 27 fracción I y 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.5 El Lic. Enrique Celso Arnaud Viñas, Secretario de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, acredita su personalidad con el nombramiento expedido por el Gobernador del Estado de fecha dieciséis de abril del año dos mil trece, y ratificado por el Honorable Congreso del Estado el diecisiete de ese mes y año y cuenta con las facultades legales para celebrar el presente Convenio de Colaboración conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción XII y 45 fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.6 El Lic. Manuel de Jesús López López, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental de fecha cuatro de mayo del año dos mil quince, así, mismo, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción XIV y 47 fracciones VII y XXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.7 El Lic. Daniel Juárez López, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario del Trabajo, de fecha primero de diciembre del año dos mil diez, así mismo, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción VI y 39 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.8 El Lic. Alberto Vargas Varela, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, como Secretario de Administración del Estado de fecha primero de diciembre del años dos mil diez, así mismo, cuenta con facultades para suscribir el presente convenio de conformidad por lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 27 fracción XIII y 46 fracción XLI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.9 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, a la Secretaria del Trabajo le corresponde coordinar el Servicio Nacional de Empleo de Oaxaca, actividad que desarrolla por conducto de la Coordinación del Servicio Nacional de Empleo de Oaxaca, instancia responsable de ejecutar los programas y actividades de Servicio Nacional de Empleo en la entidad federativa.
II.10 Para los efectos del presente Convenio señala como domicilio fiscal el ubicado en Carretera, Oaxaca Istmo Km. 11.5, SN 7 Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, 68270; y como domicilio convencional, el ubicado en Palacio de Gobierno, en Plaza de la Constitución, entre las Calles de Carlos María Bustamante y Ricardo Flores Magón, Colonia Centro, Oaxaca de Juárez Oaxaca, Código Postal 68000.
III. "LAS PARTES" declaran que:
III.1 Conocen las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo en materia de empleo, las "Reglas", los lineamientos y manuales que ha emitido la "SECRETARÍA" para la operación de los "Programas y Estrategias".
Expuestos los anteriores Antecedentes y Declaraciones, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. El presente instrumento jurídico tiene por objeto establecer las obligaciones de coordinación que asumen "LAS PARTES", con el fin de llevar a cabo la ejecución de los "Programas y Estrategias".
SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES". "LA SECRETARÍA" y el "GOBIERNO DEL ESTADO" en la esfera de sus competencias, acuerdan sumar esfuerzos para el cumplimiento del objeto materia del presente Convenio, en los siguientes aspectos:
1. Cumplir con las disposiciones legales y normativas federales y estatales aplicables a los "Programas y Estrategias";
2. Destinar los recursos a que se comprometen en el presente Convenio;
3. Asistir o designar representantes en los comités de los que sea miembro o en los que tenga la obligación de participar;
4. Capacitar al personal para la ejecución de los "Programas y Estrategias";
5. Evaluar la operación de la Oficina del Servicio Nacional de Empleo (en adelante OSNE), y elaborar documentos que proporcionen información relativa a su funcionamiento.
6. Establecer mecanismos que promuevan el acceso a empleos formales para los buscadores de empleo que solicitan la intermediación de la OSNE.
7. Implementar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA "SECRETARÍA". La "SECRETARÍA", por medio de la CGSNE, se obliga a lo siguiente:
1. Dar a conocer las "Reglas", lineamientos, manuales y criterios de los "Programas y Estrategias" y proporcionar asesoría y asistencia técnica y capacitación al personal de la OSNE, para su aplicación.
2. Determinar y dar a conocer la estructura organizacional de la OSNE que, de acuerdo a las características de la entidad federativa, se requiera implementar para la operación de los "Programas y Estrategias", a efecto de mejorar su funcionamiento.
3. Gestionar la disponibilidad de los recursos presupuestales destinados a los "Programas y Estrategias", conforme a los "Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo" y demás normatividad federal aplicable, con el propósito de llevar a cabo su aplicación.
