OFICIO mediante el cual se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación |
Lunes 28 de septiembre de 2015 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio 500-05-2015-30961
Asunto: Se notifica que los contribuyentes a que se refiere el Anexo 1 del presente oficio ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron los hechos que se les imputaron, y por tanto, se actualiza definitivamente la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 2 primer párrafo, apartado B, fracción III, inciso e); 10 primer párrafo, fracción I, en relación con el artículo 9 primer párrafo, fracción XXXVII, y penúltimo párrafo, 17, párrafo penúltimo, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2007, y reformado mediante Decretos publicados el 29 de abril de 2010, 13 de julio de 2012 y 30 de diciembre de 2013 en el mismo órgano oficial; Artículo Tercero, primer párrafo, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria que en el mismo se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de enero de 2014, así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B, párrafos primero, tercero y cuarto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el párrafo anterior, esta Administración Central, dentro de los expedientes que obran en la misma, así como en las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria a los que tiene acceso y utiliza de conformidad con el artículo 63, párrafos primero y último del Código Fiscal de la Federación, detectó que los contribuyentes que se nombran en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Con base en lo anterior, esta autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitió oficio individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicó los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el oficio global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartados B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente.
Luego entonces, en términos del segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, esta Autoridad les otorgó a cada uno de los citados contribuyentes un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de esta Autoridad, en términos del tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron ante las oficinas de esta Autoridad diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, esta autoridad procedió a la admisión y valoración de las mismas.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos y pruebas manifestados y proporcionados por esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, ésta Autoridad resolvió lo conducente y procedió a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha, han pasado más de cuarenta y cinco días desde la notificación de la resolución con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, se procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ello, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquéllos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente,
México, D.F., a 15 de septiembre de 2015.- La Administradora Central de Fiscalización Estratégica, Marisela Corres Santana.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2015-30961 de fecha 15 de septiembre de 2015, correspondiente a contribuyentes que SI aportaron argumentos y/o pruebas pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
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Nombre del Contribuyente |
Número y fecha de oficio individual de presunción |
Medio de notificación al contribuyente |
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Estrados de la autoridad |
Notificación personal |
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Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
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1 |
AAC111201FN6 |
ARGENT ANTONIE CA, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16067 de fecha 25 de abril de 2014 |
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30 de abril de 2014 |
2 de mayo de 2014 |
2 |
BSP070504LE1 |
BYL SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-3734 de fecha 14 de enero de 2014 |
10 de febrero de 2014 |
5 de marzo de 2014 |
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|
3 |
CAN091113F34 |
CORPORATIVO ANHED, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-23927 de fecha 16 de julio de 2014 |
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|
5 de agosto de 2014 |
6 de agosto de 2014 |
4 |
CMR080314LL9 |
CORPORATIVO MILER EN R.H, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-3723 de fecha 14 de enero de 2014 |
10 de febrero de 2014 |
5 de marzo de 2014 |
|
|
5 |
GIS071205EM0 |
GRUPO IMPULSOR DEL SUR, S.A. DE C.V. |
500-02-00-2014-15529 de fecha 27 de mayo de 2014 |
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|
3 de junio de 2014 |
4 de junio de 2014 |
6 |
SEP0808069L4 |
SEPAIGME, S.A. DE C.V. |
500-02-00-2014-8156 de fecha 27 de febrero de 2014 |
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3 de marzo de 2014 |
4 de marzo de 2014 |
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
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R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Número y fecha de oficio Global de presunción |
Fecha de notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
1 |
AAC111201FN6 |
ARGENT ANTONIE CA, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16093 de fecha 30 de abril de 2014 |
2 de mayo de 2015 |
6 de mayo de 2015 |
2 |
BSP070504LE1 |
BYL SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-3798 de fecha 9 de enero de 2014 |
10 de enero de 2014 |
13 de enero de 2014 |
3 |
CAN091113F34 |
CORPORATIVO ANHED, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-23899 de fecha 29 de agosto de 2014 |
1 de septiembre de 2014 |
2 de septiembre de 2014 |
4 |
CMR080314LL9 |
CORPORATIVO MILER EN R.H, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-3798 de fecha 9 de enero de 2014 |
10 de enero de 2014 |
13 de enero de 2014 |
5 |
GIS071205EM0 |
GRUPO IMPULSOR DEL SUR, S.A. DE C.V. |
500-02-00-2014-1360 de fecha 30 de enero de 2014 |
4 de febrero de 2014 |
5 de febrero de 2014 |
6 |
SEP0808069L4 |
SEPAIGME, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-3798 de fecha 9 de enero de 2014 |
10 de enero de 2014 |
13 de enero de 2014 |
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación
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R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Número y fecha de oficio Global de presunción |
Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
1 |
AAC111201FN6 |
ARGENT ANTONIE CA, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-16093 de fecha 30 de abril de 2014 |
15 de mayo de 2014 |
16 de mayo de 2014 |
2 |
BSP070504LE1 |
BYL SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-3997 de fecha 14 de enero de 2014 |
23 de enero de 2014 |
24 de enero de 2014 |
3 |
CAN091113F34 |
CORPORATIVO ANHED, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-23899 de fecha 29 de agosto de 2014 |
19 de septiembre de 2014 |
22 de septiembre de 2014 |
4 |
CMR080314LL9 |
CORPORATIVO MILER EN R.H, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-3997 de fecha 14 de enero de 2014 |
23 de enero de 2014 |
24 de enero de 2014 |
5 |
GIS071205EM0 |
GRUPO IMPULSOR DEL SUR, S.A. DE C.V. |
500-02-00-2014-1361 de fecha 30 de enero de 2014 |
11 de febrero de 2014 |
12 de febrero de 2014 |
6 |
SEP0808069L4 |
SEPAIGME, S.A. DE C.V. |
500-05-2014-3997 de fecha 14 de enero de 2014 |
23 de enero de 2014 |
24 de enero de 2014 |
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
|
R.F.C. |
Nombre del Contribuyente |
Medio de notificación al contribuyente |
||||
Número y fecha de oficio de resolución definitiva |
Estrados de la autoridad |
Notificación personal |
|||||
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
Fecha de notificación |
Fecha en que surtió efectos la notificación |
||||
1 |
AAC111201FN6 |
ARGENT ANTONIE CA, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-18347 de fecha 17 de junio de 2015 |
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|
7 de julio de 2015 |
8 de julio de 2015 |
2 |
BSP070504LE1 |
BYL SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-12985 de fecha 14 de abril de 2015 |
29 de abril de 2015 |
26 de mayo de 2015 |
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|
3 |
CAN091113F34 |
CORPORATIVO ANHED, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-18338 de fecha 22 de junio de 2015 |
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30 de junio de 2015 |
1 de julio de 2015 |
4 |
CMR080314LL9 |
CORPORATIVO MILER EN R.H, S.A. DE C.V. |
500-05-2015-12917 de fecha 09 de abril de 2015 |
22 de abril de 2015 |
19 de mayo de 2015 |
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5 |
GIS071205EM0 |
GRUPO IMPULSOR DEL SUR, S.A. DE C.V. |
500-02-00-2015-10619 de fecha 02 de julio de 2015 |
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7 de julio de 2015 |
8 de julio de 2015 |
6 |
SEP0808069L4 |
SEPAIGME, S.A. DE C.V. |
500-02-00-2015-20409 de fecha 12 de junio de 2015 |
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25 de junio de 2015 |
26 de junio de 2015 |