RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores |
Jueves 27 de agosto de 2015 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, fracción III y último párrafo de la Ley del Mercado de Valores; Segundo, fracción X, del “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que con motivo de la publicación el 11 de agosto de 2014, en el Diario Oficial de la Federación del “Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo”, se facultó a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para revisar el marco jurídico aplicable y, en su caso, regular el contenido y presentación de los informes mediante los cuales las emisoras reportarán para efectos contables y financieros los beneficios que esperan obtener de los contratos y asignaciones sobre actividades de exploración y extracción de hidrocarburos en que participen, conforme a lo establecido en la Ley de Hidrocarburos, así como la obligación de remitir tal información al Fondo Mexicano del Petróleo y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que en cumplimiento a dicho mandato y para efectos de que el público inversionista cuente con información relevante sobre tales actividades de exploración y explotación, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES
ÚNICA.- Se REFORMAN los artículos 1, fracción VII y 33, segundo párrafo; se ADICIONA el artículo 50, con un último párrafo y el Anexo N Ter; y se SUSTITUYE el Anexo N, de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario el 7 de octubre de 2003, el 6 de septiembre de 2004, el 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009, 10 y 20 de diciembre de 2010, 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto y 28 de diciembre de 2011, 16 de febrero y 12 de octubre de 2012, 30 de abril y 15 de julio de 2013, 30 de enero, 17 de junio, 24 de septiembre, 26 de diciembre de 2014, 12, 30 de enero, 26 de marzo y 13 de mayo de 2015, para quedar como sigue:
Títulos Primero a Octavo
ANEXO A a M . . .
ANEXO N Instructivo para la elaboración del reporte anual.
ANEXO N Bis a N Bis 2 . . .
ANEXO N Ter Interés económico sobre contratos y asignaciones que deberán revelar las emisoras que participen en actividades productivas de hidrocarburos.
ANEXO O a AA . . .
“Artículo 1.- . . .
I. a VI. . . .
VII. Experto Independiente, a la persona de reconocido prestigio que cuente con los conocimientos técnicos necesarios para emitir opiniones respecto a:
a) El precio de las acciones, o bien, de los títulos fiduciarios a que se refiere el artículo 7, fracción II, inciso c) de estas disposiciones, emitidos por una determinada emisora y que no se ubique en alguno de los supuestos siguientes:
1. Preste servicios de auditoría externa contable o sea empleado o socio del despacho en el que labore el auditor externo de la emisora.
2. Emita la opinión legal a que se refiere el artículo 85, fracción IV de la Ley del Mercado de Valores o sea empleado o socio del despacho en el que labore la persona que rinda la citada opinión legal.
3. Trabaje o desempeñe un empleo, cargo o comisión en algún intermediario del mercado de valores que participe con motivo de la realización de cualquier operación de la Emisora en cuestión.
b) Las reservas de hidrocarburos estimadas de conformidad con los lineamientos en materia de regulación de reservas que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos utilizadas para determinar el interés económico que reporta una emisora que participa en uno o varios contratos o asignaciones sobre actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como acerca de lo apropiado de las metodologías utilizadas, la idoneidad y calidad de los datos en que se fundan, la información que presenta, la profundidad y rigor del proceso de estimación de las reservas, su clasificación con base en las definiciones relevantes utilizadas y la razonabilidad de la cuantificación de los intereses económicos estimados.
VII Bis a XXVI. . . .
. . .”
“Artículo 33.- . . .
I. a III. . . .
La información a que hacen referencia las fracciones I a III de esta disposición, deberá ser entregada por las emisoras a la bolsa a través del SEDI y posteriormente en la misma fecha a la Comisión a través del STIV-2. Dicha información deberá, en su caso, estar suscrita por las personas a quienes corresponda de conformidad con lo previsto por este artículo. Asimismo, tratándose de emisoras que participen en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos mediante contratos o asignaciones, deberán remitir a la Coordinación Ejecutiva del Fondo Mexicano del Petróleo, así como a la Dirección General Adjunta de Supervisión de Operaciones de Ingresos sobre Hidrocarburos perteneciente a la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos, adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Anexo N Ter en la misma fecha en la que envíen a la Comisión la información a que alude el inciso b), fracción I de este artículo. La información contenida en el Anexo N Ter deberá estar auditada por un experto independiente designado por el consejo de administración, que cumpla en su trabajo y su persona, con los lineamientos que al efecto emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
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“Artículo 50.- . . .
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Tratándose de las emisoras que participen en actividades de exploración y extracción de hidrocarburos mediante contratos o asignaciones, adicionalmente deberán informar a la Coordinación Ejecutiva del Fondo Mexicano del Petróleo, así como a la Dirección General Adjunta de Supervisión de Operaciones de Ingresos sobre Hidrocarburos perteneciente a la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos, adscrita a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los eventos relevantes que de conformidad con la Ley del Mercado de Valores deban hacerse del conocimiento del público en general, en la misma fecha en que se divulguen al público y a la Comisión.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 7 de agosto de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
ANEXO N
INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL REPORTE ANUAL
I. LINEAMIENTOS GENERALES
El presente instructivo incluye los requisitos de revelación de información anual a los que deberán apegarse las emisoras para mantener su Inscripción en el Registro.
No tendrán la obligación de presentar este reporte las emisoras que sólo hayan obtenido la Inscripción de instrumentos de deuda con plazo menor o igual a un año.
El reporte anual deberá incluir la información que se conozca a la fecha más cercana posible a la presentación del mismo, salvo en los casos en que se especifique una fecha o periodo determinado.
En caso de que ciertos requisitos no sean aplicables al giro específico de la emisora, no será necesario presentar información sobre ese requisito en particular, sin embargo, dependiendo del caso, se deberá proporcionar información equivalente. De igual manera, si cierta información requerida en cualquier numeral de este instructivo ha sido incluida en otro capítulo del reporte anual, no será necesario volver a incluirla, únicamente deberá hacerse referencia al capítulo en el que se encuentra.
Cuando la emisora tenga valores listados en otros mercados del exterior y en dichos mercados requiera la presentación de un reporte similar al descrito en este instructivo, el orden en el que se presente el reporte anual podrá ser el mismo al del reporte presentado en esos mercados, siempre que se incluya toda la información que se requiera en este instructivo. En este último caso, se deberá incluir una tabla que indique los capítulos en donde se incorporen los requisitos contenidos en el presente anexo.
En la preparación del reporte anual siempre deberá de utilizarse un lenguaje claro y de fácil comprensión, evitando términos técnicos o formulismos legales complicados que no puedan ser fácilmente comprensibles para una persona que no tenga un conocimiento especializado en la materia de que se trate. Asimismo, deberán evitarse términos superlativos y juicios de valor, sin embargo, de considerarse necesario, tendrán que justificarse adecuadamente.
A) Principio de relevancia
En adición a la información explícitamente requerida en los diversos incisos contenidos en este instructivo, deberá proporcionarse toda aquella información relevante.
Este principio deberá tomarse en cuenta al determinar la profundidad y amplitud con que deben desarrollarse los diversos temas que se establecen en este instructivo.
Será responsabilidad de la emisora, así como de las personas que suscriban el reporte anual, el determinar qué información es relevante de acuerdo con el contexto de las características particulares de cada emisora. Al determinar qué información es relevante deberán tomarse en cuenta tanto factores cuantitativos como cualitativos.
La Comisión podrá requerir la inclusión de información en adición o sustitución de la información requerida en este instructivo cuando la revelación de la misma a los inversionistas se considere necesaria.
B) Fuentes de información externa y declaración de expertos
Cuando un reporte, estadística o demás información contenida en el reporte anual se hubiese obtenido de una fuente pública de información, se deberá citar la misma; y cuando la información provenga de algún experto, se deberá incluir una declaración indicando que dicha información ha sido incluida con el consentimiento de este último.
C) Denominación de la moneda
Todas las cifras que se presenten, deberán estar expresadas en la misma moneda de los estados financieros, salvo que se indique lo contrario en el prospecto o suplemento. Tratándose de cifras denominadas en moneda extranjera, cuando la emisora considere conveniente presentar una conversión de dichas cifras a pesos mexicanos, se deberá utilizar el tipo de cambio de la fecha del último periodo presentado o aquel que corresponda conforme a la normatividad contable aplicable.
En cualquier caso, se deberá indicar el tipo de cambio utilizado para convertir las cifras a pesos mexicanos. Asimismo, deberá indicarse la fecha del (de los) tipo(s) de cambio utilizado(s), así como la fuente oficial y las especificaciones técnicas del mismo (por ejemplo, tipo de cambio al cierre, promedio, etc.).
De igual manera deberá indicarse el tipo de conversión utilizada y, en caso de haberse optado por el tipo de cambio vigente de la fecha del último periodo presentado, aclarar que dicha conversión se realizó con la única finalidad de facilitar la lectura y entendimiento a los inversionistas, mencionando que estas no deberán interpretarse como declaraciones de que las cantidades en la moneda utilizada para preparar los estados financieros realmente equivalen a esas cantidades en pesos mexicanos o que podrá convertirse a pesos mexicanos de acuerdo con el tipo de cambio indicado.
D) Ofertas públicas restringidas
En el caso de reportes anuales de valores colocados a través de una oferta pública restringida, la emisora podrá omitir la información a que se refiere la fracción II, inciso B), numerales 1), inciso d); 2) inciso b), sub-incisos ii), iii), iv), v), vi), vii) y xiii); 3), incisos b), c) y e), siempre y cuando las notas de los estados financieros que formen parte del reporte anual contengan información equivalente; y 4), incisos a) y d).
Asimismo, la emisora podrá presentar la información financiera y la correspondiente a la fracción II, inciso B), numeral 2), inciso b) (en los sub-incisos en los que resulte aplicable), solamente por los dos últimos ejercicios y el trimestre más reciente respecto del cual se cuente con información.
II. INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL REPORTE ANUAL
A) Portada del reporte anual
· La portada del reporte anual deberá contener la siguiente información:
· Logotipo de la emisora
· Nombre de la emisora
· Dirección de la emisora
· Especificación de las características de los títulos en circulación (clase, serie, tipo, el nombre de las bolsas donde están registrados, etc.)