4. Dar acceso a la OSNE a sus sistemas informáticos, para realizar el registro, control, seguimiento y generación de información de los "Programas y Estrategias.
5. Proveer a las OSNE de enlaces digitales para servicios de Internet, correo electrónico, comunicación telefónica de la red de voz y datos de la "SECRETARÍA" y en su caso, ceder los derechos de uso de equipos de cómputo que contrate en arrendamiento conforme a las posibilidades presupuestales y en los términos y condiciones que ésta establezca.
6. Impulsar la capacitación del personal adscrito a la OSNE, para mejorar sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales.
7. Supervisar y dar seguimiento a la operación de los "Programas y Estrategias", para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas.
8. Promover acciones de contraloría social para involucrar a los beneficiarios en la vigilancia del ejercicio de los recursos.
9. Llevar a cabo la evaluación del desempeño de la OSNE, a fin de promover la efectividad en la ejecución de los "Programas y Estrategias".
10. Dar seguimiento a la fiscalización que se realice a la operación y aplicación de los recursos públicos federales en la OSNE, a través de las instancias facultadas para ello, con el fin de procurar su debida atención.
11. Solicitar la intervención de las instancias correspondientes en los casos que se incumpla con las disposiciones normativas, a efecto de que se realicen las acciones conducentes.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA". El "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" se obliga a lo siguiente:
A) Operar en la entidad federativa los "Programas y Estrategias" y adoptar oficialmente la denominación "Servicio Nacional de Empleo Oaxaca".
B) Establecer y/o conservar la estructura organizacional tipo de la OSNE, que garantice el cumplimiento en la entidad federativa, de los objetivos y metas de los "Programas y Estrategias", con base en las disposiciones que al efecto emita la CGSNE.
C) Designar, con cargo al presupuesto estatal, a un servidor público de tiempo completo como Titular de la OSNE quien será responsable de la conducción y funcionamiento de ésta, dicho servidor deberá tener una jerarquía mínima de Director General o su equivalente, quien deberá estar facultado por el "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" para administrar los recursos que destine la "SECRETARÍA" para la operación de los "Programas y Estrategias", de conformidad con la normatividad y la legislación aplicable; dicho servidor público deberá contar con una trayectoria reconocida públicamente de honradez y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones en el sector público y una vez designado deberá presentarse en las oficinas de la CGSNE para recibir la inducción requerida para el desempeño de sus funciones.
D) Designar oficialmente a tres servidores públicos adscritos a la OSNE, entre los que deberán estar los titulares de la OSNE y del área administrativa, así como otro funcionario de esta última, como responsables de administrar los recursos que la "SECRETARÍA" asigna para la operación de los "Programas y Estrategias" en la entidad federativa, de acuerdo a lo establecido en los "Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo".
E) Contratar personal que labore exclusivamente para la OSNE y mantenerlo adscrito a ésta, independientemente de cualquier cambio administrativo que llegará a realizarse, lo anterior, para llevar a cabo actividades de carácter técnico, operativo y administrativo, para atender a los buscadores de empleo y realizar concertación con los empleadores, que garantice una amplia cobertura y el acercamiento de más y mejores vacantes para la atención a los buscadores de empleo. Las contrataciones se realizarán de acuerdo con las disposiciones emitidas por la CGSNE en materia de descripción de puesto y perfil ocupacional; el tipo de contrato y condiciones serán establecidas por el "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" y las obligaciones que impliquen serán responsabilidad de éste.
F) Asignar recursos para la operación y administración de la OSNE, tales como pago a personal, viáticos y pasajes, servicio telefónico, dotación de combustible, arrendamiento de inmuebles, papelería, luz, material de consumo informático, líneas telefónicas para la OSNE, gastos y comisiones bancarias que se generan a nivel local, impresión de material de difusión y para la realización de campañas de difusión atendiendo a lo establecido en el Manual de Identidad Gráfica del SNE y el Decálogo de Identidad del SNE, así como para cubrir gastos para el Sistema Estatal de Empleo y para las reuniones del Comité Estatal de Capacitación y Empleo, entre otros conceptos.
