RESOLUCIÓN Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Jueves 6 de agosto de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DE PRESFUERZO, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, DEL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 22/14, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 30 de septiembre de 2014 Deacero, S.A.P.I. de C.V. (“Deacero”) y Aceros Camesa, S.A. de C.V. (“Camesa”), o en su conjunto, las “Solicitantes”, solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China (“China”), del Reino de España (“España”) y de la República Portuguesa (“Portugal”), independientemente del país de procedencia.

B. Inicio de la investigación

2. El 16 de febrero de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2014 y como periodo de análisis de daño,  el comprendido del 1 de mayo de 2011 al 30 de abril del 2014.

C. Producto objeto de investigación

1. Descripción general

3. El producto objeto de investigación, son los productos de presfuerzo, en general, tienen una estructura conformada por uno o siete alambres de acero al carbono, la cual se obtiene a través del proceso de trefilación del alambrón de acero al carbono. Su acabado exterior puede ser negro o desnudo, galvanizado o plastificado y brinda protección contra acciones externas. Se ofrecen en diámetros de distintas medidas, los cuales influyen en algunas de sus propiedades mecánicas, tales como la resistencia a la tensión, resistencia a la rotura y resistencia a la fluencia.

4. Los productos de presfuerzo también se conocen comercialmente como alambre de presfuerzo, alambre pretensado, alambre para hormigón pretensado, torón de presfuerzo, torón extruido, torón galvanizado, cordón pretensado, cordón para hormigón tensado (pretensado y postensado), cable postensado y cable atirantado (stay cable), entre otros.

2. Tratamiento arancelario

5. El producto objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Tabla 1. Descripción arancelaria

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 72

Fundición, hierro y acero.

Partida 7217

Alambre de hierro o acero sin alear.

Subpartida 7217.10

Sin revestir, incluso pulido.

Fracción 7217.10.99

Los demás.

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.

Partida 7312

Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad.

Subpartida 7312.10

Cables.

Fracción 7312.10.01

Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.07.

Fracción 7312.10.05

De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción 7312.10.08.

Fracción 7312.10.07

Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.

Fracción 7312.10.08

Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.

Fracción 7312.10.10

Cables plastificados.

Fracción 7312.10.99

Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

6. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones de la mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7312.10.05, 7312.10.07 y 7312.10.08 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 5%, mientras que la que ingresa por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen. Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementa el cobro de un arancel de 3%. Las importaciones de países con los que México ha suscrito tratados de libre comercio están exentas de arancel.

7. La unidad de medida que utiliza la TIGIE y las operaciones comerciales es el kilogramo.

3. Normas técnicas

8. A los productos de presfuerzo les aplican normas de calidad nacionales e internacionales; en el ámbito nacional están las normas: NMX-B-292-CANACERO-2011, sobre especificaciones y métodos de prueba para el torón de siete alambres sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para concreto presforzado y la NMX-B-293-CANACERO-2012, sobre especificaciones y métodos de prueba del alambre de acero sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para usarse en concreto presforzado. En cuanto al ámbito internacional aplican las normas ASTM-A-416M-06, sobre especificaciones para el torón de acero, de siete alambres sin recubrimiento para concreto presforzado y la ASTM-421M-05, sobre especificación para el alambre de acero relevado de esfuerzo sin recubrimiento para concreto presforzado.

Tabla 2. Normas aplicables a los productos de presfuerzo

Norma

Nombre

NMX-B-292-CANACERO-2011

Industria siderúrgica – Torón de siete alambres sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para concreto presforzado – Especificaciones y métodos de prueba.

NMX-B-293-CANACERO-2012

Industria siderúrgica – Alambre de acero, sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para usarse en concreto presforzado – Especificaciones y métodos de prueba.

ASTM-A-416M-06

Especificación normalizada para torón de acero, de siete alambres sin recubrimiento para concreto presforzado.

ASTM-421M-05

Especificación para alambre de acero relevado de esfuerzo sin recubrimiento para concreto presforzado.

UNE 36094/97

Alambres y cordones de acero para armaduras de hormigón pretensado.

PTI M10.2-00

Especificaciones para los torones recubiertos.

Fuente: Información aportada por las Solicitantes.

9. Además de las normas mencionadas en la Tabla 2, Post Ingeniería, Global Special y las productoras nacionales, señalaron que a la mercancía investigada también le aplica la norma UNE 36094/97, que se refiere a los alambres de presfuerzo y especifica sus dimensiones y propiedades; así como la norma PTI M10.2-00 referente a los criterios de calidad y desempeño de los materiales para los torones recubiertos. Al respecto, la Secretaría revisó la información que proporcionaron las comparecientes y confirmó que dichas normas aplican a los productos de presfuerzo.

4. Proceso productivo

10. Los principales insumos utilizados en la fabricación de los productos de presfuerzo son el alambrón de acero al carbono, el cinc y el plástico. El proceso de producción de la mercancía objeto de investigación, consta de las siguientes etapas:

a.        Decapado: el alambrón se limpia para eliminar la cascarilla y el óxido que pudiera tener. Este decapado puede ser químico, sumergiendo el alambrón en ácido, o mecánico, eliminando físicamente la cascarilla y el óxido.

b.        Recubrimiento superficial: después del proceso de decapado, el alambrón es recubierto con lubricantes a fin de preparar la superficie del mismo para un trefilado más fácil.

c.        Trefilado: el proceso de trefilado consiste en la deformación del alambrón en frío, reduciendo su diámetro transversal al hacerlo pasar a través de un orificio cónico hecho con una herramienta llamada dado. Esta disminución de sección confiere al material ciertas propiedades mecánicas como resistencia y ductilidad.

d.        Galvanizado (opcional): el revestimiento de cinc sobre la superficie del alambre y torón tiene tanto un efecto protector mecánico como un efecto protector electroquímico del substrato de hierro, además de ofrecer una buena resistencia a la corrosión, este proceso se hace por medio de galvanizado por inmersión.

e.        Trenzado o Grafilado: en el caso del producto de presfuerzo conformado por 7 alambres se hace un trenzado que consiste en colocar los carretes de los alambres (6 exteriores y 1 central) en la máquina toronera, la cual se encarga de jalar los alambres de cada uno de los carretes y enrollarlos o trenzarlos alrededor del alambre central mediante velocidades controladas. En el caso del producto de presfuerzo formado por un alambre se puede realizar un grafilado, el cual consiste en que, una vez obtenido el alambre, se pasa por unos rodillos grafiladores que producen huella para lograr la adherencia entre el alambre de presfuerzo y el concreto.

f.         Relevado de esfuerzos y baja relajación: el producto de presfuerzo debe pasar por un proceso termomecánico para eliminar las tensiones residuales. En esta etapa, los productos de presfuerzo son calentados a una temperatura cercana a los 400ºC y son simultáneamente sometidos a un esfuerzo de tracción al pasar de una pieza que gira a una velocidad baja a otra pieza con una mayor velocidad, logrando un estiramiento o esfuerzo de tracción. Lo anterior resulta en una estabilización y aumento del límite elástico y la ductilidad del producto de presfuerzo.

g.        Plastificado (opcional): al producto de presfuerzo se aplica una capa de grasa y un recubrimiento de polietileno (tipo de plástico), lo cual brinda al producto de presfuerzo una mayor protección contra la corrosión y movilidad dentro del plástico.

h.        Empacado: las bobinas o rollos de producto de presfuerzo, una vez finalizadas las etapas anteriores, son flejadas de tal modo que queden perfectamente tensadas. En caso que sea solicitado, el rollo de producto de presfuerzo se recubre con una capa de papel y una de plástico que le brinda una protección extra y nuevamente es flejado.

5. Usos y funciones

11. La función principal del producto objeto de investigación es aumentar la elasticidad y resistencia de las estructuras que conforman, ya sean pretensadas o postensadas, evitando que éstas se deformen por la acción de fuerzas o cargas externas, por lo que aumenta su duración. Se utiliza principalmente en estructuras de concreto prefabricadas de distintos tamaños; así como en los tirantes que forman parte de los puentes atirantados. Algunas de estas estructuras o piezas prefabricadas son las viguetas, las bovedillas, las placas alveolares, las trabes, los deltas, los tubos de concreto, los postes para cultivo, los sistemas de pisos prefabricados, entre otras. Estas estructuras, a su vez, se utilizan en puentes, pistas de aeropuertos, anclajes en taludes, losas para edificios y estacionamientos, presas, silos, naves industriales, tirantes de puentes, entre otros.

D. Notificaciones y convocatoria

12. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”); 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, a las importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento y a los gobiernos de China, España y Portugal. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que formularan su defensa.

13. Asimismo, mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

E. Partes interesadas comparecientes

14. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:

1. Solicitantes

Aceros Camesa, S.A. de C.V.

Margarita Maza de Juárez No. 154

Col. Nueva Industrial Vallejo

C.P. 07770, México, Distrito Federal

Deacero, S.A.P.I. de C.V.

Av. Lázaro Cárdenas No. 2333

Col. Valle Oriente

C.P. 66269, San Pedro Garza García, Nuevo León

2. Importadoras

Dhir Importaciones, S.A. de C.V.

Av. Cuajimalpa Palo Solo No. 17

Hacienda de las Palmas

C.P. 52763, Huixquilucan, Estado de México

Post Ingeniería, S.A. de C.V.

Misantla No. 21

Col. Roma Sur

C.P. 06760, México, Distrito Federal

Productos de Concreto Peninsulares, S.A. de C.V.

Blvd. Manuel Ávila Camacho No. 36, piso 18, Torre Esmeralda II

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal

3. Exportadora

Global Special Steel Products, S.A.

Moliere No. 97-101

Col. Polanco

C.P. 11550, México, Distrito Federal

4. Gobiernos

Comisión Europea

Paseo de la Reforma No. 1675

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal

Embajada de España en México

Av. Presidente Masarik No. 473

Col. Polanco

C.P. 11530, México, Distrito Federal

F. Argumentos y medios de prueba

1. Prórrogas

15. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a la importadora Post Ingeniería, S.A. de C.V. (“Post Ingeniería”), así como a la exportadora Global Special Steel Products, S.A. (“Global Special”), para que presentaran su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 14 de abril de 2015.

2. Importadoras

a. Dhir Importaciones

16. El 27 de marzo de 2015 Dhir Importaciones, S.A. de C.V. (“Dhir Importaciones”) no realizó argumentación alguna sobre la presente investigación, únicamente presentó lo siguiente:

A.        Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 47,754 otorgado ante el Notario Público 24 de México, Distrito Federal, el 12 de septiembre de 2011, en el cual consta la legal existencia de Dhir Importaciones y las facultades de su representante legal como miembro del Consejo de Administración.

B.       Copia de la cédula para el ejercicio profesional y del título profesional, expedidos por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública y la Universidad Nacional Autónoma de México, respectivamente, a favor de su representante legal.

C.       Precio de importación y ajustes de la mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 7312.10.10 de la TIGIE, de Dhir Importaciones de 2013.

D.       Copia de 3 pedimentos de importación de Dhir Importaciones con sus respectivas facturas y documentos de internación.

b. Post Ingeniería

17. El 14 de abril de 2015 Post Ingeniería manifestó:

A.        Post Ingeniería únicamente realizó 2 operaciones de importación de cables trenzados originarios de China, que ingresaron por la fracción arancelaria 7312.10.10 de la TIGIE, durante el periodo investigado.

B.       Post Ingeniería se dedica al ramo de la construcción, por lo que los productos de presfuerzo y cables trenzados son un insumo necesario.

C.       La información, argumentos y pruebas que se presentan, se realizan ad cautelam, pero de ningún punto de vista deberán considerarse como una aceptación del inicio de la investigación que nos ocupa.

D.       El cable trenzado que utiliza está formado por 7 alambres, los cuales se enlazan como un toroide, de ahí el nombre de torón. El torón está recubierto de una grasa (reglamentada) que se aloja entre el torón y la funda plástica exterior y debe estar manufacturado conforme a los requerimientos de la norma ASTM STANDAR A414, por lo que hace al cable, éste debe atender al ACI Estándar 421-06, ambas son especificaciones americanas.

E.        Los cables importados son colocados en obra en los elementos resistentes de una estructura, tras un diseño de ingeniería estructural adecuado y normado. Debido a las características y uso final del producto, se requiere de cables de excelente calidad y resistencia final.

F.        Importó el producto investigado originario de China, más allá de un aspecto de precios que permitan asumir la existencia de una práctica desleal de discriminación de precios, debido a aspectos de calidad y resistencia requeridos en la industria de la construcción, por lo que conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 57 de la LCE, la Secretaría debe concluir la investigación excluyendo de cualquier alcance de la misma a los cables trenzados, clasificados en la fracción arancelaria 7312.10.10 de la TIGIE, originarios de China.

G.       Se considera que el periodo investigado fijado por la Secretaría no se adecúa al supuesto jurídico previsto en el artículo 76 del RLCE. Conforme a dicha disposición, el periodo investigado deberá comprender las importaciones efectuadas por lo menos 6 meses anteriores al inicio de la investigación, en este caso, si la investigación inició el 16 de febrero de 2015, el periodo investigado debió comprender por lo menos hasta el mes de agosto de 2014. Contrario a esta disposición legal, la investigación comprendió las importaciones efectuadas hasta el 30 de abril de 2014.

H.       El hecho de no contar con la información de las importaciones y su efecto en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, para el periodo de mayo a agosto de 2014, es razón suficiente para considerar que la solicitud no contaba con las pruebas pertinentes y objetivas, por lo que la autoridad investigadora no debió haber iniciado así la presente investigación y al haberlo hecho contravino lo previsto en los artículos 3.1 y 5.2 del Acuerdo Antidumping.

I.         El hecho de que las exportaciones de productos de presfuerzo de las Solicitantes al mercado de los Estados Unidos estén sujetas al pago de cuotas compensatorias, debe ser objeto de análisis por parte de la Secretaría en el contexto de la presente investigación. La Secretaría debe considerar el efecto que representan los precios desleales afectados por prácticas de discriminación de precios debidamente acreditadas por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos en el  mercado nacional.

J.        Conforme a la propia información de la Resolución de Inicio, se diferencia entre los alambres y los cables o torones. Esta situación es lógica si consideramos que se trata de productos que cuentan con características, especificaciones y usos diferentes. No obstante lo anterior, salvo en el cálculo del precio de exportación, no se observa que la Secretaría haya realizado un análisis de discriminación de precios y de daño, en el que se hayan considerado ambos productos  por separado.

K.       Se solicita a la Secretaría que para efecto de cualquier determinación de discriminación de precios o de daño a la industria nacional, se consideren a los alambres y cables por separado, es decir, no como un producto de presfuerzo, sino como dos productos que atienden a dos mercados diferentes.

L.        La metodología de las Solicitantes y de la Secretaría para acreditar el precio de exportación es confusa, carece de motivación y no refleja el precio de exportación realmente observado para los cables trenzados durante el periodo investigado.

M.       Las Solicitantes propusieron como criterio para determinar el precio de exportación las estadísticas oficiales de importación reportadas por el SAT y la Secretaría utilizó las estadísticas que reporta el Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) por haber encontrado supuestas diferencias en valor entre ambas bases de datos oficiales. En caso de existir estas diferencias, la Secretaría debió haber motivado en la Resolución de Inicio las razones que dan lugar a estas discrepancias y debió exponer con claridad cuáles fueron los criterios por los que consideró que los valores reportados por el SIC-M resultaron más adecuados que los reportados en las estadísticas oficiales del SAT. Al no haber expuesto estos razonamientos, la determinación del precio de exportación carece de motivación.

N.       La Secretaría calculó el precio de exportación únicamente para los productos de presfuerzo conocidos como alambre y torón, es decir, no contó con un precio de exportación específico para los cables trenzados clasificados en la fracción arancelaria 7312.10.10 de la TIGIE. Luego entonces, no contó con elementos para presumir la existencia de una práctica de discriminación de precios en las exportaciones de cables trenzados originarios de China.

O.       Para el análisis de país sustituto, se advierten las siguientes inconsistencias tanto por parte de las Solicitantes, como de la autoridad investigadora: i. las Solicitantes no demostraron que China como país, ni que el sector fabricante de productos de presfuerzo y, en específico, de cables trenzados en dicho país, operen bajo criterios de una economía de no mercado y, ii. las Solicitantes no demostraron que Brasil sea un país adecuado para efecto de determinar el valor normal de la mercancía objeto de investigación, en términos de la legislación de la materia. Únicamente se limitaron a remitir a la autoridad a los artículos 33 de la LCE, 48 del RLCE y al numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de la República Popular China a la Organización Mundial del Comercio (“Protocolo de Adhesión de China a la OMC”).

P.        A efecto de demostrar la viabilidad de utilizar a Brasil como país sustituto de China, las Solicitantes presentaron diversos argumentos aislados, sin realizar un análisis pormenorizado de todos y cada uno de los elementos a considerar para la correcta selección del país sustituto, no obstante que existen otros países productores de productos de presfuerzo que pudieran resultar una mejor opción que Brasil.

Q.       Se puede asumir que un punto de partida adecuado, para seleccionar al país sustituto de uno con economía que no es de mercado, hay que tener en cuenta que el nivel de desarrollo económico del país propuesto como sustituto sea similar o razonablemente cercano del país con economía de no mercado de que se trate. Los niveles de desarrollo económico similares permiten aproximarnos, con mayor fidelidad, a lo que sería el precio doméstico del bien investigado en el país con economía de no mercado, si no estuviera sujeto a las distorsiones económicas propias de ese tipo de economías.

R.       Como punto de partida para la selección del país sustituto, las Solicitantes debieron seleccionar a dicho país, teniendo en cuenta el listado de países que emite el Banco Mundial; posteriormente, teniendo al país o países más adecuados bajo este criterio, debieron realizar un análisis de los siguientes criterios:

a.      el país sustituto debe ser productor de la mercancía investigada, y ni de la de la Resolución de inicio, ni en la solicitud, se advierte que ArcelorMittal sea productor de cables trenzados similares a los importados por mi representada;

b.      los niveles de producción y exportación de ambos países, en términos de volumen total producido y exportado deben ser similares o al menos, lo más aproximado posible, y

c.      la existencia de un mercado doméstico no distorsionado, considerando que el país sustituto no sea objeto de medidas compensatorias en terceros mercados.

S.        Los precios en el mercado doméstico brasileño no pueden ser válidamente considerados para efecto de calcular el valor normal de la mercancía objeto de investigación en el caso que nos ocupa, debido a la existencia de medidas compensatorias a las exportaciones de productos de presfuerzo de Brasil en el mercado de los Estados Unidos.

T.        En conclusión, se solicita a la Secretaría que desestime la propuesta de Brasil como país sustituto de China para efecto de calcular el valor de la mercancía objeto de investigación y, en consecuencia, declare concluida la investigación en términos de lo dispuesto en la fracción III del artículo 57 de la LCE.

U.       Una vez que la Secretaría analice los márgenes de discriminación de precios de las importaciones de Post Ingeniería, con base en los precios reportados en su respuesta al formulario oficial y los compare con un valor normal legalmente viable para tal efecto, observará que dichas importaciones se efectuaron en condiciones leales de comercio.

V.        Del análisis de similitud de producto realizado por la Secretaría, el cual está limitado a los productos de presfuerzo en general, no se desprende que las Solicitantes hayan presentado pruebas para acreditar que, en específico, los cables trenzados importados de China sean producto similar al de fabricación nacional.

W.       Los cables trenzados importados de China constituyen un producto no similar al de fabricación nacional, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE.

X.        En apariencia, los productos nacionales y los importados de China son similares en cuanto al aspecto físico, sin embargo, se han detectado diferencias en los espesores de la funda plástica que recubre al cable, la nacional viene a veces, más gruesa, lo que dificulta el acceso de las placas de anclaje, en los extremos en donde se tensará el cable previamente colocado, ocasionando retrasos y mayor tiempo en la colocación de los anclajes.

Y.        En ocasiones el cable de Deacero ha presentado rupturas a la hora del tensado, lo que ha obligado a cambiarlo en obra, dificultando y atrasando su labor.

Z.        En el caso de Deacero, la administración es complicada, ya que el comprador debe pagar por anticipado el importe total de la compra y la comprobación es tardía y compleja, generando afectaciones en el pago del impuesto sobra la renta por la falta de comprobación en tiempo del importe pagado.

AA.     Los fabricantes nacionales nunca presentan los ensayos correspondientes de las resistencias del producto que verifiquen el cumplimiento de las especificaciones que lo avalen; además, presentan retrasos en la fecha de entrega del material en obra, lo que ocasiona muchos problemas contractuales con los clientes.

BB.    En contraste, el producto importado de China presenta las siguientes ventajas:

a.      la funda plástica que recubre al cable, presenta un espesor uniforme y una mayor resistencia, lo que evita fisuraciones;

b.      encaja perfectamente en los anclajes evitando trabajos complementarios y reduciendo costos en obra;

c.      cumple con certificaciones de producción en cuanto a materiales y características de resistencia especificadas por las normas internacionales;

d.      envío previo a la importación, un presupuesto por escrito y cumple con las fechas de entrega previamente pactadas, y

e.      nunca ha presentado fallas o mal comportamiento antes, durante o después de la obra.

CC.    El cable trenzado importado de China y que utiliza Post Ingeniería requiere de una amplia calidad y resistencia, pues se coloca en los elementos estructurales de una edificación, lo que vuelve imponderable que la calidad esté certificada, debido a que su uso incide directamente en la seguridad de los usuarios finales.

DD.    Atento a estas características, el cable fabricado por las Solicitantes no cumple con las especificaciones requeridas en las obras de mi representada y, por lo tanto, no es posible considerar a dicho cable como un producto similar y comercialmente intercambiable con el producto que es objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE.

EE.     Tal como lo disponen las Solicitantes, los principales productores de la mercancía investigada a nivel mundial son China, Corea, Italia, España, India, Alemania, Tailandia, Malasia, los Estados Unidos, Portugal, Francia, España, Japón y Brasil, entre otros. Mientras que, los principales países consumidores son los Estados Unidos, Alemania, Corea, Singapur, Japón, Canadá, Francia, China, Australia, México, Tailandia, Italia y Brasil. Tal información fue verificada con las cifras de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (la “UN Comtrade”) para las subpartidas 7217.10 y 7312.10.

FF.      No se han observado cambios en el mercado nacional durante el periodo investigado; no obstante lo anterior, cabe señalar que las líneas de producción nacional de productos de presfuerzo son de reciente creación en el mercado nacional.

GG.    Los productos de presfuerzo no están sujetos a ciclos económicos y se destinan principalmente al mercado de la construcción, el cual presenta actividad durante todo el año.

HH.    Conforme a lo dispuesto en los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE y 67 del RLCE, las Solicitantes debieron acreditar la legal procedencia para acumular las importaciones de China, España y Portugal, atendiendo a los siguientes 3 criterios: i. el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor; ii. los volúmenes de dichas importaciones en términos individuales, y iii. las condiciones de competencia entre las mismas y con el producto similar de fabricación nacional. Derivado de la información contenida en la solicitud y de la propia Resolución se advierte que las Solicitantes no acreditaron estos extremos  de Ley.

II.        En cuanto al primer supuesto legal, las Solicitantes se limitaron a argumentar sin probar que las importaciones de cables trenzados de China se realizaron en condiciones de discriminación de precios mayores al de minimis.

JJ.      Post Ingeniería demuestra en su respuesta al formulario oficial que en caso de realizarse una comparación del precio de importación de cables trenzados de China, con un valor normal obtenido sobre bases legalmente válidas, el resultado sería necesariamente la no existencia de discriminación de precios en sus importaciones.

KK.    En cuanto al tercer supuesto legal, se refiere que las Solicitantes no acreditaron la existencia de condiciones de competencia entre las importaciones de China, España y Portugal, ni con el producto similar de fabricación nacional. Se limitaron a indicar que las importaciones de cada uno de estos orígenes compiten entre sí y con los de fabricación nacional. Esto es, no presentaron pruebas para demostrar que las importaciones de cables de presfuerzo de China, compitieron con las importaciones de productos similares de España y Portugal. Lo anterior, no fue probado, debido a que no existe competencia entre dichos productos, por el contrario, si se observa el perfil de los importadores de estos 3 países, se concluirá que no existe coincidencia ni intercambiabilidad entre los productos de estos 3 orígenes. De igual forma, el producto fabricado por las Solicitantes no es intercambiable con los cables trenzados importados de China.

LL.      Queda demostrado que el comportamiento de las importaciones de productos de presfuerzo de los países investigados durante el periodo investigado obedece más a un crecimiento del mercado nacional que a una conducta discriminatoria de precios con la intención de causar daño a la rama de producción nacional. En realidad, las importaciones acumuladas durante el periodo investigado sólo recuperaron los niveles normales que venían observando en el periodo de mayo de 2011–abril de 2012, después de registrar una caída en mayo de 2012–abril de 2013.

MM.    Las exportaciones de China más allá de acaparar mercado a la industria nacional, completaron la falta de abasto a la demanda local de productos de presfuerzo. Camesa reconoce que realizó importaciones de productos de presfuerzo de China durante el periodo analizado para complementar su portafolio de productos en el mercado sudamericano.

NN.    Las importaciones acumuladas de productos de presfuerzo aumentaron en relación con la producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI) sólo 10 puntos porcentuales en el periodo analizado, por lo que el comportamiento de las importaciones investigadas no explica el daño alegado por la rama de producción nacional.

OO.    Los precios de las importaciones de productos de presfuerzo de China, se ubicaron 18% por debajo de los precios de venta del producto nacional, situación que tampoco demuestra una afectación  a la rama de producción nacional en términos de ley.

PP.     Las importaciones chinas sólo cubrieron el nicho de mercado que no pudo ser cubierto por la producción nacional.

QQ.    Resulta claro que un incremento de las importaciones investigadas de 10% en el periodo analizado, en un contexto de expansión del mercado nacional, no constituye un aumento significativo de las importaciones en términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 41 de la LCE.

RR.    El comportamiento de las importaciones investigadas de China permite asumir justificadamente los siguientes hechos:

a.      en un análisis de punta a punta del periodo analizado, la tendencia histórica que han observado las importaciones de China ha permanecido constante;

b.      el incremento moderado en los volúmenes de importación en el periodo analizado está directamente relacionado con la expansión del mercado nacional de productos de presfuerzo, y

c.      el crecimiento de las importaciones de China no constituye daño en términos de lo dispuesto en el artículo 41 de la LCE y 3.4 del Acuerdo Antidumping.

SS.     De los puntos 137 y 168 de la Resolución de Inicio se observa que diversos indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional reportaron un comportamiento positivo durante el periodo investigado y/o analizado, esto es, a partir de estos resultados se demuestra de manera contundente y objetiva la inexistencia de daño a la industria nacional, como consecuencia de las importaciones de productos de presfuerzo de China.

TT.      Las conclusiones a las que llegó la Secretaría respecto al daño ocasionado a la producción nacional en la Resolución de Inicio, no es en observancia con lo previsto por los artículos 41 de la LCE y 3.4 del Acuerdo Antidumping.

UU.    Lejos de haber demostrado la existencia de un vínculo causal entre las importaciones de productos de presfuerzo en presuntas condiciones de discriminación de precios y el daño a la industria nacional, la información contenida en la solicitud demuestra precisamente lo contrario, esto es, que las importaciones de productos de presfuerzo de China, por sus volúmenes y precios no explican el comportamiento supuestamente adverso en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

VV.     Una vez que la Secretaría determine aislar los efectos de las importaciones de los cables trenzados en los indicadores económicos y financieros de la industria nacional, se podrá observar que dichas importaciones no fueron la causa del daño alegado por las Solicitantes.

WW.   Es ampliamente extendida la opinión en los medios de análisis económicos, que la simple ocurrencia de dos hechos económicos en forma paralela, no constituye una causalidad, dado que puede tratarse de lo que se conoce como correlación espuria. En el presente caso, ni siquiera se constata que exista esa relación inversa entre las importaciones y los principales indicadores económicos de la industria nacional, por lo que esa correlación, intrínsecamente limitada, ni  siquiera existe.

XX.     Con base en el análisis efectuado, la Secretaría cuenta con elementos suficientes para considerar que las importaciones de cables trenzados de China efectuados durante el periodo investigado, no fueron la causa del daño alegado por las Solicitantes, según lo prevén los artículos 3.3 y 3.4 del Acuerdo Antidumping.

18. El 12 de marzo y el 14 de abril de 2015 Post Ingeniería presentó:

A.        Copia certificada de los testimonios notariales:

a.      escritura pública número 31,916, de 29 de octubre de 2012, otorgado ante el Notario Público 188 en México, Distrito Federal, que contiene acta constitutiva de Post Ingeniería, y

b.      escritura pública número 35,340, de 9 de marzo de 2015, otorgado ante el Notario Público 188 en México, Distrito Federal, que contiene el poder que otorgó Post Ingeniería a favor de su representante legal.

B.       Cédula para el ejercicio profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública a favor de su representante legal.

C.       Copia del balance financiero y estado de resultados al 31 de diciembre de 2013 y 2014, de Post Ingeniería.

D.       Importaciones realizadas por Post Ingeniería de mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 7312.10.10 de la TIGIE, en valor y volumen, para el periodo mayo de 2013–abril de 2014.

E.        Copia de diversas facturas y notas de crédito de las compras realizadas por Post Ingeniería a Deacero y Camesa, de 2013 y 2014.

F.        Copia de diversos pedimentos de importación de Post Ingeniería, con facturas y demás documentos de internación, para el periodo mayo de 2013–febrero de 2015.

G.       Importaciones totales de la mercancía objeto de investigación realizadas por Post Ingeniería, por proveedor, en valor y volumen, para el periodo mayo de 2013–abril de 2014 y del total del periodo investigado.

H.       Precio de importación y ajustes de la mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 7312.10.10 de la TIGIE, de Post Ingeniería, para el periodo mayo de 2013–abril de 2014.

c. Procon

19. El 26 de marzo de 2015 Productos de Concreto Peninsulares, S.A. de C.V. (“Procon”) manifestó:

A.        Se considera que no existe una práctica desleal de comercio internacional, debido a que las importaciones de mercancías de España, no se hacen a un precio menor representativo y no son objeto directa o indirectamente de estímulos, incentivos, primas, subvenciones o ayudas de cualquier clase para su importación al país.

B.       La Secretaría deberá proceder a examinar los precios sobre bases equiparables en cuanto a las características físicas y especificaciones técnicas del producto y, como consecuencia, debe determinar que no existe margen de discriminación de precios, ya que debe considerar las diferencias de precios que puedan resultar por las condiciones y términos de venta, cargas impositivas y otros elementos que afecten a la comparación de precios.

C.       De la simple lectura que la Secretaría realice de las pruebas que se ofrecen, podrá percatarse que el precio por tonelada del producto investigado que importó Procon al compararlo con las facturas emitidas por Deacero, existe una diferencia porcentual mínima, lo que permite arribar a la conclusión de que no hay margen para advertir una discriminación de precios.

D.       La determinación de las cuotas compensatorias de carácter provisional se encuentra condicionado a que la autoridad competente reúna determinados elementos de prueba que justifiquen su imposición, por lo que la Secretaría debe contemplar que las importaciones de España, no son realizadas con discriminación de precios, además de que el margen de discriminación de precios que se calculó, es menos que el de minimis, este resultado debería poner fin a la presente investigación, sin la imposición de cuotas compensatorias.

E.        En México sí existe producción nacional de productos similares a los que se importan de España, no obstante, se prefiere el producto importado, pues permite disminuir la resistencia del diseño del concreto en un 3.46%, lo que implica un beneficio en cuanto al ahorro de consumo de cemento en un 3.46%, y en consecuencia, se puede utilizar mayor cantidad de veces la mesa de prefabricado, logrando un mayor volumen de producción al mismo tiempo, lo que conlleva un ahorro, precios más bajos y mejores condiciones de calidad.

F.        La Secretaría deberá considerar que elementos tales como diferencias físicas, de calidad, en diseños, en prestigio comercial y de tecnologías utilizadas en la fabricación del producto importado, constituyen elementos suficientes para concluir que los productos importados de España no compiten con los productos similares de producción nacional y, por consiguiente, no causan efectos negativos sobre el desempeño y desarrollo de las empresas nacionales.

G.       Los productos originarios de España, aunque son del mismo material, no poseen igual estructura, acabado, presentación y tampoco comparten las mismas propiedades físicas y mecánicas que los de producción nacional.

H.       Aunque los productos objeto de investigación tienen los mismos usos, son utilizados como un elemento o parte de estructuras de concreto, pretensadas y postensadas, pero al ser el producto nacional de inferior calidad, implica un aumento en el consumo de cemento, lo cual afecta de manera negativa las cuestiones económicas de Procon.

I.         Los productos importados de España se ofrecen a precios relativamente menores, por lo que la variable determinante para la decisión de adquirir uno u otro, es la calidad del producto, así como sus características físicas.

J.        Las expresiones “idénticas” y “similares” tienen significados diferentes entre sí, y por tanto, el cumplimiento de la expresada exigencia constitucional y legal, demanda precisión en el señalado sentido.

K.       Las Solicitantes no presentan pruebas del daño causado por las importaciones de productos españoles, ya que en ningún momento demuestran que los precios a los que se ofrece el producto español en el mercado mexicano han provocado una crisis económica severa a las Solicitantes, además, los productos españoles en ningún momento se ofrecen a porcentajes menores a los que se ofrecen los productos nacionales.

L.        La importación del producto español no ha causado la caída de la producción, las ventas, o la disminución representativa en la economía nacional. La Secretaría debe concluir que no existen pruebas suficientes de la existencia de daño a la producción nacional, ocasionada por las importaciones originarias de España de los productos de presfuerzo.

M.       La determinación de la existencia de una amenaza de daño se basará en hechos y no en simples alegaciones por las Solicitantes, como ocurre en el presente caso.

20. Procon presentó:

A.        Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 504, de 30 de noviembre de 2012, otorgado ante el Notario Público 2 en Mérida, Yucatán, que contiene el poder que otorgó Procon a favor de su representante legal, asimismo, se hace constar, que mediante testimonio notarial de la escritura pública de 1 de octubre de 1979 otorgada ante el Notario Público 9 en Mérida, Yucatán, se constituyó legalmente Procon, y por testimonio notarial de la escritura pública número 86, de 19 de marzo de 2008, otorgada ante el Notario Público 2 en Mérida, Yucatán, se acreditan las facultades del poderdante de Procon.

B.       Copia certificada de la cédula para el ejercicio profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública a favor de su representante legal.

C.       Copia certificada otorgada ante la fe del Notario Público 2 en Mérida, Yucatán de:

a.      3 facturas del 10, 14 y 20 de mayo de 2014, expedidas por Deacero a favor de Procon;

b.      3 notas de crédito del 11, 15 y 21 de mayo de 2014, expedidas por Deacero a favor de Procon;

c.      2 solicitudes de orden de compra de Procon a favor de su proveedor Deacero, del 21 de abril y 16 de mayo de 2014;

d.      4 informes de ensaye de alambre relevado de esfuerzos para concreto presforzado, expedidos por el laboratorio de materiales Estudios y Supervisión del Sureste, S.A. de C.V. (ESSSA) del 15 de junio de 2011;

e.      comparativo de precios por tonelada del producto objeto de investigación vendido por Global Special y por Deacero, cuya fuente son 2 pedimentos de importación de Procon y una factura expedida por Deacero;

f.       comunicación electrónica entre el personal de ventas de Procon y Deacero, en la que refieren una cotización del producto que vende Deacero, del 11 de abril de 2014;

g.      2 pedimentos de importación de Procon, del 18 de julio y 16 de agosto de 2013, con sus respectivas facturas y cuentas de gastos, y

h.      propuesta de Cementos Mexicanos, S.A.B. de C.V. (CEMEX) para suministrar a Procon concreto premezclado, del 30 de septiembre de 2011.

D.       Memorándum de un asesor técnico, mediante el cual se identifican las muestras de los cuatro proveedores de Procon de alambre de presfuerzo, a las cuales se les realizó un estudio de laboratorio, del 30 de junio de 2011.

3. Exportadora

a. Global Special

21. El 14 de abril de 2015 Global Special manifestó:

A.        Global Special exportó y produjo la mercancía investigada que se exportó a México en el periodo investigado. No se encuentra vinculada, ni ha suscrito convenio alguno con ningún importador mexicano, tampoco vende a clientes relacionados. Envía directamente la mercancía al mercado mexicano sin pasar a través de otro país.

B.       La investigación que nos ocupa carece de elementos de procedibilidad y en consecuencia su inicio está viciado, toda vez que el inciso iv) del párrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo Antidumping, no es de cumplimiento optativo.

C.       Global Special desconoce los elementos en los que las Solicitantes basaron su acción, por lo que se actualiza una violación al Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en este procedimiento. Lo anterior es así, pues en la Resolución de Inicio no se desprenden los elementos probatorios en los que se basa el análisis de las importaciones del producto investigado, ni la motivación de la autoridad investigadora para determinar la existencia de los elementos mínimos indispensables que sustentan la acción en contra de Global Special, colocándola así en un estado de indefensión.

D.       La afectación a mi representada está dada por la ausencia de prueba de existencia positiva en dos de los tres elementos que sustentan una acción de dumping, el daño y el nexo causal. El elemento de la identificación de las importaciones de la mercancía investigada debe ser considerado como un requisito de previo y especial pronunciamiento, puesto que su omisión deviene en la ilegalidad de las determinaciones siguientes: i. volumen de las importaciones de cada origen, investigado y no investigado; ii. comportamiento de las importaciones en el periodo analizado; iii. supuesto crecimiento de las importaciones; iv. el volumen de las importaciones en presuntas condiciones de discriminación de precios y su efecto sobre los precios internos del producto similar nacional; v. la repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar; vi. participación en el CNA, y vii. la probabilidad de que las importaciones aumenten sustancialmente, el efecto de sus precios como causa de un aumento de las mismas, la capacidad de producción libremente disponible de los países exportadores o su aumento inminente y sustancial, la demanda por nuevas importaciones y las existencias del producto objeto de investigación.

E.        La ilegalidad existente en el análisis de las importaciones afecta subalternamente los elementos antes señalados, que bajo el principio general de derecho de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, dichos elementos están viciados y no son confiables, objetivos, ni verificables, por lo que esta autoridad investigadora no debió haber iniciado la presente investigación y al haberlo hecho contravino lo previsto en el artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping, en consecuencia debe darla por terminada al dictar la Resolución Preliminar.

F.        Del código P61570402 conocido como cordón galvanizado plastificado, no existe mercancía similar producida en México.

G.       Se solicita que la autoridad excluya de la presente investigación al torón de 7 alambres galvanizado y plastificado, toda vez que su importación a México no puede ser la causa del daño que alega la producción nacional.

H.       La particularidad con la que se comercializa la mercancía, es un elemento con el que se identifica a quien la produce, además, resulta importante señalar que los proyectos de este tipo de mercancía se gestionan a nivel internacional y Global Special es uno de los pocos suministradores que disponen de la capacidad técnica y de fabricación necesarias para garantizar el suministro de  este material.

I.         De la revisión llevada a cabo en las páginas de Internet de las Solicitantes, no se pudo identificar que dentro de la gama de productos que fabrican, ofrezcan el torón de 7 alambres plastificado y galvanizado, lo que permite concluir que las Solicitantes no fabrican este producto, ni tienen referencias a nivel mundial de proyectos en el pasado en el que lo hayan suministrado.

J.        Algunas de las diferencias y elementos por los se considera que el torón de 7 alambres plastificado y galvanizado debe excluirse de la investigación, salvo que las Solicitantes demuestren que, en efecto, lo han producido en el periodo investigado son:

a.      respecto al cordón (o torón), tanto Global Special como Deacero y Camesa, certifican bajo la norma ASTM A416. Los clientes cuestionan la calidad de los productores nacionales y se quejan de la veracidad de las gráficas de alargamientos de las Solicitantes, con los que han tenido discusiones en la asociación de prefabricadores mexicanos acerca de este tema, y

b.      respecto del alambre, Global Special certifica el alambre bajo NORMA UNE 36094/97. Los fabricantes mexicanos utilizan la norma americana ASTM-A421M-05 y la norma de calidad mexicana NMX-B-293-CANACER0-2012. La norma europea es más exigente que la americana en cuanto a resistencia.

K.       Las especificaciones de la mercancía exportada por mi representada y la de fabricación nacional tienen diferencias importantes, puesto que el producto español tiene que cumplir con una norma mucho más estricta que es la UNE 36094/97, por su parte los productores nacionales tienen que cumplir con la ASTMA421, en el caso del alambre, lo que hace que la mercancía de mi representada sea más resistente.

L.        Las normas con las que Global Special certifica el producto exportado a México son las mismas o similares a las que utilizan los fabricantes mexicanos; sin embargo, se considera que la mejor calidad de la mercancía exportada por Global Special se acredita, no sólo de la certificación que alcanza en cumplimiento de la norma, sino del comportamiento de la mercancía durante su instalación y utilización.

M.       Es importante resaltar que el comprador regularmente establece especificaciones técnicas muy precisas, lo que hace muy importante la calidad del producto y la consecuente decisión de adquirirlo de un fabricante en particular por la garantía implícita en la marca del fabricante.

N.       Además de lo anterior, la reducción de costos de otros materiales como concreto o del mismo volumen de acero dentro de las estructuras que incorporan los productos fabricados, ya que aunque los productos investigados tengan dimensiones similares, una mayor resistencia se traduce en un menor volumen utilizado y, por lo mismo, en un costo menor para el cliente, esto a pesar de que los precios de los productos de mi representada son mayores a los de las Solicitantes.

O.       Los clientes de la mercancía similar y la investigada determinan su preferencia en el consumo de la mercancía fabricada por Global Special principalmente por razones de calidad. Su alambre se puede botonear, y en muchos casos, la resistencia es superior al 10% y tiene mejor manipulación que el mexicano. Se tiene conocimiento que algunos clientes han tenido problemas de fisuración con el alambre de Deacero.

P.        Durante el periodo investigado, existieron quejas de diversos consumidores de cables pretensados de la producción nacional, derivados de la mala calidad de la mercancía que ofertan. Ello les provocó retrasos en su producción y pérdida de eficacia al tener un mayor número de trabajadores en el uso de la mercancía similar.

Q.       Global Special, a través de diversas comunicaciones electrónicas, tiene conocimiento de algunas quejas de los usuarios mexicanos de cables pretensados. Por lo que la autoridad investigadora no podrá dejar de considerar que la pérdida de clientes a que aluden los productores nacionales se deba a los problemas que les ocasionaron la mala calidad de las mercancías similares.

R.       La preferencia por la mercancía de importación a razón de la calidad no está basada en meras conjeturas, alegatos, comparabilidad de cualidades técnicas en los insumos, sino en hechos demostrables por lo cual se les deberá de conceder pleno valor probatorio.

S.        No hay disponibilidad de la información específica sobre la mercancía objeto de investigación; sin embargo, derivado de su experiencia recolectada internamente por más de 40 años operando en el mercado internacional del pretensado, y a las conclusiones sobre la capacidad de producción y consumo del mercado de China de la Comisión Europea en su documento final de divulgación (Definitive Disclosure To EU interested parties), sobre la investigación (R 596), de la renovación de las medidas antidumping de ciertos alambres y cordones pretensados de origen chino, puede aportar información al respecto.

T.        El mercado nacional de productos de presfuerzo registró un comportamiento negativo durante el periodo analizado; las cifras del CNA registraron una disminución a lo largo del periodo analizado.