· Clave de cotización
· La mención de que los valores de la emisora se encuentran inscritos en el Registro
· La leyenda a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 86 de la Ley del Mercado de Valores
· La leyenda "Reporte anual que se presenta de acuerdo con las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado" y qué periodo se está presentando (ej.: año terminado el 31 de diciembre de 2002).
Tratándose de emisoras de deuda, además se deberá incluir lo siguiente:
· Número de series en que se divide la emisión, en su caso
· Fecha de emisión
· Fecha de vencimiento
· Plazo de la emisión
· Intereses y procedimiento del cálculo
· Periodicidad en el pago de intereses
· Lugar y forma de pago de intereses y principal
· Subordinación de los títulos, en su caso
· Amortización y amortización anticipada, en su caso
· Garantía, en su caso
· Fiduciario, en su caso
· Calificación otorgada por una institución calificadora (deberá incluirse el significado dado por la calificación)
· Representante común
· Depositario
· Régimen fiscal
· La política que seguirá la emisora en la toma de decisiones relativas a cambios de control durante la vigencia de la emisión, considerando la participación de los tenedores, en su caso.
· La política que seguirá la emisora en la toma de decisiones respecto de reestructuras corporativas, incluyendo adquisiciones, fusiones y escisiones durante la vigencia de la emisión, considerando la participación de los tenedores, en su caso.
· La política que seguirá la emisora en la toma de decisiones sobre venta o constitución de gravámenes sobre activos esenciales, especificando lo que incluirá tal concepto durante la vigencia de la emisión, considerando la participación de los tenedores, en su caso.
Tratándose de instrumentos estructurados, en adición a lo señalado anteriormente, salvo la calificación otorgada por una institución calificadora, se deberá incluir lo siguiente:
· Rendimiento y procedimiento del cálculo
· Vencimiento anticipado, en su caso
· Capital garantizado
· Activo subyacente
· Agente de cálculo, en su caso
· Multiplicador, en su caso
B) Índice
En la primera hoja del reporte anual se deberá incorporar un índice del contenido del mismo, de acuerdo con lo siguiente:
1) INFORMACIÓN GENERAL
a) Glosario de términos y definiciones
b) Resumen ejecutivo
c) Factores de riesgo
d) Otros valores
e) Cambios significativos a los derechos de valores inscritos en el Registro
f) Destino de los fondos, en su caso
g) Documentos de carácter público
2) LA EMISORA
a) Historia y desarrollo de la emisora
b) Descripción del negocio
i) Actividad principal
ii) Canales de distribución
iii) Patentes, licencias, marcas y otros contratos
iv) Principales clientes
v) Legislación aplicable y situación tributaria
vi) Recursos humanos
vii) Desempeño ambiental
viii) Información de mercado
ix) Estructura corporativa
x) Descripción de sus principales activos
xi) Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
xii) Acciones representativas del capital social
xiii) Dividendos
Tratándose de emisoras extranjeras, adicionalmente:
xiv) Controles cambiarios y otras limitaciones que afecten a los tenedores de los títulos
3) INFORMACIÓN FINANCIERA
a) Información financiera seleccionada
b) Información financiera por línea de negocio, zona geográfica y ventas de exportación
c) Informe de créditos relevantes
d) Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora
i) Resultados de la operación
ii) Situación financiera, liquidez y recursos de capital
iii) Control interno
e) Estimaciones, provisiones o reservas contables críticas
4) ADMINISTRACIÓN
a) Auditores externos
b) Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
c) Administradores y accionistas
d) Estatutos sociales y otros convenios
Tratándose de emisoras extranjeras, adicionalmente:
e) Otras prácticas de gobierno corporativo
5) MERCADO DE CAPITALES (únicamente para emisoras de acciones y otros valores de renta variable)
a) Estructura accionaria
b) Comportamiento de la acción en el mercado de valores
c) Formador de mercado
6) ACTIVOS SUBYACENTES (únicamente para emisoras de valores estructurados)
a) Descripción de los activos subyacentes
b) Comportamiento histórico de los activos subyacentes
c) Ejercicios que cuantifiquen los posibles rendimientos o pérdidas que bajo diferentes escenarios pudieran generarse
d) Otra información
7) PERSONAS RESPONSABLES
8) ANEXOS
Estados financieros dictaminados y opiniones del comité de auditoría e informes del comisario, en su caso. Adicionalmente, tratándose de emisoras que participen en actividades productivas de hidrocarburos mediante contratos o asignaciones, el informe relativo al interés económico de los contratos y asignaciones sobre actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, en términos del Anexo N Ter de las presentes disposiciones.
C) Información que deberán contener los capítulos del reporte anual
1) INFORMACIÓN GENERAL
a) Glosario de términos y definiciones
En caso de considerarse apropiado se deberá incluir un glosario de términos y definiciones.
b) Resumen ejecutivo
Deberá presentarse un resumen ejecutivo sobre la emisora, de su situación financiera (incluyendo un resumen de la información financiera), y del comportamiento de sus títulos en el mercado de valores. Asimismo, aquellas emisoras que presenten el reporte anual simplificado, deberán mencionar cualquier situación relevante que describa a la emisora.
c) Factores de riesgo
La emisora deberá explicar los factores que pueden afectar significativamente el desempeño y la rentabilidad de la empresa, así como aquéllos capaces de influir en el precio de sus valores. Se recomienda que se ordenen en función de la importancia que representan para la emisora. Asimismo, la emisora no deberá presentar factores de riesgo que puedan aplicar a cualquier emisora o a cualquier oferta.
En este sentido, la información proporcionada deberá referirse a factores como los siguientes: riesgos de la estrategia actual, situaciones relativas a los países en los que opera, ausencia de operaciones rentables en periodos recientes, posición financiera de la emisora, dependencia o expiración de patentes, marcas registradas o contratos, adquisición de activos distintos a los del giro normal del negocio de la emisora, vencimiento de contratos de abastecimiento, incumplimientos en el pago de pasivos bancarios y bursátiles o reestructuras de los mismos, posible ingreso de nuevos competidores, posible sobredemanda o sobreoferta en el mercado o mercados donde participa la emisora, vulnerabilidad de la empresa a cambios en la tasa de interés o tipo de cambio, uso de diferentes normas de información financiera a las requeridas por las presentes disposiciones, operaciones registradas fuera de balance, dependencia en personal clave (administradores), dependencia en un solo segmento del negocio, impacto de cambios en regulaciones gubernamentales, posible volatilidad en el precio de las acciones, posible incumplimiento de los requisitos de mantenimiento del listado en bolsa y/o de la inscripción en el Registro, ausencia de un mercado para los valores inscritos, ambientales relacionados con sus activos, insumos, productos o servicios, impacto de cambios en la regulación y acuerdos internacionales en materia ambiental, existencia de créditos que obliguen a la emisora a conservar determinadas proporciones en su estructura financiera, etc.
Asimismo, tratándose de acciones sin derecho de voto, voto restringido o cualquier otro mecanismo a través del cual se limiten los derechos corporativos, deberá señalarse como factor de riesgo los derechos que se estén limitando o afectando, así como la mención de que los tenedores de estos valores se encuentran en desventaja en relación con los accionistas que detentan acciones con pleno derecho de voto, debido a que sólo tendrán injerencia en los asuntos que se sometan a la asamblea general de accionistas que así se estipulen en los estatutos de la sociedad.
En el caso de tenedores cuyo activo esté representado únicamente por las acciones de sus subsidiarias, deberá de revelarse como un factor de riesgo que la emisora no cuenta con activos propios para operar.
En el caso de valores estructurados, deberán revelarse los factores de riesgo relacionados con los activos subyacentes y su mercado de origen.
La información que aparece en este apartado se presenta a modo de ejemplo, no siendo en ningún caso limitativa.
El objetivo de esta sección es resumir factores importantes que pueden ser expuestos con mayor detalle en otra parte del reporte anual.
d) Otros valores
La emisora deberá revelar si cuenta o no con otros valores inscritos en el Registro o listados en otros mercados, así como el tipo de reportes de carácter público que envía a las autoridades regulatorias y a las bolsas de valores correspondientes, de forma periódica y continua. De igual manera, deberá mencionarse la periodicidad con que se entrega la información antes mencionada a la autoridad regulatoria o a las bolsas de valores donde coticen los valores, así como los periodos reportados (por ejemplo, trimestre actual contra trimestre anterior, trimestre actual contra mismo trimestre del año anterior, etc.). Asimismo, deberá informar si ha entregado en forma completa y oportuna en los últimos 3 ejercicios los reportes que la legislación mexicana y extranjera les requieren sobre eventos relevantes e información periódica.
e) Cambios significativos a los derechos de valores inscritos en el Registro
Deberá describirse el efecto general de cualquier modificación significativa que se haya realizado a los derechos de cualquier clase de valor que la emisora tenga inscrito en el Registro, incluyendo aquélla derivada de la emisión o modificación de cualquier otra clase de valores.
En caso de haberse retirado, sustituido o reemplazado cualquier activo significativo que se haya utilizado para garantizar la emisión de cualquier valor inscrito en el Registro, deberá de proporcionarse la siguiente información:
· Denominación de la emisión.
· Descripción sucinta de los activos retirados, sustituidos o reemplazados.
· Indicar la cláusula del acta de emisión en la cual se permita la modificación, sustitución o reemplazo.
f) Destino de los fondos, en su caso
En el primer reporte anual que se presente después de la inscripción de los valores de la emisora en el Registro, deberá proporcionarse la aplicación que hasta ese momento se haya efectuado de los recursos derivados de la oferta pública. En caso de que hayan quedado recursos por aplicar, éstos deberán detallarse en los próximos reportes anuales, hasta que la totalidad de los recursos sean aplicados.
En caso de que el destino de los fondos haya variado de aquel que se especificó en el prospecto de colocación, deberá proporcionarse una explicación al respecto.
g) Documentos de carácter público
La emisora deberá mencionar si a solicitud del inversionista se otorgarán copias de este documento, proporcionando el nombre, el domicilio y el teléfono de la persona a la cual deberán dirigirse los inversionistas para solicitarlo. También deberá indicarse la información pública que fue entregada a las bolsas y que se encuentra a disposición de los inversionistas, así como el nombre, teléfono y correo electrónico de la persona responsable de la emisora encargada de atención a inversionistas y analistas.
