ACUERDO que modifica al diverso que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Martes 16 de junio de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Secretaría de Economía.

JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales e ILDEFONSO GUAJARDO VILLARREAL, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 32 Bis fracción XX y XLII y 34 fracción I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III, 15 fracción IV, 16 fracción III, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A, fracciones I, inciso c) y II inciso b), 95, 104 fracción II, 113, fracción II, y 119 cuarto párrafo de la Ley Aduanera; 85 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 9o. fracciones XIII y XVI, 25, 26, 53, 54 y 55 de la Ley General de Vida Silvestre; 1 y 5 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 19 de diciembre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Acuerdo), el cual fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 19 de marzo de 2014.

Que el 12 de junio de 2013 y el 14 de septiembre de 2014 fueron incluidas en los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) algunas especies de madera, tiburones, peces, yucas y rayas, por lo que nuestro país debe regular el movimiento transfronterizo de dichas mercancías a través de un permiso o certificado CITES, ya sea de importación o exportación, por lo que resulta necesaria la adecuación correspondiente del Acuerdo.

Que con el propósito de dar cumplimiento a los convenios internacionales en la materia y de los cuales es Parte integrante nuestro país, es de interés de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de su Dirección General de Vida Silvestre regular, tanto la introducción como la salida del territorio nacional de las especies recientemente incorporadas a los Apéndices de la CITES, sujetándolas a la presentación de un permiso o certificado CITES.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, y

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, la presente medida fue sometida a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinada favorablemente, por lo que expedimos el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS CUYA IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Primero.- Se modifica el punto Primero del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012 y su modificación, únicamente respecto de las fracciones arancelarias que se indican, en el orden que les corresponda según su numeración, como a continuación se indica:

Primero.- …

Fracción Arancelaria

Descripción

 

 

0301.99.99

Los demás.

 

 

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

 

0602.10.99

Los demás.

 

 

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

 

0602.90.99

Los demás.

 

 

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

 

Segundo.- Se adicionan al punto Segundo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012 y su modificación, las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en el orden que les corresponda según su numeración, como a continuación se indica:

Segundo.- …

Fracción Arancelaria

Descripción

 

 

0302.81.01

Cazones y demás escualos.

 

 

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

0302.82.01

Rayas y mantarrayas (Rajidae).

 

 

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010

 

0302.89.99

Los demás.

 

 

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

0303.81.01

Cazones y demás escualos.

 

 

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

0303.82.01

Rayas o mantarrayas (Rajidae).

 

 

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

0303.89.99

Los demás.

 

 

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

0304.49.99

Los demás.

 

 

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

0304.59.99

Los demás.

 

 

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

0304.89.99

Los demás.

 

 

 

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

0304.99.99

Los demás.

 

 

Únicamente: Las especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

 

0305.71.01

Aletas de tiburón.

 

 

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

 

0604.90.04

Yucas.

 

 

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

 

4403.10.01

Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación.

 

 

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

 

4407.99.99

Los demás.

 

 

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

 

4408.90.99

Las demás.

 

 

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

 

4412.39.99

Las demás.

 

 

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

4412.99.99

Los demás.

 

 

Únicamente: De especies listadas en los Apéndices CITES o en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010.

 

 

Tercero.- Se eliminan las fracciones arancelarias 0302.81.01 y 0604.90.04 del punto Primero del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2012 y su modificación.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 3 de junio de 2015.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.