U.       La caída de la producción y ventas de la rama de producción nacional en el periodo analizado, son resultado de la contracción de la demanda nacional y no del supuesto crecimiento de las importaciones investigadas. Lo anterior salta al análisis, al observar que el porcentaje de deterioro que arrojan la producción y ventas orientadas al mercado interno son coincidentes a las cifras de contracción del CNA; es decir, registraron una disminución proporcional las ventas que se destinaron al mercado mexicano y la producción nacional, con la contracción observada en el CNA para los tres periodos que integran el analizado.

V.        Global Special manifiesta que la autoridad tenía la posibilidad de arribar a dos conclusiones opuestas: i. que la disminución de ventas y participación de la producción nacional en el CNA se debió al incremento de las importaciones investigadas, o ii. que la pérdida de ventas y producción de la rama de producción nacional se debió a la contracción del CNA. Consecuentemente, en la siguiente etapa, la autoridad investigadora deberá explicar por qué tomó como determinación  la primera y no la segunda de las conclusiones antes expuestas.

W.       La autoridad investigadora decidió realizar una depuración de las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, con la finalidad de no sobredimensionar el impacto de mercancías no investigadas en el supuesto daño y causalidad alegados por la producción nacional. Sin embargo, no aclara ni explica la metodología empleada para depurar las importaciones de las fracciones arancelarias involucradas, ni tampoco los resultados que obtiene, ya que el análisis de las importaciones es el elemento toral en el que se basa el análisis de daño y causalidad y, a partir de tal elemento se analiza el impacto que tuvieron sobre la rama de producción nacional, el efecto sobre los precios y su participación en el Consumo Nacional Aparente (CNA).

X.        El Órgano de Solución de Diferencias, de la Organización Mundial del Comercio (OMC), ya le ha señalado a la autoridad investigadora los criterios que debían seguirse para realizar un análisis de las importaciones investigadas, como asegurarse de que sus determinaciones se basen en "pruebas positivas". Por consiguiente, cuando, en el marco de la metodología utilizada por la autoridad investigadora, una determinación se basa en hipótesis, estas hipótesis deben derivarse, como conclusiones razonables, de una base fáctica creíble y deben explicarse suficientemente para que pueda verificarse su objetividad y credibilidad.

Y.        La autoridad investigadora no explicó en la Resolución de Inicio cómo estableció el volumen de las importaciones investigadas procedentes de España, China y Portugal a México, por lo que dejó a Global Special en estado de indefensión al no conocer los elementos probatorios en los que se basa la acción interpuesta por las Solicitantes.

Z.        La violación a los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping es mayor, porque no se explica qué metodología y parámetros utilizó para identificar el producto que tendría en cuenta a los efectos de calcular el volumen de las importaciones. Por consecuencia, no hay ninguna explicación de por qué el criterio empleado, el cual se desconoce, además, habría de proporcionar un resultado sistemático, fiable o estadísticamente válido. No hay ninguna justificación de las hipótesis en que se basa su enfoque.

AA.     Dado que el CNA presentó una contracción en el periodo analizado, debe analizarse la participación tanto de las importaciones investigadas, como la de la afectación de los indicadores de la rama de producción nacional. Puesto que tal contracción puede ser el elemento que explique las afectaciones que alegan las Solicitantes y no así, las importaciones investigadas.

BB.    La información que presentaron las Solicitantes respecto de los resultados operativos, así como de los resultados de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros presentan diversas inconsistencias, que de no corregirse no le permitirán a la autoridad investigadora realizar una determinación positiva de la existencia de daño.

CC.    En cuanto a la amenaza de daño, no se acredita que las exportaciones españolas tengan como destino real y potencial el mercado mexicano. Los elementos en que se realizó el análisis del mercado internacional no permiten concluir que España sea un país altamente exportador de la mercancía objeto de investigación, ni que su producción tenga como destino el mercado mexicano.

DD.    El incremento de las exportaciones de los países investigados para el periodo comprendido de 2011 a 2013, es considerado por las Solicitantes como un indicador razonable de su capacidad exportadora, sin embargo, en un periodo de 3 años, las exportaciones españolas sólo crecieron 3 puntos porcentuales, lo que no puede ser suficiente para concluir que obedeció al fortalecimiento de su capacidad exportadora. La autoridad investigadora debió considerar otras posibilidades que justifiquen tal incremento, como es el caso del crecimiento del mercado al que se destinan las mercancías objeto de investigación.

EE.     Si se atiende al porcentaje con el que España participa en las exportaciones mundiales es claramente observable que se encuentra muy alejado en la participación del primer lugar que ocupa China con un 20%, puesto que España participa apenas con el 5%.

FF.      No puede entenderse que se concluya que México será un destino real de las exportaciones potenciales de España, sólo por referir la posición que ocupan dentro del ranking mundial de importaciones y exportaciones, respectivamente. Debe realizarse un análisis objetivo de la participación porcentual y el lugar que ocupan en el total mundial, tanto las exportaciones a México como el destino de las exportaciones españolas, para poder aseverar que México es un destino real y potencial de los productos investigados originarios de España.

GG.    La autoridad investigadora debe considerar que en el expediente administrativo no existen elementos que permitan presumir que España tiene razones para reorientar el destino de sus exportaciones a México, situación en la que sí se encuentra China, debido a que le han impuesto derechos antidumping en Colombia, la Unión Europea, Malasia y los Estados Unidos.

HH.    La autoridad investigadora cuenta con un comunicado de prensa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) del 23 de mayo de 2014, en el que dicha Secretaría destaca que se ve un mayor dinamismo para la economía mexicana en lo que resta de 2014; elemento que en nada ayuda a demostrar que tal crecimiento esperado beneficiará a la industria de la construcción y, en consecuencia, al crecimiento del mercado nacional de productos de presfuerzo. En contraste, cuenta con evidencia concluyente de que el mercado nacional para productos de presfuerzo ha sufrido una contracción constante en el periodo analizado.

II.        En las relatadas condiciones, se viola el párrafo 7 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping, ya la determinación de la amenaza de daño a la producción nacional está basada en simples conjeturas.

JJ.      No hay un análisis pertinente del aumento de la capacidad instalada de España, dado que las Solicitantes no aportaron información específica, observada o estimada, sobre los productos de presfuerzo.

KK.    Como referencia de la capacidad instalada de la industria española y la improbabilidad del aumento de sus exportaciones al mercado mexicano, se refiere que de acuerdo a la información proporcionada por la Asociación de Trefiladores del Acero (ATA), en España actualmente no se cuenta con una capacidad ociosa y tampoco un incremento de producción; por el contrario, la capacidad de producción ha disminuido.

LL.      Para probar lo anterior, también se describe la capacidad instalada de que se tiene conocimiento de las empresas productoras en España:

a.      Productos Derivados del Acero, S.A., cerró sus operaciones en 2011;

b.      Elaborados Metálicos Emesa, S.L. fue cerrada en septiembre de 2012;

c.      Daxiong España, no cuenta con fabricación de alambre, solamente cordón;

d.      Pretensados del Norte sólo fabrica alambre y tiene una única línea de producción, realizó una inversión para realizar un producto más elaborado a partir de alambre, alambre cortado a medida para traviesas (“cut to lenght”), que alimenta con la misma línea y que le reduce la capacidad de alambre en rollos a la mitad, y

e.      Global Special aunque trabaja en los 3 turnos diarios 362 días al año, no tiene capacidad ociosa ni está invirtiendo en más capacidad.

MM.    También se presentan los indicadores de la industria europea en cuanto a la disminución que ha sufrido en los últimos 4 años en su capacidad de producción de la mercancía objeto de investigación dado el cierre de las siguientes empresas: i. ITAS (Italia); ii. ArcelorMittal Bélgica; iii. ArcelorMittal Italia; iv. 2 plantas de Italcables (Italia), y v. en la actualidad la planta de Socitrel, en Portugal está parada aunque no cerrada.

NN.    En los últimos 4 años la capacidad instalada de la industria española ha tenido serias reducciones en toneladas al año; por su parte en el mercado europeo la capacidad instalada también ha disminuido en toneladas anuales.

OO.    Es irrealizable que las exportaciones españolas al mercado mexicano se incrementen, sólo a razón de la ausencia de aranceles a la importación de la mercancía objeto de investigación, puesto que tal elemento frente a la naturaleza del proceso de integración económica que mantiene España con Bélgica e Italia a razón de un mercado común, es mucho más probable que la producción española tome la determinación de orientarse a los países miembros de la Unión Europea que han sufrido el cierre de plantas de producción de la mercancía investigada. Frente a la ventaja que México representa por una exención de arancel a la importación, los países Miembros de la Unión Europea ofrecen una exención arancelaria, además de políticas monetarias y fiscales comunes que hacen mucho más atractivo el destino de sus exportaciones.

PP.     De existir una reconsideración del volumen de las importaciones involucradas, deberá reevaluar su comportamiento en el mercado nacional; igualmente, deberá realizar sendo análisis del comportamiento de las exportaciones de la rama de producción nacional.

QQ.    El principal destino de las exportaciones mexicanas según el SIAVI, por las fracciones investigadas son los Estados Unidos. La autoridad investigadora deberá requerir a las Solicitantes y allegarse de mayores elementos para poder realizar una determinación positiva de la orientación que sufrieron las exportaciones mexicanas al mercado de exportación, en función de las medidas antidumping impuestas por los Estados Unidos. Para así estar en posibilidad de determinar un probable cambio del comportamiento de las exportaciones de la mercancía similar a la investigada y concluir si hubo o no un efecto de las cuotas compensatorias establecidas por los Estados Unidos; asimismo, si la participación de la producción nacional en el mercado interno es consecuencia de la aplicación de la medida en comento.

22. El 18 de marzo y el 14 de abril de 2015 Global Special presentó:

A.        Copia certificada de los testimonios notariales:

a.      escritura pública número 1,478 de 26 de marzo de 1998, otorgada ante Notario de Barcelona y de su Ilustre Colegio, mediante la cual se acreditan la constitución de Trenzas y Cables de Acero PSC, S.A., así como los estatutos de dicha sociedad, debidamente apostillado;

b.      escritura pública número 4,585 de 29 de septiembre de 1998, otorgada ante Notario de Barcelona y de su Ilustre Colegio, mediante la cual se hace constar la transformación de la sociedad Trenzas y Cables de Acero PSC, S.A. a Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. (TYCSA), así como de los estatutos de la sociedad, debidamente apostillado;

c.      escritura pública número 82 de 28 de enero de 2011, otorgada ante Notario del Ilustre Colegio de Cantabria, mediante la cual se hace constar la designación del administrador único de TYCSA, debidamente apostillado, y

d.      escritura pública número 323, de 16 de marzo de 2015, otorgado ante un Notario Público del Ilustre Colegio de Cantabria, que contiene el poder otorgado por TYCSA a favor de su representante legal, debidamente apostillado.

e.      escritura pública número 494 de 5 de mayo de 2015, otorgado ante Notario del Ilustre Colegio de Cantabria, Santander, que contiene la fusión por absorción en la que Global Special Steel Products, S.A. absorbe a Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. y a B.S. Trefilados Quijano, S.L., con disolución de estas últimas, y trasmisión de todo su patrimonio a la primera, que por tanto adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas; asimismo se hace constar que por testimonio notarial de la escritura pública de 29 de diciembre de 1986, autorizada por un Notario de Santander, se constituyó Trefilerías Quijano, S.A.; así también se hace constar que por testimonio notarial de la escritura pública número 447 de 23 de abril de 2015, Trefilerías Quijano, S.A. cambió su denominación a Global Special Steel Products, S.A., debidamente apostillado, y

f.       escritura pública número 602 de 28 de mayo de 2015, otorgado ante Notario Público del Ilustre Colegio de Cantabria, Santander, que contiene el poder otorgado por Global Special Steel Products, S.A. a favor de su representante legal, debidamente apostillado.

B.       Copia certificada de la cédula para el ejercicio profesional expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública a favor de su representante legal.

C.       Diagrama de flujo de la estructura corporativa de Global Steel Wire, S.A. (GSW) en porcentaje.

D.       Diagrama de flujo de los canales de distribución para el mercado de exportación y mercado nacional.

E.        Diagrama de los códigos de producto del sistema de codificación de Global Special que se conforma por 9 posiciones.

F.        Cuadro comparativo de los requerimientos, especificaciones, dimensiones y estándares que involucran el cumplimiento de norma de los alambres UNE 36094/97 de Global Special, con relación a los que cumple la ASTM A421 de las Solicitantes.

G.       Comunicaciones electrónicas llevadas a cabo entre usuarios de cables pretensados y los productores nacionales.

H.       Capacidad instalada para la elaboración de la mercancía objeto de investigación para el periodo analizado, relativa a producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de Global Special, cuya fuente es el SAP y fuentes internas de Global Special, con el tipo de cambio del Banco Central Europeo (BCE).

I.         Indicadores de la industria exportadora para el periodo mayo de 2011-abril de 2014, relativa a la producción, importaciones, exportaciones a México, así como exportaciones a otros países y exportaciones totales, en valor y volumen, cuya fuente es Eurostat database, y con el tipo de cambio del BCE.

J.        Indicadores de Global Special para el periodo mayo 2011-abril 2014, relativos a producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México, exportaciones a otros países y exportaciones totales, en valor y volumen, cuya fuente es el SAP y el tipo de cambio del BCE.

K.       Diagrama de ventas totales del corporativo para el periodo comprendido mayo de 2013–abril de 2014, cuya fuente es el SAP y fuentes internas de Global Special, con tipo de cambio del BCE.

L.        Ventas totales a México, al mercado interno y a cada uno de los mercados de exportación distintos a México de Global Special, para el periodo mayo de 2013–abril de 2014, por código de producto, en valor y volumen, cuya fuente es el SAP, con el tipo de cambio del BCE.

M.       Ventas totales de mercancía objeto de investigación y no investigada, por código de producto, mercado interno, mercado de exportación a México y a otros mercados de exportación, en valor y volumen, correspondientes al periodo investigado, cuya fuente es el SAP, con el tipo de cambio  del BCE.

N.       Precio de exportación y ajustes de la mercancía que ingresa a México por diversas fracciones arancelarias de la TIGIE, de Global Special, para el periodo comprendido mayo de 2013–abril de 2014, cuya fuente es el SAP, con el tipo de cambio del BCE.

O.       Copia de diversas facturas que reflejan los descuentos por volumen aplicables a los ajustes al precio de exportación de Global Special, correspondientes al periodo investigado.

P.        Precios en el mercado interno por cliente, valor en euros y dólares de los Estados Unidos (“dólares”), volumen en kilos, así como términos y condiciones de venta y ajustes de la mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.08 y 7312.10.10 de la TIGIE, de Global Special para el periodo comprendido de mayo de 2013–abril de 2014, y sus correcciones.

Q.       Tipo de cambio dólar de los Estados Unidos a Euro para el periodo mayo de 2011–abril de 2014, cuya fuente en el BCE.

R.       Estructura de costos totales de producción de los códigos de producto exportados a México y valor normal reconstruido para un código de producto exportado a México de Global Special, correspondiente al Anexo 4.A y 4.A1 del formulario oficial “costo de producción más gastos generales y valor normal: valor reconstruido”.

S.        Referencias de Proyectos de puentes de cable.

T.        Informe de la ATA sobre fabricantes de alambre y cordón pretensado en Europa.

U.       Informe semestral G/ADP/N/259/USA, presentado a la OMC por el gobierno de los Estados Unidos sobre subvenciones y medidas compensatorias del 5 de septiembre de 2014.

V.        Balance de situación financiera no auditado al 30 de abril de 2014, e informes de auditoría, cuentas anuales e informe de gestión de 2013 y 2014 de Global Special.

4. Gobiernos

a. Comisión Europea

23. El 27 de marzo de 2015 la Delegación de la Unión Europea en México (“Comisión Europea”) manifestó:

A.        La definición del producto investigado incluye algunos tipos de productos pretensados que no son fabricados en México, además, algunos fabricantes han manifestado la existencia de diferencias entre los productos europeos y los mexicanos en lo que se refiere al nivel de resistencia del producto; por esto se considera que sería preciso contrastar estas alegaciones y, si fuera necesario, adaptar la definición del producto investigado.

B.       En cuanto al comportamiento de las importaciones, los orígenes investigados incrementaron significativamente sus ventas; no obstante, este incremento tuvo lugar como sustitución de importaciones de otros orígenes ya que el volumen de importaciones totales se redujo en el periodo analizado.

C.       La evolución del mercado de productos de presfuerzo, se ha reducido significativamente (35%). Las ventas de la rama de producción nacional han bajado en un porcentaje similar (-30%), mientras que las importaciones totales disminuyeron solamente un 3%.

D.       Como resultado de dichos cambios en el mercado doméstico, las cuotas de mercado también se ven afectadas, la rama de producción nacional pierde un 5.4% de participación en el periodo analizado, mientras la participación de las importaciones investigadas aumenta un 8%. A pesar de lo anterior, los datos confirman que en términos relativos la rama de producción nacional mantiene un 83.6% de cuota de mercado y sigue ostentando una posición dominante en el mercado mexicano de productos de presfuerzo.

E.        Parece razonable interpretar que la caída significativa en términos absolutos de las ventas, es consecuencia clara y directa del desplome del consumo y no del aumento de las importaciones investigadas.

F.        Otras posibles causas de daño podrían ser la caída de las exportaciones (un 11% en el periodo analizado) y probablemente la preferencia de los consumidores por el producto importado, ya que como se ha mencionado, existen diferencias entre el producto importado y el nacional.

G.       Por lo anterior, la relación causal entre el aumento de importaciones y el daño de la rama de producción nacional queda en tela de juicio.

H.       La autoridad a cargo de la investigación debería profundizar acerca de la existencia de que otros factores distintos a las importaciones, podrían estar influenciando el desempeño de la  industria nacional.

b. Gobierno de España

24. El 26 de marzo de 2015 la Embajada de España en México (“gobierno de España”) manifestó:

A.        Parece que no todos los tipos de productos que se engloban bajo la categoría de productos pretensados, son fabricados por los productores mexicanos, lo anterior, según información facilitada por productores españoles. Efectivamente, los cordones o torones conformados por 7 alambres galvanizados y plastificados, no son producidos por ninguna de las Solicitantes, ni cuentan con referencia a nivel mundial de proyectos en los que hayan facilitado este tipo de producto.

B.       Es necesario que se aclare y defina de la manera más precisa el producto investigado. El término productos de presfuerzo es muy genérico y puede incluir una gama muy amplia de productos, por lo que es necesaria una mayor concreción.

C.       Tanto en la Resolución de Inicio como en la información presentada por las Solicitantes, se diferencia entre alambres, cordones y torones, esto es lógico, pues se trata de productos con características, usos y precios diferentes, lo que obligaría a llevar a cabo un análisis diferenciado entre ambos tipos de productos, tanto en lo que se refiere a la evolución de las importaciones, como del análisis de daño, debiéndose calcular de igual modo márgenes de dumping distintos, al menos para estas dos subcategorías de productos pretensados.

D.       Llama la atención la estimación al alza hecha por las Solicitantes, en relación al precio promedio del alambrón de alto carbono de 610 euros por tonelada; para contrastar estos precios, se facilita una publicación de Platts (SBB Steel Prices), que contiene los precios del alambrón de bajo carbono en Europa, a partir de los cuales se pueden reconstruir los precios de alambrón de alto carbono, sumándoles la diferencia histórica de 70 euros por tonelada que existe entre ambos tipos  de alambrón.

E.        La información utilizada para la determinación del valor normal, basada en los datos de la Consultora Idom, tampoco responde a los precios ni a los formatos reales de venta de los productos de presfuerzo en el mercado español durante el periodo investigado. Muchos de los precios reportados por Idom, responden a ventas muy puntuales y no representativas del producto vendido por Global Special.

F.        Los elevados precios de los fletes utilizados para la reconstrucción del precio de exportación, no coinciden con los precios reales de los fletes pagados por las empresas españolas, lo que se desprende de la información que éstas facilitaron, esto es, son sensiblemente inferiores a los proporcionados por las Solicitantes.

G.       Todos estos ajustes calculados de manera sobrevalorada han llevado a una determinación en la fase inicial de la investigación, de un margen de discriminación de precios que no se ajusta a la situación real de las exportaciones españolas.

H.       De información facilitada por fabricantes españoles de pretensados se desprende que podrían existir diferencias entre la mercancía de fabricación nacional y el producto objeto de investigación.

I.         En lo que respecta a los alambres, existen diferencias importantes en cuanto al nivel de resistencia y manipulación que ofrece el producto español en comparación con el mexicano, siendo ésta una de las causas por las que los usuarios mexicanos prefieren el producto fabricado en España.

J.        En la Resolución de Inicio sólo se da información de la evolución en términos porcentuales de las importaciones, pero no se facilitan valores absolutos sobre sus volúmenes y precios que permitan un adecuado análisis de estos indicadores.

K.       La información porcentual se da de manera agregada, diferenciando entre importaciones totales de los países investigados y de otros orígenes, no se facilita en ningún momento información de las importaciones desglosadas entre los tres países investigados, información que resulta imprescindible para determinar si se dan las condiciones necesarias que fija el Acuerdo de la OMC a los efectos de que puedan acumularse las importaciones de estos orígenes.

L.        Debido a que los productos investigados se clasifican en fracciones arancelarias en las que, además, ingresan otros tipos de productos no incluidos en esta investigación, no es posible recurrir a las estadísticas oficiales mexicanas para comprobar cuáles han sido los datos que han sido utilizados por la Secretaría para realizar el análisis que ha dado lugar al inicio de la  presente investigación.

M.       Es difícil valorar hasta qué punto la industria mexicana se enfrenta a una clara situación de daño material, tal y como exige la OMC, ya que no hay suficiente información en la Resolución de Inicio, ni en los anexos de las Solicitantes para determinar tal condición. Únicamente se cuenta con la evolución de los indicadores económicos en términos porcentuales, que en ningún modo permiten realizar una correcta evaluación.

N.       La evolución decreciente de indicadores como la producción o las ventas de la rama de producción nacional, siguen claramente la misma tendencia y en términos similares al del descenso que se ha producido en el consumo de estos productos en el mercado mexicano, sin que exista correlación con la evolución de las importaciones.

O.       Hay un comportamiento positivo en la evolución de los inventarios de la industria nacional y, a pesar de que su situación financiera se haya deteriorado, parece, de acuerdo a la Resolución de Inicio, que la industria nacional sigue siendo solvente y cuenta con un nivel de liquidez razonable.

P.        La producción nacional tiene una importantísima participación en la cuota de mercado, según se observa en la Resolución de Inicio, mientras que dicha participación no parece relevante en el caso de las importaciones, por tanto, el efecto de éstas sobre la cuota de mercado no podría ser significativo, ni mucho menos relevante en ningún caso.

Q.       Los argumentos alegados por las Solicitantes son meras suposiciones basadas en artículos de prensa, de los cuales no pueden desprenderse conclusiones sobre la situación de la  industria española.

R.       No es cierta la afirmación de las Solicitantes sobre la capacidad ociosa de España, por el contrario, se presenta una disminución en su producción.

S.        Las previsiones realizadas por las Solicitantes no son realistas, en especial en lo que respecta a la mejora de la demanda de productos pretensados en el mercado mexicano; en este sentido, con información de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU) de la Comisión Nacional de la Vivienda en México, se deduce que en un futuro, el mercado de la vivienda y de la construcción mexicano, sectores usuarios de pretensados, van a crecer de manera significativa.

T.        En el periodo mayo 2013-abril 2014, periodo en el que se produce el mayor incremento de las importaciones de los países investigados, el comportamiento de muchos de los indicadores económicos de la industria nacional es mejor que en periodos anteriores en los que el nivel de las importaciones fue más bajo.

U.       No existe evidencia suficiente de que las importaciones de los orígenes investigados hayan contribuido al alegado daño, por lo que pudieran ser otros factores los que justificarían en mayor medida la situación que atraviesa la industria mexicana.

V.        La contracción de la demanda del mercado mexicano, es un hecho que habría podido repercutir de manera importante en la alegada situación de daño de la industria nacional, máxime que se observa una clara correlación entre el descenso de este factor y la evolución de indicadores económicos como la producción o las ventas de la industria nacional.

W.       También deben considerarse las inversiones realizadas por la industria nacional como elemento de influencia en la evolución de sus parámetros, quizás la causa de que las inversiones mexicanas no hayan sido amortizadas como esperaban las Solicitantes y las consecuencias de la afectación alegada, no resida en el efecto de las importaciones, sino en otros factores, los cuales se pide sean analizados de conformidad con el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping.

X.        Otros posibles factores que pueden haber influido en la alegada situación de daño y que deberían ser analizados, podrían ser, entre otros, los costos a los que se tiene que enfrentar la industria nacional y la diferente percepción que el consumidor mexicano tiene de los productos prefiriendo los importados de origen español, debido a sus mejores características técnicas, además de que en el mercado mexicano no existe suministro de ciertos tipos de productos que sí pueden obtenerse de las importaciones españolas.

25. El gobierno de España presentó:

A.        Precios del alambrón de bajo carbono en Europa, con la estimación del precio del alambrón de alto y bajo carbono, del 1 de enero de 2013 al 1 de marzo de 2015, cuya fuente es la SBB Steel Prices.

B.       Informe de la ATA, sobre la evolución de la situación de los fabricantes de alambre y cordón pretensado en España y Europa.

C.       Situación del sector de la vivienda y de la construcción en México, de 2012 a 2014, cuyas fuentes son la SEDATU, la Comisión Nacional de la Vivienda y el Instituto Mexicano de Seguridad Social.

G. Réplicas

1. Prórrogas

26. El 1 de abril de 2015 mediante oficios UPCI.416.15.1374 y UPCI.416.15.1375, se negó a Deacero y a Camesa, respectivamente, una prórroga adicional para presentar sus contraargumentaciones y réplicas a los argumentos y pruebas presentados por las partes interesadas en la investigación, que comparecieron el 26 y 27 de marzo de 2015. Lo anterior, debido a que contrario a lo que manifestaron, la Secretaría tuvo registro de que éstas sí recibieron el traslado de la versión pública de la información que presentaron las partes interesadas, aunado a que la misma fue consultada por una de las personas autorizadas el 27 de marzo de 2015 y, por lo tanto, tuvieron oportunidad de presentar sus réplicas, sin la necesidad de un plazo adicional; oficios que se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaran en la presente Resolución.

27. El 20 de abril de 2015 mediante oficio UPCI.416.15.1812, se negó a Camesa una prórroga adicional para presentar sus contraargumentaciones y réplicas a los argumentos y pruebas presentados por Global Special. Lo anterior, debido a que, contrario a lo que manifestó, la Secretaría tuvo registro de que ésta sí recibió el traslado de la versión pública de la información que presentó Global Special y, por lo tanto, tuvo oportunidad de presentar sus réplicas sin la necesidad de un plazo adicional; oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.

2. Réplicas Deacero

a. Importadoras

28. El 10 y 24 de abril de 2015 Deacero presentó sus réplicas y contra argumentaciones a la información presentada por las partes interesadas en la presente investigación. Argumentó lo siguiente:

A.        En cuanto a la no comparecencia en este procedimiento de los exportadores de China y de Portugal, así como de los gobiernos de los países antes referidos y de un número considerable de importadores de la mercancía objeto de investigación, debe considerarse que su derecho para comparecer en la investigación a estudio ha precluido.

i. Dhir Importaciones

A.        La única información que Dhir Importaciones presentó se limita a datos sobre valor y volumen de 3 de sus operaciones de importación de torón de presfuerzo originario de China. De acuerdo a dicha información, son justificadas las constataciones de existencia de margen de discriminación de precios y de subvaloración en el caso de las importaciones investigadas originarias de dicho país, ya que el precio de exportación de las aludidas operaciones es muy similar al precio de exportación promedio sin ajustar el calculado por las Solicitantes, el cual arroja un margen de dumping y de subvaloración.

B.       Asimismo, dada la ausencia de argumentaciones en contrario a lo señalado por las Solicitantes en materia de discriminación de precios, daño y causalidad, se debe tener a este importador allanándose y admitiendo todas las argumentaciones y pruebas presentadas por las Solicitantes.

C.       Los documentos de importación aportados por esta empresa, emplean la descripción genérica e incorrecta de cables plastificados, cuando debiera emplearse el término de torón de presfuerzo, siendo únicamente posible por la descripción de “Unbonded PC Strand 1x7” contenida en las facturas comerciales, por lo anterior, dichas importaciones fueron de mercancía investigada. Es necesario tener especial cuidado con las importaciones de las empresas ya identificadas como importadores de mercancía investigada, debido a que pueden describir incorrectamente el nombre de la mercancía objeto de investigación, con el propósito de eludir cualesquier medidas compensatorias que pudieran imponerse.

ii. Post Ingeniería

A.        Es improcedente lo alegado por Post Ingeniería respecto a la supuesta violación del artículo 76 del RLCE en que incurrió la Secretaría al aceptar un periodo investigado que concluyó 10 meses antes de la Resolución de Inicio de la presente investigación. Lo anterior es así, debido a que la empresa en cita malinterpreta lo previsto en el artículo en comento, es decir, dicho artículo no dispone que el periodo investigado debe incluir las importaciones de por lo menos los 6 meses anteriores al inicio de la investigación. Lo que sí prevé es que el periodo investigado deberá ser normalmente de un año y en ningún caso menor a 6 meses.

B.       Efectivamente, de lo previsto por el aludido artículo, se desprende que la autoridad no incurrió en violación alguna, contraviniéndolo al aceptar el periodo investigado y analizado propuesto por las Solicitantes; por lo que se debe desechar la pretensión de Post Ingeniería de que se actualicen los periodos en referencia hasta agosto 2014.

C.       Este importador empleó de forma contradictoria el término cable trenzado, con la pretensión de hacer creer que dicha mercancía importada es diversa al torón de presfuerzo. Al respecto, debe tenerse especial cuidado al analizar sus importaciones, debido a que pueden describir incorrectamente la mercancía investigada, no obstante, que afirma que la mercancía de China es un torón de presfuerzo que se encuentra formado por siete alambres enlazados.

D.       Con relación a una imagen que presenta dicho importador, ésta no refleja la composición del torón de presfuerzo que explica en sus alegatos, pues los 7 alambres no se ven enlazados, unión que resulta ser una característica del torón de presfuerzo.

E.        Es falso que la Norma ASTM A414 regule al torón de presfuerzo, toda vez que de la página de Internet de la ASTM se puede constatar que la aludida norma regula a la hoja de acero al carbono laminado en caliente para recipientes a presión que lleven soldadura.

F.        Se controvierte la pretensión de Post Ingeniería de considerar al alambre de presfuerzo y al torón de presfuerzo como dos productos diferentes que atienden mercados distintos, dicha contradicción se hace evidente, pues los productos de presfuerzo son adquiridos por el mismo sector de la construcción y utilizados con la misma finalidad de reforzar estructuras de concreto pretensadas o postensadas. La homogeneidad entre los productos de presfuerzo debe entenderse a partir de que ambos están constituidos por el mismo tipo de acero, fabricados a partir de la misma materia prima, sometidos al mismo tratamiento de relevado de esfuerzos y a que poseen diámetros y propiedades de resistencia en común.

G.       En virtud de la homogeneidad existente entre los productos de presfuerzo, ellos no deben considerarse productos que ameriten un análisis diferenciado en una investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional. Evidencia de lo anterior es que la Unión Europea condujo una investigación antidumping agrupando a ambos productos emitiendo una resolución, mediante el Reglamento CE No. 383/2009, en la que estableció un derecho antidumping definitivo a las importaciones de alambre de presfuerzo y de torón de presfuerzo originarias de China, sin hacer ninguna distinción.

H.       Con relación al argumento señalado por Post Ingeniería formulado en el sentido de la falta de motivación de la metodología para calcular el precio de exportación, es necesario aclarar que el precio de exportación, según las Solicitantes, se calculó a partir del valor en aduana promedio de las importaciones de productos de presfuerzo que se identificaron a partir de la estadística de importación del SAT. De ahí que deba desestimarse la pretensión de Post Ingeniería de que el precio de exportación estimado por las Solicitantes no refleje el precio de exportación real de los productos de presfuerzo.

I.         Asimismo, se señala que la Secretaría no encontró divergencia entre la estadística de importación del SAT y la estadística del SIC-M, tal como lo señala equivocadamente este importador, con la pretensión de hacer creer que la estadística de importación utilizada para el cálculo del precio de exportación no es confiable. Se precisa que la Secretaría cotejó los datos que obtuvo del SIC-M con información de operaciones de importación específicas de mercancía investigada; por lo que resulta improcedente la desconfianza que sobre este particular tenga Post Ingeniería.

J.        Post Ingeniaría señala una supuesta violación al artículo 33 de la LCE por parte de las Solicitantes al no demostrar la condición de China como economía de no mercado. Deacero reitera que China debe considerarse una economía de no mercado o centralmente planificada, salvo prueba en contrario, correspondiendo al sector industrial fabricante de productos de presfuerzo de ese país comprobar que prevalecen condiciones de economía de mercado en dicho sector, lo que no ha ocurrido en la presente investigación.

K.       Este importador señala también una supuesta violación al artículo 48 del RLCE, alegando que las Solicitantes tampoco demostraron que Brasil fuere un país sustituto idóneo de China; sin embargo, lo hace sin fundamentar su dicho y sin efectuar alguna propuesta concreta sobre este tema.

L.        La idoneidad de Brasil como país sustituto de China se justificó al probar, entre otras causas, las siguientes:

a.      existencia de un libre mercado en Brasil sin restricción a la competencia de productos de presfuerzo importados;

b.      ausencia de injerencia gubernamental mediante controles de precios o propiedad en la industria;

c.      existencia de producción de productos de presfuerzo, incluido el torón de presfuerzo utilizado por Post Ingeniería;

d.      igualdad entre los productos de presfuerzo de Brasil y China;

e.      similitud entre los procesos de producción de productos de presfuerzo utilizados en Brasil y China;

f.       disponibilidad suficiente de insumos y materias primas que se utilizan en la producción de productos de presfuerzo tanto en Brasil como en China;

g.      China y Brasil se ubican entre los principales cinco países productores de alambrón del mundo, principal materia prima utilizada en la producción de productos de presfuerzo, y

h.      China y Brasil se consideran economías importantes, ubicándose ambos países entre las principales diez potencias económicas del mundo.

M.       Post Ingeniería señala que las Solicitantes no probaron que Brasil tuviese un desarrollo económico comparable con China porque no partieron de un análisis basado en los criterios que utiliza el Banco Mundial para clasificar a los países según su nivel de ingreso. Tal postura resulta equivocada, ya que el Producto Interno Bruto (PIB) no es el pertinente ni suficiente para probar la idoneidad de un país como sustituto de una economía centralmente planificada, ni conforme a la legislación mexicana ni a la práctica administrativa de la Secretaría.

N.       La importadora intenta también desacreditar la idoneidad del país sustituto alegando que existe una presunta distorsión en el mercado interno de Brasil dado que los Estados Unidos cobra una cuota compensatoria a las importaciones de torón de presfuerzo sin galvanizar de origen brasileño; por lo que resulta pertinente entender que dicha medida se aplica a sólo un tipo de torón de presfuerzo y, Brasil no ha exportado dicho producto a los Estados Unidos desde 2005. Dado lo anterior, no es posible que el precio de exportación del torón de presfuerzo sin galvanizar pueda distorsionar el mercado de productos de presfuerzo en Brasil.

O.       Alega la importadora que los productos de origen chino son de mejor calidad, sin presentar evidencia alguna, y que por ende no son similares o idénticos a la mercancía nacional. Deacero sostiene que las Solicitantes ofrecen productos de presfuerzo con propiedades, composición y calidad similar o inclusive mejor a la mercancía que ofrecen los productores de los países investigados. Tan es así, que los importadores también adquieren mercancía nacional. Por tanto, se considera que al no existir la diferencia alegada por Post Ingeniería, la adquisición de la mercancía investigada sólo puede explicarse por sus bajos y desleales precios, que han sido significativamente inferiores a los de la mercancía nacional.

P.        Por otra parte, suponiendo sin conceder, el hecho de que el mercado de productos de presfuerzo hubiere crecido, es un hecho incontrovertible que dicho supuesto crecimiento ha sido capturado por las importaciones investigadas, principalmente a expensas de la producción nacional, y en menor medida, de las importaciones de otros orígenes.

Q.       El hecho de que las importaciones de otros orígenes durante el periodo analizado se han colocado por encima de los precios de la mercancía nacional, lo cual provoca el efecto de desplazamiento apuntado en ambos tipos de mercancías, con la particularidad de que las mercancías de otros orígenes, además de ser de precio mayor al de las mercancías de origen nacional, tienen una participación poco significativa en el CNA, lo que no ocurre con las importaciones investigadas, mismas que incrementaron su participación de 8% a 16% durante el periodo analizado.

R.       Post Ingeniería aduce que las Solicitantes no cumplieron con los supuestos de la normativa legal para acumular las importaciones, ya que considera que no probaron que el margen de discriminación de precios del torón de presfuerzo hubiese sido mayor al de minimis y que hubiese existido competencia entre las importaciones investigadas entre sí y con la mercancía nacional. Lo anterior es a todas luces falso, dado que el margen de discriminación de precios de los productos de presfuerzo, en lo individual, de cada uno de los países fue superior a 40%.

S.        Además, se señala que el margen de discriminación de precios estimado por las Solicitantes para el torón de presfuerzo originario de China fue 154%, margen tal que no es de ninguna manera insignificante. Asimismo, se debe resaltar que las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China crecieron 160% durante el periodo analizado y representaron 40% de las importaciones investigadas en el periodo investigado.

T.        El alegato de no competencia de las importaciones investigadas entre sí y con la mercancía nacional también resulta falso, toda vez que dichas mercancías, además de ser idénticas por su composición, propiedades y cumplimiento con estándares internacionales, éstas concurren al mismo mercado de la construcción y atienden a los mismos clientes, principalmente, prefabricadores. Prueba de ello es que clientes de la rama de producción nacional han adquirido también mercancía investigada de uno o más de los orígenes investigados.

U.       En las relatadas condiciones, resulta improcedente la afirmación de que las importaciones investigadas originarias de China concurrieron a un nicho de mercado que no es atendido por la producción nacional.

V.        Post Ingeniería señala que las importaciones investigadas en el periodo investigado, sólo recuperaron los niveles que se venían observando durante el periodo analizado, lo cual resulta equivocado a partir de la lectura de la gráfica que presentó dicho importador, en la cual se observa que las referidas importaciones crecieron 28% durante ese periodo.

W.       En lo que respecta a las importaciones investigadas originarias de China, se debe señalar que éstas tuvieron un crecimiento de 160% durante el periodo investigado. Si a lo anterior se añade la disminución del volumen de ventas y de producción de la rama de producción nacional, se hace evidente el daño que esta última sufrió a causa de las desleales importaciones que compitieron con márgenes de subvaloración de 18% aproximadamente en el periodo analizado.

X.        Post Ingeniería aduce que las importaciones investigadas originarias de China no causaron daño a la rama de producción nacional, de conformidad a los supuestos previstos en el artículo 41 de la LCE. Deacero considera que este señalamiento carece de fundamento y reitera que el daño sufrido por la producción nacional debe analizarse en torno a las importaciones investigadas en forma acumulada. Además, se puntualiza que existe suficiente evidencia que permite constatar el daño sufrido por la rama de producción nacional a causa de las desleales importaciones, por lo que la pretensión de Post Ingeniería de concluir la investigación sin la imposición de cuotas compensatoria debe ser desestimada.

Y.        Post Ingeniería alega que las importaciones de torón de presfuerzo originarias de China no arrojan un margen de subvaloración; sin embargo, reconoce que los precios de los cables trenzados (torón de presfuerzo) que importa del país asiático sí dan lugar a un margen de subvaloración que aduce no es significativo.

Z.        En lo que respecta al argumento en el sentido de que las medidas compensatorias impuestas por los Estados Unidos distorsionan los precios de la mercancía nacional, se encuentra en franca indefensión ante la oscuridad y falta de sustento de este argumento. En todo caso, las medidas compensatorias referidas han estado vigentes desde 2005 y desde entonces no han tenido un efecto significativo sobre los precios nacionales dados los volúmenes de venta en ambos mercados, contrario al efecto negativo que han tenido las importaciones investigadas sobre los precios de la producción nacional.

AA.     Alega que el daño a la rama de producción nacional no se debe al precio de las importaciones, sino presuntamente a problemas de calidad relacionados con el producto y servicio de la producción nacional, toda vez que las líneas de producción de ésta, asegura son de reciente creación. Tal aseveración resulta falsa ya que la rama de producción nacional cuenta con más de 40 años de experiencia en el mercado nacional produciendo la mercancía similar a la investigada, y ha ofrecido productos que cumplen con estándares internacionales de calidad (ASTM).

BB.    En lo que se refiere a la calidad en el torón de presfuerzo, concretamente el de Deacero, el cual señala presentó rupturas, lo que la obligó a cambiar dicho cable en obra, incurriendo en costos; no se presentaron pruebas de su dicho, lo que deja a Deacero en estado de indefensión.

CC.    En el supuesto de que la aseveración de los defectos y calidad aludidos fuera cierta en su totalidad, es decir, que todo lo adquirido por Post Ingeniería con Deacero tuviera problemas de calidad, dichos volúmenes adquiridos representaron apenas 0.2% de las ventas totales de Deacero en el periodo investigado, lo cual dista mucho de ser representativo de una falta de calidad en la producción de esta mercancía; además de que conforme a la estadística que se lleva en materia de reclamaciones, las relativas al torón de presfuerzo en el periodo investigado llegó apenas a 0.5%.

DD.    Pretende desacreditar también la calidad del servicio de la producción nacional, señalando que la administración de Deacero es complicada porque exige el pago de forma anticipada a sus clientes, dicha aseveración es falsa, en virtud de que Deacero emplea diferentes políticas considerando los volúmenes y condiciones particulares de sus clientes.

EE.     Carecen de fundamento las aseveraciones de la importadora, al pretender hacer creer que Deacero es ineficiente en el servicio que brinda a sus clientes y sobre los supuestos retrasos en los tiempos de entrega de la producción nacional, toda vez que los tiempos de entrega en las ventas realizadas a dicha empresa han sido inferiores a los tiempos de entrega de todas sus ventas de torón de presfuerzo.

FF.      En suma, Post Ingeniería alega que su preferencia por la mercancía investigada se debe al mejor servicio y calidad, señalando que nunca ha fallado y que posee una mejor resistencia, aunado a que su proveedor chino cumple con certificaciones de producción y con los tiempos de entrega; sin embargo, la única prueba que presenta sobre su dicho es la certificación ISO9001:2008 de su proveedor chino. Respecto a dichas manifestaciones se precisa que los productos de presfuerzo que fabrica Deacero cumplen con estándares internacionales (ASTM), que su tiempo de entrega es muy inferior al del proveedor chino y que también cuenta con la certificación ISO9001:2008.

GG.    Es claro que el precio es el factor determinante de las compras de este importador. Prueba de ello es el margen de subvaloración de 18% de las importaciones investigadas y el hecho de que las importaciones originarias de China disminuyeron (16%) aún más sus precios durante el periodo investigado.