G) Proporcionar espacios físicos, para uso exclusivo de la OSNE, con las dimensiones y condiciones necesarias para atender a las personas con discapacidad y adultos mayores, y a la población en general, así como para el desarrollo eficiente de las actividades que tiene encomendadas.
H) Asignar y mantener adscrito para uso exclusivo de la OSNE, independientemente de cualquier cambio administrativo y del tipo de recurso con que se adquiera, mobiliario, equipo, vehículos y los insumos necesarios para su adecuado funcionamiento, así como cubrir el mantenimiento preventivo y correctivo necesario para todos estos bienes.
I) Dotar a todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa de la infraestructura tecnológica necesaria para comunicar y operar los sistemas informáticos que le facilite
la "SECRETARÍA", así como proporcionar el mantenimiento necesario en su operación. Dicha infraestructura tecnológica deberá apegarse a lo que determine la "SECRETARÍA" por conducto de la CGSNE.
J) Promover, cuando así se considere conveniente, la celebración de Convenios con las autoridades municipales para incrementar la cobertura de los "Programas y Estrategias", siempre que esto no conlleve el compromiso de recursos federales.
K) Por conducto de la OSNE se obliga a:
1. Destinar los recursos federales que asigne la "SECRETARÍA" única y exclusivamente al ejercicio de los "Programas y Estrategias", con estricto apego a las "Reglas", lineamientos, manuales, criterios y demás normatividad federal aplicable, y en su caso, solicitar asesoría y asistencia técnica al personal de la CGSNE, sobre su contenido y aplicación.
2. Notificar a la CGSNE de manera inmediata los movimientos de personal que labora en la OSNE, y registrarlos en el sistema de información que al efecto ponga a disposición la CGSNE, así como realizar las adecuaciones respectivas en materia de control de usuarios, accesos e información.
3. Notificar a la CGSNE, en cuanto se presenten, las altas y/o bajas del funcionario estatal facultado para designar, así como de los servidores públicos nombrados como responsables de la administración de los recursos en el formato PAE-RF1.
4. Capacitar y actualizar al personal adscrito a la OSNE con el propósito de fortalecer sus conocimientos, habilidades y destrezas laborales, atendiendo las disposiciones que emita la CGSNE.
5. Comprobar e informar a la "SECRETARÍA" el ejercicio de recursos federales, así como reintegrar a la Tesorería de la Federación los saldos disponibles en las cuentas bancarias, que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente, lo anterior, en apego a los "Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del SNE" y la demás normatividad federal aplicable.
6. Utilizar los sistemas de información que la "SECRETARÍA" determine por conducto de la CGSNE y mantenerlos actualizados en su captura de datos, lo anterior, como herramienta para el registro, control, seguimiento y generación de información de los "Programas y Estrategias".
7. Difundir y promover entre la población de la entidad federativa la utilización de los portales informáticos y centros de contacto para intermediación laboral no presencial, que pone a disposición la "SECRETARÍA".
8. Apoyar con recursos del "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" a los beneficiarios del Subprograma Bécate que durante el proceso de capacitación, atendiendo a lo que determinan las "Reglas", sufran un siniestro y no cuenten con recursos para sufragar los gastos médicos y la compra de medicamentos, aparatos ortopédicos u otros, que se deriven de ese siniestro, en tanto se gestionan los reembolsos correspondientes ante la compañía aseguradora contratada por la "SECRETARÍA". Lo anterior no incluye las indemnizaciones, las cuales serán cubiertas directamente por dicha compañía de seguros.
9. Realizar un seguimiento permanente del comportamiento del mercado de trabajo en la entidad federativa que contribuya a orientar la ejecución de los "Programas y Estrategias".
10. Elaborar y presentar la información que le sea requerida por la CGSNE, de acuerdo a la periodicidad que ésta establezca, incluyendo la que se determine en las disposiciones normativas aplicables.
