RESOLUCIÓN preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos de América, del Reino de España y de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

Martes 14 de julio de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA Y HELICOIDAL, ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DEL REINO DE ESPAÑA Y DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.

Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 18/14, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Solicitud

1. El 1 de septiembre de 2014 Tubacero, S. de R.L. de C.V. (“Tubacero”) y Tubesa, S.A. de C.V. (“Tubesa”), en conjunto, las “Solicitantes”, solicitaron el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, originarias de los Estados Unidos de América (los “Estados Unidos”), del Reino de España (“España”) y de la República de la India (la “India”), independientemente del país de procedencia.

B. Inicio de la investigación

2. El 23 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping (la “Resolución de Inicio”). Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014 y como periodo de análisis de daño, el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2014.

C. Producto objeto de investigación

1. Descripción general

3. El producto objeto de investigación es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal de diámetro externo mayor a 16 pulgadas (”) o 406.4 mm (“tubería de acero al carbono con costura”).

2. Tratamiento arancelario

4. El producto objeto de investigación ingresa por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:

Tabla 1. Descripción arancelaria

Codificación arancelaria

Descripción

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, de hierro o de acero.

Partida 7305

Los demás tubos (por ejemplo: soldados o remachados) de sección circular con diámetro exterior superior a 406.4 mm, de hierro o acero.

 

-Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:

Subpartida 7305.11

-- Soldados longitudinalmente con arco sumergido.

Fracción 7305.11.01

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

Fracción 7305.11.99

Los demás.

Subpartida 7305.12

--Los demás, soldados longitudinalmente.

Fracción 7305.12.01

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

Fracción 7305.12.99

Los demás.

Subpartida 7305.19

--Los demás.

Fracción 7305.19.01

Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.

Fracción 7305.19.99

Los demás.

Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).

5. De acuerdo con el SIAVI, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99 y 7305.19.01 de la TIGIE, quedaron libres de arancel a partir del 1 de enero de 2012, cualquiera que sea su origen. Sin embargo, en la página de Internet del SIAVI, en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementa el cobro de un arancel de 3% (Circular T-0130/12). Las importaciones que ingresan por la fracción arancelaria 7305.19.99 de la TIGIE están libres de arancel.

6. La unidad de medida para las operaciones comerciales son toneladas métricas y metros lineales; conforme a la TIGIE es el kilogramo.

7. El 5 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior, mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias que se mencionan en los puntos anteriores de la presente Resolución, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.

3. Normas técnicas

8. La tubería objeto de investigación se produce fundamentalmente bajo especificaciones de las normas del Instituto Americano del Petróleo (API, por sus siglas en inglés), particularmente la API 5L y la ISO 3183.

9. Conforme a la descripción del producto del listado electrónico de operaciones de importación del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE, la Secretaría observó que durante el periodo analizado se registraron importaciones de tubería originarias de los Estados Unidos y la India que cumplen con la norma API 5L.

4. Características físicas y composición química

10. El producto objeto de investigación presenta diámetros mayores a 16” y se fabrica con acero al carbono, cuya composición química está constituida principalmente de acero, carbono, manganeso, azufre y fósforo.

5. Proceso productivo

11. La tubería de acero al carbono con costura se fabrica mediante el proceso de formado continuo. Utiliza como insumos la placa o rollo de acero rolados en caliente (que representa más del 70% del costo de fabricación), electricidad, material de soldadura, mano de obra y consumibles. Durante este proceso, la tubería se suelda, ya sea en forma recta o helicoidal.

12. Para fabricar la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta es importante el ancho de la placa, ya que éste constituye el perímetro de la tubería, en tanto que, para producir la tubería helicoidal no se requiere que el ancho de la placa sea equivalente al perímetro del tubo, ya que por la naturaleza del proceso lo que varía es el ángulo de formado.

13. El producto objeto de investigación se puede soldar mediante dos tecnologías: resistencia eléctrica de alta frecuencia (HFW) y arco sumergido (SAW). La tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta se fabrica mediante los procesos HFW (también denominado ERW) y SAW, en tanto que la tubería de acero al carbono con costura helicoidal únicamente con el proceso SAW.

14. La fabricación de la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta inicia con el maquinado de bordes de la placa de acero y pasa al formado, el cual consiste en darle forma de “U” a la placa y luego de “O”. La placa con esta forma:

a.      se puntea de forma continua (presoldado), se realiza el corte de rebaba (interior y exterior) y se pasa a través de rodillos rectificadores. A continuación, el tubo se suelda por el interior y el exterior mediante el proceso de arco sumergido (SAWL); posteriormente, se inspecciona y pasa por una prensa redondeadora y se expande mecánicamente, o bien,

b.      directamente se suelda mediante resistencia eléctrica de alta frecuencia (ERW), se realiza el corte de rebaba (interior y exterior) y se normaliza la soldadura y se pasa a través de rodillos rectificadores para darle las dimensiones finales.

15. La tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta que se obtiene se somete a diversas pruebas, entre ellas, la hidrostática y no destructivas (rayos X en los extremos, inspección ultrasónica del cordón de soldadura e inspección visual) y se biselan sus extremos.

16. El proceso para fabricar tubería de acero al carbono con costura helicoidal, es prácticamente el mismo que el descrito anteriormente, salvo que en la fase de formado se da vueltas en espiral al rollo de acero y, al mismo tiempo, se suelda mediante soldadura por arco sumergido.

17. Las Solicitantes aportaron diagramas del proceso de producción de tubería de acero al carbono con costura, tanto soldada longitudinalmente recta como para la soldada en forma helicoidal de las empresas Welspun Corp Ltd. (“Welspun Corp”) de la India, Stupp Corporation y Berg Spiral Pipe Corp. (“Berg”) de los Estados Unidos, así como Noksel, S.A. (“Noksel”) de España, fabricantes de la mercancía objeto de investigación. La Secretaría constató que estas empresas fabrican la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y/o helicoidal mediante los procesos previamente descritos.

6. Usos y funciones

18. La tubería de acero al carbono con costura, tanto longitudinal recta como helicoidal, se utiliza para la conducción de fluidos, fundamentalmente de hidrocarburos en la industria petrolera, aunque también suele utilizarse para fines estructurales. La información que las Solicitantes aportaron de las empresas de los Estados Unidos, España y la India fabricantes de esta mercancía, confirma estos usos.

D. Convocatoria y notificaciones

19. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los importadores y exportadores del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

20. Con fundamento en los artículos 6.1 y 6.1.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”), 53 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 142 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), la Secretaría notificó el inicio de la investigación antidumping a las Solicitantes, a los importadores y exportadores de que tuvo conocimiento y a los gobiernos de los Estados Unidos, España y la India. Con la notificación les corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con objeto de que formularan su defensa.

21. Asimismo, se notificó a las productoras nacionales no solicitantes de que se tuvo conocimiento.

E. Partes interesadas comparecientes

22. Comparecieron al presente procedimiento las siguientes partes interesadas:

1. Solicitantes

Tubacero, S. de R.L. de C.V.

Av. Guerrero No. 3729 Norte

Col. Del Norte

C.P. 64500, Monterrey, Nuevo León.

Tubesa, S.A. de C.V.

Culiacán No. 123, interior 1307

Col. Hipódromo

C.P. 06100, México, Distrito Federal.

2. Importadoras

Arendal, S. de R.L. de C.V.

Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V.

Vasco de Quiroga No. 2121, piso 4

Col. Peña Blanca Santa Fe

C.P. 01210, México, Distrito Federal.

Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, S. de R.L. de C.V.

Transportadora de Gas Natural del Noroeste, S. de R.L. de C.V.

Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 138, piso 14, Torre Altiva

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal.

3. Exportadoras

Berg Spiral Pipe Corp.

Evraz Inc. North America

Stupp Bros., Inc.

Welspun Tubular LLC.

Boulevard Manuel Ávila Camacho No. 40-1606

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal.

Jindal Saw Limited

Paseo de la Reforma No. 342, piso 30

Col. Juárez

C.P. 06600, México, Distrito Federal.

Noksel España, S.A.

Paseo de los Tamarindos No. 400-B, pisos 8 y 9

Col. Bosques de las Lomas

C.P. 05120, México, Distrito Federal.

Siderúrgica de Tubo Soldado Tubular Group, S.A.

Bosque de Cipreses Sur No. 51

Col. Bosques de las Lomas

C.P. 11700, México, Distrito Federal.

Welspun Corp Ltd.

Martín Mendalde No. 1755-P.B.

Col. del Valle

C.P. 03100, México, Distrito Federal.

4. Gobiernos

Comisión Europea

Paseo de la Reforma No. 1675

Col. Lomas de Chapultepec

C.P. 11000, México, Distrito Federal.

Consejería Económica y Comercial de la Embajada de España en México

Presidente Masarik No. 473

Col. Polanco

C.P. 11530, México, Distrito Federal.

F. Prórrogas

1. Argumentos y medios de prueba

23. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a las importadoras Arendal, S. de R.L. de C.V. (“Arendal”), Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V. (“Gasoducto de Aguaprieta”), J. Ray Mcdermott de México, S.A. de C.V. (“J. Ray Mcdermott”), Transportadora de Gas Natural de la Huasteca, S. de R.L. de C.V. (“Transportadora la Huasteca”), Transportadora de Gas Natural del Noroeste, S. de R.L. de C.V. (“Transportadora del Noroeste”), así como a las exportadoras Berg, Evraz Inc. North America (“Evraz”), Stupp Bros., Inc. (“Stupp”), Welspun Tubular LLC. (“Welspun Tubular”), Jindal Saw Limited (“Jindal”), JSW Steel USA Inc. (“JSW”), Man Industries India, Ltd. (“Man Industries”), Noksel, Siderúrgica de Tubo Soldado Tubular Group, S.A. (“Siderúrgica de Tubo Soldado”) y Welspun Corp, para que presentaran su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 2 de marzo de 2015.

2. Réplicas

24. La Secretaría otorgó una prórroga de 3 días a las Solicitantes para que presentaran sus réplicas a la información presentada por las importadoras y exportadoras comparecientes. El plazo venció el 18 de marzo de 2015.

3. Requerimientos de información

25. La Secretaría otorgó una prórroga de 5 días a las importadoras Gasoducto de Aguaprieta, Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste, así como a las exportadoras Siderúrgica de Tubo Soldado, Stupp y Welspun Corp para que presentaran su respuesta a los requerimientos de información. El plazo venció el 28 de abril de 2015.

G. Argumentos y medios de prueba

1. Importadoras

a. Arendal

26. El 2 de marzo de 2015 Arendal manifestó:

A.         La Resolución de Inicio considera un margen de discriminación de precios determinado incorrectamente, toda vez que no realiza una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación, ya que para ello, se deben ponderar las circunstancias particulares que influyan en la comparabilidad de los precios de la mercancía y efectuar los ajustes que procedan, tomando en cuenta las diferencias en las características físicas y cantidades del producto objeto de investigación, así como los términos y condiciones de venta y cargas impositivas.

B.         Para determinar el precio de exportación, la Secretaría se basó en las estadísticas de importación del SIC-M y calculó dicho precio con base en un promedio ponderado para cada país en dólares de los Estados Unidos (“dólares”) por kilogramo; sin embargo, al haberse efectuado las importaciones en el marco de licitaciones, el nivel comercial de las mismas es distinto a aquellas compras que se efectúan por el público en general y la comparación equitativa debe tener en cuenta la particularidad del mercado.

C.         En la documentación que aportaron, las Solicitantes señalaron que los rangos de las mercancías consideradas para el valor normal oscilan entre 16” y 60”, cuando el producto objeto de investigación únicamente contempla diámetros de entre 18” y 48”, por lo que la información no proporciona el nivel de detalle requerido.

D.         En las publicaciones que presentaron las Solicitantes para sustentar el valor normal, no se proporciona información suficiente y específica para llevar a cabo una correcta determinación del mismo, puesto que corresponden a precios promedio de las transacciones que las empresas de consultoría recogen en el mercado de los Estados Unidos y España, así como a referencias de precios de dos terceras partes en el mercado de la India y contemplan operaciones relativas a ventas de mercancías que no son objeto de investigación.

E.         Los datos que fueron tomados como base para la determinación del valor normal derivan de supuestos precios de venta al mercado doméstico, a partir de la evaluación de niveles de venta actuales basados en información no verificada, los cuales no precisan si se trata de operaciones de licitación, por lo que no es válida su comparabilidad con los precios de exportación que corresponden a licitaciones, dado que atienden a niveles comerciales opuestos.

F.         Cuando otras autoridades investigadoras a nivel internacional han utilizado precios de licitaciones para calcular el precio de exportación, también han utilizado precios de licitaciones para calcular el valor normal, cumpliendo así con el requisito de comparación equitativa, como por ejemplo, en dos precedentes de la Comisión Europea que establecen derechos antidumping provisionales y definitivos sobre las importaciones de determinados sistemas de escaneado de cargas, originarias de China. La autoridad investigadora europea reconoce que el mercado de licitaciones representa una fase comercial distinta, en la que, para llevar a cabo una comparación equitativa, es necesario analizar los tipos de producto que pertenecen a la misma fase comercial.

G.         En el mercado nacional también se oferta la tubería con mejores condiciones, cuando el comprador se ha adjudicado un proyecto de licitación, por lo que se debe requerir a las Solicitantes los precios de venta que pactó con clientes que debían cumplir un proyecto de licitación y los precios a los que vendió a terceras personas que no destinaron la mercancía a proyectos, a fin de advertir las diferencias de precios.

H.         La mercancía considerada para determinar el valor normal contempla bienes cuyo rango de grados van desde API 5L hasta API X70, información que no especifica los precios promedio de venta para cada uno de los tipos de grados que se encuentran en dicho rango; por lo que el valor normal que se tomó en consideración únicamente se refiere al grado API X70 de manera tendenciosa, soslayando diversos grados que resultan importantes en el cálculo del mismo.

I.           Derivado de las diferencias en las características físicas de la tubería de acero al carbono con costura, el margen de discriminación de precios se deberá calcular primero por tipo de mercancías, para posteriormente obtener un precio promedio ponderado de todos los márgenes individuales estimados, lo cual se ha hecho así de acuerdo con dos precedentes del Órgano de Apelación del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y no se hizo así en la Resolución de Inicio.

J.         Para realizar un promedio ponderado de los márgenes estimados, se debe calcular la participación relativa de cada tipo de tubería, con base en cada tipo de costura, diámetro, espesor de pared, longitud, peso y especificaciones técnicas, en el volumen total exportado por producto.

K.         Contrario a lo señalado en la Resolución de Inicio, la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal no son similares ni comercialmente intercambiables, toda vez que ambas tienen procesos de fabricación, usos y funciones distintos, como se determinó en la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias del Reino Unido y en una tesis del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

L.         Los procesos de soldadura necesarios para la fabricación de la tubería de acero al carbono con costura son diversos e involucran el uso de diferentes tipos de maquinaria y tecnología, lo que implica que es un producto diferenciado que tiene costos de producción diversos y precios distintos, además de que se clasifica en función de su diámetro y espesor de pared, como se determinó en la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias del Reino Unido y en la Resolución por la que se da respuesta a la solicitud de aclaración referente a la Resolución final antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos.

M.        En la Resolución preliminar sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias del Reino Unido, se señala que la tubería de acero al carbono con costura helicoidal puede ser utilizada en líneas marítimas para baja profundidad y presión, sin embargo, una tubería en línea marítima de alta profundidad y presión debe utilizar tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta por los requerimientos de diseño.

N.         Los proveedores extranjeros no asignan un código de producto a la tubería de acero al carbono con costura que adquiere, únicamente utilizan una descripción de carácter técnico.

O.         Las principales empresas consumidoras de tubería de acero al carbono con costura son Petróleos Mexicanos (PEMEX), la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y aquellas que se dedican a la construcción de gasoductos o infraestructura para el manejo y transporte de hidrocarburos.

P.         En la Resolución de Inicio no existe un correcto análisis de representatividad, al no precisar qué porcentaje de tuberías de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal corresponde a las Solicitantes; asimismo, tampoco se distingue qué porcentaje de producción nacional le corresponde a Tubacero y qué porcentaje le corresponde a Tubesa; únicamente se hace una mención general de que las Solicitantes conjuntamente producen el 90% de tubería de acero al carbono con costura, sin especificar si el mismo corresponde a tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta o helicoidal.

Q.         Tubacero no fabrica tubería de acero al carbono con costura helicoidal y aunque Tubesa sí la produce, ésta no acredita representar el 25% de la producción nacional de tubería de acero al carbono con costura helicoidal.

R.         En la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias del Reino Unido, se menciona que Tubacero no produjo tubería de acero al carbono con costura helicoidal en el periodo investigado.

S.         La planta de Tubacero en Salinas Victoria, Nuevo León, en la que se produciría tubería de acero al carbono con costura helicoidal, obtuvo el certificado API 5L para producir dicha tubería hasta el 4 de abril de 2014 y fue hasta septiembre del mismo año cuando se anunció el inicio de operaciones de dicha planta.

T.         En el supuesto no consentido de que se considere a Tubesa como representante de la producción nacional de tubería de acero al carbono con costura helicoidal, la Secretaría debe analizar si no hay otros productores que corroboren la información.

U.         Las licitaciones forman parte de un mercado particular que es temporal e independiente del flujo comercial normal, lo cual es relevante porque en el caso que nos ocupa, las importaciones del producto objeto de investigación dependieron de las obras y proyectos que fueron licitados, cuya demanda no puede responder a un patrón estacional definido.

V.         Las licitaciones son procedimientos administrativos en los que el Estado busca que se aseguren las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y financiamiento, lo cual es relevante porque la supuesta práctica desleal fue detectada en el marco de concursos y licitaciones, en las que los particulares se vieron obligados a asegurar las mejores condiciones disponibles para la adquisición de bienes por parte del Estado mexicano.

W.        Si bien es cierto que se pudieron haber registrado incrementos en las importaciones del producto objeto de investigación, también lo es que dichas importaciones se realizaron en un contexto de crecimiento significativo del mercado nacional en el cual se registraron aumentos en sus ventas, producción y participación en el Consumo Nacional Aparente (CNA), además de que dichas importaciones se llevaron a cabo en periodos específicos con motivo de las licitaciones públicas, al mismo tiempo que la producción nacional se aseguraba cuando menos el 50% de la venta de tubería de fabricación nacional.

X.         La acumulación de los efectos de las importaciones investigadas es improcedente, dado que los proyectos de licitación por los cuales se llevaron a cabo las importaciones, son mercados en sí mismos en los que se importó mercancía de un solo país, dependiendo de cada proyecto, en condiciones sumamente específicas y en el contexto de un mercado de naturaleza cerrada.

Y.         Las Solicitantes argumentan que para efecto de la acumulación de los efectos de las importaciones, se consideró que las mismas compiten entre sí y con la tubería similar, dejando de lado el requisito de contenido nacional que revisten los proyectos de licitación.

Z.         Para llevar a cabo la acumulación, resultaba indispensable que las mercancías originarias de los países investigados fueran investigadas en procedimientos antidumping diferentes.

AA.      Es evidente que en la competencia que se genera en el porcentaje de los proyectos de licitación donde no existe un mínimo de participación nacional, los precios de los proveedores pueden llegar a ser inferiores, a efecto de tener una participación en el proyecto, sin que ello repercuta en la rama de producción nacional.

BB.      Tanto Arendal como las partes involucradas en las licitaciones tienen como consigna otorgar las mejores condiciones para la adquisición de bienes, lo cual debe ser tomado en consideración por la Secretaría, puesto que la adquisición de bienes en el marco de licitaciones permite que se obtengan mejores precios de aquellos que se ofertan al público en general, lo que influye en la comparabilidad de los precios.

CC.      Las Solicitantes están ampliamente protegidas, dado que las licitaciones públicas que emiten las empresas paraestatales obligan a que se cumpla con un porcentaje de entre el 25% y 50% de contenido nacional, con lo que tienen asegurado un porcentaje del mercado y venden sus productos a precios elevados, por encima de los precios internacionales.

DD.      El otro porcentaje de integración de los proyectos donde no existe un requisito de contenido nacional, puede ser competido también por productores nacionales contra aquellos productores de tubería de procedencia extranjera.

EE.      Adquiere tubería de acero al carbono con costura de origen nacional, para cumplir con licitaciones de PEMEX que establecen condiciones de contenido nacional en las obras asignadas.

FF.       En el periodo analizado, adquirió tubería de acero al carbono con costura de origen nacional, en el marco de dos licitaciones públicas, aun y cuando las bases de una de ellas daba la posibilidad de utilizar en su cotización mercancía originaria de algún país con el que México haya suscrito un Tratado de Libre Comercio.

GG.      En la presente investigación no se ha acreditado la existencia de daño a la producción nacional, toda vez que los indicadores de la rama de producción nacional han mostrado una tendencia y comportamiento positivos, como por ejemplo el volumen de ventas, producción, participación en el CNA, inventarios y empleo.

HH.      Las Solicitantes no proporcionaron pruebas positivas que demuestren la existencia de daño a la producción nacional, además de que el mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura ha mantenido un constante crecimiento.

II.          Las Solicitantes no aportaron pruebas para acreditar amenaza de daño, como por ejemplo, la capacidad libremente disponible de los países exportadores, tasas significativas de aumento de las importaciones que muestren un aumento sustancial en el futuro o de precios que permitan acreditar que aumentará la demanda de nuevas importaciones. Si bien, presentaron proyecciones económicas y financieras para demostrar la supuesta afectación de las importaciones, dichas proyecciones no gozan de un valor probatorio pleno.

JJ.       Las Solicitantes se limitan a sustentar con conjeturas y posibilidades remotas que no podrán recuperar las inversiones que supuestamente han realizado para expandir y mejorar su desempeño y únicamente aportaron el monto de la inversión, la vida útil del proyecto, el valor presente neto, la tasa interna de retorno, la tasa de descuento, los flujos de inversión, una explicación metodológica y un escenario de afectaciones ante importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios, que no prueban la supuesta amenaza de daño.

KK.      Se debieron realizar estudios sobre el comportamiento que tendrán a futuro las variables económicas y financieras de la producción nacional como consecuencia de un aumento de las importaciones y analizar las variables tales como volúmenes de importación, CNA, precios, empleo, capacidad instalada, exportaciones, entre otros.

LL.       Las Solicitantes no acreditan que la tubería de acero al carbono con costura que se produce en diversos países será exportada a México; por el contrario, países como Australia y China tienen importantes proyectos de gasoductos que absorberán grandes cantidades de dicha mercancía.

MM.     Es necesario que se demuestre que existe un vínculo de causalidad entre las importaciones del producto objeto de investigación y el supuesto daño o amenaza de daño que sufren los productores nacionales, a la luz de otros factores que pudieran estar afectando a la producción nacional, tales como el alto precio del insumo o deficiencias en los métodos de producción, sin los cuales no se podrá determinar la aplicación de una cuota compensatoria.

NN.      El principal insumo para la fabricación de tubería de acero al carbono con costura es la placa de acero al carbono rolada en caliente, que representa más del 70% del costo de fabricación y que puede proveerse en territorio nacional o del extranjero. En este caso, se desconoce si el insumo utilizado por la producción nacional es de origen nacional o extranjero, sin dejar de lado que siempre se tratará de adquirir dicho insumo al precio más bajo, con la finalidad de obtener una mayor utilidad y que dicho insumo ha sido objeto de elevadas cuotas compensatorias a las importaciones originarias de Rumania, Rusia, Ucrania y China.

OO.      A raíz de la imposición de cuotas compensatorias al principal insumo de la tubería de acero al carbono con costura, la producción nacional de dicho insumo se encuentra protegida por dichas cuotas compensatorias y, en consecuencia, aumenta sus precios, lo que sin duda encarece la producción de tubería de acero al carbono con costura en México.

PP.      El daño que sufren los productores nacionales es causado por el alto costo en que incurren para la elaboración de la tubería de acero al carbono con costura.

QQ.      Se han detectado ineficiencias en los procesos productivos de las Solicitantes, principalmente en sus equipos de inspección para el control de calidad, los cuales no cuentan con equipos que aseguren la detección de fisuras en soldaduras, no han estandarizado la composición de microaleaciones para evitar la fragilización y microfisuras y no cuentan con protocolos de control de calidad, por lo que no pueden competir con los costos de los proveedores extranjeros que cuentan con procesos productivos más eficientes y menos costosos.

RR.      El daño o amenaza de daño derivaría de la disminución de proyectos de infraestructura que decida echar a andar el gobierno federal, y no derivado de las importaciones investigadas.

27. Arendal presentó:

A.         Copia certificada de la escritura pública número 15,705 del 2 de febrero de 2010, otorgada ante el Notario Público número 26 de Monterrey, Nuevo León, mediante la cual acredita la legal existencia de Arendal, las facultades de su representante legal y del poderdante.

B.         Diagrama con la posición de Arendal dentro de las empresas del grupo al que pertenece.

C.         Bases de las licitaciones públicas número 18575062-526-11 y 18575106-575-12, emitidas por PEMEX.

D.         Copia de un contrato de ingeniería, abastecimiento y construcción, celebrado entre Arendal y un operador de gasoductos en México en 2013.

E.         Orden de compra de Arendal a uno de sus proveedores extranjeros, del 5 de julio de 2013, con la minuta de confirmación de las especificaciones de la tubería requerida del 2 de septiembre de 2013.

F.         Importaciones efectuadas por Arendal del producto objeto de investigación en el periodo investigado, en valor y volumen, por código de producto.

G.         Importaciones efectuadas por Arendal en el periodo investigado, por la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE, en valor y volumen, por código de producto, con los términos y condiciones de venta y descuentos aplicables.

H.         Precio de importación y ajustes de las operaciones efectuadas por Arendal por la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE, en el periodo investigado.

I.           Copia de un contrato de prestación de servicios de transporte celebrado entre Arendal y una empresa transportista el 20 de noviembre de 2013, con su convenio modificatorio del 1 de julio de 2014 y diversas facturas relacionadas con dicho servicio de transporte.

J.         Copia de diversos pedimentos de importación y su documentación anexa, correspondientes al periodo investigado.

K.         Compras de Arendal de tubería de acero al carbono con costura a proveedores nacionales en el periodo analizado, en valor y volumen.

L.         Copia de diversas facturas de compra de Arendal, de tubería de acero al carbono con costura de fabricación nacional en el periodo analizado.

M.        Los artículos:

a.      “Ampliarán gasoducto Energía Mayakan”, del 20 de junio de 2013, cuya fuente es la página de Internet http://eleconomista.com.mx/industrias/2013/06/20/ampliaran-gasoducto-energia-mayakan, y

b.      “Crece gasoducto de península de Yucatán”, del 20 de junio de 2013, cuya fuente es la  página de Internet http://www.cnnexpansion.com/negocios/2013/06/20/empresas-amplian-gasoducto-en-yucatan.

N.         Publicación denominada “Perfil de la industria siderúrgica en México 2004-2013”, elaborada por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO).

O.         Extracto de la publicación “Energy Supply Security 2014”, con información sobre el suministro de energía en el mundo, elaborada por la International Energy Agency.

P.         Análisis de daño de la industria de tubería, de febrero de 2015, realizado por Arendal y Gasoducto de Aguaprieta.

Q.         Estados financieros auditados de Arendal al 31 de diciembre de 2013 y 2012 y al 31 de diciembre de 2012 y 2011.

b. Gasoducto de Aguaprieta

28. El 2 de marzo de 2015 Gasoducto de Aguaprieta manifestó:

A.         Se dedica a la construcción de obras y proyectos de alto impacto y ha participado en la construcción de gasoductos, derivado de las licitaciones públicas donde ha intervenido; por lo que, para cumplir con su objeto social, ha efectuado importaciones de tubería de acero al carbono con costura.

B.         No está vinculada con exportadores extranjeros, sin embargo, ha celebrado contratos con ellos, los cuales no tienen efectos sobre el precio que se paga por la mercancía adquirida.

C.         En la memoria de cálculo del margen de discriminación de precios aplicable a los productos importados de los Estados Unidos, las Solicitantes consideraron los precios de la publicación Preston Publishing Company, los cuales se refieren a tubería de 36” de diámetro en espiral, a pesar de que la mercancía que nos ocupa tiene características específicas que versan sobre su costura, diámetro, espesor y longitud; en consecuencia, el cálculo del margen de discriminación de precios debe considerar todas esas variantes que afectan a su uso y precio, por lo que no es posible calcular un margen de discriminación de precios a partir de una tubería de 36” en espiral, pues no comprende todo el producto objeto de investigación para el caso de los Estados Unidos, además de que adquirió tubería con espesores distintos.

D.         La tubería que utiliza para el transporte de hidrocarburos debe cumplir con la especificación API 5L, la cual establece los parámetros que rigen el proceso de manufactura de tubería que se emplea en el transporte de fluidos, tales como dimensiones, grado de material, composición química, proceso de manufactura, pruebas destructivas, inspecciones, almacenamiento, medios de transporte, criterios de aceptación y rechazo, medidas de control y recubrimientos.

E.         A finales de 2008 se autorizaron en México cambios regulatorios para desarrollar infraestructura, comenzando así la planeación de varios proyectos de transporte de hidrocarburos que iniciaron su ejecución en 2011; no obstante, este proceso no ha culminado y las compañías productoras de tubería de acero al carbono con costura van retrasadas en la construcción de líneas de producción, por lo que ha sufrido retrasos por fallas en la capacidad de producción de la rama de producción nacional.

F.         Adquirió tubería de acero al carbono con costura de producción nacional para diversos proyectos de licitación, para cumplir con la integración nacional de los mismos, y también en otros casos en los que no existió el requisito de contenido nacional, sin embargo, el producto de fabricación nacional lo obtuvo a un precio más alto en los casos en los que la producción nacional tenía asegurado el 50% de la venta y a precios más bajos en los casos en que no existió dicho requisito.

G.         Tubesa no está en aptitud de fabricar tubería de acero al carbono con costura helicoidal, por los retrasos y fallas en la capacidad de producción que ha presentado en algunos proyectos.

H.         Adicionalmente, señala los mismos argumentos del punto 26, literales de la A a la F, de la H a la J, de la K a la V, de la W a la DD y de la GG a la RR de la presente Resolución.

29. Gasoducto de Aguaprieta presentó:

A.         Copia certificada del instrumento notarial número 14,676 del 18 de noviembre de 2014, otorgado ante el Notario Público número 230 de México, Distrito Federal, mediante la cual acredita la legal existencia de Gasoducto de Aguaprieta, las facultades de uno de sus representantes legales y las facultades del poderdante.

B.         Instrumento notarial número 20,301 del 27 de febrero de 2015, otorgado ante el Notario Público número 231 de México, Distrito Federal, mediante el cual acredita las facultades de otro de los representantes legales de Gasoducto de Aguaprieta.

C.         Copia certificada del título y cédula para ejercicio profesional de los representantes legales de Gasoducto de Aguaprieta.

D.         Diagrama de la estructura corporativa del grupo al que pertenece Gasoducto de Aguaprieta.

E.         Copia de diversos contratos y sus modificaciones, celebrados entre Gasoducto de Aguaprieta y sus proveedores en el periodo analizado.

F.         Importaciones mensuales efectuadas por Gasoducto de Aguaprieta, del producto objeto de investigación en el periodo investigado, en valor y volumen, por proveedor.

G.         Importaciones efectuadas por Gasoducto de Aguaprieta, de tubería de acero al carbono con costura de diversos orígenes, en el periodo investigado, en valor y volumen.

H.         Precio de las importaciones efectuadas por Gasoducto de Aguaprieta a México, del producto objeto de investigación en el periodo investigado.

I.           Copia de diversos pedimentos de importación y su documentación anexa, correspondientes al periodo investigado.

J.         Diagrama de flujo con los canales de distribución de la mercancía importada por Gasoducto de Aguaprieta.

K.         Compras nacionales de Gasoducto de Aguaprieta, de tubería de acero al carbono con costura en el periodo investigado, en valor y volumen.

L.         Copia de diversas facturas de compra de Gasoducto de Aguaprieta, de tubería de acero al carbono con costura de fabricación nacional en el periodo investigado.

M.        Descripción de las fallas en el suministro nacional de tubería para tres proyectos de licitación.

N.         Publicación denominada “Global Steel 2014”, de Ernst & Young.

O.         Los informes:

a.      “Uso de tubería de acero al carbono con soldadura helicoidal en la fabricación de oleoductos”, elaborado por un inspector certificado de la API en octubre de 2011, y

b.      “Uso de tuberías de acero al carbón soldadura helicoidal o Spiral Welded Pipe-Mitos y Realidades”, elaborado por Zulia Consulting Inc. en febrero de 2012.

P.         Los artículos:

a.      “Inversión en nueva planta ubicada en Salinas Victoria”, cuya fuente es la página de Internet http://www.tubacero.com.mx/index. php?option=com_zoo&task=item&item_id=1&Itemid=172, consultada el 1 de marzo de 2015;

b.      “Arranca operaciones planta Salinas de Tubacero”, cuya fuente es la página de Internet http://www.reportacero.com/index.php?option =com_content&view=article&id=2201%3, consultada el 1 de marzo de 2015, y

c.      “Espera Tubacero duplicar ventas en 2013”, del 8 de enero de 2013, cuya fuente es la página de Internet http://www.acerotek.com.mx/n/espera-tubacero-duplicar-ventas-en-2013/, consultada el 1 de marzo de 2015.

Q.         Información de la certificación otorgada por el API a Tubacero, cuya fuente es la página de Internet https://mycerts.api.org/Search/Composite SearchDetail/#9253, consultada el 6 de febrero de 2015.

R.         Estados financieros auditados de Gasoducto de Aguaprieta al 31 de diciembre de 2013 y 2012 e información complementaria de un proyecto de inversión.

S.         Presentó las mismas pruebas señaladas en el punto 27, literales de la N a la P de la presente Resolución.

c. Transportadora la Huasteca

30. El 2 de marzo de 2015 Transportadora la Huasteca manifestó:

A.         No tiene vinculación con fabricantes y exportadores extranjeros del producto objeto de investigación.

B.         El 8 de marzo de 2014, celebró un contrato con la CFE para el servicio de transporte de gas natural, derivado de una licitación en la que resultó ganador.

C.         El costo de la tubería para uso en gasoductos comprende el acero, las materias primas utilizadas en la producción del acero, los costos para convertir las placas o bobinas en tubería, pinturas y transporte.

D.         La capa de recubrimiento está constituida por una capa de resina fijada por fusión, con el objeto de proteger el acero contra la corrosión de la tierra en que el gasoducto está enterrado. Dicho revestimiento se ha concentrado en un determinado número de plantas calificadas que lo ofrecen.

E.         Los gastos de transporte varían en función del origen de la producción y el modo de transporte, en relación con el sitio del proyecto.

F.         Los costos de conversión pueden ser una cuestión clave, con lo que una sola planta puede ser más competitiva que las otras, debido a eficiencias, costos de mano de obra, reducción de costos fijos y gastos de administración.

G.         La empresa matriz del grupo adquiere tubería para ductos a través de un proceso competitivo de solicitud de propuestas por parte de fabricantes calificados. Para cuatro de los proyectos de licitación en México, empresas de la India fueron los únicos proveedores extranjeros de tubería, debido a que presentaron las propuestas más válidas, técnicamente aceptables y comercialmente competitivas.

H.         La empresa matriz del grupo emitió solicitudes de propuestas a fabricantes nacionales para cuatro proyectos de licitación, siguiendo el proceso comercial y administrativo del departamento de suministro. A los fabricantes nacionales que presentaron una propuesta competitiva, tanto comercial como técnicamente, se les adjudicó una porción del suministro de la tubería de los gasoductos.

I.           Tubacero y Tubesa solicitaron el inicio de una investigación antidumping cuya cobertura y definición de producto no se encuentra justificada, ya que cubre una gama más amplia que sus posibilidades reales de producción.

J.         Las Solicitantes consideran como similares a la tubería de acero al carbono con costura helicoidal y longitudinal recta en todas las aplicaciones, siendo que la Secretaría ha determinado que ambos productos no son similares en la Resolución final antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias del Reino Unido, donde no las considera comercialmente intercambiables en todas las aplicaciones y, por lo tanto, no similares.

K.         La investigación debe acotarse sólo para aquellos productos en donde existe evidencia de que se efectuaron importaciones, que se corrobore si existe producción de dichas mercancías y que éstas son similares entre sí.

L.         El hecho de que el producto objeto de investigación se destine a clientes comunes, no significa que los productos compitan entre sí, ya que sus usos pueden ser muy diversos, por ejemplo, para la construcción de oleoductos y gasoductos, para la conducción de fluidos, o para fines estructurales.

M.        Tanto la tubería de acero al carbono con soldadura helicoidal como la tubería de acero al carbono con soldadura longitudinal recta son equivalentes para su uso en ductos de gas natural, siempre que cumplan la especificación TES-PIPE-SAW, desarrollada por la empresa matriz del grupo, la cual incluye la certificación API 5L.

N.         No ha adquirido tubería helicoidal de los fabricantes nacionales, a pesar de que este tipo de tubería puede ser producida en México.

O.         Una de las productoras nacionales desarrolló recientemente una línea de producción de tubería helicoidal, la cual no fue construida en tiempo para ser relevante durante los periodos de la presente investigación.

P.         Acreditó recientemente a dos productoras nacionales para el suministro de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta.

Q.         Ha suscrito acuerdos y órdenes de compra con proveedores nacionales y extranjeros de tubería de acero al carbono con costura, los cuales ofrecen los precios sobre la base de cada proyecto en lo individual.

R.         El precio es sólo uno de los factores evaluados para adjudicar contratos de compra de tubería, además de las características del producto, capacidad para cumplir el calendario de producción y entrega, términos y condiciones comerciales y financieros, riesgo comercial y programas de seguridad.

S.         Entre las principales especificaciones que deben cumplir los proveedores son que la tubería, independientemente de si es helicoidal o longitudinal recta, cumplan con el certificado API 5L, habida cuenta de los requisitos de funcionamiento y seguridad para los servicios de transportación de gas natural de alta presión; mismos que al ser cumplidos, no generan distinción entre la tubería de producción nacional y la importada, independientemente del tipo de soldadura para su fabricación.

T.         La tubería menor a 24” de diámetro exterior, a menudo se obtiene con un proceso de soldadura eléctrica, en la que la bobina de acero se moldea en forma de cilindro y la soldadura se realiza en las superficies adyacentes internas y externas.

U.         La tubería con soldadura doble por arco sumergido de 24” de diámetro exterior y mayores, se obtiene a partir de dos procesos de fabricación:

a.      para la tubería con soldadura helicoidal, una bobina de acero se forma en una hélice continua cuyas soldaduras se realizan en las superficies adyacentes internas y externas, y

b.      para la tubería con soldadura longitudinal, una placa de aproximadamente 12 metros de longitud se moldea en forma de cilindro, cuyas soldaduras se realizan en las superficies adyacentes internas y externas.

V.         Las solicitudes de propuestas para cuatro proyectos de gasoductos requirieron a los productores considerar aceptables tanto la tubería de acero al carbono con costura helicoidal como longitudinal recta y se les solicitó referir al diseño específico de espesores de pared grado X70, el cual es de un acero de mayor resistencia, lo que redunda en un menor espesor, en el uso de menor cantidad de acero y usualmente lleva a un costo menor, en comparación con el grado X65.

W.        Dependiendo del proceso de fabricación de la tubería, los fabricantes pueden tener o no una fuente nacional de proveeduría de acero con capacidad de proporcionar rollo o placa para la línea de producción de X70 de acuerdo con sus especificaciones y requisitos de calidad.

X.         Durante el periodo analizado, adquirió tubería tanto X70 con soldadura longitudinal, como X70 con soldadura eléctrica suministrada por proveedores nacionales, y tubería X70 con soldadura de espiral y X70 con soldadura longitudinal suministrada por un proveedor internacional.

Y.         La compra de tubería, tanto de fabricación nacional como importada, se hizo para distribuir el riesgo y asegurar el suministro y fechas de entrega, así como para cumplir las metas económicas que se encuentran en las bases de las propuestas presentadas ante la CFE.

Z.         La adjudicación de la totalidad de la orden a un solo proveedor se considera inaceptable, dado que un retraso o falta de entrega de tubería se traducen en retrasos y costos adicionales, además de un impacto en la prestación del servicio público de energía eléctrica que realiza la CFE.

AA.      Los productores nacionales que pueden producir grandes cantidades de tubería que cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas son Tubacero, Tubesa, Tuberías Procarsa, S.A. de C.V. (“Procarsa”), Operadora Cicsa, S.A. de C.V. y Fabricaciones Industriales Tumex, S.A. de C.V. (“Tumex”).

BB.      Tubacero sigue ostentándose como principal productor de una gama cada vez más amplia de productos y deja de considerar a otros posibles productores.

CC.      Resulta dudoso que la definición de la rama de producción nacional de las Solicitantes esté basada en datos exactos y pertinentes, ya que de acuerdo con la propia declaración de Tubesa, esta empresa no ha fabricado el producto similar al investigado en algunos meses del periodo analizado.

DD.      Es imprecisa la definición de la rama de producción nacional, porque no se incluye la capacidad de producción de las empresas Tubería Nacional (“TUNA”) y T-H Tubería Helicoidal, ambas pertenecientes a Grupo Villacero y tampoco la información de la empresa Tumex; además de que en la investigación por salvaguardias se identificó a TUNA como productora de tubería helicoidal, alrededor de octubre de 2010.

EE.      En la página de Internet de Grupo Villacero se encuentra el catálogo de productos de T-H Tubería Helicoidal, y en ella se indica que desde 2011 fabrica tubería con soldadura helicoidal en diámetros mayores, desde 16” hasta 120”. La tubería es destinada principalmente a la conducción de agua, gas, aire, líquidos e hidrocarburos en proyectos a gran escala y cuenta con estándares nacionales e internacionales como API, ISO, American Society for Testing and Materials (ASTM) y American Water Works Association (AWWA).

FF.       En la página de Internet de Grupo Itisa, se identifica a la planta Tumex como fabricante de tubería de acero al carbono con costura bajo el proceso de doble arco sumergido, con costura helicoidal o longitudinal recta en diámetros desde 6” (15.24 cm) hasta 140” (355.5 cm), en espesores desde 0.150” (3.81 mm) hasta 0.750” (19.05 mm) y con grados de acero API 5L X-80, cumpliendo ampliamente con las normas y especificaciones NOM, ASTM, ASME, AWWA, NRF-073-CFE, NRF-001-PEMEX, API-5L, PSL1 y PSL2.

GG.      Las Solicitantes no sustentan el precio de exportación para efectos de estimar el margen de discriminación de precios, ni el volumen y precio de las importaciones para efectos del daño, de manera que incluyan las seis fracciones arancelarias para los tres países investigados.

HH.      Las Solicitantes no aportan elementos de convicción para sustentar que se han efectuado importaciones desde los países investigados por las seis fracciones arancelarias investigadas y que demuestren la práctica de discriminación de precios por todas ellas.

II.          Las Solicitantes no acreditan que las importaciones investigadas causaron daño o amenacen causar daño a la rama de producción nacional y tampoco aportaron elementos que justifiquen evaluar acumulativamente los volúmenes y precios de las importaciones originarias de los Estados Unidos, España y la India, por lo que la prueba de daño no es exacta y pertinente.

JJ.       No procede la acumulación de las importaciones de los tres países, ya que los clientes de las Solicitantes no necesariamente son los mismos que han efectuado las importaciones. En la Resolución de Inicio se reconoce que no existió coincidencia entre empresas importadoras y clientes de las Solicitantes de productos originarios de España.

KK.      El volumen de las importaciones investigadas estimado por las Solicitantes, principalmente de aquellas provenientes de España, se encuentra muy cercano al considerado de insignificancia. Cualquier ajuste en el volumen de las importaciones investigadas generaría que se tenga que recalcular el umbral señalado y la exclusión de alguno de los países de la acumulación y, por lo tanto, una nueva prueba de daño.

LL.       Toda vez que la Secretaría no incluyó en la investigación las importaciones originarias de los Estados Unidos que ya están sujetas al pago de cuotas compensatorias, se deberán excluir dichos productos para efectuar nuevamente la prueba de daño.

MM.     Los precios de las importaciones no investigadas por las fracciones arancelarias 7305.11.99, 7305.12.99 y 7305.19.99 de la TIGIE fueron menores que los de la tubería objeto de investigación y tuvieron una participación mayor al umbral de insignificancia en cada una de dichas fracciones.

NN.      La demanda de nuevos sistemas de transporte de gas natural depende principalmente del pronóstico de consumo de electricidad en México, que se lleva a cabo anualmente por la CFE.

OO.      El aumento de las importaciones obedece a un significativo incremento en el CNA durante el periodo analizado, además de que la información aportada por las Solicitantes refleja que durante el periodo analizado registraron resultados positivos, de manera que no podría calificar como daño a la producción nacional el ingreso de importaciones.

PP.      Una vez que se observen los resultados favorables para la industria nacional en producción, ventas, ingresos, empleo, entre otras, la Secretaría podrá constatar que el aumento de las importaciones investigadas no causó daño a la industria nacional, puesto que la presencia de importaciones no significó un desplazamiento real, sino un complemento con la oferta interna para atender la demanda extraordinaria de tubería de acero al carbono con costura en México.

QQ.      De acuerdo con la Resolución de Inicio, la producción nacional registró un crecimiento en el periodo analizado, ya que aumentó 231% de abril de 2012 a marzo de 2013 y creció 32% de abril de 2013 a marzo de 2014; con ello, la producción registró un crecimiento acumulado de 336% en el periodo analizado.

RR.      La producción nacional orientada al mercado interno registró un comportamiento similar al que observó la producción, ya que aumentó 347% en el periodo analizado, 234% de abril de 2011 a marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 34% en el periodo investigado.

SS.      Las ventas internas de la rama de producción nacional aumentaron 421% de abril de 2012 a marzo de 2013 respecto al periodo previo comparable y crecieron 25% en el periodo investigado; con ello se estima que el aumento de las ventas internas haya sido aproximadamente de 551% en el periodo analizado.

TT.       La tasa de crecimiento es mayor en 62 puntos porcentuales que el aumento en el CNA y el aumento de la producción nacional orientada al mercado interno en 204 puntos porcentuales, ya que ésta creció 347% en el mismo lapso.

UU.      El desempeño favorable de las ventas internas, en términos absolutos y comparado con el desempeño del mercado nacional y los resultados de la producción y la producción orientada al mercado interno, difícilmente podrían calificar de manera objetiva como daño para la rama de producción nacional.

VV.      Un crecimiento mayor de las ventas internas que de los niveles de producción propiciaría una reducción en los niveles de inventarios, lo que en teoría no ocurrió, a menos que las empresas hubiesen adquirido producto de otros proveedores externos o internos. Por tal motivo, la Secretaría deberá verificar que la información aportada por las Solicitantes y por las empresas que apoyan la investigación, realmente provenga de sus registros contables, puesto que los resultados, al menos en materia de inventarios, no resultan creíbles.

WW.    El significativo aumento en los volúmenes de ventas internas propició que los ingresos por ventas internas de la rama de producción nacional también aumentaran 307% en el periodo analizado, a pesar de la baja de 34% en los precios internos.

XX.      El comportamiento favorable de los ingresos, por encima del aumento de los costos de operación, en un monto equivalente a 18 puntos porcentuales, propició que las utilidades operativas aumentaran 396% en el periodo analizado y que el margen de operación aumentara 4 puntos porcentuales.

YY.      Los siguientes indicadores resultaron favorables durante el periodo analizado: utilización de la capacidad instalada (15%), empleo (58%), salarios (5%), productividad (175%), rendimiento sobre la inversión calculado a nivel operativo, relación entre activos y pasivos circulantes (mayor a 2), prueba de ácido y nivel de apalancamiento (el pasivo total a activo total registró niveles menores a 40%).

ZZ.       Las proyecciones que presentaron las Solicitantes carecen de validez, ya que no están basadas en pruebas estadísticamente válidas o modelos que tengan un mínimo de robustez estadística, no incluyen la posible participación de productores no solicitantes ni de importaciones originarias de países que no son objeto de investigación, cuyos precios podrían ser menores que los nacionales y, en consecuencia, una pérdida en las licitaciones no sería atribuible a las importaciones investigadas, sino a otros factores y además, no consideran los problemas de calidad que pudieran presentar los productos nacionales.

AAA.    Existen diversos países productores de tubería de acero al carbono con costura, cuyos montos exportados en 2013 fueron mayores que los que corresponden a los países investigados, entre los que destacan China, Japón, Alemania, Rusia, Malasia, Canadá, Ucrania, Corea o Turquía, los cuales pueden participar sin restricción alguna en las licitaciones que se efectúen en el mercado nacional.

BBB.   La cantidad de tubería exportada por México de 2011 a 2014 es poco relevante para tubería helicoidal y muy pequeña para tubería longitudinal recta y por resistencia eléctrica, lo que indica una presencia muy baja de la industria en el mercado internacional.

CCC.   Las Solicitantes omiten efectuar un análisis cuantitativo por separado de las importaciones que no son objeto de discriminación de precios, pero que también participan en el mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura, incluyendo las de origen chino y el resto de las importaciones.

DDD.   Las Solicitantes califican como significativos los volúmenes de España, con 4.5 mil toneladas, y consideran insignificantes los procedentes de países no investigados, con 27 mil toneladas, lo cual no parece un razonamiento válido, por lo que debieron haber efectuado el análisis de no atribución de estas últimas.

EEE.    Las Solicitantes han sido omisas en cuanto a otros problemas que enfrenta la industria nacional de tubería de acero al carbono con costura, entre los que se encuentran los altos costos de energía, los precios de los insumos, o bien, problemas de certificación que han enfrentado en sus productos.

31. Transportadora la Huasteca presentó:

A.         Copia certificada del instrumento notarial número 16,162 del 28 de julio de 2014, otorgado ante el Notario Público número 238 de México, Distrito Federal, mediante la cual acredita la legal existencia de Transportadora la Huasteca, las facultades de su representante legal y del poderdante.

B.         Copia certificada de la cédula para ejercicio profesional del representante legal de Transportadora la Huasteca.

C.         Diagrama de la estructura corporativa del grupo al que pertenece Transportadora la Huasteca.

D.         Copia de diversas órdenes de cambio en las especificaciones de las órdenes de compra que efectuaron Transportadora la Huasteca, Transportadora del Noroeste y la empresa matriz del grupo en 2013 y 2014.

E.         Especificaciones de tubería de acero al carbono con costura, para los proveedores de la empresa matriz del grupo, vigentes al 12 de marzo de 2014.

F.         Copia de un contrato celebrado entre Transportadora la Huasteca y la CFE para el servicio de transporte de gas natural en 2012, con el extracto de la licitación que le dio origen.

G.         Importaciones efectuadas por Transportadora la Huasteca por la fracción arancelaria 7305.19.01 de la TIGIE en el periodo investigado, en valor y volumen.

H.         Ajustes al precio de importación de las operaciones efectuadas por Transportadora del Noroeste y Transportadora la Huasteca del producto objeto de investigación, en el periodo investigado.

I.           Copia de diversos pedimentos de importación y su documentación anexa, correspondientes al periodo investigado.

J.         Compras nacionales de Transportadora la Huasteca de tubería de acero al carbono con costura, en el periodo analizado, en valor y volumen, para un proyecto de licitación en México.

K.         Copia de diversas facturas de compra de Transportadora la Huasteca de tubería de acero al carbono con costura de fabricación nacional en el periodo investigado.