HH.    Post Ingeniería afirma que no existe causalidad entre las importaciones investigadas y el daño sufrido por la producción nacional; sin embargo, se limita a analizar, inadecuadamente, las importaciones de torón de presfuerzo de China, con una metodología también inadecuada, sin considerar que un análisis pertinente incluye las importaciones acumuladas de los tres orígenes investigados y las correspondientes a los tipos de mercancía investigada, no resultando procedente asilar los denominados cables trenzados, que corresponden a la categoría del torón de presfuerzo.

II.        Deacero controvierte la interpretación de Post Ingeniería sobre el comportamiento de las importaciones investigadas y la mercancía nacional ya que señala erróneamente que no existe siquiera una relación inversa entre las referidas importaciones y las ventas y demás indicadores de la industria nacional. Tal aseveración es falsa y carece de sustento, prueba de ello es que en el periodo analizado, mientras las importaciones investigadas crecieron 28%, las ventas de la producción nacional disminuyeron 35%, lo que se acompañó de una disminución en el volumen de producción, en el nivel de inventarios y en el margen de utilidad de operación.

JJ.      Al no haber cambios en la oferta, en la demanda ni la presencia de otros factores diversos a las importaciones investigadas, es clara la existencia de un nexo causal entre las importaciones investigadas y la afectación a los indicadores de la industria, lo cual contradice contundentemente el infundado alegato de falta de causalidad esgrimido por Post Ingeniería.

iii. Procon

A.        Se hace referencia a los resultados del estudio realizado por el laboratorio ESSSA (en adelante  “el Estudio”) y a un cálculo efectuado por la Gerencia Comercial de Vivienda de CEMEX, con base en los resultados del Estudio que presentó Procon, con el fin de desacreditar la calidad de los productos de presfuerzo fabricados por las Solicitantes y, se hace especial hincapié en que en el Estudio no se anexaron documentos sobre metodologías, cálculos o procedimientos que sustenten los resultados obtenidos en el mismo, lo cual deja a Deacero en estado de indefensión en relación con la idoneidad y pertinencia del estudio y sus resultados.

B.       El resultado del Estudio no puede considerarse prueba idónea para efectos de la presente investigación, toda vez que no comprende los distintos tipos, formas, acabados y dimensiones de los productos de presfuerzo que son producidos y ofrecidos por la rama de producción nacional. El Estudio versó únicamente sobre el alambre de presfuerzo, y se efectuó una vez y en fecha remota (2011), sobre una muestra cuyo tamaño y representatividad no se especifican ni se justifican en términos estadísticos o conforme a las normas de prueba y muestreo aplicables en la industria, motivo por el cual no puede considerarse una prueba idónea respecto a la calidad de los productos de presfuerzo.

C.       El resultado del supuesto Estudio no señala que la calidad de los alambres de presfuerzo de la producción nacional evaluados fuere mala o inferior a la del alambre de presfuerzo de origen español; por el contrario, revela que las dos muestras del alambre de presfuerzo de origen nacional cumplen con los requisitos de calidad establecidos en la especificación o norma.

D.       Los alambres de presfuerzo producidos por Deacero en los periodos correspondientes al Estudio, tuvieron una resistencia a la fluencia superior a la de la muestra (D) que se recomienda como resultado del cálculo realizado por el personal de CEMEX.

E.        Existen contradicciones entre sus argumentos al señalar que la mercancía nacional y la investigada no tienen las mismas propiedades, estructura o acabados, pero concluye que ambas mercancías tienen los mismos usos.

F.        Procon hace referencia a que la calidad, acabado, estructura y composición del producto español, es superior y diferente a la de la mercancía nacional, y que tales diferencias hacen que los productos no compitan entre sí, lo cual es falso si se considera que 11 de los 15 importadores de mercancía investigada de origen español, también han comprado a Deacero productos de presfuerzo; por lo que la adquisición de la mercancía investigada por parte de Procon sólo puede explicarse por sus bajos y desleales precios.

G.       Con el fin de justificar la inexistencia de un margen de discriminación de precios, Procon realiza un ejercicio en el que compara el precio de 2 de sus operaciones de importación, de julio y agosto de 2013, ajustados por el concepto de otros gastos de importación, sin dar alguna descripción de dicho rubro, contra el precio de una operación de compra con Deacero, de mayo 2014. Lo anterior es claramente improcedente para justificar ausencia de márgenes de discriminación de precios, al no comparar valores normales con precios de exportación, por lo que dicha alegación debe desecharse.

H.       Deacero realizó un ejercicio para calcular un margen de discriminación de precios con los precios de exportación reportados en las facturas de venta de alambre de presfuerzo de Global Special, presentadas por Procon en su comparecencia, que dio como resultado un margen de discriminación de precios superior al estimado por las Solicitantes en su solicitud de inicio, así como un margen de subvaloración de 26% aproximadamente. Este resultado contradice la postura de dicha empresa, sobre la no existencia de margen de discriminación de precios.

I.         No es procedente el alegato de Procon en el sentido de que no existe práctica de discriminación de precios, en razón de que la importación no se hace a un precio menor representativo, no incurre en pérdidas, ni existen subsidios que apoyen su comercialización, todavía peor, no comprueba ninguna de sus aseveraciones, ni define el precio menor representativo, ya que éste no existe como concepto en la normatividad aplicable, aunado a que la ausencia o presencia de subsidios, no es concepto operativo para la definición de una práctica de discriminación de precios, tal como es el presente caso.

J.        La pretensión de Procon de que no se impongan medidas provisionales o definitivas en el presente caso, es improcedente, toda vez de que no aporta prueba alguna que la sostenga, contrario a las Solicitantes, que sí han presentado suficiente evidencia que respalda una constatación en el sentido de que las importaciones investigadas han dañado a la producción nacional.

b. Exportadora

i. Global Special

A.        Es absolutamente improcedente el alegato de Global Special en el sentido de que su información sea considerada la mejor información disponible, por el simple hecho de que le sea propia. Las investigaciones como la que nos ocupa, se integran con la recopilación, integración y análisis de la información que presente cada una de las partes interesadas y el resultado de dichas actividades constituyen los hechos de los que la autoridad investigadora tiene conocimiento y son respecto de los cuales basará sus determinaciones.

B.       Global Special omite incluir en su versión pública la evidencia sobre supuestos problemas de calidad de la producción nacional, los cuales debieron describirse en el Anexo III de su comparecencia. Lo anterior, deja en estado de indefensión a Deacero, pues no conoce el tema que se relaciona con las quejas de clientes en el mercado mexicano, al no permitírsele conocer el contenido de ciertos correos electrónicos aportados por Global Special.

C.       Global Special hace uso excesivo del privilegio de confidencialidad, sin justificar puntualmente las razones que tiene para ello y, en muchos casos, no proporciona el resumen público o conceptual, lo anterior se observa en diversos puntos del formulario oficial que ameritan aclaración o publicidad; además, un caso específico son los indicadores económicos de la industria española de productos de presfuerzo.

D.       No es procedente la solicitud de Global Special de excluir al torón de presfuerzo galvanizado y plastificado de la presente investigación; en razón de que la rama de producción nacional sí produce esos tipos de torones de presfuerzo, prueba de lo anterior es que las Solicitantes presentaron copia de facturas de venta de torón de presfuerzo galvanizado y plastificado.

E.        Al presentar ajustes adicionales a los establecidos por la normatividad, sin justificar su procedencia ni su relación con la legislación aplicable, además de no estar vinculados con la presente investigación, éstos deben ser desestimados.

F.        Deacero observa una oscuridad importante en materia de códigos de productos y de su utilidad para efectuar comparaciones entre los códigos exportados a México, con aquellos supuestamente producidos y vendidos en España.

G.       Global Special plantea argumentos a nivel del mercado de la Unión Europea, sin embargo, la presente investigación no versa sobre exportaciones de otros países de la Unión Europea, ni sobre sus mercados, sino del mercado de España, por lo que se hace patente el desacuerdo sobre dichos argumentos. Tampoco presenta la metodología de cálculo que utilizó para determinar cada uno de los conceptos que integran tanto al costo de producción como a los gastos generales.

H.       Global Special pretende alegar que los productos de presfuerzo que exporta a México son de mayor calidad a partir de su análisis de comparación de la norma UNE 36094/97, que se exige en la Unión Europea, con la norma ASTM A421, que es un estándar internacional que normalmente los consumidores y usuarios en el mercado mexicano y en todo el continente americano demandan y requieren. Dicho análisis no puede ser representativo de la calidad o resistencia de todos los productos de presfuerzo, ya que versa únicamente sobre el diámetro de uno de los tipos de esta mercancía, alambre de presfuerzo de 5 mm. Adicionalmente, dichas normas sólo especifican los valores mínimos de las distintas propiedades que los productos normados por ellas deben cumplir.

I.         De este análisis comparativo formulado por Global Special, se desprende que la norma europea requiere sólo en la propiedad de resistencia a la tracción un valor mínimo mayor; sin embargo, el hecho de que un alambre de presfuerzo de 5 mm tenga un poco más de resistencia que otro, no implica que su calidad sea mayor, particularmente si el uso no requiere esa resistencia adicional.

J.        Asimismo, el análisis comparativo en referencia, presenta imprecisiones tales que no permiten respaldar su aseveración de que sus productos sean más resistentes, se limita sólo a una de las propiedades que determinan la calidad, tanto del alambre de presfuerzo como del torón de presfuerzo. Para que un producto pueda calificarse como de mayor calidad frente a otro, requiere un análisis integral de todas sus características y no basarse enteramente en una de ellas.

K.       Sobre la preferencia de los usuarios nacionales por la supuesta mejor calidad o mayor resistencia de los productos de presfuerzo de Global Special, Deacero reitera que es un fabricante cuyos productos cumplen con estándares internacionales de calidad y con los valores de resistencia que los usuarios del mercado nacional requieren o demandan, siendo evidente en este caso que es el factor precio el que ha determinado la preferencia por los productos españoles.

L.        Global Special considera que la caída de producción y ventas de la rama de producción nacional es resultado de la contracción de la demanda nacional y no del supuesto crecimiento de las importaciones investigadas. Al respecto, Deacero manifiesta que existe una correlación entre el incremento de las importaciones investigadas, el volumen de ventas y el de producción de la rama de producción nacional, toda vez que en el periodo investigado coinciden dichas tendencias en un contexto en el que las importaciones investigadas representaron 99% de las importaciones totales e ingresaron con un margen de subvaloración de 18% y en el que el precio de la mercancía nacional fue 17% menor al precio de las importaciones de otros orígenes.

M.       En el supuesto de que el menor consumo alegado por Global Special fuera una realidad, resulta claro que las importaciones investigadas no resultaron afectadas por dicha baja, ya que no sólo se incrementó el volumen de éstas en 28%, sino también su participación en el CNA. Tal comportamiento demuestra que las importaciones investigadas desplazaron a la mercancía nacional.

N.       Este exportador alega que el mercado de productos de presfuerzo se contrajo durante todo el periodo analizado; sin embargo, ello se contrapone con la información que presenta sobre  el desempeño del sector de la construcción en México, principal mercado de los productos de presfuerzo, ya que se observa un claro crecimiento en el PIB y en el número de trabajadores  de dicho sector durante el periodo investigado. Del PIB Nominal del sector de la construcción tampoco se observa la contracción del mercado de productos de presfuerzo alegada por Global Special.

O.       Respecto al señalamiento de Global Special sobre la ilegalidad en el inicio de la investigación y la falta de elementos que no le permiten conocer cómo se identificaron las importaciones investigadas, Deacero señala que en su respuesta al formulario oficial y de la prevención, se realizan explicaciones descriptivas acerca de la metodología empleada por las Solicitantes para identificar a las importaciones investigadas, por lo que es falso que Global Special no tenga información sobre este particular y que, por ende, no tenga forma de validar la pertinencia y transparencia de la información sobre las importaciones investigadas.

P.        Así también, Deacero difiere de Global Special respecto a la falta de explicación por parte de la Secretaría sobre la metodología que ésta utilizó para identificar las importaciones investigadas. En la Resolución de Inicio se desprende claramente, que la Secretaría cotejó la información sobre las importaciones de los países investigados presentada por las Solicitantes, revisando la descripción de los productos, el valor y volumen de todas las operaciones de importación de cada uno de los tres países. Asimismo, revisó adicionalmente pedimentos y demás documentos de importación de dichas operaciones durante el periodo investigado, validando descripciones de producto, términos de venta, volumen, valor y fecha de cada operación; por lo que contrario a lo que asevera Global Special, la Secretaría sí identificó las importaciones investigadas.

Q.       Global Special cuestiona el crecimiento de las importaciones investigadas en el periodo investigado, alegando que no se consideró la contracción de mercado en dicho periodo como una de las variables de análisis; sin embargo, en la Resolución de Inicio quedó demostrado que el crecimiento de tales importaciones no sólo fue en términos de volumen, sino también en relación a su participación en el CNA. El crecimiento de las importaciones investigadas en términos del CNA es evidencia del desplazamiento de la mercancía nacional.

R.       Global Special aduce la contracción del mercado como causa irrefutable del daño sufrido por la rama de producción nacional; no obstante, en la información que presenta respecto al comportamiento del mercado de la construcción en México, el cual presenta un crecimiento en el periodo investigado, refleja una situación contraria, pues como ya se señaló, el mercado de la construcción creció en términos de PIB y empleos generados. De conformidad con información descrita en la Resolución de Inicio, así como de la aportada por las Solicitantes, se puede observar que en dicho periodo el volumen de las ventas y, consecuentemente, de la producción de las Solicitantes disminuyó, mientras las importaciones investigadas crecieron significativamente, crecimiento que estuvo acompañado con una mayor disminución en los precios. De ahí se desprende que las importaciones investigadas no sólo desplazaron a la mercancía nacional sino que la presionaron a bajar aún más sus precios, lo cual sí es una explicación de la afectación en sus indicadores financieros.

S.        Global Special menciona una investigación antidumping iniciada en 2013, en la cual los Estados Unidos impuso cuotas compensatorias preliminares a diversos productos de presfuerzo de origen mexicano. Sin embargo, se precisa que los productos de presfuerzo a los que se refiere dicha investigación, son identificables para su uso en relación con la construcción de durmientes de ferrocarril, es decir, se refieren a un solo tipo de mercancía investigada, la cual, se aclara, no ha sido exportada por Deacero al mercado de los Estados Unidos, por lo que en su caso, no es razonable y resulta aventurado atribuirle un efecto pernicioso en los indicadores de Deacero a cargo de dicha investigación.

T.        Global Special cuestiona las previsiones realizadas por las Solicitantes sobre la probabilidad fundada de un inminente aumento en las importaciones investigadas, señalando que México no es un mercado atractivo para las exportaciones de productos de presfuerzo y que la capacidad de España se encuentra limitada; sin embargo, es la propia exportadora la que demuestra que el consumo de productos de presfuerzo aumentará en México dado el crecimiento que se ha observado en el mercado de la construcción desde el periodo investigado.

U.       Con respecto a la capacidad libremente exportadora de productos de presfuerzo de España, Deacero apunta que el incremento significativo de 39% de las exportaciones de dichos productos hacia México durante el periodo mayo de 2014–febrero de 2015 es una prueba irrefutable de dicha capacidad.

V.        En lo que respecta a la carta emitida por la ATA, Deacero consultó su página de Internet y encontró que de los fabricantes mencionados en la carta, sólo Global Special es socio de dicha asociación, lo cual hace necesario que se justifique la fuente y origen de información que permitió a la ATA reportar acerca de las otras empresas no socias. Asimismo, no resulta clara la información sobre la capacidad de las empresas europeas que cerraron sus plantas, pues se entiende que no sólo produjeron productos de presfuerzo sino también otras mercancías.

c. Gobiernos

i. Comisión Europea

A.        Respecto del uso de datos indexados, se señala que la legislación aplicable, nacional y multilateral, sólo obliga a que la autoridad investigadora funde y motive el inicio de una investigación antidumping, lo que sucedió en la especie. La normatividad nacional, en consonancia con la internacional, establece mecanismos a través de los cuales las partes interesadas en una investigación tienen acceso a revisar el contenido y alcance de la resolución. De ahí que dichos mecanismos estén a disposición de la Comisión Europea, para que en uso de los mismos se imponga de la información que requiere de las Solicitantes para efectuar su análisis y formarse una opinión sustentada.

B.       La producción nacional no sólo fabrica los productos de presfuerzo con las características que demanda el mercado nacional, sino que también los puede fabricar con las mismas características, incluyendo los mismos niveles de resistencia y estándares, con los cuales dichos productos son fabricados por los productores de España.

C.       La Comisión Europea aduce que posiblemente el daño causado por las importaciones desleales no fuere suficiente para cumplir con la materialidad o importancia exigida por las normas de la OMC. Dicho argumento quedará dilucidado una vez que la investigación de mérito concluya que los indicadores económicos y financieros de toda la industria nacional muestran un deterioro considerable ocasionado por las importaciones investigadas.

D.       Los indicadores del mercado, así como los económicos y financieros de las Solicitantes durante el periodo analizado muestran un deterioro importante, lo cual respalda el daño causado por las importaciones desleales.

E.        La Comisión Europea refiere una disminución de 30% de las ventas de la rama de producción nacional y una disminución de 3% de las importaciones totales durante el mismo periodo, pero omite señalar que las importaciones investigadas aumentaron 28% en ese mismo periodo, lo cual es coincidente con la disminución de 19% de los precios de dichas importaciones. Tampoco menciona que dichas importaciones incrementaron su participación de 8% a 16% en el CNA, porcentaje que no puede considerarse legal o comercialmente insignificante.

F.        La Comisión Europea también omite señalar que la participación de las importaciones de otros orígenes no fue significativa en términos del CNA durante el periodo analizado, asimismo, que el precio de la mercancía nacional fue 10% inferior al precio de las importaciones de otros orígenes en el mismo periodo.

G.       La aseveración de la Comisión Europea de que las Solicitantes poseen una posición dominante en el mercado doméstico, carece de sustento en virtud de que éstas no pueden ejercer un comportamiento independiente del mercado de tal modo que puedan fijar condiciones comerciales, imponer precios o determinar la oferta o demanda.

H.       El mercado mexicano es un mercado abierto, en el que no existen barreras comerciales ni legales que impidan el ingreso o competencia de otros proveedores de productos de presfuerzo, ya sean nacionales o extranjeros. Por lo que se puede considerar un mercado en el cual concurren y compiten libremente los proveedores de mercancía importada y nacional.

I.         El mercado mexicano promete importantes oportunidades de venta para la mercancía investigada y para la mercancía nacional, de ahí que sea previsible que, ante un mercado mexicano abierto y atractivo, aumenten considerablemente las incursiones de mercancía investigada. Estos resultados de mayor crecimiento del sector de la construcción en México son congruentes con las alegaciones del gobierno de España.

J.        Las Solicitantes presentaron ante la autoridad investigadora un análisis concreto respecto de la probabilidad fundada del aumento sustantivo de las importaciones de la mercancía objeto de investigación, considerando circunstancias sin medidas antidumping. De igual importancia es de mencionar el hecho de que las previsiones realizadas por las Solicitantes y por la Secretaría para el periodo mayo de 2014–abril de 2015 fueron muy moderadas.

K.       La Comunidad Europea arguye que no está conforme con el análisis de no atribución que efectuó la Secretaría, y considera que la autoridad debería profundizar en las causas que provocan el supuesto daño a la rama de producción nacional, también aduce que la existencia de otros factores distintos de las importaciones podrían estar influenciando en el desempeño de la industria nacional; sin embargo, no aporta ningún elemento de análisis ni pruebas de descargo que cuestionen eficientemente el aludido análisis hecho por la industria nacional y ratificado por la autoridad.

L.        También señala una posible vinculación entre la afectación a los indicadores de la producción nacional con relación al menor consumo de productos de presfuerzo en el mercado nacional. En el entendido de que ello fuere así, resulta claro que las importaciones investigadas no resultaron afectadas por la aludida baja en el consumo nacional, sino por el contrario aumentaron 28% en el periodo analizado, por el contrario las ventas de la rama de producción nacional sí disminuyeron 35% en ese mismo periodo.

M.       Las importaciones investigadas desplazaron a la mercancía nacional, particularmente, sus precios disminuyeron en el periodo analizado, lo que implicó un aumento en su margen de subvaloración con respecto a la mercancía nacional.

N.       Se considera que en el contexto del mercado, en el que la producción nacional compite con las importaciones desleales, sí está sufriendo un daño importante a los niveles exigidos por la OMC, para lo cual se ha demostrado tanto la amenaza de daño que la Comunidad Europea pretende soslayar, como el hecho de que la cuota de mercado perdida por la producción nacional está estrechamente vinculada con los grandes volúmenes exportados a México por los países investigados.

ii. Gobierno de España

A.        Sobre el argumento consistente en el excesivo uso en el tratamiento de información confidencial por parte de mi representada, que alega el gobierno de España, se señala que la normatividad nacional en consonancia con la internacional, establece mecanismos a través de los cuales las partes interesadas en una investigación tienen acceso a revisar el contenido y alcance de la resolución, salvaguardando la confidencialidad de la información. Dichos mecanismos están a disposición del gobierno de España, para que en uso de los mismos se imponga de la información de las Solicitantes para efectuar su análisis y formarse una opinión fundada sobre la presente investigación.

B.       Sobre la falta de claridad en la definición de la mercancía objeto de investigación, Deacero sostiene que las características y propiedades, los nombres comerciales y técnicos señalados en su oportunidad ya obrantes en el expediente administrativo, permiten una definición e identificación exacta del producto objeto de investigación.

C.       El alambre de presfuerzo y el torón de presfuerzo son utilizados con la misma finalidad, que es reforzar estructuras de concreto, las cuales son utilizadas como elementos estructurales de puentes, edificios y de otros tipos de instalaciones. La homogeneidad entre los productos de presfuerzo debe entenderse a partir de que ambos están constituidos por el mismo tipo de acero, fabricados a partir de la misma materia prima, sometidos al mismo tratamiento de relevado de esfuerzos y que poseen diámetros y propiedades de resistencia común.

D.       El argumento que formula el gobierno de España relacionado con que el análisis del torón de presfuerzo y el alambre de presfuerzo deben ser analizados en forma diferenciada, carece  de fundamento y amerita ser desestimado. Al respecto se señala que la Unión Europea ha llevado a cabo una investigación antidumping agrupando ambos productos y se emitió una resolución, mediante el Reglamento CE No. 383/2009, en la que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de alambre de presfuerzo y de torón de presfuerzo originarias de China. En dicha resolución no se hizo distinción alguna.

E.        El gobierno de España afirma que los productos de origen español son superiores en resistencia a los de fabricación nacional, sin embargo, no presenta evidencia alguna. Sobre el particular, Deacero sostiene y ha demostrado que ofrece y puede ofrecer productos de presfuerzo con niveles similares de resistencia y demás propiedades a los españoles; por tanto, al no existir la diferencia alegada, la adquisición de la mercancía investigada en el mercado nacional, sólo puede explicarse por sus bajos y desleales precios.

F.        La rama de producción nacional ofrece y ha producido el torón de presfuerzo galvanizado y plastificado, según se demuestra con los catálogos de las Solicitantes y con copias de facturas de venta de dicho producto expedidas por Deacero.

G.       En cuanto al argumento sobre los datos que se utilizaron para documentar el valor normal en el presente caso, se precisa que las Solicitantes presentaron la información que estuvo razonablemente a su alcance y que proviene de una firma consultora que opera en España, la cual constituye una referencia válida y suficiente de valor normal para efecto de justificar un posible margen de discriminación de precios.

H.       Ante la obscuridad de los alegatos del gobierno de España en materia de ajustes por flete, Deacero se reserva el derecho de replicar dicho alegato, una vez que se proporcione referencias claras y puntuales sobre este particular.

I.         El gobierno de España señala que no se proporcionó información desglosada por país investigado sobre las importaciones, lo cual no tiene sustento, pues las Solicitantes presentaron dicha información, y con ella se revela que las importaciones originarias de los países investigados sí fueron significativas en el periodo analizado, esto es, las importaciones de España representaron 70% en dicho periodo, mientras que las de China incrementaron de 9% a 40% en el periodo investigado.

J.        Ante el cuestionamiento del gobierno de España, relacionado con las proyecciones ofrecidas por las Solicitantes, se indica que el pronóstico ofrecido sobre el comportamiento de las importaciones resultó ser modesto, ya que por una parte, la información sobre las importaciones de los orígenes investigados, correspondiente al periodo de mayo 2014 a febrero 2015, revela que dichas importaciones tuvieron un crecimiento de aproximadamente un 47%, muy superior al estimado por las Solicitantes e incluso superior al 13% calculado por la Secretaría para dicho periodo.

K.       A raíz del crecimiento demostrado de las importaciones investigadas en el periodo mayo de 2014–febrero de 2015, así como del mayor crecimiento del sector de la construcción en México en 2014 y de las expectativas de mayor crecimiento de dicho sector para 2015, resulta más que razonable el pronóstico de las Solicitantes sobre el incremento de las importaciones y de la demanda nacional de productos de presfuerzo.

L.        El gobierno de España alega la existencia de un menor consumo de productos de presfuerzo en el mercado nacional considerando sólo el decrecimiento del PIB real de la construcción. Suponiendo sin conceder que el menor consumo aludido fuere una realidad, resulta claro que las importaciones investigadas no resultaron afectadas por dicha baja, sino por el contrario aumentaron 28% en el periodo analizado.

M.       Con relación al señalamiento del gobierno de España en el sentido de que la producción nacional de productos de presfuerzo puede considerarse como dominante, se manifiesta que dicha dominancia no existe, puesto que la producción nacional no goza de una ventaja competitiva o protección alguna que le permita ejercer soberanía o dominancia sobre los precios, volúmenes u otras condiciones de dominación de los productos que nos ocupan. Lo anterior es así, ya que la producción nacional no cuenta con el poder de mercado que le permita fijar condiciones comerciales, imponer precios, restringir volúmenes o determinar el comportamiento de la oferta o demanda del producto, aunado a que no existen barreras que impidan el ingreso o la competencia de otros proveedores, tanto nacionales como extranjeros, así como tampoco hay regulaciones o disposiciones oficiales que beneficien a la mercancía nacional sobre la importada.

N.       Las importaciones investigadas aumentaron su participación en el CNA, alcanzando niveles de 16% al final del periodo analizado, por lo que no resulta exacto lo señalado por el gobierno de España en el sentido de que la participación de dichas importaciones es insignificante.

O.       Las Solicitantes presentaron la información relativa a la capacidad de los fabricantes españoles, misma que se obtuvo de las publicaciones de sus de sus páginas de Internet y notas periodísticas, que es la que razonablemente tuvieron a su alcance.

P.        Deacero consultó la página de Internet de la ATA y encontró que de los fabricantes mencionados en la carta, sólo Global Special es socio de dicha asociación, lo que hace necesario se justifique el origen de la información en ella contenida. Asimismo, no resulta clara la información sobre la capacidad de las empresas europeas que cerraron sus plantas, pues Deacero entiende que no sólo produjeron productos de presfuerzo sino también otras mercancías.

Q.       En España el deterioro del sector de la construcción en el periodo analizado e incluso en 2014, permite concluir que la demanda de productos de presfuerzo disminuyó también en esos mismos periodos, y ante la caída de su mercado interno, los fabricantes españoles tienen capacidad para producir y exportar hacia México el producto investigado.

29. El 10 y 24 de abril de 2015 Deacero presentó:

A.        Copia de 2 facturas de venta de torón de presfuerzo galvanizado y plastificado, emitidas por Deacero, del 19 de octubre de 2013 y 9 de enero de 2015.

B.       Comportamiento de las importaciones de torón y alambre de presfuerzo originarios de los países investigados, en valor y volumen, que corresponde al periodo mayo de 2014–febrero de 2015, así como su variación porcentual respecto al periodo mayo de 2013–abril de 2014, cuya fuente es la Estadística de Importación de la SHCP.

C.       Comportamiento del PIB Nominal del sector de la construcción en valor y su variación, de los periodos mayo de 2011–abril de 2012 y mayo de 2013–abril de 2014, cuya fuente es el INEGI, consultada el 1 abril de 2015.

D.       Información sobre fabricantes de productos de acero en Europa, cuya fuente son las páginas de Internet http://ds.acelormittal.com/italy/prodotti/language/EN y http://www.bloomberg.com/research/ stocks/private/snapshot.asp?privcapId=3056494, ambas consultadas el 7 de abril de 2015.

E.        Publicación con el listado de miembros de la ATA, cuya fuente es la página de Internet http://www.trefiladoresacero.com/miembros, consultada el 7 de abril de 2015.

F.        Estudio titulado “Sumario del informe Euroconstruct. Noviembre del 2014”, relativo a la situación del sector de la construcción en Europa y en España, cuya fuente es la página de Internet http://itec.es/servicios/estudios-mercado/euroconstruct-sumario-ultimo-informe/, consultada el 7 de abril de 2015.

G.       Valores promedio de los alambres de presfuerzo fabricados por Deacero, relativos al diámetro real, resistencia a la influencia, resistencia a la tensión y porcentaje de alargamiento, de 2011 a 2015, cuya fuente es el Sistema de Producción de Deacero.

H.       Observaciones técnicas al Estudio realizado por el laboratorio de materiales ESSSA y a la carta de CEMEX que presentó Procon.

I.         Estimación del margen de discriminación de precios de las importaciones de Procon originarias de España, así como la estimación del margen de subvaloración de las importaciones de dicha empresa.

J.        Extracto de la norma del Post Tensioning Institute (PTI M10.2-00) relativa a las especificaciones para los torones recubiertos.

K.       Certificado ISO 9001-2008 emitido a favor de Deacero en el que consta que su planta industrial de Morelia cumple con los requerimientos establecidos en la normativa internacional.

L.        Notas tituladas:

a.      “El panorama del sector vivienda y de la construcción es favorable, dijo Ramírez Marín a embajadores y cónsules”, obtenida de la página de Internet http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/ noticias/noticias-2015/enero-2015/20755/, consultada el 2 de abril de 2015.

b.      “Steel industry on subsidy life-support as China economy slows” elaborada por Fayen Wong, en la cual se describen los distintos subsidios y beneficios que tiene la industria siderúrgica china, cuya fuente es la página de Internet http://www.reuters.com/article/2014/09/19/ us-china-economy-steel-idUSKBN0HD2LC20140419.

c.      “China aumentará apoyo financiero para compañías con proyección global” sobre los apoyos financieros otorgados a las empresas chinas que exporten, cuya fuente es la página de Internet http://es.ce.cn/Economia/201412/29/t20141229_1955015.shtml, consultada el 29  de diciembre de 2014.

d.      “Contexto económico. Coyuntura económica” relativa a la forma de exoneración de impuestos en China, cuya fuente es la página de Internet https://es.santandertrade.com/ analizar-mercados/china/politica-y-economia.

e.      “La diplomacia de EU ante China” referente a la manipulación de la moneda china, cuya fuente es la página de Internet http://www.cnnexpansion.com/economia/2013/04/12/ el-yuan-esta-subvaluado-eu, consultada el 12 de abril de 2013.

f.       “Globales: importación de acero chino crece 54% en América Latina a septiembre” sobre el comercio desleal de la industria siderúrgica china, cuya fuente es la página de Internet http://www.entornointeligente.com/articulo/4199197/GLOBALES-Importacion.de-acero-chino-crece-54-en-America-Latina-a-septiembre-20112014.

M.       Copia de certificados de calidad bajo la Norma ISO 9001:2008 del 22 de abril de 2015 de Deacero.

N.       Comunicaciones electrónicas que contienen:

a.      señalamientos relacionados con la resistencia del alambre de presfuerzo, del 22 de abril de 2015.

b.      indicadores de tiempo de entrega de Deacero del torón de presfuerzo a todos sus clientes y a Post Ingeniería, del 16 de abril del 2015.

O.       Cuadro elaborado por Deacero, que busca reconciliar los códigos de producto de Global Special exportados a México.

3. Réplicas Camesa

a. Importadoras

30. El 10 y 24 de abril de 2015 Camesa presentó sus réplicas y contraargumentaciones a la información presentada por las partes interesadas en la presente investigación. Argumentó lo siguiente:

A.        En cuanto a la no comparecencia en este procedimiento de los exportadores de China y de Portugal, así como de los gobiernos de los países antes referidos y de un número considerable de importadores de la mercancía objeto de investigación, debe considerarse que su derecho para comparecer en la investigación a estudio ha precluido.

B.       Se adhiere a la comparecencia de réplica de Deacero y solicita se consideren sus dichos, argumentaciones y probanzas de la Solicitante en cita, como propias en todas y cada una de sus partes.

i. Dhir Importaciones

A.        Al no existir alegatos respecto a manifestaciones de Dhir Importaciones, se solicita que todas las argumentaciones, pruebas, manifestaciones y alegaciones formuladas por las Solicitantes, se tengan por aceptadas, por lo que hace a esta importadora y constituidos como los hechos de los que tuvo conocimiento la Secretaría.

B.       Al considerar la información de sus operaciones de importación de productos de presfuerzo de origen chino de diversas fechas de 2013, la estimación de los diferenciales de precios con aquellos reportados para las ventas mensuales de Camesa para los tipos similares en cada una de estas operaciones, resultó en amplios márgenes de subvaloración de precios.

C.       Conforme a la información de operaciones reales que proporciona esta importadora, se confirma lo manifestado por las Solicitantes, respecto a que las importaciones investigadas de origen chino ingresan con márgenes de discriminación de precios, lo que ocasiona el daño a la industria nacional.

ii. Post Ingeniería

A.        Esta importadora identifica gráficamente la mercancía que importó y que denomina como cable trenzado formado de 7 alambres, aduciendo razones de calidad como su principal motivación para preferir el producto importado al nacional y solicita su exclusión de la presente investigación. Al respecto, Camesa considera que no existen elementos para excluir la mercancía importada por Post Ingeniería, ya que confiesa expresamente que la mercancía nacional e importada son comercialmente competidoras, sus usos y funciones son iguales, por lo que técnicamente  son intercambiables entre sí, lo que demuestra con el señalamiento formulado en el sentido de que compró cable trenzado de las Solicitantes para cumplir diversos compromisos. En este entendido, Camesa sostiene que lo relacionado a la similitud entre ambas mercancías ya ha sido probado en el inicio del presente procedimiento.

B.       Las normas ASTM estándar A-414 y ACI estándar 421-06 referidas por Post Ingeniería como aplicables al producto que utiliza e importa, son normas que Camesa no identifica como aplicables a productos de presfuerzo; siendo el caso que respecto a la norma ACI estándar 421-06, la propia American Concrete Institute (ACI) ha informado que no existe dicho número de norma.

C.       Post Ingeniería argumentó que es obligación de las Solicitantes justificar la condición de no mercado de la industria de presfuerzo en China, sin embargo, al no comparecer ninguna empresa productora ni exportadora para presentar pruebas que demuestren que sí prevalecen condiciones de mercado, debe asumirse la condición de China como economía de no mercado en la rama de producción que produce el producto similar.

D.       Camesa señala que es falso el dicho de Post Ingeniería consistente en que en Brasil, la productora ArcelorMittal no fabrica los cables trenzados que importa.

E.        La exigencia de Post Ingeniería de homologar o asimilar los niveles de producción y exportación de Brasil y China es exagerada e injustificada legalmente. La comparabilidad y razonabilidad de la similitud de ambos países encuentra sentido en el criterio de nivel de desarrollo económico, dadas las dimensiones productivas de China incomparables cuantitativamente con cualquier país.

F.        Brasil no ha realizado exportaciones del producto investigado a los Estados Unidos desde el 2005, por lo cual Camesa sostiene que el cuestionamiento de Post Ingeniería sobre la presunta distorsión de los precios internos de Brasil carece de validez.

G.       Las Solicitantes proporcionaron suficiente evidencia de valor normal y precio de exportación que respalda la conclusión de existencia de márgenes de discriminación de precios superior al margen de minimis, estimándose en el caso de China, márgenes de discriminación de precios por demás significativos, lo que fue corroborado con la información que proporcionó la importadora Dhir Importaciones de sus operaciones de importación en el periodo investigado, con lo cual fue estimado un margen de 135% a las importaciones de torón de origen chino.

H.       La calidad del producto importado no es motivo de conclusión del procedimiento, ya que no es un elemento que desacredite la existencia del margen de discriminación de precios, daño o relación causal entre ambos.

I.         Camesa manifiesta que Post Ingeniería no puntualiza cuáles son las características del cable trenzado con las que presuntamente no cumplieron las Solicitantes, es decir, no precisa los requerimientos de calidad que supuestamente exige la industria de la construcción, por lo que deja en estado de indefensión a Camesa, reservándose el derecho de replicar una vez que Post Ingeniería proporcione mayores elementos.

J.        Camesa surtió un pedido que entregó a un cliente en el tiempo estipulado en el mismo y sin ningún tipo de reclamación posterior, respecto a ningún aspecto físico del material, tal como el espesor de la funda o de resistencia del producto surtido que alude Post Ingeniería, por lo que el material cumple con las especificaciones que señala la norma.

K.       Post Ingeniería no muestra que el producto adquirido de China cumplió con las certificaciones en cuanto a materiales y características de resistencia especificadas por las normas internacionales ya que únicamente presentó un certificado de ISO 9001.

L.        Camesa manifiesta que Post Ingeniería no es puntual y carece de elementos válidos que justifiquen un análisis diferenciado de los productos de presfuerzo, considerando a los alambres y a los torones por separado para la determinación de discriminación de precios o daño a la industria nacional, debido a que se clasifican en fracciones arancelarias distintas, además, tampoco establece objeciones técnicas válidas respecto a que se trata de productos diferentes en características, especificaciones, usos y que atienden mercados distintos.

M.       La mercancía nacional fue adquirida para cubrir compromisos previos, según sus propios dichos, lo cual evidencia la concurrencia de ambas mercancías en los mercados de la industria usuaria de piezas prefabricadas y que acredita la similitud técnica y comercial de dichas mercancías, toda vez que su composición y características técnicas son similares.

N.       Camesa considera inadmisible minimizar los volúmenes de importación de Post Ingeniería, toda vez que estas importaciones ingresaron a precios discriminados y causaron daño a la industria nacional.

O.       Post Ingeniería confiesa expresamente ser importadora de cables trenzados, y manifiesta que realizó dos operaciones de importación pero en sus pruebas se reportan tres importaciones, además que la gráfica de cable trenzado o torón de presfuerzo, no corresponde a la forma de la mercancía, cuya figura adquiere una forma helicoidal alrededor del alambre central y no de forma recta como la demuestra el dibujo que presentó.

P.        Las Solicitantes acreditaron dumping y suficiencia de volumen de las importaciones investigadas y competencia entre éstas y la de producción nacional, por lo cual la acumulación de las importaciones investigadas es procedente.

Q.       La Resolución de Inicio señala que las importaciones de China, España y Portugal contribuyeron con 40%, 56% y 4% del total del volumen importado de productos de presfuerzo, por lo que es falso lo argumentado por Post Ingeniería, respecto a la falta de evidencia que justifique su acumulación de las importaciones de los países investigados.

R.       El crecimiento del volumen de las importaciones investigadas, estimadas en 28%, redistribuyeron el mercado interno, desplazando a la industria nacional y a las importaciones de otros orígenes, mermándose la contribución de la producción nacional al CNA en 5 puntos porcentuales, en tanto que el volumen de las importaciones de otros orígenes se redujo a participaciones marginales. En contraste, las importaciones investigadas aumentaron consistentemente su participación en el CNA al pasar de 8% al 16%, cuyos márgenes promedio de subvaloración de precios respecto a los productos de presfuerzo de la industria nacional fueron estimados en 16%, en tanto que el margen promedio de subvaloración respecto a otros orígenes se estimó en 25%, lo cual favoreció a las importaciones investigadas en la recomposición del mercado nacional en el periodo analizado.

S.        Camesa importó mercancía investigada de China en única ocasión y en cantidades insignificantes con relación al total de importaciones investigadas y respecto a sus volúmenes de producción, por lo cual, se precisa que dicha compra fue una adquisición originaria del corporativo al que pertenece Camesa para evaluar su venta al mercado sudamericano.

T.        Camesa considera pertinente manifestar que las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China fueron las que registraron el mayor crecimiento de su volumen durante el periodo analizado, el cual fue estimado por las Solicitantes en 160%, a precios que, según información aportada por Dhir Importaciones se ubicaron con amplios márgenes de subvaloración, respecto al precio de productos de presfuerzo ofrecidos por la industria nacional lo que evidentemente derivó en la pérdida de clientes de Camesa, trajo como consecuencia, ganancias de cuota de mercado a favor de las importaciones investigadas y afectaciones negativas sobre los precios nacionales, el volumen de las ventas, la reducción de la producción y el deterioro de la capacidad instalada, así como a la condición financiera de la línea de productos de presfuerzo de Camesa y de la rama de la industria nacional.

U.       Post Ingeniería pretende relacionar la distorsión de los precios nacionales de productos de presfuerzo como consecuencia de las exportaciones de la industria nacional sujetas a cuotas compensatorias por el gobierno de los Estados Unidos, sin embargo, las Solicitantes han demostrado la existencia de la práctica desleal de las importaciones investigadas y su incremento.

V.        Las ventas al mercado externo de la industria nacional, evitaron que los indicadores económicos y financieros hubiesen sido mayormente afectados por las importaciones investigadas.

W.       Camesa considera que la carta del gobierno de España no es una prueba idónea, ya que con ella se pretende convencer a la autoridad investigadora sobre la improbabilidad del aumento de sus exportaciones, sin embargo, no justifica que dicha capacidad resulte insuficiente para surtir las necesidades del mercado español y los otros mercados de exportación de España, presenta omisiones serias como la fecha del documento, por lo que amerita su verificación en cuanto a que la información sea contemporánea y que comprenda el periodo investigado, debido a que Camesa reconoce a Global Special como fabricante de otro tipo de productos distinto al investigado.

iii. Procon

A.        Se consideran improcedentes los argumentos de Procon, formulados en el sentido de que el producto investigado y el de producción nacional no poseen igual estructura, acabado, presentación, características físicas y mecánicas; más aún, considerando que la misma importadora ha proporcionado un análisis comparativo de los aceros utilizados por la producción nacional y por la mercancía importada de España y China, considerando las especificaciones técnicas de la norma de fabricación aplicable a dichos productos, indistintamente de su origen, cuyos resultados señalan que las muestras del producto nacional se ajustan a lo especificado por dicha norma.

B.       Procon aporta facturas de volúmenes comerciales adquiridos de proveedores nacionales y también información de operaciones de importación, lo cual demuestra que con ambos proveedores atiende sus necesidades de fabricación de productos prefabricados.

C.       La carta de CEMEX que presentó Procon, indica que se proporcionaron resultados de los límites de resistencia y alargamiento de 4 ensayos de proveedores diferentes, efectuados por el laboratorio de materiales ESSSA y que la validación del acero se realizó en función de la norma NOM-B293-1988. Al respecto, se indica que este laboratorio no tiene acreditación para emitir pruebas de laboratorio para la norma antes mencionada.

D.       El Estudio se efectuó el 15 de junio de 2011, lo que implica que no puede respaldar lo que pretende demostrar, toda vez que la lectura de las especificaciones técnicas se hace a partir de una norma que ya no se encuentra vigente y que no resulta válida para el periodo investigado.

E.        Camesa controvierte las afirmaciones de Procon en el sentido de que la decisión de su compra de producto importado se debe a la calidad del producto español y que el uso del producto nacional le implicaría un aumento del costo de 3.46% en el consumo de cemento afectándola negativamente, pues Procon generaliza sus conclusiones a partir de una sola muestra de dudosa representatividad, para justificar los supuestos ahorros en costo, siendo que su motivación está relacionada únicamente al precio sin aducir ninguna razón técnica o de calidad.

