RESOLUCIÓN por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de acero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Miércoles 2 de septiembre de 2015 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACEPTA LA SOLICITUD DE PARTE INTERESADA Y SE DECLARA EL INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE ALAMBRÓN DE ACERO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 Y 7227.90.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa inicial el expediente administrativo 15/15, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Solicitud
1. El 7 de julio de 2015 ArcelorMittal Las Truchas, S.A. de C.V., Deacero, S.A.P.I. de C.V. y Ternium México S.A. de C.V. (“ArcelorMittal”, “Deacero” y “Ternium”, respectivamente o, en su conjunto, las “Solicitantes”), solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de alambrón de acero, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava de las complementarias ("Regla Octava") para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de la República Popular China ("China"), independientemente del país de procedencia.
2. Las Solicitantes señalaron que durante el periodo analizado e investigado, las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios, registraron un significativo crecimiento, tanto en términos absolutos como en relación con la producción y el mercado nacional, así como que concurrieron a precios menores a los de la producción nacional, lo que causó daño a la rama de producción nacional.
3. Propusieron como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2012 al 31 de marzo de 2015.
B. Solicitantes
4. ArcelorMittal, Deacero y Ternium son empresas constituidas conforme a las leyes mexicanas. Su principal objeto consiste en realizar actividades relacionadas con la industria siderúrgica, incluyendo, entre otras, transformar, producir, manufacturar, procesar, terminar, distribuir y comercializar toda clase de metales y productos minerales. Señalaron como domicilio para recibir notificaciones el ubicado en Guillermo González Camarena No. 1200, piso 4, Col. Santa Fe, C.P. 01210, México, Distrito Federal.
C. Producto investigado
1. Descripción general
5. Las Solicitantes señalaron que el producto objeto de investigación es el alambrón de acero al carbono y de acero aleado, de sección circular u ovalada. Técnica o comercialmente se le conoce como alambrón y en el mercado internacional como “wire rod” o “steel wire rod”.
2. Tratamiento arancelario
6. El producto objeto de investigación ingresa a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Tabla 1. Descripción arancelaria
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 72 |
Fundición, hierro y acero. |
Partida 7213 |
Alambrón de hierro o acero sin alear. |
Subpartida 7213.10 |
-Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado. |
Fracción 7213.10.01 |
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado. |
Subpartida 7213.20 |
-Los demás, de acero de fácil mecanización. |
Fracción 7213.20.01 |
Los demás, de acero de fácil mecanización. |
Subpartida 7213.91 |
--De sección circular con diámetro inferior a 14 mm. |
Fracción 7213.91.01 |
Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso. |
Fracción 7213.91.02 |
Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso. |
Subpartida 7213.99 |
--Los demás. |
Fracción 7213.99.01 |
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso. |
Fracción 7213.99.99 |
Los demás |
Partida 7227 |
Alambrón de los demás aceros aleados. |
Subpartida 7227.10 |
-De acero rápido. |
Fracción 7227.10.01 |
De acero rápido. |
Subpartida 7227.20 |
-De acero silicomanganeso. |
Fracción 7227.20.01 |
De acero silicomanganeso. |
Subpartida 7227.90 |
-Los demás. |
Fracción 7227.90.01 |
De acero grado herramienta. |
Fracción 7227.90.99 |
Los demás. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
7. La unidad de medida para operaciones comerciales es la tonelada; conforme a la TIGIE es el kilogramo.
8. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen.
10. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, y se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría a las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
11. Las Solicitantes manifestaron que el producto objeto de investigación ingresa al amparo de la Regla Octava a través del capítulo 98 (Operaciones Especiales), fundamentalmente a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01 (Industria Eléctrica), 9802.00.07 (Industria de Bienes de Capital), 9802.00.13 (Industria Siderúrgica), 9802.00.19 (Industria Automotriz y de Autopartes) y 9802.00.23 (Industria Siderúrgica), de la TIGIE.
3. Características físicas y composición química
12. Las Solicitantes indicaron que el alambrón se fabrica con acero al carbón y acero aleado, de sección circular u ovalada. De acuerdo con las normas ASTM A510 y ASTM A752M la composición química del acero al carbón es principalmente mineral de hierro, carbono y otros elementos como manganeso, silicio, azufre y fósforo; en el caso de los aceros aleados, éstos incluyen, además de los elementos señalados, aluminio, cobre, cromo, molibdeno, níquel, plomo, tungsteno y vanadio. De acuerdo con los catálogos de las empresas chinas, éstas fabrican el alambrón de acero en diámetros desde 5.5 hasta 14 milímetros (mm). Sin embargo, la información del listado oficial de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M), correspondiente a las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, indica que se importó de China alambrón de acero con un diámetro de hasta 18 mm.
4. Normas técnicas
14. Sustentaron su afirmación con información de los catálogos de las siguientes empresas productoras de alambrón de acero de China: Tianjin Juncheng Yahe International Trade Co., Ltd. (“Tianjin Juncheng”), Tianjin O.I.E. Haihang Imp&Exp. (“Tianjin O.I.E.”), Tangshan Zhengyi Trading Co., Ltd. (“Tangshan Zhengyi”), Tangshan Fuhaixin Steel Group Co., Ltd. (“Tangshan Fuhaixin”), Tianjin Shengjintai Steel & Iron Co., Ltd. (“Tianjin Shengjintai”), Tangshan Henglong Trading Co., Ltd. (“Tangshan Henglong”) y Shagang Group, donde se indican las características y especificaciones técnicas del alambrón de acero que estas empresas fabrican.
5. Proceso productivo
16. Las Solicitantes indicaron que los principales insumos para fabricar alambrón de acero son chatarra, mineral de hierro, carbón, aleaciones metálicas, energía eléctrica y gas natural. Agregaron que el proceso de producción del alambrón es prácticamente el mismo en el mercado internacional (incluido China), pues la única diferencia es la forma de obtener el acero: fundamentalmente mediante Alto Horno ("BF", por las siglas en inglés de Blast Furnace) o por Horno Eléctrico de Arco ("EAF", por las siglas en inglés de Electric Arc Furnace).
17. Al respecto, la publicación The World Steel Association (WSA) de 2014, indica que la obtención de acero en el mundo se realizó fundamentalmente mediante los procesos que las Solicitantes señalaron. En efecto, la información de esta publicación indica que la producción mundial de este material por tipo de horno, se distribuyó de la siguiente forma en 2013: 71.2% en BF, 28.2% en EAF y sólo 0.6% en Hornos de Hogar Abierto.
18. Asimismo, proporcionaron información de las páginas de Internet de las empresas chinas Anshan Iron and Steel Group Corporation (“Anshan Iron”) y Sinosteel Equipment & Engineering Co., Ltd. (“Sinosteel”), en la que se indica que utilizan el proceso BF y EAF, respectivamente, para la obtención del acero, lo que sustenta que en China, este insumo se produce mediante dichos procesos.
6. Usos y funciones
20. Las Solicitantes manifestaron que el producto objeto de investigación se utiliza principalmente como insumo para la fabricación de alambre y productos derivados de éste (mediante proceso de trefilado), tales como: mallas, castillos prefabricados, cables, resortes, clavos, tornillos, así como para sujetadores, entre otros. También se utiliza en el sector de la construcción, primordialmente como refuerzo para amarres, rejillas y ornamentos. Los catálogos de las empresas productoras chinas Tianjin Juncheng, Tianjin Shengjintai, Tangshan Henglong y Shagang Group constatan estos usos y aplicaciones del alambrón de acero.
D. Partes interesadas
1. Productores nacionales no solicitantes
Aceros DM, S.A. de C.V.
Eje 114 No. 415
Col. Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
TA 2000, S.A. de C.V.
Carretera Federal México-Veracruz Km 321, S/N
Parque Nacional Cañón del Río Blanco
C.P. 94450, Ixtaczoquitlán, Veracruz
Talleres y Aceros, S.A. de C.V.
Carretera Federal México-Veracruz Km 321, S/N
Parque Nacional Cañón del Río Blanco
C.P. 94450, Ixtaczoquitlán, Veracruz
2. Importadores
3M México, S.A. de C.V.
Av. Santa Fe No. 190
Col. Santa Fe
C.P. 01210, México, Distrito Federal
Aceros Camesa, S.A. de C.V.
Margarita Maza de Juárez No. 154
Col. Nueva Industrial Vallejo
C.P. 07700, México, Distrito Federal
Aceros Formados y Troquelados, S.A. de C.V.
Adalberto Tejeda No. 21
Col. Los Olivos
C.P. 13210, México, Distrito Federal
Aceros Murillo, S.A. de C.V.
Vallarta No. 7501
Col. Jardines Vallarta
C.P. 45019, Zapopan, Jalisco
Aceros Titán, S.A. de C.V.
Camino a Sta. Rosa No. 8
Col. Ébanos II
C.P. 66604, Apodaca, Nuevo León
Aceros y Laminados Leal, S.A. de C.V.
Av. Eloy Cavazos No. 2710-C
Col. Lomas de Tolteca
C.P. 67170, Guadalupe, Nuevo León
Armasel, S.A. de C.V.
Volcán Fujiyama No. 1000
Col. El Colli Urbano
C.P. 45070, Zapopan, Jalisco
Baja Reborn, S. de R.L. de C.V.
Hidalgo No. 325
Col. Ensenada Centro
C.P. 22800, Ensenada, Baja California
Carlisle Productos de México, S. de R.L. de C.V.
Av. Alejandro Dumas No. 11331
Complejo Industrial Chihuahua
C.P. 31136, Chihuahua, Chihuahua
Clavos Nacionales de México, S.A. de C.V.
Autopista México-Querétaro Km 40.5
Industrial Xhala
C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
CMIC Servicios Construcción y Mantenimiento, S.A.
Hidalgo No. 208
Col. Santa María Tequepexpan
C.P. 45601, Tlaquepaque, Jalisco
Comercializadora Fusión JF, S.A. de C.V.
Quetzalcóatl No. 12, Lt. 9, Int. 4
Col. Peñón de los Baños
C.P. 15520, México, Distrito Federal
Cotemar, S.A. de C.V.
Adolfo López Mateos No. 4
Col. Puerto Pesquero
C.P. 24140, Carmen, Campeche
C&F Steel International México, S.A. de C.V.
Ocampo No. 250
Col. Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Diseño Perimetral, S.A. de C.V.
Calle Hacienda Mazatepec No. 1850
Col. Oblatos
C.P. 45070, Zapopan, Jalisco
Electrodos Infra, S.A. de C.V.
Av. Tlalnepantla No. 9756
Col. Industrial Lechería
C.P. 54730, Tultitlán de Mariano Escobedo, Estado de México
Electronic Profesional Design, S.A.
Carretera Libre Mexicali-Tecate Km 122 S/N
Col. Industrial
C.P. 21430, Tecate, Baja California
Electronic Suplies, S.A.
Carretera Libre Mexicali-Tecate Km 122 S/N
Col. Industrial
C.P. 21430, Tecate, Baja California
Elreytor Trading, S.A. de C.V.
Río Mixcoac No. 44
Col. Molino de Rosas
C.P. 03900, México, Distrito Federal
ESAB de México, S.A. de C.V.
Diego Díaz de Berlanga No. 130
Col. Nogalar
C.P. 66480, San Nicolás de Los Garza, Nuevo León
Ferrecabsa, S.A. de C.V.
Chopo No. 8
Col. Rústica Xalostoc
C.P. 55340, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Ferretodo México, S.A. de C.V.
Vía Morelos No. 203
Col. Santa María Tulpetlac
C.P. 55080, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Grupo Acerero, S.A. de C.V.
Eje 108 S/N
Col. Zona Industrial
C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Grupo Collado, S.A. de C.V.
López Mateos No. 502
Col. Lagrange
C.P. 66490, San Nicolás de Los Garza, Nuevo León
La Ferre Comercializadora, S.A. de C.V.
Av. Valle de las Alamedas No. 66-B
Col. San Francisco Chilpan
C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México
Lincoln Electric Manufactura, S.A. de C.V.
Calz. Azcapotzalco La Villa No. 869
Col. Industrial Vallejo
C.P. 02300, México, Distrito Federal
MC Reciclados, S.A. de C.V.
Hidalgo S/N
Col. San Cristóbal Centro
C.P.55000, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Orge, S.A. de C.V.
Av. Lázaro Cárdenas No. 601, Edificio “A”, piso 3
Col. La Nogalera
C.P. 44470, Guadalajara, Jalisco
Solfumex, S.A. de C.V.
Juan Angulo No. 24
Col. México Nuevo
C.P. 52966, Atizapán de Zaragoza, Estado de México
Steels Metals de México, S. de R.L. de C.V.
Lauro Villar Km 7.5
Col. Ciudad Industrial
C.P. 87390, Matamoros, Tamaulipas
Suga, S.A. de C.V.
Juana de Asbaje No. 7
Col. Tomás Aquino
C.P. 22414, Tijuana, Baja California
Taitung, S. de R.L. de C.V.
Av. 9 No. 424, Calle 12 y 13
Col. Centro
C.P. 85400, Guaymas, Sonora
Tornillos Especiales Gdl, S.A. de C.V.
Av. 8 de Julio No. 1742
Col. Morelos
C.P. 44910, Guadalajara, Jalisco
Transformados Murillo, S.A. de C.V.
Prolongación Colón Sur No. 5555-B
Col. Nueva España
C.P. 45600, Tlaquepaque, Jalisco
Truper, S.A. de C.V.
Miguel de Cervantes Saavedra No. 67
Col. Granada
C.P. 11520, México, Distrito Federal
3. Exportadores
Anhui Sunnybay Enterprise Co. Ltd.
Tiankang Av
Tianchang City, Tianchang
Zip Code 239300, Anhui, China
Acme Metal & Steel Supply Incorporated
14930 South San Pedro Street
Gardena
Zip Code 90248, California, USA
Coutinho & Ferrostaal Incorporated
16510 Northchase Drive
Zip Code 770603302, Houston, Texas, USA
C&F International GMBH
Valentinskamp No. 70
Zip Code 20355, Hamburg, Germany
C&F International Ltd.
Carusostraat Br. 19
P.O. Box 422, Paramaribo, Suriname
Duferco Steel Inc.
C507 Lufthansa Center, No. 50 Liangmaqiao Road
Chao Yang District
Zip Code 100027, Beijing, China
Esab Midway
256 Midway Dr. Union
South Carolina
Zip Code 29379, South Carolina, USA
Esteels Asia Ltd.
Suite 1001, Be-Top Plaza
Wuyuan Bay CBD
Zip Code 361000, Xiamen, Fujian, China
Hangzhou Cogeneration Co. & Ltd.
24-27F, Hanjia International Building No.8
Dan Gui Street, Fuchun Road
Zip Code 310020, Qianjiang CBD, Hangzhou, China
Macsteel International USA Corp.
333 Westchester Avenue, Suite S101
White Plains
Zip Code 10604, New York, USA
Phone City Inc.
1921 Anei Circle
Zip Code 78521, Brownsville, Texas, USA
Qingdao Iron and Steel Co., Ltd.
5, Zunyi Road
Qingdao District
Zip Code 266043, Shandong Province, China
Shangai E-Heng Import & Export Co., Ltd.
Rm.1502-1503, No.61 Nanjing Road
Zip Code 200002, Shanghai, China
Steelforce Far East, Ltd.
Room 2406-07, Lujiazui Plaza, Century Avenue 1600
Pudong
Zip Code 200122, Shanghai, China
Stemcor UK Limited
CityPoint, 1 Ropemaker Street
London EC2Y 9ST, United Kingdom
Stemcor USA, Inc.