L.         Descripción de los códigos de producto de tubería de origen nacional e importado, adquirida por Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste.

M.        Estados financieros auditados no consolidados de Transportadora la Huasteca al 31 de diciembre de 2013 y 2012 y balances generales y estados de resultados al 30 de junio de 2013, al 30 de septiembre de 2013, al 31 de diciembre de 2013 y al 31 de marzo de 2014.

d. Transportadora del Noroeste

32. El 2 de marzo de 2015 Transportadora del Noroeste manifestó:

A.         El 2 y 5 de noviembre de 2015 celebró contratos con la CFE para el servicio de transporte de gas natural, derivado de licitaciones en las que resultó ganador.

B.         Adicionalmente, señala los mismos argumentos del punto 30, literales A y de la C a la EEE de la presente Resolución.

33. Transportadora del Noroeste presentó:

A.         Copia certificada del instrumento notarial número 16,163 del 28 de julio de 2014, otorgado ante el Notario Público número 238 de México, Distrito Federal, mediante la cual acredita la legal existencia de Transportadora del Noroeste, las facultades de su representante legal y del poderdante.

B.         Copia de la cédula para ejercicio profesional del representante legal de Transportadora del Noroeste.

C.         Copia los contratos celebrados entre Transportadora del Noroeste y la CFE para el servicio de transporte de gas natural en 2012, con el extracto de las licitaciones que les dieron origen.

D.         Importaciones efectuadas por Transportadora del Noroeste por la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE en el periodo investigado, en valor y volumen.

E.         Precio de importación y ajustes de las operaciones efectuadas por Transportadora del Noroeste del producto objeto de investigación, en el periodo investigado.

F.         Copia de diversos pedimentos de importación y su documentación anexa, correspondientes al periodo investigado.

G.         Compras nacionales de Transportadora del Noroeste de tubería de acero al carbono con costura en el periodo investigado, en valor y volumen, para tres proyectos de licitación en México.

H.         Copia de diversas facturas de compra de Transportadora del Noroeste de tubería de acero al carbono con costura de fabricación nacional en el periodo investigado.

I.           Estados financieros auditados no consolidados de Transportadora del Noroeste al 31 de diciembre de 2013 y 2012 y balances generales y estados de resultados al 30 de junio de 2013, al 30 de septiembre de 2013, al 31 de diciembre de 2013 y al 31 de marzo de 2014.

J.         Presentó las mismas pruebas señaladas en el punto 31, literales de la C a la E y L de la presente Resolución.

2. Exportadoras

a. Berg

34. El 2 de marzo de 2015 Berg manifestó:

A.         La Resolución de Inicio es oscura y no cumple con el contenido mínimo establecido por el Acuerdo Antidumping, lo que causa una reversión de la carga de prueba a las partes interesadas; de modo que la Secretaría no debió haber admitido la solicitud de la investigación, ya que no cumple con los estándares mínimos.

B.         El periodo investigado no cumple con lo dispuesto en la legislación aplicable, ya que Tubacero no ha suministrado tubería helicoidal durante dicho periodo y además, de acuerdo con el artículo 76 del RLCE, debe ser lo más cercano posible a la presentación de la solicitud, siendo que esta investigación se solicitó el 1 de septiembre de 2014, es decir, 5 meses después de que terminó el periodo investigado, lo que difícilmente puede considerarse como lo más cercano posible a la presentación de la solicitud, además de que excluye deliberadamente licitaciones importantes que han sido adjudicados en su mayoría a Tubacero. Por lo anterior, el periodo investigado debe extenderse hasta finales de 2014.

C.         Durante el periodo investigado, solamente una empresa de los Estados Unidos (Stupp) ha participado en el mercado mexicano, debido a las altas barreras de entrada y a la reserva del 50% para la industria nacional, mientras que durante los tres años del periodo analizado, solamente las empresas norteamericanas Berg y Stupp participaron en el mercado mexicano del producto en cuestión.

D.         No exportó el producto objeto de investigación a México durante el periodo investigado, sin embargo, realizó una cotización vinculante a una licitante en México el 20 de agosto de 2014 para el proyecto Ojinaga-El Encino-La Laguna, a invitación de Gasoducto de Aguaprieta. Al haberse realizado dicha cotización para un gran proyecto en México en una fecha muy cercana a la de la solicitud de la investigación, acredita su interés legal, ya que su cotización influye en el precio de la licitación y debe aceptarse como precio de exportación.

E.         En las licitaciones públicas y en la práctica internacional se considera como precio de exportación el precio cotizado de manera vinculante, ya que solamente uno de los licitantes gana el contrato. Eso es aplicable para el caso de México, donde es muy probable que solamente un participante obtendrá la adjudicación del contrato en el 50% no reservado a Tubacero, lo cual reconocen las Solicitantes en el punto 124 de la Resolución de Inicio.

F.         La utilización de cotizaciones como precio de exportación es común en la práctica internacional, ejemplo de ello es la Decisión de la Comisión Europea del 26 de enero de 1988 sobre las importaciones de herbicida de Rumania, en donde se reconoce una oferta de exportación en ausencia de exportaciones realizadas como precio de exportación.

G.         En una licitación pública o privada, se fija el precio al momento de la oferta vinculante, ya que la entrega del producto y su correspondiente facturación es solamente un acto de ejecución; por lo tanto, en el caso del suministro de productos a México, el punto temporal de comparación entre el precio de exportación y el precio doméstico es el de la licitación y no necesariamente el de la exportación. Ejemplo de ello es el párrafo 48 de la Decisión de la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá en el caso antidumping AD/1395 del 8 de mayo de 2012 sobre ciertos Transformadores Dieléctricos, originarios de Corea.

H.         El proyecto Ojinaga-El Encino-La Laguna está a punto de adjudicarse y se espera que Tubacero participe en ese proyecto con al menos el 50% de su volumen, probablemente a un precio mayor que el precio en el mercado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).

I.           El precio de exportación se ajustó al precio ex works y se convirtieron los valores en dólares por tonelada métrica para permitir la comparación con un proyecto doméstico del mismo código de producto en los Estados Unidos.

J.         El valor normal se calculó sobre el proyecto Rover Energy Transfer de los Estados Unidos, cuya orden de compra es del 9 de agosto de 2014 y se realizó con utilidad.

K.         De la comparación entre el proyecto en los Estados Unidos y la cotización a México se desprende que Berg cobra a Gasoducto de Aguaprieta un precio más alto que a Energy Transfer, lo que resulta en un margen negativo, por lo que Berg no comete prácticas desleales.

L.         Los precios en el mercado interno para el proyecto Energy Transfer se reportan a nivel ex fábrica; no obstante, no se vendió ningún producto similar al cotizado para el proyecto Ojinaga-El Encino a México durante el periodo investigado y no se cotizó a México ningún producto similar al vendido en los Estados Unidos durante dicho periodo.

M.        La tubería vendida para el proyecto Energy Transfer y la cotizada para el proyecto Ojinaga, corresponden a los mismos códigos de producto y solamente hay ajustes mínimos.

N.         Durante el periodo investigado, Tubacero compitió con tubería longitudinal recta contra tubería helicoidal, considerando que la producción de tubería helicoidal es 10% más barata que la producción de tubería longitudinal recta, por las diferencias en costos de insumos y de producción, por lo que, cualquier impacto que Tubacero pudiera tener por la competencia lícita en el mercado de gasoductos se debe a la diferencia en costos de producción entre la tubería longitudinal recta y la helicoidal, por lo que la Secretaría debe examinar el modelo de costos para la producción de ambos tipos de tubería de Tubacero.

O.         En el punto 104 de la Resolución de Inicio, la Secretaría encontró elementos suficientes que sustentan que las importaciones investigadas compiten entre sí y con la tubería de acero al carbono con costura similar, refiriéndose a cinco licitaciones en las que participaron diversas empresas operadoras y las Solicitantes; sin embargo, hay que mencionar que existe una marcada diferencia entre las empresas operadoras que invierten su capital para financiar proyectos a 25 años y que tienen un marcado interés en tener un suministro confiable por empresas con suficiente capacidad y calidad para poder ejecutar sus proyectos de acuerdo con las especificaciones de la CFE y PEMEX.

P.         Mientras Tubacero tenga la capacidad financiera y económica como empresa monopólica para participar directamente en las licitaciones en cuestión, ningún proveedor del mercado TLCAN competirá por alguno de esos proyectos como empresa operadora.

Q.         Las exportaciones de productos que pudieran clasificarse por las fracciones arancelarias 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE son productos no similares que no compiten en el mercado mexicano de gasoductos y oleoductos.

R.         La producción mundial de tubería helicoidal aumentó de 4 millones de toneladas netas en 2003 a 10 millones en 2009, por lo que la tasa de crecimiento ha sido considerablemente más alta que la de tubería longitudinal recta y la producción ahora es a la par de ese producto.

S.         Para 2018 se estima una producción total de tubería helicoidal de 11 millones de toneladas y un crecimiento más estable que el mercado de la tubería longitudinal recta.

T.         Los avances tecnológicos, nueva capacidad y costos más bajos han contribuido al crecimiento de participación de mercado, igual que la ubicación de nuevos gasoductos en China, Asia central, América del Norte y la India, por lo que el mercado internacional relevante se reduce a los Estados Unidos, la India y China.

U.         Aunque un total de siete proveedores, incluyendo Tubacero, han competido en las ocho licitaciones en la parte no reservada a la industria nacional, Tubacero ha ganado una parte considerable en la parte no reservada, por lo que se estima que la participación de mercado de esa empresa se sitúa entre el 60% y 70% para esos proyectos.

V.         Debido a que Tubacero es el único proveedor nacional capaz de suministrar al mercado, la obligación de las empresas operadoras de asignar al menos el 50% a la industria nacional, ejerce un considerable poder de venta sobre dichas empresas, por lo tanto, el mercado internacional que está en posibilidad de participar en el mercado nacional es sumamente reducido, dado que existen pocas empresas que pueden competir con Tubacero.

W.        El mercado del producto objeto de investigación consiste en una serie de licitaciones que se están realizando desde 2012, las cuales han aumentado considerablemente de acuerdo con el Programa Nacional de Infraestructura y el programa de exportación de gas natural de los Estados Unidos a México, así como las licitaciones reportadas por la CFE y PEMEX.

X.         Las limitaciones en infraestructura de transporte e importación de gas natural provocaron que durante 2012 y los primeros meses de 2013, el sistema nacional de gasoductos enfrentara condiciones críticas de operación, las cuales se resolvieron a través de una estrategia integral plasmada en el Programa Nacional de Infraestructura del gobierno federal.

Y.         El Programa Nacional de Infraestructura define al mercado de tubería por los siguientes parámetros:

a.      proyectos grandes otorgados a empresas operadoras con la capacidad financiera de realizar proyectos financiados durante un plazo de 25 años, a través de licitaciones públicas o privadas;

b.      contenido nacional del 50% del valor de la tubería;

c.      importaciones de menos del 50% del valor de los proyectos;

d.      contratación de los proveedores de la tubería (al menos 2) por licitación privada, normalmente por la empresa operadora o la empresa de ingeniería, adquisición y construcción, para garantizar el suministro de tubería y evitar las penas convencionales en caso de entrega tardía o deficiente de tubería, y

e.      aumento o reducción del volumen de las importaciones a la par con el aumento o reducción del suministro de la producción nacional.

Z.         El mercado de gasoductos en los Estados Unidos muestra una tendencia creciente, misma tendencia que se observa en México, debido a la urgente necesidad de contar con gas natural a precios reducidos y lograr el éxito de la reforma energética y el crecimiento sostenido de México.

AA.      En el mercado de gasoductos, las cantidades, especificaciones de seguridad y precio son significativamente diferentes del mercado commodity, por lo que es lógico que los precios con respecto a las cantidades enormes para esos proyectos son más bajos que para exportaciones aisladas de tubería comercial.

BB.      No es apropiada la acumulación de importaciones por las siguientes razones:

a.      hay pocos proveedores que pueden satisfacer las necesidades de México, según en el Plan Nacional de Infraestructura en cuanto a la cantidad y la calidad de la tubería;

b.      las empresas operadoras no pueden contratar solamente un proveedor de tubería por las altas penas convencionales en caso de incumplimiento;

c.      solamente hay un proveedor en México, que es Tubacero, quien no tiene la capacidad suficiente para atender más que una pequeña parte de un proyecto de los que menciona, y

d.      no hay licitación donde participe más de una empresa extranjera en el mismo proyecto, sin embargo, existe al menos una licitación donde participó alguna empresa de los Estados Unidos, la India o España.

CC.      Las importaciones de los Estados Unidos, la India y España, aun acumuladas, no pueden causar daño a la industria nacional, debido a lo siguiente:

a.      la reserva del 50% del mercado para la industria nacional;

b.      la participación de la industria nacional en aproximadamente el 65% del mercado nacional;

c.      por las exigencias de las empresas operadores de tener al menos 2 proveedores para evitar el riesgo de desabasto;

d.      por el mayor nivel de precios de la industria nacional que el vigente en los Estados Unidos y en Canadá, y

e.      por la tendencia de la industria nacional de monopolizar todavía más el mercado, con el afán de aumentar sus rentas monopólicas y su excesivo margen de utilidad operativa.

DD.      El aumento en el precio de la tubería causado por restricciones adicionales de la competencia por encima del contenido nacional a favor de la industria nacional, causaría un aumento en el costo de los proyectos de gasoductos y pondría en jaque al programa para reducir los costos de producción de energía eléctrica en el Plan Nacional de Infraestructura.

EE.      Las empresas operadoras invitan a ciertas empresas cuya calidad y capacidad de producción no está a discusión, para realizar una cotización vinculante para el periodo que dure la licitación. Una vez ganada la licitación por la empresa operadora, asigna el contrato a la empresa correspondiente, que no necesariamente es la empresa con el menor precio.

FF.       Debido a los altos costos de la tubería utilizada para gasoductos, que se deben a los requerimientos de calidad, cualquier cuota compensatoria aumentaría la situación monopólica de Tubacero y tendría un efecto desastroso sobre los proyectos energéticos en México, debido a la falta de elasticidad de los precios, para lo cual solicita a la Secretaría que obtenga la declaración del C. Secretario de Energía sobre este punto.

GG.      Los precios de Tubacero se encuentran significativamente por encima de los precios del mercado norteamericano, razón por la que no ha presentado una propuesta en una reciente licitación de la CFE que abarca Texas y México.

HH.      El proyecto de la cotización del 20 de agosto de 2014 se cotizó a un precio mayor que el suministrado para el contrato Rover Energy Transfer en los Estados Unidos, de la misma fecha para el mismo producto.

II.          Tubacero aparentemente utiliza sus rentas monopólicas para bajar el precio en el segmento competitivo y renegociarlos una vez que le adjudican el proyecto, por lo que deberá revisarse si hubo renegociaciones entre las empresas del proyecto y Tubacero después de la adjudicación de los proyectos y que se comparen sus contratos con las cotizaciones presentadas por las partes, ya que al no ser parte de la licitación pública, si no se verifica dicha información, se le dejaría en estado de indefensión.

JJ.       No ha firmado algún acuerdo con importadores mexicanos, ya que solamente cotiza y vende directamente a sus clientes en el extranjero y a licitantes para los proyectos de gasoductos en México, sin embargo, debido al difícil acceso a este mercado con al menos el 50% del mercado reservado para Tubacero, para quien es fácil bajar el precio en la parte competitiva de la licitación, no ha podido ganar parte en las licitaciones en México durante el periodo investigado.

KK.      Tubacero se desarrolla de manera extraordinaria, desde el arranque de la producción para el primer tramo del proyecto Gasoducto Los Ramones I, que ganó en su totalidad.

LL.       A principios de 2014 Tubacero estimó que la empresa crecería entre un 18% y 20% en el mercado relevante, con su producción de tubería helicoidal, mismo crecimiento que la Secretaría debe investigar.

MM.     Tubacero omite información esencial en su solicitud, como datos claros sobre el margen de utilidad operativa, por lo que, ante la inaccesibilidad a su información financiera y su falta de transparencia como empresa que participa en los más grandes proyectos públicos en México, se deja a los competidores en estado de indefensión.

NN.      Debido a su situación monopólica, Tubacero tiene un margen de utilidad operativa sumamente alto, mismo que ya ha sido observado por la Secretaría en la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de Alemania, publicada en el DOF el 8 de junio de 2007.

OO.      Los estados financieros auditados de Tubacero que obran en el expediente administrativo deben verificarse, ya que la información financiera de esa empresa está protegida desde su salida de la bolsa en Nueva York en 2012, por lo que no se puede conseguir ni siquiera por empresas especializadas en reportes financieros.

PP.      Debido a la capacidad limitada de Tubacero en el sector de la tubería helicoidal, no es factible que sus inversiones se vean afectadas por las importaciones. En cuanto a la capacidad de la planta Salinas Victoria, ésta se creó para atender un mercado existente y compromisos adquiridos por Tubacero con anterioridad.

QQ.      Respecto a las alegaciones de Tubacero sobre una posible amenaza de daño relacionada con sus inversiones:

a.      no proporciona pruebas ni cumple con los requisitos para acreditar la amenaza de daño a que se refiere el artículo 42 de la LCE, por lo tanto, no cumple con las exigencias mínimas de la normatividad aplicable;

b.      la carga de la prueba de amenaza de daño es de las Solicitantes y no procede la reversión de la misma con alegaciones no sustentadas;

c.      Tubacero invirtió en una nueva planta, ya que la producción de tubería helicoidal es más barata y no tenía suficiente capacidad para atender el 50% del mercado relevante total reservado a la industria nacional, y

d.      la protección en contra de la competencia a través de un contenido nacional del 50% equivale a un subsidio multimillonario que probablemente cuesta al erario público.

RR.      No son pensables, ni fáctica ni legalmente, escenarios de amenaza de daño, ya que aunque los competidores ganarían una parte sustancial de la parte no reservada a la industria nacional, esta última siempre tendría al menos el 50% del volumen de un proyecto de gasoducto y muy probablemente más del 50% del valor.

SS.      La noción de amenaza de daño no aplica para una industria bien establecida que opera con utilidades y realiza una nueva inversión, ya que en presencia de un solo proveedor nacional que tiene el 50% del mercado, es inevitable que algún otro proveedor invitado por las empresas operadoras participe en el otro 50% de la parte competitiva.

TT.       Actualmente se encuentra trabajando a marchas forzadas en el proyecto de Energy Transfer Partners para el gasoducto de Rover Energy Transfer en los Estados Unidos, lo que la excluye de cualquier amenaza de daño en el futuro. También ganó el proyecto Spectra Sabal, por lo que su capacidad útil está agotada hasta mediados de 2016.

UU.      Los indicadores del país exportador que reportó no son representativos, ya que no distinguen los códigos de producto para los proyectos de licitación ni la capacidad de las plantas de los Estados Unidos para atender dichos proyectos.

VV.      De acuerdo con el reporte de la Interstate Natural Gas Pipeline Association (INGAA) de los Estados Unidos, se requiere infraestructura significativa para soportar el creciente uso del gas natural.

WW.    De acuerdo con el Preston Pipe & Tube Report de octubre de 2014, en relación con tuberías de más de 16” de diámetro, varios productores de los Estados Unidos obtuvieron una orden de más de 900 mil toneladas netas, de lo que se deduce que las ventas netas aumentarían a 750 mil toneladas en 2015, lo que resultaría en un mercado doméstico para diámetros largos, con lo que aumentaría la capacidad instalada alrededor de 80%.

XX.      Existen diversos proyectos que podrían tener un efecto positivo a corto plazo, induciendo un auge en la construcción de ductos, con lo que se anticipa un aumento en la producción en 2015 de los Estados Unidos en un 63%.

YY.      Tubacero y Tubesa no suministraron tubería helicoidal en el mercado mexicano durante el periodo investigado.

ZZ.       La producción de Tubesa no cumple con las especificaciones de los convocantes de los proyectos de licitación; en particular, Tubesa perdió el contrato que tenía con Gasoductos del Noreste, S. de R.L. de C.V. (“Gasoductos del Noreste”) para el proyecto de Los Ramones II (Norte) de PEMEX (TAG).

AAA.    Cualquier afectación a Tubacero en su participación en el mercado mexicano se debe a que ofrece precios por encima del nivel de precios en la región, lo que explica su falta de actividad exportadora, además de que compite con tubería longitudinal recta en contra de tubería helicoidal, cuya producción es más barata, ya que hasta el 4 de abril de 2014 no pudo vender tubería helicoidal, como se desprende de su certificado API.

BBB.   El uso de la licencia API de Tubacero es para la planta Salinas Victoria, la cual le autoriza a producir de acuerdo con las especificaciones de las normas API 5L y aplicar el monograma API a sus productos.

CCC.   La planta en Salinas Victoria cuenta con 2 molinos con una capacidad anual de 180 mil toneladas, y considerando que el proyecto Los Ramones II involucra 728 kilómetros de ductos, aproximadamente 320 mil toneladas de acero, solamente para el proyecto Los Ramones II excede en más del 60% la capacidad anual de la planta de tubería helicoidal de Tubacero; de lo cual se desprende que solamente puede producir una pequeña cantidad de tubería helicoidal requerida por la CFE para los proyectos pendientes.

35. Berg presentó:

A.         Primer testimonio del instrumento notarial número 102,910 del 9 de febrero de 2015, otorgado ante el Notario Público número 99 de México, Distrito Federal, mediante el cual se protocoliza la certificación notarial de la legal existencia de Berg en los Estados Unidos, el poder otorgado a los representantes legales de Berg en los Estados Unidos, y las facultades del poderdante, debidamente apostillados.

B.         Copia certificada por el Secretario de Estado de Delaware, Estados Unidos el 9 de enero de 2015, del acta constitutiva modificada y reformada de Berg, con su correspondiente apostilla.

C.         Copia de los títulos y cédulas para ejercicio profesional de los representantes legales de Berg.

D.         Diagrama de la estructura corporativa del grupo al que pertenece Berg.

E.         Listado de las principales empresas de los Estados Unidos que han sido invitadas a participar en proyectos de licitación en México.

F.         Cotización de tubería de acero al carbono con costura de Berg Europipe Corp. del 20 de agosto de 2014, para un proyecto de licitación en México.

G.         Cotizaciones de tubería de acero al carbono con costura de un cliente de Berg a una empresa constructora en México, para diversos proyectos de licitación en el periodo investigado.

H.         Orden de compra de tubería de acero al carbono con costura, realizada a Berg el 9 de agosto de 2014.

I.           Diagrama con las ventas totales, mercancías exportadas y no exportadas a México y destinadas al mercado interno y de exportación diferente a México, de tubería de acero al carbono con costura de Berg, en el periodo investigado.

J.         Exportaciones mensuales totales de los Estados Unidos a México y otros países, de tubería de acero al carbono con costura, en valor y volumen, en el periodo analizado, cuya fuente es el Departamento de Comercio de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos (ITC).

K.         Estimación del precio de exportación a México de tubería de acero al carbono con costura, cuya fuente es una cotización de Berg a una empresa constructora mexicana en el periodo investigado.

L.         Ventas mensuales totales de Berg, de tubería de acero al carbono con costura en el mercado interno y en los mercados de exportación distintos de México, en el periodo investigado.

M.        Estimación de los precios en el mercado interno de los Estados Unidos de tubería de acero al carbono con costura, cuya fuente es una orden de compra realizada a Berg en el periodo investigado.

N.         Diagrama de flujo de los canales de distribución al mercado interno y de exportación de Berg.

O.         Extracto de la licitación pública número LPSTGN-001/14, emitida por la CFE.

P.         Extracto del Programa Nacional de Infraestructura, con los gastos de inversión de PEMEX para 2008-2012, publicado en el DOF el 29 de abril de 2014.

Q.         Información de la certificación otorgada por el API a Tubacero, cuya fuente es la página de Internet https://mycerts.api.org/Search/CompositeSearchDetail/#9253, consultada el 6 de febrero de 2015.

R.         Importaciones mensuales de tubería de todos los países a los Estados Unidos, en valor y volumen, en el periodo analizado, cuya fuente es la ITC.

S.         Producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México y otros países y exportaciones totales de tubería de acero al carbono con costura helicoidal de Berg, y de Berg, Stupp, Evraz y Welspun Tubular, en conjunto, en el periodo analizado.

T.         Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de Berg y de la industria de los Estados Unidos, para la fabricación de tubería de acero al carbono con costura helicoidal, de 2012 a 2014 y en el periodo investigado.

U.         Desglose de los costos de producción de Berg para cuatro códigos de producto.

V.         Estados financieros auditados de Berg al 31 de diciembre de 2014 y 2013.

W.        Los artículos:

a.      “Enciende Tubacero planta en Interpuerto”, del 26 de febrero de 2014, cuya fuente es la página de Internet del periódico Reforma;

b.      “Subsidiarias de Europipe obtienen un gran pedido de tubería soldada de Estados Unidos”, del 27 de agosto de 2014, cuya fuente es la página de Internet de Steel First, del Metal Bulletin;

c.      “Se requiere desarrollar sistema regional de gasoductos: CFE”, del 6 de noviembre de 2014, cuya fuente es la página de Internet del periódico Milenio;

d.      “Arranca Tubacero producción en Los Ramones, NL”, del 13 de diciembre de 2013, cuya fuente es la página de Internet http://www.acerotek.com.mx/n/arranca-tubacero-producción-en-los-ramones-nl/, consultada el 20 de enero de 2015;

e.      “Esta semana Tubacero comenzó la producción de tuberías de acero de 48 pulgadas”, del 16 de diciembre de 2013, cuya fuente es la página de Internet http://www.resources.made-in-china.com/article/industry-view/JxpEFPrOFmin/Tubacero-Begins-Production-of-28-Inch-Tubes/, consultada el 29 de enero de 2015;

f.       La Comisión Federal de Electricidad llevará por oleoducto gas de esquisto de Texas a México”, del 20 de octubre de 2014, cuya fuente es la página de Internet http://www.2b1stconsulting.com/comision-federal-de-electricidad-to-pipe-texas-shale-gas-to-mexico/, consultada el 3 de febrero de 2015;

g.      “Abrirá Tubacero otra planta en febrero”, del 2 de diciembre de 2014, cuya fuente es la página de Internet del periódico Reforma, consultada el 4 de febrero de 2015, y

h.      “Arranca operaciones planta Salinas de Tubacero”, del 24 de febrero de 2014, cuya  fuente es la página de Internet hyyp://www.reportacero.com/index.php? option=com_contentview=article&id=2201%3Atubacero&catid=48%3Anacionales&Itemid=78, consultada el 13 de febrero de 2015.

X.         Las publicaciones:

a.      “La infraestructura del midstream en América del Norte hacia 2035: Obtención del máximo rendimiento en abundancia energética”, con información de la infraestructura de gasoductos en los Estados Unidos, elaborada por The INGAA Foundation, Inc. el 18 de marzo de 2014, y

b.      “Pronóstico estratégico a cinco años para el mercado global de tuberías de diámetro grande”, con información del mercado internacional de tubería helicoidal, elaborada por el Metal Bulletin Research en 2013.

Y.         Los comunicados de prensa:

a.      “Jindal Tubular USA LLC adquiere los activos de PSL North America LLC”, cuya fuente es la página de Internet http://www.jindalsaw.com/NDetails/ND_69, consultada el 17 de febrero de 2015, y

b.      “Berg Pipe gana dos contratos importantes de fabricación que apoyarán a 300 trabajos y continuarán exacerbando la economía de Florida”, cuya fuente es la página de Internet http://www.sabaltrailtransmission.com, consultada el 27 de febrero de 2015.

Z.         Reportes de tubos y tuberías en el mercado de los Estados Unidos y Canadá, de septiembre, octubre y noviembre de 2014, elaborados por la Preston Publishing Company.

AA.      Presentación denominada “Desarrollo de 2 gasoductos de gas natural de Waha a México”, del 9 de septiembre de 2014, elaborada por la CFE para una conferencia de postores.

BB.      Extracto de la decisión de la Unión Europea del 26 de enero de 1988 sobre las importaciones de herbicida de Rumania.

CC.      Decisión de la Agencia de Servicios Fronterizos de Canadá del 8 de mayo de 2012, en la investigación antidumping sobre ciertos transformadores dieléctricos, originarios de Corea.

b. Evraz

36. El 2 de marzo de 2015 Evraz manifestó:

A.         Evraz adquirió Oregon Steel Mills en 2007 y suspendió las operaciones del molino de 2009 a mayo de 2013 y todavía no está operando a plena capacidad.

B.         Evraz produce exclusivamente tubería helicoidal y no está vinculada con proveedores, importadores o productores nacionales. Solamente cotiza y vende directamente a sus clientes en el extranjero y en el mercado doméstico y no a partes relacionadas.

C.         El periodo investigado no cumple con lo dispuesto en la legislación aplicable, ya que Tubacero no ha suministrado tubería helicoidal durante dicho periodo.

D.         Evraz no pudo vender en el mercado mexicano, debido a las altas barreras de entrada y al contenido nacional del 50% para la industria nacional, además de los altos costos de transporte.

E.         Realizó una cotización vinculante para el gasoducto Sásabe-Guaymas, a invitación de Gasoducto de Aguaprieta, de tubería de acero al carbono con costura con diámetro de 36”, con espesor de 13 mm, 15.6 mm y 18.7 mm, la cual es comparable con la tubería vendida a Enbridge Energy Limited en los Estados Unidos, de 36” de diámetro y 13.49 mm.

F.         Las ventas del corporativo y de la empresa que produce la mercancía son las mismas, ya que ninguna empresa relacionada interviene en la fabricación del producto objeto de investigación ni lo produce, salvo en lo que se refiere al suministro de acero por East Metals.

G.         El valor normal se calculó sobre el proyecto Enbridge de los Estados Unidos, cuyas ventas fueron realizadas con utilidad.

H.         La tubería vendida para el proyecto Enbridge y la cotizada para Gasoducto de Aguaprieta, corresponden a los mismos códigos de producto y ambas tienen un precio muy similar, por lo que no hay margen de discriminación de precios.

I.           El mercado relevante está determinado por las especificaciones de la CFE y de PEMEX, en lo que se refiere a la capacidad de los proveedores y la calidad de la tubería, lo cual limita el acceso de mercado a unos cuantos proveedores.

J.         Tubacero suministra más del 50% del mercado mexicano y tiene una situación monopólica debido a la política de contenido nacional del 50% en las licitaciones de la CFE y PEMEX.

K.         Los proyectos de gasoductos forman parte de una estrategia importante para conectar el mercado estadounidense con el mexicano, para la importación de gas natural y satisfacer la necesidad de suministro de la industria mexicana.

L.         Tubacero tiene una utilidad operativa sin comparación en la zona del TLCAN, lo que le permite realizar millonarias inversiones a costa de los contribuyentes.

M.        La Resolución de Inicio no muestra ninguna pauta a una posible amenaza de daño, en términos del Acuerdo Antidumping y lo establecido por la OMC, por lo que, a falta de prueba positiva alguna, no hay posibilidades de una amenaza de daño en el segmento del mercado abierto a competencia.

N.         La industria del país exportador se define por la capacidad de suministrar proyectos del tamaño de los que se licitan en México de acuerdo con el Plan Nacional de Infraestructura. La participación en este mercado es por invitación de la empresa operadora del proyecto que participa en la licitación, misma que se dirige solamente a las empresas que cumplen con las especificaciones de capacidad y calidad requeridas para gasoductos, incluida la industria nacional que debe recibir el 50% del contenido.

O.         Tubacero está obligada a contar con una licencia válida de API para vender tubería helicoidal, sin la cual tampoco será válida la cobertura de seguro contra defectos a productos sin licencia.

P.         Adicionalmente, señala los mismos argumentos del punto 34, literales A, C, de la E a la I, de la N a la GG, de la KK a la SS y de la UU a la CCC de la presente Resolución.

37. Evraz presentó:

A.         Primer testimonio del instrumento notarial número 102,912 del 9 de febrero de 2015, otorgado ante el Notario Público número 99 de México, Distrito Federal, mediante el cual se protocoliza la certificación notarial de la legal existencia de Evraz en los Estados Unidos, el poder otorgado a los representantes legales de Evraz en los Estados Unidos y las facultades del poderdante, debidamente apostillados.

B.         Copia de los títulos y cédulas para ejercicio profesional de los representantes legales de Evraz.

C.         Diagrama de la estructura corporativa del grupo al que pertenece Evraz.

D.         Tres cotizaciones de Evraz de tubería de acero al carbono con costura para el proyecto Sásabe-Guaymas en México.

E.         Diagrama con las ventas totales, mercancías exportadas y destinadas al mercado interno y de exportación diferente a México, de tubería de acero al carbono con costura de Evraz, en el periodo investigado.

F.         Estimación del precio de exportación a México y ajustes, de tubería de acero al carbono con costura, cuya fuente son las cotizaciones de Evraz a una empresa constructora mexicana.

G.         Copia de tres facturas de venta a Enbridge de tubería de acero al carbono con costura, de 2013.

H.         Ventas mensuales totales de Evraz, de tubería de acero al carbono con costura en el mercado interno y en los mercados de exportación distintos de México, en el periodo investigado.

I.           Precios en el mercado interno de los Estados Unidos y ajustes, para tres códigos de producto de tubería de acero al carbono con costura de Evraz, en el periodo investigado.

J.         Información de los requerimientos del programa de licencias API.

K.         Ventas totales del producto objeto y no objeto de investigación de Evraz.

L.         Producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a otros países distintos de México y exportaciones totales de tubería de acero al carbono con costura de Evraz Oregon Steel Tubular, en el periodo investigado.

M.        Producción, importaciones, exportaciones a México y otros países y exportaciones totales de tubería de acero al carbono con costura helicoidal de Evraz, y de Berg, Stupp, Evraz y Welspun Tubular, en conjunto, en el periodo analizado.

N.         Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de Evraz Oregon Steel Tubular, para la fabricación de tubería de acero al carbono con costura, en el periodo investigado y analizado.

O.         Desglose de los costos de producción de Evraz para un código de producto.

P.         Resumen de información financiera consolidada de Evraz North America Limited, para los años terminados al 31 de diciembre de 2011, 2012 y 2013.

Q.         Presentó las mismas pruebas señaladas en el punto 35, literales E, J, de la O a la R, W, incisos a, c, d, e, f, h, X, Y, inciso a y de la Z a la CC de la presente Resolución.

c. Jindal

38. El 2 de marzo de 2015 Jindal manifestó:

A.         No está vinculado con importadores mexicanos y la mercancía que fabrica, la vende directamente a los clientes y compradores en el mercado doméstico y de exportación, sin valerse de distribuidores.

B.         La determinación del periodo investigado y analizado debe ser actual y completa para determinar si hay o no daño, lo cual es a discrecionalidad de la autoridad.

C.         Durante el periodo analizado no realizó exportaciones del producto objeto de investigación a México, sin embargo, sí efectuó exportaciones en 2015, por lo que la Secretaría debe aceptar y valorar sus operaciones, ya que son necesarias para calcular y determinar que no existe la práctica desleal.

D.         La información que presenta sobre ventas totales en el mercado interno, ventas de exportación, valor normal, operaciones comerciales, ventas totales y capacidad instalada, son elementos indubitables para conocer las condiciones de precio del producto objeto de investigación en la India.

E.         Su estructura de precios para el mercado doméstico y de exportación es la misma, en donde el precio está determinado por el grado de acero empleado, el tamaño de la tubería, la productividad y tiempos de entrega.

F.         El acero como materia prima constituye el 70% del costo de la tubería, por lo que los cambios en el precio de dicho insumo afectan el comportamiento global de los precios de la tubería.

G.         Existen ventas muy pequeñas de tubería a comercializadores, intermediarios o distribuidores, mismas que se originan de sobrantes de órdenes de compra, cuyo precio es decidido ad hoc, dependiendo de las condiciones de mercado y las negociaciones en cada caso.

H.         No existen estudios que se refieran al mercado global de la tubería de acero, únicamente estudios para algunos países y de forma individualizada.

I.           La Secretaría ha sostenido el criterio de que las importaciones efectuadas con base en procesos de licitación pueden tener efectos lesivos en la rama de producción nacional, aun cuando sean discontinuas o no abarquen todo el periodo investigado, ya que pueden incidir en el desempeño de la producción nacional durante un periodo más amplio que el correspondiente a la asignación del pedido o al ingreso de la importación, por lo que no tomar en cuenta la información de Jindal iría en contra de este criterio y daría lugar a considerar que la autoridad no actúa de manera objetiva e imparcial.

39. Jindal presentó:

A.         Escritura pública número 103,156 del 11 de febrero de 2015, otorgada ante el Notario Público número 211 de México, Distrito Federal, mediante la cual se protocoliza un documento otorgado en la India, con el que acredita la legal existencia de Jindal, las facultades de su representante legal y del poderdante, debidamente apostillado.

B.         Copia del título y cédula para ejercicio profesional del representante legal de Jindal.

C.         Diagrama de la estructura corporativa del grupo al que pertenece Jindal.

D.         Orden de compra de tubería de acero al carbono con costura helicoidal, realizada a Jindal por un importador nacional, del 23 de diciembre de 2014.

E.         Desglose de los costos para la exportación que realizó Jindal en 2015 de tubería de acero al carbono con costura.

F.         Diagrama de las ventas totales del producto objeto y no objeto de investigación, ventas al mercado interno y exportaciones a México y mercados distintos a México, de tubería de acero al carbono con costura de Jindal, en el periodo investigado.

G.         Ventas totales de Jindal a México en enero de 2015, de tubería de acero al carbono con costura, en valor y volumen.

H.         Ventas totales de Jindal, de tubería de acero al carbono con costura en el mercado interno y en los mercados de exportación distintos de México, con el desglose de sus precios y ajustes, en el periodo investigado.

I.           Precios en el mercado interno y a terceros países y sus ajustes de Jindal, de tubería de acero al carbono con costura, en el periodo investigado.

J.         Ventas totales de producto objeto y no objeto de investigación de investigación de Jindal, en el mercado interno, el mercado mexicano y otros mercados de exportación, en volumen y valor en rupias y dólares.

K.         Valor normal reconstruido de Jindal para la tubería de acero al carbono con costura, a partir de sus costos de producción.

L.         Características y dimensiones de la tubería fabricada por Jindal y sus empresas relacionadas en los Estados Unidos.

M.        Tendencias de los precios del acero de importación y en su mercado interno en el periodo investigado, cuya fuente es la información financiera de Jindal.

N.         Producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México y otros países y exportaciones totales de tubería de acero al carbono con costura de Jindal, en valor y volumen, en el periodo analizado.

O.         Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de Jindal para la fabricación de tubería de acero al carbono con costura, en el periodo analizado.

P.         Desglose de los costos de producción de Jindal para la fabricación de tubería de acero al carbono con costura.

Q.         Estados financieros consolidados de Jindal al 31 de marzo de 2012, 31 de marzo de 2013 y 31 de marzo de 2014.

d. Noksel

40. El 2 de marzo de 2015 Noksel manifestó:

A.         Se dedica a la producción de tubería de acero al carbono con costura helicoidal soldada para la conducción de petróleo, gas, agua y proyectos de pilotes, para el mercado de España y el mercado internacional.

B.         No realizó exportaciones del producto objeto de investigación a México en el periodo investigado, sin embargo, fue señalada como exportadora en la Resolución de Inicio, lo que implica que se le señala como una empresa que presumiblemente realizó o pudo haber realizado prácticas de discriminación de precios, por lo que comparece a la presente investigación para que se ejerza a su favor la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

C.         Su derecho para participar en la presente investigación es de carácter procesal, debido a que se le menciona en la Resolución de Inicio como exportadora; no así de los derechos sustantivos que provocan la investigación, como el haber realizado o no exportaciones a México.

D.         La pretensión de las Solicitantes y de la autoridad es llamar al procedimiento a toda empresa productora de los países investigados, que han sido competencia en los cinco proyectos de licitación que se realizaron en el periodo analizado, razón por la cual comparece para aportar elementos de convicción suficientes que desvirtúen lo expuesto por las Solicitantes en cuanto al daño alegado.

E.         El artículo 75 del RLCE, al establecer los elementos que debe contener toda solicitud de inicio de investigación antidumping, contempla la posibilidad de llamar a comparecer a aquellas empresas que realizaron o pretenden realizar exportaciones que puedan efectuarse en condiciones de prácticas desleales. Con lo anterior, se tiene que en este procedimiento no solo se estarán investigando las operaciones que presuntamente causaron daño a la producción nacional, sino también aquellas que a pesar de no haberse realizado en el periodo investigado, pueden concretarse en el futuro.

F.         Toda vez que está en posibilidades de participar en el futuro en licitaciones públicas o privadas para la construcción de oleoductos o gasoductos, es de su interés que no quede sancionada como una empresa que puede realizar exportaciones a México en condiciones desleales, por ello, las pruebas y argumentos que aporte en la investigación deben ser valorados, ya que de no hacerlo, se violaría el principio de equidad procesal.

G.         Las Solicitantes basan su acción contra Noksel, en el hecho de haber presentado ofertas en proyectos de licitación supuestamente en condiciones de discriminación de precios, lo cual no han demostrado, por lo que la carga de la prueba sigue siendo de las Solicitantes.

H.         Los precios a los que ofertó a México, no se dieron en condiciones de discriminación de precios, ya que el precio promedio ponderado de las ofertas realizadas a México estuvo por encima del precio al mercado español.

I.           De acuerdo con la Resolución de Inicio, los indicadores del mercado internacional se obtuvieron a partir de la publicación Metal Bulletin Research sobre producción y consumo mundial de tubería de acero al carbono con costura de grandes diámetros en 2011 y de las estadísticas internacionales de importaciones y exportaciones de la United Nations Commodity Trade Statistics Database (“UN Comtrade”) de 2011 a 2013, correspondiente a las subpartidas 7305.11, 7305.12 y 7305.19, en donde se incluye el producto objeto de investigación. A partir de las cifras de dichas fuentes de información se desprende que España no figura como uno de los principales productores y/o exportadores del producto objeto de investigación, ni tampoco cuenta con capacidad instalada significativa dentro del ranking mundial.

J.         A partir de la información presentada por las Solicitantes y la obtenida por la Secretaría se concluye que:

a.      las regiones con mayor capacidad instalada para fabricar tubería de acero al carbono con costura fueron Asia con 63.2%, América del Norte con 9.9%, la Unión Europea con 9.9% y la India con el 11.6% del total mundial. España representó el 2% y México el 6.1%;

b.      los principales países productores de tubería de acero al carbono con costura son los Estados Unidos, China, Reino Unido, Alemania, Brasil y la India, mientras que España no se posiciona dentro de los principales productores de la mercancía objeto de investigación;

c.      en el periodo analizado, los principales países exportadores fueron China con 15.2%, Alemania con el 14.4%, Japón con el 12% y la India con el 11.6%; representando conjuntamente el 53% del total mundial, y

d.      las exportaciones de España apenas representaron el 0.2% de las exportaciones totales.

K.         Al considerar las cifras de capacidad instalada, producción y exportación mundial, España no es un origen que se posicione dentro de los primeros lugares a nivel mundial por su alta capacidad de producción y exportación, además de que la tasa de crecimiento del volumen y la participación de las importaciones originarias de España en el mercado nacional no mostraron indicios de un incremento sostenido en el periodo investigado y analizado.

L.         De las dos fracciones arancelarias de la TIGIE por las que se reportaron importaciones originarias de España, no se arroja un aumento significativo de las mismas, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno del país; en consecuencia, tampoco hay cifras que indiquen la probabilidad de que se producirá un aumento sustancial de las mismas.

M.        Se debe determinar no imponer cuotas compensatorias a las importaciones originarias de España, debido a que no existen elementos suficientes que permitan concluir que dichas importaciones son la causa del daño a la producción nacional.

N.         Difiere de la pertinencia del análisis de la Resolución de Inicio respecto a que el volumen de las importaciones procedentes de cada país no es insignificante, ya que el artículo 3.3 del Acuerdo Antidumping establece que la premisa mayor para determinar la acumulación es respecto del origen, no respecto de la totalidad de las mercancías involucradas.

O.         El Acuerdo Antidumping autoriza analizar los efectos de las importaciones de una forma acumulada, cuando en una investigación se encuentren involucrados varios orígenes, sin embargo, cuando se realice el análisis del efecto de las importaciones en el daño, se debe atender a las importaciones que se realizaron de cada tipo de mercancía, ya que de otra forma se estaría realizando una acumulación en razón de las diferentes mercancías involucradas.

P.         La investigación involucra seis fracciones arancelarias de la TIGIE, por lo que se trata de una investigación que involucra diversas mercancías; sin embargo, el análisis de la acumulación de las importaciones de la Resolución de Inicio pareciera no distinguir este punto y pareciera referir que las importaciones se realizaron en volúmenes más que insignificantes.

Q.         Al desglosar el volumen de las importaciones por cada una de las fracciones arancelarias investigadas, puede observarse que en el periodo analizado, las importaciones originarias de España sólo se realizaron por las fracciones arancelarias 7305.12.01 y 7305.19.01 de la TIGIE, y en el caso de esta última, fueron menores al 3%; consecuentemente, no puede sancionarse a España con la imposición de cuotas compensatorias en tres fracciones arancelarias por las que no se han registrado importaciones y una en la que el volumen fue insignificante.

R.         De acuerdo con el punto 103 de la Resolución de Inicio, las importaciones provenientes de España representan el 3.1% del total de las importaciones, es decir, apenas un 0.1% por encima del margen considerado de minimis.

S.         De acuerdo con el punto 104 de la Resolución de Inicio, de las cinco licitaciones que se dieron en el periodo investigado, sólo en una de ellas el origen de la tubería fue España.

T.         No es procedente la pretensión de las Solicitantes de imponer cuotas compensatorias en las cuatro fracciones arancelarias en las que se clasifica la tubería longitudinal recta y en las dos en las que se clasifica la tubería helicoidal, bajo el argumento de que pueden clasificarse en unas y otras fracciones arancelarias al momento de la importación.

U.         La investigación debe analizar las importaciones que se hayan realizado en cada fracción arancelaria, acumuladas sólo por razón del origen; de tal forma que las importaciones de España a través de las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.99 y 7305.19.99 de la TIGIE no deberían quedar sujetas al pago de cuotas compensatorias, por su baja participación en el daño a la producción nacional.

V.         Para demostrar el efecto de las importaciones en sus precios, las Solicitantes ofrecieron argumentaciones, conjeturas y alegatos, cuyo análisis no califica como una prueba positiva ni es objetivo, por estar basado en la suposición de precios que no estuvieron al alcance de las Solicitantes.

W.        Las Solicitantes suponen que la tubería originaria de España debió ofrecerse a precios inferiores a las cotizaciones presentadas por ellas, lo cual es una conjetura basada en una supuesta práctica de adjudicar a quien oferta el menor precio, siendo estas conjeturas los únicos elementos que ofrecen las Solicitantes para sustentar la necesidad de reducir los precios que cotizaban a solicitud de las empresas constructoras.

X.         Si a pesar de reducir los precios a los que cotizan a las empresas constructoras, a niveles tales que sean competitivos con los cotizados por empresas extranjeras productoras de tubería, sólo obtienen la venta de los contenidos mínimos nacionales, sus ventas fallidas pueden obedecer a determinantes de cualquier otra índole diversa al precio, es decir, las empresas constructoras compran a las Solicitantes sólo para cumplir con el contenido de mínimo nacional que les marcan las licitaciones por una decisión de mercado, de calidad de la mercancía, de condiciones y términos de entrega, pero no por razón de precios.

Y.         Pareciera ser que se está aseverando que el elemento determinante en la asignación de la construcción de un gasoducto es el precio de la tubería, cuando un contrato de tal índole involucra la oferta de diversos bienes y servicios. Las empresas constructoras son las que presentan sus ofertas en las licitaciones; ofertan como servicio la construcción del gasoducto, además de los materiales con las que dicho servicio se prestará, por lo tanto, una empresa constructora oferta un sinnúmero de bienes y servicios y son todos ellos en conjunto los que determinan la oferta que resulta ganadora para la adjudicación del contrato de construcción, por lo que la tubería no es la única determinante en la asignación de contratos y el precio de la misma no es el único elemento que determina a las constructoras la integración de su oferta.

Z.         La Secretaría deberá realizar un análisis más amplio respecto de las cinco licitaciones en las que se basa el análisis de daño y además, deberá investigar si existieron licitaciones adicionales a las que manifestaron las Solicitantes, en las que quizá hayan tomado la determinación de no participar, ya que ello modificaría sustancialmente el efecto de las importaciones en el daño y el análisis del mercado nacional.

AA.      La utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional creció de 6% a 20% en 2012-2013 y 1% en el periodo investigado.

BB.      Los ingresos y los beneficios operativos de la rama de producción nacional disminuyeron en el periodo investigado, pero habrían aumentado 352% y 700%, respectivamente en el periodo anterior. Por su parte, el margen operativo que pasa de 30% a 21% debe considerarse saludable. Igualmente el rendimiento económico de 5.5% debe considerarse positivo.

CC.      Las proyecciones respecto al aumento de las importaciones no están considerando que en el mercado de las licitaciones, la producción nacional cuenta con la reserva del 50% de las compras de los proyectos licitados.

DD.      Es de llamar la atención que la industria mexicana tomará la decisión de aumentar su capacidad de producción en un momento en el que contaba con una elevada capacidad ociosa; si la capacidad instalada de 2011-2012 se empleaba al 6%, no parece razonable ampliar la misma un 23%.

EE.      La producción nacional no puede pretender emplear las cuotas compensatorias para posicionarse como único proveedor de tuberías a las empresas constructoras de gasoductos y oleoductos que participan en las licitaciones que se den en el mercado mexicano, desplazando así de la competencia a proveedores de tubería de importación.

FF.       España no cuenta con una alta capacidad instalada, ni suficiente capacidad libremente disponible o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de exportaciones al mercado mexicano.

41. Noksel presentó:

A.         Certificación expedida por el Registro Mercantil de Murcia, España, el 4 de febrero de 2015, de la legal existencia de Noksel, con su correspondiente apostilla.

B.         Escritura pública número 558, del 9 de febrero de 2015, otorgada ante un Notario Público de Madrid, España, mediante el cual acredita las facultades de su representante legal y de los poderdantes, con su correspondiente apostilla.

C.         Copia del título y de la cédula para ejercicio profesional del representante legal de Noksel.

D.         Ofertas realizadas por Noksel a empresas mexicanas para proveer tubería de acero al carbono con costura para cinco proyectos de licitación, de 2013 a 2015, con las características de la mercancía ofertada y el desglose de sus costos.

E.         Diversas cotizaciones de tubería de acero al carbono con costura de Noksel a empresas mexicanas, de 2013 a 2015.

F.         Ventas de Noksel de tubería de acero al carbono con costura en el mercado interno, en el periodo investigado, con las características de la mercancía vendida y el desglose de sus costos.

G.         Copia de cinco facturas de venta de Noksel, de tubería de acero al carbono con costura en el mercado interno, de 2013 a 2014.

H.         Importaciones de México de tubería de acero al carbono con costura de diversos países, en valor y volumen, en el periodo analizado, cuya fuente es el SIAVI.

e. Siderúrgica de Tubo Soldado

42. El 2 de marzo de 2015 Siderúrgica de Tubo Soldado manifestó:

A.         Es una empresa productora y exportadora del producto objeto de investigación, que no está vinculada con importadores mexicanos.

