ACLARACIÓN a las Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de septiembre de 2015, publicadas el 31 de agosto de 2015 |
Viernes 18 de septiembre de 2015 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Procuraduría Fiscal de la Federación.- Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta.- Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal.
Aclaración a las “Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de septiembre de 2015” publicadas en la Primera Sección, páginas 9 y 10, del Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de agosto de 2015.
En la publicación por la que se dan a conocer las “Tasas para el cálculo del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a la enajenación de gasolinas y diesel en el mes de septiembre de 2015”, página 10, último párrafo,
Dice:
“México, D.F., a 25 de septiembre de 2015.”
Debe decir:
“México, D.F., a 25 de agosto de 2015.”
Atentamente.
México, D.F., a 11 de septiembre de 2015.- La Directora General, Rosa María Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.