18100 Von Karman Avenue, Suite 170
Los Angeles Liaison Office Irvine Towers
Zip Code 92612, California, USA
Taihe International Industries Co., Ltd.
18 Java Road, North Point
Hong Kong, Hong Kong
The Lincoln Electric Company
22801 St. Clair Avenue
Cleveland
Zip Code 44117, Ohio, USA
Uldry Steel, SA
Grand-Rue No. 40, Dev.
Zip Code 1820, Montreux 1, Switzerland
Wuxi Yinhua Nail Making Machinery Co., Ltd.
No. 1 Yuanjian Road
Dongting Industrical Zone
Zip Code 225111, Wuxi City, Jiangsu, China
4. Gobierno
Consejero de Asuntos Económico Comerciales de la Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, México, Distrito Federal
E. Prevención
22. El 7 de agosto de 2015 las Solicitantes respondieron la prevención que la Secretaría les formuló el 20 de julio de 2015, de conformidad con los artículos 52 fracción II de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 78 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
F. Argumentos y medios de prueba
23. Con la finalidad de acreditar la práctica desleal de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:
1. Discriminación de precios
a. Precio de exportación
A. El precio de exportación para el alambrón de acero al carbono y aleado, se obtuvo de un promedio ponderado de las importaciones, originarias de China, realizadas durante el periodo investigado. El precio de exportación se calculó a partir de la estadística de importaciones proporcionada a la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) por la Administración General de Aduanas del SAT.
b. Ajustes al precio de exportación
B. Las Solicitantes propusieron realizar los siguientes ajustes al precio de exportación:
a. por flete marítimo, del puerto de Beihai, China, al puerto de Manzanillo, Colima, ya que ambos puertos son utilizados frecuentemente en el comercio del producto objeto de investigación;
b. por flete terrestre, de la fábrica al puerto de Beihai, China, y por las maniobras correspondientes;
c. por derechos aduanales en el puerto de Beihai, China, y
d. por seguro de la mercancía.
c. Valor normal
i. País sustituto
C. De acuerdo con precedentes de otras investigaciones sobre productos siderúrgicos, originarios de China y conforme a la práctica administrativa de la Secretaría, para efectos de la presente investigación, resulta apropiado determinar el valor normal conforme a precios de un país con economía de mercado. Asimismo, de acuerdo con el Protocolo de Adhesión de China a la Organización Mundial del Comercio (OMC), corresponde a los productores y exportadores de ese país la demostración de que el sector al que pertenecen tiene características de economía de mercado.
D. Brasil resulta un país sustituto razonable para efectos de la determinación del valor normal, por lo siguiente:
a. el producto objeto de investigación, originario tanto de China como de Brasil, tienen diversas similitudes, tales como: a) se conforman de la misma materia (acero al carbono o acero aleado); b) se presentan en un rango de diámetros similares y comunes; c) se presentan en grados de acero similares; d) se ofrecen en conformidad a las normas internacionales ASTM, las cuales son comúnmente las más requeridas, y e) la presentación de comercialización es comúnmente en bobinas;
b. el proceso de producción del alambrón de acero en ambos países puede ser mediante BF, que usa como materia prima principal el mineral de hierro, o EAF, que utiliza como materia principal la chatarra. Asimismo, tanto China como Brasil cuentan con las materias primas básicas utilizadas en los procesos de producción BF y EAF;
c. a nivel industria, tanto China como Brasil, son importantes países productores de alambrón de acero y cuentan con energía eléctrica (insumo empleado en la fabricación del producto objeto de investigación);
d. en Brasil no existe interferencia del gobierno para la determinación de los precios del alambrón de acero;
e. de acuerdo con la notificación de Brasil a la OMC sobre subvenciones, no existe registro de que la industria siderúrgica brasileña reciba subsidios por parte del gobierno;
f. Brasil presenta un nivel de desarrollo económico comparable al de China, ya que ambas naciones son parte de las economías emergentes más avanzadas y del grupo de los veinte países más ricos en los últimos años. Asimismo, Brasil y China se encuentran entre las primeras diez potencias económicas del mundo, siendo el país sudamericano la séptima y el asiático la segunda;
g. de acuerdo con la estadística del Banco Mundial, existe similitud en la estructura productiva sectorial entre China y Brasil, ya que la generación del valor agregado en el Producto Interno Bruto (PIB) se deriva fuertemente de los sectores industriales y de servicios;
h. el volumen de producción de la industria siderúrgica de China y Brasil, hace a sus economías comparables, ubicándose ambos países entre los primeros diez productores de acero, según datos de la WSA, para el periodo 2010-2013. De igual forma, Brasil es el segundo productor y exportador de hierro a nivel mundial, y
i. en términos de la estructura de la demanda del acero en ambos países, tanto China como Brasil, suelen emplearlo principalmente en la industria de la construcción, maquinaria mecánica y/o automotriz, sectores que en conjunto representan el 83% de la utilización del acero.
ii. Precios en el mercado interno del país sustituto
E. Las referencias de precios en el mercado interno del país sustituto se presentan a partir de la información de estudio de mercado elaborado por la consultora especializada en metales y siderurgia, Setepla Tecnometal Engenharia ("Setepla"). Para el precio del alambrón de acero aleado se consideró un 40% por encima del precio del alambrón de acero al carbono, no obstante que los precios que reporta el consultor externo en su estudio de mercado son, en ciertos casos, el doble del precio del alambrón de acero al carbono.
F. Los precios reportados son promedios mensuales de las ventas domésticas en Brasil a nivel ex fábrica, sin impuestos y convertidos a dólares de los Estados Unidos de América ("dólares").
G. Las referencias de precios en el mercado interno del país sustituto son precios representativos, ya que corresponden a las ventas domésticas reportadas con cifras del Instituto del Acero en Brasil, el cual, representa el sector siderúrgico en Brasil y en el extranjero. Asimismo, los precios en el mercado interno de Brasil del estudio elaborado por el consultor especializado, referidos y utilizados para el cálculo del valor normal, son una base razonable toda vez que el Instituto del Acero en Brasil utiliza información de sus empresas afiliadas, siendo éstas las principales siderúrgicas del país.
d. Ajustes al valor normal
H. Los precios para el valor normal no requieren ajustes, ya que son precios promedio mensuales de las ventas domésticas en Brasil a nivel ex fábrica y sin impuestos.
2. Daño y causalidad
I. El alambrón de acero, originario de China, no puede reflejar condiciones normales de mercado, puesto que se ofrece a precios sumamente bajos, debido a esto, los precios nacionales se redujeron durante el periodo investigado. A pesar de esto, los precios del alambrón de acero, originario de China, reflejaron niveles significativos de subvaloración en el periodo investigado (12% y 44% respecto a los precios nacionales y a los precios del resto de importaciones a México, respectivamente).
J. El mecanismo de distorsión que inició con los bajos precios del producto objeto de investigación y su aumento consiguiente en el mercado nacional, tuvo efectos lesivos sobre la rama de producción nacional, de la siguiente manera:
a. los precios internos de la rama de producción nacional cayeron 15%, los precios de las importaciones investigadas bajaron 23% y los precios de las importaciones de otros países aumentaron 5% en el mismo lapso;
b. el consumo interno aumentó 6% y los volúmenes de ventas internas de la rama de producción nacional cayeron 4%, y
c. al mismo tiempo y, en contraste con el comportamiento de las ventas internas, las importaciones chinas aumentaron 281%.
K. Los bajos precios de las importaciones, originarias de China, propiciaron un significativo aumento de las mismas, de la siguiente manera:
a. en términos absolutos, ya que registraron una tasa de crecimiento de 281% en el periodo investigado con respecto a los niveles registrados en dos periodos previos comparables. Asimismo, en febrero de 2015 ingresó un volumen de importación de origen chino por 45 mil toneladas, monto que no se había registrado en importaciones de ningún otro origen, ya que el volumen promedio mensual de importaciones de otros países fue inferior a las 5 mil toneladas;
b. en relación con las importaciones totales, pasaron de representar el 38% (abril de 2012 a marzo de 2013) al 66% en el periodo investigado, es decir, 28 puntos porcentuales adicionales;
c. en relación con el Consumo Nacional Aparente (CNA), la participación de las importaciones de alambrón de acero chino en el mercado nacional aumentó 4 puntos porcentuales, al pasar de representar 1% (abril de 2012 a marzo de 2013) a 5% en el periodo investigado. Este aumento estuvo asociado a una pérdida de mercado de 4 puntos porcentuales de la rama de producción nacional, la cual bajó de 96% (abril de 2012 a marzo de 2013) a 92% (abril de 2014 a marzo de 2015), y
d. una alternativa para medir el tamaño del mercado es a través de la suma de las ventas internas nacionales más las importaciones, el resultado confirma el importante ingreso del producto chino al mercado, durante el periodo analizado e investigado, ya que:
i. las importaciones chinas pasaron de representar 3% (abril de 2012 a marzo de 2013) hasta 10% en el periodo analizado, es decir, un aumento de 7 puntos porcentuales;
ii. la rama de producción nacional bajó del 93% al 85% en el mismo lapso, una reducción de 8 puntos porcentuales atribuible básicamente al ingreso creciente de las importaciones en condiciones de discriminación de precios (las provenientes de otros países prácticamente se mantuvieron en alrededor de 4-5%), y
iii. en relación con la producción nacional, las importaciones investigadas aumentaron 4 puntos porcentuales, al pasar de representar 1% en el periodo abril de 2012 a marzo de 2013 al 5% en el periodo investigado.
L. Durante el periodo analizado se registraron significativos niveles de subvaloración de precios de las importaciones, originarias de China, en relación con los precios nacionales; de 3% (abril de 2012 a marzo de 2013), 6% (abril de 2013 a marzo de 2014) y 12% (abril de 2014 a marzo de 2015). Asimismo, los precios de las importaciones chinas fueron 23% menores que los precios de las importaciones de otros orígenes en el periodo marzo de 2012 a abril de 2013 y, este margen de subvaloración aumentó hasta 44% en el periodo investigado.
M. De acuerdo con el conocimiento del mercado, varios de los importadores de producto chino son o fueron clientes de los productores nacionales, debido a los bajos precios de los productos en condiciones de discriminación de precios. Por esta razón, los precios nacionales registraron una clara tendencia a la baja durante el periodo analizado: se redujeron 10% en el periodo de abril de 2013 a marzo de 2014 con respecto al similar anterior, y bajaron 6% en el periodo investigado respecto al similar anterior. Con ello, los precios internos acumularon una reducción de 15% a lo largo del periodo analizado.
N. Asimismo, mientras el precio de las importaciones de países distintos a China registró un alza en el periodo analizado (5% en el periodo investigado con respecto a los dos previos comparables), los precios de las importaciones en condiciones de discriminación de precios mostraron una tendencia a la baja.
O. Estos márgenes de subvaloración no fueron superiores debido a que el precio de venta al mercado interno de la producción nacional se tuvo que ajustar a la baja para competir con las importaciones investigadas.
P. Durante el periodo analizado existieron efectos negativos en precios (subvaloración y depresión de precios internos) y cantidades (reduciendo las ventas reales), tales como: a) los volúmenes de ventas internas cayeron 4%; b) en el mismo lapso, la utilización de la capacidad instalada se redujo 3 puntos porcentuales; c) la producción nacional de alambrón de acero bajó 4% en el periodo analizado con respecto a los dos periodos previos comparables, y d) el empleo bajó 6% en el periodo investigado con respecto al mismo periodo anterior.
Q. En caso de que no se impongan cuotas compensatorias, el potencial exportador y capacidad ociosa de la industria china, así como el cierre de mercados alternos para dichos productos, permite prever de manera razonable, que continuará el ingreso masivo de las importaciones en el futuro inmediato, al punto que los indicadores de la rama de producción nacional se deteriorarán aún más.
R. El potencial exportador de la industria de alambrón de acero de China se ubicó en 49 millones de toneladas en 2014, volumen que representa más de 23 veces el consumo interno mexicano en ese año. Tan sólo las exportaciones de alambrón de acero de China en ese periodo superan 5 veces al consumo nacional.
S. En un escenario conservador, se estima que en los próximos años (abril de 2017 a marzo de 2018), las exportaciones hacia México de alambrón de acero en condiciones de discriminación de precios, originarias de China, crezcan a 537 mil toneladas. Asimismo, bajo este escenario se tendrían los siguientes resultados en los indicadores de la rama de producción nacional, con respecto al periodo investigado:
a. las importaciones chinas llegarían a representar el 22% del CNA, con lo cual ganaría 17 puntos porcentuales adicionales su participación en el mercado nacional respecto al periodo investigado;
b. las ventas internas nacionales bajan 22%, de manera que, el efecto combinado de baja en precios nacionales y la caída en volúmenes, significaría una reducción de 39% en los ingresos por tales ventas, y
c. la producción nacional caería 12%, lo que incidirá directamente en una baja aproximada de 9 puntos porcentuales en la utilización de la capacidad instalada.
T. Considerando que China cuenta con una gran capacidad exportable de alambrón de acero, una proyección alterna, muestra un posible volumen de importaciones de China de más de 900 mil toneladas en el periodo de abril de 2017 a marzo de 2018, lo cual, tendría efectos todavía más desastrosos para la rama de producción nacional. Este resultado arrojaría un aumento promedio anual del volumen chino en el mercado nacional de 101% con respecto al periodo investigado.
U. No existen factores distintos a las importaciones investigadas que expliquen el daño alegado, por lo siguiente:
a. las importaciones no investigadas representaron en el periodo investigado menos de la mitad del total de las importaciones (34%) y las originarias de China, representaron el 66%;
b. respecto a los precios, las importaciones no investigadas se ubicaron por encima de los precios de las importaciones investigadas y también por arriba de los precios de la producción nacional, por lo que no tuvieron efectos distorsionadores sobre el mercado y la producción nacional;
c. la demanda mexicana de alambrón de acero registró un incremento en el periodo investigado de 6% con respecto a dos periodos previos comparables (abril de 2012 a marzo de 2013). Este comportamiento a la alza contrastó con la baja en los volúmenes de ventas de la rama de producción nacional, al tiempo en que se registró un aumento en el volumen de las importaciones chinas en condiciones de discriminación de precios;
d. de acuerdo con los pronósticos de la CANACERO, se estima que el consumo nacional de alambrón de acero en México continúe creciendo en los próximos años, el cual es uno de los factores que fundamentan la previsión de que las importaciones en condiciones de discriminación de precios aumenten su presencia en el mercado mexicano;
e. las Solicitantes no tienen conocimiento de que se hayan registrado prácticas comerciales restrictivas por parte de competidores extranjeros o nacionales que hayan influenciado el comportamiento del mercado nacional de alambrón de acero durante el periodo analizado;
f. durante el periodo analizado no se presentó ninguna innovación tecnológica importante para la producción del alambrón de acero, sea desde la perspectiva de la rama de producción nacional, o bien, a nivel internacional;
g. la producción nacional de alambrón de acero está básicamente orientada al abasto del mercado interno, como lo demuestra el que las ventas internas representen más del 75% de la producción nacional, lo que hace altamente sensible a la rama de producción nacional a las importaciones en condiciones desleales de comercio;
h. el índice de productividad de la rama de producción nacional en términos generales muestra una variación positiva de 7% en el periodo investigado con respecto al mismo periodo anterior, y llegó a representar el mejor nivel en los últimos años (desde 2012). Ello apoya el que la productividad de la rama de la producción nacional no deba ser un factor que explique el daño alegado por las Solicitantes, sino las importaciones objeto de discriminación de precios, y
i. existe una parte de la capacidad productiva de las Solicitantes que se destina al autoconsumo para la fabricación de diversos productos derivados del alambrón de acero, sin embargo, los volúmenes de autoconsumo no pueden ser causa directa del daño y la amenaza del mismo.
