RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores

Miércoles 13 de mayo de 2015

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 104, segundo y último párrafos de la Ley del Mercado de Valores y 4, fracciones XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que resulta indispensable precisar los criterios de contabilidad que resultarán aplicables a los estados financieros de las emisoras que a través de sus subsidiarias realicen actividades financieras sujetas a la supervisión de autoridades financieras mexicanas, lo cual redundará en que la información financiera de dichas emisoras sea comparable en beneficio del público inversionista y del mercado de valores en general, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS EMISORAS DE VALORES Y A OTROS PARTICIPANTES DEL MERCADO DE VALORES

ÚNICA.- Se REFORMA el artículo 78, tercer y último párrafos de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario el 7 de octubre de 2003, el 6 de septiembre de 2004, el 22 de septiembre de 2006, 19 de septiembre de 2008, 27 de enero, 22 de julio y 29 de diciembre de 2009, 10 y 20 de diciembre de 2010, 16 de marzo, 27 de julio, 31 de agosto y 28 de diciembre de 2011, 16 de febrero y 12 de octubre de 2012, 30 de abril y 15 de julio de 2013, 30 de enero, 17 de junio, 24 de septiembre, 26 de diciembre de 2014, 12, 30 de enero y 26 de marzo de 2015, para quedar como sigue:

“ARTÍCULO 78.- . . .

. . .

Tratándose de los estados financieros que presenten las entidades financieras, deberán ser elaborados y dictaminados de acuerdo con las normas contables y de auditoría dictadas por las autoridades mexicanas competentes, según corresponda. Lo anterior, también resultará aplicable a los estados financieros de emisoras que a través de sus subsidiarias realicen preponderantemente actividades financieras sujetas a la supervisión de dichas autoridades. Para el caso de los estados financieros que presenten las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que emitan valores distintos a instrumentos de deuda, deberán elaborarse y dictaminarse de conformidad con los criterios de contabilidad y de auditoría que les sean aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas a que se refiere el artículo 87-D, fracción V de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Cuarto párrafo.- Derogado.

. . .

Sexto párrafo.- Derogado.

Para efectos de lo previsto en el presente artículo, por actividad preponderante se entenderá aquella que representa más del 70% de los activos o ingresos totales consolidados al cierre del ejercicio de una emisora, siendo necesario que transcurran 3 ejercicios en el que la actividad represente menos del 50% de los activos, pasivos o ingresos totales consolidados de una emisora, o bien, que en el ejercicio inmediato anterior al de que se trate, dicha actividad represente menos del 20%, para que no le sea aplicable lo previsto en los párrafos tercero y quinto del presente artículo.”

TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente,

México, D.F., a 30 de abril de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.