B.         Exporta a México tubería de acero al carbono con costura helicoidal, fabricada bajo las especificaciones API 5L e ISO 3183.

C.         La tubería para agua y la estructural no es producto objeto de investigación, como se desprende de la Resolución de Inicio.

D.         La mayor parte de la tubería que fabrica es recubierta, ya que normalmente los revestimientos para gas y agua se hacen en función de las especificaciones técnicas de cada proyecto.

E.         No ha tenido ventas significativas del producto objeto de investigación en su mercado interno, la única tubería que ha vendido en el mismo es tubería para gas con distinto diámetro, la cual representa apenas una tonelada y no puede considerarse como una operación corriente y representativa. El resto de las ventas al mercado interno de España son de tubería para agua y estructural, no sujeta a normas de fabricación.

F.         En la presente investigación se debe optar por el valor normal reconstruido, ya que el precio de exportación a un tercer país no se ajusta a los criterios descriptivos de la mercancía ni a los requisitos para una comparación fidedigna.

G.         Sus exportaciones son las que se desprenden de las estadísticas de importación, por lo que el margen de discriminación de precios que en todo caso se calcule para España, debe hacerse con base en su información, no obstante que no se realizan en condiciones de discriminación de precios.

H.         La inversión en activos fijos para la producción de tubería es baja en comparación con otro tipo de industrias siderúrgicas, esto porque los procesos de transformación requieren poca tecnología y no se transforma la naturaleza del producto.

I.           Los principales países productores de tubería en la Unión Europea en 2012 fueron Alemania, Grecia, Italia, Francia, Eslovaquia y hasta el sexto lugar se encuentra España.

J.         En las licitaciones públicas existe una presunción a favor de los exportadores de no realizar ventas en condiciones de discriminación de precios, la cual se desprende del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, toda vez que la LCE es una norma de carácter general para todo tipo de importaciones, pero la Ley de Adquisiciones es un ordenamiento especializado en las compras dirigidas al sector de las licitaciones públicas.

K.         Las importaciones del producto objeto de investigación se dan por limitaciones técnicas de los fabricantes locales en los diversos países, por falta de capacidad para suministrar las demandas del mercado interno o por factores económicos que influyen en sus precios al tener que importar la materia prima de terceros países.

L.         En la Resolución de Inicio no se establece que exista información para demostrar los efectos reales y potenciales de las importaciones, ya que considera que el producto objeto de investigación debió ofrecerse a precios inferiores a sus cotizaciones y con base en ello concluye que ingresó al mercado mexicano tubería subvalorada.

M.        La diferencia entre los volúmenes importados de España con los volúmenes de los Estados Unidos y la India es muy grande, ya que las importaciones de España están en los límites del umbral de volúmenes insignificantes de importación (3.1%).

N.         La Secretaría puede reevaluar su determinación inicial de que, matemáticamente, las importaciones de España fueron mayores en un 0.1% a lo establecido en el Acuerdo Antidumping, toda vez que ahora cuenta con pruebas positivas para ello.

O.         Los precios del producto objeto de investigación están determinados por la cotización de la bobina de acero laminada en caliente, la cual, durante el periodo investigado, tuvo una tendencia a la baja del 11%, lo que influyó en los precios de venta.

P.         Las Solicitantes no han demostrado que el elemento determinante en la asignación de un contrato de construcción de un gasoducto depende del precio de la tubería. Los argumentos de las Solicitantes se refieren únicamente a los precios de las propuestas vencedoras en las licitaciones, mas no a las propuestas técnicas para seleccionar a los proveedores.

Q.         Por disposición legal, la producción nacional goza de una ventaja comercial por el contenido de producción nacional de las licitaciones, por lo que, la razón de la presente investigación, es el temor de la producción nacional de enfrentarse a la probabilidad de no participar con ventas en las licitaciones internacionales.

R.         La mayoría de los indicadores económicos de la producción nacional no son negativos; ni la producción nacional, ni la capacidad de producción, ni la tasa de utilización ni las ventas mostraron detrimentos durante el periodo analizado; tampoco presentaron crecimientos negativos la producción nacional orientada al mercado interno, el empleo, la productividad, los ingresos ni el rendimiento sobre la inversión. Los indicadores financieros también tuvieron comportamientos razonables.

S.         El empleo y la productividad de la rama de producción nacional aumentaron en un solo año, lo que modifica sustancialmente otros indicadores.

T.         El aumento de inventarios no es un factor razonable para la determinación de daño, al tratarse de una industria que fabrica por encargo y que no depende de la competencia.

U.         Los productores nacionales no pueden verse afectados en cuanto a la recuperación de sus inversiones, basados en las proyecciones de venta de las licitaciones que tienen en puerta, aun operando a bajos niveles de ocupación, además de que no es lógico invertir en una industria que está supuestamente dañada como consecuencia de las importaciones.

V.         La participación en la producción de la industria nacional en el CNA disminuyó en términos porcentuales, pero aumentó en términos absolutos.

W.        En los indicadores de la industria del país exportador incluyó la capacidad de producción de Siderúrgica de Tubo Soldado, Noksel y Hannibal, no obstante que fue Siderúrgica de Tubo Soldado la que realizó las exportaciones originarias de España en el periodo investigado y no tiene proyectadas ampliaciones a su capacidad instalada.

X.         En la Resolución de Inicio se señala que la capacidad libremente disponible de los países investigados se registró en 4 millones de toneladas métricas, volumen 10.6 veces mayor al tamaño del CNA y 17.3 veces mayor al de la producción nacional; cifras que no deben considerarse como un supuesto de la orientación de las exportaciones de los países investigados o del empleo de su capacidad libremente disponible hacia México.

Y.         Las regiones con mayor capacidad instalada para fabricar tubería son Asia, América del Norte, la Unión Europea y la India, mientras que España representó el 2% y México supera a España con el 6.1%.

Z.         La probabilidad de que México se convierta en un destino real de las exportaciones de los países investigados, está sustentada en programas de infraestructura nacional publicados en el DOF, sin embargo, pueden existir diversos supuestos por los que los referidos proyectos no puedan llevarse a cabo.

AA.      Si bien es cierto que España participó en tres de las cinco licitaciones en México, lo cierto es que sólo ganó la adjudicación de una de ellas, por lo que, en el futuro, las tuberías provenientes de España se mantendrían en niveles bajos de participación.

BB.      España tiene una baja participación en las exportaciones mundiales, las cuales no están orientadas al mercado mexicano, sino a terceros países.

43. Siderúrgica de Tubo Soldado presentó:

A.         Copia certificada de la escritura número 899 del 12 de marzo de 1990, otorgada ante un Notario Público de Bilbao, España, que contiene la legal constitución de Siderúrgica de Tubo Soldado, S.A. y sus estatutos sociales, debidamente apostillada.

B.         Copia certificada de la escritura número 199 del 21 de enero de 2015, otorgada ante un Notario Público de Bilbao, España, mediante la cual acredita las facultades del representante legal de Siderúrgica de Tubo Soldado, debidamente apostillada.

C.         Copia certificada de la escritura número 501 del 29 de enero de 2010, otorgada ante un Notario Público de Bilbao, España, mediante la cual acredita el cambio de denominación de Siderúrgica de Tubo Soldado, S.A. a Siderúrgica de Tubo Soldado y las facultades del poderdante, debidamente apostillada.

D.         Copia certificada de la cédula para ejercicio profesional del representante legal de Siderúrgica de Tubo Soldado.

E.         Diagrama de la estructura corporativa de Siderúrgica de Tubo Soldado.

F.         Ventas totales a México, al mercado interno y a terceros países, de tubería de acero al carbono con costura helicoidal de Siderúrgica de Tubo Soldado, en valor y volumen, en el periodo investigado.

G.         Ventas totales en dólares y euros de tubería de acero al carbono con costura helicoidal de Siderúrgica de Tubo Soldado con certificación API, para agua y estructural, en valor y volumen.

H.         Precio de exportación a México y ajustes, de tubería de acero al carbono con costura helicoidal de Siderúrgica de Tubo Soldado en el periodo investigado y copia de diversas facturas y documentos para sustentar los ajustes al precio de exportación.

I.           Impresiones de pantalla de diversas páginas de Internet con información de proyectos de diversas empresas españolas que requieren tubería de acero al carbono con costura.

J.         Valor normal reconstruido de Siderúrgica de Tubo Soldado para tubería de acero al carbono con costura helicoidal, a partir de sus costos de producción.

K.         Precios de la lámina rolada en caliente en la zona norte de Europa, en el periodo investigado, cuya fuente es The Steel Index Price Analyser 2015.

L.         Diagrama con las ventas totales de producto objeto y no objeto de investigación, mercancías exportadas a México y destinadas al mercado interno y de exportación diferente a México, de tubería de acero al carbono con costura de Siderúrgica de Tubo Soldado en 2013.

M.        Diagrama de flujo de los canales de distribución de Siderúrgica de Tubo Soldado a México.

N.         Información sobre la producción mundial de tubería de acero al carbono con costura, cuya fuente es la Unión de Empresas Siderúrgicas de España, la UN Comtrade y la publicación del Metal Bulletin Research del 29 de agosto de 2014.

O.         Producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México y otros países y exportaciones totales de tubería de acero al carbono con costura de Siderúrgica de Tubo Soldado, en valor y volumen, en el periodo analizado.

P.         Producción, importaciones, exportaciones a México y a otros países y exportaciones totales de tubería de acero al carbono con costura de Siderúrgica de Tubo Soldado, en valor y volumen, en el periodo analizado.

Q.         Producción, capacidad instalada y su utilización para la fabricación de tubería de acero al carbono con costura de Siderúrgica de Tubo Soldado, en el periodo analizado.

R.         Desglose de los costos de producción de tubería de acero al carbono con costura helicoidal de Siderúrgica de Tubo Soldado.

S.         Estados financieros consolidados de Siderúrgica de Tubo Soldado y sus sociedades dependientes al 31 de diciembre de 2011, 2012 y 2013.

T.         Información de un proyecto de construcción de una línea de gas natural denominada “Trans-Anatolian gas pipeline”, en Turquía.

U.         Inversiones previstas en España y la Unión Europea para 2015-2018 que contemplan la tubería de acero con diámetros superiores a 496.4 mm, cuya fuente es el Plan de Inversiones de la Comisión Europea y el Presupuesto General del Estado en el Reino de España para 2015.

f. Stupp

44. El 2 de marzo de 2015 Stupp manifestó:

A.         Stupp es la empresa matriz del grupo, mientras que Stupp Corporation es una división de Stupp que se dedica a la producción de tubería helicoidal; por su parte, Stupp Coatings es una subsidiaria que se dedica al revestimiento de la tubería.

B.         Produce exclusivamente tubería helicoidal y tubería soldada longitudinalmente hasta 24” y no está vinculada con proveedores, importadores o productores nacionales.

C.         Durante el periodo investigado, Stupp suministró tubería para el proyecto Norte-Noroeste Sásabe a Guaymas y Guaymas-El Oro, a Gasoducto de Aguaprieta.

D.         Las ventas del corporativo y de la empresa que produce la mercancía son las mismas, ya que ninguna empresa relacionada interviene en la fabricación del producto objeto de investigación, salvo la empresa que realiza el recubrimiento.

E.         El 20 y 21 de noviembre de 2012, Stupp y Gasoducto de Aguaprieta firmaron una orden de compra para el proyecto Sásabe-Guaymas y Guaymas-El Oro. Aunque la orden de compra se firmó antes del periodo investigado, su ejecución se realizó desde el 3 de mayo de 2013 hasta el 14 de abril de 2014.

F.         El valor normal se calculó sobre el proyecto TransCanada en los Estados Unidos, cuya orden de compra es del 20 de agosto de 2012 y cuyas ventas se realizaron con utilidad.

G.         Los precios para el proyecto TransCanada y la tubería vendida a México, fueron con recubrimiento y ambas fueron ajustadas por el costo del acero. Además, se ajustó el valor normal por cantidades, diferencias en el costo del acero y la garantía de cancelación, por lo que el precio corresponde al precio de mercado en los Estados Unidos para gasoductos durante y después del periodo investigado.

H.         Stupp realizó un contrato con Gasoducto de Aguaprieta a un precio muy similar al precio que se cobró a TransCanada para el mismo producto, por lo que no existe margen de discriminación de precios.

I.           Adicionalmente, señala los mismos argumentos del punto 34, literales A, C, E, G, I, de la N a la W, de la Y a la II, de la KK a la SS y de la UU a la CCC, y del punto 36, literales C, D, de la I a la L y N de la presente Resolución.

45. Stupp presentó:

A.         Primer testimonio del instrumento notarial número 102,913, del 9 de febrero de 2015, otorgado ante el Notario Público número 99 de México, Distrito Federal, mediante el cual se protocoliza la certificación notarial de la legal existencia de Stupp en los Estados Unidos, el poder otorgado a los representantes legales de Stupp en los Estados Unidos, y las facultades del poderdante, debidamente apostillados.

B.         Copia certificada por un Notario Público de Missouri, Estados Unidos el 29 de enero de 2015, de los estatutos sociales de Stupp y sus enmiendas hasta el 12 de marzo de 2014, con su correspondiente apostilla.

C.         Copia de los títulos y cédulas para ejercicio profesional de los representantes legales de Stupp.

D.         Diagrama de la estructura corporativa de Stupp.

E.         Copia de un extracto del contrato de suministro celebrado entre Stupp Corporation y Gasoducto de Aguaprieta en 2012, para un proyecto de licitación en México.

F.         Copia de diversas facturas de venta de tubería de acero al carbono con costura de Stupp Corporation a Gasoducto de Aguaprieta, de 2013 y enero de 2014.

G.         Diagrama con las ventas totales, mercancías exportadas y no exportadas a México y destinadas al mercado interno y de exportación diferente a México, de tubería de acero al carbono con costura de Stupp, en el periodo investigado.

H.         Ventas mensuales totales de Stupp Corporation, de tubería de acero al carbono con costura a México, en el periodo investigado.

I.           Precio de exportación a México y ajustes de Stupp, de tubería de acero al carbono con costura helicoidal.

J.         Orden de compra de tubería de acero al carbono con costura, realizada por TransCanada a Stupp el 20 de agosto de 2012.

K.         Copia de una factura de venta de tubería de acero al carbono con costura de Stupp Corporation a TransCanada, del 21 de febrero de 2014.

L.         Ventas mensuales totales de Stupp Corporation, de tubería de acero al carbono con costura en el mercado interno y en los mercados de exportación distintos de México, en el periodo investigado.

M.        Precios en el mercado interno de los Estados Unidos y ajustes, para dos códigos de producto de tubería de acero al carbono con costura helicoidal de Stupp.

N.         Ventas totales del producto objeto de investigación y no objeto de investigación de Stupp.

O.         Producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México y otros países y exportaciones totales de tubería de acero al carbono con costura helicoidal de Stupp Corporation, en el periodo analizado.

P.         Producción, importaciones, ventas a México y otros países y exportaciones totales de tubería de acero al carbono con costura helicoidal de las empresas Berg, Evraz, Welspun Tubular y Stupp, en conjunto, en el periodo analizado.

Q.         Producción y utilización de la capacidad instalada de Stupp Corporation y capacidad instalada de Stupp Corporation y de la industria de los Estados Unidos para la producción de tubería de acero al carbono con costura helicoidal en el periodo analizado e investigado.

R.         Desglose de los costos de producción de Stupp Corporation para dos códigos de producto.

S.         Balance general y declaración de ingresos combinados de Stupp y sus empresas subsidiarias al 31 de diciembre de 2013 y 2012, y al 31 de marzo de 2014.

T.         Presentó las mismas pruebas señaladas en el punto 35, literales E, J, de la O a la R, W, incisos a, c, d, e, f, h, X, Y, inciso a y de la Z a la CC, y del punto 37, literal J de la presente Resolución.

g. Welspun Corp

46. El 2 de marzo de 2015 Welspun Corp manifestó:

A.         Es una empresa productora y exportadora de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal de la India.

B.         Aun y cuando Welspun Tradings Limited es quien realiza la venta final de la mercancía de Welspun Corp, esta última es quien produce y cuenta con la información sobre el precio de venta a nivel planta y costos, y con base en esa información se le debe calcular un margen de discriminación de precios, en congruencia con la práctica administrativa de la Secretaría de no calcularle un margen de discriminación de precios a empresas exportadoras no productoras, por ejemplo, en el caso de cobertores de China.

C.         No ha suscrito acuerdo alguno con importadores mexicanos ni está vinculado con ellos.

D.         No obstante que el artículo 76 del RLCE prevé que la autoridad investigadora deberá evaluar las importaciones en el periodo más cercano al inicio de la investigación, la autoridad aceptó información presentada por las Solicitantes respecto de un periodo que terminó nueve meses antes del inicio de la investigación. La jurisprudencia de la OMC es clara en el sentido de que los datos más recientes dentro del periodo analizado son mucho más importantes que los datos menos recientes, a efecto de determinar si existe un daño actual.

E.         La autoridad debe tomar en cuenta en su análisis los resultados obtenidos por la producción nacional en el último tramo del periodo investigado, ya que como ellas afirman, las ventas de la mercancía objeto de análisis se realizan en el contexto de licitaciones y en la fase final de una de ellas se adjudicó el proyecto a Tubacero, con una longitud de más del doble que la primera fase del mismo.

F.         Los documentos presentados por las Solicitantes carecen de los elementos necesarios para considerarse exactos, pertinentes y suficientes para demostrar una discriminación de precios y no fueron subsanados en su respuesta a la prevención.

G.         La Secretaría no debe premiar la argucia y vorágine de la producción nacional, pues de hacerlo, estaría replicando la medida Buy American, que es contraria al GATT.

H.         Una medida que prevenga de la compra de un producto similar proveniente de ciertos países miembros, privilegiando a la producción nacional, es violatoria de los principios de trato nacional y nación más favorecida.

I.           Las pruebas aportadas por las Solicitantes son meras especulaciones que buscan tergiversar los datos de precios de exportación y valor normal, ya que consisten en cálculos, estimaciones, cotizaciones y estudios preparados a modo por las propias Solicitantes y que, además, presentan deficiencias metodológicas que los hacen no confiables, pues no reflejan operaciones reales.

J.         En relación con la similitud entre la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, Tubesa ha manifestado en anteriores procedimientos que los procesos de fabricación de ambas tuberías es diferente y las inversiones en las plantas de producción también lo son, por lo que sus precios también son diferentes y, en consecuencia, no pueden considerarse directamente competitivas entre sí. De igual forma, Tubacero reconoce que existen diferencias entre las tuberías con costura longitudinal recta y helicoidal, ya que requieren inversiones diferentes y que en la tubería de acero al carbono con costura helicoidal existen distintos productos.

K.         La Secretaría no puede asumir que la tubería longitudinal recta y la helicoidal son similares entre sí, sin haber realizado un análisis de similitud, ya que ésta constituye la primera ocasión en que determinó incluir en una misma investigación ambos productos.

L.         En esta investigación hay dos productos exportados y dos productos nacionales que son similares y deben examinarse por separado, y son tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y su similar de producción nacional y tubería de acero al carbono con costura helicoidal y su similar de producción nacional.

M.        Para poder colocar una soldadura recta es necesario que el acero que se suelda también sea recto, mientras que la soldadura helicoidal requiere de materia prima con mayores limitaciones respecto a las bobinas de acero en caliente que pueden unirse en espiral a un ángulo previamente definido.

N.         La tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal se utilizan en la transportación de fluidos, petróleo y gas, siempre que cuenten con la certificación API 5L y adicionalmente, conforme a las especificaciones de los clientes de acuerdo al proyecto de infraestructura en el que se utilizan, por lo que esta fabricación a la medida hace imposible el mantenimiento de inventarios.

O.         Únicamente ha vendido a México tubería para proyectos de petróleo y gas bajo la certificación API 5L, que estrictamente constituye el producto objeto de investigación.

P.         A pesar de que la tubería longitudinal recta y helicoidal pueden utilizarse para proyectos terrestres, los proyectos marítimos o submarinos requieren indefectiblemente de tubería longitudinal recta.

Q.         Dado que la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal requieren de materias primas distintas para su fabricación (lámina o bobinas) y se fabrican a la medida, su precio depende de la calidad y características de la materia prima y de los costos directos e indirectos de cada molino, los cuales pueden variar dependiendo de su operación y manejo.

R.         Existe amplia disponibilidad de bobinas en caliente de entre 900 y 2,000 mm, necesarias para la fabricación de tubería helicoidal, mientras que existe escasa disponibilidad de lámina de ancho igual o superior a 4,000 mm para la fabricación de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, en virtud de las limitaciones propias de los fabricantes de lámina rolada en caliente.

S.         Se pueden fabricar muchos diámetros de tuberías con costura helicoidal a partir de bobinas de acero, independientemente de su ancho y largo, mientras que se requiere de un ancho específico de lámina para lograr el largo y ancho requeridos en las tuberías con costura longitudinal recta.

T.         Según su experiencia, el costo para construir los molinos necesarios para la fabricación de tuberías con costura longitudinal recta y helicoidal puede variar sustancialmente, ya que la inversión estimada para un molino de tubería helicoidal es de 80 millones de dólares y la inversión para la construcción de un molino de tubería con costura longitudinal es superior a los 200 millones de dólares.

U.         Mientras que un molino para fabricar tubería helicoidal puede estar en funcionamiento de 14 a 16 meses a partir de la puesta de la primera piedra, el tiempo para echar a andar un molino de tubería longitudinal es de más de dos años.

V.         El consumo de tubería se ha mantenido constante en alrededor de 20 millones de toneladas desde 2010, siendo las regiones de mayor consumo la Comunidad de Estados Independientes, China y Medio Oriente, que en conjunto representaron el 64% del consumo global de tubería durante 2011.

W.        Los compradores se han tornado mucho más conscientes de la calidad, por los constantes accidentes por derrame de combustibles.

X.         La industria de tubería de acero en diámetros mayores no cuenta con fuentes fidedignas que provean datos anuales de consumo, producción y comercialización; la fuente más confiable sería el Metal Bulletin Research, pero produce sus informes cada dos años y apenas está por publicarse la edición 2015.

Y.         Las Solicitantes buscan apropiarse del mercado de las licitaciones públicas internacionales en los grandes proyectos de infraestructura, en la parte que puede ser de contenido no nacional.

Z.         La identidad y naturaleza de las importaciones objeto de discriminación de precios constituye un elemento fundamental para el análisis de daño y la relación causal, y a pesar de que las pruebas relativas al daño no deben ser en la misma cantidad y calidad necesarias para apoyar una determinación preliminar o definitiva que para un inicio, las pruebas disponibles indican que la rama de producción nacional se encuentra en su mejor momento.

AA.      El crecimiento de las importaciones investigadas es resultado de los proyectos de construcción de oleoductos y gasoductos licitados en el periodo analizado y la imposibilidad de la producción nacional para abastecer la totalidad de las necesidades que representan dichos proyectos.

BB.      Las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos tuvieron un crecimiento de 8,152% a pesar de la cuota compensatoria vigente, en el periodo comprendido de abril 2012-marzo 2013 respecto al periodo similar previo, lo que demuestra la falta de abasto de la producción nacional.

CC.      Las importaciones de la India corresponden en un 67% a tubería longitudinal recta y 33% a tubería helicoidal.

DD.      El haber juntado dos tipos distintos de tubería y haber realizado una investigación por acumulación de importaciones, conlleva a que se estén mezclando resultados distintos y crecimientos disímbolos para cada tipo de tubería.

EE.      La India no es el principal origen de las importaciones, si tomamos como referencia la tubería helicoidal y, en todo caso, los Estados Unidos es el factor que explicaría el daño, al haber sido el que mayor crecimiento de importaciones de tubería helicoidal mostró durante el periodo investigado.

FF.       El volumen de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de la India no debió ser acumulado con el volumen de tubería helicoidal de los Estados Unidos y España, porque no se trata del mismo producto; además de que las importaciones de tubería longitudinal recta de la India no pudieron causarle un daño a Tubesa porque no fabrica tubería longitudinal recta.

GG.      La Secretaría debió haber procedido a dos investigaciones independientes, una presentada por la rama de producción nacional de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y otra por la rama de producción nacional de tubería de acero al carbono con costura helicoidal y determinar sobre la base de las importaciones de cada uno de los productos, si procedía la acumulación de la India con los Estados Unidos y España.

HH.      La Secretaría debe ser cuidadosa de no confundir los volúmenes, el comportamiento y los efectos de las importaciones de productos que no son similares y realizar la repercusión por tipo de producto, solicitando a Tubacero el estado de costos, ventas y utilidades separando la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de la helicoidal.

II.          La Secretaría señaló que el precio promedio de las importaciones disminuyó 15% en el periodo abril 2012-marzo 2013 y 11% en el periodo investigado, sin embargo, con base en información del SIAVI sobre las estadísticas de importación, sin considerar la depuración efectuada por la Secretaría, el precio de importación de la India mostró un aumento del 2.5% en el periodo 2012-2013, el cual fue resultado de la disminución del precio de la lámina rolada en caliente.

JJ.       El supuesto margen de subvaloración es resultado de los altos precios de la producción nacional, que bien podrían deberse a la falta de competitividad en sus costos de producción.

KK.      Fue certificada por la API como capaz de producir tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal desde 2004, con las características que requirieron los participantes en las licitaciones, mismas certificaciones que estuvieron en vigor durante todo el periodo analizado y continúan vigentes.

LL.       La capacidad instalada de Tubacero en el periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente periodo comparable y el periodo investigado fue para la producción de tubería de acero al carbono con costura helicoidal, mercancía que no producía hasta antes del periodo investigado.

MM.     El argumento de las Solicitantes y la conclusión de la Secretaría de que las importaciones investigadas no le permitieron a la rama de producción nacional aumentar la utilización de su capacidad instalada no tiene sustento, ya que la utilización de la capacidad aumentó pese al crecimiento de la misma y su menor nivel de utilización fue en el periodo abril 2011-marzo 2012 con sólo 6%, siendo que en ese periodo las importaciones investigadas fueron de 800 toneladas, de las cuales 510 fueron de la India y representaron el 6%, por lo que no existe relación causal entre el crecimiento de las importaciones y el bajo nivel de utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional.

NN.      Una cosa es tener la posibilidad de producir tubería de acero al carbono con costura susceptible de obtener la certificación API 5L y otra muy distinta es la capacidad instalada de tubería certificada para surtir las necesidades de la industria petrolera.

OO.      Tubacero manifestó que efectuó inversiones en tres de sus plantas para aumentar la producción de tubería helicoidal, siendo la mayor proporción la destinada al producto similar al investigado, con lo que reconoce que una proporción se destina a tubería helicoidal no similar a la investigada, es decir, tubería sin certificación API, por lo que la autoridad deberá requerirle que separe qué proporción de su capacidad instalada fue para tubería con certificación y sin ella.

PP.      La capacidad instalada para producir tubería helicoidal no certificada, se destina principalmente al segmento de la tubería para la conducción de agua.

QQ.      La capacidad instalada de la producción nacional para producir tubería longitudinal recta es de 500 mil toneladas, de las cuales 200 mil son de calidad API 5L, siendo Tubacero productor de 150 mil y Procarsa de 50 mil; empresas que obtuvieron el contrato para surtir al 100% el proyecto de gasoducto más importante de los últimos 35 años y en el cual, han enfrentado serios problemas para cumplir con sus obligaciones, por lo que la Secretaría debe indagar al respecto.

RR.      Tomando en consideración que la capacidad instalada de la producción nacional es de 380 mil toneladas, su capacidad instalada se utilizó al 92.6% en el periodo investigado; ahora bien, considerando lo que argumentan de que su capacidad instalada es de un millón 44 mil toneladas, su capacidad instalada se utilizó al 33.7% en el periodo investigado, y no en un 23% como señaló la Secretaría en la Resolución de Inicio.

SS.      Se ha tenido mayor uso de la capacidad instalada de la producción nacional en el periodo investigado y en 2014, pero a pesar de ello no tiene la capacidad de abastecer las 600 mil toneladas de tubería de acero al carbono con costura API 5L que requieren los grandes proyectos de infraestructura en México.

TT.       El hecho de que la rama de producción nacional haya disminuido su participación en el CNA no significa que haya perdido mercado, toda vez que ello depende del tamaño del mercado que se tuvo en cada periodo, es decir, el tamaño de cada proyecto.

UU.      No alcanza a comprender cómo es que la Secretaría concluyó que es presumible que la rama de producción nacional perdió volúmenes considerables de ventas, cuando sus ventas al mercado interno crecieron más de 300%.

VV.      Llama la atención que la producción nacional argumente que sus inventarios crecieron, cuando es práctica común no mantener inventarios, ya que cada proyecto es un mercado con características específicas.

WW.    No alcanza a comprender dónde está la afectación a los márgenes operativos de la rama de producción nacional, cuando los ingresos crecieron más que sus costos.

XX.      Las Solicitantes y la Secretaría concluyeron que no existen otros factores de daño distintos de las importaciones, sin embargo, de la propia Resolución de Inicio se desprende que sí pueden existir otros factores, y el que Welspun Corp los haga ver, no significa que deba investigarlos ni mucho menos examine el peso específico de cada uno de esos factores, pues ello es un deber de la autoridad investigadora.

YY.      Los otros factores de daño que se desprenden de la Resolución de Inicio son el impacto de las importaciones de tubería longitudinal recta de los Estados Unidos, la reciente incursión de Tubacero en el mercado de tubería helicoidal, la naturaleza del mercado de licitaciones y los requisitos de contenido mínimo nacional en las licitaciones.

ZZ.       La empresa a cargo del proyecto de un gasoducto otorgó a Tubesa el contrato de proveeduría de tubería helicoidal y posteriormente tuvo que cancelarlo debido a su incapacidad de cumplir con dicho contrato, lo que evidencia que el daño alegado obedece a la incapacidad de una parte de la industria de producir con la calidad requerida en los proyectos.

47. Welspun Corp presentó:

A.         Certificado de inicio de negocio otorgado ante la Cámara de Comercio e Industria de la India el 12 de mayo de 1995, mediante el cual acredita la legal constitución de la empresa Welspun Stahl Rohren Limited, debidamente apostillado.

B.         Certificado del cambio de denominación de Welspun Stahl Rohren Limited a Welspun-Gujarat Stahl Rohren Limited ante la Cámara de Comercio e Industria de la India, del 26 de febrero de 1997, debidamente apostillado.

C.         Certificado del cambio de denominación de Welspun-Gujarat Stahl Rohren Limited a Welspun Corp ante la Cámara de Comercio e Industria de la India, del 27 de abril de 2010, debidamente apostillado.

D.         Copia certificada por un Notario de la India, de una resolución aprobada por el Consejo de Administración de Welspun Corp el 3 de agosto de 2010, mediante la cual acredita las facultades de su representante legal, debidamente legalizada.

E.         Copia certificada por el Secretario Ejecutivo de la Cámara de Comercio e Industria de la India, de un extracto del acta del Consejo de Administración de Welspun-Gujarat Stahl Rohren Limited del 19 de julio de 2007, mediante el cual acredita las facultades del poderdante, debidamente apostillada.

F.         Cédula para ejercicio profesional del representante legal de Welspun Corp.

G.         Listado de las empresas relacionadas directa e indirectamente a Welspun Corp.

H.         Diagrama de la estructura corporativa de Welspun Corp al 31 de diciembre de 2014.

I.           Listado de los códigos de producto de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, recubierta y sin recubrir, exportada a México por Welspun Corp, de 2011 a 2014.

J.         Diagrama de las ventas totales de la mercancía objeto y no objeto de investigación, ventas al mercado interno y exportaciones a México y mercados distintos a México, de Welspun Corp, en el periodo investigado.

K.         Ventas totales a México, en el mercado interno y a terceros países, de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal de Welspun Corp, en valor y volumen, en el periodo investigado.

L.         Orden de compra a Welspun Corp del 15 de febrero de 2013.

M.        Copia de diversas facturas de exportación a México y su documentación anexa de Welspun Corp en 2013.

N.         Precio de exportación y ajustes, de tubería de acero al carbono con costura de Welspun Corp, en el periodo investigado.

O.         Precios de venta en el mercado interno de tubería de acero al carbono con costura de Welspun Corp en el periodo investigado.

P.         Consumo aparente de tubería de acero al carbono con costura a nivel mundial, de 2007 a 2012 y proyecciones de 2013 a 2018, cuya fuente es el Metal Bulletin Research.

Q.         Principales regiones importadoras de tubería de acero al carbono con costura a nivel mundial, de 2007 a 2011, cuya fuente es el Metal Bulletin Research.

R.         Copia de cinco certificados API expedidos a favor de Welspun Corp en 1997, 2009, 2011 y 2014.

S.         Producción, inventarios, ventas al mercado interno, exportaciones a México y otros países y exportaciones totales de tubería de acero al carbono con costura de Welspun Corp, en el periodo analizado.

T.         Producción, importaciones, exportaciones a México y otros países y exportaciones totales de la industria del país exportador, de tubería de acero al carbono con costura, en valor y volumen, en el periodo analizado.

U.         Producción, capacidad instalada y utilización de la capacidad instalada de la industria de la India y de Welspun Corp para la fabricación de tubería de acero al carbono con costura, en el periodo analizado.

V.         Desglose de los costos de producción de Welspun Corp para la fabricación de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, recubierta y no recubierta.

W.        Estados financieros de Welspun Corp, con información de 2011, 2012 y 2013 y al 31 de marzo de 2012, 2013 y 2014.

X.         Publicación denominada “Pronóstico estratégico a cinco años para el mercado global de tuberías de diámetro grande”, elaborada por el Metal Bulletin Research en 2013.

Y.         Artículo denominado “Piden gasoducto Hecho en México”, del 28 de marzo de 2014, cuya fuente  es la página de Internet http://www.negociosreforma.com/aplicacioneslibre/preacceso /articulo/default.aspx?id=188033&v=1&urlredirect=http://www.negociosreforma.com/aplicaciones/ articulo/default.aspx?id=188033&v=1#ixzz3Be92q0Hr, consultada el 25 de febrero de 2015.

h. Welspun Tubular

48. El 2 de marzo de 2015 Welspun Tubular manifestó:

A.         Welspun Tubular es la empresa matriz del grupo, mientras que Welspun Corporation es una división de Welspun Tubular que se dedica a la producción de tubería helicoidal.

B.         Produce exclusivamente tubería helicoidal y no está vinculada con proveedores, importadores o productores nacionales, pero sí con Welspun Coating, LLC.

C.         Durante el periodo investigado no exportó a México el producto objeto de investigación, sin embargo, ha sido invitada por Gasoductos del Noreste para cotizar en el proyecto los Ramones Phase I, por lo que tiene interés jurídico en esta investigación.

D.         No vendió en el mercado doméstico tubería del mismo código de producto que la cotizada en México.

E.         Adicionalmente, señala los mismos argumentos del punto 34, literales A, C, de la N a la II, KK, LL, de la NN a la SS y de la UU a la CCC, y del punto 36, literales C, D, y de la I a la N de la presente Resolución.

49. Welspun Tubular presentó:

A.         Primer testimonio del instrumento notarial número 102,911 del 9 de febrero de 2015, otorgado ante el Notario Público número 99 de México, Distrito Federal, mediante el cual se protocoliza la certificación notarial de la legal existencia de Welspun Tubular en los Estados Unidos, el poder otorgado a los representantes legales de Welspun Tubular en los Estados Unidos y las facultades del poderdante, debidamente apostillados.

B.         Copia de los títulos y cédulas para ejercicio profesional de los representantes legales de Welspun Tubular.

C.         Diagrama con la posición de Welspun Tubular dentro de las empresas del grupo al que pertenece.

D.         Respuesta de Welspun Corp a la solicitud de cotización de Gasoductos del Noreste para el suministro de tubería de acero al carbono con costura, del 17 de junio de 2013.

E.         Diagrama con los canales de distribución de Welspun Global Trade LLC.

F.         Estados financieros consolidados de Welspun Pipe Inc. y subsidiarias al 31 de marzo de 2014 y 2013.

G.         Presentó las mismas pruebas señaladas en el punto 35, literales E, de la O a la Q, W, incisos a, c, d, e, f, h, X, Y, inciso a, Z y AA, y del punto 37, literal J de la presente Resolución.

3. Gobiernos

a. Comisión Europea

50. El 16 de febrero de 2015 la Comisión Europea (CE), a través de la Delegación de la Unión Europea en México manifestó:

A.         En la Resolución de Inicio el producto objeto de investigación es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal con diámetro externo mayor a 16” o 406.4 mm, a la vez que excluyó de la investigación las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos, debido a que ya están sujetas al pago de cuotas compensatorias; sin embargo, este enfoque no es adecuado porque el producto objeto de investigación debe ser idéntico para cada origen.

B.         Es contrario a las bases del Acuerdo Antidumping tener en el marco de una misma investigación una definición de producto para unos países y otra, aunque sea ligeramente diferente, para otro país.

C.         El hecho de que algunos productos originarios de los Estados Unidos ya estén sujetos a cuotas compensatorias debe ser abordado en la causalidad si se implementan medidas, pero nunca teniendo dos definiciones de productos diferentes.

D.         Una de las consecuencias de incluir o no una parte de las importaciones de los Estados Unidos en la definición de producto, es relevante para España, ya que este país tiene el 3.1% de las importaciones del producto objeto de investigación, por lo que solicita obtener más información sobre el cálculo de este porcentaje.

E.         A pesar de la pérdida de cuota de mercado por la rama de producción nacional, se observa que la mayoría de sus indicadores económicos y financieros gozan de buena salud, en particular, la tasa de crecimiento de las ventas domésticas, la producción, la productividad, los ingresos por ventas, el empleo, la solvencia, la liquidez e incluso las utilidades operativas.

F.         Las explicaciones proporcionadas hasta ahora no son lo suficientemente detalladas para poder justificar una amenaza de daño al nivel que exige la normatividad en la materia, no obstante que la investigación todavía está en fase inicial.

G.         Con base en la información disponible, no parece haber elementos suficientes para el establecimiento de una relación causal entre el aumento de las importaciones investigadas y el supuesto daño a la rama de producción nacional, así como tampoco parece haber una correspondencia entre la magnitud de la subvaloración y la cuota de mercado.

H.         La rama de producción nacional contaba al principio del periodo analizado con tasas de utilización de capacidad reducidas (6% en el primer año) y no obstante se produce un aumento de capacidad instalada del 23% en el periodo investigado, en contradicción en cuanto al daño material de la rama de producción nacional que alega.

I.           Se debe profundizar en las causas distintas de las importaciones que provocan el supuesto daño a la rama de producción nacional.

b. Embajada de España

51. El 13 de febrero de 2015 la Consejería Económica y Comercial de la Embajada de España en México (“Embajada de España”) manifestó:

A.         Es necesario que se aclare y defina el producto objeto de investigación, ya que no queda claro que incluya las tuberías para conducción de gas e hidrocarburos, así como las tuberías para la conducción de agua.

B.         Resulta excesivo el tratamiento de confidencialidad que se otorga a la información de la Resolución de Inicio y los anexos de la solicitud, ya que al menos se debería presentar un resumen detallado de la información que permita una comprensión razonable del contenido esencial de la información confidencial.

C.         La información de las Solicitantes se puede facilitar de manera indexada, pues es necesario contar con información de producción, ventas, costos, utilidades, empleo, salarios, inversiones e indicadores necesarios para analizar la situación de daño.

D.         Los ajustes por concepto de recubrimiento realizados al valor normal no debieron llevarse a cabo de manera generalizada, puesto que las ventas en el mercado doméstico se realizan sin recubrimiento, mientras que las ventas de exportación sí lo llevan, dependiendo de la demanda de cada cliente.

E.         Los ajustes realizados por fletes en el precio de exportación se calcularon de manera sobrevalorada, ya que en la documentación presentada por las Solicitantes se habla de flete marítimo y terrestre de $335 dólares por tonelada métrica, mientras que para una de las exportadoras españolas el costo medio por flete está en $37 dólares por tonelada métrica.

F.         La fuente de información del Preston Consulting Company (sic), tomada en cuenta para el cálculo de valor normal no es adecuada por lo que respecta a la información de mercado europeo, ya que se trata de una pequeña compañía americana, cuya actividad se centra en recabar información del mercado norteamericano y canadiense.

G.         El total de las importaciones de otros orígenes muestra una tendencia a la alza en el periodo investigado, mientras que las importaciones investigadas siguen esta tendencia de crecimiento, pero con tasas menores, porque en el mismo periodo presentaron crecimientos del 44%.

H.         Es necesario contar con información detallada de las estadísticas de importación utilizadas en la investigación, y toda vez que la autoridad determinó utilizar las estadísticas del SIC-M, solicita que se le faciliten las mismas, incluyendo el desglose por origen de los productos y del volumen exacto de importaciones de los Estados Unidos que han sido excluidas del volumen de importaciones.

I.           Es necesario contar con información detallada de las importaciones españolas, ya que de acuerdo a la documentación aportada por las Solicitantes, el volumen de las mismas estaría en torno a 3.1% y teniendo en cuenta lo anterior, debería contrastarse el volumen de las mismas y determinar con exactitud el volumen real, y en caso de que representen menos del 3% deberán ser excluidas de la investigación.

J.         Las Solicitantes no facilitaron información en cuanto a los efectos reales y potenciales de las importaciones sobre los precios, en la Resolución de Inicio no existe información que pueda demostrar dichas cuestiones; además de que no parece razonable que a partir de la suposición hecha en el punto 124 de la Resolución de Inicio, se considere que la tubería originaria de los países investigados debió ofrecerse a precios inferiores a sus cotizaciones y se concluya que ingresó al mercado mexicano tubería originaria de los países investigados a precios inferiores a los productos de fabricación nacional.

K.         Los precios de las importaciones presentan una tendencia a la baja, lo cual se debe a la caída del precio de la materia prima, que representa entre 60% y 70% del costo total del producto final, por lo que se debe analizar el efecto de las importaciones en los precios en base a información fehaciente.

L.         En la información proporcionada por las Solicitantes se observa que la mayoría de los indicadores económicos no son negativos, así como tampoco la capacidad de producción, la tasa de utilización, las ventas, la producción nacional orientada al mercado interno, el empleo, los ingresos y el rendimiento sobre la inversión; por el contrario, sólo un número reducido de indicadores han presentado comportamientos negativos.

M.        Llama la atención que la industria nacional haya decidido aumentar su capacidad de producción en un momento en el que contaba con una elevada capacidad ociosa y con costos fijos altos. El daño a causa de los inventarios tampoco parece razonable, tratándose de una industria que fabrica por encargo.

N.         La baja utilización de la capacidad de la industria mexicana en el periodo 2011-2013 se daba antes de que las importaciones investigadas hubieran entrado en el mercado mexicano.

O.         El rendimiento económico de una de las empresas solicitantes es altamente positivo, y si existen pérdidas en el mismo, éstas no se deben a la actividad económica de la empresa sino a decisiones financieras, como por ejemplo, el sobredimensionamiento de planta.

P.         Las empresas mexicanas cuentan en la práctica con una situación privilegiada, al tener reservado el 50% de la tubería de las licitaciones mexicanas, por lo que llama la atención que los indicadores de exportación sean débiles, cuando además se cuenta con inventarios disponibles.

Q.         En relación a la posible existencia de amenaza de daño, ésta se basa en previsiones no realistas ni objetivas, ya que no es posible que las importaciones puedan crecer tanto, teniendo en cuenta que la industria local cuenta con la reserva del 50% del mercado de las licitaciones.

R.         Las Solicitantes sostienen que existe una alta probabilidad de que las exportaciones de los orígenes investigados, entre ellas las españolas, puedan acabar en el mercado mexicano, siendo que España no es uno de los principales productores ni es un exportador relevante del producto objeto de investigación.

S.         En la Resolución de Inicio se pretende demostrar que el mercado de la Unión Europea es un mercado sin expectativas; sin embargo, en dicho mercado se encuentran activos importantes proyectos de gasoductos y muchos otros en fase de planificación; por ejemplo, en el Plan Juncker de la Unión Europea se invertirán $315 mil millones de euros para el trienio 2015-2017 en numerosos proyectos realizados en su territorio.

T.         No existe evidencia suficiente de que las importaciones de los orígenes investigados hayan contribuido al daño, pudiendo ser otros factores los que justificarían la situación por la que atraviesa la industria mexicana.

U.         Es necesario analizar la evolución de los costos de la industria local, ya que teniendo en cuenta la fuerte inversión que realizó Tubacero y que se trata de una industria con importantes costos fijos, quizá resida en estos factores la causa del daño alegado, ya que parte del incremento de los costos derivados de las inversiones realizadas podría estarse trasladando a los precios, lo cual supone una causa de pérdida de competitividad para la empresa.

52. La Embajada de España presentó las mismas pruebas señaladas en el punto 43, literales k y U de la presente Resolución.

H. Réplicas

53. El 24 de febrero y 18 de marzo de 2015 las Solicitantes presentaron sus réplicas a los argumentos y pruebas presentados por las partes interesadas comparecientes. Argumentaron lo siguiente:

A.         La Secretaría debe analizar la situación jurídica de las empresas exportadoras que comparecieron y no exportaron el producto objeto de investigación en el periodo investigado, alegando tener derechos subjetivos públicos, ya que al no ser exportadoras, no tienen legitimidad ni interés jurídico para participar en el procedimiento, aun y cuando la rama de producción nacional las haya señalado como empresas exportadoras de que tuvo conocimiento.

B.         El interés jurídico no se confiere ni se otorga, sino que se reconoce una vez que se demuestra y la autoridad tiene convicción de su situación jurídica real y concreta.

1. Importadoras

a. Arendal

54. Respecto de Arendal argumentaron lo siguiente:

A.         Diversos anexos presentados por Arendal presentan graves fallas en materia de clasificación como información confidencial y se presentan en versiones públicas inaceptables y no ajustadas a la normatividad aplicable, por lo que se le deberá requerir a Arendal la presentación de versiones públicas adecuadas que permitan una comprensión razonable de la información que contienen.

B.         Ante la imposibilidad de tener acceso a información específica sobre operaciones de importación, propusieron un precio de exportación basado en estadísticas disponibles del SIC-M, el cual reporta precios efectivamente pagados que, al reflejar los valores en aduana, consideran los niveles resultantes de los procesos licitatorios que dieron origen a dichas importaciones.

C.         Por lo que respecta al valor normal, las referencias aportadas provienen de publicaciones especializadas, con lo que cumplieron con la carga probatoria inicial de demostrar, con base en la información fidedigna que tengan a su alcance, que existe un valor normal superior al precio de exportación, siendo el caso que las referencias a la tubería fabricada con acero grado X70 resultan representativas, dado que es el grado de acero comúnmente requerido en las licitaciones para conducción de gas.

D.         No comparten la propuesta de Arendal de calcular márgenes de discriminación de precios por tipo de mercancía, ya que la metodología apropiada en este caso debe contemplar el establecimiento de un solo margen, a partir de comparaciones equitativas que tomen en cuenta los ajustes, no siendo necesario atender a cada una de las características de cada uno de los modelos que componen cada uno de los dos tipos de tubería que se investigan, toda vez que, debido a su intercambiabilidad comercial y similitud, se investiga un solo producto que presenta diferencias menores entre sus dos tipos y cuyo precio pudiere verse afectado por diferencias físicas u otras ajustables.

E.         Son improcedentes los argumentos de Arendal sobre la memoria de cálculo del margen de discriminación de precios aplicable a los productos importados de la India, ya que las comparaciones efectuadas en dicha memoria resultan pertinentes, al comprender valores comparables en las referencias de valor normal y precio de exportación que se obtuvieron, dado que las Solicitantes no tienen la carga inicial de efectuar comparaciones puntuales y mucho menos, determinar individualmente por tipo de mercancía los márgenes en cuestión.

F.         Las referencias hechas por Arendal a la normatividad aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios al sector público, no tiene cabida en una investigación como la que nos ocupa, pues la misma concierne a los participantes en licitaciones, entre los que no se encuentran ni las Solicitantes ni las exportadoras, ya que ambas se sujetan a los procedimientos y directrices que las compañías constructoras ganadoras en las licitaciones convocadas imponen, mismas que no están sujetas a dicha normatividad y se rigen por decisiones de compra independientes; por lo que resulta improcedente la postura de Arendal en el sentido de que la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público antes referida, sea un factor que influya en la comparabilidad de los precios.

G.         El producto objeto de investigación es un solo producto con dos tipos, del cual Tubacero ha producido en su modalidad longitudinal recta y comenzó la producción de la modalidad helicoidal desde principios de 2014, y en el caso de Tubesa, ha sido la única productora de tubería helicoidal durante el periodo analizado; lo cual respalda la legitimación procesal activa de las Solicitantes en la presente investigación.

H.         Las diferencias entre la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y la helicoidal no son relevantes para la presente investigación, ni por lo que toca a su proceso productivo o al tipo de soldadura, ni en relación con cualquier otra diferencia, por lo que es improcedente el argumento de Arendal en el sentido de que ambos productos están claramente diferenciados y son independientes.

I.           Se ha acreditado que ambos tipos de tubería presentan diferencias menores, se aplican a los mismos usos y funciones y resultan comercialmente intercambiables, partiendo del hecho de que en las licitaciones del periodo analizado, los licitantes de los proyectos admiten el uso indistinto de ambos tipos de tubería.

J.         Las Resoluciones emitidas por la Secretaría citadas por Arendal para sustentar sus argumentos, corresponden a una realidad comercial distinta a la actual, siendo el caso que incluso las normas particulares de PEMEX han evolucionado, al grado de que con una estrecha excepción, ha admitido el uso indistinto de ambos tipos de tubería en aguas profundas, y en el momento en que la Secretaría emitió las Resoluciones en las que se apoya Arendal, dicha aceptación no se daba aún.

K.         Tubacero inició la fabricación de tubería helicoidal en sus instalaciones ubicadas en Salinas Victoria, recibiendo su certificado API 5L a principios de abril de 2014, lo que únicamente tuvo como efecto posponer la comercialización de la tubería producida en el periodo investigado hasta después de la recepción del certificado.

L.         Arendal alega inexistencia de daño basándose en indicadores económicos y financieros de las Solicitantes aparentemente favorables, lo cual puede resultar engañoso en una industria que requiere altas inversiones en capacidad productiva y que depende de las decisiones económicas de licitantes y constructoras, dado que en cada evento de mercado se licitan grandes volúmenes que si se obtienen, impactan favorablemente los indicadores y de la misma manera, la pérdida de pedidos en el marco de las licitaciones deja enormes capacidades sin aprovecharse, impactando negativamente los indicadores.

M.        La reserva de contenido nacional no está aislada de los efectos nocivos de los bajos precios a los que se comercializan las importaciones desleales, ya que dicha reserva sólo representó 34% del tonelaje sujeto a concurso o licitación, el cual no es suficiente para causar el efecto protector que Arendal alega.

N.         La dependencia de las Solicitantes de los proyectos y licitaciones que el gobierno mexicano efectúe, más que un factor de daño, es una característica o riesgo de mercado que sufren por igual las Solicitantes, los importadores, los exportadores y todos aquellos que guardan una expectativa económica alrededor de dichos eventos de mercado.

O.         El estudio de mercado que presenta Arendal correlaciona una variable macroeconómica, como lo es el Producto Interno Bruto del sector secundario, con los movimientos y utilidades de las Solicitantes, que es una variable microeconómica que no puede ser correlacionada adecuadamente con los elementos que aporta el estudio, concluyendo que la disminución de utilidades está vinculada con ciclos económicos, disminución de proyectos y otros factores distintos a las importaciones.

