RESOLUCIÓN Final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la Federación de Rusia y de la República de Kazajstán, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación |
Miércoles 1 de julio de 2015 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE LÁMINA ROLADA EN FRÍO, ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA Y DE LA REPÚBLICA DE KAZAJSTÁN, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCÍA INGRESA POR LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 7209.16.01 Y 7209.17.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN.
Visto para resolver en la etapa final el expediente administrativo E.C. 08/14 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 29 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de la Federación de Rusia ("Rusia"), la República de Kazajstán ("Kazajstán") y la República de Bulgaria ("Bulgaria"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final").
2. Mediante la Resolución Final la Secretaría determinó las cuotas compensatorias siguientes:
a. para las importaciones originarias de Rusia:
i. de 83% a las de la empresa A.O. Severstal (“Severstal”), y
ii. de 88% a las de cualquier otra empresa rusa.
b. de 34% y 33% para las importaciones originarias de Kazajstán que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), respectivamente, y
c. de 44% y 45% para las importaciones originarias de Bulgaria que ingresen por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, respectivamente.
B. Primer examen de vigencia
3. El 12 de diciembre de 2005 se publicó en el DOF la Resolución final del primer examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 30 de junio de 2004.
C. Segundo examen de vigencia
4. El 28 de diciembre de 2010 se publicó en el DOF la Resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias ("Resolución Final del segundo examen"). Se determinó modificar las cuotas compensatorias, para quedar de la siguiente manera, y prorrogarlas por cinco años más contados a partir del 30 de junio de 2009:
a. de 15% y 22% para las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, respectivamente, y
b. se eliminaron las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Bulgaria.
D. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias
5. El 19 de diciembre de 2013 se publicó en el DOF el Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias. Por este medio se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional interesado manifestara por escrito su interés de que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la lámina rolada en frío originaria de Rusia y Kazajstán, objeto de este examen.
E. Manifestación de interés
6. El 23 y 26 de mayo de 2014 Ternium México, S.A. de C.V. ("Ternium") y Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V. (“AHMSA”), respectivamente, manifestaron su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de las cuotas compensatorias.
F. Resolución de inicio del tercer examen de vigencia de las cuotas compensatorias
7. El 25 de junio de 2014 la Secretaría publicó en el DOF la Resolución que declaró el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Rusia y Kazajstán (la "Resolución de Inicio"). Se fijó como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, y como periodo de análisis el comprendido del 1 enero de 2009 al 31 de diciembre de 2013.
G. Producto objeto de examen
1. Descripción del producto
8. El producto objeto de examen es la lámina rolada en frío. También se le conoce simplemente como lámina fría y, en inglés, como “cold rolled steel sheet coil”, “cold rolled coil”, o bien, “sheets” o “cold rolled steel sheets”.
2. Tratamiento arancelario
9. El producto objeto de examen ingresa por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, cuya descripción es la siguiente:
Descripción arancelaria
Codificación arancelaria |
Descripción |
Capítulo 72.09 |
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir. |
|
- Enrollados, simplemente laminados en frío: |
Subpartida 7209.16 |
-- De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. |
Fracción 7209.16.01 |
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm. |
Subpartida 7209.17 |
--De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
Fracción 7209.17.01 |
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm. |
Fuente: Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI).
10. De acuerdo con el SIAVI y la nota al final del artículo 2 del Decreto por el que se modifica la TIGIE, publicado en el DOF el 9 de febrero de 2010, las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE quedaron libres de arancel a partir del primero de enero de 2012.
11. Sin embargo, en la página del SIAVI en el rubro aranceles y normatividad, en la parte de observaciones generales, se precisa que, mediante Boletín No. 087/12, la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comunica que en cumplimiento de las ejecutorias dictadas en los incidentes que se mencionan en el mismo Boletín, a partir del 1 de agosto de 2012, se implementa el cobro de un arancel de 3%.
12. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas métricas.
3. Proceso productivo
13. Conforme la Resolución Final del segundo examen y la información que AHMSA y Ternium aportaron en el presente procedimiento, el proceso de fabricación de la lámina rolada en frío es similar en todo el mundo, y únicamente varía en el grado de automatización. Inicia con la obtención del acero líquido mediante la fundición, fundamentalmente en Hornos Básicos al Oxígeno (“BOF” por las siglas en inglés Basic Oxygen Furnace) y Hornos de Arco Eléctrico ("EF", por las siglas en inglés de Electric Furnace).
14. La publicación World Steel in Figures 2014 (Acero mundial en cifras 2014) de la Asociación Mundial del Acero (“WSA”, por las siglas en inglés de World Steel Association), indica que la obtención de acero en el mundo se realizó fundamentalmente mediante estos procesos. En efecto, según información de esta publicación, la producción mundial de este material por tipo de horno, se distribuyó de la siguiente forma en 2013: 71.2% en BOF, 28.2% en EF y sólo 0.6% en hornos de hogar abierto.
15. El acero líquido que se obtiene por cualquiera de estos hornos se transporta en ollas que se vacían en una máquina de colada continua para obtener planchones. Estos productos se recalientan y pasan por un molino laminador que los reduce hasta formar una tira de lámina de acero con el espesor y ancho deseados, y finalmente se enrollan para formar rollos o bobinas de lámina en caliente.
16. La lámina rolada en caliente puede venderse directamente al cliente o utilizarse como insumo para elaborar lámina rolada en frío. Para ello, el rollo laminado en caliente se lava y decapa, para después reducir su espesor mediante molinos de laminación en frío; posteriormente se efectúa el proceso de recocido, el cual le brinda flexibilidad y ductilidad.
17. Finalmente, la lámina fría recocida pasa a los molinos templadores donde se modifican sus propiedades físicas y se le imprime el acabado mate o brillante que distingue a la lámina fría de la caliente; tales como un menor espesor, mayor resistencia y acabado superficial que permiten utilizarla como insumo de las industrias de línea blanca, automotriz, tubería y construcción.
4. Normas técnicas
18. La lámina rolada en frío normalmente se produce conforme a las especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (“ASTM”, por las siglas en inglés de American Society for Testing and Materials), de la Sociedad de Ingenieros Automotrices (“SAE”, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), de las Normas Industriales de Japón (“JIS”, por las siglas en inglés de Japan Industrial Standards) y del Instituto Alemán de Normas (“DIN”, por las siglas en alemán de Deustches Institut für Normung), cuyo cumplimiento facilita su comercialización, ya que los consumidores tienen la seguridad de que tiene propiedades físicas y químicas homogéneas, cualquiera que sea su origen.
5. Características físicas y composición química
19. El producto objeto de examen se fabrica fundamentalmente con aceros al carbón de calidad comercial, que se componen de mineral de hierro, carbono y cantidades pequeñas de otros elementos, por ejemplo, manganeso, fósforo y azufre, que brindan ciertas características físicas a los productos, y varían principalmente en función del contenido de carbono. La lámina rolada en frío se fabrica en anchos mayores o iguales a 600 milímetros (mm) y espesores que van desde 0.5 a 3 mm, con acabados mate o brillante.
6. Usos y funciones
20. La lámina rolada en frío se utiliza como materia prima en las industrias de línea blanca, automotriz, de tubería y de la construcción para fabricar diversos bienes intermedios y de capital, por ejemplo, componentes de chasis, laminaciones para motores eléctricos, piezas automotrices no expuestas, cárteres automotrices, defensas, escapes, perfiles, polines, envases, recipientes, electrodomésticos, gabinetes, envases litografiados, tubería soldada, paneles de puertas y ventanas, y conchas de carretillas. También se utiliza como insumo para producir lámina galvanizada, cromada y estañada (recubrimiento de zinc, cromo y estaño, respectivamente) u hojalata.
H. Convocatoria y notificaciones
21. Mediante la publicación de la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de este examen, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
22. La Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes interesadas de que tuvo conocimiento y a los gobiernos de Rusia y Kazajstán.
I. Partes interesadas comparecientes
23. Comparecieron como partes interesadas al presente procedimiento las siguientes:
1. Productoras nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Av. Campos Elíseos No. 29, Piso 4
Col. Chapultepec Polanco
C.P. 11580, México, Distrito Federal.
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Gobierno
Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia
Av. José Vasconcelos No. 204
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06140, México, Distrito Federal.
J. Argumentos y medios de prueba
1. Prórroga
24. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a las empresas AHMSA y Ternium, para que presentaran su respuesta al formulario oficial, argumentos y pruebas correspondientes al primer periodo de ofrecimiento de pruebas. El plazo venció el 18 de agosto de 2014.
2. Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia
25. El 27 de junio de 2014 el Director del Departamento de la Coordinación, el Desarrollo y la Regulación de la Actividad Económica Exterior del Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia (“Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia”) compareció únicamente para manifestar su interés en participar en el presente procedimiento, sin presentar argumentos ni ofrecer pruebas.
3. Productoras nacionales
26. El 18 de agosto de 2014 AHMSA y Ternium comparecieron para presentar argumentos y pruebas en defensa de sus intereses. Manifestaron:
a. Aspectos sobre la continuación o repetición de la discriminación de precios
A. Durante 2013 las importaciones totales de lámina rolada en frío se mantuvieron en promedio en 500 mil toneladas anuales, con una participación de 30 países. Sin embargo, durante los últimos cinco años no se realizaron importaciones del producto objeto de examen, originarias de Rusia y Kazajstán.
B. En ausencia de exportaciones a México del producto objeto de examen, para la determinación del precio de exportación, se obtuvo un precio promedio ponderado, considerando las exportaciones efectuadas por Rusia y Kazajstán al resto del mundo, durante el periodo de examen. La información fue obtenida del Iron and Steel Statistics Bureau (ISSB).
C. Debido a que los precios de exportación obtenidos del ISSB corresponden a productos Libre a Bordo (“FOB” por sus siglas en inglés de Free On Board) puerto de embarque, fue necesario aplicar un ajuste por concepto de flete terrestre desde la planta hasta el puerto de embarque más cercano.
D. Para el caso de Rusia, se calcularon los costos de transportación terrestre a través de una cotización de flete de ferrocarril, obtenida de la empresa transportista Unicom Tranzit, para la ruta Chelyabinsk (Rusia) – Klaipeda (Lituania).
E. Dado que la cotización corresponde a julio de 2014, se ajustó por inflación para llevarla al periodo objeto de examen, para tal efecto, se utilizó el índice de inflación anual de precios al consumidor de Rusia en los últimos doce meses (junio 2013–junio 2014). Tomando en cuenta la ubicación geográfica de dos de los principales productores rusos de lámina rolada en frío: Severstal y Open Joint Stock Company Magnitogorsk Iron and Steel Works ("Magnitogorsk"), se obtuvo un promedio de la distancia en kilómetros de las plantas a los principales puertos de embarque correspondientes a cada una de ellas y se aplicó el costo de la cotización señalada.
F. Para el caso de Kazajstán, no se contó con información sobre los costos ferroviarios, por lo que se utilizó el costo intermedio de la cotización obtenida y el mismo método del cálculo de distancias aplicado para Rusia. Al existir una sola planta productora en Kazajstán, se calculó la distancia de la misma a uno de los puertos de embarque comúnmente usados por los productores rusos.
G. Tanto Rusia como Kazajstán, continúan siendo países con características de economía centralmente planificada, por lo que el valor normal se calculó con base en la información de la mercancía similar originaria de un tercer país con economía de mercado.
H. La adhesión de Rusia a la Organización Mundial del Comercio (“OMC”) no implica un reconocimiento como economía de mercado, ya que esto no tiene que ver con el hecho de si la economía de un país funciona o no bajo principios de mercado.
I. Por lo anterior, AHMSA y Ternium propusieron a Brasil como país sustituto para calcular el valor normal, de acuerdo a lo siguiente:
a. la industria siderúrgica brasileña es una importante productora y exportadora del producto objeto de examen, además de que su mercado está abierto a las importaciones siderúrgicas;
b. existe similitud en la producción del acero líquido, toda vez que Kazajstán, Rusia y Brasil dependen principalmente del proceso EF-BOF y, en menor medida, de otros procesos. Sus procesos siderúrgicos poseen gran similitud desde la etapa de extracción de las materias primas;
c. existe disponibilidad de los principales insumos del producto objeto de examen en Brasil, Rusia y Kazajstán, además de que son importantes productores de mineral de hierro y de carbón;
d. en lo que respecta a disponibilidad de recursos energéticos necesarios para la producción siderúrgica, tanto Kazajstán, Rusia y Brasil cuentan con recursos disponibles en cuanto a reservas de gas natural y generación de electricidad;
e. el índice de consumo de productos siderúrgicos de los tres países, en particular lo correspondiente a la evolución del consumo de productos terminados, guardan semejanza;
f. las principales empresas productoras de lámina rolada en frío en Brasil, Rusia y Kazajstán, son integradas;
g. en Brasil, Rusia y Kazajstán existen plantas con similares escalas de producción del producto objeto de examen;
h. las empresas que componen la industria brasileña productora de lámina rolada en frío son propiedad del sector privado, el gobierno no tiene injerencia en las decisiones de producción, inversión o abasto de las materias primas;
i. la industria siderúrgica de Brasil no está siendo investigada por prácticas de comercio desleal, ni tiene en su contra medidas antidumping vigentes en relación al producto objeto de examen, y
j. se advierte un análogo nivel de desarrollo económico entre los tres países, por ejemplo el hecho de que Brasil y Rusia reflejan niveles de Producto Interno Bruto (PIB) per cápita similares y pertenecen al llamado grupo de los BRICS (por las iniciales de Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica).
J. Las referencias de precios destinadas al consumo en el mercado interno de Brasil que sirven de base para la determinación del valor normal, se obtuvieron de información estadística generada por la consultora Platts Steel Business Briefing (“Platts”). Dichas referencias no requieren ajustes, dado que son FOB planta.
K. El valor normal en el mercado doméstico de Brasil, se calculó con base en el precio medio ponderado de los precios domésticos de lámina rolada en frío, durante el periodo objeto de examen.
L. Las ventas al mercado doméstico de Brasil son representativas, toda vez que destina la mayor parte de su producción de lámina rolada en frío a su mercado interno, cubriendo la mayor parte de su consumo aparente, y las principales empresas brasileñas productoras de la mercancía similar a la investigada obtuvieron resultados operativos positivos durante 2013.
b. Aspectos sobre la continuación o repetición del daño
M. En caso de eliminarse las cuotas compensatorias, se advierte lo siguiente:
a. la lenta recuperación de los principales mercados;
b. el menor crecimiento de los países investigados;
c. el exceso de capacidad de laminación en frío que prevalece a nivel mundial;
d. la existencia de capacidad ociosa y mayor capacidad exportadora de los países investigados;
e. los planes de expansión de la industria de lámina rolada en frío de Rusia;
f. la existencia de investigaciones sobre prácticas de comercio desleal sobre los países investigados;
g. el atractivo del mercado siderúrgico mexicano, por lo que el comercio tenderá a orientarse a mercados abiertos como éste;
h. la baja actividad económica en los mercados domésticos de los países investigados, y
i. la menor capacidad de absorción de excedentes que tienen importantes mercados como China, los Estados Unidos de América, Europa y la Comunidad de Estados Independientes (CEI), resultante de la desaceleración e incertidumbre económica derivada de las secuelas de la crisis financiera del 2008-2009.
N. La aplicación de las cuotas compensatorias resultó efectiva para contrarrestar el daño que habrían causado los elevados volúmenes de importación de lámina rolada en frío provenientes de Rusia y Kazajstán. Por lo que, de eliminarse dichas cuotas, se repetiría el daño a la rama de la producción nacional, en virtud de lo siguiente:
a. los indicadores de los países investigados en 2013, advierten que la capacidad instalada de producción de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán creció, lo que genera un incentivo adicional para que destinen sus embarques a México;
b. en el mercado internacional de lámina rolada en frío prevalece una significativa condición de sobreoferta;
c. Rusia atraviesa por un periodo recesivo, el Fondo Monetario Internacional (FMI) prevé que su economía crezca 0.2% en 2014 y 1% en 2015;
d. la industria nacional mexicana de lámina rolada en frío es dependiente de su mercado interno al abastecer primordialmente dicho mercado;
e. se afectaría la capacidad anual de producción del Complejo Siderúrgico Pesquería de Ternium;
f. el ingreso al mercado mexicano de cantidades masivas de importaciones provenientes de los países investigados, a precios en condiciones desleales, reflejaría una pérdida de ingresos anual promedio por la venta de lámina rolada en frío;
g. se tiene la preocupación de que el conflicto en Crimea afecte al sector en esa región y tenga como consecuencia un aislamiento de la economía rusa;
h. el crecimiento del Consumo Nacional Aparente (CNA) de lámina rolada en frío en México constituye un elemento de atracción para países exportadores;
i. el crecimiento exorbitante de China en el mercado internacional de lámina rolada en frío, significa que Rusia y Kazajstán encontrarán mayores dificultades para incursionar en el mismo;
j. las características de la industria exportadora de los países investigados registraron un significativo porcentaje de capacidad ociosa en 2013, y
k. la lámina rolada en frío y su principal insumo (lámina rolada en caliente) provenientes de los países investigados, se encuentran sujetos a cuotas antidumping, por parte de los gobiernos de diversos países.
O. Al sumarse el efecto volumen y el precio de las importaciones en condiciones desleales sobre la industria siderúrgica nacional, se tiene como resultado una pérdida global anual estimada en 190 millones de dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") promedio anual durante los tres años siguientes a la fecha de la eliminación de las cuotas compensatorias.
P. El mercado mexicano es un destino real para las exportaciones procedentes de los países investigados por lo siguiente:
a. ante el aumento de demanda de lámina rolada en frío en México, éste se convertirá en el principal destino en la región de Norteamérica para la recepción de excedentes en condiciones de comercio desleal;
b. las perspectivas de crecimiento de la industria automotriz en México, lo sitúan como un importante atractivo para los exportadores extranjeros;
c. la capacidad conjunta libremente disponible de los países investigados cubriría varias veces la demanda nacional de lámina rolada en frío;
d. el alto potencial exportador de los países investigados, así como el hecho de que tengan en su contra medidas antidumping como en el caso de la lámina rolada en caliente, uno de los principales insumos del producto objeto de examen;
e. en los próximos años el mercado siderúrgico mexicano mostrará una apertura aún mayor que la experimentada durante el periodo de vigencia de la cuotas compensatorias, máxime que se prevé que el arancel actual desaparezca en el futuro inmediato;
f. el efecto multiplicador del gasto público en virtud de la implementación del Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, y
g. se prolongarán las condiciones de menor crecimiento en los principales mercados de exportación a los cuales atienden las industrias productoras y exportadoras de lámina rolada en frío de los países investigados.