F.        Para demostrar la relativa menor diferencia de los precios de los productos importados de España con relación a los de los productos nacionales, Procon presenta un ejercicio comparativo de precios de 2 de sus operaciones de importación, de julio y agosto de 2013, con los precios de dos facturas de su proveedor nacional, con ello pretende artificiosamente demostrar la inexistencia de un margen de discriminación de precios, lo cual es inadmisible, debido a que la metodología para estimar el margen de discriminación de precios requiere la comparación entre precios ajustados de las exportaciones investigadas a México y los precios ajustados del país exportador.

G.       Procon especula y no demuestra que sus importaciones de España se realizan por arriba del costo más un margen de utilidad, exentas de estímulos, incentivos, primas y subvenciones, afirmando que no existe información suficiente en el expediente administrativo para la determinación del margen de dumping, por lo cual sostiene no deberían aplicarse medidas compensatorias.

H.       Procon manifiesta que no existen pruebas de daño a la industria nacional, no obstante, en el correo del 26 de marzo de 2014 que adjuntó, se hace evidente el hecho de que tanto la mercancía nacional como la importada compiten entre sí, y esta última ha desplazado las ventas de la industria nacional con efectos negativos en la participación del producto nacional, la disminución en el uso de la capacidad instalada y el daño sobre los principales indicadores financieros de la producción nacional, información que fue proporcionada por las Solicitantes para sustanciar el inicio del presente procedimiento.

I.         Los indicadores proporcionados por la producción nacional respaldan la imposición de medidas compensatorias, al mostrar un deterioro y afectación causado por las desleales importaciones. La imposición de dichas medidas durante la investigación que nos ocupa evitará que la producción nacional continúe siendo dañada.

J.        Camesa ofrece un análisis correcto de los precios de importación del tipo de producto que señala Procon en sus operaciones de importación con el precio promedio de dichos tipos de producto registrados por Camesa de sus ventas internas para julio y agosto de 2013, dicho diferencial es mucho mayor a los supuestos ahorros que dice tener al importar, y es el motivo principal de las importaciones realizadas por dicha empresa.

b. Exportadora

i. Global Special

A.        Camesa señala que Global Special viola la normatividad en materia de confidencialidad toda vez que se limita a omitir por completo la información, sin incluir el resumen público, con lo cual vulnera el elemental derecho de réplica y la deja en estado de indefensión.

B.       Camesa demuestra que durante el periodo analizado ofreció, fabricó y comercializó el llamado torón de 7 alambres galvanizado y plastificado, razón por la cual se considera improcedente excluir este tipo de producto de la presente investigación.

C.       Global Special no describe de manera detallada el sistema de distribución del producto exportado a México, ni el vendido en su mercado interno, dejando en estado de indefensión y sin posibilidad de una réplica puntual a Camesa, por lo que solicita se le requiera una respuesta puntual y precisa a Global Special.

D.       Camesa se permite apuntar a la autoridad investigadora inconsistencias en los listados que identifican las nomenclaturas de los tipos de mercancía exportada por Global Special, ésta omite el código P613004GS, el cual describe como torón de 13 mm galvanizado seco según la explicación de las 9 posiciones y se adiciona el código P615204GS, identificado como torón de 15.2 mm galvanizado seco, reportándose valor y volumen de dichos códigos. Cabe señalar que estos dos códigos de producto no se encuentran listados, ni se identifican con ninguna de las familias que integran las ventas de Global Special. Además, agrega los códigos 65002681, 65002687, 65002697, los cuales no se encuentran identificados como diferencias de precios y que Camesa entiende que no se refieren a códigos de producto.

E.        Global Special no manifiesta que sus ventas en el mercado interno se ubiquen por arriba de los precios a los que exporta hacia México, por lo tanto, debe asumirse que admite las aseveraciones de la producción nacional sobre este aspecto, ya que Camesa ha identificado graves defectos de la información que proporcionó, sobre todo por lo que hace a sus operaciones de exportación y valor normal, respecto de los cuales se indica no es pertinente ni confiable, mostrando una intención de distorsionar elementos necesarios para la estimación del margen de discriminación de precios.

F.        Global Special proporciona sus ventas totales en su mercado interno por código de producto que presuntamente corresponden al producto investigado, sin embargo, dichas ventas corresponden a varios códigos a los cuales les asigna un valor y un volumen, pero dichos códigos son ficticios y pueden ser de mercancía investigada y no investigada.

G.       Global Special asume haber cumplido con su carga probatoria de presentar valor normal para los códigos que no tuvieron ventas en su mercado interno, Camesa se opone y desde luego suscita controversia expresa a que la autoridad investigadora considere un valor normal distinto de sus ventas internas sino se hubiese agotado la alternativa de comparación de ventas internas de la mercancía más similar a la que fue exportada a México.

H.       Global Special presenta los costos de producción de los productos exportados a México, sin embargo, es omisa de identificar los insumos adquiridos a partes relacionadas y si dichos se adquirieron a precios de mercado.

I.         En ninguna parte de su comparecencia Global Special acredita que no existan compras de insumos entre ella y sus empresas vinculadas y que dichas compras estén libres de vinculación o arreglo compensatorio.

J.        Global Special señala que se sujeta a la norma UNE 36094/97 y que ésta exige una mayor resistencia a la norma ASTM A-421, asegura que es la calidad de su producto la razón de las compras de importación. Al respecto, Camesa puntualiza que lo argumentado por Global Special se refiere sólo al alambre y se añade que en el mercado nacional no existe cliente alguno que exija la norma europea, siendo de uso generalizado por los usuarios del producto la ASTM A-421.

K.       Global Special no prueba las supuestas mejores características de su producto, respecto al fabricado por la industria nacional y se limita a presentar un cuadro comparativo de la norma europea y la exigida por el mercado mexicano, en tanto que Camesa ha presentado información puntual de la calidad de su producto.

L.        Camesa se opone a que el producto de Global Special sea de una calidad superior, toda vez que existe el precedente de un volumen de alambre de presfuerzo importado por Camesa y cuyo proveedor fue precisamente Global Special, que en su mayor volumen fue rechazado y devuelto  al proveedor por no cumplir con las especificaciones requeridas por la norma exigida en el mercado nacional (ASTM 881), reiterando que los bajos precios a los que se comercializó este producto, fue lo que determinó el incremento del volumen de las importaciones de la mercancía objeto de investigación.

M.       Camesa sostiene que la afectación financiera de la industria nacional de productos de presfuerzo tiene su origen tanto en la caída del volumen de ventas como en la reducción de los precios en el mercado doméstico a causa de las importaciones investigadas, que acusaron márgenes significativos de subvaloración respecto a los precios nacionales y con efecto de supresión sobre estos últimos.

N.       Camesa considera que la medida impuesta por los Estados Unidos a los productos de presfuerzo, no puede considerarse un elemento de daño a la industria por lo siguiente: i. la medida es aplicable a un tipo específico de producto, el cual se identifica como alambre para la construcción de durmientes de ferrocarril; ii. las exportaciones de Camesa a los Estados Unidos se han mantenido en volúmenes similares a los observados antes de la imposición de esta medida; iii. las ventas de Camesa al mercado nacional del producto sujeto a esta cuota en el periodo analizado, fueron significativamente menores a las ventas internas totales de productos de presfuerzo, y iv. Camesa dispone de capacidad productiva suficiente para la fabricación de productos de presfuerzo, incluido el producto sujeto a cuota.

c. Gobiernos

i. Comisión Europea

A.        La Comisión Europea sugiere para la presentación de datos de las Solicitantes el uso de índices y cuadros para facilitar un análisis de sus indicadores. A este respecto, se señala que la legislación aplicable, nacional y multilateral, sólo obliga a que la autoridad investigadora funde y motive el inicio de una investigación antidumping, lo que sucedió en la especie, por lo que el uso de cuadros o índices son optativos y sólo en beneficio de una didáctica que, en su caso, solamente reflejaría su debida fundamentación y motivación.

B.       La normatividad nacional, en consonancia con la internacional, establece mecanismos a través de los cuales las partes interesadas en una investigación tienen acceso a revisar el contenido y alcance de la resolución. De ahí que dichos mecanismos estén a disposición de la Comisión Europea.

C.       La Comisión Europea es vaga en sus argumentos consistentes en que ciertos tipos de productos pretensados no son fabricados en México y a presuntas diferencias en el grado de resistencia entre la mercancía nacional y la europea. Los anteriores argumentos al carecer de información objetiva imposibilitan la formulación de una réplica significativa; sin embargo, se señala que mi representada cuenta con una infraestructura productiva para la fabricación de productos de presfuerzo similares a los investigados.

D.       Las eventuales diferencias en el grado de resistencia, si las hubiera, no es un criterio de exclusión de la cobertura de producto, toda vez que no es un elemento que modifique la composición física, química y usos de dichos productos, cuyas tolerancias están determinadas por las normas aplicables a los mismos.

E.        La Comisión Europea aduce que posiblemente el daño causado por las importaciones desleales no fuere suficiente, para cumplir con la materialidad o importancia exigida por las normas de la OMC. Dicho argumento quedará dilucidado una vez que la investigación de mérito concluya que los indicadores económicos y financieros de toda la industria nacional muestran un deterioro considerable ocasionado por las importaciones investigadas.

F.        La producción nacional presentó a la autoridad investigadora un análisis concreto respecto de la probabilidad fundada del aumento sustantivo de las importaciones del producto objeto de investigación, considerando circunstancias sin medidas antidumping, y que según los datos estimados, el aumento de las importaciones investigadas en el periodo posterior al investigado ha sido mayor a las estimaciones realizadas por las Solicitantes.

G.       Es inminente y claramente previsible que, ante un mercado mexicano abierto y atractivo, aumenten considerablemente las incursiones de exportaciones de producto investigado.

H.       Para Camesa, aquellas ganancias de mercado de las importaciones investigadas sobre las de otros orígenes que alega la Comunidad Europea pudieran ser engañosas; ya que en un contexto de contracción del mercado, las importaciones investigadas observaron un crecimiento sostenido que desplazaron a la industria nacional y evidentemente a las importaciones de otros países.

I.         Por lo que hace al análisis de no atribución efectuado por la Secretaría, la Comunidad Europea no está conforme y considera que la autoridad debería profundizar en las causas que provocan el supuesto daño a la rama de producción nacional, también aduce que la existencia de otros factores distintos de las importaciones podrían estar influenciando en el desempeño de la industria nacional. Sin embargo, no aporta ningún elemento de análisis ni pruebas de descargo que cuestionen eficientemente el análisis de atribución hecho por la industria nacional y ratificado por la autoridad.

J.        Se considera que en el contexto del mercado, en el que la producción nacional compite con las desleales importaciones, sí está sufriendo un daño importante a los niveles exigidos por la OMC, habiendo demostrado tanto la amenaza de daño que la Comunidad Europea pretende soslayar, como el hecho de que la cuota de mercado perdida por la producción nacional está estrechamente vinculada con los grandes volúmenes exportados a México por los países investigados.

ii. Gobierno de España

A.        La ley mexicana, en cumplimiento con la normatividad internacional, regula lo relacionado con el acceso a la información, para el caso, la de la industria solicitante, salvaguardando su confidencialidad y permitiendo a las demás partes interesadas conocerla para la adecuada defensa de sus intereses.

B.       En relación con la solicitud del gobierno de España de un análisis diferenciado de los productos de presfuerzo, aduciendo que se trata de productos distintos, estos argumentos no aportan elementos que los justifiquen.

C.       La investigación realizada por la Comunidad Europea, sobre alambres y cordones para hormigón pretensado originario de China, define al producto afectado, agrupando a ambos tipos de producto, que resultó en la emisión del Reglamento CE No. 383/2009 en el que se aplican medidas compensatorias definitivas no diferenciadas a las exportaciones originarias de China.

D.       Respecto a las presuntas diferencias de resistencia entre el alambre español y el producto nacional y la supuesta mejor manipulación del primero, es de señalar que dichas afirmaciones son generales y sin sustento, por lo que no existe elemento alguno que permita formular una réplica adecuada y pertinente.

E.        Respecto a la exclusión de torones de 7 alambres galvanizados y plastificados, justificada en la supuesta falta de fabricación nacional, Camesa ofrece información de su catálogo, así como  la certificación por CTL Group, laboratorio acreditado para la elaboración de pruebas del producto, asimismo, facturas de este tipo de producto que contradicen lo manifestado por el gobierno de España, y por lo cual no es procedente dicha solicitud.

F.        La comparación que hace el gobierno de España, respecto de las reducciones en el precio de las importaciones, con las reducciones en los precios de la materia prima, sin precisar los niveles de comercio de dichos precios, ni las condiciones en la que los mismos se aplican a este caso, las Solicitantes se reservan el derecho de comentar esta información una vez que se dé mayor precisión en estos aspectos.

G.       Sobre la idoneidad del consultor especializado, Camesa se suscribe a lo formulado por Deacero en todas y cada una de sus partes.

H.       Respecto a la ausencia de información relativa a las importaciones reclamadas por el gobierno de España, se señala que en su respuesta a la prevención se contiene esta información, por lo se consideran inadmisibles los comentarios.

I.         En relación con lo argumentado por el gobierno de España, relativo a que el daño a la industria nacional, en particular, la producción y las ventas, está única y directamente relacionada con la tendencia del consumo nacional y desvinculada con las importaciones, Camesa considera que el aumento sostenido de las importaciones investigadas en el mercado nacional, durante el periodo analizado, desplazó a las importaciones de otros países, pero también a la producción nacional, que perdió participación en el mercado nacional, de tal forma que las importaciones investigadas incrementaron su participación en el CNA.

J.        En opinión del gobierno de España la información relativa a inventarios, es asumida positivamente, sin embargo, ésta es una medida necesaria de la producción nacional provocada por la contracción de mercado y la pérdida de ventas, por efecto del aumento de importaciones. Con relación a la solvencia y liquidez de la industria a la que se hace referencia, debe entenderse que no está relacionada con la rama de productos de presfuerzo, cuyos resultados se vieron mermados durante el periodo analizado.

K.       Con relación al señalamiento del gobierno de España en el sentido de que la producción nacional de productos de presfuerzo puede considerarse como dominante, se manifiesta que las Solicitantes de ninguna forma cuentan con poder para para fijar precios o restringir el abasto de productos, sin que sus competidores internacionales puedan contrarrestar dichas prácticas, además, en el mercado no existen barreras de entrada ni de carácter normativo, tecnológico ni de otro tipo, tampoco limitantes a los accesos de los insumos necesarios para producir la mercancía investigada tanto para la producción nacional como para el mercado internacional, esto es, las prácticas de mercado, tanto de la producción nacional como de sus competidores internacionales, responden a las que son propias de un mercado abierto y competitivo, prueba fehaciente de ello es la intensidad con la que las importaciones investigadas han penetrado al mercado nacional a precios desleales; todo lo anterior demuestra que el mercado nacional se desarrolla libremente.

L.        Respecto a la carta que exhibe el gobierno de España, con la que pretende demostrar las probabilidades de que se incrementen las exportaciones de productos de presfuerzo a México, se señala que dicho documento no es una prueba idónea para acreditar tal extremo, toda vez que no justifica que dicha capacidad resulta insuficiente para surtir las necesidades del mercado español y los otros mercados de exportación de España, además de que no contiene referencia de fecha en la que fue elaborado, por lo que la autoridad investigadora deberá cerciorarse de que es información sea correspondiente al periodo investigado y fidedigna.

M.       Camesa concuerda con el argumento del gobierno de España relacionado con el crecimiento significativo del mercado nacional de productos de presfuerzo, sin embargo, también se sostiene que se mantendrá el desplazamiento del producto nacional como consecuencia de las importaciones investigadas, las cuales seguirán incrementándose en el futuro inmediato, debido a la contracción de la construcción en el mercado europeo, agudizándose los efectos adversos sobre  la producción nacional.

31. El 10 y 24 de abril de 2015 Camesa presentó:

A.        Publicación que contiene el historial del laboratorio ESSSA, así como de sus acreditaciones para efectuar pruebas de laboratorio para diversas normas, obtenida de la página de Internet http://www.esssa.fabricandomarcas.com/#quienesSomos, consultada el 6 de abril de 2015.

B.       Declaratoria de vigencia de las normas mexicanas NMX-B-169-CANACERO-2012,  NMX-B-221-CANACERO-2012, NMX-B-223-CANACERO-2012, NMX-H-097-CANECERO-2012, NMX-B-320-CANACERO-2012 y NMX-B-293-CANACERO-2012, obtenida de la página de Internet http://dof.gob.mx/nota_detalle_popup.php?codigo=5309564, consultada el 6 de abril de 2015.

C.       Copia de diversos certificados de calidad, así como el record histórico promedio anual de resistencia a la ruptura de alambre de presfuerzo 5 mm tridentado de 2011 a 2014, elaborado por el Departamento de Calidad de Camesa.

D.       Relación de facturas de ventas internas de Camesa de julio y agosto de 2013, así como la estimación del margen de subvaloración de las importaciones de Procon.

E.        Relación de facturas de ventas internas de Camesa de mayo, agosto y octubre de 2013, así como la estimación del margen de subvaloración de las importaciones de Dhir Importaciones.

F.        Copia del catálogo del producto “Cable Atirantado/Stay Cable” fabricado por Camesa, así como la certificación hecha a este tipo de producto realizada por el laboratorio CTL Group el 5 de febrero de 2014, así también, copia de diversas facturas de venta de este tipo de producto emitidas por Camesa, de junio de 2014.

G.       Estudio titulado “Sumario del informe Euroconstruct. Noviembre del 2014”, relativo a la situación del sector de la construcción en Europa y en España, cuya fuente es la página de Internet http://itec.es/servicios/estudios-mercado/euroconstruct-sumario-ultimo-informe/, consultada el 7 de abril de 2015.

H.       Estimación del margen de discriminación de precios de las importaciones de Dhir Importaciones.

I.         Extracto de las normas ASTM A414 y ACI 421, obtenidas de las páginas de Internet http://www.astm.org/Standards/A414.htm y http://www.concrete.org/committees/ directoryofcommittees/acommitteeh..., consultadas el 15 y 20 de abril de 2015, respectivamente.

J.        Copia de la factura de venta de mercancía fabricada por Camesa expedida a favor de Post Ingeniería, con su respectivo certificado de calidad, del 30 de enero del 2013.

K.       Publicación sobre los usos del alambre de acero y filamentos para concreto presforzado, fabricado por la empresa ArcelorMittal, obtenida de la página de Internet http://131.253.14.125/proxy.ashx?h=XB9mSK8A96cmfZqFAE3_FMI7h_BV1L5H&a=h..., consultada el 23 de abril de 2015.

L.        Comunicación electrónica del ACI, relativa a la norma ACI Estándar 421-06, del 22 de abril de 2015.

H.       Requerimientos de información

1. Prórrogas

32. La Secretaría otorgó una prórroga de 5 días a Deacero y Global Special para que presentaran su respuesta a requerimiento de información. El plazo venció el 1 de junio de 2015.

33. La Secretaría otorgó una prórroga de 3 días a Global Special para que presentara su respuesta a requerimiento de información. El plazo venció el 23 de junio de 2015.

2. Solicitantes

a. Deacero

34. El 29 de mayo de 2015 Deacero respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara, entre otra información, si fabricó y comercializó cordón galvanizado plastificado, en su caso, si contó con la capacidad para producir dichos productos; explicara algunas diferencias entre los cordones de presfuerzo importados y los que fabrica, si registró quejas, devoluciones o manifestaciones de producto no conforme respecto al desempeño y calidad de los productos que fabrica; aportara información relativa a los indicadores de la industria de productos de presfuerzo de los países exportadores y proyecciones de dichos indicadores; aclarara si los productos de presfuerzo que fabricó cumplen con las características que refiere la norma UNE 36094/97; aclarara cuestiones sobre la metodología que utilizó para realizar las proyecciones y corrigiera aspectos de forma de sus comparecencias. Deacero presentó la información y las explicaciones solicitadas, corrigió las cuestiones de forma y presentó:

A.        Comunicaciones electrónicas del Departamento de Producción de Deacero, en el que se precisa que dicha empresa cuenta con capacidad para producir torón de presfuerzo  galvanizado-plastificado, asimismo, el proceso de producción de la señalada mercancía, del 29 de agosto de 2014, y 13 y 15 de mayo de 2015.

B.       Factor de conversión de kg/mm2 a MPa, así como su equivalencia a diversas unidades de presión, obtenidas de las páginas de Internet metricsystemconversion.info/millimeter-kgf-mm2-to-megapascal-MPa.html y http://www.convertidordemedidas.com.

C.       Reclamaciones por calidad del torón de presfuerzo y del alambre de presfuerzo, para los periodos mayo de 2011–abril de 2012, mayo de 2012–abril de 2013 y mayo de 2013–abril de 2014, así como los reportes con la descripción del problema, cuya fuente es el Sistema de Información Interno de Reclamos de Deacero.

D.       Equivalencia de la norma ASTM A421 con la norma UNE 36094/97, cuya fuente son las propias normas.

E.        Comunicación electrónica del Departamento de Comercialización de Deacero, que describe el proceso de botonado, del 20 de mayo de 2015.

F.        Pérdidas de ventas a clientes de Deacero que adquirieron mercancía investigada, por empresa, en valor, volumen y diferencial en precios por kilogramo, obtenidas de los Sistemas Internos de Información de la empresa.

G.       Actualización de los Indicadores de la industria de China, España y Portugal productora de productos de presfuerzo, consistentes en capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios y exportaciones a México y a otros países, para cada uno de los años del periodo analizado, con estimaciones para el periodo mayo de 2014–abril de 2015.

H.       Importaciones totales de mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7217.90.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, para el periodo mayo de 2014–marzo de 2015, cuya fuente es la información estadística del SAT.

I.         Resumen de las importaciones investigadas de productos de presfuerzo, en valor y volumen, para el periodo mayo de 2014–marzo de 2015, así como su variación de volumen y precios, del periodo investigado, cuya fuente es la información estadística de importaciones del SAT.

J.        Copia de 6 certificados de calidad del alambre de presfuerzo fabricado por Deacero, del 12 de febrero y 9 de noviembre de 2011, 1 de marzo y 30 de junio de 2012 y 26 de mayo de 2015.

K.       Comunicación electrónica relativa a la certificación ISO 9001-2008 de la planta Morelia de Deacero, del 12 de mayo de 2015.

L.        Actualización de las metodologías de las proyecciones financieras de productos de presfuerzo, para el periodo mayo de 2014–abril de 2015, elaboradas por Deacero.

M.       Actualización de las hojas de cálculo de las proyecciones financieras de productos de presfuerzo, elaboradas por Deacero.

N.       Estimaciones de precios en dólares por kilogramo de las importaciones investigadas, así como del valor, volumen y precios de venta de Deacero en el mercado nacional, para los periodos mayo 2013–abril 2014 y mayo 2014–abril 2015.

O.       Tipo de cambio pesos por dólar, de mayo de 2013 a mayo de 2015, cuya fuente es la página de Internet http://portalweb.sgm.gob.mx/economia/es/tipos-de-cambio/449-tablas-peso-mexicano-us-dolar.html.

P.        Descripción de la distribución y análisis de gastos de operación de Deacero.

Q.       Elementos fijos y variables de costos de ventas y gastos de operación de Deacero.

b. Camesa

35. El 25 de mayo de 2015 Camesa respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para para que presentara, entre otra información si fabricó y comercializó cordón galvanizado plastificado, en su caso, si contó con la capacidad para producirlos; así también que explicara algunas diferencias entre los alambres de presfuerzo importados y los que fabrica; si registró quejas, devoluciones o manifestaciones de producto no conforme respecto al desempeño y calidad de los productos que fabrica; aportara información relativa a los indicadores de la industria de productos de presfuerzo de los países exportadores y proyecciones de dichos indicadores; aclarara si los productos de presfuerzo que fabricó cumplen con las características que refiere la norma UNE 36094/97 y la norma ASTM A416; aclarara cuestiones sobre la metodología que utilizó para realizar las proyecciones. Finalmente, que presentara las características físicas, usos y funciones de la mercancía que importó. Camesa presentó la información y las explicaciones solicitadas, asimismo presentó:

A.        Copia de 2 certificados de calidad del torón de presfuerzo galvanizado y plastificado fabricado por Camesa, del 24 de enero y 13 de junio de 2014, respectivamente.

B.       Características físicas y técnicas del stay cable o cable atirantado fabricado por Camesa.

C.       Factor de conversión de kg/mm2 a MPa, obtenido de la página de Internet http://converter.eu/pressure/, consultada el 14 de mayo de 2015.

D.       Reclamaciones por calidad de los productos de presfuerzo, cuya fuente es el Sistema de Gestión de Camesa.

E.        Comparativo de la norma ASTM A421 y la norma UNE 36094/97, así como copia de las partes relevantes de cada norma como soporte del mismo.

F.        Estimación de indicadores nacionales de productos de presfuerzo, para los periodos mayo de  2011–abril de 2012, mayo de 2012–abril de 2013 y mayo de 2013–abril de 2014, elaborada por Camesa.

G.       Actualización de los indicadores de la industria de China, España y Portugal productora de productos de presfuerzo, consistentes en capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios y exportaciones a México y a otros países, para cada uno de los años del periodo analizado, con estimaciones para el periodo mayo de 2014–abril de 2015, elaborados por Camesa.

H.       Comparativo de las especificaciones de la norma UNE 36094/97 con el alambre de presfuerzo de  5 mm que fabrica Camesa.

I.         Copia parcial de la norma del Post Tensioning Institute en lo relativo al espesor mínimo y diámetro de la cubierta plástica.

J.        Corrección a los indicadores de Camesa de productos de presfuerzo, relativos a producción, capacidad instalada, utilización de la capacidad instalada, empleo, salarios, inversiones en capital fijo, autoconsumo e inventarios, para el periodo mayo de 2011–abril de 2012, mayo de 2012–abril de 2013 y mayo de 2013–abril de 2014, con proyecciones de mayo de 2014–abril de 2015.

K.       Corrección al estado de costos, ventas y utilidades de productos de presfuerzo, para el periodo mayo de 2011–abril de 2012, mayo de 2012–abril de 2013 y mayo de 2013–abril de 2014, con proyecciones de mayo de 2014–abril de 2015.

L.        Resumen de las importaciones investigadas de productos de presfuerzo, en valor y volumen, para el periodo mayo de 2014–marzo de 2015, así como su variación de volumen y precios respecto  al periodo investigado, cuya fuente es la información estadística de importaciones del SAT.

M.       Costos fijos y variables, relativos a costos de ventas y gastos de operación, para el periodo proyectado de mayo de 2014–abril de 2015.

N.       Importaciones realizadas por Camesa de mercancía que ingresa por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, de 2011 a 2014, por país de origen, en valor y volumen.

O.       Corrección a los indicadores de Camesa relativos a volúmenes, valores y precios de ventas al mercado interno y externo, ventas netas totales e importaciones, precio de venta al mercado interno, fletes en México, precio de venta en bodega del cliente, precio de venta al mercado externo, de enero de 2011–abril de 2014.

P.        Comunicaciones electrónicas entre Camesa y un proveedor, relativa a los reclamos por problemas de calidad del producto importado, de junio y julio de 2012.

3. Importadoras

a. Dhir Importaciones

36. El 11 de mayo de 2015 la Secretaría le formuló a Dhir Importaciones un requerimiento de información a efecto de que presentara los ajustes de flete terrestre en China y despacho aduanero puerto de embarque en China de sus operaciones de importación; asimismo, que presentara las características físicas, usos y funciones de la mercancía que importó; finalmente, explicara si comercializaba el producto importado, precisara las normas que cumplen los productos de presfuerzo que importa y señalara las razones por las cuales importó la mercancía investigada. Sin embargo, Dhir Importaciones no respondió.

b. Post Ingeniería

37. El 25 de mayo de 2015 Post Ingeniería respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que corrigiera aspectos de forma de su comparecencia; presentara los ajustes de flete terrestre en China y despacho aduanero puerto de embarque en China de sus operaciones de importación; presentara las características físicas, usos y funciones de la mercancía que importó; finalmente, explicara si comercializaba el producto importado, precisara las normas que cumplen los productos de presfuerzo que importa y señalara las razones por las cuales importó la mercancía investigada. Post Ingeniería presentó las explicaciones solicitadas, corrigió las cuestiones de forma y presentó sus importaciones realizadas de la mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 7312.10.10 de la TIGIE, de 2013 y 2014, con características físicas, usos y funciones.

c. Procon

38. El 17 de abril y 25 de mayo de 2015 Procon respondió a los requerimientos de información que la Secretaría le formuló para que corrigiera aspectos de forma de su comparecencia; asimismo, que presentara el sustento documental sobre las diferencias entre la mercancía que importó de España y la de producción nacional; presentara las características físicas, usos y funciones de la mercancía que importó; finalmente, explicara si comercializaba el producto importado, precisara las normas que cumplen los productos de presfuerzo que importa y señalara las razones por las cuales importó la mercancía investigada. Procon presentó las explicaciones solicitadas, corrigió las cuestiones de forma y presentó sus importaciones realizadas de la mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 7217.10.99 de la TIGIE, de 2011 a 2013, con características físicas, usos y funciones.

4. Exportadora

a. Global Special

39. El 1 y 23 de junio de 2015 Global Special respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara, entre otra información, aclaración sobre diversas cuestiones de sus códigos de producto, descuentos que aplica a ciertos clientes (por pronto pago y por volumen), reembolsos y bonificaciones; de sus sistemas de distribución que presentara para precio de exportación su metodología de cálculo de cada ajuste; para ventas en el mercado interno, la metodología de cálculo para cada ajuste; proporcionara sus ventas a Chile y los ajustes correspondientes; metodología para el volumen y costos de producción, así como de los gastos generales; proporcionara facturas y documentación anexa; especificara las características del cordón galvanizado plastificado, usos y funciones del mismo; finalmente proporcionara las fuentes correspondientes a los principales indicadores económicos de su empresa, así como de la industria española.

40. Global Special señaló que a partir del 1 de junio de 2015 se llevó a cabo la fusión por absorción en la que Global Special Steel Products, S.A. absorbe a las empresas Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L. y a B.S. Trefilados Quijano, S.L., con disolución de estas últimas, y trasmisión de todo su patrimonio a la primera, que por tanto adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. Global Special presentó la información y las explicaciones solicitadas, corrigió las cuestiones de forma y presentó:

A.        Ventas totales en el mercado interno de Global Special, para el periodo de mayo de 2013–abril de 2014, por código de producto en valor y volumen, en toneladas con totales.

B.       Precio de exportación de Global Special a México por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.10 y 7312.10.08, por código de producto, términos y condiciones de venta, clientes, valor, volumen y precio unitario en dólares por kilogramos.

C.       Copia de la carta del 14 de septiembre de 2012, que contiene un acuerdo entre un importador y Global Special para el ajuste por rappel, dependiendo del volumen comprado.

D.       Tasa de interés reportada por Euribor a 6 meses, de mayo de 2013–abril de 2014, en media, con diferencial bancario y tasa utilizada, cuya fuente es European Money Markets Institue, obtenida de la página de Internet http:emmi-benchmarks.eu/.

E.        Copia de diversas fracturas de transporte y maniobras para el periodo investigado y fuera de él, así como póliza de seguro a favor de Global Special.

F.        Copia de 9 facturas de venta de Global Special a diversos clientes mexicanos y documentación anexa, correspondientes al periodo investigado.

G.       Valor normal (precio de exportación a un tercer país, Chile) por cliente, valor en dólares y volumen en kilos, así como términos y condiciones de venta y ajustes de la mercancía que ingresa por la fracción arancelaria 7312.1010 de la TIGIE, de Global Special para el periodo comprendido de agosto a octubre de 2013 y documentación soporte.

H.       Valor normal reconstruido para un código de producto de Global Special.

I.         Volumen de producción de Global Special, para el periodo investigado, en valor y volumen y documentación soporte, obtenida del sistema de costos de la empresa.

J.        Copia de 14 facturas de venta de Global Special a diversos clientes españoles y chilenos, y documentación anexa, correspondientes al periodo investigado.

K.       Certificado de control de calidad del cordón galvanizado y plastificado, emitido por el laboratorio de ensayos y análisis de Global Special, que contiene sus especificaciones técnicas y composición química.

L.        Catálogos de los productos de presfuerzo ofrecidos por Camesa y Deacero.

M.       Copia de las normas UNE 36094/97 y ASTM A421.

N.       Certificados de calidad de los productos exportados a México por Global Special, que contiene especificaciones técnicas del material y composición química.

O.       Informe de la ATA con los indicadores de la industria española de productos de presfuerzo, relativos a capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios, exportaciones a México y a otros países, correspondientes a los periodos mayo de 2011–abril de 2012, mayo de 2012–abril de 2013 y mayo de 2013–abril de 2014.

P.        Copia de 17 facturas correspondientes por abonos que se hicieron a clientes de Global Special por diferencias de cambio, correspondientes al periodo investigado.

Q.       Reporte de las estadísticas de venta a México por Global Special y el descuento por volumen (rappels) otorgado en el periodo investigado, cuya fuente es el SAP.

R.       Reporte de las estadísticas de ventas (totales y del producto similar al exportado a México) en España por Global Special y el descuento por volumen (rappels) otorgado en el periodo investigado, cuya fuente es el SAP.

S.        Copia de una factura de venta de Global Special a un cliente correspondiente al periodo investigado, por concepto de descuento por volumen (rappel), y soporte documental.

T.        Copia de 12 facturas de venta de Global Special a diversos clientes en España, por concepto de descuento por pronto pago, correspondientes al periodo investigado.

U.       Copia de 6 facturas de venta de Global Special del único cliente en México que obtuvo descuento por pronto pago, correspondientes al periodo investigado.

V.        Cálculo para el ajuste del flete interno (planta en Santander a puerto de Bilbao) con documentación soporte.

W.       Copia de 21 facturas de venta y de flete interno en España, de Global Special, correspondientes al periodo investigado.

X.        Copia de 3 facturas de flete marítimo a Chile a favor de Global Special, correspondientes al periodo investigado.

Y.        Estructura de costos de producción del producto vendido a México por Global Special.

Z.        Estadística de ventas de la empresa GSW del alambrón micro aleado, así como una muestra de 3 facturas de venta de dicha empresa a un cliente no relacionado, correspondientes al periodo investigado.

5. Gobiernos

a. Comisión Europea

41. El 11 de mayo de 2015 la Secretaría le formuló un requerimiento de información a la Comisión Europea a efecto de que presentara la información de los indicadores de la capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, exportaciones a México y a otros países e inventarios de la industria de productos de presfuerzo de España y Portugal. La Comisión Europea manifestó que la información relativa a la industria de productos de presfuerzo de España sería presentada a la Secretaría por el gobierno de dicho país.

b. Gobierno de España

42. El 25 de mayo de 2015 el gobierno de España respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que presentara la información de los indicadores de la capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, exportaciones a México y a otros países e inventarios de la industria de productos de presfuerzo de España. El gobierno de España presentó la información solicitada y presentó:

A.        Informe de la ATA con los indicadores de la industria española de productos de presfuerzo, relativos a capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios, exportaciones a México y a otros países, correspondientes a los periodos mayo de 2011–abril de 2012, mayo de 2012–abril de 2013 y mayo de 2013–abril de 2014.

B.       Indicadores de Daxiong Spain, S.L. relativos a capacidad instalada, correspondiente al periodo mayo de 2013–abril de 2014.

6. No partes

43. El 15 de mayo de 2015 la Secretaría requirió información de importaciones a agentes aduanales, de los cuales 139 dieron respuesta.

44. El 11 de mayo de 2015 la Secretaría requirió a empresas importadoras para que proporcionaran información relacionada con las características físicas, usos y funciones de la mercancía que importan, explicaran si comercializaban el producto importado, precisaran las normas que cumplen los productos de presfuerzo que importan y señalaran las razones por las que realizaron dichas importaciones, de los cuales 11 dieron respuesta.

I. Otras comparecencias

45. El 4 de marzo de 2015 compareció Grupo Previ, S.A. de C.V. para manifestar que no participará directamente en el presente procedimiento.

46. El 26 y 27 de marzo de 2015 Trefilados de Navarra, S.A. compareció para manifestar que los productos que exporta no son el producto objeto de investigación. Por tal motivo, y toda vez que no realizó exportaciones del producto objeto de investigación, no se le consideró como parte interesada en la presente investigación, de conformidad con los artículos 6.11 del Acuerdo Antidumping y 51 de la LCE.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

47. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 7, 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping,  y 5 fracción VII y 57 fracción I de la LCE.

B. Legislación aplicable

48. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo  y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos últimos tres de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

49. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

50. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes

1. Clasificación de la información

51. En sus escritos de comparecencias la Comisión Europea y el gobierno de España manifestaron que en la Resolución de Inicio, únicamente se facilita información sobre las variaciones de los indicadores económicos de las Solicitantes en términos de incremento o decrecimiento porcentual a lo largo del periodo analizado, no obstante, con esta información no se permite llevar a cabo un análisis adecuado de la situación real de la industria nacional. En este sentido, consideran que existe un excesivo tratamiento de confidencialidad que se otorga a la información, tanto del texto de la propia resolución como de los anexos presentados por las Solicitantes.

52. En sus escritos de réplica las Solicitantes señalaron que cierta información presentada por la exportadora Global Special, incumplen con la normatividad de la materia, en cuanto confidencialidad, ya que diversos puntos de su respuesta al formulario oficial, así como de sus anexos, carecen de resúmenes públicos y una justificación para otorgarles un tratamiento de confidencialidad.

53. A lo largo del procedimiento la Secretaría verificó la información que presentaron las partes interesadas comparecientes y, en el caso que fue procedente, se requirió reclasificar diversa información clasificada como confidencial y que, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 148 y 149 del RLCE no contenía tal carácter, así como, en su caso, justificar debidamente la clasificación de la información confidencial en términos de la normatividad aplicable y presentar los resúmenes públicos correspondientes, por lo que la información que se encuentra en el expediente administrativo cumple con las reglas de confidencialidad.

2. Supletoriedad

54. Global Special argumentó que desconoce los elementos en los que las Solicitantes basaron su acción, por lo que se actualiza una violación al Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en este procedimiento. Lo anterior es así, pues en la Resolución de Inicio no se desprenden los elementos probatorios en los que se basa el análisis de las importaciones del producto investigado, ni la motivación de la autoridad investigadora para determinar la existencia de los elementos mínimos indispensables que sustentan la acción en contra de Global Special, colocándola así en un estado de indefensión.

55. Señaló que la Secretaría con fundamento en el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deberá requerir a las Solicitantes y allegarse de mayores elementos para poder realizar una determinación positiva de la orientación que sufrieron las exportaciones mexicanas al mercado de exportación en función de las medidas antidumping impuestas por los Estados Unidos. Para así estar en posibilidad de determinar un probable cambio del comportamiento de las exportaciones de la mercancía similar a la que es objeto de investigación, y concluir si hubo o no un efecto de las cuotas compensatorias establecidas por los Estados Unidos; asimismo, si la participación de la producción nacional en el mercado interno es consecuencia de la aplicación de la medida en comento.

56. Al respecto, la Secretaría considera improcedente lo argumentado por Global Special, en el sentido de que en el presente procedimiento se deba aplicar supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles en temas relacionados con el análisis de importaciones del producto objeto de investigación, del estudio de que otros factores distintos a las importaciones pudieron haber influenciado en el daño ocasionado a la rama de producción nacional, así como, lo referente a formular requerimientos para que la autoridad investigadora se allegue de información.

57. Lo anterior es así, pues la aplicación supletoria de una ley respecto de otra procede para integrar una omisión en la ley o para interpretar sus disposiciones y que se integren con otras normas o principios generales contenidos en otras leyes, lo que no ocurre en este caso, debido a que el Acuerdo Antidumping, la LCE y RLCE son la norma específica, además, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones de la mercancía objeto de investigación en la Resolución de Inicio, en estricta observancia a lo previsto en los artículos 3.1, 3.2, 3.3, 3.7 y 5.8 del Acuerdo Antidumping; 41, 42 y 43 de la LCE, y 64, 67 y 68 del RLCE, tal como se observa en los puntos 102 al 122 de dicha Resolución.

3. Definición del producto objeto de investigación

58. Algunas partes interesadas comparecientes argumentaron que la Secretaría debía realizar algunas consideraciones sobre la definición del producto objeto de investigación, toda vez que entre los productos de presfuerzo objeto de investigación existen diferencias, por las cuales, el alambre y el torón deberían analizarse como dos productos. En particular:

a.        Post Ingeniería indicó que existe una clara diferencia entre los productos conocidos como alambre y los identificados como cables o torones, la TIGIE confirma esta división, puesto que la subpartida 7217 corresponde a los alambres y la 7312 se refiere a los cables. Además, hay diferencias entre los alambres y los cables o torones, debido a que cuentan con características, especificaciones y usos diferentes. Por lo anterior, en el análisis se deben considerar por separado, es decir, no como un sólo producto de presfuerzo, sino como dos productos que atienden a dos mercado diferentes.

b.        El gobierno de España manifestó que resulta necesario aclarar y definir el producto investigado de la manera más precisa posible. De acuerdo con la Resolución de Inicio, el producto objeto de investigación son los productos de presfuerzo, término genérico que puede incluir una gama muy amplia de productos, por lo que es necesario una mayor concreción. Agregó que, en dicha Resolución es frecuente ver que se diferencia entre alambres y cordones o torones, lo cual es lógico, puesto que se trata de productos que cuentan con características diferentes, usos distintos y precios también perfectamente diferenciados. Esta situación, obligaría a llevar a cabo un análisis diferenciado entre ambos tipos de productos, tanto en la evolución de las importaciones como en los indicadores económicos para evaluar la existencia del daño.

59. Las Solicitantes replicaron los argumentos descritos en el punto anterior en los términos siguientes:

a.        Camesa argumentó que Post Ingeniería se limita a señalar una distinción superficial de las partidas arancelarias por las cuales ingresan los productos de presfuerzo, lo cual no constituye por sí misma una diferenciación entre los productos objeto de investigación. Dicha empresa, no establece objeciones técnicamente válidas, limitándose a mencionar una diferencia de características, especificaciones y usos distintos. En contraste, la identificación del producto objeto de investigación, se refiere a un producto fabricado a base de alambrón de acero al alto carbono para el reforzamiento de estructuras de elementos prefabricados, siendo los usuarios empresas de la industria de la construcción especializadas en la fabricación de estructuras prefabricadas de pretensado y postensado.

b.        Deacero indicó que el alambre de presfuerzo y el torón de presfuerzo, son adquiridos por el mismo sector de la construcción además, ambos son utilizados con la finalidad de reforzar estructuras de concreto pretensadas o postensadas. La homogeneidad entre los productos de presfuerzo debe entenderse a partir de que ambos están constituidos por el mismo tipo de acero, fabricados a partir de la misma materia prima, son sometidos al mismo tratamiento de relevado de esfuerzos y poseen diámetros y propiedades de resistencia en común.

c.        Ambas empresas señalaron que en la investigación realizada por la Comunidad Europea sobre alambres y cordones hormigón pretensado originario de China (Reglamento CE No. 383/2009), no se hizo distinción de ambos tipos de producto.

