ACUERDO por el que se delegan en los servidores públicos de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, facultades para certificar la ratificación de los documentos en los que se hagan las afectaciones de inmuebles dados en garantía para el sector afianzador y en su caso asegurador, así como para certificar la firma de las personas facultadas para tildar las afectaciones de que se trate en materia de fianzas y seguros de caución, con fundamento en el artículo 189 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas

Viernes 3 de julio de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

ACUERDO 3/2015

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS, FACULTADES PARA CERTIFICAR LA RATIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE SE HAGAN LAS AFECTACIONES DE INMUEBLES DADOS EN GARANTÍA PARA EL SECTOR AFIANZADOR Y EN SU CASO ASEGURADOR, ASÍ COMO PARA CERTIFICAR LA FIRMA DE LAS PERSONAS FACULTADAS PARA TILDAR LAS AFECTACIONES DE QUE SE TRATE EN MATERIA DE FIANZAS Y SEGUROS DE CAUCIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 189 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 367 y 372, fracción VI, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 189 en relación con el 286 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, prevé que aquellos documentos en los que se haga la afectación de inmuebles dados en garantía del cumplimiento de las obligaciones contraídas con las instituciones de fianzas o instituciones de seguros de caución, sea por el contratante del seguro de caución, fiado, obligado solidario o contrafiador, con motivo de un contrato de fianza o seguro de caución, pueden ser ratificados ante esta Comisión; además de que las firmas de los funcionarios de las instituciones de fianzas o instituciones de seguros de caución que extiendan las constancias para la tildación de las afectaciones en garantía a que hace referencia el citado artículo 189, deberán ser ratificadas ante esta Comisión.

Que con el fin de agilizar los trámites para certificar la ratificación de los documentos en los que se hacen constar las afectaciones de inmuebles dados en garantía sea para las instituciones de fianzas o instituciones de seguros de caución, así como certificar la firma de las personas facultadas para efecto de tildar las afectaciones de que se trate en materia de fianzas y seguros de caución, con fundamento en el artículo 189 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se emite el presente Acuerdo Delegatorio en los términos que enseguida se transcriben:

ACUERDO

PRIMERO.- Se delega, para que se ejerzan conjunta o individualmente, en los Subdirectores y Jefes de Departamento adscritos a la Dirección de Intermediarios, Registros y Enlace Regional, dependiente de la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios, las atribuciones de certificar la ratificación de los documentos en los que se haga la afectación de inmuebles dados en garantía, sea para las instituciones de fianzas o las instituciones de seguros de caución; así como certificar la ratificación de las firmas de los funcionarios de las citadas instituciones que suscriban las constancias necesarias para la tildación de las afectaciones en garantía, a que se refiere el artículo 189 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin perjuicio de que esas atribuciones se ejerzan directamente por el Presidente de la Comisión o por medio del Vicepresidente Jurídico o por medio del Director General Jurídico Consultivo y de Intermediarios o por el Director de Intermediarios, Registros y Enlace Regional.

SEGUNDO.- Se delega, para que se ejerzan conjunta o individualmente, en los Delegados y Subdelegados de las Delegaciones Regionales que se encuentran adscritas a la Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios de esta Comisión, las atribuciones de certificar la ratificación de los documentos en los que se haga la afectación de inmuebles dados en garantía, sea para las instituciones de fianzas o las instituciones de seguros de caución; así como certificar la ratificación de las firmas de los funcionarios de las mencionadas instituciones que suscriban las constancias necesarias para la tildación de las afectaciones en garantía, a que se refiere el artículo 189 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Este Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Se abroga el “Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas por el que se delegan en los servidores públicos de dicha Comisión, que se indican, facultades para certificar la ratificación de los documentos en los que se hagan las afectaciones de inmuebles dados en garantía para el sector afianzador, así como certificar la firma de las personas facultadas para efecto de tildar las afectaciones de que se trate en materia de fianzas, con fundamento en el artículo 31 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas” de 30 de junio de 2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 19 de agosto de ese año.

Lo anterior, se comunica con fundamento en los artículos 366, fracción II, 367, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F. 25 de junio de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Manuel S. Aguilera Verduzco.- Rúbrica.