En su caso, deberá proporcionarse la información necesaria para ingresar a la página electrónica en la red mundial (Internet) de la emisora.
En el caso de emisoras extranjeras se deberá de proporcionar la dirección y el teléfono de las oficinas en México para realizar notificaciones.
2) LA EMISORA
a) Historia y desarrollo de la emisora
· En este capítulo se deberá proporcionar la siguiente información:
· Denominación social y nombre comercial de la emisora.
· Fecha, lugar de constitución y duración de la emisora.
· Dirección y teléfonos de sus principales oficinas.
· Descripción de la evolución que ha tenido la emisora y sus subsidiarias, en su caso poniendo énfasis en los eventos del último año, proporcionando información como la siguiente: estrategia general de negocio que se ha seguido, eventos históricos más importantes como fusiones, adquisiciones o ventas de activos, cambios en la forma de administrar el negocio, cambios en los productos y servicios ofrecidos, cambios en la denominación social, concurso mercantil o quiebra, procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales que hayan tenido algún efecto significativo sobre la situación financiera de la emisora, efecto de leyes y disposiciones gubernamentales sobre el desarrollo del negocio, y eventos de naturaleza similar.
· Descripción esquemática y numérica de las principales inversiones que se hayan realizado, incluyendo participaciones en otras compañías por los últimos 3 ejercicios.
· Señalar cualquier oferta que se haga pública para tomar el control de la emisora, o bien realizada por la emisora para tomar el control de otras compañías, durante el último ejercicio. Deberá establecerse el precio y las condiciones de la oferta, así como el resultado final.
En el caso de emisoras extranjeras, se debe de incluir la forma legal de constitución y legislación bajo la cual opera la emisora, identificando si está sujeto a la supervisión de algún órgano regulatorio.
b) Descripción del negocio
Se deberá describir el negocio en el cual participa la emisora, así como las estrategias de negocio que ha seguido. Al describir el negocio deberán de incluirse los siguientes temas hasta el punto que se considere relevante para el entendimiento del mismo.
i) Actividad principal
Se deberá incluir una descripción de las principales actividades de la emisora, mostrando las diversas categorías de los productos vendidos y/o de los servicios proporcionados, así como una descripción general de los procesos industriales.
En caso de que la emisora haya hecho público el lanzamiento de un nuevo producto que requiera de una inversión considerable, se deberá describir la etapa de desarrollo en la que se encuentra el mismo.
Asimismo, deberá revelarse la fuente y disponibilidad de materias primas por línea de negocio, incluyendo el nombre de los principales proveedores y una explicación de si los precios de las principales materias primas son volátiles o si existe dependencia con un proveedor en particular.
Por otro lado deberá proporcionarse una descripción del comportamiento cíclico o estacional de los principales negocios de la emisora, en caso de que exista.
De igual manera, en el caso de que haya existido una variación en el curso ordinario del negocio en lo que a capital de trabajo se refiere, se deberán describir las prácticas de la emisora (p.e. cuando la emisora requiere mantener altos niveles de inventario para satisfacer requerimientos rápidos de entrega o cuando la empresa ha otorgado a sus clientes extensiones en los términos de pago).
Deberán presentarse las categorías de productos o servicios similares, o de productos individuales que representen el 10% o más de los ingresos totales consolidados de la emisora, por cada uno de los últimos 3 ejercicios, indicando el monto y porcentaje de tales ingresos.
Por último, se deberá incluir una descripción de los riesgos o efectos que el cambio climático pueda tener sobre el negocio de la emisora tales como: una disminución en la demanda asociada a productos que requieren emisiones significativas de gas de efecto invernadero, el incremento en la demanda de otros productos que requieran de menores emisiones, entre otros. Asimismo, deberán revelar las actuales o potenciales consecuencias indirectas sobre tendencias de mercado a las que se pueda enfrentar la emisora derivadas del cambio climático.
ii) Canales de distribución
Una descripción de los canales de distribución y comercialización de la emisora, incluyendo una explicación de cualquier método especial de ventas (p.e. ventas en abonos).
iii) Patentes, licencias, marcas y otros contratos
Deberá proporcionarse información sobre las patentes, licencias, marcas, franquicias, contratos industriales o comerciales o de servicios financieros y demás derechos de los que la emisora sea propietaria y que se consideren importantes, mencionando la duración de los mismos y el por qué son importantes para el desarrollo de la emisora. También deberá proporcionarse información de todas aquellas que estén por expirar y de las políticas referentes a la investigación y desarrollo de productos en los últimos 3 ejercicios, identificando cuando sea relevante, el importe invertido en estas actividades.
Asimismo, deberá presentarse un resumen de los contratos relevantes, diferentes a los que tengan que ver con el giro normal del negocio, que haya firmado la emisora en los últimos 3 ejercicios, mencionando la fecha de vencimiento, la posibilidad de prorrogar los mismos e indicando hasta qué punto la renovación de dichos contratos puede verse afectada.
iv) Principales clientes
Deberá mencionarse si existe dependencia de la emisora con alguno o varios clientes, entendiéndose que existe dependencia cuando la pérdida de los mismos afectaría de forma adversa los resultados de operación o la situación financiera de la emisora. De igual forma se deberá incorporar el nombre de cualquier cliente y su relación, en caso de existirla, con la emisora y sus subsidiarias, siempre que las ventas a ese cliente representen el 10% o más del total de ventas consolidadas de la emisora.
v) Legislación aplicable y situación tributaria
Descripción del efecto de las leyes y disposiciones gubernamentales sobre el desarrollo del negocio, así como de los beneficios fiscales especiales (subsidios, exenciones y otros) de que goza la emisora o si es sujeto de algún impuesto especial.
En el caso de emisoras extranjeras, se deberá informar también acerca de los impuestos (incluyendo la retención de impuestos) a los que estarán sujetos los accionistas no residentes o extranjeros bajo la ley de su país de origen. Se deberá indicar si la emisora se responsabilizará o no por la retención de impuestos, si existen tratados entre su país de origen y México para evitar la doble tributación o bien una declaración de que no existen dichos tratados.
Asimismo, se deberá indicar el impacto relevante, actual o potencial, de cualquier ley o disposición gubernamental relacionada con el cambio climático.
vi) Recursos humanos
Proporcionar el número de personas empleadas a la fecha de los últimos estados financieros y en caso de que en el periodo dicho número hubiera variado considerablemente, una explicación del porqué sucedió la mencionada variación. También deberá presentarse el porcentaje de empleados entre confianza y sindicalizados, y una descripción de la relación que se tenga con el sindicato.
Si la emisora contrata un número significativo de empleados temporales, se deberá indicar el número de personas contratadas bajo este sistema al cierre del último ejercicio.
vii) Desempeño ambiental
Se deberá mencionar si la emisora cuenta con una política ambiental, si tiene o pretende instalar un sistema de administración ambiental, si cuenta con algún certificado o reconocimiento ambiental ya sea por la autoridad competente o por una entidad debidamente acreditada y si se tiene algún programa o proyecto para la protección, defensa o restauración del medio ambiente y los recursos naturales. Asimismo, se deberá explicar si las actividades propias de la emisora representan un riesgo ambiental considerable.
Adicionalmente, se deberán revelar los impactos relevantes, actuales o potenciales, derivados del cambio climático en el negocio de la emisora.
viii) Información del mercado
Una descripción de los principales mercados en los que participa la emisora, incluyendo su participación de mercado, sus competidores principales, así como los aspectos positivos y negativos de su posición competitiva. En este sentido, deberá sustentarse cualquier declaración al respecto.
ix) Estructura corporativa
Si la emisora es parte de un grupo empresarial, deberá presentar su integración señalando las actividades de las Subsidiarias significativas y su posición en el mismo.
De igual modo, en el caso de empresas tenedoras de acciones deberán proporcionarse el nombre, porcentaje del capital detentado, y si es diferente, la proporción de acciones con voto, así como las relaciones de negocio que existan con las subsidiarias significativas que figuren al ejercicio que se presenta (p.e. renta de activos, apoyo técnico y financiero, transacciones entre ambas, etc.). Cuando se considere que las subsidiarias no son significativas y exista un gran número de ellas, la emisora podrá reportar únicamente el número total de las mismas.
Asimismo, deberá presentarse información similar para el caso de sociedades asociadas y la participación de dicha sociedad en el resultado neto consolidado de la emisora cuando sea superior al 10%.
Una subsidiaria se considerará significativa cuando cumpla con cualquiera de las siguientes condiciones: cuando el total de activos de la subsidiaria en cuestión exceda el 10% del total de los activos presentados en los estados financieros consolidados al último ejercicio, o cuando los ingresos de las subsidiarias excedan el 10% de los ingresos totales consolidados.
x) Descripción de los principales activos
Deberá presentarse información relativa a cualquier activo fijo importante de la emisora y sus subsidiarias, mencionando su tamaño, uso, localización, productos elaborados en ellos, estado en el que se encuentra, antigüedad, capacidad instalada y utilizada, si cuentan con seguro, si son propios o rentados a terceros, dimensiones, medidas ambientales que afecten la utilización de estos bienes, etc. La emisora deberá mencionar también si se ha otorgado algún activo como garantía para la obtención de algún crédito, el tipo de activo destinado, procedimiento para ejecutar dicha garantía y las características generales del crédito (monto, tasa, plazo, etc.).
