AVISO por el que se da a conocer el incremento en remuneraciones acordado para el personal a que se refieren los artículos 26 y 26 A de la Ley de Coordinación Fiscal |
Lunes 15 de junio de 2015 |
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL INCREMENTO EN REMUNERACIONES ACORDADO PARA EL PERSONAL A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 26, Y 26 A DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal, y con fundamento en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, una vez que se concluyó la negociación entre la representación de las autoridades educativas de las entidades federativas, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, se informa el incremento en remuneraciones que fue acordado para el personal que ocupa las plazas transferidas a los Estados a que se refieren los artículos 26, y 26 A del citado ordenamiento.
1. A fin de contribuir a mejorar el poder adquisitivo de los docentes de educación básica, se otorgará a partir del 1o. de enero de 2015, un incremento del 3.4% al sueldo tabular (C. 07) de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial, así como a las categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales. Este porcentaje se aplicará a los tabuladores II y III vigentes en el país.
Serán incrementados, con la misma proporción y efectos, los tabuladores de sueldos del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo.
Por lo que se refiere a los trabajadores que están incorporados a Carrera Magisterial, se asegurará que se aplique este porcentaje abarcando tanto al sueldo base, como al estímulo, en los Tabuladores II y III vigentes en el país.
Las compensaciones de Fortalecimiento Curricular (C. FC) por el Desempeño de Actividades de Supervisión y Dirección, así como por Laborar en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C. E3), se incrementarán a partir del 1o. de enero de 2015, en el mismo porcentaje del sueldo tabular (C. 07).
2. Adicionalmente, con el propósito de fortalecer el salario profesional de los docentes de educación básica, se otorgará un incremento al sueldo tabular (C. 07) de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, de 0.60%, considerando Educación Especial e Inicial y Misiones Culturales, en los términos establecidos en el punto anterior.
3. Con efectos al 1o. de enero de 2015, se incrementará el valor de la Compensación Provisional Compactable (C. CPC), así como del Fortalecimiento de la Compensación Provisional Compactable (C. RZ), que se otorgan al Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial y Misiones Culturales, ubicado en el tabulador de la zona económica II, en un 4 %, a efecto de mantener su equiparación con el tabulador de la zona económica III. Este mismo criterio se aplicará a la Compensación Provisional Compactable de Carrera Magisterial (C. CPCA).
Estas compensaciones, sumadas al sueldo tabular, no deberán rebasar los montos correspondientes a la zona económica III.
4. Se incrementará a partir del 1o. de enero de 2015, en 4%, el pago de la Equiparación de la Compensación por Laborar en Escuelas Ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C. RE 3).
Cuando el docente deje de ser acreedor al pago de la Compensación E3, se le suspenderá también el C. RE 3.
5. A partir del 1o. de enero de 2015, se destinarán recursos equivalentes al 2.2% de la suma de los sueldos tabulares (C. 07) de la plaza inicial, de las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial y Misiones Culturales, vigente al 31 de diciembre de 2014, en la zona económica II y III, a fin de incrementar de manera específica prestaciones que se otorgan a este personal.
6. A partir del 1o. de enero de 2015 se incrementará el importe mensual del material didáctico (C. 39), que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, en $43.50 (Cuarenta y tres pesos 50/100 M.N.) para las categorías de jornada y en $1.75 (Un peso 75/100 M.N.) por hora, en las categorías por hora/semana/mes, de las zonas económicas II y III.
7. Se incrementará a partir del 1o. de enero de 2015, la Compensación Nacional Única que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial y Misiones Culturales, a la cantidad de $2,600.00 (Dos mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) pagaderos en dos exhibiciones de $1,300.00 (Un mil trescientos pesos 00/100 M.N.), en las quincenas 02 y 16, respectivamente. Dichos pagos se cubrirán a los trabajadores, independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.
8. Con efectos al 1o. de enero de 2015, se autoriza para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, un incremento salarial del 3.4% directo al sueldo tabular (C. 07), impactando en los mismos términos en la “Compensación Garantizada” (C. 06) correspondiente.
9. Se autorizan recursos equivalentes al 0.45% del sueldo tabular (C. 07) de cada nivel salarial vigente al 31 de diciembre de 2014, que serán utilizados para fortalecer el sueldo tabular (C .07) del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, a partir del 1o. de enero de 2015, impactando en los mismos términos en la “Compensación Garantizada” (C.06).