P.         Arendal menciona una mayor inflación como un factor que afecta a la producción nacional, pasando por alto el hecho de que dicho fenómeno económico es generalizado y, por lo tanto, no puede tener una vinculación exclusiva.

Q.         El estudio de mercado de Arendal afirma que el aumento de inventarios de la producción nacional se debe a una mala planeación productiva, sin considerar los excedentes de materia prima o producto terminado que en ocasiones se generan para proteger la adecuada y oportuna entrega de pedidos.

R.         Los incrementos en los indicadores de producción, ingresos y ventas de las Solicitantes están vinculados a la naturaleza del mercado y sus eventos, que al demandar grandes volúmenes con altos valores, hacen que los crecimientos en términos porcentuales parezcan considerables, debiendo tomarse en cuenta que las pérdidas de volumen provocadas por las importaciones desleales traen consigo decrecimientos también importantes en términos porcentuales.

S.         El estudio de mercado de Arendal también argumenta sobre la situación monopólica de las Solicitantes, resultando inaplicable, pues ninguna de las Solicitantes goza de un privilegio tal, dada la intensa competencia con productores domésticos y extranjeros, la apertura comercial en el sector y la permeabilidad de la reserva de contenido nacional que se ve afectada por los precios de las importaciones y otros competidores nacionales.

T.         El estudio de mercado de Arendal arroja información importante sobre la capacidad utilizada, instalada y ociosa de los tres países investigados, con resultados de hasta 4 millones de toneladas de capacidad ociosa, considerablemente importantes frente al aproximado de 1 millón de toneladas de capacidad instalada que posee la industria nacional; además de que proporciona elementos que permiten concluir que el mercado mexicano es atractivo.

U.         Las estadísticas del estudio de mercado de Arendal son incompletas y sesgadas, pues no distinguen los diámetros, espesores y usos de la tubería a la que se refiere y no incluye a otros productores que exportan a mercados abiertos al igual que los países investigados, como por ejemplo, China.

V.         El supuesto alto costo de los insumos que emplea la producción nacional no es una condición que les haga perder competitividad, pues si bien es cierto que dichos insumos están protegidos por medidas antidumping, también lo es que las mismas abarcan un grupo reducido de países exportadores, dejando fuentes de abastecimiento de dichos insumos en el exterior sin restricción, sin pasar por alto el hecho de que no es sólo el precio, sino también la calidad y oportunidad en la entrega los factores que se toman en cuenta para seleccionar proveedores.

W.        El argumento de producción ineficiente queda desvirtuado ante las acciones de inversión y mejora que despliega la producción nacional, mismas que demuestran la competitividad en costos de la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta frente a la helicoidal, así como su intercambiabilidad comercial.

b. Gasoducto de Aguaprieta

55. Respecto de Gasoducto de Aguaprieta argumentaron lo siguiente:

A.         Incorporan todos los argumentos en relación con la comparecencia de Arendal, para Gasoducto de Aguaprieta, en lo que sean aplicables.

B.         Se encuentran insuficientemente documentadas las versiones públicas de diversos anexos de la comparecencia de Gasoducto de Aguaprieta, por lo que se le deberá requerir para que presente versiones adecuadas que permitan a las Solicitantes replicar en su oportunidad.

C.         En la comparecencia de Gasoducto de Aguaprieta se hace mención a fallas en el suministro por parte de los productores nacionales, sin embargo, se les deja en estado de indefensión al mantener como información confidencial los detalles de dichas fallas, impidiéndole a la producción nacional replicar adecuadamente, por lo que se le deberá requerir a Gasoducto de Aguaprieta que revele con carácter público el contenido de dichas fallas.

D.         Al igual que la tubería helicoidal, la tubería longitudinal recta se puede fabricar en los largos requeridos de 80 pies o más, ya que no hay limitaciones tecnológicas para ello.

E.         Si bien es cierto que la tubería helicoidal se fabrica mayoritariamente a partir de rollos de acero, no existe ninguna limitante para que este proceso se pueda realizar a partir de placa; de igual forma, la tubería longitudinal recta se puede fabricar a partir de placa o rollo de manera continua.

F.         La tubería longitudinal recta se suelda en dos pasos, sin embargo, esto no la hace distinta a la tubería helicoidal de un paso, ya que primero se coloca el cordón interior y luego al exterior, de la misma manera que en el proceso de dos pasos.

G.         En la soldadura longitudinal como en la helicoidal, el depósito de soldadura por principios físicos, se aplica en posición 1G, es decir posición horizontal, tanto para el cordón interior como para el exterior; lo mismo ocurre para su solidificación. Sin importar la forma en que derive la soldadura final, la característica de la tubería no la hace el cómo se suelda, sino la forma geométrica que adquiere por el doblez de la placa o rollo en el formado del tubo.

H.         No se puede considerar que únicamente la tubería helicoidal sea más eficiente en diámetros grandes, ya que la eficiencia se basa en las cualidades que posee la tubería para la aplicación en particular, y la tubería longitudinal recta, al poseer igualdad de propiedades físicas y químicas que la tubería helicoidal, es igual de eficiente.

I.           No existen diferencias entre la tubería helicoidal y longitudinal recta, inclusive en las supuestas limitantes tecnológicas por dimensiones de las tuberías, ya que la tubería longitudinal recta se puede fabricar en diámetros de 150” o mayores, bajo las mismas normas especificadas y las curvas o cambios de dirección son hechas ampliamente en tubería longitudinal recta como en la helicoidal.

c. Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste

56. Respecto de Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste argumentaron lo siguiente:

A.         Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste presentan su respuesta al formulario oficial y diversos de sus anexos, abusando de la clasificación como confidencial y dejando a las Solicitantes en estado de indefensión, por lo que se reservan el derecho de replicar una vez que la autoridad haya requerido a la importadora para que presente su información conforme a la normatividad.

B.         Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste reconocen las capacidades para surtir el producto homólogo al investigado a un grupo de empresas que integran la producción nacional.

2. Exportadoras

a. Berg

57. Respecto de Berg argumentaron lo siguiente:

A.         Incorporan todos los argumentos en relación con la comparecencia de Stupp, para Berg, en lo que sean aplicables, y en lo referente al interés jurídico y el carácter de parte interesada de las empresas exportadoras.

B.         Berg clasifica indebidamente como confidencial información a nivel industria sin justificarlo.

C.         Berg no exportó a México el producto objeto de investigación durante el periodo investigado, sin embargo, afirma haber efectuado una cotización vinculante fuera de dicho periodo, la cual no debe considerarse, ya que dicha cotización no conforma un precio de exportación que sea válido para propósitos de calcular márgenes de discriminación de precios, de acuerdo con el criterio de la Secretaría en el punto 12 de la Aclaración a la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de China.

D.         Berg omite señalar su pertenencia al grupo corporativo Europipe, uno de los más grandes del mundo, con capacidad para concurrir en su apoyo y con el potencial suficiente que le ha permitido a Berg obtener en los Estados Unidos la orden más grande de su historia. La Secretaría debe investigar las relaciones y operaciones con la vinculada Berg Coating y determinar un ajuste por recubrimiento que corresponda a operaciones entre partes independientes.

E.         No es exacto que a Tubacero le sea fácil bajar precios en la parte competitiva de las licitaciones, apoyado en rentas monopólicas, ya que la parte reservada y la parte competitiva no son impermeables y lo que ocurre en la segunda influye en las condiciones de la primera.

F.         No se licitan o concursan la parte reservada y la parte competitiva por separado, sino más bien se concursan volúmenes totales, con la concurrencia de todos los proveedores nacionales y extranjeros y con base en la postura ganadora más baja, se negocia el precio de la parte reservada con los proveedores nacionales, de ahí que lo ofertado por los proveedores extranjeros influye en la formación del precio al que se otorgará el volumen de la parte reservada.

G.         Dada la inexistencia de exportaciones de Berg en el periodo investigado, las semejanzas entre la mercancía cotizada para el proyecto nacional Ojinaga-Encino-Laguna y la vendida en el mercado doméstico para el proyecto Rover Energy Transfer, resulta irrelevante y no debe tomarse en cuenta.

H.         En 2014 Berg tuvo la orden más grande de su historia para proveer tubería en los Estados Unidos para el proyecto Rover Energy Transfer, cuyos precios propone como valor normal, sólo por el hecho de tratarse de productos supuestamente idénticos a los cotizados en México, lo cual es inadmisible, porque los volúmenes para dicho proyecto y para el mexicano, así como otras condiciones particulares de proveeduría pueden diferir sustancialmente y, por otro lado, la legislación en la materia exige que los exportadores presenten todas las operaciones internas que revelen ventas y precios en el curso de operaciones comerciales normales.

I.           Berg hace referencia a un precedente de la Unión Europea de 1987 con el que pretende sustentar su argumento de usar cotizaciones como precios de exportación, el cual es anterior al Acuerdo Antidumping y además resuelve que el uso de una cotización tuvo un carácter hipotético y no se consideró como precio de exportación, por lo que dicho precedente no es pertinente para la presente investigación.

J.         Berg pretende que se acepte su cotización del 20 de agosto de 2014 para el proyecto Ojinaga-El Encino; por ser dicha cotización de un plazo cercano a la solicitud de la investigación, sin embargo, dicho proyecto aún no ha sido adjudicado y, en todo caso, una cotización sobre un proyecto que no ha sido adjudicado no puede conformar un precio de exportación y mucho menos es susceptible de ajustes.

K.         Ante un inexistente precio de exportación y un valor normal carente de sustento, no es válido concluir que Berg no comete práctica desleal alguna, siendo también irrelevante que sus precios corresponden a los precios en la región TLCAN.

L.         No es aceptable el argumento de que Berg no tiene capacidad disponible para atender proyectos mexicanos, pues a pesar de haber sido favorecida con el pedido más grande de su historia, existe la posibilidad de que el mismo esté sujeto a reducciones, cancelaciones u otras circunstancias que le permitan liberar capacidad de producción, incluyendo la posibilidad de contratar capacidad con terceros o con miembros del Grupo Europipe.

b. Evraz

58. Respecto de Evraz argumentaron lo siguiente:

A.         Incorporan todos los argumentos en relación con las comparecencias de Stupp y Berg, para Evraz, en lo que sean aplicables, y los argumentos que en materia de interés jurídico, esgrimieron respecto a la comparecencia de Noksel, en lo que sean aplicables para Evraz.

B.         Evraz realizó ofertas vinculantes dirigidas a empresas operadoras y ha participado en licitaciones privadas, sin precisar las instancias de participación ni quiénes fueron los licitantes.

C.         Al igual que Berg y otros exportadores, Evraz pretende emplear cotizaciones para fincar un precio de exportación ficticio y compararlo con un valor normal infundado, a fin de argumentar la inexistencia de prácticas desleales, lo cual es inadmisible y debe desecharse.

D.         La autoridad debe investigar el potencial productivo y exportador de Evraz, ya que de acuerdo a la información aportada por Stupp, este productor fabrica tubería helicoidal en un solo paso, a diferencia de los otros tres productores estadounidenses que lo hacen en dos pasos.

E.         Evraz presentó estados financieros sin identificación o encabezados, de los que se desprenden referencias a Evraz North America, Ltd., sin aclarar vínculos, relaciones o pertenencia a grupo empresarial alguno, por lo que se le deberá requerir la aclaración correspondiente.

c. Jindal

59. Respecto de Jindal argumentaron lo siguiente:

A.         Se remiten a los argumentos que en materia de interés jurídico, esgrimieron respecto a la comparecencia de Noksel.

B.         La información presentada por Jindal no está justificada como la mejor información disponible, toda vez que carece de sustento metodológico y documental.

C.         La confidencialidad que argumenta Jindal no contiene justificación válida ni apegada a la normatividad aplicable, ni ofrece resúmenes públicos adecuados, lo cual impide el ejercicio adecuado del derecho de réplica, por lo que solicitan que se le requiera a Jindal al respecto y se les permita replicar en su oportunidad.

D.         Jindal es la cabeza de un grupo de 33 empresas con las que se encuentra vinculada, sin precisar cuáles de ellas han incursionado en el mercado mexicano con sus productos, por lo que la Secretaría debe requerirle para que precise sus relaciones económicas.

E.         Jindal afirma no haber exportado el producto objeto de investigación a México durante el periodo analizado, y fuera de él acredita haber hecho una exportación en enero de 2015, la cual fue de tubería para uso estructural, que no es producto idéntico ni similar al investigado ni al de producción nacional; por lo que cualquier valor normal o precio de exportación que pretenda establecer, debe desestimarse, e incluso se deberá excluir a Jindal de la investigación.

F.         La información de Jindal revela considerables volúmenes de producción y de inventarios, así como bajas ventas en el mercado interno en comparación con las exportaciones, lo que confirma su capacidad productiva, su situación declinante en el mercado interno y su orientación exportadora, los cuales constituyen elementos que hacen previsible que Jindal dedicará importante capacidad productiva al mercado mexicano.

G.         Jindal da cuenta de aumentos de capacidad cercanos a un millón 250 mil toneladas métricas, es decir, la sola capacidad de Jindal supera la capacidad instalada de la industria nacional, que se ubica ligeramente arriba de 1 millón de toneladas métricas, lo cual demuestra el gran potencial productivo y exportador de la India, sin tomar en cuenta las adquisiciones de capacidad que ha efectuado en los Estados Unidos.

d. Noksel

60. Respecto de Noksel argumentaron lo siguiente:

A.         Incorporan todos los argumentos en relación con la comparecencia de Siderúrgica de Tubo Soldado, en lo que sean aplicables para Noksel.

B.         Noksel abusa de la clasificación de su información como confidencial, al no publicar información sobre las cinco ofertas de producto que hizo al mercado mexicano, además de que oculta información de pedidos y ofertas que debe ser información pública, como la descripción del producto, fechas, entre otra, por lo que se le debe requerir al respecto y conceder a las Solicitantes oportunidad de réplica sobre dicha información.

C.         Noksel señala que fue llamada al presente procedimiento, no por el hecho de haber exportado el producto objeto de investigación en el periodo investigado, sino por haber participado como proveedor en licitaciones en dicho periodo, por lo que su información debe ser valorada; sin embargo, dicha situación es un error de planteamiento de la Secretaría en la Resolución de Inicio, ya que Noksel no acreditó ser exportador del producto objeto de investigación.

D.         Noksel presenta precios de oferta al mercado mexicano, que de ninguna manera pueden sustituir al precio de exportación.

E.         Respecto a la acumulación de importaciones, Noksel pierde de vista la cobertura del producto objeto de investigación, que es de un solo producto, independientemente de su clasificación arancelaria.

F.         Noksel argumenta que las importaciones provenientes de España representan apenas el 3.1% del total de las importaciones, 0.1% por encima del volumen considerado de minimis, lo cual no constituye una excepción a lo establecido en el Acuerdo Antidumping, además de que dicho argumento no le es propio, porque carece de interés jurídico.

G.         La investigación no se centra en el número de licitaciones, sino en el volumen de las importaciones, las condiciones en que ingresan y sus efectos en la rama de producción nacional, por lo que es irrelevante que sólo en una de las cinco licitaciones en México, el origen de las mercancías haya sido España.

H.         Noksel parece desconocer que el análisis de las importaciones no fue por país, sino de manera acumulada de los tres países investigados, por lo que sus argumentos aislados y particularizados a España en cuanto a sus importaciones y el daño que ocasionan a la producción nacional son inoperantes.

I.           La información de ventas presentada por Noksel versa sobre una muestra y no reporta la totalidad de las mismas, por lo que, debido a su parcialidad y sesgo, debe ser desestimada.

J.         El hecho de que España no sea un origen de primer lugar, no exime que sus exportaciones se efectúen a precios desleales y causen daño a la producción nacional.

e. Siderúrgica de Tubo Soldado

61. Respecto de Siderúrgica de Tubo Soldado argumentaron lo siguiente:

A.         Siderúrgica de Tubo Soldado clasifica información confidencial sin ajustarse a la normatividad aplicable, proporcionando justificaciones genéricas no fundamentadas, proponiendo incluso la aplicación extraterritorial de la legislación española y de acuerdos internacionales, sin proporcionar razonamientos jurídicos para su aplicabilidad.

B.         Siderúrgica de Tubo Soldado mantiene en secreto el origen de su materia prima, el cual debe publicitarse para permitir su análisis y réplica, y por lo que respecta al precio de los rollos laminados en caliente, se remiten a las réplicas a la comparecencia de la Embajada de España.

C.         Siderúrgica de Tubo Soldado da cuenta de la existencia de su filial Sociedad Española de Revestimiento de Tubos, la cual efectuó los servicios de recubrimiento de la mercancía exportada a México, lo cual debe considerarse con especial cuidado, ya que cualquier ajuste por revestimiento debe admitirse sólo si refleja precios de mercado y no si se da entre empresas afiliadas.

D.         La propuesta de Siderúrgica de Tubo Soldado de valor normal reconstruido debe desestimarse, toda vez que no proporciona evidencia alguna de que las ventas en el mercado interno no son representativas, además, no proporciona metodología ni información que permita analizar y replicar su integración y no se precisa la mercancía sobre la que versa y si corresponde a operaciones comerciales normales.

E.         Siderúrgica de Tubo Soldado propone un valor normal reconstruido, dado que sus ventas internas representaron en el periodo investigado menos del 5% del volumen de sus exportaciones a México, ante lo cual la Secretaría deberá cerciorarse de que Siderúrgica de Tubo Soldado haya reportado todas sus ventas internas del producto objeto de investigación y todas sus ventas de exportación de la mercancía similar.

F.         Si Siderúrgica de Tubo Soldado propuso no adoptar el mecanismo de precios internos y acudir al valor normal reconstruido, debió haber aportado pruebas de que el porcentaje menor al 5% de las ventas de exportación no es suficiente para permitir una comparación válida, por lo que, el haber omitido presentar dichas pruebas resulta suficiente para resolver que no acreditó el valor normal en términos de la legislación aplicable y, en consecuencia, se deberá proceder con base en los hechos de que se tenga conocimiento.

G.         Siderúrgica de Tubo Soldado solicita que sea reconsiderada la determinación de incluir las importaciones originarias de España, sin embargo, no expone una justificación técnica ni jurídica para solicitar la exoneración y únicamente argumenta que sus volúmenes de exportación exceden 0.2% del porcentaje que pudiere considerarse insignificante.

H.         El hecho de que se haya importado tubería clasificada en dos fracciones arancelarias de la TIGIE no significa que no se hayan efectuado en volúmenes mayores al de minimis, ya que el número de fracciones arancelarias no revela el volumen de importación.

I.           Si bien las importaciones investigadas representaron sólo el 1.7% del CNA de abril de 2011-marzo de 2012, éstas aumentaron su participación 30.9% de abril de 2012-marzo de 2013 y 31.4% en el periodo investigado.

J.         Las importaciones de tubería originaria de otros países disminuyeron su participación en el CNA 10.4% en el periodo analizado, es decir, tuvieron una depresión de 13.8% de abril de 2011-marzo de 2012 con relación al periodo posterior comparable, al pasar de 17.8% a 3.9%.

K.         Las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado, en tanto que la rama de producción nacional perdió participación en el CNA, atribuible al aumento de las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

L.         Si bien es cierto que los precios de las importaciones podrían presentar una tendencia a la baja, esto obedece a la disminución de los precios de la lámina rolada en caliente, sin embargo, suponiendo que este hecho sea el que explique la tendencia de precios a la baja, no menos cierto es que no implica ni justifica que se exporte en condiciones de discriminación de precios.

M.        Siderúrgica de Tubo Soldado no cuestiona de manera contundente los resultados del análisis realizado sobre los efectos reales y potenciales en la rama de producción nacional, la capacidad libremente disponible de los países exportadores y otros factores de daño, con base en la información, los argumentos y las pruebas aportadas por las Solicitantes, ya que gran parte de sus argumentos se desarrollan en torno a su posición como empresa aislada al análisis acumulado de sus exportaciones y sus efectos.

N.         La supuesta mayor competitividad de España sólo se explica en función de los desleales y bajos precios de sus exportaciones y no necesariamente en función de menores precios de materia prima, los cuales afectan a todos los concurrentes en las licitaciones.

O.         Sobre la capacidad libremente disponible de España, y su potencial exportador, se reitera que la investigación versa sobre las importaciones acumuladas de los tres países investigados, por lo cual los análisis individuales resultan improcedentes.

P.         México es un destino importante para las exportaciones españolas, ya que dicho país ha participado en la mayoría de las licitaciones que se han llevado a cabo en los periodos relevantes de la investigación, lo cual resulta previsible ante la caída de los mercados tradicionales de la tubería española.

Q.         La fabricación de tubería como la que se investiga es intensiva en capital, tanto por las altas inversiones que requiere, como por los recursos que deben emplearse para mantener en operación plantas que únicamente generarían recuperación cuando se obtenga alguno de los escasos y voluminosos pedidos que se generan en el mercado intermitente de la conducción de hidrocarburos, razón por la cual, los altos indicadores operativos y financieros de las Solicitantes no reflejan una situación saludable, ya que pueden corresponder a periodos de generación de recursos por obtención de pedidos, que deben contrastarse con los efectos operativos y financieros de tener que sufragar altos costos en situaciones de pérdida de pedidos de gran volumen a manos de las importaciones investigadas.

f. Stupp

62. Respecto de Stupp argumentaron lo siguiente:

A.         Stupp no proporciona justificación suficiente y detallada que respalde el tratamiento confidencial de sus anexos, ya que omite publicar datos a nivel industria, cuya revelación no presenta riesgo alguno a su posición competitiva.

B.         El periodo investigado fue el más cercano posible a los eventos que dieron origen a los indicios de la práctica desleal y daño, y el mismo abarca sustanciales volúmenes comerciados y refleja las condiciones de competencia entre los competidores provenientes de los tres países investigados.

C.         La Secretaría debe investigar la influencia que tiene Stupp Coating, Inc. (empresa vinculada a la exportadora que proporciona servicios de recubrimiento), en lo que respecta al ajuste por recubrimiento, a efecto de realizar una comparación equitativa, dado que el costo de dicho recubrimiento puede no estar fijado en condiciones comerciales normales.

D.         Stupp señala que el punto temporal de comparación entre el precio de exportación y el precio doméstico es el de la licitación y no necesariamente el de exportación, y cita un precedente canadiense cuya pertinencia es cuestionable, toda vez que no es la fecha de licitación la que determina dicha temporalidad, sino aquélla en la que el precio ha quedado fijado en definitiva, ya que es común que en este tipo de procesos licitatorios existan negociaciones posteriores a la licitación, e incluso posteriores al pedido u orden de compra que afectan el precio (notas de crédito, bonificaciones, etc.), y aun después de estas negociaciones no existe la seguridad de que la exportación se lleve a cabo, por retrasos, cancelaciones u otros factores imponderables, por lo que la única evidencia que se tiene es la del precio de la mercancía una vez ingresada a territorio nacional.

E.         Stupp seleccionó convenientemente el precio en el mercado interno de un proyecto específico de 2012 (fuera del periodo investigado), argumentando que se trata de una operación de tubería casi idéntica a la exportada a México, salvo por el ajuste por el costo del acero; sin acreditar por qué únicamente esa operación y no todas las demás deben de considerarse para efectos de determinar el valor normal, además de que se trata de una operación fuera del periodo investigado.

F.         Stupp debió haber reportado todas las operaciones de ventas en el mercado interno que realizó en el periodo investigado, ya que no se está analizando el mercado de las licitaciones en el país de origen, sino el comportamiento de todas las operaciones que en su mercado interno tuvo la empresa exportadora. Ante las omisiones de Stupp, se debe proceder con base en la información disponible.

G.         El hecho de que los precios de Stupp corresponden a los precios de la región TLCAN, no es relevante para la presente investigación, ya que no es una investigación a nivel de regiones de libre comercio ni dichos precios son aceptables para referencia o punto de comparación y determinación de márgenes de discriminación de precios.

H.         Es improcedente la conclusión de Stupp en el sentido de que no existen márgenes de discriminación de precios en sus ventas a México, al proporcionar precios que no son los que debió reportar.

I.           Stupp enfoca sus argumentos en Tubacero y en la tubería de acero al carbono con costura helicoidal, siendo que la investigación incluye también a Tubesa y a otras productoras nacionales con capacidad de fabricar la mercancía similar a la investigada y comprende también la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, que aunque fue expresamente excluida cuando sea originaria de los Estados Unidos, no deja de formar parte de la investigación.

J.         Las exportaciones de Stupp para dos proyectos de licitación en México se efectuaron en condiciones desleales a través de Gasoducto de Aguaprieta; proyectos en los que Tubacero y Procarsa suministraron tubería longitudinal recta y Stupp lo hizo con tubería helicoidal, lo que demuestra la intercambiabilidad comercial que existe entre los dos tipos de tubería.

K.         Es falso que la producción de tubería helicoidal sea alrededor de un 10% más barata que la producción de tubería longitudinal recta, ya que dicha diferencia es a favor de la tubería longitudinal recta y depende de las circunstancias específicas de precio de la principal materia prima.

L.         Se han cumplido los requisitos legales para que resulte procedente acumular las importaciones de los orígenes investigados, ya que el expediente es claro en cuanto a la intensa competencia y disponibilidad de empresas nacionales y extranjeras que pueden satisfacer las necesidades del mercado en un ambiente de competencia leal, así como también existe capacidad ociosa tanto en México como en el extranjero que evitaría desabasto, sin omitir señalar la posible concurrencia de importaciones de orígenes distintos a los investigados y la competencia entre las importaciones de los orígenes investigados y los productos de fabricación nacional en los diversos eventos de mercado que se han documentado.

M.        Por lo que respecta al mercado relevante, Stupp lo enfoca a ciertas licitaciones y lo lleva a la categoría de un mercado norteamericano o de TLCAN, lo cual es improcedente, ya que todavía no hay un grado de integración económica que permita ejercer un comercio unificado entre los tres países miembros del TLCAN.

N.         Los proyectos denominados Gasoductos del Noreste, Los Ramones Phase II, Norte y Gas France-TAG, Los Ramones Phase II, Sur no deben considerarse como parte de los eventos de mercado del periodo analizado, ya que éste concluye el 31 de marzo de 2014 y además, tienen la particularidad de ser por un volumen considerable que no contiene un 50% de reserva a favor de la tubería nacional.

O.         Es falso que Tubacero tenga entre un 60% y 70% de participación en los proyectos nacionales mencionados por Stupp, toda vez que de las 952 millas totales, su participación es de 42% (398 millas), sin considerar las de la ampliación del proyecto Transcanada y que fueron adjudicadas a proveedores distintos y sobre las que no operó la reserva de mercado, excluyendo además los proyectos que están fuera del periodo analizado.

P.         El 50% reservado no es impermeable a la competencia de las exportaciones desleales, por el contrario, se ve influenciado a tal grado, que no es posible concluir que los productores nacionales pueden colocar sus mercancías a los precios que deseen, ya que existen otros productores nacionales y extranjeros que concurren a las licitaciones.

Q.         Las políticas de contenido nacional no se dan en todas las licitaciones, ni son el esquema de distribución de volúmenes.

R.         La supuesta reserva en favor de la producción nacional operará a baja escala, aumentando las oportunidades de participación de los exportadores de los países investigados y de otros países, como por ejemplo China y Reino Unido.

S.         Stupp argumenta sobre la utilidad operativa de Tubacero, a la luz de una zona TLCAN, siendo que dicho análisis debe hacerse en el contexto de una industria que en México opera con altas exigencias de inversión y capitalización, para atender un mercado no constante y demandante de grandes volúmenes de producto, con oportunidades específicas de colocarlo.

T.         Resulta engañosa una tasa de utilidad proveniente de la colocación de grandes volúmenes de producto en un proyecto específico, cuando la producción nacional deja de colocar grandes volúmenes en otros proyectos a causa de prácticas desleales, cuyas pérdidas impactan en su rentabilidad y nivel de operaciones.

U.         Tubacero no goza de utilidades operativas altas a costa de los contribuyentes, dado que éstas corresponden a una operación normal en la actividad, considerando las altas inversiones que ha tenido que efectuar en capacidad productiva para poder acometer los grandes volúmenes que demanda el mercado.

V.         Stupp olvida considerar toda la capacidad instalada que tiene Tubacero en sus demás plantas, las cuales también son aptas para surtir las necesidades de los proyectos, además de que ambos tipos de tubería son comercialmente intercambiables y forman un solo producto.

W.        Aun sin la planta Salinas Victoria, Tubacero registra una capacidad ociosa considerable que le permite, en condiciones de competencia leal, cumplir con las necesidades de los proyectos que se presenten, siendo esta planta una adición de capacidad que le permite hacerlo dentro de los tiempos de entrega requeridos en las licitaciones, además de que los recursos para la construcción de dicha planta provienen de financiamientos contratados con instituciones de crédito y no de rentas monopólicas, sin embargo, dichos financiamientos no podrán atenderse si continúan incursionando en el mercado mexicano las importaciones desleales.

X.         El que la tubería helicoidal sea más barata no fue el motivo de la inversión de Tubacero en la planta Salinas Victoria, ni tampoco la falta de capacidad para atender el mercado relevante.

Y.         La obtención de utilidades está asociada a la operación de un fabricante, y aun así, su situación financiera puede verse afectada por prácticas desleales de exportadores extranjeros, por lo que el hecho de obtener utilidades no es una circunstancia excluyente en sí misma de una constatación positiva de daño o amenaza de daño.

Z.         Si se consideran los proyectos licitados durante el periodo homólogo posterior al investigado, más del 50% del volumen licitado es de asignación libre, de ahí que sean infundadas las ventajas atribuidas al esquema de contenido nacional que impulsa sus precios a la alza.

AA.      Tubesa está certificada para fabricar tubería API 5L desde hace más de 30 años y desde entonces ha fabricado y vendido cantidades significativas de tubería helicoidal, certificada para PEMEX; sin embargo, en el periodo investigado no la vendió por la falta de recepción del certificado API, lo cual no es relevante para la investigación.

BB.      Es falso que cualquier cuota compensatoria aumentaría la situación monopólica de Tubacero y tendría un efecto desastroso sobre los proyectos energéticos en México, por lo que no es pertinente solicitar la declaración del Secretario de Energía para probar este punto.

CC.      Los precios de Tubacero no pueden considerarse monopólicos, pues éstos corresponden a las condiciones de competencia que se plantean en cada licitación.

DD.      Es falso que Tubacero no haya presentado una propuesta en la licitación del proyecto que abarca Texas y México.

EE.      Tubacero sí participa en el mercado estadounidense, aunque con pocos resultados, debido al costo del transporte de sus mercancías a dicho territorio por vía ferroviaria.

FF.       Los productores estadounidenses están pasando por una época de gran actividad y aún cuentan con una amplia capacidad ociosa que se destinará al mercado mexicano, como se desprende de la información aportada por Stupp, en la que se observan enormes tonelajes colocados por la industria estadounidense en proyectos domésticos y una capacidad utilizada de dicha industria de alrededor de 40%.

GG.      Se tienen previstos 18 proyectos de gasoductos hasta 2018, lo que permite concluir que México es un destino atractivo para las exportaciones desleales que se investigan.

HH.      La capacidad instalada conjunta de Stupp, Jindal, Welspun Corp y Evraz supera la capacidad instalada de la producción nacional, la cual sólo da cuenta de la tubería helicoidal y no incluye la longitudinal recta.

II.          El reporte de la INGAA no proporciona información detallada que permita apreciar la evolución de las necesidades de tubería, además de que su horizonte es para 2035, temporalidad que excede cualquier pronóstico apropiado para acreditar que en el futuro inmediato, la capacidad de producción estadounidense del producto objeto de investigación arrojaría altas tasas de ocupación.

JJ.       El reporte del Metal Bulletin Research corresponde a una fecha no comprendida en los periodos relevantes de investigación y revela el diferimiento de proyectos a fechas remotas, lo que acentúa más la posibilidad de altos índices de capacidad ociosa de la industria estadounidense.

g. Welspun Corp

63. Respecto de Welspun Corp argumentaron lo siguiente:

A.         El periodo investigado se estableció en cumplimiento con la normatividad aplicable, al ser de un año y lo más cercano posible a la presentación de la solicitud, comprendiéndose en su temporalidad los eventos de mercado o licitaciones en los cuales participaron tanto las importaciones de los orígenes investigados como la mercancía nacional.

B.         La solicitud de confidencialidad de la publicación del Metal Bulletin Research en razón de su autoría y su carácter de publicación pagada sin derecho de divulgación, no ha sido considerada válida por la Secretaría, por lo que se debe solicitar a Welspun Corp que haga pública esa información y permitir a las Solicitantes replicar sobre la misma.

C.         Welspun Corp debe hacer públicos los contratos que ha firmado con clientes mexicanos, así como sus estados financieros, de los cuales se puede apreciar que dentro de su grupo empresarial existen empresas dedicadas a la producción de materias primas.

D.         Las Solicitantes cumplieron con su carga probatoria inicial de aportar evidencia de valor normal y precio de exportación que estuvo razonablemente a su alcance, mientras que Welspun Corp preparó información a modo, al tratar de presentar un valor normal reconstruido que no es posible evaluar, dada la oscuridad metodológica y falta de documentación soporte con el que se presentó.

E.         Welspun Corp es un productor que cuenta con múltiples plantas productoras de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal en la India, así como con empresas filiales o relacionadas que producen placa de acero y rollos de acero laminados en caliente, lo que la convierte en una empresa con amplias posibilidades de manipular costos y precios, así como distribuirlos a lo largo de la cadena de producción. La nota 22 de sus estados financieros da cuenta de un detalle de venta de productos terminados que incluye placa de acero y rollos laminados en caliente, por lo cual su propuesta de valor normal reconstruido se debe analizar con especial cuidado.

F.         Welspun Corp no justifica por qué no presenta referencias de precios en el mercado interno y tampoco proporcionó información suficiente y detallada de sus ventas en el mercado interno y de exportación, ni ha justificado que los volúmenes vendidos en el mercado interno sean insuficientes para efectuar una comparación válida, lo cual hace improcedente su propuesta de valor normal reconstruido.

G.         Welspun Corp pretende justificar el que no haya aportado información sobre sus precios en el mercado interno de la India, por el hecho de que sus ventas fueron realizadas a un cliente relacionado, lo cual no es suficiente para justificar que las otras ventas que no fueron hechas a un cliente relacionado sean utilizadas como referencia de valor normal.

H.         Welspun Corp pretende mantener una distinción entre la tubería helicoidal y la longitudinal recta, acudiendo a conceptos tales como procesos de fabricación, clasificación arancelaria y otros, basado en precedentes que ya han sido superados por los hechos de mercado y cuando ya ha quedado demostrado que ambos tipos de tubería son comercialmente intercambiables.

I.           Para la tubería helicoidal se tienen las variantes del tipo de proceso, que puede ser de un paso o dos pasos, puede contar con una o dos niveladoras, puede contar con uno, dos o tres juegos de maquinadoras de orilla, puede contar con sistema de unión de inicio y final de rollo sin detener el proceso, puede optarse por hacer sólo punteo en el molino y hacer el proceso de soldadura por arco sumergido fuera del molino; por lo que, todas estas variables, así como la competitividad de los fabricantes de equipo hacen que una planta helicoidal pueda tener un monto de inversión requerido igual o mayor al de una planta de tubería longitudinal recta.

J.         No es obstáculo para la procedencia de sus argumentos el hecho de que Tubesa sólo produzca tubería helicoidal, ya que también Tubacero la produjo durante el periodo analizado, sin necesidad de contar con una planta multiproducto.

K.         La inversión en una planta depende de muchos factores, como por ejemplo, quiénes son los fabricantes de los equipos o el método de fabricación seleccionado, por lo tanto, el argumento de Welspun Corp respecto al monto de la inversión no es un factor a considerar.

L.         Tubacero invirtió en una planta helicoidal para cubrir un mayor rango de diámetros en el cual se usa el método de fabricación por arco sumergido usando rollos, lo cual no siempre es factible con el proceso para fabricación de tubería longitudinal recta, por las limitaciones de las dimensiones de la placa.

M.        Welspun Corp argumenta que para soldar tubería longitudinal recta, la materia prima también debe ser recta, pero no dice como se suelda la tubería helicoidal, con el afán de confundir, ya que en ambos tipos de soldadura, el depósito de soldadura se aplica en posición horizontal, plana o de nivel, tanto para el cordón interior como para el exterior, ocurriendo lo mismo para su solidificación.

N.         Sin importar en la forma en que se aplique la soldadura, la característica de la tubería no la confiere el método de soldado, sino la forma geométrica que adquiere por el doblez de la placa o rollo en el formado del tubo, siendo que el depósito de soldadura es igual para ambos procesos de formado final.

O.         La longitud de la tubería longitudinal recta y helicoidal puede ser la misma, dado que las limitantes no son de carácter técnico o productivo, sino que se deben a factores como el medio de transporte y los requerimientos específicos de entrega.

P.         Lo que argumenta Welspun Corp como “hecho a la medida” no hace diferentes a la tubería longitudinal recta y a la helicoidal, pues dicho concepto se refiere a las condiciones para cumplir con un diseño en particular que los usuarios establecen, o bien, requerimientos adicionales a los establecidos de manera general en la especificación API 5L.

Q.         Los requerimientos de composición química, propiedades mecánicas o prueba hidrostática son iguales para la tubería longitudinal recta y helicoidal y no existen diferencias en la norma de fabricación.

R.         Las especificaciones API 5L e ISO 3183 no establecen diferencias en el tipo de soldadura para ser instalado costa afuera; el único requerimiento que especifican es que sean niveles de producto PSL2 y tanto la tubería longitudinal recta como la helicoidal pueden cumplir con estos requerimientos.

S.         El proceso para fabricar tubería longitudinal recta utiliza placa o rollo, mientras que los demás procesos son iguales al que se utiliza para fabricar tubería helicoidal, el cual utiliza únicamente rollo, aunque el proceso de formado continuo puede iniciar con rollo, al recortarlo en placas para después procesar la tubería longitudinal recta.

T.         La tubería helicoidal y la longitudinal recta son consideradas por igual en aplicaciones de la industria del petróleo y el gas, ya que la tubería helicoidal asegura las mismas condiciones de presión que la soldadura longitudinal; no es mejor ni peor una que la otra.

U.         La especificación API 5L establece requerimientos que se deben cumplir para el soldado por arco sumergido, sin distinguir si es para tubería helicoidal o longitudinal recta.

V.         La tubería longitudinal recta se puede fabricar en los largos requeridos, hasta de 80 pies o más, no existiendo limitación tecnológica alguna, por lo que la longitud no hace diferencias. Igualmente se puede llegar a fabricar con espesores mayores a 25.4 mm.

W.        Las diferencias, si las hubiere, estarían basadas en lo que establece una norma de fabricación para el mismo uso; en el presente caso, la especificación API 5L no establece diferenciación alguna, ya que clasifica a ambos tipos de tubería por igual, al establecer requerimientos idénticos para las inspecciones y pruebas a las que se deben someter.

X.         Es improcedente que Welspun Corp pretenda que la Secretaría identifique los efectos de las importaciones de forma separada para los tres países investigados, ya que el propósito de la acumulación de importaciones es que se examine el efecto conjunto de las mismas en los diferentes indicadores de la producción nacional.

Y.         El análisis de Welspun Corp pretende atribuir exclusivamente a los Estados Unidos cualquier efecto dañino sobre la producción nacional, justificando que no se trata del mismo producto importado.

Z.         Lejos de acumularse productos y países, la investigación versa sobre un solo producto con dos tipos, proveniente de tres países, que por los volúmenes exportados y las condiciones de competencia entre sí y con la producción nacional, justifican un análisis acumulado de dichos volúmenes y sus efectos, como si se tratase de un solo país exportador.

AA.      Durante el periodo analizado Tubacero contó con la certificación API 5L en todas sus plantas productoras de tubería longitudinal recta y a partir de abril de 2014, en sus plantas productoras de tubería helicoidal, en tanto que Tubesa contó con dicha certificación para la fabricación de tubería helicoidal; además de que tienen conocimiento de que los otros productores nacionales también cuentan con dicha certificación e incluso han surtido pedidos de tubería con dichas características en el marco de una licitación.

BB.      Si bien es cierto que la capacidad instalada de la rama de producción nacional aumentó, también lo es que dicho aumento se debe a la incorporación de nueva capacidad productiva para atender un mercado creciente, misma capacidad que por las prácticas desleales se ha mantenido a niveles inaceptables de ociosidad.

CC.      Es infundada la pretensión de no causalidad que sostiene Welspun Corp, pues por una parte existe una demanda importante para la tubería de acero de grandes diámetros, dados los voluminosos proyectos que se licitan y, por otra, la producción nacional tiene una capacidad instalada y certificada que va mucho más allá de las 380 mil toneladas, que según Welspun Corp, constituye la capacidad instalada total de la industria nacional.

DD.      Al tratarse de un mismo producto con dos tipos de tubería, las cifras, análisis y divisiones efectuadas por Welspun Corp resultan irrelevantes y tendenciosos, no omitiéndose señalar que la mención que hace la exportadora del requisito de contenido nacional, es igualmente improcedente.

EE.      Welspun Corp pretende demostrar que la utilización de la capacidad de la producción nacional fue mayor al 90%, incluyendo en su análisis proyectos fuera del periodo analizado, cuyo volumen no debe considerarse.

FF.       Es falso que la producción nacional no pueda ni tenga la capacidad para abastecer las casi 600 mil toneladas de tubería de acero al carbono con costura API 5L que requieren los grandes proyectos de infraestructura en México.

GG.      El crecimiento del CNA por sí mismo, no es argumento de causalidad de la pérdida de mercado sufrida por la producción nacional, dado que son las importaciones desleales las que no han permitido que los productores nacionales participen en el crecimiento de dicho consumo.

HH.      Las importaciones investigadas han crecido en forma importante, pasando de una participación prácticamente nula en el CNA en el periodo de abril de 2011-marzo de 2012, a apoderarse casi de una tercera parte del mismo en el periodo de abril de 2013-marzo de 2014, lo cual evidencia la enorme penetración de dichas importaciones en el mercado mexicano y deja sin sustento las afirmaciones de Welspun Corp sobre la participación declinante de la producción nacional en el CNA.

II.          Welspun Corp confirma la declinación de los precios de la India durante el periodo 2013-2014, en comparación con su homólogo inmediato anterior en un 15%, porcentaje que en el contexto del mercado es bastante considerable, y que no se debe necesariamente a la disminución de precio de la lámina rolada en caliente, ya que no es el único insumo que se utiliza para fabricar el producto objeto de investigación, ya que en el caso de la India el 67% de lo exportado a México, al haber sido de tubería longitudinal recta, seguramente se fabricó a base de placa de acero y sólo el 33% de las exportaciones de tubería helicoidal utilizó lámina rolada en caliente para su fabricación, por lo que la reducción de dicho precio benefició sólo al 33% de las exportaciones de Welspun Corp a México.

JJ.       La tendencia a la baja de los precios de la lámina rolada en caliente constituye un fenómeno que afectó a todos los fabricantes de tubería, quienes pudieron ajustar sus precios a la baja, por lo cual, no es válido afirmar que dicha reducción de precios en la materia prima es la explicación de los bajos precios de la India en el mercado mexicano y mucho menos que Welspun Corp no aporta evidencias de la influencia en sus precios por la baja en la materia prima.

KK.      La producción nacional concurre en condiciones competitivas a las licitaciones y concursos y cuenta con los elementos productivos y tecnológicos para hacerlo, ya que de otra forma, no hubiera sido invitada a participar en dichos eventos de mercado.

LL.       El crecimiento de la producción y de la utilización de capacidad es escaso, en comparación con los requerimientos de venta que debe cumplir la producción nacional para mantener operando sus plantas y estar en posibilidad de acometer los crecientes volúmenes que se anticipan en el futuro inmediato para el mercado mexicano; es decir, crecimientos que en términos porcentuales pudieran ser considerables, pero cuando se comparan bajo esta óptica resultan ser apenas adecuados.

MM.     El crecimiento de las ventas al mercado interno también resulta insignificante e insuficiente, cuando se compara el periodo investigado y su similar anterior.

NN.      En materia de utilidades y márgenes operativos, la colocación de un solo pedido en un proyecto puede generar de golpe un aumento muy importante en utilidades, que puede verse luego nulificado o eliminado en cuanto a sus efectos, si en eventos de mercado posteriores se pierde la oportunidad de colocar volúmenes igualmente importantes, generándose un impacto en un esquema productivo que requiere grandes inversiones y largos periodos de amortización para lograr una adecuada rentabilidad, siendo aplicables las mismas consideraciones por lo que toca a los indicadores financieros.

OO.      Además de la construcción de la planta de tubería helicoidal en Salinas Victoria, Tubacero amplió su capacidad para producir tubería longitudinal recta en una reciente inversión que efectuó en Pánuco, Veracruz.

PP.      El elemento de contenido nacional debe analizarse como un factor neutro, toda vez que la forma en que las constructoras administran sus adquisiciones de tubería, hacen prácticamente nugatoria cualquier reserva de mercado, por lo que toca a precio y condiciones de pago, ya que las importaciones investigadas tienen una influencia significativa e identificable sobre los precios de la mercancía nacional, y éstos son susceptibles de ser deprimidos, contenidos o afectados, con el consiguiente impacto en los productores nacionales, quienes para obtener los volúmenes de venta necesarios para sostener su operación, castigan sus precios y condiciones de venta a causa de los precios subvaluados de las importaciones desleales.

QQ.      El aumento de capacidad de Welspun Corp para producir la mercancía objeto de investigación confirma que los países investigados han ampliado su capacidad productiva, y que por ello es previsible que ante mayores oportunidades comerciales en el mercado mexicano, parte importante de dichos aumentos concurran al mercado nacional en condiciones desleales.

RR.      Dada la situación de los precios de los energéticos a nivel mundial y los conflictos políticos provocados por la distribución de energéticos en el área de Europa y la Comunidad de Estados Independientes, aunado a la desaceleración de la actividad económica en China, resulta previsible que el aumento de capacidad de Welspun Corp quede disponible para continuar incursionando en el mercado mexicano.

h. Welspun Tubular

64. Respecto de Welspun Tubular argumentaron lo siguiente:

A.         Incorporan todos los argumentos en relación con las comparecencias de Stupp, Berg y Evraz, en lo que sean aplicables para Welspun Tubular.

B.         Welspun Tubular presentó una carta de cotización de Welspun Corp, la cual no constituye una referencia de precio válida, ya que ni siquiera define el origen de la mercancía propuesta a venta, por lo que al no haber cotizado ni exportado, no tiene interés jurídico en la presente investigación.

C.         Los estados financieros que presentó Welspun Tubular pertenecen a Welspun Pipes, Inc. y subsidiarias, además de que no explica su relación con Welspun Lone Star Tubulars, Llc., por lo que la autoridad deberá requerirle que corrija estas inconsistencias.

3. Gobiernos

a. CE

65. Respecto de la CE argumentaron lo siguiente:

A.         La CE sugiere para la presentación de datos de las Solicitantes el uso de índices y cuadros para facilitar un análisis de sus indicadores, argumentando que se ha protegido en exceso la información de éstas, lo cual es incorrecto, ya que la legislación sólo obliga a que la autoridad investigadora funde y motive el inicio de una investigación, por lo que el uso de instrumentos tales como cuadros o índices son optativos, en beneficio de una didáctica jurídica.

B.         La normatividad establece mecanismos a través de los cuales las partes interesadas en una investigación pueden tener acceso a revisar el contenido y alcance de una Resolución; mecanismos que están a disposición de la CE para que se imponga de la información que requiera para efectuar sus análisis.

C.         La CE considera que la exclusión de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos es inadecuada, toda vez que el producto objeto de investigación debe ser idéntico para cada origen; sin embargo, dicha exclusión es procedente, pues ello no significa que la autoridad haya hecho un juicio adelantado sobre el impacto de dichas importaciones.

D.         Aun incluyendo las importaciones excluidas de los Estados Unidos, la participación de España en el total de las importaciones durante el periodo investigado es superior al 3%, no omitiendo señalar que dicho país exportó 150 toneladas de tubería helicoidal a través de la fracción arancelaria 7305.19.01 de la TIGIE, mismas que también deben contabilizarse en las importaciones españolas, lo que llevaría la participación de España a 3.17%.

E.         Los indicadores económicos y financieros de las Solicitantes no deben ser analizados en forma superficial, sino en el contexto del mercado y la realidad comercial en el que se desarrollan, la cual se compone de una industria con altas inversiones en capacidad, que opera en un mercado intermitente y depende de la frecuencia e intensidad de los concursos o licitaciones en los que se demanda el producto objeto de investigación; de ahí que los indicadores aparentemente sanos no necesariamente respaldan la conclusión de que la industria esté en condiciones satisfactorias de operación, pues se debe mantener considerable capacidad instalada disponible, así como fuerza laboral y recursos económicos para estar en condiciones de competir en un mercado con fabricantes de mayor envergadura como los originarios de los países investigados.

F.         Respecto al posible aumento de las importaciones, la CE no toma en cuenta que sí se han modificado las circunstancias que rodean al mercado relevante, ya que mientras los mercados tradicionales de los exportadores europeos pasan por un ciclo a la baja, el mercado mexicano promete importantes oportunidades de venta para dichos exportadores, por lo que es previsible que ante un mercado mexicano abierto y atractivo, aumenten las importaciones del producto objeto de investigación.

G.         La Resolución de Inicio considera la probabilidad de que en el futuro inmediato aumenten las importaciones del producto objeto de investigación y que las mismas continuarán desplazando a las ventas de la rama de producción nacional e incrementen su participación en el mercado; situación que no fue desvirtuada por la CE.

H.         En materia de causalidad, la CE observa que no hay una correspondencia clara entre la magnitud de la subvaloración y la cuota de mercado, ya que cuando la subvaloración se reduce, la cuota de mercado no se recupera en concordancia; sin embargo, dicho mecanismo no opera en la situación de mercado que nos ocupa, toda vez que el efecto de un cambio en los niveles de precio de los oferentes, sobre todo cuando existe un margen de subvaloración, se da normalmente desfasado con respecto a los cambios en participación o cuota de mercado, debido a las peculiares condiciones de temporalidad de las licitaciones y concursos a través de los cuales se comercializa el producto objeto de investigación.

I.           Las ganancias de mercado de importaciones de otros orígenes pueden ser engañosas, ya que no necesariamente están vinculadas con el comercio del producto objeto de investigación, dado que en muchas ocasiones se efectúan importaciones de otros orígenes a través de las fracciones arancelarias investigadas y no concurren forzosamente al segmento de concursos y licitaciones.

J.         El aumento de la capacidad instalada de la producción nacional se debe a las perspectivas del mercado relevante en México, que demanda inversiones para acometer las oportunidades de crecimiento.

K.         La baja utilización de capacidad, provocada por las importaciones desleales, es la que ha puesto en situación de daño a la producción nacional, impidiéndole recuperar crecientes costos fijos, inversiones y afectando su competitividad, por lo que no resulta pertinente el calificativo de autoinfligido que la CE ha asignado al mismo.

L.         En la Resolución de Inicio se considera que la rama de producción nacional registró niveles de utilización de su capacidad instalada relativamente bajos, lo que la hace vulnerable tomando en cuenta su carácter de industria intensiva en capital y de altos costos fijos.