V. México constituye un destino real para las importaciones, originarias de China, por lo siguiente:
a. existe un exceso de capacidad instalada para la producción de alambrón de acero de China, derivada de un problema estructural en la industria del acero en dicho país;
b. a raíz de la crisis financiera internacional, la economía china ha experimentado una continua reducción en su ritmo de crecimiento al bajar de 14.2% en 2007 a 9.6% en 2008. En estas condiciones, es previsible que como resultado de esta desaceleración, el mercado interno de China sea incapaz de absorber los excedentes que genere la industria productora y exportadora de ese país y recurra a colocar a precios inferiores los crecientes volúmenes de exportación en mercados abiertos como el mexicano;
c. existe una importante caída en el consumo de acero en China, situación que fomentará aún más el aumento de nuevas exportaciones siderúrgicas chinas a los mercados internacionales;
d. la industria del alambrón de acero en China registró un elevado nivel de capacidad exportable o potencial de exportación en 2014 de 49 millones de toneladas, equivalente a más de 23 veces el tamaño del mercado mexicano de alambrón de acero;
e. diversos países están tomando medidas de remedio comercial contra las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, los Estados Unidos de América impusieron derechos antidumping de entre 106% y 110% y derechos antisubvención de entre 178% y 193%, la Unión Europea, Tailandia, Malasia e Indonesia han impuesto restricciones comerciales a través de derechos antidumping, mientras que Colombia impuso una salvaguarda temporal sobre las importaciones de este producto provenientes de diversos países, incluido China;
f. mientras que otros países han adoptado medidas de remedio comercial en contra del alambrón de origen chino, México se encuentra abierto a las importaciones siderúrgicas, ya que de acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias objeto de investigación están libres de arancel;
g. de acuerdo con pronósticos elaborados por la CANACERO, el CNA de alambrón de acero en el mercado mexicano mostrará un crecimiento positivo. Esta perspectiva confirma que el mercado mexicano de alambrón de acero seguirá siendo un objetivo atractivo para todos los países que concurren al mismo, en particular para la industria productora de China, que seguirá en búsqueda de mercados que puedan absorber sus grandes excedentes de producción y el exceso de capacidad instalada;
h. en enero de 2013 Deacero invirtió en un nuevo laminador en el cual se puede producir alambrón de acero y varilla corrugada. La capacidad instalada del producto objeto de la investigación no se ve afectada por esta inversión, ya que en el mismo periodo se efectuaron ajustes en los laminadores ya existentes para la fabricación de una nueva gama de productos y mantener la capacidad y mezcla de producción de alambrón de acero y varilla en los mismos niveles, y
i. debido al ingreso de importaciones de alambrón de acero, originarias de China, en condiciones de discriminación de precios y sus correspondientes efectos negativos sobre la rama de producción nacional, ArcelorMittal suspendió sus proyectos de inversión.
24. Las Solicitantes presentaron:
A. ArcelorMittal presentó copia certificada de los siguientes testimonios notariales:
a. de la escritura pública número 16,324, del 25 de junio de 1969, otorgada ante el Notario Público número 47 en México, Distrito Federal, mediante la cual se acredita la legal constitución de Siderúrgica Las Truchas, S.A.;
b. de la escritura pública número 37,353, del 25 de febrero de 2008, otorgada ante el Notario Público número 18 en México, Distrito Federal, mediante la cual se hace constar el cambio de denominación a ArcelorMittal Las Truchas, S.A. de C.V., y
c. de las escrituras públicas números 351 y 975, del 9 de septiembre de 2013 y 24 de julio de 2015, respectivamente, otorgadas ante el Notario Público número 173 en Lázaro Cárdenas, Michoacán, mediante las cuales se acreditan las facultades del representante legal de ArcelorMittal.
B. Deacero presentó copia certificada de los siguientes testimonios notariales:
a. de la escritura pública número 7,719, del 18 de marzo de 1971, otorgada ante el Notario Público número 12 en Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se acredita la legal constitución de Deacero, S.A.;
b. de la escritura pública número 3,398, del 16 de diciembre de 2013, otorgada ante el Notario Público número 107 en Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se hace constar la reforma de los estatutos sociales de Deacero, incluido su cambio de denominación a Deacero, y
c. de la escritura pública número 3,522, del 6 de febrero de 2014, otorgada ante el Notario Público número 107 en Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se acreditan las facultades del representante legal de Deacero.
C. Ternium presentó copia certificada de los siguientes testimonios notariales:
a. de la escritura pública número 2,748, del 15 de octubre de 1976, otorgada ante el Notario Público número 9 en Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se acredita la legal constitución de Grupo Industrial IMSA, S.A.;
b. de la escritura pública número 8,994, del 14 de diciembre de 2007, otorgada ante el Notario Público número 122 en Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se hace constar la reforma de los estatutos sociales de Ternium, incluido su cambio de denominación a Ternium México, S.A. de C.V.;
c. de la escritura pública número 8,226, del 19 de mayo de 2009, otorgada ante el Notario Público número 130 en Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se acreditan las facultades del representante legal de Ternium, y
d. de la escritura pública número 12,791, del 20 de junio de 2014, otorgada ante el Notario Público número 60 en Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se designa a los miembros del consejo de administración de Ternium, para el ejercicio de 2014.
D. Copia certificada de tres títulos profesionales y tres cédulas para el ejercicio profesional, expedidas por la Dirección General de Profesiones a favor de los representantes legales de ArcelorMittal, Deacero y Ternium.
E. Credenciales para votar, expedidas por el Instituto Federal Electoral en favor de los representantes legales de Deacero y Ternium y pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores en favor del representante legal de ArcelorMittal.
F. Características y composición química del alambrón de acero de producción nacional.
G. Ficha técnica del alambrón de acero fabricado por Deacero (Acería-Laminación).
H. Especificación técnica de producto “ETP MEX LO3 SAE J 403”, elaborado y revisado por los Departamentos de Ingeniería de Producto, Coordinación de Producto y Producto y Asistencia Técnica de Ternium.
I. Dos certificados de calidad de Deacero.
J. Catálogo de productos de ArcelorMittal México para Aceros Largos.
K. Los siguientes comparativos:
a. de usos, proceso de fabricación e influencia de los aleantes entre los alambrones al carbono y los aleados, elaborado por los Departamentos de Calidad de las Solicitantes;
b. de materia, grados, diámetro, presentación, normas, usos y aplicaciones del alambrón de acero de origen nacional y originario de China, así como del alambrón de acero originario de China y el fabricado en Brasil, y
c. de los precios y tipos de alambrón de acero, exportados a México, originarios de China y Brasil en el periodo abril 2014-marzo 2015, elaborado a partir de información proporcionada por la CANACERO, obtenida del SAT.
L. Los siguientes diagramas:
a. del proceso productivo del alambrón de acero, realizado a través del horno EAF, acompañado de la explicación de cada una de sus etapas, elaborado por los Departamentos de Calidad de las Solicitantes;
b. del proceso productivo del alambrón de acero, realizado a través del horno BF y EAF, obtenidos del Instituto Internacional del Hierro y el Acero (“IISI”, por las siglas en inglés de International Iron and Steel Institute), acompañado de la explicación de cada una de sus etapas, elaborada por los Departamentos de Calidad de las Solicitantes;
c. del proceso de producción del acero, obtenido de la publicación “Overview of the Steelmaking Process” de la WSA;
d. de la estructura corporativa de Grupo ArcelorMittal México, a partir del 1 de enero de 2015;
e. de la estructura corporativa de Deacero y listado de empresas subsidiarias de dicha empresa, y
f. de la estructura corporativa de Ternium.
M. Producción de acero en China por proceso productivo en 2013, obtenido de la página de Internet de la WSA (https://www.worldsteel.org).
N. Información general e ilustraciones sobre el proceso productivo de las siguientes empresas:
a. Anshan Iron, obtenido de su página de Internet (http://en.ansteelgroup.com), y
b. Sinosteel, obtenido de su página de Internet (http://mecc.sinosteel.com).
O. Información general sobre el producto objeto de investigación, fabricado por las empresas:
a. Tianjin Juncheng, obtenida de su página de Internet (http://www.jcii.net);
b. Tianjin O.I.E., obtenida de su página de Internet (http://www.oiejl.com);
c. Tangshan Zhengyi, obtenida de su página de Internet (http://www.tszhengyi.com);
d. Tangshan Fuhaixin, obtenida de su página de Internet (http://www.fhxsteel.com);
e. Tianjin Shengjintai y Tangshan Henglong, obtenida de la página de Internet http://www.alibaba.com, y
f. Shagang Group, obtenida de su página de Internet (https://www.sha-steel.com).
P. Importaciones de alambrón de acero realizadas en el periodo analizado, a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01, 7227.90.99 y las correspondientes a Regla Octava 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13 y 9802.00.19 de la TIGIE, elaborado a partir de información proporcionada por la CANACERO, obtenida del SAT.
Q. Resumen de importaciones por clave de pedimento de todos los orígenes, realizadas en el periodo de enero de 2012 a marzo de 2015, a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01, 7227.90.99 y las correspondientes a Regla Octava 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13 y 9802.00.19 de la TIGIE, elaborado a partir de información proporcionada por la CANACERO, obtenida del SAT.
R. Importaciones de alambrón de acero por país en toneladas, porcentaje, dólares y dólares por tonelada, correspondientes a 2012, 2013 y 2014, así como los periodos abril 2012-marzo 2013, abril 2013-marzo 2014, abril 2014-marzo 2015, elaborado a partir de información proporcionada por la CANACERO, obtenida del SAT.
S. Importaciones y exportaciones de China, realizadas en 2012, 2013, 2014 y 2015 a través de las subpartidas 7213.10, 7213.20, 7213.91, 7213.99, 7227.10, 7227.20 y 7227.90, obtenidas del Iron Steel Statistics Bureau (ISSB), acompañado de la metodología para su obtención, a través de la página de Internet de ISSB (http://www.issb.co.uk).
T. Las siguientes cartas:
a. del 14 de noviembre de 2014, en la que Aceros DM, S.A. de C.V. (“Aceros DM”) indica ser productor nacional de alambrón de acero, así como su apoyo a la solicitud de inicio de investigación antidumping, y
b. del 10 de marzo de 2015, en la que Talleres y Aceros, S.A. de C.V. y TA 2000, S.A. de C.V., (“Talleres y Aceros” y “TA 2000”, respectivamente) indican ser productoras nacionales de alambrón de acero, así como manifiestan su apoyo a la solicitud de inicio de investigación antidumping.
U. Precio de exportación de China a México, obtenido de la CANACERO, a partir de información de la Administración General de Aduanas del SAT, para el periodo investigado.
V. Precios en el mercado interno de Brasil, obtenidos a partir del estudio de mercado realizado por la consultora especializada Setepla.
W. Precios de productos largos en Asia y en los Estados Unidos de América para el periodo abril 2015-abril 2016 y promedios anuales para los periodos 2008-2015 para Asia y 2009-2015 para los Estados Unidos de América, obtenidos de Long Steel Products de la Revista Steel Insight.
X. Precios ex fábrica y antes de impuestos correspondientes a las ventas de alambrón de acero al carbón y aleado, en el mercado brasileño, obtenidos de cifras recopiladas por “IABr” y derivados de información contenida en el Estudio de mercado elaborado por la consultora especializada Setepla.
Y. Cotización y condiciones de transporte para flete interno, flete marítimo, despacho aduanero y seguro, del 17 de marzo de 2015, obtenida de una empresa transportista europea, para la exportación de alambrón de acero de China a México.
Z. Estudio sobre el mercado brasileño de alambrón de acero en el 2014, elaborado por la consultora especializada Setepla.
AA. Comunicaciones electrónicas del 16 de octubre de 2014 y 11 de noviembre de 2014, entre personal de la consultora especializada Setepla y personal del Instituto del Acero de Brasil, en las que se solicita y proporciona, información sobre producción, importación, exportación, valor y volumen de las ventas de alambrón de acero destinadas al mercado interno de Brasil.
BB. Información general y perfil de la consultora especializada Setepla, obtenida de su página de Internet (http://www.setepla.com.br).
CC. Listado de empresas asociadas al Instituto del Acero de Brasil, fabricantes de productos largos y alambrón de acero, obtenidas de la página de Internet del Instituto (http://www.acobrasil.org.br).
DD. Producción mensual del alambrón de acero en China, correspondiente al periodo de enero de 2011 a marzo de 2015, obtenida de la página de Internet de My Steel, acompañada de la metodología para su obtención.
HH. Estimación del margen de discriminación de precios.
II. Escenarios de panorama económico base en México (inflación y tipo de cambio) para 2015, 2016 y 2017, obtenidos de Harbor Intelligence.
JJ. Pronósticos de CNA, referentes a alambrón de acero para el periodo 2015-2017 y promedio del periodo, obtenido de la Comisión de Planeación de la CANACERO.
KK. Capacidad instalada anual de ArcelorMittal para la producción de alambrón de acero.
LL. Listados de principales clientes, así como valor y volumen de venta a éstos, de ArcelorMittal, Deacero y Ternium en 2012, 2013, 2014 y 2015 (únicamente para Deacero), así como los periodos abril 2012-marzo 2013, abril 2013-marzo 2014, abril 2014-marzo 2015 para Ternium.
MM. Condiciones y términos de venta de Deacero y Ternium.
NN. Justificación de las proyecciones de ArcelorMittal para la producción y ventas de alambrón de acero.
OO. Comportamiento del autoconsumo de Deacero, respecto a capacidad instalada para mercado libre, autoconsumo, exportación y capacidad instalada disponible para 2015, 2016 y 2017.
PP. Metodología y hoja de trabajo de proyecciones financieras y parámetros de proyecciones 2015-2017, así como proyecciones anuales abril 2015-marzo 2018 de Deacero, acompañado del “Marco Macroeconómico y estimación de finanzas públicas 2014-2015”, contenido en los “Criterios Generales de Política Económica 2015”.
QQ. Metodología y hoja de trabajo para la proyección de los indicadores proporcionados por Ternium.
RR. Mezcla porcentual mensual y distribución mensual de proyección de información en volumen y valores para las proyecciones de producción, autoconsumo, ventas e importaciones de Deacero.
SS. PIB anual de los países que constituyen Economías Emergentes y Economías en Desarrollo, correspondiente al periodo 2006-2013, promedio para el periodo 1996-2005 y proyecciones para 2014, 2015 y 2019, obtenido de la Tabla A.4 del World Economic Outlook de octubre de 2014, publicado por el Fondo Monetario Internacional.
TT. De la publicación CRU Monitor-Productos largos de acero, de mayo de 2015:
a. estadísticas de producción y consumo aparente del mercado de alambrón de acero, correspondientes a 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015;
b. producción, consumo aparente y exportación mundial de alambrón de acero por país, correspondiente a 2011, 2012, 2013, 2014 y el periodo enero-marzo de 2015;
c. principales países productores y exportadores de alambrón de acero en el periodo 2010-2014 y proyección anualizada de 2015 con base en el periodo enero-marzo de 2015;
d. principales países consumidores de alambrón de acero en el periodo 2011-2015, y
e. resumen de indicadores de producción, consumo y balance en el periodo 2010-2014 y proyección anualizada de 2015 con base en el periodo enero-marzo de 2015.