Q. La subvaloración en el precio de las exportaciones de Rusia y Kazajstán del producto objeto de examen se estima en 13.7% y 19.5%, respectivamente. Si se toma en cuenta el efecto acumulado de sus exportaciones, la subvaloración conjunta de los países investigados sería de 14.4%.
R. Por lo que hace a los países investigados, en 2013 representaron el 3% de la capacidad total de producción de lámina rolada en frío con 13 millones de toneladas.
i. Ternium
S. El proyecto Complejo Siderúrgico Pesquería de Ternium se vería seriamente afectado, ante el posible retorno de la práctica de discriminación de precios por parte de la industria productora y exportadora de Rusia y Kazajstán.
T. En el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias, la industria mexicana productora de lámina rolada en frío no se resarció cabalmente del daño ocasionado por las importaciones en condiciones de discriminación de precios originarias de Rusia y Kazajstán, en virtud del predominio de exceso de capacidad de laminación en frío, la profundización de la crisis financiera y mundial y la persistencia de condiciones de comercio desleal en los países investigados.
U. De eliminarse las cuotas compensatorias, se tendrían los siguientes efectos en los indicadores del mercado nacional:
a. la producción nacional como porcentaje del consumo aparente sufre un deterioro significativo al pasar de 71.0% en 2014 a 65.8% en el 2015;
b. el volumen de ventas nacionales como porcentaje del consumo se ve afectado al reducirse de 62.7% en 2014 a 57.6% en 2015;
c. el nivel del precio nacional, si bien experimenta una recuperación en 2014 (al aumentar en 4%), el retorno de las importaciones en condiciones desleales a partir del 2015 provocarán una caída de los precios nacionales en 17%, y
d. el impacto adverso sobre los precios domésticos se prolonga en los años subsiguientes (2016 y 2017), al disminuir en 2% y 1%, respectivamente.
ii. AHMSA
V. Ante un escenario sin cuotas compensatorias, se traducirían los siguientes efectos en los indicadores del mercado nacional:
a. la producción nacional ante el crecimiento de las importaciones disminuiría 2.8% respecto a 2014;
b. afectación sobre las ventas al mercado interno, su participación en el CNA se reduciría de 63% en 2014 a 55% en 2015;
c. aun cuando la proyección en 2015 tiene un incremento de 11% en el precio de exportación de los países investigados, el precio nacional para competir con las importaciones en condiciones de discriminación de precios retrocedería 6% en el mismo año;
d. menores ventas al mercado interno y a un precio inferior en 2015, será una caída en los ingresos por ventas a mercado interno de 14% comparado con los ingresos por este concepto en 2014;
e. la afectación en el volumen de producción, derivaría en un ajuste del personal que representaría el 3% de la plantilla de 2014;
f. a pesar de un crecimiento del CNA estimado en 3.7% para 2015, su producción de lámina fría se reduciría 0.3%. Como consecuencia su participación en el CNA pasaría de 30% en 2014 a 29% en 2015;
g. las ventas a mercado interno disminuirían 8% respecto de 2014, con lo que perdería 3 puntos porcentuales de participación en el consumo;
h. las ventas a mercado de exportación prácticamente serían iguales a las de 2014, manteniendo una proporción de 16% de la producción similar a la registrada en el año previo;
i. dado el margen de discriminación de precios que tendría el precio de exportación de los países investigados, se estima un ajuste a la baja del precio a mercado interno de AHMSA en 6% con respecto a 2014, esto significa perder 45 dólares por tonelada en relación al precio del año anterior;
j. considerando un incremento en costo de producción y gastos de operación equivalente a la inflación esperada para 2015, los ingresos por venta (a mercado interno y externo) generados en este escenario con importaciones en condiciones de discriminación de precios, serán insuficientes, resultando una pérdida operativa en 2015, y
k. el número de personas empleadas para la laminación en frío sería prácticamente el mismo que en 2014.
W. De igual manera, bajo un escenario en el que se eliminen las cuotas compensatorias los indicadores de AHMSA en 2016 se verían afectados de la siguiente manera:
a. el beneficio para la producción nacional del crecimiento del CNA estimado para 2016 en 5.4%, se vería anulado, por el incremento de las importaciones en condiciones de discriminación de precios en 86%;
b. la producción de lámina fría de AHMSA, impulsada por el crecimiento del consumo crece 1%, pero su participación al CNA perdería 2 puntos porcentuales al aportar el 27% del consumo, comparado con el 29% de 2015;
c. la sustitución de lámina fría de AHMSA en el mercado mexicano por las importaciones del producto objeto de examen, ocasionaría que las ventas a mercado interno vuelvan a disminuir 3% y, con ello, se reduzca su participación en el CNA de 26% en 2014 a 21% en 2016;
d. al descender 3% el precio de importación de los países investigados, el precio de AHMSA para mercado interno disminuye 2% que se suma a la bajada de 6% en 2015;
e. el ingreso por ventas al mercado interno volvería a reducirse en 2016 en un 5% con respecto a 2015 y estaría 18% por debajo de los ingresos generados en 2014, resultando una caída de 53 millones de dólares en el valor de las ventas a mercado interno entre 2014 y 2016;
f. las ventas al mercado externo generarían ingresos inferiores en 9% a lo alcanzado en 2015, y
g. el resultado operativo es nuevamente negativo, profundizando el daño causado a AHMSA.
27. AHMSA y Ternium presentaron:
A. Precio promedio de exportación de Rusia y Kazajstán al resto del mundo, obtenido del ISSB.
B. Cotización del 23 de julio de 2014, por concepto de flete terrestre de la ruta Chelyabinsk (Rusia) a Klaipeda (Lituania), expedida por una empresa trasportista.
C. Cotizaciones de julio de 2014, por concepto de flete marítimo, de acero laminado en frío, de los puertos de San Petesburgo (Rusia) y de Novorissiysk (Rusia) al puerto de Brownsville (Estados Unidos de América), emitidas por una empresa transportista.
D. Los siguientes cálculos de distancia, obtenidos de la página de Internet Google Maps:
a. Karaganda (Kazajstán) – Klaipeda (Lituania);
b. Cherepovets – San Petesburgo (Rusia), y
c. Chelyabinsk (Rusia) – Klaipeda (Lituania).
E. Precios en el mercado interno de Brasil para 2013, obtenidos de la consultora Platts.
F. Estimación del margen de discriminación de precios del producto objeto de examen, originario de Rusia y Kazajstán.
G. Indicadores del mercado nacional de lámina rolada en frío, en escenarios con y sin cuotas compensatorias, de 2009 a junio de 2014 y proyecciones de 2014 a 2016, con información de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, A.C. (CANACERO) y el SAT.
H. Embarques de lámina rolada en frío por mercados consumidores, de 2006 a 2012, con información de la CANACERO.
I. Anuario Estadístico de la Industria Siderúrgica Mexicana 2007-2012, de la CANACERO.
K. Exportaciones de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán, para las subpartidas 7209.16 y 7209.17, para el periodo de 2009 al primer trimestre de 2014, con información del ISSB.
L. Estadísticas de: “Producción mundial de acero crudo 1950 a 2013”, “Top de compañías productoras de acero, 2013”, “Principales países productores de acero 2012 y 2013”, “Producción de acero crudo por proceso, 2013”, “Producción por colada continua 2011 a 2012”, “Uso de acero aparente 2007 a 2013” y “Perspectiva mundial del acero a corto plazo de los años 2013 a 2015”, obtenidas del World Steel in Figures 2014, de la WSA.
M. Consumo de productos terminados de acero, de 2007 a 2013, con información de Steel Statistics Yearbook 2013 y World Steel in Figures 2014, ambos de la WSA.
O. Indicadores del mercado brasileño de la industria siderúrgica sobre rollos laminados en frío de enero a diciembre de 2013, producción de productos siderúrgicos para venta a terceros en 2012 y 2013, ventas internas y externas de productos siderúrgicos en 2012 y 2013, exportaciones e importaciones de productos siderúrgicos de 2012 y 2013 y consumo aparente de productos siderúrgicos de 2012 y 2013, obtenidos de las estadísticas siderúrgicas al 4o. trimestre de 2013, del Instituto del Acero de Brasil y del Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio Exterior de Brasil.
P. Información general y financiera de las empresas Compañía Siderúrgica Nacional (CSN) y Usinas Siderúrgicas de Minas Gerais S.A. (“Usiminas”) de Brasil, así como de sus procesos de producción, obtenida de las páginas de Internet www.csn.com.br, www.usiminas.com y http://www.mzweb.com.br.
Q. Flujo de producción de laminación en frío y en caliente de las Plantas Cubatao, Ipatinga y Tubarao, obtenidos de las páginas de Internet http://www.esp.usiminas.com y http://www.arcelormittal.com/br/tubarao/.
S. Carta del 13 de agosto de 2014, por parte del Director General de la CANACERO, en la que se informa el porcentaje de participación de las empresas fabricantes de lámina rolada en frío, durante 2013.
28. AHMSA presentó:
A. Copia certificada del testimonio notarial de la escritura pública número 26,207, del 6 de julio de 1942, otorgada ante el Notario Público número 49 en México, Distrito Federal, mediante la cual se acredita la legal existencia y constitución de AHMSA.
B. Copia certificada del primer testimonio notarial de la escritura pública número 13, del 12 de enero de 2012, otorgada ante el Notario Público número 6 de Monclova, Coahuila, mediante la cual se acreditan las facultades de la representante legal de AHMSA.
C. Copia certificada del título profesional y la cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, a favor de la representante legal de AHMSA.
D. Márgenes de subvaloración de Rusia y Kazajstán de los años 2009 a 2013.
E. Información del índice de fletes marítimos del Baltic Dry Index (BDI) o Baltic Exchange Dry Index, obtenida de las páginas de Internet http://es.wikipedia.org y http://ww.quandl.com.
F. Determinación del precio de flete marítimo de 2009 a 2014, con información de una empresa transportista.
G. Costos de transportación terrestre de lámina rolada en frío, en Kazajstán y Rusia, con base en los costos por ferrocarril en Rusia.
H. Índice de precios al consumidor de Rusia y tipo de cambio de rublo (moneda de curso legal en Rusia) a dólar, obtenidos de la página de Internet de Principal Global Indicators (http://www.principalglobalindicators.org).
I. Proyección de los indicadores del mercado nacional y de AHMSA de lámina rolada en frío, en un escenario sin cuotas compensatorias, de 2009 a junio de 2014 y proyecciones de los años 2014 a 2016, con su respectiva metodología.
J. Pronósticos del CNA de lámina rolada en frío, de 2005 a 2017, con información de la CANACERO.
K. Indicadores económicos y financieros de AHMSA, en un escenario sin cuotas compensatorias, de 2009 a junio de 2014, y proyecciones de los años 2014 a 2016.
L. Principales clientes de lámina rolada en frío de AHMSA, de 2009 a 2014.
M. Importaciones de lámina rolada en frío en rollo, de 2009 a 2013, con información de la Administración General de Aduanas del SAT.
N. Descripción del proceso productivo del producto objeto de examen, de AHMSA.
O. Manual de especificaciones y garantías de AHMSA, para la lámina rolada en frío, de octubre de 2011.
P. 8 facturas de venta de lámina rolada en frío de AHMSA de enero, julio y agosto de 2013.
Q. Estados financieros de AHMSA de 2009 a 2013.
R. Principales países exportadores de lámina en frío de 2009 a 2013, con información obtenida de (“UN Comtrade”, por la abreviatura en inglés de United Nations International Trade Statistics Database).
S. Ingreso nacional bruto per cápita de Brasil, Rusia y Kazajstán, durante el periodo 2009-2013, con información de la página de Internet del Banco Mundial (http://datos.bancomundial.org/indicador/NY.GNP.PCAP.CD).
T. Indicadores sobre el valor Agregado en los rubros Agricultura, Industria y Servicios de Brasil, Rusia y Kazajstán, durante el periodo 2009-2013, con información de la página de Internet del Banco Mundial.
U. Estadísticas mundiales de insumos y materias primas siderúrgicas sobre producción mundial de mineral de hierro de 2012 y 2013, producción de carbón, de gas natural y de energía de 2007 a 2012, con información del U.S. Geological Survey, de febrero de 2014 y de la página de Internet de British Petroleum (http://www.bp.com).
V. Estadística del uso aparente mundial del acero (productos terminados) de 2003 a 2012, obtenido del Steel Statistical Yearbook 2013, de la WSA.
W. Visión general del proceso siderúrgico de lámina en caliente y en frío, con información de la página de Internet de la WSA (http://www.worldsteel.org).
X. Códigos de lámina rolada en frío, con información del Sistema Armonizado del Sistema de Clasificación de Mercancías de la OMC y lista de países, territorios, uniones aduaneras o económicas que aplican el Sistema Armonizado, con información de la OMC.
Y. Información general de las empresas Arcelor Mittal Temirtau de Kazajstán, Magnitogorsk, OJSC Novolipetsk Steel (“Novolipetsk”) y Severstal de Rusia, así como de los productos que fabrican, con información de las páginas de Internet http://corporate.arcelormittal.com, http://eng.mmk.ru, http://nlmk.com y http://www.severstal.com.
Z. Producción minero metalúrgica de México (cifras durante mayo de 2014), con información obtenida del Instituto Nacional de Estadística y Geografía el 31 de julio de 2014.
AA. Los siguientes artículos:
a. “Directorio Ejecutivo del FMI concluye la consulta del artículo IV 2014 con la Federación Rusa”, del FMI, del 1 de julio y del 5 de agosto, de 2014;
b. “Worldsteel Short Range Outlook 2014-2015”, de la WSA, del 8 de abril de 2014;
c. “VTB intensifica la cooperación con Lysva. Trabajos metalúrgicos”, de la página de Internet del World Without Barriers VTB Group (http://www.vtb.com), del 13 de marzo de 2014, y
d. “Rusia aplica plan B ante sanciones”, “Expertos recortan previsión para México” y “Economía de México pierde fuerza: CEPAL”, obtenidas de la página de Internet de CNN Expansión (http://www.cnnexpansion.com), del 25 de julio, 1 y 4 de agosto del 2014, respectivamente.
29. Ternium presentó:
A. Copia certificada del primer testimonio notarial de la escritura pública número 12,791, del 20 de junio de 2014, otorgada ante el Notario Público número 60 de Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se acredita la legal existencia y constitución de Ternium.
B. Copia certificada del primer testimonio notarial de la escritura pública número 8,226, del 19 de mayo de 2009, otorgada ante el Notario Público número 130 en Monterrey, Nuevo León, mediante la cual se acreditan las facultades del representante legal de Ternium.
C. Copia certificada del título profesional y la cédula para el ejercicio profesional, expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, a favor del representante legal de Ternium.
D. Índice de precios al consumidor de Rusia, obtenido de la página de Internet http://es.global-rates.com.
E. Costo de transportación terrestre de lámina rolada en frío en Rusia y Kazajstán, con información de la carta de cotización de una empresa transportista y de la página de Internet Google Maps.
F. Estadística de comercio exterior de lámina rolada en frío, de enero de 2009 a mayo de 2014, con información de la CANACERO.
G. Metodologías para la proyección de los indicadores del mercado nacional de lámina rolada en frío y de Ternium, bajo los escenarios con y sin cuotas compensatorias, con información de la CANACERO, del CRU International, y de Harbor Intelligence.
H. Indicadores económicos y financieros sobre la mercancía similar, escenarios con y sin cuotas compensatorias, para el periodo de 2009 a junio de 2014 y proyecciones de 2014 a 2017.
I. Estados financieros de Ternium, de 2010 a 2013.
J. Principales clientes de lámina rolada en frío de Ternium, de 2009 a 2013.
K. Subvaloración conjunta de las exportaciones de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán, del periodo enero-diciembre 2013, con información del ISSB, la CANACERO, el SAT y una empresa transportista.
L. Aspectos de economía de no mercado en Rusia y Kazajstán, con información de las páginas de Internet http://www.steelnet.org, http://www.wilsoncenter.org, y http://www.imf.org.
M. Convertidor de moneda de la página de Internet http://business.westernunion.com.
N. Proceso de producción y especificaciones de la lámina rolada en frío de Ternium.
O. 4 facturas emitidas por Ternium de rollo frío crudo, de febrero, mayo, junio y agosto de 2013.
P. Estadísticas de “Producción de acero crudo por producto de 2012”; “Producción de acero colada continua de 2003 a 2012”, “Producción de mineral de hierro de 2003 a 2012”, y “Producción de acero crudo por proceso de 2014”, con información del Steel Statistical Yearbook 2013, de la WSA.
Q. PIB per cápita por país y población mundial para 2013, con información del Banco Mundial, obtenida de la página de Internet http://data.worldbank.org.
R. Panorama económico mundial, del FMI de abril de 2014, con estadísticas relativas a “Resumen del PIB real (cambio porcentual anual) de 1996 a 2013 y proyecciones 2014, 2015 y 2019”; “Economías desarrolladas: GDP real y demanda doméstica total de 1996 a 2013 y proyecciones 2014, 2015 y 2019, y proyecciones para el último trimestre de 2013, 2014 y 2015” y “Economías en desarrollo en mercados emergentes: PIB real, de 1996 a 2013 y proyecciones 2014, 2015 y 2019”.
S. Metodología e información específica de precios en Brasil al 30 de junio de 2014, con información de la consultora Platts.