11. Participar en los comités en los que por disposición normativa deba intervenir o formar parte.
12. Constituir los Comités de Contraloría Social, expedir la constancia de registro correspondiente y reportar los resultados de la operación de dichos Comités, de acuerdo a la normatividad aplicable.
13. Utilizar la imagen institucional del SNE en todos los ámbitos de acción de la OSNE, de acuerdo al Manual de Identidad Gráfica del SNE, con el objeto de que a nivel nacional haya uniformidad en la identidad. Asimismo, usar invariablemente los nombres o denominaciones de los servicios, programas, subprogramas, modalidades y estrategias con que la "SECRETARÍA" identifica o identifique el quehacer institucional. Estas obligaciones aplican para todo acto oficial o no oficial.
14. Cumplir puntualmente lo establecido en el Decálogo de Identidad del Servicio Nacional de Empleo.
15. Cumplir con las disposiciones legales y normativas en materia de Blindaje Electoral.
16. Dar seguimiento a la operación de los "Programas y Estrategias" conforme a la normatividad de éstos, así como atender las acciones de fiscalización que lleven a cabo las instancias facultadas para ello.
QUINTA.- APORTACIONES DE LA "SECRETARÍA". Para la operación de los "Programas y Estrategias", la "SECRETARÍA" se compromete a asignar, de los recursos que le son autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, la cantidad de $31'506,653.36 (TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 36/100 M.N.), de los cuales:
1. Un monto de $24'430,203.00 (VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS TRES PESOS 00/100 M.N.), se destina para su aplicación en subsidios directos a los beneficiarios del PAE, y
2. La cantidad de $7'076,450.36 (SIETE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS 36/100 M.N.), se asigna para ser ejercida por la OSNE, en conceptos equivalentes a: viáticos y pasajes; contratación de asesores o promotores y su capacitación; ferias de empleo; publicación de periódico de ofertas de empleo, entre otros. Lo anterior, para llevar a cabo actividades de operación, promoción, difusión y concertación, así como para informar y llevar el seguimiento, y control a nivel local.
Los recursos serán ejercidos directamente por la OSNE, mediante cuentas bancarias contratadas para tal fin por la "SECRETARÍA", con la vigilancia y bajo la responsabilidad del "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA", atendiendo a lo establecido en las "Reglas", lineamientos, manuales, criterios y la legislación federal aplicable, y en su caso, los contratos de préstamo celebrados por el Gobierno Federal con organismos financieros internacionales, por lo que el "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" será responsable de la correcta aplicación de los recursos, sin que por ello se pierda el carácter federal de los mismos. Las características de las cuentas bancarias se detallan en los "Lineamientos para Administrar el Presupuesto de los Programas del Servicio Nacional de Empleo 2015".
De ser necesario, se podrá realizar la entrega de apoyos económicos a los beneficiarios de los "Programas y Estrategias", mediante transferencia de la TESOFE a las cuentas bancarias de los mismos.
En caso de que la "SECRETARÍA" implemente otros programas, los subsidios correspondientes deberán aplicarse conforme a los lineamientos que para tal efecto determine la "SECRETARÍA", por conducto de la CGSNE.
CALENDARIZACIÓN DE RECURSOS
El monto total de recursos que la "SECRETARÍA" asigne a la OSNE para la ejecución del PAE, deberá ser ejercido conforme al calendario que para tal efecto emita la CGSNE.
AJUSTES DURANTE EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
Conforme a lo establecido en las "Reglas", para lograr el mayor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos del PAE, a partir del segundo trimestre del año, la "SECRETARÍA" podrá iniciar el monitoreo del ejercicio de los recursos asignados a la OSNE, a fin de determinar los ajustes presupuestarios necesarios, con el objeto de canalizar los recursos disponibles que no se hubieran ejercido a la fecha de corte hacia aquellas OSNE con mayor ritmo en su ejercicio, para evitar recortes presupuestarios a la "SECRETARÍA" y asegurar el cumplimiento de las metas nacionales.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la asignación de recursos señalados en la presente cláusula estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria que tenga la "SECRETARÍA" y podrá sufrir reducciones en el transcurso del ejercicio fiscal, derivadas de los ajustes que, en su caso, realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, lo cual no será considerado como incumplimiento del presente instrumento imputable a la "SECRETARÍA". En caso de presentarse alguna reducción, la "SECRETARÍA" lo podrá hacer del conocimiento del "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA", junto con los ajustes que apliquen.