10. La Compensación Temporal Compactable (C. CTC) que se viene otorgando al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, ubicado en el tabulador II, se incrementará a partir del 1o. de enero del 2015 en 3.85%, con el fin de mantener su equiparación con respecto al tabulador de la zona económica III, considerando el sueldo tabular (C.07) y la Compensación Garantizada (C. 06). Esta compensación, sumada al sueldo tabular (C. 07) no deberá rebasar los montos correspondientes a la zona económica III.
11. Se incrementa en 3.85% el valor de la prestación denominada “Fortalecimiento de la CTC” (C. RZ) que se viene cubriendo al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, ubicado en la zona económica II, con el fin de mantener su equiparación en días por concepto de aguinaldo y prima vacacional, con respecto al tabulador de la zona económica III, siempre y cuando no rebase el diferencial existente entre zonas económicas de las prestaciones antes referidas. El pago correspondiente deberá realizarse a los trabajadores en el mes de octubre de cada año, en el concepto “Fortalecimiento de la CTC”.
12. A partir del 1o. de enero de 2015, se destinarán recursos equivalentes al 1.9% del sueldo tabular (C.07), de cada nivel salarial del Catálogo Institucional de Puestos del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, vigente al 31 de diciembre de 2014, en la zona económica II y III, a fin de incrementar de manera específica prestaciones que se otorgan a este personal en las Entidades Federativas.
13. Se incrementará a partir del 1o. de enero de 2015, la Compensación Nacional Única que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, a la cantidad de $2,210.00 (Dos mil doscientos diez pesos 00/100 M.N.) pagaderos en dos exhibiciones de $1,105.00 (Un mil ciento cinco pesos 00/100 M.N.), en las quincenas 02 y 16, respectivamente. Dichos pagos se cubrirán a los trabajadores, independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.
14. Para el Personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual del Modelo de Educación Media Superior y Superior, adscrito a los Subsistemas transferidos a las entidades federativas, se otorgará un incremento de 3.4% al sueldo tabular (C.07), en los tabuladores regionales de las zonas económicas II y III, retroactivo al 1o. de febrero de 2015.
15. A partir del 1o. de febrero de 2015, se otorgará el 2.2% del sueldo tabular (C. 07) al Personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual del Modelo de Educación Media Superior y Superior, adscrito a los Subsistemas transferidos a las entidades federativas, a fin de incrementar de manera específica prestaciones que se otorgan a este personal.
16. Con el propósito de equiparar los importes a los que se pagan al personal de la Secretaría de Educación Pública Federal, por concepto de Eficiencia en el Trabajo (C. ET), para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, No Docente y Administrativo, Técnico y Manual del referido Modelo, adscrito a los Subsistemas transferidos a las entidades federativas, se incrementará a partir del 1o. de febrero de 2015, en $280.45 (Doscientos ochenta pesos 45/100 M.N.) mensuales, aplicables a la zona económica II, a fin de avanzar en el proceso de rezonificación de la citada zona económica.
17. De igual forma, con el propósito de equiparar los importes a los que se pagan al personal de la Secretaría de Educación Pública Federal, por concepto de Compensación por Actuación y Productividad (C. CAP) para el Personal Docente del referido Modelo, adscrito a los Subsistemas transferidos a las entidades federativas, aumentarán a partir del 1o. de febrero de 2015, los importes conforme a lo siguiente: Tiempo Completo $188.00 (Ciento ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.) mensuales, Tres Cuartos de Tiempo $141.05 (Ciento cuarenta y un pesos 05/100 M.N.) mensuales, Medio Tiempo $93.95 (Noventa y tres pesos 95/100 M.N.) mensuales, y Hora/Semana/Mes $4.55 (cuatro pesos 55/100 M.N.) mensuales, aplicables a la zona económica II, a fin de avanzar en el proceso de rezonificación de la citada zona económica.
Cabe mencionar que para el incremento a prestaciones, no habrá otro apoyo presupuestal adicional de carácter federal distinto a los que aquí se enuncian.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinte días del mes de mayo de dos mil quince.- Por la Secretaría de Educación Pública: el Oficial Mayor, Jorge Carlos Hurtado Valdez.- Rúbrica.