U. Extracto de las siguientes Resoluciones y determinaciones:
a. final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en caliente originarias de Rusia y de Ucrania, publicada en el DOF el 8 de septiembre de 2011;
b. final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono, publicada en el DOF el 12 de marzo de 2012;
c. final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de Rusia, publicada en el DOF el 22 noviembre de 2012;
d. preliminar sobre acero eléctrico con grano orientado originario de China, República Checa, Alemania, Japón, Corea, Polonia y Rusia, emitida por la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América (CCI), publicada el 26 de noviembre de 2013;
e. segunda revisión sobre placa de acero al carbono cortado a medida, originario de China, Rusia y Ucrania, emitida por la CCI, publicada el 2 de noviembre de 2009;
f. aviso de los resultados finales de la revisión acelerada del contrato de suspensión sobre cierta placa de acero al carbono cortada a medida, originaria de Rusia, emitida por la Administración de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América, publicada el 8 de diciembre de 2008;
g. continuación de la investigación de derechos antidumping suspendida sobre ciertos productos de acero de calidad al carbono planos rolados en caliente originarios de Rusia, emitida por la Administración de Comercio Internacional de los Estados Unidos de América, publicada el 17 de junio de 2011;
h. reglamento (CE) N° 1340/2008 del Consejo Europeo, del 8 de diciembre de 2008 sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos entre la Comunidad Europea y Kazajstán, publicado el 24 de diciembre de 2008, en el Diario Oficial de la Unión Europea, y
i. reglamento (UE) N° 38/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, del 15 de enero de 2014, por el que se modifican determinados reglamentos relativos a la política comercial común en lo referente a la concesión de poderes delegados y competencias de ejecución para la adopción de determinadas medidas, publicado el 21 de enero de 2014, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
V. Las siguientes publicaciones:
a. “República de Kazajstán, Consulta 2014”, de agosto de 2014, del FMI;
b. “Composición por sector de origen”, del World Fact Book, de la Oficina Central de Inteligencia de los Estados Unidos de América, obtenido de su página de Internet (https://www.cia.gov);
c. “Cambios en la capacidad de Rusia”, del Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review de julio de 2014, del CRU International;
d. “Iron & Steel Works of the World”, del Metal Bulletin Ltd., de la página de Internet http://www.mbdatabase.com, referente a las plantas Novolipesk, Magnitogorsk y ArcelorMittal Temirtau, de julio de 2012;
e. “Reporte Anual 2013 de Magnitogorsk”, del 18 de abril de 2014;
f. “Catálogo de Productos de acero y del proceso productivo”, de Novolipetsk, Severstal y ArcelorMittal Temirtau;
g. “Perspectiva del mercado de acero en hoja”, por Josh Spoores, del CRU International, de abril de 2014, y
h. “Estadísticas de Siderurgia 4o. trimestre 2013”, del Instituto del Acero de Brasil.
W. Las siguientes normas técnicas:
a. ASTM A1008/A1008M-12 “Especificación estándar para acero, lámina rolada en frío, al carbono, estructural, alta resistencia baja aleación, alta resistencia baja aleación con conformabilidad mejorada, endurecidos por solución y endurecible por horneado” de la ASTM;
b. DIN 1623 parte 1 y parte 2 “Bandas y chapas laminadas en frío. Condiciones técnicas de suministro” del DIN;
c. SAE J403 DEC2009. “Superficie Estándar para Vehículos” de la SAE;
d. BS EN 10130:2006. “Productos planos laminados de acero de bajo carbono para formación en frío-Condiciones técnicas de entrega” de la British Standard Institution, y
e. JIS G 3141. “Lámina y bobina de acero al carbono reducida en frío” del JIS.
X. Las siguientes comunicaciones electrónicas:
a. del 24 de julio de 2014, de una consultora, mediante las cuales se explican las condiciones de mercado prevalecientes en Brasil para la industria siderúrgica y también para lámina rolada en frío, y
b. del 12 y 15 de agosto de 2014, de una consultora, relativas a la convertibilidad de operaciones en monedas de países como Rusia y Kazajstán.
b. “Expediente No. USTR-2013-0025, Observaciones del Steel Manufacturers Association sobre la implementación de Rusia a la OMC”, obtenido de la página de Internet http://www.steelnet.org;
c. “El rol de las empresas estatales en la economía rusa”, de F. Joseph Dresen, obtenido de la página de Internet del consultor especializado Wilson Center (http://www.wilsoncenter.org);
d. “ArcelorMittal Temirtau, una historia de nunca acabar” y “ArcelorMittal: Dirigiéndose lentamente a ningún lugar”, obtenidos la página de Internet del CEE Bankwatch Network (http://bankwatch.org);
e. “Kazajstán en camino hacia la recuperación, pero sistema bancario aún débil”, del boletín digital del FMI, del 17 de agosto de 2010;
f. “Empresas del Estado: el caso de Kazajstán”, de Samruk-Kazyna del Fondo de Riqueza Soberano de Kazajstán;
g. “Acciones de Severstal para ser incluidos en la Bolsa de Moscú cotización alta lista A”, obtenido de la página de Internet de la misma empresa, del 4 de julio de 2014;
i. “Potencias emergentes: BRICS y su relación con América Latina”, por Diego Horacio Corvalán y otros, presentado en el Congreso Internacional de la Red de Integración Latinoamericana 2011, de la Universidad Nacional del Litoral, Santa Fe, Argentina;
j. “Junio alcanza producción récord, 287,344 unidades con un crecimiento de 7.9%, respecto a junio del año pasado”, del Boletín de Prensa de la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, de junio de 2014;
k. “Se reconfigura la industria automotriz”, por Julio Brito A., obtenido de la página de Internet del Diario “Crónica” (http://www.cronica.com.mx), del 28 de julio de 2014;
l. “México con ventajas insuperables en sector automotriz: Honda”, del 20 de julio de 2014 y “México se afianza como potencia global automotriz”, del 13 de mayo de 2014, por Roberto Morales, obtenidos de la página de Internet del periódico “El Economista” (http://eleconomista.com.mx);
m. “Prenderá Kia motores en NL”, por Silvia Olvera, obtenido de la página de Internet http://www.negocioselnorte.com, del 3 de junio de 2014;
n. “Daimler aprobará la producción de Mercedes en México, según un informe” y “Renault-Nissan, Daimler planean lanzar planta para autos compactos en México con inversión de 1400 millones de dólares”, por Automotive News, del 24 y 27 de junio de 2014, respectivamente;
o. “Alianza Renault-Nissan y Daimler amplían cooperación con nueva planta en México”, obtenido de la página de Internet www.media.blog.alliance-renault-nissan.com/news/5002, del 27 de junio de 2014;
p. “KIA Motors de Corea estudia la construcción de la planta de automóviles en México”, del 30 de junio de 2014;
q. “México duplica a Brasil en producción automotriz”, del 3 de julio de 2014, “La lucha de China por una nueva economía”, por Martin Wolf, del 25 de marzo de 2014 y “BMW construirá una fábrica de automóviles en México $1 mil millones“, por Chris Bryant y otros, obtenidos de la página de Internet de Financial Times (http://www.ft.com);
r. “México prevé superar a Brasil como el mayor productor de vehículos de América Latina” por Brendan Case y otros, de Bloomberg, Autonews, del 8 de julio de 2014;
s. “El veredicto de Yukos. Un aprendizaje caro”, por J.Y., de The Economist, obtenido de la página de Internet http://www.economist.com, del 29 de julio de 2014, y
t. “El BCE entra en acción para impedir que Europa se vuelva un nuevo Japón”, por Brian Blackstone y otros, del Diario el Norte, obtenido de la página de Internet http://busquedas.gruporeforma.com/elnorte, del 6 de junio de 2014.
K. Réplicas
30. El 28 de agosto de 2014 y el 2 de septiembre de 2014, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia compareció para replicar la información de Ternium y AHMSA. Manifestó:
A. La industria mexicana no tiene ninguna evidencia de que la eliminación de las cuotas compensatorias ocasione el aumento de importaciones originarias de Rusia del producto objeto de examen, y que esto sería perjudicial para los productores mexicanos.
B. El hecho de que durante el periodo de examen, México sea un importador neto de bienes, así como la existencia de los nuevos proyectos de las instalaciones de los productores locales, y el aumento en casi dos veces más la capacidad productiva en 2013, prueban que hay una gran brecha entre las capacidades de la industria local y el aumento de la demanda.
C. En otros países no hay restricciones para las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia. Una importante demanda de acero de Rusia está presente en su mercado nacional y en otras regiones geográficamente más cercanas a Rusia.
D. Conforme al “Pronóstico del Desarrollo Socioeconómico de la Federación de Rusia para 2014, y para el periodo de planificación de 2015 y 2016”, aprobado por el gobierno de Rusia, en el 2016, se prevé una disminución en las exportaciones de acero de Rusia hasta del 5.3% en comparación con el 2012, por causa de la creciente demanda de estos productos en el mercado nacional.
E. Actualmente la utilización de la capacidad productiva de lámina rolada en frío en Rusia está cerca del 100%. Las capacidades para aumentar las exportaciones de este producto no están disponibles. Por lo tanto, las preocupaciones de las productoras mexicanas sobre un aumento significativo de las exportaciones de lámina rolada en frío en México, no tienen fundamento.
F. De acuerdo a la información presentada por Ternium y AHMSA, se observa estabilidad en su situación económica y financiera, lo que demuestra la falta de necesidad de prorrogar las cuotas compensatorias.
G. Respecto a la economía rusa, se señala lo siguiente:
a. la determinación de precios en el sector siderúrgico ruso se realiza únicamente mediante los mecanismos de mercado;
b. las normas del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el “Acuerdo Antidumping”) no prevén en el cálculo del valor normal de la mercancía, los componentes de modificación en el proceso de producción, por lo tanto, no existe la influencia significativa de los precios de gas ruso y servicios de transporte que se aduce;
c. en el sector siderúrgico ruso se formaron grandes compañías y grupos verticalmente integrados, estas compañías son privadas, sin interferencia por parte del Estado;
d. la política de Estado en la industria siderúrgica se realiza de acuerdo con la “Estrategia de Desarrollo de la Industria Metalúrgica de Rusia hasta el año 2020”, según la cual, el Estado no interfiere en la economía del sector siderúrgico o en las decisiones de compañías de este sector;
e. la práctica actual de la regulación de Rusia a las tarifas de los servicios de gas natural y de transporte no se diferencia de las prácticas de los miembros de la OMC. La metodología para el cálculo del precio del gas y las tarifas de los servicios de transporte es pública y transparente;
f. el hecho de la regulación estatal de precios de los servicios de gas y de transporte no es una razón para la continuación de las medidas antidumping contra los productores rusos;
g. de acuerdo con la “Estrategia de Desarrollo de la Industria Metalúrgica de Rusia hasta el año 2020”, la fuente de financiación para el desarrollo de la industria metalúrgica son fondos de empresas propias. En el presupuesto del Estado no se prevén subvenciones, preferencias o garantías estatales para el desarrollo de la industria metalúrgica, y
h. sobre la convertibilidad de la moneda rusa, debe tenerse en cuenta que Rusia es miembro del FMI desde 1992 y, por lo tanto, tiene la obligación impuesta a los miembros por el artículo VIII del Convenio Constitutivo (la Carta) del FMI, según la cual se prohíben las restricciones a los pagos y transferencias por transacciones internacionales corrientes, y en el punto 216 de la Resolución final de investigación antidumping sobre importaciones de placa de acero en hoja al carbono, publicada el 21 de septiembre de 2005 en el DOF (la “Resolución final de placa de acero en hoja al carbono”), la Secretaría admitió que la moneda rusa es ampliamente convertible en los mercados internacionales de divisas, es decir, que cumple con el criterio de una economía de mercado del artículo 48 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE).
L. Argumentos y pruebas complementarias
31. El 7 de noviembre de 2014 la Secretaría notificó a las partes interesadas la apertura del segundo periodo de ofrecimiento de pruebas, con objeto de que presentaran los argumentos y las pruebas complementarias que estimaran pertinentes.
1. AHMSA
32. El 9 de septiembre y el 18 de diciembre de 2014, AHMSA presentó argumentos y pruebas complementarias. Manifestó:
A. El Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia no presentó prueba alguna, ni desvirtúo los hechos demostrados por AHMSA, en el sentido de que la supresión de la cuota compensatoria vigente daría lugar a la repetición de la práctica desleal.
B. Los exportadores rusos tuvieron oportunidad en los meses aniversario de la cuota compensatoria, de demostrar que sus importaciones no se efectúan en condiciones de discriminación de precios, sin embargo, la pasividad de los exportadores permite suponer que, la única manera de exportar a territorio nacional, es discriminando mercados.
C. Los datos de producción que expone Rusia de AHMSA no tienen sustento alguno, y desde luego, no son verificables porque no se sustentan en pruebas directas y positivas.
D. No obstante que Rusia alega que “la formación de precios en el sector siderúrgico ruso se realiza únicamente mediante los mecanismos de mercado”, AHMSA no se explica cómo es que las empresas rusas y el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia no presentaron información al respecto.
E. Las empresas productoras y exportadoras de lámina rolada en frío tienen la facultad y el derecho de demostrar su constitución, interferencia directa e indirecta del Estado, en cualquier nivel u orden político jerárquico, situación que no obra en el expediente del caso.
F. Ni el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia y ninguna empresa de ese país, aportaron información, argumentos y pruebas de descargo que demuestren que los servicios de gas natural y de transporte se rigen por principios de mercado.
G. Continúan prevaleciendo las condiciones que dieron lugar a la práctica desleal por parte de Rusia y Kazajstán, toda vez que continúan exportando el producto objeto de análisis a diversos destinos en condiciones de discriminación de precios.
H. De eliminarse las cuotas compensatorias, se registraría una tasa significativa de incremento de importaciones en condiciones de discriminación de precios al mercado mexicano, en virtud de que:
a. la capacidad instalada de producción de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán, creció 23% entre 2009 y 2013, por ello, superó ampliamente su consumo aparente en un promedio de 4 millones de toneladas;
b. en el periodo 2009 a 2013 las exportaciones de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán representaron en promedio el 9% de las exportaciones globales;
c. Rusia y Kazajstán exportaron a precios inferiores a los del resto de los 10 principales países exportadores;
d. al comparar los precios de exportación de Rusia y Kazajstán a terceros países con los precios de los productores mexicanos al mercado interno, es evidente que durante todo el periodo analizado existieron importantes márgenes de subvaloración que se ensancharon en los últimos 3 años, y
e. la aplicación de las cuotas compensatorias contrarrestó el daño que habrían causado los elevados volúmenes de importación de lámina rolada en frío provenientes de Rusia y Kazajstán.
I. AHMSA advirtió el difícil panorama económico que enfrentaba la economía rusa a raíz del conflicto con Ucrania por la disputa de la región de Crimea, lo que resultó en un creciente aislamiento de la economía rusa, debido a las sanciones impuestas por los Estados Unidos de América y la Unión Europea a ese país, al día de hoy, este panorama empeoró para la economía rusa. De acuerdo con información del Banco Central de Rusia, en lo que va del 2014, el rublo se ha devaluado en 107% frente al dólar y en 88% respecto al euro.
J. La fuerte devaluación del rublo que a la fecha ya supera el 100%, es otro factor que otorgará competitividad indirecta a las exportaciones del producto objeto de examen, abaratándola en términos de dólar a tal grado que podría superar sobradamente la actual cuota compensatoria de 15%.
33. AHMSA presentó:
A. Tipos de cambio del rublo, establecidos desde el 31 de diciembre de 2013, obtenidos del Banco Central de Rusia y consultas del mercado de divisas extranjeras (dólar y euro), correspondientes del 11 al 18 de diciembre de 2014, obtenidas de la página de Internet http://www.cbr.ru.
B. Los siguientes artículos:
a. “El rublo arrastra a la economía de Rusia”, del 16 de diciembre de 2014, obtenido de la página de Internet de CNN Expansión (http://www.cnnexpansion.com);
b. “El perjuicio de las sanciones llega a las siderúrgicas rusas a través de sus clientes” e “Informe especial: las acerías rusas suben la BLC para compensar la debilidad del rublo”, del 7 y 19 de octubre de 2014, obtenida del boletín diario de la consultora Platts, y
c. “El rublo ruso se derrumba y coloca presión en Putin”, del 16 de diciembre de 2014, obtenido de la página de Internet de El Economista (http://eleconomista.com.mx).
2. Ternium
34. El 11 de septiembre y el 16 de diciembre de 2014, Ternium presentó argumentos y pruebas complementarias. Manifestó:
A. El Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia no aportó información o evidencias sólidas, ni de la industria productora y exportadora de lámina rolada en frío de Rusia, ni de las condiciones específicas del mercado y la industria nacional del producto objeto de examen.
B. Contrario a lo que señala Rusia, la planta productiva nacional siempre ha estado en capacidad de surtir las necesidades del consumo interno.
C. No se localizó el documento “Pronóstico del Desarrollo Socioeconómico de la Federación de Rusia para 2014, y para el periodo de planificación de 2015 y 2016”, además de que el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia no lo presentó.
D. La industria productora y exportadora de Rusia excede de manera significativa su consumo local y las condiciones de sus operaciones de comercio exterior la identifican como un país netamente exportador.
E. De acuerdo al Comité del Acero de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en el mercado siderúrgico de Rusia se prevé: a) la significativa desaceleración de la economía rusa y el bajo crecimiento de la producción industrial y de la inversión; b) la severa caída en el consumo de acero de la industria automotriz, uno de los principales usuarios de la lámina rolada en frío, y c) el significativo decrecimiento del consumo de productos planos, incluida la lámina rolada en frío.
F. Respecto a la estadística de ventas e ingresos de Ternium que replica el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia, cabe clarificar lo siguiente: a) la información de ventas e ingresos corresponden a la empresa matriz Ternium S.A., sin embargo, la empresa productora nacional participante en el presente procedimiento es Ternium, y b) es claro que las cifras que el gobierno ruso señala, no corresponden al producto investigado que es lámina rolada en frío. Por lo tanto, dicha estadística carece de valor probatorio alguno.
G. Rusia confunde el objetivo del presente procedimiento, sujetándolo a un análisis retrospectivo, siendo que el objetivo del examen de vigencia es uno de carácter prospectivo: el hecho de que exista cierta “estabilidad económica y financiera”, si así fuere el caso, no respalda por sí misma ninguna eliminación de cuotas compensatorias, dado que el objetivo de este procedimiento es determinar si la eliminación de dichas cuotas daría lugar a la repetición o continuación del daño a la producción nacional.
H. Rusia realiza una afirmación gratuita al señalar que los precios se determinan mediante un mecanismo de mercado, sin aportar evidencia alguna de ello; siendo que la producción nacional ha documentado en el presente examen la influencia del Estado ruso en los precios de insumos indispensables para la producción siderúrgica, tales como el gas y el transporte.
I. Rusia tiene la importancia para generar una política de Estado, al grado que se adoptan ciertas directrices para su desempeño mediante “estrategias” y planes. La mención de esta condición por parte de Rusia, demuestra que no obstante cualquier argumento de “no intervención del Estado” en el sector siderúrgico, sigue persistiendo un dirigismo gubernamental para el mismo.
J. El sólo hecho de que una “estrategia” o “plan” de una economía dirigida, como lo es la rusa, establezca una abstención de actividad gubernamental en un sector determinado, no es suficiente para concluir que dicho sector se comporta bajo condiciones de mercado.
K. Sobre el esquema financiero en el sector siderúrgico y la convertibilidad de la moneda rusa, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia señaló que: a) de acuerdo con la estrategia oficial, no existen subvenciones, preferencias o garantías estatales para el desarrollo de la industria metalúrgica, y b) se ha reconocido que la moneda nacional rusa es convertible, esto, refiriéndose a la Resolución final de placa de acero en hoja al carbono, sin embargo, en aquella ocasión, como en esta, Rusia no presentó pruebas sobre la forma de operar del sector siderúrgico, ni aportó información ni pruebas positivas que acrediten los extremos a que se refiere el artículo 48 del RLCE.