UU. Las siguientes presentaciones:
a. “Minería en América, Desafíos y Oportunidades”, de abril de 2012, elaborada por Instituto Brasileño de Minería (“IBRAM”, por las siglas en portugués de Instituto Brasileiro de Mineração);
b. “ArcelorMittal Lázaro Cárdenas long. Quality Issues 2014”, de noviembre de 2014, elaborada por ArcelorMittal;
c. “ArcelorMittal Las Truchas, S.A. de C.V. Sistema de Gestión de la Calidad”, de mayo de 2015, elaborada por ArcelorMittal;
d. “Producción de Alambrón. ArcelorMittal México”, de julio de 2015, elaborada por ArcelorMittal, y
e. “Impacto en inversiones. ArcelorMittal México”, de julio y agosto de 2015, elaborada por ArcelorMittal.
VV. Las siguientes publicaciones:
a. “Carbon and Certain Alloy Steel Wire Rod from China”, de marzo de 2014, correspondiente a la investigación Nos.701-TA-512 and 731-TA.1248 (Preliminar), publicado por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América (la “Resolución preliminar sobre alambrón de acero de China, emitida por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América”);
b. “The TEX Report”, Vol. 46, números 10869 y 11048, del 6 de febrero y 30 de octubre de 2014, respectivamente, publicados por The TEX Report Ltd.;
e. “Notificación Nueva y Completa de Conformidad con el Párrafo 1 del Artículo XVI del GATT de 1994 y el Artículo 25 del Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias”, documento G/SCM/N/253/BRA, del 5 de mayo de 2014, publicado por el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias de la OMC;
f. extracto del “Informe de las Políticas Comerciales. Informe de la Secretaría. China (WT/TPR/S/264)”, del 8 de mayo de 2012, publicado por el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales;
g. “Fio-Máquina”, publicado por ArcelorMittal en Brasil (Arcos Longos), obtenido de la página de Internet de ArcelorMittal en Brasil (http://www.belgo.com.br);
h. “Acero en China-Abrazando una Nueva Era”, obtenido de la página de Internet de Global Research (https://research.standardchartered. com);
i. nota titulada “Países BRICS. El denominado grupo BRICS, formado por Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica, constituye el grupo de países más adelantados entre los Estados con economías emergentes”, obtenida de la página de Internet del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, del gobierno de España (http://www.exteriores.gob.es);
j. nota titulada “CSN quiere garantizar el 9% del mercado de barras de refuerzo de acero”, obtenida de Jornal Valor del 3 de junio de 2014;
k. extracto del “Anuario Estadístico de la Industria Siderúrgica Mexicana 2008-2013”, elaborada por la CANACERO;
l. “Decreto número 846, por el cual se adopta una medida de salvaguardia definitiva a las importaciones de alambrón de acero”, del 30 de abril de 2014, publicado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia;
m. notas tituladas “Malasia impondrá derechos antidumping sobre el alambrón a partir del 20 de febrero”, “Tailandia impone derechos antidumping sobre el alambrón alto carbono de China” y “Departamento de comercio establece derechos definitivos contra alambrón de China”, del 19 de febrero de 2013, 20 de mayo y 14 de noviembre de 2014, respectivamente, obtenidas de la página de Internet del Metal Bulletin (http://www.metalbulletin.com), y
n. nota titulada “CISA predice caída significativa en la demanda china de acero”, del 15 de mayo de 2015, obtenida de la página de Internet de CRU Views Steel-Weekly (www.crugroup.com).
WW. Las siguientes normas técnicas:
a. ASTM A510-08 “Standard Specification for General Requirements for Wire Rods and Coarse Round Wire, Carbon Steel”, de la ASTM;
b. ASTM A752M-04 “Standard Specification for General Requirements for Wire Rods and Coarse Round Wire, Alloy Steel (Metric)”, de la ASTM, y
c. la Norma Mexicana NMX-B-365-CANACERO-2008 “Industria Siderúrgica-Alambrón de Acero al Carbono para Trefilación-Especificaciones y Métodos de prueba”, obtenida de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).
XX. Los siguientes estados financieros:
a. de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional de ArcelorMittal y Deacero, correspondientes a 2012, 2013 y 2014, los periodos abril 2012-marzo 2013, abril 2013-marzo 2014, abril 2014-marzo 2015, así como proyecciones para 2015, 2016, 2017 y los periodos abril 2015-marzo 2016, abril 2016-marzo 2017 y abril 2017-marzo 2018;
b. de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional orientada al mercado interno, al mercado de exportación y al autoconsumo de ArcelorMittal correspondientes a 2012, 2013 y 2014, los periodos abril 2012-marzo 2013, abril 2013-marzo 2014, abril 2014-marzo 2015, así como proyecciones para los periodos abril 2015-marzo 2016 y abril 2016-marzo 2017, acompañados de la metodología para su proyección;
c. de costos, ventas y utilidades de la mercancía de exportación de Deacero, correspondiente a 2012, 2013 y 2014, los periodos abril 2012-marzo 2013, abril 2013-marzo 2014, abril 2014-marzo 2015, así como proyecciones para los periodos abril 2015-marzo 2016, abril 2016-marzo 2017 y abril 2017-marzo 2018;
d. de costos, ventas y utilidades de la mercancía investigada (mercado interno y externo) de Deacero, correspondiente a 2012, 2013 y 2014, los periodos abril 2012-marzo 2013, abril 2013-marzo 2014, abril 2014-marzo 2015, así como proyecciones para los periodos abril 2015-marzo 2016, abril 2016-marzo 2017 y abril 2017-marzo 2018;
e. de costos, ventas y utilidades de la mercancía investigada (autoconsumo) de Deacero, correspondiente a 2012, 2013 y 2014, los periodos abril 2012-marzo 2013, abril 2013-marzo 2014, abril 2014-marzo 2015, así como proyecciones para los periodos abril 2015-marzo 2016, abril 2016-marzo 2017 y abril 2017-marzo 2018;
f. de ArcelorMittal por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2013 y 2012 (Reformulados) e informe de los auditores independientes, del 19 de mayo de 2014;
g. de ArcelorMittal por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2014 y 2013 (Reformulados) e informe de los auditores independientes, del 30 de junio de 2015;
h. de ArcelorMittal al 31 de diciembre de 2014, con balance general no auditado, estado de resultado no auditado, estado de variaciones en el capital contable y estado de cambios en la situación financiera;
i. de Deacero al 31 de diciembre de 2012 y 2011 y 31 de diciembre de 2014 y 2013, ambos con informe de los auditores independientes;
j. de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional (ventas al mercado interno) de Ternium, correspondiente a 2012, 2013 y 2014, los periodos abril 2012-marzo 2013, abril 2013-marzo 2014, abril 2014-marzo 2015, así como proyecciones para los periodos abril 2015-marzo 2016, abril 2016-marzo 2017 y abril 2017-marzo 2018, acompañado de la metodología para su proyección;
k. de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional (ventas totales) de Ternium, correspondiente a 2012, 2013 y 2014, los periodos abril 2012-marzo 2013, abril 2013-marzo 2014, abril 2014-marzo 2015, así como proyecciones para los periodos abril 2015-marzo 2016, abril 2016-marzo 2017 y abril 2017-marzo 2018, acompañado de la metodología para su proyección, y
l. no consolidados por los años finalizados el 31 de diciembre de 2013 y 2012 y el 31 de diciembre de 2014 y 2013 con dictamen de los auditores independientes.
YY. Los siguientes indicadores:
a. macroeconómicos de China y Brasil, correspondientes a ingreso mediano alto, INB per cápita, agricultura, industria y servicios, como valor agregado del PIB, obtenidos de la página de Internet del Banco Mundial (http://www.bancomundial.org);
b. de producción, ventas, importaciones y precios del mercado nacional de alambrón de acero, correspondientes a 2012, 2013, 2014 y el periodo enero-abril de 2015 y proyecciones para el periodo mayo 2015-marzo 2018, acompañados de la metodología para su proyección;
c. de producción, capacidad instalada, utilización de capacidad instalada y empleo de la industria nacional de alambrón de acero, correspondientes a 2012, 2013 y 2014, así como los periodos abril 2012-marzo 2013, abril 2013-marzo 2014, abril 2014-marzo 2015 y proyecciones para los periodos abril 2015-marzo 2016, abril 2016-marzo 2017 y abril 2017-marzo 2018, acompañados de la hoja de trabajo para su proyección;
d. de capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios, exportaciones, importaciones, consumo aparente y capacidad exportable de la industria del país exportador para 2012, 2013, 2014 y proyecciones para 2015, 2016 y 2017, acompañados de la metodología para su obtención;
e. pérdidas de operación de la rama de producción nacional de alambrón de acero en 2012, 2013, 2014 y los periodos abril 2012-marzo 2013, abril 2013-marzo 2014 y abril 2014-marzo 2015;
f. de producción, ventas, importaciones y autoconsumo de ArcelorMittal y Ternium, para 2012, 2013, 2014 y el periodo enero 2015-marzo 2015, así como proyecciones para los periodos abril 2015-marzo 2016, abril 2016-marzo 2017 y abril 2017-marzo 2018, acompañados de la metodología para su proyección;
g. valor y precio de las ventas realizadas por ArcelorMittal en 2012, 2013, 2014 y el periodo enero 2015-marzo 2015, así como proyecciones para los periodos abril 2015-marzo 2016, abril 2016-marzo 2017 y abril 2017-marzo 2018, acompañados de la metodología para su proyección;
h. de producción, capacidad instalada, utilización de capacidad instalada, empleo, salarios, inversiones en capital fijo, autoconsumo e inventarios de ArcelorMittal, Deacero y Ternium, en 2012, 2013, 2014, los periodos abril 2012-marzo 2013 (sólo para Deacero), abril 2013-marzo 2014, abril 2014-marzo 2015 y proyecciones para los periodos abril 2015-marzo 2016, abril 2016-marzo 2017 y abril 2017-marzo 2018, acompañados de la metodología para su proyección;
i. volúmenes de producción, autoconsumo, producción disponible para venta, ventas e importaciones de Deacero en 2012, 2013, 2014 y el periodo enero-marzo de 2015, así como proyecciones para el periodo abril 2015-marzo 2018, y
j. valores y precios de ventas, importaciones, precios de venta al mercado interno y fletes en México de Deacero y Ternium, en 2012, 2013, 2014 y el periodo enero-marzo de 2015, así como proyecciones para el periodo abril 2015-marzo 2018.
G. Requerimientos de información
25. El 9 de julio y 13 de agosto de 2015, la Secretaría requirió a la CANACERO para que presentara información sobre la producción nacional de alambrón de acero. El 15 de julio y 18 de agosto de 2015 la CANACERO presentó sus respuestas a los requerimientos de información.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
26. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 5 y 12.1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), y 5 fracción VII y 52 fracciones I y II de la LCE.
B. Legislación aplicable
27. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
28. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimidad procesal
29. De conformidad con lo señalado en los puntos del 78 a 83 de la presente Resolución, la Secretaría determina que las Solicitantes están legitimadas para solicitar el inicio de la presente investigación, de conformidad con los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE.
E. Periodo investigado y analizado
30. Las Solicitantes propusieron como periodo de investigación el comprendido del 1 abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 enero de 2012 al 31 de marzo de 2015.
31. La Secretaría determina fijar como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015, toda vez que éste se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de inicio de la investigación, así como que el periodo de recopilación de datos para evaluar la existencia de daño, deberá ser normalmente de tres años e incluirá el periodo investigado.
F. Análisis de discriminación de precios
1. Precio de exportación
33. Las Solicitantes señalaron que el producto objeto de investigación ingresa al amparo de la Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE, durante el periodo investigado únicamente se registraron importaciones por la fracción arancelaria 9802.00.13 de la TIGIE. Presentaron también el listado de importaciones que ingresaron por estas fracciones.
a. consideraron el total de importaciones por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, ya que corresponden únicamente a alambrón de acero objeto de investigación;
b. eliminaron las operaciones que por su naturaleza se refieren a trámites de importación que duplicarían el volumen, así como operaciones que no corresponden a internaciones directas al país, según la clave de los pedimentos (A3, A4, AF, BH, F4, F5, K1 y V1);
d. calcularon el precio de exportación para cada tipo de alambrón, en dólares por kilogramo.
35. La Secretaría comparó el listado de importaciones presentado por la CANACERO con las cifras reportadas en el SIC-M, sin encontrar diferencias significativas. Por lo anterior, determinó calcular el precio de exportación a partir de las estadísticas de SIC-M, en virtud de que las operaciones contenidas en dicha base de datos se obtienen previa validación de los pedimentos aduaneros que se dan en un marco de intercambio de información entre agentes y apoderados aduanales, por una parte, y la autoridad aduanera por la otra, mismas que son revisadas por el Banco de México y, por tanto, se considera como la mejor información disponible.
36. A partir de esta información, la Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado para cada tipo de alambrón de acero, de conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE.
a. Ajustes al precio de exportación
37. Las Solicitantes propusieron ajustar el precio de exportación por flete externo, seguro, flete interno y despacho aduanero en China, ya que el precio de exportación se calculó con base en el valor de aduana del producto objeto de investigación. Para acreditar los ajustes propuestos presentaron una cotización de una empresa transportista.
38. La Secretaría identificó en la base de datos del SIC-M los términos de venta de las operaciones de importación realizadas durante el periodo investigado, las cuales se efectuaron en términos de costo y flete ("CFR", por las siglas en inglés de Cost and Freight), costo, seguro y flete ("CIF", por las siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight), entregada en lugar convenido (“DAP”, por las siglas en inglés de Delivered At Place) y libre a bordo (“FOB”, por las siglas en inglés de Free on Board) y dependiendo de éstos, ajustó el precio de exportación por los conceptos propuestos por las Solicitantes.
i. Flete marítimo y seguro
39. Las Solicitantes presentaron una estimación del costo por flete externo y seguro con base en la cotización de una empresa transportista, en la cual se hace referencia al transporte marítimo desde el puerto de Beihai, China, al puerto de Manzanillo, Colima, para un contenedor de 40 pies, considerando una carga promedio de 25,000 kilogramos. El seguro se cotizó como un porcentaje del valor CIF de las mercancías.
ii. Flete interno y gastos aduaneros
40. Las Solicitantes presentaron una estimación del costo por flete interno y gastos por despacho aduanero con base en la cotización de una empresa transportista, donde se incluye el costo de transporte de una fábrica en Nanning City, Guangxi Zhuang, China, al puerto de embarque de Beihai, China, así como los gastos por despacho aduanero, para un contenedor de 40 pies, considerando una carga promedio de 25,000 kilogramos en ambos casos.
b. Determinación
41. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE, 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de flete externo, seguro, flete interno y gastos por despacho aduanero en China, considerando la información que aportaron las Solicitantes.
2. Valor normal
a. Selección de país sustituto
44. Indicaron que Setepla es una empresa brasileña de ingeniería, con cinco oficinas en ese país, que ofrece consultoría, diseño y gestión de proyectos en varios campos, incluyendo el siderúrgico. La Secretaría corroboró dicha información en su página de Internet.
45. La selección de Brasil como el país con economía de mercado para efectos de determinar el valor normal en la presente investigación se basó en los siguientes criterios:
i. Producción del producto objeto de investigación
46. De acuerdo con el estudio de mercado, existen en Brasil cuatro empresas productoras de alambrón de acero, abarcando dos de ellas más del 90% de la producción y las ventas. En 2014 la producción de alambrón de acero en Brasil alcanzó un volumen de 3.3 millones de toneladas, donde el mayor porcentaje correspondió al alambrón de acero al carbono según cifras del Instituto de Acero de Brasil. Además señalaron que de acuerdo con información de CRU Monitor, a nivel mundial, para ese mismo año, Brasil se ubicó en el 5° lugar entre los principales productores de alambrón de acero.