60. La Secretaría precisa que la normatividad aplicable no impone la obligación de realizar un análisis para determinar el daño a la rama de la producción nacional por tipo de producto, cuando el producto objeto de investigación es una gama que contiene diversos tipos de productos, pero sí requiere analizar la existencia  de un producto de fabricación nacional idéntico o similar al producto objeto de investigación, tal y como se describió en el punto 200 de esta Resolución en los términos de los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE. Por lo anterior, se considera improcedente realizar un análisis por separado de los alambres y torones.

4. Periodo investigado

61. En esta etapa de la investigación, Post Ingeniería manifestó que conforme a lo descrito en el artículo 76 del RLCE, el periodo investigado deberá comprender las importaciones efectuadas por lo menos seis meses anteriores al inicio de la investigación, en este caso, si la investigación inició el 16 de febrero de 2015, el periodo investigado debió comprender por lo menos hasta el mes de agosto de 2014. Contrario a esta disposición legal, la investigación comprendió las importaciones efectuadas hasta el 30 de abril de 2014.

62. Agregó que para dar cumplimiento a dicha disposición legal y no incurrir en violaciones a las disposiciones aplicables en la materia en perjuicio de Post Ingeniería, la Secretaría deberá actualizar el periodo objeto de investigación y requerir a las Solicitantes la actualización de las importaciones, así como,  el reporte de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, por lo menos hasta el mes de agosto de 2014.

63. Al respecto, Deacero señaló que los argumentos vertidos por Post Ingeniería están basados en una interpretación equívoca del artículo 76 del RLCE, en virtud de que el artículo no expresa que el periodo investigado debe incluir las importaciones de por lo menos seis meses anteriores al inicio de la investigación. Lo que expresa es que, el periodo deberá ser normalmente de un año y en ningún caso menor a seis meses.

64. Por su parte, Camesa expresó que la importadora aduce a un lineamiento legal que no corresponde a la legislación vigente. Agregó que, de la simple lectura del artículo 76 del RLCE, se desprende que la Secretaría cumplió con la disposición legal en cita, toda vez que el periodo investigado que se establece en  la resolución de inicio comprende 12 meses.

65. En razón de lo anterior, la Secretaría señala que el artículo 76 del RLCE prevé que una investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional comprenderá las importaciones de mercancías idénticas o similares a las de la producción nacional que se hubiesen realizado durante un periodo que será normalmente de un año y en ningún caso menor a 6 meses, el cual deberá ser lo más cercano posible a la presentación de la solicitud.

66. Luego entonces, el argumento de Post Ingeniería carece de sustento, debido a que contrario a lo que sostiene, el artículo 76 del RLCE no prevé el supuesto de que el periodo investigado deberá comprender las importaciones efectuadas por lo menos 6 meses anteriores al inicio de la investigación, sino lo que dispone es que dicho periodo no deberá ser menor a 6 meses, así mismo, el precepto en comento, tampoco hace alusión a que los 6 meses deberán considerarse a partir de la publicación del inicio de la investigación y sí que deberá ser lo más cercano posible a la presentación de la solicitud.

67. En las anteriores condiciones, la determinación de la Secretaría en el punto 186 de la Resolución de Inicio, de fijar el periodo de investigación que comprende del 1 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2014 está de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del RLCE y de acuerdo con la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000), en el sentido de que el periodo de recopilación de datos debe ser normalmente de doce meses y terminar lo más cercano posible a la fecha de la presentación de la solicitud.

5. Inexistencia de la práctica desleal por parte de España

68. La importadora Procon manifestó que no existe una práctica desleal de comercio internacional debido a que las importaciones de España no se hacen a un precio menor representativo, ya que no son objeto directa o indirectamente de estímulos, incentivos, primas, subvenciones o ayudas de cualquier clase para su importación al país.

69. Las Solicitantes replicaron que dicho alegato no es procedente. La importadora no prueba ninguna de sus aseveraciones ni define el precio menor representativo, el cual no existe como concepto en la normatividad aplicable, además de que la ausencia o presencia de subsidios no es concepto operativo para  la definición de una práctica de discriminación de precios y, en todo caso, la Secretaría debe basar su determinación considerando la información proporcionada por Global Special.

70. La Secretaría considera improcedente el argumento planteado por la importadora toda vez que es una simple afirmación que no está basada en pruebas positivas. Además, con la información que se tuvo disponible se confirmó el margen de discriminación de precios de las importaciones originarias de España, tal como se observa en el punto 165 de la presente Resolución. Asimismo, y como se describe posteriormente, la autoridad investigadora calculó un margen de discriminación de precios específico a la empresa productora Global Special, a partir de su propia información, con el cual se confirma la existencia de la discriminación de precios.

6. Precio de exportación

71. Post Ingeniería manifestó que la determinación del precio de exportación en la Resolución de Inicio carece de motivación, ya que la Secretaría no expuso las razones por las que consideró que los valores reportados por el SIC-M resultan más adecuados que los reportados por el SAT.

72. En su réplica, las Solicitantes manifestaron que cumplieron con la carga procesal que les corresponde para calcular un precio de exportación mediante una metodología adecuada y razonable con la información que tuvieron a su alcance. La importadora omite puntos de la Resolución de Inicio donde la Secretaría explica que cotejó y validó la información de las Solicitantes con la del SIC-M y con la de los agentes aduanales, complementando la información que permitió calcular el precio de exportación de los productos de presfuerzo.

73. La Secretaría considera improcedente el argumento planteado por Post Ingeniería, toda vez que, tal y como lo indican las Solicitantes, de la lectura de los puntos 27 y 28 de la Resolución de Inicio, se desprende que para el cálculo del precio de exportación prevalecieron las cifras del SIC-M debido a que, en ésta encontró diferencias en valor en los tres países investigados, respecto a la base que presentaron las Solicitantes. Asimismo, las cifras del SIC-M fueron corroboradas y complementadas con la información proporcionada por diversos agentes aduanales.

7. País sustituto de China

74. Post Ingeniería manifestó que las Solicitantes no demostraron que China como país, ni el sector fabricante de cables trenzados, operen bajo criterios de una economía de no mercado; dejando la carga de la prueba a los exportadores e importadores comparecientes, así como a la Secretaría.

75. Las Solicitantes señalaron que la prueba en contrario corresponde al sector industrial fabricante de productos de presfuerzo de China, lo cual no ha ocurrido en la presente investigación, por lo que es pertinente asumir su condición de economía de no mercado con base en lo dispuesto en el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC, en consecuencia, el argumento de la importadora es improcedente.

76. La Secretaría aclara que el Protocolo de Adhesión de China a la OMC prevé claramente en el numeral 15 literal a) romanita ii) que corresponde a los exportadores del producto investigado, demostrar que en la rama de producción que fabrica el producto similar prevalecen las condiciones de una economía de mercado en lo que respecta a la manufactura, la producción y la venta del producto y no a las Solicitantes, como pretende Post Ingeniería. En la presente investigación no compareció ninguna empresa productora china, por lo que la Secretaría no contó con elementos que acrediten que en China y en la rama de producción del producto investigado prevalecen condiciones de economía de mercado.

77. Post Ingeniería también argumentó que las Solicitantes no demostraron que Brasil sea un país sustituto idóneo y adecuado de China para efecto de calcular el valor normal, y concretamente de los cables trenzados que importa, por lo que la Secretaría debe desestimar a Brasil como país sustituto para efecto del cálculo del valor normal.

78. Señaló que para efectos de demostrar la viabilidad de utilizar a Brasil como país sustituto de China, las Solicitantes presentaron diversos argumentos aislados, sin realizar un análisis pormenorizado de los elementos a considerar para la correcta selección del país sustituto; debieron analizar si ambas economías son comparables en términos de desarrollo económico, conforme a los criterios y clasificaciones del Banco Mundial, o bien, si existe otra economía que fabrique la mercancía investigada que resulte más adecuada para ser considerada como país sustituto de China bajo los criterios y clasificaciones del Banco Mundial. Asegura que las Solicitantes simplemente omitieron proporcionar cifras sobre un análisis macroeconómico.

79. Agregó que las Solicitantes debieron realizar un análisis considerando: i. que el país sustituto debe ser productor de la mercancía investigada, ya que no se advierte que ArcelorMittal en Brasil sea productor de cables trenzados similares a los importados de China; ii. que los volúmenes de producción y exportación  de ambos países deben ser similares o aproximados, y iii. que los precios en el mercado interno de Brasil no estén distorsionados por la aplicación de medidas compensatorias en los Estados Unidos.

80. Las Solicitantes manifestaron que la importadora no fundamentó adecuadamente su dicho y no efectuó alguna propuesta sobre la selección del país sustituto. Indicaron que calcularon el valor normal tomando referencias válidas de precios del mercado interno de Brasil y que justificaron la idoneidad de dicho país como sustituto de China. Argumentaron que la postura de la importadora es limitada y equivocada, ya que el PIB no es pertinente ni suficiente para probar la idoneidad de un país como sustituto de una economía centralmente planificada, ni conforme a la legislación mexicana ni a la práctica administrativa de la Secretaría. La práctica administrativa es determinar al país sustituto con base en elementos a nivel microeconómico y no macroeconómico.

81. Agregaron que es falso que la empresa ArcelorMittal en Brasil no fabrica los cables trenzados, y al respecto presentaron información que demuestra su dicho. También indicaron que la medida compensatoria impuesta por los Estados Unidos, se aplica a un tipo de torón de presfuerzo y que Brasil no ha exportado dicho producto a los Estados Unidos desde 2005, por lo que no es posible que el precio de exportación del torón de presfuerzo sin galvanizar pueda distorsionar el mercado de productos de presfuerzo de Brasil. Agregaron que el alegato de la importadora pierde validez si se considera que en Brasil no hay injerencia gubernamental, controles de precios, inestabilidad económica, restricciones a la libre competencia de productos de presfuerzo importados, ni subsidios a dicha industria.

82. Respecto a la selección del país sustituto, la Secretaría aclara que el tercer párrafo del artículo 48 del RLCE prevé que la similitud entre éste y el país exportador se definirá de manera razonable, de tal modo que el valor normal en el país exportador, pueda aproximarse sobre la base del precio interno en el país sustituto. En razón de lo anterior, la Secretaría valoró la información que las Solicitantes presentaron y realizó un análisis integral de los elementos descritos en los puntos 42 a 59 de la Resolución de Inicio; con los cuales determinó que la propuesta de Brasil como país sustituto era válida en esta investigación, para efectos del cálculo de valor normal.

83. Cabe señalar, que las Solicitantes presentaron información referente al nivel de desarrollo, PIB e inflación en Brasil y China, la cual se señala en los puntos 56 y 57 de la Resolución de Inicio, sin embargo, la Secretaría considera que este elemento por sí solo no es el factor que determina la selección de un país sustituto. Para demostrar la viabilidad de utilizar a Brasil como país sustituto de China, del análisis integral de la información proporcionada por las Solicitantes, la Secretaría advirtió que ambos países son productores  de la mercancía investigada y existe similitud en los procesos de producción; respecto a la disponibilidad de insumos para la fabricación del producto investigado, en Brasil y China existe una importante producción  de alambrón, principal insumo para la fabricación de los productos de presfuerzo. A partir de los elementos anteriores, la Secretaría pudo inferir de manera razonable, que la intensidad en el uso de los factores de producción de los productos de presfuerzo es similar en ambos países.

84. Así mismo, no existe obligación de elegir un país sustituto entre otro u otros como el mejor país sustituto. Intentar seleccionar el mejor país sustituto impondría a las partes interesadas una carga probatoria que no sería razonable, toda vez que ello implicaría a las partes analizar todos y cada uno de los posibles países sustitutos, con la carga probatoria de tiempo y recursos económicos que ello implica, a efecto de tener cierta certeza de lo que podría resolver la autoridad. Por ello, si Post Ingeniería no presenta elementos probatorios que desestimen a Brasil como país sustituto para efectos de calcular el valor normal de la mercancía investigada, la Secretaría continuará su análisis con base en la información de precios en el mercado interno de dicho país, al no tener ningún elemento que modifique su apreciación respecto de Brasil.

85. Ahora bien, respecto a la existencia de empresas productoras de la mercancía investiga en el país sustituto, la Secretaría considera que no es procedente el argumento de Post Ingeniería. En los puntos 44 al 46 de la Resolución de Inicio, referentes al estudio de mercado en Brasil elaborado por Setepla que presentaron las Solicitantes, se señala que en Brasil existe una empresa fabricante de productos de presfuerzo. Respecto a la medida compensatoria aplicada a las exportaciones de productos de presfuerzo de Brasil en el mercado de los Estados Unidos, en el punto 58 de la misma Resolución se menciona que las Solicitantes señalaron que la mercancía de origen brasileño sujeta a dicha medida representó 0% del consumo del citado país de 2005 a 2008 y que de acuerdo con información del United States International Trade Commission esta condición prevaleció de 2011 a 2014, por lo que consideraron que la práctica desleal ha cesado.

86. La Secretaría considera que Post Ingeniería no acreditó en su comparecencia por qué Brasil no debe ser considerado como país sustituto, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 33 de la LCE, 48 segundo párrafo del RLCE, y el numeral 15 literal a) del Protocolo de Adhesión de China a la OMC. En particular, la importadora no proporcionó pruebas para desestimar a Brasil como país sustituto en la presente investigación, por lo que no encuentra razón alguna que la motive a cambiar la decisión a la que llegó en el punto 60 de la Resolución de Inicio. Por lo anterior, la Secretaría confirma a Brasil como país con economía de mercado sustituto de China en la presente investigación, para efectos del cálculo del valor normal.

8. Precios en el mercado interno de España

87. El gobierno de España en México comentó que en la Resolución de Inicio, la información utilizada para determinar el valor normal, no responde a los precios de venta de los productos de presfuerzo en el mercado español durante el periodo investigado. Muchos de los precios reportados por la consultora son ventas muy puntuales y no representativos del producto vendido por Global Special.

88. Las Solicitantes refirieron que utilizaron información que estuvo razonablemente a su alcance y que proviene de una firma consultora que opera en España, por lo que la misma constituye una referencia válida y suficiente de valor normal para efecto de justificar un posible margen de discriminación de precios, conforme a la normatividad y práctica administrativa de la Secretaría.

89. Al respecto, la Secretaría realizó una revisión en la página de Internet de la consultora Idom, como se señaló en el punto 38 de la Resolución de Inicio. En dicha página se menciona que la consultora es una empresa líder en ingeniería, arquitectura y consultoría fundada en Bilbao, España en 1957 y cuenta con presencia internacional en más de 16 países. Idom ha realizado proyectos de consultoría estratégica en diferentes sectores, entre ellos, el sector siderúrgico. Por otro lado, el Estudio de Mercado presentado por la consultora, comprende diversos apartados referentes a la industria de productos de presfuerzo en España, entre los que se encuentran: productor español de productos de presfuerzo, información financiera del productor y precios domésticos. La Secretaría consideró que el Estudio de Mercado cubre razonablemente los aspectos requeridos para obtener el valor normal de los productos de presfuerzo en el mercado español.

9. Margen de discriminación de precios

90. El gobierno de España en México y Post Ingeniería indicaron que se debe realizar un análisis diferenciado entre los alambres y torones de presfuerzo y calcular márgenes de discriminación de precios distintos para estas dos subcategorías de productos.

91. Las Solicitantes replicaron que en virtud de la homogeneidad de ambos productos, no ameritan un análisis diferenciado. Además, el alegato carece de elementos válidos por las siguientes razones: i. las partidas arancelarias por las cuales ingresan los productos de presfuerzo no constituyen por sí mismas una diferencia entre los productos investigados; ii. la Secretaría cumplió la obligación de estimar un margen de discriminación de precios para los diferentes tipos de producto investigado, según el artículo 39 del RLCE, y iii. la importadora no establece objeciones válidas, sólo apunta una supuesta diferencia de características, especificaciones y usos distintos. Agregaron que ellas proporcionaron información suficiente de las características que identifican al producto investigado.

92. La Secretaría considera que el alegato del gobierno de España en México y de la importadora es incorrecto, pues la autoridad debe calcular un margen de discriminación de precios para el producto investigado, que en este caso, corresponde a los productos de presfuerzo. Además, de conformidad con el artículo 39 del RLCE, el margen de discriminación de precios se estimará por tipo de mercancía, y cuando esto suceda, el margen para el producto investigado se determinará como el promedio ponderado de todo los márgenes individuales que se hayan estimado. En este caso los tipos de productos de presfuerzo que fueron identificados por la autoridad son el alambre y el torón; la Secretaría consideró en sus cálculos dichos tipos de producto tal como que se señala en los puntos 29, 41 y 64 de la Resolución de Inicio.

93. Por otra parte, Procon argumentó que de la comparación de dos facturas de importación a nombre de Global Special con dos facturas de Deacero, se concluye que no hay margen de discriminación de precios, por lo que se debería poner fin a la investigación.

94. Las Solicitantes manifestaron que el argumento de la importadora es inadmisible e improcedente toda vez que la metodología para estimar el margen de dumping requiere la comparación entre precios ajustados de las exportaciones a México y los precios internos ajustados del país exportador.

95. La Secretaría consideró que el argumento de Procon es improcedente, pues la presunción de la existencia del margen de discriminación de precios para el inicio de una investigación se obtiene de una comparación entre del valor normal y el precio de exportación, por lo que los precios a los que vende Deacero, no se deben considerar en este análisis. Esto es, en el presente caso, el valor normal de las importaciones chinas corresponden a la información de los precios para el consumo en el mercado interno de Brasil, pues es el país sustituto de China seleccionado por la Secretaría.

10. Cobertura del producto

96. Global Special manifestó que en la gama de cables de presfuerzo está el torón de 7 alambres galvanizado y plastificado, que debería ser excluido de la investigación porque su importación a México no puede ser la causa del daño que alegan las Solicitantes. Los proyectos de este tipo de mercancías se gestionan a nivel internacional y su principal uso es la construcción de tirantes para puentes atirantados. Afirmó que Deacero y Camesa no fabrican el producto referido y que no tiene referencia en el pasado a nivel mundial de proyectos en los que dichas empresas hayan suministrado el producto.

97. También señaló que revisó las páginas de Internet de las Solicitantes y no identificó que dentro de la gama de los productos que fabrican oferten el torón de 7 alambres plastificado y galvanizado. En apoyo a su argumento, presentó un catálogo sobre proyectos de puentes en diferentes países alrededor del mundo, en los cuales los cables de Global Special se han utilizado; certificados de calidad y especificaciones técnicas de su producto; así como catálogos de la producción nacional.

98. El gobierno de España argumentó que no todos los tipos de productos que se engloban bajo la categoría de productos pretensados son fabricados por las Solicitantes, tal es el caso de los cordones o torones formados por 7 alambres galvanizados y plastificados; no tiene referencias a nivel mundial de proyectos en los que hayan facilitado este tipo de producto. Solicitaron que las autoridades mexicanas indaguen al respecto, y en caso de constatar la inexistencia de producción nacional, procedan a excluir el producto referido de esta investigación.

99. En relación con la cobertura de producto, la rama de producción nacional argumentó lo siguiente:

a.        Deacero manifestó que en el periodo analizado no fabricó ni comercializó el torón de presfuerzo (cordón) galvanizado-plastificado, cuya aplicación se limita al uso en los tirantes de los puentes atirantados, debido a la ausencia de órdenes de compra. Sin embargo, sí fabricó y comercializó torones de presfuerzo galvanizado y torones de presfuerzo plastificados. Al respecto, presentó copias de facturas de venta de dichos productos.

b.        Agregó que cuenta con la capacidad productiva para fabricar el torón de presfuerzo galvanizado y plastificado, ya que puede fabricarlo con las máquinas que utiliza para fabricar el torón de presfuerzo galvanizado y el torón de presfuerzo plastificado. Para demostrar su aseveración, presentó una explicación de su Departamento de Producción, en la que precisa que cuenta con la capacidad productiva para fabricar el torón de presfuerzo galvanizado y plastificado. Asimismo, incluyó una descripción del proceso de producción de dicho producto.

c.        Camesa manifestó que no es procedente la solicitud de exclusión del torón de 7 alambres galvanizado y plastificado, por la supuesta falta de fabricación nacional. Como sustento, presentó su catálogo de cable atirantado; la certificación del CTL Group, que refirió es un laboratorio acreditado para la elaboración de las pruebas del producto; asimismo, facturas de dicho producto y los respectivos certificados de calidad.

100. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas presentadas por las empresas comparecientes en esta etapa de la investigación y observó lo siguiente:

a.        En el catálogo de referencias de Global Special se observa que, en efecto, dicha empresa ha sido proveedora del cable galvanizado y plastificado en varios proyectos a nivel mundial. Por otra parte, los catálogos que presentó de la producción nacional, se refieren únicamente a los torones de presfuerzo. Sin embargo, Camesa presentó su catálogo de cable atirantado, en donde se especifica que éste puede ser galvanizado, galfan o negro, y totalmente recubierto con polietileno de alta densidad, con aditivos UV; dicho documento incluye resultados de pruebas de calificación de la mercancía referida, realizadas por CTL Group, entregadas a Camesa en febrero de 2014.

b.        En los certificados de calidad y especificaciones que presentó Global Special, en particular, en el certificado de ensayo, se indica que los materiales que se relacionan son fabricados y ensayados conforme al pedido del cliente, lo cual refiere que es una mercancía que se fabrica bajo pedido para aplicaciones específicas; lo anterior indica que en general su fabricación depende de su demanda y de la capacidad productiva de los fabricantes.

c.        Adicionalmente, la Secretaría revisó la página de Global Special y observó que, en el caso de los puentes atirantados, además del cordón galvanizado y plastificado, se puede utilizar alambre galvanizado de 7 mm, con resistencias de hasta 1670 N/mm², lo cual revela que, incluso para aplicaciones específicas, dentro de la gama de los productos de presfuerzo existe sustitución técnica, no sólo entre torones sino entre torones y alambres.

d.        Deacero presentó 2 facturas que acreditan que fabricó y vendió el torón de 7 alambres galvanizado y el torón de 7 alambres plastificado; sin embargo, una de ellas no corresponde al periodo analizado. Asimismo, presentó fotografías y una explicación de su Departamento de Calidad de las etapas del proceso de producción de los torones de presfuerzo galvanizados y plastificados, mismas que coinciden con las etapas del torón de presfuerzo descritas en el punto 10 de la presente Resolución, lo anterior indica que, en efecto, Deacero cuenta con capacidad para producir dicho tipo de producto.

e.        Camesa presentó facturas con certificados de calidad del torón de presfuerzo galvanizado y plastificado; en ellas se identifica información que indica que se refieren al producto de presfuerzo galvanizado y plastificado.

101. Con base en la información descrita en los puntos anteriores, la Secretaría, a partir de la información incluida en el expediente administrativo y de la que se allegó, determinó que no procede la exclusión del torón de 7 alambres galvanizado y plastificado, dado que existe evidencia documental que indica que Camesa fabricó y comercializó la mercancía referida; por su parte, Deacero contó con la capacidad de producir el torón galvanizado y plastificado en el periodo investigado, lo que apoya su argumento de que no lo fabricó porque no le fue solicitado; asimismo, el hecho de que dicho torón pueda ser sustituido por un tipo de alambre, indica que incluso para una aplicación específica como podría ser la construcción de puentes atirantados, no se requiere la utilización de una mercancía con características idénticas.

11. Participación en el mercado

102. El gobierno de España argumentó que no debe pasar desapercibido el hecho de que la producción nacional mexicana tiene una importante participación en la cuota de mercado, mientras que dicha participación no parece relevante en el caso de las importaciones. Por tanto, teniendo en cuenta esta posición dominante por parte de la industria mexicana, el efecto de las importaciones sobre la cuota de mercado no podría ser significativo, ni mucho menos relevante.

103. Por su parte, la Comisión Europea manifestó que el mercado de productos de presfuerzo parecía haber registrado una reducción significativa (35%), y las ventas de la rama de producción nacional habían bajado en un porcentaje similar (-30%), mientras que las importaciones totales disminuyeron solamente 3%. Agregó que, como resultado de estos cambios en el mercado doméstico, las cuotas de mercado también se habían afectado. En concreto, la rama de producción nacional perdió 5.4% de participación en el periodo analizado, mientras que la participación de las importaciones investigadas aumentó 8%. A pesar de lo anterior, los datos confirmaron que en términos relativos, la rama de producción nacional mantuvo 83.6% de la cuota de mercado y sigue ostentando una posición dominante en el mercado mexicano de productos de presfuerzo.

104. En relación con los argumentos señalados, Deacero y Camesa expresaron que en el mercado nacional, no pueden considerarse como dominantes, pues carecen de poder sustancial. Agregaron que:

a.        Ninguna de las Solicitantes en lo individual o conjuntamente tiene poder para fijar precios o restringir el abasto de productos sin que sus competidores internacionales puedan contrarrestar dichas prácticas.

b.        En el mercado no existen barreras de entrada ni de carácter normativo, tecnológico o de otro tipo, ni limitaciones de acceso a los insumos para producir la mercancía investigada tanto para la producción nacional como para el mercado internacional.

c.        La producción nacional enfrenta la competencia de los proveedores internacionales que no enfrentan restricciones arancelarias significativas para ingresar al mercado mexicano, poseen capacidad económica y productiva para abastecer dicho mercado y competir en el mismo.

d.        Las prácticas de mercado, tanto de la producción nacional como de sus competidores internacionales, responden a las que son propias de un mercado abierto y competitivo, prueba de ello es la facilidad e intensidad con la cual las importaciones de la mercancía objeto de investigación han penetrado el mercado nacional a base de precios desleales.

e.        La competencia desleal de las importaciones de los países investigados, se ha incrementado con precios a la baja, y ha logrado presionar a la baja a los precios de la mercancía nacional, lo cual confirma que los productores nacionales ni son dominantes ni poseen poder de mercado.

105. En relación con los argumentos sobre la participación en el mercado nacional de Deacero y Camesa, la Secretaría precisa a las partes que el objetivo del presente procedimiento es determinar si las importaciones de los productos investigados se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional, no así analizar el impacto de la práctica de comercio desleal en relación con las cuotas de mercado que pudieran tener la rama de producción nacional y los países exportadores, en el mercado interno. En cambio, tal y como se indicó en los puntos 271 y 308 de esta Resolución, la Secretaría analizó la afectación de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional considerando la dinámica del mercado nacional.

12. Desabasto

106. Post Ingeniería manifestó que las empresas Solicitantes presentan retrasos en la fecha de entrega del material en obra, lo que ocasiona muchos problemas contractuales con el cliente final, en cambio, la mercancía importada se entrega bajo un presupuesto por escrito y cumple con las fechas de entrega. Agregó que las importaciones chinas, más allá de acaparar mercado de la industria nacional completaron la falta de abasto a la demanda local de productos de presfuerzo, incluso Camesa reconoció que realizó importaciones de productos de presfuerzo de China durante el periodo analizado, para “complementar su portafolio de productos en el mercado sudamericano”. En consecuencia, las importaciones chinas sólo cubrieron los nichos de mercado que no pudieron ser abastecidos por el producto nacional a precios leales de mercado y no quitaron mercado a los productores nacionales.

107. Deacero manifestó que los tiempos de entrega en las ventas realizadas a Post Ingeniería fueron inferiores a los tiempos de entrega de todas sus ventas de torón de presfuerzo. Como sustento, presentó comunicaciones electrónicas de sus tiempos de entrega correspondiente a 2014. Por su parte, Camesa expresó que importó dicha mercancía en una única ocasión y en cantidades insignificantes con relación al total de importaciones investigadas y respecto a sus volúmenes de producción. Agregó que su compra fue una adquisición originaria del corporativo al que pertenece para evaluar su venta al mercado sudamericano, siendo decisión del mismo corporativo la importación de dicho producto en México, ante la cancelación del proyecto de abastecimiento dirigido a ese mercado.

108. La Secretaría señala que Post Ingeniería no presentó pruebas que acrediten retrasos en los tiempos de entrega. Por su parte, en las comunicaciones electrónicas que presentó Deacero con información de sus tiempos de entrega, observó que en general el promedio de tiempo de entrega real se situó por debajo del programado; en particular, el promedio del tiempo real de entrega programado a Post Ingeniería.

109. La Secretaría precisa que de acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, Camesa fue la única empresa que importó la mercancía objeto de investigación, y sus importaciones en el periodo analizado representaron 3% del total importado; asimismo, 0.8% y 0.6% de sus ventas y producción al mercado interno, respectivamente. Adicionalmente, la rama de producción nacional registró una utilización de la capacidad instalada promedio de 48%, en dicho periodo.

110. La Secretaría determinó que no contó con evidencia que indique una situación de desabasto de los productos de presfuerzo de producción nacional. La información disponible en el expediente administrativo, no muestra retrasos en la entrega del producto a Post Ingeniería, y tampoco una situación de desabasto en el mercado nacional; asimismo, la magnitud de las importaciones de una de las Solicitantes, no indica que la rama de producción nacional no pueda abastecer al mercado local, toda vez que cuenta con capacidad instalada suficiente para cubrir la demanda del mercado.

F. Análisis de discriminación de precios

1. Precio de exportación

111. Con fundamento en los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y 64 segundo párrafo, fracción II de la LCE, para las empresas productoras exportadoras de China, España y Portugal que no comparecieron al procedimiento, la Secretaría calculó un precio de exportación a partir de la información descrita en los puntos 25 al 36 de la Resolución de Inicio. En esta etapa, con la información que las empresas Post Ingeniería y Dhir Importaciones presentaron sobre sus operaciones, la Secretaría corroboró que las operaciones de éstas estuvieran incluidas en el cálculo precio de exportación de China. En el caso de la empresa española Global Special la Secretaría utilizó la información que se señala en los puntos 112 al 133 de la presente Resolución.

a. España

i. Global Special

(1) Aspectos metodológicos

112. La Secretaría utilizó la información presentada por Global Special para calcular el margen individual de discriminación de precios, lo anterior con fundamento en los artículos 6.8 del Acuerdo Antidumping del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 de la LCE.

113. Global Special manifestó que es productora y exportadora de la mercancía investigada, no tiene empresas subsidiarias y envía directamente la mercancía al mercado mexicano. No está vinculada ni ha suscrito convenios con importadores mexicanos, ni contratos de distribución con ninguna compañía en el mercado interno.

(a). Reembolsos y bonificaciones (diferencias de precio)

114. En las bases de datos de precio de exportación y de valor normal Global Special incluyó códigos referentes a diferencias de precio, que corresponden a abonos que se hacen a los clientes por errores en facturas de venta o por diferencias de cambios.

115. De la muestra de facturas que presentó Global Special, la Secretaría observó que dichas diferencias no corresponden a operaciones del periodo investigado, además de que no se tiene la certeza de que sean abonos efectuados para subsanar algún error de factura de producto investigado, toda vez que de acuerdo a la lista de códigos de producto del sistema de codificación de la empresa, los códigos referentes a diferencias de precio son asignados tanto a producto investigado como a no investigado.

116. Al respecto, Global Special aclaró que en el caso de las ventas de exportación a México, las facturas de abono por diferencias de precio están relacionadas con facturas de venta de fecha anterior al periodo investigado, por lo que propuso no considerarlas en el cálculo de precio de exportación.

117. En el caso de las ventas internas en España, aclaró que las facturas de abono por diferencias de precio también corresponden a ventas efectuadas en fechas anteriores al periodo investigado, a excepción de algunas que si corresponden a facturas de venta de dicho periodo, por lo que el descuento se aplicó a la factura relacionada.

118. Por lo anterior, la Secretaría excluyó del cálculo de precio de exportación y de valor normal las operaciones correspondientes a los códigos por diferencias de precio, a excepción de una operación del mercado interno cuya factura de venta correspondió al periodo investigado.

(b). Descuentos por volumen (rappels)

119. Global Special manifestó que un rappel es un descuento a los clientes en función de un volumen de compra en toneladas pactado con el cliente en un periodo de tiempo (normalmente un año natural), y se calcula con base al acuerdo alcanzado con el cliente. Aclaró que cada vez que se emite una factura al cliente, se provisiona este costo y al final del año, si el cliente consigue el volumen acordado, se emite una nota de abono por el importe del rappel y contabilidad anula la provisión realizada.

120. Aclaró que en el caso de las ventas a México únicamente se otorgó el descuento por rappel a un cliente, mientras que en el mercado interno el descuento se otorgó a tres clientes, en función del volumen de compra acordado.

121. Global Special presentó el reporte del sistema SAP en el que se observan las cifras de los rappels otorgados en el mercado interno y de exportación a México del producto objeto de investigación durante el periodo investigado. En el caso del cliente en México presentó nota del acuerdo con el cliente, donde se aprecian los montos de volumen de ventas y de descuento por rappels acordados, así como la factura que acredita el descuento y registros contables.

(c). Descuentos por pronto pago

122. Global Special manifestó que durante el periodo investigado otorgó descuentos por pronto pago en el mercado interno y en el mercado de exportación a México. Señaló que cada vez que se recibe un pedido y con base a las condiciones acordadas con el cliente, se crea un pedido en el sistema SAP, donde aparece el porcentaje del descuento por pronto pago y el número de días establecido para su pago. Cuando se emite una factura de venta al cliente, el monto correspondiente al descuento por pronto pago aparece en la factura, el cual se aplica sobre el importe bruto de factura.

123. En el caso de las ventas a México únicamente se otorgó descuento por pronto pago a un cliente, mientras que en el mercado interno el descuento se otorgó a varios clientes. Presentó una muestra de facturas de venta en el mercado interno y en el de exportación a México en las cuales se señala el descuento por pronto pago otorgado durante el periodo investigado.

124. De conformidad con el artículo 51 del RLCE, la Secretaría aplicó a las ventas de exportación a México y a las del mercado interno en España los descuentos por volumen (rappels) y por pronto pago, de acuerdo con la información que presentó Global Special.

(2) Cálculo al Precio de exportación

125. Global Special presentó las ventas de exportación a México de productos de presfuerzo para el periodo investigado, que se clasifican en once códigos de producto, así como una muestra de facturas de exportación a México con su documentación anexa.

126. La Secretaría corroboró la información de la base de datos presentada por Global Special con las facturas de exportación y con las que obtuvo de los agentes aduanales en la etapa de inicio, respecto a la descripción del producto, número y fecha de factura, cliente, términos de entrega, valor y volumen, sin presentar diferencias.

127. Por su parte, Procon presentó sus operaciones de importación originarias de España durante el periodo investigado del producto objeto de investigación. La Secretaría observó que estas operaciones están incluidas en la base de datos de precio de exportación de Global Special.

128. La Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para cada uno de los once códigos de producto que Global Special exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del RLCE.

(a). Ajustes al precio de exportación

129. Las operaciones de exportación se encuentran a nivel CIF (por sus siglas en inglés de Cost, Insurance and Freight), por lo que Global Special propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por los conceptos de crédito, flete interno, gastos por manejo, flete externo y seguro.

(i) Crédito

130. Global Special calculó el monto del crédito mediante la tasa de interés que corresponde a la tasa media de financiamiento a corto plazo del Euribor, publicado en el European Money Markets Institute (EMMI) para el periodo investigado, más el diferencial que cobra el banco para el financiamiento de las ventas. El plazo correspondió a los días que hay entre el vencimiento de la factura y la fecha de emisión. La Secretaría calculó el monto del ajuste, para cada una de las operaciones, utilizando la tasa de interés proporcionada por la empresa y el plazo transcurrido entre la fecha de factura y la fecha de pago.

(ii) Flete interno

131. Global Special señaló que el flete interno corresponde al costo de transporte de la planta al puerto de embarque señalado en las facturas de transporte. Obtuvo el costo del flete en euros por contenedor y, posteriormente convirtió el monto a dólares. Para sustentar el ajuste presentó muestra de facturas de transporte.

(iii) Gastos por manejo, flete externo y seguro

132. Global Special reportó un monto por los conceptos de gasto por manejo, flete externo y seguro. Explicó que de la diferencia entre el costo total de transporte que reportan sus estadísticas y el cálculo del transporte interno, obtuvo el costo de transporte marítimo y maniobras en puerto. Aclaró que el proveedor de transporte factura ambos conceptos en una misma factura. También señaló que dado que el costo de seguro de transporte es irrelevante no se separó. Como soporte documental presentó la muestra de facturas de transporte y copia de la póliza de seguro.

(iv) Determinación

133. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría aceptó la información que presentó Global Special y ajustó el precio de exportación por los conceptos de crédito, flete interno, gastos por manejo, flete externo y seguro.

2. Valor normal

134. Con fundamento en los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y 64 segundo párrafo, fracción II de la LCE, para las empresas productoras exportadoras de España y Portugal que no comparecieron al procedimiento, la Secretaría calculó el valor normal a partir de la información descrita en los puntos 37 al 41 de la Resolución de Inicio; para las empresas productoras exportadoras de China la Secretaría calculó el valor normal conforme a la información que se señala en los puntos 42 a 69 de la misma Resolución. En el caso de la empresa española Global Special la Secretaría utilizó la información que se señala en los puntos 135 al 164 de la presente Resolución.

a. España

i. Global Special

135. Global Special presentó el valor normal para los once códigos de producto investigado exportado a México durante el periodo objeto de investigación. Para ocho códigos de producto reportó ventas internas, para los tres códigos de producto restantes que no tuvieron ventas internas, proporcionó, para uno de ellos, las ventas de exportación a un tercer país y para los otros dos, el valor reconstruido.

(1) Precios en el mercado interno de España

136. Global Special presentó para el periodo investigado sus ventas en el mercado interno de la mercancía idéntica a la exportada a México correspondientes a ocho códigos de producto, así como una muestra de facturas de ventas internas con su documentación anexa. Los precios reportados son netos de descuentos, reembolsos y bonificaciones.

137. La Secretaría corroboró la información de la base de datos presentada por Global Special con las facturas respecto a la descripción del producto, número y fecha de factura, cliente, términos de entrega, valor y volumen, sin presentar diferencias.

138. La Secretaría observó que Global Special reportó ventas internas tanto a empresas no vinculadas como a una empresa vinculada, por lo que con fundamento en el artículo 32 de la LCE sólo consideró las operaciones correspondientes a ventas en el mercado interno que se realizaron entre compradores y vendedores independientes.

139. La Secretaría realizó la prueba de suficiencia para los ocho códigos de producto idénticos al exportado a México, de conformidad con la nota al pie de página 2 del Acuerdo Antidumping y determinó que en esta primera prueba, las ventas internas de los ocho códigos de producto se realizaron en cantidades suficientes.

(a). Ajustes

140. De acuerdo con la base de datos que presentó Global Special, los términos y condiciones de venta de las operaciones se encuentran a nivel CIP (por sus siglas en inglés de Carriage and Insurance Paid), CPT (por sus siglas en inglés de Carriage Paid to), DAP (por sus siglas en inglés de Delivered At Place) y FCA  (por sus siglas en inglés de Free Carrier), por lo que propuso ajustar los precios por crédito, manejo, flete interno y seguro.

(i) Crédito

141. Global Special calculó el monto del crédito mediante la tasa de interés que corresponde a la tasa media de financiamiento a corto plazo del Euribor, publicado en el EMMI para el periodo investigado, más el diferencial que cobra el banco para el financiamiento de las ventas. El plazo correspondió a los días que hay entre el vencimiento de la factura y la fecha de emisión. La Secretaría calculó el monto del ajuste, para cada una de las operaciones, utilizando la tasa de interés proporcionada por la empresa y el plazo transcurrido entre la fecha de factura y la fecha de pago.

(ii) Gastos por manejo, flete interno y seguro

142. Global Special manifestó que no fue posible separar estos ajustes. Explicó que el transporte se calcula en función de los precios de contratación que dan los proveedores del servicio, el cual se realiza por camión. Los precios varían en función del destino en España y del transportista. Aclaró que la ley en España permite, con aceptación del proveedor, emitir una auto-factura; es decir, Global Special hace la factura en nombre del proveedor. Para acreditar el monto de los ajustes presentó una muestra de facturas de transporte en España en donde se registra el importe correspondiente.

(iii) Determinación

143. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría aceptó la información que presentó Global Special y ajustó las ventas internas por los conceptos de crédito, gastos por manejo, flete interno y seguro.

(2) Precios de exportación a un tercer país

144. Para uno de los códigos de producto que no hubo ventas internas, Global Special calculó el valor normal mediante el precio comparable del código de producto idéntico exportado a un tercer país. Presentó las ventas de exportación que realizó a Chile durante el periodo investigado y copia de las facturas de exportación con su documentación anexa.

145. La Secretaría corroboró que el precio de exportación a Chile fuera el más alto y el de mayor volumen con relación al precio de venta de exportación a otros mercados por lo que consideró esta opción apropiada, de acuerdo con la información de las exportaciones de Global Special. Lo anterior, con fundamento en el artículo 31 de la LCE.

146. También verificó la información de la base de datos de Global Special con las facturas respecto a la descripción del producto, número y fecha de factura, cliente, términos de entrega, valor y volumen, sin presentar diferencias.

147. La Secretaría realizó la prueba de suficiencia para este código de producto de conformidad con la nota al pie de página 2 del Acuerdo Antidumping, y determinó que en esta primera prueba las ventas se realizaron en cantidades suficientes.

148. Las operaciones de exportación a Chile se encuentran a nivel CIF, por lo que Global Special ajustó el precio de exportación por gastos de crédito, flete interno, flete externo y seguro de acuerdo a la metodología descrita en los puntos 130 al 132 de la presente Resolución. Para sustentar estos ajustes presentó copia de facturas de venta y comprobante de pago, así como facturas de la empresa transportista y la póliza del seguro.

149. Con fundamento en los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría aceptó la información que presentó Global Special y ajustó las ventas de exportación a Chile por los conceptos de crédito, flete interno, flete externo y seguro.

(3) Costos de producción

150. Global Special proporcionó el costo total de producción a nivel ex fábrica asignado a cada uno de los once códigos de producto de la mercancía investigada que exportó a México. El costo total de producción está conformado por el costo de producción que incluye materias y componentes directos, mano de obra directa  y gastos indirectos de fabricación, además de los gastos generales conformados por gastos de ventas y administración y financieros.

151. Calculó el costo de producción y los gastos generales para el periodo investigado a partir de la información de su sistema de costos. Las cifras están reportadas en euros y en dólares por kilogramo. Como soporte documental presentó hoja de trabajo con información obtenida del sistema de costos de la empresa.

152. Con relación a la materia prima (alambrón) manifestó que la empresa GSW, empresa del grupo, vende materia prima a empresas que pertenecen al mismo grupo de Global Special y fuera de éste. Agregó que la calidad del alambrón vendido a Global Special y a empresas fuera del grupo es la misma. Presentó estadísticas de venta de alambrón y facturas de venta a un cliente no relacionado de la empresa GSW.

153. Respecto al volumen de producción, Global Special aclaró que lo obtuvo del sistema informático de la empresa para el periodo investigado. Como soporte documental presentó hojas de trabajo que muestran los volúmenes de producción de cada código de producto para el periodo investigado.

154. En esta etapa preliminar del procedimiento, la Secretaría aceptó la información que presentó Global Special y calculó el costo total de producción para cada código de producto. Para la conversión de euros a dólares se utilizó el tipo de cambio promedio del periodo investigado del BCE.

(4) Prueba de ventas por debajo de costos

155. De conformidad con el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría identificó las ventas internas y las realizadas a Chile que no se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales, al comparar los precios de las operaciones de los códigos de producto con sus respectivos costos  de producción. La Secretaría utilizó el precio de venta ajustado en la comparación con el costo total de producción.