M.        La CE no está conforme con el análisis de no atribución realizado por la Secretaría, puesto que considera que debería profundizar en las causas que provocan el supuesto daño a la rama de producción nacional, sin embargo, no aporta ningún elemento de análisis, ni pruebas que cuestionen el análisis de no atribución.

N.         El contexto del mercado en que la producción nacional compite con las importaciones desleales, sí está sufriendo un daño importante, habiendo demostrado tanto la amenaza de daño, como el hecho de que la cuota de mercado que ha perdido la producción nacional está estrechamente vinculada con los grandes volúmenes exportados a México por los países investigados.

b. Embajada de España

66. Respecto de la Embajada de España argumentaron lo siguiente:

A.         La presente investigación no versa sobre tuberías reconocibles para la conducción exclusiva de agua, aun y cuando pudiere darse el caso de importaciones de tubería para la conducción de hidrocarburos que se utilicen en la conducción de agua, dada la intercambiabilidad entre ambas mercancías en aplicaciones hidráulicas.

B.         En relación con el excesivo tratamiento de confidencialidad que argumenta la Embajada de España, la normatividad establece un sistema que permite el acceso a la información de las Solicitantes, salvaguardando su confidencialidad y permitiendo a las demás partes interesadas conocerla para la adecuada defensa de sus intereses.

C.         En la solicitud de la investigación se compararon las tuberías españolas en igualdad de condiciones y se ajustaron los costos de recubrimientos y su impacto en los precios de exportación y en el valor normal.

D.         El dato proporcionado por la Embajada de España respecto al flete, resultaría relevante si se justificara que pertenece al periodo investigado y de operaciones reales.

E.         Resulta difícil concebir un flete de $137 dólares por tonelada métrica partiendo de Alava, Bilbao, España y arribando a Veracruz, considerando que el componente marítimo de dicho flete se carga con base en cubicaje y no en peso y que el producto importado de España es tubería de 30” de diámetro, la cual es considerablemente voluminosa, además de que dichos cargos también están en función del porcentaje de ocupación del carguero naval.

F.         La Embajada de España caracteriza al consultor especializado al que recurrieron las Solicitantes como una pequeña compañía americana que no se encuentra entre los proveedores más representativos del sector siderúrgico; caracterización de la cual difieren porque dicho consultor es una compañía especializada en el ramo de la tubería de acero y tiene experiencia internacional probada en todos los mercados.

G.         El crecimiento de las importaciones de otros orígenes en relación con las investigadas, se da en función de otros mercados a los que acuden las importaciones de otros orígenes y al ciclo de mercado que afecta a las importaciones investigadas, que va en función de licitaciones y concursos y no es de carácter continuo.

H.         Para asociar la reducción en el precio de las importaciones con la reducción en los precios de la materia prima, la Embajada de España presentó un cuadro que mide la evolución de precios de los rollos laminados en caliente para la zona norte de Europa, sin precisar los niveles de comercio de dichos precios ni las condiciones en las que los mismos se aplican a este caso.

I.           Aun admitiendo que el costo de los insumos es un 60% o 70% del costo total, la información proporcionada por la Embajada de España indica a simple vista que los precios a los que exportó no son leales.

J.         La Embajada de España observa que la mayoría de los indicadores económicos de la producción nacional no son negativos; sin embargo, la aparente positividad de los indicadores debe analizarse en el contexto de las operaciones que se efectúan en el peculiar mercado en el que compiten.

K.         La producción nacional decidió ampliar su capacidad instalada a fin de estar en condiciones de participar en un creciente mercado de conducción de hidrocarburos y aumentar sus posibilidades de exportar en el futuro inmediato; objetivos que se han visto frustrados ante la creciente incursión del producto en condiciones desleales.

L.         La afirmación de que las empresas mexicanas tienen reservado el 50% de la tubería de las licitaciones mexicanas, constituye una verdad a medias, ya que si se consideran los proyectos licitados durante el periodo homólogo posterior al investigado, más del 50% del volumen licitado es de asignación libre; de ahí que sean infundadas las ventajas atribuidas a ese esquema.

M.        El mercado de la Unión Europea se encuentra en una coyuntura a la baja, según el memorándum de un consultor especializado que pertenece al grupo de consultores que la Embajada de España considera representativo.

N.         El Plan Juncker de la Unión Europea, señalado por la Embajada de España, debe analizarse sin omitir señalar que en las inversiones previstas en España y la Unión Europea no se precisan los tonelajes de producto objeto de investigación que se empleará, ni se puntualiza que aproximadamente un 30% de la tubería se dedicará a infraestructura hidráulica, mercado que no es pertinente al producto objeto de investigación.

67. Las Solicitantes presentaron:

A.         Criterios de la UPCIpedia para la definición del precio de exportación, cuya fuente es la página de Internet http://upciwikiproject.wikispot.org/PRECIO_DE_EXPORTACI%C3%93N.

B.         Importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los Estados Unidos, España y la India por las fracciones arancelarias investigadas, de abril de 2012-marzo de 2013 y de abril de 2013-marzo de 2014, cuya fuente son las estadísticas de la CANACERO.

C.         Análisis comparativo realizado por las Solicitantes el 10 de marzo de 2015, sobre los procesos de fabricación de uno y dos pasos de tubería helicoidal y de un paso de tubería longitudinal recta.

D.         Características, longitudes y toneladas requeridas de tubería para diversos proyectos de infraestructura en México de 2013 a 2018, con información obtenida del Plan Nacional de Infraestructura.

E.         Extracto de las normas NRF-030-PEMEX-2006 y NRF-030-PEMEX-2009 del 11 de febrero de 2007 y 21 de julio de 2009, respectivamente, emitidas por PEMEX para el diseño, construcción, inspección y mantenimiento de ductos terrestres para transporte y recolección de hidrocarburos.

F.         Reserva de contenido nacional para 6 proyectos de licitación en México en el periodo analizado, con las dimensiones de la tubería que contempla cada proyecto.

G.         Listado de empresas ganadoras de seis proyectos de licitación en México, de 2011 a 2014, con la relación de sus respectivos importadores y proveedores.

H.         Comparación de los precios a los que Tubacero ofertó tubería de producción nacional, con los precios de los exportadores de los Estados Unidos, España y la India que resultaron ganadores en tres proyectos de licitación en México en 2011 y 2012.

I.           Especificaciones de las empresas constructoras de gasoductos, para el suministro de tubería longitudinal recta y helicoidal en diversos proyectos de licitación en México.

J.         Copia de un extracto del acuerdo de suministro de tubería, celebrado entre Fermaca Pipeline el Encino S. de R.L. de C.V. y Tubacero, para un proyecto de licitación en México, con los extractos del acta de la junta de aclaraciones con la licitante.

K.         Correos electrónicos de enero de 2015, con la cotización de Tubacero para dos proyectos de licitación en los Estados Unidos.

L.         Carta emitida por la CANACERO el 12 de marzo de 2015, con información sobre capacidad instalada de la industria nacional para producir la mercancía similar a la investigada.

M.        Copia del certificado expedido por el API a favor de Tubesa, con fecha de expiración hasta el 2 de abril de 2014.

N.         Copia de tres certificados expedidos por el API a favor de Tubacero, con fecha de expiración hasta el 19 de noviembre de 2016, 11 de febrero y 4 de abril de 2017, respectivamente.

O.         Copia de diversos reportes de calidad de tubería helicoidal producida por Tubacero en la planta Salinas Victoria, de mayo de 2013.

P.         Información sobre el perfil de la empresa Welspun Corp y la tubería que produce, obtenida de su página de Internet.

Q.         Comentarios al estudio de análisis de daño presentado por Arendal en su comparecencia del 2 de marzo de 2015.

R.         Comentarios al informe denominado “Uso de tuberías de acero al carbón soldadura helicoidal o Spiral Welded Pipe- Mitos y Realidades”, elaborado por Zulia Consulting Inc. en febrero de 2012 y que fue presentado por Gasoducto de Aguaprieta en su comparecencia del 2 de marzo de 2015.

S.         Los artículos:

a.      “Uso de acero subestándar por la industria de tubería de los Estados Unidos, 2007 a 2009”, publicado por Plains Justice el 28 de junio de 2010;

b.      “Europipe selecciona a Sack para el mejor puesto”, del 7 de noviembre de 2010, cuya fuente es la página de Internet http: //www.amm.com/Article/2728893/Berg-Europipe-taps-Sack-for-top-job.html, y

c.      "Actividad de Molinos Domésticos", de febrero de 2015, cuya fuente es el Preston Publishing Company.

T.         Cotización del euro y dólar del 31 de marzo y 1 de abril de 2014, cuya fuente es la página de Internet http://mx.investing.com/currencies/eur-usd-historical-data.

U.         Proyectos licitados en México para el periodo comprendido del 1 de abril de 2014 al 31 de marzo de 2015, con el volumen reservado para tubería de producción nacional y el volumen libre, así como el porcentaje reservado a contenido nacional.

V.         Correo electrónico del 16 de febrero de 2015 con información de un consultor especializado sobre el mercado de tubería en la Unión Europea.

W.        Extracto del Programa Nacional de Infraestructura, con los gastos de inversión de PEMEX para 2008-2012, publicado en el DOF el 29 de abril de 2014.

I. Requerimientos de información

1. Partes interesadas

a. Importadoras

i. Arendal

68. El 9 de marzo y 21 de abril de 2015 Arendal respondió a los requerimientos de información que la Secretaría le formuló para que precisara diversa información de los proyectos de licitación en los que participó, el valor de las operaciones de importación que realizó y los costos en los que incurre, completara información de sus compras, proporcionara el soporte documental de diversos proyectos de licitación que refirió y corrigiera diversos aspectos de forma de su comparecencia del 2 de marzo de 2015. Arendal presentó:

A.         Bases de dos licitaciones públicas internacionales, emitidas por Pemex Exploración y Producción y seis emitidas por la CFE en 2012 y 2014.

B.         Modelo de contrato para una licitación pública internacional emitida por Pemex Exploración y Producción.

C.         Anexo de una licitación pública internacional emitida por Pemex Exploración y Producción, en el que se señalan los bienes que requieren una declaración del grado de integración nacional.

D.         Instrucciones remitidas por la empresa que contrató a Arendal para la construcción de un proyecto de licitación en México, con los términos y condiciones para su construcción.

E.         Copia de diversas cotizaciones de proveedores nacionales e internacionales de tubería para tres proyectos de licitación en México, en el periodo analizado.

F.         Precio de compra de la tubería utilizada por Arendal en tres proyectos de licitación en México.

G.         Desglose de los gastos en los que incurrió Arendal para llevar la tubería que importó, de la aduana al lugar de entrega.

H.         Importaciones de Arendal por la fracción arancelaria 7305.11.01 de la TIGIE, de diciembre de 2013 a febrero de 2014, con correcciones en el rubro de gastos incurridos para llevar la mercancía desde la aduana al lugar del proyecto de construcción.

I.           Compras de Arendal a proveedores nacionales en el periodo analizado, en dólares por metro, dólares por kilogramo, dólares por tonelada, kilogramos y con los costos de flete y la indicación del tipo de costura.

J.         Copia de diversas facturas de compra de Arendal a proveedores nacionales.

ii. Gasoducto de Aguaprieta

69. El 6 de marzo y 28 de abril de 2015 Gasoducto de Aguaprieta respondió a los requerimientos de información que la Secretaría le formuló para que precisara diversa información de los proyectos de licitación en los que participó, el valor de las operaciones de importación que realizó y los costos en los que incurre, proporcionara el factor de conversión de metros a kilogramos, copia de algunos pedimentos de importación y sus facturas, información de sus compras nacionales y el soporte documental sobre las fallas en el suministro de tubería de producción nacional que refirió en su comparecencia y corrigiera diversos aspectos de forma de su comparecencia del 2 de marzo de 2015. Gasoducto de Aguaprieta presentó:

A.         Evaluación de proveedores potenciales de Gasoducto de Aguaprieta, para proveer tubería en dos proyectos de licitación en México.

B.         Historial de cotizaciones de los proveedores potenciales de tubería de Gasoducto de Aguaprieta para dos proyectos de licitación en México.

C.         Copia de dos contratos para la prestación del servicio de transporte de gas natural, celebrados entre Pemex-Gas y Petroquímica Básica y dos empresas relacionadas a Gasoducto de Aguaprieta en julio de 2013 y marzo de 2014, respectivamente.

D.         Precio de importación a México del producto objeto de investigación de Gasoducto de Aguaprieta, considerando un factor de conversión por el espesor de pared y diámetro de la tubería.

E.         Importaciones de tubería de diversos orígenes de Gasoducto de Aguaprieta en el periodo investigado, con información de los costos en los que incurre con motivo de fletes, seguros y otros incrementables.

F.         Esquema de los precios pactados con proveedores nacionales para la compra de tubería para dos proyectos de licitación en México.

G.         Compras nacionales del producto similar al investigado de Gasoducto de Aguaprieta en el periodo investigado, en kilogramos.

H.         Copia de diversos pedimentos de importación y sus respectivas facturas de venta.

I.           Copia de diversos reportes de calidad de la tubería suministrada a Gasoducto de Aguaprieta por proveedores nacionales, elaborados por una empresa especializada en certificación en 2014 y 2015.

iii. Transportadora la Huasteca

70. El 6 de marzo y 28 de abril de 2015 Transportadora la Huasteca respondió a los requerimientos de información que la Secretaría le formuló para que precisara diversa información de los proyectos de licitación en los que participó, el valor de las operaciones de importación que realizó y los costos en los que incurre, proporcionara información de sus compras nacionales y diversa información que refirió en su respuesta al formulario oficial y corrigiera diversos aspectos de forma de su comparecencia del 2 de marzo de 2015. Transportadora la Huasteca presentó:

A.         Análisis de daño realizado por Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste.

B.         Información corporativa, catálogo de productos, especificaciones y proceso productivo de tubería helicoidal de Grupo Villacero.

C.         Información sobre la tubería helicoidal fabricada por Tumex, cuya fuente es la página de Internet http://www.itisa.com.mx/inicio-grupo_itisa/tumex/tuberia-helicoidal-tumex.

D.         Extracto de la licitación pública internacional número LPI-003/2012, de la CFE.

E.         Importaciones de Transportadora la Huasteca por la fracción arancelaria 7305.19.01 de la TIGIE, en el periodo investigado, con el volumen en kilogramos y el desglose de los costos de transporte de la mercancía.

F.         Compras nacionales de tubería de acero al carbono con costura de Transportadora la Huasteca en el periodo analizado, para un proyecto de licitación en México, con el volumen en kilogramos.

iv. Transportadora del Noroeste

71. El 6 de marzo y 28 de abril de 2015 Transportadora la Huasteca respondió a los requerimientos de información que la Secretaría le formuló para que precisara diversa información de los proyectos de licitación en los que participó, el valor de las operaciones de importación que realizó y los costos en los que incurre, proporcionara copia de un convenio celebrado con un exportador, diversas órdenes de compra, facturas y su documentación anexa, información de sus compras nacionales y diversa información que refirió en su respuesta al formulario oficial y corrigiera diversos aspectos de forma de su comparecencia del 2 de marzo de 2015. Transportadora del Noroeste presentó:

A.         Copia de un contrato de compra de tubería entre la empresa matriz del grupo y un proveedor de la India, celebrado en 2012.

B.         Importaciones de Transportadora del Noroeste por la fracción arancelaria 7305.19.01 de la TIGIE, en el periodo investigado, con el volumen en kilogramos y el desglose de los costos de transporte de la mercancía.

C.         Copia de diversas facturas de compra a su proveedor de la India, en el periodo investigado.

D.         Compras nacionales de tubería de acero al carbono con costura de Transportadora del Noroeste en el periodo analizado, para dos proyectos de licitación en México, con el volumen en kilogramos y algunas correcciones al valor en pesos y dólares.

E.         Presentó las mismas pruebas señaladas en el punto 70, literales de la A a la D de la presente Resolución.

b. Exportadoras

i. Berg

72. El 21 de abril de 2015 Berg respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que precisara diversa información de sus cotizaciones en proyectos de licitación en México, proporcionara información de sus exportaciones a México en el periodo analizado y corrigiera diversos aspectos de forma de su comparecencia del 2 de marzo de 2015. Berg presentó:

A.         Precios a los que ofertó la tubería de acero al carbono con costura que exportó a México en el periodo analizado y sus ajustes, con las características y dimensiones de la mercancía.

B.         Orden de compra de tubería de acero al carbono con costura realizada a Berg por una empresa mexicana en 2012.

C.         Confirmación de pedido expedida por Berg a su cliente en México, de marzo de 2012.

D.         Desglose de los costos de tubería recubierta, no recubierta y flete, cotizada por un cliente de Berg a una empresa constructora en México para dos proyectos de licitación.

ii. Evraz

73. El 21 de abril de 2015 Evraz respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que proporcionara diversa información de sus ofertas en licitaciones privadas a México en el periodo investigado y corrigiera diversos aspectos de forma de su comparecencia del 2 de marzo de 2015. Evraz presentó:

A.         Desglose de los costos de la tubería que ofertó a México mediante tres cotizaciones para el proyecto Sásabe-Guaymas.

B.         Especificaciones y costos de la tubería requerida para dos proyectos de licitación en México en el periodo analizado.

C.         Comunicado de prensa denominado “Evraz Portland anuncia decisión de reiniciar el molino espiral”.

iii. Jindal

74. El 21 de abril de 2015 Jindal respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que proporcionara la orden de compra de su venta de exportación a México en 2015, una explicación del contexto en el que ocurrió ésta y pruebas de que fuera producto objeto de investigación y corrigiera diversos aspectos de forma de su comparecencia del 2 de marzo de 2015. Jindal no proporcionó la explicación solicitada, corrigió las cuestiones de forma y presentó una orden de compra de tubería de acero al carbono con costura, del 23 de diciembre de 2014, misma que fue importada a México en 2015, con su correspondiente conocimiento de embarque.

iv. Noksel

75. El 20 de abril de 2015 Noksel respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que precisara información sobre precios de sus ofertas de tubería a México. Noksel realizó las precisiones solicitadas y presentó los precios de las ofertas que realizó a empresas mexicanas de tubería de acero al carbono con costura en el periodo investigado, para cinco proyectos de licitación, en euros y dólares, con las características y dimensiones de la tubería ofertada.

v. Siderúrgica de Tubo Soldado

76. El 6 de marzo y 28 de abril de 2015 Siderúrgica de Tubo Soldado respondió a los requerimientos de información que la Secretaría le formuló para que proporcionara copia de un contrato, información sobre sus códigos de producto, el precio de exportación, valor normal y sus ajustes desagregados por tipo de producto, el factor de conversión de metros a toneladas, el soporte documental de sus ajustes al precio de exportación y ajustes al valor normal, el soporte documental y la metodología empleada para el desglose de sus costos de producción y para calcular su utilidad y corrigiera diversos aspectos de forma de su comparecencia del 2 de marzo de 2015. Siderúrgica de Tubo Soldado presentó:

A.         Ofertas de tubería de acero al carbono con costura, realizadas por Siderúrgica de Tubo Soldado a empresas mexicanas en el periodo analizado.

B.         Copia de un contrato de compra de tubería, celebrado entre Siderúrgica de Tubo Soldado y una empresa mexicana en 2012, con un adendum de ampliación del mismo de 2013.

C.         Listas de embarque de la tubería vendida por Siderúrgica de Tubo Soldado a México en el periodo investigado.

D.         Copia de tres facturas de 2014 que amparan gastos por manejo de mercancía y copia de una póliza de seguro de transporte de mercancías, expedida en 2013 a favor de Siderúrgica de Tubo Soldado.

E.         Copia de una factura expedida por Siderúrgica de Tubo Soldado en abril de 2014 para el servicio de descortezado de tubería.

F.         Precio de exportación a México y ajustes, de tubería de acero al carbono con costura helicoidal de Siderúrgica de Tubo Soldado en el periodo investigado, con la descripción del tipo de tubería.

G.         Valor normal reconstruido de Siderúrgica de Tubo Soldado para tubería de acero al carbono con costura helicoidal, a partir de los costos de producción de Siderúrgica de Tubo Soldado, desglosados por la descripción del tipo de tubería.

H.         Estado de pérdidas y ganancias de Siderúrgica de Tubo Soldado al 31 de diciembre de 2011 y 2010.

I.           Copia de dos facturas de compra de acero de 2012.

J.         Histórico de movimientos en los almacenes de Siderúrgica de Tubo Soldado, con las salidas de almacén de cinco partidas de acero, obtenidas del sistema contable de Siderúrgica de Tubo Soldado, consultado el 2 de marzo de 2015.

K.         Desglose de los costos de producción de tubería de acero al carbono con costura helicoidal de Siderúrgica de Tubo Soldado, con la descripción del tipo de tubería.

L.         Resumen de los cálculos efectuados para desglosar los costos de producción de tubería helicoidal de Siderúrgica de Tubo Soldado, con copia de las facturas que amparan los procesos de revestimiento, de 2012.

M.        Estimación de la capacidad instalada de la industria de tubería en España.

N.         Perfil corporativo de la empresa Noksel, cuya fuente es la página de Internet de la empresa, consultada el 27 de abril de 2015.

O.         Notificación efectuada a Siderúrgica de Tubo Soldado de su cliente en México, sobre la cesión de derechos de un contrato celebrado con la empresa, del 30 de julio de 2012.

P.         Los comunicados de prensa:

a.      “Elecnor da entrada a Enagas en su filial adjudicatoria del gaseoducto de Morelos”, del 28 de junio de 2012, emitido por la empresa Elecnor, y

b.      “Hannibal PIPES SA abrirá una nueva planta en el puerto de Cartagena (España)”, cuya fuente es la página de Internet www.hannibalpipes.com.

vi. Stupp

77. El 6 de marzo y 28 de abril de 2015 Stupp respondió a los requerimientos de información que la Secretaría le formuló para que explicara algunas diferencias encontradas en sus ventas totales y operaciones de exportación, el criterio de selección de sus exportaciones a México en el periodo investigado, sus políticas de reembolsos y bonificaciones, algunos conceptos de sus facturas de venta, precisara diversa información de algunos ajustes al precio de exportación, valor normal y la unidad de medida de sus operaciones, para que proporcionara información sobre sus códigos de producto, el total de sus transacciones de exportación, el factor de conversión a toneladas métricas, copia de las facturas que sustenten sus transacciones de exportación y sus ajustes, la metodología y soporte documental de sus ajustes al precio de exportación y al valor normal, el total de sus ventas al mercado interno y sus ajustes, copia de un contrato de compra y los precios a los que ofertó y vendió tubería a México en el periodo investigado y corrigiera diversos aspectos de forma de su comparecencia del 2 de marzo de 2015. Stupp presentó:

A.         Conciliación entre las facturas obtenidas en su sistema de contabilidad y las que fueron exportadas a México.

B.         Copia de diversas facturas y sus cartas de porte, de tubería exportada a México por Stupp en el periodo investigado.

C.         Copia de dos facturas de venta de tubería de Stupp, que fueron corregidas por diferencias de producto entregado, con el desglose de dichas diferencias.

D.         Resumen de los ajustes al precio de la tubería vendida por Stupp para un proyecto de construcción de un gasoducto en su mercado interno y la exportada a México.

E.         Copia de diversas facturas expedidas a favor de Stupp por concepto de gastos de transporte, de 2013 y 2014.

F.         Copia de una factura de pago de una póliza de seguro de crédito a favor de Stupp, del 12 de febrero de 2013.

G.         Desglose de los costos de financiamiento de Stupp durante el periodo investigado, con el extracto del contrato de crédito que ampara dichos costos.

H.         Copia de una póliza de fianza de cumplimiento de suministro expedida a favor de Stupp y sus documentos anexos, del 4 de diciembre de 2012.

I.           Orden de compra de tubería de acero al carbono con costura, realizada por TransCanada a Stupp el 20 de agosto de 2012 y sus respectivos anexos.

J.         Copia de diversas facturas de venta de tubería de acero al carbono con costura de Stupp a la empresa operadora de un proyecto de construcción de un gasoducto en los Estados Unidos.

K.         Desglose de los costos de producción de Stupp por código de producto, de sus ventas en el mercado interno.

L.         Precio promedio del acero laminado en caliente en 2012, para los proyectos en los que Stupp vendió tubería de acero al carbono con costura en México y los Estados Unidos.

M.        Diferencias en los costos del acero para los proyectos en los que Stupp vendió tubería de acero al carbono con costura en México y los Estados Unidos.

N.         Copia de diversas facturas de compra de acero de Stupp en 2012 y 2013.

O.         Desglose de los ajustes por diferencias físicas en los costos variables del acero, de las ventas de Stupp en el mercado interno.

P.         Correo electrónico del 1 de julio de 2013, con la cotización de Stupp a su cliente en el mercado interno, sobre los costos adicionales por el tamaño de la tubería.

Q.         Costos de producción mensuales para la tubería vendida por Stupp en el mercado interno en 2013.

R.         Precio de exportación a México y ajustes de tubería de acero al carbono con costura de Stupp, en pies y en dólares por tonelada métrica.

S.         Precios en el mercado interno de los Estados Unidos y ajustes de tubería de acero al carbono con costura de Stupp, en pies y en dólares por tonelada métrica.

vii. Welspun Corp

78. El 6 de marzo y 28 de abril de 2015 Welspun Corp respondió a los requerimientos de información que la Secretaría le formuló para que precisara las diferencias conceptuales y en costos para el recubrimiento de tubería y la fuente de información de los indicadores de la industria en la India, para que explicara algunas diferencias en las características y costos de la tubería, las diferencias en el valor y volumen de sus ventas totales a México, los criterios para registrar la fecha de pago de sus facturas y la relación de los montos reportados de los ajustes por flete con sus respectivas facturas, para que proporcionara copia de un contrato, información sobre sus códigos de producto, la metodología para calcular algunos de sus ajustes al precio de exportación y su soporte documental, el tipo de cambio de rupias a dólares, el factor de conversión de metros a toneladas métricas, el valor normal y sus ajustes desagregados por tipo de producto, las facturas que sustentan el valor normal, los precios a los que ofertó y vendió tubería a México en el periodo analizado, la metodología empleada para el desglose de sus costos de producción y la metodología empleada para calcular su utilidad y que corrigiera diversos aspectos de forma de su comparecencia del 2 de marzo de 2015. Welspun Corp no señaló la metodología de gastos por manejo. Presentó:

A.         Listado de los códigos de producto exportados a México por Welspun Corp en 2013 y 2014, por planta, y explicación de la integración de dichos códigos de producto.

B.         Copia de un contrato de compra de tubería a Welspun Corp en 2012.

C.         Contrato celebrado entre Welspun Corp (antes Welspun Gujarat Stahl Rohren, Ltd.) y la autoridad portuaria en la India en 2007 y copia de tres facturas de gastos de manejo al amparo de dicho contrato.

D.         Copia de diversas facturas de servicio de transporte a una empresa relacionada a Welspun Corp, de 2013 y 2014.

E.         Copia de diversas pólizas de seguro expedidas a favor de Welspun Corp en 2013 y 2014.

F.         Copia de un contrato de servicios de transporte celebrado por Welspun Corp en 2013 y copia de dos facturas por dicho servicio.

G.         Copia de diversas facturas de venta en el mercado interno de Welspun Corp, de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, en el periodo investigado.

H.         Copia de diversos conocimientos de embarque de tubería de acero al carbono con costura exportada a México en el periodo analizado.

I.           Tipo de cambio promedio mensual de rupias a dólares, de abril de 2011 a marzo de 2014, cuya fuente es el Banco Central de la India.

J.         Correos electrónicos con los avisos del Banco Central de la India a Welspun Corp sobre pagos recibidos y monto de las remesas, con el tipo de cambio aplicable.

K.         Precio de exportación y ajustes, de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal de Welspun Corp, con correcciones en los ajustes por seguro.

L.         Correcciones al volumen de ventas de exportación a México de tubería de acero al carbono con costura de Welspun Corp para marzo de 2014 y al valor de las ventas totales a México, en el periodo investigado.

M.        Extracto de las especificaciones para tubería de la norma API 5L, con información sobre la conversión de metros a toneladas métricas.

N.         Desglose de los costos de producción de Welspun Corp para dos proyectos de licitación en México, obtenidos de su sistema contable, e impresiones de pantalla del mismo, que amparan dichos costos.

viii. Welspun Tubular

79. El 21 de abril de 2015 Welspun Tubular respondió al requerimiento de información que la Secretaría le formuló para que aclarara si suministró tubería de acero al carbono con costura a México en el periodo investigado y para que proporcionara la traducción al español de una presentación sobre proyectos de licitación de la CFE y diversa información de sus precios en proyectos de licitación en México. Welspun Tubular realizó la aclaración solicitada y presentó la traducción que le fue requerida, sin embargo, no presentó información sobre los precios a los que ofertó tubería en México, por razones de confidencialidad.

c. Solicitantes

80. El 28 de abril de 2015 las Solicitantes respondieron al requerimiento de información que la Secretaría les formuló para que precisaran la fecha de algunas licitaciones, si algunas empresas nacionales señaladas por los importadores fabrican tubería con las características del producto similar, el lugar de entrega al cliente de la tubería de Tubacero y si Tubesa perdió un contrato por incumplimiento para el suministro de tubería helicoidal, para que explicaran las diferencias en los costos de fabricación entre la tubería longitudinal recta y helicoidal, si los precios que ofreció Tubacero consideraban recubrimiento o terminados, los gastos de venta de Tubesa para el periodo analizado y proyectado y para que proporcionaran la estimación real y proyectada de la capacidad instalada de Tubacero, la metodología y el soporte documental de las proyecciones de los indicadores y gastos operativos de Tubacero, los componentes de la tasa de descuento de Tubacero, la traducción del certificado API de Tubesa y el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la investigada destinada exclusivamente al mercado interno de Tubesa. Presentaron:

A.         Reserva de contenido nacional para cinco proyectos de licitación en México en 2014, en volumen, con los extractos de las licitaciones en los que se indican las fechas de publicación de las convocatorias.

B.         Cronograma de eventos relacionados a la ejecución de una licitación en la que participó Tubacero.

C.         Extracto de un contrato de suministro celebrado entre Tubacero y una empresa operadora de un proyecto de licitación en México.

D.         Artículo denominado “Vende Grupo Carso activos a la Empresa Tubacero”, del 28 de abril de 2011, cuya fuente es la página de Internet http://noticiasmineras.mining.com/2011/04/28/vende-grupo-carso-activos-a-la-empresa-tubacero, consultada el 14 de abril de 2015.

E.         Pedido de compra realizado a Tubesa, del 3 de febrero de 2013.

F.         Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la investigada destinada exclusivamente al mercado interno de Tubesa, con el desglose de gastos de venta y gastos de administración, para los periodos comprendidos de abril de 2013-marzo de 2014 y proyecciones de abril de 2014-marzo de 2015.

G.         Copia de diversas cotizaciones de tubería de acero al carbono con costura, efectuadas por Tubacero en el periodo analizado.

H.         Descripción de la metodología empleada para la elaboración de las proyecciones de los indicadores económicos de Tubacero.

I.           Presupuesto anual de Tubacero, de las ventas del producto similar al que es objeto de investigación, para el periodo comprendido de abril de 2014-marzo de 2015.

J.         Descripción de la metodología empleada para la elaboración de las proyecciones de los gastos operativos y desglose de los gastos de venta y gastos de administración que reportó Tubacero en su estados de costos, ventas y utilidades de tubería de acero al carbono con costura en el periodo investigado y proyectado para abril de 2014-marzo de 2015.

K.         Tasa promedio anual de inflación de 2013 y 2014, cuya fuente es la página de Internet http://www.banxico.org.mx/tipcamb/inflacionAction.do, consultada el 15 de abril de 2015.

L.         Extracto del estado de resultados de Tubacero de 2013 y 2014.

2. No partes

81. El 7 de abril de 2015 la Secretaría requirió a Forza SPL, S.A. de C.V. (“Forza”), Tubería Laguna, S.A. de C.V. (“Tubería Laguna”) y Procarsa, productoras nacionales que apoyan la investigación, para que precisaran cierta información sobre su capacidad instalada y para que proporcionaran proyecciones de sus indicadores y de sus estados de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar a la que es objeto de investigación, en un escenario que considere la afectación por el ingreso del producto objeto de investigación y los estados de cambios en la situación financiera para 2011, 2012 y 2013 de Forza. El 21 de abril de 2015 Tubería Laguna y Procarsa dieron respuesta, respectivamente. Forza no dio respuesta.

J. Otras comparecencias

82. El 3, 4, 13 y 16 de febrero de 2015 comparecieron las importadoras Luis Ousset R., S.A. de C.V., Comercio Integral del Bajío, S.A. de C.V., Welmon, S. de R.L. de C.V., Dragados Offshore de México, S.A. de C.V., Manufacturas Valle Alto, S.A. de C.V. y Manitowoc TJ, S. de R.L. de C.V., respectivamente, para manifestar que no importaron el producto objeto de investigación durante el periodo investigado.

83. El 4 de febrero de 2015 compareció la importadora Mego Afek, S.A. de C.V., para manifestar que no es importador habitual del producto objeto de investigación y únicamente importó 2 tramos de tubería en 2013.

84. El 13 y 16 de febrero de 2015 comparecieron las exportadoras Essar Steel India, Ltd. y United Spiral Pipe, LLC, respectivamente, para manifestar que no exportaron el producto objeto de investigación en el periodo investigado.

85. El 13 y 24 de febrero y 2 de marzo de 2015, comparecieron las importadoras Demar Instaladora y Constructora, S.A. de C.V., Ankle, S.A. de C.V. y J. Ray Mcdermott, respectivamente, para manifestar que realizaron importaciones de tubería de acero al carbono con costura, pero que son procedentes de países distintos a los investigados, o fueron importaciones excluidas en el punto 34 de la Resolución de Inicio.

86. El 13 de febrero de 2015 compareció la importadora Lopezadri Distribución, S. de R.L. M.I. (“Lopezadri”), para manifestar que presta servicios logísticos de importación, y realizó una sola operación del producto objeto de investigación, sin embargo no se le consideró como parte interesada en la investigación, como se señala en el punto 97 de la presente Resolución.

87. El 16 de febrero de 2015 compareció la importadora Enertek, S.A. de C.V. (“Enertek”), para proporcionar información de una operación de importación que efectuó en el periodo investigado, sin embargo no se le consideró como parte interesada en la investigación, como se señala en el punto 96 de la presente Resolución.

88. El 16 de febrero, 2 de marzo y 8 de mayo de 2015 compareció la exportadora Man Industries, para presentar información, argumentos y pruebas al presente procedimiento. Sin embargo, no se aceptó su información de acuerdo con lo señalado en el punto 98 de la presente Resolución.

89. El 17 de febrero de 2015 compareció la exportadora Dura-Bond Pipe, LLC, para manifestar que no fabrica el producto objeto de investigación.

90. El 18 de febrero de 2015 compareció la importadora Comex Platech, S.A. de C.V., para manifestar que no tiene interés para participar en la presente investigación.

91. El 22 de abril de 2015 compareció extemporáneamente la exportadora JSW para presentar información, argumentos y pruebas al presente procedimiento. Sin embargo, no se aceptó su información de acuerdo con lo señalado en el punto 99 de la presente Resolución.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

92. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría; 7, 9.1 y 12.2 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII y 57 fracción I de la LCE.

B. Legislación aplicable

93. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos últimos tres de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

94. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial de que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Derecho de defensa y debido proceso

95. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.

E. Información no aceptada

1. Enertek

96. Mediante oficio UPCI.416.15.0636 del 26 de febrero de 2015, se notificó a Enertek la determinación de no considerarla parte interesada en la presente investigación, debido a que dicha empresa no dio respuesta al requerimiento de información que se le formuló para que manifestara si tenía interés en participar en el presente procedimiento, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.

2. Lopezadri

97. Mediante oficio UPCI.416.15.0606 del 26 de febrero de 2015, se notificó a Lopezadri la determinación de no considerarla parte interesada en la presente investigación, debido a que dicha empresa no acreditó en tiempo y forma las facultades de su representante legal y de su poderdante, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.

3. Man Industries

98. Mediante oficios UPCI.416.15.1053 y UPCI.416.15.2652 del 17 de marzo y 2 de julio de 2015, se notificó a Man Industries la determinación de no considerarla como parte interesada en la presente investigación, debido a que no acreditó la legal existencia de la empresa, las facultades de su representante legal y del poderdante de la empresa.

4. JSW

99. Mediante oficio UPCI.416.15.2651 del 2 de julio de 2015, se notificó a JSW la determinación de no considerarla como parte interesada en la investigación, en virtud de que su comparecencia fue presentada extemporáneamente, oficio que se tiene por reproducido como si a la letra se insertara en la presente Resolución.

F. Respuesta a ciertos argumentos de las partes

1. Cobertura de producto

100. Las empresas exportadoras e importadoras, así como la Embajada de España presentaron argumentos tendientes a sustentar que la tubería para conducción de agua y la tubería helicoidal deben excluirse de la cobertura del producto objeto de investigación.

101. Siderúrgica de Tubo Soldado consideró que de acuerdo con la Resolución de Inicio, la tubería para conducción de agua, que no cumpla las normas API 5L e ISO 3183, no está dentro de la cobertura del producto objeto de investigación, ya que éste sólo contempla la tubería para la conducción de gas e hidrocarburos. Por su parte, la Embajada de España solicitó aclarar si el producto objeto de investigación incluye la tubería para conducción de agua.

102. Las importadoras Arendal, Gasoducto de Aguaprieta, Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste solicitaron excluir la tubería helicoidal de la presente investigación, ya que la rama de producción nacional no la fabrica. Argumentaron que las Solicitantes, en particular, Tubacero no vendió dicha tubería durante el periodo investigado.

103. Para sustentar esta petición, Arendal señaló lo siguiente: i) en la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias del Reino Unido, se señala que Tubacero no fabricó tubería helicoidal entre 2006 y 2008; ii) la información de PROMEXICO indica que Tubacero produjo tubería de acero al carbono con costura helicoidal con certificado API-5L hasta abril de 2014, y iii) Tubesa no es apta para fabricar tubería de acero al carbono con costura helicoidal, ya que ha sufrido retrasos por fallas en diversos proyectos. Destaca que las exportadoras Berg, Evraz, Stupp y Welspun Tubular coincidieron en señalar que la industria nacional no vendió tubería helicoidal, fundamentalmente por la falta de certificado API 5L.

104. Con respecto a los argumentos de Siderúrgica de Tubo Soldado y de la Embajada de España, las Solicitantes indicaron que, en efecto, las tuberías para conducción de agua no están consideradas en el presente procedimiento. Precisaron que el producto objeto de investigación se define en términos de su aplicación en la conducción de hidrocarburos, para lo cual debe tener la certificación API 5L, por lo que otros usos no resultan relevantes; lo cual no obsta para señalar que la tubería para la conducción de hidrocarburos pudiera tener otros usos, como la conducción de agua.

105. En cuanto a la petición de las exportadoras e importadoras de excluir la tubería helicoidal del producto objeto de investigación, debido a la inexistencia de mercancías similares de producción nacional, las Solicitantes manifestaron que dichas empresas consideran a Tubacero como el único proveedor nacional; sin embargo, la información del expediente administrativo indica que existen al menos otras cuatro empresas productoras nacionales (que cuentan con las certificaciones necesarias), entre las que se encuentra Tubesa, quien vendió tubería helicoidal en el periodo analizado. Tubacero añadió que produjo tubería helicoidal durante el periodo investigado; sin embargo, pospuso su venta porque obtuvo la certificación API 5L hasta abril de 2014.

106. Por otra parte, las Solicitantes reiteraron que el producto objeto de investigación comprende tanto tubería helicoidal como longitudinal recta, que no son productos independientes como lo sugieren las empresas exportadoras e importadoras. Argumentaron que estos tipos de tubería son similares no solo en sus procesos productivos, composición química, usos, funciones y otras características pertinentes a la norma API 5L, sino que también son comercialmente intercambiables, pues según la documentación de las licitaciones realizadas en el periodo investigado, el mercado relevante acepta indistintamente cualquiera de los dos tipos de tubería para satisfacer sus requerimientos.

107. La Secretaría confirma que, tal como se describe en los puntos 5, 10 y 20 de la Resolución de Inicio, el producto objeto de investigación es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, fundamentalmente para la conducción de hidrocarburos, utilizada en oleoductos o gasoductos, que cumple con las especificaciones de las normas API 5L y la ISO 3183, entre otras. En consecuencia, la tubería para conducción de agua no se encuentra dentro de la cobertura del producto objeto de investigación, situación que Tubacero y Tubesa reconocieron.

108. Por otra parte, la Secretaría no encontró elementos que sustentaran excluir a la tubería de acero al carbono con costura helicoidal y, por tanto, modificar la definición del producto objeto de investigación, como las exportadoras e importadoras comparecientes solicitan. Las siguientes razones sustentan esta determinación:

a.         carece de sustento la afirmación de que no hay producción nacional de tubería helicoidal. La información que aportaron las empresas que conforman la rama de producción nacional indica que Tubacero, Tubesa y Forza fabricaron tubería de acero al carbono con costura helicoidal durante el periodo analizado;

b.         Tubesa vendió tubería helicoidal para el gasoducto denominado “Proyecto etanoducto” que cumplió con la norma API 5L; asimismo, realizó cotizaciones para los proyectos Gasoducto Morelos, El Oro-Mazatlán, Guaymas-El Oro, Proyecto Etileno XXI, Sásabe-Guaymas y Los Ramones Fase II. Por su parte, Forza realizó cotizaciones para una licitación;

c.         existe evidencia que sustenta que durante el periodo analizado, al menos Tubesa tuvo certificación API 5L para fabricar tubería de acero al carbono con costura helicoidal;

d.         no existen elementos que sustenten que la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal deban examinarse por separado para efectos de similitud. La legislación en la materia establece que el análisis de similitud se realiza entre el producto importado y el similar que fabrica la rama de producción nacional, pero no entre los tipos que conforman el producto objeto de investigación, como las empresas exportadoras e importadoras comparecientes lo sugieren, y

e.         la Secretaría considera que las determinaciones de la investigación antidumping a la que aluden las empresas exportadoras e importadoras para sustentar la exclusión de la tubería helicoidal, corresponden a las particularidades propias de la misma y, por tanto, no podrían de modo alguno, ser vinculantes para la investigación que nos ocupa.

109. Asimismo, se confirma que de acuerdo con el punto 34 de la Resolución de Inicio, la Secretaría no incluyó como producto objeto de investigación a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta, originarias de los Estados Unidos, que ya están sujetas al pago de cuota compensatoria e ingresaron por las fracciones arancelarias 7305.11.01 y 7305.12.01 de la TIGIE, en los términos previstos en la Resolución final de la investigación antidumping del 27 de mayo de 2005 y de la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio del 18 de noviembre de 2011.

2. Periodo investigado

110. En esta etapa de la investigación, las exportadoras Berg, Evraz, Stupp, Welspun Tubular y Welspun Corp cuestionaron la determinación de la Secretaría de considerar como periodo investigado el comprendido del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014. Argumentaron que dicho periodo no cumple con lo dispuesto en la legislación aplicable, ya que de acuerdo con el artículo 76 del RLCE éste debería ser lo más cercano posible a la presentación de la solicitud.

111. Berg y Welspun Corp solicitaron a la Secretaría ampliar el periodo investigado, ya que a finales de 2014 se realizaron importantes licitaciones que se adjudicaron en su mayoría a Tubacero (por ejemplo, la Fase II del Proyecto los Ramones cuya longitud es más del doble que la Fase I) y consideraron que estos hechos incidirían en la determinación de la existencia de daño actual.

112. Las Solicitantes replicaron que el periodo investigado cumple con la normatividad, ya que fue el más cercano posible a los eventos que dieron origen a los indicios de la práctica desleal y daño a la industria, en razón de la peculiar temporalidad del mercado al que se concurre. Indicaron que en dicho periodo se comercializaron considerables volúmenes de tubería y ocurrieron las condiciones de competencia con los tres países más significativos en cuanto a exportaciones del producto objeto de investigación.

113. Al respecto, es importante destacar que la Recomendación relativa a los periodos de recopilación de datos para las investigaciones antidumping, adoptada por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC del 5 de mayo de 2000 (documento G/ADP/6) y el artículo 76 del RLCE señalan que dicho periodo será normalmente de un año y en ningún caso menor a 6 meses; asimismo, la Recomendación indica que terminará en la fecha más cercana posible a la fecha del inicio, en tanto que el artículo 76 del RLCE establece que deberá ser lo más cercano posible a la presentación de la solicitud, pero no precisan un número determinado de meses para cumplir con dicho requisito. En el caso que nos ocupa, el periodo investigado terminó en marzo de 2014, en tanto que la solicitud se presentó el 1 de septiembre, es decir, sólo 5 meses, por lo que la Secretaría reitera que el periodo investigado cumple con lo dispuesto en el artículo 76 del RLCE y con la Recomendación.

3. La Resolución de Inicio no cumple con los estándares mínimos

114. Berg, Evraz, Stupp y Welspun Tubular argumentaron que la Resolución de Inicio es oscura y no cumple con el contenido mínimo establecido por el Acuerdo Antidumping, lo que causa una reversión de la carga de prueba a las partes interesadas; de modo que la Secretaría no debió haber admitido la solicitud de la investigación, ya que no cumple con los estándares mínimos.

115. Al respecto, la Secretaría considera que el argumento de las exportadoras de los Estados Unidos es improcedente, ya que no señalan con precisión cuáles son los aspectos particulares que, a su decir, no se cumplieron para que la solicitud cubriera los estándares mínimos, ni por qué la Resolución de Inicio no cumple con un contenido mínimo establecido.

116. No obstante lo anterior, se debe precisar que la Resolución de Inicio cumple con todos los requisitos exigidos por el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE para su emisión, de la cual se puede desprender que la Secretaría examinó la exactitud y pertinencia de todos los elementos y las pruebas ofrecidas por las Solicitantes, tendientes a justificar el inicio de investigación.

4. Presentación de la información de la solicitud

117. Diversas partes comparecientes al presente procedimiento argumentaron deficiencias en cuanto a la presentación de la información en la solicitud de inicio. En particular:

a.         Berg argumentó que Tubacero omite información sobre el margen de utilidad operativa;

b.         Welspun Corp argumentó que los documentos presentados por las Solicitantes carecen de los elementos necesarios para considerarse exactos, pertinentes y suficientes para demostrar una discriminación de precios y no fueron subsanados en su respuesta a la prevención;

c.         la CE argumentó que a pesar de que la presentación de la información de las Solicitantes puede estar motivada por razones de confidencialidad, una presentación de datos indexados y el uso de cuadros hubiera facilitado el análisis, y

d.         la Embajada de España argumentó que resulta excesivo el tratamiento de confidencialidad que se otorga a los anexos de la solicitud; además argumentó que la información de las Solicitantes se puede facilitar de manera indexada, pues es necesario contar con información de producción, ventas, costos, utilidades, empleo, salarios, inversiones e indicadores necesarios para analizar la situación de daño.

118. Al respecto, las Solicitantes replicaron que la legislación sólo obliga a que la autoridad investigadora funde y motive el inicio de una investigación, por lo que el uso de instrumentos tales como cuadros o índices son optativos, en beneficio de una didáctica jurídica, y en relación con el excesivo tratamiento de confidencialidad, la normatividad establece un sistema que permite el acceso a la información de las Solicitantes, salvaguardando su confidencialidad y permitiendo a las demás partes interesadas conocerla para la adecuada defensa de sus intereses.

119. La Secretaría considera infundados los argumentos de las exportadoras y gobiernos antes señalados, ya que, por una parte, pretenden que las Solicitantes revelen información que de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 149, 152 y 158 del RLCE tienen derecho a clasificar como confidencial y a solicitar sea resguardada por la Secretaría con tal carácter, al ser cifras estadísticas o numéricas relacionadas con sus indicadores. No obstante, las Solicitantes presentaron las versiones públicas correspondientes y resúmenes públicos de la información clasificada como confidencial, suficientemente detallados en su contexto para permitir a quien lo consulte tener una comprensión razonable e integral del asunto, en todos aquellos casos que fue posible resumir la información, de conformidad con los artículos 153 y 158 fracción III del RLCE.

120. En cuanto al argumento de Welspun Corp, no es atendible, ya que no señala con precisión cuáles son esos documentos que, a su decir, no se pueden considerar exactos, pertinentes y suficientes. En todo caso, se reitera que la Secretaría cumplió con lo dispuesto en los artículos 52 fracción II de la LCE y 78 del RLCE, ya que se previno a las Solicitantes para que completaran, aclararan y corrigieran diversa información de su solicitud de inicio, quienes subsanaron satisfactoriamente lo requerido en la respuesta a la prevención, y se reitera lo señalado en el punto 116 de la presente Resolución.

121. Asimismo, esta Secretaría señala que aun y cuando por la naturaleza de la información clasificada como confidencial, ésta no pueda ser resumida, las partes no se ven afectadas en su derecho de defensa, ni quedan en estado de indefensión, toda vez que, como se establece en los artículos 80 de la LCE y 159, 160 y 161 del RLCE, las partes cuentan con mecanismos para que sus representantes legales acreditados puedan acceder a dicha información confidencial.

5. Calidad de partes interesadas e interés jurídico

122. En el presente procedimiento, comparecieron diversas empresas exportadoras que, a pesar de no haber realizado exportaciones a México del producto objeto de investigación en el periodo investigado, alegan tener interés jurídico en la investigación y, por lo tanto, les sea reconocida su calidad de partes interesadas.

123. Por su parte, las Solicitantes replicaron que la Secretaría debe analizar la situación jurídica de dichas empresas exportadoras, ya que no tienen legitimidad ni interés jurídico para participar en el procedimiento, aun y cuando la rama de producción nacional las haya señalado como empresas exportadoras de que tuvo conocimiento, ya que el interés jurídico no se confiere ni se otorga, sino que se reconoce una vez que se demuestra y la autoridad tiene convicción de su situación jurídica real y concreta; además de que una de ellas (Noksel) confunde el interés simple o económico con el interés jurídico.

124. Al respecto, la Secretaría considera incorrectos los argumentos de las Solicitantes, ya que el último párrafo del artículo 6.11 del Acuerdo Antidumping permite a las autoridades que consideren parte interesada a personas distintas de las específicamente descritas en ese artículo, el cual se cita para pronta referencia:

A los efectos del presente Acuerdo, se considerarán "partes interesadas":

i) los exportadores, los productores extranjeros o los importadores de un producto objeto de investigación, o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores, exportadores o importadores de ese producto;

ii) el gobierno del Miembro exportador; y

iii) los productores del producto similar en el Miembro importador o las asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales en las que la mayoría de los miembros sean productores del producto similar en el territorio del Miembro importador.

Esta enumeración no impedirá que los Miembros permitan la inclusión como partes interesadas de partes nacionales o extranjeras distintas de las indicadas supra.

125. En este caso, las exportadoras comparecientes que no realizaron exportaciones en el periodo investigado, son exportadoras de los países investigados, que manifestaron tener interés directo en la presente investigación porque han participado con ofertas vinculantes en el mercado relevante (licitaciones) del producto objeto de investigación y, de imponerse cuotas compensatorias, su participación en el mercado mexicano se vería afectada.