L. Sobre la consideración de lo resuelto por el Órgano de Apelación en la disputa de la OMC denominada “EC-Fasteners (China)”, Rusia no justifica la pertinencia o aplicabilidad de lo resuelto por dicho Órgano de Apelación en la disputa mencionada, ni la razón por la cual se deben calcular márgenes de discriminación de precios con una metodología alternativa que no se precisa.
M. El mercado nacional de lámina rolada en frío se caracteriza por ser uno de los más abiertos del mundo, prueba de ello es que:
a. durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias se importó lámina rolada en frío proveniente de 30 países, diferentes de los países investigados;
b. se encuentran vigentes tratados y acuerdos comerciales con más de 45 países, con los cuales se alcanzó, en la mayoría de ellos, una desgravación total, o bien, prevalecen aranceles bajos;
c. las empresas importadoras disponen para la importación de la lámina rolada en frío, además de los regímenes definitivo y temporal, del mecanismo de importación a través del programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), así como del régimen de Regla Octava, ya sea mediante la modalidad de importación temporal o definitiva;
d. el arancel de Nación Más Favorecida aplicable al producto lámina rolada en frío, ha venido experimentando una marcada tendencia descendente, de manera particular al inicio de la vigencia de la cuota compensatoria, y
e. de esta forma, a lo largo del periodo de análisis, los aranceles bajaron de 7% en 2009 a 5% en 2010. Posteriormente, el nivel de arancel se redujo al 3% en 2011. Desde agosto de 2012 a la fecha, este último porcentaje arancelario es el que prevalece. Más aún, la perspectiva de mantener dicho nivel es bastante desalentadora, por lo que se prevé que en el futuro cercano prácticamente habrá de desaparecer.
N. El entorno macroeconómico mundial en los últimos meses ha cambiado rápida y radicalmente con efectos adversos sobre la situación y la perspectiva de la industria siderúrgica en general, y han impactado adversamente los mercados domésticos y los de exportación de los productores de Rusia y Kazajstán. En general, debido a la cancelación del Acuerdo de Suspensión de lámina caliente de Rusia en el mercado norteamericano, el debilitamiento de la actividad económica en Europa y la profundización de la crisis económica en Rusia y su efecto sobre la CEI.
35. Ternium presentó:
A. Observaciones del Steel Manufacturers Association y del American Iron Steel Institute sobre la adhesión de Rusia a la OMC.
B. Perspectiva Económica Mundial de octubre de 2014, del FMI.
C. Los siguientes artículos titulados:
a. “Pacto comercial de Rusia bajo el fuego, futuro incierto” y “Cancelación de Acuerdo Suspensión”, obtenidos de la página de Internet American Metal Market (http://www.amm.com), del 11 de julio y 20 de octubre de 2014, respectivamente, y
b. “Las mayores amenazas para la economía mundial en 2015” y “Alemania al borde de una recesión” y “Rusia se enfrenta a una crisis económica”, obtenidos del International Strategic Analysis.
M. Requerimientos de información
1. Prórrogas
36. La Secretaría otorgó una prórroga de 10 días a AHMSA y Ternium, y de 13 días al Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia, para que presentaran su respuesta a sus requerimientos de información. El plazo venció el 21 de octubre de 2014 para AHMSA y Ternium y el 24 de octubre de 2014 para el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia.
2. Productoras nacionales
a. AHMSA
37. El 21 de octubre de 2014, AHMSA respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 23 de septiembre de 2014, para que presentara información sobre el precio de exportación y sus ajustes, valor normal, producción para venta más autoconsumo, consumo nacional de lámina rolada en frío, costos de fabricación unitarios, estado de costos, ventas y utilidades con sus respectivas proyecciones para 2015 y 2016, así como sobre proyectos de inversión que se afecten por la importación del producto objeto de examen. AHMSA proporcionó la información solicitada y presentó:
A. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional destinada al mercado interno unitario, al autoconsumo unitario, al mercado interno más autoconsumo, al mercado interno y al autoconsumo para lámina rolada en frío clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE.
B. Cuatro impresiones de pantalla del reporte de Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review de julio de 2014, del CRU International.
C. Exportaciones por mes de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán para las subpartidas arancelarias 7209.16 y 7209.17 en el periodo de enero a diciembre de 2013, obtenidas del ISSB.
D. Manual del Usuario del ISSB (guía de inicio rápido del sistema de comercio).
E. Conversión de rublos a dólares, tipo de cambio mensual para el periodo enero de 2012 a agosto de 2014, obtenido de Bloomberg Finance L.P.
F. Comunicación electrónica del 3 de octubre de 2014 de la Jefa de Redacción de la consultora Platts en Latinoamérica, mediante la cual se aclara la aplicación de impuestos al acero en Brasil.
G. Indicadores económicos y financieros (escenario sin cuotas compensatorias) para el periodo de 2009 a junio de 2014 y proyecciones para el periodo de 2014 a 2016, elaborado por AHMSA y su metodología, con modificaciones.
H. Artículo titulado “BM recorta a 2.3% el PIB para México”, por Mario Alberto Verdusco, obtenido de la página de Internet del periódico “El Universal” (http://www.eluniversal.com.mx), del 11 de junio de 2014.
I. Determinación del precio de flete marítimo en el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias con base al BDI, para el periodo de marzo de 2009 a agosto de 2014 y cotización de flete marítimo de Kazajstán y Rusia para julio de 2014.
J. Metodología para la elaboración del estado de costos, ventas y utilidades, ventas a terceros destinadas al mercado interno y autoconsumo.
38. El 30 de enero de 2015, AHMSA respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 16 de enero de 2015, para que presentara diversos aspectos de forma, explicara la discrepancia entre las proyecciones de los precios de la industria nacional y de las importaciones investigadas que presentó, y complementara el anexo de los indicadores económicos y financieros sobre la mercancía similar que exhibió. AHMSA proporcionó las explicaciones y la información solicitadas y presentó:
A. “Criterios Generales de Política Económica para la iniciativa de Ley de Ingreso y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal para 2015”, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
B. Indicadores del mercado nacional e indicadores económicos y financieros sobre la mercancía similar, en un escenario sin cuotas compensatorias, de lámina rolada en frío, para el periodo de 2009 a junio de 2014, y proyecciones de 2014 a 2016.
b. Ternium
39. El 21 de octubre de 2014, Ternium respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 23 de septiembre de 2014, para que presentara información sobre el precio de exportaciones y ajustes, valor normal, indicadores relevantes como producción, ventas y precios, capacidad instalada, proyecciones de las importaciones de los países investigados, costos de fabricación unitarios, estados de costos, ventas y utilidades, así como sobre el Complejo Siderúrgico Pesquería. Ternium proporcionó la información solicitada y presentó:
A. Simulación financiera para el proyecto de inversión con y sin cuotas compensatorias.
B. Estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía nacional destinada al mercado interno unitario, al autoconsumo unitario, al mercado interno y autoconsumo, al mercado interno y al autoconsumo para lámina rolada en frío, clasificada en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE.
C. Metodología para los cálculos de los estados de costos, ventas y utilidades.
D. Cuatro impresiones de pantalla del reporte de Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review de julio de 2014, obtenidas de la página de Internet del CRU International.
E. Exportaciones por mes de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán para las subpartidas arancelarias 7209.16 y 7209.17 en el periodo de enero a diciembre de 2013, obtenidas del ISSB.
F. Manual de Usuario del ISSB (guía de inicio rápido del sistema de comercio).
G. Tipo de cambio mensual de la moneda de rublos a dólares para el periodo enero de 2012 a agosto de 2014, obtenido de Bloomberg Finance L.P.
H. Indicadores económicos y financieros sobre la mercancía similar (escenario con y sin cuotas compensatorias) para el periodo de 2009 a junio de 2014 y proyecciones para el periodo de 2014 a 2017, elaborado por Ternium.
I. Las siguientes comunicaciones electrónicas:
a. del 29 de septiembre de 2014, en la que una consultora brasileña refiere que no existen medidas antidumping, ni derechos compensatorios aplicados a lámina rolada en frío de Brasil;
b. del 13 de octubre de 2014, de la Jefa de Redacción de la consultora Platts en Latinoamérica, mediante la cual se aclaran los precios domésticos de lámina rolada en frío en el mercado de Brasil;
c. del 20 de octubre de 2014, de personal de Ternium en la que informa del plan de abastecimiento de lámina rolada en frío del Complejo Siderúrgico Pesquería para el autoconsumo, y
d. del 20 de octubre de 2014 de personal de Ternium en la que se informa respecto a los precios de la mercancía similar a la investigada destinada al autoconsumo.
40. El 30 de enero de 2015, Ternium respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 16 de enero de 2015, para que explicara aspectos sobre los periodos proyectados que presentó, así como detallar la razonabilidad de presentar costos de producción unitarios diferentes de la mercancía similar a la objeto de examen, a ventas a terceros de la destinada al autoconsumo, y precisara información del Complejo Siderúrgico Pesquería. Ternium presentó las explicaciones solicitadas. Presentó las valuaciones económicas sin considerar y considerando importaciones en condiciones de discriminación de precios del Complejo Siderúrgico Pesquería, incluyendo sus respectivas hojas de trabajo.
3. Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia
41. El 24 y 30 de octubre de 2014, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia respondió el requerimiento de información que la Secretaría le formuló el 23 de septiembre de 2014, para que presentara información sobre los criterios para considerar a Rusia como un país con economía de mercado para efectos del cálculo de valor normal, precios en el mercado interno de Rusia, información de las empresas productoras de lámina rolada en frío en Rusia, exportaciones de Rusia a terceros mercados, capacidad instalada, producción y consumo interno de lámina rolada en frío de Rusia, y presentara diversos documentos señalados en sus réplicas. Al respecto, únicamente proporcionó diversa información sobre los criterios de economía de mercado y presentó el Informe del Grupo de trabajo sobre la Adhesión de la Federación de Rusia a la OMC.
N. Hechos esenciales
42. El 26 de febrero de 2015 la Secretaría notificó a las partes interesadas comparecientes los hechos esenciales de este procedimiento, los cuales sirvieron de base para emitir la presente Resolución, de conformidad con los artículos 6.9 y 11.4 del Acuerdo Antidumping.
43. El 12 de marzo de 2015 AHMSA presentó sus manifestaciones a los hechos esenciales. Ternium y el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia no presentaron manifestaciones.
O. Audiencia pública
44. El 5 de marzo de 2015 se celebró la audiencia pública de este procedimiento. Participaron AHMSA, Ternium y el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia, quienes tuvieron oportunidad de exponer sus argumentos y replicar los de su contraparte, según consta en el acta que se levantó con tal motivo, misma que constituye un documento público de eficacia probatoria plena, de conformidad con el artículo 46 fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
P. Alegatos
45. El 11 y 12 de marzo de 2015, Ternium y AHMSA, respectivamente, presentaron sus alegatos, los cuales se consideraron para emitir la presente Resolución.
Q. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
46. Con fundamento en los artículos 89 F fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 15 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría (RISE), se sometió el proyecto de la presente Resolución a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior (la "Comisión"), que lo consideró en su sesión del 29 de mayo de 2015.
47. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión. La Secretaría expuso detalladamente el caso y aclaró las dudas que surgieron. El proyecto se sometió a votación y fue aprobado por mayoría de votos.
CONSIDERANDOS
A. Competencia
48. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado B fracción V y 15 fracción I del RISE; 11.3, 11.4, 12.2 y 12.3 del Acuerdo Antidumping, y 5 fracción VII, 67, 70 fracción II y 89 F de la LCE.
B. Legislación aplicable
49. Para efectos del presente procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la LFPCA y el CFPC, estos tres últimos de aplicación supletoria. Para el caso de Kazajstán no es aplicable el Acuerdo Antidumping, toda vez que no es miembro de la OMC.
C. Protección de la información confidencial
50. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presentaron, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE.
D. Derecho de defensa y debido proceso
51. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría las valoró con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo.
E. Análisis de la continuación o repetición de la discriminación de precios
52. Durante este procedimiento, la Secretaría no contó con argumentos, pruebas o información relevante por parte de exportadores de Rusia y de Kazajstán. Tampoco comparecieron al presente procedimiento importadores de la mercancía examinada. En consecuencia, la Secretaría realizó el examen sobre la repetición o continuación de la práctica de discriminación de precios con base en los hechos de los que tuvo conocimiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54 segundo párrafo y 64 último párrafo de la LCE. Tales hechos corresponden esencialmente a la información y pruebas proporcionadas por la producción nacional, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia, así como la información de que se allegó la Secretaría.
1. Precio de exportación
53. Debido a que durante el periodo objeto de examen, tanto Rusia como Kazajstán no realizaron exportaciones de lámina rolada en frío a México, AHMSA y Ternium calcularon el precio de exportación promedio ponderado para la lámina rolada en frío de ambos países, a partir de las exportaciones totales de estos países al resto del mundo, con base en los precios que obtuvieron del ISSB. Esta información se reporta en dólares por tonelada métrica.
54. La Secretaría por su parte, constató a través de la base de datos del Sistema de Información Comercial de México (SIC-M) la ausencia de importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Rusia y Kazajstán durante el periodo de examen, con lo que confirmó lo señalado por AHMSA y Ternium.
55. Durante el procedimiento, la Secretaría requirió al Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia para que proporcionara las estadísticas de exportación del producto objeto de examen que realizó Rusia a sus terceros mercados, durante el periodo que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013, al mayor grado de desagregación posible. Sin embargo, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia no presentó dicha información.
56. Por lo anterior, la Secretaría aceptó la información presentada por AHMSA y Ternium y calculó un precio de exportación promedio ponderado en dólares por tonelada métrica para Rusia y Kazajstán, conforme a los artículos 6.8 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y 64 de la LCE y 40 del RLCE.
a. Ajustes al precio de exportación
57. Los precios obtenidos del ISSB corresponden a precios FOB, por lo que AHMSA y Ternium propusieron ajustar los precios de exportación de Rusia y Kazajstán por concepto de flete terrestre, desde la planta hasta el puerto de embarque más cercano.
58. Para acreditar el costo del flete terrestre en Rusia y Kazajstán, presentaron una cotización de flete de ferrocarril proporcionado por una empresa transportista. Dado que la cotización se encuentra fuera del periodo de examen, propusieron ajustarla por inflación, con información de la página de Internet de Global Rates (http://es.global-rates.com/estadisticas-economicas/inflacion/indice-de-precios-al-consumo/ipc/rusia.aspx). La Secretaría corroboró la información presentada.
59. AHMSA y Ternium consideraron la ubicación geográfica de los principales productores de Rusia y Kazajstán de lámina rolada en frío, obtuvieron un promedio de la distancia en kilómetros de las plantas a los principales puertos de embarque correspondientes a cada una de ellas y aplicaron el costo de la cotización señalada.
60. La Secretaría consideró que la información y metodología propuestas por AHMSA y Ternium son razonables, por lo que determinó ajustar el precio de exportación por flete interno de Rusia y Kazajstán, de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE.
2. Valor normal
a. Estatus de economía centralmente planificada
61. AHMSA y Ternium argumentaron que Rusia es un país con economía de no mercado. Indicaron que, si bien es miembro de la OMC, su adhesión no constituye un reconocimiento automático de que su economía opera bajo principios de mercado, como tampoco el hecho de que México haya otorgado dicha condición bajo el contexto que se aprecia en el punto 61 de la Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de Rusia, publicada el 22 de noviembre de 2012 en el DOF. Agregaron que, tanto el gobierno de Rusia como las empresas productoras de dicho país deben presentar información concluyente de que la industria o sector del que se trate opera bajo condiciones de mercado.
62. Asimismo, AHMSA y Ternium presentaron un reporte de la Steel Manufacturers Association y otra publicación de la agencia de investigación independiente Wilson Center (disponible en la página de Internet http://www.wilsoncenter.org/publication/the-role-state-corporations-the-russian-economy), publicados en septiembre del 2013 y octubre del 2012, respectivamente, donde se detalla el papel protagónico en la industria siderúrgica rusa por parte de las empresas estatales de dicho país.
63. Por otra parte, AHMSA y Ternium argumentaron que Kazajstán no es miembro de la OMC y no cuenta con reconocimiento alguno por parte de México de ser economía de mercado, razón por la cual las disposiciones del artículo 33 de LCE y el 48 del RLCE, le son aplicables.
64. Para justificar lo anterior, presentaron dos documentos de CEE Bankwatch Network (disponible en las páginas de Internet; http://bankwatch.org/publications/arcelormittal-temirtau-never-ending-story-ebrd-agm-issue-paper y http://bankwatch.org/documents/ArcelorMittal_Going_Nowhere.pdf), publicados en mayo de 2010, en los cuales se señalan los incentivos, estímulos fiscales y gubernamentales a ArcelorMittal Termitau y cómo ha obtenido un trato preferencial por parte del gobierno de Kazajstán como laxación de normas ambientales y laborales. También presentaron un reporte de FMI (disponible en la página de Internet http://www.imf.org/external/pubs/ft/survey/so/2010/CAR081710A.htm), emitido en agosto del 2010 donde se detalla el estancamiento económico y su todavía débil sistema bancario, el cual requiere de una actualización de su marco regulatorio y mejor supervisión bancaria.
65. Proporcionaron información del Fondo de Riqueza Soberano de Kazajstán, Samruk-Kazyna, quien ha representado más del 50% del PIB de ese país. El documento tiene la finalidad de puntualizar los planes de desarrollo a largo plazo de la citada empresa. Se detalla cómo ésta controla los activos del gobierno en los sectores petrolero, energético, transporte, telecomunicaciones, financiero e innovación.
66. Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia solicitó se reconozca a Rusia como una economía de mercado. Señaló que, en este caso la continuación de las cuotas compensatorias sería prohibitiva para las exportaciones.
67. Indicó que el “Pronóstico del Desarrollo Socioeconómico de la Federación de Rusia para 2014, y para el periodo de planificación de 2015 y 2016”, aprobado por el gobierno ruso, prevé una disminución de las exportaciones de acero hasta de 5.3% en comparación con el 2012 debido a la alta demanda del mercado nacional. Agregó que actualmente la utilización de la capacidad de producción de lámina rolada en frío en Rusia está cerca del 100% y que no existe un potencial exportador.
