RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular

Martes 22 de septiembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 117 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como 4, fracciones III, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta necesario precisar el plazo en que los criterios contables aplicables a las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, emitidos con anterioridad a la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015, quedarán derogados, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES DE AHORRO Y CRÉDITO POPULAR, ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN, SOCIEDADES FINANCIERAS COMUNITARIAS Y ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN FINANCIERA RURAL, A QUE SE REFIERE LA LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR

ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo Quinto Transitorio de la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2015, para quedar como sigue:

“QUINTO.- La reforma al artículo 211, la derogación del artículo 215 y del Anexo F, así como la sustitución del Anexo E, efectuadas en virtud del presente instrumento, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016. Hasta en tanto entren en vigor dichas modificaciones, las sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural continuarán observando lo dispuesto por los artículos 211 y 215, así como por los Anexos E y F vigentes con anterioridad a la fecha de publicación de esta Resolución.

. . .”

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,

México, D.F., a 9 de septiembre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.