RESOLUCIÓN que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito |
Martes 23 de junio de 2015 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 97 y 99 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones III, V, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente prorrogar el plazo con que cuentan las instituciones de crédito para ajustarse a los criterios contables y envío de información periódica a que aluden los Anexos 33 y 36 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO
ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos SEGUNDO y TERCERO Transitorios de la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2014, modificada mediante resoluciones publicadas en dicho órgano de difusión el 3 de julio de 2014, 9 de enero y 5 de febrero de 2015, para quedar como sigue:
“SEGUNDO.- Los criterios de contabilidad contenidos en el Anexo 33 que se sustituyen mediante la presente Resolución, entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.
TERCERO.- . . .
I. . . .
II. Las modificaciones a las series R01, R04A, R07, R10A, R12A, R13A y R13B entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016, por lo que deberán enviarse a esta Comisión durante el mes de febrero de 2016.
III. . . .”
TRANSITORIOS
ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 11 de junio de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.