68. También explicó que las empresas del sector siderúrgico de Rusia son privadas y sin interferencia del gobierno. Señaló que de acuerdo con la “Estrategia de Desarrollo de la Industria Metalúrgica de Rusia hasta el año 2020”, elaborada por el Ministro de Industria y Comercio de Rusia, el Estado no interfiere en la economía del sector siderúrgico o en las decisiones de las compañías y los fondos son de empresas privadas; asimismo, hace hincapié en que la metodología para el cálculo y la regulación del precio del gas y las tarifas de los servicios de transporte es pública y transparente.
69. El Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia señaló que la Secretaría está de acuerdo con sus argumentos, tal y como se desprende de la Resolución final de placa de acero en hoja al carbono.
70. La Secretaría, con el interés de allegarse de información para determinar el estatus de economía de mercado de Rusia en la industria de lámina rolada en frío para este examen, requirió al Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia información sobre los criterios que se estipulan en el artículo 48 del RLCE, así como información sobre precios y costos de la mercancía examinada en su mercado interno. Al respecto, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia manifestó lo siguiente:
a. su moneda corriente se convierte de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas;
b. los salarios se establecen bajo libre negociación entre patrones y trabajadores;
c. las empresas toman las decisiones relacionadas con la producción, precios, contratación de personal, inversiones, entre otras, sin la intervención del Estado;
d. las empresas están en libertad de celebrar contratos mediante los cuales se fijan, entre otras, las condiciones de pago de las mercancías, servicios y precios. Por su parte, las operaciones de comercio exterior se fijan sin una intervención del Estado;
e. el costo de producción en las empresas de la rama siderúrgica, como en otras ramas de la industria de Rusia, se calcula sobre la base del costo real de mercado de los factores de la producción, y
f. todas las empresas, incluyendo las compañías extranjeras, deben llevar la contabilidad de acuerdo con el reglamento previsto por la legislación rusa.
71. Con el objeto de acreditar lo anterior, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia presentó el “Pronóstico del Desarrollo Socioeconómico de la Federación de Rusia para 2014, y para el periodo de planificación de 2015 y 2016”, la “Estrategia de Desarrollo de la Industria Metalúrgica de Rusia hasta el año 2020”, el "Informe del Grupo de trabajo sobre la Adhesión de la Federación de Rusia a la OMC” y los criterios de economía de mercado citados en la Resolución final de placa de acero en hoja al carbono.
72. El Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia no proporcionó información sobre las ventas de lámina rolada en frío que realizaron en el mercado interno las empresas productoras rusas durante el periodo de examen, tampoco aportó información sobre costos de producción de las mismas, ni las exportaciones de Rusia a terceros mercados.
73. La Secretaría coincide con lo expuesto por AHMSA y Ternium en el sentido de que la adhesión de un país a la OMC no constituye un reconocimiento automático de que su economía se rija por principios de mercado. La Secretaría no cuenta con una base fáctica para sostener que el ingreso de Rusia a la OMC implica un reconocimiento como economía de mercado.
74. La Secretaría ha manifestado en diversas ocasiones que, en materia de remedios comerciales, Rusia tendrá el mismo tratamiento que cualquier otro país, de conformidad con las normas de la OMC, la LCE y el RLCE, que permiten a la Secretaría determinar, para cada sector o industria que investigue, si opera conforme a principios de mercado, sobre la base de la información que le presenten los productores mexicanos, los productores o exportadores extranjeros, y cualquier otra parte interesada que comparezca en los procedimientos respectivos. En ese contexto, la Secretaría observa que tanto el Acuerdo Antidumping así como el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, y los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, establecen la posibilidad de que se utilice una metodología alternativa para determinar el valor normal, en el caso de países con una economía que no funcione bajo principios de mercado.
75. Específicamente, la Secretaría observa que la segunda disposición suplementaria del párrafo 1 del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 a la que refiere el artículo 2.7 del Acuerdo Antidumping, refuerza el hecho de que el ingreso a la OMC, no implica un reconocimiento que la economía de un país funciona bajo principios de mercado, pues reconoce que, para efectos del análisis de dumping, cuando el país investigado, cuyo comercio es objeto de un monopolio completo o casi completo y en el que todos los precios los fija el Estado, la determinación de la comparabilidad de los precios puede ofrecer dificultades y, por lo tanto, se puede considerar que una comparación exacta con los precios interiores de dicho país no sea siempre apropiada.
76. Con lo anterior, existe la posibilidad de que la autoridad investigadora pueda utilizar una metodología alternativa para aquellos países Miembros de la OMC que no operen conforme a principios de mercado.
77. Si bien, en la información presentada por el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia, se proporcionan elementos como el que la moneda es convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas, que los salarios se establecen mediante libre negociación entre trabajadores y patrones, que las decisiones relacionadas con la producción, nivel de precios de materias primas, entre otros, se toman de manera independiente, y que la contabilidad se lleva de acuerdo a estándares internacionales, no presentó pruebas sobre la forma de operar del sector o industria productora de la mercancía examinada. Asimismo, la no comparecencia de las empresas rusas productoras de lámina rolada en frío deja imposibilitada a la Secretaría para poder constatar, a partir de su propia información, que las afirmaciones hechas por el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia les sean aplicables.
78. Finalmente, la Secretaría considera que el hecho de que otros países le hayan otorgado el estatus de economía de mercado a Rusia no significa que de manera automática se deba reconocer esta circunstancia.
79. En el caso de Kazajstán, no hubo ninguna representación o participación por parte del gobierno o exportadoras que presentaran información y pruebas en contrario. Por lo anterior, la Secretaría consideró que la estructura de costos y precios de la industria de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán no se determinan conforme a los principios de mercado. Para tal efecto, AHMSA y Ternium propusieron aplicar la metodología de país sustituto presentando información de Brasil. La Secretaría evaluó esta propuesta conforme a lo establecido en los artículos 33 de LCE y 48 RLCE.
b. País sustituto
i. Proceso productivo e insumos
80. La producción nacional afirmó que la ruta de producción de Rusia, Kazajstán y Brasil, primordialmente es BOF para la producción de acero líquido, además de que los procesos productivos de laminación en frío, así como los insumos utilizados, son similares. Proporcionó como soporte documental el reporte publicado en julio 2014 por la WSA.
81. AHMSA y Ternium puntualizaron que Rusia, Kazajstán y Brasil tienen disponibilidad de insumos para la producción del acero, pues son importantes productores de mineral de hierro y carbón; adicionalmente, señalaron que los productores y exportadores de los tres países de la mercancía objeto de examen son empresas integradas ya que la producción se inicia desde la extracción de las materias primas principales, hasta terminar con la laminación del acero. Presentaron el reporte del Steel Statistical Yearbook 2013, de la WSA y estadísticas del U.S. Geological Survey y British Petroleum, así como información de los procesos productivos.
82. De acuerdo con AHMSA y Ternium, en lo referente a la disponibilidad de recursos energéticos necesarios para la producción de lámina rolada en frío, los tres países cuentan con recursos disponibles en cuanto a reservas de gas natural y generación de electricidad, según la fuente U.S. Geological Survey, al British Petroleum y a la WSA.
ii. Indicadores del mercado interno, consumo y producción
83. AHMSA y Ternium señalaron que la demanda de productos siderúrgicos en los últimos siete años ha mostrado retornos rápidos y crecientes en sus niveles de consumo, en comparación a los Estados Unidos de América, Japón, Alemania o Europa. Esto se sustenta con el reporte World Steel in Figures 2014, de la WSA.
84. Manifestaron que en Rusia, Kazajstán y Brasil, existen plantas con similares escalas de producción del producto objeto de examen, con lo cual es posible inferir que la generación de costos fijos unitarios en las plantas siderúrgicas en Rusia y Kazajstán, respondería de igual manera que en Brasil, si aquellas se desempeñaran en condiciones de mercado. Analizando individualmente las principales plantas de los países investigados, las capacidades anuales de lámina rolada en frío de las plantas productoras rusas Severstal en Cherepovets, Novolipetsk en Lipetsk y Magnitogorsk en la ciudad del mismo nombre, son alrededor de 3.3 millones de toneladas en promedio; comparables a la de la planta de Volta Redonda de CSN en Brasil, de 2.8 millones de toneladas anuales, además, individualmente las capacidades anuales de producción de las principales plantas de lámina rolada en frío de ArcelorMittal Termirtau en Kazajstán y Volta Redonda de CSN son casi idénticas, de acuerdo a los datos que se desprenden del reporte del CRU Internacional.
85. Por último, Ternium y AHMSA afirmaron que la industria siderúrgica de Brasil, productora de lámina rolada en frío, se constituye de empresas propiedad del sector privado. En esta industria, el gobierno no tiene injerencia en las decisiones de producción, inversión o abasto de las materias primas.
iii. Otros indicadores relevantes
86. En cuanto a los reportes de los países miembros de la OMC, en materia de dumping y subvenciones, AHMSA y Ternium señalaron que Brasil no está siendo investigado por prácticas de comercio desleal, ni tiene en su contra medidas antidumping o compensatorias vigentes en relación con la lámina rolada en frío. Lo anterior fue corroborado por la Secretaría.
iv. Determinación de la Secretaría
87. De acuerdo con la información proporcionada por AHMSA y Ternium respecto a considerar a Brasil como un país sustituto razonable de Rusia y Kazajstán, la Secretaría valoró la información disponible, que corresponde a la aportada por la producción nacional y, partiendo de un análisis integral de dichas pruebas, concluye que los tres países tienen un proceso de producción similar, además de que son empresas verticalmente integradas, tienen disponibilidad de insumos para la producción de lámina rolada en frío y las empresas productoras tienen similitud en la capacidad de producción. Por último, la industria siderúrgica de Brasil no tiene investigaciones por prácticas de comercio desleal. Estos factores permiten a la Secretaría determinar en el presente procedimiento que Brasil resulta un país sustituto razonable de Rusia y Kazajstán para efecto de establecer el valor normal, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE.
c. Precios en el mercado interno del país sustituto
88. Para acreditar el valor normal en el mercado doméstico de Brasil, AHMSA y Ternium presentaron información sobre precios mensuales máximos y mínimos de la lámina rolada en frío durante el periodo de examen que obtuvieron de la empresa consultora internacional Platts. Los precios se reportan en dólares por tonelada métrica y a nivel ex fábrica.
89. AHMSA y Ternium señalaron que los precios de las ventas al mercado interno en Brasil no provienen de referencias aisladas y que son una base razonable para determinar el valor normal, ya que Brasil destina la mayor parte de su producción de lámina rolada en frío a su mercado interno. Agregaron que los precios corresponden a operaciones comerciales normales, y para sustentarlo proporcionaron los resultados financieros de las principales empresas productoras de lámina rolada en frío al cuarto trimestre del 2013 y un estudio de Instituto del Acero de Brasil.
90. Además, no existe información o pruebas que desvirtúen las aportadas por AHMSA y Ternium, por lo que la Secretaría aceptó la fuente y las cifras para el cálculo del valor normal. Obtuvo un precio promedio en dólares por tonelada métrica para el producto objeto de examen, de acuerdo a los artículos 6.8 y párrafos 1 y 7 del Acuerdo Antidumping, 31, 33, 54 y 64 de la LCE.
i. Ajuste al valor normal
91. Debido a que los precios se reportaron a nivel ex fábrica, la producción nacional propuso ajustar solamente por cargas impositivas. Para acreditar lo anterior, AHMSA y Ternium presentaron impresiones de pantalla de la página de Internet de Platts, así como una comunicación por parte del personal de dicha consultora.
92. Por lo anterior, de conformidad con los artículos 2.4 de Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 53 y 57 del RLCE, la Secretaría aceptó ajustar el valor normal por cargas impositivas del producto investigado.
3. Conclusión
93. De acuerdo con la información y metodología descritas en los puntos 52 a 92 de la presente Resolución y con fundamento en los artículos 6.8, 11.3 y el Anexo II del Acuerdo Antidumping y 54, 64 y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó la información de precio de exportación y de valor normal y determinó que existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias, se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de la lámina rolada en frío, originarias de Rusia y Kazajstán, que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE.
F. Análisis de la continuación o repetición del daño
94. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE, la Secretaría analizó si existen elementos para sustentar que la eliminación de las cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Rusia y Kazajstán, daría lugar a la continuación o repetición del daño a la rama de la producción nacional de lámina rolada en frío.
95. Para el análisis, la Secretaría consideró los datos anuales de 2009 a 2013, que incluye el periodo de examen. Salvo indicación en contrario, el comportamiento de los indicadores económicos y financieros en un determinado año se analiza con respecto al inmediato anterior comparable.
1. Rama de producción nacional
96. AHMSA y Ternium manifestaron representar el 100% de la producción nacional de lámina rolada en frío. Para sustentarlo, presentaron una carta de la CANACERO que lo confirma.
2. Mercado internacional
97. AHMSA y Ternium proporcionaron datos sobre capacidad instalada, producción, consumo y precios de lámina rolada en frío en el mercado internacional (cold-rolled sheet) de la publicación Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review de julio de 2014, del CRU International. También aportaron estadísticas de importaciones y exportaciones mundiales de UN Comtrade por las subpartidas 7209.16 y 7209.17, donde se incluye la lámina rolada en frío.
98. De acuerdo con esta información, la capacidad instalada mundial para fabricar lámina rolada en frío aumentó 13% de 2009 a 2013, al pasar de 332 a 374 millones de toneladas. En este último año este indicador se distribuyó de la siguiente forma: Asia 59%; Europa 17%; Norteamérica 13%; la CEI 4%, y las demás regiones 7%. Los países con mayores capacidades instaladas entre 2009 y 2013 fueron China (32%), los Estados Unidos de América (12%), Japón (10%), Corea del Sur (6%), Alemania (4%), India (3.5%), Rusia (3%) y Brasil (2%); México participó con el 1.2%.
99. En el periodo comprendido de 2009 a 2013 se utilizó el 65% de la capacidad instalada mundial con lo que se produjeron 1,168 millones de toneladas métricas de lámina rolada en frío. La producción mundial bruta de este producto aumentó 45% entre 2009 y 2013, al pasar de 180 a 262 millones de toneladas métricas. En dicho periodo se concentró en las mismas regiones con las mayores capacidades instaladas: Asia (57%), Europa (18%), América del Norte (13%) y la CEI (5%). Entre 2009 y 2013 el mayor productor de lámina rolada en frío fue China (30%), seguido de los Estados Unidos de América (11%), Japón (10%), Corea del Sur (8%) e India (5%); Rusia y México participaron con el 4% y 1.2%, respectivamente.
100. El consumo mundial bruto de lámina rolada en frío registró el mismo desempeño que la producción mundial bruta, puesto que también creció 45% de 2009 a 2013. En este periodo se concentró en las principales regiones productoras: Asia, Europa, América del Norte y la CEI con 56%, 19%, 14% y 4%, respectivamente. En el mismo periodo, China fue el mayor consumidor con el 31%, seguido de los Estados Unidos de América (11%), Japón (8%), Corea del Sur (6%) e India (5%); Rusia y México consumieron el 3% y 1.5%, respectivamente, del total mundial de lámina rolada en frío.
101. El balance de producción bruta menos consumo bruto de lámina rolada en frío indica que en el periodo de 2009 a 2013, China, India y los Estados Unidos de América fueron deficitarios en 9.2, 4.9 y 1 millones de toneladas, respectivamente, mientras que Japón, Corea del Sur y Taiwán registraron volúmenes considerables para exportar (21.3, 20.6 y 9.2 millones de toneladas, respectivamente), por su parte, los países investigados en conjunto registraron un excedente exportable de 11.4 millones de toneladas (2.1 millones de toneladas en 2013).
102. Estimaciones del CRU International prevén que en el periodo comprendido de 2013 a 2016 la capacidad instalada mundial se incrementará en 7%, y seguirá concentrándose en las regiones de Asia, Europa, Norteamérica y la CEI. La misma publicación estima un crecimiento en la producción mundial bruta de lámina en frío de 12% entre 2013 y 2016, y continuará concentrándose en las regiones con mayores capacidades instaladas. En 2016, China, los Estados Unidos de América, Japón, Corea e India producirán el 34%, 11%, 9%, 7% y 5%, respectivamente. Rusia y Kazajstán producirán en conjunto el 4%, en tanto que México 1.1%.
103. La misma fuente estima que el consumo bruto mundial aumentará 12% entre 2013 y 2016, y seguirá concentrándose en las principales regiones productoras. En 2016, China, los Estados Unidos de América, Japón, Corea e India, continuarán siendo los mayores consumidores con el 34%, 11%, 8%, 6% y 5.6%, respectivamente; Rusia y Kazajstán consumirán en conjunto el 3.3%, en tanto que México el 1.5%. Japón, Corea del Sur y Taiwán continuarán siendo superavitarios, al igual que los países investigados, que en conjunto registrarán un excedente exportable de 2.3 millones de toneladas.
104. Por otra parte, la información de UN Comtrade indica a Corea del Sur, China, Japón, Bélgica y los países investigados como principales países exportadores de lámina rolada en frío, durante el periodo que comprende de 2009 a 2013. Esta misma fuente señala a China, Alemania, Bélgica, Japón, Francia, Italia y los Estados Unidos de América como los mayores importadores.
105. En particular, en 2013 se observó que Corea del Sur concentró el 21% de las exportaciones totales, seguido de China, Bélgica, Japón y Rusia, con el 15%, 10%, 9% y 7%, respectivamente. Asimismo, China concentró el 11% de las importaciones totales, seguido de Bélgica, Alemania, Japón, Italia, Francia y los Estados Unidos de América con el 6.4%, 5.6%, 4.9%, 4.5%, 4.4% y 4.2%, respectivamente.
3. Mercado nacional
106. Ternium y AHMSA son empresas integradas, de modo que destinan parte de su producción de lámina rolada en frío al autoconsumo para fabricar otros productos. Ternium indicó que la utiliza para fabricar lámina galvanizada, en tanto que AHMSA, para obtener hojalata y lámina cromada.
107. AHMSA y Ternium manifestaron que los mercados, clientes y canales de distribución siguen siendo esencialmente los mismos que se señalan en los puntos 170 a 173 de la Resolución Final, ya que los demás participantes en el mercado son empresas distribuidoras y centros de servicio, así como del sector industrial, las cuales importan la lámina rolada en frío o la adquieren de los fabricantes nacionales y se ubican en las mismas zonas geográficas, fundamentalmente en la Ciudad de México y centro del país, Monterrey, Guadalajara y Puebla.
108. Al respecto, de acuerdo con el Anuario Estadístico de la Industria Siderúrgica Mexicana 2007-2012, elaborado por la CANACERO, que AHMSA y Ternium presentaron, entre 2011 y 2012, los distribuidores y centros de servicio concentraron en promedio el 41% de los embarques de lámina rolada en frío, seguido por el sector de la construcción con 18%.