126. Asimismo, la Secretaría corroboró que dichas empresas fabrican y exportan tubería de acero al carbono con costura y tiene presencia en diversas regiones del mundo, incluyendo México, y tomando en cuenta la situación particular del mercado en cuanto a las licitaciones, se consideró que es suficiente para concluir, en congruencia con el último párrafo del artículo 6.11 del Acuerdo Antidumping, que tienen interés jurídico en participar en este procedimiento. Lo anterior es independiente del hecho de que no es procedente calcularles un margen individual de discriminación de precios, por las razones expuestas en el punto 168 de la presente Resolución.

127. En lo que respecta al señalamiento de las Solicitantes de que Noskel aparece como exportadora en la Resolución de Inicio por un error de planteamiento por parte de la Secretaría, ya que Noksel no acreditó ser exportador del producto objeto de investigación; se aclara que las Solicitantes son quienes señalaron a Noksel como posible exportador en la solicitud de inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 75 fracción IX del RLCE, por lo que esta autoridad le notificó la Resolución de Inicio a dicha empresa, con fundamento en los artículos 12.1 del Acuerdo Antidumping y 53 de la LCE.

6. Clasificación de la información

128. Las Solicitantes señalaron que las comparecencias de algunas de las partes interesadas no cumplen con la normatividad en materia de confidencialidad de la información, lo que les genera un estado de indefensión e imposibilidad de manifestarse sobre aspectos importantes para la investigación, por lo que se les debe requerir al respecto y permitir a las Solicitantes replicar en su oportunidad.

129. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría verificó la información que presentaron las partes interesadas comparecientes y, en el caso que fue procedente, se requirió reclasificar diversa información clasificada como confidencial y que, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 148 y 149 del RLCE no contenía tal carácter, así como, en su caso, justificar debidamente la clasificación de la información confidencial en términos de la normatividad aplicable, por lo que la información que se encuentra en el expediente administrativo cumple con las reglas de confidencialidad.

130. Asimismo, la Secretaría corroboró que las partes interesadas que clasificaron información como confidencial, presentaron resúmenes públicos de la información ofrecida que permiten a las demás partes interesadas tener una comprensión razonable de ésta. La información que se omitió en los resúmenes públicos corresponde a información que no es posible resumir por tratarse de cifras estadísticas o numéricas relacionadas con los indicadores de las empresas.

131. Ahora bien, en relación con su solicitud para replicar sobre cierta información que se le requirió a las partes, la Secretaría considera que en la presente investigación aún está pendiente la apertura de un periodo de ofrecimiento de pruebas complementarias, por lo que las Solicitantes durante dicho periodo, tendrán la oportunidad de presentar los argumentos que estimen conducentes al respecto. Asimismo, se reitera lo señalado en los puntos 119 y 121 de la presente Resolución.

7. Solicitud de ciertas exportadoras para requerir la declaración del C. Secretario de Energía

132. Berg, Evraz, Stupp y Welspun Tubular argumentaron que cualquier cuota compensatoria tendría un efecto desastroso sobre los proyectos energéticos en México, por lo que solicitaron a la Secretaría que obtenga la declaración del C. Secretario de Energía sobre este punto.

133. La Secretaría considera improcedente la solicitud de las exportadoras de los Estados Unidos, ya que de conformidad con los artículos 55 y 82 de la LCE y 171 del RLCE, la Secretaría tiene la facultad de requerir información cuando lo considere pertinente, con el objeto de determinar si las importaciones del producto objeto de investigación, en condiciones de discriminación de precios, causan daño a la rama de producción nacional del producto similar, es decir, es una facultad discrecional que se caracteriza por la libertad de apreciación que se otorga a la autoridad para actuar o abstenerse de hacerlo, con el propósito de lograr la finalidad que el marco jurídico aplicable señala.

8. Verificación de la información de Tubacero

134. Berg argumentó que los estados financieros auditados de Tubacero que obran en el expediente administrativo deben verificarse, ya que la información financiera de esa empresa está protegida desde su salida de la bolsa en Nueva York en 2012, por lo que no se puede conseguir ni siquiera por empresas especializadas en reportes financieros.

135. Al respecto se informa que la facultad para verificar la información, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la LCE, es potestativa de la autoridad investigadora, y no es procedente por petición de alguna de las partes, además, únicamente tiene por objeto verificar que la información que fue presentada ante esta Secretaría es correcta, completa y proviene de sus registros contables.

9. Presunción en las licitaciones públicas de no realizar ventas en condiciones de discriminación de precios

136. Siderúrgica de Tubo Soldado argumentó que en las licitaciones públicas existe una presunción a favor de los exportadores de no realizar ventas en condiciones de discriminación de precios, la cual se desprende del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, toda vez que la LCE es una norma de carácter general para todo tipo de importaciones, pero la Ley de Adquisiciones es un ordenamiento especializado en las compras dirigidas al sector de las licitaciones públicas.

137. Al respecto, la Secretaría considera que el argumento de Siderúrgica de Tubo Soldado no es atendible, ya que no señala con precisión en qué consiste esa supuesta presunción en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. No obstante lo anterior, además, se debe precisar que de conformidad con los artículos 1 del Acuerdo Antidumping y 29 de la LCE, la única manera para determinar la existencia de discriminación de precios, es a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo previsto en el Acuerdo Antidumping, la LCE y sus disposiciones reglamentarias.

10. La investigación constituye una barrera comercial

138. Welspun Corp argumentó que la Secretaría no debe premiar la argucia y vorágine de la producción nacional, pues de hacerlo, estaría replicando la medida Buy American, que es contraria al GATT.

139. Sustenta su argumento en una declaración del Presidente del Instituto para el Desarrollo Industrial y el Crecimiento Económico, respecto a que debe elevarse a rango de ley la promesa de privilegiar a proveedores nacionales en obras de infraestructura, similar a la ley Buy American que tiene los Estados Unidos, misma declaración que se desprende del artículo señalado en el punto 47, literal Y de la presente Resolución. Asimismo, supone que ante la imposibilidad constitucional de emitir una ley como la Buy American, la vía disfrazada para que los productores nacionales logren sus pretensiones es a través de las investigaciones antidumping, como la presente.

140. Al respecto, se aclara que el objeto de esta investigación es determinar si las importaciones del producto objeto de investigación se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño a la rama de producción nacional, en cuyo caso, las cuotas compensatorias tendrán por objeto restablecer las condiciones equitativas de competencia para la rama de producción nacional frente a las importaciones en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, asimismo, la determinación a que llegue esta Secretaría, se hará con pleno apego a legislación aplicable en la materia de prácticas desleales de comercio internacional; mientras que la ley Buy American es una disposición legislativa en los Estados Unidos, que obliga a usar acero y hierro producidos en el país en toda obra pública. Por lo tanto, un procedimiento de investigación como el que nos ocupa, no puede equipararse a dicha disposición legislativa y mucho menos, constituye una barrera comercial en términos del GATT.

11. Violaciones a los principios de trato nacional y nación más favorecida

141. Welspun Corp argumentó que una medida que prevenga de la compra de un producto similar proveniente de ciertos países miembros, privilegiando a la producción nacional, es violatoria de los principios de trato nacional y nación más favorecida.

142. En este sentido, se debe señalar que la aplicación de los principios de comercio señalados por la exportadora, deben ser ejercidos en el contexto de un comercio leal, y en caso contrario, el artículo VI del GATT prevé un mecanismo para corregir las prácticas desleales de comercio internacional.

143. Por lo anterior, la Secretaría considera que el argumento de la exportadora es improcedente ya que si bien es cierto que de conformidad con el GATT, se debe fomentar la liberación del comercio internacional, en apego a los principios de trato nacional y nación más favorecida, dicho acuerdo multilateral prevé también la aplicación de derechos antidumping o derechos compensatorios, en el caso de dumping o subvenciones, respectivamente, si se determina que el efecto del dumping o de la subvención, según el caso, sea tal que cause o amenace causar un daño importante a una rama de producción nacional ya existente o que retrase de manera importante la creación de una rama de producción nacional. Dichos derechos sólo se aplican en las circunstancias previstas en el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo Sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, según sea el caso, y en virtud de investigaciones iniciadas y realizadas de conformidad con los mismos.

12. Vista a la COFECE

144. Berg, Evraz, Stupp y Welspun Tubular solicitaron que se notifique a la COFECE la intención de Tubacero de extender su monopolio en México a costa del erario.

145. Al respecto, las Solicitantes replicaron que no gozan de un privilegio tal, dada la intensa competencia con productores domésticos y extranjeros, la apertura comercial en el sector y la permeabilidad de la reserva de contenido nacional, por lo que sus precios no pueden considerarse monopólicos, pues éstos corresponden a las condiciones de competencia que se plantean en cada licitación.

146. La Secretaría considera improcedente el argumento de las exportadoras de los Estados Unidos de dar vista a la COFECE de la supuesta intención de Tubacero de extender su monopolio a costa del erario, toda vez que el artículo 86 de la LCE establece que si durante el curso de una investigación la Secretaría considera que existen elementos que le permitan suponer la existencia de prácticas monopólicas, dará vista a la autoridad competente. De lo expuesto se desprende, que únicamente en el caso de que existan hechos o indicios que permitan suponer la realización de prácticas monopólicas, la Secretaría dará vista a la COFECE, situación que no acontece en el presente procedimiento, pues ni de la información presentada por las Solicitantes, ni de la presentada por alguna de las partes interesadas, se desprenden indicios que permitan suponer a la Secretaría que Tubacero realiza prácticas monopólicas. Es decir, la sola petición de las partes no es motivo suficiente para proceder de conformidad con el artículo 86 de la LCE.

147. Finalmente, si las exportadoras consideran que las actividades económicas de Tubacero podrían ser sancionables por la COFECE, tienen el derecho de acudir directamente ante dicha autoridad y hacer valer lo que a sus intereses convenga, en términos de lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Federal de Competencia Económica.

13. Obtención de información de la investigación

148. La CE argumentó que España tiene el 3.1% de las importaciones del producto objeto de investigación, por lo que solicita obtener más información sobre el cálculo de este porcentaje.

149. Por su parte, la Embajada de España manifestó que es necesario contar con información detallada de las estadísticas de importación utilizadas en la investigación, y toda vez que la autoridad determinó utilizar las estadísticas del SIC-M, solicitó que se le faciliten las mismas, incluyendo el desglose por origen de los productos y del volumen exacto de importaciones de los Estados Unidos que han sido excluidas del volumen de importaciones.

150. Al respecto, la Secretaría considera que el detalle de dicha información, se describe en los puntos del 87 al 120 de la Resolución de Inicio y de los puntos del 265 al 311 de la presente Resolución.

14. Información de precio de exportación y valor normal considerada en el inicio de la investigación

151. Welspun Corp argumentó que las pruebas presentadas por las Solicitantes para dar inicio a la presente investigación, son especulaciones que buscan tergiversar los datos inherentes al precio de exportación, así como su valor normal, ya que lo presentado para acreditar el precio de exportación y valor normal de las importaciones, supuestamente objeto de discriminación de precios, son cálculos, estimaciones, cotizaciones y estudios que presentan serias deficiencias metodológicas que los hacen no confiables, ya que los datos no reflejan operaciones reales.

152. Por su parte, la Embajada de España señaló que la fuente de información del Preston Consulting Company (sic), tomada en cuenta para el cálculo de valor normal no es adecuada por lo que respecta a la información de mercado europeo, ya que se trata de una pequeña compañía americana, cuya actividad se centra en recabar información del mercado norteamericano y canadiense.

153. La Secretaría considera que lo argumentado por Welspun Corp son solamente afirmaciones no basadas en pruebas, por lo que carecen de sustento, toda vez que como se señaló en el punto 37 de la Resolución de Inicio, la Secretaría utilizó la información disponible, la cual corresponde a las estadísticas de importación que reporta el SIC-M, que se basa en operaciones reales para sustentar el precio de exportación. Asimismo, las publicaciones utilizadas para la obtención del valor normal que se mencionan en los puntos 46 y 47 de la misma Resolución emplean información de precios observados en los mercados de los Estados Unidos, España y la India, que tuvieron como fuente estudios de mercado de consultoras reconocidas con amplia experiencia en el ramo del producto objeto de investigación, información que las Solicitantes tuvieron razonablemente disponible. Cabe señalar que para efectos del inicio del procedimiento la Secretaría valoró la información y ésta le permitió tener una presunción válida de la existencia de la práctica de discriminación de precios.

15. Comparación equitativa para efectos del cálculo del margen de discriminación de precios

154. Las importadoras Arendal y Gasoducto de Aguaprieta argumentaron que la Resolución de Inicio considera un margen de discriminación de precios que fue determinado incorrectamente por la Secretaría, toda vez que no realizó una comparación equitativa entre el valor normal y el precio de exportación. A fin de realizar una comparación equitativa, se debe tomar en cuenta las circunstancias particulares que influyan en la comparabilidad de los precios de la mercancía y efectuar los ajustes que procedan, considerar las diferencias en las características físicas y cantidades del producto objeto de investigación, así como los términos y condiciones de venta y cargas impositivas.

155. Agregaron que, tanto Arendal como las partes involucradas en las licitaciones, tienen como consigna otorgar las mejores condiciones para la adquisición de bienes, lo cual debe ser tomado en consideración por la Secretaría, puesto que la adquisición de bienes en el marco de licitaciones permite que se obtengan mejores precios de aquellos que se ofertan al público en general, lo que influye en la comparabilidad de los precios.

156. Señaló que para determinar el precio de exportación, la Secretaría se basó en las estadísticas de importación del SIC-M y calculó dicho precio con base en un promedio ponderado para cada país en dólares por kilogramo; sin embargo, al haberse efectuado las importaciones en el marco de licitaciones, el nivel comercial de las mismas es distinto a aquellas compras que se efectúan por el público en general y la comparación equitativa debe tener en cuenta la particularidad del mercado.

157. Por su parte, la Embajada de España señaló que los ajustes por concepto de recubrimiento realizados para el valor normal no deberían haberse llevado a cabo de manera generalizada, puesto que se partió de la hipótesis de que las ventas en el mercado doméstico se realizan sin recubrimiento, mientras que las ventas de exportación sí lo llevan. Aclaró que el recubrimiento se realiza conforme lo demanda cada cliente, por lo tanto, este ajuste debería llevarse caso por caso, si fuera necesario. Además, argumentó que los ajustes realizados por fletes en el precio de exportación se sobrevaloraron, ya que para una de las exportadoras españolas, el costo medio por flete estaría muy por debajo del reportado por las Solicitantes.

158. Respecto a los argumentos de las importadoras y de la Embajada de España, las Solicitantes replicaron que sí realizaron una comparación equitativa en la medida de sus posibilidades, con base en la información que tuvieron razonablemente disponible. Señalaron que en el caso de las tuberías originarias de España procuraron comparar las tuberías en igualdad de condiciones y ajustaron los costos de los recubrimientos y su impacto en el valor normal y el precio de exportación, aunque es procedente precisar este aspecto con la comparecencia de las empresas exportadoras españolas. En relación con el flete, mencionaron que el dato proporcionado por la Embajada de España sería útil en la medida que se justificara que pertenece al periodo investigado y que corresponde a un flete obtenido de operaciones reales.

159. La Secretaría coincide con las Solicitantes y reitera que la información proporcionada para dar inicio a la investigación constituyó una base razonable que permitió inferir la probabilidad fundada de la existencia de la práctica de discriminación de precios, tal como se señaló en el punto 53 de la Resolución de Inicio. Además, en esta etapa de la investigación, correspondió a las empresas exportadoras proporcionar su información al nivel de detalle señalado por las importadoras y demostrar que no incurrieron en prácticas desleales durante el periodo investigado. El resultado del análisis para cada empresa se expone más adelante.

G. Análisis de discriminación de precios

160. En esta etapa de la investigación, las empresas exportadoras Berg y Evraz de los Estados Unidos, Jindal y Welspun Corp de la India, Noksel de España; las importadoras Arendal y Gasoducto de Aguaprieta y la Embajada de España, presentaron argumentos relacionados con el análisis de discriminación de precios, mismos que fueron valorados. Asimismo, comparecieron las empresas exportadoras Stupp de los Estados Unidos, Welspun Corp de la India y Siderúrgica de Tubo Soldado de España, quienes realizaron exportaciones durante el periodo investigado.

1. Consideraciones metodológicas

161. Las exportadoras de los Estados Unidos Berg y Evraz no realizaron exportaciones a México durante el periodo investigado, sin embargo, argumentaron que en las licitaciones públicas y en la práctica internacional se considera como precio de exportación el precio cotizado de manera vinculante, ya que solamente uno de los licitantes gana el contrato. Esto es aplicable para el caso de México, donde en las licitaciones el 50% es reservado a la producción nacional, por lo que, el licitante que resulte ganador obtendrá la adjudicación del contrato para el 50% restante. Agregaron que esta situación fue reconocida por las Solicitantes, como se señala en el punto 124 de la Resolución de Inicio.

162. Las exportadoras de los Estados Unidos manifestaron que la utilización de cotizaciones como precio de exportación es común en la práctica internacional, por ejemplo, en la Decisión de la CE del 26 de enero de 1988 sobre las importaciones de herbicida de Rumania, donde se reconoce una oferta de exportación en ausencia de exportaciones realizadas como precio de exportación.

163. Asimismo, señalaron que en una licitación pública o privada, se fija el precio al momento de la oferta vinculante y la entrega del producto y su correspondiente facturación es solamente un acto de ejecución. Por lo tanto, en el caso del suministro de productos a México, el punto temporal de comparación entre el precio de exportación y el precio doméstico es el de la licitación y no necesariamente el de la exportación, como se evidencia en el párrafo 48 del Caso Antidumping AD/1395 del 8 de mayo de 2012 sobre ciertos transformadores dieléctricos, originarios de Corea.

164. Por su parte, Noksel argumentó que tiene derecho a que se le calcule un margen de discriminación de precios, a partir de los precios a los que ofertó el producto objeto de investigación a México en algunas licitaciones, para demostrar que no incurrió en prácticas desleales, a pesar de no haber realizado exportaciones a México durante el periodo investigado.

165. Jindal no realizó exportaciones a México durante el periodo investigado; sin embargo, declaró haber exportado el producto objeto de investigación en enero de 2015. Solicitó a la Secretaría aceptar esta información para determinar que no existe la práctica desleal.

166. Al respecto, las Solicitantes sostienen que la información de Berg, Evraz, Noksel y Jindal, no debe aceptarse en la presente investigación y, en particular, que las cotizaciones no pueden considerarse como precio de exportación que sea válido para propósitos de calcular márgenes de discriminación de precios, tal como lo estableció la Secretaría en el punto 12 de la Aclaración a la Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tubería de acero sin costura, originarias de China, publicada en el DOF el 2 de septiembre de 2010, que en su parte conducente dice: “El precio relevante es, pues, aquél al que el producto extranjero en cuestión se introduce a México”; esto es, se requiere una exportación real o introducción de mercancía a México, para configurar un precio de exportación válido para efectos de una investigación antidumping.

167. Por otra parte, agregaron que una cotización no constituye una referencia válida de precio de exportación, ya sea vinculante o no, en tanto no se materialice la condición consistente en su aceptación para formar compraventa de mercancías y generar su posterior exportación.

168. La Secretaría considera que sólo es procedente calcular un margen de discriminación de precios a las empresas que exportaron el producto objeto de investigación durante el periodo investigado, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 28, 30, 62 y 64 fracción III de la LCE. Asimismo, el Acuerdo Antidumping y la LCE prevén que el cálculo de un margen de discriminación de precios específico para aquellas empresas que no realizaron exportaciones durante el periodo investigado, se tendrá que determinar a través de un procedimiento de nuevo exportador, según lo dispuesto en los artículos 9.5 del Acuerdo Antidumping y 89 D de la LCE.

169. Además la Secretaría considera que no es procedente calcular un margen de discriminación de precios a partir de cotizaciones a las empresas que no exportaron durante el periodo investigado, toda vez que aun cuando el precio de la cotización pudiera ser el precio que se establece en un contrato una vez ganada la licitación, posteriormente, existe un sinnúmero de circunstancias por las cuales el precio que el exportador facture al momento de enviar la mercancía pudiera desviarse o ser distinto al precio cotizado. Estas circunstancias están previstas en los contratos respectivos, en los cuales se acuerdan incluso sanciones en caso de incumplimiento.

170. En cuanto al uso de cotizaciones en las investigaciones referidas en los puntos 162 y 163 de la presente Resolución, la Secretaría observó que el caso de la Decisión de la CE es anterior a la entrada en vigor del Acuerdo Antidumping y ocurre en el contexto de un examen quinquenal, cuyo análisis es prospectivo y donde el uso de cotizaciones, al no haber operaciones reales que revisar, podría justificarse. En el caso de transformadores dieléctricos, la Secretaría revisó el documento y se percató que las cotizaciones fueron pruebas aportadas por la solicitante en la etapa de inicio de esa investigación, sin embargo, en ese caso, la autoridad investigadora empleó información real de importaciones, las cuales fueron consideradas como pruebas más idóneas. Por lo anterior, es evidente que en esta investigación resulta improcedente considerar precios de cotizaciones, toda vez que en el expediente administrativo obra información de transacciones reales.

171. Cabe señalar, que en el caso de Jindal, cuyas operaciones de exportación se realizaron en 2015, la Secretaría solicitó a la empresa que demostrara que la exportación realizada corresponde a mercancía investigada y que explicara detalladamente el contexto en que ocurrió la operación. Sin embargo, de acuerdo con la información proporcionada por la empresa, la Secretaría no tiene la certeza de que se trata del producto objeto de investigación, además de que la exportación se ubicó fuera del periodo investigado y no existe información en el expediente administrativo que pueda vincularla a éste.

172. Por otra parte, Siderúrgica de Tubo Soldado argumentó que sus ventas a México son las que se desprenden de las estadísticas de importación, por lo que el margen de discriminación de precios que en todo caso se calcule para España, debe ser con base en la información de Siderúrgica de Tubo Soldado, no obstante que dichas ventas no se realizan en condiciones de discriminación de precios.

173. La Secretaría considera que la propuesta de Siderúrgica de Tubo Soldado es improcedente, ya que la determinación de los márgenes de discriminación de precios se realiza de forma individual y tomando la información que aporte cada empresa exportadora compareciente. Para aquellas empresas exportadoras que no comparecieron, o que aun compareciendo, no presentaron información, la Secretaría tiene la facultad de basar sus determinaciones en la mejor información disponible, conforme a los hechos de que se tenga conocimiento, de conformidad con los artículos 6.8 de Acuerdo Antidumping y 54 y 64 último párrafo de la LCE.

2. Precio de exportación

174. Con fundamento en los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y 64 último párrafo de la LCE, para las empresas exportadoras que no comparecieron al procedimiento, la Secretaría calculó un precio de exportación a partir de la información descrita en los puntos del 35 al 45 de la Resolución de Inicio en el caso de España, y de los puntos del 35 al 39 y del 41 al 45 en el caso de la India. En el caso de los Estados Unidos, la Secretaría utilizó la información que se señala en los puntos del 185 al 192 de la presente Resolución.

a. España

i. Siderúrgica de Tubo Soldado

175. Siderúrgica de Tubo Soldado manifestó que no utiliza códigos de producto, sino la descripción completa de la tubería utilizada en los proyectos para identificar el producto objeto de investigación. A partir de esta información, la empresa reportó en su base de datos cinco tipos de producto exportados a México durante el periodo investigado.

176. Presentó dos facturas comerciales de exportación a México, con su documentación anexa, que amparan todas sus transacciones realizadas durante el periodo investigado. La Secretaría comparó la base de datos que presentó Siderúrgica de Tubo Soldado con la información de las facturas en cuanto a valor, volumen, nombre del cliente, términos de venta, fecha y número de factura, sin presentar diferencias.

177. La Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada para los cinco tipos de producto que Siderúrgica de Tubo Soldado exportó a México, de conformidad con los artículos 39 y 40 del RLCE.

ii. Ajustes al precio de exportación

178. Siderúrgica de Tubo Soldado propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por crédito, manejo de mercancía, flete interno y externo y seguro.

(1) Crédito

179. Aplicó la tasa de interés que obtuvo a partir de su balance de situación de las cuentas anuales y pérdidas y ganancias del ejercicio 2011, el cálculo es: tasa de interés = gastos financieros/deuda con entidades de crédito. Multiplicó la tasa de interés diaria por el número de días que transcurrieron entre la fecha de embarque y la fecha de pago de esa operación y por el precio.

(2) Manejo de mercancía

180. Presentó las facturas de gastos por manejo de mercancía, correspondientes a cada una de las transacciones de exportación que realizó a México. La Secretaría cotejó las cifras reportadas en la base de datos de Siderúrgica de Tubo Soldado con las de las facturas y no encontró diferencias.

(3) Flete interno y externo

181. Proporcionó las facturas de gastos por flete terrestre y marítimo, correspondientes a cada una de las transacciones de exportación que realizó a México. La Secretaría cotejó las cifras reportadas en la base de datos de Siderúrgica de Tubo Soldado con las de las facturas y no encontró diferencias.

(4) Seguro

182. Proporcionó la póliza de seguro correspondiente a una de las transacciones de exportación a México. Para la otra transacción, el gasto por seguro se encuentra desglosado en la factura. La Secretaría cotejó las cifras reportadas en la base de datos de Siderúrgica de Tubo Soldado con las de la póliza y factura correspondientes y no encontró diferencias.

iii. Determinación

183. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, en esta etapa de la investigación, la Secretaría aceptó la información y la metodología que presentó Siderúrgica de Tubo Soldado para estimar el monto de los ajustes por concepto de manejo de mercancías, flete interno y externo y seguro.

184. Respecto al ajuste por crédito, la Secretaría recalculó la tasa de interés a partir de la metodología propuesta por la empresa, pero tomando los estados financieros correspondientes al periodo investigado. Del mismo modo consideró los días que transcurrieron entre la fecha de factura y la fecha de pago.

b. Estados Unidos

i. Stupp

185. Stupp manifestó que los dígitos que conforman los códigos de producto incluyen información en relación con las características físicas y técnicas de la tubería vendida, es decir, contiene información del diámetro exterior, el espesor de pared, el grado y la longitud de la tubería. Únicamente exportó un código de producto a México durante el periodo investigado.

186. Reportó una base de datos con el total de sus operaciones de exportación a México y proporcionó 12 facturas que abarcan alrededor del 80% del proyecto inicial acordado en México durante el periodo investigado. De conformidad con el artículo 51 del RLCE, la Secretaría consideró el precio efectivamente pagado, neto de descuentos otorgados en cada transacción.

187. A partir de la información anterior, la Secretaría calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada para el código de producto que Stupp exportó a México, de conformidad con el artículo 40 del RLCE.

ii. Ajustes al precio de exportación

188. Stupp propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por crédito, flete, seguro y otros gastos.

(1) Crédito

189. Propuso calcular el crédito a partir de la tasa de interés promedio de sus pasivos de corto plazo durante el periodo investigado. La Secretaría aplicó la tasa de interés a la diferencia de días transcurridos entre la fecha de la factura y la fecha de pago y lo multiplicó por el precio de la mercancía.

(2) Flete

190. Stupp señaló que cobró al cliente un precio por pie para envíos a México para fijar así el costo del flete y evitar un riesgo por sobrecostos para el cliente. Indicó que obtuvo un margen de ganancia sobre el costo del transporte pues los vagones que utilizó para la exportación le permitieron cargar más tubos por vagón. Presentó facturas en las que se consigna el monto que Stupp efectivamente pagó por transportar la mercancía al punto acordado con el comprador. Sin embargo, la Secretaría considera que si la exportadora obtuvo una ganancia es irrelevante para efectos de este ajuste, por lo tanto, consideró el precio del transporte que Stupp le cobró a su cliente para efectos del cálculo del precio de exportación.

(3) Seguro

191. Proporcionó la factura de un seguro que adquirió para cubrir el pago de cuentas por cobrar del producto objeto de investigación que exportó a México. Señaló que asignó el costo del seguro a cada factura de exportación con base en el volumen. La Secretaría corroboró el costo unitario del seguro propuesto por la exportadora, al dividir el monto total de la factura del seguro que aportó entre el volumen exportado.

(4) Otros gastos

192. Manifestó que pagó una garantía de cumplimiento del proyecto al inicio del mismo, la cual prorrateó con base en el volumen de las facturas de exportación a México, para aplicarla a cada una de las operaciones. Con la información que aportó Stupp, la Secretaría obtuvo el mismo costo unitario de la garantía que presentó la exportadora.

iii. Determinación

193. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, en esta etapa de la investigación, la Secretaría aceptó ajustar el precio de exportación para Stupp por concepto de crédito, flete, seguro y otros gastos.

c. India

i. Welspun Corp

194. De acuerdo con la información proporcionada en su base de datos, se observó que exportó a México mercancía que se clasifica en seis códigos de producto.

195. Proporcionó 17 facturas de exportación con su documentación anexa, que amparan todas sus transacciones realizadas durante el periodo investigado. La Secretaría comparó el valor, volumen, cliente, términos de venta, facturas de flete externo y las fechas de las facturas con la base de datos antes señalada y encontró diferencias poco significativas.

(1) Ajustes al precio de exportación

196. Welspun Corp propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por comisión, gastos por manejo, flete interno, flete externo y seguro a México.

(a) Comisión

197. La Secretaría requirió a Welspun Corp que presentara el soporte documental y detallara la metodología empleada para la obtención de las cifras reportadas. En su respuesta mencionó que la legislación de la India requiere que la comisión se declare en los conocimientos de embarque, los cuales se llenan en las aduanas. Para sustentar las cifras reportadas en la base de datos, la empresa presentó siete conocimientos de embarque relacionados con una sola factura de exportación; sin embargo, los documentos son ilegibles.

(b) Gastos por manejo

198. Estos gastos fueron considerados con base en el contrato de Welspun Corp con la autoridad portuaria, así como con cuatro facturas más por concepto de gastos de manejo en terminal, gastos de estiba, cargos de litoral y gastos de manipulación para material de reparación en terminal.

199. Aun cuando la Secretaría requirió a Welspun Corp que explicara la metodología y aportara el soporte documental correspondiente, dicha solicitud no fue atendida, por lo que la Secretaría no pudo replicar la información reportada en las bases de datos a partir de los datos consignados en las facturas que tuvo a su alcance.

(c) Flete interno

200. En el caso del flete interno, se le requirió a Welspun Corp que presentara el soporte documental y que explicara la metodología utilizada. De la revisión a su respuesta se observó que solamente presentó el soporte documental consistente en tres contratos de transportistas y dos facturas por longitudes de tubería distinta, sin detallar la metodología por medio de la cual obtuvo los datos reportados, por lo tanto, la Secretaría no estuvo en posibilidad de replicar la información.

(d) Flete externo

201. Welspun Corp explicó que el flete externo es pagado por la cantidad total enviada en un contenedor, el cual incluye mercancía de varias facturas. La naviera cobra el flete en razón de los metros cúbicos de la mercancía transportada y éste se asigna a las facturas, de acuerdo con el volumen de cada una de ellas.

(e) Seguro a México

202. Es el costo del seguro cargado por la compañía de seguros, cuya cantidad reportada se obtuvo de los certificados emitidos por la propia aseguradora para cada factura, la cual puede contener más de un código de producto.

(2) Determinación

203. En esta etapa, la Secretaría sólo contó con información para calcular los ajustes por flete externo y seguro a México; sin embargo, para los demás ajustes, la Secretaría se vio imposibilitada para replicar la metodología de Welspun Corp y obtener las cifras reportadas en la base de datos, debido a las deficiencias en la información presentada. Por lo anterior, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 último párrafo de la LCE, la Secretaría determina que le corresponderá un precio de exportación con base en la mejor información disponible, a partir de los hechos de que se tenga conocimiento, la cual se describe en los puntos del 35 al 39 de la Resolución de Inicio.

3. Valor normal

204. Con fundamento en los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y 64 último párrafo de la LCE, para las empresas exportadoras de España y la India que no comparecieron al procedimiento, la Secretaría calculó el valor normal para cada uno de estos países, con base en la información que se describe en los puntos del 47 al 49 y 51 y 52 de la Resolución de Inicio. En el caso de los Estados Unidos, la Secretaría utilizó la información que se señala en los puntos del 211 al 222 de la presente Resolución.

a. España

205. Siderúrgica de Tubo Soldado manifestó no haber realizado ventas del producto objeto de investigación en su mercado interno, por lo que propuso calcular el valor normal a partir de la opción de valor reconstruido para cada uno de los cinco tipos de producto que se exportaron a México.

206. Precisó que el principal costo de la tubería es el acero, por lo que proporcionó copia de las facturas de compra de este insumo. Explicó que utilizó acero que tenía en almacén y el adquirido de dos proveedores para el proyecto al que vendió a México. Para determinar lo que utiliza de acero, consideró lo que sale de almacén. Calculó un precio promedio ponderado del acero utilizado para fabricar todas las unidades de tubería.

207. Los costos de producción están calculados para cada uno de los tipos de producto, a partir de estándares que se basan en presupuestos previos elaborados por la empresa sobre los costos que ha generado un volumen determinado de producción. Sobre esos presupuestos, se va calculando el costo de producción.

208. Proporcionó una base de datos en donde se observa el costo de producción asignado a cada una de las operaciones de venta del producto objeto de investigación. Las cifras reportadas que corresponden a las materias primas, mano de obra y los gastos indirectos de fabricación, las presentó de manera desagregada.

209. Presentó sus costos de producción a nivel ex fábrica en euros y en dólares por tonelada a nivel de transacción para el periodo investigado. Desglosó la información de los rubros que integran los gastos generales en gastos de venta y administración, financieros y otros. El margen de utilidad lo obtuvo tomando como fuente sus estados financieros de 2013.

210. Conforme a lo previsto en los artículos 2.1 y 2.2 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE la Secretaría aceptó calcular el valor normal a partir del valor reconstruido para los cinco tipos de producto exportados a México.

b. Estados Unidos

211. Stupp presentó información de ventas del producto objeto de investigación en su mercado interno, el cual se clasifica en nueve códigos de producto; sin embargo, manifestó que sólo las ventas identificadas con un proyecto corresponden a la mercancía similar a la que se exportó a México. La Secretaría corroboró la información de la exportadora e identificó una factura que ampara la totalidad de las ventas de la mercancía similar en el mercado interno de los Estados Unidos y determinó utilizar estas ventas, toda vez que se cercioró de que cumplen con el requisito de suficiencia que señala la nota al pie de página 2 del Acuerdo Antidumping.

i. Ajustes al valor normal

212. Stupp solicitó ajustar el valor normal por diferencias físicas, diferencias en cantidades y otros gastos.

(1) Diferencias físicas

213. Stupp explicó que este ajuste se debe a las diferencias en costos del acero utilizado para los proyectos de valor normal y precio de exportación, derivadas de que el proyecto para valor normal es más pequeño, que el acero para cada proyecto se compró en fechas distintas y, por la condición del cliente en los Estados Unidos de contar con un seguro de cancelación del 100% del costo del acero.

(2) Diferencias en cantidades

214. Propuso ajustar por el costo laboral y gastos generales, tomando como base variaciones de costo variable, medido de acuerdo con el número de turnos, toda vez que la productividad del proyecto para el valor normal fue menor en comparación con el de precio de exportación, al tratarse de un proyecto pequeño.

(3) Otros gastos

215. Stupp reportó un cargo extra por el largo del tubo vendido en el mercado interno, toda vez que es 20 pies más largo que el tubo exportado.

ii. Determinación

216. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, en esta etapa de la investigación, la Secretaría aceptó la información y la metodología que presentó Stupp para estimar el monto del ajuste por otros gastos. Adicionalmente, la Secretaría ajustó por crédito, a partir de la diferencia en días entre la fecha de la factura y la fecha de pago, y de la tasa de interés que pagó por sus pasivos de corto plazo durante el periodo investigado.

217. En esta etapa de la investigación, la Secretaría desestimó los ajustes por diferencias físicas y diferencias en cantidades, toda vez que no se apegan a lo establecido en los artículos 55 y 56 del RLCE.

218. En cuanto al ajuste por diferencias en cantidades, el artículo 55 del RLCE define los criterios necesarios para su aplicación. En términos generales, debe ocurrir que los precios varíen inversamente con respecto a las cantidades vendidas, esquema que no se cumple en las ventas de Stupp, por lo que no es procedente la realización de este ajuste.

219. Por su parte, el artículo 56 del RLCE señala que procede ajustar por diferencias físicas cuando los precios varían en función a las características físicas de las mercancías vendidas, y las mercancías vendidas en el país de origen no sean físicamente iguales a las exportadas, situación que no ocurre en la presente investigación, pues ambos productos tienen la misma codificación y la empresa señala que el código de valor normal propuesto es el único similar al exportado a México, de conformidad con el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping.

iii. Prueba de ventas por debajo de costos

220. Para el código de producto vendido en el mercado de los Estados Unidos, similar al código exportado a México, Stupp reportó el costo de producción y los gastos generales durante el periodo investigado. De conformidad con el artículo 2.2.1 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría comparó el precio ajustado contra el costo de producción más los gastos generales del código de producto y determinó que dicho precio está dado en el curso de operaciones comerciales normales.

221. Conforme a lo previsto en los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping y 31 de la LCE, la Secretaría aceptó calcular el valor normal según el precio de venta en el país de origen, para el código de producto similar al exportado a México.

222. La Secretaría calculó el valor normal a partir del precio reportado en la factura de venta que se menciona en el punto 211 de la presente Resolución. De conformidad con el artículo 51 del RLCE, se consideró el precio efectivamente pagado, neto de descuentos otorgados.

c. India

223. Welspun Corp manifestó que no realizó ventas en su mercado interno de la mercancía similar a la que exportó a México. Adicionalmente, mencionó que las ventas realizadas en la India fueron en su mayoría a un cliente relacionado, por lo que propuso calcular el valor normal a partir de la opción de valor reconstruido para cada uno de los seis códigos de producto que exportó a México.

224. En su respuesta al formulario oficial, Welspun Corp presentó las cifras de costos de producción, gastos generales y utilidad en una base de datos; sin embargo, no proporcionó la documentación soporte y una explicación metodológica que amparara dichas cifras, por lo que la Secretaría le requirió al respecto. Como respuesta, la empresa únicamente dio explicaciones conceptuales, pero no proporcionó la información solicitada.

225. Es importante destacar que algunas hojas dentro de las bases de datos reportan alrededor de 20 mil filas y que no se aclara el significado de cada una de las columnas que las integran, toda vez que se reportan abreviaturas y no se presentan en idioma español.

226. Derivado de lo anterior, en esta etapa de la investigación la Secretaría estuvo imposibilitada para reproducir los cálculos y llegar a las cifras reportadas por Welspun Corp, por lo que no puede validar su información y de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 y 64 último párrafo de la LCE, le corresponderá un valor normal basado en la mejor información disponible, a partir de los hechos de que se tenga conocimiento, la cual se describe en los puntos del 47 al 49 y 51 y 52 de la Resolución de Inicio.

4. Margen de discriminación de precios

227. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.1, 6.8 y párrafos 1 y 7 del Anexo II del Acuerdo Antidumping; 30, 54 y 64 último párrafo de la LCE, y 38, 39 y 40 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal con el precio de exportación de cada una de las empresas productoras, así como la información descrita en los puntos 174 y 204 de la presente Resolución y determinó que las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los Estados Unidos, España y la India, que ingresan a México por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE, se realizaron con los siguientes márgenes de discriminación de precios:

a.         para las importaciones originarias de España, de 5.15% para las importaciones provenientes de Siderúrgica de Tubo Soldado y de 73% para las importaciones provenientes de las demás empresas exportadoras;

b.         para las importaciones originarias de los Estados Unidos, de 56.44% para las importaciones provenientes de Stupp y de las demás empresas exportadoras, y

c.         para las importaciones originarias de la India, de 55.28% para las importaciones provenientes de Welspun Corp y de las demás empresas exportadoras.

H. Análisis de daño y causalidad

228. Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 59, 64, 65, 67 y 69 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas que las partes comparecientes aportaron, con el objeto de determinar si las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los Estados Unidos, España y la India, realizadas en condiciones de discriminación de precios, causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar.

229. El análisis comprende un examen, entre otros elementos, de: i) el volumen de las importaciones en condiciones de discriminación de precios y el efecto de éstas en los precios internos del producto nacional similar, y ii) la repercusión de esas importaciones en los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

230. El análisis de los indicadores económicos y financieros de la producción nacional comprende la información que proporcionaron Tubacero y Tubesa, así como la de Tubería Laguna, Procarsa y Forza, empresas que apoyan la investigación. Estas empresas conforman la rama de producción nacional de tubería de acero al carbono con costura similar a la que es objeto de investigación, tal como se determinó en el punto 71 de la Resolución de Inicio y como se confirma en los puntos 237 y 246 de la presente Resolución.

231. La Secretaría consideró datos de los periodos abril de 2011-marzo de 2012, abril de 2012-marzo de 2013 y abril de 2013-marzo de 2014, que constituyen el periodo analizado e incluyen el periodo investigado para el análisis de discriminación de precios. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado periodo se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.

1. Similitud de producto

232. De conformidad con los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, la Secretaría evaluó la información y las pruebas existentes en el expediente administrativo para determinar si la tubería de acero al carbono con costura de fabricación nacional es similar al producto objeto de investigación.

233. En los puntos del 58 al 66 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó y determinó que existen elementos suficientes para considerar que la tubería de acero al carbono con costura importada de los Estados Unidos, España y la India y la de fabricación nacional, son productos similares, ya que tienen características físicas y composición química semejantes, se fabrican con los mismos insumos y mediante procesos productivos que no muestran diferencias sustanciales; asimismo, atienden a los mismos mercados y consumidores, lo que les permite cumplir con las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

234. En esta etapa de la investigación, ninguna de las partes comparecientes presentó argumentos ni pruebas tendientes a desvirtuar esta determinación. De hecho, Berg, Evraz, Jindal, Noksel, Stupp, Siderúrgica de Tubo Soldado y Welspun Corp manifestaron que la tubería que exportaron y/o que cotizaron para la construcción de oleoductos o gasoductos durante el periodo analizado, cumple con las especificaciones del producto objeto de investigación. Asimismo, las empresas Arendal, Gasoducto de Aguaprieta, Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste, quienes realizaron importaciones de los países investigados para la construcción de diversos gasoductos, indicaron que no hay diferencias entre la mercancía nacional y la mercancía importada.

235. Adicionalmente, de acuerdo con la información que las partes comparecientes aportaron en esta etapa de la investigación, la Secretaría confirmó que, tal como se señaló en los puntos 64 y 65 de la Resolución de Inicio, tanto la tubería de acero al carbono con costura de fabricación nacional como la originaria de los Estados Unidos, España y la India se destinan a los mismos usos y consumidores. En efecto, para los proyectos que fueron adjudicados a Arendal, Gasoducto de Aguaprieta, Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste, estas importadoras recibieron cotizaciones tanto de productores nacionales como de los países investigados.

236. Por consiguiente, la Secretaría determinó preliminarmente que la tubería de acero al carbono con costura importada de los Estados Unidos, España y la India, así como la de fabricación nacional, son productos similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 fracción II del RLCE, ya que tienen características físicas, composición química, insumos y proceso productivo de fabricación semejantes, utilizan los mismos canales de distribución para atender a los mismos mercados geográficos y consumidores, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.

2. Rama de producción nacional y representatividad

237. En los puntos del 67 al 72 de la Resolución de Inicio, la Secretaría analizó y determinó que Tubacero y Tubesa son representativas de la rama de producción nacional de tubería de acero al carbono con costura, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, ya que durante el periodo investigado fabricaron en conjunto el 90% de la producción nacional de dicho producto. Asimismo, de acuerdo con el listado electrónico de pedimentos de importación del SIC-M, las Solicitantes no realizaron importaciones ni están vinculadas con importadores o exportadores del producto objeto de investigación.

238. Al respecto, en esta etapa de la investigación las importadoras Arendal, Gasoducto de Aguaprieta, Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste cuestionaron la representatividad de la rama de producción nacional.

239. Arendal y Gasoducto de Aguaprieta consideraron que las Solicitantes no cumplen con el requisito de representatividad que establecen los artículos 50 de la LCE y 60 del RLCE, pues no acreditaron que son productores nacionales de tubería de acero al carbono con costura helicoidal, porque Tubacero no la fabricó durante el periodo investigado y, en el supuesto de que Tubesa si lo hubiera hecho, no representa el 25% de la producción nacional de dicha tubería.

240. Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste manifestaron que Tubacero no representa el 90% de la producción nacional de tubería de acero al carbono con costura, ya que existen otras empresas que fabrican este producto, las cuales no se tomaron en cuenta en la determinación de la rama de producción nacional. Al respecto, indicaron que en la investigación por salvaguardias de tubería helicoidal que Tubesa promovió en 2012 ante la Secretaría, se identificó como productores a TUNA y T-H Tubería Helicoidal (ambas de Grupo Villacero), así como a Tumex.

241. Las Solicitantes consideraron que carecen de sustento los argumentos de Arendal y Gasoducto de Aguaprieta en relación con la falta de representatividad, ya que se basan en una concepción errónea del producto objeto de investigación. Reiteraron que éste incluye tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal, tipos de tubería que fabricaron durante el periodo analizado.

242. Por otra parte, las Solicitantes afirmaron que durante el periodo analizado, Tumex sólo fabricó tubería para aplicaciones hidráulicas; mercancía que no cumple con la descripción del producto objeto de investigación.

243. La Secretaría considera incorrectos los argumentos de Arendal y Gasoducto de Aguaprieta en relación con la representatividad de las Solicitantes, ya que la rama de producción nacional está conformada por los productores nacionales de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal. Este es el producto similar al investigado y sobre el cual la Secretaría realiza el análisis de representatividad, pero no para cada tipo de tubería.

244. En este sentido, la legislación en la materia prevé que la solicitud se considerará hecha por la rama de producción nacional o en nombre de ella, cuando sea apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50% de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifieste su apoyo o su oposición.

245. Aunado a ello, en el expediente administrativo no existen pruebas que acrediten que, además de las empresas solicitantes, Tubería Laguna, Procarsa y Forza, existan otras empresas productoras nacionales que fabriquen tubería similar a la investigada, tomando en cuenta lo siguiente:

a.         de acuerdo con el escrito de la CANACERO señalado en el punto 68 de la Resolución de Inicio, Tumex no cumple con el carácter de productor nacional de la mercancía similar a la investigada, pues aunque pudo fabricarla durante el periodo analizado, sólo fabricó tubería para conducción de agua;

b.         la página de Internet de Grupo Villacero indica que TUNA, en efecto, fabrica tubería de acero al carbono con costura, pero de diámetro externo menor a 16”, que se encuentra fuera de la cobertura del producto objeto de investigación, de modo que no forma parte de la rama de producción nacional de tubería de acero al carbono con costura similar a la investigada, y

c.         la información que Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste proporcionaron no es suficiente para determinar que T-H Tubería Helicoidal pudiera tener el carácter de productor nacional, ya que únicamente aportaron un catálogo de productos en donde se observa que puede fabricar tubería de diámetro externo mayor a 16”, pero no hay evidencia fáctica de que la produjera y/o vendiera durante el periodo analizado; de hecho, las empresas constructoras que obtuvieron fallos favorables para la construcción de los gasoductos y/o oleoductos no manifestaron que hubiesen hecho invitación alguna a la empresa T-H Tubería Helicoidal para que ofreciera cotizaciones para proveer la tubería.

246. En consecuencia, con base en los resultados descritos anteriormente, la Secretaría determinó de manera preliminar que las Solicitantes son representativas de la rama de producción nacional de tubería de acero al carbono con costura, de conformidad con los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, en el sentido de que su producción agregada constituye el 90% de la producción nacional total y tienen el apoyo del resto de los productores nacionales, por lo que, en conjunto representan el 100% de la producción nacional.

3. Mercado internacional

247. Las Solicitantes proporcionaron información de la publicación Metal Bulletin Research sobre producción y consumo mundial de tubería de acero de diámetros grandes en 2011, así como de capacidad instalada y precios internacionales de tubería de acero al carbono con costura en 2012 y en el periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2014, respectivamente. Adicionalmente, la Secretaría se allegó de estadísticas internacionales de importaciones y exportaciones de la UN Comtrade, correspondiente a las subpartidas 7305.11, 7305.12 y 7305.19, en donde se incluye la tubería de acero al carbono con costura, referente a los años 2011 a 2013.

248. De acuerdo con esta información, en 2012 Asia fue la región con mayor capacidad instalada para fabricar tubería de acero al carbono con costura (63.2%), seguida por la Comunidad de Estados Independientes (12.7%), América del Norte (9.9%), la Unión Europea (9.9%), América Latina (2.5%) y África (1.8%). La capacidad instalada de la India representó el 11.6% del total mundial, mientras que la de los Estados Unidos, España y México el 6.1%, 0.7% y 2%, respectivamente.

249. En 2011 la producción mundial alcanzó 23.3 millones de toneladas. De ellas se consumió aproximadamente el 92.5%, equivalente a 21.5 millones de toneladas. Las Solicitantes manifestaron que los principales productores de tubería de acero al carbono con costura son los Estados Unidos, China, Reino Unido, Alemania, Brasil y la India. Añadieron que los principales países consumidores son todos aquellos que efectúan obras de infraestructura para la conducción de hidrocarburos, que incluyen a los principales productores.

250. En cuanto al comercio mundial, las estadísticas de la UN Comtrade indican que entre 2011 y 2013, las exportaciones disminuyeron 39%; de 10.1 a 6.2 millones de toneladas. Por su parte, las importaciones crecieron 3% en los mismos años; de 5 a 5.2 millones de toneladas.

251. En el periodo comprendido de 2011 a 2013, los principales países exportadores fueron China (15.2%), Alemania (14.4%), Japón (12%) y la India (11.6%), que en conjunto exportaron el 53% del total mundial. Los Estados Unidos, España y México participaron con el 2.4%, 0.2% y 0.1% de las exportaciones totales, respectivamente.

252. Destaca que la importancia de México como destino de las exportaciones de la India, los Estados Unidos y España creció durante el periodo analizado, puesto que en 2013 estos países destinaron al mercado mexicano el 13% de sus exportaciones totales, mientras que en 2011 fue menos del 1%.

253. Por otra parte, en 2013 los principales importadores fueron los Estados Unidos (16.1%), Kazajstán (13.4%), Malasia (8.7%), Suecia (7.7%) y Australia (7.3%), cuyas importaciones representaron el 53% de las totales. España, la India y México participaron con el 0.2%, 0.1% y 1.3% de las importaciones totales, respectivamente.

254. De acuerdo con la información del Metal Bulletin Research, los precios de tubería de acero al carbono con costura en mercados relevantes tuvieron una ligera caída en el periodo comprendido de abril de 2013-marzo de 2014 con respecto al nivel que registraron en el periodo anterior comparable (-0.2%), aunque en los Estados Unidos crecieron 1.3%, en China disminuyeron 3.3% mientras que en la Unión Europea y Japón cayeron 1.2% y 0.2%, respectivamente.

255. La información que aportaron las exportadoras Jindal, Siderúrgica de Tubo Soldado y Welspun Corp, así como las importadoras Arendal, Transportadora del Noroeste y Transportadora la Huasteca, confirma los resultados descritos en los puntos anteriores en cuanto al comportamiento de la producción, consumo e importaciones de tubería de acero al carbono con costura en el mercado internacional. Asimismo, Siderúrgica de Tubo Soldado señaló que los países productores son también, a su vez, los principales exportadores.

