RESOLUCIÓN por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de los títulos de permisos definitivos para las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público de petróleo, gas natural sin procesar, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, así como de gestor de sistemas integrados |
Jueves 14 de mayo de 2015 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.
RESOLUCIÓN Núm. RES/308/2015
RESOLUCIÓN POR LA QUE la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de los títulos de permisos DEFINITIVOS para las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público de petróleo, gas natural sin procesar, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, así como de gestor de sistemas integrados.
RESULTANDO
Primero. Que, con fecha 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.
Segundo. Que, con fecha 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expiden, entre otras, la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
Tercero. Que, con fecha 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).
Cuarto. Que, con fecha 28 de noviembre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE).
Quinto. Que, con fecha 27 de enero de 2015 se publicó en el DOF la Resolución RES/001/2015 (la RES/001/2015) por la que esta Comisión Reguladora de Energía (esta Comisión) expidió las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos provisionales de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público y gestión de sistemas integrados de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos.
CONSIDERANDO
Primero. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 3 de la LORCME, esta Comisión es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.
Segundo. Que el artículo 41, fracciones I y II, de la LORCME establece que esta Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, así como el expendio al público de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, entre otros productos y actividades; así como el transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos.
Tercero. Que, de conformidad con el artículo 22, fracciones II y X, de la LORCME, corresponde a esta Comisión otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas, así como supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, y las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.
Cuarto. Que, de conformidad con el artículo 41, fracción II, de la LORCME, señalan que en materia de transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos corresponde a esta Comisión expedir la regulación, supervisar y vigilar su cumplimiento, otorgar los permisos correspondientes, y emitir los demás actos administrativos vinculados a los mismos.
Quinto. Que los artículos 48, fracción II, de la LH y 6 del Reglamento establecen que para la realización de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, según corresponda, así como para la gestión de sistemas integrados, se requerirá de permiso expedido por esta Comisión.
Sexto. Que los Transitorios Décimo Primero y Décimo Cuarto de la LH establecen que partir del 1 de enero de 2015 esta Comisión podrá otorgar los permisos y autorizaciones que se encuentren en el ámbito de su competencia, con excepción de los permisos para el expendio al público de gasolinas y diésel, los cuales podrán otorgarse a partir del 1 de enero de 2016 y que esta Comisión establecerá los mecanismos que faciliten y agilicen la expedición de los permisos de las actividades reguladas.
Séptimo. Que el artículo 5 del Reglamento señala que corresponde a esta Comisión regular y supervisar, así como otorgar, modificar y revocar los permisos para las siguientes actividades, entre otras: 1. El transporte y almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos; 2. El transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de petroquímicos; 3. La distribución de petrolíferos; 4. La comercialización y expendio al público de petrolíferos; 5. La distribución de combustibles para aeronaves, y 6. La gestión de los sistemas integrados.
Octavo. Que el artículo 7 del Reglamento establece que las actividades descritas en el Considerando anterior deberán realizarse de manera eficiente, homogénea, regular, segura, continua y uniforme, en condiciones no discriminatorias en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio.
Noveno. Que el artículo 9 del Reglamento señala que esta Comisión expedirá los permisos referidos en el Considerando Séptimo, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la LH, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo el pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes.
Décimo. Que el artículo 51 del Reglamento señala que esta Comisión expedirá disposiciones administrativas de carácter general que establecerán los modelos de los títulos de permisos para cada una de las actividades permisionadas conforme al Reglamento, los cuales deberán contener, entre otros, los siguientes elementos: I. El nombre o razón o denominación social y domicilio del permisionario en el territorio nacional; II. El objeto del permiso; III. La fecha de otorgamiento y su vigencia; IV. La descripción sucinta del proyecto y el monto de inversión; V. Las obligaciones del permisionario y las condiciones del permiso; VI. Los términos y condiciones para la prestación de los servicios, en su caso; VII. Los seguros que deberá contratar el permisionario, en su caso; VIII. La estructura del capital social del permisionario, en su caso, y IX. Cualquier otra información que esta Comisión considere relevante.