SEXTA.- APORTACIONES DEL "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA". Para la operación de la OSNE, la ejecución del PAE, así como para fortalecer e incrementar la asignación presupuestaria destinada al mismo, el "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" se compromete a aportar los recursos que a continuación se indican:
1. Al menos la cantidad de $6'301,330.67 (SEIS MILLONES TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS 67/100 M.N.), para la operación y administración de la OSNE.
2. La cantidad de $2'000,000.00 (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.), como aportación en contraparte al recurso federal en el marco de la modalidad "Estímulo a la Aportación Estatal", a fin de fortalecer e incrementar los recursos destinados al PAE.
De no aportar y ejercer los recursos señalados en los numerales que anteceden conforme al calendario establecido, la "SECRETARÍA" podrá ajustar a la baja, en la misma proporción, la aportación señalada en la cláusula QUINTA.
En el supuesto de que al cierre del año no se hubiera ejercido el total de los recursos consignados en el numeral 2 de la presente cláusula, la "SECRETARÍA", podrá deducir el monto incumplido al realizar el cálculo de la asignación presupuestal Federal para la OSNE correspondiente al ejercicio fiscal siguiente.
CALENDARIZACIÓN DE LOS RECURSOS
El "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" se obliga a transferir a la OSNE oportunamente los recursos estatales convenidos y a supervisar que los ejerza en los tiempos y montos que para el efecto acuerde con la "SECRETARÍA" a través de la CGSNE. El calendario respectivo deberá considerar en su programación que al mes de diciembre se haya aportado y ejercido el 100% de los recursos estatales establecidos en la presente cláusula.
DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos que aporte el "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" señalados en el numeral 1 de la presente cláusula deberán ser aplicados en los conceptos que se indican en la cláusula CUARTA inciso F) del presente Convenio y serán registrados por la OSNE en el sistema informático previsto por la CGSNE para tal fin.
Por su parte, los recursos señalados en el numeral 2 de la presente cláusula, deberán aplicarse como sigue:
1. Al menos el 70% de la cantidad señalada, se destinará a subsidios directos a beneficiarios en estricto apego a lo establecido en las "Reglas".
2. Como máximo un 24% de la cantidad señalada, para fortalecer la capacidad de operación de la OSNE, previa justificación de la OSNE y autorización por escrito de la CGSNE, en los siguientes conceptos:
a. Adquisición de equipamiento para la modernización de los procesos:
Mobiliario;
Vehículos;
b. Contratación de:
Líneas telefónicas;
Personal cuyas funciones estén relacionadas de manera directa con la operación de los "Programas y Estrategias";
Remodelación de oficinas de la OSNE;
c. Gastos asociados a la ampliación de la cobertura de los "Programas y Estrategias":
Ferias de empleo;
Acciones de difusión de los "Programas y Estrategias";
Periódico de ofertas de empleo;
Material de consumo informático;
Viáticos y pasajes, hasta un monto equivalente al 50% de la asignación autorizada por la "SECRETARÍA" para este tipo de subsidio de apoyo;
d. Otros:
En su caso, estímulo al personal de la OSNE por haber obtenido uno de los diez primeros lugares en la evaluación del SNE del año anterior, y
Conceptos de gasto distintos a los mencionados anteriormente, siempre que el titular de la OSNE manifieste por escrito y bajo protesta de decir verdad a la CGSNE, que dichos conceptos no se oponen a la normatividad local aplicable y se apegan a criterios de racionalidad y austeridad.
3. El 6% de la cantidad indicada, para infraestructura tecnológica de todas las áreas de atención al público con que cuente la OSNE en la entidad federativa, conforme a los lineamientos que al efecto emita la CGSNE, mediante la adquisición y/o arrendamiento por parte del "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" de equipos de cómputo, periféricos y servicios de Internet, para los fines a los que se refiere la cláusula CUARTA inciso I).