109. Por otra parte, AHMSA y Ternium argumentaron que el mercado nacional de lámina rolada en frío es uno de los más abiertos del mundo, pues México tiene tratados y acuerdos comerciales vigentes con más de 45 países, y en la mayoría de ellos se alcanzó una desgravación arancelaria total, o bien, prevalecen aranceles bajos. Aunado a ello, Ternium indicó que en el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias ocurrió una reducción del arancel Nación Más Favorecida, de 7% en 2009 a 5% en 2010 y a 3% a partir de 2011. Agregó que las empresas importadoras también disponen del mecanismo de importación a través del Programa para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, así como del régimen de Regla Octava, ya sea mediante la modalidad de importación temporal o definitiva.
110. En este contexto, la Secretaría observó que el mercado nacional de lámina rolada en frío registró un crecimiento durante el periodo analizado, ya que el CNA de este producto, calculado como la producción nacional total, más las importaciones, menos exportaciones, creció 19% de 2009 a 2010, 2% en 2011, 4% en 2012 y 5% en 2013, de forma que acumuló un incremento de 34%. El desempeño de los componentes del CNA fue el siguiente:
a. las importaciones totales, obtenidas conforme lo descrito en el punto 118 de la presente Resolución, crecieron 73% de 2009 a 2010, disminuyeron 14% en 2011 y se recuperaron 54% en 2012, en 2013 prácticamente registraron el mismo nivel que el observado en el año anterior, de manera que acumularon un crecimiento de 128% de 2009 a 2013;
b. el volumen de la producción nacional total tuvo un comportamiento creciente entre 2009 y 2011 (5% en 2010 y 9% en 2011), pero disminuyó 8% en 2012 y se recuperó en el mismo porcentaje en 2013, de tal forma que acumuló un crecimiento de 15% a lo largo del periodo analizado, y
c. las exportaciones totales disminuyeron 56% en 2010, aumentaron 89% en 2011, cayeron 47% en 2012 y en 2013 se recuperaron 51%, lo que se tradujo en una caída de 33% a lo largo del periodo analizado, cuando representaron en promedio sólo el 5% de la producción nacional total.
111. En cuanto a las importaciones totales de lámina rolada en frío, la Secretaría se percató que durante el periodo analizado esta mercancía se importó de 29 países. En 2013, el principal proveedor fue los Estados Unidos de América, país que representó el 46% de las importaciones totales, seguido de Corea del Sur (21%), Japón (12%), China (11%) y Taiwán (4%).
112. Como se indicó anteriormente, Ternium y AHMSA destinan una parte de su producción al autoconsumo y otra a la venta en el mercado interno, donde compiten de manera directa con las importaciones de lámina rolada en frío. Por ello, la Secretaría también calculó el consumo interno de este producto, calculado como la suma de las importaciones totales más las ventas al mercado interno.
113. La Secretaría observó que el consumo interno registró un desempeño similar al que registró el CNA. En efecto, creció 26% de 2009 a 2010, disminuyó 9% en 2011, pero se recuperó en 2012 y 2013 al crecer 15% y 7%, respectivamente, de forma que acumuló un incremento de 42% a lo largo del periodo analizado.
4. Análisis real y potencial sobre las importaciones
114. Ternium y AHMSA indicaron que por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, únicamente ingresa lámina de acero rolada en frío en los anchos y espesores que dichos códigos arancelarios indican, pues su descripción es clara y precisa al respecto.
115. Por ello, a partir de información de las importaciones que la CANACERO proporcionó, cuya fuente es la Administración General de Aduanas del SAT, AHMSA y Ternium cuantificaron los volúmenes y valores de importaciones de lámina rolada en frío, sin realizar ajuste o estimación alguna. Con base en esta información, afirmaron que durante los últimos cinco años no se realizaron importaciones de esta mercancía, originarias de Rusia y Kazajstán.
116. A fin de evaluar la información que presentaron AHMSA y Ternium, la Secretaría solicitó el listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, para el periodo de enero de 2009 a diciembre de 2013.
117. La Secretaría constató que los cálculos de AHMSA y Ternium son sumamente cercanos con los que se obtienen a partir del listado electrónico de operaciones de importación del SIC-M. Asimismo, de acuerdo con la descripción del producto importado en cada operación, la Secretaría observó que durante el periodo analizado por dichas fracciones arancelarias ingresaron otros productos que no son objeto de examen, pero en volúmenes sumamente bajos (1% del total de importaciones), por ejemplo, barras de aluminio, rollos de acero aluminizados, láminas de acero inoxidables, galvanizadas o electrogalvanizadas, aleadas en frío y en caliente, entre otros productos.
118. En consecuencia, la Secretaría calculó los valores y volúmenes de importaciones de lámina rolada en frío a partir del listado oficial de operaciones de importación del SIC-M por las fracciones 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, y excluyó los volúmenes de importaciones de mercancías que no son objeto de examen.
119. Los resultados indican que las importaciones totales de lámina rolada en frío aumentaron 128% en el periodo comprendido de 2009 a 2013: aumentaron 73% en 2010, disminuyeron 14% en 2011, para aumentar 54% en 2012 y mantenerse prácticamente en el mismo nivel en 2013. Asimismo, la Secretaría se percató que en el periodo analizado las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Kazajstán fueron inexistentes, en tanto que de Rusia se realizaron sólo en el año 2009, pero en volúmenes insignificantes (22 toneladas).
120. En términos de participación en el mercado nacional, la Secretaría observó que las importaciones totales participaron en el CNA con el 14% en 2009, 20% en 2010, 17% en 2011, 25% en 2012 y 23% en 2013, de forma que acumularon un incremento alrededor de 10 puntos porcentuales de participación en el CNA entre 2009 y 2013. En los mismos años, las importaciones totales participaron en el consumo interno con el 23%, 32%, 30%, 40% y 37%, respectivamente, de forma que incrementaron en 14 puntos porcentuales su participación en el periodo analizado.
121. Por otra parte, AHMSA argumentó que, en un entorno de incertidumbre económica internacional y nacional, las cuotas compensatorias vigentes a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Rusia y Kazajstán, tuvieron un efecto positivo, pues las contuvieron.
122. AHMSA y Ternium manifestaron que si se eliminan las cuotas compensatorias ocurrirá el retorno al mercado mexicano de importaciones de Rusia y Kazajstán en volúmenes considerables, en condiciones de discriminación de precios, ya que México sería un destino real para las exportaciones de estos países, debido fundamentalmente a la capacidad libremente disponible y el potencial exportador de que disponen, la débil demanda de la región europea ante la desaceleración económica que enfrenta y las medidas comerciales restrictivas que se encuentran vigentes en otros países sobre productos de aceros planos originarios de Rusia y Kazajstán.
123. AHMSA y Ternium proporcionaron proyecciones para 2015 y 2016 del volumen y valor de las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán y de los demás países, en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias; también proyectaron las importaciones considerando que estas medidas se mantienen. Para sus proyecciones las productoras nacionales estimaron un incremento del CNA de lámina rolada en frío, conforme los pronósticos de la CANACERO en un escenario bajo, debido a los ajustes a la baja del crecimiento económico publicados por el FMI, el Banco de México y la SHCP.
124. AHMSA y Ternium indicaron que en el escenario donde se mantienen las cuotas compensatorias, las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán continuarían siendo nulas.
125. En el escenario donde se eliminan estas medidas, Ternium estimó que en 2015 y 2016 las importaciones de Rusia y Kazajstán alcanzarían volúmenes que les permitiría registrar una participación en el CNA de 4% y 8%, respectivamente. Para realizar sus estimaciones, dicha productora nacional consideró la participación que tuvieron las importaciones de estos países en las totales durante el periodo de septiembre de 1996 a agosto de 1997, que corresponde al investigado en la investigación antidumping (12% y 10%, respectivamente).
126. Ternium también proyectó las importaciones totales para 2014, 2015 y 2016 a partir de la tasa de crecimiento media anual que registraron durante el periodo de 2010 a 2013. Para 2014 aplicó dicha tasa al volumen que registraron en 2013, de manera análoga procedió para 2015 y 2016. La diferencia de las importaciones totales y las originarias de Rusia y Kazajstán proyectadas correspondería a las importaciones de otros orígenes.
127. Por su parte, AHMSA argumentó que derivado de las cuotas compensatorias vigentes sobre importaciones de lámina rolada en frío, de los acuerdos de suspensión o de la investigación antidumping en proceso sobre dicha mercancía en México (Corea y China), los importadores disminuirían sus importaciones de los países involucrados en dichas medidas o procedimientos, pero ante una eventual eliminación de cuotas compensatorias cuya vigencia se examina, las incrementarían de Rusia y Kazajstán.
128. Con base en ello, AHMSA estimó que las importaciones objeto de examen sumarían volúmenes similares a los que alcanzaron las importaciones de los países involucrados en las medidas o procedimientos a que se hace referencia en el punto anterior. De esta manera, estimó que en 2015 y 2016 las importaciones originarias de los países investigados alcanzarían volúmenes que tendrían una participación en el CNA de 5% y 8% en esos años, respectivamente.
129. AHMSA también proyectó las importaciones de los demás orígenes. Procedió de la siguiente forma: i) para 2014 se estimaron a partir del volumen que alcanzaron en 2013 y la variación anual esperada del CNA entre 2013 y 2014, y ii) para 2015 y 2016 consideró la participación de las importaciones de los demás orígenes en el CNA en el año previo al proyectado, y restó los puntos porcentuales en los cuales se incrementarían las importaciones de Rusia y Kazajstán, considerando la proporción de la participación histórica de las importaciones de otros orígenes en el CNA. AHMSA calculó las importaciones totales como la suma de las importaciones proyectadas de Rusia y Kazajstán y de los demás orígenes.
130. La Secretaría consideró razonable la metodología que AHMSA y Ternium utilizaron para proyectar las importaciones investigadas, pues se basa en la participación que alcanzaron en las totales en la investigación antidumping, cuando se realizaron en condiciones de discriminación de precios, o bien, a partir de sustituir importaciones de otros orígenes sujetas a cuotas compensatorias o alguna otra restricción en el mercado nacional, por aquellas de los países investigados. Destaca que ambas empresas proyectaron volúmenes relativamente cercanos.
131. Aunado a ello, los volúmenes objeto de examen que estimaron AHMSA y Ternium representan entre el 3% y 6% de la capacidad libremente disponible para lámina rolada en frío que registraron los países investigados en 2013, de modo que es probable que estos volúmenes puedan realizarse considerando las restricciones comerciales que las exportaciones de productos planos, entre ellos lámina rolada en frío, de los países investigados enfrentan en otros mercados relevantes, referidas en el punto 215 de la presente Resolución.
132. La Secretaría replicó los ejercicios que AHMSA y Ternium proporcionaron para proyectar las importaciones investigadas y observó que alcanzarían volúmenes que les permitiría tener una participación de 3% en el CNA en 2015; en tanto que en 2016 su participación sería de 6%. En términos del consumo interno, las participaciones serían de 4% a 5% en 2015 y de 9% en 2016.
133. Con base en los resultados descritos en los puntos 114 al 132 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para sustentar que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, éstas concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional en volúmenes considerables, que desplazarían a las ventas nacionales y, por tanto, alcanzarían una participación significativa de mercado.
5. Efectos reales y potenciales sobre los precios
134. Como se señaló anteriormente, AHMSA y Ternium indicaron que durante el periodo de examen no se realizaron importaciones originarias de Rusia y Kazajstán. Sin embargo, argumentaron que si hubiesen ingresado al mercado nacional durante el periodo analizado, su precio habría registrado una subvaloración significativa con respecto del precio nacional.
135. Para sustentarlo, AHMSA y Ternium proporcionaron información del ISSB de exportaciones mundiales por las subpartidas 7209.16 y 7209.17, para el periodo 2009 a 2013. Asimismo, aportaron el precio nacional de lámina rolada en frío puesto en planta, para el mismo periodo, que obtuvieron de la CANACERO, calculado a partir de su propia información, así como el precio que el CRU International pronostica para las exportaciones de la CEI en 2015 y 2016.
136. Con base en esta información, calcularon el precio promedio de las exportaciones de Rusia y Kazajstán, ajustado con el flete marítimo, derecho de trámite aduanero e impuestos de importación para llevarlo al mercado mexicano. El precio que obtuvieron lo compararon con el precio nacional de lámina rolada en frío puesto en planta. Como resultado, indicaron que en 2013 el precio de la lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán hubiese sido menor que el precio nacional, en un porcentaje del orden de 14%.
137. Al respecto, de acuerdo con la información que AHMSA y Ternium proporcionaron, la Secretaría observó que el precio nacional de lámina rolada en frío, aumentó 20% de 2009 a 2010 y 14% en 2011, pero se redujo 7% tanto en 2012 como en 2013 (+19% de 2009 a 2013).
138. Como se indicó anteriormente, las importaciones de Rusia sólo se efectuaron en 2009 y en volúmenes sumamente reducidos, por lo que su precio no sería adecuado para compararlo con el precio nacional.
139. Por ello, la Secretaría consideró el precio nacional puesto en planta y lo comparó con el precio promedio de las exportaciones de los países investigados, calculados a partir de los volúmenes y valores que el ISSB reporta por las subpartidas 7209.16 y 7209.17, mismas que incluyen el producto objeto de examen, ajustado con flete marítimo que AHMSA y Ternium proporcionaron, el arancel correspondiente, derecho de trámite aduanero y gastos de agente aduanal para comparar el producto al mismo nivel que la mercancía nacional en el mercado mexicano.
140. Los resultados indican que el precio promedio de las exportaciones de los países investigados se hubiesen ubicado 4%, 14% y 12% por debajo del precio promedio nacional en 2011, 2012 y 2013, respectivamente; al considerar información de UN Comtrade por las subpartidas 7209.16 y 7209.17, los márgenes de subvaloración en los mismos años serían de 4%, 13% y 11%, respectivamente. Estos resultados apoyan el argumento de AHMSA y Ternium de que si hubiesen ingresado importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán durante el periodo analizado, su precio habría registrado una subvaloración significativa con respecto del precio nacional.
141. Con base en los resultados obtenidos en los puntos 135 y 136 de la presente Resolución, AHMSA y Ternium prevén que en caso de que las cuotas compensatorias se eliminaran, el precio promedio de las importaciones de lámina rolada en frío de los países investigados registraría una subvaloración significativa con respecto al precio nacional. Para sustentarlo, AHMSA y Ternium estimaron el precio al que ingresarían estas importaciones en 2015 y 2016.
142. AHMSA consideró el precio promedio de las exportaciones de los países investigados de 2013, calculados conforme la información y los términos descritos anteriormente, y el precio que el CRU International pronostica para las exportaciones de la CEI en 2015 y 2016. Procedió de la siguiente forma:
a. estimó el precio al que hubieran concurrido las importaciones en 2014 a partir del precio promedio de las exportaciones de los países investigados de 2013, y
b. estimó los precios a que concurrirían las importaciones en 2015 y 2016 si las cuotas compensatorias se eliminan. Para ello, al precio que el CRU International pronostica para las exportaciones de la CEI para 2015 y 2016, sumó la diferencia que resulta entre el precio estimado para 2014 y el precio que el CRU International pronostica para las exportaciones de la CEI en 2014. Ello, en razón de que los precios del CRU International están sobre una base FOB Mar Negro y la diferencia corresponde aproximadamente al flete marítimo a puerto mexicano.
143. AHMSA obtuvo resultados que indican que en caso de que las cuotas compensatorias se eliminaran, el precio promedio de las importaciones de lámina rolada en frío de los países investigados registrarían una subvaloración con respecto al precio nacional de 5% en 2015 y de 6% en 2016.
144. Por su parte, Ternium proyectó que los precios de las importaciones de los países investigados en 2015 y 2016 serían menores que el precio nacional en una cuantía similar a la que registraron en el periodo investigado de la investigación antidumping mediante la cual se impusieron las cuotas compensatorias objeto del presente examen. Argumentó que esta proyección es conservadora si se consideran los márgenes de subvaloración que hubiesen registrado las importaciones de estos países en 2013 si se hubiesen realizado (14% y 20% para Rusia y Kazajstán, respectivamente).
145. Ternium y AHMSA también proyectaron que el precio nacional observaría una recuperación en 2014 (Ternium, estimó que aumentaría en 4%), pero el ingreso de las importaciones en condiciones desleales provocarían un descenso de los precios nacionales en 2015 y 2016: AHMSA estimó la caída en 6% y 2%, respectivamente, en tanto que Ternium en 17% y 2%; de hecho, esta última productora nacional indicó que para 2015 y 2016 el precio de la industria igualaría el precio de importación de los países investigados para enfrentar las condiciones de competencia de las importaciones de Rusia y Kazajstán.
146. La Secretaría consideró razonable la metodología que AHMSA y Ternium utilizaron para estimar los precios nacionales y de las importaciones de Rusia y Kazajstán, pues se basan en la tendencia que han registrado los precios de las exportaciones de estos países a otros mercados y en los pronósticos de la publicación del CRU International para las exportaciones de la CEI, especializada en productos siderúrgicos.
147. La Secretaría replicó los ejercicios que AHMSA y Ternium utilizaron para sus estimaciones y observó que el precio de las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán que AHMSA proyectó para 2015 y 2016, sería menor que el precio nacional de 2013, en porcentajes de 7% y 10%, respectivamente. En el caso de los precios de las importaciones objeto de examen que Ternium estimó, se observó que serían menores que el precio nacional de 2013 en porcentajes de 13% y 14%, respectivamente.
148. Con base en las pruebas disponibles y los resultados descritos en los puntos 134 al 147 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existe la probabilidad fundada de que, en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, los precios de las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Rusia y Kazajstán podrían alcanzar niveles de subvaloración significativos con respecto a los precios nacionales, en porcentajes de entre 4% y 14%, lo que repercutiría de manera negativa sobre los precios nacionales al mercado interno e incrementaría la demanda por nuevas importaciones.
6. Efectos reales y potenciales sobre la rama de producción nacional
149. AHMSA y Ternium manifestaron que la eliminación de las cuotas compensatorias daría lugar a que Rusia y Kazajstán reanuden sus exportaciones de lámina rolada en frío al mercado mexicano en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios, que se traduciría en una afectación significativa en los principales indicadores económicos y financieros de la industria nacional, tales como producción, ventas, participación en el mercado, utilización de la capacidad instalada y en la rentabilidad de la operación comercial, que en conjunto llevarían a la repetición del daño importante a la industria nacional en el futuro inmediato.