47. Las Solicitantes explicaron que la mercancía originaria de China y su similar producida en Brasil tienen diversas similitudes tanto físicas como químicas relacionadas con la materia, uso principal y proceso de producción. Presentaron un análisis comparativo entre la mercancía investigada y la producida en Brasil. Asimismo, señalaron las siguientes similitudes entre ambas mercancías (sin ser éstas las únicas):
a. se conforman de la misma materia que es el acero al carbono o acero aleado;
b. se presentan en un rango de diámetros similares y comunes, como 5.5, 6.5, 7.0, 8.0, 9.0, 10.0, 11, 12.70 a 14 mm, o más para el caso de Brasil;
c. se presentan en grados de acero similares y comunes como 1004, 1006, 1008, 1010, 1012;
d. se ofrecen en conformidad con las normas internacionales ASTM, las cuales son las más requeridas, y
e. la presentación de comercialización es generalmente en bobinas.
ii. Similitud en el proceso de producción
48. Las Solicitantes explicaron que el proceso de producción del alambrón de acero es un proceso maduro y sin variaciones significativas en todos los productores, siendo la única diferencia específica que en ciertos procesos se utiliza un horno BF y en otros un horno EAF. Las etapas que abarca el proceso conocido como BF incluyen la selección de la materias primas, fusión, colada continua y laminación, en tanto que para el EAF, comprenden la selección de materias primas, fusión y refinación de acero, desescoriado y sangrado, refinación secundaria (ajuste químico y térmico), colada continua y laminación.
49. Las Solicitantes indicaron que en China los procesos de fabricación de alambrón de acero corresponden a BF y EAF y que la tecnología de estos procesos es la misma internacionalmente y no ha cambiado en los últimos años. Por lo que hace a Brasil, los procesos BF y EAF son utilizados en plantas semi-integradas o totalmente integradas. Resaltaron que el proceso de producción del producto objeto de investigación en ambos países puede ser mediante BF que usa como materia prima principal el mineral de hierro o EAF que utiliza como materia principal la chatarra. Presentaron información de la WSA que muestra el porcentaje de la producción de acero que se obtuvo por proceso BF y EAF en China y Brasil, en 2013.
iii. Disponibilidad de insumos
50. Las Solicitantes explicaron que para la elaboración del alambrón de acero se utilizan como principales insumos la chatarra, mineral de hierro, carbón, aleaciones metálicas, energía eléctrica y gas natural. Señalaron que China y Brasil cuentan con materias primas básicas utilizadas en los procesos de producción BF y EAF.
51. Las Solicitantes proporcionaron información de la WSA referente a la producción de mineral de hierro y arrabio, en donde se observa que para 2013, China y Brasil están ubicados dentro de los principales productores de estos insumos.
52. Por lo que hace a la producción de energía eléctrica en Brasil, las Solicitantes presentaron información de Internet de la publicación Balance Energético Nacional 2014, publicado por el Ministerio de Minas y Energía de Brasil, la cual revela que Brasil generó energía eléctrica suficiente para satisfacer su propia demanda en 2011 y 2012. Asimismo, indicaron que China y Brasil son grandes generadores de electricidad en el mundo y proporcionaron datos de su producción y consumo correspondientes al periodo 2004 a 2012, obtenidos de la página de Internet de Index Mundi.
iv. Nivel de desarrollo económico
54. Agregaron que el volumen de producción de la industria siderúrgica de ambos países hace que sus economías sean comparables, ubicándose entre los primeros diez países productores de acero y entre los primeros productores de mineral de hierro y de alambrón de acero, de acuerdo con datos del “Anuario Estadístico 2014”, publicado por el Comité de Estudios Económicos de la WSA, para el periodo 2010-2013.
v. Otros elementos
b. Determinación
58. Con base en el análisis de lo descrito en los puntos 43 a 56 de la presente Resolución y de conformidad con los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, la Secretaría aceptó utilizar a Brasil como país con economía de mercado sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal.
c. Precios internos en el mercado del país sustituto
59. Para acreditar el valor normal, las Solicitantes presentaron el estudio de mercado de la consultora brasileña, que contiene los precios del alambrón de acero en el mercado interno de Brasil. Manifestaron que las fuentes de información fueron los productores de acero y el Instituto de Acero de Brasil.
60. Las Solicitantes señalaron que los precios en el mercado interno de Brasil utilizados para el cálculo del valor normal, referidos en el estudio elaborado por el consultor especializado, son una base razonable, toda vez que el Instituto del Acero en Brasil utiliza información de sus empresas afiliadas, siendo éstas las principales siderúrgicas del país. Asimismo, indicaron que los precios son representativos ya que corresponden a las ventas domésticas reportadas con cifras recopiladas por el Instituto. Presentaron un listado de las empresas asociadas al Instituto, donde se encuentran incluidas las principales compañías productoras de alambrón de acero.
61. Los precios del estudio de mercado se refieren a precios del alambrón de acero al carbono a nivel ex fábrica, sin impuestos y en reales (moneda de curso legal en Brasil) por tonelada, para cada uno de los meses del periodo investigado. Para la conversión de reales a dólares de Estados Unidos, el consultor utilizó el tipo de cambio reportado por el Banco Central de Brasil.
62. Con base en los elementos anteriores, las Solicitantes calcularon un precio promedio ponderado del alambrón de acero al carbono para el periodo investigado en dólares por kilogramo.
63. Para el caso del alambrón de acero aleado, las Solicitantes estimaron el precio a partir de la información del alambrón de acero al carbono, en dólares por kilogramo, tomando en cuenta las consideraciones señaladas en el estudio de mercado referentes a la diferencia de precios entre el alambrón de acero al carbono y el alambrón de acero aleado.
d. Determinación
64. Con base en la información que aportaron las Solicitantes y con fundamento en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping, 31 de la LCE y 39 y 40 del RLCE, la Secretaría calculó un valor normal promedio ponderado para el alambrón de acero al carbono y también calculó un valor normal para el alambrón de acero aleado, en dólares por kilogramo.
3. Margen de discriminación de precios
G. Análisis de daño y causalidad
66. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping 41 y 42 de la LCE y 59, 64, 65, 68 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas que ArcelorMittal, Deacero y Ternium aportaron, a fin de determinar si existen indicios suficientes para sustentar que las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, causaron daño a la rama de producción nacional. Esta evaluación, entre otros elementos, comprende un examen de:
a. el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, sus precios y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar;
b. la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar, y
c. la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible del país exportador o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.
67. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional abarca la información que CANACERO, ArcelorMittal, Deacero y Ternium proporcionaron; estas empresas son representativas de la rama de producción nacional de alambrón de acero similar al que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 83 de la presente Resolución.
68. Para tal efecto, la Secretaría consideró datos de los periodos comprendidos de abril de 2012-marzo de 2013, abril de 2013-marzo de 2014 y abril de 2014-marzo de 2015, que constituyen el periodo analizado e incluyen el periodo investigado para el análisis de discriminación de precios. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año o periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Similitud de producto
70. Las Solicitantes afirmaron que el alambrón de acero de fabricación nacional es similar al que es objeto de investigación, ya que ambos productos se fabrican a partir de los mismos insumos, mediante procesos de producción análogos y con especificaciones de las mismas normas, además tienen grados de acero, diámetros, usos y aplicaciones semejantes; asimismo, varios importadores de alambrón de acero de China son o han sido clientes de las Solicitantes, lo que confirma que ambas mercancías tienen los mismos usos y consumidores.
a. Características físicas y composición química
71. El alambrón de acero de fabricación nacional y el originario de China, tienen composición química y características físicas semejantes. Lo anterior, se sustentó con los catálogos de productos de Deacero y Ternium, así como de las empresas chinas señaladas en el punto 13 de la presente Resolución, las especificaciones de las normas técnicas bajo las cuales se fabrica esta mercancía en China y la descripción del producto en el listado oficial de operaciones de importación del SIC-M, correspondiente a las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE. La siguiente Tabla muestra la composición química y características físicas de ambos productos.
Tabla 2. Composición química y características físicas del alambrón de acero
Características físicas y composición química |
Alambrón de acero nacional |
Alambrón de acero de China |
Diámetro |
5.5 a 26.2 mm |
5.5 mm a 18 mm |
Composición química |
Acero con contenido principalmente de Carbono (C), Manganeso (Mn), Silicio (Si), Fósforo (P) y Azufre (S); en el caso de los aleados, éstos incluyen además de los elementos señalados, Cobre (Cu), Cromo (Cr), Molibdeno (Mo), Níquel (Ni), Estaño (Sn). |
Acero con contenido principalmente de Carbono (C), Manganeso (Mn), Silicio (Si), Fósforo (P) y Azufre (S); en el caso de los aleados, éstos incluyen además de los elementos señalados, Aluminio (Al), Cobre (Cu), Cromo (Cr), Molibdeno (Mo), Níquel (Ni), Plomo (Pb), Tungsteno (W) y Vanadio (V). |
b. Normas técnicas
72. A partir de la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el alambrón de acero nacional y el que se importa de China se fabrica bajo especificaciones de normas comunes. En efecto, de acuerdo con los catálogos de las empresas chinas señaladas en el punto 14 de la presente Resolución, esta mercancía se produce principalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A510, ASTM A615, SAE (1006, 1008, 1010, 1012, 1015 y 1018) y JIS (G3505). En tanto que los catálogos de ArcelorMittal, Ternium y de Deacero, así como certificados de análisis de alambrón de acero de esta última productora nacional, indican que el alambrón de acero de fabricación nacional se produce principalmente bajo especificaciones de las normas ASTM A510 y SAE J403/2001 y NMX-B365 en el caso de ArcelorMittal.
c. Proceso productivo
73. La información disponible en el expediente administrativo indica que el alambrón de acero de producción nacional se fabrica a partir de los mismos insumos y mediante procesos productivos análogos que el originario de China. En efecto, las Solicitantes aportaron la descripción detallada del proceso de producción del alambrón de acero de fabricación nacional. A partir de esta información la Secretaría observó que inicia con la obtención de sus principales insumos (mineral de hierro, carbono, chatarra), para después seguir con las etapas descritas en el punto 19 de la presente Resolución: obtención de acero, a partir de la fundición de la materia prima siderúrgica (chatarra y/o hierro de reducción directa), mediante el proceso de vaciado continuo se obtiene la palanquilla. Posteriormente este producto se recalienta y se lamina en caliente hasta obtener el alambrón de acero.
d. Usos y funciones
74. La información disponible en el expediente administrativo indica que el alambrón de acero, tanto de fabricación nacional, como el originario de China, se utiliza en la industria siderúrgica como insumo para la fabricación de diversos productos, por ejemplo, alambre y productos derivados de éste (mediante el proceso de trefilado), tales como alambrón de soldadura, clavos, tornillos, pernos, tuercas, varillas conjuntas, husillos y mandriles. También se usa en la industria de la construcción como refuerzos para amarres, rejillas y ornamentos. Lo sustenta el catálogo de Ternium, así como los catálogos de las productoras chinas Tianjin Juncheng, Tianjin Shengjintai, Tangshan Henglong y Shagang Group.
e. Consumidores y canales de distribución
75. Las Solicitantes manifestaron que el alambrón de acero que se importa de China y el de fabricación nacional abastecen a los mismos consumidores, los cuales son fundamentalmente trefiladores del alambrón en alambre y productos de este último producto y, en menor medida, empresas de la industria de la construcción. Agregaron que varios importadores de alambrón de acero de China son o han sido sus clientes.
f. Determinación
77. A partir de los argumentos y pruebas descritos en los puntos 69 a 76 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar inicialmente que el alambrón de acero importado de China y el de fabricación nacional son similares, pues tienen características físicas y composición semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.
2. Rama de la producción nacional y representatividad
79. ArcelorMittal, Deacero y Ternium manifestaron representar en conjunto el 91% de la producción nacional de alambrón de acero, en tanto que las empresas Talleres y Aceros, TA 2000 y Aceros DM, quienes apoyan la solicitud de investigación, representan el resto. La CANACERO confirmó esta información y adicionalmente, las Solicitantes presentaron cartas de las empresas Talleres y Aceros, TA 2000 y Aceros DM, donde expresan su apoyo a la solicitud de investigación.
80. ArcelorMittal y Ternium indicaron que tanto ellas como sus empresas subsidiarias no realizaron importaciones de alambrón de acero, originarias de China, durante el periodo de enero de 2012 a marzo de 2015; en tanto que Deacero indicó que sí importó esta mercancía de dicho país, pero fue un volumen insignificante, que utilizó para realizar pruebas de calidad, de modo que no concurrió al mercado interno ni se destinó para autoconsumo.
81. Al respecto, la Secretaría observó que el listado electrónico de pedimentos de importación del SIC-M no registró que ArcelorMittal y Ternium hubiesen realizado importaciones a través de las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, en tanto que Deacero, sí realizó importaciones de alambrón de acero, originarias de China, pero fueron volúmenes marginales, pues representaron sólo el 0.007% del total importado de China durante el periodo investigado, de modo que no pudieron causar daño ni distorsionar los precios.
83. Con base en los resultados descritos en los puntos 78 a 82 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que las Solicitantes son representativas de la rama de la producción nacional de alambrón de acero, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, toda vez que su producción agregada constituye el 91% de la producción nacional total y su solicitud de investigación se encuentra apoyada por el resto de los productores nacionales, por lo que en conjunto representan el 100% de la producción nacional total. Adicionalmente, no contó con elementos que indiquen que alguno de los productores que integran la rama de producción nacional se encuentre vinculado a exportadores o importadores, o que las importaciones de Deacero sean la causa de una distorsión de precios del daño alegado.
3. Mercado internacional
84. Las Solicitantes proporcionaron datos sobre producción y consumo aparente de alambrón de acero en el mercado mundial, de la publicación Wire Rod Market Statistics, de mayo de 2015, que publica la consultora CRU International Limited. También aportaron estadísticas de exportaciones e importaciones de la publicación Iron Steel Statistics Bureau (ISSB), por las subpartidas 7213.10, 721320, 721391, 721399, 722710, 722720 y 722790. En el caso de importaciones, las Solicitantes sólo proporcionaron estadísticas para China.
85. Por su parte, la Secretaría se allegó de información de las estadísticas de la Base de Datos de Estadísticas del Comercio Internacional de la Organización de las Naciones Unidas ("UN Comtrade", por la abreviatura en inglés de United Nations International Trade Statistics Database) sobre importaciones y exportaciones mundiales por las subpartidas 7213.10, 7213.20, 7213.91, 7213.99, 7227.10, 7227.20 y 7227.90.
86. De acuerdo con esta información, la producción mundial de alambrón de acero creció 9% entre 2012 y 2014, al pasar de 206.1 a 224.4 millones de toneladas. En este periodo, la producción se concentró en las regiones de Asia (75%), Europa Occidental (9%), la Comunidad de Estados Independientes (CEI) y Europa Oriental (5%) y América del Norte (3%). Entre 2012 y 2014, los principales países productores fueron China (68%), Alemania (2.8%) y Japón (2.7%), en tanto que México participó con el 1.1%.
87. El consumo mundial aparente de alambrón de acero registró un comportamiento similar al de la producción. En efecto, creció 8% de 2012 a 2014 y se concentró en las principales regiones productoras: Asia (73%), Europa Occidental (8%), CEI y Europa Oriental (4%) y América del Norte (3%). En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor con el 64%, seguido de Alemania (2.4%) y Japón (2.1%), mientras que México consumió el 1%.
88. El balance de producción menos consumo de alambrón de acero indica que en el periodo de 2012 a 2014 Asia, Europa Occidental, CEI y Europa Oriental registraron excedentes exportables con 11.1, 5.4 y 4.9 millones de toneladas, respectivamente. En el mismo periodo, los países con mayor excedente exportable fueron China, Japón, Alemania y España: 23.3, 3.6, 3.1 y 2.4 millones de toneladas, respectivamente. Los Estados Unidos de América y Corea destacan como países deficitarios en dicho periodo (-4.6 y -2.3 millones de toneladas, respectivamente).
