RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Viernes 4 de septiembre de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE GATOS HIDRÁULICOS TIPO BOTELLA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 8425.42.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 16/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 23 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella, originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia. Mediante esta Resolución, la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $18 dólares de los Estados Unidos de América por pieza.
B. Cobertura de producto
2. El 3 de septiembre de 2009 se publicó en el DOF la Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto. Se determinó que las importaciones de los denominados elementos tipo botella, que fueron objeto de este procedimiento, no están ni han estado sujetas al pago de la cuota compensatoria.
C. Examen de vigencia previo y revisión de oficio
3. El 2 de marzo de 2012 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria. Se determinó prorrogarla por cinco años más.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a los gatos hidráulicos tipo botella, originarios de China, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
5. El 28 de julio de 2015 Industrias Tamer, S.A. de C.V. ("Tamer") manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella, originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015.
6. Tamer es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su principal actividad consiste, entre otras, en fabricar toda clase de partes para la industria automotriz. Para acreditar su calidad de productora nacional presentó carta de la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas, A.C., en la que se señala que es productora nacional del producto objeto de examen.
F. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen son los gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas. Estos productos son herramientas o aparatos manuales con forma semejante a una botella, que sirven para levantar cargas pesadas.
2. Tratamiento arancelario
8. El producto objeto de examen ingresa por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 84
Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.
Partida 8425
Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.
 
- Gatos:
Subpartida 8425.42
-- Los demás gatos hidráulicos.
Fracción 8425.42.02
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
9. La unidad de medida utilizada en la TIGIE y en las operaciones comerciales es la pieza.
10. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE que se efectúan al amparo de los Tratados de Libre Comercio que México ha suscrito, están exentas de arancel. El resto de las importaciones están sujetas a un arancel ad valorem de 15%.
3. Normas
11. Los gatos hidráulicos tipo botella objeto de examen deben cumplir con las especificaciones establecidas por la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI 2006, que incluye gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga de 1.5 a 30 toneladas.
4. Proceso productivo
12. Los principales insumos para fabricar los gatos hidráulicos tipo botella son barras, tubos y láminas de acero, aceite hidráulico, plástico y pintura a base de pigmentos de óxido e hidróxido. También se usa energía eléctrica, agua, mano de obra y maquinaria especializada.
13. Las barras, tubos y las láminas de acero se maquinan en las dimensiones necesarias, dependiendo de la capacidad de carga requerida, a fin de obtener las partes principales: pistón, tubo camisa o botella, base del gato, tuerca y tubo cámara; así como para obtener otros componentes o accesorios: manija del gato, tirante de la manija, hexágono, válvula, pistón para hexágono, llave y tornillo de extensión. Las partes se ensamblan, se le pone el aceite hidráulico y se prueba el aparato de conformidad con lo que establece la NOM-114-SCFI-2006. La herramienta se lava, pinta, etiqueta y empaca.
5. Usos y funciones
14. La función principal de los gatos hidráulicos tipo botella es levantar cargas pesadas. Se utilizan de manera primordial para levantar automóviles y facilitar reparaciones mecánicas o cambiar neumáticos. También se utilizan en la industria de la construcción como auxiliares en actividades de nivelación y cimentación, aunque con menor frecuencia.
G. Partes interesadas
15. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Industrias Tamer, S.A. de C.V.
Paseo de España No. 90, interior 201
Col. Lomas Verdes, 3ra. Sección
C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Estado de México.
Truper, S.A. de C.V.
Miguel de Cervantes Saavedra No. 67
Col. Granada
C.P. 11520, México, Distrito Federal.
2. Importadora
Urrea Herramientas Profesionales, S.A. de C.V.
Carretera a El Castillo Km. 11.5
C.P. 45680, El Salto, Jalisco.
3. Gobierno
Consejería de Asuntos Económicos y Comerciales de la
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, México, Distrito Federal.
16. El 6 de agosto de 2015 Tamer, en respuesta a un requerimiento que la Secretaría le formuló, presentó una carta de la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas, A.C. del 30 de julio de 2015, en la que se señala que Tamer representa el 65% de la producción nacional de gatos hidráulicos tipo botella.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
17. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), y 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
B. Legislación aplicable
18. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
19. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
20. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
21. En el presente caso, Tamer, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella, originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
22. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el propuesto por Tamer, que comprende del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación.
23. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping; 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
24. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, o por cualquier otra.
25. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2015.
26. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70 fracción II y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
27. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, y los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
28. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
29. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
30. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
 
31. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 25 de agosto de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.