ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud |
Martes 1 de septiembre de 2015 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Salud.
ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía y MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII y 39 fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 16 fracción VI, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracción I inciso c), 95, 104 fracción II y 119 de la Ley Aduanera; 3o. fracción XXII, 17 bis, 194, 194 bis, 283, 284, 285, 286, 286 bis, 289, 295, 368 y 375 fracción VIII de la Ley General de Salud; 4o., 232 y 234 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 2 inciso C fracción X, 6 y 7 fracción XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 3 fracciones I, II y XIII, 10 fracción II y 14 fracción II del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de octubre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud (Acuerdo).
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior y 36-A fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.
Que actualmente quienes importan mercancías incluidas en los Puntos 1, apartado D) y 3 del Acuerdo, están obligados a presentar ante la aduana los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, ya sea la autorización sanitaria previa de importación o la copia del registro sanitario en los términos establecidos en el mismo.
Que el 22 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se da a conocer el listado de insumos para la salud considerados como de bajo riesgo para efectos de obtención del Registro Sanitario, y de aquellos productos que por su naturaleza, características propias y uso no se consideran como insumos para la salud y por ende no requieren Registro Sanitario”, el cual establece los productos que no deben estar sujetos a la autorización sanitaria correspondiente, en su modalidad de registro sanitario y permiso sanitario previo de importación.
Que por lo anterior, resulta necesario dejar de sujetar en el Acuerdo la autorización sanitaria previa de importación o copia del registro sanitario aquellos productos que las autoridades sanitarias determinaron que son de bajo riesgo o no son considerados como insumos para la salud, a fin de que en la importación de estos bienes, las autoridades aduaneras al constatar, durante el despacho, el cumplimiento de las medidas de restricción o regulación no arancelarias aplicables, no exijan dichos documentos y con ello se brinde certidumbre jurídica a los importadores al realizar sus operaciones de comercio exterior, y
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la medida a que se refiere el presente Acuerdo fue aprobada por la Comisión de Comercio Exterior, por lo que expedimos el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS Y PRODUCTOS CUYA IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, INTERNACIÓN O SALIDA ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN SANITARIA POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD
Único.- Se modifican los puntos Primero apartado D) y Tercero, del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías y productos cuya importación, exportación, internación o salida está sujeta a regulación sanitaria por parte de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2012, únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican, en el orden que les corresponda según su numeración:
“Primero.- ...
A) a C) …
D) …
Fracción arancelaria |
Descripción |
… |
… |
3306.10.01 |
Dentífricos. |
|
Excepto: Productos destinados al cuidado de dientes y mucosas bucales con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la cavidad oral sana y tabletas para limpieza de prótesis. |
… |
… |
3407.00.99 |
Los demás. |
|
Excepto: Pastas para modelar, incluidas las concebidas para entretenimiento de los niños, la plastilina terapéutica y silicona para simular encías. |
… |
… |
3822.00.99 |
Los demás. |
|
Únicamente: Para pruebas de laboratorio sin fines de diagnóstico, que no contengan psicotrópicos o estupefacientes, excepto kits de tinción y soluciones amortiguadoras de referencia. |
… |
… |
8419.20.99 |
Los demás. |
|
Únicamente: Esterilizadores médicos, quirúrgicos u odontológicos, excepto esterilizadores de uso en laboratorio dental. |
… |
… |
9018.19.99 |
Los demás. |
|
Excepto: Sistema digital de análisis biomecánico. |
… |
… |
9018.31.01 |
De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml. |
|
Excepto: Émbolo, pistón o barril graduado o sin graduar. |
… |
… |
9018.49.99 |
Los demás. |
|
Excepto: Discos, tiras, lijas, muelas, copas y cepillos para profilaxis y abrasivos para pulido de restauraciones dentales; afiladores dentales; luces para uso en la cabeza, luces para odontología, luces para odontología intraorales, luces para ser montadas en el techo; amalgamador, espátula electrónica, excavadores (tallador de cera dental); tijeras para coronas dentales, aparato de vapor para la eliminación de residuos, para colado o vaciado de moldes dentales, para inmersión en cera dental para uso exclusivo de laboratorio dental; aplicadores desechables de uso odontológico, abrebocas; accesorios para aeropulido; instrumentos y herramientas para uso exclusivo en laboratorio dental; instrumento manual esterilizable para la precurvatura de las limas y ensanchadores; pistola dispensadora y sillas o sillones con accesorios. |
… |
… |
9018.90.07 |
Bisturís y lancetas. |
|
Excepto: Mangos o soportes. |
… |
… |
9018.90.99 |