89. En cuanto al comercio mundial, las estadísticas del ISSB por las subpartidas 7213.10, 7213.20, 7213.91, 7213.99, 7227.10, 7227.20 y 7227.90 señalan a China, Alemania, Japón, Ucrania y España como principales países exportadores de alambrón de acero durante el periodo que comprende de 2012 a 2014. Las estadísticas de UN Comtrade respecto de las mismas subpartidas confirman la información de ISSB sobre principales exportadores. Al respecto, la Secretaría observó que entre 2012 y 2014 China concentró el 32% de las exportaciones totales, seguido de Alemania (10%), Japón (6%), Ucrania (5%) y España (4%).
90. Por otra parte, la información de importaciones de UN Comtrade indica que en el mismo periodo los principales importadores de alambrón de acero fueron los Estados Unidos de América (8%), Alemania (7%), Holanda (7%) y Corea (4%), China por su parte tuvo una participación de 2% en las importaciones totales.
91. De acuerdo con la información de CRU, ISSB y UN Comtrade, descrita en los puntos anteriores, destaca que China es el principal país productor y exportador de alambrón de acero a nivel mundial.
4. Mercado nacional
92. La información que obra en el expediente administrativo indica que las Solicitantes y Talleres y Aceros, TA2000 y Aceros DM son las únicas productoras nacionales de alambrón de acero. Asimismo, dos de las empresas que conforman la rama de producción nacional destinan parte de su producción a fabricar diversos productos derivados del alambrón de acero (autoconsumo).
93. Además de las empresas productoras, en el mercado participan empresas fundamentalmente de la industria trefiladora (fabricantes de tornillos, alambres y diversos productos derivados del alambre, así como de sujetadores y otros productos) y en menor medida empresas de la industria de la construcción, las cuales importan el alambrón de acero o lo adquieren de los fabricantes nacionales.
94. La información que obra en el expediente administrativo sugiere que el alambrón de acero, en razón de los usos que tiene, concurre a todo el territorio nacional, utilizando para ello los mismos canales de distribución. En efecto, ArcelorMittal indicó que de los puertos de Manzanillo, Altamira y Veracruz se distribuye el alambrón de acero a diferentes regiones del país. Adicionalmente, Deacero y Ternium señalaron que las ventas no se concentran en periodos determinados.
95. Para determinar el tamaño del mercado nacional de alambrón de acero, la CANACERO proporcionó los volúmenes de producción nacional de este producto; por su parte, la Secretaría calculó los volúmenes de ventas al mercado interno a partir de los indicadores económicos que aportaron las Solicitantes. Asimismo, consideró las cifras de importaciones (calculados conforme se indica en el punto 105 de la presente Resolución) y exportaciones totales que reporta el SIC-M por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE.
a. las importaciones totales aumentaron 121% en el periodo analizado; aunque disminuyeron 28% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, aumentaron 206% en el periodo investigado. Dichas importaciones fueron originarias de veintiún países. En particular, durante el periodo investigado, los principales proveedores fueron China, los Estados Unidos de América, Alemania, España y Japón, que representaron el 66%, 19%, 7%, 4% y 2% del volumen total importado, respectivamente;
b. la producción nacional registró un descenso de 4% en el periodo analizado; disminuyó 5% en el periodo abril de 2013-marzo de 2013 y creció 1% en el periodo investigado, y
c. las exportaciones aumentaron 5% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, pero en el periodo investigado disminuyeron 36%, lo que significó de manera acumulada una caída de 33% en el periodo analizado.
97. Por su parte, la producción nacional orientada al mercado interno, calculada como la producción nacional menos las exportaciones, registró un comportamiento similar al de la producción total. En efecto, disminuyó 6% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, pero creció 7% en el periodo investigado (un incremento de menos de 1 punto porcentual en el periodo analizado).
5. Análisis real y potencial de las importaciones
98. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación, efectuadas durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo interno.
100. Las Solicitantes afirmaron que por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE únicamente ingresa alambrón. Agregaron que también se realizan importaciones de este producto bajo el mecanismo de Regla Octava, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE.
101. Indicaron que calcularon los volúmenes y valores de las importaciones de alambrón de acero a partir los criterios señalados en los puntos 34, incisos a) a c) y 105 de la presente Resolución.
102. A fin de constatar la razonabilidad de los cálculos de importaciones de alambrón de acero que las Solicitantes estimaron, la Secretaría se allegó del listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias señaladas anteriormente, para el periodo comprendido de enero de 2012 a marzo de 2015.
103. Con base en la información del punto anterior, la Secretaría constató que, en efecto, de acuerdo con la descripción del producto importado en cada operación, por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01 y 7227.90.99 de la TIGIE, ingresó alambrón de acero; sin embargo, también ingresaron otros productos que no son objeto de investigación, pero en volúmenes sumamente bajos (0.4% del total importado en el periodo analizado), por ejemplo, varilla, tiras de acero inoxidable o electrogalvanizadas, alambres galvanizados para fabricación de grapas, placa de metal, barras de acero, entre otros.
104. En cuanto a las operaciones de importación mediante el mecanismo de Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE, la Secretaría consideró razonables los volúmenes de importaciones de alambrón de acero que las Solicitantes proporcionaron en su solicitud, pues fueron estimados por la CANACERO, entidad que dispone de información y metodologías para identificar los volúmenes y valores de importaciones bajo dicho mecanismo.
107. En efecto, las importaciones originarias de China registraron un incremento de 282% en el periodo analizado. En el periodo abril de 2013-marzo de 2014 disminuyeron 51% con respecto al lapso anterior comparable, pero aumentaron 676% en el periodo investigado, cuando contribuyeron con el 66% de las importaciones totales (26% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y 38% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013), lo que significó un crecimiento de 28 puntos porcentuales en el periodo analizado.
108. Por su parte, las importaciones de los demás orígenes disminuyeron 13% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y aumentaron 40% en el periodo investigado, que se tradujo en un incremento de 22% a lo largo del periodo analizado, por lo que su participación en las importaciones totales a lo largo del periodo analizado disminuyó 28 puntos porcentuales al pasar de una participación del 62% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 34% en el periodo investigado.
109. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales aumentaron su participación en el CNA en 3.9 puntos porcentuales entre el periodo abril de 2012-marzo de 2013 y el periodo investigado, al pasar de 3.5% a 7.4% (2.7% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014). El desempeño de las importaciones totales en el CNA se explica fundamentalmente por la participación de las originarias de China.
111. En cuanto a las importaciones de otros orígenes, éstas aumentaron su participación en el CNA en tan sólo 0.3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 2.2% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 2.5% en el periodo investigado (2% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014).
113. Como se indicó anteriormente, dos empresas productoras nacionales destinan una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compiten de manera directa con el producto objeto de investigación. Por ello, la Secretaría también calculó el consumo interno de alambrón de acero como la suma de las importaciones totales más las ventas nacionales totales al mercado interno.
114. La Secretaría observó que el consumo interno mostró un comportamiento similar al que registró el CNA. En efecto, disminuyó 5% del periodo abril de 2012-marzo de 2013 al siguiente lapso comparable, pero aumentó 9% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 4% en el periodo analizado.
116. En contraste, las importaciones de otros orígenes ganaron cerca de 1 punto porcentual en el consumo interno del periodo abril de 2012-marzo de 2013 al periodo investigado, al pasar de 4.1% a 4.7% (3.7% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014).
118. Los resultados descritos en los puntos 106 a 117 de la presente Resolución, indican que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado, en tanto que la rama de producción nacional perdió participación tanto en el CNA como en el consumo interno en el mismo periodo, atribuible al incremento de las importaciones investigadas.
119. Adicionalmente, las Solicitantes argumentaron que la evidencia disponible, en términos de potencial exportador (49 millones de toneladas en 2014), o bien, la capacidad ociosa de la industria china, así como el cierre de mercados alternos para el alambrón de acero, permite prever de manera razonable, que continuará el ingreso de las importaciones en el futuro inmediato, en niveles que ocasionarán que los indicadores de la rama de producción nacional se deterioren aún más.
a. para estimar las importaciones de China del periodo abril de 2015-marzo de 2016:
i. calcularon la Tasa de Crecimiento Media Anual que observaron las importaciones investigadas del periodo analizado, y
ii. aplicaron la Tasa de Crecimiento Media Anual al volumen de importaciones, originarias de China, del periodo investigado. Para estimar los volúmenes de importaciones para los dos siguientes periodos posteriores, utilizaron también la Tasa de Crecimiento Media Anual, aunque la ajustaron dividiéndola entre 1.5 y 2, a fin de obtener estimaciones conservadoras, a fin de no sobrestimar los volúmenes esperados de estas importaciones, de modo que su crecimiento en términos de porcentaje no fuese sumamente considerable, como lo fue en el periodo investigado.
b. para estimar las importaciones de los demás orígenes para el periodo abril de 2015-marzo de 2016 y los dos lapsos siguientes comparables, procedieron de la siguiente forma:
i. calcularon el promedio de los siguientes cocientes: i) variación del volumen de importaciones de otros orígenes del periodo abril de 2013-marzo de 2014 con respecto al periodo anterior comparable y la variación del CNA para los mismos lapsos, y ii) variación del volumen de importaciones de otros orígenes del periodo investigado con respecto al lapso anterior comparable y de la variación del CNA para los mismos lapsos;
ii. para proyectar las importaciones de otros orígenes en el periodo abril de 2015-marzo de 2016, multiplicaron el promedio de los cocientes indicados en la literal anterior por el crecimiento del CNA de alambrón de acero que la CANACERO proyectó para 2015 en un escenario bajo. Este resultado lo multiplicaron por el volumen de las importaciones de otros orígenes del periodo investigado, y
iii. para proyectar las importaciones para los dos lapsos siguientes comparables, procedieron de manera análoga, a partir del promedio de los cocientes indicados y el crecimiento del CNA de alambrón de acero que la CANACERO proyectó para 2016 y 2017, en un escenario bajo.
121. La Secretaría analizó la metodología que utilizaron las Solicitantes para realizar las proyecciones de las importaciones de China y de otros orígenes y la consideró razonable, de manera inicial, pues para las importaciones investigadas se basa en la tasa media de crecimiento que registraron en el periodo analizado y, en el caso de las importaciones de otros orígenes, en su comportamiento y en la relación que observaron con respecto al CNA durante el periodo analizado, así como en el crecimiento esperado del CNA.
123. Con base en el análisis descrito en los puntos 99 a 122 de la presente Resolución, la Secretaría determinó inicialmente que existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato aumenten considerablemente las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, a un nivel que, dada la participación que registraron en el mercado nacional y los precios a que concurrieron, continúen desplazando a las ventas de la rama de producción nacional, e incrementen su participación en el mercado.
6. Efectos reales y potenciales sobre los precios
125. Las Solicitantes manifestaron que debido a que las importaciones originarias de China se realizaron en condiciones de discriminación de precios, los precios de esta mercancía se han ubicado por debajo de los precios de la rama de producción nacional (con un margen de subvaloración de 12% en el periodo investigado) y con respecto a los precios de las importaciones de los demás orígenes, lo que ha presionado a la baja a los precios nacionales (-15% en el periodo investigado con respecto al periodo abril de 2012-marzo de 2013).
126. Con el fin de evaluar los argumentos de las Solicitantes, la Secretaría calculó los precios implícitos promedio de las importaciones del producto objeto de investigación y del resto de los países, a partir de los valores y volúmenes calculados conforme lo descrito en el punto 105 de la presente Resolución.
129. Por otra parte, la Secretaría comparó el precio FOB planta de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas; para ello, este último precio se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero.
130. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones investigadas, realizadas en presuntas condiciones de discriminación de precios, se ubicó prácticamente en el mismo nivel que el precio nacional en el periodo abril de 2012-marzo de 2013, pero fue 2% menor en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y 10% inferior en el periodo investigado. Las Solicitantes argumentaron que los márgenes de subvaloración no fueron mayores debido a que el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional se ajustó a la baja para competir con las importaciones de alambrón de acero, originarias de China.
131. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio del alambrón de acero investigado fue considerablemente menor en los periodos abril de 2012-marzo de 2013, abril de 2013-marzo de 2014 y el investigado, en porcentajes de 23%, 38% y 44%, respectivamente. Asimismo, los resultados que se describen en los puntos subsecuentes prevén que el precio de las importaciones investigadas continué ubicándose por debajo del precio nacional y de otros orígenes en el periodo abril de 2015-marzo de 2016.
Gráfica 1. Precios de las importaciones y del producto nacional
Fuente: SIC-M, CANACERO, ArcelorMittal, Deacero y Ternium.
P1= abril 2012-marzo 2013; P2= abril 2013-marzo 2014; P3= abril 2014-marzo 2015, y P4= abril 2015-marzo 2016.
132. ArcelorMittal, Deacero y Ternium consideraron que en un escenario sin cuotas compensatorias: i) las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, continuarán ingresando en condiciones de discriminación de precios y a precios menores que los de la rama de producción nacional, lo que aumentará la demanda de este producto, y ii) el precio de la rama de producción nacional disminuiría para igualar al precio de las importaciones, originarias de China, a fin de enfrentar las condiciones de competencia. En consecuencia, esgrimieron que los indicadores de la rama de producción nacional se deteriorarían aún más.
a. estimaron el precio de las importaciones investigadas para el periodo abril de 2015-marzo de 2016 multiplicando el precio que registraron las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, en el periodo investigado por la variación que registraría el precio de este producto en China de 2014 a 2015; procedieron de manera análoga para los dos siguientes periodos, y
b. estimaron el precio nacional para el periodo abril de 2015-marzo de 2016 multiplicando el precio nacional del periodo investigado por la variación que registraría el precio de este producto en el mercado de los Estados Unidos de América de 2014 a 2015. Para los dos siguientes periodos consideraron que el precio de la industria al mercado interno se igualaría al precio estimado para las importaciones de alambrón de acero de China.
134. La Secretaría consideró razonable la metodología que las Solicitantes utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones de China, pues se basan en la tendencia que han registrado y en los pronósticos de la publicación Steel Insight, especializada en productos siderúrgicos.
135. La Secretaría replicó el ejercicio que las Solicitantes realizaron para sus estimaciones y observó que el precio de las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, registraría un descenso de 22% en el periodo abril de 2015 a marzo de 2016 con respecto al periodo investigado, ubicándose 16% por debajo del precio nacional; en los dos siguientes periodos comparables registrarían un incremento de 4%.
137. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos 124 a 136 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que en el periodo investigado y en el anterior comparable, el precio de las importaciones originarias de China se ubicó por debajo de los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios se observa en forma asociada a las prácticas de discriminación de precios cuyos indicios quedaron establecidos en el punto 65 de la presente Resolución. El bajo nivel de precios de las importaciones, originarias de China, con respecto a los nacionales y los de otros países, está asociado a sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional, así como a la caída de los precios nacionales de venta al mercado interno y al desempeño negativo de las utilidades y margen de operación de la rama de producción nacional, como se explica en el siguiente apartado.
138. Asimismo, la Secretaría consideró de manera inicial que el nivel de precios de las importaciones de alambrón de acero de China que se prevé para el periodo abril de 2015-marzo de 2016 ocasionará que continúen ubicándose por debajo de los precios nacionales en dicho periodo. Lo anterior, permite determinar que de continuar concurriendo las importaciones investigadas en tales condiciones constituirían un factor determinante para incentivar la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementar su participación en el mercado nacional en niveles mayores que el que registraron en el periodo investigado, en detrimento de la producción nacional.
7. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
139. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.7 del Acuerdo Antidumping, 41 y 42 de la LCE y 64 y 68 del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos reales y potenciales de las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.
140. Las Solicitantes manifestaron que durante el periodo analizado y, particularmente en el investigado, las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, mostraron un significativo crecimiento, tanto en términos absolutos como en relación con la producción y el mercado nacionales.
141. Agregaron que los volúmenes de estas importaciones y las condiciones en que se realizaron causaron daño a la rama producción nacional, que se reflejó en la afectación de los siguientes indicadores: producción, ventas al mercado interno, utilización de la capacidad instalada, inventarios, empleo, productividad, participación de mercado, precios, ingresos por ventas y resultados operativos.
142. A fin de evaluar los argumentos que ArcelorMittal, Deacero y Ternium expusieron, la Secretaría consideró los datos de sus indicadores económicos y financieros correspondientes al producto similar. Estas empresas, como se indicó en el punto 83 de la presente Resolución, son representativas de la rama de producción nacional.
143. Como se indicó anteriormente, el mercado nacional de alambrón de acero medido a través del CNA, creció 5% en el periodo analizado (-7% en el periodo de abril de 2013-marzo de 2014 y 12% en el periodo investigado). Sin embargo, fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron del crecimiento relativo del mercado. Los resultados de los puntos subsecuentes así lo constatan.
144. La Secretaría observó que la producción nacional orientada al mercado interno, decreció 6% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, pero aumentó 7% en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, de forma que creció menos de 1% en el periodo analizado.
145. Por otra parte, la producción de alambrón de acero de las Solicitantes disminuyó 4% en el periodo analizado; se redujo 5% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y aumentó 1% en el periodo investigado. Este comportamiento se explica fundamentalmente por el comportamiento que registró su producción que destinaron para venta:
a. la producción que destinaron para venta disminuyó 6% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y 8% en el periodo investigado; una caída de 14% en el periodo analizado, y
b. la producción para autoconsumo disminuyó 3% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, pero aumentó 14% en el periodo investigado, por lo que acumuló un crecimiento de 10% en el periodo analizado.
146. El comportamiento de la producción que las Solicitantes destinaron para venta se reflejó a su vez en el desempeño de sus ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales disminuyeron 13% en el periodo analizado: prácticamente mantuvieron el mismo nivel tanto en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 como en el siguiente lapso comparable, pero se redujeron 13% en el periodo investigado.
147. La Secretaría observó que el desempeño que registraron las ventas totales de las Solicitantes se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron sus ventas al mercado interno:
a. las ventas al mercado interno se redujeron 4% en el periodo analizado (-4%% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y -1% en el periodo investigado); en el mismo periodo las exportaciones disminuyeron 42% (+13% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y -49% en el periodo investigado), y
b. sin embargo, las exportaciones de las Solicitantes representaron en promedio el 12% de su producción durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios.
148. El comportamiento de la producción nacional orientada al mercado interno, o bien, de las ventas al mercado interno se tradujo en una pérdida de participación de la rama de producción nacional en el mercado interno, en beneficio de las importaciones investigadas, las cuales prácticamente absorbieron el crecimiento que registró el mercado en el periodo analizado e investigado.
149. En efecto, conforme los resultados descritos en los puntos 110 a 112 de la presente Resolución, las importaciones investigadas aumentaron su participación en el CNA en 3.6 puntos porcentuales en el periodo analizado (perdieron menos de un punto de participación en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 pero ganaron 4.2 puntos en el periodo investigado); en el mismo periodo, la rama de producción nacional producción nacional orientada al mercado interno disminuyó su participación en el CNA en 3.9 puntos porcentuales (ganó cerca de un punto de participación en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 pero perdió 4.7 puntos en el periodo investigado), atribuibles a las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, ya que prácticamente no se registró variación en la participación de las importaciones de otros orígenes.
150. Asimismo, el desempeño negativo de las ventas al mercado interno, se tradujo en una pérdida de participación de la rama de producción nacional en el consumo interno.
151. Los resultados descritos en los puntos 115 a 117 de la presente Resolución, indican que las ventas totales al mercado interno disminuyeron su participación en el consumo interno en 7.4 puntos porcentuales en el periodo analizado (aunque ganaron 1.6 puntos en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 perdieron 9 puntos en el periodo investigado), atribuibles casi en su totalidad a las importaciones investigadas, ya que las importaciones de otros orígenes sólo ganaron cerca de 1 punto porcentual en el consumo interno durante el periodo analizado.
152. Al respecto, de acuerdo con los listados de ventas de las Solicitantes, así como el listado oficial de importaciones del SIC-M por las fracciones arancelarias por las que ingresa alambrón de acero, en el periodo analizado, diecisiete clientes de la rama de producción nacional disminuyeron 17% sus compras nacionales, en tanto que aumentaron 1,510% sus importaciones originarias de China.
153. Estos resultados permiten presumir que los volúmenes considerables de importaciones de alambrón de acero, originario de China, sustituyeron las compras de la mercancía nacional similar y que, a fin de hacer frente a las condiciones de competencia con dicho país, la rama de producción nacional tuvo que disminuir su precio de venta al mercado interno, en una magnitud suficiente que le permitiera evitar una mayor pérdida de ventas y, por tanto, de mercado, pues conforme a los resultados descritos en los puntos 127 a 128 de la presente Resolución, en el periodo analizado el precio de las importaciones investigadas disminuyó 23% (-12% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y -13% en el periodo investigado), en tanto que el precio nacional decreció 14% (-10% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y -5% en el periodo investigado).
154. Con respecto a los inventarios de la rama de producción nacional, disminuyeron 15% en el periodo analizado, si bien disminuyeron 17% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, aumentaron 2% en el periodo investigado.
155. Por otra parte, ArcelorMittal, Deacero y Ternium estimaron la capacidad instalada que correspondería exclusivamente a alambrón de acero similar al que es objeto de investigación. Estas empresas explicaron la metodología que utilizaron para su cálculo. La capacidad instalada de la rama de producción nacional para fabricar alambrón de acero prácticamente no registró variación durante el periodo analizado.
156. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada de la rama de producción nacional y de su producción, la utilización del primer indicador disminuyó 3 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 75% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 a 72% tanto en el periodo abril de 2013-marzo de 2013 como en el investigado.
157. La caída en la producción y ventas internas de la rama de producción nacional tuvo un efecto negativo sobre el empleo, pues este indicador registró una caída de 6% en el periodo analizado; aunque creció 4% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, durante el periodo investigado registró una contracción de 10%.
158. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en el aumento de la productividad (medida como el cociente de estos indicadores) de 2% en el periodo analizado (-8% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y +11% en periodo investigado). En el mismo periodo la masa salarial aumentó 12% (+9% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y +3% en periodo investigado).
160. A partir de esta información, la Secretaría realizó el análisis de utilidades, considerando las ventas directas al mercado interno. Asimismo, actualizó esta información a precios del cierre de 2014 con fines de comparabilidad financiera, mediante el índice nacional de precios al consumidor que publica el Banco de México.
161. El comportamiento de los volúmenes de ventas internas y los precios de la rama de producción nacional se reflejó en el desempeño de sus ingresos. Al respecto, la Secretaría observó que estos ingresos acumularon una disminución de 19.5% en el periodo analizado: disminuyeron 17.3% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y 2.7% en el periodo investigado.
162. Por su parte, los costos de operación que resultan de las operaciones de ventas directas al mercado interno acumularon un descenso de 17.5% en el periodo de analizado: disminuyeron 10.1% en el periodo de abril de 2013-marzo de 2014 y 8.2% en el periodo investigado.
163. El comportamiento de los ingresos y los costos de operación se tradujo en el siguiente desempeño de las utilidades operativas derivadas de las ventas directas al mercado interno: en el periodo de analizado, la rama de producción nacional registró pérdidas operativas, las cuales acumularon un crecimiento de 133%, se incrementaron 531.3% en el periodo de abril de 2013-marzo de 2014 y disminuyeron 63.1% en el periodo investigado, lo anterior, debido a la mayor reducción de los ingresos en términos relativos que los costos de operación en el periodo analizado (-19.5% contra -17.5%).
164. Como resultado de lo anterior, el margen de operación de las ventas directas al mercado interno fue negativo durante todo el periodo analizado y acumuló una disminución de 2.5 puntos porcentuales, se redujo 8.9 puntos porcentuales en el periodo de abril de 2013-marzo de 2014 y se recuperó 6.3 puntos porcentuales en el periodo investigado, al pasar de -1.3 en el periodo de abril de 2012-marzo de 2013 a -10.2 en el periodo de abril de 2013-marzo de 2014 y -3.9 en el periodo investigado.
165. No obstante lo señalado en el punto 159 de la presente Resolución, la Secretaría analizó inicialmente el comportamiento de los costos de venta de las operaciones de autoconsumo durante el periodo analizado:
a. estos costos acumularon una disminución de 2.2% en el periodo analizado, registraron un descenso de 13% en el periodo de abril de 2013-marzo de 2014 y crecieron 12.5% en el periodo investigado, y
b. el comportamiento de los costos de venta derivados de operaciones de la mercancía destinada a ventas directas al mercado interno más autoconsumo, registraron una disminución acumulada de 10.7% entre el periodo de abril de 2012 a marzo de 2015, disminuyeron 11.2% en el periodo de abril de 2013-marzo de 2014 y crecieron 0.6% en el periodo investigado.
167. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión de las Solicitantes (contribución al ROA), calculado a nivel operativo, registró un deterioro, al pasar de +0.08% en 2012 a -0.1% en 2013 y -0.2% en 2014.
168. En lo que se refiere al flujo de caja operativo, registró un incremento acumulado de 2.3% entre 2012 y 2014, disminuyó 46.4% en 2013 y se incrementó 90.8% en 2014.
169. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de solvencia, apalancamiento y deuda:
a. los niveles de solvencia y liquidez de la rama de producción nacional reportaron niveles aceptables en el periodo 2012 a 2014, ya que la relación entre activos y pasivos circulantes fue mayor que 1:
i. la razón de circulante (relación entre los activos circulantes y los pasivos a corto plazo) fue de 1.06 en 2012, 1.13 en 2013 y 1.42 en 2014, y
ii. sin embargo, la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles inferiores a 1: de 0.54 en 2012, 0.61 en 2013 y 0.85 en 2014.
b. en cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, se determinó inicialmente que el apalancamiento se ubicó en niveles no adecuados, no obstante la razón de pasivo total a activo total o deuda fue aceptable:
i. el pasivo total a capital contable fue de 332% en 2012, 258% en 2013 y 267% en 2014, y
ii. el pasivo total a activo total registró niveles de 77% en 2012, 72% en 2013 y 73% en 2014.
171. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, descritos en los puntos 139 a 170 de la presente Resolución, la Secretaría observó que la concurrencia de las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en indicadores relevantes de la rama de producción nacional.
172. Las principales afectaciones se observaron tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. Respecto a este último, se registraron afectaciones en los siguientes indicadores: producción, producción para venta, ventas al mercado interno, participación de mercado (tanto en el CNA como en el consumo interno), utilización de la capacidad instalada, empleo, precios al mercado interno, ingresos, utilidades operativas y márgenes operativos derivadas del comportamiento de las ventas directas al mercado interno, así como en la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional.
174. Con la finalidad de cuantificar la magnitud de la afectación sobre la rama de producción nacional debido al posible incremento de las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, las Solicitantes presentaron proyecciones de sus indicadores económicos y financieros, así como de los primeros para la industria nacional, para el periodo abril de 2015-marzo de 2016 y dos periodos posteriores comparables.
175. Por lo que se refiere a los indicadores económicos relevantes de alambrón de acero de la industria nacional, las Solicitantes indicaron que los proyectaron para el periodo abril de 2015-marzo de 2016 y los dos siguientes comparables de la siguiente forma:
a. para el CNA, consideraron el incremento que la CANACERO proyectó para este indicador para 2015, 2016 y 2017, en un escenario bajo;
b. al volumen de las exportaciones del periodo inmediato anterior, se aplicó la tasa promedio de crecimiento que registraron en el periodo analizado, aunque dividida entre dos, para no sobrestimarlas;
c. la producción se calculó como resultado del CNA menos las Importaciones totales de alambrón de acero más las exportaciones (proyectados);
d. a partir de la producción y las exportaciones proyectadas calcularon la producción al mercado interno;
e. para las ventas al mercado nacional, al volumen del periodo inmediato anterior sumaron la diferencia de la variación del volumen de la producción y de las exportaciones proyectados correspondientes, y
f. consideraron que el empleo y la capacidad instalada se mantienen constantes.
176. La Secretaría consideró que las proyecciones de indicadores de la industria nacional se basan en criterios razonables, pues consideran el crecimiento del CNA de alambrón de acero que la CANACERO estimó para 2015, 2016 y 2017, las importaciones totales, calculadas como la suma de las originarias de China y de los demás orígenes, conforme se indica en el punto 120 de la presente Resolución y en el comportamiento histórico de variables.
177. Ternium, Deacero y ArcelorMittal también aportaron la metodología que utilizaron para las proyecciones de sus indicadores financieros.
178. La Secretaría consideró razonables, de manera inicial, las metodologías de Deacero, ArcelorMittal y Ternium para estimar sus indicadores económicos, así como aquellas para proyectar ingreso por ventas, costo de venta y gastos de operación que serían resultado de las ventas al mercado interno. Lo anterior, no es óbice para que en las siguientes etapas del procedimiento la Secretaría requiera a estas empresas mayor información al respecto y que precisen la información del comportamiento prospectivo de los resultados operativos de la producción destinada al autoconsumo.
179. Para evaluar el efecto que tendrían las importaciones investigadas sobre la producción nacional, la Secretaría acumuló las proyecciones que las Solicitantes presentaron individualmente y observó una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en el periodo abril de 2015-marzo de 2016 con respecto a los niveles que registraron en el periodo investigado.
180. Los decrementos más importantes se registrarían en el volumen de producción total (4%), producción para venta (-6%), producción nacional orientada al mercado interno (-2%), ventas al mercado interno (-6%), participación de mercado (-9 puntos porcentuales en relación con el consumo interno y -4 puntos porcentuales en relación con el CNA) y utilización de la capacidad instalada (-3 puntos porcentuales). Asimismo, la industria nacional continuaría perdiendo participación de mercado en los dos siguientes periodos comparables, por lo que sus indicadores se deteriorarían aún más.
182. A partir de los resultados descritos en los puntos 173 a 181 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera inicial que existen indicios suficientes para sustentar que, aunado a los efectos negativos reales ya observados en algunos indicadores, de continuar aumentando las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, dado los bajos niveles de precios a que concurrirían, se profundizarían los efectos negativos en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.
183. Adicionalmente, las Solicitantes, en particular ArcelorMittal y Deacero, manifestaron que el incremento de las importaciones de alambrón de acero en condiciones de discriminación de precios afectó sus proyectos de inversión: ArcelorMittal indicó que se vieron suspendidos o truncados mientras que Deacero argumentó que la recuperación de la inversión que realizó en 2013 en el nuevo laminador para fabricar alambrón de acero se verá afectada por el ingreso de dichas importaciones.
184. En relación con los proyectos de ArcelorMittal, la Secretaría solicitó una descripción detallada de los mismos. En su respuesta, esta empresa señaló que con excepción de la inversión planeada para 2016 en el molino de alambrón para mejorar la calidad de este producto, el resto de las inversiones planeadas del 2013 al 2016 son básicamente para asegurar la sustentabilidad de los equipos del molino de alambrón (incrementar la vida de éstos).
