RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios |
Viernes 18 de septiembre de 2015 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32, penúltimo y último párrafos, 34 Bis 1, fracción VII, 34 Bis 3, fracción I, 40, tercer, cuarto y quinto párrafos, 40 Bis, segundo párrafo, 40 Bis 1, 79 Bis y 80 Bis de la Ley de Fondos de Inversión, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que se estima necesario prorrogar la entrada en vigor de diversas disposiciones aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios en materias tales como el esquema de distribución abierta de acciones de fondos de inversión, el procedimiento para la autorización y operación de las sociedades que administren mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o bien, mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión y el sistema de recepción, transmisión y registro de órdenes de compra y venta de acciones de fondos de inversión de las sociedades y entidades que presten los servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, con el propósito de que los sujetos obligados cuenten con un plazo más amplio para ajustar los procesos necesarios para dar cumplimiento a las referidas disposiciones, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LOS FONDOS DE INVERSIÓN Y A LAS PERSONAS QUE LES PRESTAN SERVICIOS
ÚNICO.- Se REFORMA el primer párrafo del artículo PRIMERO Transitorio de la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios (3a)”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015, para quedar como sigue:
“PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a los diez meses siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo previsto en el artículo SEGUNDO transitorio siguiente.
. . .”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 4 de septiembre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.