El "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" se compromete a que los bienes a los que se refieren los numerales de este apartado, no serán objeto de cesión y/o transmisión a favor de cualquier otra unidad administrativa dentro de la administración pública estatal y permanecerán en las instalaciones de las oficinas de la OSNE, sujetándose estrictamente a lo establecido en la cláusula CUARTA inciso G) de este instrumento.
Las erogaciones realizadas en los conceptos señalados en el presente numeral estarán sujetas a verificación por parte de la CGSNE y en caso de que se identifique que su aplicación no se haya destinado a fortalecer la infraestructura de la OSNE, no serán reconocidos como aportación del "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA".
COMPROBACIÓN DE EROGACIONES
El ejercicio de recursos estatales que el "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" realice en los conceptos señalados en la presente cláusula, serán reconocidos por la "SECRETARÍA" contra la presentación oficial de documentos y registros en el sistema que amparen las erogaciones realizadas en materia de entrega de subsidios a beneficiarios y tratándose de adquisición de bienes o servicios, las comprobaciones correspondientes (contratos del personal y copias de facturas) serán presentadas en cuanto finalicen los procesos de contratación de los mismos. En el caso de la adquisición de bienes y contratación de obra, la OSNE deberá presentar, respectivamente, un listado de los bienes adquiridos y copia del plano arquitectónico de la obra de remodelación realizada. El listado de bienes adquiridos deberá contener, para cada uno de éstos, la siguiente información:
· Especificación técnica, número de serie, número de identificación para resguardo y precio con IVA incluido.
· Unidad y área específica de la OSNE en la que será aprovechado (en el caso de vehículos, habrá de indicarse en qué actividades serán utilizados).
· Nombre de la persona de la OSNE que los tendrá bajo su resguardo.
SÉPTIMA.- GRATUIDAD EN LOS "Programas y Estrategias". Los "Programas y Estrategias" son gratuitos, por lo que el "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" y/o la OSNE, no podrán cobrar cantidad alguna ya sea en dinero o en especie, ni imponer a los beneficiarios alguna obligación o la realización de servicios personales, así como tampoco condiciones de carácter electoral o político.
OCTAVA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse por las siguientes causas:
1. Cuando se determine que los recursos presupuestarios aportados por "LAS PARTES" se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento, o
2. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el Convenio.
En el supuesto de rescisión de este convenio, la CGSNE suspenderá el registro de acciones y/o la gestión de recursos a la OSNE.
NOVENA.- INCUMPLIMIENTO POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. En el supuesto de que se presentaran casos fortuitos o de fuerza mayor que motiven el incumplimiento de lo pactado en este Convenio, tal circunstancia deberá hacerse del conocimiento en forma inmediata y por escrito a la otra parte. En dicha situación, no procede sanción alguna.
DÉCIMA.- DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES. Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Convenio, quedan sujetas a lo previsto en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.
De igual modo se aplicará la legislación estatal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y en su caso la penal que corresponda, sin que ninguna de ellas excluya a las demás.
UNDÉCIMA.- SEGUIMIENTO. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento, la "SECRETARÍA", a través de la CGSNE y el "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA", por conducto de la unidad administrativa estatal que tenga a su cargo la OSNE, serán responsables de que se revise periódicamente su contenido, así como de adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a las obligaciones adquiridas.
DUODÉCIMA.- FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
A) En ejercicio de sus atribuciones, la "SECRETARÍA" por conducto de la CGSNE, supervisará la operación de la OSNE, así como el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, las "Reglas", lineamientos y demás legislación y normatividad aplicable y para tal efecto solicitará al "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" la información que considere necesaria. En caso de detectar probables irregularidades, deberá dar parte a las instancias de fiscalización y control que correspondan conforme a la normatividad aplicable.