Undécimo. Que el artículo 54 del Reglamento señala que los permisionarios deberán presentar a esta Comisión la información relativa a sus actividades para fines de regulación, y esta Comisión expedirá disposiciones administrativas de carácter general que contendrán, para cada actividad permisionada, los formatos y especificaciones para que los permisionarios cumplan con las obligaciones a que se refieren los artículos 50, fracciones IV y V, y 84 de la LH.
Duodécimo. Que el transitorio Tercero del Reglamento establece que esta Comisión podrá aplicar las disposiciones jurídicas en materia de otorgamiento y regulación de permisos, incluyendo las disposiciones administrativas de carácter general y demás disposiciones emitidas que se encuentren vigentes, en tanto no se opongan a la LH y al Reglamento, hasta en tanto se expiden las disposiciones administrativas de carácter general y demás ordenamientos correspondientes.
Decimotercero. Que el Transitorio Cuarto del Reglamento señala que esta Comisión deberá emitir las disposiciones administrativas de carácter general y demás ordenamientos correspondientes que deriven de la LH y del Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo señalado en el Considerando Undécimo.
Decimocuarto. Que, de conformidad con el artículo 17, fracciones II y V, del RICRE, corresponde al Órgano de Gobierno de esta Comisión establecer la forma y las condiciones para realizar los trámites por medios electrónicos o de cualquier otra tecnología de la información, así como delegar en las unidades administrativas de esta Comisión que les sean subordinadas jerárquicamente cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del presente Reglamento o por su naturaleza son de su competencia exclusiva Décimo.
Decimoquinto. Que, mediante la Resolución RES/001/2015, esta Comisión expidió las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos que esta Comisión evaluará para, en su caso, otorgar los permisos provisionales para llevar a cabo las siguientes actividades: 1. Transporte de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos por medio de ductos; 2. Transporte de petróleo y petrolíferos por medios distintos a ductos; 3. Transporte de petróleo y petrolíferos por buque-tanque; 4. Distribución de petrolíferos y bioenergéticos por medio de ductos; 5. Distribución de petrolíferos y bioenergéticos por medios distintos a ductos; 6. Almacenamiento de petróleo, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos; 7. Expendio al público en estaciones de servicio de petrolíferos y bioenergéticos; 8. Expendio de petrolíferos en aeródromos y 9. Gestión de sistemas integrados de petrolíferos y petroquímicos.
Decimosexto. Que una vez que esta Comisión evalúe de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 45 del Reglamento y determine que se ha cumplido de manera satisfactoria con los requisitos establecidos en la RES/001/2015, para las actividades referidas en el Considerando Decimoquinto, esta Comisión deberá emitir el Título de permiso definitivo correspondiente, de conformidad con la LH y el Reglamento.