256. Welspun Corp sustentó sus afirmaciones con información del Metal Bulletin Research de 2013 que, a su decir, presenta información confiable solamente hasta 2011; por su parte, Arendal sustentó las suyas con información del Centro de Comercio Internacional, organismo mixto de cooperación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y de la OMC.

4. Mercado nacional

257. La información que obra en el expediente administrativo indica que Tubacero, Tubesa, Tubería Laguna, Procarsa y Forza son las empresas productoras nacionales de tubería de acero al carbono con costura. Los principales consumidores de esta tubería son empresas constructoras de gasoductos y, en menor medida, distribuidores mayoristas (mercado de repuesto o reparación, o bien, obras menores), quienes la adquieren de los fabricantes nacionales o de otros orígenes.

258. Tubacero y Tubesa indicaron que las condiciones de oferta y demanda del mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura no son constantes, ya que este producto se comercializa principalmente mediante licitaciones o concursos públicos y privados para la construcción de oleoductos o gasoductos. Afirmaron que cada concurso o licitación es un mercado en sí mismo, del que se cuenta con información anticipada sobre la demanda total del producto, que se caracteriza por tener un tiempo y propósito específico, así como una demanda considerable.

259. Las Solicitantes explicaron el mecanismo para llevar a cabo esta forma de comercialización: i) los productores de tubería no participan directamente en las licitaciones para la construcción de oleoductos o gasoductos; ii) empresas constructoras son quienes participan en las licitaciones o concursos; iii) cada licitación o concurso tiene una compañía constructora ganadora, la cual, a su vez, tiene subsidiarias que son las que realizan la construcción de los oleoductos o gasoductos y la adquisición de la tubería (en ocasiones participan directamente en las licitaciones), y iv) las empresas constructoras eligen a su proveedor (nacional o extranjero) en función de las cotizaciones y ofertas que reciben, mismas que no son públicas.

260. Tubacero y Tubesa indicaron que durante el periodo analizado se realizaron cinco licitaciones en el mercado nacional, correspondientes a los proyectos denominados “Gasoducto Morelos” (2011), “Gasoducto Guaymas-El Oro” (2012-2013), “Gasoducto El Oro–Mazatlán” (2012-2013), “Gasoducto Encino-Topolobampo” (2013) y “Gasoducto Sásabe-Guaymas” (2013-2014). Adicionalmente, señalaron que actualmente hay dos licitaciones en proceso: “Ojinaga-El Encino” y “El Encino-La Laguna”. Añadieron que en la mayoría de estas licitaciones se determina un porcentaje mínimo de contenido nacional.

261. Las Solicitantes aportaron las actas de fallo de las licitaciones llevadas a cabo durante el periodo analizado, así como el acta de presentación y apertura de proposiciones técnicas de la licitación “Ojinaga-El Encino” y el acta de reanudación y conclusión de la junta de aclaraciones de la licitación “El Encino-La Laguna”. Dichas actas contienen el nombre de las empresas licitantes y observadores interesados en el fallo (fundamentalmente empresas proveedoras de tubería).

262. La información que aportaron las exportadoras Berg, Evraz, Stupp y Welspun Tubular, así como la importadora Arendal, confirma la forma en que se comercializa la tubería de acero al carbono con costura. En efecto, esta última empresa indicó que el mercado nacional de esta mercancía depende en gran medida de los proyectos de infraestructura e hidrocarburos del gobierno federal, específicamente para la construcción de gasoductos y oleoductos que PEMEX y la CFE requieren; para ello, llevan a cabo licitaciones nacionales e internacionales.

263. Al respecto, Berg, Evraz, Stupp y Welspun Tubular manifestaron que el mercado de la tubería de acero al carbono con costura consiste en licitaciones que se están realizando desde 2012, como resultado del Programa Nacional de Infraestructura y del Programa de Exportación de Gas Natural de los Estados Unidos a México. Agregaron que en el primero de estos programas se señalan 18 proyectos que se están llevando a cabo o se realizarán en el futuro próximo; asimismo, señalaron que en enero de 2015, la CFE anunció cinco proyectos más.

264. En este contexto de comercialización, durante el periodo analizado, el mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura medido a través del CNA (producción nacional más importaciones, menos exportaciones) creció 492% (315% en el periodo comprendido de abril de 2012-marzo de 2013 y 43% en el periodo investigado). Este comportamiento se reflejó en todos los participantes del mercado:

a.         las importaciones totales aumentaron 1,090% en el periodo analizado; 647% en el periodo comprendido de abril de 2012 a marzo de 2013 y 59% en el periodo investigado. Dichas importaciones fueron originarias de 37 países. En particular, durante el periodo investigado, los principales proveedores fueron la India, los Estados Unidos, Alemania, España y Corea del Sur, que representaron el 40%, 38%, 14%, 3.1% y 2% del volumen total importado, respectivamente;

b.         la producción nacional también registró un crecimiento en el periodo analizado, aunque con tasas menores que las importaciones; aumentó 231% en el periodo comprendido de abril de 2012-marzo de 2013 y 32% en el periodo investigado (un crecimiento acumulado de 336% en el periodo analizado), y

c.         las exportaciones aumentaron 106% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013, pero en el periodo investigado disminuyeron 82%, lo que significó de manera acumulada una caída de 62% en el periodo analizado.

5. Análisis de las importaciones

265. De conformidad con lo establecido en los artículos 3.1, 3.2 y 3.3 del Acuerdo Antidumping; 41 fracción I y 43 de la LCE, y 64 fracción I y 67 del RLCE, la Secretaría evaluó el comportamiento y la tendencia de las importaciones del producto objeto de investigación efectuadas durante el periodo analizado, tanto en términos absolutos como en relación con la producción y el consumo nacional.

a. Importaciones objeto de análisis

266. En el inicio de la investigación, Tubacero y Tubesa afirmaron que por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE únicamente ingresa tubería de acero al carbono con costura. Calcularon los volúmenes y valores de las importaciones de este producto a partir de las estadísticas que la CANACERO les proporcionó, mismas que a su vez, provienen de información del SAT.

267. La Secretaría valoró la razonabilidad de los cálculos de las Solicitantes y los ajustó, conforme a lo descrito en los puntos del 89 al 95 de la Resolución de Inicio, ya que observó que por las fracciones arancelarias señaladas también ingresaron productos distintos a la tubería de acero al carbono con costura objeto de análisis; aunado a ello, algunas operaciones de importación registraron precios implícitos atípicos.

268. La CE y la Embajada de España consideraron improcedente la determinación de la Secretaría de excluir las importaciones originarias de los Estados Unidos que pagaron cuotas compensatorias, ya que, a su juicio, el producto objeto de investigación debería ser idéntico para cada origen. Por su parte, las Solicitantes consideraron que la Secretaría procedió de forma correcta, ya que la exclusión de estas importaciones no significa que haya hecho un juicio adelantado sobre su impacto.

269. Al respecto, la Secretaría aclara que las importaciones originarias de los Estados Unidos que pagaron cuotas compensatorias se consideraron en el volumen total de importaciones de tubería de acero al carbono con costura, pero no como parte del monto de las importaciones investigadas, en razón de que no pudieron causar daño a la rama de producción nacional, tomando en cuenta que se encuentran sujetas a cuotas compensatorias que eliminarían, en su caso, el efecto de la práctica desleal.

270. Asimismo, el producto objeto de investigación es la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal de diámetro mayor de 16”; las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta originarias de los Estados Unidos que no pagaron cuotas compensatorias forman parte del volumen de importaciones objeto de investigación, por lo que no existe una definición de producto objeto de investigación diferente para los Estados Unidos, como lo consideran la CE y la Embajada de España.

271. Por consiguiente, la Secretaría, calculó los valores y volúmenes de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura de diámetro mayor a 16” de los Estados Unidos, España, la India y de los demás orígenes, a partir del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE, y excluyó las mercancías que no son objeto de investigación, en los términos establecidos en el punto 95 de la Resolución de Inicio.

b. Acumulación de importaciones

272. De conformidad con los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE, la Secretaría evaluó la procedencia de acumular los efectos de las importaciones originarias de los Estados Unidos, España y la India para el análisis de daño a la rama de producción nacional.

273. En la etapa inicial de la investigación, de acuerdo con los resultados descritos en los puntos del 98 al 107 de la Resolución de Inicio, la Secretaría consideró procedente acumular los efectos de las importaciones originarias de los Estados Unidos, España y la India para el análisis de daño a la rama de producción nacional, en razón de que se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis, además de que los volúmenes procedentes de cada país no fueron insignificantes y compitieron entre sí y con la tubería de acero al carbono con costura similar.

274. La CE, la Embajada de España, Noksel, Siderúrgica de Tubo Soldado, Welspun Corp, Arendal, Gasoducto de Aguaprieta, Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste manifestaron su desacuerdo con esta determinación. Argumentaron que, a su juicio, las importaciones de España no cumplen con lo previsto en el artículo 3.3 del Acuerdo Antidumping, ya que se encuentran en el límite del umbral de insignificancia que establece el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping.

275. En particular, la CE y las importadoras Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste señalaron que cualquier ajuste en el volumen de las importaciones objeto de investigación, derivado de incluir o no las importaciones de los Estados Unidos que pagaron cuota compensatoria, propiciaría recalcular la participación de España.

276. Siderúrgica de Tubo Soldado y Noksel añadieron que las importaciones originarias de España no se realizaron en condiciones de discriminación de precios, su tasa de crecimiento y participación de mercado no mostraron indicios de un incremento sostenido en el periodo investigado ni en el analizado y sólo se importaron por las fracciones arancelarias 7305.12.01 y 7305.19.01 de la TIGIE y para una de las cinco licitaciones realizadas en México en el periodo analizado.

277. Asimismo, Arendal y Gasoducto de Aguaprieta argumentaron que es erróneo acumular importaciones de productos de los tres países investigados que no son similares (tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y helicoidal). Por su parte, Welspun Corp manifestó que las importaciones originarias de la India son en su mayoría de tubería longitudinal recta (67%), en tanto que las importaciones de España y los Estados Unidos corresponden a tubería helicoidal.

278. Por lo que se refiere a las condiciones de competencia, Arendal, Gasoducto de Aguaprieta, Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste argumentaron que la Secretaría no consideró en su análisis los siguientes factores:

a.         cada licitación es un mercado en sí mismo, en el cual se importó la mercancía de un solo país, por lo que los países investigados no compitieron entre sí;

b.         no se efectuaron importaciones de cada uno de los países investigados por cada una de las fracciones arancelarias que pretenden cubrir las Solicitantes;

c.         las importaciones investigadas y la mercancía de producción nacional no necesariamente concurren a los mismos clientes; de hecho, en la Resolución de Inicio se reconoce que no existió coincidencia entre empresas importadoras y clientes de las Solicitantes de productos originarios de España;

d.         las condiciones de competencia son diferentes para la producción nacional y para las mercancías importadas. Explicaron que cada mercado (licitación) tiene dos “submercados”; un 50% en el cual la producción nacional no compite con las importaciones investigadas y tiene garantizada la venta de tubería para el proyecto, y otro 50% en el que compiten tanto la producción nacional como proveedores internacionales, y

e.         adicionalmente, Arendal y Gasoducto de Aguaprieta argumentaron que, de conformidad con el artículo 3.3 del Acuerdo Antidumping, para llevar a cabo la acumulación resulta indispensable que las mercancías originarias de los Estados Unidos, España y la India fueran investigadas en procedimientos antidumping diferentes.

279. Las Solicitantes manifestaron que los argumentos que la Embajada de España, la CE y las empresas importadoras y exportadoras esgrimieron deben desestimarse, reiteraron que la participación de España en el total de importaciones durante el periodo investigado resulta superior al umbral de 3%; asimismo, argumentaron que el volumen de importaciones investigadas se determina en función de la definición del producto objeto de investigación, independientemente de su clasificación arancelaria o el número de licitaciones que les dieron origen, de modo que, el hecho de que no se realizaran importaciones de todos los orígenes por todas las fracciones arancelarias, no significa que no lo hayan hecho en volúmenes más que de minimis.

280. Por otra parte, las Solicitantes manifestaron que durante el periodo analizado, el contenido nacional no fue de 50%, sino sólo un poco más de una tercera parte del volumen total de los proyectos licitados. Independientemente de ello, el contenido nacional está expuesto a los precios de las importaciones en condiciones desleales.

281. Asimismo, las Solicitantes afirmaron que la pretensión de Welspun Corp de evaluar los efectos de las importaciones de los tres países investigados en forma separada es improcedente, pues está justificado acumular sus volúmenes en razón de las condiciones de competencia entre las importaciones de los Estados Unidos, España y la India y con la producción nacional.

282. En relación con los argumentos que las partes comparecientes y las Solicitantes presentaron sobre la acumulación de importaciones, la Secretaría reitera que los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE sólo prevén para acumular las siguientes condiciones: i) que el margen de discriminación de precios establecido con relación a las importaciones investigadas de cada país proveedor sea más que de minimis; ii) que el volumen de las importaciones reales o potenciales originarias de cada país no sea insignificante, y iii) que procede la evaluación acumulativa de los efectos de las importaciones, considerando las condiciones de competencia entre los productos importados y el producto nacional similar.

283. Los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE no prevén, para efectos de acumulación, considerar la tasa de crecimiento y participación de mercado de las importaciones originarias de los países investigados, o bien, que registren un crecimiento sostenido en el periodo investigado y en el analizado; tampoco las fracciones arancelarias por las cuales ingresaron las importaciones, ni mecanismo alguno que les haya dado origen; tampoco establecen que deban existir otras investigaciones antidumping para cada país que se pretenda acumular.

284. Por lo anterior, la Secretaría considera el total de importaciones originarias de cada país, para efecto de determinar si es o no insignificante, de conformidad con la definición del producto objeto de investigación, que en la presente investigación es la tubería de acero al carbono con costura, independientemente de las fracciones arancelarias por las cuales ingrese o del mecanismo por el cual se hayan realizado.

285. En este sentido, carece de sustento el argumento de Arendal, Gasoducto de Aguaprieta y Welspun Corp de que no procede la acumulación, debido a que la tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta y la tubería de acero al carbono con costura helicoidal no son similares, pues como la Secretaría determinó en el punto 108, inciso d de la presente Resolución, la legislación en la materia establece que el análisis de similitud se realiza entre el producto importado y el similar que fabrica la rama de producción nacional, pero no entre los tipos que conforman el producto objeto de investigación.

286. Por otra parte, las partes no presentaron información o pruebas que acrediten que las importaciones investigadas no compitieron entre sí y con el producto de fabricación nacional, como Arendal, Gasoducto de Aguaprieta, Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste argumentan.

287. Por el contrario, la información que aportaron las empresas comparecientes indica que al menos una empresa constructora que obtuvo el fallo favorable para la construcción de dos gasoductos realizó la invitación de manera general (para todos los posibles proveedores) y para el total de la tubería requerida para dichos proyectos.

288. Lo anterior desvirtúa el argumento de las empresas importadoras en el sentido de que no ocurre la competencia entre los proveedores de los países investigados y los productores nacionales para el 50% de la tubería que estos últimos tienen garantizado por el contenido nacional.

289. En consecuencia, al igual que en la etapa inicial de la investigación, la Secretaría examinó la procedencia de evaluar acumulativamente los efectos de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los Estados Unidos, España y la India, en los términos que los artículos 3.3 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE establecen.

290. De acuerdo con el análisis de discriminación de precios, descrito en el punto 227 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que durante el periodo investigado, las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los Estados Unidos y la India se realizaron con un margen de discriminación de precios de 56.44% y 55.28%, respectivamente, y para España de 5.15% para las exportaciones provenientes de Siderúrgica de Tubo Soldado y 73% para el resto de las exportadoras.

291. La información que obra en el expediente administrativo, confirma preliminarmente que el volumen de las importaciones de cada país proveedor fue mayor al umbral de insignificancia que establecen los artículos 5.8 del Acuerdo Antidumping y 67 del RLCE. En efecto, en el periodo investigado, las importaciones originarias de los Estados Unidos, España y la India representaron el 37.9%, 3.1% y 39.9% del total importado, respectivamente.

292. Asimismo, a partir de dicha información, la Secretaría contó con elementos suficientes que sustentan que las importaciones investigadas compiten entre sí y con la tubería de acero al carbono con costura similar. Los elementos y los medios probatorios que lo respaldan se indican en los puntos 84 y 85 de la Resolución de Inicio, sobre los cuales no hubo argumentos o información adicional que los desvirtuara. Además, la Secretaría identificó que al menos un cliente de las Solicitantes también importó tubería de España. Aunado a ello, durante el periodo analizado se licitaron al menos otros cuatro proyectos en los cuales las empresas constructoras que obtuvieron los fallos favorables para su realización, recibieron cotizaciones tanto de proveedores nacionales como de los países investigados.

293. La Secretaría también observó que las constructoras que ganaron las licitaciones para realizar los proyectos “Gasoducto Morelos”, “Gasoducto Guaymas-El Oro”, “Gasoducto El Oro–Mazatlán”, “Gasoducto Encino-Topolobampo” y “Gasoducto Sásabe-Guaymas”, adquirieron tanto tubería nacional como originaria de los países investigados.

294. Adicionalmente, a partir del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M realizadas por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE y los listados de ventas de tubería de acero al carbono con costura de Tubacero y Tubesa a sus principales clientes, para el periodo investigado, la Secretaría observó que ocho clientes de la rama de producción nacional realizaron importaciones de tubería de acero al carbono con costura.

295. A partir de los resultados descritos en los puntos del 272 al 294 de la presente Resolución, la Secretaría confirma que es procedente acumular los efectos de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura originarias de los Estados Unidos, España y la India para el análisis de daño a la rama de producción nacional, ya que de acuerdo con las pruebas disponibles, dichas importaciones se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis, los volúmenes de las importaciones procedentes de cada país no son insignificantes, y los productos importados compiten en los mismos mercados, llegan a clientes comunes y tienen características y composición muy parecidas, por lo que compiten entre sí y con la tubería de producción nacional.

c. Análisis de las importaciones

296. Las Solicitantes manifestaron que las importaciones de tubería de acero al carbono con costura originarias de los Estados Unidos, España y la India, en condiciones de discriminación de precios, aumentaron considerablemente durante el periodo analizado, lo que se reflejó en un incremento de su participación en el CNA y, por consiguiente, en un desplazamiento de la rama de producción nacional y las importaciones de otros orígenes.

297. Al respecto, en esta etapa de la investigación, las partes interesadas comparecientes presentaron argumentos tendientes a sustentar que el incremento de las importaciones investigadas no contribuyó al daño a la rama de producción nacional:

a.         Noksel consideró que el volumen y participación de las importaciones originarias de España no mostraron indicios de un incremento sostenido en el periodo investigado ni analizado;

b.         Siderúrgica de Tubo Soldado y la Embajada de España manifestaron que las importaciones de tubería de acero al carbono con costura mostraron un crecimiento generalizado; sin embargo, este último indicó que las importaciones de otros orígenes tuvieron un crecimiento mayor (168%) que las investigadas (44%) en el periodo investigado;

c.         Siderúrgica de Tubo Soldado también argumentó que aunque las importaciones investigadas aumentaron su participación en el CNA durante el periodo investigado, la producción nacional mostró un crecimiento importante, pues sus ventas al mercado interno crecieron 421%, en tanto que Welspun Corp consideró que, en todo caso, la menor participación de la industria nacional en el CNA se explica por el crecimiento del mercado, y

d.         Siderúrgica de Tubo Soldado, Welspun Corp, Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste, consideraron que el crecimiento que tuvieron las importaciones investigadas en el periodo analizado no es atribuible a prácticas de discriminación de precios, sino al crecimiento del mercado y a la incapacidad de la rama de producción nacional para abastecer la demanda total.

298. En contraste con los argumentos señalados en el punto anterior, las Solicitantes afirmaron que la industria nacional tiene una capacidad de producción suficiente para cubrir las necesidades de los proyectos que se presenten.

299. Asimismo, indicaron que el crecimiento que experimentó el mercado durante el periodo analizado, fue aprovechado por las importaciones investigadas, ya que pasaron de una participación en el CNA prácticamente nula en el periodo abril 2011-marzo 2012 a casi una tercera parte en el periodo investigado. La magnitud de este crecimiento desvirtúa la afirmación de que la menor participación de la producción nacional se debe al crecimiento del CNA.

300. Por otra parte, las Solicitantes argumentaron que el crecimiento de las importaciones de otros orígenes puede explicarse porque concurren a mercados distintos al de las importaciones investigadas. Con respecto al argumento de Noksel, indicaron que el efecto de las importaciones se analiza de forma acumulada para los tres países investigados y no para cada uno de ellos, como esta empresa lo sugiere.

301. La Secretaría considera que no es pertinente evaluar aisladamente el comportamiento y participación de las importaciones originarias de España, como Noksel sugiere, ya que conforme a los resultados establecidos en los puntos del 272 al 295 de la presente Resolución, es procedente acumular los efectos de las importaciones de la tubería de acero al carbono con costura, originarias de los países investigados, para el análisis de daño a la rama de producción nacional.

302. En consecuencia, la información que obra en el expediente administrativo confirma que las importaciones totales tuvieron un desempeño positivo durante el periodo analizado, ya que en el periodo comprendido de abril de 2012-marzo de 2013 aumentaron 647% con respecto al periodo anterior comparable y 59% en el periodo investigado. Sin embargo, contrario a lo que Siderúrgica de Tubo Soldado y la Embajada de España argumentan, este crecimiento se explica en gran medida por el desempeño de las importaciones investigadas.

303. En efecto, las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 13,128% a lo largo del periodo analizado. En el periodo comprendido de abril de 2012-marzo de 2013 con respecto al periodo comparable anterior aumentaron 8,991% y 46% en el periodo investigado, cuando contribuyeron con el 81% de las importaciones totales (89% en el periodo comprendido de abril de 2012-marzo de 2013), luego de que en el periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 representaron sólo el 7%, lo que significó un crecimiento de 74 puntos porcentuales en el periodo analizado.

304. En cuanto a las importaciones de los demás orígenes, éstas disminuyeron 9% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013 con respecto al lapso comparable anterior y aumentaron 168% en el periodo investigado, que se tradujo en un incremento de 145% a lo largo del periodo analizado.

305. Por otra parte, el desempeño positivo del mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura descrito anteriormente, contribuyó al crecimiento de las importaciones totales, las cuales aumentaron su participación en el CNA en 15.4 puntos porcentuales del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente lapso comparable, al pasar de 19.3% a 34.7%. En el periodo investigado también aumentaron su participación en 4 puntos, al alcanzar 38.7% del mercado.

306. El desempeño de las importaciones totales en el CNA se explica fundamentalmente por las importaciones investigadas, las cuales se beneficiaron de este incremento, como se describe a continuación:

a.         Las importaciones investigadas representaron el 1.4% del CNA en el periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012, pero 30.8% en el periodo de abril de 2012-marzo de 2013 y 31.3% en el periodo investigado, de modo que en el periodo analizado aumentaron su participación en el mercado nacional en 29.9 puntos porcentuales. En relación con el volumen total de la producción, estas importaciones representaron en los mismos periodos el 1.7%, 46.1% y 51%, respectivamente; con respecto a las ventas al mercado interno, los porcentajes fueron 2.8%, 48.7% y 56.5%, respectivamente.

b.         En contraste, las importaciones de otros orígenes disminuyeron su participación en el CNA en 10.5 puntos porcentuales en el periodo analizado: una pérdida de 13.9 puntos porcentuales del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente periodo comparable, al pasar de 17.9% a 3.9%, pero en el periodo investigado tuvieron un incremento de 3.5 puntos porcentuales, al alcanzar una participación de 7.4% del CNA.

307. En consecuencia, la rama de producción nacional disminuyó su participación en el CNA en 19.4 puntos porcentuales del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 al periodo investigado, al pasar de 80.7% a 61.3%; perdió 15.4 puntos del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 4 puntos en el periodo investigado, atribuibles a las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

308. Estos resultados indican que si bien el mercado nacional creció, fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron en mayor medida, en detrimento de la rama de producción nacional y de las importaciones de los demás orígenes; de hecho, aunque las ventas al mercado interno crecieron, no fue suficiente para aumentar su participación de mercado. Este comportamiento desvirtúa el argumento de Welspun Corp de que la menor participación de la industria nacional en el CNA se explica por el crecimiento del mercado. La Gráfica 1 muestra el mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura.

Gráfica 1. Mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura

Fuente: SIC-M, Tubacero, Tubesa, Tubería Laguna, Procarsa y Forza

P1=periodo abril de 2011-marzo de 2012

P2=periodo abril de 2012-marzo de 2013

P3=periodo investigado: abril de 2013-marzo de 2014

309. Los resultados descritos en los puntos del 296 al 308 de la presente Resolución confirman que las importaciones investigadas registraron una tendencia creciente en términos absolutos y relativos durante el periodo analizado, en tanto que la rama de producción nacional perdió participación en el CNA, atribuible al incremento de las importaciones investigadas que se realizaron en condiciones de discriminación de precios.

310. Por otra parte, la información que obra en el expediente administrativo no apoya el argumento de las exportadoras, importadoras, así como la Embajada de España, de que el incremento de las importaciones, tanto investigadas como de otros orígenes, fuese resultado de la imposibilidad de la rama de producción nacional para abastecer el mercado, ya que conforme a los resultados descritos en los puntos del 368 al 370 de la presente Resolución, la rama de producción nacional dispuso de capacidad instalada suficiente para abastecer al mercado nacional.

311. La Secretaría considera que, en todo caso, el aumento de las importaciones investigadas se explica por su bajo precio, como resultado de las condiciones de discriminación de precios en que se realizaron, pero no por falta de capacidad instalada de la rama de producción nacional.

6. Efectos sobre los precios

312. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción II de la LCE, y 64 fracción II del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones investigadas concurrieron al mercado mexicano a precios considerablemente inferiores a los del producto nacional similar, o bien, si el efecto de estas importaciones fue deprimir los precios internos o impedir el aumento que, en otro caso, se hubiera producido, y si el nivel de precios de las importaciones fue determinante para explicar su comportamiento en el mercado nacional.

313. En los puntos del 122 al 127 de la Resolución de Inicio se señalaron los argumentos que las Solicitantes esgrimieron para sustentar que durante el periodo analizado, en particular en el investigado, ingresaron al mercado nacional considerables volúmenes de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los Estados Unidos, España y la India a precios inferiores a los del producto de fabricación nacional, del orden del 30%.

314. Al respecto, en esta etapa de la investigación, las empresas importadoras y exportadoras comparecientes, así como la Embajada de España en México presentaron argumentos tendientes a desvirtuar los argumentos de las Solicitantes.

315. Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste manifestaron que el precio es sólo uno de los factores que se evalúa para adjudicar contratos de compra de tubería; los otros factores incluyen las características del producto, capacidad para cumplir con el calendario de producción y entrega, términos y condiciones comerciales y financieras, riesgo comercial y programas de seguridad.

316. La Embajada de España y las empresas Noksel y Siderúrgica de Tubo Soldado coincidieron en señalar que las Solicitantes no aportaron información objetiva que permita concluir que al mercado mexicano ingresó tubería originaria de los países investigados a precios inferiores que los del producto similar.

317. Por su parte, Berg, Evraz, Stupp y Welspun Tubular argumentaron que:

a.         en los proyectos de gasoductos, los precios de la tubería son más bajos que los que registran exportaciones aisladas, pues las cantidades, las especificaciones de seguridad y el precio, son significativamente diferentes del mercado de commodities;

b.         Tubacero ofrece precios mayores que los que se registran en la región TLCAN, en particular del mercado norteamericano, en razón de que compite con tubería longitudinal recta contra helicoidal, cuya producción es más barata; por ello, no ha presentado propuesta en una reciente licitación de la CFE que abarca Texas y México y no tiene actividad exportadora, y

c.         Tubacero aparentemente utiliza sus rentas monopólicas para bajar los precios y renegociarlos una vez adjudicado el proyecto; por ello, debe revisarse si hubo renegociaciones entre Tubacero y las empresas constructoras después de la adjudicación de los mismos (comparar los contratos con las cotizaciones presentadas por las partes interesadas).

318. Adicionalmente, Welspun Corp argumentó que la disminución del precio de la India en el periodo investigado obedece a la reducción en el precio de la lámina rolada en caliente, insumo que representa aproximadamente el 70% del costo de fabricación del producto objeto de investigación, mas no a prácticas de discriminación de precios.

319. Esta exportadora agregó que, en todo caso, los altos precios de la producción nacional podrían explicarse por falta de competitividad en sus costos de producción, lo que explica que no exporte, o bien, debido a la protección que le brindan factores tales como cuotas compensatorias vigentes a la tubería de acero al carbono con costura, aranceles de importación de 3% y aviso automático para la importación, así como el contenido mínimo nacional de 50% en las licitaciones públicas.

320. Arendal y Gasoducto de Aguaprieta manifestaron que las empresas ganadoras de licitaciones para la construcción de gasoductos en el mercado mexicano, obtienen la tubería que requieren de la siguiente forma: una parte de la tubería se asigna a la producción nacional en razón del contenido nacional mínimo en el gasoducto; el resto la adquieren mediante invitaciones a empresas fabricantes para que presenten cotizaciones para proveerla, por lo que éstos compiten a fin de obtener el pedido de la tubería requerida, razón por la cual sus precios pueden ser inferiores que los del producto que se garantiza a la producción nacional.

321. Con el fin de desvirtuar los argumentos que las partes interesadas comparecientes presentaron, las Solicitantes replicaron lo siguiente:

a.         en la solicitud incluyeron información suficiente que sustentó la afectación real y potencial sobre los precios nacionales;

b.         la diferencia de costos en la fabricación de una u otra tubería depende del precio de la principal materia prima, que es la placa de acero o rollo de acero laminado en caliente para la tubería longitudinal recta, y sólo el último en el caso de tubería helicoidal; en consecuencia, carece de sustento el argumento de que la afectación de Tubacero se explica por la diferencia de costos;

c.         el mercado mexicano, en donde ocurren las licitaciones de interés, es el relevante en la presente investigación, y no así la región del TLCAN, como lo consideran algunas empresas exportadoras;

d.         en estas licitaciones se concursan los volúmenes totales que se demandan para la construcción de los gasoductos y participan los productores nacionales y extranjeros para obtener el pedido; con base en la postura ganadora más baja, se negocia con los concursantes nacionales el precio de la parte reservada;

e.         contrario a lo que argumentan las empresas importadoras y exportadoras, no se licita o concursa la parte reservada y la parte competitiva por separado; lo mismo ocurre en lo que se refiere a las invitaciones a los proveedores de tubería;

f.          el precio al que ofertan los proveedores extranjeros influye en el precio al que se otorgará el volumen de la parte reservada a los productores nacionales, por lo que éstos no pueden fijar precios para colocar su tubería, de modo que es falso el carácter monopólico que se le atribuye a Tubacero y que utilice sus rentas monopólicas para bajar los precios en el segmento competitivo y renegociarlos una vez que se le adjudica el proyecto;

g.         los precios de la rama de producción nacional no pueden considerarse altos, ya que se fijaron en el marco de concursos y licitaciones que aseguran condiciones competitivas; de hecho, en algunos casos, la producción nacional tuvo que reducir sus precios ante las ofertas desleales de sus competidores;

h.         los aranceles bajos y otros requisitos no son inconvenientes para importar, por lo que no constituyen barreras a la entrada; en cuanto a los contenidos mínimos, como se indicó anteriormente, éstos no operan para asegurar que la rama de producción pueda fijar precios, y

i.           es improcedente el argumento de analizar los efectos sobre los precios de las importaciones de los tres países investigados en forma separada, como Welspun Corp lo sugiere.

322. La Secretaría reitera que, conforme a los resultados establecidos en los puntos del 272 al 295 de la presente Resolución, es procedente acumular los efectos de las importaciones de la tubería de acero al carbono con costura, originarias de los países investigados, para el análisis de daño a la rama de producción nacional; por consiguiente, carece de sustento evaluar la caída del precio de la India, como Welspun Corp sugiere, independientemente de las razones que esgrime.

323. Por otra parte, la Secretaría considera que el mercado nacional es el relevante en la investigación que nos ocupa, no la región del TLCAN (en particular el mercado norteamericano), pues aun cuando ésta pudiera ser un marco de referencia sobre precios de tubería de acero al carbono con costura, los concursos para proveer esta mercancía para la construcción de los gasoductos y/o oleoductos ocurren en el mercado mexicano, en donde los concursantes ofrecen sus cotizaciones para obtener la asignación.

324. En consecuencia, con el objeto de evaluar el comportamiento de los precios en los concursos para determinar al proveedor de la tubería para la construcción de los gasoductos y/o oleoductos en el mercado nacional, la Secretaría requirió a las Solicitantes y a las exportadoras Berg, Evraz, Stupp, Welspun Tubular, Noksel, Siderúrgica de Tubo Soldado y Welspun Corp, así como a las importadoras Arendal, Gasoducto de Aguaprieta, Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste, información que se refiere fundamentalmente al historial de las cotizaciones de cada proveedor de tubería y, en su caso, el precio final al que se obtuvo el fallo favorable para la fabricación de tubería.

325. A partir del análisis de dicha información, se identificó que, al menos la empresa constructora referida en el punto 287 de la presente Resolución, realizó la invitación para recibir cotizaciones de tubería para dos proyectos de construcción de gasoductos de manera general, es decir, para todos los posibles proveedores y para el total de la tubería requerida.

326. Este hecho, en contraste con lo que Arendal y Gasoducto de Aguaprieta esgrimen, respalda el argumento de las Solicitantes de que las empresas que obtienen los fallos favorables para la construcción de los gasoductos y/o oleoductos, realizan la invitación o concursos para el total de la tubería, en donde participan los productores nacionales y extranjeros con sus respectivas cotizaciones, para obtener el pedido de esta mercancía, de manera que la rama de producción nacional, en particular Tubacero, difícilmente pudiera establecer precios para la tubería de acero al carbono con costura en el mercado nacional.

327. La Secretaría analizó los precios de las cotizaciones de las empresas que participaron para proveer la tubería en los proyectos nacionales de gasoductos que se realizaron durante el periodo analizado, así como los precios finales de venta de los proveedores ganadores. Al comparar las cotizaciones de las empresas Solicitantes con el precio de proveedores extranjeros ganadores, la Secretaría observó que este último precio fue menor que el correspondiente al que cotizaron las Solicitantes, en porcentajes que se ubican entre 8% y 37%. La siguiente tabla ilustra los resultados.

Tabla 2. Comparativo de precios (porcentajes)

Fuente: Solicitantes, empresas exportadoras e importadoras comparecientes y estimaciones de la Secretaría.

Prod Nal: Productora Nacional.

P: Precio.

328. Aunado a ello, la Secretaría calculó los precios promedio implícitos de las importaciones investigadas y del resto de los países, de acuerdo con los volúmenes y valores obtenidos, conforme a lo descrito en el punto 271 de la presente Resolución.

329. La Secretaría observó que el precio promedio de las importaciones de otros orígenes disminuyó 5% del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente lapso comparable, y aumentó 4% en el periodo investigado (-1% en el periodo analizado). Por su parte, en los mismos periodos, el precio promedio de las importaciones investigadas disminuyó 17% y 10% (-25% en el periodo analizado).

330. Los resultados sobre la comparación de las cotizaciones de las empresas Solicitantes con el precio de los proveedores extranjeros ganadores y el comportamiento del precio de las importaciones investigadas, aportan elementos suficientes que respaldan los argumentos de las Solicitantes en el sentido de que, el precio al que ofertan los proveedores extranjeros afecta a los precios nacionales, aun en el caso de la parte reservada, y presionó a la baja al precio nacional.

331. En efecto, como se señaló en el punto 130 de la Resolución de Inicio, las ofertas que realizó una de las Solicitantes para suministrar tubería para la construcción de los gasoductos denominados “El Encino-Topolobampo”, “Sásabe-Guaymas” y “Morelos”, indica que el precio de su oferta final se ubicó significativamente por debajo del que ofreció en la primera cotización.

332. Asimismo, el precio de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional, medido en dólares, disminuyó 14% del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 25% en el periodo investigado (-35% en el periodo analizado).

333. Por otra parte, la Secretaría examinó la existencia de subvaloración del precio promedio de las importaciones investigadas con respecto al precio nacional, en los términos señalados en los puntos del 131 al 134 de la Resolución de Inicio y se determinó que las importaciones de tubería de acero al carbono con costura ingresaron al mercado nacional a precios de venta inferiores, tanto del precio nacional como al de las importaciones de otros orígenes en el periodo analizado, fundamentalmente en el periodo investigado y en el anterior comparable.

334. Al respecto, Welspun Corp argumentó que, de ser ciertos los porcentajes de subvaloración que se señalan en la Resolución de Inicio, éstos no son resultado de supuestas prácticas de discriminación de precios o, cuando menos, no pueden relacionarse con las exportaciones de la India, ya que éstas no se realizan en condiciones de discriminación de precios.

335. La Secretaría precisa que de conformidad con el artículo 3.1 Acuerdo Antidumping, la determinación de la existencia de daño comprende un examen del volumen total de las importaciones investigadas objeto de discriminación de precios y su repercusión sobre la rama de producción nacional. En la presente investigación, conforme los resultados establecidos en los puntos del 272 al 295 de la presente Resolución, es procedente acumular los efectos de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los países investigados, para el análisis de daño a la rama de producción nacional. Aunado a ello, conforme a lo descrito en el punto 227, inciso c de la presente Resolución, las importaciones originarias de la India se realizaron con un margen de discriminación de precios de 55.28%.

336. Por consiguiente, para evaluar la existencia de subvaloración, la Secretaría comparó el precio libre a bordo planta (FOB) de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional con el precio de las importaciones investigadas; para ello, este último se ajustó con el arancel correspondiente, gastos de agente aduanal y, de ser aplicable, derechos de trámite aduanero.

337. Los resultados confirman que el precio de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios fue menor que el precio nacional durante el periodo analizado, en porcentajes de 17% en el periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012, 24% en el periodo comprendido de abril de 2012-marzo de 2013 y 9% en el periodo investigado.

338. La Secretaría también observó márgenes de subvaloración al comparar el precio promedio de las importaciones investigadas efectuadas únicamente por las empresas que suministraron la tubería para la construcción de los gasoductos correspondientes a las licitaciones referidas en el punto 84 de la Resolución de Inicio y el precio promedio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional, con márgenes de subvaloración de 28% en el periodo comprendido de abril de 2012-marzo de 2013 y 13% en el periodo investigado.

339. En relación con el precio promedio de las importaciones de otros orígenes, el precio del producto objeto de investigación tuvo un comportamiento similar, pues en el periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 fue sólo 3% mayor, pero menor en el siguiente lapso comparable y en el periodo investigado, en porcentajes de 10% y 22%, respectivamente.

Gráfica 2. Precios de las importaciones y del producto nacional

Fuente: SIC-M, Tubacero, Tubesa, Tubería Laguna, Procarsa y Forza.

P1=periodo abril de 2011-marzo de 2012

P2=periodo abril de 2012-marzo de 2013

P3=periodo investigado: abril de 2013-marzo de 2014

* Precio promedio de las importaciones de empresas que realizaron importaciones originarias de los Estados Unidos, España y la India para cubrir la demanda de las licitaciones señaladas en el punto 260 de la presente Resolución.

340. Al respecto, las partes interesadas no aportaron elementos que sustenten que el nivel de precios de la tubería de acero al carbono con costura de fabricación nacional, en relación con el que registraron las importaciones investigadas, pudiera explicarse por factores competitivos, o bien, por haber comercializado en su mayor parte tubería longitudinal recta. Los siguientes elementos lo sustentan:

a.         las empresas que obtuvieron los fallos favorables para la construcción de los gasoductos, no presentaron argumentos ni pruebas que indicaran que no asignaron el total de la tubería que requerían a la rama de producción nacional, en razón de que ésta presentaba problemas en cuanto a las características del producto o capacidad para cumplir con el calendario de producción y entrega, que ofrecieron términos y condiciones comerciales y financieros que no eran adecuados, o bien, que presentaban riesgos comerciales y que carecían de programas de seguridad, y

b.         durante el periodo analizado se importó tanto tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta como helicoidal; en el mismo periodo, la rama de producción nacional produjo esta última y concursó en al menos cinco proyectos para suministrarla.

341. Por otra parte, aunque los precios de la tubería utilizada en los proyectos de construcción de gasoductos pudieran ser menores que los que registran exportaciones aisladas, en razón de las cantidades involucradas, o bien, que existan en el mercado nacional mecanismos vigentes a los que están sujetas las importaciones, ello no justifica que las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los Estados Unidos, España y la India, se realicen en condiciones de discriminación de precios.

342. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos del 312 al 341 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que durante el periodo analizado, las importaciones investigadas, se efectuaron con niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento, que están asociados con la práctica de discriminación de precios en que incurrieron.

343. El bajo nivel de precios de las importaciones investigadas con respecto al precio nacional y de otras fuentes de abastecimiento explica sus volúmenes crecientes y su mayor participación en el mercado nacional, así como la caída del precio nacional de venta al mercado interno y el desempeño negativo de las utilidades y margen de operación de la rama de producción nacional en el periodo investigado, como se explica en el siguiente apartado de la presente Resolución.

7. Efectos sobre la rama de producción nacional

344. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2 y 3.4 del Acuerdo Antidumping, 41 fracción III de la LCE y 64 fracción III del RLCE, la Secretaría evaluó los efectos de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los Estados Unidos, España y la India sobre los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional del producto similar.

345. Las Solicitantes argumentaron que las importaciones investigadas aumentaron considerablemente durante el periodo analizado y se realizaron en condiciones de discriminación de precios, por lo que causaron daño a la rama de producción nacional de la mercancía similar, que se observó fundamentalmente en la disminución del precio nacional y pérdidas de volúmenes considerables de ventas, lo que impactó negativamente la utilización de su capacidad instalada y sus resultados operativos y financieros.

346. Por su parte, las productoras nacionales Tubería Laguna, Forza y Procarsa, quienes apoyan la investigación, argumentaron lo siguiente:

a.         Tubería Laguna y Forza coincidieron en señalar que no pudieron participar en los concursos o licitaciones realizados durante el periodo analizado, en razón de los precios a los que se ofertó la tubería de acero al corbono con costura originaria de los Estados Unidos, España y la India. Por ello, Tubería Laguna manifestó que se ha concentrado en la venta de tubería al mercado de mayoristas, y

b.         Forza y Procarsa argumentaron que no han alcanzado niveles de producción aceptables y, por consiguiente, registran niveles bajos de utilización de su capacidad instalada. La primera de estas empresas agregó que este hecho se ha traducido en la disminución del empleo y su precio de venta, así como en un incremento de sus inventarios y la reducción de su utilidad de operación.

347. En esta etapa de la investigación, la Embajada de España, la CE y las empresas exportadoras e importadoras comparecientes presentaron argumentos tendientes a sustentar que las importaciones investigadas no causaron daño a la industria nacional. En particular, argumentaron lo siguiente:

a.         la Embajada de España, la CE y las empresas exportadoras (excepto Jindal) e importadoras comparecientes argumentaron que la mayoría de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional mostraron un desempeño positivo. La Embajada de España, Arendal, Gasoducto de Aguaprieta, Transportadora la Huasteca, Transportadora del Noroeste y Siderúrgica de Tubo Soldado, sustentaron esta afirmación con la información de la Resolución de Inicio y la que presentaron las Solicitantes;

b.         Arendal y Gasoducto de Aguaprieta indicaron que la industria siderúrgica registró un comportamiento positivo durante el periodo analizado, de acuerdo con los documentos señalados en el punto 27, literales N y P de la presente Resolución. Además, señalaron que los indicadores económicos y financieros de Tubesa no eran favorables desde 2010, según se desprende de la Resolución final de la investigación por salvaguardias sobre las importaciones de tubería de acero con soldadura helicoidal, publicada en el DOF el 28 de marzo de 2012;

c.         Berg, Evraz, Stupp, Welspun Tubular, Arendal y Gasoducto de Aguaprieta argumentaron que la industria nacional se encuentra protegida, debido a que las licitaciones de CFE y PEMEX establecen un requisito de contenido nacional entre 25% y 50%, y

d.         Berg, Evraz, Stupp y Welspun Tubular consideraron que la industria nacional, en particular Tubacero, no tiene capacidad suficiente para abastecer la demanda de los proyectos pendientes de la CFE.

348. Tubacero y Tubesa replicaron que el análisis del comportamiento de los indicadores económicos y financieros debe tomar en cuenta el contexto del mercado; es decir, una industria con altos costos fijos que opera en un mercado intermitente. La demanda de grandes volúmenes hace que los crecimientos en términos porcentuales parezcan considerables, sin embargo, el aumento de producción, utilización de capacidad y ventas son apenas adecuados para mantener operando sus plantas.

349. Asimismo, indicaron que el estudio que Arendal y Gasoducto de Aguaprieta presentaron sobre el comportamiento de la industria nacional presenta deficiencias, principalmente porque la información en la que se basa no es adecuada, por ejemplo, contiene estadísticas incompletas y sesgadas, así como comparaciones entre variables macroeconómicas con microeconómicas.

350. Las Solicitantes argumentaron que las exportadoras e importadoras comparecientes sobreestiman el requisito del contenido nacional, ya que no ocurre en todas las licitaciones o concursos que involucran al producto objeto de investigación y, en su caso, alcanzó un poco más de la tercera parte del volumen que se licitó en los eventos del mercado nacional durante el periodo analizado y los precios correspondientes a los volúmenes reservados también son afectados por los que ofertan por los proveedores extranjeros.

351. En relación con la afirmación de que Tubacero no tiene capacidad para satisfacer la demanda de los proyectos pendientes de la CFE (por ejemplo, “Los Ramones Fase II”), las Solicitantes manifestaron que las exportadoras no consideran en su estimación la capacidad instalada correspondiente a tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta.

352. Con respecto al señalamiento de Arendal y Gasoducto de Aguaprieta de que los indicadores económicos y financieros de Tubesa no eran favorables desde 2010, según la Resolución final de la investigación por salvaguardias, publicada en el DOF el 28 de marzo de 2012, la Secretaría precisa que, de conformidad con el artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping, el análisis de la repercusión de las importaciones investigadas se realiza sobre la rama de producción nacional, y no sobre alguna empresa productora nacional en particular.

353. En relación con el argumento que estas mismas empresas esgrimen de que la industria siderúrgica registró un comportamiento positivo durante el periodo analizado, de acuerdo con la publicación “Perfil de la industria siderúrgica en México 2004-2013”, elaborada por la CANACERO, la Secretaría considera que la información de dicha fuente no es pertinente para evaluar el desempeño de la rama de producción nacional, dado que no corresponde exclusivamente a la tubería de acero al carbono con costura similar a la investigada.

354. Por otra parte, la información que obra en el expediente administrativo indica que el requisito de contenido nacional que las licitaciones de la CFE y PEMEX establecieron en los proyectos de gasoductos señalados en el punto 260 de la presente Resolución no garantizó a la rama de producción nacional volúmenes de producción y ventas que le permitieran operar en niveles adecuados, tratándose de una industria intensiva en capital, con economías de escala y altos costos fijos, como se explica más adelante.

355. A fin de evaluar los argumentos de las empresas comparecientes, la Secretaría consideró los datos de la rama de producción nacional correspondientes al producto similar. Es de precisar que en esta etapa de la investigación, las productoras nacionales Procarsa y Tubesa ajustaron sus datos de ventas y salarios, respectivamente. Para aquellos factores que por razones contables no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital y rendimiento sobre la inversión), se analizaron los estados financieros dictaminados correspondientes a 2011, 2012 y 2013.

356. La información que obra en el expediente administrativo confirma que el CNA de tubería de acero al carbono con costura registró una tendencia creciente de 492% durante el periodo analizado: aumentó 315% del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012, al siguiente lapso comparable y 43% en el periodo investigado.

357. En este contexto de crecimiento del mercado, las ventas totales (al mercado interno y externo) crecieron 411% del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012, al siguiente lapso comparable y 23% en el periodo investigado (+530% en el periodo analizado). La Secretaría también observó que el desempeño que registraron las ventas totales se explica fundamentalmente por el comportamiento que tuvieron las que se destinaron al mercado interno. Los siguientes resultados lo sustentan:

a.         las ventas al mercado interno crecieron 428% del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012, al siguiente lapso comparable y 26% en el periodo investigado; en los mismos periodos las exportaciones aumentaron 106% y disminuyeron 82%, respectivamente (-62% en el periodo analizado), y

b.         las exportaciones representaron en promedio sólo el 1% de la producción total durante el periodo analizado, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno.

358. El comportamiento de las ventas se reflejó en el desempeño de la producción, ya que este indicador creció 336% en el periodo analizado: aumentó 231% del periodo abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 32% en el periodo investigado.

359. Por otra parte, la Secretaría observó que la producción nacional orientada al mercado interno (PNOMI), calculada como el volumen de producción total menos las exportaciones, registró un comportamiento similar al que observó la producción, ya que creció 349% en el periodo analizado: aumentó 236% del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 34% en el periodo investigado.

360. Al respecto, la Embajada de España, la CE y las empresas exportadoras e importadoras comparecientes argumentaron que el comportamiento de las ventas al mercado interno, la producción y la PNOMI indica que las importaciones investigadas no causaron daño a la rama de producción nacional.

361. La Secretaría considera que, no obstante el comportamiento positivo que registraron estos indicadores, que se explican en gran medida por el requisito de contenido nacional que las licitaciones de la CFE y PEMEX establecieron en proyectos de construcción de gasoductos durante el periodo analizado, las importaciones investigadas afectaron a la rama de producción nacional.

362. En efecto, no obstante el crecimiento que observaron las ventas al mercado interno, de acuerdo con los listados de ventas de Tubacero y Tubesa, así como el listado oficial de importaciones del SIC-M por las fracciones arancelarias investigadas, en el periodo analizado, ocho clientes de la rama de producción nacional también adquirieron tubería de acero al carbono con costura de los países investigados. Destaca que siete de estos clientes, entre ellos, los que realizaron las importaciones de tubería para la construcción de los gasoductos referidos en el punto 260 de la presente Resolución, disminuyeron 17% sus compras nacionales, en tanto que aumentaron 36% sus importaciones del producto objeto de investigación. Estos resultados confirman que:

a.         volúmenes considerables de tubería de acero al carbono con costura sustituyeron a la mercancía nacional similar, ya que como se indicó en el punto 306 de la presente Resolución, las importaciones investigadas con respecto al volumen total de las ventas al mercado interno de la rama de producción nacional pasaron de 2.8% en el periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012, a representar el 48.7% en el siguiente lapso comparable, en tanto que en el periodo investigado representaron 56.5%, lo que significó prácticamente 7.7 puntos más que en el periodo comparable anterior, y

b.         la rama de producción nacional disminuyó sus precios de venta al mercado interno, en una magnitud suficiente que le permitió evitar una mayor pérdida de ventas y, por tanto, de mercado, pues como puede apreciarse en los puntos 329 y 332 de la presente Resolución, el precio de las importaciones investigadas disminuyó 17% del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 10% en el periodo investigado (-25% en el periodo analizado), en tanto que el precio nacional se redujo 14% y 25% en los mismos periodos (-35% en el periodo analizado).