Con respecto a los planes para construir, ampliar o llevar a cabo mejoras en las instalaciones, se deberá describir la naturaleza y motivo para llevar a cabo dichos planes, la forma en que será financiado el proyecto y el incremento esperado en la capacidad productiva.
xi) Procesos judiciales, administrativos o arbitrales
Se deberá describir brevemente si existe actualmente o bien, la alta probabilidad de que pueda existir en un futuro, cualquier proceso judicial, administrativo o arbitral relevante, que sea distinto de aquellos que forman parte del curso normal del negocio, en los cuales se encuentre o pueda encontrarse involucrada la emisora, personas relacionadas a ésta, siempre que dicho proceso haya tenido o pueda tener un impacto significativo sobre los resultados de operación y la posición financiera de la emisora. Asimismo, deberá mencionarse el juzgado o instancia administrativa en que se lleva a cabo dicho proceso, la fecha en que se instauró el mismo y si el resultado de dicho proceso ha tenido o puede tener un efecto relevante adverso sobre los resultados de operación y la posición financiera de la emisora. De existir más de un proceso judicial referente al curso normal de los negocios de la emisora que individualmente no pueda tener un efecto relevante adverso, pero analizado en conjunto con otros casos similares sí lo tenga, se deberá proporcionar la información relevante al respecto.
Adicionalmente, la emisora deberá de revelar si se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley de Concursos Mercantiles, o si pudiera declararse o ha sido declarado en concurso mercantil.
Se considera un proceso judicial, administrativo o arbitral relevante a aquel que se estime pudiera representar un costo o beneficio de al menos el 10% de los activos de la emisora.
xii) Acciones representativas del capital
Deberá describirse el importe del capital suscrito y pagado, el número y clase de las acciones que lo representan, el detalle de sus características y, en su caso, información sobre el capital no pagado, fijo y variable. Si una proporción significativa del capital ha sido pagada en especie en los últimos 3 ejercicios, este hecho deberá ser revelado.
En los casos en los que exista capital autorizado pero no suscrito, se deberá indicar su importe, y el motivo por el cual fue autorizado. Asimismo, se deberá revelar el importe de cualquier valor en circulación relacionado con el capital y las condiciones y procedimientos para su conversión, ejercicio, intercambio o suscripción.
Se deberán identificar por los últimos 3 ejercicios, los eventos ocurridos que han modificado el importe del capital, el número y clases de acciones que lo componen. Asimismo, se deberá especificar por ese mismo periodo el precio y condiciones de cada nueva emisión de acciones, incluyendo cualquier descuento o condición especial que se haya otorgado a los accionistas que hayan suscrito las acciones. En caso de que no se haya realizado ninguna emisión, se deberá hacer una mención al respecto. Asimismo, se deberán indicar los motivos por los cuales se redujo el monto de capital, en su caso.
Adicionalmente, la emisora deberá divulgar las posiciones abiertas que mantenga en instrumentos derivados liquidables en especie cuyo subyacente sea acciones de la emisora o certificados de participación ordinarios sobre dichas acciones.
En el caso de emisoras extranjeras, deberá indicarse si la legislación del país en el cual se constituyó la emisora permite la recompra de acciones por parte de éste, y en caso de que esto sea permitido, el número de acciones que se han recomprado en los últimos 3 ejercicios, así como la proporción de capital que tales acciones representan y si existen limitaciones para llevar a cabo dichas recompras.
xiii) Dividendos
Se deberá mencionar la frecuencia con que la emisora ha decretado dividendos en los últimos 3 ejercicios, así como el importe del dividendo decretado por acción (las emisoras extranjeras deberán de tomar el tipo de cambio de la fecha en la que se haya pagado el mismo). En caso de que existan restricciones que limiten a la emisora en el pago de dividendos o que puedan limitar su capacidad de pago futura, estas deberán describirse.
Asimismo, cuando la emisora no haya pagado dividendos en efectivo a pesar de haber contado con capacidad de pago de los mismos conforme a sus utilidades, deberá explicar el porqué. De igual modo, se deberá explicar la política de dividendos que el consejo de administración pretende seguir en el futuro y la asamblea general de accionistas en la que se estableció dicha política.
En el caso de emisoras extranjeras, se deberá de describir la forma en que se notificará el decreto de dividendos o el procedimiento que deberán seguir los tenedores no residentes para el cobro de los mismos.
Tratándose de emisoras extranjeras, adicionalmente se deberá presentar la siguiente información:
xiv) Controles cambiarios y otras limitaciones que afecten a los tenedores de los títulos
En este apartado se deberá de indicar si en el país en el cual se constituyó la emisora existen leyes o regulaciones que restrinjan la exportación o importación de capital, incluyendo controles cambiarios, o bien que puedan afectar la transparencia de dividendos, intereses u otros pagos a los tenedores no residentes de los valores de la emisora.
De igual manera se deberá de mencionar cualquier limitación impuesta por las leyes extranjeras, por el acta constitutiva de la emisora o cualquier otro documento en relación con los derechos asociados a los títulos que pueden ejercer los extranjeros no residentes. Asimismo, deberá mencionarse cualquier limitación o dificultad que éstos pudiesen llegar a tener para hacer valer sus derechos. En caso de que no exista ninguna limitación al respecto, se deberá de incluir una declaración en ese sentido.
3) INFORMACIÓN FINANCIERA
a) Información financiera seleccionada
Deberá presentarse información financiera seleccionada en columnas comparativas para los últimos 3 ejercicios. Esta información deberá proporcionarse por un periodo más amplio cuando se considere como información relevante. La finalidad de esta información será la de resaltar, mediante un formato de fácil lectura, ciertas tendencias en la situación financiera de la emisora y en sus resultados de operación.
Es importante mencionar que la información que se presente en la tabla de información financiera seleccionada deberá ajustarse a las características particulares de la emisora. En este sentido, deberá incluirse información como la siguiente: ventas netas o ingresos operativos, utilidad (pérdida) bruta, operativa y neta, utilidad (pérdida) por acción, adquisición de propiedades y equipo, depreciación y amortización del ejercicio, total de activos, total de pasivos de largo plazo, rotación de cuentas por cobrar, rotación de cuentas por pagar, rotación de inventarios, capital contable y dividendos en efectivo decretados por acción.
Por otro lado, se deberán mencionar brevemente, o en su caso indicar la sección en donde se expliquen, aquellos factores que afecten significativamente la comparabilidad de los datos presentados en la tabla de información financiera seleccionada, como cambios en la contabilidad, fusiones, venta de empresas, etc. Asimismo, se deberá explicar o indicar la sección en donde se expliquen aquellos factores o acontecimientos inciertos que puedan hacer que la información presentada no sea indicativa del desempeño futuro de la emisora.
En caso de que se considere relevante para el entendimiento del negocio se deberá proporcionar información financiera trimestral seleccionada, correspondiente al último periodo reportado. Esta información deberá incluir cuentas como las siguientes: ventas netas, utilidad (pérdida) antes de impuestos, utilidad (pérdida) neta y utilidad (pérdida) neta por acción, así como una explicación general de la información presentada.
Adicionalmente, en el caso de emisiones avaladas por subsidiarias de la emisora, deberá revelarse por cada una, el importe de su activo total, capital contable, ventas y utilidad de operación, de acuerdo con los últimos estados financieros dictaminados por auditor externo, excepto cuando la totalidad de las subsidiarias hayan firmado como aval.
No se recomienda presentar proyecciones financieras, sin embargo, la emisora que decida presentarlas tendrá que justificarlas adecuadamente proporcionando una explicación de cómo se determinaron las proyecciones, los supuestos utilizados para preparar las mismas y el riesgo de que éstas no se cumplan.
b) Información financiera por línea de negocio, zona geográfica y ventas de exportación
Se deberá identificar para los últimos 3 ejercicios, la información financiera para cada línea de negocio y por área geográfica de acuerdo a las normas de información financiera aplicables.
Adicionalmente, deberán revelarse las ventas de exportación de forma consolidada o por zona geográfica cuando se considere información relevante, indicando el importe y participación porcentual de tales exportaciones respecto a las ventas totales para los últimos 3 ejercicios.
En caso de considerarse relevante, dicha información deberá comprender el primer trimestre del año en que se está presentando y del ejercicio anterior por el mismo periodo comparable.
c) Informe de créditos relevantes
Deberá proporcionarse un informe de los créditos relevantes o contingencias y su prelación en el pago, incluyendo aquellos créditos o adeudos de tipo fiscal. Se deberá incluir al menos aquellos créditos que representen el 10% o más del pasivo total de los estados financieros consolidados de la emisora al último ejercicio. Asimismo, deberá indicarse si la emisora se encuentra al corriente en el pago del capital e intereses de los citados créditos.
Respecto de los referidos créditos relevantes, deberá incluirse un resumen sobre las obligaciones de hacer o no hacer a las que, en su caso, estén sujetas las emisoras en virtud de dichos créditos, en relación con asuntos relevantes, tales como cambios de control, reestructuras corporativas, incluyendo adquisiciones, fusiones y escisiones, venta o constitución de gravámenes sobre activos estratégicos.
Adicionalmente, deberá revelarse cualquier beneficio o convenio adicional, así como causas de vencimiento anticipado, que se otorgue a cualquier valor de deuda emitido en el extranjero o crédito de cualquier naturaleza, que resulte distinto a los establecidos en las emisiones realizadas en el mercado nacional.
d) Comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la emisora
En esta sección se deberá proporcionar toda aquella información que facilite el análisis y la comprensión de los cambios importantes ocurridos en los resultados de operación y en la situación financiera de la emisora y sus subsidiarias. Cabe señalar que la información que deberá incluirse en esta sección es la que no aparece claramente en los estados financieros de la emisora (p.e. no sólo se deberá mencionar cuánto crecieron o decrecieron las ventas o costos, sino la razón de estos movimientos), así como aquellos eventos conocidos por la administración que puedan causar que la información reportada pueda no ser indicativa de los resultados de operación futuros y de la situación futura de la emisora.
En el caso de emisoras extranjeras y emisiones realizadas por entidades federativas y municipios, con el objeto de facilitar la comprensión de las variaciones en los resultados de operación y situación financiera de la emisora, estos deberán de señalar las principales diferencias entre las Normas Internacionales de Información Financiera, “International Financial Reporting Standards” emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad “International Accounting Standards Board” y las utilizadas para preparar los estados financieros. Asimismo, deberá de indicarse el ciclo fiscal utilizado en el país de origen y las posibles repercusiones sobre la comparabilidad de la información de la emisora con la de otras empresas mexicanas. También se deberá de describir brevemente cualquier política económica, fiscal, monetaria o factores políticos y sociales que hayan afectado o puedan llegar a afectar directa o indirectamente la operación de la emisora o de las inversiones de los tenedores no residentes.
