RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa

Viernes 18 de septiembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda  y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 173 Bis de la Ley del Mercado de Valores, así como 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación para las casas de bolsa de enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el informe con los resultados de la evaluación de la suficiencia de capital bajo escenarios supervisores, resulta necesario permitir que el comité de riesgos de tales entidades apruebe dicho informe, en sustitución del consejo de administración, cuando este no haya sesionado en tiempo para cumplir con el requerimiento respectivo, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL  APLICABLES A LAS CASAS DE BOLSA

ÚNICO.- Se REFORMA el artículo 216, último párrafo de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2004, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 9 de marzo de 2005, 29 de marzo, 26 de junio, 6 y 22 de diciembre de 2006, 17 de enero de 2007, 11 de agosto, 19 de septiembre y 23 de octubre de 2008, 30 de abril y 30 de diciembre de 2009, 4 de febrero, 29 de julio y 26 de noviembre de 2010, 23 de agosto de 2011, 16 de febrero, 23 de marzo y 17 de diciembre de 2012, 31 de enero, 2 y 11 de julio de 2013, 30 de enero, 5 y 30 de junio, 19 de diciembre de 2014, 6, 8 y 9 de enero y 13 de marzo de 2015, para quedar como sigue:

“Artículo 216.- . . .

I. a III. . . .

El informe a que se refiere el presente artículo deberá estar suscrito por el director general de las casas de bolsa debiendo contar con la aprobación previa del consejo de administración. Dicho informe podrá ser aprobado por el comité de riesgos cuando el consejo de administración no haya sesionado en tiempo para aprobarlo antes de la fecha de entrega señalada en el requerimiento de la Comisión. En tal supuesto, el propio comité de riesgos deberá presentar al consejo de administración, en la sesión inmediata siguiente de este último, el informe que haya aprobado, y remitir a la Comisión evidencia documental de tal situación a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a que haya sesionado el consejo de administración.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el 9 de octubre de 2015.

Atentamente,

México, D.F., a 9 de septiembre de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.