RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones detuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Martes 21 de julio de 2015 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE TUERCAS DE ACERO AL CARBÓN NEGRAS O RECUBIERTAS, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIA 7318.16.03 Y 7318.16.04 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo E.C. 13/15 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 2 de agosto de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”).
2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de 64 por ciento.
B. Aclaración de la Resolución Final
3. El 4 de noviembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución por la que se aclara la Resolución Final (la “Aclaración de la Resolución Final”), a través de la cual se precisó la aplicación de la cuota compensatoria.
C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
4. El 4 de noviembre de 2014 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que, cuando menos un productor nacional interesado, manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a las tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de China, objeto de este examen.
D. Manifestación de interés
5. El 9 de junio de 2015 Prottsa, S.A. de C.V. (“Prottsa”), manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
6. Prottsa es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Señaló ser productora nacional del producto objeto de examen. Entre sus principales actividades se encuentra la fabricación de tornillería y tuercas. Para acreditar su calidad de productor nacional presentó una carta emitida por la Asociación Nacional de Fabricantes de Sujeciones Mecánicas A.C. (ANFASME) del 5 de junio de 2015, en la que se informa que es fabricante nacional de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas.
E. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
7. El producto objeto de examen son las tuercas de una sola pieza de acero al carbón en grados que van desde 1008 hasta 1045, con grados de dureza de 2, 5, 8 y 2 H. Tiene forma hexagonal o cuadrada, con una perforación en el centro de distintos diámetros (hasta 1½ pulgadas) y cuerda interna; cuyas partes superior e inferior son planas; ya sea que tengan o no un recubrimiento metálico; originarias de China, independientemente del país de procedencia.
8. No están incluidos en el producto objeto de examen:
9. Quedan excluidas también del producto objeto de examen las tuercas con rondanas y aquéllas cuyo cuerpo tenga una combinación de formas, además de la hexagonal o cuadrada, por ejemplo, cónica o cilíndrica.
2. Tratamiento arancelario
10. El producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
Tabla 1. Descripción arancelaria
Codificación arancelaria |
Descripción |
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Partida 7318 |
Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte) y artículos similares, de fundición, hierro o acero. |
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Subpartida de primer nivel |
- Artículos roscados: |
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Subpartida de segundo nivel 7318.16 |
-- Tuercas. |
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7318.16.03 |
De diámetro interior inferior o igual a 15.9 mm (5/8 pulgada), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02. |
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7318.16.04 |
De diámetro interior superior a 15.9 mm (5/8 pulgada) pero inferior o igual a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en las fracciones 7318.16.01 y 7318.16.02. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
11. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en piezas.
12. De acuerdo con el SIAVI, a partir de enero de 2010 las importaciones clasificadas en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 están libres de arancel, excepto las originarias de Perú que tienen un arancel de 9 por ciento ad valorem, para ambas fracciones.
3. Normas técnicas
13. Las tuercas de acero al carbón negras o recubiertas se fabrican comúnmente conforme a las normas SAE J995, ASTM A 563, ASTM A194/A194M, ANSI-B18.2.2 y DIN 934. Prottsa precisó que dichas normas establecen las especificaciones y características de las tuercas, el grado del acero, las dimensiones entre sus caras, el grosor y el diámetro. De acuerdo con Prottsa, estas mercancías también pueden fabricarse sin seguir norma alguna.
4. Proceso productivo
14. Los insumos para fabricar las tuercas de acero son barras o alambrón de acero al carbón en diferentes aleaciones y grados, y otros metales para recubrirlas, por ejemplo zinc (el más común), níquel, cromo y cobre. Las tuercas se fabrican mediante la forja en caliente o en frío. Estos procesos son similares y ninguno le confiere al producto diferencias estructurales o en sus características.
15. Mediante la forja en caliente se lleva el acero al carbón a una temperatura de 1,300 grados centígrados para darle la forma y las especificaciones requeridas. En la forja en frío éstas se obtienen a través de un proceso de estiramiento en frío del alambrón. Cualquiera que sea el proceso, posteriormente se “machuelea” (es decir se perfora y hace el roscado) y, de acuerdo con los requerimientos de los clientes, se somete el producto a tratamiento térmico y se le otorga el acabado.
5. Usos y funciones
16. La función principal del producto objeto de examen, junto con un tornillo o pieza roscada, es fijar o ensamblar de forma mecánica diferentes componentes o productos. Tiene aplicaciones generales, principalmente en la industria de la construcción o en usos domésticos, por ejemplo, para fijar muebles, ventanas, puertas y ensambles metálicos sencillos, aunque también tiene algunas aplicaciones no especializadas en otras industrias.
F. Partes interesadas
17. Las partes interesadas de que la Secretaría tiene conocimiento son las siguientes:
1. Productora nacional
Prottsa, S.A. de C.V.
Oriente 233 No. 91
Col. Agrícola Oriental
C.P. 08500, México, D.F.
2. Importadoras
Clavos Nacionales de México, S.A. de C.V.
Autopista México-Querétaro Km. 40.5
Fracc. Industrial Xhala
C.P. 54800, Cuautitlán Izcalli, Estado de México
Comercializadora de Tornillos Garsep, S.A. de C.V.
Blvd. José López Portillo No. 333
Col. Valle del Canadá
C.P. 66059, Escobedo, Nuevo León.
Gimbel Mexicana, S.A. de C.V.
Prol. Moliere No. 46, Esquina Andromaco,
Col. Ampliación Granada,
C.P. 11529, México, D.F.
Tornillos Accesorios y Controles, S.A. de C.V.
Av. 8 de Julio No. 1690
Fracc. 8 de Julio
C.P. 44910, Guadalajara, Jalisco.
3. Exportadoras
Shanghai Prime Machinery Co., Ltd.
15th Floor 600 Heng Feng Road,
Shanghai, China
Gem Year Industrial Co., Ltd.
Apartamento 701, CBD International Plaza
Ave. Jianguomenwai, Yong´andongli No. 16,
Distrito de Chaoyang,
Beijing, China
Chun Yu Works (USA), Inc.
1037 Walnut Avenue
Pomona, CA 91766
4. Gobierno
Consejero de Asuntos Económicos y Comerciales
Embajada de China en México
Platón No. 317
Col. Polanco
C.P. 11560, México, D.F.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
18. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"), y 5 fracción VII, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior (LCE).
B. Legislación aplicable
19. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
20. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas
21. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado, antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.
22. En el presente caso Prottsa, en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.
E. Periodo de examen y de análisis
23. Prottsa propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.
24. Sin embargo, a efecto de que el periodo de recopilación de datos termine lo más cercano posible a la fecha de inicio del procedimiento de examen, se establece como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2014 al 30 de marzo de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2010 al 30 de marzo de 2015. Lo anterior, con fundamento en el artículo 76 del RLCE y de acuerdo con la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la OMC (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
25. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping; 67, 70 fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
26. Se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas, originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la TIGIE, o por cualquier otra.
27. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de abril de 2014 al 30 de marzo de 2015 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de abril de 2010 al 30 de marzo de 2015.
28. Conforme a lo establecido en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70 fracción II y 89 F de la LCE, la cuota compensatoria a que se refiere el punto 2 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.
29. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3 último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquiera persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de veintiocho días hábiles para presentar la respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. El plazo de veintiocho días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución y concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
30. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener en la oficialía de partes de la UPCI, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, código postal 01030, en México, Distrito Federal, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
31. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
32. Comuníquese esta Resolución al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.
33. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 8 de julio de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.