156. Aplicó la prueba de ventas por debajo de costos a los nueve códigos de producto que presentaron volúmenes suficientes para determinar el valor normal vía precios internos y a un tercer país, con la siguiente metodología:

a.        identificó las ventas que se realizaron a precios por debajo de costos por transacción y determinó si estas ventas se efectuaron en cantidades sustanciales, es decir, si el volumen total de dichas transacciones fue igual o mayor al 20% del volumen total de las ventas internas del código de producto en el periodo investigado;

b.        revisó que los precios permitieron recuperar los costos dentro de un plazo razonable que, en este caso, el costo corresponde al periodo investigado, tal como lo dispone el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, y

c.        descartó del cálculo de valor normal las operaciones de venta con precios inferiores al costo total de producción, cuyo volumen fue igual o mayor al 20% del volumen total de las ventas internas del código de producto en el periodo investigado.

157. A partir de las ventas restantes, la Secretaría realizó nuevamente la prueba de suficiencia para los nueve códigos idénticos a los exportados a México, de conformidad con la nota al pie de página 2 del Acuerdo Antidumping y determinó que las ventas de dos códigos de producto de ventas internas y el de ventas a Chile no se realizaron en cantidades suficientes para el cálculo del valor normal.

158. Por lo anterior, para seis códigos de producto las ventas internas fueron suficientes y se efectuaron en el curso de operaciones comerciales normales durante el periodo investigado, por lo que la Secretaría consideró las ventas internas de estos códigos de producto para el cálculo del valor normal en dólares por kilogramo.

159. Para los tres códigos de producto cuyas ventas no se realizaron en cantidades suficientes como resultado de la prueba de ventas por debajo de costos, y para los dos códigos que no tuvieron ventas internas ni a terceros países comparables con códigos de exportación a México, la Secretaría utilizó como opción de valor normal el valor reconstruido.

(5) Valor reconstruido

160. De conformidad con los artículos 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, el valor reconstruido se define como la suma del costo de producción, gastos generales y una utilidad razonable.

161. Global Special presentó el valor reconstruido para los dos códigos de productos que no tuvieron ventas internas ni a terceros países. Las cifras están reportados en euros y en dólares por kilogramo.

162. Respecto a la utilidad, indicó que se refiere al margen industrial del producto en particular y lo calculó dividiendo el monto de los resultados de explotación entre el costo total para 2013 y 2014, con base en las cifras de los estados de pérdidas y ganancias de la empresa. Como soporte documental presentó sus informes de auditoría de cuentas anuales para 2013 y 2014.

163. La Secretaría calculó los costos de producción y los gastos generales para los cinco códigos de producto cuya opción de valor normal fue la de valor reconstruido, de acuerdo con la información de la empresa exportadora.

164. La Secretaría calculó la utilidad considerando la obtenida en los códigos de producto en los que la opción de valor normal se estableció a partir de los precios internos. Esta determinación es consistente con lo establecido en los artículos 2.2.2 del Acuerdo Antidumping y 46 fracción XI del RLCE.

3. Margen de discriminación de precios

165. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping; 30, 54 y último párrafo del 64 de la LCE, y 38 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación y determinó, en esta etapa de la investigación, que las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de China, España y Portugal, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, se realizaron con los siguientes márgenes de discriminación de precios:

a.        para las importaciones originarias de China, de 147.04%;

b.        para las importaciones originarias de España, de 14.49% para las provenientes de Global Special  y de 28.62% para las demás empresas exportadoras, y

c.        para las importaciones originarias de Portugal, de 45.13%.

G. Análisis de daño y causalidad

166. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping; 41 de la LCE, y 59, 64, 65, 67 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y las pruebas que las partes comparecientes aportaron, con el objeto de determinar si las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal, realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional del producto similar. La evaluación comprende un examen entre otros elementos de:

a.        el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, sus precios y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar, y

b.        la repercusión del volumen y precio de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

167. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional comprende la información que proporcionaron Desacero y Camesa que, de conformidad con el punto 203 de esta Resolución, constituyen la producción nacional total de los productos de presfuerzo.

168. La Secretaría consideró datos de los periodos mayo de 2011-abril de 2012, mayo de 2012-abril de 2013 y mayo de 2013-abril de 2014, que constituyen el periodo analizado e incluyen el periodo investigado para el análisis de discriminación de precios. El comportamiento de los indicadores en un determinado periodo se analiza, salvo indicación en contrario, con respecto al periodo comparable inmediato anterior.

1. Similitud de producto

169. De conformidad con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas que las partes comparecientes aportaron para determinar si los productos de presfuerzo de fabricación nacional son similares al producto objeto de investigación.

170. Deacero y Camesa indicaron que la mercancía objeto de investigación y la mercancía nacional son similares en cuanto a sus características físicas, especificaciones técnicas, proceso productivo e insumos, tienen los mismos usos o funciones, se comercializan a través de los mismos canales de distribución y son adquiridos por los mismos clientes.

171. En esta etapa de la investigación, las empresas importadoras Post Ingeniería y Procon, la exportadora Global Special, el gobierno de España y la Comisión Europea cuestionaron la similitud entre la mercancía importada y la de producción nacional, en particular presentaron argumentos sobre las características físicas y especificaciones técnicas. Los argumentos particulares de las comparecientes se analizan en los siguientes puntos.

a. Características físicas y especificaciones técnicas

172. Deacero y Camesa manifestaron que los productos de presfuerzo originarios de China, España y Portugal son del mismo material, poseen igual estructura, acabado, presentación y comparten las mismas propiedades mecánicas y físicas que los de producción nacional. Sustentaron su afirmación con un cuadro comparativo con las principales características del producto objeto de investigación y el de fabricación nacional; información sobre características físicas y especificaciones técnicas provenientes de las páginas de Internet de 5 empresas chinas, 4 españolas y 3 portuguesas; los catálogos de las empresas Solicitantes; copia de las normas mencionadas en el punto 8 de la presente Resolución, y pedimentos de importación de la mercancía objeto de investigación.

173. En esta etapa de la investigación, Post Ingeniería señaló que el cable fabricado por las Solicitantes no cumple con las especificaciones requeridas, por lo que no es posible considerarlo similar y comercialmente intercambiable con el producto objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE. Agregó que:

a.        El problema principal de las Solicitantes se refiere a la calidad de sus productos, debido a la reciente creación de la línea de producción nacional.

b.        El cable “trenzado” (torón) que utiliza está formado por siete alambres y recubierto por una grasa (reglamentada) que se aloja entre el torón y la funda plástica exterior, dicha mercancía debe estar manufacturada conforme a los requerimientos de la norma ASTM STANDAR A414, mientras que el cable se fabrica conforme al ACI Estándar 421-06.

c.        El cable trenzado que compró a Deacero y Camesa en 2013 y 2014, no se ajustó a los requerimientos de calidad de la industria de la construcción, es decir, los resultados no fueron los esperados por las siguientes razones:

i.        Diferencia en los espesores de la funda plástica que recubre al cable de producción nacional, lo que ha ocasionado retrasos y mayor tiempo en la colocación de los anclajes.

ii.       Ruptura ocasional en el cable de Deacero al momento del tensado, lo que implica cambiar los cables en obra, atraso en el trabajo y costos adicionales.

iii.      Falta de los ensayos de las resistencias del producto nacional para verificar el cumplimiento de las especificaciones.

d.        Los precios del producto nacional y el importado de China son similares, pero es más eficiente y seguro utilizar el cable de origen chino, en virtud de lo que a continuación se precisa: i. la funda plástica que recubre al cable, presenta un espesor uniforme y una mejor resistencia, lo que evita fisuraciones; ii.encaja perfectamente en los anclajes evitando trabajos complementarios, iii. cumple con certificaciones de producción en cuanto a materiales y características de resistencia especificadas, y iv. el producto objeto de investigación nunca ha presentado ninguna falla o mal comportamiento antes, durante y con posterioridad a la obra. Para sustentar su afirmación, Post Ingeniería presentó copia de un certificado de calidad bajo las normas ISO 9001:2008 y GB/T 19001-2008, así como un certificado emitido por su proveedor chino, los cuales se refieren a los torones de presfuerzo.

174. La rama de producción nacional, replicó los argumentos de Post Ingeniería, en los términos siguientes:

a.        Deacero señaló que la rama de producción nacional tiene más de 40 años de experiencia produciendo la mercancía homóloga a la investigada, además sus productos cumplen con los estándares internacionales de calidad (ASTM).

b.        Camesa manifestó que la mercancía que produce y la que es objeto de investigación son comercialmente competidoras, tienen usos y funciones iguales, por lo que son técnicamente intercambiables, lo cual fue constatado por Post Ingeniería al señalar que compró “cable trenzado” de Deacero y Camesa para cumplir diversos compromisos previamente adquiridos. Los argumentos de que el “cable trenzado” nacional no se ajusta a los requerimientos de calidad de la industria de la construcción son vagos y no específicos, toda vez que Post Ingeniería no indica los pedidos o facturas, así como cantidades y número de rollo que identifiquen el producto que presuntamente no cumplió con los requerimientos mencionados.

c.        Agregó que las normas ASTM STANDAR A414 y ACI Estándar 421-06, no se identifican como aplicables a los productos de presfuerzo, como sustento, presentó copia de la comunicación electrónica de la ACI, en el que dicho instituto informa que no existe la Norma ACI Estándar 421-06. Deacero indicó que en la página de Internet de la ASTM constató que la norma ASTM STANDAR A414, no se refiere a los productos de presfuerzo sino que regula a la hoja de acero al carbono laminado en caliente para recipientes a presión que lleven soldadura.

d.        En cuanto a los cables que Post Ingeniería compró a la producción nacional:

i.        Deacero mencionó que Post Ingeniería pretende desacreditar la calidad de los productos de presfuerzo de la producción nacional aduciendo al grosor de la cubierta de plástico que recubre al torón de presfuerzo; sin embargo, no refiere casos concretos y tampoco presenta pruebas ni documentos técnicos. Al respecto, existe una norma técnica del Post Tensioning Institute en donde se especifica el grosor mínimo de la cubierta plástica y su variabilidad a lo largo del perímetro del torón, por lo que si una determinada variación se encuentra dentro de los rangos permitidos de la norma en mención, dicha variación no se puede imputar a la manufactura de un producto fuera de especificaciones, y mucho menos a un problema de calidad.

ii.       Suponiendo que todo el producto que adquirió Post Ingeniería a Deacero tuvo problemas de calidad, dichos volúmenes representaron apenas 0.2% de las ventas totales de Deacero en el periodo investigado, lo cual dista mucho de ser representativo de una falta de calidad en la producción de esta mercancía. Además, la estadística de Deacero en materia de reclamaciones indica que las relativas al torón de presfuerzo en el periodo investigado llegó sólo a 0.5%.

iii.      Por su parte, Camesa manifestó que cumple con las recomendaciones del PTI, que señala un espesor mínimo de recubrimiento de 0.05 pulgadas (1.25 mm). Para demostrar su dicho, presentó copia de la norma de la Post Tensioning Institute y copia de un certificado de calidad de Camesa CNE 15394.

iv.     Agregó que es falso que Post Ingeniería no dispuso de información técnica de la resistencia del producto vendido por Camesa. El producto se entregó en el tiempo estipulado en el pedido solicitado por el cliente, cumplió con el material y las especificaciones que señala la norma, además, no registró algún tipo de reclamación posterior relacionada con algún aspecto físico del material, en particular, el espesor de la funda o resistencia. Como sustento, presentó documentación de estas operaciones (certificados de calidad, facturas, y declaratoria de vigencia de las normas mexicanas).

e.        Deacero indicó que Post ingeniería alega una preferencia por la mercancía investigada originaria de China; sin embargo, como sustento sólo presentó la certificación ISO 9001:2008 de su proveedor chino. En contraste, los productos de presfuerzo de Deacero cumplen con estándares internacionales (ASTM), su tiempo de entrega es muy inferior al del proveedor chino y también cuentan con la certificación ISO 9001:2008. Por su parte Camesa señaló que Post Ingeniería no demostró que el producto adquirido de China cumpla con las certificaciones en cuanto a materiales y características de resistencia especificadas por las normas internacionales ya que únicamente presentó un certificado ISO 9001, que no aplica para lo que pretende acreditar.

175. La Secretaría analizó los argumentos de Post Ingeniería, así como las réplicas y pruebas presentadas con los siguientes resultados:

a.        Revisó la página de Internet de la ASTM International y observó que la norma ASTM Estándar A414, se refiere a la hoja de acero al carbono laminado en caliente, mercancía distinta a los productos de presfuerzo. Asimismo, ingresó a la página de Internet del ACI y no localizó la norma ACI Estándar 421-06 a la que se refiere Post Ingeniería.

b.        Comparó la copia del certificado de calidad CNE 15394 que presentó Camesa con la norma del PTI, y observó que el producto que fabrica Camesa cumple con el grosor de la funda plástica del cable. Cabe mencionar, que en alcance del certificado de calidad ISO 9001:2008 de Deacero, no se incluye la fabricación de los productos de presfuerzo.

c.        Al revisar las estadísticas de reclamaciones que presentó Deacero, se observó que, en efecto, éstas se refieren al 0.5% y 0.03% de las sus ventas al mercado interno durante el periodo analizado, respectivamente.

d.        En relación con el certificado de calidad del proveedor chino de Post Ingeniería, éste se refiere a las normas ISO 9001:2008 y GB/T 19001-2008; sin embargo, en dicho certificado no se identificaron especificaciones relacionadas con las características de la mercancía objeto de investigación. Por otra parte, el certificado emitido directamente por el proveedor chino indica que el producto importado cumple con las especificaciones de la norma ASTM A416; sin embargo, éste fue emitido en enero de 2015 por lo que está fuera del periodo analizado.

176. Con base en lo descrito en los puntos 173 al 175 de esta Resolución, la Secretaría considera que:

a.        Post Ingeniería no presentó información precisa que respalde el argumento de que la mercancía similar a la que es objeto de investigación no se ajusta a sus requerimientos. Lo anterior, en virtud de que las normas que citó no aplican al producto, además, no presentó evidencia específica que indique diferencias en la cubierta plástica de los productos de presfuerzo o en alguna otra característica y/o especificación técnica.

b.        En todo caso, la información de los certificados y las normas incluidas en el expediente administrativo, indican que la mercancía nacional y la que es objeto de investigación cumplen con los requerimientos de dichas normas.

c.        La información relacionada con reclamaciones del producto nacional revela una incidencia no significativa, que no tiene impacto en las ventas internas de la rama de producción nacional.

177. Procon afirmó que en México existe producción nacional de productos similares a los que importa de España; sin embargo, prefiere el producto que hoy es objeto de investigación. Puntualizó que las variables determinantes para la decisión de adquirir un producto u el otro son la calidad y las características físicas. Asimismo, señaló que:

a.        La Secretaría debería considerar que las diferencias físicas, en calidad, diseño y prestigio comercial, así como en las tecnologías utilizadas en la fabricación del producto de origen español, no compiten con los productos similares de producción nacional. Los productos de presfuerzo originarios de España aunque son del mismo material, no poseen igual estructura, acabado, presentación y tampoco comparten las mismas propiedades físicas y mecánicas de los productos nacionales.

b.        En apoyo a su argumento, presentó el Estudio en el que se comparan características mecánicas del alambre presforzado de Deacero y Camesa, de origen chino, así como de origen español de la empresa Global Special. Procon señaló que los resultados del Estudio muestran que el alambre de Global Special tiene una diferencia de 1.7% en el refuerzo requerido, lo que significa que usar el producto español permite disminuir la resistencia del diseño de concreto y su consumo en 3.46%, así como utilizar más veces la mesa de prefabricado, logrando con ello un mayor volumen de producción, ahorro, precios más bajos y mejores condiciones de calidad.

178. Al respecto, Deacero y Camesa replicaron los argumentos de Procon y cuestionaron los resultados del Estudio, así como las conclusiones derivadas del mismo, en particular:

a.        Camesa manifestó que no proceden los argumentos de Procon ya que la importadora afirmó que en México existe una industria de productos de presfuerzo que fabrica mercancía similar a la originaria de España, cuya conformación física y química permite, tal como lo admite la compareciente, compartir los mismos usos con la mercancía importada, es decir: “como un elemento o parte de estructuras de concreto, pretensadas o postensadas”. Agregó que el producto de Deacero y Camesa cumplen con las especificaciones técnicas de resistencia a la tensión, resistencia a la fluencia y elongación (alargamiento), establecidas en la norma que fue considerada.

b.        Respecto al Estudio que presentó Procon, Deacero y Camesa, manifestaron que:

i.        El laboratorio no tiene acreditación para emitir pruebas relacionadas con la norma NOM-B-293-1988, por lo cual considera que dicha información debe tomarse con reserva. El Estudio, se efectuó el 15 de junio de 2011, fecha remota para respaldar lo que se pretende demostrar, además, se considera que se trata de una norma que no es vigente y que, por lo tanto, no resulta válida para el periodo investigado, lo cual debe ser motivo suficiente para que dicha información sea desestimada por la Secretaría.

ii.       El Estudio no comprende los distintos tipos, formas, acabados y dimensiones de los productos de presfuerzo que son fabricados por la producción nacional, se refiere únicamente al alambre de presfuerzo de un diámetro. Además, no especifica el tamaño y representatividad de la muestra y no se justifica en términos estadísticos o conforme a las normas de prueba y muestreo aplicable en la industria; por lo cual no se puede considerar como prueba idónea respecto a la calidad de los productos de presfuerzo a los que se refiere, debido a que su particularidad no lo hace extensivo a productos fabricados en otras corridas de producción.

iii.      Las afirmaciones de Procon son tendenciosas e imprecisas, al señalar la diferencia de refuerzo requerido entre los productos de Deacero y Global Special, como la más amplia, toda vez que al comparar los valores entre los productos de Camesa y Global Special, según el Estudio, dicha diferencia es de 0.82%, es decir, de la mitad del porcentaje de 1.7%, que menciona la importadora, por lo tanto, el mayor costo que pretende alegar la importadora, es de la mitad.

iv.     Los resultados del Estudio, únicamente recomiendan el uso de la muestra de Global Special, porque su resistencia a la afluencia fue la mayor y permite reducir la resistencia de diseño en 3.46%; sin embargo, no explica la metodología o cálculos utilizados para obtener dicho porcentaje. En todo caso, en el Estudio se indica que las dos muestras de alambre de presfuerzo nacional cumplen con los requisitos de calidad establecidos en la norma.

c.        Camesa afirmó que su producto tiene lecturas de carga a la ruptura por arriba del promedio que señala el Estudio. Como sustento, presentó certificados de calidad correspondientes al periodo analizado, así como el promedio anual de 2011 a 2014 de la carga a la ruptura de su alambre de presfuerzo, proporcionado por su Departamento de Calidad. Dicho promedio es superior al establecido por la norma y al de la muestra de Global Special que se integra en el Estudio presentado por la importadora.

d.        Por su parte, Deacero afirmó que los alambres de presfuerzo que produce tuvieron una resistencia a la fluencia mayor a la de la muestra de Global Special que deriva del Estudio presentado por Procon. Como sustento presentó los valores promedios de resistencia a la tensión y de fluencia de los alambres de presfuerzo de sus corridas de producción de 2011 a 2015. Adicionalmente, Deacero señaló que de acuerdo con las observaciones que su área técnica le realizó al Estudio, el mismo presenta deficiencias técnicas que van desde la omisión de información, hasta el uso incorrecto  de fórmulas.

e.        Deacero señaló que es falso que la calidad, acabado, estructura y composición del producto español es superior y diferente a la mercancía nacional y que, por tales diferencias, los productos no compiten entre sí, en virtud de que 11 de los 15 importadores de mercancía que es objeto de investigación de origen español, también compraron a Deacero productos de presfuerzo. En consecuencia, la adquisición de mercancía que es objeto de investigación de Procon sólo puede explicarse por los precios bajos y desleales. Como sustento, remitió una comunicación electrónica del 26 de marzo de 2014 entre personal de Procon y de Deacero, que señala que dicho importador tiene acceso a precios más atractivos con otros proveedores sin hacer mención al factor de calidad y propiedades.

f.         Camesa afirmó, con base en la comunicación electrónica señalada en el inciso anterior, que existe evidencia en la que Procon manifiesta que su motivación está relacionada únicamente con el precio, sin aducir ninguna razón técnica o de calidad.

179. En relación con los argumentos y pruebas que presentó Procon, Deacero y Camesa, la Secretaría observó lo siguiente:

a.        Clientes de la producción nacional compraron producto investigado, lo que sustenta que la mercancía nacional y la que es objeto de investigación comparten características y especificaciones técnicas similares. En particular, Procon afirmó en su comparecencia que la mercancía nacional era similar a la que es objeto de investigación.

b.        La norma mexicana NMX-B-293-1998 que sustenta el Estudio que presentó Procon estaba vigente cuando se realizó y no fue hasta julio de 2013 cuando fue sustituida por la norma NMX-B-293-2013, por lo que, para efectos de la investigación, se considera válido el Estudio.

c.        No obstante lo anterior, el Estudio incluye únicamente resultados del alambre de presfuerzo de un solo diámetro y, por lo tanto, omite parte del producto que es objeto de investigación. Además, refiere que tanto los alambres de presfuerzo de la producción nacional como los de origen español y chino, cumplen con los requisitos de resistencia a la tensión y resistencia a la afluencia establecidos por la norma NMX-B-293. Asimismo, el Estudio no incluye información que indique que el porcentaje de refuerzo sea una característica normada, cuya variación incida en las características físicas y/o especificaciones técnicas básicas de los productos de presfuerzo.

d.        La copia de la comunicación electrónica que presentó Procon, señala que su decisión de compra de producto de presfuerzo se realizó a partir del precio. Lo anterior indica que un factor determinante en la decisión de compra de los productos de presfuerzo previo a la consideración de las características físicas y/o especificaciones técnicas es el precio.

e.        En relación con la información sobre las características de resistencia a la tensión y resistencia a la fluencia de los alambres de presfuerzo de Deacero y Camesa, la información disponible indica que los productos nacionales y el que es objeto de investigación cumplen con lo establecido por la norma mexicana NMX-B-293.

180. Con base en lo descrito en los puntos 177 al 179 de esta Resolución, la Secretaría considera que la información de Procon no indica que existan diferencias entre la mercancía de producción nacional y la que es objeto de investigación, toda vez que las pruebas de laboratorio que presentó se refieren a un diámetro y tipo de producto, y los resultados no son extensivos a la gama de productos de presfuerzo. En todo caso, los resultados del Estudio y la información proporcionada por Deacero y Camesa, indican que las mercancías de producción nacional la que es objeto de investigación cumplen con la norma aplicada en las características  de resistencia a la tensión y resistencia a la fluencia.

181. Global Special manifestó que las normas con las que fabrica el producto que exporta a México son las mismas o similares a las que utilizan los fabricantes mexicanos, sin embargo, considera que la mejor calidad de su mercancía se acredita, no sólo por la certificación que alcanza en cumplimiento de la norma, sino por su comportamiento durante la instalación y utilización. Adicionalmente, Global Special mencionó que:

a.        Certifica el cordón o torón bajo la norma ASTM A416, igual que lo hace Deacero y Camesa. Sin embargo, los clientes cuestionan la calidad de los productores nacionales y se quejan de la veracidad de sus gráficas de alargamientos de Camesa y Deacero, incluso han tenido discusiones en la asociación de prefabricadores mexicanos acerca del tema.

b.        Certifica el alambre bajo la norma UNE 36094/97, mientras que los fabricantes mexicanos utilizan la norma americana ASTM –A421M-05 y la norma de calidad mexicana con nomenclatura NMX-B-293-CANACERO-2012. Agregó que la norma europea es más exigente que la americana en resistencia, como sustento de su afirmación, presentó un cuadro comparativo de los requerimientos, especificaciones y estándares de las normas antes referidas, así como copia de las norma UNE 36094/97 y ASTM-A421 M-02.

c.        Los clientes de la mercancía similar y la que es objeto de investigación determinan su preferencia en el consumo de la mercancía fabricada por Global Special, principalmente por razones de calidad, dado que la mercancía se puede botonear (proceso de estampar el alambre en los extremos para crear una especie de botón que lo retenga en las pistas) y en muchos casos, la resistencia es superior a 10% y tiene mejor manipulación que el mexicano.

d.        Algunos clientes han tenido problemas de fisuración con el alambre de Deacero. Además, en el periodo investigado, existieron quejas de diversos consumidores de cables pretensados de la producción nacional por la mala calidad de la mercancía que ofertan. Agregó que la Secretaría no puede dejar de considerar que la pérdida de clientes a la que aluden las Solicitantes se debe a los problemas que les ocasionó la mala calidad de las mercancías similares. En apoyo a su argumento, presentó correos electrónicos con comunicaciones entre usuarios de cables pretensados y los productores nacionales.

e.        Se trata de un mercado en donde los productos pueden no ser totalmente sustituibles, ya que el comprador regularmente establece especificaciones técnicas muy precisas, lo que hace muy importante la calidad del producto y la consecuente decisión de adquirirlo de un fabricante en particular por la garantía de la marca del fabricante. Además, la producción nacional tiene problemas en el cumplimiento de las fechas de entrega, por lo que para los compradores es más rentable pagar un sobreprecio a enfrentar este tipo de problemas.

182. Las Solicitantes replicaron los argumentos de Global Special, en los términos siguientes:

a.        En relación con el análisis comparativo de Global Special entre la norma UNE 36094/97 de la Unión Europea y la norma ASTM A-421:

i.        Deacero y Camesa argumentaron que ambas normas se refieren a los alambres de presfuerzo y pueden considerarse equivalentes, como sustento Camesa presentó un cuadro comparativo con las características relevantes que regulan ambas normas. Por otra parte, señalaron que los clientes en el mercado mexicano solicitan cumplir con la norma ASTM A-421, y ninguno exige la norma europea.

ii.       Deacero señaló que el análisis de Global Special, no es representativo de la calidad o resistencia de los productos de presfuerzo, ya que se refiere únicamente al alambre de presfuerzo de 5 mm. Además, para que un producto pueda calificarse como de mayor calidad frente a otro, se requiere un análisis integral de todas sus características y no basarse en una sola de ellas.

iii.      Agregó que las normas mencionadas sólo especifican los valores mínimos de las propiedades que los productos deben cumplir y no deben considerarse como el valor real de las propiedades de los productos de presfuerzo. El que la norma europea requiera un valor mínimo mayor en resistencia a la tracción, no implica que un alambre de presfuerzo de 5 mm con un poco más de resistencia que otro, sea de mayor calidad, en particular, si el uso no requiere de esa resistencia adicional.

iv.     Deacero afirmó que puede producir el alambre presfuerzo de 5 mm, cumpliendo con el valor de resistencia a la tracción especificado en la norma UNE 36094/97 y de conformidad a los requerimiento técnicos de sus clientes. Como sustento, presentó copias de certificados de calidad de su producto.

v.      Camesa mencionó que fabrica sus productos con base en las necesidades y especificaciones solicitadas por el cliente, no existe en su historial de pedidos requerimiento alguno que solicite el cumplimiento de la norma europea. Agregó que Global Special no probó tener mejores características en su producto, limitándose a presentar un cuadro comparativo de la norma europea y la exigida por el mercado mexicano, en cambio, Camesa afirmó que su producto cumple con lo exigido por la norma europea. En apoyo a su argumento, presentó cuadros comparativos de las características que incluye la norma europea UNE 36094/97, la norma ASTM A-421 y su producto.

b.        En relación con el botoneo y fisura de los alambres de presfuerzo, así como los problemas de calidad de los productos de presfuerzo de la mercancía similar, las Solicitantes manifestaron  lo siguiente:

i.        Deacero indicó que no cuenta con evidencia para refutar los argumentos de Global Special en cuanto a las resistencias y manipulación de los alambres de presfuerzo. Sin embargo, para algunos clientes, la mayor resistencia es perjudicial, ya que dificulta el proceso de botonear. Además, botonear no le confiere propiedades particulares al alambre de presfuerzo, ni lo convierte en apto para otros usos y funciones, simplemente deforma el extremo para fijarlo a la línea de tensado, y algunos clientes no lo requieren. Por su parte, Camesa agregó que el proceso de botonear utiliza otros herramentales para efectuar el pretensado y no representa un producto diferente respecto a aquel que utiliza las cuñas y barriletes.

ii.       Deacero afirmó que no tiene conocimiento de reclamaciones o devoluciones relacionadas con la fisuración de sus alambres de presfuerzo. Además, las reclamaciones o devoluciones recibidas representaron 0.45% de las ventas en el periodo investigado y el 0.9% de las ventas en el periodo analizado. Como sustento, presentó una relación de todas las reclamaciones y devoluciones relacionadas con el alambre de presfuerzo.

iii.      Agregó que en relación con el torón de presfuerzo, sus incidencias representan menos de 0.32% de las ventas de Deacero durante el periodo analizado, lo que evidencia una ausencia de problemas de calidad. En apoyo a su afirmación, presentó una relación de los incidentes relacionados con el desempeño y la calidad de dicho producto.

iv.     Camesa manifestó que durante el periodo analizado su Departamento de Calidad reportó 4 reclamaciones de clientes de productos de presfuerzo y ninguna se refirió a problemas de fisuración. Dichas reclamaciones representaron en el periodo analizado el 0.028% de su volumen total de ventas. Para demostrar su afirmación, Camesa presentó su listado de reclamaciones de productos de presfuerzo.

c.        Camesa afirmó que el alambre de presfuerzo que es objeto de investigación y que le abasteció Global Special, fue rechazado y devuelto, en parte, por no cumplir con las especificaciones requeridas por la norma exigida en el mercado nacional, lo que demuestra que los bajos precios a los que se comercializó este producto fue el factor que determinó el incremento del volumen de las importaciones de mercancía investigada. Para demostrar su argumento, Camesa presentó copia de correos electrónicos entre personal de WireCo World Group y de Global Special, en los que se indica que la mercancía fabricada por Global Special no cumple con los requisitos de calidad.

183. Respecto a los argumentos de Global Special, Deacero y Camesa, la Secretaría observó lo siguiente:

a.        La comparación de las características y cumplimiento de las normas UNE 36094/97 y la ASTM, que presentaron Global Special y las Solicitantes, no incluye información suficiente que permita identificar con claridad la equivalencia de las características incluidas. Asimismo, no se dispone de elementos que sugieran que la adquisición del alambre de presfuerzo en el mercado nacional esté condicionada a que el alambre de presfuerzo tenga características con los valores que indica la norma europea.

b.        Los certificados de calidad que presentó Deacero indican que el alambre de presfuerzo cumple con los parámetros referidos en la norma UNE 36094/97. Adicionalmente, un comparativo que presentó Camesa entre los valores de las principales características que incluye la norma europea y los que tienen los alambres de presfuerzo que fabrica, revela que la mercancía de la productora nacional cumple con lo establecido en la norma UNE 36094/97.

c.        En relación con botonear el alambre de presfuerzo, la Secretaría no contó con información, de que dicha propiedad diferencia al alambre importado del nacional en sus características físicas y/o especificaciones técnicas.

d.        Los correos electrónicos que presentó Global Special corresponden a comunicaciones en 3 distintos meses, entre usuarios de cables pretensados, comercializadores y productores nacionales; los correos de noviembre de 2011 y junio de 2013, se refieren a problemas del enrollado y ruptura del alambre de presfuerzo de 5 mm fabricado por Deacero, y el correo de abril de 2013, se refiere a una solicitud de cotización de acero y menciona que el producto de una de las Solicitantes es de mejor calidad. Adicionalmente, presentó correos, entre usuarios del alambre de 5 mm referentes a rupturas y problemas en los módulos de elasticidad, en uno de ellos, un cliente de la producción nacional expresó que la mercancía de Camesa es de muy buena calidad y la prefiere por encima del producto de origen chino.

e.        La información de las reclamaciones y/o devoluciones de los alambres de presfuerzo de Deacero, muestran que las incidencias representaron el 0.29% de sus ventas al mercado interno y el 0.27% de su producción total, en el periodo analizado; mientras que las reclamaciones y/o devoluciones relacionadas con los torones de presfuerzo representaron el 0.22% de sus ventas al mercado interno y el 0.2% de su producción total, en el periodo analizado.

f.         De acuerdo con la información de las reclamaciones de los productos de presfuerzo de los 4 clientes de Camesa, dichas reclamaciones representaron el 0.03% del total de sus ventas al mercado interno y el 0.02% del total de su producción durante el periodo analizado.

g.        Las devoluciones de la mercancía fabricada por Global Special que refirió Camesa, de acuerdo con la comunicación electrónica que presentó dicha empresa, se sustentan en una queja de WireCo Wolrd Goup, sobre el incumplimiento de especificaciones técnicas del alambre de presfuerzo  de 5 mm.

184. La Comisión Europea indicó que algunos fabricantes manifestaron que existían diferencias entre los productos europeos y los mexicanos en relación con la resistencia del producto. Por su parte, el gobierno de España argumentó que en los alambres de presfuerzo parece que existen diferencias importantes en cuanto a la resistencia del producto español en comparación con el mexicano, la mayor resistencia del producto español permite una mejor manipulación del alambre, siendo ésta una de las causas por la que los usuarios mexicanos prefieren el producto fabricado en España.

185. Deacero manifestó que la rama de producción nacional no sólo fabrica los productos de presfuerzo con las características que demanda el mercado nacional, sino que también los puede fabricar con las mismas características, niveles de resistencia y estándares que los productores de España. Por su parte, Camesa considera que la Comisión Europea es imprecisa en sus comentarios respecto a las presuntas diferencias en el grado de resistencia entre la mercancía nacional y los productos objeto de investigación de origen europeo, toda vez que carecen de información objetiva, lo que impide una réplica adecuada y significativa. En todo caso, las eventuales diferencias en el grado de resistencia, si las hubiera, no son un elemento que modifique la composición física, química, así como los usos de los productos de presfuerzo, cuyas tolerancias están determinadas por las normas aplicables a los mismos.

186. Camesa argumentó que las afirmaciones del gobierno de España sobre las presuntas diferencias de resistencia entre el alambre español y el producto nacional, así como la supuesta mejor manipulación del primero, son generales y sin sustento alguno, por lo que no existen elementos de análisis que permitan formular una réplica adecuada y pertinente. Deacero manifestó que ofrece productos de presfuerzo con niveles similares de resistencia y demás propiedades que ofrecen los productos españoles, por lo que 11 de los 15 importadores de mercancía objeto de investigación de origen español, también adquirieron productos de presfuerzo de Deacero; por lo tanto, no existe la diferencia que alega el gobierno de España.

187. La Secretaría, en relación con los argumentos expuestos en los puntos 181 al 186 de esta Resolución, considera que las comparecientes no proporcionaron información que permitiera valorar sus afirmaciones. No obstante, con el propósito de allegarse de mayores elementos de análisis sobre las características físicas y especificaciones técnicas entre la mercancía de fabricación nacional y la investigada, procedió como se describe:

a.        Revisó las normas y la información que presentaron las comparecientes y observó que en los productos de presfuerzo entre las principales características físicas y especificaciones técnicas se encuentran el diámetro, la resistencia a la tensión y resistencia de fluencia.

b.        Solicitó a las importadoras mencionadas en el punto 218 inciso a de esta resolución información específica sobre las características referidas en el punto anterior, realizó una comparación y observó que, en general, los productos de presfuerzo de origen chino, español, portugués y de producción nacional, presentan combinaciones de características similares en términos de su diámetro, resistencia a la tensión y resistencia a la fluencia.

188. A partir de la información descrita en los puntos 172 al 187 de esta Resolución, la Secretaría consideró que no contó con elementos que indiquen que entre la mercancía objeto de investigación y la de producción nacional, existan diferencias tales que comprometan la similitud del producto. En consecuencia se confirma que la mercancía objeto de investigación y la de producción nacional son similares en sus características físicas y especificaciones técnicas.

b. Proceso productivo

189. De acuerdo con lo descrito en el punto 10 de la presente Resolución, en la fabricación de los productos de presfuerzo los principales insumos que se utilizan son el alambrón de acero al carbono, el cinc y el plástico cuando dicha mercancía debe ser galvanizada o plastificada, respectivamente. Asimismo, el proceso productivo general de los productos de presfuerzo consta de las siguientes etapas: decapado, recubrimiento superficial, trefilado, galvanizado (opcional), trenzado o grafilado, relevado de esfuerzos y baja relajación, plastificado (opcional) y empacado.

190. Deacero y Camesa proporcionaron información del uso de insumos y de las etapas que integran el proceso de fabricación del producto nacional y el de la mercancía objeto de investigación, provenientes de catálogos, diagramas y páginas de Internet. Con base en dicha información, se identificaron los insumos utilizados y las principales etapas de producción, la Secretaría los comparó y corroboró que la fabricación del producto nacional y de la mercancía objeto de investigación, en general, utilizan los mismos insumos y constan de las mismas etapas, por lo que ambos procesos productivos son similares.

191. En esta etapa de la investigación, ninguna de las partes aportaron información que desvirtuara tanto los insumos utilizados como el proceso de fabricación de los productos de presfuerzo, por lo que la Secretaría confirmó que la mercancía investigada y la de producción nacional comparten insumos y procesos productivos.

c. Usos y funciones

192. Deacero y Camesa señalaron que el producto objeto de investigación y la mercancía de producción nacional tienen los mismos usos que se refieren en el punto 11 de esta Resolución. Agregaron que ambas mercancías son utilizadas como un elemento o parte de estructuras de concreto (hormigón), pretensadas y postensadas y de tirantes de puentes atirantados. A partir de la información de los catálogos y de las páginas de Internet que presentaron las Solicitantes, la Secretaría observó que la mercancía nacional y la que es objeto de investigación tienen usos y funciones similares.

193. En esta etapa de la investigación, con el propósito de allegarse de mayor información sobre los usos y funciones de los productos de presfuerzo, la Secretaría solicitó a las empresas importadoras mencionadas en el punto 218 inciso a de la presente Resolución que indicaran los usos y funciones de la mercancía objeto de investigación. La información de las 15 empresas que contestaron al requerimiento, revela que los usos y funciones de la mercancía objeto de investigación son para la utilización en estructuras de concreto, como son vigas, viguetas, trabes, pisos y losas; anclaje de terrenos; así como para puentes suspendidos y atirantados. Los usos y funciones especificados por las importadoras coinciden con los usos y funciones referidos en el punto 11 de la presente Resolución.

194. Adicionalmente, preguntó a importadoras sobre la adquisición de productos de presfuerzo de la mercancía objeto de investigación y de producción nacional, de 11 empresas que contestaron, 9 de ellas señalaron que adquirieron ambas mercancías, de las cuales 6 importadoras manifestaron que utilizaron dichas mercancías de manera indistinta, mientras que 3 de ellas no se pronunciaron al respecto.

195. A partir de la información disponible en el expediente administrativo y de acuerdo con los resultados descritos en los puntos anteriores, la Secretaría confirmó que la mercancía objeto de investigación y la de producción nacional comparten los mismos usos y funciones, y son comercialmente intercambiables.

d. Consumidores y canales de distribución

196. Deacero y Camesa afirmaron que las mercancías objeto de investigación y de producción nacional fueron adquiridas por los mismos clientes y abastecieron a los mismos tipos de consumidores, quienes por lo general son los fabricantes de estructuras prefabricadas de concreto (hormigón), pretensado o postensado y las compañías constructoras de puentes atirantados. Especificaron que:

a.        La mercancía objeto de investigación y la de fabricación nacional se distribuyen por dos canales, prefabricadores y distribuidores, como sustento presentaron el porcentaje de participación de cada uno de los canales de distribución referidos:

i.        La mercancía de fabricación nacional, en promedio, alrededor de 85% se distribuye a través de prefabricadores y el 15% restante a través de distribuidores.

ii.       Por lo que hace a la mercancía objeto de investigación, el 86% se distribuye a través de prefabricadores, mientras que el 14% restante a través de distribuidores.

iii.      Lo anterior indica que tanto la mercancía objeto de investigación como la de producción nacional, comparten los mismos canales de distribución.

b.        Los productos de presfuerzo llegaron a los mismos mercados geográficos y el mercado ha evolucionado en cuanto a canales de distribución, ya que originalmente había una competencia frontal entre productores nacionales y extranjeros, y ahora la competencia es entre los primeros y los distribuidores mayoristas que operan en México, los cuales aprovechan el precio discriminatorio de la mercancía objeto de investigación para competir con los productores nacionales.

197. Las Solicitantes afirmaron que los productos de presfuerzo se dirigen a un tipo de clientes que son especializados y que han disminuido sus compras de mercancía nacional, al tiempo que aumentaron la adquisición de mercancía investigada. Los clientes destinatarios de dichas importaciones fueron prefabricadores, quienes ante los bajos precios de la mercancía objeto de investigación, dejaron de adquirir producto de fabricación nacional en forma importante.

198. Como sustento de su argumentación, presentaron un listado de sus principales clientes. La Secretaría comparó dicho listado con la base de datos del SIC-M y observó que 20 de sus clientes también adquirieron la mercancía objeto de investigación en el periodo analizado, lo cual permite confirmar que la mercancía de producción nacional y la que es objeto de investigación, se destinan a los mismos consumidores y son comercialmente intercambiables.

199. Adicionalmente, de acuerdo con lo descrito en el punto 218 inciso a de la presente Resolución, se solicitó a empresas importadoras a efecto de que indicaran si durante el periodo analizado compraron mercancía objeto de investigación y nacional, o sólo mercancía importada. Al respecto, 11 respondieron la pregunta y 9 señalaron que adquirieron la mercancía objeto de investigación y la de producción nacional, 6 de ellas señalaron que las utilizan de manera indistinta. Lo anterior, corrobora de manera puntual, los argumentos e información presentada por las Solicitantes. En consecuencia, la Secretaría con base en la información disponible en el expediente administrativo, determinó que los productos de presfuerzo importados de los países investigados y el similar de fabricación nacional, en efecto, se distribuyen a través de los mismos canales de distribución, concurren a los mismos mercados y son adquiridas por los mismos consumidores.

e. Determinación

200. Con base en los resultados descritos en los puntos 170 al 199 de la presente Resolución, la Secretaría contó con elementos suficientes para determinar preliminarmente que los productos de presfuerzo de producción nacional son similares al producto objeto de investigación, toda vez que comparten características físicas y especificaciones técnicas, se fabrican con los mismos insumos y tienen procesos de producción semejantes, utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE.

2. Rama de producción nacional y representatividad

201. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar al que es objeto de investigación, cuya producción agregada constituye la totalidad o al menos una proporción importante de la producción nacional total de dicho producto, tomando en cuenta si éstos son importadores del producto objeto de investigación o si existen elementos que indiquen que se encuentran vinculados con empresas importadoras o exportadoras del mismo.

202. A partir de la valoración y análisis de los argumentos expuestos por las Solicitantes en los puntos 88 al 93 de la Resolución de Inicio, la Secretaría determinó que Deacero y Camesa son representativas de la rama de producción nacional, pues fabrican en conjunto el 100% de la producción nacional de productos de presfuerzo similares a los que son objeto de investigación. Asimismo, de acuerdo con el listado electrónico de pedimentos de importación del SIC-M, la única empresa solicitante que importó mercancía objeto de investigación fue Camesa, sin embargo, dichas importaciones no se efectuaron en el periodo investigado y representaron el 3% del total importado en el periodo analizado y su precio fue superior al de las importaciones investigadas, por lo que se considera que no causaron distorsiones en la estructura de precios de mercado nacional y por su monto tampoco fueron la causa del daño alegado. Adicionalmente, no contó con elementos que indiquen que alguno de los productores que integran la rama de producción nacional se encuentre vinculado a exportadores o importadores.