185. Explicó que las inversiones en el molino de alambrón proyectadas al fin del 2015 cerrarán 55% por debajo de las inversiones mínimas requeridas para asegurar las operaciones de las instalaciones en el molino de alambrón, como ejemplo, indicó que ha pospuesto desde 2013 la reconstrucción del horno de recalentamiento. Añadió que el impacto de detener las operaciones del molino de alambrón por la falta de inversiones para asegurar su sustentabilidad repercutirá en el empleo. En la siguiente etapa de la investigación la Secretaría buscará allegarse de mayores elementos de análisis que le permitan valorar el argumento de ArcelorMittal.
8. Elementos adicionales
186. Conforme lo establecido en los artículos 3.7 del Acuerdo Antidumping, 42 de la LCE y 68 del RLCE, la Secretaría analizó los indicadores de la industria de China fabricante de alambrón de acero, así como el potencial exportador de este país.
187. Las Solicitantes argumentaron que la industria del alambrón de acero en China registró un elevado potencial de exportación en 2014 (capacidad instalada menos CNA), que ascendió a 49 millones de toneladas, equivalente a más de 23 veces el tamaño del mercado mexicano de alambrón de acero.
188. Agregaron que el incremento que registraron las importaciones investigadas y las condiciones en que se realizaron indican que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de alambrón de acero de China, debido a sus perspectivas favorables de crecimiento y su carácter abierto, aunado al potencial de exportación con que cuenta la industria de China y los problemas estructurales de este país. Al respecto, las Solicitantes argumentaron lo siguiente:
a. China enfrenta problemas con las exportaciones de sus productos siderúrgicos debido al exceso de capacidad instalada, así como por la intervención y la dirección del Estado en la industria siderúrgica china, según explica la OMC;
b. en el periodo comprendido de 2006 a 2009, la tasa de crecimiento de la economía china (medida a través del Producto Interno Bruto) superó el 11.4% en promedio, pero como consecuencia de la crisis financiera internacional experimentó una continua reducción en su ritmo de crecimiento, al bajar de 14.2% en 2007 a 9.6% en 2008 y, desde entonces, ha experimentado una sostenida reducción y se espera que la tendencia continúe en los próximos años;
c. durante los primeros cuatro meses de 2015, la economía de China observó una debilidad importante en la demanda de inmuebles, autos, barcos y aparatos y, con ello, una importante caída en el consumo de acero;
d. la industria productora y exportadora de alambrón de acero de China registró un aumento de 12% en su nivel de producción entre 2012 y 2014, lo que les permitió aumentar los volúmenes de exportación en 104% en el mismo lapso;
e. las exportaciones de alambrón de acero de China enfrentan restricciones comerciales (medidas antidumping y compensatorias así como salvaguardas) en otros mercados, por ejemplo en la Unión Europea, los Estados Unidos, Tailandia, Malasia, Indonesia y Colombia;
f. México se encuentra abierto a las importaciones siderúrgicas, que incluyen las provenientes de China, ya que, de acuerdo con el SIAVI, las importaciones de cualquier origen que ingresan por las fracciones arancelarias objeto de investigación quedaron prácticamente libres de arancel desde enero de 2012, y
g. según pronósticos de la CANACERO, el mercado mexicano de alambrón de acero crecerá a tasas del orden de 4.2 y 2.7% en 2016 y 2017, respectivamente.
189. Las Solicitantes consideraron que los elementos señalados en el punto anterior sustentan la probabilidad de que las importaciones en condiciones de discriminación de precios continúen su tendencia ascendente en el futuro próximo, lo que ocasionaría que se profundice el deterioro de los indicadores de la rama de producción nacional.
190. Para sustentar el potencial exportador de China, las Solicitantes proporcionaron cifras sobre capacidad instalada y producción de alambrón de acero de este país, que obtuvieron de la Resolución preliminar sobre alambrón de acero de China, emitida por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América, de marzo de 2014 y de la publicación My Steel Wire Rod, respectivamente. Cabe señalar que las cifras de producción que esta última publicación reporta son prácticamente las mismas que Wire Rod Market Statistics, de mayo de 2015, de la consultora CRU International Limited, refiere para China. También aportaron estadísticas de exportaciones de China del ISSB por las subpartidas 7213.10, 7213.20, 7213.91, 713.99, 7227.10, 7227.20 y 7227.90, donde se clasifica el producto objeto de esta investigación.
191. De acuerdo con esta información, la Secretaría observó que la producción de alambrón de acero de China aumentó 10% de 2012 a 2013 y 2% en 2014, de forma que acumuló un crecimiento de 12% en los tres años considerados, al pasar de 136.7 a 153.5 millones de toneladas. En el mismo periodo, el consumo aparente de esta mercancía (calculado como producción más importaciones menos exportaciones) también aumentó 8%, al pasar de 131.6 a 142.7 millones de toneladas. Por su parte, la capacidad instalada de este país para fabricar alambrón de acero acumuló un crecimiento de 4% de 2012 a 2014, al pasar de 184.7 a 192 millones de toneladas. A partir de estos datos, la Secretaría constató que:
a. la capacidad libremente disponible de China (capacidad instalada menos producción) disminuyó 20% de 2012 a 2014, al pasar de 48 a 38.6 millones de toneladas; no obstante, este último volumen es significativamente mayor al tamaño del mercado mexicano y de la producción nacional de alambrón de acero en 2014 (17 y 16 veces, respectivamente), y
b. el potencial exportador de China (capacidad instalada menos consumo) disminuyó 7% de 2012 a 2014, al pasar de 53.2 a 49.3 millones de toneladas; sin embargo, dicho volumen es equivalente a 20.6 y 21.1 veces a la magnitud de la producción y del mercado nacional de alambrón de acero de 2014, respectivamente.
192. Con respecto al perfil exportador de China, la información estadística del ISSB indica que China fue principal exportador de alambrón de acero entre 2012 y 2014; participó con el 33% de las exportaciones totales a nivel mundial. En este lapso sus volúmenes de exportaciones aumentaron 104%, al pasar de 5.5 a 11.3 millones de toneladas. Este último volumen es equivalente a 4.7 veces la producción nacional y 4.8 el tamaño del mercado mexicano de 2014.
193. La Secretaría no analizó los inventarios de alambrón de acero de China, pues no dispuso de información al respecto, ya que las Solicitantes indicaron que no contaron con dicha información.
194. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que China tiene una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerable en relación con el mercado nacional. La siguiente gráfica ilustra las asimetrías entre estos indicadores y sugiere que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuenta China, o bien, una desviación marginal de las exportaciones de dicho país, podría ser significativa en el mercado mexicano para la producción nacional de alambrón de acero.
Gráfica 2. Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial exportador de China en 2014 (Millones de toneladas)
Fuente: ArcelorMittal, Deacero y Ternium y estimaciones propias.
195. Adicionalmente, de acuerdo con información de la Resolución preliminar sobre alambrón de acero de China, emitida por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América, de marzo de 2014, se prevé que en 2015 la capacidad instalada de alambrón de acero de China se incremente sólo 1% con respecto al nivel de 2014, al pasar de 192 a 194.4 millones de toneladas y registre el mismo nivel en 2016 y 2017. Por otra parte, las Solicitantes estimaron la producción de China en 2015, 2016 y 2017 a partir de la variación de la producción en el trimestre de enero a marzo de 2015 con respecto al mismo periodo comparable de 2014, de forma que de 2014 a 2017, la producción disminuirá 6%, al pasar de 153.5 a 143.6 millones de toneladas.
196. En consecuencia, en el mismo periodo la capacidad libremente disponible de China para la fabricación alambrón de acero aumentará 32%, al pasar de 38.6 a 50.9 millones de toneladas; este último volumen es considerablemente mayor que la producción nacional que las Solicitantes estimaron para 2016 y 2017.
197. A partir de los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría determinó de manera inicial que China tiene una capacidad libremente disponible y potencial exportador considerable en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar, lo que aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas al mercado nacional en términos absolutos y relativos, y sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes para presumir que existe la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y causen daño a la industria nacional.
9. Otros factores de daño
198. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones, originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de alambrón de acero.
199. Las Solicitantes manifestaron que no hubo factores distintos de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios que causen daño a la rama de producción nacional. Al respecto, argumentaron lo siguiente:
a. las importaciones originarias de países distintos a China mantuvieron su participación en el CNA en alrededor de 2 a 3% durante el periodo analizado; asimismo, los precios que registraron se ubicaron de manera sistemática por arriba de los precios de las importaciones objeto de dumping y de los nacionales; de modo que no tuvieron efectos distorsionadores sobre el mercado y la producción nacional;
b. la demanda de alambrón de acero en el mercado mexicano registró un incremento en el periodo investigado con respecto a los dos periodos previos comparables; asimismo, de acuerdo con los pronósticos de CANACERO, se estima que el consumo nacional de este producto continúe creciendo en los próximos años;
c. la producción nacional de alambrón de acero está orientada al mercado interno, lo que la hace altamente sensible a las importaciones en condiciones desleales de comercio;
d. durante el periodo analizado las ventas de exportación no pudieron absorber el impacto negativo de las ventas en el mercado interno;
e. la productividad no fue un factor que afectara el desempeño de la rama de producción nacional, ya que registró una variación positiva de 7% en el periodo investigado con respecto al mismo periodo anterior comparable;
f. en razón de que las importaciones investigadas no concurren a la producción de los bienes que las Solicitantes fabrican y comercializan internamente, los volúmenes de autoconsumo no pueden ser causa directa del daño, y
g. manifestaron no tener conocimiento de prácticas comerciales restrictivas ni cambios en la tecnología que hayan afectado el comportamiento del mercado nacional; además, la competencia ocurre en condiciones normales de mercado (oferta-demanda) y las ventajas competitivas derivan de ofrecer precios razonables, un buen servicio, cantidad y calidad disponible.
200. La Secretaría analizó el comportamiento del mercado interno durante el periodo analizado, así como los posibles efectos de los volúmenes y precios de las importaciones de otros países y el desempeño exportador de la rama de producción nacional.
201. De acuerdo con las cifras disponibles que obran en el expediente administrativo, la Secretaría observó que la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, aunque registró un descenso de 7% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, creció 12% en el periodo investigado, lo que significó un crecimiento acumulado de 5% en el periodo analizado, comportamiento que, según pronósticos de la CANACERO, continuará en el futuro próximo.
202. En este contexto del desempeño del mercado nacional, las importaciones de otros orígenes aumentaron 22% en el periodo analizado. Sin embargo, a pesar de su crecimiento, prácticamente mantuvieron su participación de mercado en un porcentaje de poco más de 2%; de hecho, sólo la aumentaron en 0.3 puntos porcentuales durante dicho periodo.
203. Aunado a ello, durante el periodo analizado el precio promedio de las importaciones de otros orígenes fue mayor que el de las ventas nacionales al mercado interno. En efecto, en los periodos abril de 2012-marzo de 2013, abril de 2013-marzo de 2014 y abril de 2014-marzo de 2015 se ubicó por arriba del nacional en 31%, 58% y 61%, respectivamente.
204. Por lo que se refiere al desempeño exportador de la rama de producción nacional, como se indica en el punto 96 de la presente Resolución, las exportaciones disminuyeron 33% en el periodo analizado (+5% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, pero -36% en el periodo investigado); sin embargo, representaron en promedio el 13% de la producción total durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno, donde compite con las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios, de modo que no pudieron contribuir de manera fundamental en el desempeño de los indicadores económicos de la industria nacional ni representar daño a la rama de producción nacional.
205. Por otra parte, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad de las Solicitantes no pudo causar daño a la industria nacional, pues este indicador acumuló un crecimiento de 2% durante el periodo analizado (decreció 8% en el periodo abril de 2013-marzo de 2014, pero aumentó 11% en el periodo investigado).
206. Asimismo, de acuerdo con la información que las Solicitantes que aportaron, la Secretaría no observó que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien, prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.
H. Conclusiones
208. Con base en los resultados del análisis de los argumentos y pruebas que presentó la rama de producción nacional, descritas en los puntos 32 a 207 de la presente Resolución, la Secretaría determinó que existen elementos suficientes para presumir que, durante el periodo investigado, las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, se realizaron en presuntas condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de la producción nacional del producto similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, destacan, entre otros, los siguientes (sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos):
a. Las importaciones investigadas se efectuaron con un margen de discriminación de precios superior al de minimis previsto en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. En el periodo investigado, dichas importaciones se realizaron en volúmenes mayores a los considerados de insignificancia.
b. Las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 282% durante el periodo analizado y en el mismo periodo aumentaron su participación en el CNA en 3.6 puntos porcentuales, o bien, 6.7 puntos en el consumo interno.
c. En el periodo abril de 2013-marzo de 2014 y el investigado, el precio promedio de las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes de 2% y 10%, respectivamente) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (en porcentajes de 38% y 44%, respectivamente).
d. La concurrencia de las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, en presuntas condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, tanto en el periodo investigado como en el periodo analizado. Respecto a este último, se registraron afectaciones en los siguientes indicadores: producción, producción para venta, ventas al mercado interno, participación de mercado (tanto en el CNA como en el consumo interno), utilización de la capacidad instalada, empleo, precios al mercado interno, utilidades operativas y márgenes operativos derivadas del comportamiento de las ventas directas al mercado interno, así como la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión de la rama de producción nacional.
e. Existen indicios suficientes que sustentan la probabilidad de que en el futuro inmediato las importaciones de alambrón de acero, originarias de China, aumenten considerablemente; en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional y desplacen aún más a la rama de la producción nacional.
f. El bajo precio al que concurren las importaciones investigadas constituye un factor determinante que incentivará su incremento y participación en el mercado nacional. De hecho, de continuar el ingreso de dichas importaciones a tales niveles de precios, la tendencia decreciente de los precios nacionales continuaría.
g. Los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para el periodo posterior al investigado sugieren que el daño a la rama de producción nacional se profundizaría en caso de que no se adopten cuotas compensatorias.
h. La información disponible indica que China cuenta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador varias veces mayor que el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Ello, aunado a la desaceleración de su economía y las restricciones comerciales que enfrenta por medidas antidumping y antisubvenciones en mercados relevantes, permite presumir que China podría reorientar parte de sus exportaciones de alambrón de acero al mercado nacional.
i. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones, originarias de China.
209. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 5 del Acuerdo Antidumping y 52 fracciones I y II de la LCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
210. Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de alambrón de acero, incluidas las definitivas y temporales, así como las que ingresan al amparo de la Regla Octava para la aplicación de la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7213.10.01, 7213.20.01, 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01, 7213.99.99, 7227.10.01, 7227.20.01, 7227.90.01, 7227.90.99 y al amparo de la Regla Octava por las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.07, 9802.00.13, 9802.00.19 y 9802.00.23 de la TIGIE, o por cualquier otra.
211. Se fija como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2014 a marzo de 2015 y como periodo de análisis de daño y causalidad a la rama de producción nacional el comprendido del 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015.
212. La Secretaría podrá aplicar, en su caso, las cuotas compensatorias definitivas sobre los productos que se hayan declarado a consumo 90 días como máximo antes de la fecha de aplicación de las medidas provisionales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.6 del Acuerdo Antidumping y 65 A de la LCE.
213. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de esta investigación, contarán con un plazo de 23 días hábiles para presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas señaladas en el punto 21 de la presente Resolución y para el gobierno de China, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de esta Resolución en el DOF. En ambos casos el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
215. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas de que se tiene conocimiento y córraseles traslado de la copia de la versión pública de la solicitud y de la respuesta a la prevención. Las copias de traslado se ponen a disposición de cualquier parte que acredite su interés jurídico en el presente procedimiento, en el domicilio y horarios señalados en el punto 214 de la presente Resolución.
216. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
217. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 27 de agosto de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.