Decimoséptimo. Que, en términos de lo establecido en los Considerandos anteriores, y con el fin de establecer los mecanismos que faciliten y agilicen la expedición de los Títulos de permisos, esta Comisión emite los modelos de permisos definitivos, conforme al Reglamento, para las siguientes actividades y se encuentran disponibles en la página electrónica de esta Comisión: http://www.cre.gob.mx/:
Título de Permiso de: |
Nomenclatura: |
Transporte por ducto de petróleo |
P/(N°Consecutivo)/TRA/DUC/(Año) |
Transporte por ducto de gas natural sin procesar |
GN/(N°Consecutivo)/TRA/DUC/(Año) |
Transporte por ducto de petrolíferos |
PL/(N°Consecutivo)/TRA/DUC/(Año) |
Transporte por ducto de petroquímicos |
PQ/(N°Consecutivo)/TRA/DUC/(Año) |
Transporte por ducto de bioenergéticos |
BE/(N°Consecutivo)/TRA/DUC/(Año) |
Transporte por otros medios de petróleo |
P/(N°Consecutivo)/TRA/OM/(Año) |
Transporte por otros medios de petrolíferos |
PL/(N°Consecutivo)/TRA/OM/(Año) |
Transporte por buque tanque de petróleo |
P/(N°Consecutivo)/TRA/TM/(Año) |
Transporte por buque tanque de petrolíferos |
PL/(N°Consecutivo)/TRA/TM/(Año) |
Distribución por ducto de petrolíferos |
PL/(N°Consecutivo)/DIS/DUC/(Año) |
Distribución por ducto de bioenergéticos |
BE/(N°Consecutivo)/DIS/DUC/(Año) |
Distribución por otros medios de petrolíferos |
PL/(N°Consecutivo)/DIS/OM/(Año) |
Almacenamiento de petróleo |
P/(N°Consecutivo)/ALM/(Año) |
Almacenamiento de petrolíferos |
PL/(N°Consecutivo)/ALM/(Año) |
Almacenamiento de petrolíferos en estaciones de servicio para autoconsumo |
PL/(N°Consecutivo)/ALM/ESA/(Año) |
Almacenamiento en aeródromos |
PL/(N°Consecutivo)/ALM/AE/(Año) |
Almacenamiento de petroquímicos |
PQ/(N°Consecutivo)/ALM/(Año) |
Almacenamiento de bioenergéticos |
BE/(N°Consecutivo)/ALM/(Año) |
Expendio en estaciones de servicio de petrolíferos |
PL/(N°Consecutivo)/EXP/ES/(Año) |
Expendio en estaciones de servicio de bioenergéticos |
BE/(N°Consecutivo)/EXP/ES/(Año) |
Expendio de petrolíferos en aeródromos |
PL/(N°Consecutivo)/EXP/AE/(Año) |
Gestión de sistemas integrados de petrolíferos |
PL/(N°Consecutivo)/GES/(Año) |
Gestión de sistemas integrados de petroquímicos |
PQ/(N°Consecutivo)/GES/(Año) |
Decimoctavo. Que, con fundamento en el artículo 84 de la LH y con el objeto de facilitar y agilizar a los titulares de los permisos la presentación de las obligaciones inherentes a cada una de las actividades permisionadas señaladas en el Considerando Decimoséptimo, los titulares de los permisos deberán consultar, descargar, llenar y enviar de manera electrónica los formatos correspondientes de obligaciones, a fin de cumplir con su presentación en los plazos ahí previstos, mismos que se encuentran disponibles en la página electrónica de esta Comisión: http://www.cre.gob.mx/.
Decimonoveno. Que, con fecha 27 de marzo de 2015, esta Comisión envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) a través de la herramienta electrónica COFEMERMIR, el anteproyecto de la presente Resolución y el formato de Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR).
Vigésimo. Que, mediante el oficio COFEME/15/1311, de fecha 16 de abril de 2015, la Cofemer emitió el dictamen final sobre el Anteproyecto de la presente Resolución y su correspondiente MIR, e indicó que se podía continuar con el procedimiento para su publicación en el DOF.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XXIV, XXVI y XXVII, 25, fracciones V, VII, X, y XI, 27, 41, fracciones I y II y 42, Transitorio Primero y Segundo de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracciones II, IV y V, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 64, 70 al 73, 81, fracciones I, incisos a), b), c), e) y f), II y VI, 82, 95, 121, 131 y Transitorios Primero, Segundo, Tercero, Décimo Primero y Décimo Cuarto de la Ley de Hidrocarburos; 2, 4, 13, 16, fracciones VII, IX y X, 35, fracción I, 38, 49 y 57, fracción I y 69 H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracciones I, II, III, V, VI y VII, 6, 7, 9, 10, 20, 21, 30, 33, 35, 38, 41, 42, 43, 44, 45, 65, 72 y Transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 3, 6, fracciones I y III, 10, 11, 13, 16, fracciones I y III, 17, fracción I, 24, fracciones I, III, VI, XXVI y XXXII y 59, fracción I y Transitorios Primero y Segundo del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía , esta Comisión Reguladora de Energía:
RESUELVE
Primero. Se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de los Títulos de permisos definitivos para las siguientes actividades y que se encuentran disponibles en la página electrónica de la Comisión Reguladora de Energía: http://www.cre.gob.mx/ :
Título de Permiso de: |
Nomenclatura: |
Transporte por ducto de petróleo |
P/(N°Consecutivo)/TRA/DUC/(Año) |
Transporte por ducto de gas natural sin procesar |
GN/(N°Consecutivo)/TRA/DUC/(Año) |
Transporte por ducto de petrolíferos |
PL/(N°Consecutivo)/TRA/DUC/(Año) |
Transporte por ducto de petroquímicos |
PQ/(N°Consecutivo)/TRA/DUC/(Año) |
Transporte por ducto de bioenergéticos |
BE/(N°Consecutivo)/TRA/DUC/(Año) |
Transporte por otros medios de petróleo |
P/(N°Consecutivo)/TRA/OM/(Año) |
Transporte por otros medios de petrolíferos |
PL/(N°Consecutivo)/TRA/OM/(Año) |
Transporte por buque tanque de petróleo |
P/(N°Consecutivo)/TRA/TM/(Año) |
Transporte por buque tanque de petrolíferos |
PL/(N°Consecutivo)/TRA/TM/(Año) |
Distribución por ducto de petrolíferos |
PL/(N°Consecutivo)/DIS/DUC/(Año) |
Distribución por ducto de bioenergéticos |
BE/(N°Consecutivo)/DIS/DUC/(Año) |
Distribución por otros medios de petrolíferos |
PL/(N°Consecutivo)/DIS/OM/(Año) |
Almacenamiento de petróleo |
P/(N°Consecutivo)/ALM/(Año) |
Almacenamiento de petrolíferos |
PL/(N°Consecutivo)/ALM/(Año) |
Almacenamiento de petrolíferos en estaciones de servicio para autoconsumo |
PL/(N°Consecutivo)/ALM/ESA/(Año) |
Almacenamiento en aeródromos |
PL/(N°Consecutivo)/ALM/AE/(Año) |
Almacenamiento de petroquímicos |
PQ/(N°Consecutivo)/ALM/(Año) |
Almacenamiento de bioenergéticos |
BE/(N°Consecutivo)/ALM/(Año) |
Expendio en estaciones de servicio de petrolíferos |
PL/(N°Consecutivo)/EXP/ES/(Año) |
Expendio en estaciones de servicio de bioenergéticos |
BE/(N°Consecutivo)/EXP/ES/(Año) |
Expendio de petrolíferos en aeródromos |
PL/(N°Consecutivo)/EXP/AE/(Año) |
Gestión de sistemas integrados de petrolíferos |
PL/(N°Consecutivo)/GES/(Año) |
Gestión de sistemas integrados de petroquímicos |
PQ/(N°Consecutivo)/GES/(Año) |
Asimismo, con el objeto de facilitar y agilizar a los titulares de los permisos la presentación de las obligaciones establecidas en artículo 84 de la Ley de Hidrocarburos para cada una de las actividades señaladas anteriormente, los titulares de los permisos deberán consultar, descargar y llenar los formatos correspondientes de obligaciones, a fin de cumplir con su presentación en los plazos ahí previstos, mismos que se encuentran disponibles en la página electrónica de la Comisión Reguladora de Energía: http://www.cre.gob.mx/.
Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación la presente Resolución.
Tercero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Cuarto. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, y consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía ubicadas en Av. Horacio 1750, colonia Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D. F.
Quinto. Inscríbase la presente Resolución bajo el número RES/308/2015, en el Registro al que se refiere los artículos 22, fracción XXVI, y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
México, Distrito Federal, a 21 de abril de 2015.- El Presidente, Francisco J. Salazar Diez de Sollano.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Noé Navarrete González, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.