203. En esta etapa de la investigación no se presentó información que desvirtuara esta determinación, por lo que la Secretaría confirma que las productoras nacionales Deacero y Camesa son representativas de la rama de producción nacional fabricante de productos de presfuerzo similares a los que son objeto de investigación, pues fabrican en conjunto el 100% de la producción nacional de estos productos, de modo que satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE  y 60, 61 y 62 del RLCE.

3. Mercado internacional

204. Las Solicitantes señalaron que los principales productores de los productos de presfuerzo en el mundo son China, Corea, Italia, España, India, Alemania, Tailandia, Malasia, los Estados Unidos, Portugal, Francia, Japón, y Brasil, entre otros. Mientras que, los principales países consumidores son los Estados Unidos, Alemania, Corea, Singapur, Japón, Canadá, Francia, China, Australia, México, Tailandia, Italia  y Brasil. Como sustento presentaron cifras de la UN Comtrade de los principales países importadores y exportadores de las subpartidas 7217.10 y 7312.10.

205. En esta etapa de la investigación, la Secretaría revisó y actualizó las estadísticas sobre las importaciones y exportaciones mundiales, correspondientes a las subpartidas 7217.10 y 7312.10 de la UN Comtrade, las cuales constituyen la gama de producto más restringida que contiene a los productos de presfuerzo. Los datos indican que las exportaciones mundiales de productos de presfuerzo registraron un aumento promedio de 2% de 2011 a 2013, en ese periodo China fue el principal exportador mundial de productos de presfuerzo. En 2013 China concentró el 18% del total, en segundo lugar se ubicó Corea con 7%, mientras que España ocupó el cuarto lugar, México el lugar 12 y Portugal el lugar 20 entre los principales exportadores del mundo, como se observa en la Tabla 3.

Tabla 3. Exportaciones por país de origen al mundo realizadas a través de las partidas 7217.10  y 7312.10*, productos de presfuerzo (toneladas)

Posición

País

2011

2012

2013

Part. 2013

1

China

1,057,970

1,123,971

1,133,462

18%

2

Corea

396,863

399,504

425,720

7%

3

Alemania

472,469

452,721

370,058

6%

4

España

315,798

329,207

314,494

5%

5

Italia

300,102

311,806

294,022

5%

12

México

93,054

112,710

144,635

2%

20

Portugal

114,314

134,111

121,193

2%

 

Otros países

3,282,753

3,038,017

3,467,945

55%

 

Total

6,033,323

5,902,048

6,271,528

100%

* La subpartida 7217.10 corresponde al alambre de acero de hierro/sin alear, plateado, dorado/revestido, incluso/pulido y la subpartida 7312.10 corresponde a cables trenzados, cuerdas y cables de hierro/acero, sin aislar para electricidad.

Fuente: la UN Comtrade.

206. De acuerdo con las estadísticas de la UN Comtrade, las importaciones mundiales realizadas a través de las subpartidas 7217.10 y 7312.10 registraron un incremento promedio de 26% de 2011 a 2013. Los principales países importadores del mundo son Egipto y Croacia, quienes en 2013 absorbieron 22% y 13% del total mundial, respectivamente. En ese año, España ocupó el lugar 13, China el lugar 18, México el lugar 29  y Portugal el lugar 37 de los principales importadores a nivel mundial, como se observa en la Tabla 4.

Tabla 4. Importaciones del mundo por país de destino realizadas a través de las partidas 7217.10 y 7312.10*, productos de presfuerzo (toneladas)

Posición

País

2011

2012

2013

Part. 2013

1

Egipto

66,349

26,930

1,881,037

22%

2

Croacia

10,037

9,029

1,098,575

13%

3

Estados Unidos

601,746

684,440

730,784

9%

4

Alemania

518,888

461,174

461,934

5%

5

Francia

271,401

221,302

225,202

3%

13

España

122,286

194,666

131,331

2%

18

China

125,386

115,067

115,451

1%

29

México

65,520

88,439

64,919

1%

37

Portugal

45,962

65,578

38,676

0.5%

 

Otros países

3,599,243

3,494,772

3,813,201

45%

 

Total

5,426,818

5,361,396

8,561,108

100%

* La subpartida 7217.10 corresponde al alambre de acero de hierro/sin alear, plateado, dorado/revestido, incluso / pulido y la subpartida 7312.10 corresponde a cables trenzados, cuerdas y cables de hierro/acero, sin aislar para electricidad.

Fuente: la UN Comtrade.

4. Mercado nacional

207. La Secretaría, con base en la información que obra en el expediente administrativo, observó que el mercado nacional de productos de presfuerzo registró un comportamiento negativo durante el periodo analizado. Las cifras del CNA, medido como la suma de la producción nacional más las importaciones, menos las exportaciones, registraron una disminución de 22% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 en relación con el periodo comparable anterior, y una disminución de 16% en el periodo investigado, por lo que dicha variable acumuló una disminución de 35% durante el periodo analizado.

208. La producción nacional mostró una disminución de 23% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y de 14% en el periodo investigado, con ello acumuló una disminución de 34%. De dicha producción, la destinada al mercado interno disminuyó 23% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y 20% en el periodo investigado, lo que implicó participaciones de alrededor de 83% de mayo de 2011-abril de 2012 y mayo de 2012-abril de 2013, y de 77% en el periodo analizado.

209. Las importaciones totales, obtenidas conforme lo descrito en el punto 218 de la presente Resolución, acumularon una disminución de 3% en el periodo analizado, disminuyeron 12% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y aumentaron 11% en el periodo investigado, lo que implicó un aumento de su participación en el CNA de 11% de mayo de 2011-abril de 2012, 12% de mayo de 2012-abril de 2013 y 16% en el periodo investigado.

210. Las exportaciones de la producción nacional disminuyeron 21% en el periodo de mayo de 2012 a abril de 2013 y aumentaron 13% en el periodo investigado, con lo que acumularon una disminución de 11% en el periodo analizado; su porcentaje de participación en la producción pasó de 17% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012 a 23% en el periodo investigado.

211. Durante el periodo analizado, en el mercado nacional concurrió la oferta de productos de presfuerzo de 12 países, los principales proveedores fueron China, España y Portugal, quienes representaron el 20%, 64% y 5% del volumen total importado, respectivamente. En su conjunto, participaron con el 75% de las importaciones totales en el periodo mayo de 2011-abril de 2012, mientras que en el periodo investigado representaron el 99%, lo anterior refleja una participación creciente de las importaciones objeto  de investigación.

5. Análisis de las importaciones

212. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2, 3.3 y 5.8 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción I y 43 de la LCE, y 64 fracción I y 67 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento de las importaciones del producto objeto de investigación efectuadas durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción o el consumo nacional.

213. De acuerdo con lo descrito en los puntos 26, 27 y 103 al 105 de la Resolución de Inicio, Deacero y Camesa indicaron que por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99, además de la mercancía objeto investigación, también ingresan otras mercancías; presentaron una base de datos con las operaciones de importación por pedimentos de las fracciones arancelarias para el periodo analizado que la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) obtuvo del SAT. Por su parte, la Secretaría analizó la información que proporcionaron las Solicitantes y la que se allegó de pedimentos de importación, así como las estadísticas que reporta el SIC-M, para obtener las cifras agregadas de valor y volumen de los productos de presfuerzo correspondientes al periodo analizado.

214. En esta etapa de la investigación, Global Special argumentó que la Secretaría no aclaró ni explicó la metodología empleada para depurar las importaciones de las fracciones arancelarias involucradas, ni tampoco los resultados que obtiene. Al respecto señaló que:

a.        Es obligación de la Secretaría explicar la metodología que siguió para identificar las mercancías investigadas y cumplir con los principios de transparencia, exactitud, pertinencia y verificabilidad de la información en la que basa su investigación.

b.        Los documentos en los que basa su determinación del análisis de las importaciones, no son positivos porque no han sido hechos del conocimiento de las partes y, en consecuencia, su desconocimiento, no permiten saber si son de carácter afirmativo, objetivo y mucho menos verificable. Lo anterior, toda vez que no aclara cuántos importadores se identificaron en el periodo investigado, el criterio con el que se determinó que el 80% de las importaciones de 20 empresas se identificaron como producto investigado, si la identificación anterior obedeció a la descripción de la mercancía, un rango de precios u otro criterio, además, no proporciona una explicación de por qué el método empleado era el más pertinente de todos aquellos que pudieron haberse empleado.

215. El gobierno de España señaló que debido a que los productos afectados se clasifican en fracciones arancelarias por las que ingresan otros tipos de productos no incluidos en esta investigación, no le fue posible recurrir a las estadísticas oficiales mexicanas para comprobar cuáles fueron los datos utilizados por la Secretaría para realizar el análisis de inicio de esta investigación. Por lo anterior, solicita que se proporcionen los datos de las importaciones que se han tenido en cuenta, tanto en valores absolutos como relativos, así como los precios de las mismas, desglosados por países de origen.

216. La Secretaría precisa, y tal como se señala en la Resolución de Inicio, que utilizó la base de datos del SIC-M e identificó las importaciones de los productos de presfuerzo utilizando la metodología que presentaron las Solicitantes, la cual analizó, replicó y consideró adecuada para tales fines; dicha metodología incluyó los siguientes criterios:

a.        Identificación como productos de presfuerzo a las operaciones de importación de acuerdo con  su descripción.

b.        Adicionalmente, identificación de las operaciones de productos de presfuerzo que provienen de empresas que son usuarias o comercializadoras de los productos de presfuerzo utilizando básicamente dos criterios: i. conocimiento de mercado de las empresas que importan o han importado con regularidad la mercancía investigada, y ii. giro comercial en la industria del postensado y pretensado.

217. En relación con el argumento de proporcionar los datos absolutos y relativos de los volúmenes y precios de las importaciones consideradas, la Secretaría considera que revela amplia información sobre la relación entre distintas variables, así como distintas comparaciones que sustentan sus determinaciones. El revelar datos absolutos de las variables referidas, dada la información incluida en la presente Resolución, permitiría a las comparecientes conocer cifras confidenciales de la producción nacional.

218. En esta etapa de la investigación, la Secretaría con el propósito de obtener mayor precisión sobre el volumen y valor de las importaciones de productos de presfuerzo que concurrieron al mercado mexicano durante el periodo analizado, consideró la metodología utilizada en el inicio de esta investigación descrita en el punto 216 de la presente Resolución e incorporó información adicional, como se describe a continuación:

a.        Requirió a 25 de las empresas que identificó como las principales importadoras de productos de presfuerzo, que proporcionaran el valor y volumen de los productos de presfuerzo (de todos los orígenes) que importaron a través de las fracciones por las cuales ingresa el producto referido. Asimismo, se les solicitó características, usos y funciones, normas aplicables, así como información relacionada con su adquisición. Únicamente 15 empresas dieron respuesta, las cuales representan el 71% del volumen total de las importaciones de productos de presfuerzo.

b.        Valoró y analizó la información referente al valor y volumen de las importaciones reportada por las empresas importadoras referidas en el inciso anterior y observó que en promedio el 83% corresponde a productos de presfuerzo, proporción que es similar a la que se obtuvo mediante  la aplicación de la metodología que presentó la rama de producción nacional en el inicio de la investigación.

c.        Seleccionó a partir del listado de operaciones por pedimento del SIC-M, una muestra estadísticamente representativa y solicitó a agentes aduanales los pedimentos, facturas y documentos de internación correspondientes a cada operación incluida en la muestra. Al momento, analizó 32% del total de las operaciones, y observó que la mercancía identificada como producto de presfuerzo mediante la muestra, coincide con la identificada en el inicio de la investigación.

d.        Asimismo, analizó los resultados obtenidos a partir de la información de las importadoras y de la muestra y confirmó la pertinencia de la metodología aplicada en el inicio de la investigación. No obstante, en la siguiente etapa del procedimiento se incorporará al análisis el resto de las respuestas de las empresas importadoras y de la muestra.

e.        Finalmente, incorporó la información referida en los incisos anteriores y la ajustó con la de las operaciones de importaciones del SIC-M; agregó los volúmenes y valores, y con base en dicha información realizó el análisis de las importaciones; asimismo, calculó los indicadores relacionados.

a. Acumulación de las importaciones

219. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping, 43 de la LCE y 67 del RLCE, la Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de China, España y Portugal para el análisis de daño a la rama de producción nacional de productos de presfuerzo. Para tal efecto, tal como se describe en el punto 112 de la Resolución de Inicio, analizó el margen de discriminación de precios con el que se realizaron las importaciones originarias de cada país proveedor, los volúmenes de dichas importaciones, así como las condiciones de competencia entre las mismas y el producto similar de fabricación nacional, y determinó que procedía la acumulación.

220. En esta etapa de la investigación, Post Ingeniería señaló que las Solicitantes no acreditaron la existencia de condiciones de competencia entre las importaciones de China, España y Portugal, ni con el producto similar de fabricación nacional, dado que no presentaron ninguna probanza que demuestre que las importaciones de cables de presfuerzo de China, compitieron con las importaciones de productos similares de España y Portugal. Agregó que si se observa el perfil de los importadores de estos 3 países, se puede concluir que no existe coincidencia ni intercambiabilidad entre los productos de estos tres orígenes. De igual forma, el producto fabricado por las Solicitantes no es intercambiable con los cables trenzados importados  de China.

221. La producción nacional, replicó los argumentos de Post Ingeniería en los siguientes términos:

a.        Deacero señaló que el margen de discriminación de los productos de presfuerzo de cada uno de los países fue superior a 40%, y que el margen de discriminación de precios estimado por las Solicitantes para el torón de presfuerzo originario de China fue 154%. Por su parte, Camesa afirmó que las Solicitantes proporcionaron evidencia suficiente que respalda la existencia de márgenes de discriminación de precios superiores al margen de minimis, estimándose en el caso de China, márgenes de discriminación de precios superiores por demás significativos, lo cual fue corroborado con información que proporcionó la importadora Dhir Importaciones.

b.        En relación con la competencia entre sí de las importaciones investigadas y con la mercancía de producción nacional, Deacero señaló que dichas mercancías, además de ser idénticas por su composición, propiedades y cumplimiento con estándares internacionales, éstas concurren al mismo mercado de la construcción y atienden a los mismos clientes, principalmente, prefabricadores. Prueba de ello es que clientes de la rama de producción nacional han adquirido también mercancía objeto de investigación de uno o más de los orígenes investigados. En virtud de lo anterior, resulta improcedente la afirmación de que las importaciones investigadas originarias de China concurrieron a un nicho de mercado” que no es atendido por la producción nacional.

c.        Camesa señaló que en el punto 109 de la Resolución de Inicio se indicó que las importaciones de China, España y Portugal contribuyeron con 40%, 56% y 4% deI total del volumen importado  de productos de presfuerzo, por lo que es falso lo argumentado por Post Ingeniería, respecto a la falta de evidencia que justifique la acumulación de las importaciones de los países investigados. Agregó que la mercancía nacional fue adquirida por dicha importadora para cubrir compromisos previos, lo cual evidencia la concurrencia de ambas mercancías en los mercados de la industria usuaria de piezas prefabricadas y acredita su sustitución técnica y comercial. Puntualizó que presentó un listado de sus clientes que al mismo tiempo adquirieron producto importado y cuyos volúmenes se han visto reducidos, lo cual acredita la condición de competencia y justifica la acumulación de las importaciones de mercancía objeto de investigación.

222. De conformidad con el punto 112 de la Resolución de Inicio, la Secretaría describió los elementos que le permitieron realizar una acumulación de las importaciones de los productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal. No obstante, en esta etapa de la investigación la Secretaría actualizó su información y se allegó de otra, la cual fue proporcionada como respuesta a los requerimientos referidos en el punto 44 de la presente Resolución, con los resultados siguientes:

a.        De acuerdo con el análisis de discriminación de precios, descrito en el punto 165 de esta Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que durante el periodo investigado, las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de China y Portugal se realizaron con un margen de discriminación de precios de 147.04% y 45.13%, respectivamente, y para España de 14.49% para las exportaciones provenientes de Global Special y 28.62% para el resto de las exportadoras. Dichos márgenes de discriminación de precios son superiores al de minimis, según la definición del artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping.

b.        La información que obra en el expediente administrativo, confirma preliminarmente que, en el periodo investigado las importaciones originarias de China, España y Portugal representaron el 40%, 56% y 4% del total importado, respectivamente. Por lo anterior, el volumen de las importaciones originario de cada país proveedor fue mayor al umbral de insignificancia que establecen los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE.

c.        En relación con las condiciones de competencia entre los productos objeto de investigación y sus similares de producción nacional, la información que obra en el expediente administrativo, revela  lo siguiente:

i.        de conformidad con lo descrito en el punto 200 de esta Resolución, los productos de presfuerzo de China España y Portugal, en relación con los de producción nacional, comparten características físicas y especificaciones técnicas; cumplen con los mismos usos y funciones, y son comercialmente intercambiables, y

ii.       a partir del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M y los listados de ventas de productos de presfuerzo de Deacero y Camesa a sus principales clientes, la Secretaría confirmó que 20 clientes de la rama de producción nacional, realizaron importaciones de productos de presfuerzo indistintamente de China, España o Portugal, por un volumen que significó el 75% del total de la mercancía objeto de investigación en el periodo analizado. Lo anterior, sustenta la competencia entre los productos de presfuerzo importados originarios de China, España y Portugal y la mercancía similar de fabricación nacional en el mercado mexicano.

223. Con base en los resultados descritos en los puntos 220 al 222 de la presente Resolución, la Secretaría determinó procedente acumular los efectos de las importaciones de los productos de presfuerzo, originarias de China, España y Portugal para el análisis de daño a la rama de producción nacional, ya que de acuerdo con la información y pruebas disponibles en el periodo investigado: i. dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis; ii. los volúmenes de las importaciones procedentes de cada país no son insignificantes, y iii. los productos importados compiten en los mismos mercados, llegan a clientes comunes y tienen características y composición muy parecidas, por lo que compiten entre sí y con los productos de presfuerzo de fabricación nacional.

b. Análisis de las importaciones

224. Las Solicitantes manifestaron que en el periodo analizado las importaciones objeto investigación se incrementaron 18%, mientras que en el periodo investigado se reportó el mayor crecimiento de los volúmenes de importación estimado en 36% respecto al periodo anterior. Agregaron que en el periodo analizado, dichas importaciones incrementaron su participación en relación con el CNA y también desplazaron a las importaciones de otros países.

225. De acuerdo con lo señalado en el punto 209 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones totales en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 disminuyeron 12%, mientras que en el periodo investigado crecieron 11%, lo que significó una disminución de 3% durante el periodo analizado.

226. En contraste, las importaciones investigadas, en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 se incrementaron 7%, mientras que en el periodo investigado aumentaron 20%, con lo que acumularon un incremento de 28% durante el periodo analizado. La participación de dichas importaciones en el total importado, fue de 75% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012, 91% en el lapso de mayo de 2012-abril  de 2013 y 99% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de 24 puntos porcentuales en el periodo analizado.

227. Por su parte, las importaciones originarias de países distintos a China, España y Portugal registraron disminuciones continuas: 69% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y 91% en el periodo investigado, con lo que acumularon una disminución de 97% en el periodo analizado. La participación de dichas importaciones en el total importado, fue de 25% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012, de 9% en mayo de 2012-abril  de 2013 y de 1% en el periodo investigado; lo que significó una disminución acumulada de 24 puntos porcentuales durante el periodo analizado, lo que se puede observar en la Grafica 1.

Gráfica 1. Importaciones de productos de presfuerzo

         Fuente: SIC-M.

228. En relación con el CNA, la participación de las importaciones investigadas se incrementó consistentemente durante el periodo analizado, pasando de 8% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012  a 11% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y a 16% en el periodo investigado, con lo que acumuló un incremento en su participación en el CNA de 8 puntos porcentuales durante el periodo analizado. En contraste, las importaciones de países distintos a los investigados disminuyeron su participación en el CNA durante el periodo analizado, al registrar una participación de 3% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012, 1% en mayo de 2012-abril de 2013 y 0.1% en el periodo investigado, lo que significó una disminución de su participación en el CNA de alrededor de 3 puntos porcentuales en el periodo analizado, lo que se observa en la Gráfica 2.

Gráfica 2. Estructura porcentual del CNA

         Fuente: SIC-M.

229. Las importaciones objeto de investigación aumentaron en relación con la PNOMI de la rama de producción nacional a lo largo del periodo analizado, representaron el 9% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012, 13% en mayo de 2012-abril de 2013 y 19% en el periodo investigado, lo que significó un incremento acumulado de alrededor de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado. Dichas importaciones representaron 10% de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional en el periodo mayo de 2011-abril de 2012, 13% en mayo de 2012-abril de 2013 y 19% en el periodo investigado, lo que significó un aumento acumulado de alrededor de 9 puntos porcentuales en el periodo analizado.

230. Los resultados descritos en los puntos 224 al 229 de la presente Resolución, indican que las importaciones objeto de investigación tuvieron un crecimiento sostenido en el periodo analizado en términos absolutos y relativos. Cabe señalar que en un contexto de disminución del mercado nacional, las importaciones de la mercancía objeto de investigación incrementaron su participación, mientras que la PNOMI y las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación, lo cual se reflejó en una disminución de su participación en el CNA durante el periodo analizado, atribuible al incremento de las importaciones investigadas que se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

6. Efectos sobre los precios

231. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones de la mercancía objeto de investigación concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.

232. De acuerdo con lo descrito en los puntos 124 y 125 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes manifestaron que durante el periodo analizado la mercancía investigada provocó un fenómeno de supresión de los precios del producto importado de orígenes distintos a los investigados y del producto nacional. Señalaron que en el periodo investigado, los precios nominales de la mercancía investigada se situaron por debajo de los precios del producto nacional, los cuales experimentaron una reducción presionados por la caída sostenida de los precios de la mercancía investigada, lo que es una evidencia clara de que el precio de las importaciones es causa de la reducción del precio nacional.

233. En esta etapa de la investigación, Post Ingeniería argumentó que el volumen de las importaciones del producto chino no son significativos y los precios observados no presentan márgenes de subvaluación importantes respecto de los precios nacionales. Agregaron que los precios de las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China sólo se ubicaron 18% por debajo de los precios de venta del producto nacional, situación que no demuestra una afectación a la rama de producción nacional en términos de la ley.

234. Al respecto, Deacero señaló que Post Ingeniería, en su comparecencia reconoce que los precios de los cables trenzados (torón de presfuerzo) que importa del país asiático dan lugar a un margen  de subvaloración, el cual aduce que no es significativo, sin embargo, dicho margen sí es relevante. Por su parte, Camesa estimó la disminución acumulada de los precios de las importaciones investigadas en 19%, la caída de los precios internos en 11% y una subvaloración de 16%.

235. En relación con las afirmaciones de Post Ingeniería, la Secretaría considera que dicha importadora no explicó las razones por las que considera que un margen de 18%, podría no ser significativo y ocasionar resultados adversos en los indicadores de la producción nacional. Asimismo, se debe señalar que dicha empresa no aportó mayores elementos de análisis para valorar su argumento.

236. Con base en la información que obra en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones objeto de investigación disminuyó 16% y 4% en el periodo mayo  de 2012-abril de 2013 y en el periodo investigado, respectivamente; con ello acumuló una disminución de 19% en el periodo analizado. El precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 20% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y creció 12% en el periodo investigado, acumulando una disminución de 10% en el periodo analizado.

237. Por su parte, el precio en dólares de la mercancía similar de la rama de producción nacional disminuyó 3% y 8% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y en el periodo investigado, respectivamente, por lo que registró un decremento acumulado de 11% en el periodo analizado.

238. En la dinámica de variación de precios destaca que los de la rama de producción nacional registraron una caída inferior a la que tuvieron las importaciones investigadas (8 puntos porcentuales), durante el periodo analizado. Adicionalmente, los precios nacionales fueron inferiores a los precios de otros orígenes en 20% en el periodo investigado y 12% en promedio durante el periodo analizado.

239. Con el propósito de evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó los precios de las importaciones ajustados con los gastos de internación (arancel, gastos de agente aduanal, y de ser aplicable, derechos de trámite aduanero), en relación con los precios nacionales de venta al mercado interno de la rama de producción nacional.

240. Al respecto, se observó que los precios de la mercancía objeto de investigación registraron márgenes de subvaloración durante todo el periodo analizado en comparación con los precios de la mercancía similar de producción nacional y con los precios de los productos de presfuerzo de otros orígenes, tal como se observa en la Gráfica 3.

a.        en relación con el precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional se registró una subvaloración de 10% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012, de 21% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y de 18% en el periodo investigado, lo que significó una subvaloración promedio de 16% durante el periodo analizado, y

b.        respecto al precio de importaciones de otros orígenes la subvaloración observada fue de 24% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012, de 20% en mayo de 2012-abril de 2013 y de 32% en el periodo investigado, lo que significó una subvaloración promedio de 25% durante el periodo analizado.

Gráfica 3. Precios de las importaciones y del producto nacional

                              Fuente: SIC-M y las empresas Solicitantes.

241. Adicionalmente, la Secretaría observó que la reducción de los precios de las importaciones objeto de investigación coincidió con el incremento del volumen importado durante el periodo analizado, es decir, que a la disminución de 19% de los precios de dichas importaciones le correspondió un incremento de 28% en  el volumen.

242. De conformidad con los resultado descritos en los puntos 232 al 241 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que durante el periodo investigado las importaciones originarias de China, España y Portugal, en condiciones de discriminación de precios, concurrieron al mercado nacional con niveles significativos de subvaloración con respecto a los precios de los productos de presfuerzo de fabricación nacional y de los precios de las importaciones originarias de otros países. Adicionalmente, la subvaloración incentivó la demanda de las importaciones investigadas y su mayor participación en el mercado nacional, así como la caída del precio nacional de venta al mercado interno y el desempeño negativo de las utilidades y margen de operación en el periodo investigado, como se explica en el siguiente apartado de la presente Resolución.

7. Efectos sobre la rama de producción nacional

243. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3.1, 3.2 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

244. Las Solicitantes afirmaron que las importaciones en condiciones de discriminación de precios provenientes de los países investigados, fueron causa del daño que experimentó la industria nacional en el periodo analizado, en razón de que el crecimiento sostenido de los volúmenes importados y los amplios márgenes de subvaloración redujeron los precios del producto nacional y desplazaron las ventas domésticas, lo que repercutió en los volúmenes de producción, que disminuyeron en más del 30% durante el periodo analizado, el deterioro en el nivel de empleo, el uso de la capacidad instalada y los resultados operativos  y financieros.

245. En esta etapa de la investigación, Post Ingeniería y Procon argumentaron que las importaciones investigadas no causaron daño a la rama de producción nacional de los productos de presfuerzo,  en particular:

a.        Post Ingeniería argumentó que en la Resolución de Inicio se aprecia que las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China efectuadas en el periodo investigado no causaron daño a la industria nacional de mercancías similares. Agregó que:

i.        Diversos indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional reportaron un comportamiento positivo, lo que demuestra la inexistencia de daño a la industria nacional, como consecuencia de las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China. Dichas importaciones, por sus volúmenes y precios no explican el comportamiento supuestamente adverso en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

ii.       Al considerar los datos específicos de volumen y precio de importaciones de cables trenzados de China, observó un efecto diferente al que argumentaron las Solicitantes cuando señalaron que mientras las importaciones subían los indicadores económicos nacionales bajaban. No se constata que exista esa relación inversa entre las importaciones y los principales indicadores económicos de la industria nacional, por lo que esa correlación, intrínsecamente limitada, ni siquiera existe.

b.        Procon manifestó que las Solicitantes no aportaron prueba ni argumento alguno que demuestre que el ingreso de las importaciones originarias de España, se tradujeron en pérdida de empleos y pedidos, disminución de ventas, aumento de inventarios, cierre de empresas y riesgo de quiebra, así como subutilización de la capacidad instalada de la planta productiva nacional; tampoco que los precios en condiciones de discriminación a los que se ofrece el producto español en el mercado mexicano provocaran una crisis económica severa en las Solicitantes, ya que no se ofrecen en porcentajes menores a los que se ofrecen los productos nacionales.

246. En relación con los argumentos de Post Ingeniería y Procon, la rama de producción nacional replicó en los términos siguientes:

a.        Deacero señaló que el daño sufrido a la producción nacional debe analizarse en torno a las importaciones de la mercancía que es objeto de investigación en forma acumulada. Además:

i.        Los indicadores de mercado, económicos y financieros de las Solicitantes durante el periodo analizado muestran un deterioro importante que respaldan las constataciones de daño causado por las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

ii.       Es errónea la afirmación de Post Ingeniería sobre la ausencia de causalidad entre la incursión de las importaciones investigadas y el daño sufrido por la producción nacional, en virtud de que su análisis es metodológicamente incorrecto, pues se limita a analizar únicamente las importaciones de torón de presfuerzo originarias de China, sin considerar que un análisis pertinente incluye las importaciones de productos de presfuerzo acumuladas de los tres orígenes investigados, no resultando procedente aislar los denominados cables trenzados, que corresponden a la categoría del torón de presfuerzo.

iii.      De igual forma es errónea la interpretación de Post Ingeniería en el sentido de que no existe una relación inversa entre las importaciones investigadas y las ventas, así como con los demás indicadores de la industria nacional. Prueba de ello es que en el periodo analizado, mientras las importaciones investigadas crecieron 28%, las ventas de la producción nacional disminuyeron 35%, lo que se acompañó de una disminución en el volumen de producción, en el nivel de inventarios y en el margen de utilidad de operación.

b.        Camesa manifestó que las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China registraron el mayor crecimiento de su volumen durante el periodo analizado, lo que se tradujo en una mayor cuota de mercado a favor de las importaciones investigadas y afectaciones negativas sobre los precios nacionales, el volumen de las ventas, la reducción de la producción, la capacidad instalada de Camesa y de la rama de producción nacional. Puntualizó que:

i.        La tendencia de exportaciones de la industria nacional acumuló una disminución del 11% en el periodo analizado, que no puede calificarse como comportamiento positivo de este indicador.

ii.       La capacidad instalada propiamente no es indicador de la condición de la industria, no así el uso de dicha capacidad, el cual disminuyó 20 puntos porcentuales durante el periodo analizado, en consonancia con la reducción de los volúmenes de producción de la industria nacional.

iii.      La caída de inventarios no implicó una mejoría del mercado, contrario a ello fue reflejo de una disminución de la actividad productiva a consecuencia de la competencia desleal.

c.        Camesa expresó que la comunicación electrónica que presentó Procon incluye una comunicación con su proveedor Deacero, en la que señaló que tiene acceso a precios más atractivos con otros proveedores, lo cual es evidencia de que la mercancía nacional y la importada compiten entre sí, y que estas últimas han desplazado las ventas de la industria nacional con efectos negativos en la participación del producto nacional en el mercado interno, la disminución en el uso de la capacidad instalada y el daño sobre los principales indicadores financieros.

d.        Agregó que la afectación negativa sufrida en el periodo analizado en los indicadores económicos y financieros de la industria nacional tuvo como causa principal, el creciente volumen de importaciones a precios desleales, los cuales se ubicaron por debajo del precio nacional y que se reflejaron en márgenes significativos de subvaloración, lo que provocaron pérdida de pedidos que derivaron en la reducción de los volúmenes y precios de las ventas del producto nacional durante el periodo analizado.

247. La Secretaría considera que no es pertinente evaluar aisladamente el comportamiento de las importaciones, como Post Ingeniería y Procon sugieren, al realizar un análisis parcial de las importaciones de la mercancía objeto de investigación, correspondiente a las importaciones de origen chino y español, ya que conforme a los resultados establecidos en los puntos 219 al 223 de la presente Resolución, es procedente acumular los efectos de las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de los países investigados, para el análisis de daño a la rama de producción nacional.

248. Adicionalmente, en esta etapa de la investigación Global Special, el gobierno de España y la Comisión Europea argumentaron que el presunto deterioro de los indicadores de la rama de producción nacional podría ser causado por la contracción de la demanda del mercado nacional. Al respecto, de conformidad con lo descrito en el punto 307 de esta Resolución, la Secretaría analizó dicho argumento y determinó que, si bien, el efecto de las importaciones sobre los indicadores de la rama de producción nacional coincidió con la contracción del mercado de los productos de presfuerzo, dicha contracción no explica el incremento de las importaciones investigadas, la reducción en las ventas y producción orientadas al mercado interno. En contraste, la evidencia indica que el crecimiento de las importaciones desplazó a las ventas al mercado interno, asimismo, causó afectación en los indicadores de la rama de producción nacional.

249. De acuerdo con la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría observó que el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional disminuyó 22% y 16% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y en el periodo investigado, respectivamente; por lo que acumuló una disminución de 35% en el periodo analizado. Los ingresos por ventas al mercado interno en dólares disminuyeron 25% y 23% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y en el periodo investigado, respectivamente; lo que implicó una disminución acumulada de 42% en el periodo analizado.

250. Con base en la información de las importaciones objeto de investigación y el volumen de ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, se observó que, mientras las importaciones investigadas se incrementaron 28% en el periodo analizado, las ventas al mercado interno disminuyeron 35% en el mismo periodo. Lo anterior indica que las importaciones investigadas desplazaron las ventas nacionales al mercado interno mexicano, en un contexto de contracción del consumo interno.

251. Adicionalmente, en esta etapa de la investigación, la Secretaría analizó la composición de las compras totales de los 20 clientes de la producción nacional que también adquieren la mercancía objeto de investigación y observó que en el periodo mayo de 2011-abril de 2012 sus importaciones representaron  el 16%, mientras que sus compras de producción nacional representaron 84%. Sin embargo, en el periodo investigado, dichas importaciones incrementaron su porcentaje de participación al ubicarse en el orden  de 30% y sus compras de producción nacional disminuyeron al concentrar una participación de 70%. Lo anterior, confirma que los clientes de la producción nacional incrementaron sus importaciones en 14 puntos porcentuales durante el periodo analizado, desplazando así a las ventas de la producción nacional.

252. La producción de la rama de producción nacional disminuyó 23% en el periodo mayo de 2012-abril  de 2013 y 14% en el periodo investigado, por lo que se redujo 34% en el periodo analizado. La participación de la PNOMI de la rama de producción nacional en el CNA fue de 89% en mayo de 2011-abril de 2012, 88% en mayo de 2012-abril de 2013 y de 84% en el periodo investigado, lo que representó una disminución de 5 puntos porcentuales durante el periodo analizado.

253. La capacidad instalada de la rama de producción nacional se mantuvo constante durante el periodo analizado, mientras que la utilización de la capacidad instalada registró una tendencia descendente de 59% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012, a 46% en mayo de 2012-abril de 2013 y a 39% en el periodo investigado, lo que significó una disminución acumulada de 20 puntos porcentuales durante el  periodo analizado.

254. Los inventarios de la rama de producción nacional disminuyeron 8% y 51% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y en el periodo investigado, respectivamente. La relación de inventarios a ventas totales de la rama de producción nacional fue decreciente y se ubicó en 4%, 5% y 3% en los periodos mayo de 2011-abril de 2012, mayo de 2012-abril de 2013 y en el investigado, respectivamente; con ello acumularon una disminución de alrededor de 2 puntos porcentuales durante el periodo analizado.

255. El empleo de la rama de producción nacional disminuyó 7% y 13% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y el periodo investigado, respectivamente; lo que generó un decremento acumulado de 19% en el periodo analizado. La productividad laboral de la rama de producción nacional disminuyó 17% y 2% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y en el periodo investigado, respectivamente; con ello registró una disminución acumulada de 19% en el periodo analizado. La masa salarial aumentó 11% y disminuyó 19% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013 y en el periodo investigado, respectivamente; lo que implicó un decremento acumulado de 10% en el periodo analizado.

256. En relación con la situación financiera de la rama de producción nacional de productos de presfuerzo, Deacero y Camesa argumentaron que la repercusión de las importaciones de la mercancía objeto de investigación en condiciones de prácticas desleales, generó serios deterioros en sus indicadores de producción, ventas internas, participación en el CNA, precios que a su vez afectaron los niveles de utilidad y recuperación de sus inversiones.

257. Agregaron que las importaciones a precios discriminados de China, España y Portugal, reducen los niveles de venta y producción, por lo que la recuperación de sus inversiones en los activos a través del tiempo se pone en riesgo. Asimismo, mencionaron que dichas inversiones no están siendo aprovechadas ni amortizadas adecuadamente como consecuencia de los bajos niveles de utilización de la capacidad y ello impacta en los resultados de la rama de producción nacional.

258. En esta etapa de la investigación, Post Ingeniería señaló que no se acredita daño material a la rama de producción nacional de productos de presfuerzo, pues algunos indicadores económicos y financieros como el flujo de efectivo y la capacidad de obtener capital muestran resultados positivos. Al respecto, la Secretaría aclara que el análisis de daño material a la rama de producción nacional debe realizarse considerando de manera integral el comportamiento de todos los indicadores económicos y financieros, y que ninguno por sí solo tiene más peso que otro en dicho análisis, por lo que considera que el argumento del importador no  es procedente.

259. Por su parte, Global Special señaló que la supuesta afectación de los indicadores financieros a la rama de producción nacional de productos de presfuerzo, en particular niveles de utilidad y recuperación de las inversiones, es resultado de la contracción del mercado y no del incremento de las importaciones en condiciones de discriminación de precios. Al respecto, la Secretaría considera que el exportador no explicó de qué forma la contracción del mercado solamente afectó a la industria nacional y por el contrario favoreció incrementos de las importaciones a precios discriminados, lo que a su vez, generó el desplazamiento de las ventas nacionales y por lo tanto, menores ingresos, utilidades y menor recuperación de las inversiones.

260. La Secretaría, en esta etapa de la investigación, para realizar el análisis de los indicadores financieros de la rama de producción nacional, contó con los estados financieros dictaminados de las empresas Deacero y Camesa de 2011 a 2013; en lo que se refiere al análisis de beneficios operativos del producto similar al que es objeto de investigación, las empresas de la rama de producción nacional presentaron estados de costos, ventas y utilidades del producto similar al que es objeto de investigación, para los periodos mayo 2011-abril 2012, mayo 2012-abril 2013 y el periodo investigado, así como la estimación de mayo 2014-abril 2015, periodo en donde se consideró la afectación financiera que causarían las importaciones de la mercancía objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios. Adicionalmente, Deacero y Camesa presentaron información anual del estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la investigada para los años 2011 a 2013, y correcciones a los mismos obtenidas mediante requerimiento. La Secretaría actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a través del método de cambios en el nivel general de precios.

261. Con base en la información aportada por las Solicitantes, la Secretaría observó un deterioro importante en los resultados operativos de Deacero y Camesa. Los beneficios operativos de las ventas al mercado interno disminuyeron 107% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013, lo que generó pérdidas operativas como consecuencia de la disminución en los ingresos por ventas en 25%, en tanto los costos de operación cayeron 20%, por lo que el margen operativo se redujo 6.6 puntos porcentuales, al pasar de 6.1% en el periodo mayo de 2011-abril de 2012 a -0.5% en el periodo mayo de 2012-abril de 2013. En tanto que, para el periodo investigado, se reportó una baja en los resultados operativos de 783%, debido a una reducción en los ingresos por ventas en 26%, en tanto que los costos de operación disminuyeron en 22%, dando lugar a una baja en el margen operativo de 6 puntos porcentuales al pasar de -0.5% a -6.5%.

262. De conformidad con lo descrito en el punto 150 de la Resolución de Inicio, la Secretaría observó una pequeña diferencia entre las ventas reportadas en el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar y las reportadas por la rama de producción nacional en el anexo 5B del formulario oficial. Al respecto, Camesa señaló que dicha diferencia fue debido a que utilizó para la construcción de dichos estados financieros, los ingresos por ventas a nivel comercial LAB bodega cliente, pues es la forma en que vende en su mercado, mientras que los ingresos que reportó en el anexo 5B corresponden al nivel LAB planta, es decir, tienen descontados los fletes. La Secretaría revisó nuevamente dicha información y no encontró diferencias. Asimismo, considera que los ingresos por ventas reportadas en el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar deben ser los que se obtienen directamente de la contabilidad y que incluyen los fletes, por lo tanto, no tiene cuestionamientos adicionales respecto a este punto. Además, el incrementar el valor de los ingresos sólo generaría posibles aumentos en los resultados operativos.

263. Con respecto al rendimiento sobre la inversión (ROA, por sus siglas en inglés) de la rama de producción nacional de productos de presfuerzo, calculado a nivel operativo, su comportamiento fue positivo en todos los años analizados, con tendencia a la baja al reportar en 2011 un índice de 10.8%, para 2012 fue de 7.6% y para 2013 registró 2.7%.

264. En lo que se refiere a la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión, además de ser baja y muy cercana a cero, presentó tendencia decreciente, tan es así, que en 2011 dicho índice reportó 0.2%, en 2012 fue de 0.0% y para el 2013 registró un número negativo de 0.1%, por lo que se observó un deterioro en el indicador.

265. A partir de los estados de flujo de efectivo de las empresas de la rama de producción nacional, para el 2012 se observó un incremento en el flujo de caja operativo del orden del 271.4%, debido a la generación de partidas no erogadas y una menor aplicación de capital de trabajo, así como un aumento en las utilidades antes de impuestos; en tanto para 2013, se reportó un aumento en el indicador del orden de 15.6%, por una menor aplicación de partidas no erogadas, sin soslayar la generación de capital de trabajo.

266. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la potencialidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva, la Secretaría analizó dicha capacidad a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda.

267. Normalmente, se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de 1 a 1 o superior. Al analizar los niveles de solvencia y liquidez para la rama de producción nacional de productos de presfuerzo, en general, reportaron niveles aceptables en los años de 2011 a 2013, en virtud de que la razón de circulante registró niveles de 2.64 veces en 2011, 2.52 en 2012 y 2.16 para el 2013. En lo que se refiere a la prueba del ácido, es decir, descontando los inventarios, los niveles observados en los mismos años fueron de 1.82, 1.66 y 1.47, respectivamente, por lo que inicialmente se observó un comportamiento saludable de solvencia y liquidez.

268. En lo referente al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción de pasivo total con respecto al capital contable inferior al 100% es manejable. En este caso, la Secretaría determinó que el apalancamiento no permanece en niveles adecuados al registrarse cifras mayores a 100%, es decir, para el 2011 se registraron niveles de 197%, en 2012 de 180% y en 2013 de 156%. Por lo que hace al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, se encuentra en niveles aceptables, pues en los mismos años registró niveles de 66%, 64% y 61%, respectivamente.

269. A partir de lo descrito anteriormente, se observó que los resultados operativos de la mercancía similar, reportados durante el periodo analizado registraron una tendencia decreciente al nivel de incurrir en pérdidas operativas en el periodo investigado, hecho que repercutió en una reducción en sus márgenes operativos. Cabe señalar que en el periodo analizado los resultados operativos cayeron principalmente como resultado de la baja en los ingresos por ventas.

270. El flujo de caja operativo reportó incrementos en el periodo comprendido de 2011 a 2013, debido al aumento de la utilidad antes de impuestos, excepto por una pequeña reducción en 2013 respecto al 2012. Por su parte, la capacidad de reunir capital es limitada debido al elevado apalancamiento. No obstante, el comportamiento de las razones de circulante y prueba del ácido se encuentran por arriba de 1 vez el pasivo a corto plazo.