Asimismo, deberá identificarse cualquier tendencia, compromiso o acontecimiento conocido que pueda o vaya a afectar significativamente la liquidez de la emisora, sus resultados de operación o su situación financiera (p.e. futuros aumentos de sueldos, materias primas o precios de los productos, cambios en la participación de mercado, entrada de nuevos competidores, posibilidad de renovar un contrato relevante, cambios en legislación, etc.).
Adicionalmente la emisora deberá identificar el comportamiento reciente en producción, ventas, niveles de inventarios, valor de las órdenes no cubiertas (backlog), así como el comportamiento de sus costos y precios de venta.
Por otro lado, la emisora deberá de informar los rubros de los estados financieros que fueron reexpresados utilizando índices diferentes al Índice Nacional de Precios al Consumidor de México por los últimos 2 años, en tal caso se deberá de mencionar qué índice o factor de referencia fue empleado.
El análisis y comentarios sobre la información financiera deberá referirse a los siguientes temas:
i) Resultados de operación
Se deberán explicar los cambios significativos en ventas, costo de ventas, gastos de operación, costo integral de financiamiento, impuestos y utilidad neta, correspondientes al último ejercicio, así como una explicación general de la tendencia que han mostrado dichas cuentas en los últimos 3 ejercicios y los factores que han influido en estos cambios. Explicar hasta qué punto los incrementos en ventas (en el supuesto de que se hayan dado) son atribuibles a incrementos en precios y hasta qué punto son atribuibles a incrementos en volumen o venta de nuevos productos.
En caso de considerarse relevante, se deberá explicar el impacto de la inflación y de las fluctuaciones en el tipo de cambio y la forma en que los préstamos o inversiones en moneda extranjera estén cubiertas con ventas de exportación y otros instrumentos de cobertura cambiaria.
ii) Situación financiera, liquidez y recursos de capital
En este apartado la emisora deberá proporcionar la siguiente información:
· Descripción de las fuentes internas y externas de liquidez, así como una breve descripción de cualquier fuente de recursos importante aún no utilizada, incluyendo la naturaleza de cualquier restricción acordada con las subsidiarias para transferir recursos a la emisora.
· Información sobre el nivel de endeudamiento al final de los últimos 3 ejercicios, así como la estacionalidad de los requerimientos de créditos y las líneas crediticias disponibles. En este sentido deberá proporcionarse información sobre el perfil de deuda contraída, indicando si es a tasa fija o variable, así como los instrumentos financieros utilizados, periodicidad y forma de amortización de los títulos y, en su caso, señalar causas y tratamiento de amortización anticipada, considerando adicionalmente, si los siguientes aspectos podrían considerarse causales de la misma:
- Incumplimiento en el pago de principal o intereses.
- Pago cruzado y aceleración cruzada con cualquier otra deuda de la emisora.
- Incumplimiento a las obligaciones de hacer o no hacer.
- Declaración o solicitud de quiebra, liquidación o concurso mercantil.
- Entrega de información significativa falsa o incorrecta.
- Cambios de control en la emisora
· Descripción de las políticas que rigen la tesorería de la emisora, así como las monedas en que se mantiene el efectivo o inversiones temporales de la emisora a la fecha más reciente.
· Hasta el punto en que se considere relevante, se deberá proporcionar información sobre los créditos o adeudos fiscales que la emisora mantenga al último ejercicio fiscal, indicando si están al corriente en el pago de los mismos.
· Información relativa a las inversiones relevantes en capital que se tenían comprometidas al final del último ejercicio, así como el detalle asociado a dichas inversiones y la fuente de financiamiento necesaria para llevarlas a cabo.
Hasta el punto que se considere relevante, la emisora deberá explicar los cambios ocurridos en las principales cuentas del balance del último ejercicio, así como una explicación general en la tendencia de las mismas en los últimos 3 ejercicios. En este sentido, se recomienda el uso de razones financieras para lograr un mejor entendimiento de los cambios en la situación financiera.
Adicionalmente, la emisora deberá señalar si existen transacciones relevantes no registradas en el balance general o estado de resultados, mencionando el fundamento para no registrar dichas operaciones, y revelando el riesgo y el efecto futuro que pudieran representar para su situación financiera o sus resultados.
iii) Control interno
La emisora deberá revelar si cuenta con un sistema de control interno y, en su caso, incluir una breve descripción del mismo y del órgano o funcionario responsable de establecerlo. Se entenderá por control interno al sistema que otorga una seguridad razonable de que las transacciones se efectúan y se registran de conformidad con lo establecido por la administración, así como con los lineamientos generales, criterios y normas de información financiera aplicables.
e) Estimaciones, provisiones o reservas contables críticas
La emisora deberá mencionar las estimaciones, provisiones o reservas contables críticas, entendiendo por estimación, provisión o reserva contable crítica a toda aproximación hecha por la administración de un elemento, rubro o cuenta de los estados financieros, que requiere que la emisora establezca supuestos sobre aspectos probables que pueden ser estimados razonablemente. Adicionalmente, deberá informarse si los estados financieros se verán afectados de forma significativa por cambios en las estimaciones, provisiones o reservas que puedan ocurrir.
Para cada estimación, provisión o reserva crítica se debe presentar como mínimo:
· Una descripción de la estimación, provisión o reserva.
· Descripción de la metodología utilizada para determinarlas.
· Descripción de los supuestos que las sustenten.
· Descripción de eventos que puedan ocurrir y que pudieren afectar de forma relevante la metodología o supuestos utilizados.
4) ADMINISTRACIÓN
a) Auditores externos
Deberá mencionarse cualquier cambio de auditores externos que se haya presentado en los últimos 3 ejercicios, indicando si estos renunciaron o fueron removidos por la emisora, así como el motivo de dicha renuncia o destitución. Por otro lado, se deberá especificar si en los 3 últimos ejercicios los auditores externos han emitido una opinión modificada o no favorable, es decir, opinión con salvedades, opinión desfavorable (o adversa) o denegación (o abstención) de opinión acerca de los estados financieros de la emisora.
Asimismo, deberá revelarse el procedimiento que se sigue para nombrar a los auditores externos, y describirse brevemente los servicios que hubiesen prestado a la emisora por conceptos diferentes a los de la auditoría durante el ejercicio que se presenta, monto pagado por dichos servicios y el porcentaje que representa del total de erogaciones realizadas al despacho auditor en el que labore el auditor externo.
b) Operaciones con personas relacionadas y conflictos de interés
En este apartado deberán describirse aquellas transacciones o créditos relevantes que se hayan llevado a cabo en los últimos 3 ejercicios y hasta la fecha de la presentación de este reporte, entre la emisora y personas relacionadas a ésta, indicando si fueron realizadas en condiciones de mercado.
En adición, deberán darse a conocer las operaciones que se celebren con empresas sobre las cuales la emisora detente el 10% o más de las acciones con derecho a voto o bien accionistas que detenten dicho porcentaje en la emisora.
Asimismo, deberá incluirse cualquier otra transacción que en términos de las Normas Internacionales de Información Financiera “International Financial Reporting Standards” emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad “International Accounting Standards Board” sea considerada como operaciones con partes relacionadas.
c) Administradores y accionistas
Con relación al consejo de administración se deberá mencionar el número de miembros que lo integran (propietarios y suplentes), el tipo de consejeros, sus nombres, forma en que se designan, funciones, y las facultades del consejo de administración. Asimismo, deberán mencionarse las fechas y los tipos de asambleas generales de accionistas en los que fueron designados y el periodo por el cual fueron electos.
Adicionalmente, se deberá proporcionar la siguiente información, tanto para consejeros como para directivos relevantes: nombre, cargo, tiempo que lleva laborando en la emisora, empresas donde estén colaborando como ejecutivos principales o como miembros del consejo de administración, indicando si dichas empresas tienen algún tipo de relación con la emisora y cualquier otra información necesaria para conocer su capacidad profesional. Además se deberá proporcionar la siguiente información si se considera relevante: edad, grado máximo de estudios y empresas donde han colaborado como directivos relevantes o como miembros del consejo de administración.
En caso de que exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta cuarto grado o civil, incluyendo a sus cónyuges, concubinas o concubinarios, entre cualquier consejero o directivos relevantes, éste deberá explicarse.
Se deberá proporcionar el nombre, denominación o razón social de las siguientes personas físicas o morales, identificando el supuesto en el que se ubican:
a) Accionistas beneficiarios de más del 10% del capital social de la emisora.
b) Accionistas que ejerzan influencia significativa.
c) Accionistas que ejerzan control o poder de mando.
Si a través de un grupo de personas, en términos de la Ley del Mercado de Valores, se alcanza alguno de los supuestos antes mencionados, se deberá identificar a dicho grupo así como a la persona física considerada como principal accionista beneficiario que forme parte del mismo.
Adicionalmente, se deberá revelar el nombre y la participación accionaria de forma agregada de los consejeros y directivos relevantes en la emisora que tengan una tenencia individual mayor del 1% y menor al 10%.
Cuando la información sobre la propiedad de las acciones antes mencionada no presente ningún cambio, se podrá omitir su revelación en el reporte anual, siempre que en sustitución, se incluya la referencia al documento público en el que dicha información se puede consultar.
En caso de que se hayan presentado cambios significativos en los últimos 3 años, en el porcentaje de propiedad mantenido por los principales accionistas actuales, este hecho también deberá ser revelado.
Por otro lado, se deberá indicar si la sociedad emisora es controlada, directa o indirectamente por otra empresa, por un gobierno extranjero, o por cualquier otra persona física o moral y, si así lo fuera, proporcionar los nombres, así como una breve descripción de la naturaleza de tal control, poder de mando o influencia significativa, incluyendo el monto y proporción del capital con derecho a voto. Asimismo, es necesario describir cualquier compromiso, conocido por la emisora, que pudiera significar un cambio de control en sus acciones.