363. La pérdida de considerables volúmenes de ventas por las importaciones investigadas se explica en razón de que estas últimas tuvieron precios menores a los del producto similar, ya que conforme los resultados descritos en el punto 337 de la presente Resolución, se registraron los siguientes márgenes de subvaloración: 17% en el periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012, 24% en el siguiente lapso comparable y 9% en el periodo investigado.

364. Asimismo, el crecimiento que registró la producción no fue suficiente para que la rama de producción nacional mantuviera su participación en el mercado nacional, ya que conforme los resultados descritos en el punto 307 de la presente Resolución, la PNOMI disminuyó su participación en el CNA en 19.4 puntos porcentuales del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 al periodo investigado, al pasar de 80.7% a 61.3%; perdió 15.4 puntos del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 4 puntos en el periodo investigado, atribuibles a las importaciones en condiciones de discriminación de precios.

365. Por otra parte, a pesar del crecimiento de las ventas, los inventarios promedio registraron una tendencia creciente de 193% en el periodo analizado: aumentaron 90% del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente periodo comparable y 54% en el periodo investigado.

366. En relación con el crecimiento de inventarios, la Embajada de España y Noksel argumentaron que éste no tiene sentido, tratándose de una industria que fabrica por encargo; por su parte, Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste solicitaron constatar la veracidad de este indicador, ya que su comportamiento no resulta creíble, dado que las ventas crecieron.

367. Al respecto, las Solicitantes argumentaron que el aumento de inventarios se explica en razón de que en ocasiones, se generan para la adecuada y oportuna entrega de pedidos contratados. La Secretaría consideró razonable el argumento de la Solicitantes.

368. Por lo que se refiere a la capacidad instalada de la rama de producción nacional para producir tubería de acero al carbono con costura, este indicador aumentó 2% del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente periodo comparable y 23% en el periodo investigado, que se explica por las inversiones que Tubacero realizó para incrementar su capacidad instalada.

369. En términos absolutos, la capacidad instalada fue tres veces mayor que el CNA, tanto en el periodo investigado como en el lapso comparable anterior, de modo que la rama de producción nacional dispone de capacidad instalada suficiente para abastecer al mercado nacional, así como para satisfacer la demanda de los proyectos pendientes de la CFE, a los que Berg, Stupp, Evraz y Welspun Tubular aluden.

370. Como resultado del desempeño de la capacidad instalada y de la producción, la utilización del primero de estos indicadores aumentó 14 puntos porcentuales del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente periodo comparable, al pasar de 6% a 20% y sólo 1 punto porcentual en el periodo investigado, al alcanzar una utilización de 21%.

371. La Embajada de España, la CE y las empresas exportadoras e importadoras comparecientes manifestaron que las importaciones investigadas no afectaron la utilización de la capacidad instalada de la rama de producción nacional. En particular, argumentaron lo siguiente:

a.         Noksel y la Embajada de España cuestionaron la decisión de la industria nacional de aumentar su capacidad instalada, en un entorno de elevada capacidad ociosa. La CE consideró que dicha decisión de Tubacero constituye una profunda contradicción con una situación de daño material de la rama de producción nacional;

b.         la Embajada de España y Welspun Corp argumentaron que pesar de la pérdida de participación de mercado de la rama de producción nacional y el aumento de su capacidad instalada, la utilización de ésta creció, y

c.         Siderúrgica de Tubo Soldado consideró que el porcentaje de utilización de la capacidad instalada no es un indicador relevante en un mercado como el de la tubería de acero al carbono con costura, ya que a su juicio, en ocasiones es más eficiente (rentable) operar con bajos porcentajes de utilización que cubrir turnos adicionales de mano de obra que involucran horas extras y trabajo nocturno.

372. Las Solicitantes replicaron que el aumento de la capacidad instalada se debe a las perspectivas del mercado relevante en México, el cual demanda inversiones para participar en las oportunidades de crecimiento que el mismo presenta. Además, el crecimiento que observó la producción nacional no fue suficiente para considerar que la rama de producción nacional registró un desempeño satisfactorio, pues los niveles de utilización de su capacidad instalada fueron sumamente bajos en el periodo analizado.

373. Al respecto, la Secretaría considera que los argumentos que la Embajada de España, la CE y las empresas exportadoras comparecientes esgrimen no tienen sustento. En efecto, en un mercado como en el que nos ocupa, donde la tubería de acero al carbono con costura se comercializa mediante licitaciones que no son constantes, pero que involucran volúmenes considerables, es razonable que la rama de producción nacional aumente su capacidad instalada, a fin de estar en posibilidades de participar en dichos procesos y le permita cubrir los requerimientos que demanda la industria en cuestión.

374. Asimismo, a pesar del crecimiento que observó la utilización de la capacidad instalada, la Secretaría considera que las importaciones investigadas afectaron este indicador. En el caso de que estas últimas no se hubiesen realizado, la rama de producción nacional habría incrementado su producción de tubería de acero al carbono con costura y con ello la utilización de la capacidad instalada a niveles satisfactorios para una industria intensiva en capital con economías de escala y con altos costos fijos.

375. Por otra parte, el comportamiento creciente de la producción se reflejó en el desempeño del empleo, ya que aumentó 44% del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente periodo comparable y 22% en el periodo investigado (+75% en el periodo analizado).

376. El desempeño de la producción y del empleo se tradujo en el aumento de la productividad (medida como el cociente de estos indicadores) en 130% del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente periodo comparable y 8% en el periodo investigado (+149% en el periodo analizado). En los mismos periodos, la masa salarial vinculada con la producción de tubería de acero al carbono con costura aumentó 28% y 23%, respectivamente (+58% en el periodo analizado).

377. En relación con los resultados de la Resolución de Inicio sobre el estado de costos ventas y utilidades, la Embajada de España, la CE y las empresas importadoras y exportadoras presentaron los siguientes argumentos:

a.         la Embajada de España y Welspun Corp señalaron que el rendimiento sobre la inversión (ROA), los niveles de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda no presentaron afectaciones;

b.         la Embajada de España indicó que durante el periodo investigado, los ingresos y los beneficios operativos disminuyeron 10% y 38%, respectivamente; sin embargo, en el periodo comparable anterior, éstos aumentaron 352% y 700% respectivamente. Adicionalmente señaló que el margen operativo parece saludable, pues pasa de 30% a 21% entre el periodo anterior y el investigado;

c.         Welspun Corp señaló que en el periodo analizado, la rama de producción nacional del producto similar reportó un aumento en la utilidad operativa y en el margen de operación, como resultado de un crecimiento mayor de los ingresos por ventas, en comparación con el de los costos de operación;

d.         la Embajada de España considera conveniente que la Secretaría realice un análisis sobre la evolución de los costes de la industria local, pues éstos pudieran explicar la situación de daño de la industria nacional, tomando en cuenta la inversión de Tubacero y los importantes costos fijos; considera que parte del incremento de los costos derivados de las inversiones realizadas podría estar trasladándose a los precios, y

e.         Berg consideró que Tubacero tiene márgenes de utilidad operativa excepcionalmente positivos, por lo que la Secretaría deberá obtener datos concretos de la situación financiera de dicha empresa.

378. La Secretaría aclara que conforme a lo descrito en el punto 146 de la Resolución de Inicio, la capacidad de reunir capital (evaluada mediante los indicadores de solvencia, liquidez, apalancamiento y deuda) y el rendimiento sobre la inversión, corresponden al conjunto de las empresas integrantes de la rama de producción nacional y a la totalidad de los productos, de modo que no son específicos para la mercancía similar.

379. La Embajada de España y Welspun Corp pretenden minimizar el deterioro que observaron los beneficios operativos durante el periodo investigado, como consecuencia de la disminución de los ingresos por ventas; sin embargo, los resultados descritos en los puntos 162 y 164 de la Resolución de Inicio constatan el desempeño negativo de los beneficios operativos en dicho periodo.

380. En este sentido, con respecto a la apreciación de la Embajada de España de que el margen operativo parece saludable, la Secretaría precisa que la pérdida de 9 puntos porcentuales del margen operativo, conforme a lo establecido en el punto 164 de la Resolución de Inicio, evidencia el deterioro que la industria nacional registró.

381. Asimismo, carece de sustento el argumento de Siderúrgica de Tubo Soldado sobre el incremento de la utilidad operativa y el margen de operación de la rama de producción nacional, ya que su afirmación se basa en márgenes de utilidad de otra industria (“Pailería”) y los propios; mismos que no resultan adecuados, pues no reflejan las condiciones de la rama de producción nacional, ya que corresponden a otro país y no son específicos para el producto objeto de investigación.

382. En cuanto al argumento sobre la evolución de los costes de la industria nacional, la Secretaría precisa que, conforme a lo establecido en los puntos 162 y 163 de la Resolución de Inicio, realizó un análisis integral de la información que las empresas que conforman la rama de producción nacional presentaron, y como resultado, los costos de operación aumentaron 2% en el periodo investigado, en tanto que los ingresos por ventas de la mercancía similar a la investigada, destinada al mercado nacional reportaron una reducción de 10% en el mismo periodo.

383. Finalmente, con respecto al argumento de Berg de que Tubacero tiene altos márgenes de utilidad, la Secretaría aclara que en los puntos 25, literal VVV, 146 y 167 de la Resolución de Inicio se especifica que contó con la información financiera de las empresas integrantes de la rama de producción nacional (que incluye la correspondiente a Tubacero). Con la finalidad de analizar el comportamiento de dicha tubería, estas empresas proporcionaron el estado de costos ventas y utilidades de la mercancía similar, como lo señala el punto 161 de la Resolución de Inicio y cuyos resultados se describen en los puntos del 162 al 165 de la misma.

384. Por otra parte, las Solicitantes y las demás empresas productoras nacionales que apoyan la investigación, proporcionaron su estado de costos, ventas y utilidades del producto similar para el periodo investigado y los dos anteriores comparables. La Secretaría actualizó dicha información para su comparabilidad financiera, a través del método de cambios en el nivel general de precios.

385. Con base en esta información, la Secretaría observó que los ingresos totales derivados de las ventas al mercado interno de tubería de acero al carbono con costura aumentaron 352% del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente lapso comparable, pero disminuyeron 10% en el periodo investigado (+307% en el periodo analizado). En los mismos periodos, los costos de operación totales (costos de venta y gastos de operación) aumentaron 281% y 2%, respectivamente; un aumento de 289% en el periodo analizado.

386. Como resultado del comportamiento de los ingresos y los costos de operación (+307% versus +289%, respectivamente, en el periodo analizado), las utilidades operativas aumentaron 700% del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y disminuyeron 38% en el periodo investigado. En consecuencia, en los mismos periodos, el margen de operación de la industria nacional aumentó 13 puntos porcentuales y disminuyó 9 puntos.

387. De estos resultados, la Secretaría constató, por una parte, una disminución en los ingresos por ventas y, por otra, un aumento relativo en el costo operativo, al representar un peso específico en el periodo investigado de 79%, mientras que en el periodo comparable anterior dicho costo se ubicó en 70%, es decir, 9 puntos porcentuales menos.

388. Con respecto al rendimiento sobre la inversión (ROA) de la rama de producción nacional de tubería de acero al carbono con costura, calculado a nivel operativo, registró un comportamiento positivo en los años analizados, al reportar 4% en 2011, 5.9% en 2012 y 5.6% en 2013.

389. En cuanto a la información financiera correspondiente a flujo de caja y capacidad de reunir capital, la Secretaría analizó dichos indicadores a partir de los estados financieros dictaminados de las Solicitantes y las empresas que apoyan la investigación, Tubería Laguna, Procarsa y Forza, correspondientes a 2011, 2012 y 2013. La Secretaría actualizó esta información con fines de comparabilidad financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios.

390. En relación con el flujo de caja operativo, las Solicitantes y las empresas que apoyan la investigación proporcionaron su correspondiente estado de cambios en la situación financiera, excepto Forza. La Secretaría observó que para el año 2013, en comparación con 2011, dicho indicador reportó un incremento del orden de 307.7%, debido a la generación de capital de trabajo de 121.3%, ya que las utilidades antes de impuestos disminuyeron 26.2%.

391. Por lo que se refiere a la capacidad de reunir capital, este indicador mide la capacidad de un productor para obtener los recursos financieros necesarios para llevar a cabo la actividad productiva. La Secretaría analizó este indicador mediante el comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda.

392. Al respecto, normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de uno a uno o mayor. En el caso de estos indicadores de la rama de producción nacional, reportaron niveles aceptables en el periodo analizado. Los siguientes resultados así lo indican: i) la relación entre activos y pasivos circulantes (relación de circulante) fue 2.2 en 2011, 2 en 2012 y 1.7 en 2013 veces el activo circulante con respecto al pasivo de corto plazo, y ii) en los mismos años, la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles mayores que la unidad, de modo que los niveles de liquidez inmediata son razonables.

393. En cuanto al nivel de apalancamiento, se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. En este caso, la Secretaría determinó preliminarmente que el apalancamiento de la rama de producción nacional se encuentra en niveles manejables, pues registra cifras inferiores a 60%. Por lo que se refiere al nivel de deuda o razón de pasivo total a activo total, este indicador tuvo un comportamiento también razonable, ya que en los mismos años, el pasivo total a activo total registró niveles menores a 40%.

394. Con base en el desempeño de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, descritos en los puntos del 344 al 393 de la presente Resolución, la Secretaría confirmó que en el periodo analizado, en particular, en el investigado, la concurrencia de las importaciones investigadas, en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en el desempeño de los indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, participación de mercado, precios al mercado interno, ingresos por ventas y utilidades de operación. Adicionalmente, se destaca que la rama de producción nacional registró niveles de utilización de su capacidad instalada relativamente bajos (21% en el periodo investigado y 20% en el anterior comparable), situación que la hace vulnerable, tomando en cuenta su carácter de industria intensiva en capital con economías de escala y altos costos fijos.

8. Elementos adicionales

395. La Secretaría analizó los indicadores de las industrias de los Estados Unidos, España y la India, fabricantes de tubería de acero al carbono con costura, así como el potencial exportador de estos países.

396. Las Solicitantes argumentaron que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de tubería de acero al carbono con costura de los Estados Unidos, España y la India, considerando la capacidad libremente disponible con que cuentan dichos países para la fabricación de esta mercancía y las perspectivas de crecimiento del mercado mexicano, lo cual indica la probabilidad fundada de que parte importante de su capacidad exportadora pudiera dirigirse al mercado nacional.

397. En esta etapa de la investigación, las empresas exportadoras Stupp, Berg, Evraz, Welspun Corp y Siderúrgica de Tubo Soldado no aportaron información estadística confiable sobre las industrias de los Estados Unidos, España y la India, puesto que, tanto la capacidad instalada como la producción de dichas industrias, son menores que los indicadores correspondientes de las empresas exportadoras.

398. Las partes comparecientes tampoco aportaron argumentos tendientes a desvirtuar la información que las Solicitantes aportaron, por lo que la Secretaría confirma los resultados sobre el potencial exportador de las industrias de los Estados Unidos, España y la India, establecidos en los puntos del 189 al 192 de la Resolución de Inicio.

399. De acuerdo con la información que Tubacero y Tubesa aportaron, referida en el punto 188 de la Resolución de Inicio, la producción acumulada de tubería de acero al carbono con costura de los Estados Unidos, España y la India fue de 3.8 millones de toneladas en 2013, mientras que su capacidad instalada para fabricar esta mercancía se ubicó en 7.7 millones de toneladas. En consecuencia, registraron un nivel de capacidad libremente disponible (capacidad instalada menos producción) de 4 millones de toneladas métricas, volumen significativamente mayor al tamaño del CNA y la producción nacional de tubería de acero al carbono con costura del periodo comprendido de abril de 2013-marzo de 2014 (10.6 y 17.3 veces, respectivamente).

400. Con respecto al perfil exportador de los países investigados, la información estadística de la UN Comtrade indica que durante el periodo comprendido de 2011 a 2013 sus exportaciones representaron el 14% de las exportaciones totales de tubería de acero al carbono con costura a nivel mundial. En este lapso su volumen de exportaciones aumentó 18%, al pasar de 958 a 1,126 mil toneladas. Este último volumen es equivalente a tres y cinco veces el tamaño del CNA y la producción nacional del periodo comprendido de abril de 2013-marzo de 2014, respectivamente.

401. Destaca que la India fue el cuarto país exportador de tubería de acero al carbono entre 2011 y 2013, cuando participó con el 12% en las exportaciones totales a nivel mundial. En este lapso, sus volúmenes de exportaciones disminuyeron 17%, al pasar de 900 a 746 mil toneladas. Sin embargo, este último volumen es equivalente a 2 y 3.3 veces el tamaño del CNA y la producción nacional del periodo comprendido de abril de 2013-marzo de 2014, respectivamente.

402. México aumentó significativamente su importancia como destino de la tubería de acero al carbono con costura de los países investigados. En efecto, en 2011 las exportaciones de la India y España al mercado mexicano fueron insignificantes, en tanto que los Estados Unidos destinó el 9.9%, mientras que en 2013 representaron el 12.7%, 15.1% y 12.7% de sus exportaciones totales, respectivamente.

403. Los resultados descritos en los puntos anteriores sustentan que los Estados Unidos, España y la India, tienen de manera conjunta una capacidad libremente disponible considerablemente mayor en relación con el mercado nacional. Estas asimetrías aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de este indicador podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.

Gráfica 3. Mercado nacional vs capacidad libremente disponible de los Estados Unidos, España y la India

(Toneladas métricas)

Fuente: Tubacero, Tubesa y estimaciones propias.

404. En esta etapa de la investigación, las empresas exportadoras Stupp, Berg, Evraz, Welspun Corp, Siderúrgica de Tubo Soldado y Jindal proporcionaron información de su capacidad instalada, producción, ventas (al mercado interno y externo) e inventarios de tubería de acero al carbono con costura, aunque la información estadística de Evraz presenta inconsistencias que no permiten considerarla confiable, por ejemplo, los niveles de producción y capacidad instalada del periodo investigado son considerablemente mayores que los reportados para el lapso anterior comparable. Sin embargo, la Secretaría observó que tan solo la información de las restantes cinco exportadoras de los países investigados corrobora el potencial exportador de los Estados Unidos, España y la India.

405. En efecto, la producción conjunta de tubería de acero al carbono con costura de estas empresas exportadoras aumentó 12% en el periodo abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente lapso comparable, para disminuir 28% en el periodo investigado, de forma que acumuló una disminución de 20% en el periodo analizado; en el mismo periodo, la capacidad instalada para fabricar dicha mercancía acumuló un crecimiento de 6%. A partir del comportamiento de estos indicadores y sus resultados, la Secretaría observó que:

a.         la capacidad libremente disponible de estas empresas exportadoras aumentó 19% en el periodo analizado; el volumen de este indicador en el periodo investigado fue significativamente mayor que la producción y el tamaño del mercado mexicano (12.7 y 7.8 veces, respectivamente), y

b.         el potencial exportador de estas empresas, calculado como capacidad instalada menos ventas totales, aumentó 3% en el periodo analizado; el volumen de este indicador en el periodo investigado fue equivalente a 12.8 veces el tamaño de la producción y 7.8 el del mercado nacional de tubería de acero al carbono con costura.

406. Las exportaciones de estas empresas aumentaron 12% en el periodo analizado; el volumen de este indicador en el periodo investigado fue equivalente a 2.8 veces la producción nacional y 1.7 el tamaño del mercado mexicano. Asimismo, México incrementó su importancia como destino para las exportaciones de estas empresas, al pasar de una participación del 6% en el periodo abril de 2011-marzo de 2012 al 23% en el periodo investigado.

407. Asimismo, Stupp, Berg, Welspun Corp, Siderúrgica de Tubo Soldado y Jindal registraron un volumen considerable de inventarios. En efecto, durante el periodo analizado, el volumen que alcanzaron fue superior al de la producción de las exportadoras; asimismo, en el periodo investigado el volumen de inventarios fue equivalente a 5.6 veces el tamaño del CNA y 9.1 veces el de la producción nacional.

408. Por otra parte, Tubacero y Tubesa argumentaron que el mercado mexicano es un destino real para las exportaciones de tubería de acero al carbono con costura de los países investigados, por las razones que se describen en el punto 194 de la Resolución de Inicio. En esta etapa de la investigación, las Solicitantes reiteraron lo siguiente:

a.         México es un destino para las exportaciones españolas, pues España, según Siderúrgica de Tubo Soldado, ha participado en la mayoría de las licitaciones que se han llevado a cabo en los periodos relevantes para la presente investigación, de modo que es previsible que aumenten sus exportaciones ante la caída de los mercados tradicionales de la tubería española;

b.         como lo manifiesta Stupp, se prevén 18 proyectos de gasoductos hasta 2018, lo cual confirma que existen elementos para concluir que México sería un destino de las exportaciones desleales que se investigan, y

c.         los países investigados tienen una considerable capacidad libremente disponible para exportar, la cual indica la probabilidad de que destinarían volúmenes crecientes al mercado mexicano.

409. Al respecto, la Embajada de España y las empresas exportadoras consideraron que el mercado mexicano no es un destino real para las exportaciones de tubería de acero al carbono con costura de los países investigados. Los argumentos que sustentan esta consideración se resumen a continuación:

a.         Siderúrgica de Tubo Soldado argumentó que la información histórica del comportamiento de las ventas de España, y en particular de las propias, no sustentan una tendencia a reorientarse al mercado mexicano, sino a otros países y al mercado interno. Agregó que la capacidad que representa España en la capacidad total de los países investigados es muy baja; aunado a ello, no tiene previsto ampliar su capacidad instalada;

b.         Siderúrgica de Tubo Soldado y la Embajada de España argumentaron que la producción y las exportaciones de dicho país no tienen una participación en el total mundial que indique una amenaza de daño a la producción nacional;

c.         la Embajada de España afirmó que existen importantes proyectos de gasoductos en la Unión Europea, así como otros en fase de planificación, por ejemplo, el “Plan Juncker” que contempla varios proyectos para el trienio 2015-2017, así como otros en España y la Unión Europea que requieren importantes cantidades de tubería de grandes diámetros (mayores de 406.4 mm);

d.         Berg manifestó que, además de que no realizó exportaciones a México durante el periodo investigado, su capacidad estará ocupada prácticamente hasta 2016, ya que obtuvo el proyecto Spectra Sabal, así como la orden para proveer tubería de diámetro grande a Energy Transfer Partner’s ET Rover Pipeline Projects, de acuerdo con información del Preston Pipe & Tube Report del mes de septiembre de 2014, y

e.         Berg, Evraz, Stupp y Welspun Tubular manifestaron que la industria norteamericana registra un auge considerable, lo cual sustentaron con los medios probatorios que se indican en el punto 35, literales X y Z de la presente Resolución.

410. En relación con los argumentos tendientes a señalar que España, y/o una empresa en particular, carecen de capacidad libremente disponible, la Secretaría considera que no desvirtúan que el mercado mexicano sea un destino de las exportaciones de los países investigados, ya que de acuerdo con lo señalado en el punto 405 de la presente Resolución, tan solo el potencial exportador de las exportadoras comparecientes sustenta tal probabilidad.

411. En este sentido, sin prejuzgar la veracidad de los argumentos de la Embajada de España y las empresas exportadoras, los resultados descritos anteriormente sustentan que los países investigados, de manera acumulada, tienen una capacidad libremente disponible y un potencial exportador considerable en relación con el mercado nacional; asimismo, este último incrementó relativamente su importancia como destino para sus exportaciones.

412. Para ilustrar la magnitud que podrían alcanzar las importaciones investigadas, Tubacero y Tubesa las proyectaron para el periodo abril de 2014-marzo de 2015, en un escenario sin cuotas compensatorias. La metodología que utilizaron se describe en el punto 117 de la Resolución de Inicio.

413. En esta etapa de la investigación, Noksel argumentó que la proyección que las Solicitantes realizaron no consideró que las Solicitantes cuentan con la reserva del 50% de las compras de los proyectos licitados.

414. La Secretaría considera que es improcedente el argumento de Noksel, pues como se indica en el punto 117 de la Resolución de Inicio, la estimación que las Solicitantes realizaron, toma en cuenta que el volumen total de importaciones investigadas sería igual al volumen de tubería involucrada en los proyectos referidos, menos los contenidos nacionales mínimos establecidos en cada licitación. Aunado a ello, tanto Noksel como las demás partes interesadas comparecientes no presentaron una metodología alterna para proyectar los volúmenes de importaciones investigadas, en un escenario sin cuotas compensatorias, que pudiera ser evaluada.

415. En consecuencia, la Secretaría confirma que es razonable la metodología que las Solicitantes utilizaron para proyectar las importaciones investigadas, pues se basó en la demanda de los proyectos para la conducción de hidrocarburos que se realizarán en el futuro próximo en todo el territorio nacional y que requerirán la mercancía en cuestión. Aunado a ello, el volumen que estimaron las Solicitantes, representa sólo el 7% de la capacidad libremente disponible para fabricar tubería de acero al carbono con costura que registraron los países investigados en 2013, de modo que es probable que estos volúmenes puedan realizarse.

416. El ejercicio que Tubacero y Tubesa proporcionaron indica que las importaciones investigadas aumentarían 125% con respecto al nivel que registraron en el periodo comprendido de abril de 2013-marzo de 2014, lo que aumentaría significativamente los volúmenes en términos absolutos. A partir de este resultado y de la proyección de las Solicitantes del CNA de tubería de acero al carbono con costura, la Secretaría observó que la participación de mercado de las importaciones investigadas alcanzaría 62% en el periodo comprendido de abril de 2014-marzo de 2015 (31 puntos porcentuales más que en el periodo investigado).

417. Las Solicitantes también estimaron que, en un escenario sin cuotas compensatorias, las importaciones investigadas continuarían ingresando a precios menores que los de la rama de producción nacional en el periodo comprendido de abril de 2014-marzo de 2015.

418. En la etapa inicial de la investigación, las Solicitantes proyectaron los precios que observarían las importaciones investigadas en el periodo abril de 2014-marzo de 2015, así como el nivel de precios de venta al mercado interno de tubería de acero al carbono con costura de fabricación nacional. La metodología que consideraron para sus estimaciones se describe en los puntos 137 y 138 de la Resolución de Inicio.

419. Las partes comparecientes no aportaron argumentos ni pruebas tendientes a desvirtuar la razonabilidad de las proyecciones de precios que las Solicitantes propusieron, ni ofrecieron una metodología alterna. En consecuencia, la Secretaría confirma de manera preliminar la razonabilidad de la metodología que las Solicitantes propusieron para proyectar tanto los precios de las importaciones investigadas como los nacionales, pues se basa en la tendencia que han registrado y en los niveles de precios ofrecidos en licitaciones y/o concursos que se realizaron durante el periodo analizado.

420. La Secretaría replicó el ejercicio que las Solicitantes realizaron para sus estimaciones y observó que el precio de las importaciones investigadas sería menor que el nacional, en un porcentaje de 27% en el periodo comprendido de abril de 2014-marzo de 2015, asimismo, el precio de las importaciones registraría un descenso de 11% en relación con el periodo investigado, lo que constituye indicios de que se incentivaría la demanda por mayores importaciones.

421. Adicionalmente, Tubacero y Tubesa consideraron que la tendencia creciente de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, en condiciones de discriminación de precios, aunado a la capacidad libremente disponible con que los países investigados cuentan para la fabricación de dicha mercancía (más del 50%), indican la probabilidad de que, en ausencia de medidas correctivas, estas importaciones agudicen el daño identificado en el periodo investigado, al grado de que las considerables inversiones que la rama de producción nacional ha realizado no puedan amortizarse o incluso sean objeto de cierre.

422. En este sentido, Forza indicó que ante la continuación del ingreso de importaciones de los países investigados en condiciones desleales, se verá obligada a la reducción drástica o cierre de operaciones y, por consiguiente, a la pérdida de la inversión en su planta productora, que ha sido reciente y considerable.

423. Con el fin de cuantificar la magnitud de la afectación a la rama de producción nacional, debido al posible incremento de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, Tubacero y Tubesa proporcionaron proyecciones de sus indicadores económicos y financieros para el periodo abril de 2014 a marzo de 2015, conforme a la metodología descrita en los puntos del 175 al 178 de la Resolución de Inicio.

424. En esta etapa de la investigación, Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste cuestionaron la confiabilidad de las proyecciones de las Solicitantes, pues consideraron que no se basan en modelos estadísticos y, además, no incluyen a los productores nacionales que apoyan la investigación.

425. La Secretaría considera improcedentes los argumentos de Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste, ya que aunque los modelos estadísticos pueden utilizarse para realizar proyecciones, éstos no son la única herramienta para tal fin, ni las Solicitantes están obligadas a considerarlos para sus proyecciones. En este sentido, la razonabilidad y confiabilidad de una estimación se relaciona con la información y supuestos en que se base. En la presente investigación, los supuestos de las proyecciones de las Solicitantes son factibles, pues consideran los volúmenes de tubería que demandarán los proyectos de construcción de gasoductos que se realizarán en el futuro próximo y el monto que podrían proveer, tomando en cuenta el requisito de contenido nacional que prevén las licitaciones.

426. Por otra parte, en relación con el señalamiento de las empresas importadoras sobre los productores nacionales que apoyan la investigación, la Secretaría requirió a las empresas Tubería Laguna, Procarsa y Forza que estimaran, para el periodo abril de 2014-marzo de 2015, la afectación que tendrían sus indicadores económicos y financieros en un escenario donde continúe el ingreso de importaciones de los países investigados en condiciones de discriminación de precios. Asimismo, para atender lo señalado en el punto 179 de la Resolución de Inicio, la Secretaría solicitó a Tubesa que precisara aspectos sobre la metodología que consideró para sus proyecciones de indicadores económicos y financieros.

427. La respuesta de Tubesa no fue suficiente para aclarar inconsistencias en su estimación. Por su parte, las otras productoras nacionales, salvo Forza SPL, dieron respuesta, pero no proporcionaron la metodología de sus estimaciones. En la siguiente etapa del procedimiento, de ser necesario, la Secretaría solicitará información adicional tanto a Tubesa como a las demás productoras nacionales en relación con sus proyecciones.

428. En consecuencia, la Secretaría consideró las proyecciones de Tubacero. A partir de éstas confirmó una afectación en indicadores relevantes en el periodo comprendido de abril de 2014-marzo de 2015 con respecto a los niveles alcanzados en el periodo investigado. Los decrementos más importantes se registrarían en el volumen de producción total (-13%), participación de mercado (-12 puntos porcentuales), precio al mercado interno (-13%), utilización de la capacidad instalada (-3 puntos porcentuales), empleo (-13), salarios (-1%), utilidad operativa (-75%) y margen operativo (-15 puntos porcentuales).

429. La Secretaría reitera que el comportamiento de estos indicadores es representativo del que tendría la rama de producción nacional, tomando en cuenta que Tubacero es el principal productor nacional de la tubería objeto de investigación, con una participación mayor de 50% de la producción total.

430. Adicionalmente, en relación con la afectación a proyectos de inversión, Tubacero manifestó que efectuó inversiones en tres de sus plantas, con el objetivo de incrementar la capacidad de producción de tubería de acero al carbono con costura helicoidal; la mayor proporción está destinada al producto similar, fundamentalmente para el mercado interno.

431. Explicó que el proceso de recuperación de estas inversiones está en su fase de inicio, de tal forma que el ingreso de importaciones en condiciones de discriminación de precios amenaza su recuperación. Para sustentarlo, presentó el monto de la inversión, la vida útil del proyecto, el valor presente neto (VPN), la tasa interna de retorno (TIR), la tasa de descuento, los flujos de inversión, explicación metodológica y un escenario con las afectaciones por las importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios.

432. Como se señaló en el punto 183 de la Resolución de Inicio, la Secretaría consideró razonable la tasa de descuento de Tubacero; sin embargo, solicitó información adicional sobre su determinación. Esta empresa explicó que para obtener la tasa de descuento, consideró la inflación esperada publicada por el Banco de México, más un porcentaje por concepto de incertidumbre, que resulta de la variación porcentual del presupuesto efectivamente realizado por Tubacero con respecto al estimado.

433. La Secretaría realizó un análisis de flujos de efectivo para las inversiones realizadas. Como resultado de la comparación entre el escenario donde existen importaciones del producto objeto de investigación en condiciones de discriminación de precios y el que no las considera, confirmó que en el primer escenario los precios y los ingresos por ventas proyectados disminuirían en promedio 20%, por lo que el proyecto dejaría de ser viable.

434. La baja en volumen e ingreso por ventas, ocasionaría que la tasa interna de rendimiento y del valor presente neto fueran negativos en el escenario en donde se realizan importaciones en condiciones de discriminación de precios, es decir, Tubacero registraría una afectación importante al no poder recuperar lo invertido.

435. Con base en los resultados descritos en los puntos del 395 al 434 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que la capacidad libremente disponible y el potencial exportador considerable de que disponen los Estados Unidos, España y la India, en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano, aunado al crecimiento que registraron las importaciones investigadas en términos absolutos y relativos, así como sus bajos niveles de precios durante el periodo analizado, constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que continúen incrementándose en el futuro inmediato y agraven el daño material causado a la industria nacional, tomando en cuenta los proyectos de construcción de gasoductos en el futuro próximo.

9. Otros factores de daño

436. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping, 39 de la LCE y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones originarias de los Estados Unidos, España y la India, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser causa del daño material a la rama de producción nacional de tubería de acero al carbono  con costura.

437. Tal como se indicó en el punto 198 de la Resolución de Inicio, las Solicitantes manifestaron que no existen factores distintos de las importaciones en condiciones de discriminación de precios que causen o amenacen causar daño a la rama de producción nacional.

438. En esta etapa de la investigación, la Embajada de España, la CE y las empresas exportadoras e importadoras comparecientes manifestaron que las importaciones investigadas no causaron el supuesto daño a la rama de producción nacional ni amenazan causarlo, sino que fueron otros factores. Los argumentos que presentaron se describen en los puntos subsecuentes.

439. Arendal y Gasoducto de Aguaprieta señalaron como factores que afectaron el desempeño de la producción nacional: i) el alto costo de la lámina rolada en caliente, debido a las cuotas compensatorias para diversos orígenes, que reducen la oferta y elevan su precio; ii) la menor competitividad de la industria nacional, ya que predomina la producción de tubería longitudinal recta, que es menos eficiente que la fabricación de tubería helicoidal, y iii) las deficiencias en los procesos productivos de las Solicitantes que impactan en la calidad del producto.

440. Estas empresas agregaron que la disminución de proyectos de infraestructura por parte del gobierno federal pudo afectar el comportamiento de la rama de producción nacional. También consideraron que la industria nacional ya presentaba un deterioro desde 2010, ya que conforme la Resolución final de la investigación por salvaguardias sobre las importaciones de tubería de acero con soldadura helicoidal, publicada en el DOF el 28 de marzo de 2012, los indicadores económicos y financieros de Tubesa no eran favorables.

441. Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste coincidieron en señalar que el daño a la industria nacional también podría deberse a los altos costos de energía y de los precios de los insumos, así como a los problemas de certificación que han enfrentado las Solicitantes.

442. Siderúrgica de Tubo Soldado, Transportadora la Huasteca y Transportadora del Noroeste consideraron que el daño a la industria nacional también podría deberse a las importaciones de otros orígenes. Por su parte, Welspun Corp consideró que las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de los Estados Unidos que pagaron cuotas compensatorias también pudieron tener un impacto sobre el desempeño de la rama de producción nacional.

443. La Embajada de España y la CE indicaron que la pérdida de competitividad de los productores mexicanos se debe al incremento de los costos fijos por la sobredimensión de la capacidad productiva, que podrían explicar la situación que enfrenta la rama de producción nacional.

444. Welspun Corp también consideró los siguientes factores como causa del daño: i) la incursión de Tubacero en el mercado de tubería helicoidal afectó a Tubesa y al resto de los productores de este tipo de tubería, ii) la naturaleza del mercado, pues la pérdida de un proyecto constituye otro factor de daño, particularmente ante un incremento de la capacidad instalada, y iii) el que en los grandes proyectos de infraestructura no se garantice a la producción nacional el 99% de contenido nacional.

445. Tubacero y Tubesa proporcionaron argumentos tendientes a desvirtuar lo que las exportadoras e importadoras comparecientes manifestaron en relación con los factores de daño distintos a las importaciones investigadas que pudieran afectar a la producción nacional. En particular, señalaron lo siguiente:

a.         la supuesta mayor competitividad de las importaciones investigadas se explica por sus bajos precios, derivados de la práctica desleal y no por los precios de los insumos, ya que este factor afecta a todos los concurrentes en las licitaciones. Asimismo, es falso que el costo de los insumos afecte a la industria nacional, ya que las medidas antidumping que señalan las importadoras sólo aplican a un grupo reducido de países y además, la producción nacional también cuenta con proveedores externos. Una prueba de la competitividad de la industria nacional es su participación en eventos de mercado fuera de México;

b.         la incursión de Tubacero en el segmento de tubería helicoidal tampoco afectó a la industria nacional, ya que este producto es intercambiable con la tubería longitudinal recta y además, dicha incursión ocurrió a principios de 2014. Por otra parte, las acciones de inversión y mejora de la industria nacional desvirtúan el argumento de ineficiencia en la producción;

c.         las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta proveniente de los Estados Unidos tienen un impacto mínimo en virtud de la cuota compensatoria que las afecta; asimismo, aunque las importaciones de otros orígenes aumentaron, no necesariamente están vinculadas con el desempeño de la industria, pues no siempre concurren al segmento de concursos y licitaciones, y

d.         el número de proyectos y/o licitaciones que el gobierno mexicano efectúe, más que un factor de daño, es una característica o riesgo de mercado que sufren por igual las Solicitantes, los importadores y los exportadores; en cuanto al contenido nacional, resulta un factor neutro, ya que las importaciones investigadas tienen una influencia significativa sobre los precios de la mercancía nacional.

446. La Secretaría considera improcedentes los argumentos relacionados con la menor competitividad de la industria nacional, por las siguientes razones:

a.         no es realista el argumento de que los precios de la lámina rolada en caliente son elevados, debido a una oferta reducida, ya que las cuotas compensatorias a este producto sólo aplican a un número limitado de países que concurren al mercado nacional; en este sentido, la industria nacional puede adquirir dicho insumo tanto de proveedores nacionales como de otros orígenes;

b.         no hay evidencia en el expediente administrativo de que los consumidores de tubería de acero al carbono con costura demanden en menor medida producto nacional, debido a cuestiones de calidad o por falta de certificación. De hecho, los posibles candidatos a suministrar la tubería tienen que ser pre aprobados por las empresas constructoras ganadoras de las licitaciones; las empresas nacionales, al realizar cotizaciones para suministrar la tubería, cumplieron con dicho requisito, y

c.         de conformidad con los resultados del punto 382 de la presente Resolución, durante el periodo investigado, los costos de operación, que incluyen los costos fijos, crecieron sólo 2%, por lo que no pudieron contribuir al deterioro que presenta la industria en dicho periodo.

447. Con respecto al señalamiento de Arendal y Gasoducto de Aguaprieta de que los indicadores económicos y financieros de Tubesa no eran favorables desde 2010, como se señaló en el punto 352 de la presente Resolución, el análisis de la repercusión de las importaciones investigadas se realiza sobre la rama de producción nacional, pero no sobre alguna empresa productora nacional en particular, aunado a que Tubacero inició la producción de tubería helicoidal hasta 2014, de modo que no pudo afectar al resto de los productores nacionales.

448. Asimismo, la Secretaría considera que carecen de sentido los argumentos de Welspun Corp sobre pérdidas de proyectos, o bien, que en los mismos no se garantice a la producción nacional el 99% de contenido nacional como factores de daño a la producción nacional. En efecto, la tubería para los proyectos puede ser suministrada por proveedores de los países investigados, pero no en condiciones de discriminación de precios, como ocurre en la presente investigación.

449. De igual manera, carece de sustento el argumento de que las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta de los Estados Unidos que pagaron cuota compensatoria también pudieron tener un impacto sobre el desempeño de la rama de producción nacional, pues como se señaló en el punto 269 de la presente Resolución, estas importaciones no pudieron causar daño a la rama de producción nacional, tomando en cuenta que se encuentran sujetas a cuotas compensatorias, que eliminarían, en su caso, el efecto de la práctica desleal.

450. Por otra parte, contrario a lo que Arendal y Gasoducto de Aguaprieta argumentan, la Secretaría observó un comportamiento positivo del mercado de tubería de acero al carbono con costura durante el periodo analizado, que se explica por la construcción de gasoductos durante dicho periodo, de modo que no ocurrió la disminución de proyectos de infraestructura por parte del gobierno federal, que pudiera disminuir la demanda y afectar a la rama de producción nacional.

451. En efecto, de acuerdo con las cifras disponibles, la demanda del producto objeto de investigación, medida por el CNA, registró un crecimiento de 315% del periodo abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 43% en el periodo investigado, comportamiento que, considerando los proyectos de construcción de gasoductos y/o oleoductos previstos, continuará en el futuro próximo.

452. En este contexto del desempeño del mercado nacional, conforme lo descrito en los apartados anteriores de la presente Resolución, la Secretaría constató que fueron las importaciones investigadas las que se beneficiaron en mayor medida del crecimiento del consumo nacional. Los resultados que se describen en los puntos subsecuentes así lo confirman.

453. Las importaciones de otros orígenes, que no son objeto de investigación por discriminación de precios (incluidas las importaciones originarias de los Estados Unidos que pagaron cuotas compensatorias) aumentaron 145% entre el periodo abril de 2011-marzo de 2012 y en el investigado. Sin embargo, a pesar de su crecimiento, disminuyeron su participación en el mercado nacional y su precio fue mayor que el nacional en el periodo investigado:

a.         disminuyeron su participación en 13.9 puntos porcentuales entre el periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 y el siguiente lapso comparable, y la aumentaron 3.5 puntos en el periodo investigado, de forma que registraron una pérdida acumulada de 10.5 puntos porcentuales en el CNA durante el periodo analizado, al pasar de una participación de 17.9% a 7.4%, y

b.         aunque su precio fue menor que el precio de las ventas nacionales al mercado interno en los periodos abril de 2011-marzo de 2012 y el siguiente comparable, en el periodo investigado se ubicó significativamente por arriba (+18%).

454. El desempeño que registraron las importaciones de otros orígenes en relación con el CNA y su nivel de precios con respecto a los nacionales en el periodo investigado, indican que no pudieron haber afectado a la rama de producción nacional.

455. En contraste, las importaciones investigadas aumentaron 13,128% a lo largo del periodo analizado (+8,991% del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y +46% en el periodo investigado). Este comportamiento, les permitió incrementar su participación en las importaciones totales y en el mercado nacional.

456. En efecto, las importaciones investigadas pasaron de una contribución de 7% en las importaciones totales en el periodo abril de 2011-marzo de 2012 a 81% en el investigado; en los mismos periodos, su participación en el mercado nacional pasó de 1.4% a 31.3%, lo que significó un aumento de 29.9 puntos porcentuales.

457. Aunado a ello, el precio de las importaciones investigadas fue significativamente menor que el precio de las ventas nacionales al mercado interno, en porcentajes de 17% en el periodo abril de 2011-marzo de 2012, 24% en el siguiente lapso comparable y 9% en el periodo investigado; justo en estos dos últimos periodos el volumen de importaciones investigadas aumentó considerablemente.

458. Asimismo, la Secretaría consideró que el comportamiento de la productividad no pudo causar daño a la industria nacional, pues este indicador acumuló un crecimiento de 149% en el periodo analizado (+130% del periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 al siguiente lapso comparable y 8% en el periodo investigado).

459. Por otra parte, como se indica en el punto 357 de la presente Resolución, las exportaciones disminuyeron 62% entre el periodo abril de 2011-marzo de 2012 y el periodo investigado (+106% en el periodo abril de 2012-marzo de 2013, pero -82% en el periodo investigado); sin embargo, representaron en promedio el 1% de la producción durante el periodo analizado, de modo que no pudieron contribuir al desempeño negativo de los indicadores económicos de la industria nacional. Asimismo, la información que obra en el expediente administrativo no indica que hubiesen ocurrido innovaciones tecnológicas ni cambios en la estructura de consumo, o bien prácticas comerciales restrictivas que afectaran el desempeño de la rama de producción nacional.

460. De acuerdo con los resultados descritos en los puntos del 436 al 459 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que la información disponible que obra en el expediente administrativo, no indica la concurrencia de otros factores distintos a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los países investigados, en condiciones de discriminación de precios, que al mismo tiempo pudieran ser la causa de daño material a la rama de producción nacional.

I. Conclusiones

461. Con base en el análisis integral de los argumentos y pruebas descritos en los puntos del 160 al 460 de la presente Resolución, la Secretaría concluye que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar, que durante el periodo investigado, las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los Estados Unidos, España y la India, se realizaron en condiciones de discriminación de precios y causaron daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar. Entre los principales elementos evaluados de forma integral, que sustentan esta conclusión, sin que éstos puedan considerarse exhaustivos o limitativos, destacan los siguientes:

a.         En el periodo investigado, las importaciones originarias de los Estados Unidos, España y la India se efectuaron con márgenes de discriminación de precios de entre 5.15% y 73%.

b.         Las importaciones investigadas registraron un crecimiento de 13,128% durante el periodo analizado (+46% en el periodo investigado con respecto al lapso anterior comparable); su participación en las importaciones totales pasó de 7% en el periodo comprendido de abril de 2011-marzo de 2012 a 81% en el periodo investigado.

c.         El incremento que registraron las importaciones investigadas les permitió aumentar su participación en el CNA en 29.9 puntos porcentuales en el periodo analizado, al pasar de 1.4% a 31.3%.

d.         En los periodos de abril de 2011-marzo de 2012, abril de 2012-marzo de 2013 y el periodo investigado, el precio promedio de las importaciones investigadas se ubicó por debajo del precio de venta al mercado interno de la rama de producción nacional (en porcentajes de 17%, 24% y 9%, respectivamente) y del precio promedio de las importaciones de otros orígenes (22% en el periodo investigado y 10% en el anterior comparable).

e.         En el periodo analizado, en particular en el investigado, la concurrencia de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios, incidió negativamente en indicadores económicos y financieros relevantes de la rama de producción nacional, entre ellos, participación de mercado, precios al mercado interno, ingresos por ventas y utilidades de operación. Adicionalmente, la rama de producción nacional registró niveles de utilización de su capacidad instalada relativamente bajos (21% en el periodo investigado y 20% en el anterior comparable), tomando en cuenta su carácter de industria intensiva en capital con economías de escala y altos costos fijos.

f.          La industria nacional se encuentra en una condición vulnerable, ya que durante el periodo analizado registró una pérdida de participación de mercado atribuible a las importaciones originarias de los países investigados que ganaron la proveeduría de las licitaciones llevadas a cabo en este periodo, debido a sus bajos precios. En este contexto, la industria nacional logró proveer tubería para estos proyectos, únicamente debido a que los mismos especifican un porcentaje mínimo de contenido nacional.

g.         La información disponible indica que los Estados Unidos, España y la India, cuentan de manera conjunta con una capacidad libremente disponible y un potencial exportador que equivale a varias veces el tamaño del mercado nacional de la mercancía similar. Ello, aunado a las expectativas de crecimiento del mercado nacional y el escaso crecimiento de mercados como Europa, permite presumir que podrían reorientar parte de sus exportaciones al mercado nacional.

h.         Lo descrito en el inciso anterior, aunado a la tendencia decreciente de los precios de las importaciones investigadas constituyen elementos suficientes que sustentan la probabilidad fundada de que en el futuro inmediato, las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los países investigados, aumenten en una magnitud considerable y en niveles de precios que agraven el daño material a la rama de producción nacional y pongan en riesgo la viabilidad de las inversiones de Tubacero en tres de sus plantas.

i.           No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones originarias de los Estados Unidos, España y la India.

J. Cuota compensatoria provisional

462. Las exportadoras Stupp, Berg, Evraz y Welspun Tubular manifestaron que cualquier cuota compensatoria aumentaría la situación monopólica de Tubacero y afectaría los proyectos energéticos en México (debido a los altos costos de la tubería para gasoductos, en razón de los requerimientos de calidad), en detrimento de la reforma energética y el interés público.

463. Las Solicitantes consideraron que los argumentos de las exportadoras son falsos, ya que la imposición de una cuota compensatoria sólo tendría como efecto equilibrar las condiciones de competencia y corregir el comercio desleal, lo que no es incompatible con el sano desarrollo de los procesos de licitación en el marco de los proyectos impulsados por la reforma energética.

464. Al respecto, la Secretaría observó que, si bien Tubacero y Tubesa son las principales empresas productoras nacionales de tubería de acero al carbono con costura similar a la investigada, la información disponible indica que la industria nacional, en particular, Tubacero, difícilmente podría unilateralmente fijar precios en el mercado nacional debido a la cuota compensatoria en razón al efecto disciplinador de los precios de las importaciones de orígenes distintos a los investigados y de los otros oferentes nacionales. Los resultados establecidos en los puntos 264, 325 y 326 de la presente Resolución sustentan esta determinación.

465. En efecto, durante el periodo analizado, esta mercancía se importó de 37 países, de los cuales 34 son distintos de los países investigados. Aunado a ello, las empresas constructoras ganadoras de las licitaciones invitan a proveedores nacionales y extranjeros a concursar por el total de la tubería de cada proyecto, de manera que la rama de producción nacional, en particular Tubacero, difícilmente podría establecer precios para la tubería de acero al carbono con costura en el mercado nacional.

466. En razón de la determinación preliminar positiva sobre la existencia de discriminación de precios y daño material causado a la rama de producción nacional de tubería de acero al carbono con costura, la Secretaría determinó procedente la imposición de cuotas compensatorias provisionales para impedir que se siga causando daño a la rama de producción nacional durante la investigación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping.

467. En consecuencia, la Secretaría en uso de su facultad prevista en los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 párrafo primero de la LCE, determinó aplicar cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, originarias de los Estados Unidos, España y la India, equivalentes a los márgenes de discriminación de precios calculados en esta etapa de la investigación.

468. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping, y 57 fracción I y 62 párrafo primero de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

469. Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de tubería de acero al carbono con costura, que ingresen por las fracciones arancelarias 7305.11.01, 7305.11.99, 7305.12.01, 7305.12.99, 7305.19.01 y 7305.19.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de los Estados Unidos, España y la India, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos:

a.         para las importaciones originarias de los Estados Unidos, de 56.44% para las provenientes de Stupp y de las demás empresas exportadoras, con excepción de las importaciones de tubería de acero al carbono con costura longitudinal recta sujetas a cuotas compensatorias conforme a lo establecido en la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio, publicada en el DOF el 18 de noviembre de 2011;

b.         para las importaciones originarias de España, de 5.15% para las provenientes de Siderúrgica de Tubo Soldado y de 73% para las demás empresas exportadoras, y

c.         para las importaciones originarias de la India, de 55.28% para las provenientes de Welspun Corp y de las demás empresas exportadoras.

470. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.

471. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias en todo el territorio nacional.

472. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.

473. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar alguna de las cuotas compensatorias provisionales, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos, España o la India. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.

474. Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas que lo consideren conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

475. La presentación de dichos argumentos y pruebas se realizará en la oficialía de partes de la UPCI, sita Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, C.P. 01030, México, Distrito Federal, en original y tres copias, más el correspondiente acuse de recibo.

476. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que éstas los reciban el mismo día que la Secretaría.

477. Comuníquese esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.

478. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.

479. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 10 de julio de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.