271. A partir de los resultados descritos en los puntos 244 al 270 de esta Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que existen elementos suficientes que indican que la concurrencia de importaciones originarias de China, España y Portugal, en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, en particular, en el periodo investigado se observó una disminución en el valor y volumen de las ventas al mercado interno, producción, precio de venta al mercado interno, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada, productividad, salarios, empleo, utilidades y margen operativo, así como niveles no adecuados en el apalancamiento de la industria nacional.

8. Elementos adicionales

272. Las Solicitantes argumentaron que la continuidad de la práctica desleal de comercio internacional de la mercancía objeto de investigación en el mercado nacional, ocasionará que el volumen de sus importaciones aumente, así como su participación en el CNA, lo que será incentivado por el margen de subvaloración existente entre el precio de la mercancía investigada y el de la producción nacional.

273. Agregaron que los significativos márgenes de subvaloración de los precios proyectados de la mercancía objeto de investigación, con respecto a los que ofrecería la industria nacional, provocarían que los consumidores nacionales remplazarán sus compras de mercancía nacional por la mercancía que es objeto de investigación en el futuro inmediato. Asimismo, la disminución en las ventas de la rama de producción nacional en el mercado doméstico, resultado de la competencia desleal de las importaciones de la mercancía investigada, tendrían un impacto directo y negativo en las variables operativas y financieras de la misma, por una parte se registraría una disminución en su volumen de producción, aumentando así su capacidad productiva ociosa y el costo unitario en su mano de obra. En apoyo a sus argumentos Deacero y Camesa presentaron proyecciones de los volúmenes y precios de las importaciones de la mercancía objeto de investigación, así como de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

274. El gobierno de España, en esta etapa de la investigación, en relación con la posible existencia de una amenaza de daño, manifestó lo siguiente:

a.        Los argumentos de las Solicitantes son meras suposiciones con base en artículos de prensa, de los cuales, no pueden desprenderse conclusiones sobre la situación de la industria española. Por ello, es necesario que la Secretaría realice las comprobaciones oportunas y recabe la información necesaria para obtener conclusiones realistas y objetivas.

b.        En relación a la situación de la industria mexicana, considera que las previsiones realizadas por los denunciantes no son del todo realistas, en especial sobre la mejora de la demanda de productos pretensados en el mercado mexicano. Al respecto, presentó información de la SEDATU, de la que afirmó, se puede deducir que en el futuro el mercado de la vivienda y de la construcción mexicanos (sectores usuarios fundamentales de pretensado) van a crecer de manera significativa.

275. Al respecto, Camesa argumentó que concuerda respecto a un crecimiento significativo del mercado nacional de productos de presfuerzo. Sin embargo, se mantendrá el desplazamiento del producto nacional por las importaciones investigadas, las cuales seguirán incrementándose en el futuro inmediato, lo que aunado a la contracción de la construcción en el mercado europeo agudizará los efectos adversos sobre los indicadores de la industria nacional.

276. Asimismo, señaló que el mercado mexicano promete importantes oportunidades de venta para dichos exportadores y para la producción nacional, de ahí que es inminente y claramente previsible que, ante un mercado mexicano abierto y atractivo, aumenten considerablemente las incursiones de exportaciones de producto objeto de investigación.

277. En esta etapa de la investigación, Global Special indicó que de la revisión de las proyecciones de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional para el periodo mayo de 2014-abril de 2015 y de la metodología correspondiente, la autoridad investigadora señaló que encontró diferencias entre la metodología propuesta y su aplicación; y que en esta etapa de la investigación abundaría sobre dichas inconsistencias, las cuales debió analizar antes de iniciar la investigación. Agregó que, la autoridad tampoco debería dejar de reevaluar la recuperación que presentó el CNA y la producción de 3% y 2%, respectivamente.

278. Global Special señaló que se debe analizar con especial prudencia tanto las inconsistencias que arrojan las proyecciones presentadas por Deacero y Camesa, como la recuperación que se proyecta para el 2015, pues ellos son la base de la determinación de la existencia de una amenaza de daño. Lo anterior, aunado a las inexistentes pruebas sobre el mercado internacional y el crecimiento de las exportaciones, no le permitiría formular una determinación a la autoridad investigadora positiva de amenaza de daño a la producción nacional.

279. En esta etapa de la investigación, Deacero y Camesa presentaron elementos adicionales sobre la aplicación de su metodología de proyecciones, incluyeron una explicación detallada de los criterios utilizados para proyectar sus variables económicas para el periodo mayo de 2014-abril de 2015. En especial sobre la pertinencia del uso de tasas de crecimiento de variables provenientes de fuentes oficiales, así como de  la aplicación de tasas medias de crecimiento anual calculadas a partir de los datos históricos de las variables proyectadas. En particular:

a.        La rama de producción nacional precisó que para proyectar el volumen de las importaciones de los productos de presfuerzo aplicó la tasa media de crecimiento anual durante el periodo analizado. Asimismo, la proyección del precio de las importaciones investigadas, es resultado de aplicar la tasa de crecimiento esperado del alambrón (principal insumo) proveniente del Reporte Estratégico de Mercado de Harbor Intelligence.

b.        Las proyecciones de sus indicadores económicos fueron calculadas a partir de su tasa media anual de crecimiento, durante el periodo de analizado y, en algunos casos, se calcularon como la diferencia o porcentaje de variables agregadas que se proyectaron individualmente.

280. La Secretaría revisó la metodología de las proyecciones de los indicadores económicos. Al respecto, observó que algunos indicadores que tenían una tendencia negativa, fueron proyectados con base en el comportamiento de variables con un comportamiento positivo, lo que no permite un análisis objetivo de dichas variables, toda vez que, no contó con una explicación detallada que justifique tal comportamiento, como es el caso de la recuperación del CNA y de la producción de 3% y 2%, respectivamente, en el periodo proyectado.

281. No obstante lo anterior, considera que el resto de las proyecciones del periodo mayo de 2014-abril de 2015, por su construcción, reflejan razonablemente el comportamiento de las variables en el periodo analizado de la rama de producción nacional. Dichas proyecciones, con respecto a los niveles alcanzados en el periodo investigado muestran que:

a.        el volumen de las importaciones investigadas aumentarían 13%, mientras que su precio  aumentaría 1.6%;

b.        el precio de venta al mercado interno disminuiría 7%;

c.        al comparar el precio estimado de las importaciones con el precio nacional, se registraría una subvaloración de 12%;

d.        el volumen de las ventas al mercado interno disminuiría 2%, y

e.        los ingresos de las ventas al mercado interno disminuirían 9%.

282. Como se señaló en el punto 260 de la presente Resolución, Deacero y Camesa proporcionaron proyecciones y metodología para el estado de costos, ventas y utilidades para el periodo mayo de 2014-abril de 2015, donde se considera la afectación que causarían las importaciones de la mercancía investigada en condiciones de discriminación de precios.

283. Camesa proporcionó correcciones a sus proyecciones financieras del estado de costos, ventas y utilidades, debido a que señala que encontró imprecisiones en la aplicación de la metodología utilizada.

284. En la metodología de proyección de las variables financieras utilizada por Deacero y Camesa se tomó en cuenta el comportamiento histórico de las variables (ventas, costos de producción y gastos operativos) durante el periodo analizado y se agregaron componentes inflacionarios, en donde se consideró para el costo de fabricación un prorrateo a partir de los volúmenes de producción y, en el caso específico de gastos de operación, Deacero señaló que no consideró prorrateos tomando en cuenta el volumen de ventas, debido  de que aun cuando las ventas en volumen bajaron históricamente, los gastos de operación sufrieron incrementos.

285. Por su parte, Deacero señaló que su sistema contable interno, no prorratea los gastos de operación en función de las ventas. Proporcionó su metodología de asignación e información relativa de costos fijos y variables incluidos en los costos de fabricación y en los gastos de operación. Al respecto, la Secretaría considera que el método utilizado por Deacero es razonable y es derivado de su sistema contable, por lo que no tiene observaciones al respecto.

286. Deacero y Camesa señalaron que el mecanismo de transmisión del efecto futuro del comportamiento de las importaciones en las variables financieras proyectadas, sería una disminución de sus volúmenes de venta y de sus precios en el mercado interno, derivado del incremento de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, con los efectos perniciosos en su desempeño operativo y financiero.

287. La Secretaría analizó los argumentos y la información proporcionada por Deacero y Camesa sobre sus proyecciones financieras y del comportamiento de las utilidades de la rama de producción nacional de productos de presfuerzo, dando como resultado lo siguiente: los resultados operativos para el periodo proyectado mayo de 2014-abril de 2015, con respecto al periodo anterior, disminuirían 140%, debido a que los ingresos por ventas bajarían 10%, en tanto que los costos de operación se reducirían el 1%. El margen operativo caería en 11 puntos porcentuales al pasar de -6.5% en el periodo investigado a -17.5% en el  periodo proyectado.

288. A partir de los resultados descritos en los puntos 279 al 287 de la presente Resolución, la Secretaría observó que:

a.        De continuar concurriendo las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, en un futuro inmediato podrían aumentar su volumen.

b.        El comportamiento proyectado de los precios de las importaciones investigadas, en relación con los precios de la rama de producción nacional, constituiría un factor que incentivaría la demanda por mayores importaciones y, por tanto, incrementarían su participación en el mercado nacional, profundizando el efecto negativo en los precios de la producción nacional.

c.        Las estimaciones financieras correspondientes al periodo posterior al investigado, donde se considera la afectación que causarían las importaciones de la mercancía investigada en condiciones de discriminación de precios, los resultados operativos serían negativos, como consecuencia de la disminución en los ingresos por ventas.

289. Adicionalmente, para dimensionar la magnitud que podrían alcanzar las importaciones investigadas, la Secretaría analizó el potencial exportador de China, España y Portugal, fabricantes de productos de presfuerzo.

290. Al respecto, las Solicitantes afirmaron que México es un destino real para las exportaciones de productos de presfuerzo. Agregaron que el incremento en los últimos años de las exportaciones de los productos de presfuerzo de los países investigados es un indicador razonable del fortalecimiento de la capacidad exportadora de dichos países; las exportaciones chinas crecieron aproximadamente 7% de 2011 a 2013, mientras que las españolas y portuguesas crecieron alrededor de 12% y 3%, respectivamente. Además, en 2013 los países investigados figuran como los principales exportadores, China en el primer lugar,  España en la cuarta posición y Portugal en quinceavo lugar.

291. Argumentaron que China cuenta con una vasta y excesiva capacidad de producción de la industria siderúrgica y que continuará siendo el principal fabricante de productos siderúrgicos y, en el caso de los productos de presfuerzo, si únicamente se considera que dicho país es el principal exportador de las subpartidas arancelarias que contienen a los productos de presfuerzo y que la capacidad instalada de sólo 4 de sus fabricantes de productos de presfuerzo es de aproximadamente 800 mil toneladas anuales, es posible concluir que China tiene capacidad libremente disponible para exportar el producto objeto de investigación. Adicionalmente, diferentes países como Colombia, Malasia, los Estados Unidos y la Comunidad Europea han impuesto medidas antidumping a las importaciones de productos de presfuerzo originarios de China.

292. Señalaron que las empresas siderúrgicas de España que fabrican la mercancía objeto de investigación planean nuevas inversiones, tal es el caso de la fábrica Daxiong Spain, que en 2013 aumentó su capital y dio a conocer que tiene planes de aumentar su capacidad de producción de 60 mil toneladas a 200 mil toneladas y que tiene el objetivo de exportar hacia Europa y América. En virtud de lo anterior, se justifica la probabilidad fundada de que los esfuerzos de exportación de ese país se enfocarán a mercados como el mexicano, el cual exenta del pago del arancel a la importación a los productos de presfuerzo originarios de la Comunidad Europea. La situación de Portugal no es distinta a la de España, su comercio hacia el exterior se ha convertido en una salida o alivio para su situación económica, y sus productos de presfuerzo no pagan el arancel a la importación al ingresar a México.

293. Por último, las Solicitantes indicaron que es previsible un desvío de comercio a países con un mercado estable como México, cuya economía continúa con su tendencia de crecimiento, además de los factores internos de la economía mexicana. México se ubica como destino no sólo de las exportaciones de otros países sino también de inversión extranjera, según se menciona en un comunicado de la SHCP, en el que explica que hay perspectivas de que la economía crezca a un mayor ritmo a finales de 2014 y de que  el gobierno aumente el gasto público en la construcción de infraestructura, sector en el que se utiliza la mercancía objeto de analizado.

294. De conformidad con el punto 175 de la Resolución de Inicio y con base en la información disponible en el expediente administrativo, la Secretaría consideró que la industria de productos de presfuerzo de China, España y Portugal tiene un nivel de producción y un perfil exportador de productos siderúrgicos significativos. Sin embargo, no contó con información específica, observada o estimada, sobre los productos de presfuerzo para realizar el análisis pertinente. En consecuencia, en esta etapa de la investigación, Deacero y Camesa presentaron cifras de la capacidad instalada y exportaciones de los países investigados, la Secretaría revisó dicha información y observó que, en general es congruente con la que presentaron las empresas comparecientes en el procedimiento y con la disponible en fuentes oficiales.

295. En esta etapa de la investigación, Global Special controvirtió que España tuviera potencial exportador e incentivos para dirigir sus productos de presfuerzo al mercado nacional, presentó argumentos en el  sentido siguiente:

a.        En 3 años las exportaciones españolas crecieron 3 puntos porcentuales, lo cual no es suficiente para concluir que fue por el fortalecimiento de su capacidad exportadora; la participación de España en las exportaciones mundiales se encuentra muy alejada en la participación del primer lugar que ocupa China con 20%, mientras que España participa apenas con 5%; por lo anterior no hay elementos que permitan presumir que España tiene razones para reorientar el destino de sus exportaciones a México. En cambio, China sí las tiene debido al establecimiento de derechos antidumping en Colombia, la Unión Europea, Malasia y los Estados Unidos.

b.        La Secretaría cuenta con un comunicado de prensa de la SHCP del 23 de mayo de 2014, que destaca un mayor dinamismo para la economía mexicana en lo que resta de 2014; elemento que en nada ayuda a demostrar que tal crecimiento esperado beneficiará a la industria de la construcción y, en consecuencia, al crecimiento del mercado nacional de productos de presfuerzo, cuando el mercado nacional ha sufrido una contracción constante en el periodo analizado.

c.        España no cuenta con una capacidad ociosa y tampoco con un incremento de producción, por el contrario, la capacidad de producción ha disminuido, en particular, Global Special, principal productor español, trabaja 24 horas al día y 362 días al año, por lo que no tiene capacidad ociosa. Para demostrar sus argumentos, presentó lo siguiente:

i.        Dos cartas de la ATA: en la primera indica el cierre de dos empresas españolas fabricantes de productos de presfuerzo, así como el cierre de cuatro empresas europeas (tres italianas y una belga), en los últimos cuatro años. En la segunda carta, presenta cifras de la industria de productos de presfuerzo de España, relativas a la capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios y exportaciones. Cabe señalar que dicha información no incluye cifras de la empresa Daxiong Spain.

ii.       Cifras de Global Special de productos de presfuerzo, relativas a la capacidad instalada, producción, ventas al mercado interno, inventarios y exportaciones.

d.        Queda completamente desvirtuada la probabilidad de que la producción española se reoriente al mercado mexicano a consecuencia de un incremento en su capacidad instalada; dado que en los últimos 4 años la capacidad instalada de la industria española se redujo considerablemente en términos anuales.

e.        Además, dado el proceso de integración económica que mantiene España con Italia y Bélgica, es mucho más probable que la producción española tome la determinación de orientarse a los países miembros de la Unión Europea, que han sufrido el cierre de plantas de producción de la mercancía investigada, ya que, además de contar con una exención de arancel a la importación, los países Miembros de la Unión Europea ofrecen políticas monetarias y fiscales comunes que hacen mucho más atractivo el destino de sus exportaciones.

f.         La Comisión Europea en su documento final (Definitive Disclosure to EU interested parties) de la investigación (R 596) sobre la renovación de medidas antidumping de ciertos alambres y cordones pretensados de origen chino, destacó lo siguiente:

i.        China es el mayor productor mundial de alambre y cordón pretensado con una producción anual de 2.7 millones de toneladas en el 2013 y una capacidad de producción de 4.4 millones de toneladas, y es el mayor mercado mundial de alambre y cordón pretensado, con un consumo de 1.5 millones de toneladas anuales.

ii.       China es el mayor exportador mundial de alambre y cordón pretensado, con ventas de exportación de 1.2 millones de toneladas anuales, y posee la mayor capacidad ociosa  de alambre y cordón pretensado del mundo, con capacidad no utilizada de 1.7 millones de toneladas anuales.

g.        Los precios a nivel mundial tienden a seguir la evolución de las materias primas básicas de la producción de acero, el mineral de hierro y la chatarra. Los mercados donde la industria de  la construcción no ha desarrollado estándares de calidad altos y no poseen medidas antidumping o de salvaguarda contra las importaciones chinas, son dominados por los productores chinos y el precio puede llegar a ser hasta un 30% inferior al del resto de mercados internacionales donde por unas razones o por otras el producto chino no es aceptado.

296. En relación con los argumentos de Global Special sobre la capacidad libremente exportadora de productos de presfuerzo de España, las Solicitantes replicaron en los términos siguientes:

a.        Deacero manifestó que el incremento significativo de 39% de las exportaciones de España hacia México durante el periodo de mayo 2014 a febrero 2015 es una prueba irrefutable de dicha capacidad. España es uno de los primeros cinco exportadores de dichos productos del mundo.

b.        En relación a las cartas de la ATA, Deacero señaló que es necesario cerciorarse de las condiciones de consumo del mercado español y su relación con la capacidad instalada disponible en ese país, así como de la información relacionada con otras empresas que reportó, toda vez que, de acuerdo con su página de Internet, sólo Global Special es socio.

c.        No resulta clara la información sobre la capacidad de las empresas europeas que cerraron sus plantas, pues no sólo produjeron productos de presfuerzo sino también otras mercancías. Además, los cálculos de capacidad instalada que hicieron sólo considera una línea de producción con dos turnos de actividad, no incluye la utilización de otras líneas de producción y un tercer turno  de actividad.

d.        La presente investigación no versa sobre exportaciones de otros países de la Unión Europea, ni sobre sus mercados, cuando en realidad el mercado interno para propósitos de la presente investigación debe ser el mercado de España y no el de la Unión Europea.

e.        En relación con la carta de la ATA, Camesa manifestó que ésta no es una prueba idónea para acreditar la baja probabilidad de que se incrementen las exportaciones de productos de presfuerzo a México, toda vez que carece de información, es decir, no se identifica la fecha en que fue elaborada y no justifica que la capacidad productiva resulte insuficiente para surtir las necesidades del mercado español y de otros mercados de exportación de España.

f.         Agregó que el mercado de la Unión Europea y por ende el de España, se encuentra en una coyuntura a la baja, por lo cual se puede considerar que España ha incrementado su capacidad ociosa, lo que le permitiría incrementar sus volúmenes de exportación a México.

297. La Secretaría analizó los argumentos y pruebas incluidas en el expediente administrativo, y observó lo siguiente:

a.        De acuerdo con las estadísticas de la UN Comtrade, correspondientes a las subpartidas 7217.10  y 7312.10, que incluyen a la mercancía objeto de investigación, se observó que China, España y Portugal representaron en promedio el 26% del total de las exportaciones a nivel mundial de la mercancía que exportaron a través de dichas subpartidas, entre 2011 y 2013; asimismo, sus exportaciones registraron un crecimiento de 5% en el mismo periodo.

b.        En relación con la información de la ATA presentadas por Global Special y el gobierno de España, relativas a las cifras de la industria de productos de presfuerzo en España, no identificó la fecha de emisión de las dos cartas de la ATA, además, la información que incluyen sobre la industria  de España, es incompleta toda vez que, no considera a la empresa Daxiong Spain. No obstante, la Secretaría observó que en el periodo investigado, las exportaciones de España de productos de presfuerzo, representaron 86% de su producción total, y su capacidad instalada duplica la de la rama de producción nacional y es 4 veces mayor al tamaño del mercado nacional.

c.        Acorde con el punto 174, inciso e, de la Resolución de Inicio, China mantiene derechos antidumping en diversos países, a decir:

i.        en la Resolución No. 111 de Colombia del 9 de junio de 2014, se calculó un margen de dumping de 127.97% en contra de las importaciones de China;

ii.       en la Resolución de la Unión Europea No. 383/2009 del 5 de mayo de 2009, se determinaron márgenes de dumping de 26.8% y 49.8% a dos empresas chinas;

iii.      en la Resolución Final de Malasia del 4 de enero de 2014, se impusieron los derechos antidumping de 5.93%, 7.47%, 8.71% a 3 empresas chinas, y de 8.71% al resto de las empresas chinas;

iv.     en la Publicación Vol. 75, No. 98 del 21 de mayo de 2010, los Estados Unidos impuso derechos antidumping 8.85% y 45.85% a 10 empresas chinas, y 27.35% al resto de las empresas chinas, y

v.      lo anterior constituye una posible restricción de un mercado potencial para el país investigado.

d.        En la Resolución de la Unión Europea No. 2015/865, sobre el establecimiento de un derecho antidumping definitivo a las importaciones de determinados alambres y cordones de alambre de acero sin alear de pretensado y postensado (alambres y cordones para hormigón pretensado) originarios de China, se indica que la capacidad instalada de dicho país fue de entre 4 y 5 millones de toneladas en el 2013, que representó, al menos, 39 veces la capacidad instalada de la rama de producción nacional y 108 veces el tamaño del mercado en el periodo investigado.

298. A partir de la información disponible en el expediente administrativo, y de acuerdo con los resultados descritos en los puntos 288 al 297 de esta Resolución, la Secretaría consideró que existen elementos que sustentan que en el futuro inmediato se producirá un aumento de las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de China, España y Portugal; en una magnitud tal, que incrementen su participación en el mercado nacional a precios inferiores a los de la rama de producción nacional. Asimismo, México es un destino real de los productos de presfuerzo de China, España y Portugal debido a que tienen un perfil exportador importante y las industrias de dichos países cuentan con un nivel de producción significativos en relación con el tamaño del mercado mexicano. En consecuencia, de continuar esta situación, se incrementaría el deterioro de los indicadores económicos y financieros, agravando el daño material causado a la rama de producción nacional.

9. Otros factores de daño

299. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de China, España y Portugal en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño a la rama de producción nacional de productos de presfuerzo.

300. Deacero y Camesa afirmaron que los volúmenes y precios de las importaciones de productos  de presfuerzo originarios de otros países diferentes a los investigados, no son causa del daño a la rama de producción nacional, toda vez que dichos volúmenes han caído hasta un 97% durante el periodo analizado; dichas importaciones pasaron de representar el 21% de las importaciones totales a un 1% de las mismas y compitieron a los mismos niveles de precios de los fabricantes nacionales, por lo que resintieron de igual forma que la producción nacional, los efectos dañinos de las importaciones en condiciones de discriminación de precios, observándose una contracción de sus precios y sus volúmenes de exportación a México, cuyas caídas son estimadas en 27% y 97% en el periodo analizado, por lo cual, los volúmenes de las importaciones de otros orígenes son insignificantes y no son la causa del daño a la producción nacional.

301. Añadieron que la actividad exportadora no es factor de daño, en virtud de que, ante la competencia desleal, la producción nacional orientó durante el periodo analizado mayores volúmenes de producción al mercado externo a fin de mitigar los dañinos efectos de las importaciones en condiciones de discriminación  de precios.

302. En esta etapa de la investigación Post Ingeniería y Global Special argumentaron que se debe analizar el impacto de medidas antidumping impuestas en los Estados Unidos a productos de presfuerzo en el comportamiento de las exportaciones de la rama de producción nacional, y a su vez, si dicho comportamiento incide en sus indicadores. En particular:

a.        Post Ingeniería manifestó que las exportaciones de productos de presfuerzo de las Solicitantes a los Estados Unidos, están sujetas a cuotas compensatorias y deben ser objeto de análisis por parte de la autoridad, pues si bien es cierto se trata de un mercado diferente al mercado mexicano, también lo es que el análisis de precios nacionales está distorsionado por la práctica de discriminación de precios de los fabricantes nacionales. En todo caso, como parte del análisis de precios nacionales, la Secretaría debe considerar el efecto que representan los precios desleales afectados por prácticas desleales de comercio internacional debidamente acreditadas por el Departamento de Comercio de los Estados Unidos en el mercado nacional.

b.        Global Special manifestó que el 24 de junio de 2014, Estados Unidos determinó derechos antidumping a diversos cables de presfuerzo originarios de China y México, determinando un margen de dumping de 9.99% a Camesa. Señaló que es pertinente analizar el comportamiento de las Solicitantes en el mercado interno y en el de exportación, a partir de considerar los posibles efectos que la imposición de las medidas compensatorias pudieran tener en los factores referidos. Desvinculando que el comportamiento que observó en el periodo analizado es sólo imputable a las importaciones investigadas.

c.        Agregó que la Secretaría deberá requerir a las Solicitantes y allegarse de mayores elementos para poder realizar una determinación positiva de la orientación que sufrieron las exportaciones mexicanas al mercado de exportación en función de las medidas antidumping impuestas por los Estados Unidos. Para así estar en posibilidad de determinar un probable cambio del comportamiento de las exportaciones de la mercancía similar a la investigada, y concluir si hubo o no un efecto de las cuotas compensatorias establecidas por los Estados Unidos; asimismo, si la participación de la producción nacional en el mercado interno es consecuencia de la aplicación  de la medida en comento.

303. Las Solicitantes replicaron los argumentos de Post Ingeniería y de Global Special, en los  términos siguientes:

a.        Deacero indicó que las medidas compensatorias impuestas por los Estados Unidos han estado vigentes desde 2005 y desde entonces no han tenido un efecto significativo sobre los precios nacionales dados los volúmenes de venta en ambos mercados. Agregó que los productos de presfuerzo a los que se refiere dicha investigación, se usan en la construcción de durmientes  de ferrocarril, es decir, se refieren sólo a un tipo de mercancía investigada, la cual no ha sido exportada por Deacero al mercado de los Estados Unidos.

b.        Camesa manifestó que Post Ingeniería pretende relacionar la distorsión de los precios nacionales de productos de presfuerzo por efecto de las exportaciones de la industria nacional sujetas a cuotas compensatorias por el gobierno de los Estados Unidos. Si los precios nacionales hubieran sido afectados por las exportaciones de las Solicitantes, su tendencia debió ser positiva, cosa que no ocurrió. Además, las ventas al mercado externo evitaron que los indicadores económicos y financieros de la producción nacional registraran mayores afectaciones por causa de las importaciones investigadas.

c.        Agregó que la medida que menciona Post Ingeniería no puede considerarse un elemento de daño a la industria, debido a que refiere sólo a un tipo de producto de presfuerzo, las exportaciones se han mantenido en volúmenes similares a los observados antes de la imposición de esta medida; las ventas de dicho producto son inferiores a las ventas internas totales.

304. La Secretaría, en relación con los argumentos de Post Ingeniería, Global Special y de la rama de producción nacional, observó lo siguiente:

a.        El análisis de las exportaciones de la rama de producción nacional se realizó con base en la información que ella misma proporcionó, que es específica de los productos de presfuerzo, dichas cifras son consistentes con el resto de la información que presentó sobre sus indicadores económicos, por lo que constituyen una prueba positiva para realizar un análisis objetivo del comportamiento de las exportaciones.

b.        Post Ingeniería y Global Special no explicaron con precisión y tampoco aportaron elementos de análisis del presunto efecto de las cuotas compensatorias impuestas por los Estados Unidos en los precios nacionales, las exportaciones de Camesa o el comportamiento de las Solicitantes en el mercado interno.

c.        Cabe señalar que, en efecto, desde 2004 existen cuotas compensatorias sobre productos de presfuerzo, sin embargo, su posible incidencia en el comportamiento de las exportaciones debió registrarse fuera del periodo analizado y, por lo tanto, el mercado de exportación durante dicho periodo se encuentra ajustado.

d.        Además, la investigación que menciona Global Special, se refiere a productos de presfuerzo pretensado para rieles, por lo que tanto su aplicación como el presunto efecto sobre las exportaciones de la producción nacional sería parcial. Asimismo, la medida fue aplicada a partir de junio de 2014, por lo que el análisis de un presunto efecto sobre el comportamiento de las variables que mencionan no es observable a través del comportamiento de indicadores dentro del  periodo analizado.

305. Global Special, el gobierno de España y la Comisión Europea argumentaron que la contracción de la demanda es un factor que debía considerarse en el análisis del daño a la rama de producción nacional, toda vez que la información revela una correlación entre el comportamiento de la demanda e indicadores importantes, como la producción o las ventas de la industria nacional. En particular:

a.        Global Special manifestó que dado que el CNA presentó una contracción en el periodo analizado, su análisis debe realizarse con especial cuidado, puesto que tal contracción puede ser el elemento que explique las afectaciones que alegan las Solicitantes y no así las importaciones investigadas. Agregó que:

i.        el deterioro en los indicadores económicos de la rama de producción nacional, tales como la producción, ventas internas y participación en el CNA, guardan una relación proporcional con la contracción del mercado, y no es imputable a las mercancías investigadas, y

ii.       la Secretaría deberá separar el supuesto daño ocasionado a la rama de producción nacional por las importaciones investigadas, del daño sufrido por la rama de producción  nacional ocasionado por otros factores, tales como caída del mercado nacional. Lo anterior, con la finalidad de eliminar la existencia de causalidad entre las importaciones investigadas en supuestas condiciones de discriminación de precios y el daño alegado.

b.        El gobierno de España argumentó que:

i.        no existe evidencia suficiente de que las importaciones investigadas hayan contribuido al alegado daño, pudiendo ser otros factores los que justificarían en mayor medida la situación que atraviesa la industria mexicana. Un elemento importante que debe tener en cuenta la autoridad investigadora al analizar el nexo causal, es la contracción de la demanda del mercado mexicano, hecho que habría podido repercutir en la alegada situación de daño de la industria nacional, máxime cuando se observa una clara correlación entre el descenso de este factor y la evolución de indicadores económicos tan importantes como la producción o las ventas de la industria nacional;

ii.       es difícil valorar hasta qué punto la industria mexicana se enfrenta a una clara situación de daño material, tal como exige la OMC, ya que no hay suficiente información en la Resolución de Inicio ni en el expediente administrativo para determinar tal condición. Únicamente se cuenta con la evolución de los indicadores económicos en términos porcentuales, que no permiten realizar una correcta evaluación;

iii.      no obstante, se puede observar un comportamiento positivo en la evolución de los inventarios de la industria nacional, asimismo, que a pesar de que la situación financiera de dicha industria se haya deteriorado, parece que sigue siendo solvente y cuenta con un nivel de liquidez razonable, y

iv.     la evolución decreciente de la producción o las ventas de la rama de producción nacional siguen claramente la misma tendencia y en términos similares al descenso en el consumo de estos productos en el mercado mexicano, por lo que no existe correlación alguna con la evolución de las importaciones. De hecho, en el periodo mayo 2013-abril 2014, en el que se produce el mayor incremento de las importaciones de los países investigados, el comportamiento de muchos de los indicadores económicos de la industria nacional es mejor que en periodos anteriores en los que el nivel de las importaciones fue más bajo.

c.        La Comisión Europea argumentó que considera que la Secretaría debería profundizar en las causas que provocan el supuesto daño a la rama de producción nacional. En concreto, parece razonable interpretar que la caída significativa en términos absolutos de las ventas es consecuencia clara y directa del desplome del consumo y no del aumento de las importaciones investigadas.

306. Las Solicitantes replicaron a Global Special, al gobierno de España y a la Comisión Europea en los términos siguientes:

a.        Deacero y Camesa manifestaron que en un mercado en contracción bajo condiciones de competencia leal, es de esperarse que todos los agentes económicos participantes, sufran  los efectos negativos de dicha contracción en alguna medida, tanto en términos absolutos  como relativos.

b.        Deacero señaló que lo anterior no fue el caso para las importaciones investigadas, pues además de aumentar su volumen en 28%, también aumentaron su participación en el CNA en 8 puntos porcentuales, mientras que la participación de la mercancía nacional disminuyó en 5.4  puntos porcentuales. Las importaciones investigadas causaron un desplazamiento de la mercancía nacional, lo cual resulta posible por los precios bajos de las importaciones investigadas que dieron lugar a un margen de subvaloración promedio de 16% durante el periodo analizado.

c.        Agregó que el daño sufrido a la rama de producción nacional se agudizó por un efecto volumen, ya que las importaciones investigadas causaron un desplazamiento de la mercancía nacional, lo cual fue posible por los precios bajos de dichas importaciones. En apoyo a sus afirmaciones, presentó información relacionada con la adquisición de importaciones investigadas de sus clientes, que a decir de dicha empresa, revela que sus clientes adquirieron importaciones investigadas a precios significativamente inferiores a los de Deacero.

d.        Deacero expresó que sí existe una correlación entre el incremento de las importaciones investigadas (28%) y la disminución del volumen de ventas (35%) y de producción (34%) de la rama de producción nacional, toda vez que en el periodo investigado coinciden dichas tendencias en un contexto en el que las importaciones investigadas representaron 99% de las importaciones totales que ingresaron con un margen de subvaloración de 18% y en el que el precio de la mercancía nacional fue 17% menor al precio de las importaciones de otros orígenes.

e.        Camesa afirmó que el margen de subvaloración de precios de la mercancía objeto de investigación fue el elemento determinante que permitió el incremento importante del volumen de importaciones de dicha mercancía en el periodo analizado, ya que dichos márgenes distorsionaron la competencia en el mercado nacional, lo que tuvo como efecto, la caída de los precios de la producción nacional. No obstante, la disminución de los precios no fue suficiente para evitar la pérdida de ventas, y su orientación hacia la mercancía importada; situación que redujo el volumen de ventas de Camesa y mermó sus ingresos.

f.         Deacero afirmó que la duda del gobierno de España sobre que el daño causado por las importaciones desleales pudiera no ser suficiente para cumplir con la materialidad o importancia exigida por las normas de la OMC, quedará despejada en favor de la producción nacional, una vez que la investigación de mérito sea desahogada. Agregó que los indicadores del mercado, así como los económicos y financieros de las Solicitantes durante el periodo analizado, muestran un deterioro importante que respalda las constataciones de daño causado por las importaciones investigadas.

g.        Camesa manifestó que el gobierno de España está interpretando de forma equivocada la información relativa a inventarios, la cual asume como positiva, siendo que su comportamiento es una medida necesaria de la producción nacional ante la contracción del mercado y la pérdida de ventas por efecto del aumento de importaciones. Agregó que el aumento sostenido de las importaciones investigadas en el mercado nacional durante el periodo analizado desplazó  a las importaciones de otros países y también a la producción nacional, que perdió participación en el mercado nacional; la producción destinada al mercado interno se redujo por efecto de las importaciones, y se profundizó el deterioro de las ventas.

307. La Secretaría, de conformidad con lo establecido en el punto 140 de la Resolución de Inicio, considera que la contracción del mercado es un elemento a evaluar en el análisis de los efectos de las importaciones investigadas sobre los indicadores de la rama de producción nacional. Al respecto, señala que:

a.        Revisó información relativa a la dinámica de la industria de la construcción en México (usuario principal de los productos de presfuerzo), proveniente de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC), y observó que registró un comportamiento mixto: aumentó 2.5% en 2012, disminuyó 4.7% en 2013 y creció 1.9% en 2014 (crecimiento que se empezó a manifestar a partir de junio). La disminución de la actividad de la industria de la construcción en 2013 coincidió con la contracción del mercado nacional de los productos de presfuerzo en el periodo analizado.

b.        No obstante, la contracción del mercado debió reflejarse no sólo en una disminución de las ventas e incidir en la producción orientada al mercado interno de la rama de producción nacional, sino también en la adquisición de la mercancía importada. Sin embargo, como se mencionó en los puntos 228 al 229 de la presente Resolución, en el periodo investigado, al tiempo que se registró una contracción del mercado de 16%, las importaciones investigadas se incrementaron en 20%, lo cual implicó un cambio en la composición del CNA revelando una mayor participación de dichas importaciones en el mercado nacional al pasar de 8% a 16%, mientras que la producción orientada al mercado interno disminuyó su participación de 89% a 84%, durante el periodo analizado.

c.        La información descrita en los puntos 198, 199, 200, 239 y 242 de esta Resolución indica que en un contexto de contracción del mercado nacional, el incremento de las importaciones investigadas fue resultado de desplazar al producto nacional, toda vez que ambas mercancías son similares y comercialmente intercambiables, por lo que los consumidores adquirieron la mercancía que registró un menor precio. Lo anterior, se confirmó al revisar la composición de las compras de productos de presfuerzo de 20 clientes de la producción nacional que también adquirieron el producto importado. Las cifras revelan que dichos clientes realizaron importaciones de productos de presfuerzo indistintamente de China, España o Portugal, en un volumen de 75% del total de la mercancía investigada en el periodo analizado.

d.        Con el propósito de identificar el impacto de la contracción del mercado, se descontó dicho efecto aplicando las tasas de variación que registró el CNA durante el periodo analizado a los valores absolutos de las importaciones, producción y ventas al mercado interno, con la finalidad de evaluar cuál debió ser su comportamiento, dada la contracción del mercado y los comparó con las cifras observadas de cada indicador. Los resultados revelan que en el periodo investigado, el volumen de las importaciones investigadas fue 96% superior al comportamiento que debió registrar bajo un contexto de contracción de mercado, mientras que la producción se ubicó 6% por debajo del nivel esperado y el volumen de ventas al mercado interno permanecieron sin variación, lo cual podría atribuirse a la disminución en el nivel de precios de la rama de producción nacional.

308. Lo anterior indica que la contracción del mercado, medida a través del CNA, no afectó a todos sus componentes por igual, de tal manera que las importaciones registraron un comportamiento positivo, que se explica por los niveles de subvaloración que observaron con respecto a la mercancía de producción nacional. Si bien, el efecto de las importaciones sobre los indicadores de la rama de producción nacional coincidió con la contracción del mercado de los productos de presfuerzo, dicho comportamiento no explica el incremento de las importaciones investigadas. En contraste, la evidencia indica que el crecimiento de las importaciones desplazó a las ventas al mercado interno, asimismo, causó afectación en los indicadores de la rama de producción nacional descritos en el punto 271 de la presente Resolución.

309. Por otra parte, la Secretaría no contó con elementos que indiquen que las importaciones de otros orígenes podrían ser la causa de daño a la industria nacional, en virtud de que dichas importaciones disminuyeron 97% y su precio se ubicó en promedio 25% por arriba del precio de los productos de presfuerzo originarios de China, España y Portugal durante el periodo analizado.

310. El desempeño exportador de la rama de producción nacional mostró una tendencia descendente en el periodo analizado, al registrar una disminución de 11%, la cual coincidió con la caída de 39% de la PNOMI, lo que significó un decremento superior en 28 puntos porcentuales al que registraron las exportaciones. Cabe señalar que en el periodo investigado, las exportaciones aumentaron 13%, cifra que en términos absolutos representó el 2.6% de la producción nacional en el mismo periodo. Por lo anterior, la Secretaría confirmó que la actividad exportadora no contribuyó al deterioro de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional.

311. Asimismo, la información que obra en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas, o bien prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.

312. De conformidad con los resultados descritos en los puntos 300 al 311 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que la información disponible en el expediente administrativo, no indica la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de China, España y Portugal en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa del daño material a la rama de producción nacional.

H. Conclusiones

313. Con base en el análisis integral de los argumentos y pruebas descritos en los puntos 112 al 312 de la presente Resolución, la Secretaría concluye que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar, que durante el periodo investigado, las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de China, España y Portugal, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:

a.        En el periodo investigado, las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de China, España y Portugal se realizaron con un margen de discriminación de precios de 147.04% y 45.13%, respectivamente, y para España de 14.49% para las exportaciones provenientes de Global Special y 28.62% para el resto de las exportadoras.

b.        A pesar de la contracción del mercado, las importaciones investigadas registraron un incremento de 28% durante el periodo analizado y un aumento de 20% en el periodo investigado.

c.        El incremento que registraron las importaciones investigadas les permitió obtener una mayor participación en relación con el CNA (8 puntos porcentuales) y la producción nacional (7 puntos porcentuales) durante el periodo analizado y, en particular, en el investigado. El aumento de las importaciones se tradujo en un desplazamiento de las ventas internas de la rama de producción nacional y una mayor participación de las importaciones investigadas en el mercado mexicano.

d.        Las importaciones originarias de China, España y Portugal se realizaron a precios significativamente inferiores a los de la rama de producción nacional, registrando un margen de subvaloración promedio en el periodo analizado de 16% y en el periodo investigado de 18%; en relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes la subvaloración fue de 25% en el periodo analizado y 32% en el periodo investigado.

e.        En el periodo investigado, la concurrencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos se encuentran: la producción 14%, las ventas al mercado interno 16%, la participación de mercado 4 puntos porcentuales, el precio de venta al mercado interno 8%, el empleo 13%, los salarios 19%, la utilización de capacidad instalada 6 puntos porcentuales, la productividad 2%, las utilidades en 783% y el margen operativo 6 puntos porcentuales, así como niveles no adecuados en el apalancamiento de la industria nacional.

f.         La información disponible indica que China, España y Portugal tienen un perfil exportador importante y sus industrias cuentan con un nivel de producción significativa, y una capacidad instalada que equivale a varias veces el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Ello aunado al comportamiento creciente del volumen de las importaciones investigadas y al diferencial de precios entre el producto nacional e importado, en el periodo investigado y proyectado, permite presumir que dichos países podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional, agravando el daño material causado a la rama de producción nacional.

g.        No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de China, España y Portugal.

I. Cuota compensatoria provisional

314. En razón de la determinación preliminar positiva sobre la existencia de discriminación de precios y daño material causado a la rama de producción nacional de productos de presfuerzo, la Secretaría determinó procedente la imposición de cuotas compensatorias provisionales para impedir que se siga causando daño a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping.

315. En consecuencia, de conformidad con los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 párrafo primero de la LCE, determinó aplicar cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de China, España y Portugal, equivalentes a los márgenes de discriminación de precios calculados en esta etapa de la investigación.

316. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, y 57 fracción I y 62 párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCIÓN

317. Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de productos de presfuerzo, que ingresan por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, España y Portugal, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:

a.        para las importaciones originarias de China, de 147.04%;

b.        para las importaciones originarias de España, de 14.49% para las provenientes de Global Special y de 28.62% para las demás empresas exportadoras, y

c.        para las importaciones originarias de Portugal, de 45.13%.

318. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

319. Compete a la SHCP aplicar las cuotas compensatorias en todo el territorio nacional.

320. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de las cuotas compensatorias que correspondan, en alguna de las formas previstas  en el CFF.

321. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar alguna de las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China, España y Portugal. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen  las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre  de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008  y 16 de octubre de 2008.

322. Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas que lo consideren conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de  su vencimiento.

323. La presentación de dichos argumentos y pruebas se debe realizar ante la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, C.P. 01030, México, Distrito Federal. Dicha presentación debe hacerse en original y tres copias, más el correspondiente acuse  de recibo.

324. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que éstas los reciban el mismo día que la Secretaría.

325. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

326. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

327. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 24 de julio de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.