Para efectos de lo dispuesto en esta sección, se entenderá por accionista beneficiario cualquier persona que, con independencia de que se encuentre o no registrado como tenedor de las acciones, goce de los derechos que confieren las mismas. Estos beneficios incluyen la facultad de ejercer los derechos de voto, la venta de las acciones o recibir los beneficios económicos de las mismas. De igual modo, deberán considerarse aquellas acciones que la persona física o moral pueda adquirir en un periodo menor a 60 días por algún acuerdo u opción. Asimismo, deberán considerarse accionistas beneficiarios a aquellas personas que detentan sus valores a través de 1 o más fideicomisos, casas de bolsa, asesores legales u otros intermediarios, o a través de compañías sobre las cuales ejerzan el control, lo cual significa el poder directo o indirecto de dirigir la administración y políticas de la sociedad.
Se deberá dar a conocer el monto total que representan en conjunto las prestaciones de cualquier naturaleza que percibieron de la emisora y subsidiarias durante el último ejercicio las personas que integran el consejo de administración, directivos relevantes e individuos que tengan el carácter de personas relacionadas. Por otra parte, se deberá proporcionar el importe total previsto, o acumulado por la emisora y sus subsidiarias, para planes de pensiones, retiro o similares, para las personas antes citadas.
Asimismo, deberá proporcionarse una descripción del tipo de compensaciones y prestaciones que en conjunto reciben de la emisora las personas antes mencionadas. De igual modo, se deberán mencionar los convenios o programas en beneficio de los miembros del consejo de administración, directivos relevantes o empleados de la emisora que les permitan participar en su capital social, describiendo a detalle sus derechos y obligaciones, incluyendo la mecánica para la distribución de acciones y la determinación de los precios a los que se distribuirán.
Adicionalmente, la emisora deberá mencionar el o los comités constituidos para auxiliar al consejo de administración en sus funciones, describiéndolas brevemente. De igual forma, deberán citarse los nombres de los miembros que lo(s) conforman, así como si dicho(s) comité(s) cuenta(n) con al menos un miembro que sea experto financiero, y en caso de no contar con este último, se deberán informar los motivos. Se entenderá por experto financiero a la persona que cuenta con amplia experiencia como auditor externo, contador, director de finanzas, contralor, o persona que desarrolle funciones similares.
Deberá proporcionarse también, información relativa a la posible existencia de órganos intermedios de administración, incluyendo el nombre de sus integrantes, su relación con la emisora y un resumen de las bases operativas de dichos órganos. En caso de que la emisora no cuente con estos órganos, deberá hacerse una mención al respecto.
Asimismo, la emisora deberá revelar si cuentan con códigos de conducta aplicables al consejo de administración y directivos relevantes y, en su caso, incluir un resumen de los principales lineamientos previstos en dichos códigos de conducta.
d) Estatutos sociales y otros convenios
Deberá indicarse la facultad del consejo de administración de establecer planes de compensación para los ejecutivos y consejeros, así como para tomar decisiones respecto a cualquier otro asunto en donde puedan tener algún interés personal.
Asimismo, se deberá describir cualquier convenio que tenga por efecto retrasar, prevenir, diferir o hacer más oneroso un cambio en el control de la emisora, así como aquellos que se señalan en el artículo 16, fracción VI de la Ley del Mercado de Valores.
Por otro lado, la emisora deberá revelar si existen fideicomisos o cualquier otro mecanismo, en virtud del cual se limiten los derechos corporativos que confieren las acciones.
Tratándose de acciones, adicionalmente se deberá presentar la siguiente información:
En caso de que se hayan presentado modificaciones en los estatutos sociales se deberá presentar un resumen de dichas modificaciones, así como de aquellas cláusulas estatutarias más relevantes tales como las relacionadas con derechos de minorías, gobierno corporativo, recompra de acciones, entre otras.
Por otro lado, se deberán describir los derechos corporativos que otorgan los distintos tipos de acciones de la emisora en cuanto al ejercicio de voto en asambleas generales de accionistas se refiere, por ejemplo derechos de voto restringidos, sin derechos a voto, derecho de voto plenos, derechos preferentes, derechos de minoría y quórum para la instalación y validez de resoluciones. De igual forma, se deberá mencionar el proceso que se deberá seguir para cambiar los derechos asociados a las acciones y cualquier limitación para la adquisición de las mismas por parte de los accionistas o determinada clase de accionistas.
La emisora deberá revelar si existen cláusulas estatutarias o acuerdos entre accionistas que limiten o restrinjan a la administración de la emisora o a sus accionistas (por ejemplo, establecer un quórum mínimo para asambleas generales de accionistas por encima de lo establecido por la Ley General de Sociedades Mercantiles, contratar pasivos, realizar inversiones, cambiar las compensaciones de los directivos relevantes, vender activos, etc.).
Tratándose de entidades financieras:
Aquella información a que hace referencia el artículo 86, fracción XI de la Ley del Mercado de Valores. Tratándose de emisoras extranjeras, adicionalmente se deberá de presentar la siguiente información:
e) Otras prácticas de gobierno corporativo
En caso de que la emisora se apegue a algún código de gobierno corporativo, se deberá incluir una breve descripción del mismo. En caso de que no se apegue a ninguno, se deberá de incluir una declaración en ese sentido. Asimismo, deberán de indicarse otras prácticas de gobierno corporativo que se consideren relevantes tales como:
Posibilidad de que los consejeros suplentes puedan suplir indistintamente a cualquier consejero propietario y bajo qué condiciones se puede dar esto.
· Frecuencia mínima y promedio de las reuniones del consejo de administración.
· Acceso a la información de la emisora por parte de los consejeros para toma de decisiones.
· Existencia de un área de auditoría externa.
5) MERCADO DE CAPITALES (únicamente para emisoras de acciones y otros valores de renta variable)
a) Estructura accionaria
En el caso de certificados de participación ordinarios sobre acciones o de títulos representativos de 2 o más acciones de una o más series accionarias de la misma sociedad (unidades vinculadas), señalar el número de acciones que amparan y en el caso de obligaciones convertibles, las condiciones para la conversión de las obligaciones.
En el evento de tener registrados American Depositary Receipts (ADR), señalar el número y tipo de acciones que representa cada ADR y los derechos de los tenedores de los mismos. Si se tienen registradas acciones en otro mercado del extranjero, será necesario especificarlo.
b) Comportamiento de la acción en el mercado de valores
Se deberá mostrar en un cuadro informativo cómo se comportaron las acciones de la emisora al cierre de los últimos 5 ejercicios, en cada trimestre por los últimos 2 ejercicios y mensual por los 6 meses anteriores a la presentación de este reporte, incluyendo el precio máximo y mínimo del periodo, el volumen operado por serie, y bolsa de valores en la que cotiza. En caso de contar o haber contado con los servicios de un Formador de Mercado en los periodos anteriormente señalados, deberá indicarse dicha situación y explicar en términos generales el impacto de la actuación del Formador de Mercado en los niveles de operación y en los precios de las acciones de la Emisora, así como sobre los diferenciales máximos de precios entre las posturas de compra y venta sobre dichos valores al que el Formador se encuentre o encontraba sujeto conforme a lo establecido por la bolsa de valores que corresponda.
En el caso de que haya sido suspendida la cotización de sus valores en las bolsas que cotiza, explicar las razones de dicha suspensión.
c) Formador de mercado
En el caso de valores representativos del capital social de personas morales o títulos de crédito que las representen, certificados de aportación patrimonial, certificados de participación sobre acciones y títulos opcionales, si se recibieron los servicios de formadores de mercado, deberá proporcionarse la información siguiente:
· La denominación de cada formador de mercado que haya prestado sus servicios durante el año inmediato anterior.
· La identificación de los valores con los que operó cada formador de mercado: tipo de valor, clave de cotización (emisora y serie), Código ISIN / CUSIP, etc.
· El inicio de la vigencia, prórroga o renovación del contrato con el formador de mercado de que se trate, la duración del mismo y, en su caso, la terminación o rescisión de las contrataciones correspondientes.
· La descripción de los servicios que prestó el formador de mercado; así como los términos y condiciones generales de contratación, en el caso de los contratos vigentes.
· La descripción general del impacto de la actuación del formador de mercado en los niveles de operación y en los precios de los valores de la emisora con los que opere dicho intermediario.
6) ACTIVOS SUBYACENTES (únicamente para emisoras de valores estructurados)
a) Descripción de los activos subyacentes
Incluir una descripción de los activos subyacentes que permita su plena identificación, tal como nombre, obtención, integración, funcionamiento.
En su caso, indicar la denominación social de la emisora de los activos subyacentes, así como revelar que los documentos e información de la emisora de los activos subyacentes podrán ser consultados en la bolsa correspondiente o en la página electrónica en la red mundial (Internet) en la siguiente dirección (incluir la dirección de la página electrónica en la red mundial (Internet)).
En caso que el activo subyacente sea un índice de precios (índice de referencia), se deberá de remitir a las fuentes públicas de información que contengan lo siguiente: antecedentes, determinación del índice, evolución gráfica, volatilidad histórica y niveles del índice.
Asimismo, se deberán revelar las bolsas y cualquier otro tipo de mercado regulado en que sean negociados los activos subyacentes.
b) Comportamiento histórico de los activos subyacentes
Se deberá mostrar en una gráfica el comportamiento histórico del activo subyacente al cierre de los últimos 3 ejercicios y mensual por los 6 meses anteriores a la presentación de este reporte, incluyendo la bolsa de valores en la que, en su caso, cotice el activo subyacente, así como la página electrónica en la red mundial (Internet) de la emisora de los valores estructurados, en la que pondrá a disposición del público inversionista, de manera gratuita, en idioma español y con una periodicidad no menor a un trimestre, la información relativa al comportamiento de los activos subyacentes, así como aquella que se considere relevante.
De igual manera, se deberá revelar si ocurrieron suspensiones relevantes respecto del índice, en la negociación de los valores de la(s) emisora(s) que compongan el índice o activo subyacente, en los últimos 3 ejercicios.
c) Ejercicios que cuantifiquen el rendimiento o pérdidas que bajo diferentes escenarios pudieran generarse
Incluir aquellos ejercicios que cuantifiquen los posibles rendimientos o pérdidas que bajo diferentes escenarios, podrían generarse con la emisión.
d) Otra información
Deberá incluirse toda aquella información sobre los activos subyacentes que se considere relevante para evaluar el riesgo de la emisión de los valores objeto de la inscripción, tales como:
· Características o términos generales de los activos subyacentes, incluyendo, en su caso, la bolsa de valores en la que coticen dichos activos subyacentes.