150. Al respecto, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia afirmó que la industria mexicana no presenta evidencia de que la eliminación de las cuotas compensatorias objeto de examen pudiera causar daño a la rama de producción nacional. Sin embargo, no presentó medios probatorios que sustentaran su afirmación. Se limitó a señalar que: i) la demanda de Rusia se encuentra en su mercado nacional y en áreas geográficas más cercanas; ii) AHMSA y Ternium registran estabilidad económica y financiera, y iii) durante el periodo examinado, México fue importador neto de bienes mientras que la industria mexicana incrementó en casi dos veces su capacidad productiva, por lo que existe una brecha entre este último indicador y el aumento de la demanda.
151. Al respecto, AHMSA y Ternium desestimaron estas afirmaciones. En particular, AHMSA manifestó que el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia no presentó medios probatorios que desvirtúen que la supresión de las cuotas compensatorias daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional.
152. AHMSA y Ternium agregaron que la planta productiva nacional tiene y ha tenido suficiente capacidad para abastecer las necesidades del mercado mexicano de lámina rolada en frío. Por lo que se refiere a la estabilidad económica y financiera, Ternium argumentó que las cifras en las que se sustenta dicha afirmación no corresponden a lámina rolada en frío; en tanto que AHMSA señaló que los datos no tienen sustento alguno y, por tanto, no son verificables.
153. La Secretaría analizó el desempeño de la industria nacional de lámina rolada en frío durante el periodo analizado. Para tal efecto, consideró los indicadores económicos y financieros del producto similar objeto de examen que Ternium y AHMSA proporcionaron, salvo para aquellos factores que, por razones contables, no es factible identificar con el mismo nivel de especificidad (flujo de caja, capacidad de reunir capital o rendimiento sobre la inversión). Para estas últimas variables se analizaron los estados financieros dictaminados de dichas empresas, correspondientes a los años de 2009 a 2013.
154. La Secretaría observó que el mercado nacional registró una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado.
a. el CNA aumentó 34% de 2009 a 2013: creció 19% en 2010, 2% en 2012, 4% en 2012 y 5% en 2013, y
b. al considerar el consumo interno, este indicador aumentó 42% de 2009 a 2013: creció 26% en 2010, disminuyó 9% en 2011, para crecer 15% en 2012 y 7% en 2013.
155. En este contexto del mercado nacional de lámina rolada en frío, el volumen de producción total de la rama de producción nacional registró una tendencia creciente a lo largo del periodo analizado, con crecimientos de 5% en 2010, 9% en 2011 y 8% en 2013 y una disminución de 8% en 2012, de tal forma que acumuló un crecimiento de 15% de 2009 a 2013.
156. Este desempeño se explicaría tanto por la producción que se destina para autoconsumo, la cual aumentó 20% de 2009 a 2013 (+6% en 2010, +22% en 2011, -10% en 2012 y +3% en 2013), como por la producción para ventas, que aumentó 11% en el mismo periodo (+5% en 2010, -1% en 2011, -5% en 2012 y +13% en 2013).
157. El comportamiento de la producción para ventas se reflejó a su vez en el desempeño de las ventas totales (al mercado interno y externo), las cuales aumentaron 10% de 2009 a 2013: crecieron 3% en 2010, disminuyeron 1% en 2011 y 7% en 2012, pero aumentaron 15% en 2013.
158. La Secretaría también observó que el desempeño que registraron las ventas totales se explica en gran medida por el comportamiento que tuvieron las ventas al mercado interno. En efecto, aumentaron 16% de 2009 a 2013 (+12% en 2010, disminuyeron 6% en 2011 y 2% en 2012, pero aumentaron 12% en 2013).
159. En el mismo periodo analizado, las exportaciones disminuyeron 33% (-56% en 2010, +89% en 2011, -47% en 2012 y +51% 2013); sin embargo, representaron en promedio el 5% de la producción total, lo que refleja que la rama de producción nacional depende fundamentalmente del mercado interno.
160. Al considerar la Producción Nacional Orientada al Mercado Interno (PNOMI), calculada como el volumen de la producción total menos las ventas para exportación, se observó que este indicador creció 19% de 2009 a 2013: aumentó 10% en 2010 y 6% en 2011, disminuyó 5% en 2012 y creció 7% en el periodo de examen.
161. A pesar de la tendencia creciente de la PNOMI, la rama de producción nacional registró una pérdida de participación en el mercado nacional, pues los resultados del punto 120 de la presente Resolución indican que las importaciones totales aumentaron su participación en el CNA alrededor de 10 puntos porcentuales en el periodo analizado, mismos que perdió la rama de producción nacional.
162. De igual manera, la Secretaría apreció que a pesar del desempeño positivo de las ventas al mercado interno, este indicador registró una pérdida de participación en el consumo interno, ya que de los resultados del punto 120 de la presente Resolución se desprende que las importaciones totales aumentaron su participación en el consumo interno en 14 puntos porcentuales de 2009 a 2013, mismos que perdieron las ventas al mercado interno en el consumo interno.
163. Por otra parte, el comportamiento de las ventas internas también se reflejó en el desempeño de los inventarios de lámina rolada en frío de la rama de producción nacional, los cuales disminuyeron 4% en el periodo analizado: aumentaron 38% en 2010, pero se redujeron 7% en 2011, crecieron 10% en 2012 y disminuyeron 32% en el periodo de examen.
164. La rama de producción nacional aumentó en 10% la magnitud de la capacidad instalada de 2009 a 2012 y 40% en 2013, que se explica por el inicio de operaciones de la nueva planta del Complejo Siderúrgico Pesquería. Cabe señalar que, en el caso de Ternium, dicho indicador considera todos los productos laminados en frío.
165. El desempeño de la capacidad instalada y de la producción nacional total dio como resultado que la utilización del primer indicador disminuyera cerca de 2 puntos porcentuales de 2009 a 2012, al pasar de 47.4 a 45.8%, pero disminuyó 10 puntos en el periodo de examen con respecto al lapso anterior comparable, al alcanzar una utilización de 36%.
166. Estos resultados indican que, en contraste con lo que afirma el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia, la rama de producción nacional tiene suficiente capacidad para abastecer las necesidades del mercado mexicano de lámina rolada en frío.
167. Por su parte, el empleo se comportó de manera similar a la producción, ya que aumentó 5% en 2010, 3% en 2011, 4% en 2012 y 5% en 2013, de forma que registró un incremento acumulado de 18% de 2009 a 2013.
168. El desempeño de la producción y del empleo se reflejó en el descenso de la productividad (medida como el cociente de estos indicadores) de 2% entre 2009 y 2013 (+1% en 2010, +6% en 2011, -11% en 2012 y +3% en 2013). En el mismo periodo la masa salarial aumentó 37% (+35% en 2010, +0.3 en 2011, +4% en 2012 y -2% en 2013).
169. Ternium y AHMSA proporcionaron su estado de costos, ventas y utilidades del producto similar, tanto el que corresponde a la venta a terceros en el mercado nacional (ventas directas) como aquel para el autoconsumo y el destinado a la venta a terceros en el mercado nacional (ventas directas) más autoconsumo, para 2009 a 2013. Con fines de comparabilidad financiera, la Secretaría actualizó esta información mediante el método de cambios en el nivel general de precios.
170. Para determinar el estado de costos, ventas y utilidades de la mercancía similar destinada al mercado interno, tanto para la venta a terceros (ventas directas) como para la destinada al autoconsumo, AHMSA, prorrateó los costos con base en el volumen de producción de cada destino, en tanto para los gastos de venta y administrativos, los dividió entre el volumen de venta. Por su parte, Ternium asignó los costos en los que incurrió en cada destino.
171. La Secretaría solicitó a AHMSA y a Ternium la estructura de costos unitarios de la mercancía similar destinada tanto para la venta a terceros (ventas directas) como para aquella para autoconsumo. AHMSA reportó estructuras de costos iguales para cada destino; por su parte, Ternium presentó diferenciadas, debido a que cada sector del mercado emplea una composición diferente de lámina rolada en frío que implican procesos de producción diferentes.
172. Al considerar el estado de costos, ventas y utilidades de la rama de producción nacional para venta directa (sin considerar autoconsumo), la Secretaría observó que los ingresos por ventas aumentaron 12.1% de 2009 a 2013. En el mismo periodo, los costos de operación crecieron 14.3%. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y los costos de operación, las utilidades operativas registraron un descenso de 25.3% de 2009 a 2013. En consecuencia, el margen operativo se redujo 1.8 puntos porcentuales en dicho periodo.
173. En cuanto al estado de costos, ventas y utilidades de la rama de producción nacional correspondiente al autoconsumo, de 2009 a 2013 los ingresos por ventas aumentaron 20.9%, en tanto que los costos de operación crecieron 15.2%. Este comportamiento de los ingresos por ventas y los costos de operación se tradujo en que las utilidades operativas fueran negativas en todo el periodo analizado, aunque con una ligera recuperación de 18.8% en 2013 en comparación con 2009. Como resultado de ello, el margen operativo registró una recuperación de 5.5 puntos porcentuales al pasar de 16.8% a 11.3%, ambos porcentajes negativos.
174. Con la finalidad de analizar la totalidad del mercado de lámina rolada en frío, la Secretaría acumuló la mercancía destinada al mercado nacional y al autoconsumo. Observó que los ingresos por ventas aumentaron 15.8% de 2009 a 2013. En el mismo periodo, los costos de operación crecieron 14.7%. Como resultado del comportamiento de los ingresos por ventas y los costos de operación, las utilidades operativas fueron negativas, aunque crecieron 13.9% de 2009 a 2013. En consecuencia, el margen operativo registró una recuperación de 1 punto porcentual en dicho periodo.
175. Con respecto al rendimiento sobre la inversión de las empresas que conforman la rama de producción nacional, calculado a nivel operativo, este indicador registró niveles de 2.2% en 2009, 4.2% en 2010, 6.3% en 2011, 3.2% en 2012 y 2.2% en 2013. En los mismos años la contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión fue de 4.3%, -0.1%, -0.2%, -0.2% y -0.4%, respectivamente.
176. La Secretaría analizó el estado de cambios en la situación financiera de las empresas integrantes de la rama de producción nacional de lámina rolada en frío y observó que durante el periodo analizado el flujo de caja operativo fue positivo, excepto en 2010; este indicador reportó de manera general una tendencia creciente, como resultado de una mayor generación de capital de trabajo.
177. Por otra parte, la Secretaría mide la capacidad de reunir capital a través del comportamiento de los índices de liquidez, apalancamiento y deuda, es decir, la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de su actividad productiva.
178. Normalmente se considera que los niveles de solvencia y liquidez son adecuados si la relación entre los activos y pasivos circulantes es de 1 a 1 o superior. Al analizar la razón de circulante y la prueba del ácido de la rama de producción nacional, la Secretaría observó que éstos no registraron niveles aceptables en el periodo analizado, puesto que reportaron índices menores a 1.
179. En efecto, la relación entre activos y pasivos circulantes (relación de circulante) fue 0.45 en 2009, 0.57 en 2010, 0.46 en 2011, 0.55 en 2012 y 0.54 en 2013. En los mismos años, la prueba de ácido (activo circulante menos el valor de los inventarios, en relación con el pasivo a corto plazo) registró niveles de 0.23, 0.26, 0.20, 0.22 y 0.23, respectivamente.
180. En cuanto al nivel de apalancamiento se considera que una proporción del pasivo total con respecto al capital contable inferior a 100% es manejable. La Secretaría observó que el apalancamiento de la rama de producción nacional se ubicó en niveles no manejables, pues registró cifras de 308%, en 2009, 275% en 2010, 241% en 2011, 217% en 2012 y 204% en 2013. Sin embargo, los niveles de deuda o razón de pasivo total a activo total fueron aceptables, al reportar 75%, 73%, 71%, 68% y 67% en los mismos años, respectivamente.
181. Con base en el desempeño de los indicadores de la rama de producción nacional durante el periodo analizado, descritos en los puntos 153 al 180 de la presente Resolución, la Secretaría observó que algunos indicadores económicos registraron un comportamiento positivo, aunque otros, como participación de mercado, utilización de la capacidad instalada y utilidades de operación, ya sea las que resultan de las ventas totales (ventas directas más autoconsumo) como las que derivan al considerar sólo ventas al mercado interno o bien el autoconsumo registraron un desempeño negativo.
182. A partir del desempeño descrito de los indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional, AHMSA y Ternium argumentaron que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la concurrencia de las importaciones de Rusia y Kazajstán en volúmenes considerables y en condiciones de discriminación de precios con significativos márgenes de subvaloración, ocasionaría una afectación en los principales indicadores económicos y financieros de la industria nacional, tales como producción, ventas, participación de mercado, utilización de la capacidad instalada y en la rentabilidad de la operación comercial y financiera de las empresas nacionales, que en conjunto llevarían a la repetición del daño importante a la industria nacional en el futuro inmediato.
183. Por lo que se refiere a los efectos potenciales, tanto AHMSA como Ternium proporcionaron proyecciones para 2015 y 2016 de sus indicadores económicos y financieros y de la rama de producción nacional. Ternium en dos escenarios: aplicando la cuota compensatoria y eliminándola, en tanto que AHMSA sólo para este último.
184. Para sus estimaciones, ambas productoras nacionales consideraron que: i) en 2014 continúan vigentes las cuotas compensatorias, por lo que no ingresarán al mercado mexicano importaciones objeto de examen, y ii) el CNA de lámina rolada en frío registrará un incremento derivado del crecimiento de la demanda de esta mercancía, conforme los pronósticos de la CANACERO en un escenario bajo, debido a los ajustes a la baja del crecimiento de la economía publicados por el FMI, el Banco de México y la SHCP. Asimismo, estimaron las importaciones totales conforme lo descrito en los puntos 125 y 129 de la presente Resolución.
185. Con base en ello, tanto Ternium como AHMSA estimaron los indicadores de la rama de producción nacional para 2014, 2015 y 2016 en el escenario que considera la eliminación de las cuotas compensatorias, a partir de los cuales estimaron sus indicadores económicos relevantes.
186. Ternium proyectó la producción nacional como resultado del CNA que la CANACERO proyecta menos las importaciones totales estimadas más las exportaciones de la industria nacional; asimismo, para proyectar las ventas al mercado nacional, aplicó la participación promedio de esta variable en el periodo analizado sobre la producción nacional a la producción nacional que estimó para 2014, 2015 y 2016, menos las importaciones estimadas de los países investigados para los mismos años. Finalmente, proyectó las ventas de exportación a partir de la proporción promedio que esta variable registró en el CNA en el periodo analizado.
187. Ternium explicó que sus ventas al mercado interno las estimó a partir del promedio de la participación que tuvieron en la industria nacional en el periodo analizado, la cual aplicó sobre los volúmenes de ventas de la industria nacional que proyectó para 2014, 2015 y 2016. De manera análoga procedió para las exportaciones. Asimismo, indicó que el autoconsumo lo estimó a partir de la participación promedio de este indicador en la producción total del periodo analizado, que aplicó sobre la producción total que proyectó.
188. Con sus proyecciones de ventas al mercado interno y exportaciones calculó sus ventas totales y su producción para venta, así como su producción total (producción para venta más autoconsumo). Por lo que se refiere al empleo consideró que mantiene el nivel que registró en el periodo enero a junio de 2014; de manera análoga, estimó que la capacidad alcanzará la misma magnitud que registró en el periodo de examen.
189. Por su parte, AHMSA proyectó: i) la producción nacional para el mercado interno como la diferencia del CNA proyectado para 2014 y las importaciones totales estimadas para el mismo año, de forma análoga estimó dicho indicador para 2015 y 2016; ii) las ventas al mercado interno a partir de la participación que tuvo este indicador en la producción nacional para mercado interno en el año previo al que se proyectó, menos los puntos porcentuales en que se incrementarían las importaciones de Rusia y Kazajstán en la producción nacional para mercado interno, y iii) las ventas al mercado externo como la diferencia de la producción nacional proyectada para 2014 y la producción nacional para mercado interno estimada para el mismo año; de forma análoga procedió para 2105 y 2016.
190. A partir de la estimación de estas variables nacionales, AHMSA también proyectó sus indicadores económicos relevantes. Estimó su producción para venta de lámina rolada en frío similar (mercado interno y externo) para 2015 y 2016 a partir de la participación de esta variable en la producción para venta nacional de 2013 sobre las ventas nacionales que proyectó para 2015 y 2016. De manera análoga estimó sus ventas de exportación. Con estas variables calculó su producción para el mercado interno (producción para venta menos ventas de exportaciones).
191. Con los resultados de sus proyecciones de producción para venta y ventas de exportaciones obtuvo sus ventas al mercado interno (producción para venta menos exportaciones); por su parte sus ventas totales las calculó como las ventas al mercado interno más ventas de exportaciones. Por lo que se refiere al empleo, AHMSA consideró que para 2014 se mantiene en el mismo nivel del que registró en el periodo enero a junio de dicho año; para 2015 y 2016 estimó este indicador con base en la variación que resulta de la producción estimada para cada año. Asimismo, proyectó que en 2014, 2015 y 2016 su capacidad instalada alcanzaría la misma magnitud que registró en el periodo de examen.
192. La Secretaría analizó las metodologías de las proyecciones de los indicadores económicos que AHMSA y Ternium presentaron, y consideró que son razonables, pues se basan fundamentalmente en los pronósticos de la CANACERO del CNA de lámina rolada en frío en los próximos años y en su comportamiento y participaciones que registraron en el periodo analizado.
193. Para obtener las cifras proyectadas del total de la industria nacional, la Secretaría sumó las proyecciones de AHMSA y Ternium. Observó una afectación en los indicadores relevantes de la rama de producción nacional en 2015 con respecto a los niveles que registraron en 2013. Los decrementos más importantes se registrarían en el volumen de producción total (-4%), producción para venta (-6%) y autoconsumo (-2%), PNOMI (-6%), ventas al mercado interno (-8%), participación de mercado (entre -4 y -6 puntos porcentuales en relación con el consumo interno y entre -3 y -4 puntos porcentuales en relación con el CNA, tomando en cuenta las proyecciones de importaciones de AHMSA o de Ternium), y la utilización de la capacidad instalada (-1.5 puntos porcentuales).
194. Asimismo, la Secretaría apreció que esta afectación negativa continuaría en 2016 con respecto a la que se observaría en 2015: el volumen de producción total (-1%), producción para venta (-1%) y autoconsumo (-2%), PNOMI (-1%), ventas al mercado interno (-3%), participación de mercado (entre -4 y -5 puntos porcentuales en relación con el consumo interno y entre -3 y -4 puntos porcentuales en relación con el CNA, tomando en cuenta las proyecciones de importaciones de AHMSA o de Ternium, y la utilización de la capacidad instalada (-1 punto porcentual).