B) La "SECRETARÍA", por conducto de la CGSNE podrá suspender temporalmente el registro de acciones y/o la gestión de recursos y en su caso, solicitar la devolución de aquellos en los que se detecten irregularidades o se incurra en violaciones a la normatividad aplicable, independientemente de las medidas correctivas y preventivas propuestas por las instancias de control, vigilancia y supervisión facultadas para ello.
C) El "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" se obliga a sujetarse al control, auditoría y seguimiento de los recursos materia de este instrumento que realicen las instancias de fiscalización y control que conforme a las disposiciones legales aplicables resulten competentes.
D) El "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" se obliga a permitir y facilitar la realización de auditorías al ejercicio de los recursos y acciones que se llevan a cabo con fondos de crédito externo, para lo cual la "SECRETARÍA" a través de la unidad administrativa facultada para ello establecerá la coordinación necesaria.
DÉCIMO TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. "LAS PARTES" convienen que la relación laboral se mantendrá en todos los casos entre la parte contratante y su personal respectivo, aun en los casos de trabajos realizados en forma conjunta o desarrollados en instalaciones o equipo de cualquiera de las mismas y en ningún caso deberán ser consideradas como patrones solidarios o sustitutos por lo que las personas que contrate el "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" con recursos de carácter federal, no podrán ser consideradas por ello como trabajadores de la "SECRETARÍA".
DÉCIMO CUARTA.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD. La "SECRETARÍA", conforme a lo dispuesto en el artículo 29, fracciones I y III del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y en el artículo 70 fracción XXVII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, hará públicas las acciones desarrolladas con los recursos a que se refiere la cláusula QUINTA de este Convenio, incluyendo sus avances físico-financieros. El "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" por su parte, se obliga a difundir al interior de la entidad federativa dicha información.
DÉCIMO QUINTA.- DIFUSIÓN. "LAS PARTES" se obligan, conforme a lo dispuesto en el artículo 17, fracción V del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, a que la publicidad que adquieran para la difusión de los programas y actividades del SNE incluya, claramente visible y/o audible, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
DÉCIMO SEXTA.- VIGENCIA. El presente Convenio estará vigente durante el Ejercicio Fiscal 2015. Sin perjuicio de lo anterior, "LAS PARTES" acuerdan que la "SECRETARÍA" podrá ampliar la vigencia de este instrumento, siempre que esa determinación no se oponga ni contravenga alguna disposición legal o normativa aplicable.
DÉCIMO SÉPTIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cualquiera de "LAS PARTES" podrá dar por terminado de manera anticipada el presente instrumento jurídico, mediante escrito comunicando a la otra los motivos que la originan con treinta días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos la terminación, en cuyo caso, tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser concluidas y el "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA" se obliga a emitir un informe a la "SECRETARÍA" en el que se precisen las gestiones de los recursos que le fueron asignados y radicados.
DÉCIMO OCTAVA.- INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" manifiestan su conformidad para que, en caso de duda sobre la interpretación de este Convenio, se observe lo previsto en la Ley de Planeación; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; las "Reglas"; los lineamientos y manuales que emita la "SECRETARÍA" para la ejecución de otros servicios, programas, estrategias y actividades del SNE, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMO NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia de opinión respecto a la formalización, interpretación y/o cumplimiento buscarán resolverla de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia que corresponda a los Tribunales de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 104, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIGÉSIMA.- PUBLICACIÓN. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Planeación, "LAS PARTES" convienen en que el presente documento sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta o Periódico Oficial del "GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA".
Enteradas las partes del contenido y efectos legales del presente Convenio, lo firman de conformidad en seis tantos, en la Ciudad de Oaxaca, a los 28 días del mes de agosto de 2015.- Por la Secretaría: el Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- Por el Gobierno del
Estado de Oaxaca: el Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca, Gabino Cué Monteagudo.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alfonso José Gómez Sandoval Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Enrique Celso Arnaud Viñas.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, Manuel de Jesús López López.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo, Daniel Juárez López.- Rúbrica.- El Secretario de Administración, Alberto Vargas Varela.- Rúbrica.