· Información histórica por al menos 5 años sobre el comportamiento de los activos subyacentes, indicando la página electrónica en la red mundial (Internet) de la emisora, en la que pondrá a disposición del público inversionista, de manera gratuita, en idioma español y con una periodicidad no menor a un trimestre, la información relativa al comportamiento de los activos subyacentes.
Asimismo, deberá incluirse si se requiere la licencia de uso de marca del activo subyacente, e indicar si existe o no un riesgo para la emisión.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones en relación con los valores estructurados emitidos por fideicomisos, dependa total o parcialmente de la contraparte o proveedor del instrumento financiero derivado al cual se encuentre vinculado el rendimiento o que este sirva de fuente de pago de la emisión o de cualquier otro tercero, deberá incluirse como mínimo, la siguiente información:
· Denominación social y nombre comercial o, en su caso, nombre de la persona física, así como una descripción del negocio en el que participe.
· Los estados financieros a que se refiere el artículo 2, fracción I, inciso f), 3, fracción VII y 4, fracción V de estas disposiciones.
· Cualquier otra información que se considere relevante para evaluar el riesgo de crédito de la contraparte o proveedor del instrumento financiero derivado o tercero.
Lo anterior, sin perjuicio de que esta Comisión solicite información adicional de la contraparte o proveedor del instrumento financiero derivado o tercero, en los casos que lo considere necesario.
Tratándose de valores estructurados con obligación de pago del principal o intereses, adicionalmente deberán incluirse los dictámenes o comunicados de prensa sobre la calidad crediticia del instrumento de deuda que forme parte de la estructura del valor estructurado o, en su caso, de la institución que emita y resulte contraparte o proveedor del instrumento financiero derivado que forme parte de la estructura del valor, expedidos por una institución calificadora de valores, con fecha de expedición no mayor de 90 días hábiles a la fecha de colocación. Cuando se trate de calificaciones emitidas por entidades del exterior con funciones equivalentes a las instituciones calificadoras de valores, se deberá incluir la equivalencia de la calificación en la escala local, así como una traducción al idioma español por perito traductor.
Los dictámenes o comunicados de prensa deberán incluir la descripción del significado de dicha calificación, así como las razones que la motivaron y los condicionamientos o consideraciones que, en su caso, se hayan establecido para la calificación.
7) PERSONAS RESPONSABLES
Incluir el nombre y cargo de las personas que de conformidad con estas disposiciones, deben firmar el documento, estos datos deben aparecer al calce de las leyendas que el artículo correspondiente de las presentes disposiciones establezca.
8) ANEXOS
Estados financieros dictaminados y opiniones del comité de auditoría e informes del comisario, en su caso. Deberán de incluirse la opinión del comité de auditoría a que hace referencia el artículo 33, fracción I, inciso a), numeral 1 de estas disposiciones así como el informe del comisario, por los ejercicios en los que dicho comité no haya rendido su opinión y los estados financieros dictaminados por auditor externo de los últimos 3 ejercicios, apegándose para su elaboración a lo que establecen estas disposiciones.
Adicionalmente, tratándose de emisoras que participen en actividades productivas de hidrocarburos mediante contratos o asignaciones, el informe relativo al interés económico de los contratos y asignaciones sobre actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, elaborado de conformidad con lo que dispone el Anexo N Ter de las presentes disposiciones.
III. INFORMACIÓN DE AVALES O GARANTES
En el caso de emisiones avaladas o garantizadas deberá incluirse como mínimo la siguiente información del aval o garante, excepto tratándose de Subsidiarias de la emisora que proporcionarán la establecida en el capítulo 3), inciso a), penúltimo párrafo del presente instructivo:
· Denominación social y nombre comercial o, en su caso, nombre de la persona física, así como una descripción del negocio en el que participe.
· Los estados financieros a que se refiere el artículo 33, fracción I, numeral 3 de estas disposiciones.
· Cualquier otra información que se considere relevante para evaluar el riesgo de crédito de que se trate del aval o garante.
INTERÉS ECONÓMICO SOBRE CONTRATOS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN Y ASIGNACIONES QUE DEBERÁN REVELAR LAS EMISORAS QUE PARTICIPEN EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DE HIDROCARBUROS
I. LINEAMIENTOS GENERALES
El presente Anexo establece las normas de revelación aplicables a la documentación que presenten ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas emisoras que participen en actividades productivas de exploración y extracción de hidrocarburos.
II. DEFINICIONES
Para efectos del presente Anexo, serán aplicables, en singular o plural, las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos, el artículo 3 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como en los lineamientos en materia de regulación de reservas (los lineamientos), que emita la Comisión Nacional de Hidrocarburos. Adicionalmente, se entenderá por:
· Certificación de Reservas, al proceso que así defina la CNH en los lineamientos.
· CNH, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
· Interés Económico, al beneficio económico, equivalente al flujo de efectivo neto calculado bajo las condiciones económicas existentes y atendiendo a lo dispuesto en el presente anexo, al cual tendrá derecho la emisora en términos del contrato para la exploración y extracción que haya suscrito, o de la asignación que se le haya otorgado, según corresponda. El interés económico se reportará en términos monetarios y en el volumen correspondiente.
· Metodologías para la Evaluación de Reservas de Hidrocarburos, al conjunto de principios, criterios, métodos, conceptos y procedimientos matemáticos, técnicos y científicos empleados para la estimación, cuantificación, evaluación y verificación de las reservas de hidrocarburos, conforme a los lineamientos.
· Precio Actual, al que se determina mediante el promedio simple del precio de mercado que corresponda a cada tipo de hidrocarburo, observado el primer día de cada mes durante el periodo de 12 meses anteriores a la fecha final del periodo que abarca el reporte, salvo que los precios se determinen mediante acuerdos contractuales.
· Reservas Posibles, al volumen de hidrocarburos adicional que tiene una menor certeza de ser recuperado que las reservas probables, el cual se determina conforme lo establezca la CNH a través de los lineamientos.
· Reservas Probadas, al volumen de hidrocarburos que se utiliza para estimar el interés económico de la emisora que será recuperado en años futuros de yacimientos conocidos bajo condiciones económicas y de operación existentes a una fecha específica, determinadas conforme a los lineamientos.
· Reservas Probadas Desarrolladas, al volumen de hidrocarburos determinado conforme a los lineamientos, que se utiliza para estimar el interés económico de la emisora, que puede ser extraído con la infraestructura actual mediante actividades adicionales con costos moderados de inversión.
· Reservas Probadas no Desarrolladas, al volumen de hidrocarburos, determinado conforme a los lineamientos, que se utiliza para estimar el interés económico de la emisora que se espera será recuperado a través de la terminación de pozos existentes o la construcción de nueva infraestructura.
· Reservas Probables, al volumen de hidrocarburos adicionales que tiene una menor certeza de ser recuperado que las reservas probadas y que se determina conforme lo establezca la CNH a través de los lineamientos.
III. REVELACIÓN DE INTERESES ECONÓMICOS DERIVADOS DE LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS
A. Valuación estandarizada de los flujos de efectivo futuros que representa el interés económico de la emisora
La emisora deberá acompañar a su reporte anual, por cada contrato para la exploración y extracción, o asignación en que participe, la valuación estandarizada de los flujos de efectivo futuros que representa el interés económico a que tiene derecho como contraprestación, en caso de tratarse de un contrato para la exploración y extracción, o como ingreso, en el caso de una asignación, por la exploración y extracción de hidrocarburos que realice al amparo del contrato para la exploración y extracción o asignación correspondiente. Al efecto deberá revelarse lo siguiente:
1. Entradas de efectivo futuras. Son los ingresos que la Emisora recibirá por llevar a cabo la exploración y extracción de hidrocarburos al amparo de un contrato para la exploración y extracción o una asignación. Las entradas de efectivo futuras deberán calcularse a partir de las contraprestaciones o ingresos a los que la emisora tenga derecho al amparo del contrato para la exploración y extracción o de la asignación, según corresponda de acuerdo a las condiciones aplicables en cada caso, considerando para propósitos de dicho cálculo el precio actual y el volumen de reservas probadas de hidrocarburos. Los cambios futuros en los precios solo deberán considerarse en la medida en que estén previstos en acuerdos contractuales para la comercialización de los hidrocarburos existentes al cierre del año.
2. Costos futuros de desarrollo y producción. Deberán calcularse conforme a lo establecido en los lineamientos mediante la estimación de gastos a incurrir durante el desarrollo y extracción de reservas probadas de hidrocarburos, con base en los costos al cierre del año y asumiendo continuidad en las condiciones económicas existentes. Si los costos de desarrollo estimados fueran significativos conforme a lo establecido en los lineamientos, deberán presentarse por separado de los costos de producción estimados. En este rubro deberán incluirse las regalías y las cuotas contractuales para la fase exploratoria, así como los derechos aplicables a asignaciones cuya base de definición sea distinta a la utilidad, que la emisora deberá pagar al Estado en efectivo.
3. Pagos futuros de Impuestos a la utilidad. Deberán calcularse mediante la aplicación de la tasa que corresponda, a las entradas de efectivo futuras menos los costos futuros de desarrollo y producción. Los pagos futuros de los impuestos a la utilidad podrían originar créditos fiscales y provisiones relativas al interés económico reportado. En este rubro deberá incluirse, cualquier derecho o contraprestación que se pague en efectivo al Estado, cuya base de definición sea la utilidad.
4. Pagos futuros de impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos. Deberán calcularse en los términos que establezca el Título Cuarto de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
5. Flujos de efectivo futuros netos que representan el interés económico. Resultan de deducir de las entradas de efectivo futuras, los costos futuros de desarrollo y producción, los pagos futuros de impuestos a la utilidad y los pagos futuros del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.
6. Descuento. Este monto resultará de la aplicación de una tasa de descuento de 10 por ciento anual para reflejar el valor presente de los flujos de efectivo futuros que representan el interés económico.