195. Ternium y AHMSA también presentaron proyecciones de los indicadores financieros del estado de costos, ventas y utilidades para 2015 y 2016, correspondientes a venta a terceros en el mercado nacional (ventas directas) como aquel para el autoconsumo y el destinado a la venta a terceros en el mercado nacional (ventas directas) más autoconsumo. Estos estados de costos, ventas y utilidades consideran la supuesta afectación que causarían las importaciones del producto objeto de examen en condiciones de discriminación de precios. La información fue actualizada con fines de comparabilidad financiera mediante el método de cambios en el nivel general de precios.
196. La Secretaría comparó dichas proyecciones con las cifras reales de 2013, y observó que en 2015 el mercado interno, específicamente para las ventas directas, los resultados operativos bajarían 55.4%, como resultado de la reducción en los ingresos por ventas en 13.6%, en tanto los costos de operación caerían 12.1%, por lo que el margen operativo se vería afectado en 1.7 puntos porcentuales al pasar de 3.5% a 1.8%. Para la proyección de 2016, los resultados operativos serían negativos, como consecuencia de la baja en los ingresos por ventas en 17.3%, y los costos de operación caerían 14%, lo que daría lugar a que el margen operativo disminuiría 3.9 puntos porcentuales, y quedaría en 0.4% negativo.
197. En lo que se refiere al autoconsumo, al comparar la proyección de 2015 con respecto a las cifras reales de 2013, se observó que los resultados operativos serían negativos, debido a que los costos de operación crecerían 1.2%, en tanto los ingresos por venta lo harían en 0.7%, lo que daría lugar a una disminución en el margen operativo de 0.5 puntos porcentuales al pasar de 11.3% a 11.8% ambos negativos. Para la proyección de 2016, los resultados operativos serían negativos, debido a que los ingresos por ventas caerían 1.9% y los costos de operación lo harían en 0.7%, lo que daría lugar a que el margen operativo disminuiría 1.4 puntos porcentuales, y quedaría en 12.7% negativo.
198. Con respecto al análisis de la totalidad del mercado de lámina rolada en frío, es decir mercado nacional más la destinada al autoconsumo, al comparar la proyección de 2015 con respecto a las cifras reales de 2013, la Secretaría observó que los resultados operativos serían negativos, debido a que los ingresos por venta disminuirían 7.3%, en tanto los costos de operación lo harían en 5.8%, lo que daría lugar a una disminución en el margen operativo de 1.7 puntos porcentuales al pasar de 3% a 4.7%, ambos negativos. Para la proyección de 2016, los resultados operativos serían negativos, debido a que los ingresos por ventas caerían 10.6% y los costos de operación lo harían en 7.7%, lo que daría lugar a que el margen operativo se redujera 3.3 puntos porcentuales, y quedaría en 6.3% negativo.
199. Con base en las pruebas presentadas, así como en el análisis efectuado y lo concluido en los puntos 133 y 148 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que los volúmenes potenciales de las importaciones originarias de Rusia y Kazajstán estimados, así como el margen de subvaloración que podría alcanzar con respecto al precio nacional, constituyen elementos objetivos que permiten establecer la probabilidad fundada de que, ante la eliminación de las cuotas compensatorias, la rama de producción nacional registraría efectos negativos sobre los indicadores económicos y financieros, lo que daría lugar a la repetición del daño a la industria nacional de lámina rolada en frío.
200. Adicionalmente, Ternium manifestó que en el segundo trimestre de 2013 inició operaciones su nueva planta de laminación en frío. Argumentó que la eliminación de las cuotas compensatorias pondría en riesgo la viabilidad de la operación de dicha planta y en el largo plazo su rentabilidad y los periodos de amortización.
201. Ternium proporcionó información relacionada con el objetivo del proyecto, el mercado de destino al que está enfocado, el monto de la inversión, la vida útil del proyecto, el valor presente neto, la tasa interna de retorno, la tasa de descuento, los flujos de inversión y un escenario con las afectaciones que tendría éste, al haber importaciones de Rusia y Kazajstán en condiciones de discriminación de precios. Asimismo, esta productora nacional aportó información de los flujos de efectivo del proyecto de inversión, relacionada exclusivamente con la lámina rolada en frío en dos escenarios: uno que contempla la vigencia de las cuotas compensatorias y otro con la revocación de éstas.
202. La Secretaría realizó un análisis de flujos de efectivo en ambos escenarios. Como resultado, observó que en el escenario en el que contempla la eliminación de las cuotas compensatorias, dejaría de ser viable, ya que el valor presente neto y los flujos de efectivo serían negativos, pues los precios y los ingresos por ventas disminuirían en más de 10% con respecto al escenario en donde se mantienen dichas medidas.
7. Potencial exportador de Rusia y Kazajstán
203. AHMSA y Ternium argumentaron que en caso de eliminarse las cuotas compensatorias, el mercado mexicano sería un destino real para las exportaciones de la lámina rolada en frío de los países investigados, tomando en cuenta la magnitud de que disponen en conjunto de capacidad instalada, capacidad libremente disponible y potencial exportador. Indicaron que en 2013 estos indicadores alcanzaron volúmenes de 12.9, 2.4 y 3.9 millones de toneladas, respectivamente, que son equivalentes a 2.5 veces a la capacidad de producción de México del mismo año, 1.7 veces el consumo y 3.4 veces la producción del mercado mexicano registrados en 2013.
204. AHMSA y Ternium agregaron que la industria exportadora de Rusia tiene planes concretos de incrementar su capacidad instalada en al menos 750 mil toneladas en el futuro próximo, por lo que se estima que en el periodo 2014 a 2015 el potencial exportador se incremente hasta alcanzar en promedio 4.2 millones de toneladas.
205. Por su parte, el Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia indicó que en el periodo de 2014 a 2016 se prevé una disminución en las exportaciones rusas debido al crecimiento de la demanda en su mercado nacional. Además, manifestó que la utilización de la capacidad de Rusia está cerca del 100%, por lo que no aumentarán sus exportaciones de este producto. Como respaldo proporcionó parte del documento “Pronóstico del Desarrollo Socioeconómico de la Federación de Rusia para 2014, y para el periodo de planificación de 2015 y 2016”.
206. La Secretaría consideró que esta documentación no es apropiada para constatar las aseveraciones del Ministerio de Desarrollo Económico de Rusia, pues no aporta datos correspondientes exclusivamente a la industria de Rusia fabricante de lámina rolada en frío.
207. Para sustentar el potencial exportador de Rusia y Kazajstán, AHMSA y Ternium proporcionaron datos sobre producción, capacidad instalada y consumo de lámina rolada en frío de los países investigados de la publicación Steel Sheet Products Market Outlook Statistical Review de julio de 2014, del CRU International. También aportaron estadísticas de UN Comtrade de exportaciones de Rusia y Kazajstán por las subpartidas 7209.16 y 7209.17, en donde se incluye la lámina rolada en frío.
208. A partir de la información que la rama de la producción nacional proporcionó, la Secretaría analizó de manera conjunta el comportamiento reciente y las perspectivas de la industria de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán, con el fin de evaluar la capacidad disponible o el potencial exportador que permita suponer que, en caso de suprimirse las cuotas compensatorias, estos países podrían destinar al mercado mexicano exportaciones del producto objeto de examen.
209. Con base en esta información, la Secretaría observó que las industrias de Rusia y Kazajstán fabricantes de lámina rolada en frío cuentan con niveles de capacidad libremente disponible y/o potencial exportador en una magnitud considerable con respecto al tamaño del mercado nacional de este producto, que pudiera destinarse al mercado mexicano.
210. En efecto, al evaluar de manera conjunta los indicadores de Rusia y Kazajstán, la Secretaría confirmó que la producción bruta de lámina rolada en frío aumentó 19% de 2009 a 2013, al pasar de 8.8 a 10.5 millones de toneladas. En el mismo periodo, el consumo bruto de esta mercancía también aumentó 35%, cuando pasó de 6.2 a 8.4 millones de toneladas. Por su parte, la capacidad instalada para fabricar la mercancía en cuestión registró un crecimiento de 23% de 2009 a 2013, al pasar de 10.5 a 12.9 millones de toneladas. Esta información indica que:
a. la capacidad libremente disponible de los países investigados (capacidad instalada menos producción) aumentó 47% de 2009 a 2013, al pasar de 1.6 a 2.4 millones de toneladas; este último volumen fue prácticamente equivalente al tamaño del CNA de 2013, pero mayor a la producción nacional y al consumo interno de lámina rolada en frío del mismo año (1.3 y 1.7 veces, respectivamente), y
b. el potencial exportador de los países investigados (capacidad instalada menos consumo) aumentó 6% de 2009 a 2013, al pasar de 4.3 a 4.5 millones de toneladas; este último volumen equivale a 2.4 y 2 veces el tamaño de la producción y del CNA de 2013, respectivamente, y 3 veces el consumo interno del mismo año.
211. Con respecto al perfil exportador de los países investigados, la información disponible de UN Comtrade (de las subpartidas 7209.16 y 7209.17) indica que durante el periodo analizado sus exportaciones representaron el 9% de las totales a nivel mundial. En este lapso sus volúmenes de exportaciones disminuyeron 41%, al pasar de 2.2 a 1.3 millones de toneladas. Sin embargo, este último volumen es equivalente a 0.7 veces la producción nacional de 2013, o bien el 0.6 y 0.9 veces el tamaño del mercado mexicano y el consumo interno del mismo año, respectivamente.
212. Los resultados descritos en los puntos anteriores de la presente Resolución sustentan que Rusia y Kazajstán cuentan de manera conjunta con capacidad libremente disponible y potencial exportador significativamente superiores en relación con el mercado nacional. Las asimetrías entre estos indicadores aportan elementos suficientes que permiten determinar que la utilización de una parte de la capacidad libremente disponible con que cuentan Rusia y Kazajstán, o bien, de su potencial exportador, podría ser significativa para la producción y el mercado mexicano.
Mercado nacional vs capacidad libremente disponible y potencial exportador de los países investigados en 2013 (Millones de toneladas)
Fuente: AHMSA y Ternium, así como estimaciones propias.
213. Adicionalmente, proyecciones de la publicación CRU International prevén que en el periodo de 2014 a 2016 la capacidad instalada de lámina rolada en frío en los países investigados mantendrán el mismo nivel que alcanzaron en 2013, en tanto que la producción aumentará 13% de 2013 a 2016, al pasar de 10.5 a 11.9 millones de toneladas. En consecuencia, en el mismo periodo la capacidad libremente disponible disminuirá 58%, al pasar de 2.4 a 1 millón de toneladas; a pesar de ello, este último volumen es considerablemente mayor que las importaciones de Rusia y Kazajstán que AHMSA y Ternium estiman para 2015 y 2016 si las cuotas compensatorias se eliminaran.
214. Por otra parte, AHMSA y Ternium argumentaron que el mercado mexicano es un destino real de las exportaciones de lámina rolada en frío si las cuotas compensatorias se eliminan, tomando en cuenta los siguientes factores:
a. el persistente desequilibrio entre capacidad y demanda de los países investigados;
b. la desaceleración de la economía de los países de la CEI;
c. la economía en Rusia y Kazajstán se traducirá en menor consumo, incluidos los productos siderúrgicos, entre ellos la lámina rolada en frío, lo que ocasionará un aumento en los volúmenes para exportación, que necesitarán mercados a los cuales dirigirse y, dadas las condiciones de discriminación de precios con que se realizarán, resultarán atractivas para los importadores nacionales;
d. la débil demanda de la región europea, la desaceleración de los mercados de Irán y China;
e. de acuerdo con estimaciones del CRU International se espera que de 2015 a 2018 la demanda en México de lámina rolada en frío se incremente 6.8%. Este crecimiento será más que significativo para convertir al mercado mexicano en el principal destino en la región de Norteamérica para la recepción de excedentes de lámina rolada en frío en condiciones desleales;
f. con la implementación del Programa Nacional de Infraestructura Nacional 2014 – 2018, se espera un efecto multiplicador del empleo, y del poder adquisitivo que habrá de influenciar de manera indirecta a demandar lámina rolada en frío por el sector de electrodomésticos y la industria automotriz;
g. la situación y perspectiva del crecimiento de la industria automotriz permitirá que el mercado nacional del producto objeto de examen sea atractivo para los exportadores extranjeros. De acuerdo con la consultoría IHS Global Insight se prevé que la producción de automóviles en México, crecerá de manera significativa en los próximos años. Se estima que en el periodo 2014 a 2017, el crecimiento anual sea de 9.3% en promedio;
h. se prevé que los aranceles en el mercado nacional disminuyan a 0% en el futuro inmediato, por lo que el mercado siderúrgico mexicano mostrará una apertura aún mayor que la que experimentó durante el periodo de vigencia de las cuotas compensatorias;
i. según pronósticos de la CANACERO, el CNA de lámina rolada en frío crecerá a tasas del orden de 4.3%, 3.7% y 5.4% (en un escenario “Bajo”) y 8.7% (en un escenario “Medio”) en 2014 a 2016, respectivamente, y
j. las medidas comerciales restrictivas que se encuentran vigentes en la Unión Europea, Argentina, Tailandia, Indonesia, China y los Estados Unidos de América sobre productos de aceros planos originarios de Rusia y Kazajstán, provocarán que los países investigados reorienten sus embarques de lámina rolada en frío hacia mercados más abiertos como el mexicano.
215. AHMSA y Ternium sustentaron estas consideraciones con las publicaciones referidas en los puntos 27 letras J, N, R, T, 28 letra J, 29, letras T, U incisos h) e i), Y incisos a) y h), de la presente Resolución.
216. Los resultados descritos en los puntos precedentes confirman que las industrias de Rusia y Kazajstán, fabricante de lámina rolada en frío, tienen una capacidad libremente disponible y un alto potencial exportador considerables en relación con la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano de la mercancía similar. Este hecho y los bajos precios a los que concurrirían por las condiciones de discriminación de precios en que ingresarían al mercado nacional, constituyen elementos para considerar que, en caso de suprimirse las cuotas compensatorias, podrían ingresar volúmenes significativos a precios que daría lugar a la repetición del daño a la rama de producción nacional del producto similar.
G. Conclusiones
217. Con base en el análisis y los resultados descritos en los puntos 52 a 216 de la presente Resolución, la Secretaría concluyó que existen elementos suficientes para determinar que la eliminación de las cuotas compensatorias a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de Rusia y Kazajstán, daría lugar a la repetición de la práctica desleal conforme a lo dispuesto en los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, 70 fracción II y 89 F de la LCE. Entre los elementos que llevaron a esta conclusión y sin que sean limitativos de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes:
a. En el periodo analizado la aplicación de las cuotas compensatorias fueron efectivas para desincentivar la concurrencia de importaciones de lámina rolada en frío en condiciones de discriminación de precios al mercado nacional. No obstante, existen elementos suficientes para sustentar que de eliminarse las cuotas compensatorias se repetiría la práctica de discriminación de precios en las exportaciones a México de lámina rolada en frío, originarias de Rusia y Kazajstán.
b. La eliminación de las cuotas compensatorias, daría lugar a que concurrirían de nueva cuenta al mercado nacional importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Rusia y Kazajstán en volúmenes considerables.
c. Los precios de las exportaciones potenciales de Rusia y Kazajstán, puestos en el mercado nacional, podrían reflejar márgenes significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales, en porcentajes que estarían entre 4% y 14%.
d. Dados los precios a que concurrirían las importaciones de lámina rolada en frío de Rusia y Kazajstán, es previsible que distorsionen los precios nacionales y desplacen a la mercancía nacional de manera significativa del mercado, lo que afectaría negativamente los principales indicadores económicos y financieros de la rama de producción nacional (producción, ventas, participación de mercado, empleo, ingresos y utilidades de operación, entre otros indicadores que, en conjunto, llevarían a la repetición del daño).
e. Los decrementos más importantes de la rama de producción nacional en 2015 con respecto a los niveles que registraron en 2013, se registrarían en el volumen de producción total (-4%), producción para venta (-6%) y autoconsumo (-2%), PNOMI (-6%), ventas al mercado interno (-8%), participación de mercado (entre -2 y -5 puntos porcentuales en relación con el consumo interno y entre -1 y -2 puntos porcentuales en relación con el CNA, tomando en cuenta las proyecciones de importaciones de AHMSA o de Ternium) y la utilización de la capacidad instalada (-1.5 puntos porcentuales) , así como las utilidades de operación, en particular las correspondientes a ventas al mercado interno (-55.4%) y los ingresos (-13.6%). La afectación negativa continuaría en 2016 con respecto a la que se observaría en 2015.
f. Rusia y Kazajstán disponen en conjunto de un potencial de exportación de lámina rolada en frío considerablemente mayor que el mercado nacional, ya sea en términos absolutos o en relación con el consumo interno y la producción nacional. En efecto, este indicador en 2013 fue equivalente a 2.4, 2 y 3 veces el volumen de la producción nacional, del tamaño del mercado mexicano y el consumo interno, respectivamente.
g. Los países objeto de examen se encuentran entre los principales exportadores de lámina rolada en frío, ya que durante el periodo analizado sus exportaciones representaron el 9% de las totales a nivel mundial. Asimismo, en conjunto, estos países son superavitarios: el balance de producción menos consumo alcanzó 2.1 millones de toneladas en 2013, que es significativo con respecto al nivel de la producción nacional y el tamaño del mercado mexicano del mismo año.
h. Las exportaciones de productos de acero planos de Rusia y Kazajstán, que incluye la lámina rolada en frío, son objeto de restricciones comerciales por parte de la Unión Europea, Argentina, Tailandia, Indonesia, China y los Estados Unidos de América, lo que permite presumir que los países investigados reorienten sus embarques de lámina rolada en frío hacia mercados más abiertos como el mexicano.
218. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70 y 89 F fracción IV, literal a, de la LCE, se emite la siguiente
RESOLUCIÓN
219. Se declara concluido el presente procedimiento de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío, originarias de Rusia y Kazajstán, independientemente del país de procedencia, que ingresan por las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.
220. Se prorroga la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 4 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 30 de junio de 2014.
221. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas señaladas en el punto 4 de la presente Resolución se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento correspondiente.
222. Compete a la SHCP aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto 4 de la presente Resolución en todo el territorio nacional.
223. Conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar las cuotas compensatorias, no estarán obligados al pago de la mismas si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a Rusia o Kazajstán. La comprobación del origen de la mercancía se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales (antes Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias) publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo de 2001, 29 de junio de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio de 2008 y 16 de octubre de 2008.
224. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
225. Comuníquese la presente Resolución al SAT, para los efectos legales correspondientes.
226. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
227. Archívese como caso total y definitivamente concluido.
México, D.F., a 16 de junio de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.