Los demás. |
|
Excepto: Cortadores; cortadores de muestras; cortadores de yeso eléctricos o manuales; goniómetros; inclinómetros; pieza de mano (micromotor), adaptador o acoplador de piezas de mano para sierras e instrumental de corte; adaptador o acoplador para equipo e instrumental médico; cable (sonda); indicador de registro para navegador; espéculos de oído; desarmador o punta para desarmador para uso exclusivo en laboratorio dental; frazadas o mantas térmicas para el calentamiento de pacientes en el traslado y post operatorio; referencia o guía craneal para navegación y soporte de referencia craneal. |
… |
… |
9019.20.01 |
Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria. |
|
Excepto: Humidificador respiratorio para uso exclusivo con agua. |
… |
… |
|
|
9021.29.99 |
Los demás. |
|
Excepto: Puentes dentales prefabricados. |
… |
… |
9027.50.99 |
Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR). |
|
Excepto: Nefelómetros. |
… |
… |
E) …
Segundo.- …
Tercero.- …
…
Fracción arancelaria |
Descripción |
… |
… |
3306.10.01 |
Dentífricos. |
|
Excepto: Productos destinados al cuidado de dientes y mucosas bucales con el fin de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto, protegerlos o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la cavidad oral sana y tabletas para limpieza de prótesis. |
… |
… |
3407.00.99 |
Los demás. |
|
Excepto: Pastas para modelar, incluidas las concebidas para entretenimiento de los niños, la plastilina terapéutica y silicona para simular encías. |
… |
… |
3822.00.99 |
Los demás. |
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Únicamente: Para fines de diagnóstico médico-quirúrgico u odontológico en humanos, que no contengan psicotrópicos o estupefacientes excepto kits de tinción y soluciones amortiguadoras de referencia. |
… |
… |
8419.20.99 |
Los demás. |
|
Únicamente: Esterilizadores médicos, quirúrgicos u odontológicos, excepto esterilizadores de uso en laboratorio dental. |
… |
… |
9018.19.99 |
Los demás. |
|
|
|
Excepto: Sistema digital de análisis biomecánico. |
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… |
… |
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9018.31.01 |
De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml. |
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Excepto: Émbolo, pistón o barril graduado o sin graduar. |
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|
… |
… |
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9018.49.99 |
Los demás. |
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|
Excepto: Discos, tiras, lijas, muelas, copas y cepillos para profilaxis y abrasivos para pulido de restauraciones dentales; afiladores dentales; luces para uso en la cabeza, luces para odontología, luces para odontología intraorales, luces para ser montadas en el techo; amalgamador, espátula electrónica, excavadores (tallador de cera dental); tijeras para coronas dentales, aparato de vapor para la eliminación de residuos, para colado o vaciado de moldes dentales, para inmersión en cera dental para uso exclusivo de laboratorio dental; aplicadores desechables de uso odontológico, abrebocas; accesorios para aeropulido; instrumentos y herramientas para uso exclusivo en laboratorio dental; instrumento manual esterilizable para la precurvatura de las limas y ensanchadores; pistola dispensadora y sillas o sillones con accesorios. |
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… |
… |
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9018.90.07 |
Bisturís y lancetas. |
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Excepto: Mangos o soportes. |
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… |
… |
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9018.90.99 |
Los demás. |
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Excepto: Cortadores; cortadores de muestras; cortadores de yeso eléctricos o manuales; goniómetros; inclinómetros; pieza de mano (micromotor), adaptador o acoplador de piezas de mano para sierras e instrumental de corte; adaptador o acoplador para equipo e instrumental médico; cable (sonda); indicador de registro para navegador; espéculos de oído; desarmador o punta para desarmador para uso exclusivo en laboratorio dental; frazadas o mantas térmicas para el calentamiento de pacientes en el traslado y post operatorio; referencia o guía craneal para navegación y soporte de referencia craneal. |
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… |
… |
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9019.20.01 |
Aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria. |
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Excepto: Humidificador respiratorio para uso exclusivo con agua. |
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… |
… |
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9021.29.99 |
Los demás. |
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Excepto: Puentes dentales prefabricados. |
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… |
… |
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9027.50.99 |
Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR). |
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Excepto: Nefelómetros. |
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… |
… |
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” |
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 23 de junio de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.