7. Valuación estandarizada de los flujos de efectivo futuros que representan el interés económico descontado. Este monto representa los flujos de efectivo futuros que representan el interés económico disminuidos por el descuento calculado.
Adicionalmente, si una porción significativa de los flujos de efectivo futuros que representan el interés económico descontado reportado fuera atribuible, directa o indirectamente a una participación no controladora, deberá revelarse ese hecho, así como la porción aproximada que le correspondería a dicha participación no controladora.
Asimismo, si los estados financieros incluyen inversiones reconocidas mediante el método de participación, la valuación de los flujos de efectivo futuros que representan el interés económico de la participada que resulte de las contraprestaciones o ingresos derivados de la extracción, según se trate de un contrato para la exploración y extracción o de una asignación, de reservas probadas de hidrocarburos, no deberán incluirse en la revelación de la valuación de los flujos de efectivo futuros que representan el interés económico de la emisora.
Cualquier cambio en el agregado de los flujos de efectivo futuros que representan el interés económico de la emisora deberá ser revelado por el año de reporte. Las siguientes fuentes de cambio deberán presentarse por separado en caso de ser individualmente significativas:
a. Cambio neto en ventas y precios de transferencia, así como en los costos de producción relacionados con la extracción futura.
b. Cambios en los costos de desarrollo estimados futuros.
c. Ventas y transferencias de petróleo y gas producidos durante el periodo.
d. Cambio neto derivado de las extensiones, descubrimientos y mejoras en la recuperación.
e. Cambio neto derivado de compras y ventas de hidrocarburos.
f. Cambio neto derivado de revisiones en las cantidades estimadas.
g. Costos de desarrollo previamente estimados e incurridos durante el periodo.
h. Adición del descuento inicial, que es el incremento en el valor de los flujos de efectivo derivado del paso del tiempo.
i. Otros cambios no especificados.
j. Cambios netos en impuestos a la utilidad.
Al estimar los montos de cada una de las categorías anteriores, los efectos de los cambios en precios y costos deberán calcularse antes de estimar los efectos de los cambios en el volumen de las reservas probadas utilizadas para el cálculo del interés económico, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos. Como resultado, los cambios en dicho volumen deberán determinarse a los costos y precios del cierre del año. El cambio en los impuestos a la utilidad deberá reflejar el efecto de los impuestos a la utilidad incurridos durante el periodo así como el cambio en gastos futuros por ingresos a la utilidad. Todos los cambios, salvo los impuestos a la utilidad deberán reportarse antes de impuestos.
Finalmente, deberá revelarse aquella información adicional necesaria para prevenir que la revelación de la valuación estandarizada de flujos de efectivo futuros que representan el interés económico de la emisora, y sus cambios, resulten engañosos.
Si la emisora opta por revelar su interés económico derivado de las actividades para desarrollar y extraer el volumen de reservas probables o posibles, deberá determinar la valuación estandarizada de los flujos de efectivo futuros que representan su interés económico que resulte de las contraprestaciones o ingresos derivados de la extracción, según se trate de un contrato para la exploración y extracción o de una asignación, respecto de tales categorías de reservas.
Los términos de consolidación, método de participación, participación no controladora, participada, subsidiaria, así como el término impuestos a la utilidad a que se refiere la presente sección, deberán entenderse en el contexto de lo establecido en las Normas Internacionales de Información Financiera, emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, de aplicación obligatoria conforme a las presentes disposiciones.
B. Revelación de intereses económicos que tendrá la emisora derivado de la exploración y extracción de hidrocarburos al amparo de contratos para la exploración y extracción y asignaciones
La emisora deberá revelar por cada contrato para la exploración y extracción o asignación en que participe, el interés económico descontado, determinado conforme a la Sección A del presente Anexo, asociado a la futura extracción que se lleve a cabo de cada categoría de reservas que corresponda al amparo del contrato para la exploración y extracción o asignación respectivo. Dicha revelación deberá incluir tanto los términos monetarios como de volumen, conforme a la tabla siguiente.
La determinación del interés económico en medidas de volumen, deberá calcularse mediante la división de la valuación estandarizada de los flujos de efectivo futuros que representan el interés económico descontado de la emisora correspondientes a la futura extracción que se lleve a cabo de cada categoría de reservas al amparo del contrato para la exploración y extracción o al asignación correspondiente, entre el precio actual.
Interés económico por categoría de reservas1 |
Petróleo |
Gas Natural |
Condensados |
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Millones de pesos |
Miles de Barriles |
Millones de pesos |
Millones de pies cúbicos |
Millones de pesos |
Miles de Barriles |
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PROBADAS |
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Desarrolladas: |
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No Desarrolladas |
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PROBADAS TOTALES |
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PROBABLES (Opcional) |
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POSIBLES (Opcional) |
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Adicionalmente, en caso de que la emisora opte por revelar su interés económico derivado de las actividades para desarrollar y extraer el volumen de reservas probables y posibles, deberá exponer la incertidumbre relativa a tales reservas estimadas, así como incluirla como un factor de riesgo en el apartado correspondiente del reporte anual.
Por otra parte, la emisora deberá enlistar los contratos para la exploración y extracción o asignaciones de los que se derive el interés económico reportado. Asimismo, como complemento al cálculo de su interés económico, podrá revelar las estimaciones de reservas totales asociadas a los contratos para la exploración y extracción y asignaciones, certificadas conforme lo dispuesto en los lineamientos.
En cualquier revelación difundida por la emisora, deberá manifestarse que las reservas en el subsuelo son propiedad de la Nación.
La primera vez que la emisora revele los intereses económicos que deriven del contrato para la exploración y extracción que haya suscrito, o de la asignación que se le haya otorgado, así como cuando revelen incrementos relevantes en sus estimaciones, deberá incluir una explicación general de las tecnologías utilizadas para establecer un nivel apropiado de certeza para estimar su interés económico. No será necesario que la emisora identifique los yacimientos en particular.
Igualmente, deberá revelar y describir los controles internos que la emisora aplica al estimar sus intereses económicos, así como revelar las acreditaciones del personal técnico responsable en primera instancia por supervisar que la preparación de las estimaciones de reservas se desarrolle conforme a los lineamientos.
En el evento de que un tercero prepare o conduzca una certificación de reservas de acuerdo con los lineamientos, a cualquier proceso de revisión, la emisora deberá revelar las acreditaciones del personal técnico responsable de dicha certificación, además de llenar un reporte sobre el tercero, y anexarlo a la manifestación de registros relevantes que la CNH requiera en los términos al efecto establecidos por tal Comisión. Al respecto, deberán incluirse, de entre las siguientes revelaciones, las que resulten aplicables al tipo de documento:
· El propósito del reporte y quién lo prepara;
· La fecha de vigencia del reporte y la fecha en que se concluyó;
· La proporción de los intereses económicos de la emisora considerados en el reporte;
· Los supuestos, datos, métodos y procedimientos utilizados, incluyendo el porcentaje de los intereses económicos totales revisados de la emisora, así como una manifestación de que tales supuestos, datos, métodos y procedimientos son apropiados para los propósitos del reporte;
· La explicación de los principales supuestos económicos;
· La explicación de los posibles efectos de la regulación sobre la capacidad de la emisora para recuperar las reservas estimadas;
· La explicación de las incertidumbres inherentes a las reservas estimadas;
· La manifestación de que el tercero que certifica ha utilizado todos los métodos y procedimientos que consideró necesarios bajo las circunstancias para preparar el reporte y congruentes con los lineamientos;
· Un breve resumen de las conclusiones del tercero respecto de las reservas estimadas, y
· La firma del tercero que certifica.
En adición, la emisora deberá revelar el volumen equivalente al interés económico al que tenga derecho por la extracción de reservas probadas no desarrolladas correspondientes al contrato para la exploración y extracción o asignación respectivo. Al efecto, deberá incluir las revelaciones siguientes:
· El interés económico de la emisora, así como el volumen equivalente respectivo, que resulte de las contraprestaciones, en caso de tratarse de un contrato para la exploración y extracción, o de los ingresos, en el caso de una asignación, a que tenga derecho derivado de la extracción de reservas probadas no desarrollados estimadas al cierre del año.
· Los cambios relevantes en el interés económico, y en el volumen equivalente respectivo, asociado a la extracción de reservas probadas no desarrolladas que hayan ocurrido durante el año, incluyendo los cambios ocasionados por la reclasificación de reservas probadas no desarrolladas en reservas probadas desarrolladas.
· Las inversiones y progresos realizados al amparo del contrato para la exploración y extracción o asignación respectivo durante el año con el fin de reclasificar reservas probadas no desarrolladas en reservas probadas desarrolladas.
· Las razones por las que volúmenes relevantes de la categoría de reservas probadas no desarrolladas han permanecido sin desarrollarse durante 5 años o más, tras haber sido revelados como tales.
Igualmente, deberán revelarse los cambios que hubieran durante el año, en los volúmenes netos equivalentes al interés económico de la emisora por las actividades realizadas al amparo de un contrato para la exploración y extracción o de una asignación, que se determine, en cada caso, con base en las reservas probadas de hidrocarburos asociadas a dichos contratos para la exploración y extracción o asignaciones.
Los volúmenes revelados no deberán incluir la participación de la emisora como comprador independiente, intermediario, importador o cualquier otra distinta de la exploración y extracción de hidrocarburos.
Al reportar los volúmenes y los cambios en estos, el petróleo, condensados y líquidos de gas natural deberán establecerse en barriles y el gas natural deberá presentarse en pies cúbicos.
De presentarse eventos económicos importantes o incertidumbres significativas que afecten componentes particulares de los intereses económicos de la emisora, deberá incluirse una explicación al respecto.
Las cifras reveladas conforme al presente Anexo deberán ser congruentes con los lineamientos y atender a las condiciones del contrato para la exploración y extracción o asignación correspondiente.
1 El volumen total y el interés económico informados deben ser la suma aritmética de las estimaciones correspondientes a cada yacimiento, distinguidos conforme a cada categoría de reservas. Si se utilizaran métodos probabilísticos, solo deberán considerarse a nivel del yacimiento dentro del área contractual o de asignación, según corresponda, mediante simples sumas aritméticas.